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    RESPONSABILIDAD PRE- CONTRAC- EXTRACONTRACTUAL CODIGO CIVIL NUEVO CLASE CONTRATOS PARA EL 22 DEMAYO DE 2015

    ETAPA PRECONTRACTUAL:

    ART 990: LIBERTAD DE NEGOCIACION. LAS PARTES SONLIBRES PARA PROMOVER TRATATIVAS DIRIGIDAS A LAORMACI!N DEL CONTRATO Y PARA ABANDONARLAS ENCUAL"UIER MOMENTO

    La incorporacin de esta seccin plasma el reconocimiento de la esferaprecontractual aun previa a la oferta y la aceptacin, describiendo losdiferentes pasos por los que pueden transitar. Se establece el principio

    general en la materia que se reere a que el abandono de las tratativasprevias no genera responsabilidad (salvo ruptura intempestiva seresponde por dao interes negativo porque no ay contrato!". (#er el$%&"' Libertad de contratacin!. Las partes son libres, para celebrar uncontrato y determinar su contenido, dentro de los lmites impuestos porla ley, el orden p)blico, la moral y las buenas costumbres Se relacionacon la autonoma de la voluntad, se contempla la autodecisin de, lo queimplica que la parte pueda querer o no celebrar un contrato. Lo queantes eran irrevocables. *ero aora solo est+n restringidos por los

    par+metros all previstos.SIGUE: ART 991: DEBER DE BUENA E #$%&'() *&+ (%&(&(,&+%)*,/,'&%)+ &$'$) ' +) 3&& 4%/$* $'& 4)%(& *&+&%()+ #)6)%7' 6%&% #) 6$)'& 4) &%& ' 4%$+(%&%*&+,'8$+(,&/)'() E* ,'$/*,/,)'( #) )+() #)6)% ;)')%&6*,;&,

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    cuando no ay oferta ablamos de responsabilidad pre contractual puray cuando s ubo oferta, ablamos de culpa incontraendo.

    s dable reclamar la reparacin del denominado'/" dao a la conan0a(inter1s negativo" pues la norma se reere al dao sufrido por aber

    conado, sin su propia culpa ya que sino alterara el ne-o causal. 2on locual la parte afectada podr+ reclamar el 3" dao emergente(generalmente dado por el m+-imo de los gastos comprometidosdurante las tratativas" , y 4" el lucro cesante (referido al peruicioderivado de la p1rdida de oportunidades similares por aber estadopendientes de las tratativas.

    ART 992: DEBER DE CONIDENCIALIDAD: SI DURANTE LASNEGOCIACIONES UNA DE LAS PARTES ACILITA A LA OTRA UNAINORMACI!N CON CAR>CTER CONIDENCIAL EL "UE LA

    RECIBIO TIENE EL DEBER DE NO REVELARLA Y DE NO USARLAINAPROPIADAMENTE PA SU PROPIO INTERES LA PARTE "UEINCUMPLE ESTE DEBER "UEDA OBLIGADA A REPARAR EL DA?OSURIDO POR LA OTRA Y SI @A OBTENIDO UNA VENTAAINDEBIDA DE LA INORMACI!N CONIDENCIAL "UEDAOBLIGADA A INDEMNIAR A LA OTRA PARTE EN LA MEDIDA DESU PROPIO ENRI"UECIMIENTO.

    Se entiende que las partes aclararan lo que es condencial o no y ensubsidio vendr+n las pautas de la ley 35.667 (Ley de condencialidad".

    s importante remarcar que no solo se indemni0a el dao sufrido, sino qtambi1n el damnicado podr+ reclamar una indemni0acin que ser+cuanticada en la medida del enriquecimiento del infractor,(89:;L?#;" @9S>9 @;A 8S2;B;2?8; *;= B;;=8B9C?B>;.

    ART 99: CARTAS DE INTENCI!N. LOS INSTRUMENTOS MEDIANTELOS CUALES UNA PARTE O TODAS ELLAS EXPRESAN UNCONSENTIMIENTO PARA NEGOCIAR SOBRE CIERTAS BASESLIMITADO A CUESTIONES RELATIVAS A UN UTURO CONTRATO

    SON DE INTERPRETACI!N RESTRICTIVA SOLO TIENEN LAUERA DE LA OERTA SI SE CUMPLEN SUS RE"UISITOS.

    Se a una base urdica de que las cartas de intencin ser+ninterpretadas en sentido estrictoD esto signica que ante la duda ser+nconsideradas como tratativas preliminares y no como oferta, ni mucomenos como acuerdos parciales. Se resolver+ cada caso particular.

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    sbo0a una innovacin de la reforma sobre acuerdos parciales. #ele0 nolos reconoca y aora la reforma SE L;S =2;B;2 (art. $&3". -istenposturas doctrinarias conforme a la teora de la *unFatin' si ayacuerdo sobre elementos esenciales entonces ay acuerdo parcial y elresto puede ser integrado por el ue0 (cfr. art. $7G y de acuerdo a las

    pautas del $75, (integracin contractual " ?gual minuta y carta deintencin, B; son acuerdos parciales. 9si lo e-presa el $&3.

    CONTRATOS PRELIMINARES : ART 99 . "UE DEBEN CONTENEREL ACUERDO SOBRE LOS ELEMENTOS ESENCIALESPARTICULARES DEL CONTRATO UTURO DEINITIVO EL PLAODE VIGENCIA ES DE UN A?O O UNO MENOR SI LES CONVIENE ALAS PARTES

    S 2;==2>; H >C9 S9 >=9>98; B S>9 *9=> 8

    I;=C92?;B 8L 2;BSB>?C?B>;, A B; 2;C; S=9>;S. A9 H?B 2;C; IS 92LJ=9= =9>; 8I?B?>?#;.

    ART 995. PROMESA DE CELEBRAR UN CONTRATO: LAS PARTESPUEDEN PACTAR LA OBLIGACION DE CELEBRAR UN CONTRATOUTURO. EL UTURO CONTRATO NO PUEDE SER DE A"UELLOSPARA LOS CUALES SE EXIGE UNA ORMA BAO SANCI!N DENULIDAD. ES APLICABLE LAS OBLIGACIONES DE @ACER.

    Se trata de la aplicacin de un contrato preliminar, la particularidad esque las partes quedan obligadas a celebrar un contrato denitivoespecco, con las bases ya adas del mismo. (genera responsabilidadcomo en las obligaciones de acer " . La )nica limitacin que tiene espara aquellos contratos denitivos q posean una forma o solemneabsoluta.

    TITULO V OTRAS UENTES DE OBLIGACIONES. CAPITULO 1 .

    RESPONSABILIDAD CIVILSECCION 1F DISPOSICIONES GENERALES .

    UNCI!N PREVENTIVA DEL DA?O

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    ART 10H: UNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD LASDISPOSICIONES DE ESTE TITULO SON APLICABLES A LAPREVENCION DEL DA?O Y A SU REPARACI!N

    La norma del 222B establece con acierto la tutela preventiva o

    inibitoria, esto es para evitar que el dao se produ0ca e- ante. >utelaque si bien siempre a e-istido, aora el 222B la consagra en formae-presa. La responsabilidad civil no es slo la obligacin de reparar, sinoel deber de evitar el dao.

    9parece una funcin tripartita de la responsabilidad' preventiva,reparatoria y la punicin mediante condena pecuniaria disuasivasancionatoria (est+ prevista en el 9rt /6/5 cuando es e-cesiva. *ero lafuncin reparadora, resarcitoria, compensadora a tenor de lo dispuestopor el /6/7 sigue siendo la prevaleciente, no obstante que se a incluido

    la funcin preventiva.

    Se unica la responsabilidad contractual y e-tracontractual que luegodetallaremos

    ART 109: PRELACION NORMATIVA EN LOS CASOS EN "UECONCURRAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO Y LAS DEALGUNA LEY ESPECIAL RELATIVA A RESPONSABILIDAD CIVIL SON APLICABLES EN EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION :

    A LAS NORMAS INDISPONIBLES DE ESTE CODIGO Y DE LA LEYESPECIAL.

    B LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.C LAS NORMAS SUPLETORIAS DE LA LEY ESPECIAL.D LAS NORMAS SUPLETORIAS DE ESTE CODIGO

    n el +mbito del dereco privado patrimonial y particularmente cuandose trata de situaciones regidas por la legislacin especial (emplo eldereco ambiental, el dereco de consumo, el del seguro" lacompatibili0acin de las normas que regulan una cuestin se efect)a enbase a un orden normativo er+rquico, el que rige adem+s de la abitual

    pir+mide urdica (2B, tratados conerarqua, leyes nacionales, etc.". 9spara la responsabilidad civil, al igual que en la prelacin normativacontractual (art$74"se establece un orden de prioridad, debe entenderseque en los dos casos (9rts. $74 y /6G$ inc. a." tienen prevalencia lasnormas indisponibles del cdigo por sobre las de la ley especial. stotiene importancia en caso de colisin entre este cdigo y las leyesespeciales (por eemplo la aplicacin obetiva prevista para la

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    intervencin de cosas en artculo /6/$ o la responsabilidad agravada enmateria ambiental o de residuos peligrosos".

    SECCION 2F - UNCION PREVENTIVA Y PUNICI!N EXCESIVA:

    ART 110 DEBER DE PREVENCION DEL DA?O TODA PERSONATIENE EL DEBER EN CUANTO DE ELLA DEPENDE DE : A EVITARCAUSAR UN DA?O NO USTIICADO . B ADOPTAR DE BUENA E YCONORME A LAS CIRCUNSTANCIAS LAS MEDIDAS RAONABLESPARA EVITAR "UE SE PRODUCA UN DA?O O DISMINUIR SUMAGNITUD SI TALES MEDIDAS EVITAN O DISMINUYEN LAMAGNITUD DE UN DA?O DEL CUAL UN TERCERO SERJARESPONSABLE TIENE EL DEREC@O A "UE ESTE LE REEMBOLSE

    EL VALOR DE LOS GASTOS EN "UE INCURRIO CONORME A LASREGLAS DEL ENRI"UECIMIENTO SIN CAUSA. C NO AGRAVAR ELDA?O SI YA SE PRODUO.

    Se establece el deber general de prevenir un dao no usticado y dediligencia de actuar, esto es para adoptar medidas positivas tanto paraevitarlo o disminuir su magnitud o agravamiento. (llo fundado en losprincipios de la buena fe' 9rts. $,/G, // y de ra0onabilidad, seg)n cadacaso' 9rt. /63%" La funcin preventiva no solo abarca' el evitar causar undao, sino en su continuacin, disminuir su magnitud (aspecto

    cualitativo como su prolongacin. n este caso el dereco al reembolsoes conforme las reglas de la equidad (9rt. /6/&" y se aplica las reglas del9rt. /6$5 del enriquecimiento sin causa.

    =ecordamos que estas son e-cepciones (art /6/G y /6/& inc. c'enriquecimiento sin causa como indemni0acin es la causal deusticacin de estado de necesidad que se ver+ despu1s" al principiode reparacin plena del art. /65G que luego veremos. sto tiene especialaplicacin en los derecos inerentes a la persona, como en loscolectivos, como el onor, la privacidad, la intimidad, identidad etc.

    ART 111.ACCION PREVENTIVA. LA ACCI!N PREVENTIVAPROCEDE CUANDO UNA ACCI!N U OMISI!N ANTIURIDICA @ACEPREVISIBLE LA PRODUCCI!N DE UN DA?O SU CONTINUACI!N OAGRAVAMIENTO.NO ES EXIGIBLE LA CONCURRENCIA DE NINGUNACTOR DE ATRIBUCION .

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    Se regula en forma e-presa la accin preventiva. sta estabacontemplada dispersamente por eemplo en el art /G6/ bis queestableca cesar en actividades lesivas contra la intimidad aena. l casodel art 37/& de inmisiones en fundos vecinos, el 2digo prevea laposibilidad de acer cesar por uicio sumario, en las molestias. Huien

    actos discriminatorios ser+ obligado a dearlos sin efecto (art / ley34.%$3' ley antidiscriminatoria"

    Lo novedoso de este artculo sera el precepto general que cubre tanto laaccin como la omisin, que ace previsible no solo la produccin deldao , sino tambi1n su continuidad o agravamiento , y esto sea cualfuere el factor de atribucin .

    La prevencin del dao comprende tambi1n la tutela preventiva,pudi1ndose suspender el cumplimiento de la prestacin asta que el

    otro cumpla o de seguridades sucientes! ( art /G43 "

    *uede pedirse el cese de la publicacin ilcita de sentencia condenatoria(//G3".

    La proteccin a la persona (9rt. %/", la dignidad (9rts. %3 y /66G", entodos los casos son de aplicacin los arts. /6G&, /6/G y /6//. *or serilcita lleva la presuncin de la procedencia de la accin, presuncin queno conlleva el caso de actos lcitos daosos o con potencialidad daosa.sto tiene incidencia en los artculos, donde tienen la obligacin de

    arbitrar los medios para que el empleador tenga las condiciones deseguridad para sus empleados. *or ello la parte legitimada es eltrabaador (que asta puede suspender sus funciones" ante elincumplimiento de la otra parte. Seg)n la 2orte, la ndole primaria dadaa la fa0 preventiva en materia de accidentes y enfermedades deltrabao, se impone connatural con el principio protectorio del art /5 bisde la 2onstitucin Bacional. >;==?LL; 2MKulf;il argentina!

    L 222B otorga legitimacin a todo aquel que acredite un inter1sra0onable en la prevencin ampliando m+sall+ del dereco del

    trabaador. ( 9rt /6/3", posibilita que en la sentencia se disponga inclusode ocio , en forma provisoria o denitiva obligaciones de dar, acer ono acer ( /6/4 " para prevenir el dao.

    ART 112: LEGITIMACION. ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMAR"UIENES ACREDITAN UN INTERES RAONABLE EN LAPREVENCION DEL DA?O .

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    La norma parece dear su e-tensin al ue0 de que es ra0onable. *ero ladoctrina interpreta que no ay duda que son los damnicados directos,sobre los cuales se presume su inter1s. Los indirectos deber+ndemostrar su inter1s. J9S>9 =S *=; H

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    n efecto al participar de la naturale0a de una pena privada, que seordena pagar por encima de los valores condenados en calidad de daosy peruicios cuando se sancionan ciertas conductas graves, medianteuna suma de dinero por el comportamiento ilcito, el dao punitivo est+asociado a la prevencin de ciertos daos, y tambi1n a la punicin y

    pleno desmantelamiento de los efectos de los ilcitos que por sugravedad requieren algo m+s que la mera indemni0acin resarcitoria delos daos causados. *ero ac+, el 222B solo se a limitado a regularsobre la punicin e-cesiva.

    ART 115: ACULTADES DEL UE. EN EL SUPUESTO PREVISTO ENEL ART 11 EL UE PUEDE DEAR SIN EECTO TOTAL OPARCIALMENTE LA MEDIDA.

    92>=9*S; 8 #B>9 B L 9=>. 777 J?S 2;B L9 I9298 8 =9Q9= L9SS9B2?;BS 2;BC?B9>;=?9S.

    SECCION F UNCION RESARCITORIA.

    ART 11: DEBER DE REPARAR: LA VIOLACION DEL DEBER DE NODA?AR A OTRO O EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DALUGAR A LA REPARACION DEL DA?O CAUSADO CONORME LASDISPOSICIONES DE ESTE CODIGO .

    9H=92;B>=92>=92;B>=92>9 L *=?B2?*?; 8L9L>=?Q=92>

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    la diligencia e-igible al agente y la valoracin de la previsibilidad de lasconsecuencias ver art /63%".

    ART 11: ANTIURICIDAD. CUAL"UIER ACCION U OMISION "UECAUSA UN DA?O A OTRO ES ANTIURIDICA SI NO ESTA

    USTIICADA.

    Se recepta la antiuricidad como presupuesto de la responsabilidad de laconducta y no del dao pese a opiniones en contra. 2onsagra el criterioimperante de una antiuricidad material y obetiva al concebirla como lacontradiccin entre el eco del ombre y el ordenamiento urdicoaprendido en su conunto, no solo del dereco positivo, sino tambi1n delos principios generales del dereco y del dereco natural. 2onsiste en laviolacin al alterum non leadere sin causa de usticacin alguna. (Bodaar a otro" .

    2omprende tanto acciones u omisiones. La accin u omisin antiurdicaempleada as en un sentido amplio, gen1rico, concuerda con el art. /65$en cuanto a la responsabilidad obligacional directa por el eco propio.n el +mbito contractual queda comprendido en el art /6/7, la quepuede ser obetiva si el deudor comprometi un resultado, porconvencin o por las circunstancias ( art /634" , la que puede sersubetiva , si el deudor comprometi un resultado, por convencin o porlas circunstancias (art /634" o en las profesiones liberales si secompromete un resultado concreto .

    ART 11H: LEGITIMA DEENSA ESTADO DE NECESIDAD YEERCICIO REGULAR DE UN DEREC@O. ESTA USTIICADO EL@EC@O "UE CAUSA UN DA?O: A EN EERCICIO REGULAR DE UNDEREC@O.

    B EN LEGITIMA DEENSA PROPIA O DE TERCEROS POR UNMEDIO RACIONALMENENTE PROPORCIONADO RENTE A UNAAGRESI!N ACTUAL O INMINENTE ILJCITA Y NO PROVOCADA ELTERCERO "UE NO UE AGRESOR ILEGITIMO Y SURE DA?OS

    COMO CONSECUENCIA DE UN @EC@O REALIADO EN LEGITIMADEENSA TIENE DEREC@O A OBTENER UNA REPARACION PLENA.

    C PARA EVITAR UN MAL ACTUAL O INMINENTE DE OTRO MODOINEVITABLE "UE AMENAA AL AGENTE O A UN TERCERO SI ELPELIGRO NO SE ORIGINA EN UN @EC@O SUYO$) * ' 3&&% )* )*,;% EL @EC@O SE @ALLA USTIICADO

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    /" 8e este artculo /63G surge el @eco del damnicado. #er 9rts. /63&y 3$.

    3" otros ser+n el eco de un tercero, art./64/.

    4" caso fortuito art. /64G.

    5" la ruptura del ne-o causal (arts. /637, 3& y 3$"

    %" la imposibilidad de cumplimiento (arts. /643 y /644".

    ART 120: CONSENTIMIENTO DEL DANMIICADO . SIN PERUICIODE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES EL CONSENTIMEINTO LIBREE INORMADO DEL DAMNIICADO EN LA MEDIDA "UE NOCONSTITUYA UNA CLAUSULA ABUSIVA LIBERA DE LARESPONSABILIDAD POR LOS DA?OS DERIVADOS DE LA LESION

    DE BIENES DISPONIBLES.

    9c+ incluye el art. %$, adem+s de las intervenciones quir)rgicas,donaciones de rganos, etc. *ero tambi1n la asuncin de riesgos tpicosy especcos de las actividades peligrosas una ve0 que a sidoinformado de tales riesgos. La cl+usula ser+ v+lida slo cuando el daono e-cede el lmite del riesgo propio del deporte o actividad. 2uando lavctima consiente el dao sufrido, ello constituye una causal deusticacin eliminando cualquier antiuricidad, y reca0ando todaindemni0acin.

    8eben ser bienes disponibles, de contenido patrimonial. Si involucra lavida, o integridad fsica, derecos personalsimos de quien lo presta, noser+ v+lido el consentimiento. Salvo en los casos del consentimientoinformado en las pr+cticasm1dicas. *ara el meoramiento de la salud, oincluso de est1tica. l )nico legitimado es el titular,o en caso deincapaces que ser+ por sus representantes legales o por quien la leyindique.

    ART 121: ACTORES DE ATRIBUCION.- LA ATRIBUCION DE UNDA?O AL RESPONSABLE PUEDE BASARSE EN ACTORESOBETIVOS O SUBETIVOS EN AUSENCIA DE NORMATIVA ELACTOR DE ATRIBUCION ES LA CULPA.

    N ,'*$) )* 1109 - #ale decir que puede basarse en factoresobetivos (incumplimiento a la norma" o subetivos (culpa residual",

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    estableciendo como norma residual que ante la ausencia de ley , elfactor de atribucin es la culpa. 9mbos tienen la misma erarqua. Laculpa reviste el car+cter de norma implcita solo en caso de silencio de lanormativa.

    ART 122. ACTOR DE ATRIBUCION. EL ACTOR DE ATRIBUCIONES OBETIVO CUANDO LA CULPA DEL AGENTE ES IRRELEVANTE ALOS EECTOS DE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD. EN TALES CASOSEL RESPONSABLE SE LIBERA DEMOSTRANDO LA CAUSA AENAEXCEPTO DISPOSICI!N EN CONTRARIO.

    29S;S B H

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    RESULTADO DETERMINADO SU RESPONSABILIDAD ESOBETIVA2oncuerda con el art. /67& de responsabilidad por el profesionalque comprometi un resultado, por el tomador de leasing art./354, en el transporte de personas por los daos causados a las

    personas art. /3&7D en transporte de cosas arts. /3&7 y /3$4D laresponsabilidad del otelero conforme las normas del depsitonecesario arts. /47$ a /46%, etc. l mandante est+ obligado aindemni0ar al mandatario los daos que sufra por la consecucindel mandato. 9rt. /43&D el empleador debe garanti0ar laindemnidad de su dependiente por los daos sufridos por el ecoo en ocasiones de su labor que reali0a en su inter1s y riesgo.

    ART.12 : ACTORES SUBETIVOS : S' 4&(%)+ +$68)(,+#) &(%,6$,

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    GRADO DE RESPONSABILIDAD POR LA CONDICIONESPECIAL DEL AGENTE.

    La conducta negocial debe austarse a la previsibilidad media, cone-cepcin cuando se e-ia una conan0a especial, o si esta se tuvo

    en cuenta al celebrar el contrato.ART. 12: RELACION CAUSAL: SON REPARABLES LASCONSECUENCIAS DA?OSAS "UE TIENEN NEXO ADECUADODE CAUSALIDAD CON EL @EC@O PRODUCTOR DEL DA?O.EXCEPTO DISPOSICI!N LEGAL EN CONTRARIO SEINDEMNIAN LAS CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y LASMEDIATAS PREVISIBLES.

    9dopta la teora de la causalidad adecuada, al igual que#1le0Sareld.

    limina las remotas. S) %)+'#) #) ,;$&* /# )' )* 7/6,('(%&($&* / )(%&'(%&($&*.

    ART. 12: TIPOS DE CONSECUENCIAS: LASCONSECUENCIAS DE UN @EC@O "UE ACOSTUMBRA ASUCEDER SEGN EL CURSO NATURAL Y ORDINARIO DE LASCOSAS SE LLAMAN EN ESTE CODIGO CONSECUENCIASINMEDIATAS. LAS CONSECUENCIAS "UE SOLAMENTERESULTAN DE LA CONEXI!N DE UN @EC@O CON UNACONTECIMIENTO DISTINTO SE LLAMAN CONSECUENCIAS

    MEDIATAS. LAS CONSECUENCIAS MEDIATAS "UE NOPUEDEN PREEVERSE SE LLAMAN CONSECUENCIASCASUALES

    9qu se mantiene igual que el 2digo anterior, pero eliminando elconcepto de las consecuencias remotas!.

    ART. 12H : PREVISIBILIDAD CONTRACTUAL . EN LOSCONTRATOS SE RESPONDE POR LAS CONSECUENCIAS "UELAS PARTES PREVIERON O PUDIERON @ABER PREVISTO AL

    MOMENTO DE SU CELEBRACION. CUANDO EXISTE DOLO DELDUEDOR LA RESPONSABILIDAD SE IA TOMANDO ENCUENTA ESTAS CONSECUENCIAS TAMBIEN AL MOMENTODEL INCUMPLIMIENTO.

    *revalece la regla de la %),+,6,*,#seg)n lo que las partesprevieron o debieron proveer al momento de celebrar el contrato

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    con mayor e-tensin de reparar cuando se act)a con dolo. Siguela regla de la responsextracrespondiendo por las consecuenciasinmediatas y mediatas.

    A%(. 129 @)3 #)* #&/',. L& %)+'+&6,*,# $)#)

    +)% )*$,#& *,/,(& % *& ,',#)',& #)* 3)3 #)*#&/', )' *& %#$,

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    *&+ &%()+ &*,&%& )+() %,()%, #) /# #) )%/,(,% &*+ *,(,;&'()+ 4%))% %#$,% *+ )*)/)'(+ #)',,

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    A%(. 1H I'#)/',&,

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    A%(. 10 R)&%&,

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    *& Q(,/& *&+ ,%$'+(&',&+ #)* 3)3. E+(& 4&$*( ')+ &*,&6*) )' &+ #) #* #)* %)+'+&6*). 's una e-cepcin al principio general de plenitud de la reparacindel art. /65G, autori0ando al ue0 a atenuar la obligacinresarcitoria. l ue0 no la puede aplicar de ocio, el que reclama su

    aplicacin deber+ probar los presupuestos de la norma, sobre todorespecto de su situacin econmica. 9nte tal reclamo, la vctimatambi1n podr+ probar su propia escase0 de recursos u otrascircunstancias que impidan la paliacin de la atenuacin. Bo es decar+cter imperativo para el ue0, es facultativo.

    A%(. 1 D,+)'+& &'(,,& #) *& %)+'+&6,*,#. S','7*,#&+ *&+ *7$+$*&+ $) ),/)' *,/,(&' *& 6*,;&,

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    A%(. 15: @)3 #) *+ 3,8+ : E+ 68)(,& ,')$+&6*) +*,#&%,&

    A%(. 155: C)+&,

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    La legitimacin activa la tienen los daminicados directos y losindirectos (e. erederos for0osos, los que tengan trato familiarostensible, entre otros".

    La Legitimacin activa para daos de incidencia colectiva sigue sin

    regularse asi abra que seguir sosteniendo fallo @9L9J?

    Legitimacin activa intereses difusos (todos para todos" si est+regulado y tienen legitimacin.

    A la Legitimacin pasiva, en concreto /664.

    Se mantiene el art. 3$ del 2;8?K; *B9L que ace a laindependencia de las acciones civiles y penales (/665", pero que sila accin penal esta en tr+mite la civil debe suspenderse (lo quesignica que puede suspenderse en el estado que se encuentre o

    seguir avan0ando asta el dictado de la sentencia y a si sesuspende", y que si se e-tingue la accin penal, no se puedeseguir la civil.

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