Reflexiones sobre la propuesta del proyecto Reforma Tributaria

13
REFLEXIONES DE LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA 2016 OMAR BEDOYA MARTINEZ CONTADOR PÚBLICO – ABOGADO MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL PROFESOR DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES

Transcript of Reflexiones sobre la propuesta del proyecto Reforma Tributaria

REFLEXIONES DE LA PROPUESTA DEL

PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA 2016

OMAR BEDOYA MARTINEZCONTADOR PÚBLICO – ABOGADO

MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCALPROFESOR DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES

Renta Persona Natural

Hoy

• Depuración por el sistema Ordinario, IMAN, IMAS.

Propuesta

• Depuración por el sistema Ordinario.

• Determinación Cedular del Impuesto de Renta (Art 330)

• - Se modifica el concepto de empleado– Rentas de trabajo.

– Pensiones.

– Rentas de capital.

– Rentas laboralares.

– Dividendos y participaciones.

• Art 331: Renta liquida gravable se determinara sumando las rentas liquidas cedulares.

• Art 332: Rentas Exentas solo se podrán restar en una cedula.

Renta Persona Natural

Propuesta

• RENTAS DE TRABAJO

– Art 335: Ingresos del articulo 103 ET.

– Art 336: Renta liquida cedular = Ingresos de rentas de trabajo – INCRNGO – Rentas Exentas (No exceda el 35% de la RLC sin superar 3500 UVT).

• RENTAS DE PENSIONES

– Art 337: Ingresos del numeral 5 del artículo 206. Limite en las rentas exentas ???

– Acaso la pensión < 25smmlv esta exenta en 100%. Y que pasará ???

– Tenemos dos normas.

• RENTAS DE CAPITAL

– Art 338: Ingresos obtenidos por intereses, rendimientos financieros , arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual.

– Art 339: Renta liquida cedular = Ingresos de rentas de capital – INCRNGO – Rentas Exentas (No exceda el 10% de la RLC sin superar 1000 UVT).

Renta Persona Natural

Propuesta

• RENTAS NO LABORALES

– Art 340: Ingresos que no clasifiquen en las anteriores. PN que presten servicios y que contraten mas de dos trabajadores. Los honorarios serán de rentas de trabajo.

– Art 341: Renta liquida cedular = Ingresos de rentas de capital – INCRNGO – Rentas Exentas (No exceda el 10% de la RLC sin superar 1000 UVT).

• RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

– Art 342: Ingresos por conceptos de dividendos y participaciones.

– Art 343: Renta liquida cedular: Subcedular.

Los dividendos y participaciones no constituyen Ganancia Ocasional.

El Gobierno dice…

Hoy

• Tarifa marginal que inicia en 1.090 UVT (19%), termina en

• Mas o menos 32 MM

• 4.100 UVT (33%).

• DIVIDENDOS INCRNGO.

Propuesta

• Tarifa marginal que inicia en 600 UVT (10%), mas o menos 18 mm

• termina en 4.000 UVT (35%).

• Se grava los DIVIDENDOS.

– Residentes• Exentos hasta 600 UVT

• > 600 UVT 5%

• > 1.000 UVT 10%

TG personas residentes 35%.

– No residentes: 10%

Renta Persona Natural

Hoy

• TG personas no residentes 33%.

• Tarifa marginal de RF inicia en 95 UVT (19%), termina 360 UVT (33%).

Propuesta

• TG personas no residentes 35%.• Art 55: Los aportes al sistema general

de pensiones (voluntarios) no hacen parte de la base para aplicar la RF (INCRNGO).

• Art 55: Los aportes obligatorios o voluntarios al Sistema General de saludno hacen parte de la base para aplicar la RF (INCRNGO).

• Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías hasta 3800 UVT.

• Cuentas AFC el no puede superar el 30% del ingreso laboral o hasta 3800 UVT.

Renta Persona Natural

Hoy

• Tarifa marginal de RF inicia en 95 UVT (19%), termina 360 UVT (33%).

Propuesta

• Tarifa marginal de RF inicia en 50 UVT (10%), termina 333 UVT (35%). Aplicación 1 marzo 2017.

• Se elimina la RF por el articulo 384 del ET.

• Art 388: Para la depuración de RF las deducciones y rentas exentas no pueden exceder el 35% de la resta entre el monto de pago y INCRNGO.

Renta Persona Natural

Renta Persona NaturalPropuesta

• Art 592: No obligados a declarar:– NO responsables del IVA con ingresos brutos inferior a 1400 UVT (En el año

2018 será de 1000 UVT), PLAA inferior a 4500 UVT.

– Personas sin residencia donde todos sus ingresos estuvieron sometidos a RF

– Asalariados que se les elimino la declaración tributaria.

• Art 593: Asalariados no obligados a declarar:– El 80% de sus ingresos sea por relación laboral, además de:

• Durante el año gravable ingresos totales > 1400 UVT (En el año 2018 será de 1000 UVT).

• Patrimonio bruto del ultimo día del año gravable < 4500 UVT

• No sea responsable del IVA.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)Hoy

• TG 16%.

• Declaración y pago bimestral (Responsables del IVA, GC, PN y PJ Ys> 92.000 UVT) enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

• Declaración y pago cuatrimestral PN y PJ Ys <92.000 UVT) enero – abril; mayo – agosto; y septiembre –diciembre.

• Declaración y pago anual.

Propuesta

• TG 19%.

• Cambios en los bienes gravados con el 5% y exentos.

• Declaración y pago bimestral (Responsables del IVA, GC, PN y PJ Ys > 92.000 UVT) enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

• Declaración y pago cuatrimestral PN y PJ Ys <92.000 UVT) enero – abril; mayo – agosto; septiembre – diciembre.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BEBIDAS AZUCARADAS

• Hecho generador: Producción y consecuente venta; o la importación

• Base gravable: Totalidad de los litros, o su equivalente, vendidos por el productor o importados por el importador.

• Sujeto pasivo: Productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.

• Tarifa: $300 por cada litro.

• Causación: – Primera venta que realice el productor.

– En las importaciones, al tiempo de la nacionalización o desaduanamientodel bien.

• Contrabando.

• Corrupción.

• Capacitación y formación en PN.

G R A C I A S