Apunte Seguridad Social (Completo)

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1 SEGURIDAD SOCIAL 2012

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SEGURIDAD SOCIAL

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INTRODUCCIÓN

Historia: La Seguridad Social que actualmente conocemos, nace en el siglo pasado. Sin embargo, muchas de sus instituciones tienen su origen histórico en épocas anteriores, como por ejemplo en Roma donde existían las collegia que reunían a personas que ejercían un mismo oficio, y que fueron verdaderas sociedades de socorros mutuos, cubriendo algunas contingencias como las derivadas de las enfermedades o muerte de sus miembros. Posteriormente en la Edad Media, se constituyeron las guildas, cuyo objetivo es similar al anterior. En el siglo XIX, el canciller alemán Bismarck con su programa social entre 1833 y 1839 crea en Alemania los primeros seguros sociales de carácter obligatorio como fueron la ley de seguro de enfermedad, ley de accidente del trabajo y ley sobre seguro de invalidez y vejez1 En el año 1941, el gobierno británico preocupado por el tema del desempleo solicitó a un comisión presidida por Lord Beveridge un estudio para una reforma del sistema de seguros sociales vigente a esa fecha. El informe se conoció con el nombre del Informe Beveridge, y dio nacimiento a leyes de de subsidios familiares, ley sobre accidente del trabajo, ley sobre seguros sociales, etc. En Chile la primera ley que encontramos sobre esta materia es sobre las mutualidades en el año 1853 en que se funda la Sociedad Tipográfica. Recién en el año 1898 se comienzan a dictar leyes enmarcadas en los seguros sociales, sin embargo, estas leyes tenían por objeto regular los organismos privados de beneficencia de la época en vez de crear instituciones del Estado destinada ayudar a la población. Fue en el año 1924 en que se dicta la ley 4054 sobre Seguro Obrero Obligatorio de Enfermedades e Invalidez y la ley 4055 sobre Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo en que el Estado asume un rol activo. Estas leyes no tuvieron la acogida esperada e incluso los trabajadores protestaron por los descuentos que se les aplicaba a sus remuneraciones2. En los años posteriores, existió una proliferación legislativa absolutamente inorgánica y faltas de uniformidad tornando a la larga en ineficiente al sistema. En el año 1959 el Presidente don Jorge Alessandri encomendó a una comisión de expertos presidida por don Jorge Prat Echaurren, para efectuar un análisis exhaustivo del sistema y proponer soluciones. La comisión presentó el “Informe sobre la reforma de la seguridad social chilena”, o más conocido como el “Informe Prat”. Este informe propuso el reemplazo del sistema vigente por otro ordenado en tres subsistemas; un Servicio Nacional de Salud, un Servicio Nacional de Pensiones y Subsidios y un Servicio Nacional de Prestaciones Familiares. Por razones externas al sistema la reforma no se llevó a cabo y se continúo dictando leyes en forma desordenada y carente de codificación, lo que continúa siendo una característica hasta el día de hoy.

Definición: Es la rama de la política social y económica del país, que a través de determinadas instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad, producidos por determinadas contingencias sociales, asegurándoles condiciones de vida, salud, y trabajo socialmente suficientes. Fundamentos: La razón de ser de la seguridad social es que los miembros de la sociedad que les afecta alguna contingencia deben ser superadas con la ayuda social. Las contingencias sociales son hechos que origina estados de necesidad y los estados de necesidad son situaciones de insuficiencia del individuo dentro de su medio social o de carencia de bienes y servicios suficientes para una digna subsistencia.

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Esta es la razón de existir de la seguridad social, pues las contingencias sociales, una vez acaecidas, impedirán en un principio, la posibilidad de vivir dignamente y reintegrarse a la actividad económica. Algunas Contingencias: 1.- Enfermedad común. 2.- Enfermedades Profesionales. 3.- Accidentes del Trabajo. 4.- Invalidez. 5.- Vejez. 6.- Muerte. 7.- Sobrevivencia (viudez orfandad). 8.- Cesantía. 9.- Cargas familiares. En consecuencia, frente a una desgracia imprevista y quizás súbita, como la enfermedad, invalidez o la muerte o un suceso como el nacimiento de un hijo, el sujeto ve mermada su capacidad económica e inclusive suprimida, como el desempleo, generándose en el núcleo familiar múltiples repercusiones socioeconómicas y en última instancia la sociedad toda. Por lo anterior se precisa impetrar las medidas que permitan mantener un nivel de vida digno y decoroso conforme a la condición de persona del afectado, por lo cual el hombre previendo los riesgos a que se ve permanentemente expuesto, crea instituciones que le aseguren el costo de dichos riesgos. Al estar en juego el interés social, debe intervenir el Estado creando las estructuras socioeconómicas necesarias, de manera de crear una estructura de la seguridad social basada en programas contingenciales y de desarrollo, de manera de entregar prestaciones y beneficios a los afectados por alguna contingencia social. De este modo, producida la contingencia se pone en acción un mecanismo creado por la seguridad social para cubrir el estado de necesidad y así restablecer la justicia social. Principios: Es necesario señalar previamente que no existe un modelo único, ya que los sistema de seguridad social, están permanentemente cambiando, producto que los estados de necesidad van variando en el tiempo. No obstante esta dificultad, es necesario señalar que existen ciertos principios que inspiran y sustentan las bases de las instituciones de seguridad social, siendo principalmente los siguientes: a) Universalidad: Este principio se estudia desde dos puntos de vistas. 1.- Subjetiva: Se debe brindar protección a todos los miembros de la comunidad sin discriminación a causa de edad, raza, nacionalidad, vínculo laboral o nivel de remuneración3. 2.- Objetiva: Se debe cubrir todas las contingencias sociales y riesgos que afectan a la población con independencia de la naturaleza de los hechos o acontecimientos que les den origen. b) Integridad o suficiencia: Desde un punto de vista absoluto implica que todas las prestaciones deben ser suficientes para atender la contingencia social respectiva y capaz de superar el estado de necesidad. Sin embargo, se estima que este principio no puede aplicarse en forma absoluta, sino que debe ser menor, ya que de lo contrario desincentiva el reintegro a la vida activa. Esta última postura en la que tiene mayor aplicación en las instituciones de seguridad social.

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c) Solidaridad: Se postula que toda la población contribuya al sostenimiento del Sistema donde cada individuo debe aportar según su capacidad. Lo anterior se logra fundamentalmente a través de la recaudación de impuestos. d) Integración económica: Los recursos que generan los ahorros deben vincularse al manejo económico del país. e) Unidad: El sistema debe ser integral, vale decir debe existir un centro de poder único, orgánico y administrativo, con el objeto de simplificar la estructura y abaratar costos. Sin embargo, este principio es criticado por algunos que señalan que cada contingencia requiere un tratamiento especial y particular por una institución especializada, siendo esta última la postura que se ha adoptado en nuestro país. f) Subsidariedad: Se refiere a que la sociedad toda o el Estado no debe ocuparse de lo que los individuos o grupos sociales menores puedan hacer por si mismos. Para algunos no es un principio de la seguridad social ya que se aplica a todas las actividades del país, teniendo su consagración nivel constitucional. En nuestro país, podemos observar que este principio tiene aplicación ya que muchas instituciones de seguridad social son administradas por particulares, teniendo el Estado un rol fiscalizador a través de las Superintendencias. Fuentes: Podemos considerar como fuentes de la seguridad social, las siguientes: a) Fuentes emanadas del Estado: Constitución Política: En nuestro país, recién en el año 1971 se efectúa una reforma constitucional siendo el primer paso de incorporar como garantía constitucional el derecho a la seguridad social. Más tarde en el Acta Constitucional 3, del 11 de septiembre de 1976, consagró este derecho e indicó que le corresponde al Estado formular la política nacional de seguridad social y que la ley que crease el sistema debía ceñirse a los principio de uniformidad, solidaridad y suficiencia. Esta consagración se traspasó a la actual Constitución del año 1980 en el artículo 19 N° 9 y N° 184. Ley: Esta es la fuente más abundante, superando fácilmente las 4.000 leyes sobre seguridad social, y no es extraño que contemplen tal grado de detalle que casi llegan a asemejarse a un reglamento, constituyendo así una errada técnica legislativa. Tratados internacionales: Conforme a nuestra normativa constitucional poseen iguales efectos que las leyes, siempre que sean ratificados por el Congreso y promulgados por la autoridad administrativa. Estos tratados buscan otorgar iguales beneficios o protecciones en países diferentes5. Decretos y reglamentos: Tienen por objeto complementar las leyes para su correcta y total aplicación. Sin embargo, por ser las leyes tan detallista, en la práctica los decretos y reglamentos tienen poca aplicación. Jurisprudencia emanada de los organismos de fiscalización: Estos entes en sus actuaciones de fiscalización fijan mediante dictámenes el verdadero alcance de la norma, a los que se encuentran obligados cumplir los entes gestores o administradores e interesados. Sin embargo, ellos carecen de validez ante los Tribunales de Justicia6. Jurisprudencia emanada de los Tribunales de Justicia: En virtud de artículo 3 Código Civil sólo se aplican a casos particulares. b) Fuentes emanadas de los organismos administrativos: Organismos autónomos que integran la administración del Estado: Como son FONASA, los Servicios de Salud (SS), el Instituto de Previsión Social (IPS), los cuales dictan normas haciendo uso de la potestad reglamentaria.

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Organismos autónomos que no integran la administración del Estado: Estos órganos amparados por el principio de la subsidiariedad pueden dictar normas para su regulación, como son las AFP, Mutuales de Seguridad, Isapres, CCAF. Fuentes de la relación jurídico-colectiva: Es atribuible a la relación jurídica laboral que se establece entre el o los sindicatos y el empleador que al interactuar en la negociación colectiva generan una abundante e importante aporte en beneficios de seguridad social. Su utilidad radica en crear beneficios no contemplados o para mejorar los ya existentes. La administración: Se pueden adoptar una de las alternativas siguientes: a) Estatal: El Estado asumen, en forma exclusiva, la operación y fiscalización de los beneficios de seguridad social. Este sistema se opone radicalmente al principio de la subsidiariedad, el cual no tiene cabida en un esquema de esta naturaleza. Quienes lo apoyan argumentan a favor de la adecuada planificación que por su implantación puede lograrse, como asimismo las ventajas de unidad de criterio. Por otro lado, sus detractores señalan que se concreta en forma burocrática, poco expedita y falto de eficiencia administrativa. b) Privada: Son los particulares los que asumen la operación de los beneficios de seguridad social. Significa hacer plena aplicación del principio de la subsidiariedad, sin perjuicio de los controles que el Estado desee reservarse para sí. Los que apoyan este sistema señalan que existe una mejor relación directa entre el ente gestor y el cotizante, además, existe una especialización del sistema. Los detractores critican este sistema por llevar implícito una fragmentación lo que genera una desorganización de las políticas, rompiéndose con el principio de la solidaridad. c) Mixto: Se entrega al Estado la fijación de políticas macros o la administración de algunos entes gestores que por su relevancia no se deja en manos de particulares, quedando el resto bajo la administración de ellos. Sistemas: Como sabemos las contingencias sociales producen un estado de necesidad que debe ser cubierto. Para lograr lo anterior se han buscado diferentes sistemas con el objeto de lograr dicho objetivo7. Los sistemas que actualmente podemos encontrar son: a) Asistencia social: Es la rama de la seguridad social que tiene por objeto la cobertura total de los estados de necesidad para toda la población según el principio de la universalidad8. b) Prestaciones familiares: Todos aquellos beneficios que se otorgan en directa relación a la protección del grupo familiar distinguiéndose a las asignaciones familiares y demás prestaciones9. c) Servicios sociales: Rama de la seguridad social que promueve, encausa, regula y otorga aquellos beneficios adicionales o complementarios a las prestaciones generales que obtienen determinados grupos de trabajadores como consecuencia de sus condiciones contractuales de trabajo10.

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d) Seguros sociales: Sistemas que busca afrontar los estados de necesidad mediante el pago cotizaciones pagadas por el asegurado. Constituye, el sistema que inspira la gran mayoría de nuestras instituciones11. Elementos de los seguros sociales: 1.- Afiliación: Es el acto jurídico por el cual una persona se integra al correspondiente régimen de seguro social, adquiriendo por ende el carácter de afiliado, generándose una serie de derechos y obligaciones recíprocos entre el afiliado y el ente gestor. - Formalidades: Consiste en la inscripción del interesado en el órgano gestor. La afiliación es un acto administrativo y la inscripción la forma técnica de verificarla. Para que se verifique técnicamente la afiliación se requiere una inscripción del interesado en el organismo administrador. Esta inscripción, tiene un efecto declarativo, retroactivo y constitutivo, en cuanto viene a reconocer una situación jurídica ya existente, vale decir la afiliación no nació con la inscripción sino cuando se verificaron los supuestos prescritos por la ley, y es constitutivo, ya que no nace derecho alguno para el trabajador, mientras no se perfecciona la afiliación, esto es, cuando está debidamente inscrito y reconocido por el ente administrador. Materialmente la inscripción se produce por medio de una solicitud, un formulario o planilla que firma el interesado. Respecto de los trabajadores dependientes, existe un mandato legal para el empleador ya que es él quien debe iniciar los trámites de afiliación de sus dependientes, en él recae la responsabilidad. De este modo a falta de petición del empleador, el ente gestor de oficio, a requerimiento de autoridad administrativa o por orden judicial deberá proceder a afiliar a quien corresponda. Respecto de los trabajadores independientes, la obligación de la afiliación recae en él mismo. - Efectos: La afiliación produce el efecto de crear una serie de derechos y obligaciones tanto para el empleador, trabajador y el ente gestor. El empleador, debe enterar dentro de la periodicidad que indica la ley las cotizaciones previsionales, para ello deben efectuar los descuentos pertinentes a las remuneraciones de sus trabajadores y en algunos casos pagar directamente al trabajador algunas prestaciones, como por ejemplo, la asignación familiar o la licencia médica cuando existe convenio con la institución respectiva. Para el trabajador, interviene esencialmente como sujeto activo de la tutela de la seguridad social. El ente gestor, es el encargado de otorgar el beneficio previsional12. 2.- Cotización: Corresponde a la cantidad o porcentaje de la remuneración que los trabajadores y empleadores deben concurrir obligatoriamente por mandato legal a financiar el régimen del seguro social. La obligación de cotizar no tiene el carácter contractual ni ha nacido de la voluntad de las partes, sino del imperativo de la ley13. El financiamiento al sistema, puede se del trabajador, empleador y Estado, según intervenga uno, dos o los tres pasándose a llamar sistemas unipartito, bipartito y tripartito. El aporte del trabajador se justifica por ser el beneficiario del sistema. El aporte del empleador se justifica porque contribuye a coadyuvar las contingencias que generalmente no cubre la remuneración. El aporte del Estado, se justifica por que debe velar por la seguridad y calidad de vida de sus administrados.

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Régimen financiero: Son los métodos o sistemas que se utilizan para manejar los ingresos de la seguridad social y su posterior redistribución en la población asegurada, existiendo: a) Sistema de capitalización: Consiste en que los fondos, formados por las cotizaciones, se invierten con el objeto que produzcan intereses y esto incrementen el fondo del asegurado14. El sistema de capitalización tiene las siguientes ventajas: - Otorga mayor seguridad a los afiliados puesto que sus cotizaciones junto a sus utilidades se encuentran reservadas para su uso personal cuando se cumplan los requisitos legales. - Permite reunir grandes capitales producto del ahorro colectivo, lo que puede ser un factor de desarrollo para la economía nacional. - No se grava la generación activa, ya que cada generación dependerá de su propio esfuerzo para disfrutar de pensiones cuando pase a ser pasiva. Por el contrario, las desventajas del sistema son: - Los frutos del sistema requieren de un lapso más menos prolongado de cotizaciones. - Los capitales están expuestos a diversos riesgos financieros tales como la baja en el valor de las acciones, malas inversiones, crisis económica, etc. b) Sistema de reparto: Es aquel régimen basado en obtener un equilibrio anual entre el monto de los ingresos (cotizaciones) y los egresos (prestaciones) del sistema en dicho periodo anual. Aquí los dineros recaudados ingresan en un fondo común a cargo del Estado sin que exista un patrimonio personal del afiliado que se vea incrementado, sino que es el Estado el que se compromete a otorgar determinada prestación al cumplirse ciertos requisitos. En este sistema la comunidad activa (cotizante) efectúa un esfuerzo en favor de la pasiva (pensionado) para que a futuro otra generación se las otorgue a ellos. Este sistema fue el utilizado en Chile, antes de la reforma del año 1980, y actualmente lo utiliza los beneficiarios del IPS, CAPREDENA y DIPRECA. 3.- Prestaciones: Son los beneficios que las instituciones administradoras de la seguridad social están obligadas a conceder a sus afiliados o administrados por disposición de la ley cuando el sujeto enfrente de una contingencia15.

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CONTINGENCIA ENFERMEDAD O ACCIDENTE Introducción: Nuestro sistema de seguridad social, debe abarcar la problemática de la contingencia enfermedad y/o accidente desde una doble perspectiva. Por un lado debe otorgar los medios necesarios para la recuperación y reinserción del afectado y por otro lado debe, y considerando el alto costo que actualmente tienen ambas contingencias, existir un sistema que garantice la cobertura y protección a los afectados de esta contingencia, de modo que se distribuya el costo, por un gasto fijo moderado y conocido que se llama cotización legal y un gasto eventual más reducido, que se denomina copago y un gasto financiado por el sistema que se llama cobertura. Beneficios comunes: No importa cual sistema de salud cubra la contingencia, la ley obliga a otorgar los siguientes beneficios mínimos obligatorios: 1.- Acciones de prevención. Estas se caracterizan por ser gratuitas. a) Medicina preventiva.

Población Enfermedad

Embarazadas en Control

Diabetes mellitus gestacional

VIH/SIDS

Sífilis

Infección urinaria

Sobrepeso y obesidad

Hipertensión arterial

Bebedor problema

Tabaquismo

Recién Nacidos

Hipotiroidismo congénito

Fenilcetonuria

Displasia del desarrollo de caderas

Lactantes Displasia del desarrollo de caderas

Niños entre 2 y 5 años

Sobrepeso y obesidad

Ambliopía, estrabismo y defectos de agudeza visual

Detección de malos hábitos bucales

Personas de 15 años y más

Hipertensión arterial

Diabetes mellitus

Bebedor problema

Tabaquismo

Sobrepeso y obesidad

Sífilis

Tuberculosis

Mujeres

25 a 64 años Cáncer cervico-uterino

40 años y más Dislipidemia

50 años y más Cáncer de mamas

Hombres 40 años y más Dislipidemia

Adultos mayores 65 años y más Evaluación funcional

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b) Protección de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes de nacimiento. c) Protección del niño hasta los seis años de edad. 2.- Medicina curativa. 3.- Prestaciones pecuniarias. Determinación del sistema: Para poder determinar la institución Seguridad Social que se aplicará a la contingencia concreta, se deberá determina el origen de la enfermedad o accidente. En efecto, la primera clasificación en consideración a su origen será si la enfermedad o accidente es común o profesional.

ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN16

Como lo indicado en un principio, el sistema debe preocuparse de tres aspectos. Las acciones de prevención ya vistas, las prestaciones curativas y las prestaciones pecuniarias. Respecto de las prestaciones curativas, se debe estudiar de dos aspectos, por un lado, los medios tendientes a curar al que sufre la contingencia y por otro lado, su financiamiento. PRESTACIONES CURATIVAS EN EL SISTEMA PÚBLICO: El sistema público es normado y dirigido por el Ministerio de Salud, y es responsable de desarrollar actividades de fomento y protección de la salud para toda la población y de atender las necesidades de recuperación y rehabilitación de los beneficiarios de la Ley 18.469. Todos los cotizantes del sistema público pueden optar por atenderse en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), o bien utilizar el sistema de medicina curativa de libre elección, donde reciben atención de médicos e instituciones privadas que están adscritos al FONASA. Las personas indigentes o carentes de recursos tienen atención gratuita sólo en los establecimientos del SNSS. La atención primaria de salud también es gratuita, e incluye acciones de fomento y protección de la salud, como controles preventivos de salud a la población infantil, vacunaciones, atención de la embarazada y otras acciones preventivas, como la entrega de leche. Este tipo de atenciones se efectúa en los Consultorios de Salud que dependen de las Municipalidades. Composición: - El Ministerio de Salud, que cumple funciones normativas, de evaluación y control. - Instituto de Salud Pública, es un servicio público funcionalmente descentralizado, que posee autonomía de gestión y está dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio. La misión del ISP es contribuir al mejoramiento de la salud de la población, garantizando la calidad de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la referencia, la fiscalización y la normalización. - Sistema Nacional de Servicios de Salud, compuesto por 26 organismos y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. A estos les corresponde ejecutar las acciones de salud. - El Fondo Nacional de Salud (FONASA), cuya función es captar y administrar los recursos financieros provenientes del fisco y de las cotizaciones de los afiliados al sistema público.

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- La Central de Abastecimiento y el Instituto de Salud Pública, que desarrollan funciones de apoyo a los Servicios de Salud. - Los Establecimientos de Atención Primaria, que si bien Consultorios y Postas rurales dependen y son controlados en los aspectos técnicos por los Servicios de Salud a través de sus Direcciones de Atención Primaria. Los recursos financieros para la atención primaria provienen del FONASA y se distribuyen principalmente a través de un sistema de facturación por atención prestada (FAPEM). Estos establecimientos también pueden recibir recursos municipales. Características: a) Solidario: Todos efectúan el mismo porcentaje de cotización. b) No es discriminatorio: Se permite la incorporación de cualquier persona, perciba o no ingresos, esté sana o enferma, sea mujer u hombre, joven o anciano. c) Colectiva: Las prestaciones de salud son idénticas, cualquiera sea la situación de la persona. d) Es por defecto: Se aplica a todo aquel que ingresa a éste sistema y no ha optado por el sistema privado de salud. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES CURATIVAS EN EL SISTEMA PÚBLICO: (FONASA) Afiliación: La incorporación a FONASA, se produce automáticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse al sistema privado, adquiere la calidad de: a) Trabajador dependiente del sector público y privado17 b) Trabajadores independientes18. c) Cotizantes voluntarios19. d) Los pensionados20 sin importar la eliminación del 7%. e) Los que gocen de subsidio por incapacidad laboral (licencia médica). f) Los que gozan de subsidio de cesantía21. g) Trabajador cesante acogido a seguro de desempleo22. h) Trabajador cesante que no percibe subsidio ni seguro de desempleo23. i) Convenios Internacionales24. Beneficiarios: a) Los afiliados. b) Los causantes de asignación familiar en los trabajadores dependientes del sector público y privado, trabajadores independientes, y aquellos trabajadores que tengan una pensión de cualquier naturaleza o estén con subsidio por incapacidad laboral25. c) El menor hasta los seis años de edad. Tienen derecho por ley, al acceso y gratuidad de las atenciones de salud en los establecimientos públicos, especificadas en el Programa Materno Infantil del Ministerio de Salud26. e) Las personas carentes de recurso o indigentes27. f) Las personas que reciben pensiones asistenciales (PASIS): Estas pensiones son otorgadas por las Intendencias Regionales, a través de los Municipios, a las personas inválidas mayores de 18 años y a las personas mayores de 65 años que carezcan de recursos28. h) La mujer embarazada: Tiene derecho, al acceso y gratuidad en las atenciones de salud en los establecimientos públicos, para el control del embarazo, parto y puerperio (hasta 6 meses después del parto), aunque no sea afiliada ni beneficiaria29. i) Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos (PRAIS): Las personas incluidas en dicho programa son las reconocidas como víctimas de la represión política del Régimen Militar, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, según lo estipula la ley Nº 19.123. Además, son beneficiarios también la cónyuge sobreviviente, madre o padre (en caso que la madre falte), la

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ES UNA CARACTERISTICA DLE SISTEMA DE SALUD, EN EL FINANCIAMIENTO NO SE CUMPLE ESTE REQUISITO
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madre de hijos naturales, hermanos y los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad30. j) Los causantes de Subsidio Único Familiar (SUF): Este subsidio es entregado por las Municipalidades a los menores de 18 años de edad, a la mujer embarazada y a los causantes discapacitados mentales de cualquier edad, que no perciban una PASIS31. k) Los menores internos en establecimientos del Servicio Nacional de Menores (SENAME): Tendrán acceso gratuito a las atenciones de salud otorgadas por establecimientos públicos32. Desafiliación: La única causal contemplada es la de afiliarse al sistema privado de salud. Modalidades: 1.- MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (MAI): Esta modalidad consiste en asistencia médica ambulatoria y hospitalaria que se realiza en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (hospitales) y Municipalidades (CESFAM) del domicilio del beneficiario, o en entidades públicas o privadas en las que exista convenio de atención. El beneficiario no tiene la libertad de elegir el facultativo que lo atenderá. La MLE, opera solamente previa renuncia expresa del beneficiario a ser atendido por la MAI, pues esta última es el modo base o primero a que se tiene derecho. La circunstancia que la MAI sea la de base no es menor al menos en dos situaciones que se puede presenta. La primera se refiere a que el Servicio de Salud carezca de recurso técnico o humanos para otorgar la prestación; En este caso si una persona decide atenderse en algún establecimiento público en MAI y no cuenta con los recursos el Servicio de Salud se encuentra en la obligación de financiar esa prestación en el sector privado. El segundo caso se refiere a las urgencias, ya que si el beneficiario se atiende en un establecimiento privado, respecto del cual no hay convenio con FONASA, el Servicio deberá financiar la prestación y cobrarle al beneficiario como si éste se hubiese atendido en un establecimiento público. Para determinar la cobertura que otorgará el sistema en esta modalidad dependerá del nivel de sus ingresos brutos, estableciendo la ley 4 grupos:

Para efectos de la clasificación se entiende por ingreso mensual la suma de todos los ingresos que el afiliado perciba en forma habitual cada mes. En el caso de personas que perciban ingresos variables, se obtendrá un promedio de los ingresos de los últimos doce meses. En el caso, que ambos cónyuges trabajan y pertenecen a diferentes grupos, las cargas pertenecerán al cónyuge que pertenezca al grupo con mayor ingreso. Además, existes los siguientes beneficios:

Grupo Monto del ingreso:

A Carentes de recursos o indigentes. En estos casos la prestación es gratuita.

B Ingreso Imponible mensual menor o igual al ingreso mínimo. En estos casos la prestación es gratuita.

C Ingreso imponible mensual mayor al ingreso mínimo y menor o igual a 1.5 veces el ingreso mínimo. En estos casos la cobertura no se puede ser inferior al 90% del valor de la prestación. Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo B.

D Ingreso imponible mensual mayor a 1.5 veces el ingreso mínimo. En estos casos la cobertura no se puede ser inferior al 80% del valor de la prestación. Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C

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- Plan de salud: http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/internet/sa-general/asegurados/plan+de+salud/cobertura+plan+de+salud/swfplancoberturas

- Consultorios de atención primaria: a) 100% cobertura para todos los asegurados en las atenciones incluidas en los programas de salud que a continuación de detallan: Programa de Salud del Niño Programa del Adulto Programa de Salud del Adolescente Programa del Adulto Mayor Programa de la Mujer Programa de Salud Oral b) 100% de cobertura financiera en la entrega de Medicamentos contenidos en el Formulario Nacional. El acceso a la red pública es siempre a través del consultorio de atención primaria donde esté inscrito. De tratarse de una urgencia simple a través del servicio de atención primaria de urgencia (SAPU). Cuando se trate de una urgencia vital a través de un servicio de urgencia hospitalario. Los asegurados de los tramos B, C y D tienen la opción además de atenderse en la red privada o libre elección de FONASA a través de bonos de atención de salud. - Atenciones de Especialidad y Hospitalarias: Consultorios de Especialidades y Hospitales Públicos a) 100% de cobertura financiera para los asegurados de los tramos A y B. b) 90% y 80% para los asegurados de los tramos C y D, respectivamente. c) 100% de cobertura financiera para los asegurados de 60 años y más, en todas las atenciones, independientes de su tramo (A, B, C o D) Coberturas específicas de medicamentos de atención dental: 100% de cobertura financiera en Medicamentos contenidos en el Formulario Nacional para la atención de pacientes hospitalizados de los tramos A, B y adultos de 60 años y más. La cobertura para los tramos C y D, menores de 60 años, es del 60% y 35%, respectivamente. 100% cobertura financiera para atenciones dentales de los asegurados del tramo A. Los menores de 60 años del tramo B tienen un 70% de cobertura, los del tramo C un 50% y los asegurados del tramo D un 20%. Seguro Catastrófico: 100% de cobertura financiera para todos los asegurados, independiente de su tramo (A, B, C o D) en los tratamientos e intervenciones quirúrgicas incluidas en este Programa. Las prestaciones incluidas en el Seguro Catastrófico son: Hemodiálisis y Peritoneodiálisis Prestaciones Cardioquirúrgicas Prestaciones Neuroquirúrgicas Escoliosis Transplante Renal Transplante Hepático Atención Integral al Paciente Fisurado Atención de Urgencia al Paciente Quemado Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo Prestaciones del Grupo Quimioterapia Prestaciones del Grupo Radioterapia

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Tratamiento Farmacológico del VIH Los asegurados ingresan al Seguro automáticamente, desde el momento en que el médico especialista del hospital les entrega la indicación médica escrita del tratamiento o intervención quirúrgica en alguno de los establecimientos acreditados, si corresponde. El Seguro Catastrófico no opera en el caso que opte por atenderse en la red privada o libre elección de FONASA. Programas especiales A) Medicamentos de Alto Costo: 100% de cobertura financiera en el tratamiento farmacológico de medicamentos del alto costo en enfermedades poco frecuentes. 1. Distonía (fármaco toxina botulínica) 2. Enanismo Severo (fármaco hormona del crecimiento somatrotopina) 3. Guillain Barré (fármaco inmunoglobulina) 4. Inmunodeficiencia Primaria (fármaco inmunoglobulina) 5. Gaucher (tratamiento con imiglucerasa) 6. Artritis Reumatoidea del Adulto (tratamiento con fármacos biológicos) 7. Cáncer de mama (Tratamiento con Trastuzumab) 8. Profilaxis para Prevención del Virus Respiratorio Sincicial (Palivizumab)

B) Salud Mental: 100% de cobertura financiera para todos los asegurados, independiente de su tramo (A, B, C o D), en el tratamiento integral de enfermedades de origen mental tanto en atención ambulatoria como hospitalizada de corta y mediana estadía.

Tratamientos Ambulatorios en nivel especializado para enfermedades tales como: 1. Depresión Unipolar y Distimia en menores de 15 años. 2. Trastorno Bipolar. 3. Trastornos de Ansiedad y del Comportamiento. 4. Demencia y Trastornos Mentales Orgánicos.

5. Esquizofrenia y Psicosis No Orgánica. 6. Trastornos Hipercinéticos, Trastornos Generalizados del Desarrollo, Trastornos del

Comportamiento Emocionales de la Infancia y Adolescencia. 7. Rehabilitación de Alcohol y Drogas.

8. Salud Mental para asegurados del Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud –PRAIS-

Tratamientos Hospitalizados de corta y mediana estadía, tales como: 1. Violencia Intrafamiliar. 2. Maltrato Infantil. 3. Inserción en la Comunidad en Residencias y Hogares Protegidos. 4. Psiquiatría Forence.

C) Violencia Intrafamiliar: 100% de cobertura financiera para todas las aseguradas, independiente de su Tramo (A, B, C o D) con lesiones físicas producto de violencia intrafamiliar y que recurran a los servicios de urgencia de los hospitales públicos. Actualmente implementado en la Región Metropolitana. Este Programa consiste en una atención integral que va desde la confirmación de la violencia hasta el tratamiento especializado en el ámbito de la oftalmología, traumatología, ginecología-obstetricia y dental. D) Convenios Grupos Priorizados: Para acceder a estos beneficios, los asegurados deben ser derivados formalmente desde su Hospital de origen a alguno de los establecimientos en convenio, siempre que cumplan con los criterios de inclusión en cada caso específico33.

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b) PAD: El Pago Asociado a Diagnóstico implica que el costo de la prestación es fija por diagnóstico, incluyéndose todos los costos (prestaciones médicas, exámenes, insumos, medicamentos, días cama, derechos de pabellón y honorarios profesionales). La ventaja radica en que el beneficiario conoce de antemano el valor de la atención o programa de salud, lo que reduce su incertidumbre respecto al costo de la atención, ya que no deberá pagar más que lo que establece FONASA como copago34. c) Programa Adulto Mayor: Es para beneficiarios mayores de 55 años y se traduce básicamente en entregar elementos que mejoren su discapacidad funcional, acortar los tiempos de espera para ciertas cirugías programadas con anticipación y bonificación 100% para atenciones de salud de alto costo. 2.- MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN (MLE): La modalidad de libre elección permite a los beneficiarios elegir el profesional de la salud y el establecimiento público e incluso privado, siempre que este último tenga convenio FONASA. Para ello el beneficiario paga el servicio con un bono u orden de atención, cuando se trate de una prestación médica de carácter ambulatoria (ejemplo, consulta médica) o la tramitación de un Programa Médico, cuando se trate de una prestación médica de carácter hospitalaria (ejemplo, operación). Este derecho de elección no existe en la modalidad atención institucional. Los clasificados en los grupos B, C y D pueden también acceder a la MLE pagando su bono. Las personas del grupo A, solo pueden entenderse en la MAI. También los hospitales públicos atienden en la modalidad de libre atención (MLE) cuando los beneficiarios eligen al medico tratante y desean ser atendidos en la sala de pensionado o medio pensionado. En consecuencia, ambas modalidades (MAI y MLE) pueden ser utilizadas simultáneamente. Al momento de ingresar a un hospital el paciente o quien lo acompañe firma un documento que especifica la modalidad de atención. Una vez efectuada la prestación médica el monto a pagar por el beneficiario, también denominado copago, dependerá en qué nivel se ubica el profesional de la salud, clínica o laboratorio pudiendo ser nivel 1, 2 ó 3, sin que se haga distinción del nivel de renta de los individuos. El nivel está en relación con el Arancel FONASA, verificándose el copago más bajo en el nivel 1 y así sucesivamente. El beneficiario elegirá el nivel a que se encuentre adscrito el médico que elija. La diferencia es asumida por el FONASA con recursos fiscales y la cotización de salud. Sin perjuicio del nivel suscrito por el profesional, existen especialidades como oculista, psiquiatra, neurólogo, otorrino, geriatra, urólogo que tienen valores superiores. La MLE, contempla además, dos beneficios adicionales (ya vistos en la MAI): a) PAD. b) Programa Adulto Mayor. 35 Arancel: Es el conjunto valorizado de prestaciones, es decir, se trata de una serie de prestaciones agrupadas de acuerdo a ciertos criterios, las cuales se encuentran expresadas en pesos. Este Arancel es dictado en una resolución exenta que suscribe el Ministerio de Salud y de Hacienda y se publica una vez al año en el Diario Oficial. Los valores de las prestaciones del Arancel se expresan en pesos, y está estructurado bajo códigos de grupo, sub-grupo y prestación. Por cada una de las modalidades existe un arancel. Arancel MAI y Arancel MLE. Otras funciones de FONASA:36

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PRESTACIONES CURATIVAS EN EL SISTEMA PRIVADO: Tal como lo señalamos, el sistema de salud chileno es mixto, toda vez que existe una coexistencia entre un sistema público y uno privado. En ese contexto, las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), en calidad de aseguradoras privadas, deben otorgar como mínimo idénticas prestaciones que el sistema público. Definición de Isapre: Son personas jurídicas, creadas con el objeto exclusivo de financiar prestaciones y beneficios de salud, para lo cual captan el aporte de la cotización legal del 7% para la salud o un porcentaje superior que se convenga. Por lo anterior, para el cumplimiento de las prestaciones curativas, las Isapres tienen dos modalidades. La celebración de un convenio con el prestador, para lo cual el afiliado puede comprar un bono, donde cancela sólo el copago y el cual varía según su plan de salud. O puede concurrir a cualquier prestador, para lo cual, el afiliado, deberá cancelar directamente la prestación, debiendo la Isapre reembolsar de la boleta parte de su gasto. Características: a) Son personas jurídicas. b) Tiene un giro único: El financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin. En ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de los prestadores. c) Deben estar registradas por la Superintendencia de Salud: Para lo cual las Isapres deben acreditar al momento de presentar la solicitud de registro a la Superintendencia, un capital mínimo efectivamente pagado, equivalente a 5.000 UF, además, deberán constituir, una garantía en algún instrumento financiero. La garantía es inembargable y no puede ser inferior a 2.000 UF. Afiliación: A diferencia de lo que sucede en el régimen público, la afiliación a una Isapre no opera automáticamente, se requiere la suscripción de un contrato, denominado Contrato de Salud. Contrato de Salud: Es el acuerdo de voluntades por el cual una persona manifiesta su intención de ingresar a una Isapre pagando una cotización mensual y esta a otorgar las prestaciones y beneficios médicos acordados a) Características: 1.- Es el mecanismo por el cual los cotizantes y sus beneficiarios se vinculan con una Isapre. 2.- Es la fuente de donde emanan los derechos y obligaciones de las partes. 3.- Es un contrato de adhesión, por lo que al momento de interpretar los pasajes contradictorios u obscuros debe hacerse aquella que más beneficie al afiliado. 4.- Es un contrato dirigido, ya que la ley regula o determinan ciertas estipulaciones. 5.- Tiene vigencia el primer día del mes subsiguiente a su firma. La excepción a esta regla la constituyen el recién nacido, ya que tiene vigencia desde su inscripción, que debe hacerse al primer mes de vida. 6.- Es de duración indefinida37. b) Documentos que lo conforman: El Contrato está integrado por los siguientes documentos: 1.- Condiciones generales: Establece los derechos y obligaciones de las partes, las prestaciones mínimas obligatorias, las exclusiones y restricciones de cobertura, los mecanismos de ajuste del precio y del plan de salud, las causales de término del contrato y su

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procedimiento, y las obligaciones de los afiliados. 2.- Garantías explícitas relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad contempladas en el GES. 3.- Plan de salud complementario: Indica las coberturas específicas que contrata el afiliado. Se establece los montos máximos de ayuda que la Isapre otorga a las distintas prestaciones ya sea ambulatorias u hospitalarias y otras38. 4.- Selección de prestaciones valorizadas. Es una cartilla que contiene las prestaciones de salud más frecuentes valorizadas en pesos para un determinado plan de salud. 5.- Declaración de Salud: Documento en el cual el afiliado debe consignar sus antecedentes de salud y los de sus beneficiarios. En este documento se debe consignar las enfermedades preexistentes definas por la ley como aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario. Con este documento, la Isapre puede evaluar los riesgos de salud del afiliado y de sus beneficiarios, pudiendo adoptar alguna de las siguientes decisiones: - Acepar el ingreso sin restricciones. - Aceptar el ingreso pero con restricciones. - Rechazar la incorporación. La declaración de salud forma parte esencial del contrato; sin embargo, su omisión no lo invalidará el contrato de salud, ya que se presume de derecho que la Isapre renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o de poner término al contrato por la omisión de alguna enfermedad o condición de salud preexistente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre estará obligada a concurrir al pago de prestaciones por enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, en los mismos términos estipulados en el contrato, si se acredita que la omisión se debió a justa causa de error o cuando haya transcurrido un plazo de cinco años, contado desde la suscripción del contrato o desde la incorporación del beneficiario, en su caso, sin que el beneficiario haya requerido atención médica por la patología o condición de salud preexistente. En estos casos, tampoco procederá la terminación del contrato de salud. Se presumirá la mala fe si la Isapre probare que la patología o condición de salud preexistente requirió atención médica durante los antedichos cinco años y el afiliado a sabiendas la ocultó a fin de favorecerse de esta disposición legal. En estos casos, la Isapre podrá poner término al contrato. 6.- Formulario único de notificación (FUN): Se indican los datos personales del afiliado y sus cargas, datos del empleador y el precio del plan. 7.- Arancel. Es la nómina de las prestaciones valorizadas y contiene como mínimo las prestaciones contenidas en el arancel FONASA MLE. No se firma y no se entrega al afiliado al momento de su ingreso, sino que debe estar a disposición del público en cada sucursal que tenga la Isapre. 39

d) Término del contrato: Si bien es cierto que el contrato es indefinido, este puede extinguirse en alguna de las siguientes situaciones, para lo cual distinguiremos el titular que puede adoptar tal decisión. 1.- La Isapre: Cuando el afiliado incurre en alguna de las siguientes situaciones: - Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la declaración de salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error. La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la Isapre demuestre que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado. - No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes.

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- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato. - Omitir del contrato alguna carga legal con el fin de perjudicar a la Isapre. 2.- El afiliado: Una vez cumplido un año, puede desahuciar el contrato, salvo que se encuentre en cesantía, en cuyo caso puede poner término al contrato en cualquier momento acompañando el finiquito. 3.- Mutuo Acuerdo: En cualquier momento. 4.- Pérdida de la relación laboral tratándose de convenios colectivos. 6.- Cancelación del registro de la Isapre o quiebra de esta. 7.- Muerte del cotizante. En este caso y siempre que el cotizante hubiere cumplido un año de vigencia ininterrumpida, los beneficios se extienden por un período no inferior a un año contados desde el fallecimiento40. e) Extensión del contrato: Excepcionalmente los beneficios pueden extenderse más allá de la fecha de término del contrato de salud, cuando ocurren alguna de las siguientes situaciones: a) En el caso que a la fecha de término del contrato el afiliado está con licencia médica, en cuyo caso el contrato se mantiene vigente hasta el término de la situación de incapacidad. b) Si el cotizante reclama de causal que la Isapre determinó para desafiliarlo ante la Superintendencia de Salud, dentro del plazo de vigencia de los beneficios mínimos, esto es, hasta el último día hábil del mes siguiente al que fue notificado. El contrato se mantendrá vigente hasta la resolución del juicio arbitral. Excepción cuando la desafiliación sea por no pago de las cotizaciones de un afiliado independiente o voluntario. Beneficiarios: a) El cotizante. b) Cargas Legales: Son los causantes de asignación familiar tanto de los trabajadores dependientes como independientes o imponentes voluntarios41. c) Cargas médicas: El cotizante puede solicitar a la Isapre incorporar a su plan a cualquier persona que no sea carga legal, pero en tal caso la institución se reserva el derecho a aceptarla o no. Cotización de salud: Es el monto de dinero que el afiliado aporta mensualmente para financiar su Plan de Salud. a) Clasificación: 1.- Legal: Es el monto mínimo que por ley se descuenta a todo trabajador dependiente o pensionado y corresponde a un 7% de la remuneración imponible, con un tope de 60UF. En el caso de los independientes el 7% se calcula de la renta que declaró en la AFP. 2.- Adicional voluntaria: Es el aporte que el afiliado puede pactar voluntariamente con su Isapre, por sobre su cotización legal, para completar el precio de un Plan de Salud al que quiera acceder. 42 Prestaciones de urgencia: Se entiende por emergencia o urgencia toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital para una persona o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata. Dicha condición debe ser determinada por medio de un certificado de un médico cirujano de la unidad de urgencia que recibe al paciente, en todo caso, esta puede ser impugnada por la Isapre. En el caso que ocurra lo anterior se prohíbe al establecimiento de salud condicionar la atención médica previa cantidad de dinero, cheque u otro instrumento financiero. Configurada una situación de emergencia y hasta que el paciente se encuentra estabilizado, la

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Isapre debe cancelar el total de las prestaciones otorgadas. Una vez estabilizado opera la cobertura normal del plan de salud. El pago que efectúa la Isapre al prestador de salud se considera como un préstamo que esta hace en nombre de su afiliado, el que posteriormente deberá restituir la parte que le corresponda, para lo cual, la Isapre enviará una carta al afiliado indicando lo adeudado y las modalidades de pago, el afiliado dispone de 30 días para objetar dicha carta, en caso contrario se entiende que el afiliado acepta lo adeudado. Exclusiones: Son aquellas prestaciones que la Isapre no otorgará o no financiará: a) Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerará que tienen fines de embellecimiento la cirugía plástica destinada a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas en un accidente, ni la que tenga una finalidad estrictamente curativa o reparadora. b) Atención particular de enfermería: Excepción que se trate de prestaciones que se encuentren en el arancel de prestaciones de la MLE de FONASA. c) Hospitalización con fines de reposo. d) Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto: A solicitud del afiliado, la Isapre deberá cobrar el seguro de accidentes del tránsito a que se refiere la ley N° 18.490 directamente en la compañía de seguros correspondiente. e) Participación en actos de guerra. f) Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas. g) Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional. h) Todas aquellas prestaciones y medicamentos no contemplados en el arancel de la Isapre. Respectos de los medicamentos siempre que sean de carácter ambulatorio. Excepcionalmente se puede cubrir una prestación no cubierta en el arancel, siempre que la Superintendencia lo ordene y se trate de prestaciones en que exista evidencia científica de su efectividad. Restricciones: Son aquellos períodos de tiempo en que no obstante estar vigente el contrato de salud, algunas prestaciones no serán cubiertas: a) Atención del Parto: Si una beneficiaria ingresa a la Isapre estando embarazada, las prestaciones relacionadas con su embarazo serán cubiertas en proporción entre el número de meses de vigencia que tenga al momento de producirse el parto y el número total de meses de duración del embarazo. b) Enfermedades preexistentes declaradas: La Isapre puede establecer restricciones a la cobertura de estas enfermedades en un monto que no sea inferior a un 25% del valor que esa misma prestación tiene en su plan de salud y sólo por un período máximo de 18 meses, contados desde el mes siguiente de la suscripción del contrato. Transcurrido dicho período, estas preexistencias deben ser cubiertas íntegramente conforme al Plan convenido. Cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC): Es el beneficio que tiene por objeto asegurar a los afiliados y beneficiarios, la cobertura total en los gastos derivados de atenciones de alto costo tanto hospitalarias como algunas ambulatorias. Una enfermedad es considerada catastrófica cuando la suma de los copagos que genere, sea superior al deducible. El deducible es la suma de copagos equivale a treinta veces la cotización pactada en el plan de salud, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF43. Una vez que los copagos que generen las enfermedades catastróficas completen el deducible, la Isapre empezará a cubrir en un 100% los gastos que demanden estas enfermedades. a) Requisitos: 1.- Los copagos que se contabilizan para completar el deducible deben derivar de gastos efectuados, por una misma enfermedad.

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2.- Las prestaciones debe realizarse dentro de la Red Cerrada de Atención Médica. 3.- Tiene duración de un año desde que se empezó a acumular el deducible44. b) Prestaciones no cubiertas: 1.- Las exclusiones no cubiertas en el contrato de salud. 2.- Prestaciones y medicamentos ambulatorios, excepción diálisis, radioterapia y quimioterapia, drogas en caso de trasplantes. 3.- Tratamientos por enfermedades siquiátricas, drogas o alcoholismo. 4.- Tratamientos de infertilidad o esterilidad. 5.- Tratamientos dentales. 6.- En general todas aquellas que se efectúen fuera de la red. Excepción en caso de un accidente grave o urgencia vital, que requiera hospitalización inmediata e impostergable, el beneficiario podrá ser hospitalizado en un establecimiento diferente a los contemplados en la Red y todas las prestaciones que en dicho establecimiento se generen para tal evento, serán consideradas en el deducible c) Término del beneficio: 1.- Cuando el beneficiario cumple un año, contados desde que comienza acumular el deducible. 2.- Cuando se otorgue el alta al paciente. 3.- Cuando el beneficiario decida retirarse. 4.- Cuando el beneficiario no cumpla con las prescripciones médicas. 45 PRESTACIONES PECUNIARIAS:46 Como fue indicado en su oportunidad, las prestaciones pecuniarias son el tercer beneficio común y obligado para ambos régimen de salud. Dos son los tipos de prestaciones pecuniarias, la primera se refiere a los préstamos médicos, el cual sólo existe para los afiliados de FONASA, y la segunda se refiere a la incapacidad laboral. Los préstamos médicos tienen por objeto financiar los copagos47. El pago del préstamo se realiza por el afiliado en forma directa al FONASA o por medio del empleador descontando por planilla y éste entera la cuota en FONASA. Se efectúa en cuotas iguales y sucesivas, en las que se incluirá el reajuste conforme a la variación que sufra IPC y el monto de cada cuota no puede exceder del 10% de la renta imponible, declarada en el certificado adjunto a la solicitud de préstamo. Por otro lado, el subsidio por incapacidad laboral tiene por objeto cubrir la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo quebrantada por alguna enfermedad común. Se excluyen expresamente los accidentes del trabajo y enfermedades regidos por ley 16.744. Este beneficio se impetra a través de un documento que se denomina licencia médica, la que una vez autorizada por el órgano que corresponda da derecho a un subsidio por incapacidad laboral. Definición de licencia médica: Es un documento extendido por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, que permite al trabajador ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, y que los faculta para obtener un subsidio por incapacidad laboral cuando corresponda. Tramitación: Otorgada la licencia por el profesional respectivo debe ser presentada al empleador en el caso de los trabajadores dependiente. El plazo es de dos días hábiles para los trabajadores del sector privado y tres días hábiles para los trabajadores del sector público. En el caso de los trabajadores del sector privado el plazo se cuenta desde la fecha de inicio del reposo, y para su cómputo, el día primero es el día en que comenzó el reposo médico. Completado los datos por parte del empleador, éste debe remitir la licencia a la Isapre o al Servicio de Salud, dependiendo si el trabajador está afiliado al sistema privado o público. En el caso de trabajadores independientes el plazo es de dos días hábiles para presentar la

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licencia directamente en la Isapre o Servicio de Salud dependiendo a que régimen este afiliado. En este caso el plazo se cuenta desde la fecha de otorgamiento de la licencia. Órganos contralores: Hay que distinguir: a) Afiliados a una Isapre: Son las propias Isapres, las facultadas para pronunciarse respecto de las licencias de sus afiliados. El pronunciamiento se efectúa a través del organismo denominado Contraloría Médica, en el plazo de 3 días hábiles contados de la recepción de la licencia. b) Afiliados a FONASA: Hay que distinguir: 1.- Licencias que en su conjunto o aisladamente no excedan de 30 días y las licencias pre y post-natal. En estos casos las resuelve la Unidad de Licencias Médicas. Plazo para pronunciarse 3 días hábiles, que puede ampliarse por otro periodo igual. 2.- Licencias que excedan el plazo anterior o por su complejidad requiera un mayor estudio la resuelve la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez en un plazo de 7 días hábiles ampliables a 3 días más. Si cualquiera entidad no emite su resolución dentro de plazo se entiende autorizada la licencia y debe ser pagado el subsidio. Facultades de órganos contralores: Durante el plazo de pronunciamiento pueden solicitar lo siguiente: a) Informe complementario al Médico Tratante. b) Visita domiciliaria. c) Peritajes. d) Información al empleador. e) Toda aquellas medidas que permitan una mejor resolución. Modificación del tiempo de reposo: Los órganos pueden autorizar, reducir, rechazar o ampliar el reposo indicado por el médico tratante, por alguno de los siguientes motivos. a) Motivos médicos. b) Enmendaduras. c) Presentación fuera de plazo legal ante el empleador o en la Institución en caso de afiliados independientes. d) Incumplimiento de reposo. e) Realización de trabajos remunerados o no. f) Falsificación o adulteración de la licencia. g) Entrega de antecedentes médicos falsos. Apelación: En caso de rechazo o reducción de la licencia, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al lugar de desempeño del trabajador en el plazo de 15 días hábiles. Este derecho también lo tiene el empleador respecto de una licencia autorizada de un trabajador suyo. La Subcomisión resolverá en un plazo de 10 días hábiles y su resolución es inapelable. Sin embargo existe el recurso de reposición administrativo que se presenta ante la misma Subcomisión. En última instancia se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. 48 Efecto de una licencia autorizada: a) Concede el derecho a reposo parcial o total, según el caso. b) Justifica la ausencia del trabajador a sus labores. c) El empleador no puede despedir a un trabajador por las causales; necesidad de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio. d) Puede dar derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral.

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Subsidio por incapacidad laboral: Una vez que la licencia es autorizada por alguno de los órganos contralores, tienen derecho a percibir una parte de su sueldo, conocido con el nombre de subsidio por incapacidad laboral. 1) Requisitos: a) Trabajador dependiente: 1.- Contrato de trabajo vigente al inicio de la licencia médica. 2.- Un mínimo de seis meses de afiliación previsional (AFP o IPS) anteriores al inicio de la licencia médica. 3.- Contar como mínimo con tres meses de cotización previsionales (AFP o IPS) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, salvo que la incapacidad tuviere por causa un accidente. No se contabiliza el mes en el que se inició la licencia, ya que el período debe ser anterior a la misma. 4.- Respecto de los trabajadores contratados por turnos o jornadas sólo se exige contar con un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia. Igual se considera cumplido este requisito respecto del trabajador que percibe una remuneración mensual aun cuando su jornada corresponda a algunos días solamente dentro del mes. 5.- Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales (AFP o IPS), entendiendo por tal, haber cancelado el mes anterior a la fecha de inicio de la licencia médica. b) Trabajador independiente: 1.- Tener como mínimo doce meses de afiliación previsional (AFP o IPS) anteriores al inicio de la licencia médica. 2.- Contar como mínimo de seis meses de cotización previsional (AFP o IPS) dentro de los doce meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. No se contabiliza el mes en el que se inició la licencia, ya que el período debe ser anterior a la misma. 3.- Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales (AFP o IPS), entendiendo por tal, el haber pagado el mes anterior al inicio de la licencia. 4.- Acreditar que desempeña efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso. 49 Responsabilidad de los prestadores: 1.- En el caso que el profesional no remita reiteradamente a la Compin los antecedentes médicos que justifican el otorgamiento de la licencia y estos fueron o, o no concurra a la entrevista en forma reiterada e injustificada, se le puede sancionar con multa de hasta 10 UTM y en casos calificados se podrá suspender la venta de talonarios de licencias médicas como la facultad de emitirlas hasta por 15 días. Las medidas antes indicadas se podrán renovar, mientras se mantenga la conducta del profesional. 2.- La Superintendencia de Seguridad Social de oficio o por denuncia de la Seremi de Salud, Compin, Fonasa o Isapre, podrá iniciar una investigación si hay mérito para ello. Se entiende por emisión de licencia médica sin fundamento médico, cuando se otorga una licencia con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral. La investigación se puede extender al empleador y al paciente. El profesional deberá presentar un informe dentro del plazo 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación. Además, podrá solicitar que se le otorgue una audiencia para sus descargos. Transcurrido el plazo de los 10 días hábiles, con cumplida la fecha de la audiencia, la Superintendencia resolverá.

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Las sanciones que se puede aplicar al profesional, según la cantidad de licencias médicas emitidas sin fundamento médico, son las siguientes:

Multa de hasta 7,5 UTM. Se puede duplicar si se acredita que la emisión de licencia médica sin fundamento ha sido reiterada.

Suspensión por 30 días de la facultad de otorgar licencia médica y multa de hasta 15 UTM, en caso de reincidencia dentro de tres años.

Suspensión por 90 días de la facultad de otorgar licencia médica y multa de hasta 30 UTM, en caso de segunda reincidencia dentro de tres años.

Suspensión por un año de la facultad de otorgar licencia médica y multa de hasta 60 UTM, en caso de tercera reincidencia dentro de tres años.

Si el profesional emite una licencia dentro del período en que se encuentra suspendido, se le aplicará una multa de entre 10 y hasta 80 UTM y deberá reembolsar al organismo que corresponda el subsidio pagado. Si de la investigación, se determina que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de la licencia, la Superintendencia remitirá los antecedentes al Ministerio Público. Si el profesional estuviere afecto algún estatuto y participa en el otorgamiento y tramitación de licencia sin fundamento o adultere los documentos que le sirven de base, dará origen a la responsabilidad funcionaria que corresponde. - Delitos del Código Penal: Si el profesional fuere condenado por emitir certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público o que siendo empleado público y que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos o de particulares. En los casos anteriores, al profesional se le cancelará la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud. El que incurre en falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias o trámites de calificación de invalidez será sancionado con penas de reclusión menor en sus grados mínimos a medio (61 días a 3 años) y multa a 25 a 250 UTM. Si la conducta anterior fuere cometida por el profesional se aplicará las penas antes indicadas y una multa de 50 a 500 UTM y quedará inhabilitado para emitir licencia médica durante el tiempo que cumple la condena. Garantias Explicitas de Salud (GES):50 El GES es un régimen de garantías de salud que tiene por objeto lograr acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben otorgarse las prestaciones médicas indicadas en el reglamento que se encuentra descrito en el DS 170 del Ministerio de Salud y es aplicable a los afiliados del sistema público y privado de salud. Estas garantías también se hacen extensivas no solo al titular del régimen de salud, sino que además a sus beneficiarios. Garantías: a) Garantía explícita de acceso: Obligación de FONASA y de las Isapres de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud en la forma y condiciones que determine el reglamento. b) Garantía explícita de calidad: Otorgamiento de las prestaciones de salud por un prestador registrado y acreditado. c) Garantía explícita de oportunidad: Plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud. Este plazo debe considerar, a lo menos, el tiempo de espera con el prestador que corresponda en primer lugar, el prestador que está en segundo lugar, cuando falta el primero, y el tiempo de espera con un tercer prestador. El tercer prestador es definido por la Superintendencia de Salud con cargo, en este caso, a la institución que corresponda, sea FONASA o Isapre. No se entenderá que hay incumplimiento del plazo cuando exista una causal de caso fortuito o

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fuerza mayor. Los plazos de días que se establecen son de días corridos. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia. d) Garantía Explícita de Protección de Financiera: Corresponde a la copago que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestación, la que será un 20% del valor del arancel del Régimen. Esta contribución no se aplica a los grupos A y B, de FONASA, y será mayor la cobertura para los grupos C y D. Cobertura Financiera Adicional: Corresponde al financiamiento del 100% de los copagos originados por las enfermedades o condiciones de salud contenidas en las Garantías, que superen el deducible. Se entenderá por deducible, la suma de los copagos que se acumulan por cada evento para tener derecho a la cobertura financiera adicional. 51 Requisitos para que opere el GES: - Que se trate de un problema de salud incluido como garantía explícita. - Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, por el profesional que corresponda en la red. - Que las prestaciones se otorguen en la red. - Deben otorgarse dentro del territorio del país, sin perjuicio de los que establezcan las Isapres en sus contratos de salud. - Los beneficiarios de FONASA deberán atenderse en la red asistencial que forma parte de la MAI. Si optan atenderse conforme a la MLE, no regirán las Garantías. - Para los beneficiarios de Isapres, deberán atenderse con algunos de los prestadores de salud que, para tales efectos, determine la Institución de acuerdo al plan contratado. En el caso que el beneficiario no desea atenderse en la red cerrada podrá obstar con otro prestador y regirá su plan de salud vigente. 52

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ENFERMEDAD O ACCIDENTE PROFESIONAL53

Principios: a) Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian exclusivamente con aporte del empleador. b) Universalidad: Protege a todos los trabajadores dependientes e independientes. c) Integridad: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las prestaciones médicas y económicas. d) Unidad: Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores. e) Automaticidad de las prestaciones: Los trabajadores están cubiertos desde el momento que comienza la relación laboral, aún cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas. Características: a) Obligatorio: La afiliación de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el sólo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario, entendiéndose por esa razón incorporado a un organismo administrador del seguro. b) Automaticidad de las prestaciones: El trabajador está cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todavía no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado aún sus remuneraciones y por lo tanto no se hayan efectuado las cotizaciones previsionales, e incluso, aún cuando el empleador esté en mora en el pago de ellas. c) Integral: Contempla prestaciones preventivas, médicas y económicas. Administración del seguro: La administración del seguro está a cargo de las siguientes instituciones: a) Instituto de Previsión Social (IPS). Todos los trabajadores que cubre este seguro están afiliados, por defecto, al IPS. Este organismo opera como recaudador de las cotizaciones, sin embargo, el organismo destinado coordinar las acciones de prevención y demás prestaciones es el Instituto de Seguridad Laboral. Las prestaciones curativas son efectuadas por los organismos que forman parte de la red asistencial y con prestadores privados en convenio. b) Las mutualidades de empleadores. Excepcionalmente, el empleador puede afiliarse a dichas instituciones, las cuales recaudan la cotización y otorgan las prestaciones que corresponden, ya sea a través de su propia red de prestadores o privados en convenio54. c) Empresas con administración delegada: Estas empresas han sido autorizadas expresamente como Empresas con Administración Delegada del seguro social contemplado en la ley 16.744, respecto de sus propios trabajadores. Estas empresas administradoras toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que contempla la ley 16.744, salvo las pensiones, las que son otorgadas por el IPS. Las empresas con administración delegada no están obligadas a efectuar las cotizaciones que el resto de los empleadores debe hacer55. Trabajadores cubiertos por el seguro: a) Trabajadores dependientes: Incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, los trabajadores temporales y con contrato a plazo fijo. b) Funcionarios públicos y de la administración civil del Estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado56. c) Trabajadores independientes y sus cargar.

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Accidente del trabajo: Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. 1.- Requisitos: - Una lesión: Es el daño o pérdida ocasionada por alguna herida o golpe, enfermedad o dolencia. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc. - La relación causal entre el trabajo y la lesión. - Que la lesión produzca incapacidad o muerte del accidentado. Las expresiones “a causa” y “con ocasión del trabajo”, permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión “con ocasión del trabajo”, sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad. 57 2.- Accidentes del trayecto: - Los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido. Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido, de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitación ha puesto término al trayecto directo. Por lo tanto aquellos siniestros ocurridos dentro de la habitación son accidentes comunes o domésticos y los ocurridos dentro del lugar de trabajo son accidentes laborales. Si la entidad empleadora funciona en un edificio, desde el momento en que el trabajador franquea la entrada al mismo ha puesto término al trayecto directo por lo tanto, los siniestros que ocurran en las escalas constituyen accidentes con ocasión del trabajo, aún cuando el afectado no haya registrado su asistencia. Asimismo, si el trabajador franquea la entrada del edificio donde vive, pone término al trayecto, por ende, los accidentes que sufra dentro del edificio donde vive constituyen accidentes domésticos. - Los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque corresponde a distintos empleadores. En este caso se considera que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador. - Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial. - El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes. - El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional. Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la víctima. 3.- Prueba: El accidente se acredita mediante parte de Carabineros y/o testigos, y a falta de los anteriores sirve la sola declaración del trabajador. La referida declaración deberá encontrarse debidamente circunstanciada, en cuanto al día, hora, lugar y los hechos que permitan probar lo acontecido. Enfermedades profesionales: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre la actividad laboral y la patología que provoca invalidez o muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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La diferencia entre un accidente del trabajo y una enfermedad profesional es que el primero se presenta en forma rápida y generalmente sus resultados quedan inmediatamente en evidencia, la segunda se presenta en forma lenta y sus efectos se sufren gradualmente. 58 Prestaciones: a) Prestaciones preventivas: Es el conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 1.- Rol de lo empleador: La principal obligación en materia de prevención corresponde a la entidad empleadora, la que deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y, proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, realizando las acciones de difusión, capacitación e inversiones que correspondan a informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores los riesgos asociados al desempeño de su actividad, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. 2- Rol de trabajador: Los trabajadores deben participar activamente en los comités paritarios de higiene y seguridad. 3- Rol de los órganos administradores: Capacitando y asesorando a las empresas, departamentos de prevención y comités paritarios. 4.- Fiscalización de la función de prevención: El artículo 65 de la ley 16.744 establece que corresponderá a los Servicios de Salud, la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional en conformidad a los dispuesto en la ley. Además, tienen similar obligación la Inspección del Trabajo59. 60 b) Prestaciones médicas: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente, por los prestadores que correspondan según la institución a la que se encuentre afiliado, hasta su curación completa, siendo las siguientes: 1.- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. 2.- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. 3.- Medicamentos y productos farmacéuticos. 4.- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. 5.- Rehabilitación física y reeducación profesional. 6.- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. c) Prestaciones económicas: Las prestaciones económicas tienen por objeto reemplazar las remuneraciones que deja de percibir el trabajador debido a la incapacidad que le provoca un accidente o una enfermedad. El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente y da origen a diversas prestaciones según se trate el caso. 1.- Grados de incapacidad:

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- Incapacidad temporal: Toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. En estos casos el trabajador tiene derecho a una licencia médica y por ende a un subsidio por incapacidad laboral. Para tener derecho a este beneficio se requiere que se cuente con una orden de reposo otorgada por el médico tratante de órgano administrador del seguro al que pertenece el trabajador. La duración máxima del período de subsidio será de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas según sea el caso, no se hubiere logrado la curación o rehabilitación, se presume que presenta un estado de invalidez, por lo que procede que sea evaluada su incapacidad permanente - Incapacidad permanente: Es la que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. Esta incapacidad se clasifica de la siguiente manera:

a) Invalidez parcial: - Incapacidad permanente inferior al 15% de la capacidad de ganancia: Tiene derecho a un subsidio por incapacidad laboral, pero es igual o superior al 15% e inferior al 40% tiene derecho a una indemnización en dinero que se paga por una sola vez y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los últimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios). Además tiene derecho a una indemnización que se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario, a opción del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento, el pago total del saldo insoluto de una sola vez. - Incapacidad permanente parcial igual o superior al 40% e inferior al 70% de la capacidad de ganancia: Pensión igual al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, sin que sobrepase el 50% del sueldo base el afectado.

b) Invalidez total: Disminución de capacidad de ganancia, igual o superior a un 70%. Tiene derecho a una pensión equivalente al 70% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, sin que exceda del 100% de su sueldo base.

c) Gran invalidez: Es aquella invalidez que ha producido al trabajador una incapacidad de tal magnitud que requiere del auxilio de otras personal para realizar los actos elementales de su vida. Esta invalidez da derecho a una indemnización equivalente a una pensión en un 30% mientras permanezca es ese estado, sin perjuicio de acrecentarse también su pensión en un 5% por cada hijo causante de asignación familiar, sobre dos, con un máximo de 140% de su sueldo base.

2.- Órgano que determina la invalidez: Si el empleador cotiza en el IPS, es la Compin quien determina el grado de invalidez, o a la Mutual en el caso de que el empleador se encuentra adherido a esa mutualidad y en el caso de las empresas con administración delegadas, serán ellas. De las resoluciones que dicten sin importar el organismo se pueden apelar a la COMERE (Comisión Médica de Reclamos) y de la resolución de la COMERE se puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social. 4- Pensión de Sobrevivencia: Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, los parientes que se señalan tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia61. 62

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Financiamiento: a) Cotización: Los beneficios o prestaciones se financian mediante cotizaciones a cargo del empleador, salvo en el caso de los trabajadores independientes que son ellos quienes asumen la cotización63, que son dos tipos: 1.- Cotización básica: Es aquella que deben pagar todos los empleadoras del país y corresponde a un 0.90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. Además, hay que sumar una cotización extraordinaria del 0,05%. 2.- Cotización adicional diferenciada: Corresponde a un porcentaje que fluctúa entre el 0 y el 3,4% y dependiendo de: - La actividad económica, de acuerdo al DS 110, siempre que la empresa no hubiere sido evaluada por su siniestralidad efectiva. En caso de tener más de una actividad económica, la actividad económica principal de la empresa, es aquella en que se desempeña el mayor número de trabajadores - Si la empresa fue evaluada por su siniestralidad efectiva. En este último caso la cotización adicional diferenciada puede rebajarse o recargarse, en función de las consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en cada empresa durante el período de evaluación, de acuerdo a unas tablas por días de trabajo perdidos, sujetos a pago de subsidio. En caso de estar sujeta a recargo la tasa de cotización adicional, puede llegar a un valor máximo de 6,80%. Cada dos años todas las empresas son evaluadas por el respectivo organismo administrador, el que aplicará una tabla contenida en el citado decreto supremo de acuerdo a la siniestralidad total. 3.- Con el producto de las multas que cada organismo administrador64. 4.- Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva. 5.- Los intereses en la cobranza por cotizaciones impagas. b) Fecha de pago: Dichas cotizaciones deben pagarse dentro de los diez primeros días de cada mes en el respectivo organismo administrador. Sin embargo, el atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la ley. Diferente es la situación para los trabajadores independientes, que se encuentran autorizados para cotizar para la ley 16.744, ya que estos deben estar al día en el pago de las cotizaciones para tener derecho a las prestaciones65.

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CONTINGENCIA CESANTIA En este caso, la contingencia implica la pérdida del ingreso monetario, que en muchos casos no sólo afecta directamente a quien sufre la contingencia, sino que en la mayoría de los casos afecta al grupo familiar, y en última instancia a la sociedad toda. Por lo anterior, la seguridad social, no puede mantenerse al margen de esta situación y ha creado los mecanismos tendientes a suplir momentáneamente la falta de ingresos económicos, que en la mayoría de los casos se traduce en la suplencia del ingreso, en escala menor y por un tiempo determinado con el objeto de incentivar la búsqueda de un nuevo empleo.

SEGURO DE CESANTÍA Ley 19728

El seguro de cesantía, es un instrumento que protege al trabajador que se enfrenta a la contingencia cesantía, cualquiera sea la causa que origina el término de la relación laboral, y apoya sus esfuerzos de búsqueda de un nuevo empleo, asegurando para ello recursos monetarios y la mantención de beneficios sociales. Actualmente la administración de este seguro lo tiene la Administradora del Fondo de Cesantía AFC, formadas por todas las AFP. Características: a) Se basa en esquema que combina Cuentas Individuales de Cesantía con un Fondo Solidario. b) Su financiamiento es tripartito (trabajador, empleador y el Estado). c) Las prestaciones que otorga, son compatibles con otros beneficios sociales, como son las prestaciones de salud y de asignación familiar, pero es incompatible con el subsidio de cesantía otorgado por el DFL 150. d) La afiliación al sistema es irrenunciable. e) La afiliación al sistema es por contrato de trabajo vigente. f) Los afiliados que ingresen a una empresa que contemple por convenio colectivo, contrato colectivo o fallo arbitral un sistema de indemnización distinto podrán acceder a los beneficios de la empresa y el seguro. g) Se crea un Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo, cuyo objetivo será aumentar la reinserción laboral de los trabajadores cesantes al Seguro de Cesantía, a través de facilitar la búsqueda y ofrecimiento de vacantes de empleo. 66 Afiliación: Dependerá de la fecha que comenzó la relación laboral: a) Desde el 01.10.02: El ingreso se produce en forma automática y de carácter obligatorio para todos los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, y aquellos que estando afectos a estatutos especiales, se aplica en forma supletoria el Código del Trabajo. La afiliación obligatoria debe ser comunicada por el empleador a AFC dentro de los 15 días corridos posteriores al contrato. b) Antes del 01.10.02: El ingreso es voluntario y opcional para el trabajador. En este último caso basta con que el trabajador recurra a cualquier agencia de la Administradora de este seguro de cesantía y se afilia. No se necesita la autorización del empleador67.

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Trabajadores excluidos del seguro: a) Los trabajadores que se rigen por el Estatuto Administrativo. b) Fuerzas Armadas y de Orden. c) Los trabajadores independientes o por cuenta propia. d) Los menores de 18 años. e) Los pensionados, ya que éstos poseen un ingreso seguro, proveniente de sus pensiones68. f) Empleadas de casa particular. Cotización: a) Clasificación: La cotización mensual depende del tipo de contrato que tiene el afiliado: 1.- Régimen general: Contrato a plazo indefinido. - Trabajadores: Se descuenta el 0,6% de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual. - Empleador: Aporta el 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en dos partes: Un 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al fondo solidario. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido por la causal contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo69. - Estado: Aporta 225.792 UTM anuales, que se pagan en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM y que se depositan en el fondo solidario. 2.- Régimen especial: Contrato a plazo fijo, por obra o faena. - Empleadores: Todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3,0% del ingreso imponible del trabajador. Ese porcentaje se acumula íntegramente en la cuenta individual del trabajador. b) Características de las cotizaciones: 1.- Todas las cotizaciones tienen como tope legal la remuneración de 101,1 UF70. 2.- No se pueden realizar cotizaciones adicionales a las obligatorias. 3.- El período máximo de cotización es de 11 años por relación laboral. Posterior a ello la cuenta individual aumenta sólo por la rentabilidad de los fondos, ya que no existen nuevas cotizaciones. Sin embargo, la cotización que el empleador efectúa en el Fondo Solidario, se mantendrá vigente mientras dure la relación laboral. 4.- El plazo para pagar las cotizaciones al seguro de cesantía es el mismo que rige para el pago de cotizaciones de AFP. 71 Requisitos para tener derecho al beneficio: a) Régimen general: 1.- Causales de término de la relación laboral: Que la relación laboral haya terminado por algunas de las causales contempladas en los artículos 159, 160, 161, 171 inciso 1ro. del Código del Trabajo. 2.- Requisitos: - Contrato indefinido. - Tener 12 meses de cotizaciones continuas o discontinuas de un mismo o distintos empleadores. b) Régimen especial: 1.- Causales de término de la relación laboral: Vencimiento plazo que dio origen al contrato (Art. 159 Nº 4) Conclusión trabajo que dio origen al contrato (Art. 159 N° 5)

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2.- Requisitos: - Contrato a plazo fijo o por obra. - Tener 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas de un mismo o distintos empleadores. Giros: Cumpliéndose los requisitos anteriores se permite al trabajador efectuar retiros (giros). Estos giros pueden efectuarse de la cuenta individual como del fondo solidario, dependiendo si se cumplen los siguientes requisitos: a) Cuenta individual: 1.- Tratándose de trabajadores que cesan su relación laboral por alguna de las causales señaladas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo de dicha Cuenta les permita financiar, de acuerdo a los siguientes porcentajes: Primero 50% Segundo 45% Tercero 40% Cuarto 35% Quinto 30% Sexto 25% Séptimo o Superior 20% El porcentaje se determina por el promedio remuneración últimos 12 meses de cotizaciones y tratándose de los trabajadores con contrato de plazo fijo o por obra o faena, el promedio remuneración será el de los últimos 6 meses de cotizaciones 2.- En el caso que el trabajador fallece, la AFC, entregará en un solo giro el monto de cuenta individual, a la persona que el trabajador designó en la misma administradora, en caso contrario, el monto se entregará a los familiares directos, bastando acreditar el estado civil respectivo (cónyuge, hijos, padres). A falta de algún familiar directo el monto de la cuenta individual pasa a formar parte de los bienes hereditarios72. 3.- También pueden retirar los fondos de su cuenta individual, en un solo giro, el trabajador que se acoge a pensión de vejez o invalidez total. 4.- El trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo. Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad. 73 b) Fondo solidario: Este sólo opera una vez que se agota la cuenta individual, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Registrar 12 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía Solidario desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Sin embargo, las tres últimas cotizaciones realizadas deben ser continuas y con el mismo empleador. 2.- Que el despido se haya producido por algunas de las causales contempladas en el artículo 159 Nº 4,5, y 6, y 161 del Código del Trabajo. 3.- No haber recibido prestaciones con cargo a este fondo más de dos veces en un período de 5 años. 4.- Que el contrato de trabajo finiquitado era de plazo indefinido. 5.- Llenar una ficha de inscripción laboral e inscribirse en la OMIL (oficina municipal de empleo) que le corresponde y concurrir a dicha oficina a confirmar su condición de cesante, de acuerdo al calendario de concurrencia informado en la solicitud de beneficio, de lo contrario será suspendido el pago del seguro.

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74 Los giros impetrados a este fondo se extinguen por alguna de las siguientes causales: 1.- Por rechazo sin causa justificada, el trabajo que le ofrezca la OMIL, que le permita obtener una remuneración igual o superior al 50% de la remuneración que percibía en el empleo anterior al período de cesantía. 2.- Por rechazo de alguna beca otorgada por el SENCE. 3.- Por gozar de una actividad remunerada. 75

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CONTINGENCIA ASIGNACIÓN FAMILIAR76 Definición77: Es un beneficio que otorga el Estado, consistente en una prestación mensual en dinero78, destinada a la mantención de las cargas familiares de los trabajadores dependientes, pensionados y trabajadores independientes. Este sistema se estructura bajo la asistencia social. El objetivo es apoyar a aquellos trabajadores que perciben bajas remuneraciones y que no lograr satisfacer completamente sus necesidades básicas. El financiamiento es fiscal, y no constituyen renta para ningún efecto. Existen distintas formas de cobrar la de Asignación Familiar, dependiendo del tipo de beneficiario: a) Trabajadores dependientes, paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral. b) Trabajadores independientes, paga el IPS. c) Pensionados, paga la misma entidad que le paga la pensión. d) Subsidios de cesantía, se paga junto con el subsidio. Beneficiarios: Son las personas que pueden cobrar asignaciones familiares: a) Todos los trabajadores dependientes, tanto del sector privado como del sector público, imponentes del IPS o AFP. b) Los trabajadores independientes, entendiendo por tales los siguientes: - Los que perciban rentas por boletas de honorarios. - Los que perciban rentas por boletas de prestacion de servicios de terceros . - Los que perciban rentas por participaciones en rentas de sociedad de profesionales. - En terminos generales, todos quienes perciban honorarios por actividades independientes. c) Los trabajadores señalados anteriormente que se encuentren en cualquier régimen previsional, aun cuando no hubieren tenido derecho al beneficio en el respectivo régimen. d) Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea éste de cesantía, de incapacidad laboral o de accidentes del trabajado o enfermedades profesionales. e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de la pensión especial al que se refiere el artículo 24 de la ley 15.386 o el artículo 5 del DL 3.500 y aquella establecida en el artículo 45 de la ley 16.744. Estos beneficiarios sólo pueden invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva. f) Las instituciones del Estado o reconocidas por este o personas naturales, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos. g) Los pensionados asistenciales del DL 869. Causantes: Son lo que dan origen al derecho a pago de Asignaciones Familiar y son: 1.- La cónyuge que no tiene ingresos. 2.- El cónyuge declarado inválido por la Compin correspondiente. Se entiende por inválido a la persona que por causas hereditarias o adquiridas carezca o haya perdido presumiblemente o permanentemente los dos tercios de sus funciones corporales y mentales79. 3.- Los hijos y los adoptados, hasta los 18 años de edad. Si son mayores de 18 años y menores de 24, deben ser solteros y seguir cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocida por éste. Los hijos y los adoptados inválidos son causantes del beneficio aun cuando sean mayores de 18 ó 24 años de edad.

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4.- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra anterior. 5.- La madre viuda. 6.- Los ascendientes mayores de 65 años de edad o cualquier edad si son inválidos. 7.- Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos de la letra b) anterior. 8.- Los inválidos que estén a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por este. 9.- Los menores que por sentencia judicial se encuentren bajo una medida de protección. Los causantes sólo darán derecho a una asignación familiar, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñe trabajos diferentes y aunque pudiere ser invocado en dicha calidad por dos o más personas. Un hijo que vive a expensas de ambos padres sólo puede ser invocado la asignación familiar por uno de ellos. Requisitos: Los causantes deben reunir los siguientes requisitos para causar el beneficio de asignación familiar: 1.- Deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque. 2.- No debe disfrutar de una renta, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso 1 del artículo 4 de la ley Nº 18.80680. 3.- La asignación es incompatible con el beneficio de Subsidio Familiar (SUF), por lo que se debe renunciar a este último para tener derecho al beneficio de Asignación Familiar81. Reconocimiento de las cargas82: 1.- Trabajadores dependientes: IPS o CCAF si el empleador está afiliado a una. 2.- Trabajadores dependientes del sector público: Ante el mismo empleador. 3.- Trabajadores independientes: IPS Corresponde al empleador del sector privado como del sector público pagar, una vez al mes, junto a las remuneraciones respectivas, las asignaciones familiares a sus trabajadores dependiente. En el caso de los trabajadores del sector privado se requiere el reconocimiento previo de las cargas familiares y la autorización de pago de la respectiva institución previsional que administra este beneficio. Percepción: Por regla general le corresponde percibir la asignación familiar y maternal al beneficiario a cuyas expensas vive el causante. Excepcionalmente, el pago se efectúa en forma directa al causante o a quien lo represente, en los siguientes casos: 1. Asignaciones familiares causadas por hijos menores, las que se pagan directamente a la madre con la cual vivan, si ésta así lo solicita, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario. 2. Pago directo al cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, cuando éstos así lo soliciten. La asignación maternal es una asignación especial, de igual monto al de la asignación familiar, que se paga a la mujer trabajadora embarazada (o al trabajador cuya mujer está embarazada), por la carga del hijo aún no nacido. Esta asignación se paga por todo el período del embarazo. 3. Si el trabajador beneficiario se rehúsa a hacer valer su derecho o a recibir el pago de la asignación familiar o maternal, la cónyuge o bien la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, puede solicitarla directamente. La asignación familiar se debe pagar mensualmente, considerándose cada mes como de 30 días. El monto a pagar debe guardar directa relación con el período por el cual se ha percibido la remuneración imponible, de forma tal que si este período disminuye, el beneficio también se debe reducir proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual el trabajador recibió

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remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se debe pagar en forma completa. Tratándose de beneficiarios de subsidios y de pensionados, éstos recibirán el beneficio en proporción al período durante el cual han mantenido dichas calidades. Duración: La asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genere, pero requiere petición de parte y la demostración de su existencia83. El pago se hará hasta el último día del mes en que el causante de asignación familiar mantenga la calidad de tal, excepto los hijos cuando cumplen 18 o 24 años de edad, en que se hace hasta el 31 de diciembre del año en que los cumplan. Cuando una carga familiar deja de serlo, el beneficiario está obligado a comunicarlo al IPS dentro de los 60 días siguientes. De lo contrario será sancionado por cobrar la Asignación Familiar indebidamente. Renuncia: Los beneficiarios pueden renunciar al monto pecuniario de esta prestación. Monto: El monto de la asignación familiar es de carácter variable y se fija periódicamente por ley, siendo asignado por tramos según los ingresos mensuales del trabajador beneficiado84. Concesión y pago: Corresponde al empleador del sector privado como del sector público pagar, una vez al mes, junto a las remuneraciones respectivas, las asignaciones familiares a sus trabajadores dependiente. En el caso de los trabajadores del sector privado se requiere el reconocimiento previo de las cargas familiares y la autorización de pago de la respectiva institución previsional que administra este beneficio85. Compensación y devolución de saldos: Los empleadores del sector privado deben deducir las sumas que pagan por concepto de asignaciones familiares a sus trabajadores, incluso afiliados a las AFP, de las cotizaciones e impuestos que deben enterar en las instituciones. Si queda saldo a favor de aquellos, éstas se lo deben rembolsar dentro del mes calendario en que se enteren las respectivas cotizaciones. Asignación maternal: Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar, tienen derecho a una asignación maternal de monto igual al de la asignación familiar, la que se pagará por todo el período de embarazo. El pago de esta asignación se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación médica, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Sólo se paga una asignación maternal, aún en el caso que el parto fuere múltiple. Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, no causan asignación maternal86.

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CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Definición: Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son organizaciones privadas, sin fines de lucro, cuyo objeto esencial es administrar prestaciones de seguridad y bienestar social, dirigidas a sus trabajadores afiliados y grupos familiares87. Marco legal: Ley 18833 y los estatutos propios de cada Cajas de Compensación. Supletoriamente se aplican las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, artículos 545 y 564, que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro. Características: a) Son entes privados. b) Su financiamiento proviene de la venta de servicios al Estado y a otras entidades de seguridad social y de las prestaciones reintegrables, esto es, servicios y beneficios pagados total o parcialmente por los beneficiarios88. c) Están fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. d) Son entidades sin fines de lucro. e) Pueden constituir y afiliarse a una Caja las empresas privadas autónomas del Estado y mixtas, pero no las empresas propiamente estatales ni tampoco los empleadores de trabajadores de casa particular. g) La duración de las Cajas de Compensación no están sujetas a un plazo. h) El Estado es subsidiariamente responsable de las obligaciones de las Cajas de Compensación que contraigan con sus afiliados en lo relacionado a los beneficios de asignación familiar, subsidio de cesantía y subsidio por incapacidad laboral. i) Solo pueden ser conocidas por la denominación Cajas de Compensación de Asignación Familiar o con las siglas CCAF, y además con un nombre geográfico o histórico nacional. Afiliación: La empresa es quien decide afiliarse a una Caja de Compensación con el acuerdo de sus trabajadores. Dicho acuerdo, se obtiene mediante mayoría absoluta de los trabajadores en una asamblea convocada para este efecto89. Los pensionados se pueden afiliar en forma individual a una CCAF90, con excepción de los que pertenecen al sistema de CAPREDENA y DIPRECA. Además, pueden incorporarse a una Caja de Compensación los empleados públicos y se procederá de la misma manera que los trabajadores del sector privado91. Adicionalmente y a partir del 01 de enero del 2012, se pueden afiliar los independientes que coticen en una AFP y para el sistema de salud. En este caso, sólo podrán acceder a las prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias. Desafiliación: 1.- Dependientes: a) Es una decisión del empleador, pero tal como en la afiliación, requiere la concurrencia de la voluntad de sus trabajadores. b) Estar al día en el pago de las cotizaciones. c) Tener un período de afiliación mínimo de seis meses. 2.- Pensionados e independientes: a) Defunción del pensionado. b) Incorporación a otra CCAF92.

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c) Se retira del sistema en forma voluntaria. En los dos últimos casos la desafiliación debe ser una vez que haya transcurrido a lo menos 6 meses de afiliación como mínimo. Actos prohibidos a las Cajas93: a) Organizar y realizar directamente explotaciones productivas. b) Hacer donaciones. Los recursos que ella percibe no son recursos propios, por lo que no puede disponer de ellos por mera liberalidad. c) Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley. d) Contratar créditos: Excepto para la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento o para el financiamiento de su régimen de crédito social con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca la Superintendencia. e) Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren. f) Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o las acciones de otras Cajas de Compensación y de entidades previsionales. g) Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los requisitos legales. g) Concertarse para limitar su autonomía operacional, mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio Beneficios: Se puede clasificar en: a) Prestaciones Generales 1.- Asignación familiar. 2.- Subsidio por incapacidad laboral. 3.- Subsidio por cesantía: Es una prestación de carácter económico, y que corresponde a un subsidio para los trabajadores que han sido desvinculado de su trabajo por las causales contempladas en los artículos 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa y desahucio) o por el artículo 159 Nº 6 (caso fortuito o fuerza mayor). - Requisitos: a) Debe estar cesante por motivos ajenos a su voluntad. b) Tener a lo menos 12 meses o 52 semanas (364 días) de imposiciones, continuas o discontinuas, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía, en cualquier régimen previsional afecto al sistema. c) Estar inscrito en el Registro de Cesantes de la Municipalidad correspondiente a su domicilio. d) El beneficiario no debe estar afiliado al Seguro de Cesantía, conforme a la ley 19.728. Este subsidio tiene una vigencia máxima de 360 días y se paga en doce cuotas con valores decrecientes en el tiempo y establecidos por ley. Mientras dure este beneficio se mantienen los derechos de asignaciones familiares, maternales y prestaciones médicas a través de FONASA. b) Prestaciones particulares94: Son prestaciones que las Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con recursos propios por lo que difirieren entre una Caja y otra: 1.- Prestaciones adicionales: - Contingencias sociales: Son beneficios que se otorgan por necesidades sociales que afecten a los beneficiarios derivadas del nacimiento de hijo, nupcialidad o muerte. - Atención médica: Beneficio que tiene por objeto contribuir al financiamiento de un porcentaje de los gastos médicos o dentales en que ha incurrido el trabajador afiliado o sus cargas familiares, no cubiertos por FONASA, por la respectiva Isapre u otra institución de salud, o para mejorar la cobertura de sus gastos en salud. - Becas de estudio: Son beneficios que tienen por finalidad exclusiva cubrir gastos de estudio en que incurran los beneficiarios o sus cargas familiares95. Cada CCAF debe preocuparse que el otorgamiento de esta clase de beneficio se haga con sujeción a su normativa correspondiente.

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- Desarrollo profesional: Este beneficio tiene por finalidad financiar las necesidades de capacitación laboral que tengan los trabajadores afiliados, a través de cursos de capacitación y perfeccionamiento que se desarrollen tanto en el país como en el extranjero. - Programas de protección de desempleo y reinserción laboral: A través de estos programas, se elaboran cursos de capacitación cuando exista desvinculación laboral. También estos programas tienen por finalidad otorgar una asignación de subsistencia familiar al término del contrato de trabajo de los empleados con la empresa, en los casos, formas y condiciones que los estatutos determinen. 2.- Crédito social96: Consiste en préstamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar. Este régimen comenzó a operar, teniendo como propósito el de permitir que los trabajadores dispusieran de fuentes de financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de interés bajas. De esta forma, el carácter social de este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un sistema de crédito permanente e institucional97. Cotización y financiamiento: 1.- Cotización: a) 0,6% de la cotización para salud de los afiliados a FONASA. Este porcentaje se consigna en el Fondo de Subsidio por Incapacidad Laboral de la Caja de Compensación respectiva. Respecto de los trabajadores afiliados a una Isapre, no hay cotización en la CCAF. Esta diferencia se justifica, ya que como lo indicamos anteriormente, el trabajador afiliado a FONASA y que pertenece a una CCAF, recibe de parte de ésta última el pago del pago del subsidio de incapacidad laboral. b) 2% como máximo respecto de los penbenéfica y de los independientes. 2.- Financiamiento: La forma, actualmente, que utilizan las Cajas para obtener ingresos es a través de los intereses del crédito social.

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VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Introducción: El DL 3500 publicado en el DO el 13.11.80, y con vigencia desde el 01.05.81, creó la denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), implantándose un régimen fundado en el sistema de capitalización individual en contraposición al antiguo sistema de reparto que se desarrollaba a través de múltiples “cajas de previsión”. El antiguo sistema previsional operaba en bases a las cajas de previsión, que eran las entidades encargadas de recolectar las cotizaciones previsionales que debían pagar cada trabajador dependiente activo y entregar las prestaciones correspondientes. Hacia fines de 1979 había en el país 32 diferentes Cajas de Previsión. Sin embargo, el 95% solo cotizaba en tres: el Servicio de Seguro Social (SSS) con un 65%; la Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART) con un 18%, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU) con un 12%. El sistema se caracterizaba por que los afiliados tenían un papel totalmente pasivo por cuanto no podían elegir a que Caja pertenecer ya que dependía de su actividad. Cada una estas 32 Cajas tenía un régimen previsional distinto, pero su estructura básica se fundamentaba en el sistema de reparto. Este sistema se basaba en el principio “financiamiento sobre la marcha"; entendiéndose por tal que las pensiones que se pagaban a las personas que ya se habían retirado de las fuerzas de trabajo eran financiadas con los aportes que realizaban los trabajadores activos, sus empleadores y en subsidio el Fisco. Con el tiempo, este sistema provocó un desfinanciamiento ya que los recursos recaudados por estas, se fueron haciendo insuficiente para cubrir el pago de los beneficios, lo que implicó que el Estado tuviera que efectuar aportes cercanos al 20% del ingreso nacional. Lo anterior fue la base que motivó la modificación del sistema por el actualmente vigente, cuya característica principal es el reemplazo del sistema de reparto por el sistema de capitalización individual. El sistema de pensiones no sufrió grandes modificaciones, hasta el año 2008, año en que entra en vigencia la ley 20.255, la que en síntesis fue crear un sistema de pensiones solidarias para beneficiar a quienes, por distintos motivos, no se han incorporado a un sistema previsional o no tienen derecho a pensión, o habiendo cotizado en algún sistema, no han logrado reunir fondos suficientes. Principales beneficios del IPS: Beneficios comunes a todas las cajas: 1.- PENSIÓN DE VIUDEZ (artículo 41 de la ley 10.383): Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir el cónyuge sobreviviente inválido, o la cónyuge sobreviviente de imponentes que hayan fallecido en servicio o siendo pensionados. 2. PENSIÓN DE VIUDEZ TEMPORAL (Sector Activo): En caso que el accidente o enfermedad profesional ocasione la muerte del trabajador, la viuda menor de 45 años de edad recibirá la pensión de viudez por el período de un año. Si tuviere hijos matrimoniales, causantes de asignación familiar, la viuda deberá solicitar la prórroga de esta pensión anualmente hasta cumplir los 45 años de edad. Si al término del período o de su prórroga la viuda cumpliere los 45 años de edad, dicha pensión se transforma en vitalicia. 3. PENSIÓN DE VIUDEZ VITALICIA (Sector Activo) Se paga a la viuda mayor de 45 años, a la viuda inválida de cualquier edad o al viudo inválido de la trabajadora fallecida como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. 4. PENSIONES DE ORFANDAD (Sector Activo). A este tipo de pensión tienen derecho: – Los hijos del causante menores de 18 años de edad. – Los hijos mayores de 18 años de edad pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares, secundarios, técnicos o superiores.

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– Los hijos inválidos de cualquier edad. – A falta de hijos, la pensión de orfandad se puede conceder a cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar. 5. SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL (PREVISIONAL SECTOR ACTIVO) Durante el período de incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su remuneración. El subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas, pudiendo prorrogarse por 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento del afectado o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación y/o la rehabilitación del trabajador, se presumirá que presenta un estado de invalidez. 6. DESAHUCIO PARA FUNCIONARIOS SEMIFISCALES DE INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (D.F.L. Nº 2, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) Es un beneficio en dinero que se paga a los funcionarios semifiscales de las ex Instituciones de Previsión Social a que se refiere el art. 1º de la ley Nº 17.378, al expirar en sus funciones, en relación con su tiempo servido, siempre que dicho beneficio no haya sido aplicado a la compra de acciones. Es equivalente a un mes de la última remuneración sobre la cual haya efectuado imposiciones al Fondo de Desahucio (sueldo base y bienios) por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de 24 veces dicho valor. Este beneficio es exclusivo para los funcionarios de las siguientes ex - instituciones previsionales: – Ex Servicio de Seguro Social. – Ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. – Ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. – Ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. – Ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. – Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. – Ex Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores. – Los funcionarios de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas incorporados o reincorporados después del 31 de octubre de 1970. 7. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: La jubilación por invalidez es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir los imponentes de las ex Cajas de Pensiones que se incapacitan física o mentalmente para el desempeño de su empleo. Requisitos: • Tener un mínimo de 13 años de imposiciones, incluidas las no paralelas de todas las ex Cajas de Previsión. Los empleados del Banco Central requieren acreditar a lo menos 10 años de imposiciones o de tiempo computable. • Haber sido declarado incapacitado física o mentalmente para el desempeño del empleo, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). 8. PENSIÓN DE INVALIDEZ (ley 10.383): Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses. Requisitos: • Ser declarado inválido parcial o absoluto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva. • Que la invalidez no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional. • Ser menor de 65 años de edad los hombres y de 60 años de edad las mujeres, al declararse la invalidez. • Tener a lo menos 50 semanas de imposiciones. • Tener al menos la mitad del tiempo en semanas de imposiciones (densidad 0,5), contado desde la fecha de inscripción como asegurado, hasta la fecha de declaración de la invalidez. Este tiempo no se exige a las mujeres.

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• Tener una densidad de imposiciones de 0,4 en el período que sirve para determinar el salario base mensual. • En ambos casos, si se reúnen 401 semanas de imposiciones se podrá obtener pensión de invalidez, sin exigencias de densidad. 9. PENSIÓN DE INVALIDEZ (Previsional Sector Activo) Esta puede ser: – Invalidez Parcial: Si la invalidez es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%. – Pensión de Invalidez Total: Si la invalidez es igual o superior a un 70%. – Pensión por Gran Invalidez: Si la incapacidad obliga al trabajador a requerir la ayuda de terceros para realizar los actos básicos de la vida diaria. 10. PENSIÓN DE MONTEPÍO: Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir los beneficiarios sobrevivientes de los imponentes de la ex Cajas de Previsión que hayan fallecido en servicio activo o jubilados. 11. PENSIÓN DE MONTEPÍO DE LA MADRE DE LOS HIJOS NO MATRIMONIALES DEL IMPONENTE O JUBILADO FALLECIDO: Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que puede recibir la madre de los hijos no matrimoniales del imponente que fallece. El derecho se ejercerá de acuerdo a las normas que rijan las pensiones de viudez en los respectivos regímenes previsionales a que estaban afiliados los causantes. La beneficiaria tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiese tenido la calidad de cónyuge sobreviviente. El derecho a la pensión de montepío se extinguirá por matrimonio o fallecimiento de la beneficiaria. 12. PENSIÓN DE ORFANDAD: Es un beneficio en dinero que se paga de por vida, todos los meses y que pueden recibir los hijos de los imponentes dependientes, voluntarios e independientes de las ex cajas de Previsión, que hayan fallecido en servicio activo o siendo jubilados. Se considera beneficiarios a: a) Los hijos menores de 18 años. b) Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años que sean estudiantes de enseñanza media, universitaria o de enseñanza especial, al momento del fallecimiento del causante. c) Los hijos inválidos de cualquier edad. d) Los ascendientes que carezcan de rentas y hayan vivido a expensas del causante al momento de su fallecimiento. 13. PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PARA LA MADRE DE HIJOS NO MATRIMONIALES DEL CAUSANTE: Pensión de sobrevivencia para la madre de hijos no matrimoniales del causante que hubiere vivido a sus expensas hasta el momento de su muerte. La pensión puede ser temporal o vitalicia, en los mismos términos anteriores. 14. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SEGURO ESCOLAR (SECTOR ACTIVO): Las prestaciones económicas del Seguro Escolar, cuando correspondan, deben ser otorgadas por el Instituto de Normalización Previsional, en caso de invalidez o muerte de escolares. Estas prestaciones son las siguientes: a) Pensión temporal por invalidez: el estudiante que pierde su capacidad para trabajar, actual o futura, en un porcentaje inferior a un 70% y superior a un 15% tendrá derecho a una pensión por invalidez, siempre que acredite que no cuenta con recursos iguales o superiores al monto de la pensión. El monto de este beneficio equivale a un 22,2757% de un ingreso mínimo. La fecha inicial de pago es la correspondiente al día en que se produjo la incapacidad; y el beneficio se pagará hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del mismo o superior monto antes indicado. b) Pensión vitalicia por invalidez: si a causa del accidente escolar, la pérdida de capacidad de trabajo, actual o futura, es de un 70% o más, el estudiante tendrá derecho a una pensión vitalicia por invalidez, equivalente a un 22,2757% de un ingreso mínimo. La pensión señalada anteriormente es incompatible con otro ingreso que perciba el beneficiario, si sumado a ella, exceda a un 44,5514% de un ingreso mínimo.

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Cuota mortuoria: La persona o institución que se haga cargo de los funerales de una víctima de accidente escolar, recibirá una cuota mortuoria equivalente a un 44,5514% de un ingreso mínimo. 15. ASIGNACIÓN POR MUERTE: Es el pago de los gastos funerarios causados por la cónyuge, o las cargas familiares que fallecen, a que tiene derecho el imponente activo con más de 5 años de imposiciones y el jubilado. Si la causante de la prestación es la mujer legítima, es menester que ella haya sido carga familiar del imponente o del jubilado. Su monto corresponde al 22,2757% del Ingreso Mínimo vigente a la fecha del fallecimiento del causante. 16. PRESTACIONES EDUCACIONALES DEL SEGURO (SECTOR ACTIVO) Todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, que sufra una disminución apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el respectivo Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado. Este derecho se ejerce concurriendo directamente al Ministerio de Educación. 17. PRESTACIONES MÉDICAS (Sector Activo) El seguro incluye las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente al trabajador hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: – Atención médica, dental y quirúrgica en establecimientos externos o a domicilio. – Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. – Medicamentos y productos farmacéuticos. – Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. – Rehabilitación física y reeducación profesional. – Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. 18. PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO ESCOLAR (Sector Activo): Las siguientes prestaciones deben ser otorgadas por los Servicios de Salud al estudiante víctima de un accidente escolar (Estudiante en Práctica), en forma gratuita, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente: – Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; – Hospitalización; – Medicamentos y productos farmacéuticos; – Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; – Rehabilitación física y reeducación profesional; – Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. 19. PREVENCIÓN DE RIESGOS (Sector Activo) En este ámbito, se contemplan los siguientes aspectos: – Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales. – Control de riesgos del ambiente. Acción educativa. – Adiestramiento de trabajadores y empleadores. – Apoyo en la creación y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 20. BONO DE INVIERNO (Sector Pasivo) El Bono de Invierno es un beneficio en dinero que junto con la pensión del mes de mayo reciben los pensionados de las ex Cajas de Previsión integradas en el IPS. Normas legales: 1.- DL. 3.50098. Establece nuevo sistema de pensiones. 2.- DL. 3.501. Fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales. 3.- DL. 3.502. Crea el Instituto de Normalización Previsional (INP), actual Instituto de Previsión Social (IPS) 99 Características:

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a) Capitalización: La base financiera del sistema se basa en la capitalización individual en contraposición con el sistema de reparto que existía anteriormente. Esto nos lleva a formular un pequeño paralelo entre ambos regímenes de administración. El sistema de reparto supone la distribución inmediata o a corto plazo de las cotizaciones y demás ingresos obtenidos. Su técnica consiste en equilibrar en un ejercicio financiero, el monto de lo percibido con el total de los gastos, que son los beneficios previsionales que está obligado a suministrar a sus afiliados, además hay que sumar los gastos administrativos y reservas para posibles eventualidades. En cambio el régimen de capitalización, se caracteriza por la formación de un capital integrado por las imposiciones y demás ingresos, aumentados mediante la rentabilidad de estos fondos con la finalidad de satisfacer las necesidades que se presentarán a futuro. b) Pensión mínima: El Estado se obliga, cumpliéndose determinados requisitos, a garantizar ciertas pensiones mínimas, de vejez, invalidez y sobrevivencia. c) Libertad de elección: Los afiliados pueden escoger libremente a que AFP desea afiliarse e incluso se le otorga la posibilidad de cambiarse en cualquier momento. Además, una vez llegado el momento de jubilarse, puede optar por la modalidad de pensión que les parezca más conveniente (Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida), y en la institución de su preferencia (cualquiera compañía de seguro de vida o AFP, según corresponda). d) Jubilaciones anticipadas: Pese a que la ley establece como requisito de una pensión de vejez el haber cumplido 65 años de edad en el caso de los hombres, y 60 años de edad en el caso de las mujeres, se han incorporados normas que permiten al afiliado obtener una pensión de vejez en forma anticipada. e) Fiscalización por parte de la Superintendencia de Pensiones: Este organismo se ocupa no sólo de fiscalizar la operación de las AFP como empresas, sino que adicionalmente controla el cumplimiento de las normas que regulan el sistema de pensiones.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Concepto: Las Administradoras de Fondos de Pensiones son entidades privadas que tienen por objeto exclusivo la administración del Fondos de Pensiones y el otorgamiento y administración de las prestaciones destinadas a cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte. Constitución: El DL 3500 establece que las AFP sólo se pueden constituir como sociedades anónimas, por lo que también son aplicables las normas contenidas en la ley 18.046 siempre que no se contrapongan con las disposiciones contenidas en el decreto ley antes mencionado. Tienen un giro exclusivo, consistente en administrar un Fondo denominado “Fondos de Pensiones” y otorgar los beneficios y prestaciones establecidos en el DL 3500. La creación de una Administradora requiere la autorización de la Superintendencia de Pensiones100. Estructura financiera: El legislador ha previsto para estas sociedades una estructura financiera doble. Si bien la personalidad jurídica es una sola, y ella corresponde a la sociedad administradora, existe una dualidad de patrimonios bien diferenciados, de manera que las eventualidades pérdidas que pudiera afectar a la sociedad en cuanto tal, no perturben la estabilidad del Fondo de Pensiones administrado por ella. Por otra parte cualquier deficiencia que incida en la administración del Fondos de Pensiones, y que redunde en la imposibilidad de lograr la rentabilidad mínima exigida, puede traer consigo la disolución de la sociedad y su liquidación, así como la del Fondo, aun cuando la estabilidad económica de la sociedad en cuanto tal no se encontraré afectada.

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Con ello se pretende otorgar el máximo de garantías a los afiliados, de manera que sus dineros no se encuentren nunca expuestos a pérdida por insolvencia, quiebra u otra eventualidad que pudiera afectar a la sociedad. Por el contrario, si el Fondo no obtiene en determinado momento la rentabilidad mínima requerida, la sociedad está obligada a procurarse los recursos financieros para cumplir con esta obligación y compromiso fundamental que la afecta; en tal caso, puede transferir hacia el patrimonio del Fondo de Pensiones recursos provenientes de la reserva legal denominada “encaje”, integrante de sus propios activos. Del patrimonio del Fondo, solamente pueden traspasarse recursos hacia el patrimonio de la Sociedad Administradora bajo la forma de comisiones cobradas por esta última, como única retribución por la Administradora del Fondo. 101 Afiliación: a) Al Sistema de Pensiones: 1.- Concepto: Es la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones, a través del cual se origina el derecho a los beneficios de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. 2.- Características: - Obligatoria: a) Trabajadores dependientes que inicien labores a contar del 01.01.83102. b) Trabajadores independientes: Desde el 01 de enero del año 2015, comenzará a ser obligatoria, además, desde el 1 de enero de 2018, estarán obligados a cotizar el 7% para salud. - Voluntaria: Trabajadores pensionados del régimen antiguo y los trabajadores dependientes con contrato vigente antes del 01.01.83. - Única: Las normas que regulan el financiamiento y los beneficios son iguales respecto de todos los afiliados, aun cuando en su administración intervengan varias entidades administradoras. - Permanente: Porque una vez iniciada, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que éste se mantenga o no en actividad laboral. b) A una AFP: 1.- Concepto: Es la relación jurídica que se produce entre un trabajador y una determinada AFP. El trabajador sólo puede cotizar en una AFP, aunque preste servicios a varios empleadores o tenga la calidad de trabajador dependiente o independiente. No existe límite de edad para afiliarse a una AFP. La AFP no podrá rechazar la solicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme a la ley, tampoco puede efectuar discriminación de ningún tipo. 2.- Clases de afiliado: - Trabajador dependiente nuevo: Todo trabajador que comenzó su vida laboral a partir del 01.01.83 - Trabajador dependiente antiguo: Todo trabajador que registra imposiciones en el Régimen Antiguo y que desea pertenecer a una AFP. - Trabajador independiente: Todo personal natural que, sin estar subordinada a un empleador, realiza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso. - Pensionado del antiguo sistema: Todo trabajador que obtuvo su pensión en alguna Institución de Previsión del Antiguo Sistema de Pensiones y que continúa trabajando y, además opta por seguir cotizando en una AFP. - Pensionado del nuevo sistema: Debe tratarse de pensionados de vejez o invalidez total de acuerdo al segundo dictamen, que no registre saldo en su cuenta de capitalización individual, ya sea por haberse traspasado a una Cía. de Seguros al optar por una renta vitalicia o por

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agotarse el saldo de dicha cuenta por el pago de excedente de libre disposición, o por agotarse por el pago de las mensualidades de su retiro programado o renta temporal. - Afiliado voluntario: Toda persona natural, que no ejerza una actividad remunerada, puede enterar cotizaciones previsionales en una cuenta de capitalización individual voluntaria en una AFP. Estas cotizaciones se considerarán como cotizaciones previsionales para efectos de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este sentido, estos fondos serán inembargables y se regirán por las disposiciones del decreto ley 3.500.103 - Trabajador independiente: Se entiende por independientes: a) Los que perciban rentas por boletas de honorarios. b) Los que perciban rentas por boletas de prestacion de servicios de terceros . c) Los que perciban rentas por participaciones en rentas de sociedad de profesionales. d) En terminos generales, todos quienes perciban honorarios por actividades independientes. Los trabajadores independientes que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, podrán cotizar en la AFP en forma voluntaria hasta el año 2015, lo cual deberán expresarlo en ese sentido avisando al SII. A partir del 01.01.15, la cotización para AFP, será obligatoria. Si el trabajador independiente cotiza en forma voluntaria, se aplica la siguiente tabla de descuentos:

Año Gradualidad de la obligación de cotizar

2012 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.

2013 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.

2014 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiestan expresamente.

2015 en adelante

Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.

2018 en adelante

Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.

La cotización se determina del siguiente cálculo: - Máximo: El 80% de las de rentas brutas grabadas por el articulo 42 N° 2 de la ley de impuesto a la renta, con el tope imponible mensual de 67,4 UF. - Mínimo: Corresponde al ingreso minimo mensual vigente en diciembre del ano al que correspondan las rentas. El trabajador puede hacer "pagos provisionales de las cotizaciones" (PPC), que consisten en pagos mensuales que el trabajador independiente realice durante un año determinado, con el objeto de acceder a los beneficios previsionales (SIS y, accidentes del trabajo y salud si se cotiza para ello) y reducir el monto de las cotizaciones a pagar que el SII determine en el año siguiente. Los pagos provisionales son mensuales, voluntarios y se determinan sobre la renta que el trabajador libremente defina para cada mes. Excepciones a las reglas antes indicadas: a) Que al 01.01.12 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.

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b) Afiliados a una AFP que se encuentren pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total. c) Los que estan pensionados por vejez o invalidez total , o que tengan mas de 60 o 65 años de edad. d) Los trabajadores afiliados al IPS, Dipreca o Capredena. Fondo de Pensiones: Es un patrimonio de propiedad de los afiliados, independiente y distinto al patrimonio de la AFP, constituido por todas las cotizaciones obligatorias y voluntarias en la cuenta de capitalización individual, depósitos en cuenta de ahorro voluntario, depósito en la cuenta de ahorro de indemnización por años de servicio, bonos de reconocimiento y sus complementos y las rentabilidades, deducidas las comisiones de las AFP. a) Características: 1.- Constituye un patrimonio de propiedad de los afiliados. 2.- Es inembargable salvo los depósitos voluntarios que no tienen el carácter de cotizaciones previsionales. 3.- Está destinado a financiar los beneficios y prestaciones a que tiene derecho el afiliado y sus beneficiarios. 4.- Está expresado en pesos y cuotas: Cada AFP define el valor de su cuota, la que variará diariamente de acuerdo a las ganancias o pérdidas que tenga el Fondo en sus inversiones104. 5.- La rentabilidad obtenida por los Fondos de Pensiones no constituye renta: Excepto para giros de la Cuenta de Ahorro Voluntario. 6.- Se calcula como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de 67,4 Unidades de Fomento. Cotización: Son los porcentajes de la remuneración imponible de un trabajador dependiente, o de la renta imponible que declare un independiente, que se descuentan por el empleador o son pagadas directamente por el afiliado, y tiene por objeto financiar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. 1.- Características: a) La remuneración imponible tiene un límite máximo 67,4 UF. Si un trabajador tiene 2 o más empleadores, o cotiza también como independiente, el tope legal no puede ser sobrepasado por lo que las cotizaciones previsionales se deben efectuar sobre las remuneraciones mayores, hasta el límite máximo imponible, excluyendo o limitando las restantes, según corresponda. En caso de haber remuneraciones iguales, los contratos de trabajo más antiguos prevalecerán sobre los nuevos. Todo lo anterior, se deberá acreditar a los empleadores con los respectivos certificados de remuneraciones o pago de cotizaciones. b) No puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. c) Si se pacta una jornada parcial, el valor será proporcional. d) No puede cotizar en más de una AFP. e) No se permite el pago de cotizaciones en forma retroactiva. f) Los afiliados hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años de edad, acogidos a pensión de vejez o invalidez total, que continúen trabajando como dependientes, deberán seguir pagando sus cotizaciones de salud, que corresponde al 7% del límite imponible con tope legal de 67,4 UF reajustadas. Sin embargo, el empleador estará exento de pagar la cotización adicional destinada a pagar el seguro de invalidez. g) Para los afiliados pensionados por invalidez de acuerdo a un primer dictamen y el afiliado que se encontrare dentro del plazo de 6 meses que tiene para presentarse ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones a objeto de que ésta emita el segundo dictamen, y que continúe trabajando como dependiente debe efectuar la cotización del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles y una cotización adicional diferenciada.

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h) Todas las pensiones estarán afectas a la cotización obligatoria de 7% en la parte que no exceda de 67,4 UF del día de su pago. Los afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal, que habiendo agotado el saldo de su cuenta no tenga derecho al sistema de pensiones solidarias, podrá enterar el 7% calculado sobre el monto de la pensión básica solidaria vigente que corresponda. i) Los empleadores tendrán plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquel en que cesó la relación laboral para acreditar ese hecho ante las administradoras. Éstas, por su parte, deberán realizar todas las gestiones para aclarar la existencia o no de cotizaciones impagas. En este caso, si a la AFP no le consta el término de la relación laboral, debe consultar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía si hay cotizaciones impagas. Si no se acredita el cese o suspensión de la relación laboral, se presumirá, que las cotizaciones se encuentran declaradas y no pagadas. Los empleadores que no paguen cotizaciones previsionales, no podrán percibir recursos de instituciones públicas o privadas financiadas con cargo a recursos fiscales, instituciones de fomento, etc., sin antes acreditar estar al día en los pagos. j) Los trabajadores pensionados por invalidez en el Antiguo Sistema y que continúa trabajando como dependiente y se incorpora a una AFP y los trabajadores declarados inválidos por la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberán cotizar el 10% de su remuneración o rentas imponibles, la cotización adicional y el 7% para salud. 105 2.- Fecha de pago: a) Trabajadores dependientes: El empleador debe pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones de sus trabajadores, plazo que se prorroga hasta el primer día hábil, si el 10 fuere sábado, domingo o festivo. Si el empleador realiza la declaración y pago de las cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando este fuera día sábado, domingo o festivo. Si el empleador o la entidad pagadora de subsidios no efectúan oportunamente la declaración, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 unidades de fomento por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no. Además, fuera de esa multa a beneficio fiscal, las cotizaciones que no se paguen oportunamente se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice, además de devengar un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentado en un 50% se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si el empleador no declara ni paga las cotizaciones en el plazo ya indicado, éste tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento de aquél, para acreditar ante la institución de seguridad social respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones, debido al término o suspensión de la relación laboral que mantenían. Si así no lo hiciere dentro de ese plazo de acreditación, se presumirá sólo para los efectos de la ley de cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas. b) Trabajadores independientes: Deben pagarlas dentro del mes siguiente a aquel en que recibió la renta, pudiendo extender este plazo hasta el último día de ese mes calendario. Si no paga las cotizaciones, pierde la posibilidad de cotizar por ese mes, la AFP queda legalmente impedida de recibirlas. c) Afiliados voluntarios: Pueden pagar sus cotizaciones previsionales en forma mensual o mediante un solo pago por más de una renta o ingreso mensual, con un máximo de 12 meses. Cuando la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, sea por medios electrónicos la fecha se extiende hasta el día 13 de cada mes. 3.- Clasificación: a) Cotizaciones obligatorias:

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- Cotización básica: El 10% de la remuneración imponible que ingresará en su cuenta de capitalización individual, para la pensión de vejez. - Cotización adicional: El 3% aproximadamente (el último promedio fue de 2,42%) de la remuneración imponible fijada por la AFP y destinada al pago de pensiones de invalidez y muerte por causa distinta del accidente del trabajo o enfermedad profesional. La AFP con estos recursos contrata con una compañía de seguros, la cual será adjudicada mediante licitación pública efectuada por las AFP en su conjunto. - Trabajos pesados: De un máximo del 2% a un mínimo de un 1% de la remuneración imponible que ingresará en su cuenta de capitalización individual, para la pensión de vejez. Este porcentaje es de cargo del empleador. Se entiende por trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan provocando envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Se consideran trabajos pesados los siguientes: – Los que producen desgaste orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo. – Los que se realizan sometidos habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas. – Los que se ejecutan habitual e íntegramente de noche. – Las actividades subterráneas o submarinas. – Los que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar. La entidad u organismo encargado de calificar si un trabajo es pesado o no, es la Comisión Ergonómica Nacional. Así también, fija el monto de las cotizaciones y aportes que deben efectuar tanto el empleador como el trabajador. La calificación rebajar los años para obtener la pensión de vejez: A. Afiliados al antiguo sistema (INP) a) Un año por cada cinco con un tope de 5 años. b) Dos años por cada cinco en que hubieren realizado trabajos en minas o fundiciones, con un máximo de 10 años. B. Afiliados al nuevo sistema de pensiones (AFP) a) Dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 2% con un tope de 10 años. b) Un año por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del 1% con un tope de 5 años. Requisitos para tener derecho a la pensión de vejez anticipada: Sistema AFP: a) Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica. b) Haber cotizado por el 2 ó 1%, en su caso. c) Tener a lo menos 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. Antiguo Sistema (INP): a) Realizar un trabajo calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional. b) Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. 106 b) Cotizaciones voluntarias: - Ahorro Previsional Voluntario (APV): Corresponden al aporte que pueden efectuar los trabajadores dependientes e independientes, con el objetivo de aumentar la pensión o anticipar su jubilación. Para ello, el trabajador podrá efectuar APV en la misma AFP en que está afiliad}o, o en otra, e incluso en instituciones distintas de la AFP autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros107. Estos fondos podrán ser traspasados libremente de una institución a otra, así como retirados cuando lo desee108. - Depósitos Convenidos: Constituyen un porcentaje o cantidad fija que paga el empleador por tiempo fijo o indeterminado conforme pacto con el trabajador con el fin de aumentarle la pensión o jubilación anticipada. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible

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o a un monto fijo mensual. Estos valores son independientes de la cotización obligatoria y de las otras voluntarias109. - Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC): Se define como un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una AFP u otra institución autorizada, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores. Se requiere de un número o porcentaje mínimo de trabajadores que deben adherir a alguno de los contratos de APVC, en relación al número total de trabajadores del empleador. Así, el número de adherentes no puede ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100 personas. Este mecanismo promueve el ahorro de los trabajadores, mediante el incentivo de un aporte efectuado por el empleador. El empleador puede ofrecer a sus trabajadores la adhesión a uno o más contratos de APVC, sin embargo, los términos del contrato y sus condiciones deben ser igualitarios, no pudiendo establecerse beneficios que favorezcan a uno u otro. Los aportes que efectúa el empleador deben mantener la misma proporción en función de los aportes de cada uno de los trabajadores. El empleador podrá establecer un monto máximo de aporte igual para todos sus trabajadores. El trabajador sólo puede aceptar o rechazar el contrato de APVC, no puede modificarlo. Si el trabajador manifiesta su voluntad de no perseverar en el contrato, cesa la obligación del trabajador. Sin embargo, el empleador puede obligarse a seguir aportando aunque el trabajador no lo haga. Los aportes serán depositados en una cuenta individual para cada trabajador, contabilizándose separadamente los aportes efectuados por el empleador y el trabajador. En este sentido, los aportes efectuados por el trabajador serán siempre de su propiedad y adquirirá los aportados por el empleador, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el contrato de APVC. Sin embargo, si se pone término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, los aportes del empleador serán de propiedad del trabajador, para estos efectos se requiere que el trabajador tenga una permanencia de 24 meses móvil. En todo caso,

después de 60 meses de permanencia en la empresa, el trabajador adquirirá la propiedad de la

totalidad de los aportes del empleador. Los depósitos por concepto de APVC podrán realizarse en cualquiera de los fondos de pensiones de las AFP y en los planes de ahorro autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros110. - Depósito de Ahorro Voluntario: Cada trabajador puede efectuar en la AFP a que se encuentra afiliado, depósitos de ahorro voluntario que no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, los que se registran en la cuenta de ahorro voluntario, la cual es independiente de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias; sin embargo, también forma parte del patrimonio del fondo de pensiones, por lo que gana la rentabilidad del tipo de fondo en que se encuentra.

Desde la cuenta de ahorro voluntario se pueden efectuar hasta cuatro retiros de libre disposición en cada año calendario y los fondos acumulados también pueden ser utilizados para mejorar el monto de las pensiones. Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes.

Además, los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.

Por otra parte, los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de la pensión mínima. Además, el saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa la masa de bienes del difunto111.

- Aportes de Ahorro de Indemnización: Dicen relación con los artículos 164 a 167112 del Código

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del Trabajo, que contempla un pago del empleador del 4,11% de la remuneración imponible para efectos de la indemnización por años de servicios. Se depositan en la “Cuenta de Ahorro Indemnización”. Es una cuenta que se debe abrir en la AFP a todos los trabajadores de casa particular (obligatorio), y aquéllos que pacten una indemnización a todo evento con su empleador (voluntario). Si los trabajadores ya están afiliados ya a una AFP, los depósitos se hacen en la misma AFP; si no están afiliados, deberán hacerlo solamente con este fin, manteniendo los otros beneficios previsionales en la institución del antiguo sistema. Esta Cuenta es independiente a la de Capitalización Individual y la de Ahorro Voluntario, y es única, de modo que si tiene varios empleadores todos deben enterar aportes obligatorios o pactados en ellas. Al estar expresadas en cuotas de la Administradora, gana la rentabilidad del fondo de pensiones. El saldo de esta cuenta personal no goza de la inembargabilidad de los fondos previsionales, y puede ser embargada por orden judicial en caso de pensiones alimenticias, o en caso de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador, o en caso que el trabajador adeude remuneraciones a personas que hayan estado a su servicio como dependientes. - Aportes adicionales de la Cía. de seguros en caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia. - Bono de reconocimiento. - Rentabilidad de inversiones. Inversión: Los fondos de pensiones, sólo pueden ser invertidos por las administradoras con el objeto de obtener rentabilidad y seguridad. Todo otro objetivo constituirá un incumplimiento grave. Los fondos no podrán ser invertidos ni directa, ni indirectamente en acciones de AFP, de compañías de seguro, administradoras de fondos mutuos o de inversión, de bolsas de valores, de sociedades de asesorías financieras, sociedades administradoras de carteras de recursos provisionales, ni sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidos de proveer información conforme al artículo 3 de la ley 18.045. Además, se establecen límites a las comisiones que pueden pagarse a entidades extranjeras por parte de las AFP113. Al respecto existen las siguientes medidas de resguardo: 1.- Tipo de instrumento de inversión: Las AFP deberán determinarse políticas de inversión para cada tipo de fondo de pensiones, además de una política de solución de conflictos de interés por la propia AFP, a través de normas generales que dictará la Superintendencia de Pensiones. En general, deberá crearse un comité de inversiones y conflictos de interés en cada AFP114. 2.- Comisión clasificadora de riesgo115. 3.- Rentabilidad mínima: La rentabilidad del Fondo no es fija, sino que va variando conforme a la rentabilidad de las inversiones que se efectúen, las que a su vez dependen de factores tales como tasas de interés, inflación, crecimiento de la economía, etc. Por lo anterior la ley ha establecido una rentabilidad mínima obligatoria, en la cual cada AFP es responsable de que el Fondo de Pensiones obtenga dicha rentabilidad116. Existen 2 mecanismos destinados a garantizar la rentabilidad mínima: a) Las AFP serán responsables por los perjuicios causados a los afiliados en sus cuentas de capitalización individual producto del incumplimiento oportuno de las obligaciones de las administradoras. Acreditado el incumplimiento y la pérdida, las AFP deberán restituir la pérdida de rentabilidad. b) El Encaje: Corresponde a un activo de propiedad de la AFP, que equivale en términos generales a un 1% del Fondo de Pensiones. En el caso de que la rentabilidad real de los 12 últimos meses del Fondo fuese, en un determinado mes inferior a la rentabilidad mínima y esa

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diferencia no alcanzara a ser cubierta por medio de los mecanismos antes descritos, el Estado complementará la diferencia, sin perjuicio de poder declarar la quiebra de la AFP117. 4.- Licitación para la administración de cuentas de capitalización individual: Con el objeto de introducir mayor competencia, especialmente a lo que se refiere a las comisiones que cobran las AFP y obtener una mejor rentabilidad, se licitará la administración de las cuentas de cotización individual de afiliados nuevos entre varias administradoras, asignándoseles a la que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones. En este sentido, se dispone que la Superintendencia de Pensiones efectuará, por sí o por un tercero, licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual de afiliados nuevos118. 5.- Consejo técnico de inversiones: El objetivo de este Consejo es efectuar informes, propuestas y emitir pronunciamientos respecto a las inversiones de los Fondos de pensiones, con el objeto de procurar el logro de rentabilidad y seguridad para las personas. Este Consejo estará integrado, por un miembro designado por el Presidente de la República, uno designado por el Consejo del Banco Central, uno designado por las AFP y dos designados por los decanos de las facultades de economía y administración de las universidades que se encuentren acreditadas de acuerdo a la ley 20.129. Además, deberán elegirse miembros suplentes. Ninguno de los miembros podrá ser gerente, administrador o director de una AFP. 6.- Reglamento de inversiones de fondos en el extranjero. Cuenta de capitalización individual: a) Definición: Es el registro unificado, expresado en cuotas, de todas las operaciones que respecto de un mismo afiliado se realicen en un Fondo de Pensiones por diversos conceptos. Es el medio por el cual el afiliado obtiene información de sus cotizaciones. b) Características: 1.- Es inembargable: Ya que su único objetivo es financiar las pensiones y beneficios del afiliado. 2.- Posee garantía estatal en caso de quiebra de la AFP. 3.- Es única: Cada tiene una sola Cuenta de Capitalización Individual, aunque trabaje para más de un empleador o realice varias actividades. 4.- Las AFP deben crear libretas de registro de cuentas de capitalización individual. 119 Multifondos: La ley 19.795, permitió, a partir del 01.08.02, un rol más activo del cotizante y crea el denominado “Sistema de Multifondos” que permite optar por cinco fondos para que el trabajador pueda escoger donde invertir las Cotización Obligatoria y el APV que ellas administren. Las opciones ofrecidas van desde el fondo E, que sólo invierte en renta fija, hasta el fondo A que podrá invertir hasta el 80% de su cartera en títulos de renta variable. En otras palabras la gran diferencia entre un fondo y otro está dada por el porcentaje de recursos que pueden destinarse a la compra de instrumentos de renta variable. A mayor proporción de renta variable, más riesgo y mayor expectativa de rentabilidad en el largo plazo. De esta manera las alternativas de inversión se ajustan a las necesidades individuales del afiliado, lo que implica mayor información del sistema. Todo afiliado debe obligadamente estar asignado a alguno de los cinco fondos. En caso de no elegir personalmente, lo hará el sistema en base a ciertos supuestos. Sin embargo, el afiliado puede modificarlo en cualquier momento, sin embargo, lo podrá hacer sin costo por un máximo de dos veces al año. Límite máximo permitido límite mínimo obligatorio Fondo A 80% 40% Fondo B 60% 25%

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Fondo C 40% 15% Fondo D 20% 5% Fondo E no está autorizado. Los pensionados no pueden optar por fondos A y B, respecto de sus cotizaciones obligatorias. Aquellos que le falten 10 años o menos para cumplir la edad legal de jubilación no pueden optar por el fondo A, respecto de sus cotizaciones obligatorias. En las demás no existe impedimento. En la cotización voluntaria no existe restricción, independiente de la edad y condición de pensión. El saldo de cada una de las cuentas puede estar repartido en máximo 2 fondos. Los saldos totales por cotizaciones obligatorias (incluyendo cuenta de ahorro de indemnización), cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos para la cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en distintos tipos de Fondos. Por otra parte, se permite que las AFP y los afiliados suscriban convenios para dividir algunos de los saldos antes mencionados entre dos tipos de Fondos; se permite, asimismo, la posibilidad de acordar entre afiliados y AFP traspasos futuros de saldos. Los trabajadores que al afiliarse al sistema de pensiones no seleccionen un tipo de Fondo, serán asignados a uno de ellos, de acuerdo con su edad. Cuando el afiliado haya sido asignado a un Fondo al incorporarse al sistema de pensiones, y posteriormente no manifieste su elección por uno de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de Fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades establecidas en la tabla anterior. El mencionado traspaso se realizará transfiriendo un 20% de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente un 20% por año, en un período de 4 años120. Opciones disponibles y elección del fondo Hombre: menor de

35. Mujer: menor de 35.

Hombre: 36-55. Mujer: 36-50.

Hombres: mayor de 56. Mujeres: mayor de 51.

Pensionado

Cotización Obligatoria

Cualquier fondo Cualquier fondo Cualquier fondo excepto A

Cualquier fondo excepto A y B

APV Cta. 2

Cualquier fondo Cualquier fondo Cualquier fondo Cualquier fondo

Afiliado que no elige:

Fondo B

Fondo C

Fondo D

Fondo D

Bono de reconocimiento: Es un documento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que registra en las instituciones del antiguo Sistema Previsional. Este documento se otorga a aquellas personas que se cambian al Nuevo Sistema de Pensiones. El valor de dicho Bono, con sus intereses, se agrega a la Cuenta de Capitalización Individual, para formar parte del capital que dará origen a los beneficios en la AFP. Hay que tener presente que no existe Bono de Reconocimiento para los trabajadores que iniciaron sus labores en el actual régimen previsional. a) Características: 1.- Es nominativo. 2.- Es intransferible: Excepción a lo anterior es que podrá cederse sus derechos a una Cía. de Seguros o un tercero en caso de contratar una pensión de vejez anticipada. 3.- Protegido con una garantía del Estado. Esta tiene por objeto asegurar a los afiliados el pago del Bono de Reconocimiento si las instituciones del Antiguo Sistema no dispusieran de suficiente dinero121. b) Composición: 1.- Las cotizaciones registradas en la (o las) Institución de Previsión del Antiguo Sistema de Pensiones.

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2.- Los valores cotizados por concepto de desahucio o indemnización por años de servicio122. c) Emisión: El Bono de Reconocimiento debe ser calculado y emitido por el IPS, debiendo ser entregado a la AFP que lo requirió, a nombre del trabajador123. Comisiones: Son la retribución en dinero a la que tiene derecho las AFP por administrar el Fondo de Pensiones, las Cuentas de Capitalización Individual, las Cuentas de Ahorro Voluntario, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia. Estas comisiones son de cargo del afiliado. La ley sólo establece que las comisiones pueden ser fijadas libremente por la AFP, pero deben ser uniformes para cada afiliado124. Normas sobre equidad de género y afiliados jóvenes: 1.- Bonificación por hijo para las mujeres: Es un bono o aporte Estatal por cada hijo nacido vivo, incluyendo los adoptivos, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondiente a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, vigente en el mes de nacimiento del hijo125. a) Requisitos: - La mujer debe cumplir el requisito de residencia establecido para la Pensión Básica Solidaria de Vejez. - Encontrarse afiliada sólo al sistema de AFP, o ser beneficiaria de una pensión básica solidaria de vejez. - Sin ser afiliada a ningún régimen previsional, recibir pensión de sobrevivencia. La mujer afiliada al régimen de AFP se le enterará la bonificación en su cuenta de capitalización individual en el mes siguiente a aquel en que cumpla 65 años de edad. A la mujer beneficiaria de pensión básica solidaria de vejez, el IPS le calculará una pensión autofinanciada de referencia126. A la mujer con pensión de sobrevivencia del sistema de AFP o del INP, sin ser afiliada a ningún régimen previsional, se procederá a incorporar la o las bonificaciones, en la misma forma indicada en el inciso precedente. El monto se sumará al aporte solidario que corresponda. El beneficio se debe solicitar al IPS y tal como se indicó, favorece a las mujeres con hijos adoptivos o biológicos, basta determinar el número de ellos nacidos vivos, información que se requerirá al Registro Civil. 2.- Compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio: De acuerdo al artículo 62 de la ley 19947 de Matrimonio Civil, el juez debe considerar la situación de menoscabo que pueda producirse en materia previsional para uno de los cónyuges, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio. En virtud de este artículo, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que deba compensar, a la cuenta del otro o, de no existir ésta, se abra una al efecto. El límite del traspaso es de 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que deba compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. La Superintendencia de Pensiones asesorará a los Tribunales con estudios técnicos y aportando antecedentes particulares específicos que éstos le requieran. 3.- Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes: Los empleadores tendrán derecho a un subsidio estatal mensual por trabajadores entre 18 y 35 años, equivalente al 50% de la cotización previsional del 10% para la pensión de vejez, calculado sobre el ingreso mínimo, respecto de cada trabajador que el empleador tenga contratado con una remuneración que sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual y se depositará directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador.

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Este aporte se efectuará sólo en las primeras 24 remuneraciones, sean estas continuas o discontinuas y se efectuará directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador. En todo caso, el subsidio sólo se verificará en aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones de seguridad social en los 10 primeros días del mes siguiente de devengada la remuneración. Si el trabajador incrementa sus remuneraciones hasta dos ingresos mínimos mensuales, el subsidio se mantendrá, sólo si ese incremento se verificare desde el décimo tercer mes de percepción del beneficio. Si se verifica con anterioridad, se pierde el beneficio. El beneficio lo puede requerir el empleador o el trabajador ante el IPS, quien determinará el monto y lo enterará en la cuenta correspondiente. El monto del aporte no se considerará cotización para efectos del cobro de comisiones por parte de las AFP. A quienes obtengan el beneficio maliciosamente, se les aplicará las sanciones del artículo 467 del Código Penal. 4.- Subsidio para los discapacitados menores de 18 años: Se estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años, cuyo monto corresponde al valor de las pensiones asistenciales para los menores de 65 años vigente al 30.06.08. Podrán ser beneficiarios del subsidio establecido en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, las personas que presenten la discapacidad mental establecida en el artículo 2 de la ley Nº 18.600, y que sean menores de 18 años de edad, por intermedio de las personas que los tengan a su cargo, siempre que no sean causantes de asignación familiar ni del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser carente de recursos. Se entenderá que carece de recursos la persona con discapacidad mental que no tenga ingresos propios sean provenientes de remuneraciones o rentas, de cualquier origen o procedencia, o que teniéndolos, sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la ley 15.386 y siempre que, en ambos casos, además, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar sea también inferior a dicho porcentaje. Constituyen el núcleo familiar, el eventual beneficiario y las personas que, unidas o no por vínculo de parentesco, conviven en forma permanente bajo un mismo techo, integrando una unidad económica frente a los problemas de su subsistencia. El promedio de los ingresos del núcleo familiar será el cuociente entre el ingreso total de las personas que lo constituyen y el número de ellas. b) Tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este beneficio debe solicitarse a los Intendentes Regionales127. El monto del subsidio para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad ascenderá a $ 48.000, a contar del 01.07.08. El subsidio se reajustará a partir del 1 de enero de cada año, en el cien por ciento de la variación experimentada por el IPC. El subsidio para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad se extinguirá por las siguientes causales: a) Cumplimiento de los 18 años de edad por parte del beneficiario. b) Fallecimiento del beneficiario. c) Haber dejado de cumplir el beneficiario los requisitos habilitantes. d) No cobro del beneficio durante seis meses continuados. e) Que el beneficiario del subsidio o la persona que lo tenga a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente o el Instituto de Previsión Social, dentro de tres meses de efectuado el requerimiento, el que deberá hacerse por carta certificada f) Obtención de residencia del beneficiario en país extranjero.

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Beneficios previsionales: I) Pensión de vejez: Es un beneficio previsional que consiste en una suma de dinero que mensualmente reciben los afiliados que ejercen el derecho de disponer del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual al cumplir las edades mínimas. 1.- Requisitos: El único requisito que se exige para solicitar este beneficio es haber cumplido el afiliado la edad legal correspondiente. Para el caso de los hombres se requiere la edad de 65 años y para las mujeres de 60 años de edad, sin perjuicio, de lo establecido para pensión de vejez anticipada y los que desempeñan en trabajos calificados como pesados. No es obligatorio para el afiliado pensionarse una vez cumplido el requisito de edad. Lo que nace para el afiliado es el derecho a ejercer este beneficio, el que lo puede hacer en cualquier momento, una vez cumplida la edad legal, sin embargo, los afiliados que cumplan con los requisitos anteriores y no ejerzan su derecho a obtener Pensión de Vejez, no podrán pensionarse por Invalidez128. 2.- Financiamiento: La pensión de vejez se financia con el “Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual” del afiliado y con la garantía estatal para pensiones mínimas, cuando corresponda. 3.- Modalidades: - Retiro programado: El afiliado mantiene sus fondos en la Cuenta de Capitalización Individual, efectuándose retiros mensuales con cargo de dicha cuenta de acuerdo al monto comunicado por la AFP. El cálculo de los retiros mensuales, se hace anualmente mediante tablas especiales donde se determina la expectativa del grupo familiar y se expresa en UF. Al fallecer el pensionado, con los fondos se pagará la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que corresponda. Características: El afiliado mantiene el dominio de sus fondos. Por este motivo, si fallece sin beneficiarios de

pensiones de Sobrevivencia, el fondo remanente después de pagar la Cuota Mortuoria, pasa a formar parte de los bienes del difunto. Además, el pensionado puede cambiarse de modalidad ya sea a Renta Vitalicia o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida cuando lo desee, o cambiarse de AFP.

Si al optar por esta modalidad, el retiro mensual calculado resulta menor que la pensión mínima garantiza por el Estado, esta modalidad se transforma en obligatoria, ya que no se puede comprar una Renta Vitalicia con dicho monto.

El Retiro Programado se recalculará todos los años en el mismo mes en que el afiliado se pensionó.

La AFP debe pagar junto con la pensión las Asignaciones Familiares que acredite el pensionado.

En caso que una AFP fuera disuelta por la Superintendencia de AFP, los fondos de la Cuenta Individual son inembargables y se traspasan a la AFP que el afiliado señale.

- Renta Vitalicia Inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado, con una Compañía de Seguro de Vida de su elección y por el cual, dicha Compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia al afiliado y, a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste. Esta renta Vitalicia Mensual, estará expresada en UF a menos que se pacte otro sistema de reajustabilidad129. Características: La opción es irrevocable. Es decir que el pensionado no podrá cambiar de Cía. de Seguros

ni volver a la AFP, aunque la pensión puede repactarse en algunos casos. La pensión mensual pactada no puede ser inferior al valor asignado a la pensión mínima de

vejez garantizada por el Estado. La pensión pactada en UF es constante en el tiempo. Todo el monto de la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado constituye la Prima del

Seguro, a menos que éste tenga derecho a un Excedente de Libre Disposición y lo solicite. La Cía. debe pagar junto con la pensión las Asignaciones Familiares que acredite el

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pensionado. En caso de que la Cía. de Seguros de Vida es declara en quiebra, el Estado responde

cubriendo la pensión mínima vigente130. - Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Bajo esta modalidad el afiliado contrata con una Cía. de Seguros de Vida de su elección, el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de renta vitalicia diferida, reteniendo en su cuenta de capitalización individual los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal durante el período que medie entre la fecha en que se devenga la pensión y la fecha en que la renta vitalicia comienza a ser pagada por la Cía. de Seguro con la que celebró el contrato. Características: La opción es irrevocable. Una vez contratada la Pensión, el afiliado no podrá cambiarla,

aunque pueda repactar con la Cía. de Seguros para anticipar los pagos, disminuyendo el monto de la renta asegurada, este monto está sujeto a las limitaciones antes nombradas, pagando una prima adicional con cargo al saldo que mantuviese en su Cuenta Individual o Voluntaria y una combinación de las anteriores.

Tanto la Renta Vitalicia Diferida como la Renta Temporal no puede ser inferiores al valor de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.

La pensión, pactada en UF, se calcula anualmente en la Renta Temporal, que puede variar, siendo luego constante como Renta Vitalicia.

La Renta Diferida debe ser al menos igual al 50% del primer pago de la Renta Temporal, y no puede ser mayor que ésta.

La AFP deberá entregar la totalidad del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual. La AFP y luego la Cía. de Seguros, pagarán junto con la Pensión las Asignaciones

Familiares que el afiliado acredite. Para la Garantía Estatal la Renta Temporal opera como Retiro Programado y la Renta

Vitalicia Diferida como la Renta Vitalicia Inmediata. - Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado131. 4.- Excedente de libre disposición: Son Fondos remanentes en la cuenta de capitalización individual, luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención de pensión y descontado del saldo acumulado, el cual, como su nombre lo indica, queda a disposición del afiliado para los usos que éste estime conveniente, si es que así lo desea. Para tener derecho a retirar dicho excedente el trabajador debe tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional y cumplir con uno de los siguientes requisitos: a) Obtener una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia inmediata o diferida al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones y al 150% de la pensión mínima vigente. b) Tener un saldo superior al saldo mínimo si está o se pensiona bajo la modalidad de retiro programado. El saldo mínimo es el capital necesario para pagar una pensión equivalente al 70% del promedio de sus remuneraciones y al 150% de la pensión mínima vigente132. 5.- Pensión de vejez anticipada: Es un beneficio previsional, que otorga la posibilidad a los afiliados de las AFP de jubilarse antes de cumplir la edad requerida133. 6.- Normas relativas a la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez por el desempeño de trabajo calificados como pesado: La ley 19.404 introdujo diversas modificaciones al DL 3500 relacionadas algunas de ellas con el derecho que asiste a los afiliados a las AFP, de obtener pensión de vejez con edades inferiores a la legal por el desempeño de trabajos pesados. Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. Para estos efectos y considerando la forma de financiamiento de las pensiones en el sistema, se estableció para los afiliados que desempeñen trabajos pesados, la obligación de cotizar en su cuenta de

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capitalización individual, además de la cotización ordinaria, un 2% de su remuneración imponible; en tanto, respecto de los empleadores que contraten trabajadores para el desempeño de estas labores, también se establece la obligación de efectuar un aporte en sus respectivas cuentas de capitalización individual, de un 2%134. Los afiliados que desempeñen o hubieran desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos para obtener una pensión anticipada, pueden obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento antes aludida, con un máximo de 10 años, y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda. Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización antes señalada, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. Respecto de los trabajadores afiliados al INP se requiere realizar un trabajo calificado como pesado en el IPS hasta 1995 y por la CEN con posterioridad a ese año y tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional. 7.- Garantía Estatal por pensión mínima: El Estado garantiza una pensión mínima siempre que el afiliado cumpla con determinados requisitos y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles que este percibiendo sean inferiores a dicha pensión. Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de afiliados pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de Renta Vitalicia135.

II) Pensión de invalidez: Es un beneficio previsional establecido a los afiliados de las AFP, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, que no tenga un origen laboral, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. Esta pensión no es la misma que otorga la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, es más, existe una incompatibilidad entre ambas pensiones. 1.- Calificación: - Invalidez Parcial: Los afiliados que han alcanzado una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% y menor que 2/3 (66.6%). -Invalidez Total: Si el afiliado ha alcanzado una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos 2/3 (66,6%). - Pensión transitoria: Es aquella pensión que dura los primeros 3 años. - Pensión definitiva: Es aquella de carácter definitivo y se produce por la segunda evaluación por la Comisión Médica, transcurrido los primeros 3 años. 2.- Requisitos: - Estar afiliado a una AFP. - Tener menos de 60 años de edad si es mujer o menos de 65 años de edad si es hombre. - Tener una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos un 50%, como consecuencia de un accidente, enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, por causas distintas a una enfermedad profesional o accidente del trabajo136. 137 3.- Pensión transitoria: El dictamen que emita la Comisión Médica Regional se denomina “Primer Dictamen”, su principal característica es que es esencialmente transitorio, ya que tiene una duración de 3 años. Transcurrido dicho plazo el afiliado deberá ser reevaluado por la misma Comisión Médica Regional la que emite un “Segundo Dictamen”, el cual puede ratificar, modificar o dejar sin efecto la invalidez declarada en el “Primer Dictamen”. En todo caso los afiliados declarados inválidos parciales en un “Primer Dictamen”, pueden solicitar la reevaluación en forma anticipada, al plazo de 3 años por considerar que cumplen con los requisitos para percibir la Pensión de Invalidez Total. Así también los afiliados declarados

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inválidos en un Primer Dictamen al cumplir la edad legal para pensionarse por vejez podrán anticipar el plazo. Por último, la Comisión Médica Regional, mediante resolución fundada puede citar anticipadamente al afiliado con el objeto de emitir un “Segundo Dictamen”138. 4.- Pensión definitiva: Para que la Pensión Transitoria de Invalidez pase a ser Definitiva, es necesario que se cite al afiliado inválido y se emita un “Segundo Dictamen” que tiene el carácter de definitivo y determinará la continuidad, la modificación o la suspensión de la invalidez. Esta segunda evaluación se produce en los siguientes casos: - Transcurridos 3 años desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer dictamen de invalidez139. - Si el afiliado cumpla la edad para pensionarse por vejez, se deberá citar conjuntamente con los 3 últimos pagos de pensión transitoria antes de cumplir la edad señalada, aunque la Solicitud de Reevaluación anticipada se puede suscribir en la AFP hasta con 6 meses de anticipación140. - Que aumente su incapacidad a un 66,6% si es parcial: En este caso es el propio afiliado que solicita un Segundo Dictamen por considerar que cumple con los requisitos para ser declarado inválido total. - En el caso que lo determine la Comisión Médica141. III) Pensiones solidarias de vejez e invalidez: Es un beneficio previsional financiado por el Estado, que tiene por objetivo otorgar pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez, se clasifican en: 1.- Pensión básica de solidaria de vejez (PSBV): Son beneficiarios de PSBV, aquellas personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 65 años de edad. b) Pertenecer a un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile142 (deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a 1.206 puntos) c) Acreditar residencia en el territorio de Chile por 20 años continuos o discontinuos, contado desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad y 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la presentación de solicitud de PBSV143. 2.- Aporte previsional solidario de vejez (APSV): A partir del 1 de julio del año 2012 el Estado efectuará un aporte monetario mensual, que incrementa las pensiones autofinanciadas inferiores a $ 255.000 en régimen, a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final. Es decir, las personas que hayan cotizado en un sistema previsional civil, cumplan con los requisitos exigidos por la ley y perciban pensiones inferiores a $255.000, recibirán un aporte fiscal mensual por parte del Estado, denominado Aporte Provisional Solidario (APS)144. Serán beneficiarios de este aporte: a) Personas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de la PBSV b) Que tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto ley 3.500 c) Que el monto de la o las pensiones que reciben sea inferior a la pensión máxima con aporte solidario145. 3.- Pensión básica solidaria de invalidez (PBSI): Es un beneficio monetario mensual de cargo fiscal, a que tienen derecho todas aquellas personas calificadas como inválidas que no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan con los demás requisitos. La PBSI será de un monto igual al de la PBSV, es decir, $75.000 a partir de julio de 2009. Son beneficiarios: 1.- Aquellas personas declaradas inválidas, siempre que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional 2.- Tener entre 18 y menos de 65 años de edad 3.- Pertenecer al grupo más pobre, en los mismos términos ya vistos para la PBSV.

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4.- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de PBSI146. La declaración de invalidez corresponde a la Comisión Médica de Invalidez147 La solicitud se deberá efectuar en el Instituto de Previsión Social. La PBSI total o parcial, será de igual valor a la PBSV y se devengará desde la fecha de presentación de la solicitud y será incompatible con cualquier otra pensión. 4.- Aporte previsional solidario de invalidez (APSI): Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para las personas calificadas como inválidas que, habiendo cotizado en algún sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $75.000. Una vez que hayan cumplido 65 años de edad, podrán optar al APSV. Normas comunes del sistema solidario de vejez e invalidez148. IV) Pensión de sobrevivencia: Es un beneficio previsional que consiste en el pago de suma mensual a que tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido. 1.- Requisitos: Que el fallecimiento se deba a causa ajena al trabajo, porque en ese caso las pensiones corresponden a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesional. 2.- Beneficiarios: - La cónyuge sobreviviente: Debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con 6 meses de anterioridad al fallecimiento, si se trata de un afiliado activo, o 3 años en caso de tratarse de un pensionado. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento del causante la cónyuge se encontrare embarazada o quedaren hijos comunes. - El cónyuge sobreviviente: Cumplir los requisitos señalados en el punto anterior. - Los hijos causantes de asignación familiar. - La madre de hijos no matrimoniales: Debe ser soltera o viuda y haber vivido a expensas del afiliado, a la fecha de su fallecimiento. En el caso que no fue declarada por el afiliado en su solicitud de afiliación, debe presentar un informe social o perpetua memoria. Esta regla se aplica a la cónyuge que obtuve nulidad matrimonial siempre que tenga hijos en común con el afiliado fallecido y a la fecha del fallecimiento del afiliado, sea soltera, y acredite haber vivido a sus expensas. Lo anterior no se aplica si, conforme a las normas de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad o de divorcio se pronuncia respecto a la precedencia de compensación económica. Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge cuyo divorcio fue decretado en virtud del artículo 54 y el Juez denegare el derecho a compensación según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la citada ley 19.947. - Los padres: Sólo serán considerados beneficiarios de pensión cuando no exista ninguno de los beneficiarios indicados anteriormente. Tendrán derecho a pensión si a la fecha del fallecimiento eran causantes de Asignación Familiar del afiliado. Al fallecer un afiliado que no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual pasa a incrementar la masa de bienes del difunto149. 3.- Fecha en que se devenga la pensión: La pensión de sobrevivencia se paga desde la fecha del fallecimiento del afiliado causante150. 4.- Seguro de sobrevivencia: Es un seguro que las AFP debe contratar con una Cía. de Seguros de Vida, con objeto de garantizar los pagos de pensiones en caso de fallecimiento de sus afiliados menores de 60 años de edad o 65 años de edad según sea mujeres u hombres, respectivamente. Seguro de sobrevivencia151. 5.- Duración de la pensión: Hay que diferencia: - En el caso de las pensiones que sean pagadas por una Cía. de seguros de Vida, ésta es vitalicia.

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- Las pensiones por Retiro Programado tiene una duración dependiendo del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, una vez agotada la Cuenta pasa a operar la Garantía Estatal si cumple con los requisitos exigidos. 6.- Descuentos: Las pensiones de sobrevivencia están afectas solamente al descuento de un 7% correspondiente a salud. 7.- Monto: El monto de la pensión corresponderá a un porcentaje de la pensión del causante o del 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años en el caso de afiliados activos cubiertos, según se explica a continuación: • Cónyuges sin hijos comunes con derecho a pensión: 60% • Cónyuges con hijos comunes con derecho a pensión: 50% • Hijos: 15% • Hijos inválidos parciales mayores de 24 años: 11% • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos comunes con derecho a pensión: 36% • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión: 30% • Padres del causante: 50%. 8.- Pensión mínima de sobrevivencia: Consiste en un beneficio que otorga el Estado, que permite asegurar a los beneficiarios de un afiliado fallecido la obtención de una pensión mínima. V) Cuota mortuoria: Es un beneficio que corresponde otorgar a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado. Para hacer efectivo este beneficio es necesario que acredite los gastos del funeral mediante factura y acompañe el certificado de defunción del afiliado. Cumpliendo lo anterior, podrá solicitar la restitución del gasto, con un tope de 15 UF, monto que será retirado de la Cuenta de Capitalización Individual152. Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión SCOMP: Es un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las Compañías de Seguros que comercializan rentas vitalicias, al que debe acudir una persona antes de seleccionar su modalidad de pensión. A través de este sistema se efectuará la transmisión de la información de los afiliados y/o beneficiarios hacia las entidades participantes del sistema y las cotizaciones de pensión que éstas entreguen. El interesado llenará su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión de acuerdo a su situación, necesidades y preferencias. El sistema informará al afiliado las ofertas de pensión de rentas vitalicias y los montos de pensión bajo la modalidad de retiros programados para que el interesado compare y elija. Una vez que el afiliado recibe el certificado de saldo de Cuenta Individual, debe solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión con el objeto de tomar su decisión informadamente, a través de cualquier partícipe esto es, AFP, Compañía de Seguros o Corredor de Seguros, no obstante la forma de entrada al Sistema determina la existencia o no de costos de intermediación al contratar una renta vitalicia. Se pueden efectuar hasta tres solicitudes al SCOMP y en cada solicitud se puede requerir lo siguiente: Retiro Programado, Renta Vitalicia Simple, Renta Vitalicia Inmediata con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta 3 condiciones especiales), Renta Vitalicia Diferida Simple, Renta Vitalicia Diferida Simple con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta 3 condiciones especiales), Renta Vitalicia con Retiro Programado Estas solicitudes el SCOMP las remite a todas las compañías de seguros habilitadas para vender Rentas Vitalicias para que efectúen sus cotizaciones si lo estiman pertinentes y a la Administradora para la información de Retiros Programados153.

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SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por esta ley y su estatuto orgánico y se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a través de la Subsecretaría de Previsión Social. Está regido por el Sistema de Alta Dirección Pública (Ley N°19.882) y sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que dice relación al examen de las cuentas de entradas y gastos. Será considerada, para todos los efectos, como sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones creada por el decreto ley 3.500. Funciones154.

INSTITUTO DE PREVISIONAL SOCIAL (IPS) La reforma previsional crea este organismo y lo define como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Tiene por objeto especialmente la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes actualmente administrados por el INP. Se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública (Ley 19.882). Se le traspasarán todas las funciones del INP, salvo las relativas a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por lo tanto será considerado, para todos los efectos legales, como sucesor y continuador legal del INP. A partir de la fecha en que entre en funciones el IPS, el INP se denominará Instituto de Seguridad Laboral, el que estará regido por el Sistema de Alta Dirección Pública. Funciones155.

Otras instituciones: - Comisión de usuarios del sistema de pensiones156 - Fondo para la educación previsional157 - Consejo Consultivo Previsional158 - Sistema de asesoría previsional159

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1 Estas leyes tuvieron las siguientes características:

a) Estaba destinada a proteger a los trabajadores de industrias con rentas bajas.

b) La indemnización era proporcional al salario que se dejaba de percibir.

c) Eran seguros obligatorios.

Su financiamiento era compartido entre el trabajador y el empleador.

2 Posteriormente, en 1925 se crea la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En 1938 se dicta la Ley sobre

Medicina Preventiva, que en forma visionaria contemplaba exámenes preventivos sobre cáncer, sífilis, tuberculosis,

etc. En 1958 se dicta la Ley Nº 10.383 sobre Servicio de Seguro Social referido a pensiones de Vejez, invalides, viudez, orfandad, cuota mortuoria y casa propia, esta Ley incorporó a los independientes y voluntarios. El mismo año

se dicta Ley Nº 10.475 que otorga a empleados particulares una Previsión total mejorando a los imponentes de la caja

de Previsión de Empleados. Particulares creada en 1925 (CANAEMPU). En 1952 se dictó la Ley Nº 10.986 que

permitía reconocer las imposiciones en otra caja y llenar las lagunas previsionales por lo periodos que el trabajador

estuvo desafiliado al sistema. En 1963 se dicta una ley de revalorización de pensiones. En 1968 se dicta la ley N°

16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y ley N° 16.781 sobre medicina curativa. En la

década del 70 se dicta la ley sobre cobro ejecutivo de imposiciones N° 17.322. En 1979 se dicta el DL Nº 2448 que

uniformó la edad de los sistemas de jubilación 65 años para hombres y 60 años mujeres. Este decreto ley, constituye

el antecedente inmediato de la gran reforma previsional del año 1980.

3 Este principio se refleja en Chile en las siguientes disposiciones:

a) Trabajadores industriales: Ley Nº 4.054 de 1925 que crea el Seguro Obrero Obligatorio, al que lo va a suceder el

Servicio de Seguro Social en 1952.

b) Trabajadores en general: Ley Nº 10.475 que establece la jubilación de empleados particulares.

c) Trabajadores independientes: DL Nº 3.500 de 1981.

d) Estudiantes: Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales según lo dispuso el Decreto

Nº 313 del año 1970.

e) Empleados públicos: Ley Nº 19.345 de 1995 se incorporan al seguro de la Ley Nº 16.744. f) La comunidad en general, ejemplo pensiones asistenciales, alimentación escolar.

4 Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

9º El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,

protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones

relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud,

sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones

que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee

acogerse, sea éste estatal o privado;

18º El derecho a la seguridad social.

Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes

al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

5 Actualmente existen los siguientes tratados internacionales:

- Alemania.

- Australia.

- Austria.

- Bélgica.

- Brasil.

- Canadá.

- Dinamarca.

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- España.

- Estados Unidos.

- Francia.

- Holanda.

- Luxemburgo.

- Noruega.

. Perú. - Portugal.

- Quebec.

- República Checa.

- Suecia.

- Suiza.

- Uruguay.

- Colombia.

El contenido de cada uno de los tratados se puede encontrar en http://www.safp.cl link: legislación y normativa.

6 Esta jurisprudencia emana de los siguientes organismos:

1.- Superintendencia de Seguridad social.

2.- Superintendencia de Salud.

3.- Superintendencia de Pensiones.

4.- Contraloría General de la República.

5.- La Dirección del Trabajo.

7 Las formas de protección han evolucionado de la siguiente manera:

a) El ahorro: Sin duda es el más tradicional de los sistemas y tiene la virtud de darle certeza a quien lo utiliza en

cuando a saber lo que tiene, sin embargo, por su naturaleza de voluntario, presenta la indudable inseguridad que se

mantenga en el tiempo.

b) La beneficencia: Es un sistema de ayuda que puede ser privado, público o mixto. No es considerado propiamente

una institución de la seguridad social, ya que no fundamenta en los principios de la seguridad social, pero se le

considera como paliativo.

c) Responsabilidad del empleador: La circunstancia que el empleador utiliza el esfuerzo del trabajador en su propio

beneficio, llevó a considerar que él debía soportar también los infortunios que afecta al trabajador.

d) Seguro privado. Si bien comparte los fundamentos de la Seguridad social, tiene enormes diferencias, respecto a la

obligatoriedad, monto, beneficiario, requisitos, etc.

8 En Chile esta institución se refleja de las siguientes maneras:

a) Régimen de pensiones mínimas: Consiste en que una persona debe percibir a lo menos una pensión que se fija

como mínima. Si alguna institución previsional otorga una cantidad menor, la diferencia la entera el Estado.

b) Pensión del Conviviente: Ley 15.386 del año 1963, que otorga una pensión para la madre que tenga a su cargo los

hijos naturales menores por la muerte del conviviente. c) Pensiones asistenciales: DL 869 de 1975 que regula las pensiones de gracia para los hombres mayores de 65 años

y mujeres de 60 años, carentes de recursos.

d) Pensiones de gracia para hombres y mujeres que no poseen 65 años y 60, respectivamente, y que carecen de

recursos, tal calificación la hace la autoridad administrativa por simple decreto.

e) Programa de alimentación escolar otorgada a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB),

consistente en almuerzo y desayuno para escolares.

9 En Chile se materializa a través de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar CAAF.

10

Ejemplo becas de estudio o bonificaciones de vacaciones obtenidas en una negociación colectiva.

11

Diferencias entre los seguros sociales y la asistencia social:

- Ámbito de aplicación: El seguro social se aplica a ciertos grupos que se llaman afiliados, en la asistencia social el

ámbito es toda la comunidad.

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- En cuanto al sujeto protegido: En el seguro social es el afiliado, en la asistencia social es la persona humana en

estado de necesidad.

- La causa de la prestación: En el seguro social es la cotización previa, en la asistencial social es el estado de

necesidad.

- Contingencias Protegidas: En el seguro social son las fijadas por la ley y en la asistencia social son todas, pero por

la imposibilidad económica sólo las fijadas por la ley.

- Prestaciones: En el seguro social son proporcional a las remuneraciones sobre las cuales se hacen las cotizaciones, en la asistencia social dependerá del estado de necesidad.

- En cuanto al aporte. En el seguro social son las cotizaciones, la asistencia social está en relación a los impuestos.

- En cuanto a la administración: El seguro social es de administración pública, delegada o privada, en cambio la

asistencia social, es siempre de cargo del Estado.

12

Tipos:

a) Simple: El trabajador se afilia a un solo ente gestor que le otorga todas las prestaciones necesarias.

b) Múltiples: Existen varios entes gestores y debe afiliarse a cada uno de ellos. Ejemplo la pensión de vejez puede ser

otorgada por las AFP o el INP, en salud existen las ISAPRE, Mutual Seguridad y FONASA.

c) Paralela: Para una misma prestación la persona se encuentra simultáneamente en organismos previsionales

distintos. Ejemplo cuando una persona se desempeña en más de una actividad que le exige afiliación a institutos

distintos, así puede desempeñarse por media jornada en una rama de la FFAA por lo que debe estar afiliado a una

Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la otra media jornada por trabajador dependiente del

sector privado, por lo que debe estar afiliado a una AFP.

d) Automática: Aquella que se produce por el solo hecho de iniciar una relación laboral, aunque no se haya efectuado

cotización alguna, tal situación se produce en Chile con la ley Nº 16.744. Desafiliación: Es de carácter excepcional por el carácter de permanente que tiene la afiliación y sólo procederá

cuando se cumple determinados requisitos.

13

Naturaleza jurídica:

a) Remuneración diferida: La cotización es una parte del salario que no se paga con igual periodicidad y

directamente por el empleador, si no que es entregada a un ente gestor para que éste a su vez la otorgue al trabajador

cuando se verifique los supuestos previstos por la ley.

b) Tributo de Derecho Público: Esta posición argumenta que el seguro es obligatorio, la tasa no es libre, la

recaudación está garantiza por procedimiento de derecho público y el producido es destinado a un servicio público.

c) Extrajurídica: La cotización es un costo de producción, es decir el empleador lo carga finalmente al consumidor.

e) Tasa: Es la prestación pecuniaria que el Estado exige a quien hace uso actual de ciertos servicios públicos,

suponiendo en consecuencia una prestación solicitada en forma previa y voluntaria.

f) Prima: En cuanto constituye el precio de un seguro.

g) Contribución especial: Se define como la participación obligatoria en el costo de determinadas actividades o

servicios del Estado y corporaciones públicas.

La mayoría de la doctrina está acorde en que es un tributo, y dentro de ellos, tiene un contenido específico que se

debe llamar ―cuota de seguro social‖. Principios:

a) Especialización: Se asegura la autonomía financiera del ente gestor, como asimismo el destino de los recursos y

una clara conciencia al trabajador de estar contribuyendo al financiamiento de la Seguridad social.

b) Unidad: Se ha de pagar toda la cotización, lo cual supone un órgano único de recaudación y se opone a la

pluralidad o multiplicidad.

c) Uniformidad: La cotización debe ser la misma e igual en idénticas condiciones, aún cuando exista multiplicidad de

órgano.

d) Proporcionalidad: Deben guardar relación o proporción con las remuneraciones de los afiliados.

14

- Capitalización individual: Aquel sistema en que la cotización de cada asegurado, con sus incrementos, queda

afecta al pago de las prestaciones que requiera el cotizante en algún momento. Este sistema depende de la capacidad

de ahorro e ingreso individual del imponente, siendo el Estado solo un ente subsidiario, garantizando las prestaciones

mínimas. Este sistema es el utilizado por las AFP para las pensiones de vejez.

Page 65: Apunte Seguridad Social (Completo)

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- Capitalización colectiva: Todos los fondos de los afiliados se incrementan en conjunto para cuando algún afiliado

se encuentre en un estado de necesidad se pueda otorgar la prestación correspondiente.

- Mixto o de capitalización parcial: Cuando se reúne en un determinado periodo un capital para pagar prestaciones

hasta su total extinción. Este sistema se aplica en ley Nº 16.744.

15

Clasificación:

1.- Según los sistemas financieros: a) Uniformes: Subsidio de cesantía; asignaciones familiares.

b) Proporcionales a las remuneraciones: Subsidio por enfermedad, Subsidio por incapacidad laboral.

c) Variables según fluctuaciones económicas; Pensiones mínimas las cuales se que aumentan conforme variación del

I PC.

2.- Según la forma:

a) En dinero

b) En especies (prótesis)

c) En servicio (servicio dental)

3.- Según el momento en que se otorgan:

a) De largo plazo: pensión de vejez (toda la vida), pensión de viudez (toda la vida o hasta casarse)

b) De corto plazo: subsidio por enfermedad.

4.- Según obligatoriedad:

a) Facultativas: Préstamo hipotecario otorgado, por alguna CCAF.

b) Obligatorias: Pensión de vejez al cumplir los requisitos

5.- Según monto:

a) Mínimas: pensión mínima.

b) Máxima: Se refiere al tope que actualmente es de 60 UF para el sistema de AFP. 6.- Según duración:

a) Transitoria: Asignación familiar (hasta 18 ó 23 años)

b) Permanente: Pensión de vejez.

7.- Según el objeto:

a) Pensiones: Son las prestaciones pecuniarias permanentes y vitalicias que se traducen en el pago de una suma

periódica a causa un estado de necesidad de carácter permanente. Tipos de pensiones, vejez, invalidez y

sobrevivencia.

b) Subsidios: Son prestaciones pecuniarias de carácter transitorio y temporal mientras subsista el estado de

necesidad. Tipos de subsidios, cesantía, por enfermedad, por accidente del trabajador, por maternidad.

c) Asignaciones familiares: Prestación pecuniaria que cubre el estado de necesidad producido por el menoscabo de la

capacidad adquisitiva del trabajador originado en la familia, por ejemplo, el nacimiento de un hijo.

d) Indemnizaciones: Prestaciones pecuniarias que consisten en el pago de una suma que varía en cada trabajador

según el menoscabo que le produce la contingencia. Tal ocurre en un accidente del trabajo con algún grado de

invalidez.

e) Préstamo: Prestación pecuniaria otorgada con cualquier fin personal del solicitante, actualmente la otorgan las

CCAF.

f) Bonificaciones: Prestaciones pecuniarias que constituyen un aumento de remuneración. g) Cuota mortuoria: Asignación por muerte que se paga a las personas que se hacen cargo de los gastos funerarios.

16

DFL 1 del 2005, del Ministerio de Salud

17

Son todas aquellas personas que desempeñen un trabajo para un empleador del sector público o privado, bajo un

vínculo de dependencia laboral o funcionaria y que cotiza en cualquier régimen legal de previsión (AFP o IPS),

destinando su 7% de salud para FONASA.

Según el tipo de Contrato se pueden clasificar en:

1.- Trabajadores dependientes con contrato indefinido o plazo fijo: Los trabajadores dependientes con contrato,

indefinido o a plazo fijo ingresan desde el momento que decide destinar su 7 % de salud a FONASA, en forma

automática, a través del registro del pago de sus cotizaciones. En caso de no se encontrarse registrado, deberá

concurrir a cualquier sucursal de FONASA para acreditar su condición.

Lo anterior se efectúa acompañando los siguientes documentos:

1.- Certificado para la obtención de credencial de salud (firmado por él y su empleador).

Page 66: Apunte Seguridad Social (Completo)

66

2.- Fotocopia de contrato de trabajo o última planilla de pago de cotizaciones (se solicitara planilla de cotizaciones en

aquellos casos en los que el actual empleador del beneficiario no coincida con el registrado en nuestro sistema).

3.- Cédula de identidad.

4.- Carta de desafiliación en caso que haya estado afiliado él o sus cargas a una Isapre.

5.- Si quiere acreditar cargas legales, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de

sus cargas emitido por el IPS o Caja de Compensación, si corresponde. En el caso de los hijos mayores de 18 años y

hasta los 24, que permanezcan como cargas, deberán presentar el documento emitido por IPS o Caja de Compensación (según corresponda) cada mes de marzo, con el fin de que mantengan su Afiliación a FONASA.

2.- Trabajadores dependientes con contrato por obra o faena.

3.- Trabajadores dependientes con contrato por turnos jornadas diarias.

4.- Trabajadores temporeros: Son aquellos trabajadores dependientes que tienen contratos temporales por obra o

faena determinada o por turnos o jornadas diarias. Los trabajadores temporeros, ingresan a FONASA desde el

momento que tienen un contrato de dependencia laboral temporal por obra o faena, o por turnos o jornadas, y eligen

destinar su 7% de salud a FONASA. Cumplido el anterior requisito se garantiza su afiliación durante 12 meses,

contados a partir de la última cotización registrada al momento de su acreditación.

Se acredita su condición de trabajadores temporeros en cualquier sucursal de FONASA, presentando:

1.- Cédula de identidad.

2.- Certificado para la obtención de credencial de salud, firmado por su empleador.

3.- Fotocopia de su contrato de trabajo.

4.- De no encontrarse trabajando, debe presentar finiquito o último contrato de trabajo.

5.- Se solicitara planilla de cotizaciones en aquellos casos en que el empleador no registre todas las cotizaciones en el

sistema.

6.- Si quiere acreditar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de sus

cargas emitido por el IPS o Caja de Compensación, si corresponde. En el caso de los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, que permanezcan como cargas, deberán presentar el documento emitido por IPS o caja de

compensación (según corresponda) cada mes de marzo, con el fin que mantengan su Afiliación a FONASA.

5.- Los trabajadores dependientes con contrato temporal por obra o faena: Son aquellos trabajadores con contrato

temporal, que registran al menos 4 meses de cotizaciones en los últimos 12 meses de afiliación. Cumplido el anterior

requisito se garantiza su afiliación durante 12 meses, contados a partir de la última cotización registrada al momento

de su acreditación.

6.- Los Trabajadores dependientes con contrato temporal, por turnos jornadas diarias: Son aquellos contratados

diariamente y que registran al menos 60 días de cotizaciones en los últimos 12 meses de afiliación. Cumplido el

anterior requisito se garantiza su afiliación durante 12 meses, contados a partir de la última cotización registrada al

momento de su acreditación. 18

Son todos aquellos trabajadores que desempeñan un trabajo sin vínculo de dependencia laboral o funcionaria y que

estén efectuando cotizaciones en cualquier régimen previsional (AFP o IPS). Estos trabajadores se consideran

afiliados desde el momento que decide destinar su 7 % de salud a FONASA, en forma automática, debiendo registrar

al menos 6 meses de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, en los últimos 12 meses de afiliación.

En estos casos los documentos que se requieren para la obtención de la credencial de salud son:

1.- Cédula de Identidad.

2.- Certificado para la obtención de credencial de salud (completado y firmado por él) 3.- Declaración jurada simple de que el cónyuge e hijos no perciben ingresos

4.- Fotocopia de 6 pagos previsionales, en un periodo de 12 meses. Los últimos pagos deben ser anteriores al proceso

de acreditación, solo si no se encuentran en la base de datos de FONASA.

5.- Carta de desafiliación en caso que haya estado afiliado él o sus cargas a Isapre.

6.- Para acreditar cargas familiares debe presentar Libreta de Matrimonio o Certificado de Nacimiento o Certificado

de Matrimonio.

7.- Certificado de alumno regular para cargas mayores de 18 años y menores de 24 años.

8.-Fotocopia de última planilla de cotización 7% de salud para FONASA al día.

19

Son todos aquellos trabajadores que desempeñan un trabajo sin vínculo de dependencia laboral o funcionaria y que

no efectúan cotizaciones en cualquier régimen previsional (AFP o IPS). Estos trabajadores se consideran afiliados

desde el momento que decide destinar su 7 % de salud a FONASA, en forma automática.

Page 67: Apunte Seguridad Social (Completo)

67

20

Son todas aquellas personas que gozan de una pensión previsional de cualquier naturaleza, ya sea por jubilación,

invalidez, vejez, o sobrevivencia, ya sea del IPS, AFP, y/o Compañía de Seguros (Rentas Vitalicias). Se consideran

afiliados en forma automática, cuando eligen destinar su 7 % de salud a FONASA.

En caso de no estar registrado, puede concurrir a cualquier sucursal FONASA y acreditar su condición presentando:

1.- Certificado de obtención de credencial de salud, debidamente llenado por la entidad pagadora de pensión y última

colilla de pago de pensión.

2.- Carta de desafiliación si él o sus cargas estuvieron afiliadas a Isapre. 3.- En caso que querer incorporar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar

de sus cargas emitido por el IPS o Caja de Compensación, si corresponde. En el caso de los hijos mayores de 18 años

y hasta los 24, que permanezcan como cargas, deberán presentar el documento emitido por IPS o Caja de

Compensación (según corresponda) cada mes de marzo, con el fin de que mantengan su afiliación a FONASA.

4.- Los pensionados de CAPREDENA podrán optar a ser afiliados de FONASA, presentando además, la carta de

desafiliación de dicha institución.

21

Son los trabajadores del sector privado ó público que se encuentran sin trabajo por causas ajenas a su voluntad y

que están percibiendo un subsidio de cesantía (subsidio otorgado por la Municipalidad de su comuna).

Para considerarse afiliado a FONASA, debe presentar, lo siguiente:

1.- Comprobante de pago del subsidio de cesantía.

2.- Certificado para la obtención de credencial de salud.

3.- Cédula de identidad.

Cumplido lo anterior, quedará clasificado en Tramo B de la modalidad atención institucional, obteniendo gratuidad

en todas las atenciones de salud que requiera.

Si quiere acreditar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de sus cargas

emitido por el IPS. En el caso de los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, que permanezcan como cargas, deberán presentar el documento emitido por IPS o Caja de Compensación (según corresponda) cada mes de marzo, con el fin

de que mantengan su afiliación a FONASA.

22 Son aquellos trabajadores contratados a contar de octubre del año 2002, y tienen cotizaciones en la AFC. Estos

trabajadores ingresan automáticamente a FONASA, a través de la información entregada por la asociación de AFP.

Si el beneficiario se ha cambiado desde Isapre a FONASA, o no se encuentra registrado en el informe de

la asociación de AFP, deberá concurrir a cualquier Sucursal de FONASA para acreditar su condición, presentando:

1.- Certificado para la obtención de credencial de salud.

2.- Último comprobante de pago del Seguro.

3.- Cédula de identidad.

4.- Carta de desafiliación en caso que haya estado afiliado él o sus cargas.

5.- Si quiere acreditar cargas, debe presentar el documento que acredite el derecho a asignación familiar de sus

cargas emitido por el IPS. En el caso de los hijos mayores de 18 años y hasta los 24, que permanezcan como cargas,

deberán presentar el documento emitido por IPS o Caja de Compensación (según corresponda) cada mes de marzo,

con el fin de que mantengan su afiliación a FONASA.

23

Son los trabajadores del sector privado ó público que se encuentran sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, y

que no cumplen los requisitos para percibir subsidio o seguro de desempleo. En este caso, pueden solicitar su

afiliación como carente de recurso, en el establecimiento de atención primaria u Hospital donde se atienda.

24

En el marco de las políticas gubernamentales y de seguridad social, como es de proteger a los ciudadanos en paso

temporal o permanente en nuestro país, algunos países europeos y latinoamericanos han acordado establecer

convenios recíprocos de previsión social, con el objeto de facilitar el acceso de sus ciudadanos a prestaciones y beneficios de salud. En este contexto, Chile ha celebrado distintos convenios con países de Europa y América Latina,

que abordan situaciones de previsión social y sanitarias, siendo FONASA la institución de enlace para estas materias.

Producto de la celebración de estos convenios internacionales, surgen dos situaciones que deben ser acreditadas

como siguen, según sea el caso:

1.- Ciudadano español: Debe presentar un "Certificado de Estancia en Chile", ya sea temporal o habitual (ECH-09 o

ECH-11) otorgado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de la ciudad en que reside

Page 68: Apunte Seguridad Social (Completo)

68

el ciudadano, donde consten todos los datos de la persona y de su grupo familiar y el período de estadía, dato que

dará vigencia a la Credencial. En el caso de estadía habitual o indefinida, la vigencia será de 2 años, renovable.

2.- Otros extranjeros con convenio: Estas personas deben cotizar para tener derecho a la credencial de salud, para lo

cual deben presentar el formulario Autorización a Cotizar para prestación de salud en Chile a Titular de Pensión

otorgada en el Extranjero, donde conste la visación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y el cálculo

del monto del 7% que deberá cotizar mensualmente. La credencial de salud en este caso tendrá una vigencia de 1

año, siempre que se cotice regularmente. En general a todos los extranjeros a los que se le otorgue credencial de salud serán clasificados en el tramo D, por lo

cual tendrán acceso a adquirir órdenes de atención y programas médicos, previa presentación de la credencial y

copago respectivo, cuando acceden a la modalidad libre elección o presentar su credencial cuando soliciten atención

en consultorios u hospitales del sistema nacional de servicios de salud.

25

Son causante de asignación familiar, según el DFL Nº 150 del año 1981 del Ministerio del Trabajo, las siguientes

personas:

a) La cónyuge que no ejerce una actividad remunerada.

b) El cónyuge inválido.

c) Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores hasta los 24 años, siempre que sean solteros,

que sigan cursos regulares en al enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones estatales

o reconocidas por este.

d) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las edades antes indicadas.

e) La madre viuda.

f) Los ascendientes mayores de 65 años de edad.

26

La condición será acreditada en el consultorio donde el menor se realiza el control de niño sano o a

través de un certificado de nacimiento otorgado por el Registro Civil, salvo que a juicio del

establecimiento asistencial sea evidente que su edad es inferior a la indicada.

27

Son aquellas personas que no están afectas a ningún régimen de salud, o a normas especiales o Convenios que les

den derecho a asistencia médica, y que cumplan requisitos de condición socioeconomica al ser evaluados por

FONASA.

Para lograr lo anterior deberá concurrir al consultorio donde se encuentra inscrito u Hospital Público donde se atienda y solicitar su postulación, presentando el formulario de solicitud de carencia de recursos completado, que lo

retira en la misma entidad. Al ser aceptada dicha postulación, su condición de carente de recursos quedará

inmediatamente registrada en el sistema y en el mismo establecimiento se le informará la fecha de entrega de su

nueva credencial de Salud FONASA.

28

Se considerará inválido al mayor de 18 años de edad que en forma presumiblemente permanente esté incapacitado

para desempañar un trabajo normal o que haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, de manera que

no esté en condiciones de procurarse lo necesario para su subsistencia y, que no tenga derecho a percibir una pensión

derivada de accidente del trabajo o de otro sistema de seguridad social. La declaración de invalidez procederá

efectuarla al servicio de Salud que corresponda.

Estas personas son acreditadas y registradas en la Base de Datos de FONASA, automáticamente, de acuerdo a

información proporcionada mensualmente por el IPS. Si esto no ocurriera, el beneficiario debería acreditar tal

condición, presentando ante el establecimiento asistencial, su carnet y el comprobante de pago de la pensión.

29

En este caso, la incorporación a FONASA se produce al inscribirse para ser atendida en el consultorio

correspondiente a su domicilio. En este momento, FONASA la reconocerá como beneficiaria perteneciente al Tramo

A, teniendo gratuidad en la atención de salud. 30

Estos beneficiarios ingresan a FONASA a través de un archivo que la Comisión o Corporación hace llegar al

FONASA, se incorpora la información en la base de beneficiarios. Así, ellos tendrán acceso a la gratuidad en Salud.

Los beneficiarios, tendrán derecho a recibir gratuitamente las prestaciones médicas en los establecimientos públicos

(Modalidad Institucional), en consultorios de atención primaria, hospitales públicos y servicios de urgencia. Si

además, estos beneficiarios tienen un trabajo como dependiente o reciben una pensión previsional y, por tanto, están

Page 69: Apunte Seguridad Social (Completo)

69

cotizando el 7% para salud, tendrán acceso a la Modalidad de Libre Elección, pudiendo escoger al prestador en

convenio con FONASA y pagar su atención de salud con Bonos.

31

En todos estos casos se debe acreditar que estos causantes vivan a expensas del beneficiario y que participen,

cuando proceda, en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil y que no

disfruten de una renta igual o superior al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia.

Este beneficio debe ser solicitado por los beneficiarios en la Municipalidad que le corresponde de acuerdo con su domicilio, debiendo cumplir con los requisitos que establece la ley.

Pueden acceder a los beneficios de FONASA solo a través de la Modalidad Atención Institucional, presentando la

credencial de Salud otorgada por FONASA o su tarjeta de gratuidad si aún esta vigente, ante el establecimiento

asistencial.

32

Acreditan su condición de tal, presentando su credencial otorgada por FONASA, o en su defecto un certificado del

director del establecimiento en que está internado el menor.

33

Cobertura para Adultos Mayores:

Hogar Hermanitas de Los Ancianos Desamparados, Coquimbo Sociedad de Dolores Valparaíso. Hermanas del Buen Samaritano de Molina. Hogar Padre Manolo, Región del Maule. Hogar de Ancianos Obra Don Guanella, Aysén. Villa de Ancianos Padre Alberto Hurtado. Fundación de Ayuda Fraterna Las Rosas. Hogar de Cristo. Incluye cobertura para personas en situación de calle.

Cobertura para Rehabilitación Física:

Institutos Teletón. Centro de Rehabilitación Purranque, Osorno. Corporación de Rehabilitación Club de Los Leones de Coyhaique. Corporación de Rehabilitación Club de Los Leones Cruz del Sur, Punta Arenas.

Cobertura para Pueblos Originarios:

Medicina Mapuche en Hospital Makewe. Clínica Dental Oftalmológica Mapuche, Araucanía Sur. Comité de Salud Intercultural Boroa Filulawen. Asociación Mapuche, Ruka Lawen.

Cobertura para Enfermos Terminales y Postrados:

Coanil.

Hogar Santa Clara de Asís.

Fundación Pro Dignidad Hombre.

Cobertura para menores de 20 años en Stención y Rehabilitación Integral de Quemaduras o Cicatrices:

Coaniquem.

Cobertura para Desnutrición Infantil:

Conin.

Cobertura para Discapacidad Psíquica:

Fundación Rostros Nuevos.

34 Las instituciones de salud interesadas, sólo deberán suscribir un convenio con FONASA, para los

Page 70: Apunte Seguridad Social (Completo)

70

PAD de su interés. La inscripción de las prestaciones PAD, obliga a la entidad a cobrar por este

mecanismo, con excepción de aquellos casos en que la cirugía es realizada por un profesional actuando

en calidad de persona natural y la entidad requiera cobrar otras prestaciones de salud, que conforman el

resto de la atención del paciente. En estos casos y con el objeto de permitir la valorización del derecho de

pabellón, las entidades mantendrán inscritas las prestaciones trazadoras (prestaciones claves que

constituyen condición esencial en la resolución del diagnóstico) que forman parte de los respectivos

paquetes PAD. Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD, es necesario que el beneficiario elija, previa

hospitalización, atenderse por este mecanismo. Por tanto, para los casos de tratamientos programados, las

instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de

Salud.

El prestador, deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de

la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo

profesional, fecha y horario de la intervención, etc.).

Si en el momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con en el

paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente

que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de

prestaciones de la Modalidad de Libre Elección.

En los casos de hospitalización y tratamiento, por patología diferente, no derivada de la tratada, que no

corresponda a lesiones iatrogénicas y que aparezca hasta 15 días después del egreso del paciente, deberá

confeccionarse un Programa Complementario, al Programa del PAD.

Valores Arancel MLE 2006 GLOSA PAD VALOR

TOTAL (en pesos)

BONIFICACION FONASA (en pesos)

APORTE BENEFICIARIO (COPAGO) (en pesos)

Colelitiasis 1.000.700 400.280 600.420

Apendicitis 642.400 240.900 401.500

Peritonitis 809.670 323.870 485.800

Hernia abdominal simple

467.590 187.040 280.550

Hernia abdominal complicada

656.990 262.800 394.190

Tumor maligno de estómago

1.191.920 476.770 715.150

Ulcera gástrica complicada

815.050 326.020 489.030

Ulcera duodenal complicada

787.740 315.100 472.640

Parto 756.560 567.420 189.140

Embarazo ectópico

470.320 188.130 282.190

Enfermedad crónica de las amígdalas

372.880 149.150 223.730

Page 71: Apunte Seguridad Social (Completo)

71

Vegetaciones adenoides

320.360 128.140 192.220

Hiperplasia de la próstata

777.590 311.040 466.550

Fimosis 310.870 124.350 186.520

Criptorquidia 520.860 208.340 312.520

Ictericia del recién nacido

92.890 37.160 55.730

Cataratas (no incluye lente Intraocular)

597.760 239.100 358.660

Trasplante renal

3.719.980 989.510 2.730.470

Prolapso anterior o posterior

701.770 280.710 421.060

Tumores y/o quistes intracraneanos

2.328.800 419.180 1.909.620

Aneurismas 2.828.100 452.500 2.375.600

Disrafias 1.993.600 279.100 1.714.500

Hernia del Núcleo Pulposo (cervical, dorsal, lumbar)

1.217.080 243.420 973.660

Acceso vascular simple (mediante FAV) para hemodiálisis

341.270 170.630 170.640

Acceso vascular complejo (mediante FAV) para hemodiálisis

511.880 255.940 255.940

Diagnóstico Infección Tracto Urinario (I.T.U.)

32.250 16.120 16.130

Page 72: Apunte Seguridad Social (Completo)

72

Hemorroides 285.910 142.950 142.960

Várices 281.200 140.600 140.600

Varicocele 241.560 120.780 120.780

35

Sanciones:

a) Administrativas:

1.- Las que se comentan en la MAI, trae aparejada las siguientes sanciones:

- Descontar las sumas de dinero que se hayan cobrado o pagado en exceso.

- Requerir la devolución de lo que se hayan cobrado o pagado en exceso.

- Eximir al beneficiario del pago de lo cobrado en exceso.

2.- Las que se comentan en la MLE, trae aparejada las siguientes sanciones:

- Amonestación.

- Suspensión hasta en 180 días de ejercicio en la modalidad. - Cancelación de la inscripción.

- Multa a beneficio fiscal de hasta 500 UF.

b) Penales:

1.- Las personas que sin tener la calidad de beneficiario obtenga mediante simulación o engaño los beneficios que

contempla la Ley Nº 18.469 o beneficios mayores a los que le hubiera correspondido, serán sancionado con reclusión

menor en sus grados mínimos a medio, es decir, reclusión de 61 días a tres años.

2.- Los profesionales que cobren por sus servicios valores superiores a los establecidos en el Arancel, serán

sancionados con las penas establecidas para los delitos de Estafa.

36

Funciones y Atribuciones de FONASA:

1.- Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 del DL N° 2763 de 1979 y fiscalizar la

recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de Salud.

2.- Financiar, total o parcialmente, a través de aportes directos, percápita, pagos directos por prestaciones o asociados

a diagnósticos, convenios u otras modalidades que a futuro se establezcan; las prestaciones otorgadas a los

beneficiarios del régimen en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas sean públicas o

privadas; y financiar de igual manera, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de

infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema. 3.- Ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones

otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de

Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la Ley N° 18.469

en la Modalidad de Libre Elección.

4.- Proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen a que se refiere el artículo 28 de la

ley N° 18.469, y proponer al Ministerio de Salud las normas técnicas y administrativas para la aplicación del

Arancel.

5.- Determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación

en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 18.469.

6.- Otorgar préstamos médicos de conformidad a la normativa vigente.

7.- Colaborar con el Ministerio de Salud, en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de

presupuestos de los Servicios de Salud, y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto

global asignado para salud.

8.- Colaborar con el Subsecretario de Salud en la administración del financiamiento de las acciones de salud

contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la

calidad previsional del individuo o institución que se beneficia.

9.- Informar adecuadamente al público en general y a los beneficiarios del Régimen en especial, sobre los derechos que les asisten en la MLE a que se refiere la ley Nº 18.469.

10.- Requerir la información que estime necesaria a los Beneficiarios, Afiliados, empleadores del sector público y

privado, y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley

le asigna.

11.- Realizar labores de fiscalización de la recaudación de las cotizaciones.

12.- Ejercer las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.

Page 73: Apunte Seguridad Social (Completo)

73

37

7.- Es bilateral.

8.- Es principal.

9.- Es oneroso.

10.- Es intuito personae.

38

Hay diferentes tipos de planes, que se pueden clasificar en: Plan Individual.

Plan Matrimonial, aquel ofrecido a la cónyuge que no es carga legal.

Planes Colectivos: Son aquellos planes ofrecidos a empresas en beneficios de sus trabajadores. El plan siempre es

individual, pero en este caso existe un acuerdo para otorgar beneficios para todo iguales y se financian sólo con el

mínimo legal de 7%, no existe cotización adicional. Estos planes se pueden clasificar en Planes Colectivos

Tradicionales y Planes Colectivos de Administración, en la cual la Isapre administra la cuenta de la empresa,

estableciéndose un tope de gasto, lo que exceda lo paga la empresa.

Planes Libre Elección: Son aquellos en que la elección del prestador de salud queda a la voluntad del beneficiario.

Plan Cerrado. Se refiere a la utilización de determinados prestadores, excluyéndose la modalidad de libre elección.

Plan con Prestador Preferente: Una combinación de los dos sistemas anteriores.

Selección de Prestaciones Valorizadas. Se detalle las prestaciones que se cubrirán.

39

c) Modificación: Si bien la duración del contrato de salud es de carácter indefinido, este puede ser modificado

cuando ocurran algunas de las siguientes situaciones:

1.- Retiro o incorporación de un beneficiario.

2.- Modificación del empleador.

3.- Modificación permanente en la renta. 4.- Cambio de situación laboral o previsional

5.- Cambio de Plan de Salud.

6.- Adecuación: La Isapre, cumplido la anualidad de la firma del contrato, podrá modificar el precio, para lo cual

enviará una carta certificada al domicilio del afiliado, con tres meses de anticipación al cumplimiento del mes de

anualidad. Si la adecuación propuesta se limita a la modificación del precio, la Isapre deberá indicar al afiliado un

plan que tenga el mismo precio vigente antes de la adecuación. Si con motivo de la adecuación se alteran solamente

los beneficios pero manteniendo el precio, deberá ofrecer al afiliado un plan con los mismos beneficios vigentes

antes de la adecuación. El afiliado puede aceptar la adecuación, la cual puede hacerse en forma en forma expresa o

tácita. Será expresa cuando el cotizante manifieste formalmente su decisión, acudiendo a la Isapre a firmar los

documentos correspondientes, durante el mes de su anualidad. Será tácita cuando, transcurrido el plazo mencionado

en la carta, el cotizante no se manifieste respecto de la oferta formulada por la Isapre, ya que se entenderá que acepta

el plan adecuado. En este caso, la Isapre enviará los documentos con la modificación al domicilio vigente en el

contrato. El nuevo precio y/o beneficios comenzarán a regir el mes subsiguiente a aquel en que se cumple la

anualidad del contrato.

Antes del 31 de marzo de cada año las Isapres deberán informar a la Superintendencia el precio base, en UF

(calculada al 31 de diciembre del año anterior), de cada uno de sus planes de salud vigentes a enero del mismo año y

sus respectivas carteras. En dicha oportunidad también deberán informar la variación del precio base de todos los contratos cuya anualidad se cumpla entre los meses de julio del año en curso y junio del año siguiente.

Dichas variaciones de precio no podrán ser superior a 1,3 veces el promedio ponderado de las variaciones

porcentuales de precios base informadas por la respectiva ISAPRE, ni inferiores a 0,7 veces dicho promedio.

El promedio ponderado se calculará sumando las variaciones de precio de cada uno de los planes cuya anualidad se

cumple en los meses señalados, ponderadas por el % de participación de cartera respectiva en la suma total de

beneficiarios de estos contratos.

Asimismo, respecto de los planes creados entre febrero y junio del año en curso, la variación anual de precios bases

deberá ajustarse a las reglas ya señaladas, al cumplirse la anualidad respectiva.

Sin embargo, la Isapre podrá optar por no ajustar los precios base de aquellos planes en donde límite inferior de la

variación es igual o inferior a 2%, debiendo comunicar tal decisión a la Superintendencia.

En ningún caso la Isapre podrá ofrecer rebajas o disminuciones respecto del precio base del plan ya informado a la

Superintendencia, a los afiliados vigentes o a los nuevos contratantes de ese plan.

Page 74: Apunte Seguridad Social (Completo)

74

Tabla de Factores: Aquella tabla elaborada por la ISAPRE cuyos factores muestran la relación de precios del plan

para cada grupo de personas, según edad, sexo y condición de cotizante o carga, con respecto a un grupo de

referencia definido por la Superintendencia, el cual asumirá el valor unitario.

La tabla representa un mecanismo pactado de variación del precio del plan a lo largo del ciclo de vida, que es

conocido y aceptado por el afiliado o beneficiario y que no podrá sufrir variaciones en tanto la persona permanezca

adscrita a ese plan

Una vez determinado los precios base de acuerdo a lo ya señalado, la ISAPRE deberá aplicar el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.

La Superintendencia fijará – mediante instrucción de general aplicación- la estructura de las tablas de factores,

estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se

deban utilizar.

Rango de edad: Serán fijados por la Superintendencia, según las siguientes reglas:

Primer tramo: desde el nacimiento hasta menos de 2 años de edad.

Siguientes tramos: desde los dos años y hasta menos de 80 años, comprenderán un mínimo de tres años y un máximo

de 5 años.

Desde los 80 años, la Superintendencia fijará el o los tramos que correspondan.

La Superintendencia fijará, cada 10 años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla,

diferenciada por sexo.

En cada tramo, el factor que corresponda a una carga no podrá ser superior al factor de un cotizante del mismo sexo.

Las ISAPRES será libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. La tabla de un determinado plan

de salud no podrá variar mientras se encuentren los afiliados adscritos a él, ni podrá alterarse para los nuevos

incorporados, salvo que la modificación consista en disminuir en forma permanente los factores, total o

parcialmente, lo que requerirá autorización previa de la Superintendencia.

Cada plan sólo podrá tener incorporada una tabla de factores. Rango de edad:

Las ISAPRES no podrán establecer más de 2 tablas de factores para la totalidad de sus planes de salud.

No obstante, las ISAPRES podrán establecer nuevas tablas cada 5 años.

Finalmente, las ISAPRES están obligadas, al momento de cumplirse la anualidad, a aplicar el aumento o la

reducción de factor que corresponda a un beneficiario en razón de su edad, informando por carta certificada al

cotizante. 40

El contrato se extiende con todos sus beneficios hasta el último día del mes siguiente a la fecha del deceso. En

estos casos, cuando corresponda, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones provenientes de pensiones o

remuneraciones devengadas por dichos beneficiarios durante el período en que rija el beneficio.

41

Es necesario que la carga legal cumpla con los requisitos para ser causante de asignación familiar sin importar si

efectivamente la percibe.

42

c) Aporte del empleador: Es el aporte voluntario de la empresa, pactado directamente entre ésta y sus trabajadores,

con el fin que puedan optar a un plan de salud mejor. Generalmente se logra a través de negociaciones colectivas.

b) Fecha de pago:

1.- Cotizante Voluntario o Independiente: En la fecha que se pacte entre las partes y pagan directamente en la Isapre. 2.- Cotizante dependiente o pensionado: Dentro de los 10 primero días del mes siguiente a aquel en que se

devengaron las remuneraciones o pensiones.

c) Excedentes: Es la diferencia entre lo pagado versus lo pactado, cuando se entera una cantidad mayor al precio del

plan. En estos casos, dichos excedentes son de propiedad del afiliado e inembargables, para lo cual la Isapre debe

tener una cuenta corriente individual. Estos excedentes generan intereses y la Isapre puede cobrar un porcentaje

semestralmente por su administración.

En caso de desafiliación los excedentes pasan a la otra Isapre o FONASA.

Los excedentes solo pueden tener por objeto:

1.- Cubrir cotizaciones en caso de cesantía.

2.- Cubrir copago.

3.- Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato.

4.- Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.

Page 75: Apunte Seguridad Social (Completo)

75

5.- Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos para pensionarse, durante el lapso comprendido

entre la solicitud de jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva.

6.- La otra alternativa y la más recurrida es que las Isapres hacen renunciar a los excedentes ofreciendo mejores

planes de salud.

d) Excesos: Lo pagado excede al tope máximo legal de 4,2 UF. En estos casos la diferencia que recibe el nombre del

exceso, será devuelta al afiliado. 43

Ejemplo:

Cotización Pactada 30 veces la cotización Deducible a pagar por el

afiliado

1. 1,5 UF 45 60 UF (mínimo)

2. 3,0 UF 90 90 UF

3. 5,0 UF 150 126 UF (máximo)

44

El beneficiario tendrá derecho a ingresar a la Red de Atención Médica a partir del momento en que presuma que

la enfermedad que se le ha diagnosticado puede transformarse en una enfermedad catastrófica. Para ello, deberá

solicitar a la Isapre la designación del prestador correspondiente.

Sólo desde el momento en que el beneficiario opta por la atención en la Red, comienza el cómputo para calcular el

deducible.

Para el otorgamiento de este beneficio, cada Isapre pone a disposición del afiliado y de sus beneficiarios, una Red

Cerrada de Atención Médica, integrada por prestadores médicos e instituciones que la Isapre designará

específicamente con este propósito. El listado de los prestadores que conforman esta Red, deberá estar siempre

actualizado y a disposición de los afiliados.

En caso de un accidente grave o urgencia vital, que requiera hospitalización inmediata e impostergable, el

beneficiario podrá ser hospitalizado en un establecimiento diferente a los contemplados en la Red y todas las

prestaciones que en dicho establecimiento se generen para tal evento, serán consideradas en el deducible.

IMPORTANTE:

El beneficiario deberá dar aviso a la Isapre, dentro de las 48 horas siguientes de producido el evento de la urgencia. 45

Término de una Isapre: Además de terminar por cualquiera de las causales propias de una persona jurídica, las

Isapres tienen una causal adicional, que consiste en la cancelación del registro por parte de la Superintendencia de

Salud, el que puede ocurrir si se cumple alguno de los siguientes presupuestos:

- Cuando la cartera de afiliados de una Isapre haya sido adquirida por otra u otras Isapres.

- En caso de incumplimiento grave y reiterado dentro de un período de doce meses de las obligaciones que establece

la Ley o de las instrucciones que imparta la Superintendencia, debidamente observado o sancionado en cada

oportunidad por ésta.

- Por quiebra de la institución.

- Por pérdida de la personalidad jurídica de la Institución.

- A solicitud de la propia Institución.

La Superintendencia informará del cierre de registro de una Isapre mediante publicación en un diario. Al momento

del cierre, los cotizantes y sus cargas legales quedan afectos al régimen de prestaciones del FONASA mientras no

opten por otra Isapre. La Superintendencia hará efectiva la garantía y la destinará, total o parcialmente, al pago de

obligaciones mantenidas por la ex Isapre con sus beneficiarios vigentes a la fecha de cierre.

Superintendencia de Salud: Fue creada por la Ley Nº 18.933, como un órgano de supervigilancia y control de las

Isapres, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representada por un Superintendente nombrado por el

Presidente de la República de su exclusiva confianza. Las Superintendencia se divide en Intendencia de Fondos y

Seguros Previsionales de Salud e Intendencia de Prestadores.

Page 76: Apunte Seguridad Social (Completo)

76

a) Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud:

1.- Isapres: La Superintendencia de Salud continuará fiscalizando las Isapres, en los mismos términos que lo hacía la

Superintendencia de Isapres, teniendo las siguientes facultades:

- Registrar a las Instituciones de Salud, cumpliendo con los requisitos establecidos para que la Institución comience a

funcionar como Isapre.

- Interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las Isapres, impartir instrucciones y órdenes para su

aplicación y cumplimiento. - Fiscalizar a las Isapres en los aspectos jurídicos y financieros, para el cumplimiento de las obligaciones que emanan

del contrato de salud.

- Velar por que las Isapres cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que la

Superintendencia emita.

- Resolver, a través del Superintendente, las controversias que existan. Esta función se lleva a cabo a través de los

juicios arbitrales.

- Exigir a las Isapres el cumplimiento de la garantía y el patrimonio mínimo.

- Impartir instrucciones para que las Isapres publiquen periódicamente información sobre su situación jurídica,

económica y financiera al público en general.

2.- FONASA: El segundo ámbito de fiscalización es la supervigilancia y control del FONASA en lo que se refiere a

los derechos de sus beneficiarios en ambas modalidades.

3.- Régimen de Garantía de Salud (GES): El tercer ámbito de fiscalización será el Régimen de Garantías en Salud.

Para lo anterior, a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales le corresponderá, entre otras atribuciones:

- Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen el otorgamiento del Régimen,

impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. - Fiscalizar los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece el

Régimen.

- Dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los contratos de

salud y los convenios que se suscriban entre los prestadores y las Instituciones de Salud Previsional y el Fondo

Nacional de Salud, con el objeto de facilitar su correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento,

correspondiéndole especialmente velar por que éstos se ajusten a las obligaciones que establece el Régimen.

- Requerir de los prestadores, tanto públicos como privados, la información que acredite el cumplimiento de las

normas del Régimen sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a

los beneficiarios.

- Recibir, derivar o absolver, en su caso, las consultas y, en general, las presentaciones que formulen los cotizantes y

beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud.

- Imponer las sanciones que correspondan de conformidad a la ley.

b) Intendencia de Prestadores: Le corresponderá la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y

privados, en el otorgamiento de prestaciones a los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933. Entre las

atribuciones que tendrá, destacan:

- Ejercer, de acuerdo a las normas que para tales efectos determinen el Reglamento y el Ministerio de Salud, las funciones relacionadas con la acreditación de prestadores institucionales de salud.

- Fiscalizar a los prestadores institucionales acreditados en la mantención del cumplimiento de los estándares de

acreditación.

- Mantener y difundir un registro actualizado de los prestadores acreditados o certificados.

- Autorizar, registrar y fiscalizar a las personas jurídicas que acrediten o certifiquen a los prestadores de salud, en

conformidad con el reglamento.

- Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus

especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y de las entidades certificadoras, todo ello conforme al

reglamento correspondiente.

- Conocer y resolver administrativamente los reclamos que presenten los beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº

18.933, respecto de la acreditación y certificación de los prestadores de salud, tanto públicos como privados, que

queden dentro de su esfera de competencia

Page 77: Apunte Seguridad Social (Completo)

77

Con todo, la Intendencia de Prestadores de Salud no será competente para pronunciarse sobre el manejo clínico

individual de un paciente.

46

DS 3 de 1984, DFL 44 y DS 1 del 2005

47

Los préstamos pueden ser otorgados para financiar:

a) La totalidad del copago de las atenciones calificadas como emergencia, medicamentos entregados en los consultorios de especialidades de establecimientos públicos y pacientes dializados.

b) Hasta un 42,5% del valor total en nivel 1 de las atenciones que dan origen a la confección de un Programa de

Atención de Salud, tales como:

1.- Adquisición de ortesis.

2.- Adquisición de prótesis

3.- Hospitalizaciones (mínimo una noche).

4.- Intervenciones quirúrgicas inscritas en PAD.

5.- Urgencias (en casos donde exista un certificado que acredite riesgo vital).

Para tener derecho al préstamo médico, el beneficiario debe cumplir con:

a) Haber completado a lo menos seis meses de cotización para salud dentro de los últimos doce meses de afiliación

previsional y estar al día en el pago de dicha cotización. Se considera estar al día al afiliado que acredite que se le ha

retenido la última cotización exigible.

b) Tratándose de afiliados independientes, se requiere un período de doce meses de cotización ininterrumpida para

salud y estar al día en el pago de la última cotización para salud exigible y deberá pagar directamente a la entidad

designada por FONASA.

c) Presentar dos codeudores solidarios que deberán tener una renta igual o superior a la del imponente

d) Presentar una solicitud de préstamo en el formulario respectivo. e) No estar en mora.

f) Acompañar un programa médico.

48

Tipos de Licencia:

a) Licencia por enfermedad o accidente común. Es emitida por cualquier patología.

b) Prorroga por reposo preventivo. No existe una patología propiamente tal, sino que se otorga para fines

preventivos.

c) Licencia maternal. Siendo las siguientes:

- pre-natal (42 días contados desde la fecha del probable parto hacia atrás.)

- post-natal (84 días contado desde el alumbramiento). Respecto de la licencia pre-natal, sólo puede ser otorgada por

un médico obstetra y matrona, y la post-natal por el médico tratante o matrona.

- post-natal en caso de muerte de la madre.

- pre-natal suplementario.

- prorroga del pre-natal.

- post-natal prolongado.

- permiso hasta doce semanas para el trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a

seis meses por habérsele otorgado judicialmente la tuición o medida de protección. - permiso hasta doce semanas para la trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a seis meses por

haber iniciado juicio de adopción.

d) Licencia por enfermedad grave del niño menor de un año. Esta licencia es única en nuestro país, y presenta

algunas características especiales:

1.- La licencia no es para quien está enfermo, que en este caso es un menor de un año, si no que para su madre.

2.- La enfermedad debe ser grave, hecho que es determinado por el profesional que otorga la licencia.

3.- El objetivo es permitir a la madre ausentarse de su trabajo para cuidar a su hijo, entendiendo que no tiene una

tercera persona que pueda hacerlo. También este tipo de licencia puede ser otorgada a aquéllas personas que tenga un

menor bajo su tuición o medida de protección o inició juicio de adopción.

4.- Este periodo de inasistencia laboral puede ser delegado al padre, a voluntad de la madre, cuando esta última

trabaja.

5.- Las primeras licencias, sólo pueden otorgarse por un plazo de siete días, y cuando la suma de ellas sobrepasa los

30 días, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Page 78: Apunte Seguridad Social (Completo)

78

6.- El artículo 199 del Código del Trabajo señala que el menor requiera de atención en el hogar. Sobre esta

expresión, la Dirección del Trabajo con la Superintendencia de Seguridad Social han hecho extensiva la expresión

hogar a centros hospitalarios o de salud, cuando la gravedad de la enfermedad exija la permanencia del menor en

dichos centros. Esta interpretación se ha entendido como necesaria por el beneficio terapéutico que implica el

contacto de la madre con su hijo en temprana edad.

e) Accidente del trabajo y Enfermedad profesional. Esta dos se refiere a aquellas que tengan su origen en alguna

patología regulada por la Ley Nº 16.744 y son de cargo de las mutuales de empleadores, si la empresa está afiliada a una de ellas o el IPS, en caso contrario.

f) Enfermedad del embarazo. Tienen por objeto cuidar a la madre de una posible pérdida del menor.

49

2) Entidad pagadora: El Servicio de Salud, la Isapre o las Cajas de Compensación en su caso.

3) Característica:

1.- El período de duración se reputará de cotización para todos los efectos legales.

2.- Serán imponibles para previsión y salud, por lo que las entidades pagadoras del subsidio deberán efectuar las

retenciones correspondientes y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, dentro del plazo legal.

Lo anterior se fundamenta en el hecho que se considera plenamente vigente el contrato de trabajo, mientras dura el

período de reposo.

3.- El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones no contempladas en el subsidio, en la forma y

en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el

subsidio.

4.- Se devengarán por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez

días. Si la licencia fuera igual o inferior a diez días no se pagaran los tres primeros días.

5.- Dura hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya concluido el contrato de trabajo sólo respecto de los trabajadores del sector privado.

6.- El pago del subsidio dependerá según el sistema de salud al que está afiliado el trabajador. Si está afiliado a una

Isapre, es ésta la que cancela el subsidio, y si está afiliado a FONASA, hay que diferenciar, si la empresa está afiliada

a una CCAF, ésta deberá pagar el subsidio, en caso contrario, lo cancela directamente el FONASA. Hace excepción

a la regla anterior, cuando el subsidio lo cancela directamente el empleador, siempre que exista un convenido con la

entidad otorgante.

7.- Se deben pagar, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda exceder el mes.

8.- Si opera un reajuste legal de remuneraciones dentro del mes en que se produzca la incapacidad laboral, el monto

de la base de cálculo del subsidio se reajustará en la medida y forma en que corresponda aplicar dicho reajuste.

9.- No se considerarán renta para todos los efectos legales.

10.- Prescriben el plazo de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia.

11.- Las remuneraciones ocasionales, tales como bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos no se considerarán para

la determinación de la base de cálculo.

12.- Si la licencia se otorga reposo parcial, el subsidio y la remuneración se calcularán en proporción al tiempo de

reposo, debiendo el empleador pagar lo que corresponde al periodo de la jornada efectivamente trabajada.

50

Ley Nº 19.966 51

a) Deducible:

1.- Afiliados de Isapre y los pertenecientes al grupo D de FONASA, el deducible equivaldrá a 29 cotizaciones

mensuales, legales o pactadas, por cada evento asociado a la Garantía. En caso de existir más de un evento en un año,

contados desde que se devenga el primer copago, el deducible para el conjunto de eventos, para los afiliados a una

Isapre o el grupo D de FONASA, será 43 cotizaciones mensuales legales o pactadas, en estos casos, dicho deducible

no excederá de 181 UF.

2.- Afiliados pertenecientes al grupo C de FONASA, el deducible será de 31 cotizaciones mensuales.

3.- Trabajadores independientes afiliados a FONASA, y los que pertenezca al grupo C el deducible equivaldrá a 1,47

veces el promedio mensual de los mencionados ingresos.

4.- Afiliados pertenecientes al grupo D, y en el caso que existiera más de un evento en un año, contados desde que se

devenga el primer copago del primer evento, el deducible para todos los eventos será equivalente a 3 veces el

promedio mensual de los ingresos de dichos afiliados. En estos casos, dicho deducible no excederá de 181 UF.

Page 79: Apunte Seguridad Social (Completo)

79

5.- Afiliados pertenecientes al grupo C, y que tenga mas de un evento al año, el deducible será el equivalente a 2,16

veces el promedio mensual de los mencionados ingresos.

6.- Podrá ser acumulado por un período máximo de 12 meses.

7.- Se computará desde la fecha que el beneficiario registre el primer copago devengado.

8.- Para el cómputo del deducible no se contabilizarán los copagos que tengan origen en prestaciones no cubiertas

por las Garantías Explícitas en Salud, o que estando, fueron otorgadas fuera de la Red Asistencial o por prestadores

distintos a los designados por las Isapres o el FONASA.

b) Excepción:

1.- Tratándose de una condición de salud garantizada explícitamente que implique urgencia vital o secuela funcional

grave, hospitalización inmediata e impostergable en establecimiento diferente de la Red Asistencial o designado por

la Isapre, se computarán los copagos devengados en dicho establecimiento, de acuerdo al Plan contratado o a la ley

18.469, hasta que el paciente esté en condiciones de ser trasladado. Cuándo el paciente se encuentra en condiciones

de ser trasladado, el médico tratante en el establecimiento será quien determine el momento del traslado, aplicándose

las siguientes reglas:

2.- Si el paciente a sus familiares optan por la mantención en el establecimiento, los copagos que se devenguen a

partir de ese momento no se computarán para el cálculo del deducible.

3.- Si el paciente o sus familiares, optan por el traslado a un establecimiento fuera de la Red Asistencial o no

designado por la Isapre, rige la misma regla anterior.

4.- Si el paciente o sus familiares optan por el traslado a un establecimiento de la Red Asistencial o designado por la

Isapre o el FONASA, se reiniciará a partir de ese momento el cómputo de los copagos para el cálculo del deducible.

5.- Si con posterioridad a las situaciones señaladas en la letra a) y b), el paciente decide ingresar a la Red Asistencial

o ser atendido por el prestador de la Isapre, se iniciará o reiniciará el cómputo de los copagos para el cálculo del

deducible. 6.- Los establecimientos que reciban a personas en esta situación, deberán informarlo a la Superintendencia de

Fondos y Seguros Previsionales dentro de las 24 horas siguientes quedará registrada a través de la página web de ésta

última y disponible para consulta por el FONASA y las Isapres.

7.- Si el FONASA o una Isapre discrepa de una situación de ―urgencia vital‖ o con ―secuela funcional grave‖ podrán

recurrir a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales. El requerimiento será suscrito por médico registrado en

la Superintendencia, dentro del plazo de 24 horas siguientes al momento que se considere que el paciente se

encuentre en condiciones de ser trasladado, acompañando los antecedentes clínicos respectivos. Si éstos son

insuficientes o no son suscritos por médico competente, será rechazado de plano por la Intendencia. De haber

impugnaciones reiteradas e injustificadas, la Intendencia sancionará al requeriente.

Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará que es un evento, su

inicio y término, las circunstancias en que una atención o conjunto de atenciones serán urgencia vital o una secuela

funcional grave.

c) Trabajadores Dependientes: Forma de determinar la cotización legal o la pactada:

1.- Cotización base legal:

- Dicha cotización será determinada de acuerdo al promedio de las cotizaciones pagadas o declaradas en los últimos

seis meses, a partir de la cotización pagada o declarada el mes inmediatamente anterior al evento, o del primer evento, según corresponda.

- Si en dicho período se registran menos de seis cotizaciones, la cotización se determinará sobre el promedio de los

meses que registren información.

2.- Cotización base pactada:

- En este caso el deducible se calculará sobre la base del mes anterior a aquél en que corresponda el primer copago.

d) Independientes: Forma de determinar la cotización legal o pactada.

- Independientes de FONASA, grupo D ley Nº 18.469:

- El deducible por cada evento será el equivalente a 2 veces el promedio de sus ingresos mensuales, sólo por los

meses en que haya recibido ingresos en los 12 meses anteriores al evento, con tope de 122 UF.

- Para los clasificados en el grupo C, dicho deducible equivaldrá a 1,47 veces el promedio mensual de sus ingresos.

- Si hay más de un evento en período de 12 meses, para los del Grupo D, será equivalente a 3 veces el promedio

mensual de sus ingresos, con tope de 181 UF. para los del grupo C, será equivalente a 2,16 veces el promedio

mensual de sus ingresos.

Page 80: Apunte Seguridad Social (Completo)

80

e) Plazo para contabilizar el deducible: Para todos los efectos, el deducible deberá ser acumulado en un periodo

máximo de un año y se computara desde la fecha en que el beneficiario registre el primer copago. Si en un año no se

alcanzara a completar el deducible, los copagos no se acumulan, reiniciándose un nuevo computo por un nuevo

periodo de un año.

Determinación de las Garantías Explícitas: Serán determinadas por un Decreto Supremo, elaborado por el Ministerio de Salud, para lo cual, y en forma previa efectuará una propuesta por medio de licitación. Efectuada esta

propuesta, será sometida a conocimiento de FONASA y de las Isapres, para que estos presenten las observaciones

pertinentes.

FONASA e Isapres deberán informar periódicamente a la Superintendencia de Salud los precios unitarios,

frecuencias y prestaciones otorgadas que forman parte de las Garantías Explícitas, con el objeto de incluirlos en los

futuros estudios.

Obligación del prestador de salud que forma parte de la red: Se obliga informar a los beneficiarios tanto de

FONASA como de las Isapres, que tienen derecho a las garantías de salud. El beneficiario que no fuere informado

podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, la que podrá sancionar al prestador con amonestación o

suspensión de hasta 180 días para otorgar la garantía explícita.

La Superintendencia de Salud establecerá los mecanismos o instrumentos que deberá implementar FONASA y las

Isapres para que estos o los prestadores informen a lo menos de: enfermedad o condición de salud consultada,

prestación asociada, monto del pago que le corresponde al beneficiario, plazo en que deberá ser otorgada la

prestación, constancia que se llevo a cabo la prestación o su negativa.

Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más

de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado

precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional, a la que se estará en

definitiva. El FONASA y las Isapres deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio del derecho contemplado

en este inciso, en alguno de los prestadores que formen parte de la Red correspondiente

Para otorgar las prestaciones contempladas en el listado de garantía explícita, los prestadores deberán estar

registrados en la Superintendencia de Salud.

Reglamento DS Nº 170 del Ministerio de Salud: El reglamento contiene cada una de las garantías explicitas,

dividido en diagnóstico, tratamiento y seguimiento. Además, se encuentra el arancel corresponde a cada prestación el

que está fijado en pesos y no sufrirá ningún tipo de recargo, sin importar la hora y el día que se efectúe la prestación.

52

Negativa del prestador que forma parte de la Red: En los casos en que el prestador designado por el FONASA

o la Isapre no esté en condiciones de cumplir con la Garantía de oportunidad por cualquier causa, se deberá seguir el

siguiente procedimiento:

1- El beneficiario deberá concurrir, por sí o por tercero, ante el FONASA o la Isapre, desde que tuvo

conocimiento de dicha circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo de acuerdo a su garantía, para que se le

designe un nuevo prestador. 2- La designación antes indicada se deberá efectuar dentro de segundo día, y el nuevo prestador deberá

cumplir con similares características a las del prestador designado originalmente.

3- Para efectos de la nueva designación, la garantía de oportunidad para el diagnóstico, tratamiento o

seguimiento, según corresponda, será de diez días, plazo que se contará desde la designación, salvo que el plazo

establecido en la garantía fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se establece.

4- Si FONASA o la Isapre no designare un nuevo prestador o si éste no estuviera en condiciones de cumplir

con la Garantía de oportunidad, el beneficiario, por sí o por tercero, deberá concurrir a la Superintendencia de Salud,

desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el tercer día de vencido el plazo de la Garantía. En este

caso, la Superintendencia procederá a designar un nuevo prestador dentro de segundo día, plazo que se contará desde

la comparecencia del beneficiario.

5- Una vez designado el prestador por la Superintendencia, la garantía de oportunidad para el diagnóstico,

tratamiento o seguimiento, según corresponda, será de cinco días, contados desde la designación, salvo que el plazo

establecido en la Garantía fuese inferior, caso en el que este nuevo plazo será el que allí se establece.

Page 81: Apunte Seguridad Social (Completo)

81

6- Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones antes indicadas, deberán ser financiadas

por el FONASA o las Isapres sin alterar la Garantía de protección financiera originalmente para dicha garantía.

Fondo de Compensación Solidario: Este fondo es creado entre todas las Isapres, cuya finalidad será solidarizar los

riesgos en salud entre los beneficiarios de dichas instituciones, con relación a las prestaciones contenidas en el GES.

El Fondo compensará entre sí a las Isapres, por la diferencia entre la prima comunitaria que se determine para el

GES y la prima ajustada por riesgos que corresponda, las que se determinarán conforme al Reglamento. Para el cálculo de la prima ajustada por riesgos, sólo se considerarán las variables de sexo y edad y se determinará según la

información que las Isapres proporcionen conforme a las instrucciones de general aplicación que ésta emita.

La Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación para cada Isapre y estas a su vez

efectuaran entre sí los traspasos que correspondan a las compensaciones que determine la Superintendencia de Salud,

en el plazo y mediante el procedimiento que ésta determine.

En caso que alguna Isapre no efectúe la compensación en la oportunidad que corresponda o ésta sea menor a la

determinada por la Superintendencia, dicho organismo, sin perjuicio de las sanciones ad

ministrativas que procedan, la hará con cargo a la garantía.

Para cálculo de la prima ajustada por riesgos sólo se considerarán las variables de sexo y edad. Estas primas serán

puestas en conocimiento de las ISAPRES las que dentro de 5º día manifestarán sus observaciones. Si nada dicen, se

entenderán aceptadas. Si sea formulan observaciones, la Superintendencia deberá evacuar su parecer. De mantenerse

la discrepancia, una comisión de 3 miembros resolverá la disputa, sin ulterior recurso.

Comisión: Un representante de la Superintendencia; un representante de las Isapres y un perito. Este último se

designará por sorteo de nómina de 4, dos propuestos por la Superintendencia y dos por las ISAPRES.

La Superintendencia determinará el o los montos efectivos de compensación para cada Isapres.

Las Isapres efectuarán entre sí los traspasos por compensaciones que determine la Superintendencia, en el plazo y el

procedimiento que ésta determine. La Superintendencia fiscalizará a las Isapres en el cumplimiento de estas obligaciones.

Si una Isapre no efectúa la compensación o lo hace por un monto menor, la Superintendencia lo hará con cargo a la

garantía, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.

La Isapre deberá reponer el monto de la garantía dentro de 20 días y si no lo hiciere se le aplicará el ―régimen de

supervigilancia‖ reglamentado en los artículos 45 bis y 45 ter.

Los recursos administrativos y judiciales que deduzcan las ISAPRES, respecto de la procedencia o del monto de la

compensación, no suspenderán los efectos de lo ordenado.

Las Isapres deberán enviar a la Superintendencia la información necesaria para calcular los pagos y

compensaciones indicados, conforme a las instrucciones que ésta emita.

El Reglamento que regulará el Fondo de Compensación Solidario, será suscrito por los Ministros de Salud y de

Hacienda.

53

Ley Nº 16.744

- DS Nº 101 del 07.06.68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Corresponde al reglamento para la aplicación

de la Ley Nº 16.744.

- DS Nº 109 del 07.06.68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el reglamento para la calificación y

evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades que son consideradas como profesionales. - DS Nº 110 del 29.05.68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Indica la escala para la determinación de la

cotización adicional diferenciada, según la actividad de la empresa o entidad empleadora, esto es lo que se llama

―riesgo presunto‖ o ―riesgo inherente‖.

- DS Nº 54 del 11.03.69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el reglamento para la constitución y

funcionamiento de Comités Paritario de Higiene y Seguridad.

- DS Nº 313 del 12.05.73 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incorpora a los escolares al seguro.

- DS Nº 488 del 07.12.76 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incorpora al seguro los campesinos

asignatarios de tierras.

- DS Nº 244 del 11.10.77 del Ministerio del Trabajo y Previsión y Previsión Social. Incorpora a los suplementeros al

seguro.

- DS Nº 68 del 03.10.83 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Incorpora a los conductores propietarios de

taxis al seguro.

- DFL Nº 19 del 13.07.84 incorpora a los pirquineros independientes imponentes al Seguro.

- Decreto Nº 41 del 06.05.85 incorpora a los alumnos del nivel de transición parvularia al seguro escolar.

Page 82: Apunte Seguridad Social (Completo)

82

- DFL Nº 54 del 05.08.87 incorpora al seguro a los conductores de vehículos motorizados de locomoción colectiva,

de transporte escolar y de carga que se encuentren afectos al Nuevo Sistema de Pensiones del DL Nº 3.500 de 1980.

- DFL Nº 90 del 01.12.87 incorpora al seguro a los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía

pública o plazas, afectos al Antiguo y Nuevo Sistema Previsional.

- DFL Nº 101 del 23.10.89 incorpora al seguro a los pescadores artesanales Independientes.

- DS Nº 594 del 15.09.99 del Ministerio de Salud aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo. - Ley N° 20288 extiende la cotización del 0,05% al 2011.

54

Las mutuales actuales son Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena

de Construcción (MUSEG) o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgánico de las Mutualidades DS Nº 285 de 1968, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 26 de febrero de 1969, y están sometidas a la fiscalización de

la Superintendencia de Seguridad Social, la que además podrá impartir instrucciones obligatorias para el

cumplimiento de la ley.

55

Los requisitos para autorizar al empleador como Empresa con Administración Delegada son:

a) Que sus miembros ocupen en conjunto 2.000 trabajadores a lo menos en faenas permanentes.

b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir

servicios especializados incluso en rehabilitación.

c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.

e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

56

En virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19345.

57

Procedimiento:

- Las víctimas de accidentes del trabajo deben ser enviadas por la entidad empleadora a la brevedad, para su atención

en los establecimientos hospitalarios del respectivo organismo administrador.

- A más tardar el día laboral siguiente al del accidente, el empleador deberá presentar en el organismo administrador

al que se encuentra adherido, la correspondiente ―Declaración Individual de Accidente del Trabajo‖ DIAT,

guardando una copia de recepción timbrada. Este documento deberá presentarse con toda la información que indica

su formato. Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro hospitalario que

no sea el que le corresponde según su organismo administrador, siempre y cuando se presente alguna de las

siguientes situaciones; casos de urgencia; necesidad de someterse a tratamientos altamente especializados; o cuando

la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su magnitud lo requieran.

- En todos los casos en que a consecuencia del accidente se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o

más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la correspondiente ―Orden de Reposo ley

Nº 16.744 con indicación de trabajo liviano‖ o ―licencia médica‖ o ―licencia médica con indicación de reposo

parcial‖ en que además se indique el cambio de las indicaciones laborales del trabajador, según corresponda.

Circular N° 2345. En caso de accidentes del trabajo o de trayecto para los trabajadores independientes deberá aplicarse el siguiente

procedimiento:

a) El trabajador independiente afectado deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentre afiliado,

la correspondiente ―Denuncia Individual de Accidente del Trabajo‖ (DIAT), debiendo mantener copia de la misma.

Este documento deberá presentarse con la información indicada en su formato y en un plazo no superior a 24 horas

de ocurrido el accidente.

b) En caso que el trabajador independiente no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser

efectuada por sus derecho-habientes o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que

haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. Lo anterior operará salvo que el trabajador

independiente requiera ser atendido de urgencia, situación en la que la atención médica será proporcionada de

inmediato y sin que para ello sea menester ninguna formalidad o trámite previo. En este caso, el médico que trató o

diagnosticó la lesión, deberá denunciar el accidente, cuando corresponda, en el mismo acto en que preste atención al

accidentado.

Page 83: Apunte Seguridad Social (Completo)

83

c) Excepcionalmente, el accidentado puede ser atendido en primera instancia en un centro asistencial que no sea el

que le corresponde según su organismo administrador, en casos de urgencia, cuando la cercanía del lugar donde

ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o

cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica

inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá

informar dicha situación al organismo administrador correspondiente, dejando constancia de ello.

d) Para que el trabajador independiente pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por

encargo del organismo administrador.

58

Procedimiento: Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad que

presumiblemente tiene un origen profesional, el empleador deberá suscribir la correspondiente ―Declaración

Individual de Enfermedad Profesional‖ (DIEP) y enviar al trabajador a la brevedad, para su atención al

establecimientos hospitalario del respectivo organismo administrador en donde se le deberán realizar todos los

exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer la naturaleza u origen de la enfermedad, de acuerdo

a lo cual el organismo administrador deberá declarar si la afección es de origen común o de origen profesional.

Ante la negativa o renuencia del empleador de efectuar la denuncia, el mismo trabajador, sus causahabientes, el

comité paritario de higiene y seguridad y el médico tratante podrán suscribir el formulario de la DIEP y presentarlo

al organismo administrador. Si el empleador afiliado a una mutualidad se niega a enviar al trabajador,

presumiblemente enfermo profesional, al centro hospitalario de ésta, el trabajador podrá concurrir por sus propios

medios, debiendo ser atendido de inmediato.

En el caso de empleadores que coticen en el IPS para los efectos del seguro de la ley Nº 16.744 que se nieguen a

enviar al trabajador al Servicio de Salud o a la entidad con la que el referido IPS tenga convenio, el trabajador podrá

concurrir por sus propios medios para su atención al Servicio de Salud que corresponda o a la entidad con la que el Instituto tenga convenio, según se trate de un obrero o de un empleado, debiendo ser atendido de inmediato.

Si un trabajador cuya entidad empleadora cotiza en el IPS para efectos del seguro de la ley Nº 16.744, concurre a un

médico o centro hospitalario que no sea del organismo administrador y/o que no tenga convenio con éste y se le

extiende una licencia médica que califique la enfermedad como laboral.

Si se trata de un trabajador cuya entidad empleadora está adherida a una mutualidad de la ley Nº 16.744 y un médico

no dependiente de ésta le otorga una licencia médica que califica la enfermedad como laboral, el trabajador deberá

concurrir a la mutualidad para que éste lo atienda y determine si la afección es efectivamente de origen profesional.

Si la mutualidad califica la afección como de origen profesional, deberá otorgar las prestaciones médicas que

correspondan y si el trabajador está incapacitado temporalmente para desempeñar su trabajo, deberá emitir la

correspondiente ―orden de reposo‖, la que en todo caso no queda limitada por los días que había indicado el médico

particular en la licencia médica. Se debe tener presente que las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744 no

emiten licencia médica por patologías o accidentes laborales, sino que dictan una ―orden de reposo‖.

El trabajador afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una COMPIN (FONANSA) o ISAPRE,

basado en que la afección invocada tiene un origen profesional, o afectado por el rechazo de un reposo médico por

parte de una mutualidad o licencia médica por parte del IPS, por estimar que la afección es de origen común, debe

concurrir ante el organismo que le otorga la respectiva cobertura, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo, el

que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la ley Nº 16.744, estará obligado a cursarla y otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de que posteriormente efectúe una reclamación

ante la Superintendencia de Seguridad Social. Lo anterior quiere decir que si el trabajador concurre a la Isapre o

Compin (FONASA) y ésta rechaza la licencia por estimarla de origen laboral debe concurrir con la licencia

rechazada a la mutualidad o el IPS según sea donde cotice su empleador, institución que estará obligada a otorgar las

prestaciones a las que tiene derecho por ley. Por el contrario si el trabajador concurre en primer término a la

mutualidad o el IPS y estas instituciones rechazan la licencia médica por estimar que la licencia es de origen común,

deben concurrir a la Isapre o Compin (FONASA) a fin de que se le otorguen sus prestaciones de acuerdo a la ley.

En el caso de los trabajadores independientes y para acreditar la ocurrencia de los accidentes indicados, el trabajador

independiente deberá acompañar, a lo menos, una declaración circunstanciada y todos los demás medios de prueba

que sean procedentes. Le corresponderá asimismo otorgar al organismo administrador todas las facilidades para la

verificación del origen y circunstancias del accidente.

Para el caso de los trabajadores independientes, en caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente

procedimiento:

Page 84: Apunte Seguridad Social (Completo)

84

a) Si un trabajador independiente considera que padece una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente

tienen un origen profesional, deberá realizar la correspondiente ―Denuncia Individual de Enfermedad Profesional‖

(DIEP) al momento de requerir su atención en el establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador,

en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o

profesional de la enfermedad. El trabajador deberá guardar una copia de la DIEP.

b) En el caso que el trabajador independiente no hubiere realizado la denuncia, ésta deberá ser efectuada por su

derecho-habientes o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

c) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen

común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador independiente, instruyéndole las medidas que

procedan.

d) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador independiente la existencia de una enfermedad

profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales,

la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que la originó.

e) El organismo administrador deberá incorporar al trabajador independiente a sus programas de vigilancia de la

salud, al momento de diagnosticarle alguna enfermedad profesional.

f) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento del trabajador

independiente, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional,

sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a

una enfermedad profesional, debiendo comunicar a dichos trabajadores sus resultados. El organismo administrador

no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo,

dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador

independiente así lo sugiera.

g) Frente al rechazo del organismo administrador, el cual deberá ser fundado, el trabajador o sus derecho-habientes, podrán recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior

recurso.

59

Según procedimiento fijado por la Circular N° 2346. SUSESO.

60

Instrumentos de prevención:

a) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

1.- Definición: Son comisiones llamadas a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las

empresas. Sus decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores, con la asesoría de los organismos

administradores y del experto en prevención, en el caso de que la empresa lo tuviere. En estos comités participan

representantes de los trabajadores y de la empresa.

2.- Funciones: Todas las empresas en que laboren más de 25 trabajadores deberán funcionar uno o más Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyas funciones son:

- Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección.

- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención,

higiene y seguridad, desarrollando una labor permanente y elaborando programas al respecto.

- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. - Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debieron a la negligencia inexcusable del trabajador.

- Indicar la adopción de las medidas, que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

- Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de sus trabajadores.

3.- Constitución: Los comités estarán constituidos por tres representantes titulares y tres suplentes elegidos por los

trabajadores, y tres titulares y tres suplentes designados por la empresa. El artículo 243 inciso 4º del Código del

Trabajo dispone por su parte, que un representante de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su

mandato. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el comité, lo que deberá ser

comunicado por escrito a la empresa el día laboral siguiente. Si en la empresa hubiere más de un comité, gozará de

fuero un miembro del Comité Paritario Permanente si estuviere constituido y en caso contrario, un representante

titular del primer comité que se hubiere constituido. Del mismo fuero gozará un representante titular de los referidos

comités constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas.

4.- Funcionamiento: El comité deberá reunirse en forma extraordinaria a lo menos una vez al mes. El comité se

reunirá en forma extraordinaria en los siguientes casos: a petición conjunta de un representante de los trabajadores y

Page 85: Apunte Seguridad Social (Completo)

85

uno del empleador, cuando se muere uno o más trabajadores a consecuencia de un accidente del trabajo y cuando a

juicio del presidente, se le pueda originar, a uno o más trabajadores, una pérdida de su capacidad de ganancia

superior al 40% como consecuencia de un accidente del trabajo.

Las reuniones deben hacerse en horas de trabajo. Si el empleador solicita que las reuniones se realicen fuera del

horario de trabajo deberá pagarlas como extraordinarias.

El comité puede sesionar, a lo menos, con la asistencia de un representante del empleador y uno de los trabajadores.

Cuando no ocurran todos, se entiende que los asistentes tienen la representación de sus compañeros. Los acuerdos se toman por simple mayoría y en caso de empate decide el organismo administrador sin ulterior

recurso.

De cada reunión se tomará acta en donde deberá constar lo tratado.

Si en la empresa existe Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto que lo dirija formará parte

del comité sólo con derecho a voz.

b) Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales.

1.- Definición: En aquellas empresas mineras industriales o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, será

obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un

experto en prevención de riesgos.

2.- Funciones: Planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar los

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a través de:

- Reconocimiento y evaluaciones de accidentes y enfermedades profesionales.

- Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.

- Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

- Registro de información y evaluación estadística de resultados

- Asesorar técnicamente a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

3.- Obligaciones: - Llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales.

- Calcular como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes de trabajo.

- Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el

Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo

organismo administrador, dentro del plazo de treinta, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de

Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

- El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando

hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma preceptúa el artículo

68 de la ley Nº 16.744, que señala textualmente que ―Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas

de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud (hoy Servicios de

Salud) o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de

acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el

Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y

en las demás disposiciones legales sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un

recargo en la cotización adicional‖.

c) Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. 1.- Definición: Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y

seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

Este reglamento debe existir en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores y de la relación

contractual. Se refiere exclusivamente a materias de seguridad e higiene, y su cumplimiento es obligatorio para todos

los trabajadores. Debe ser sometido a revisión del comité paritario con 15 días de anticipación a la fecha en que

empiece a regir. Si en la empresa no existe comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la

misma anticipación, mediante carteles fijados en sitios visibles. Los miembros del comité paritario o los trabajadores,

según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento. La empresa debe entregar

gratuitamente un ejemplar a cada trabajador.

Este reglamento no requiere ser autorizado ni presentado ante el Servicio de Salud o la dirección del Trabajo para su

validez, pero se debe presentar cuando corresponda, ante el organismo administrador del seguro para tener derecho a

una eventual rebaja de cotización adicional.

2.- Contenido:

Page 86: Apunte Seguridad Social (Completo)

86

- Regula el procedimiento para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales o

posteriores.

- Indica procedimiento de investigación de los accidentes que ocurran.

- Establece las facilidades que se otorgan a los comités paritarios para cumplir con su contenido.

- Determina la instrucción básica en prevención de riesgos para trabajadores nuevos.

- Establece la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios;

Señala las especificaciones de elementos de protección personal, en relación con los tipos de faenas. 3.- Obligaciones que debe contener:

- Conocer y cumplir el reglamento interno;

- Dar uso correcto y cuidado a los elementos de protección personal;

- Dar uso correcto y cuidado de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos;

Conservar y cuidar los elementos de trabajo entregados para uso del trabajador;

- Dar cuenta de los síntomas de enfermedad profesional o de accidente, por leve que sea;

- Cooperar con la investigación de los accidentes;

- Comunicar cualquier desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad personal;

- Acatar las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones;

- Participar en capacitaciones y reuniones de prevención de riesgos, tanto para los trabajadores como jefes,

supervisores u otras personas responsables.

4.- Prohibiciones que debe contener:

Actos o acciones que no están permitidos a los trabajadores por implicar riesgos para sí mismos u otros, o para los

medios de trabajo.

Ingreso de bebidas alcohólicas o desempeñarse en estado de embriaguez, retirar o dejar inoperante los dispositivos de

higiene y seguridad, destruir o deteriorar material de propaganda de prevención de riesgos, operar equipos sin

autorización, ingerir alimentos o fumar en áreas en que existan riesgos de intoxicaciones o enfermedades profesionales.

5.- Sanciones que debe contener:

El reglamento puede determinar la aplicación de multas a los trabajadores que no respeten sus normas.

Las multas en dinero deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta

parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo. Estos

fondos se destinarán a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de

los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa.

d) Reglamento de Orden Higiene y Seguridad.

1.- Definición: La obligación de contar con este reglamento está contenida en el artículo 153 del Código del Trabajo,

y opera respecto de las empresas con más de 10 trabajadores.

Este reglamento es distinto que el señalado anteriormente, ya que se refiere además de los temas de seguridad e

higiene a otros de tipo laboral como turnos de trabajo, horarios etc.

61

1.- Cónyuge: La cónyuge sobreviviente mayor de 45 años de edad o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a

una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere

invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término

del plazo o de su prórroga hubiere cumplido 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. Cesará su

derecho si contrajere nuevas nupcias. Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión y contrajere matrimonio tendrá

derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

2.- Madre de los hijos no matrimoniales del causante: La madre de los hijos no matrimoniales del causante, soltera o

viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una

pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado

totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de su muerte, sin perjuicio de las pensiones que

correspondan a los demás derecho-habientes. Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a

sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. La pensión será concedida por

el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez.

Cesará el derecho si la madre de los hijos no matrimoniales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere

nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez el equivalente a dos años

de su pensión.

Page 87: Apunte Seguridad Social (Completo)

87

3.- Viudo inválido: El viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada tendrá derecho a pensión en

idénticas condiciones que la viuda inválida.

4.- Hijos: Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años,

que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a

percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere

invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

5.- Ascendientes y otros descendientes: A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes, cada uno de los ascendientes o demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una

pensión del mismo monto señalado en el número anterior. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de

padre y madre, tendrán derecho a la pensión a que se refieren los ítems anteriores aumentados en una 50%. En estos

casos, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones

que determine el reglamento.

62

Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas de la ley Nº 16.744, los trabajadores independientes

requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, para salud y para el Seguro Social indicado.

Para tal efecto, se considerará que se encuentran al día quienes no registren un atraso superior a dos meses. El

trabajador independiente sólo recibirá las prestaciones médicas o económicas que establece dicho Seguro si se

encuentra al día en el pago de sus cotizaciones a la fecha del accidente del trabajo o de la denuncia de la enfermedad

profesional.

63

Las cotizaciones correspondientes se calcularán sobre la base de la misma renta por la cual los referidos

trabajadores efectúan sus cotizaciones para pensiones

64

TASA DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Total de Días de Trabajo Perdidos x 100

Promedio Anual de Trabajadores

INDICE DE ACCIDENTABILIDAD: Total de Trabajadores Accidentados CTP x 100

Promedio Anual de Trabajadores

INDICE DE GRAVEDAD DE LOS SINIESTROS Total de Días Perdidos al Año por ATEP

Número de Trabajadores siniestrados

FACTOR DE INVALIDECES Y MUERTES Total de valores asignados s/grado de Invalidez x 100

Promedio Anual de Trabajadores

65

c) Incumplimiento: En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar, el organismo administrador deberá

hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la ley Nº 17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones

establecidas en la ley de Accidentes del Trabajo.

66

h) Se crea una Comisión de Usuarios, la que deberá conocer de los criterios que utiliza la AFC, para el manejo de

los fondos. Esta comisión está formada por 3 representantes del empresariado, 3 representantes de los trabajadores

cotizantes y presidida por un académico universitario.

i) Aquellas personas que se favorecieren mediante recursos ilícitos, u obtuvieren un beneficio mayor y los que

facilitan los medios, tendrán una sanción de reclusión menor en su grado mínimo a medio, (61 días a 3 años) sin

perjuicio de restituir lo percibido.

j) Para presentar un reclamo se debe llenar un formulario de reclamo, ya sea en papel (presentado directamente en

cualquier oficina de la AFC, por fax, o correo postal) o vía electrónica, e identificar allí la materia por la cual está

reclamando. La AFC cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de recepción del reclamo, para

estudiar el caso y determinar las acciones a seguir. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la AFC informará al

reclamante de las anomalías detectadas, las acciones correctivas a ejecutar y el plazo de ejecución.

Page 88: Apunte Seguridad Social (Completo)

88

k) Se crea un Consejo Técnicos de Inversiones para el Fondo de Cesantía.

67

Los trabajadores que desean incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía, deben acercarse a cualquier

oficina de la AFC a lo largo del país y llenar una ―Solicitud de Afiliación‖, presentando su carné de identidad. La

AFC se encargará de informar al empleador de la incorporación a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la

suscripción. El trabajador también puede afiliarse en forma voluntaria en su lugar de trabajo, caso en el cual su

empleador se da por notificado en el acto, reservándose una copia de la solicitud de afiliación. Notificado el empleador, éste debe comenzar a pagar la cotización respectiva al mes subsiguiente al de la fecha de

incorporación.

68

Si el trabajador jubila puede retirar el total de recursos acumulados en la AFC, que son distintos y adicionales a sus

fondos previsionales de la AFP o el IPS.

69

La ley del seguro de cesantía dispone que cuando hay licencias médicas y el contrato de trabajo es a plazo

indefinido, la cotización correspondiente al empleador (2,4%) sigue siendo de su cargo y cancelada por él, debiendo

calcularse el porcentaje de descuento en base a la renta imponible del mes anterior a la licencia. En tanto que la

cotización del trabajador (0,6%) se calcula en base a la renta imponible devengada por los días trabajados y es

pagada por la entidad pagadora de la licencia médica.

70

Dicho tope se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas

por el Instituto Nacional de Estadísticas o el Índice que lo sustituya, entre noviembre del año anteprecedente y

noviembre del año precedente al que comenzará a aplicarse el reajuste. El tope imponible así reajustado, comenzará a

regir el primer día de cada año. Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice antes

mencionado sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en Unidades de Fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación de lo

dispuesto en el inciso primero.

71

5.- Las cotizaciones que sean de cargo del empleador constituye gasto tributario de modo que deben servir de base

para rebajar la base para el pago de impuestos del empleador.

6.- Las AFC cobran una comisión de 0,05% al mes por la administración de las cuentas.

c) Incumplimiento en el pago de la cotización: Para cautelar el efectivo pago de las cotizaciones por parte del

empleador, la ley ha establecido los siguientes mecanismos:

1.- Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales.

2.- La AFC debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas e informar la nómina de empleadores morosos a la

Dirección del Trabajo y a los registros de antecedentes comerciales y financieros.

3.- En caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios porque la empresa no canceló las cotizaciones,

la ley obliga a la empresa a cancelar directamente al trabajador el monto de las cotizaciones.

4.- La empresa estará impedida de acceder a recursos fiscales de fomento productivo y capacitación.

5.- Las instituciones y empresas públicas están facultadas a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus

empresas contratistas que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la AFC.

6.- El SII, puede retener de la devolución anual de impuestos, el monto de la correspondiente deuda.

7.- Nulidad del despido.

8.- En caso de quiebra, lo adeudado goza de preferencia.

9.- Si la declaración no se hace efectiva dentro de los 10 primero días de cada mes, se aplica una multa de 1UF por

cada trabajador.

72

En caso de retiro por fallecimiento del afiliado, se deben presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de defunción del afiliado.

b) Cedula de identidad vigente del beneficiario (s) designado (s) por el afiliado fallecido.

c) Si no hay beneficiario(s) designado(s), los fondos se entregarán en el siguiente orden:

1.- Al cónyuge: Se demuestra con certificado de matrimonio otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento.

2.- A falta de cónyuge, a los hijos, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se acredita con el certificado

de nacimiento respectivo.

Page 89: Apunte Seguridad Social (Completo)

89

3.- A falta de los anteriores, a los padres, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se demuestra con el

certificado de nacimiento del afiliado fallecido.

4.- A falta de todos los anteriores, a los herederos. Se acredita con el auto de posesión efectiva de la herencia, inscrito

en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

5.- Si el retiro de los fondos por fallecimiento lo hace un tercero distinto a los anteriores, se requiere además:

- Una carta poder notarial, en caso que el mandato se entregue a uno de tales beneficiarios o herederos; o bien,

- Un mandato por escritura pública si el poder se confiere a un tercero ajeno a los herederos. En ambos casos, quienes confieren el poder pueden otorgar al mandatario la facultad expresa de cobrar y percibir del

banco respectivo el monto del cheque representativo del retiro efectuado.

73

5.- Los fondos de la cuenta individual y los giros no constituyen renta para los efectos tributarios.

6.- Los valores se reajustarán al 1 de febrero de de cada año en 100% variación IPC del año calendario anterior.

7.- En caso de recibir una o más remuneraciones parciales se pagará el beneficio en forma proporcional a la jornada

promedio mensual de los últimos 12 meses.

8.- La prestación se pagará por mensualidades vencidas, devengándose a partir del día siguiente al del término del

contrato o término de los servicios. La AFC efectuará el primer pago a los 30 días corridos desde la fecha de

devengamiento o a los 10 días hábiles de recepcionada la solicitud, según sea posterior. Los pagos siguientes serán

cada 30 días corridos contados desde el primer pago.

9.- Durante el retiro de los giros, el afiliado mantienen beneficios de salud.

10.- El fondo que se acumule en la cuenta individual sólo podrá ser embargado una vez terminada la relación laboral

y sólo para pensiones alimenticias, defraudaciones, hurtos o robos por parte del trabajador en contra del empleador y

existiendo remuneraciones morosos que el trabajador deba a otros trabajadores que hayan estado a su servicio.

11.- Cuando el despido es por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará al monto

de la indemnización al saldo de la cuenta individual constituidas por las cotizaciones efectuadas por el empleador. 12.- El pensionado, siempre que no sea por invalidez parcial, tiene derecho a retirar en un solo giro todo el dinero

acumulado en su cuenta individual.

74

6.- El total de beneficios con cargo al fondo solidario en un mes, no podrá exceder el 20% del valor acumulado del

fondo. De ser así, el beneficio a pagar disminuirá proporcionalmente.

Los giros y sus montos, del fondo solidario, son los que se detallan a continuación:

Meses Porcentaje Valor Superior Valor Inferior promedio remuneración últimos 12 meses

Primero 50% $190.000 $88.000

Segundo 45% $171.000 $73.000

Tercero 40% $152.000 $64.000

Cuarto 35% $133.000 $56.000

Quinto 30% $114.000 $48.000

Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán

derecho a un sexto y séptimo giro de prestación, cada vez que la tasa nacional de desempleo publicada por el

Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los

cuatro años anteriores publicados por ese Instituto, que se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:

MESES PORCENTAJE VALOR VALOR PROMEDIO SUPERIOR INFERIOR

REMUNERACIÓN

ÚLTIMOS 12

MESES

SEXTO 25% $95.000 $40.000

SÉPTIMO 25% $95.000 $40.000

En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, cuando se

presenten las condiciones de desempleo señaladas en el inciso anterior y se encuentren percibiendo el segundo giro,

tendrán derecho a un tercer y cuarto giro, con un beneficio igual al correspondiente al sexto y séptimo mes que

señala la tabla del inciso tercero de este artículo, respectivamente.

La Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberán realizar cada tres años un estudio actuarial

que permita evaluar la sustentabilidad del Seguro de Cesantía, en especial del Fondo de Cesantía Solidario.

Asimismo, este estudio deberá realizarse cada vez que se proponga una modificación a las prestaciones otorgadas por

este seguro, exceptuando el reajuste contemplado en el artículo 25 de la presente ley. Dicho estudio deberá

Page 90: Apunte Seguridad Social (Completo)

90

considerar un análisis sobre los aportes y usos de los Fondos de Cesantía, diferenciado según se trate de trabajadores

con contrato indefinido o con contrato a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado. El estudio

actuarial será público.

75

Ventajas de estar afiliado al seguro de cesantía:

a) Es el ahorro más conveniente del mercado, porque el trabajador con contrato indefinido cotiza como máximo del

orden de $ 9.000 por mes y su empleador debe aportarle $ 24.000 adicionales. Todo ese dinero se acumula en una cuenta individual de propiedad del afiliado, gana rentabilidad y no paga impuestos al momento del retiro.

b) En el caso del trabajador con contrato a plazo fijo, por obra o faena, éste no aporta cotización, puesto que en este

caso la cotización del 3% (con un tope de sueldo de UF90) es de cargo del empleador. Cuando finaliza el contrato, el

afiliado puede retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en su cuenta.

c) Si el trabajador con contrato indefinido queda cesante, ya sea por despido o renuncia voluntaria, recibirá ingresos

hasta por 5 meses, cuya cantidad dependerá de los montos aportados y de los años cotizados.

d) Si el trabajador nunca queda cesante, al jubilar podrá retirar en un solo giro todos sus fondos ahorrados y sin pagar

impuestos.

e) El seguro de desempleo es el único mecanismo de ahorro exento de impuestos a los intereses ganados.

f) En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador constituyen herencia.

g) El seguro de cesantía es complementario a los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas

y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.

Documentos requeridos para solicitar el pago del seguro:

a) Cedula de identidad vigente.

b) Finiquito para acreditar el término del contrato de trabajo.

c) Carta o comunicación del despido firmada por el empleador o certificación del inspector del trabajo que certifique

el término del contrato. d) Poder especial, en caso de que la solicitud del beneficio sea realizada por una tercera persona en representación

del afiliado. Este poder especial debe autorizar al tercero para solicitar la prestación y entregar la información que se

le solicite para tal efecto. El poder puede ser otorgado por escritura pública o documento privado, y en este último

caso la firma de quien otorga el poder debe estar autorizada ante Notario, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en

aquellos lugares donde no exista Notaría.

76

DFL Nº 150 de 1981.

77

Introducción: En Europa durante el siglo XIX, apareció un proletariado industrial numerosísimo que vivía en

condiciones paupérrimas y con salarios bajos, variando según la ley de la oferta y de demanda. Fue el Papa León

XIII, en su Encíclica Rerum Novarum, que indicó que el salario tuviera un carácter familiar. Fue entonces que

algunos industriales católicos, estimaron remunerar al trabajador en forma que pudiera también con su salario

atender a las necesidades de los suyos.

Dentro de este intento, la ayuda familiar tomaba el carácter de un ―sobre-salario‖ en razón de los hijos y la cónyuge,

en su caso. Para evitar que ello trajera consigo la preferencia en contratar a trabajadores solteros o sin carga familiar,

se estableció las llamadas Cajas de Compensación, en la cual los patrones asociados a ella depositaban la

contribución pertinente y mediante la división de su total disponible entre el total de las cargas acreditadas, se obtenía el monto unitario del subsidio o ―sobre-salario‖. Por ser un complemento de la remuneración del trabajador

tenía el inconveniente que si el salario se dejaba de percibir ya sea por ausencia de trabajo, enfermedad, accidente u

otra causa, también por consiguiente se dejaba de percibir dicha ayuda.

Las dificultades y defectos que traía consigo el concepto de ―sobre-salario‖ motivó un estudio hasta llegar a dársele

un valor propio, la cual empezó a tomar el nombre de ―Asignación Familiar‖, con una naturaleza jurídica diferente a

la del salario o remuneración del trabajador.

Se mantiene en este sistema la vinculación del derecho a asignación familiar a la existencia del contrato individual de

trabajo del obrero o empleado beneficiario; pero su monto y exigibilidad no permanece vinculada al salario o sueldo

del mismo. Tiene la asignación familiar así una vida propia e incluso algunas legislaciones llegan aún a despojar al

trabajador respectivo de la facultad de percibirla dando dicho derecho a la cónyuge u otros familiares, según sea el

caso.

En Chile, en el período comprendido entre 1931 a 1939 diversas empresas industriales de la zona central del país

establecieron la asignación familiar directa asemejándose a la idea del ―sobre-salario‖.

Page 91: Apunte Seguridad Social (Completo)

91

La primera ley chilena que estableció la Asignación Familiar fue la ley Nº 6020 de 8 de febrero de 1937. Esta Ley

benefició únicamente a aquel sector de los trabajadores denominados empleados particulares. El sector de los

empleados públicos recibió también el beneficio de la asignación familiar de acuerdo a la ley Nº 8.282 de 24 de

septiembre de 1945. En cuanto al numeroso sector de los obreros-industriales, sólo vino a recibir este beneficio en

forma legal con el DFL Nº 245, de 23 de julio de 1953. Finalmente, en Chile, la ley Nº 11.051 de 18 de noviembre de

1952, dispuso que la asignación familiar establecida por las leyes en favor de la mujer e hijos legítimos o adoptivos,

se pagará directamente al cónyuge comprendiendo su propia asignación y la de los hijos comunes, siempre que éstos vivan con ella. Esta facultad podrá delegarla en el marido pero debiendo el mandato ser extendido ante Notario

Público.

78

Características:

a) No es imponible.

b) Es exenta de impuestos.

c) No es transable.

d) No afecta a retención.

e) Es inembargable.

79

La situación de los inválidos presenta ciertas particularidades con respecto al resto de los causantes de asignación

familiar, a saber:

• No rigen los límites de edad mencionados, es decir, este tipo de causantes origina el derecho al beneficio cualquiera

sea su edad.

• Dan derecho a la asignación familiar duplicada, la que puede exigirse y debe pagarse desde la fecha en que se

emite el certificado que acredita la causal, o desde la fecha de la solicitud, en el caso que el derecho a ella se hubiere

solicitado con anterioridad. 80

Se define como ingreso mensual para efectos de la determinación de la asignación familiar el promedio de todas

las remuneraciones, sueldos, subsidios, honorarios, pensión u otros, devengados por el beneficiario durante el

semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anteriores a aquel en que

se devengue la asignación, siempre que en dicho período haya obtenido ingresos a lo menos por 30 días. Los

ingresos deben ser considerados en su valor bruto, esto es, sin deducir cotizaciones ni impuestos. En el evento que el

beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas. Si el beneficiario no registrare

ingresos en uno o más meses del semestre respectivo, el promedio se determinará dividiendo el total de

remuneraciones del período por el número de meses en que registra ingresos.

No se considera renta para estos efectos las pensiones de orfandad y el subsidio de cesantía.

81

En caso que se renuncie al SUF, la fecha de inicio del beneficio de Asignación Familiar será aquella en que el

beneficiario dejó efectivamente de percibirlo, situación que se ratificará mediante certificado de la Municipalidad

que otorgó el Subsidio.

82

Documentos: El siguiente es el listado de documentos que debe adjuntar el beneficiario para acreditar la calidad de

carga de quien corresponda: Cónyuge: Certificado de Matrimonio.

Cónyuge inválido: Certificado de Matrimonio, Certificado Médico de Invalidez visado por la COMPIN.

Hijos y adoptados: Certificado de Nacimiento.

Hijastros: Certificado de Nacimiento, Certificado Matrimonio del beneficiario.

Madre viuda: Certificado de Nacimiento del Beneficiario, Certificado de Matrimonio de la Madre, Certificado de

Defunción del Cónyuge.

Nietos o bisnietos abandonados: Certificado de Nacimiento del Nieto, Certificado de Nacimiento del Padre o Madre

del nieto según sea vía paterna o materna, ―Informe Social‖ emitido por un Asistente Social, que acredite el

abandono del menor referido a quien provee su crianza y mantención. (D.S. 75, 1974 art. 25), En el caso de los

bisnietos deberá agregar certificado de nacimiento de abuelo o abuela según corresponda.

Nietos o bisnietos huérfanos: Certificado de nacimiento del nieto, Certificado de nacimiento del Padre o Madre del

nieto según sea vía paterna o materna, Certificado de defunción de los padres del nieto, En el caso de los bisnietos

deberá agregar certificado de nacimiento de abuelo o abuela según corresponda.

Page 92: Apunte Seguridad Social (Completo)

92

Abuelos mayores de 65 años: Certificado de Nacimiento del Beneficiario, Certificado de Nacimiento de la Abuela,

Certificado de Nacimiento del Padre o de la Madre del Beneficiario, según sea abuelo(a) Paterno o Materno.

Menores bajo cuidado personal: (según lo establecido en la Ley Nº 19.620 art. 46), Certificado de Nacimiento,

Resolución Judicial u oficio del tribunal correspondiente.

Asignación maternal: Certificado que acredite el 5º mes de embarazo, emitido por la matrona o médico tratante del

Servicio de Salud Pública, Si el certificado es emitido por una Isapre o médico particular deberá ser visado por la

Compin. Estudiantes mayores de 18 y menores de 24: Certificado de alumno regular extendido por el establecimiento

educacional, señalando el actual período que cursa el estudiante, Por otra parte debe firmar la declaración jurada

impresa en la solicitud de asignación familiar.

Trabajadores extranjeros: Certificados legalizados por el Consulado Chileno en el país de origen y por el Ministerio

de Relaciones Exteriores, En el caso de ser fotocopias estas deben ser legalizadas ante notario.

83

Ejemplo: respecto de un hijo, se pagará desde su nacimiento, pero una vez acreditado con el correspondiente

certificado de nacimiento y el reconocimiento de la institución previsional respectiva.

84

• Beneficiarios con ingreso mensual hasta $ 170.000: $ 6.500 por carga.

• Beneficiarios con ingreso mensual entre $ 170.001 y $ 293.624: $ 4.830 por carga.

• Beneficiarios con ingreso mensual entre $ 293.625 y $ 457.954: $ 1.526: por carga.

• Beneficiarios con ingreso mensual sobre $ 457.955 no tienen derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

85

La legislación vigente exige para obtener la autorización de cargas familiares y consecuencialmente el beneficio de la asignación familiar, que se llenen los formularios diseñados para tales fines existentes en cada CCAF más la

documentación de carácter civil original, exclusiva para asignación familiar según el tipo de carga.

86

Para tener derecho a este beneficio la mujer embarazada debe dirigirse al municipio que corresponde a su

domicilio, adjuntando carnet control maternal, carné de identidad, certificado de residencia y certificado de

embarazo.

87

En la actualidad existen 5 Cajas de Compensación:

La Araucana (Cámara de Comercio)

Los Andes (Cámara Chilena de la Construcción)

Los Héroes (Asoc. de Industriales Metalúrgicos)

18 de Septiembre (SOFOFA)

Gabriela Mistral (Cámara del Cuero y el Calzado)

88

La fuente mayoritaria de financiamiento la constituye el crédito social.

89

En cada asamblea, deberá actuar un ministro de fe, que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades con menos

de 25 trabajadores, podrá actual como ministro de fe el empleador o su representante.

Si el resultado de la votación no favorece a la afiliación a una determinada Caja, se permite una segunda votación en

la cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta segunda

votación no hay acuerdo nuevamente, la empresa se afiliara a la Caja que haya obtenido la más alta mayoría relativa,

en caso de empate, se decide por sorteo.

Una vez efectuada la votación y decidida la Caja, el empleador presentará la respectiva solicitud al Directorio de la

Caja de Compensación. En caso de negativa de la Caja podrá recurrirse a la Superintendencia de Seguridad Social. Si

la empresa cumple con todos los requisitos legales, la solicitud no puede ser denegada.

Una vez aceptada la afiliación esta operará desde el día primer del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de

la correspondiente solicitud.

90

No se pueden afiliar a una CCAF los pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Page 93: Apunte Seguridad Social (Completo)

93

91

Ley N° 20233.

92

El pensionado firma la afiliación a otra Caja y ésta última debe informar el cambio de Caja.

93

Funciones administrativas:

a) Afiliación y desafiliación: Corresponde a la Caja de Compensación resolver las solicitudes de afiliación y

desafiliación que se presenten. b) Otorgamiento y pago de prestaciones: El otorgamiento de prestaciones es una de las funciones esenciales de la

administración operativa que corresponde a las Cajas de Compensación, incluso la ley prohíbe la facultad de delegar

esta función.

c) Recaudación de recursos: Las cotizaciones constituyen uno de los recursos que perciben las Cajas de

Compensación, pero a pesar de ser el más importante, no es la única. Las cotizaciones que corresponda recaudar la

Caja están destinadas al financiamiento de las prestaciones que deba administrar.

d) Inversión de recursos: Corresponde a las Cajas de Compensación invertir los recursos disponibles que

corresponda, pero la ley prohibe destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas. 94

Estas prestaciones complementarias presentan las siguientes características:

a) Están destinadas a apoyar económicamente a los trabajadores para superar contingencias, eventualidades o gastos

de carácter social.

b) No generan, por su naturaleza, aportes monetarios de carácter regular, periódicos y permanentes, ya sea para uno,

varios o todos los trabajadores adscritos al sistema, que no estén vincula-dos a las situaciones mencionadas en punto

anterior;

c) Son tales que benefician a todos los trabajadores adscritos voluntariamente al régimen, otorgándose los beneficios

bajo normas de igualdad y uniformidad.

d) Las prestaciones económicas, no exceden del costo real del gasto, desembolso o detrimento patrimonial que haya sufrido el beneficiario.

Tributación de las Prestaciones Complementarias: Para que estas ayudas que se otorgan a los trabajadores a través de

las Cajas de Compensación sean calificadas como ―beneficios previsionales‖ y no constituyan renta según el artículo

17 de la Ley de la Renta, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores, originados por

una contingencia o eventualidad la que de no precaverse, afectaría a los recursos de los trabajadores.

b) No deben implicar un incremento de la remuneración del trabajador por los servicios prestados.

c) El beneficio debe llevar implícito el concepto de universalidad, es decir debe darse bajo normas uniformes para

todos los beneficiarios.

d) El monto de la ayuda no debe exceder de la cuantía real del gasto, desembolso o detrimento patrimonial que haya

sufrido, pasando a tributar con el impuesto único de segunda categoría el exceso que se produzca.

95

Ejemplo, del pago de matrículas y cuotas de escolaridad.

96

La Superintendencia de Seguridad Social, a través de la circular Nº 2.045 de fecha 03.02.03, impartió a las CCAF

instrucciones para la administración del Régimen de Crédito Social, regulando entre otras materias: beneficiarios y sus requisitos, formas de acceder al préstamo, cauciones, evaluación de la capacidad económica del solicitante,

fijación de las tasas de interés, pagarés, deducciones de saldos de crédito de la indemnización legal por años de

servicio y de las remuneraciones al término de la relación laboral.

97

Requisitos para la obtención del crédito:

- Ser afiliado a una Caja de Compensación.

- Tener más de 6 meses de contrato de trabajado indefinido.

- En el caso de los contratos a plazo la solicitud de crédito no debe exceder el plazo del contrato de trabajo.

- Cada Caja se reserva el derecho de exigir la presentación de avales.

- El valor cuota no puede superar el 25% de los ingresos líquidos del trabajador.

- El plazo máximo que en general ofrecen las Cajas es de 1 y hasta 60 meses para cancelar el crédito.

- El pago de la cuota es a través de descuento por planilla.

- En caso de finiquito del trabajador la empresa tiene la obligación de descontar el saldo de deuda pendiente.

Page 94: Apunte Seguridad Social (Completo)

94

De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador sólo podrá deducir

hasta un 30% de sus remuneraciones del trabajador, como valor mensual. Este antecedente debe ser cumplido por los

administradores y esto no siempre sucede. Este requisito puede formar parte de una política interna de préstamos y

con ello restringir los montos a solicitar.

No obstante lo anterior las CCAF argumentan que esta restricción no les aplica debido a que la Dirección del

Trabajo, en su Dictamen N° 4681/206 de 1996, ha precisado que la limitante del 15% está referida sólo a los

descuentos voluntarios, mientras que el descuento de crédito de la Caja tiene la categoría de obligación previsional para el empleador. Tema discutible ya que estos créditos normalmente corresponden a créditos de consumo.

98

Reglamento.

99

4.- Ley Nº 18.689. Fusiona en el INP las instituciones previsionales que se indican.

5.- DFL Nº 17. Fija estatuto orgánico del INP.

6.- Ley Nº 17.322. Cobro ejecutivo imposiciones, aportes y multas.

7.- Ley Nº 19.404. Dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.

8.- Ley Nº 19.768. Crea el Ahorro Previsional Voluntario (APV).

9.- Ley Nº 19.795. Estableció los multifondos

10.- Ley N° 20.255. Estableció la reforma previsional.

La mencionada ley cuenta con siete títulos, cada uno de los cuales abordan distintos aspectos de la reforma e

introduce modificaciones, principalmente al decreto ley 3.500, pero además a otras leyes; y un título octavo que

contiene las disposiciones transitorias de la ley.

El título I trata sobre el Sistema de Pensiones Solidarias, que introduce la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV),

el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PVSI), Aporte Previsional

Solidario de Invalidez (APSI), además de un párrafo referido a las ―normas comunes del sistema solidario de vejez e invalidez‖.

En título II aborda la creación de la nueva institucionalidad pública para el Sistema de Previsión Social, definiendo

los principales organismos públicos del sistema de previsión social.

Por su parte, el título III introduce normas sobre equidad de género y afiliados jóvenes, entre ellas: bonificación por

hijo para las mujeres, compensación económica en materia previsional en caso de nulidad o divorcio, subsidio

previsional a los trabajadores jóvenes y normas de equidad en el seguro de invalidez y sobrevivencia del decreto ley

3.500.

En el título IV se establece una de las grandes novedades en materia previsional, esto es, introducir la obligación de

cotizar de los trabajadores independientes, además de incorporar una serie de otras modificaciones misceláneas.

El título V introduce modificaciones al decreto ley 3.500 y trata sobre beneficios previsionales, ahorro previsional

voluntario colectivo (APVC), inversiones, seguro de invalidez y sobrevivencia y competencia, dándole

reconocimiento legal a la figura del afiliado voluntario, como una de sus novedades, además de incorporar tres

nuevos títulos al decreto ley, que tratan de: la licitación para la administración de cuentas de capitalización

individual, el consejo técnico de inversiones y la asesoría previsional.

El título VI, denominado ―otras normas‖, establece modificaciones a distintas leyes con el objeto de coordinar la

reforma y agrega normas sobre responsabilidad de los alcaldes en materia previsional.

El título VII se refiere a normas sobre financiamiento fiscal y el título VIII, a las disposiciones transitorias de esta ley, que se encuentra subdividido en 7 párrafos que se refieren a cada uno de los siete títulos anteriores.

11.- Ley N° 20210. Amplia los limites de inversión en el extranjero.

12.- Circular N° 1540. Procedimiento de la Nueva Reforma Previsional.

100

Actualmente existen las siguientes AFP:

1.- AFP Cuprum SA: Se autoriza su existencia por Resolución N° E-012-81 de fecha 28 de abril de 1981.

2.- AFP Habitat SA: Se autoriza su existencia por Resolución N° E-002-81de fecha 21 de enero de 1981.

3.- AFP Planvital SA: Antes, denominada AFP Invierta SA; se autoriza su existencia por Resolución N° E-013-81 de

fecha 28 de abril de 1981, sucesora legal de AFP Planvital SA y de AFP Concordia SA Por haberse fusionado con

AFP Magister SA, la autorización de existencia que le fuera otorgada es cancelada mediante Resolución N° E-181-

2004, de fecha 1 de marzo de 2004, y su sucesora legal, AFP Magister S.A., sustituye su razón social por la de AFP

Planvital SA, según consta en la citada Resolución.

4.- AFP Provida SA: Se autoriza su existencia por Resolución N° E-006-81 de fecha 1 de abril de 1981. Sucesora

legal de AFP El Libertador SA y de AFP Unión SA y de AFP Protección SA

Page 95: Apunte Seguridad Social (Completo)

95

5.- AFP Capital: Se autoriza existencia de A.F.P. Santa María S.A., por Resolución N° E-001-81 de fecha 20 de

enero de 1981. Se autoriza cambio de razón social a AFP Capital S.A. por Resolución N° E-196-2008 de fecha 12 de

marzo de 2008. Sucesora legal de AFP Banguardia SA. y AFP Bansander SA, sucesora legal es AFP Summa

Bansander SA.

a) Requisitos: Por ser sociedades anónimas deben sujetarse a la normativa legal propia de estas últimas, sin embargo

hay algunos requisitos adicionales: 1.- Los organizadores deben presentar un prospecto descriptivo de los aspectos esenciales de la sociedad a la

Superintendencia de AFP.

2.- Aceptado el prospecto, se entregará un certificado provisional de funcionamiento, tendiente a realizar los trámites

necesarios para obtener la autorización de su existencia y los actos administrativos tendientes a preparar su

funcionamiento.

3.- Solicitada la autorización de la existencia y acompañando copia autorizada de la escritura constitutiva, los

estatutos y el certificado anterior, además, comprobada la existencia del capital requerido para su formación, el

Superintendente de AFP dictará una resolución que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus estatutos.

4.- La Superintendencia emitirá un certificado acreditando lo anterior. El certificado debe inscribirse en el Registro

de Comercio del domicilio social y se publicará en el DO dentro del plazo de 60 días.

5.- La AFP goza de personalidad jurídica desde el otorgamiento del certificado anterior.

6.- La razón social de la AFP deberá comprender la frase ―Administradora de Fondos de Pensiones‖ o la sigla ―AFP‖

y no puede incluir nombres de fantasía o incluir siglas o nombres de personas naturales o jurídicas existentes que a

juicio de la Superintendencia de AFP pueda inducir a errores respecto de la responsabilidad patrimonial o

administrativa de ellas.

b) Capital social: Una de las particularidades de las Administradoras, reside en la consideración de su capital, cuyo

monto mínimo debe ascender 5.000 UF, el cual deberá estar suscrito y pagado en el momento de otorgarse la escritura social. Este capital varia con fecha posterior en relación al número de afiliados que tenga la AFP.

Toda Administradora deberá mantener un capital y reservas, a lo menos, igual al capital mínimo, que deberá ser

acreditado ante la Superintendencia de AFP, en el mes de enero de cada año. Además las AFP deberán mantener

permanentemente un patrimonio en relación al número de afiliados que tenga.

Si el capital y reservas, de una Administradora se redujese a un nivel inferior al mínimo establecido, o debiendo

aumentar su patrimonio en relación al número de afiliados no lo hace, ella deberá completarlo dentro del plazo de 6

meses. De no ser así, se procederá a revocar la autorización de su existencia y se procederá a liquidar la sociedad.

101

d) Publicidad: Las AFP deberán mantener en sus oficinas y en las respectivas páginas web, la siguiente

información:

1.- Antecedentes de la Institución: a) Razón social; b) Domicilio; c) Fecha de escritura de constitución, resolución

que autorizó su existencia, e inscripción en el Registro de Comercio; d) Directorio y Gerente General; y e) Agencias

y Sucursales.

2.- Balance General del último ejercicio y los estados de situación que determine la Superintendencia de

Administradoras de Fondos de Pensiones. En todo caso, deberán mantener a disposición del público los dos últimos

estados de situación.

3. Monto del capital, de los Fondos de Pensiones, LEY 19641 de las Reservas de Fluctuación de Rentabilidad y de Art. 1º Nº 6 los Encajes. D.O. 28.10.1999.

4. Valor de las cuotas de cada uno de los Fondos NOTA 1 de Pensiones.

5.- Monto de las comisiones que cobra.

6. Composición de la cartera de inversión de cada LEY 19641 uno de los Fondos de Pensiones. Art. 1º Nº 6 7.-

Porcentaje de cotización adicional de cada tipo D.O. 28.10.1999 de Fondo. Se deberá informar, separadamente, la

parte NOTA 1 que se destina al financiamiento de la Administradora y aquella que se destina al pago del seguro.

102

Sin embargo, en algunos casos pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de

las siguientes situaciones:

- Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de

Reconocimiento.

- Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de

previsión en el período comprendido entre el 01.07.79 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan

a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Page 96: Apunte Seguridad Social (Completo)

96

103

Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la cantidad que coticen mensualmente,

descontado el monto de las comisiones, multiplicado por diez, de acuerdo a lo que determine una norma de carácter

general que deberá dictar la Superintendencia de Pensiones. En todo caso, el monto no podrá ser inferior a un ingreso

mínimo mensual y no se les aplicará el máximo imponible.

Los cotizantes voluntarios quedarán cubiertos ante los riesgos de invalidez y muerte, si cotizaron en el mes anterior a

aquel en que ocurrió el siniestro. Para efectos del aporte adicional, el cálculo del ingreso base se hará usando el máximo imponible.

Los trabajadores dependientes cuyos cónyuges sean cotizantes voluntarios, podrán autorizar a sus empleadores que

descuenten y enteren cotizaciones a nombre de los segundos, incluyendo el aporte adicional.

3.- Procedimiento: El procedimiento es diferente según el tipo de trabajador que se trate, así tenemos:

a) Trabajador dependiente nuevo: Se afilia en forma automática al nuevo Sistema y para ingresar a alguna AFP debe

hacerlo dentro del mismo mes que inicio sus labores. Puede ser dos maneras.

- Personalmente suscribiendo una solicitud en la AFP elegida por él, en cuyo caso deberá comunicar este hecho a su

empleador.

- Por medio del empleador: Cabe señalar, que si el trabajador no suscribe la solicitud dentro del mismo mes de inicio

de su vida laboral, sólo podrá suscribirla posteriormente en la AFP en que se le pagó la primera cotización, que es

aquella en que el empleador tenga mayor número de afiliados dentro de su empresa o la que personalmente elija si no

se da el supuesto anterior.

b) Trabajador dependiente antiguo: Entendiendo por tal el que ya está afiliado a una AFP, permanecerá en esta

mientras no manifiesta voluntad de trasladarse a otra.

c) Trabajador independiente: La incorporación a una AFP se produce por el hecho de enterar en ella la primera

cotización. d) Pensionado del antiguo sistema: Se debe distinguir: a) Edad 60-65 años, según sea mujer u hombre, pueden, si así

lo desean, afiliarse al Nuevo Sistema y entonces deberán pagar la cotización correspondiente; b) Edad menor de 60-

65 años, deben cotizar en la AFP como cualquier trabajador dependiente. En todo caso para cualquiera de los dos

casos anteriores siempre se deberá pagar la cotización de salud.

d) Pensionado del Nuevo Sistema: Al igual que el caso anterior, sólo tiene la obligación de cotizar para salud y puede

en forma voluntaria continuar cotizando en su AFP.

e) Pensionado por invalidez total o parcial conforme DL Nº 3500 o de la ley Nº 16.744. Continuaran cotizando

conforme la regla general hasta cumplir la edad de jubilación legal. (En todo caso para la ley Nº 16.744 aunque no

trabajen se le descuenta de la pensión el 10% para la cotización obligatoria)

104

La cuota de un Fondo de Pensiones es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por

los trabajadores en sus respectivas cuentas individuales. La cuota tiene un valor que se expresa en pesos.

Es decir, el dinero que cada afiliado ha acumulado en su AFP se encuentra expresado en número de cuotas. Por

ejemplo, si un afiliado tiene acumulado $1.000.000 y el valor de la cuota de $10.000 entonces el capital acumulado

por este afiliado se expresa en 100 cuotas.

El valor de la cuota de cualquier tipo de Fondo aumenta o disminuye diariamente dependiendo de la rentabilidad de

las inversiones de los Fondos de Pensiones. El valor de la cuota en si mismo no es relevante, porque lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, que significa la rentabilidad que están obteniendo sus

recursos.

105

- El tope legal 60UF se reajustará considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por

el INE entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a

aplicarse, sin perjuicio de lo Trabajadores independientes que, además, reciben rentas como trabajadores

dependientes.

El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y será determinado mediante

resolución de la Superintendencia de Pensiones. Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación

del Índice antes mencionada sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en unidades de

fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por

aplicación del inciso primero.

Page 97: Apunte Seguridad Social (Completo)

97

106

1.- Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65:- 10% para financiar la pensión de vejez, invalidez y

sobrevivencia.

-Una cotización adicional, fijada por cada Administradora, destinada a su financiamiento y a pagar a una Compañía

de Seguros una prima que cubrirá al trabajador de los riesgos de invalidez o muerte.-7% para financiar los beneficios

y prestaciones de salud.

-Los trabajadores dependientes que desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar en su cuenta de

capitalización individual, una cotización equivalente al 2% de la remuneración imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento. No obstante, la Comisión Ergonómica Nacional al calificar un puesto de trabajo como pesado,

podrá reducir el porcentaje del 2% a un 1%. Los empleadores que contraten trabajadores para desempeñar trabajos

pesados, deberán efectuar un aporte de su cargo, cuyo monto será igual al efectuado por los trabajadores.

2.- Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, menores de 60 años si son mujeres y de 65, si son

hombres:

- 10% para el Fondo de Pensiones.

- Cotización adicional, fijada por la A.F.P

.- 7% para salud.

3.- Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 o más, si son

hombres:

- 10% para el Fondo de Pensiones, si se ha optado por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones.

- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).

- 7% para salud.

4.- Pensionados por vejez del Nuevo Sistema, o por invalidez total originada por un segundo dictamen:

- 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando.

- 7% para salud. 5.- Pensionado por invalidez parcial o por invalidez total originada por un primer dictamen:

- 10% para el Fondo de Pensiones.

- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).

- 7% para salud.

6.- Pensionados por invalidez por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales durante su

afiliación al Nuevo Sistema:

- 10% para el Fondo de Pensiones.

- Cotización adicional, diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).

- 7% para salud.

7.- Afiliados que continúan trabajando, de 60 años o más, si son mujeres y de 65 años o más, si son hombres, y no se

han pensionado por vejez:

- 10% para el Fondo de Pensiones y cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y

Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando.

- 7% para salud.

107

Como por ejemplo, los Bancos, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Fondos

Mutuos. 108

En caso de rescate anticipado a la fecha de jubilación quedará afecta a impuesto Global complementario más una

sobre tasa que varía entre 3% y 7% según la renta anual. Este beneficio, también se extendió a los afiliados al INP, lo

que se considera una situación de excepción de un trabajador que cotice en el INP, pero ahorra en una AFP.

Las cotizaciones y depósitos serán beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que

afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 unidades de fomento por cada

mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de

segunda categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 unidades de fomento según el valor de dicha

unidad al 31 de diciembre del año respectivo.

Por el servicio de administración de los recursos las entidades tienen derecho a cobrar comisiones. El tipo de

comisión y el monto de éstas dependerá de la institución de que se trate. Las comisiones que se establezcan y las

modificaciones a ellas deben ser comunicadas al público, en la forma y oportunidad que determine la

Superintendencia respectiva.

Page 98: Apunte Seguridad Social (Completo)

98

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas pueden cobrar una comisión anual sobre el saldo

acumulado. Por otra parte, el servicio de recaudación y transferencia efectuado por las AFP y el INP da derecho a

éstos a cobrar una comisión, la que corresponde a una suma fija que no puede diferenciarse entre instituciones de

destino.

El APV se encuentra reglamento en la Circular N° 1533 de la SUSESO

109

Para materializar el convenio entre el empleador y el trabajador, ambos suscriben el formulario "Convenio de Depósito Voluntario" que emiten las AFP. Puede efectuarse en el lugar de trabajo, en una Agencia de la AFP en que

se encuentra afiliado el trabajador o a través de un representante de ésta.

Conjuntamente a la suscripción del formulario antes indicado, el trabajador deberá suscribir el formulario selección

de alternativa de Ahorro Previsional Voluntario ley N° 19.768.

Pueden ser enterados en una AFP o en una Institución Autorizada. Las instituciones autorizadas son:

Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, Administradoras de Fondos Mutuos, Administradoras de Fondos

de Inversión, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos para la Vivienda, Corredores de Bolsa, Otras

entidades que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. En este último caso, siempre deben volver a la

AFP en que se encuentre afiliado el trabajador al momento de pensionarse.

No pueden ser retirados por el trabajador, salvo como excedente de libre disposición cuando cumpla los requisitos

para tal efecto, no teniendo derecho a exención tributaria.

Los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (INP), podrán efectuar depósitos convenidos en una AFP

o en una Institución Autorizada. Dichos montos podrán ser retirados por los trabajadores que se encuentren

pensionados, quedando afectos a las disposiciones del artículo 42ter de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Los Depósitos Convenidos se registran en forma separada e independiente en el Registro Voluntario de la Cuenta de

Capitalización Individual, y no se confunden con el resto de los aportes acumulados, de modo que no serán considerados tanto para obtener la Garantía Estatal como para calcular el Aporte Adicional

Este beneficio también puede ser pactado con los trabajadores de casa particular. La normativa señala que estas

sumas, por ser depositadas en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador y, en tanto no se retiren, no

constituirán remuneración (no son imponibles) y no se considerarán renta para fines tributarios. De este modo, no

están afectos a retenciones ni descuentos. Tampoco son consideradas en la determinación del derecho a garantía

estatal de pensión mínima. Respecto del empleador, constituyen gastos necesarios para producir la renta, es decir,

rebaja la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Además, son inembargables mientras no sean retirados.

110

En los meses en que se paga subsidio por incapacidad laboral, cesan las obligaciones de aporte del empleador y

del trabajador y las entidades pagadoras de la licencia médica, no pueden descontar suma alguna referida a APVC.

Podrá establecerse una permanencia mínima durante la cual el trabajador debe realizar aportes, sin perjuicio que,

como se señaló, el trabajador podrá en cualquier momento, comunicar que no continuará realizando aportes a la

entidad administradora y a su empleador, pudiendo reanudar los aportes si el contrato de APVC se encuentra vigente.

Las controversias que surjan en esta materia entre trabajadores y empleadores, serán resueltas por los Juzgados del

Trabajo, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo.

Las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, dictarán una norma de carácter general que establezca, al menos, los requisitos básicos del contrato y plan de APVC,

procedimientos para su funcionamiento, porcentaje mínimo de trabajadores que se requiera para la celebración del

contrato y número máximo de meses de permanencia en la empresa que los contratos de APVC podrán establecer

para que los trabajadores adquieran la propiedad del aporte efectuado por el empleador.

Se regula el aporte propiamente tal, indicando que éste se deduce de la remuneración por el empleador, el que estará

sometido a los procedimientos de cobro, intereses, multas y apremios establecidos en el artículo 19 del decreto ley.

Si el trabajador no adquiriere la propiedad de los aportes efectuados por el empleador, éste último podrá retirarlos

conforme al procedimiento que se establecerá en conformidad a una norma de carácter general.

Los aportes del afiliado no serán considerados para el cálculo de la cotización adicional y son inembargables.

Las administradoras tendrán derecho a obtener una retribución en base a comisiones, por la administración de los

fondos y sus traspasos a cuentas de otras instituciones, las que sólo podrán establecerse como un porcentaje del saldo

de este tipo de ahorro. Éstas podrán pactarse libremente entre las administradoras y los empleadores, las que podrán

ser diferentes de acuerdo a cada tipo de contrato.

No puede cobrarse comisión por el traspaso total de los fondos a otra AFP o institución autorizada.

Page 99: Apunte Seguridad Social (Completo)

99

Los empleadores se encuentran impedidos de celebrar contratos con administradoras o instituciones autorizadas que

se encuentren relacionadas con él. Por su parte, las administradoras no podrán condicionar la suscripción del contrato

de APVC a la suscripción de otros contratos.

Las AFP no podrán invertir estos recursos en una suma que exceda del veinte por ciento de los recursos

administrados por cada plan en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo y sus personas

relacionadas.

Se establece el régimen tributario de los APVC, señalando que en el caso de los trabajadores, éstos podrán elegir el régimen que afectará sus aportes (de APV y APVC), en consideración al pago o exención de impuestos al momento

del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario, teniendo la posibilidad de optar por:

- Los aportes se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, pagando impuestos al

momento del retiro en base al impuesto único que actualmente los afecta (letra a) de este artículo).

- Sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos en forma equivalente al

tratamiento tributario de la cuenta de ahorro voluntario o ―cuenta 2.‖.

En cuanto a los empleadores, los aportes que estos realicen se considerarán como gastos necesarios para producir la

renta, con un límite de exención de 600 UF anuales por trabajador.

En caso de término de la relación laboral o del contrato de APVC, los fondos deberán ser traspasados a otra entidad,

lo que no se considerará retiro.

La fiscalización de los planes de APVC corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Se establece una bonificación fiscal para aquellos trabajadores dependientes e independientes que destinen los

fondos de APV y APVC a incrementar su pensión. El aporte será de 15% de lo ahorrado por concepto de

cotizaciones voluntarias, con un límite de 6 UTM por año correspondiente al valor de la UTM al día 31 de diciembre

del año en que se efectúo el ahorro. En todo caso, esta bonificación se aplicará sólo a aquellos trabajadores que opten

por el régimen tributario establecido en la letra a) del art. 20 L. El aporte fiscal se depositará anualmente en una

cuenta especial abierta en la entidad administradora respectiva. Se establece el número máximo de retiros de libre disposición en cada año calendario, el que no podrá ser inferior a

4.

Si los fondos acumulados mediante APVC son destinados a incrementar la cuenta de capitalización individual, no se

considerará retiro para efectos tributario.

La comisión que cobren las administradoras por las cuentas de APV, no podrá establecerse en un porcentaje del

saldo mantenido en ellas.

111

Desde el punto de vista tributario, el impuesto se devenga cuando los fondos son retirados y el trabajador puede

optar por los siguientes sistemas de tributación:

Régimen Tributario General: El régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta tiene como objetivo

determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado en un año calendario; para ello, a los

retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor que pondera la ganancia o pérdida en relación con el

saldo existente en la cuenta a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro correspondiente a

la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Este valor se actualiza al final del

ejercicio en base a la variación experimentada por el IPC; la AFP lo informa al afiliado mediante el envío de un

certificado a su domicilio, para lo cual tendrá plazo hasta el último día del mes de febrero de cada año tributario.

Régimen Opcional: Para optar por este régimen tributario, los afiliados deben suscribir el formulario Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a la letra a del articulo 57 bis de la ley de la renta en la Administradora y la opción regirá

a contar de la fecha de pago del primer depósito simultáneo o posterior a ello. Por lo tanto, quedarán afectos al

régimen opcional todos los depósitos efectuados a contar de dicha fecha y los retiros asociados a estos fondos. Los

afiliados que se acojan a este régimen de tributación, por los valores depositados en este instrumento tendrán derecho

a un crédito imputable al impuesto global complementario o al impuesto único a las rentas del trabajo, según

corresponda, o si procede, deberán considerar un débito a los citados impuestos en las condiciones y formas fijadas

en la letra A del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

112

- Indemnización a todo evento: A partir del 01.12.90 los empleadores cuya relación laboral se regule por el

Código del Trabajo, pueden pactar la sustitución de la indemnización establecida en la ley por una indemnización a

todo evento, vale decir, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la

origine. Esta indemnización sustitutiva de la legal, puede pactarse exclusivamente en lo que se refiere al lapso

posterior a los primeros 6 años de servicios y hasta un término del 11 año de relación laboral y es financiada con un

aporte mensual de cargo del empleador.

Page 100: Apunte Seguridad Social (Completo)

100

Cabe señalar que el trabajador puede pactar con su empleador el pago de los aportes de indemnización por períodos

posteriores al undécimo año, previa suscripción del respectivo pacto, caso en el cual la AFP deberá continuar

recibiendo los aportes.

Asimismo, la citada indemnización puede comprender períodos de servicios anteriores a su fecha de suscripción,

siempre que excedan a los primeros 6 años de relación laboral.

- Indemnización de un trabajador de casa particular: Desde el 01.01.91, los empleadores deben enterar un aporte equivalente a un porcentaje de la remuneración imponible, destinado a financiar el pago de un indemnización a todo

evento, para los trabajadores de casa particular cuyo contrato de trabajo termine por cualquier causa, disposición que

es aplicable tanto a quienes están afiliados a una AFP como a los que se encuentran afectos al régimen antiguo de

previsión. La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de 11 años en relación con cada trabajador, plazo

que se contará desde el 01.01.91, o desde la fecha de inicio de la relación laboral, si ésta fuere posterior. El monto de

la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad

que se haya obtenido de ellos.

Solamente se podrá girar de esta cuenta al cese del servicio o término de la relación laboral con el empleador, por

cualquier causa que sea o por fallecimiento del trabajador. El trabajador cuando acredite el hecho, puede retirar la

totalidad, de los aportes de ese empleador, con sus rentabilidades. Si tuviese más de un empleador, lo que

corresponda a los otros empleadores se mantiene en la cuenta.

Según lo dispuesto en el artículo 151 del Código del Trabajo, la remuneración de los trabajadores de casa particular

se fijará de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser inferior al 75 % del ingreso mínimo mensual. Estos

trabajadores si desempeñan sus funciones en jornadas parciales o algunos días de la semana, tendrán derecho a una

remuneración mínima no inferior a la antes referida, proporcionalmente calculada en relación con la jornada de

trabajo o con los días de trabajo. En consecuencia, las cotizaciones previsionales pueden efectuarse también sobre la

determinada en forma proporcional con relación a la jornada o días trabajados. En todo caso, si las remuneraciones fueran superiores al mínimo, las cotizaciones deberán realizarse sobre el monto efectivo de las mismas.

Cuando el monto de la Cuenta no excede de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de ella se paga al

cónyuge sobreviviente. A falta de éste, se pagará a los hijos, y a la falta de ellos se pagará a los padres del afiliado

fallecido.

Con este fin, la persona beneficiada debe suscribir en la AFP el documento ―Retiro de Cuenta de Ahorro de

Indemnización‖, presentando su Cédula de Identidad y el Certificado de Defunción del afiliado.

Cuando el monto de la Cuenta exceda de 5 UTA, la persona beneficiada puede girar hasta esa cantidad en la forma

descrita. El exceso sobre las 5 Unidades Tributarias Anuales pasa a incrementar la masa de bienes del afiliado

fallecido y se rige por las normas de la Herencia (Posesión Efectiva, etc.).

Si no existen los beneficiarios señalados (cónyuge, hijos, padres) el total de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

pasa a Constituir herencia del afiliado fallecido.

113

Se entiende por rentabilidad real de la cuota deflactada por la U.F. de un Fondo de Pensiones en un mes, al

porcentaje de variación del valor cuota al último día de ese mes, respecto al valor de la cuota al último día del mes

anterior, resultado que se deflacta por la variación de la unidad de fomento en ese período. Este tipo de rentabilidad

se denomina rentabilidad punta. 114

- Diversificación de inversiones según instrumentos, los cuales son: Títulos emitidos por la Tesorería General de

la República o por el Banco Central de Chile y Letras de Crédito emitidas por los Servicios Regionales y

Metropolitano de Vivienda y Urbanización.

- Depósitos a plazos, Bonos y otros títulos representativos de captación de instituciones financieras.

- Títulos garantizados por instituciones financieras.

- Letras de Crédito emitidas por instituciones financieras.

- Bonos de empresas públicas y privadas.

- Bonos de empresas públicas y privadas canjeables por acciones.

- Acciones de S.A. abiertas, pero sólo en aquellas que figuren en la lista confeccionada por la Comisión Clasificadora

de riesgos y publicada en el Diario Oficial.

- Títulos de créditos, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos

centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales, aprobadas previamente por la Comisión Calificadora de

Riesgos, que se transen diariamente en los mercados internacionales.

Page 101: Apunte Seguridad Social (Completo)

101

115

Se efectúan modificaciones en cuanto a sus funciones y atribuciones a la Comisión Clasificadora de riesgos a la

que se refiere el art. 99 del decreto ley. Además, se modifican los integrantes de esta comisión, los que serán

designados por las Superintendencias de Pensiones, de Valores y Seguros y de Bancos, en vez de los

Superintendentes propiamente tales.

f) En los artículos 104 a 108, se efectúan diversas reformas a las posibilidades de inversión que se encuentran

autorizadas, además de establecer nuevos controles y competencias de la Comisión Clasificadora. g) Por

Funciones:

- Aprobar o rechazar los instrumentos representativos de capital, deuda y cobertura de riesgo susceptible de ser

adquiridos con recursos de los Fondos.

- Asignar una categoría de riesgo a los instrumentos respectivos.

- Establecer los procedimientos específicos de aprobación de acciones de sociedades anónimas inmobiliarias, de

cuotas de Fondos de Inversión, de instrumentos representativos de capital y de operaciones de cobertura.

- Establecer las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos realizadas por entidades clasificadoras

internacionalmente reconocidas.

- Aprobar, modificar o rechazar las calificaciones realizadas por entidades clasificadoras internacionalmente

reconocidas.

116

Se entiende por rentabilidad mínima, la rentabilidad real de los últimos 12 meses no menor a la que resulte

inferior entre:

a) La rentabilidad real promedio de los últimos 12 meses de todos los Fondos, menos 2 puntos porcentuales.

b) El 50% de la rentabilidad real promedio de los últimos 12 meses de todos los Fondos.

117

e) Regulación de conflictos de interés: La ley Nº 19.641, estableció una serie de normas tendientes a regular la

transparencia de las operaciones relativas a las transacciones de las inversiones de los Fondos de Pensiones.

En primer término se estableció que las Administradoras deberán ejecutar todas las gestiones que sean necesarias

para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad. Responderán de hasta culpa leve por lo perjuicios que

causaren al Fondo por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Los directores, controladores, gerentes y cualquier persona que por su cargo tenga acceso a información de las

inversiones de los recursos, que aún no haya sido divulgada públicamente, y que por su naturaleza sea capaz de

influir en las cotizaciones de los valores, deberá guardar estricta reserva respecto de esa información. También se

prohíbe a las personas mencionadas valerse directa o indirectamente de la información para obtener beneficios.

Además, la ley, estableció una serie de actividades prohibidas por las administradoras, siendo las más importantes las

siguientes:

1.- Operaciones realizadas con bienes de los Fondos para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos.

2.- Cobro de servicios a los Fondos, con excepción de las comisiones reguladas por Ley.

3.- Utilización con anticipación, en beneficio propio o ajeno, de información relativa a operaciones realizadas en los

Fondos.

4.- La comunicación de información esencial relativa a la adquisición, enajenación o mantención de activos por

cuenta de cualquiera de los Fondos. 5.- La adquisición o enajenación de activos que haga la Administradora sin el cumplimiento de los requisitos legales.

El legislador también reguló el procedimiento de elección del directorio de las empresas cuyas acciones sean

adquiridas con recursos de los Fondos.

118

Éstos afiliados deberán permanecer en la AFP adjudicataria hasta 24 meses. Sin embargo, esa obligación no

subsistirá si el afiliado decide traspasarse a una AFP que ofrezca menores comisiones

Cada 24 meses también se realizarán estas licitaciones, pudiendo suspenderse por parte de la Superintendencia si

tienen antecedentes técnicos que así lo justifiquen.

En estas licitaciones podrán participar AFP y personas jurídicas nacionales y extranjeras que aún no estén

constituidas como AFP, pero que hayan obtenido el certificado provisional.

Finalmente, se indica que la entidad adjudicataria deberá aceptar a todos los afiliados nuevos bajo las condiciones

estipuladas en la oferta.

119

c) Movimientos:

Page 102: Apunte Seguridad Social (Completo)

102

1.- Cotización obligatoria.

2.- Cotización voluntaria.

3.- Bono de Reconocimiento.

4.- Aporte adicional: Corresponde al aporte que hace la AFP en el caso de las pensiones de invalidez otorgadas de

acuerdo a un segundo dictamen y la pensión de sobrevivencia.

5.- La contribución que debe efectuar la AFP, en el caso de los afiliados a los que le es rechazado un segundo

dictamen de invalidez y que se encuentren cubiertos por el citado seguro de invalidez y sobrevivencia. 6.- Transferencia desde la Cuenta de Ahorro Voluntario: Que el afiliado opte con el objeto de mejorar el monto de su

pensión o pensionarse por vejez antes de cumplir la edad.

8.- Comisiones cobradas por las AFP.

9.- Pagos de pensión por concepto de retiros programados o renta vitalicia.

11.- Pago a las Cía. de Seguros por concepto de prima o renta vitalicia.

12.- Pagos de excedente de libre disposición.

13.- Pagos de cuota mortuoria.

14.- Pagos por concepto de herencia.

120

La creación de los fondos tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP, debiendo ser implementados

en forma simultánea. La creación del fondo tipo A es voluntaria para las AFP.

Se establecen medidas que pretenden incentivar el ingreso de nuevos actores al sistema de pensiones, reformando

las normas relacionadas con la administración de los fondos tipo A, B, C y D, y dando la posibilidad a las AFP que

subcontraten servicios financieros. En todo caso, se establece que el costo de la subcontratación de estos servicios,

siempre será de cargo de las AFP, las que además serán responsables de los servicios que contraten, debiendo

supervisarlos.

121

b) Requisitos:

1.- Estar incorporado a una AFP.

2.- Registrar, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna Institución del Régimen Antiguo de Pensiones

durante el período de 5 años que va desde noviembre de 1975 a octubre de 1980, y que no haya servido de base para

una pensión ya obtenida.

3.- También tiene derecho los trabajadores que no contando con las 12 cotizaciones mensuales en el período antes

señalado, tengan a lo menos una cotización en alguna Institución del Régimen Antiguo de Pensiones entre el

01.07.79 y la fecha de ingreso al nuevo sistema.

122

Si el bono de reconocimiento se encuentra con errores, el afiliado debe firmar en su AFP de afiliación, una

Solicitud de Reclamo de Bono, adjuntando los documentos que respalden el reclamo. Los reclamos deben efectuarse

dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de notificación del Antecedente de Bono de Reconocimiento.

123

e) Transabilidad: La ley Nº 18.964, permite que los afiliados a las AFP, y con el objeto de financiar su pensión

anticipada, puedan transar en el Mercado Secundario Formal, que corresponde a las Bolsas de Valores del País, su

Bono de Reconocimiento.

Para lograr lo anterior, los afiliados, que tuvieran derecho a Bono de Reconocimiento, podrán ceder sus derechos sobre dicho documento por simple endoso a la Cía. de seguros de Vida con la cual hubieran celebrado un Contrato de

Renta Vitalicia.

f) Cobro anticipado del Bono de Reconocimiento: Es un beneficio de carácter personal, que se otorga a los afiliados

del nuevo sistema previsional, y que consiste en autorizar el cobro del Bono de Reconocimiento, en una fecha

anterior a la legal.

Tienen derecho a este beneficio:

1.- Los trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su permanencia en el antiguo sistema previsional.

2.- Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el antiguo régimen previsional, hubieran podido

pensionarse con edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas del DL N° 2.448. Para tener

derecho a este beneficio, se requiere que el trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el DL

2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex caja de previsión a la cual habría permanecido afiliado, a

la fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.

124

La normativa establece que sólo podrán ser objetos de cobro de Comisiones de la AFP:

Page 103: Apunte Seguridad Social (Completo)

103

- El Depósito de Cotizaciones periódicas obligatorias en la Cuenta de Capitalización Individual. La comisión sólo

podrá establecerse sobre la base de de un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles que le dieron origen a

las cotizaciones.

- El Depósito de Aportes de Indemnización (sustitutiva o de trabajador de casa particular) en la Cuenta de Ahorro de

Indemnización. La comisión será un porcentaje sobre el monto del Aporte.

- El Traspaso del Saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario hacia otra AFP. Esta comisión de la AFP Antigua sólo

puede ser fija en pesos. - El pago de Pensión por Retiro Programado o de Renta Temporal de una Cuenta de Capitalización Individual. La

comisión puede ser un porcentaje sobre el valor del Retiro, y/o una suma fija en pesos.

- Las comisiones por retiro sólo pueden establecerse en un porcentaje de los valores involucrados.

- Por administración de Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos.

- Las Administradoras actualmente sólo utilizan algunas de las comisiones que podrían cobrar. A la fecha ninguna

AFP cobra comisiones por la administración de las Cuentas de Ahorro Voluntario, las Cuentas de Ahorro de

Indemnización y por transferencia de saldo desde otra Administradora.

Adicionalmente, las Administradoras pueden cobrar una comisión a los afiliados que traspasen más de dos veces en

un año calendario alguno de sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos

convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, entre los Fondos de una misma Administradora. Esta comisión

no se puede descontar del Fondo de Pensiones, es decir el afiliado deberá pagar directamente dicha comisión. A la

fecha ninguna Administradora cobra esta comisión.

Respecto a las comisiones por retiro programado, actualmente las Administradoras cobran sólo la comisión

porcentual sobre el retiro.

Finalmente, respecto de las comisiones sobre el saldo que pueden cobrar las AFP por la administración de los

depósitos convenidos y de las cotizaciones voluntarias, todas las AFP del Sistema las están cobrando.

Actualmente las Administradoras cobran una comisión por la recaudación y transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las instituciones autorizadas que el afiliado haya seleccionado, la que sólo

puede ser una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual para cualquiera de las

instituciones seleccionadas por el afiliado.

Estructura de Comisiones Obligatorias

COTIZANTES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

A.F.P.

Febrero del año 2007 Marzo del año 2007 Abril del año 2007

Depósitos de cotizaciones

mensuales

Depósitos de cotizaciones

mensuales

Depósitos de cotizaciones

mensuales

Fija

($) (%) Fija ($) (%) Fija ($) (%)

BANSANDER 690 2,42 690 2,42 690 2,42

CUPRUM 0 2,48 0 2,48 0 2,48

HABITAT 320 2,23 320 2,23 320 2,23

PLANVITAL 690 2,55 690 2,55 690 2,55

PROVIDA 0 2,39 0 2,39 0 2,39

SANTA MARIA 450 2,42 450 2,42 450 2,42

AFILIADOS SIN DERECHO AL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

A.F.P.

Febrero del año 2007 Marzo del año 2007 Abril del año 2007

Depósitos de

cotizaciones

mensuales

Retiros

Programados y

Rentas

Temporales

Depósitos de

cotizaciones

mensuales

Retiros

Programados y

Rentas

Temporales

Depósitos de

cotizaciones

mensuales

Retiros

Programado

s y Rentas

Temporales

Fija

($) (%)

Fija

($) (%)

Fija

($) (%)

Fija

($) (%)

Fija

($) (%)

Fija

($) (%)

Page 104: Apunte Seguridad Social (Completo)

104

BANSANDER 690 1,40 0 1,25 690 1,40 0 1,25 690 1,40 0 1,25

CUPRUM 0 1,90 0 1,25 0 1,90 0 1,25 0 1,90 0 1,25

HABITAT 320 1,18 0 1,25 320 1,18 0 1,25 320 1,18 0 1,25

PLANVITAL 690 2,35 0 1,25 690 2,35 0 1,25 690 2,35 0 1,25

PROVIDA 0 1,54 0 1,25 0 1,54 0 1,25 0 1,54 0 1,25

SANTA MARIA 450 1,40 0 1,25 450 1,40 0 1,25 450 1,40 0 1,25

Estructura de Comisiones de Ahorro Previsional Voluntario

A.F.P.

Febrero del año 2007 Marzo del año 2007

Por Administración de Ahorro Previsional

Voluntario

Por Transferencia de Ahorro Previsional

Voluntario

Por Administración de Ahorro Previsional

Voluntario

Por Transferencia de Ahorro Previsional

Voluntario

Comisión porcentual

anual (%) (1) Comisión fija ($) (2)

Comisión porcentual

anual (%) (1) Comisión fija ($) (2)

Afiliados No

Afiliados Afiliados

No

Afiliados Afiliados

No

Afiliados Afiliados

No

Afiliados

BANSANDER 0,65 0,65 1.178 1.178 0,65 0,65 1.178 1.178

CUPRUM 0,70 0,70 1.144 1.144 0,70 0,70 1.144 1.144

HABITAT 0,47 0,47 1.144 1.144 0,47 0,47 1.144 1.144

PLANVITAL 0,51 0,64 1.437 1.437 0,51 0,64 1.437 1.437

PROVIDA 0,56 0,56 1.250 1.250 0,56 0,56 1.250 1.250

SANTA MARIA 0,51 0,51 1.101 1.101 0,51 0,51 1.101 1.101

(1) Porcentaje anual sobre el monto administrado de Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos.

(2)

Por operación de transferencia de Cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos o Depósitos de

Ahorro Previsional Voluntario hacia otras Instituciones autorizadas o a otras Administradoras de Fondos

de Pensiones.

Las comisiones de Ahorro Previsional Voluntario, pueden variar a lo menos con 30 días de anticipación.

Comisión Fija en $ por Retiro de la Cuenta de

Ahorro Voluntario 2007

A.F.P. Febrero Marzo Abril BANSANDER 1000 1000 1000

CUPRUM 1000 1000 1000

HABITAT — — —

PLANVITAL — 990 990

PROVIDA 1475 1475 1475

SANTA MARIA — — —

Page 105: Apunte Seguridad Social (Completo)

105

Nota

La transferencia de saldo de la

Cuenta de Ahorro Voluntario a otra

Administradora se considera retiro.

Cartola: Es un documento que la AFP envía cada cuatro meses al afiliado que se encuentra cotizando, donde le

informa específicamente todos los movimientos que ha registrado su Cuenta Individual en los cuatro meses

anteriores. La cartola además da a conocer el costo de administración y la rentabilidad obtenida por los fondos; permite verificar

que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas por él o los empleadores y verificar que las cotizaciones estén

constituidas en el tipo de fondo o combinación de tipos de fondos que el cotizante haya escogido.

125

Se establece una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el mes de nacimiento del hijo, hasta el

mes en que la mujer cumpla 65 años de edad.

Esta tasa equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje

que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por

concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con

exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo

cuerpo legal.

126

Dicha pensión se determinará conforme a la pensión autofinanciada de referencia para determinar la pensión base,

es aquella que se calculará como una renta vitalicia inmediata del decreto ley N°3.500, de 1980, sin condiciones

especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de

capitalización individual, que el beneficiario tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez de acuerdo al

referido decreto ley, incluida, cuando corresponda, la o las bonificaciones establecidas en el artículo 74 más el interés real que haya devengado a dicha fecha. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en

las rentas vitalicias de vejez, otorgadas de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, en los últimos seis meses

inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez. En el saldo señalado en el

inciso anterior, no se incluirán las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario, el ahorro

previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980. El

monto de la pensión autofinanciada de referencia se expresará en unidades de fomento al valor que tenga a la fecha

en que el beneficiario se pensione por vejez. Con todo, el recálculo del complemento solidario y de la pensión final,

se realizará en la misma oportunidad en que se reajuste la pensión básica solidaria de vejez o la pensión máxima con

aporte solidario. De igual modo, se recalculará el complemento solidario y la pensión base cuando el beneficiario

comience a percibir una nueva pensión de sobrevivencia de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuando

procediere otorgar una pensión de sobrevivencia a un beneficiario de aquellos establecidos en el artículo 5° del

citado cuerpo legal, que hubiese adquirido dicha calidad en forma posterior a la fecha del cálculo original.

127

La solicitud deberá presentarse, adjuntando los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del beneficiario y de la persona que lo tiene a su cargo;

b) La certificación de la discapacidad mental, emitida por la respectiva Compin.

c) Declaración jurada que acredite que el beneficiario se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona por intermedio de la cual solicita el beneficio-

d) Documentos que, a juicio del Intendente, acrediten satisfactoriamente el requisito de residencia del beneficiario.

128

Seis meses antes de que el afiliado cumpla la edad legal, las AFP están obligadas a remitir a su domicilio

información respecto de los trámites a efectuar para obtener esta pensión y los formularios necesarios. En el mismo

lapso la AFP debe solicitar ante el INP la liquidación del Bono de Reconocimiento.

129

El afiliado debe cotizar con 2 Compañías de Seguro, aparte de la que seleccionó y presentarlas en la AFP, esta

cotización es obligatoria ya que la Renta Vitalicia va a depender de la Cía. de Seguro que elija.

130

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar

la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:

Page 106: Apunte Seguridad Social (Completo)

106

- Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del

periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada

distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las

pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga

beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo

afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

- Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta

vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de

sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.

131

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar

Condiciones Especiales de Cobertura

Las diferencias que existen en las modalidades se pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

Características

Retiro

Programado

(RP)

Renta Vitalicia

(RV)

Inmediata (simple o con

Condiciones

Especiales de

Cobertura)

Renta Temporal

con RV Diferida (simple o con

Condiciones

Especiales de

Cobertura)

RV Inmediata con

Retiro Programado (simple o con

Condiciones

Especiales de

Cobertura)

Administración AFP Cía. Seguros de

Vida

AFP + Cía.

Seguros de Vida

AFP + Cía. Seguros

de Vida

Posibilidad Cambio Modalidad

Siempre No Solo anticipar RVD

RV: No RP: Siempre

Propiedad de los fondos Afiliado Cía. Seguros de

Vida

RP: Afiliado

RVD: Cía.

Seguros de Vida

RP: Afiliado

RVD: Cía. Seguros de

Vida

Monto pensión Variable Constante Variable +

Constante Variable + Constante

Derecho acceso a

garantía estatal Sí Sí Sí Sí

Herencia Sí (1) No

Sí RT

No RVD (2)

Sí RP

No RV (3)

(1) Si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia a la muerte del afiliado, no habrá lugar a

herencia, sino a pensión para aquellos beneficiarios.

(2) Si a la muerte del afiliado éste se encontraba recibiendo una pensión por renta temporal,

habrá lugar a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de dicha renta

temporal y en la medida que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

(3) Hay derecho a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por

retiro programado y en la medida que no existan beneficiarios de pensión de

sobrevivencia.

132

La respectiva Administradora debe determinar el derecho a retirar excedente de libre disposición para todos

aquellos afiliados que soliciten pensión de vejez por edad legal, vejez anticipada, o sean dictaminados inválidos

definitivos, como asimismo todos aquellos ya pensionados que los soliciten suscribiendo expresamente el formulario

―Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición‖

133

Los afiliados que soliciten una pensión anticipada y cumplen con los requisitos, no podrán pensionarse por

invalidez.

Page 107: Apunte Seguridad Social (Completo)

107

- Requisitos: Dependerán de la situación en que se encuentre el afiliado.

a) Afiliados que se encuentren pensionados en alguna Institución de Previsión del régimen antiguo:

-Contar a lo menos, con 5 años de afiliación al nuevo Sistema de Pensiones.

-Obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que estén percibiendo a través del Antiguo Sistema Previsional,

sea igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles, pensiones percibidas, excluidas aquéllas

que se perciban por concepto de invalidez causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y rentas

declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que se presenta la solicitud de pensión, debidamente actualizada según la variación del IPC.

-Igual o superior al 110% de la Pensión Mínima de Vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha que se acoge a

pensión.

b) Afiliados que no perciben pago de pensión en alguna Institución Previsional del régimen antiguo o, que

percibiéndola no presentan una filiación al Nuevo Sistema de Pensiones de, al menos, 5 años. En este caso, el

afiliado puede pensionarse por vejez anticipada, siempre que disponga de los fondos suficientes que le permitan

obtener una pensión de monto:

-Igual o equivalente al 50% del promedio de todas sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas,

debidamente actualizadas, en lo últimos 10 años anteriores al mes en que se presenta la solicitud de pensión.

-Igual o superior al 110% de la Pensión Mínima de Vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha que se acoge a

pensión.

c) Afiliados que se encuentren declarados inválidos parciales mediante un segundo dictamen. Los afiliados que se

encuentren en esta situación, para pensionarse anticipadamente por vejez, deben obtener, bajo cualquiera de las

modalidades de pensión ya señaladas, una pensión que sumada a la que se encuentre percibiendo por invalidez

parcial, resulte igual o superior a:

-El 50% del promedio de todas sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente

actualizadas, en lo últimos 10 años anteriores al mes en que fue declarado inválido de acuerdo a un primer dictamen. -Igual o superior al 110% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha que se acoge a

pensión de vejez anticipada.

d) Afiliados pensionados de invalidez por Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales: Este afiliado

recibirá ambas pensiones hasta cumplir la edad legal, en dicho caso se extingue la Pensión de Invalidez.

e) Los afiliados que al 19.08.04 tenían 55 años o más edad, en el caso de los hombres y 50 años o más en el caso de

las mujeres, pueden pensionarse anticipadamente, siempre que obtengan una pensión igual o superior al 50% del

promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años, y obtener una pensión igual o superior al 110% de la

pensión mínima de vejez vigente.

La norma general actual establece un aumento gradual de los requisitos de acuerdo a lo siguiente:

Período

% Pensión mínima

% Remunaración

o renta declarada *

Agosto 2004 - Agosto 2005 110% 52%

Agosto 2005 - Agosto 2006 130% 55%

Agosto 2006 - Agosto 2007 140% 58%

Agosto 2007 - Agosto 2008 150% 61%

Agosto 2008 - Agosto 2009 64%

Agosto 2009 - Agosto 2010 67%

Desde agosto 2010 70%

134

La calificación de las labores como pesadas está entregada a la Comisión Ergonómica Nacional, entidad

autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta también la de rebajar la

cotización y aporte antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración imponible del trabajador, en el evento que

al calificar el trabajo como pesado, concluya que éste produce un menor desgaste relativo. Se contempla además, la

existencia de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente autónoma, encargada de resolver las apelaciones que

presenten los trabajadores, empleadores o demás interesados, en contra de las Resoluciones de la Comisión

Ergonómica Nacional.

Son Trabajos Pesados:

- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo

Page 108: Apunte Seguridad Social (Completo)

108

- Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas

- Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche

- Las labores subterráneas o submarinas

- Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar

Cabe hacer presente, que aquellas actividades que no se encuentren incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos

Pesados, y que reúnan una o más de las características antes señaladas, no son considerados como trabajo pesado,

para lo cual se requiere solicitar un informe técnico al Ministerio de Salud correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios. Luego se solicita al Director Nacional del INP, en el caso de que el Informe Técnico sea

favorable, la Resolución Exenta que incorpore la o las actividades informadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados.

La calificación de una labor considerada pesada corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por

la ley 19.404, del 21.09.95. Para puestos de trabajo desempeñados antes de esa fecha, solo pueden ser calificados los

cargos de trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, y esta función se encuentra radicada en el INP, con

informe técnico de Servicios de Salud.

Se puede solicitar la calificación de un trabajo como pesado mediante el siguiente procedimiento:

- El trabajador, empleador, sindicato o el delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de

una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la CEN está facultada para actuar de

oficio.

- Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión

Social correspondiente a cada Región.

- Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador, que describa la labor que desempeña el trabajador. De

no contar con este certificado el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo

competente, que acredite las características del trabajo.

- La CEN deberá emitir su dictamen, por regla general en un plazo de 60 días contados desde que reciba el

requerimiento. Pudiendo ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.

- La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.

Se puede reconocer, según el tipo de trabajo de que se trate, una rebaja de 1 año por cada 5 de trabajos pesados

reconocidos, con un tope de 5 años o 2 años por cada 5 trabajados, sólo en caso de actividades efectuadas en

Fundición o Minas, con un tope de 10 años.

135

Requisitos:

- 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.

- Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años.

En caso de quiebra de Compañía de Seguros, todos los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta

Vitalicia, existe una Garantía Estatal, con un tope de 45 UF. Su monto se determina de acuerdo a la siguiente

expresión:

GE = PM + 0.75x(RV - PM)

donde:

GE: Garantía Estatal

PM: Pensión Mínima RV: Renta Vitalicia Contratada

En caso de quiebra de la AFP, por la incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida

para el Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor, en la

liquidación de la Sociedad.

La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de AFP y los afiliados

deben incorporarse a otra Administradora, a la cual se traspasarán sus fondos.

Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de Invalidez de acuerdo a

un primer dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañía de Seguros encargada de su financiamiento no lo

hubiere hecho.

Page 109: Apunte Seguridad Social (Completo)

109

EDAD MENORES DE 70 AÑOS

MAYORES O

IGUALES DE 70

AÑOS Y MENORES

DE 75 AÑOS

MAYORES O IGUALES

DE 75 AÑOS

Beneficiario/ Beneficio

PENSION

MINIMA

para beneficiarios

sin derecho a

G.E.

PENSION

FINAL

para beneficiario

s con

derecho a

G.E.

PENSION

MINIMA

para beneficiario

s sin

derecho a

G.E.

PENSION

FINAL

para beneficiario

s con

derecho a

G.E.

PENSION

MINIMA

para beneficiario

s sin

derecho a

G.E.

PENSION

FINAL

para beneficiarios

con derecho

a G.E.

Vejez o Invalidez 89.715,87 89.715,87 98.097,40 98.097,40 104.666,62 104.666,62

Viuda y Viudo Inválido total, sin

hijos con derecho a pensión. 53.829,52 89.715,87 58.858,44 98.097,40 62.799,97 104.666,62

Viudo Inválido parcial, sin hijos

con derecho a pensión. 38.577,82 83.459,85 42.181,88 91.841,31 45.006,65 98.429,33

Viuda y Viudo Inválido Total,

con hijos con derecho a pensión. 44.857,94 76.258,51 49.048,70 83.382,78 52.333,31 88.966,63

Viudo Inválido Parcial, con hijos

con derecho a pensión. 32.297,71 70.880,49 35.315,06 78.004,77 37.679,98 83.228,47

Madres de hijos de filiación no

matrimonial sin hijos con

derecho a pensión.

32.297,71 53.829,51 35.315,06 58.858,39 37.679,98 62.799,97

Madres de hijos de filiación no matrimonial con hijos con

derecho a pensión.

26.914,76 45.755,11 29.429,22 50.029,66 31.339,99 53.379,97

Hijos menores de 24 años de

edad. 13.457,38 13.457.38 0,00 0,00 0,00 0,00

Hijo inválido total mayor de 24

años de edad. 13.457,38 13.457,38 14.714,61 14.714,61 15.699,99 15.699,99

Hijo Inválido parcial, mayor de

24 años de edad. 9.868,75 10.307,77 10.790,71 11.229,73 11.513,33 11.951,70

Madre o Padre. 44.857,94 48.699,38 49.048,70 62.729,66 52.333,31 62.729,66

NOTA: Pensión Final corresponde a la Pensión Mínima más las Bonificaciones e Incrementos que establecen

las Leyes N° 19.403, N° 19.454, N° 19.539, N° 19.578 y N° 19.953.

136

- La invalidez del solicitante debe haber sido declarada por un Dictamen ejecutoriado de la Comisión Médica

Regional o de la Comisión Médica Central, ambas dependientes de la Superintendencia de AFP.

137

4.- Procedimiento: El afiliado debe suscribir en la AFP una ―Solicitud de Pensión‖, pudiendo adjuntar toda la

documentación, exámenes e informes médicos que desee aportar a la Comisión Médica con el objeto de respaldar su solicitud. En caso de estar imposibilitado para asistir personalmente, puede completar y firmar la Solicitud de

Pensión enviándola con otra persona. Las Isapres pueden, en casos especiales, solicitar la calificación de

"irrecuperabilidad‖ del afiliado.

Los antecedentes se remiten a la Comisión Médica Regional, dependiente de la Superintendencia de AFP, que

corresponde al lugar de trabajo o faena. Ella citará al afiliado a comparecer para examinarlo, dentro de los 5 días

hábiles siguientes a la recepción del requerimiento y con los antecedentes aportados y otros exámenes que solicite a

través de una Orden de Examen para un médico ―interconsultor‖ si cree que requiere otros informes médicos para

resolver. Si no comparece el afiliado y no da ningún aviso, la Comisión Médica cerrará el expediente ―por

desistimiento del afiliado‖.

Los exámenes requeridos por la Comisión Médica Regional, se efectuarán sólo por los especialistas y laboratorios

que se encuentres inscritos en el Registro, que para estos efectos lleva la Superintendencia de AFP. Los antecedentes

y exámenes entregados formarán parte del expediente y estará prohibido a la Comisiones Médicas Regionales y a la

Comisión Médica Central entregar los originales de ellos a los afiliados, sin perjuicio de que puedan

Page 110: Apunte Seguridad Social (Completo)

110

proporcionársele copias una vez ejecutoriado el dictamen correspondiente, siempre que así lo autorice la Comisión

Médica Central.

La Comisión Médica tiene un plazo de 60 días para emitir un Dictamen, notificando al afiliado, a la AFP.

El Dictamen emitido por la Comisión Médica puede ser favorable, aceptando la invalidez en forma parcial o total, o

rechazándola. En ambos casos dicho Dictamen, emitido por la Comisión Médica Regional, puede ser reclamado por:

a) El afiliado afectado.

b) La AFP a la cual éste se encuentre incorporado. c) La Cía. de Seguros con la cual la administradora tenga contratado el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Dicho reclamo debe interponerse por escrito, en formato libre, ante la Comisión Médica Regional que lo emitió,

dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del dictamen.

La Comisión Médica Regional remitirá la apelación, dentro del plazo de 5 días contados desde la recepción del

reclamo, a la Comisión Médica Central.

La Comisión Médica Central tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción para su fallo.

La resolución de la Comisión Médica Central es inapelable, salvo cuando el reclamo era sobre un posible Accidente

del Trabajo o Enfermedad Profesional, en cuyo caso se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

En todo caso, el afiliado tiene la posibilidad de presentar una nueva solicitud, en este caso el afiliado puede invocar

como plazo de declaración de invalidez la fecha de la presentación de la primera solicitud.

Hay que señalar que un Dictamen se entiende ejecutoriado si el afiliado, la AFP, o la Cía. de Seguros no interponen

un reclamo en contra de él, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación o si

interpuesto éste, ya fue resuelto y notificado.

Los gastos que se originan en el proceso de calificación de invalidez son financiados por las AFP y por el propio

interesado. Estos últimos corresponden en proporción de lo que les hubiere correspondido pagar si dicha prestación

se hubiere realizado en un Servicio de Salud y de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley Nº 18.469.

Asimismo los exámenes de especialidad o análisis de informes que demande la reclamación de un dictamen emitido por la Comisión Médica Regional, deben ser financiados por la AFP y el afiliado en la proporción dicha

anteriormente, si la reclamación proviene del afiliado. Si ésta proviene de la AFP o de una Cía. de Seguros, dichos

exámenes serán financiados por la institución reclamante. Si se originaran gastos de traslado, éstos serán

íntegramente de cargo de quien presente la reclamación, salvo que el traslado haya sido ordenado por la Comisión

Médica Central, en cuyo caso, tales gastos serán de la AFP.

Se introduce la figura del médico asesor del solicitante. Se designará por la Comisión Médica, un médico cirujano de

entre los que aparezcan en un registro creado especialmente para estos efectos, que asesorará al solicitante de

pensión de invalidez y asistirá como observador a las sesiones de la Comisión Médica, todo esto, sin costo para el

solicitante.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante de pensión de invalidez, siempre podrá optar por nombrar un médico

cirujano a su costa, en reemplazo del designado.

Las compañías de seguro podrán designar un médico cirujano en cada una de las Comisiones Regionales, para que

asistan como observadores.

El médico asesor del solicitante y el observador tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La Superintendencia de Pensiones deberá establecer las inhabilidades que se les aplicarán a los médicos asesores y

observadores

El IPS contribuirá al financiamiento de las Comisiones Médicas respecto de los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez, en la misma forma en que las AFP lo hacen respecto a sus afiliados, esto es, en proporción a

los afiliados que soliciten pensión de invalidez.

La Superintendencia de Pensiones fiscalizará a las Comisiones Médicas, en conformidad a un reglamento.

138

La pensión de invalidez se devengará a partir de la fecha de declaración de invalidez, indicada en el Dictamen de

la Comisión Médica Regional. En general, es la fecha en que presentó la Solicitud, pero si estaba acogido a la

Licencia Médica la fecha será la de término de dicha licencia. La fecha de pago será a los 10 días de haber quedado

ejecutoriado el ―Primer Dictamen‖.

Financiamiento de la Pensión Transitoria

- Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, (estaba cotizando al solicitar la

Pensión), la pensión es pagada por la A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Es decir,

no se usan los fondos de la Cuenta Individual del afiliado. - Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro

Page 111: Apunte Seguridad Social (Completo)

111

indicado (no cotiza hace más de un año), la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual

(incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si corresponde).

139

Si el pensionado no concurre dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de cumplimiento de los 3 años, la AFP

suspende los pagos de pensión y si no se presenta en el plazo de 6 meses desde el mes en que se cumplió el plazo de

3 años ya señalados, la AFP cierra el expediente y registra al afiliado como activo o sea que ha cesado en su

invalidez. 140

Si no concurre a suscribir la Solicitud de Reevaluación antes del cumplimiento de la edad legal, el afiliado perderá

la calidad de inválido, pero continúa recibiendo el pago de la pensión transitoria hasta el término de 3 años.

Cumplidos este plazo, no podrá optar por pensión definitiva de invalidez, sino solamente por pensión de vejez

normal.

141

En este caso la Comisión debe explicar en la resolución los fundamentos de la medida. Se comunicará al afiliado

que debe pedir la Reevaluación en su AFP, conjuntamente con el pago de las últimas tres pensiones Transitorias

anteriores a la fecha que señale la comisión. Si el pensionado no lo hiciera, 3 meses después de la fecha se suspenden

los pagos, ya a los 6 meses se cierra el expediente y el afiliado pasa a ser activo.

142

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda,

establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de los beneficios del sistema

solidario, entre ellos, la forma de determinar el 60% más pobre de la población-

Con todo, durante el primer año (julio 2008 a junio 2009), se beneficiará al 40% de la población más pobre; para el

segundo año (julio 2009 a junio 2010) al 45%; en el tercer año (julio 2010 a junio 2011), al 50%; para el cuarto año

(julio 2011 a junio 2012), al 55%; y, desde julio de 2012, al 60% más pobre. Durante los años 2008 y 2009, se usará como instrumento para determinar este porcentaje, la Ficha de Protección

Social.

Por otro lado, la ley entiende que componen el Grupo Familiar del peticionario, las siguientes personas:

- Su cónyuge

- Sus hijos menores de 18 años

- Hijos mayores de 18, pero menores de 24 que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media,

técnica o superior

El eventual beneficiario puede solicitar que estas personas no sean consideradas en su grupo familiar, cuando no

compartan con éste el presupuesto familiar. Por el contrario, puede solicitar que otras personas sí sean consideradas

siempre que compartan con aquél el mencionado presupuesto, a saber:

- La madre o el padre de sus hijos (no cónyuge)

- Hijos inválidos mayores de 18 y menores de 65 años; padres mayores de 65 años, en ambos casos, cuando no

puedan acceder al sistema solidario por no cumplir el requisito de residencia.

143

La solicitud debe presentarse en el Instituto de Previsión Social a partir del cumplimiento de la edad legal.

Para el primer año, la PBSV ascenderá a $ 60.000; desde julio de 2009, dicho monto será de $ 75.000.

La pensión se reajustará automáticamente en 100% del IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que se

alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje que haya experimentado en ese periodo.

Se considerará como lapso de residencia en el país el tiempo en que los chilenos deban permanecer en el extranjero

por motivo del cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de

Chile. Asimismo, para las personas comprendidas en la definición de exiliados, contenida en la letra a) del artículo 2°

de la ley N° 18.994, que hubiesen sido registradas como tales por la Oficina Nacional de Retorno, se considerará

como lapso de residencia en el país el tiempo en que permanecieron por esa causa en el extranjero. Para tal efecto, el

Ministerio de Justicia extenderá la certificación correspondiente respecto de quienes cumplan con dicha calidad, en

la forma que determine el Reglamento. Las excepciones establecidas serán aplicables, cuando corresponda, a las

solicitudes para acceder a este beneficio y a la bonificación por hijo para las mujeres.

Para el acceso a pensión básica solidaria de vejez, el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos de

residencia establecido, se computará desde la fecha de nacimiento del peticionario, en el caso de chilenos que

carezcan de recursos conforme.

Page 112: Apunte Seguridad Social (Completo)

112

144

Durante el 2008, este aporte estará dirigido a las personas que reciban pensiones inferiores a $70.000; el 2009 a

las inferiores a $120.000; el 2010 a los que reciban menos de $150.000; $200.000 el 2011; finalmente, en el año

2012, todos aquellos pensionados que hayan cotizado y reciban una pensión inferior a $255.000, recibirán APS.

145

En cuanto al requisito de residencia, este se entenderá cumplido si una persona ha cotizado por 20 o más años en

alguno de los sistemas de pensiones de Chile. También se considerarán situaciones especiales, tales como las

personas comprendidas en la ley N° 18.994 registradas en la Oficina Nacional de Retorno o las que se han encontrado al servicio del país en el extranjero.

146

Los extranjeros que no tengan residencia en Chile no podrán acceder a esta pensión, ni al aporte solidario, si el

accidente que originó el menoscabo acaeció en el extranjero.

147

Se consideran inválidas las personas que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a

consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente

de su capacidad de trabajo, de al menos, dos tercios, o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

148

a) El Instituto de Previsión Social (IPS) administrará el Sistema Solidario en todo sentido, esto es: conceder el

beneficio, extinguirlos, suspenderlos o modificarlos, de acuerdo al reglamento que se dictará al efecto.

b) Los afiliados al decreto ley 3.500 podrán efectuar sus solicitudes en su AFP, la que la derivará al IPS.

c) La supervigilancia y fiscalización del Sistema Solidario corresponderá a la Superintendencia de Pensiones (SP)

d) Las personas que gocen de la PBS de vejez o invalidez no causarán asignación familiar. Sí pueden pedir

asignación familiar respecto a sus descendientes que vivan a su costa. Esto es importante, ya que las personas que

perciban PBS de vejez o invalidez, al dejar de ser causantes de asignación familiar, dejarán de ser cargas legales en

el FONASA o en Isapres, en virtud de lo señalado en los artículos 135, 136 y 202 del DFL N°1 de 2005. e) Los beneficios del Sistema Solidario se extinguirán:

- Fallecimiento

- Dejar de cumplir alguno de los requisitos que establece la ley

- Por permanecer el beneficiario fuera de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.

- Por obtener el beneficio maliciosamente.

f) Los beneficios del Sistema Solidario se suspende:

- No cobrar el beneficio durante 6 meses continuos

- No adjuntar antecedentes requeridos para mantener el beneficio dentro del plazo de 3 meses contado desde la fecha

del requerimiento.

- Inválidos parciales que se nieguen a reevaluarse por las Comisiones Médicas, dentro del plazo de 3 meses contado

desde la fecha del requerimiento.

A quienes obtengan maliciosamente beneficios, se les aplicará las penas del artículo 467 del Código Penal.

Se excepciona a los carentes de recurso del pago de cotizaciones de salud indicado en el art. 85 del decreto ley 3.500.

La Pensión Básica Solidaria estará afecta, como todas las pensiones, a la cotización obligatoria de salud de 7%, salvo

que el beneficiario de esta pensión sea declarado carente de recursos de acuerdo al reglamento dictado al efecto, el

que señala que serán aquellas personas que: ―hubieren obtenido un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos por

aplicación de la Ficha de Protección Social que establece el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación.‖

También se encuentran excepcionados de cotizar el 7%, los pensionados que a junio de 2008, sean beneficiarios de

pensiones asistenciales (PASIS) del decreto ley N°869 de 1975, los que tienen acceso a PBS de vejez e invalidez en

forma automática.

Se establece un subsidio para personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, el que será

supervigilado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Los titulares de pensiones establecidas en las leyes N° 18056, 19123, 19234, 19980 y 19992, podrán acceder a

Sistema Solidario si cumplen con los requisitos que la ley establece.

149

3.- Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:

- 60% Cónyuge mujer o cónyuge varón invalido total.

- 43% Cónyuge varón invalido parcial.

- 50% Cónyuge mujer o cónyuge varón invalido total con hijos con derecho a pensión.

- 36% Cónyuge varón invalido parcial con hijos con derecho a pensión.

Page 113: Apunte Seguridad Social (Completo)

113

- 36% Madre de hijos de filiación no matrimonial

- 30% Madre de hijo de filiación ni matrimonial con hijos con derecho a pensión.

- 15% Hijos.

- 11% Hijos inválidos parciales mayores de 24 años.

- 50% Padres.

150

Los primeros pagos se hacen a cada uno de los beneficiarios, a medida que completan la documentación requerida, incluyen las pensiones a que tenía derecho y no pagadas por encontrarse pendientes el trámite.

151

Las pensiones de sobrevivencia e invalidez estarán cubiertas por el seguro, cuando se da alguna de las siguientes

situaciones:

- Trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto se

entenderá ―que se encontraba cotizando‖ si el siniestro se produce en el mes en que el afiliado se encontraba

prestando servicios o tenía un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral. La

cobertura regirá para todo el mes calendario en el que el trabajador prestó servicios. En el caso de trabajadores que

inician labores por primera vez, si ocurriera un siniestro antes de haber suscrito su Solicitud de Afiliación al Sistema,

se entenderá incorporado a la AFP en la que el empleador tenga afiliado el mayor número de trabajadores, a la fecha

del siniestro

- Trabajador independiente que tuviere una cotización en el mes anterior, como independiente

- Trabajador independiente que sin registrar cotización en el mes anterior manifiesta su voluntad de quedar cubierto

- Deberá registrar dentro del mes de ocurrencia del siniestro y con anterioridad a la fecha de ocurrencia de éste, el

pago de dos cotizaciones adicionales una por el mes que desea cubrir y otra correspondiente al mismo mes respecto

del cual está efectuando la cotización obligatoria del 10% de la renta declarada

- Trabajador dependiente que se encontraba cesante o con servicios suspendidos por un período no mayor a doce meses

- Deberá registrar a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en

que dejó de prestar servicios, las cuales podrán ser en la calidad de trabajador dependiente y corresponder a

gratificaciones o remuneraciones, o en la calidad de independiente

- También se encontrarán en esta categoría aquellos afiliados trabajadores dependientes que a la fecha en que fueron

declarados inválidos totales o parciales mediante un primer dictamen, se encuentren con un contrato de trabajo

vigente pero con permiso sin goce de remuneraciones, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de doce

meses contado desde el último día del mes en que los servicios se hayan suspendido y registren como mínimo, seis

meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que la prestación de servicios se suspendió, en

virtud del permiso otorgado por el empleador al trabajador sin goce de remuneración

- Trabajador que percibió pensiones transitorias de invalidez, estando cubierto por el seguro

Para efectos de determinar la cobertura de una nueva solicitud de invalidez, la calidad de pensionado transitorio se

asimilará a trabajador dependiente y la pensión transitoria a la remuneración.

Se entiende por aporte adicional el monto expresado en unidades de fomento, que resulte de la diferencia entre el

capital necesario para financiar las pensiones de referencia y la suma del capital acumulado por el afiliado y el bono

de reconocimiento, a la fecha en que el afiliado fallezca o quede ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez.

Cuando dicha diferencia sea negativa, el aporte adicional será igual a cero. Se entiende por capital necesario el valor esperado de todas las pensiones de referencia que genere el afiliado

causante para él y su grupo familiar, a contar del momento en que se produzca la muerte o quede ejecutoriado el

segundo dictamen de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión del causante y de cada uno de los

beneficiarios acreditados y la cuota mortuoria.

Se entiende por ingreso base el monto que resulte de dividir por 120, la suma de las remuneraciones imponibles

percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la

invalidez mediante el primer dictamen, según corresponda, actualizados según variación del IPC

Para efectos del cálculo del capital necesario y del pago de pensiones de invalidez otorgada conforme al primer

dictamen, la pensión de referencia del causante será equivalente a:

- 70% del ingreso base, en caso que fallezcan o tengan derecho a percibir pensión de invalidez total.

- 50% del ingreso base, en caso de invalidez parcial.

La pensión de referencia para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados será equivalente a los

siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante:

- 60% para la cónyuge o para el cónyuge inválido total y 43% para el cónyuge inválido parcial.

Page 114: Apunte Seguridad Social (Completo)

114

- 50% para la cónyuge o para el cónyuge inválido total y 36% para el cónyuge inválido parcial, con hijos comunes

que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al sesenta y cuarenta y tres por ciento, respectivamente,

cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión.

- 36% para las madres de hijos de filiación no matrimonial.

- 30% para la madre de hijos de filiación no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión. Este porcentaje

se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión.

- 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. - 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación familiar

reconocidos por el organismo competente y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente.

6.- Financiamiento:

- Si no están cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalización Individual

- Si están cubiertas por el Seguro, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la Compañía de

Seguros.

Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y las Pensiones

de Referencia de cada beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización individual del

causante, la AFP pone el Saldo a disposición de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión,

suscribiendo la Selección de Modalidad.

Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado se deben distinguir Las siguientes situaciones:

- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, los beneficiarios

deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros que estuviera pagando la Renta Vitalicia, con el fin de

que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Si tuvieran fondos en la Cuenta de Capitalización

Individual del afiliado, éstos constituirán herencia.

- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrara percibiendo Renta Temporal, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia

mediante la suscripción del formulario "Solicitud de Pensión", adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.

Los beneficiarios pueden optar por anticipar la Renta Vitalicia Diferida o distribuir la Renta Temporal del afiliado

entre ellos, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley.

- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

y se encontrara percibiendo la Renta Vitalicia Diferida, los beneficiarios deberán proceder en la forma señalada en la

letra a. anterior.

- Si el afiliado hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado, los beneficiarios deberán

ejercer su derecho a pensión de sobrevivencia mediante suscripción del formulario "Solicitud de Pensión",

adjuntando el Certificado de Defunción respectivo.

152

Si el gasto lo hubiese hecho una persona distinta a él o la cónyuge, hijos o padres del afiliado, se le entregará sólo

el monto efectivo del gasto con el tope de 15 UF, quedando el saldo hasta completar dicha cifra, a disposición de él o

de la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste de los hijos o de los padres del afiliado.

Asimismo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral, no se presentare a requerir el beneficio, la AFP podrá

entregar las 15 UF al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste de los hijos o de los padres del afiliado, siempre que

presenten una declaración jurada simple de la persona que realizó el gasto, en que declare que no cobrará la cuota mortuoria. No obstante, si transcurrido 3 meses de la notificación del fallecimiento del afiliado a la AFP, la persona

que hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el beneficio, ni efectuare la declaración

consistente en que no exigirá su pago, la AFP podrá entregar las 15 UF al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste de

los hijos o de los padres del afiliado.

En cualquiera de los casos anteriores, el beneficiario deberá suscribir una solicitud, adjuntando los documentos antes

mencionados, en la AFP en la cual se encontraba incorporado el afiliado. La AFP tendrá un plazo máximo de 5 días

hábiles contados desde la fecha de la solicitud, para poner a disposición del solicitante el pago de este beneficio.

Documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria:

• Solicitud de Cuota Mortuoria (disponible en cada AFP)

• Certificado de Defunción del Afiliado.

• Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral.

• Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.

Page 115: Apunte Seguridad Social (Completo)

115

153

Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión SCOMP: Posteriormente el SCOMP emite el Certificado

de Ofertas y lo entrega directamente al afiliado a su dirección postal o electrónica según lo indicado por él en la

solicitud de ofertas.

Con su certificado de ofertas el afiliado puede optar por: solicitar una nueva consulta (cumpliendo con la condición

de hasta 3) al Sistema, solicitar ofertas externas a las Compañías que realizaron ofertas dentro del Sistema. La oferta

externa debe ser siempre mayor que la interna, seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión, si la opción es

renta vitalicia puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate o desistirse de pensionarse.

Si el afiliado opta por un Remate dicha solicitud la debe efectuar en la AFP de origen, al igual que la selección de

modalidad de pensión.

La tramitación de pensión es gratuita para el afiliado. Tanto la solicitud de pensión como la tramitación del bono de

reconocimiento y certificado de saldo no implican gastos salvo aquellos derivados de las fotocopias de la

documentación requerida.

Respecto de la intermediación de las rentas vitalicias, su costo dependerá del partícipe a través del cual realice la

consulta al SCOMP. Si entra por AFP no hay pago de comisión; si entra por la compañía puede existir o no pago de

comisión, esto dependerá de la oferta que acepte; si entra por Corredor siempre habrá pago de comisión.

Cabe señalar que todas las ofertas de rentas vitalicias en el SCOMP se efectúan en base a una comisión de referencia

del 2,5%. En otras palabras, que la ofertas que el pensionable conoce en el certificado tienen implicita o sumado el

monto de la comisión.

Dado lo anterior, si se el trámite de pensión se realiza a través de una AFP y sin la intervención de un intermediario

no estará afecto a comisión y, por lo tanto la pensión ofrecida se incrementa en 2,5%.

Si entra por una Compañía de Seguros, la pensión tendrá un incremento del 2,5% si elige una Compañía diferente a

la del ingreso ya que en este caso no hay intermediario involucrado. Si elige una oferta de la misma Compañía por la

cual ingresó al sistema, se entiende que ésta actuó como intermediaria y por lo tando debe pagar comisión. Finalmente si ingresa por Corredor de Seguros siempre habrá pago de comisión, independiente de la Compañía de

Seguros seleccionada ya que en todos los casos hay un intermediario involucrado.

Registro público pensionable: Es un listado público que las AFP deben emitir con información de sus afiliados que

se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez edad, vejez anticipada, y de aquellos afiliados o beneficiarios

de pensiones de sobrevivencia, que presentaron una solicitud de pensión.

El registro de Pensionables incluirá a las personas que:

- Que se encuentren a 12 meses o menos de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

- Que tengan un saldo en su cuenta individual suficiente para financiar una pensión de vejez anticipada, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 68 del DL N° 3.500.

- Que hayan presentado una solicitud de pensión de vejez edad, vejez anticipada, reevaluación de invalidez y de

sobrevivencia, según corresponda, y ésta se encuentre aún en trámite. Quedan expresamente excluidos de este

Listado los afiliados que presenten una solicitud de pensión de invalidez para la emisión del primer dictamen.

- En el caso de solicitudes de pensión de sobrevivencia, deberá notificarse a cada uno de los beneficiarios. Asimismo,

para ser incluidos en el Listado debe haber acuerdo entre todos ellos

Las Administradoras deben incorporar al Listado, a todos los afiliados y beneficiarios que cumplan las condiciones

expuestas en la letra anterior, a menos que manifiesten por escrito su voluntad de no formar parte de él, es decir no es obligatorio.

Los datos que se publicarán en el Listado son: Nombre, apellido paterno y materno, Rut, sexo, fecha de nacimiento,

dirección, saldo cotizaciones obligatorias, valor bono de reconocimiento, si corresponde y edad y sexo y

características de cada uno de los beneficiarios

Dos veces al año se identifica quienes en el semestre siguiente van a cumplir requisitos como por ejemplo estar a

doce meses de cumplir la edad legal. Los afiliados en cualquier momento pueden pedir su salida y será retirado

automáticamente. Asimismo en cualquier momento puede manifestar su deseo de no ser incluido en dicho Listado.

Dentro de los 10 primeros días de los meses de octubre y abril de cada año la AFP deberá identificar a los afiliados

que cumplan los requisitos señalados en la letra b) anterior y aquellos que durante el semestre siguiente se

encuentren a doce meses de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez. Los afiliados deben ser notificados en

los mismos meses en que fueron identificados esto es octubre o abril según sea el caso.

El afiliado o los beneficiarios según corresponda tienen un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de la

notificación para manifestar su voluntad de ser excluidos del referido listado firmando el formulario ―Solicitud de

Page 116: Apunte Seguridad Social (Completo)

116

exclusión del listado público‖. Si la AFP no tuviera dicha constancia, la AFP deberá incluirlos en él dentro de los

primeros 5 días hábiles del mes siguiente y siempre que tenga constancia que fue recibida la notificación.

La Administradora deberá asegurarse que la notificación fue recibida por los afiliados o beneficiarios, de lo que debe

quedar constancia escrita, con la fecha y firma del interesado.

En caso que la notificación hubiese sido devuelta por el servicio de correos o no se hubiera ubicado al afiliado o

beneficiario para su notificación, la Administradora no podrá incluirlo en el listado público. No obstante deberá

efectuar todas las gestiones a su alcance para actualizar los domicilios y permitir cumplir con el mandato legal de la notificación. Tienen acceso al Registro las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de

Vida que hayan informado a la Superintendencia de Valores y Seguros que comercializarán rentas vitalicias del DL

Nº 3.500 y que se encuentren habilitadas para operar en este ramo, y los Corredores que se encuentren inscritos en el

Registro de Corredores de Rentas Vitalicias de la Superintendencia de Valores y Seguros y que se encuentren

habilitados para operar.

154

Sus funciones son:

1. Ejercer aquellas asignadas a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en el decreto ley N°

3.500, de 1980, en el decreto con fuerza de ley N° 101, del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

y en otras normas legales y reglamentarias vigentes.

2. Ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de

Previsión Social. Para tal efecto, la Superintendencia dictará las normas necesarias las que serán obligatorias para

todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado Sistema.

3. Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del

Servicio de Seguro Social, que éste administre, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744.

4. Velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los

afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, como a los beneficiarios del sistema de pensiones

solidarias de invalidez.

5. Coordinarse con las instituciones que sean competentes en materias de fiscalización de la declaración y pago de

las cotizaciones previsionales del decreto ley N° 3.500, de 1980.

6. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia.

7. Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a

las personas o entidades fiscalizadas.

8. Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las

instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otros

organismos fiscalizadores y a la Contraloría General de la República.

9. Efectuar los estudios técnicos y actuariales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

10. Aplicar sanciones a sus fiscalizados por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que los

regulan, especialmente conforme a lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

11. Constituir y administrar el Registro de Asesores Previsionales.

12. Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la celebración y ejecución de convenios internacionales

relativos a materias de previsión social, actuando como organismo de enlace de los mismos. 13.- Efectuar estudios técnicos para el desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensiones.

14.- Fiscalizar los servicios subcontratados por las AFP.

15.- Supervisará administrativamente a las Comisiones Médicas regionales y central e impartirá normas operativas

que se requieran para calificar la invalidez. Además, deberán controlar a las Comisiones Médicas para que den

estricto cumplimiento a sus funciones y determinar otros aspectos operativos de éstas, tales como, el número de

Comisiones que deben funcionar en cada región del país, etc.

16.- Supervisará administrativamente a las Comisiones Ergonómicas.

17.- Mediante una resolución conjunta de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, se regulará el

procedimiento de fiscalización del sistema de consultas y ofertas de montos de pensión.

Se crea la figura del Inspector Delegado, que será designado por la Superintendencia de Pensiones de entre sus

funcionarios para que se constituya en una AFP y resguarde los fondos de pensiones. Ejercerá su cargo por el plazo

de 6 meses, renovables por sólo una vez fundado en hechos graves que pongan en peligro inminente los Fondos. El

Inspector pasará a ser una especie de interventor que visará las operaciones de la AFP, pudiendo incluso suspender

Page 117: Apunte Seguridad Social (Completo)

117

acuerdos del directorio. Para ejercer su cargo podrá solicitar la participación de otros funcionarios de la

Superintendencia de Pensiones y contratar asesorías que serán de cargo de la AFP. El inspector deberá guardar

estricta reserva de la información que maneje. La administradora afectada podrá reclamar contra la designación del

Inspector, ante la Corte de Apelaciones. La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la designación.

Se traspasan a la Superintendencia de Pensiones, las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social

(SUSESO) relativas al Instituto de Normalización Previsional (INP) como administrador de los regímenes de prestaciones de las ex cajas de previsión y del Servicio del Seguro Social, además de otras, con excepción de

aquellas relativas a la Ley N°16.744.

El Superintendente de Pensiones será la autoridad superior del Servicio.

La Superintendente de Pensiones podrá requerir información, entre ellos datos personales necesarios para cumplir

sus funciones, a instituciones públicas y privadas del ámbito previsional. Debe guardar reserva absoluta de estos

datos.

La Superintendente de Pensiones ejercerá supervigilancia y fiscalización sobre la Comisión Ergonómica Nacional y

la Comisión de Apelaciones.

155

El Instituto de Previsión Social tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1. Administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que éste contempla, cesarlos o

modificarlos.

2. Administrar las bonificaciones por hijo para las mujeres establecidas en el Párrafo 1° del Título III de esta ley.

3. Administrar el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, establecido en el Párrafo 3° del Título III de esta

ley.

4. Otorgar y pagar las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, de acuerdo a lo contemplado en el

decreto ley N° 3.500, de 1980. 5. Realizar diagnósticos y estudios actuariales y aquellos relativos a temas propios de sus funciones.

6. Administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como

continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho

Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en la ley N°16.744.

7. Celebrar convenios con entidades o personas jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro,

que administren prestaciones de seguridad social, con el objeto de que los Centros de Atención Previsional Integral

puedan prestar servicios a éstas en los términos señalados en el artículo 62 de esta ley. Los precios y modalidades de

pago de los servicios que se presten serán fijados por decreto supremo conjunto emanado de los Ministerios del

Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

8. Efectuar publicaciones informativas dentro del ámbito de su competencia.

9. Celebrar convenios con organismos públicos y privados para realizar tareas de apoyo en la tramitación e

información respecto de los beneficios del Sistema Solidario.

Especialmente debe verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias, con

todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales y los organismos públicos y

privados que deben obligatoriamente entregarle información.

El jefe superior del Servicio será el Director Nacional.

El Instituto de Previsión Social consultará una red de Centros de Atención Previsional Integral de cobertura nacional,

los que prestarán servicios de información y tramitación en materias previsionales a los usuarios del sistema

previsional, facilitando el ejercicio de los derechos que les correspondan.

Las funciones de los Centros de Atención Previsional Integral son:

1. Recibir las solicitudes de pensión de vejez por cumplimiento de la edad legal, invalidez y sobrevivencia que

presenten los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y

remitirlas a la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda para su tramitación.

2. Acoger a tramitación las solicitudes de otorgamiento de los beneficios que otorga el Instituto de Previsión Social e

informar de su otorgamiento, modificación o cese.

3. Informar y atender las consultas referidas al funcionamiento del Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley

N° 3.500, de 1980, y del Sistema de Pensiones Solidarias establecido en el Título I de esta ley. Asimismo, los

Centros de Atención Previsional Integral estarán facultados para recibir y remitir a la Administradora de Fondos de

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Pensiones que corresponda para su tramitación, las reclamaciones que presenten los afiliados o sus beneficiarios de

pensión de sobrevivencia.

4. Emitir certificaciones relacionadas con los regímenes que administra el Instituto de Previsión Social y los

beneficios que éste otorga.

5. Prestar los servicios que el Instituto de Previsión Social convenga con las entidades o personas jurídicas y para los

fines que señala el número 7 del artículo 55 de la ley.

6. Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes. La Superintendencia de Pensiones mediante una norma de carácter general, regulará el ejercicio de las funciones y atribuciones antedichas.

7.-En virtud de los convenios que el Instituto de Previsión Social celebre con entidades o personas jurídicas que

administren prestaciones de seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7 del artículo 55, los Centros de

Atención Previsional Integral sólo podrán realizar una o más de las siguientes actividades:

a) Recibir las solicitudes de los beneficios que dichas entidades o personas jurídicas concedan y remitirla a aquella

que corresponda.

b) Emitir las certificaciones que corresponda realizar a dichas entidades o personas jurídicas.

c) Pagar los beneficios que concedan dichas entidades o personas jurídicas.

d) Recibir los reclamos que se presenten por los usuarios respecto a dichas entidades o personas jurídicas, y

remitirlos a ellas para su tramitación. La Superintendencia de Pensiones establecerá, en el marco de las disposiciones

precedentes y mediante norma de carácter general, las regulaciones a que deberán sujetarse los convenios a que se

alude en este artículo.

156

Esta Comisión tiene por función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y otros organismos públicos del

sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen del sistema de pensiones y proponer estrategias de

educación y difusión de dicho sistema.

Estará integrada por: un representante de los trabajadores, un representante de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pensiones y un académico universitario que la

presidirá.

La Subsecretaría de Previsión Social otorgará asistencia administrativa para su funcionamiento y la Comisión puede

solicitar asistencia técnica a los órganos públicos pertinentes.

Un reglamento del MTPS y suscrito por el Ministerio de Hacienda, regulará el funcionamiento, nombramiento,

régimen de prohibiciones, etc. de la Comisión.

157

Será administrado por la Subsecretaría de Previsión Social con el objeto de financiar proyectos, programas,

actividades, promoción, educación y difusión del sistema de pensiones.

Los fondos serán asignados por la Subsecretaría de Previsión Social mediante concurso público, previa propuesta del

Comité de Selección, integrado por: el presidente de la Comisión de Usuarios, un representante de la Subsecretaría

de Previsión Social, un representante de la Superintendencia de Pensiones y un representante del Instituto de

Previsión Social.

El Fondo será regulado de acuerdo a las normas contenidas en un reglamento que deberá dictar el MTPS, suscrito

por el Ministerio de Hacienda.

A lo menos el 60% del presupuesto deberá ser destinado a beneficiarios que residan fuera de la Región

Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de programas que cumplan con los requisitos. El Fondo para la Educación Previsional estará constituido por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos.

b) Las donaciones que se le hagan, y las herencias y legados que acepte, a través de la Subsecretaría de Previsión

Social, con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de

impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

c) Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título.

d) Los demás recursos que perciba por otros conceptos.

Decreto N° 29, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

158

Su función será asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en materias relacionadas

con el sistema de pensiones solidarias. Deberá especialmente: Asesorar sobre propuestas de modificaciones legales

de los parámetros del sistema solidario; sobre las propuestas de modificaciones a los reglamentos que se emitan

sobre esta materia; acerca de los métodos, criterios y parámetros generales que incidan en el otorgamiento, revisión,

suspensión y extinción de los beneficios, contenidos en los reglamentos; y evacuar un informe anual que será

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remitido a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y al Congreso Nacional, que contenga su

opinión acerca del funcionamiento de la normativa del sistema.

Un Secretario nombrado por el Consejo y remunerado por la Subsecretaría de Previsión Social, la que además

prestará apoyo técnico y administrativo al Consejo, deberá coordinar su funcionamiento.

El Consejo estará integrado por: un consejero nombrado por el Presidente de la República que lo presidirá y 4

designados por el Presidente de la República ratificados por el Senado, los que durarán 6 años en sus funciones.

Deberán ser personas de reconocido prestigio, experiencia y conocimientos en el campo del Derecho, Economía, Seguridad Social y Mercado laboral, serán inamovibles. El cargo de consejero es incompatible con el ejercicio de

cargos directivos unipersonales en los órganos de los partidos políticos, y gerenciales, administradores o directores

en AFP, compañías de seguros de vida, ni siquiera empresas relacionadas con aquellas.

159

La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del sistema de

pensiones, considerando su situación particular. Esta asesoría contempla además la intermediación de seguros

previsionales y se otorga con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio.

Se creará un Registro de Asesores Previsionales que mantendrán las Superintendencias de Pensiones y de Valores y

Seguros.

Se indica que las entidades que presten este servicio, deberán ser sociedades constituidas en Chile con ese objeto

específico. Además, estas entidades deberán contratar un seguro para responder por el cumplimiento de sus

obligaciones y especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar.

Los socios y asesores deberán cumplir ciertos requisitos.

Estas entidades responderán hasta de la culpa leve y estarán obligadas a indemnizar los perjuicios que causen,

además de soportar las sanciones administrativas que correspondan.

Estarán supervigilados por la Superintendencia de Pensiones y de Valores y Seguros.

Las entidades suscribirán contratos de asesoría previsional con los afiliados. Además, los servicios de estas entidades no pueden pagarse con cargo a la cuenta de capitalización individual, con ciertas excepciones.

El funcionamiento de éste Consejo, está regulado en el Decreto N° 51.