arbitraje unac
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EL ARBITRAJE
i. DEFINICION
Es un medio de solución de controversias distinto al proceso judicial, por el cual las partes se someten a la decisión de un tercero, que en este caso es el árbitro, quien es responsable de dar solución a la disputa.
¿En qué se diferencia el arbitraje y la conciliación?
En el arbitraje, es un tercero imparcial -el árbitro- quien define la controversia a través de un laudo
arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable; en cambio, en la conciliación, el
tercero -llamado conciliador- no tiene facultad para resolver el conflicto, solamente hace sus
mejores esfuerzos para que las partes lleguen a un entendimiento.
¿Qué diferencia existe entre un arbitraje de derecho y uno de conciencia?
En el arbitraje de derecho, los árbitros son abogados y resuelven los conflictos en un marco legal;
mientras que en el arbitraje de conciencia, los árbitros, pueden ser técnicos o profesionales de
otros campos y resuelven las controversias conforme su leal saber y entender, pero basándose en
principios y formas del debido proceso.
ii. .EL CONVENIO ARBITRAL
Un convenio arbitral es un acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje
sus controversias. De ese modo, las partes renuncian a acudir a la justicia estatal, representada
por el Poder Judicial.
iii. . LAS PARTES EN EL CONVENIO
a) Personas Naturales
Puede ser parte de un convenio arbitral cualquier persona natural que hubiera alcanzado la plena capacidad en el ejercicio de sus derechos civiles.
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b) Personas Jurídicas
No existen restricciones para que las personas jurídicas puedan someterse válidamente a arbitraje. Sin embargo, resulta necesario precisar que tanto para el caso de personas jurídicas como el de aquellas personas naturales que actúan a través de apoderado, los representantes requerirán de autorización expresa o poder especial para vincular a sus representados en un convenio arbitral.
c) El Estado
Los artículos 2 y 92 de la LGA regulan el sometimiento a arbitraje nacional e internacional por el Estado, las personas jurídicas de derecho público y las empresas estatales de derecho privado o de economía mixta. Para los efectos de ambas disposiciones se entiende por Estado al Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales y sus respectivas dependencias.
¿Qué formalidades debe cumplir un convenio arbitral?
El convenio arbitral se celebra por escrito en un contrato o en cualquier documento que deje
constancia de la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.
¿Puedo desconocer un convenio arbitral suscrito y acudir al Poder Judicial?
No se puede. Si se suscribió un convenio arbitral, las partes están en la obligación de respetarlo.
Ante el incumplimiento de alguna de ellas, el árbitro está facultado para continuar con el
procedimiento incluso sin la participación de aquella.
¿Qué ventajas ofrece el arbitraje frente al Poder Judicial?
La rapidez en la obtención de la solución a la controversia, la especialidad profesional de los
árbitros para dirimir controversias determinadas, la facultad de las partes de poder designar a sus
árbitros garantizando la imparcialidad del proceso, además de la libertad de las partes
¿Que soluciona el arbitraje?
En general, todos los conflictos de índole patrimonial o empresarial son arbitrables, salvo aquellas
que expresamente están excluidas por la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572), por cuanto se
trata de derechos indispensables o irrenunciables.
IV. LOS ARBITROS
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La designación de los árbitros depende de lo acordado por las partes. El tribunal Arbitral puede tratarse de un árbitro único o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por tres árbitros. Sin embargo, en caso de no lograr acuerdo alguno sobre el nombre de los árbitros, el Reglamento del Centro de Arbitraje de la CCL, establece que será el Consejo Superior de Arbitraje quien designe a los árbitros.
V. CONSEJO SUPERIOR DE ARNBITRAJE
Es el órgano administrativo rector del Centro de Arbitraje de la CCL. Está encargado de cumplir y hacer cumplir los Reglamentos Arbitrales del Centro, así como de resolver los incidentes que pudieran ocurrir al interior del proceso, como por ejemplo, la designación de árbitros, resolver la recusación contra un árbitro, entre otras funciones.
VI. LAUDO ARBITRAL
Es la decisión del árbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo
contrario de las partes. Éste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutará como una
sentencia judicia
¿Un laudo es igual que una sentencia?
En cuanto a sus efectos, un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial
definitiva, en el sentido que es posible de ser exigido como una sentencia.
¿Qué hago si mi contraparte no quiere cumplir con lo ordenado en un laudo?
Acudir al Poder Judicial de tal manera que el juez, de manera expeditiva y sin mayor
costo, ordene cumplir el laudo de la misma forma que si se tratara de una sentencia
judicial. En general, existe un elevado grado de cumplimiento de los laudos arbitrales
emitidos al interior de procesos administrados por el Centro.