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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Secretara General

Anteproyecto del REGLAMENTO GENERALPRESENTADO POR LA COMISIN ESPECIAL DE ELABORACIN DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD(Resolucin N 1377-08-R del 31 de Diciembre del 2008)

PRESIDENTE: MIEMBROS :

CPC. Dr. Ing. Dr. Ing. Mg. Lic. Ms. Ing.

VCTOR MANUEL MEREA LLANOS MANUEL ALBERTO MORI PAREDES VCTOR LEN GUTIRREZ TOCAS PABLO G. ARELLANO UBILLUZ CARLOS E. NGELES QUEIROLO

Rector VRA VRI Secretario Grl. Director OPLA

CALLAO - 2009

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretara General Callao, 31 de diciembre de 2008 Seor Presente.Con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se ha expedido la siguiente Resolucin: RESOLUCIN RECTORAL N 1377-08-R, CALLAO, 31 de diciembre de 2008, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Arts. 4 inc. a) y 32 inc. b) de la Ley Universitaria, Ley N 23733, sealan que la autonoma es inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica, e implica que tiene el derecho a aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con l; asimismo, es atribucin del Consejo Universitario, entre otros, dictar el Reglamento General de la Universidad; Que, el Estatuto de nuestra Universidad fue promulgado el 16 de noviembre de 1984; y a partir de esta fecha se han venido aprobando un conjunto de normas internas como Reglamentos especiales, Resoluciones de Consejo Universitario, Directivas y dems disposiciones de los diferentes rganos de gobierno y autoridades de nuestra Universidad; Que, en lo que respecta al Reglamento General de la Universidad, en estos ltimos aos se han formado diferentes comisiones de elaboracin y revisin del proyecto de Reglamento General de nuestra Universidad, entre las que se encuentran la designada por Resolucin de Consejo Universitario N 039-85-CU del 08 de mayo de 1985, la Resolucin Rectoral N 156-92-R del 19 de agosto de 1992 y la Resolucin Rectoral N 286-96-R del 26 de julio de 1996, cuyos miembros en el cumplimiento de sus funciones entregaron sus respectivos proyectos; Que, mediante Resolucin Rectoral N 501-98-R del 30 de setiembre de 1998, se designaron cuatro (04) Sub Comisiones de Trabajo de Revisin Final del Proyecto de Reglamento General de la Universidad, labor que qued inconclusa al no constituirse un documento integral alternativo para la consideracin del Consejo Universitario, y finalmente, el Consejo Universitario en su sesin del 18 de agosto del 2000, en el punto de agenda: 4.2. Reconformacin de la Comisin del Reglamento General de la Universidad, (Acuerdo N 115-00-CU), acord dejar pendiente la reconformacin de esta Comisin hasta que primero se cambie o modifique el Estatuto de nuestra Universidad; Que, habiendo la Asamblea Universitaria de nuestra Universidad dejado en suspenso la elaboracin del nuevo Estatuto hasta que se promulgue la nueva Ley Universitaria, y siendo necesario elaborar y aprobar el Reglamento General de la Universidad, a fin de organizar y actualizar nuestra normatividad que se encuentra dispersa en reglamentos y disposiciones normativas, los miembros del Consejo Universitario en su Reunin de Trabajo del 12 de marzo del 2008, propusieron formar una Comisin Especial de Elaboracin del Reglamento General de la Universidad Nacional del Callao, presidida por el CPC. Mg. VCTOR MANUEL MEREA LLANOS, Rector; e integrada por el Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Vicerrector Administrativo; Ing. Mg. VCTOR LEN GUTIRREZ TOCAS, Vicerrector de Investigacin; Lic. Ms. PABLO GODOFREDO ARELLANO UBILLUZ, Secretario General y el Ing. CARLOS ERNESTO NGELES QUEIROLO, Director de la Oficina de Planificacin. Que, es necesario regularizar y oficializar el trabajo que esta Comisin viene desarrollando, con la emisin del instrumento legal respectivo; cuyas funciones deben concluir con la elaboracin del

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOproyecto correspondiente, el cual previamente a su aprobacin por el Consejo Universitario, se solicitara la opinin y el aporte de los diversos estamentos de esta Casa Superior de Estudios, a fin de armonizar las disposiciones legales que involucre tal normativo con la realidad administrativa y acadmica dentro del marco moderno de una administracin actual y de nuevo tipo; Estando a lo expuesto; con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto, concordantes con el Art. 33 de la Ley N 23733; RESUELVE : 1 DESIGNAR, la Comisin Especial para la elaboracin del Reglamento General de la Universidad Nacional del Callao, la misma que est presidida por el CPC. Mg. VCTOR MANUEL MEREA LLANOS, Rector de la Universidad Nacional del Callao, e integrada por el Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Vicerrector Administrativo; Mg. VCTOR LEN GUTIRREZ TOCAS, Vicerrector de Investigacin; Lic. Ms. PABLO ARELLANO UBILLUZ, Secretario General; y el Ing. CARLOS ERNESTO ANGELES QUEIROLO, Director de la Oficina de Planificacin. TRANSCRIBIR, la presente Resolucin a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas, Oficina de Planificacin, rgano de Control Institucional, Oficina de Asesora Legal, Oficina General de Administracin, Oficina de Infraestructura y Mantenimiento, Oficina de Archivo General y Registros Acadmicos, Oficina de Personal, Unidad de Escalafn, Oficina de Tesorera, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

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Regstrese, comunquese y archvese. FDO: Mg. VCTOR MANUEL MEREA LLANOS.- Rector de la Universidad Nacional del Callao.Sello de Rectorado.FDO: Lic. Ms. PABLO ARELLANO UBILLUZ.- Secretario General.- Sello de Secretara General.Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.

PAU/teresa. cc. Rector; Vicerrectores; Facultades; EPG; EPs; DAs; OIRP; OPLA; OCI; cc. OAL, OGA, OIM; OAGRA; OPER; UE; OFT; OCP; OASA; e interesados.

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOPRESENTACIN La Universidad Nacional del Callao en base a su autonoma normativa, se rige por su Estatuto, el cual fue promulgado el 16 de noviembre de 1984; y a partir de esta fecha se han venido aprobando un conjunto de normas internas como Reglamentos especiales, Resoluciones de Consejo Universitario, Directivas y dems disposiciones de los diferentes rganos de gobierno y autoridades de nuestra Universidad. Dentro de las atribuciones del Consejo Universitario establecidas en la Ley Universitaria, Ley N 23733 y el Estatuto de nuestra Universidad, entre otras, est la de aprobar y dictar el REGLAMENTO GENERAL de la Universidad, el cual es necesario elaborar y aprobarlo. Para el efecto en estos ltimos aos se han formado diferentes comisiones de elaboracin y revisin del proyecto de Reglamento General de nuestra Universidad, entre las que se encuentran la designada por Resolucin de Consejo Universitario N 039-85-CU del 08 de mayo de 1985, presidida por el profesor Abog. FREDDY GAMBOA GONZALES, la misma que en cumplimiento de sus funciones evacu el proyecto correspondiente. Luego se tiene la designada mediante Resolucin Rectoral N 156-92-R del 19 de agosto de 1992, presidida por el profesor Lic. Mg. NGEL BUSTAMANTE DOMNGUEZ, a fin de revisar todo lo actuado al proyecto presentado por la Comisin Gamboa, quienes presentaron el 05 de marzo de 1993 su informe adjuntando un anteproyecto de Reglamento General. Mediante Resolucin Rectoral N 286-96-R del 26 de julio de 1996, ante la sugerencia de que el Anteproyecto de Reglamento General presentado se estudie, revise, actualice, compatibilice y se concuerde con la normatividad vigente, se design una Comisin Especial que se encargue de actualizar y proponer el nuevo Proyecto de Reglamento General de la Universidad, que estuvo presidida por el Ing. JOS ZUTA RUBIO, Comisin que entreg su proyecto el 09 de marzo de 1998. Luego, por Resolucin Rectoral N 50198-R del 30 de setiembre de 1998, se designaron cuatro (04) Sub Comisiones de Trabajo de Revisin Final del Proyecto de Reglamento General de la Universidad, labor que qued inconclusa al no constituirse un documento integral alternativo, para la consideracin del Consejo Universitario. Finalmente, el Consejo Universitario en su sesin del 18 de agosto del 2000, en el punto de agenda: 4.2. Reconformacin de la Comisin del Reglamento General de la Universidad, (Acuerdo N 115-00-CU) acord: Dejar pendiente la reconformacin de esta Comisin hasta que primero se cambie o modifique el Estatuto de nuestra Universidad. Habiendo la Asamblea Universitaria de nuestra Universidad dejado en suspenso la elaboracin del nuevo Estatuto hasta que se promulgue la nueva Ley Universitaria, y siendo de necesidad organizar y actualizar nuestra normatividad que se encuentra dispersa en reglamentos y disposiciones normativas, los miembros del Consejo Universitario en su Reunin de Trabajo del 12 de marzo del 2008, acordaron formar una Comisin Especial de Elaboracin del Reglamento General de la Universidad Nacional del Callao, la cual fue reconocida, en va de regularizacin, mediante Resolucin Rectoral N 1377-08-R del 31 de diciembre del 2008, la cual est presidida por el CPC. Mg. VCTOR MANUEL MEREA LLANOS, Rector; e integrada por el Dr. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES, Vicerrector Administrativo; Ing. Mg. VCTOR LEN GUTIRREZ TOCAS, Vicerrector de Investigacin; Lic. Ms. PABLO GODOFREDO ARELLANO UBILLUZ, Secretario General y el Ing. CARLOS ERNESTO NGELES QUEIROLO, Director de la Oficina de Planificacin. Que esta Comisin que nos ha honrado participar, hemos elaborado y organizado este documento considerando la profusa normatividad existente y teniendo adems en consideracin los proyectos presentados por las anteriores comisiones, as como el proyecto del nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones presentado por la Oficina de Planificacin. Por tales consideraciones, presentamos ante las dems autoridades, funcionarios, docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo, el presente anteproyecto para su debida socializacin, a efectos de que alcancen al Rectorado sus sugerencias con propuestas alternativas de modificaciones, incorporaciones o eliminaciones de los articulados de este Anteproyecto, previo a la consideracin del Consejo Universitario para su aprobacin correspondiente. LA COMISIN

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAONDICEPgina Introduccin TTULO I TTULO II TTULO III De las Generalidades De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Funciones Generales De la Organizacin Acadmica y Administrativa CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO CAPTULO TTULO IV TTULO V TTULO VI TTULO VII TTULO VIII TTULO IX TTULO X I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII De la Estructura Orgnica De la Asamblea Universitaria Del Consejo Universitario Del Rectorado y Vicerrectorados Del rgano de Control Institucional De los rganos de Asesoramiento De los rganos de Apoyo De los rganos Rectorado de Apoyo dependientes dependientes del del 03 04 05 07 07 08 11 13 16 17 21 21 27 37 37 55 60 70 71 71 75 77 80 86 91 93 94 107 115

De los rganos de Apoyo Vicerrectorado Administrativo De los rganos de Lnea De las Facultades De la Escuela de Posgrado Del Consejo de Investigacin

Del Instituto Central de Extensin y Proyeccin Universitaria De los rganos no Estructurados Del Comit Electoral Universitario Del Comit de Inspeccin y Control Del Tribunal de Honor

De Los Procesos Eleccionarios De los Estudios De los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales De la Investigacin De los Profesores De los Estudiantes de Pregrado De los Estudiantes de Posgrado

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOTTULO XI TTULO XII TTULO XIII TTULO XIV TTULO XV TTULO XVI TTULO XVII TTULO XVIII TTULO XIX TTULO XX TTULO XXI TTULO XXII TTULO XXIII ORGANIGRAMA De los Graduados Del Personal Administrativo Del Bienestar Universitario De la Extensin y Proyeccin Universitaria Del Rgimen Econmico De los Estmulos De las Faltas De las Relaciones Interinstitucionales Del Rgimen Laboral De los Recursos contra las Resoluciones de los rganos de Gobierno, Autoridades y Funcionarios Disposiciones Complementarias Disposiciones Finales Disposiciones Transitorias 117 118 122 124 125 127 128 129 129 130 131 133 133 135

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOINTRODUCCIN

La Universidad Nacional del Callao es una institucin pblica de educacin superior, dedicada a la formacin de profesionales, a la investigacin, y a la extensin y proyeccin universitaria, orientada a constituirse en una institucin lder, moderna, democrtica, autnoma, cientfica y humanista; capaz de contribuir al proceso de desarrollo econmico y social para la transformacin de nuestra sociedad, logrando y manteniendo una calidad acadmica de alto nivel y consolidando una proyeccin nacional e internacional mediante una eficiente gestin administrativa. La Universidad Nacional del Callao creada por Ley N 16225 del 02 de septiembre de 1966 rige su actividad y funcionamiento por las disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado, la Ley Universitaria, su Estatuto, el presente Reglamento General y los dems Reglamentos especficos y disposiciones legales aplicables a las personas jurdicas de derecho pblico interno. El Reglamento General es un instrumento normativo de gestin institucional en el cual se precisa la naturaleza, las funciones generales y la estructura organizacional de las unidades orgnicas comprendidas hasta el tercer nivel, asimismo reglamenta los rganos de la Alta Direccin, de Control, de Asesoramiento, de Apoyo y de Lnea. Los rganos de lnea estn conformados por las Facultades encargadas de la formacin profesional, la Escuela de Posgrado encargada de ejecutar programas de estudios conducentes a grados acadmicos de maestro o doctor, los Centros o Institutos de Investigacin encargadas de desarrollar la investigacin y los Centros de Extensin y Proyeccin Universitaria encargados de organizar y ejecutar programas de extensin y proyeccin a la comunidad. De oto lado, se considera la misin como la expresin de la manera como definimos nuestra institucin en trminos de funciones, valores, caractersticas y beneficiarios de su accionar. Dentro de estos aspectos, la Universidad Nacional del Callao cumple la siguiente MISIN: Somos una Universidad pblica que brinda formacin acadmica de excelencia en pre y posgrado, con slida base cientfica y humanstica, realizando investigacin, extensin y proyeccin universitaria en los mbitos regional, nacional e internacional, para lo cual contamos con docentes de primer nivel, as como bibliotecas, centros de cmputo y laboratorios especializados. Asimismo, considerando que la visin es una imagen poderosa de aquello que deseamos crear en el futuro y que se construye sobre la base de valores, de lo que es importante para nuestra institucin; nuestra Casa Superior de Estudios tiene la siguiente VISIN: La Universidad Nacional del Callao ser una institucin educativa pblica de nivel superior lder y moderna, posicionada en la sociedad y capaz de contribuir en el desarrollo sostenible y en la transformacin de la regin y del pas.

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOTTULO I

DE LAS GENERALIDADESArt. 1 El presente Reglamento determina las funciones generales y las relaciones de los rganos administrativos y acadmicos de la Universidad Nacional del Callao. Constituye la norma reglamentaria de mayor jerarqua en la Universidad, precedida del Estatuto y de la Ley Universitaria, y se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 32, Inc. b) de la Ley Universitaria y el Art. 143, Inc. c) del Estatuto.

Art. 2 El presente Reglamento se basa en las normas legales y administrativas siguientes: a. Ley Universitaria, Ley N 23733 y su modificatorias. b. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444. c. Ley de de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N 276, y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Ns 018-85-PCM y 005-90-PCM. d. Estatuto de la Universidad Nacional del Callao. Art. 3 El mbito de aplicacin del presente Reglamento son todas las unidades orgnicas que conforman la Universidad Nacional del Callao. Art. 4 La Universidad Nacional del Callao tiene su domicilio legal en la Av. Senz Pea N 1066 de la Provincia Constitucional del Callao. Art. 5 La Universidad Nacional del Callao creada por Ley N 16225 del 02 de septiembre de 1966, tiene funcionamiento indefinido. Art. 6 Los smbolos de la Universidad Nacional del Callao son: a. El Escudo: Es ovalado y comprende el nombre de la Universidad, la fecha de creacin, el emblema y el lema. b. La Bandera: Es de color celeste claro y lleva en el centro el Escudo de la Universidad. Art. 7 Las insignias de las autoridades y del secretario general de la Universidad son: a. La Medalla del Rector: Es de oro, pendiente de un cinta bicolor blanca y roja de 5 cm de ancho, presenta el Escudo la Universidad en relieve con la palabra RECTOR en el extremo inferior; en el reverso lleva grabado el nombre del titular y la fecha de su perodo de eleccin. b. La Medalla de los Vicerrectores: Es de plata, pendiente de una cinta de color blanco, de 5 cm de ancho; presenta el escudo de la Universidad en relieve en forma de sello y con la palabra VICERRECTOR, en el extremo inferior; en el reverso lleva grabado el nombre del titular y la fecha de su perodo de eleccin. c. La Medalla de los Decanos y del Secretario General: Es de plata, pendiente de una cinta de color celeste claro, de 5 cm de ancho; presenta el escudo de la Universidad en relieve en forma de sello y con la palabra DECANO o SECRETARIO GENERAL, en el extremo inferior; en el reverso lleva grabado el nombre del titular y la fecha de su perodo de eleccin, en el caso de los Decanos. Art. 8 Los smbolos, insignias y dems distintivos que identifican a la Universidad y autoridades, no podrn ser usadas sin autorizacin expresa del Rector o del Consejo 4

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOUniversitario; la transgresin y desacato a esta disposicin da lugar a sancin por falta administrativa disciplinaria.

Art. 9 Las designaciones que otorga la Universidad a travs del Rector a los miembros de la comunidad universitaria, as como las comisiones de servicios, para que la represente en cualquier evento, deben ser cumplidas a cabalidad, con esmero y responsabilidad, cuidando siempre con elevar el nivel y prestigio de esta Casa Superior de Estudios, y dentro de los plazos sealados en su designacin, a cuya finalizacin deben presentar al Rector el informe correspondiente a su gestin o actividad desarrollada, bajo responsabilidad.

TTULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALESArt. 10 La Universidad Nacional del Callao es una institucin pblica de enseanza de educacin superior, dedicada a la formacin de profesionales, a la investigacin, y a la proyeccin universitaria orientada a constituirse en una institucin lder, moderna, democrtica, autnoma, cientfica y humanista; capaz de contribuir al proceso de desarrollo econmico y social y a la transformacin de nuestra sociedad, logrando y manteniendo una calidad acadmica de alto nivel y consolidando una proyeccin nacional e internacional, mediante una eficiente gestin administrativa. Art. 11 La Universidad Nacional del Callao tiene autonoma acadmica, econmica, normativa y administrativa, dentro del marco de la Ley, su Estatuto y Reglamentos, la que se entiende como: a. Autonoma Acadmica: La capacidad de organizar sus planes de estudio y programas de investigacin y desarrollo, de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales; as como otorgar grados acadmicos y ttulos profesionales a nombre de la nacin. b. Autonoma Econmica: El derecho de recibir recursos econmicos provenientes del tesoro pblico y otras fuentes de financiamiento, de administrar sus bienes y rentas, y de disponer racionalmente de ellos para garantizar el cumplimiento de sus fines, sin que esta autonoma signifique eximir a las autoridades, funcionarios y personal que administra recursos econmicos, de las obligaciones y responsabilidades que establece la Ley y dems normas conexas. c. Autonoma Normativa: La capacidad de dictar sus propias normas estatutarias, reglamentarias, directivas, entre otras; y de gobernarse de acuerdo con ellas y la organizacin jurdica del pas. d. Autonoma Administrativa: El derecho de la Universidad para garantizar su funcionamiento al margen de las contingencias que afecten a los poderes del Estado y tambin ajena a toda interferencia de poderes, instituciones o personas extrauniversitarias. Implica tambin la potestad de elegir a sus autoridades, as como nombrar, promover y remover, en su caso, al personal docente y administrativo en todas las jerarquas y niveles con sujecin al Estatuto y Reglamentos respectivos; ejercer las acciones pertinentes que las normas faculten con respecto a los estudiantes y graduados.

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ANTEPROYECTO DELArt. 12 La finalidad de la Universidad Nacional del Callao es la formacin profesional, la investigacin cientfica, y el desarrollo de actividades de extensin y proyeccin a la comunidad. Art. 13 Son objetivos de la Universidad Nacional del Callao: a. Ser una institucin lder, moderna, capaz de contribuir al desarrollo y transformacin de nuestra sociedad. b. Fomentar y establecer el intercambio cultural, cientfico y tecnolgico con instituciones universitarias nacionales y extranjeras. c. Promover, organizar y estimular la capacitacin y perfeccionamiento permanente de sus integrantes. d. Extender sus actividades acadmicas, utilizando los diferentes medios de comunicacin social y/o los sistemas de educacin a distancia. e. Fomentar la preservacin y el uso racional de los recursos naturales, el medio ambiente y el sistema ecolgico regional y nacional. f. Promover y otorgar bajo cualquier denominacin bienestar a los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal. Art. 14 Son funciones generales de la Universidad Nacional del Callao: a. Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto, Reglamentos, Directivas y dems normas internas, as como gobernarse de acuerdo con ellos. b. Organizar su rgimen acadmico, econmico y administrativo. c. Formar profesionales e investigadores de alta calidad acadmica. d. Otorgar grados acadmicos y ttulos profesionales a nombre de la Nacin. e. Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal de acuerdo a Ley, a su Estatuto y Reglamentos. f. Administrar su economa y bienes patrimoniales, y generar recursos directamente recaudados. g. Promover la prctica de la autocrtica y el enjuiciamiento crtico de la actuacin de los rganos estatales y la problemtica nacional e internacional, proponiendo planteamientos de solucin alternativos. h. Garantizar la independencia institucional sin condicionamientos o interferencias del Estado, instituciones y/o grupos polticos, econmicos o culturales, ajenos a los fines de la Universidad. Art. 15 Los locales de la Universidad son utilizados para el cumplimiento de sus fines, dependen del Rector; los asignados a las Facultades dependen del Decano respectivo, los asignados a las unidades acadmicas y administrativas dependen de los directores o jefes de estas unidades; y los asignados a los gremios legalmente constituidos dependen de su Presidente o Secretario General respectivo. Los responsables a cargo de los bienes patrimoniales son responsables de su custodia, conservacin, mantenimiento y seguridad. Ninguno de los locales de la Universidad podr ser objeto de negocio privado o lucrativo. El Reglamento y directivas correspondientes sealan la responsabilidad en que incurren los que daen, perturben o impidan su uso normal y de quienes ilcitamente los ocupen.

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ANTEPROYECTO DELArt. 16 Cuando se hable de Estatuto se referir al Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; cuando se seale la Ley se referir a la Ley Universitaria vigente y sus modificatorias y cuando se mencione al Reglamento se referir al presente Reglamento General de la Universidad.

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TTULO III

DE LA ORGANIZACIN ACADMICA Y ADMINISTRATIVACAPTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGNICAArt. 17 La estructura orgnica de la Universidad Nacional del Callao es la siguiente: ALTA DIRECCIN Asamblea Universitaria Consejo Universitario Rectorado Vicerrectorado Administrativo Vicerrectorado de Investigacin

RGANO DE CONTROL rgano de Control Institucional

RGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Asesora Legal Oficina de Planificacin Oficina de Cooperacin Tcnica

RGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DEL RECTORADO Oficina de Secretara General Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas Oficina de Admisin

DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO Oficina General de Administracin Oficina de Infraestructura y Mantenimiento Oficina de Archivo General y Registros Acadmicos Oficina de Servicios Acadmicos Oficina de Bienestar Universitario Centro Preuniversitario 7

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RGANOS DE LNEA Facultades Escuela de Posgrado Consejo de Investigacin Instituto Central de Extensin y Proyeccin Universitaria

RGANOS NO ESTRUCTURADOS Comit Electoral Universitario Comit de Inspeccin y Control Tribunal de Honor

CAPTULO II

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIAArt. 18 La Asamblea Universitaria es el mximo rgano de gobierno de la Universidad Nacional del Callao, representa a la comunidad universitaria; sus atribuciones estn establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, su Reglamento y otras normas que le sean aplicables. Los acuerdos que adopte este mximo rgano de gobierno de la Universidad, son de estricto cumplimiento por todos los miembros de la comunidad universitaria. El incumplimiento o desacato de algn acuerdo de la Asamblea Universitaria, es sancionado previo proceso administrativo disciplinario. Art. 19 La Asamblea Universitaria es convocada por el Rector o por quien haga sus veces, a su iniciativa o a solicitud de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria o del Consejo Universitario. Art. 20 Las sesiones de la Asamblea Universitaria son ordinarias y extraordinarias, y se desarrollan estrictamente en el orden de la agenda que figura en la convocatoria. En las sesiones ordinarias los pedidos se realizan por escrito, y para su consideracin deben estar debidamente fundamentados y sustentados con el proyecto de factibilidad o con los informes acadmicos, econmicos, tcnicos y/o legales segn corresponda a la naturaleza del pedido. Art. 21 El qurum para la instalacin y funcionamiento de las sesiones de la Asamblea Universitaria, est conformado por la mitad ms uno del nmero hbil de sus miembros que tienen derecho a voz y voto; siendo miembros hbiles reconocidos mediante la Resolucin Rectoral correspondiente, el nmero legal de miembros con voz y voto menos el nmero de consejeros inhbiles al momento de la convocatoria, por los casos siguientes: a. Consejeros vacados sin suplentes. b. Consejeros no electos.

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOCuando el nmero de miembros hbiles es impar, el qurum est conformado por el nmero entero inmediato superior a la mitad de miembros hbiles que tienen derecho a voz y voto. La representacin de docentes est conformada por los miembros acreditados mediante la Resolucin de designacin correspondiente, no existiendo representacin mvil de docentes. La representacin estudiantil en ningn caso debe exceder el tercio total de los miembros presentes, existiendo la representacin mvil de estudiantes. Los representantes de los graduados son supernumerarios y no se les considera para determinar el qurum de las sesiones ni para completar el qurum para iniciar la sesin. Art. 22 Una vez convocada la Asamblea Universitaria en un diario de mayor circulacin de la capital y con citacin escrita a cada uno de sus miembros, y existiendo el qurum de reglamento, sta es presidida por el Rector, en caso de ausencia por el primer vicerrector y si ste est ausente por el segundo vicerrector; en caso de ausencia del Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria es presidida por el Decano titular de mayor antigedad en la docencia en la Universidad Nacional del Callao; y sus acuerdos son de fiel cumplimiento por los miembros de la comunidad universitaria. Art. 23 La vacancia de un docente como miembro de la Asamblea Universitaria, se produce cuando: a. Cesa o renuncia a la Universidad. b. Cambia de categora. c. Se encuentre de licencia con o sin goce de remuneraciones por un perodo mayor a cinco (05) meses. En caso de licencia del titular de cinco (05) meses o menos, el docente suplente de oficio lo reemplaza slo por el perodo que dure la licencia. d. Renuncie a su eleccin como miembro de la Asamblea Universitaria. e. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones. f. No asista o se retire injustificadamente a la tercera y ltima citacin a sesin de la Asamblea Universitaria. g. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolucin administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada, dentro del siguiente perodo: 1. Haber sido amonestado dentro del perodo de un (01) ao. 2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente hasta por seis (06) meses, dentro del perodo de dos (02) aos. 3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente por ms de seis (06) meses, dentro del perodo de tres (03) aos. Art. 24 La vacancia de un estudiante como miembro de la Asamblea Universitaria, se produce cuando: a. No se encuentre matriculado en el semestre acadmico correspondiente a su mandato. b. No registra matrcula regular. 9

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOc. d. e. f. Cuando se haya matriculado en ms de diez (10) semestres acadmicos. Renuncie a su eleccin como miembro de la Asamblea Universitaria. Se encuentre impedido legalmente de ejercer sus funciones. No asista o se retire injustificadamente a la tercera y ltima citacin a sesin de la Asamblea Universitaria. g. Haya sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolucin administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada, dentro del siguiente perodo: 1. Haber sido amonestado dentro del perodo de un (01) ao. 2. Haber sido suspendido un (01) semestre acadmico o sentenciado judicialmente por seis (06) meses, dentro del perodo de dos (02) aos. 3. Haber sido suspendido ms de un (01) semestre acadmico o sentenciado judicialmente por ms de seis (06) meses, dentro del perodo de tres (03) aos.

Art. 25 Los docentes y estudiantes, previo los informes correspondientes, son vacados mediante Resolucin Rectoral, asimismo, los miembros suplentes de la Asamblea Universitaria en cada una de las representaciones, pasarn de oficio como titulares en la misma Resolucin. Art. 26 En caso se ample el nmero de autoridades o de la representacin docente en la Asamblea Universitaria, la representacin estudiantil debe de incrementarse en la proporcin de un tercio con los suplentes, quines pasarn de oficio como titulares con la Resolucin Rectoral correspondiente. Art. 27 En caso de no existir suplentes hbiles como miembros de la Asamblea Universitaria, a solicitud del Rector, el Comit Electoral Universitario convoca a elecciones complementarias, a fin de cubrir dichas vacantes. Art. 28 La ausencia de estudiantes por haber concluido su mandato como representante estudiantil o la inasistencia de los estudiantes a sesin de cualquier rgano colegiado, no invalida la instalacin ni el funcionamiento de este rgano. Art. 29 Los acuerdos que se toman en cualquier rgano colegiado, se aprueban por mayora simple de votos de los miembros hbiles presentes, en caso de empate, el presidente del rgano colegiado tiene voto dirimente, siempre que la votacin no sea secreta, siendo este voto, un voto adicional al que ya emiti. Las votaciones son pblicas o nominales cuando es solicitado por algn miembro; excepto las votaciones de eleccin que pueden ser secretas. Art. 30 La asistencia de los miembros a las sesiones de los rganos colegiados es obligatoria; la inasistencia injustificada a sesin de los miembros docentes es sancionada con la multa equivalente a una remuneracin diaria de sus haberes, debiendo disponer el rectorado su ejecucin, previo informe del secretario general en el caso de las sesiones a Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, y del Decano de la Facultad en caso de las sesiones a Consejo de Facultad y de los dems rganos colegiados, bajo responsabilidad.

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOCAPTULO III

DEL CONSEJO UNIVERSITARIOArt. 31 El Consejo Universitario es el rgano de direccin superior, de promocin y de ejecucin de la Universidad, sus atribuciones y funciones estn establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad, su Reglamento y otras normas que le sean aplicables. Art. 32 El Consejo Universitario es convocado por el Rector de la Universidad, y sesionar ordinariamente por lo menos una vez por semana de existir puntos de agenda que ameriten su convocatoria y que sean de urgente tratamiento; obligatoriamente debe convocarse a sesin ordinaria cada quince (15) das. Las sesiones extraordinarias son convocadas para cualquier da de la semana. Los puntos de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias son puestos a consideracin del Consejo Universitario, en el mismo orden de la agenda materia de la convocatoria. Art. 33 Una vez convocado el Consejo Universitario con citacin escrita a cada uno de sus miembros, y existiendo el qurum de reglamento, sta es presidida por el Rector, en caso de ausencia por el primer vicerrector y si ste est ausente por el segundo vicerrector; en caso de ausencia del Rector y Vicerrectores, la sesin del Consejo Universitario es presidido por el Decano titular de mayor antigedad en la docencia en la Universidad Nacional del Callao, y sus acuerdos son de fiel cumplimiento por los miembros de la comunidad universitaria. Art. 34 El qurum para la instalacin y funcionamiento de las sesiones del Consejo Universitario, est conformado por la mitad ms uno del nmero hbil de sus miembros que tienen derecho a voz y voto; siendo miembros hbiles, el nmero legal de miembros con voz y voto menos el nmero de consejeros inhbiles al momento de la convocatoria, por los casos siguientes: a. Consejeros vacados sin suplentes. b. Consejeros no electos. c. Decanos encargados por el Rector en base al Art. 179 del Estatuto que tienen voz y no voto. Cuando el nmero de miembros hbiles es impar, el qurum est conformado por el nmero entero inmediato superior a la mitad de miembros hbiles que tienen derecho a voz y voto. La representacin estudiantil en ningn caso debe exceder el tercio del total de los miembros docentes presentes, existiendo la representacin mvil de estudiantes. El representante de los graduados es supernumerario y no se le considera para determinar el qurum de las sesiones ni para completar el qurum para iniciar la sesin. Art. 35 Las autoridades miembros del Consejo Universitario que por motivo de su inasistencia o retiro injustificado no dan qurum para realizar una sesin, son sancionados con el descuento equivalente al de un (01) da de su remuneracin.

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ANTEPROYECTO DELArt. 36 El Consejo Universitario, para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforma Comisiones Permanentes que emiten informes y/o dictmenes en asuntos de su competencia que se sometan a su consideracin. Estas Comisiones estn conformadas por miembros del Consejo Universitario en un nmero no mayor de seis miembros, manteniendo el principio del tercio en la representacin estudiantil. Estas Comisiones no tienen carcter resolutivo ni ejecutivo, slo de asesoramiento. Adems de las Comisiones Permanentes, el Consejo Universitario puede crear Comisiones Especiales, segn la naturaleza del caso y para emitir informes y/o dictmenes sobre asuntos especficos. Slo los representantes estudiantiles designados como suplentes ante el Consejo Universitario, pueden integrar con voz y voto las diferentes Comisiones Especiales, Permanentes y otras que designe el Consejo Universitario, por estar designados los representantes titulares en otras comisiones. Art. 37 Las Comisiones Permanentes son las siguientes: a. Comisin de Asuntos Acadmicos b. Comisin de Convenios Art. 38 La Comisin de Asuntos Acadmicos est conformada de la siguiente manera: a. El Vicerrector de Investigacin, quien la preside; b. Tres (03) Decanos; c. Dos (02) representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario. Se reunir con carcter ordinario una vez al mes, y extraordinariamente, cuando el caso lo requiera. A solicitud y por encargo del Vicerrector de Investigacin, podr asumir transitoriamente la presidencia de la Comisin uno de los Decanos. Art. 39 La Comisin de Asuntos Acadmicos tiene como funciones generales las siguientes: a. Dictaminar los asuntos que el Consejo Universitario somete a su consideracin en relacin con las actividades acadmicas y de investigacin; b. Estudiar y emitir opinin previa respecto a las normas, reglamentos y directivas de carcter general o especficas que se sometan a la aprobacin del Consejo Universitario; c. Estudiar y emitir dictmenes en materia de licencias, ratificacin, promocin, cambios de dedicacin, nombramiento y contrato de docentes, ao sabtico, e intercambios interuniversitarios de docentes por razones acadmicas; d. Estudiar y emitir opinin previa acerca del otorgamiento de las siguientes distinciones acadmicas: Grado de Doctor Honoris Causa, Profesor Emrito, Profesor Visitante y Profesor Investigador; e. Pronunciarse sobre otros asuntos relacionado a sus funciones que le encargue el Consejo Universitario. Art. 40 La a. b. c. Comisin de Convenios est conformada de la siguiente manera: El Vicerrector Administrativo, quien la preside; Tres (03) Decanos Dos (02) representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario 12

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOSe reunir con carcter ordinario una vez al mes, y extraordinariamente, cuando el caso lo requiera. A solicitud y por encargo del Vicerrector Administrativo, podr asumir transitoriamente la presidencia de la Comisin uno de los Decanos. Art. 41 La Comisin de Convenios tiene como funcin general emitir dictamen previo sobre la procedencia o no, de la aprobacin de convenios institucionales, nacionales e internacionales que celebre la Universidad. Excepcionalmente, en caso de convenios cuya suscripcin sea de carcter urgente, se exonerar del informe de esta Comisin. Los convenios marcos y especficos son suscritos por el Rector de la Universidad. De acuerdo con su naturaleza, los convenios especficos generados por las Facultades u otras dependencias son suscritos por los Decanos o Directores de estas dependencias.

CAPTULO IV

DEL RECTORADO Y VICERRECTORADOSArt. 42 El Rectorado es el rgano de la Alta Direccin inmediato inferior al Consejo Universitario y es responsable de dirigir la gestin institucional de la Universidad Nacional del Callao y tiene, entre otras, las siguientes funciones generales: a. Implementar los lineamientos de poltica y acuerdos adoptados en la Asamblea y Consejo Universitario. b. Velar por el cumplimiento de la normatividad, a fin de encausar la gobernabilidad legal en las actividades acadmicas, administrativas, econmicas y financieras de la Universidad. c. Dirigir y supervisar las labores de las unidades orgnicas de la Universidad Nacional del Callao. d. Coordinar y supervisar la labor de las autoridades, funcionarios y dems miembros de la comunidad universitaria, solicitndoles los informes que estime conveniente. e. Interponer las acciones pertinentes ante las autoridades y fueros competentes en asuntos de inters institucional y/o defensa de la Universidad. f. Expedir las resoluciones de nombramiento de las autoridades universitarias y de los miembros de los rganos de gobierno y de otras unidades acadmicas y administrativas de la Universidad, luego de recibir el Acta de Proclamacin y/o Resolucin de Eleccin emitida por el Comit Electoral correspondiente; as como, las Resoluciones de actualizacin de los representantes ante los rganos de gobierno, concordante con las Resoluciones del Comit Electoral Universitario, reglamentos internos y normas legales vigentes. g. Designar representantes oficiales ante organismos pblicos y privados, nacionales e internacionales para asuntos inherentes a los fines de la Universidad. h. Las dems funciones sealadas en el Estatuto, Reglamentos y otras normas legales; as como las que le encargue la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. Art. 43 La Oficina del Rectorado est a cargo del Rector, quien es elegido por la Asamblea Universitaria, y depende de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario. 13

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOArt. 44 El Rector es el personero y representante legal de la Universidad, preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Sus funciones estn sealadas en la Ley Universitaria, el Estatuto, el presente Reglamento General y dems reglamentos y normas internas de la Universidad. Art. 45 Los Vicerrectorados son rganos de la alta direccin inmediatos inferiores al Rectorado y responsables de la administracin de los asuntos y unidades a su cargo. Art. 46 En la Universidad Nacional de Callao funcionan el Vicerrectorado Administrativo y el Vicerrectorado de Investigacin, y estn a cargo del Vicerrector Administrativo o Primer Vicerrector y del Vicerrector de Investigacin o Segundo Vicerrector, quines son elegidos por la Asamblea Universitaria por el perodo de cinco (05) aos, y dependen jerrquicamente del Rector. Sus funciones estn sealadas en la Ley Universitaria, el Estatuto, el presente Reglamento General y dems reglamentos y normas internas de la Universidad. Art. 47 El Vicerrectorado Administrativo (VRA) o Primer Vicerrectorado es responsable de los rganos de apoyo de la administracin de la Universidad Nacional del Callao y tiene las siguientes funciones generales: a. Coordinar supervisar y evaluar la ejecucin de actividades de bienestar universitario, servicios acadmicos, archivo general y registros acadmicos, as como las de administracin, de infraestructura y mantenimiento y del Centro Preuniversitario de la Universidad. b. Coordinar y establecer los servicios de apoyo administrativo a todas las dependencias acadmicas de la Universidad, en las reas de administracin y servicios generales. c. Coordinar las acciones de apoyo para la produccin de bienes y prestaciones de servicios, que realizan los rganos de lnea. d. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamentos y otras normas legales, as como las que le asigne la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector en materia de su competencia. Art. 48 El Vicerrectorado de Investigacin (VRI) o Segundo Vicerrectorado, es responsable de los rganos de apoyo a la investigacin as como de las actividades acadmicas de la Universidad Nacional del Callao y tiene las siguientes funciones generales: a. Coordinar, promover, planear y supervisar las actividades de investigacin de la Universidad. b. Planear, organizar, promover y supervisar el funcionamiento de la Oficina de Calidad Acadmica y Acreditacin Universitaria, del Centro de Cmputo, de la Editorial Universitaria, de la Oficina de Promocin de la Investigacin, de los Centros de Investigacin, del Centro de Desarrollo de Textos y Tecnologa Educativa y del Centro de Documentacin Cientfica y Traducciones. c. Coordinar la programacin, as como supervisar la ejecucin de las actividades acadmicas con las Facultades y dems unidades de la Universidad. d. Emitir Resoluciones de Vicerrector de Investigacin de aprobacin de proyectos de investigacin y de cumplimiento o incumplimiento de presentacin de informes finales del desarrollo de trabajos de investigacin, con copia al legajo personal correspondiente. 14

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOe. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamentos y otras normas legales, as como las que le asigne la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector en materia de su competencia.

Art. 49 El Rector y Vicerrectores ejercen sus funciones en la Universidad a dedicacin exclusiva, y su desempeo es incompatible con el desempeo de cualquier otra funcin, cargo o actividad pblica o privada remunerada externa a la Universidad ya sea como contratado o nombrado; exceptundose los cargos honorficos o en comisiones especficas o de realizar actividades acadmicas o de investigacin o administrativas o de asesoramiento mediante contrato civil de locacin de servicios, fuera de su jornada normal de trabajo en la Universidad. Art. 50 Las actividades acadmicas y administrativas del Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado y del Secretario General, se consignan en su Plan de Trabajo Individual, las que se encuentran sealadas en el Cuadro de Distribucin de Actividades Acadmicas y Administrativas de los Docentes de la Universidad, pudiendo considerar el ntegro de su dedicacin a las actividades correspondientes a su cargo. Art. 51 Los acuerdos del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria son formalizados mediante la Resolucin correspondiente, las cuales son suscritas por el Rector de la Universidad; debiendo su firma ser certificada en la misma Resolucin por el Secretario General de la Universidad. En el caso de acuerdos de trmite administrativo o de conocimiento, y dependiendo de su naturaleza, estos no requieren de Resolucin y son difundidos mediante una Trascripcin Directa (TD). Art. 52 Las normas, directivas, reconocimientos o designaciones de autoridades o funcionarios, las funciones delegadas por el Consejo Universitario o Asamblea Universitaria y otras disposiciones que dicte el Rector en el ejercicio de sus propias funciones, son formalizadas mediante la Resolucin Rectoral correspondiente, debiendo la firma del Rector ser certificada en esta misma Resolucin por el Secretario General de la Universidad. Art. 53 El Rector puede delegar la representacin legal de la Universidad en los Vicerrectores, funcionarios o en un docente ordinario, para asuntos acadmicos, de investigacin y/o administrativos que se determine expresamente en la respectiva Resolucin o en el documento correspondiente. Esta delegacin puede quedar sin efecto total o parcialmente cuando el Rector lo estime conveniente. Si como consecuencia de esta delegacin resultaren afectados el prestigio o el patrimonio institucional, existe responsabilidad solidaria del Rector y del designado. Art. 54 Las causales de vacancia del Rector o del Vicerrector, declarada por la Asamblea Universitaria, son las sealadas en el Estatuto de la Universidad. Art. 55 La renuncia del Rector es presentada mediante carta notarial al Vicerrector Administrativo o al Vicerrector de Investigacin, en este orden de precedencia, y a falta de stos, al Decano titular de mayor antigedad en la docencia en la Universidad 15

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAONacional del Callao. Recibida la renuncia, convoca a sesin de Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) das subsiguientes de su recepcin, para proceder de acuerdo con lo sealado por el Estatuto de la Universidad, segn sea el caso.

Art. 56 La renuncia del Vicerrector es presentada mediante carta notarial, al Rector de la Universidad, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo sealado para el caso de la renuncia del Rector y aplicndose el mismo procedimiento.

CAPTULO V

DEL RGANO DE CONTROL INSTITUCIONALArt. 57 El rgano de Control Institucional (OCI) es el encargado de ejercer el control de la gestin administrativa, econmica, financiera y del cumplimiento de polticas, objetivos y metas acadmicas de la Universidad, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Art. 58 Son funciones generales del rgano de Control Institucional las siguientes: a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control; b. Realizar el control posterior de las operaciones financieras y administrativas de la Universidad; c. Planear, organizar y ejecutar exmenes especiales, supervisiones y evaluaciones en las dependencias de la Universidad, cumpliendo con las normas tcnicas, mtodos y procedimientos sealados por la Contralora General de la Repblica; d. Emitir los informes resultantes de las acciones de control, debidamente fundamentados, proponiendo a la Alta Direccin las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento de la Universidad; e. Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas como resultados de las acciones de control, informando a la Contralora General de la Repblica y al Rector de la Universidad; f. Emitir opinin sobre asuntos de su competencia; g. Las dems funciones sealadas en las normas legales y reglamentarias vigentes, as como la que le encargue la Contralora General de la Repblica y el Rector de la Universidad. Art. 59 El rgano de Control Institucional est a cargo de un Jefe, que depende de la Contralora General de la Repblica, reporta los resultados de las acciones de Control a la Contralora General de la Repblica y al Rector. Mantiene relacin funcional con el Rector de la Universidad Nacional del Callao. Art. 60 La estructura orgnica del rgano de Control Institucional es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rganos de Lnea Unidad de Control Econmico y Financiero Unidad de Control Tcnico.

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ANTEPROYECTO DELArt. 61 La Unidad de Control Econmico y Financiero es la encargada de realizar el control posterior de la gestin econmica y financiera de la Universidad. Art. 62 La Unidad de Control Econmico Financiero est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, designado por el Jefe del rgano de Control Institucional, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 63 La Unidad de Control Tcnico es la encargada de ejecutar el control posterior de la gestin operacional de las distintas dependencias administrativas y acadmicas de la Universidad, en cumplimiento de la poltica y planes institucionales. Art. 64 La Unidad de Control Tcnico est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, designado por el Jefe del rgano de Control Institucional, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina.

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CAPTULO VI

DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTOArt. 65 Los rganos de asesoramiento son aquellos encargados de asesorar a los rganos de gobierno y a las dependencias de la Universidad en materias o asuntos especficos de su rea de responsabilidad. Los rganos de asesoramiento son: a. La Oficina de Asesora Legal; b. La Oficina de Planificacin; c. La Oficina de Cooperacin Tcnica. OFICINA DE ASESORA LEGAL Art. 66 La Oficina de Asesora Legal (OAL) es el rgano encargado de prestar asesoramiento jurdico-legal y de absolver las consultas de asuntos legales que le sean formuladas a travs del Rector por los rganos y dependencias acadmicas y administrativas que conforman la Universidad. Art. 67 Son funciones generales de la Oficina de Asesora Legal: a. Revisar los proyectos de resoluciones sometidos a su consideracin; b. Emitir los informes legales que requieren las reas acadmicas y administrativas de la Universidad, as como las autoridades y rganos de gobierno de la Universidad; c. Asesorar en asuntos contenciosos relacionados a la institucin; d. Emitir opinin sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones expedidas por los rganos de gobierno, autoridades y funcionarios autorizados, que se les solicite; e. Ejecutar acciones en el campo jurdico legal que disponga la Alta Direccin; f. Compilar, concordar, sistematizar, actualizar y difundir la normatividad interna de la Universidad, legislacin universitaria y las del Sector Pblico Nacional, aplicable a la institucin; g. Llevar un (01) Libro de Registro de Procesos Judiciales en los que la Universidad ha incoado o haya sido demandada, debindose asimismo registrar el estado final de estos procesos. 17

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOh. Mantener actualizado en un archivo especial, todos los reglamentos, directivas y normas internas emitidas en la Universidad; as como de las leyes y dems normas legales y reglamentarias aplicables a la Universidad; i. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamentos, Manuales y las que le asigne la Alta Direccin, en materia de su competencia.

Art. 68 La Oficina de Asesora Legal est a cargo de un abogado colegiado, que tiene la categora de Director General y depende jerrquica y administrativamente del Rector. Art. 69 La estructura orgnica de la Oficina de Asesora Legal es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rganos de Lnea Unidad de Asuntos Administrativos Unidad de Asuntos Judiciales Art. 70 La Unidad de Asuntos Administrativos es la encargada de las acciones legales administrativas que establece la Ley, el Estatuto y reglamentos de la Universidad. Art. 71 La Unidad de Asuntos Administrativos est a cargo de un Jefe administrativo o docente, nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Asesora Legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 72 La Unidad de Asuntos Judiciales es la encargada de las acciones de defensa legal de la Universidad ante los diversos fueros administrativos y judiciales, y otros que se le encomiende. Art. 73 La Unidad de Asuntos Judiciales est a cargo de un Jefe administrativo o docente, nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Asesora Legal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. OFICINA DE PLANIFICACIN Art. 74 La Oficina de Planificacin (OPLA) es el rgano encargado de la formulacin, conduccin, coordinacin y evaluacin de los sistemas de planificacin, presupuesto, racionalizacin y estadstica. Art. 75 La Oficina de Planificacin tiene las siguientes funciones generales: a. Formular los criterios de diagnstico y evaluacin de la Universidad; b. Coordinar con los diferentes rganos y dependencias de la Universidad la formulacin de alternativas de poltica, objetivos y metas, en concordancia con el Estatuto y los requerimientos del desarrollo cientfico, cultural, econmico y social del pas; c. Formular y proponer los planes de desarrollo y planes operativos de la Universidad. d. Analizar y disear mtodos, sistemas y procedimientos administrativos, proponiendo los cambios que permitan lograr una mayor eficiencia en las actividades administrativas de la Universidad. 18

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOe. Elaborar las proyecciones y tendencias en cuanto a necesidades y recursos para el equipamiento y optimizacin de las actividades y servicios acadmicos administrativos de la Universidad; f. Coordinar y sistematizar el procedimiento de recopilacin, tabulacin y anlisis estadstico de las actividades acadmicas y administrativas de la Universidad; g. Coordinar las funciones de planificacin con los organismos centrales competentes del Estado; h. Las dems sealadas en el Estatuto, Reglamentos, Manuales y las que le asigne la Alta Direccin, en materia de su competencia.

Art. 76 La Oficina de Planificacin est a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva, tiene la categora de Director General y depende jerrquica y administrativamente del Rector. Art. 77 La estructura orgnica de la Oficina de Planificacin es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rganos de Lnea Unidad de Planeamiento; Unidad de Programacin y Evaluacin Presupuestal; Unidad de Racionalizacin; Unidad de Estadstica. Art. 78 La Unidad de Planeamiento es la encargada de realizar los estudios de base para la planificacin, asesorar, coordinar, y supervisar los procesos de formulacin y evaluacin de las polticas, el plan de desarrollo y de funcionamiento de la Universidad, as como la supervisin de los proyectos de inversin. Art. 79 La Unidad de Planeamiento est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Planificacin, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 80 La Unidad de Programacin y Evaluacin Presupuestal es la encargada de asesorar, coordinar y supervisar el proceso de la formulacin, seguimiento y evaluacin de los presupuestos de la Universidad. Art. 81 La Unidad de Programacin y Evaluacin Presupuestal est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Planificacin de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 82 La Unidad de Racionalizacin es la encargada de formular, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organizacin, funciones, sistemas y procedimientos de la Universidad. Art. 83 La Unidad de Racionalizacin est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado, propuesto por el Director de la Oficina de Planificacin de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina.

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ANTEPROYECTO DELArt. 84 La Unidad de Estadstica es la encargada de formular, conducir, coordinar y evaluar el sistema estadstico de la Universidad. Art. 85 La Unidad de Estadstica est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Planificacin, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. OFICINA DE COOPERACIN TCNICA Art. 86 La Oficina de Cooperacin Tcnica (OCTE) es el rgano encargado de programar, coordinar, dirigir y supervisar el programa de cooperacin tcnica nacional e internacional y evaluarlo segn las polticas aprobadas. Art. 87 Son funciones generales de la Oficina de Cooperacin Tcnica: a. Formular y proponer a la Alta Direccin las polticas de cooperacin tcnica nacional e internacional y evaluar la aplicacin de los recursos provenientes de la misma; b. Elaborar, en concordancia con los objetivos, necesidades y requerimientos institucionales, los programas de cooperacin tcnica, para la aprobacin de la Alta Direccin y efectuar su negociacin, seguimiento y evaluacin; c. Proponer a la Alta Direccin las normas tcnico-administrativas sobre procedimientos de cooperacin tcnica y supervisar su cumplimiento; d. Emitir opinin tcnico-econmica sobre la viabilidad de los convenios, programas, proyectos y actividades de cooperacin tcnica; e. Apoyar y asesorar a las dependencias acadmicas y administrativas en la formulacin, administracin y evaluacin de proyectos y actividades con cooperacin tcnica; f. Identificar las caractersticas de las fuentes cooperantes y mantener actualizado el directorio de instituciones de cooperacin tcnica; g. Las dems sealadas en el Estatuto, los Reglamentos, Manuales y las que le asigne la Alta Direccin, en materia de su competencia. Art. 88 La Oficina de Cooperacin Tcnica est a cargo de un docente principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva, tiene la categora de Director General y depende jerrquica y administrativamente del Rector. Art. 89 La estructura orgnica de la Oficina de Cooperacin Tcnica es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rganos de Lnea Unidad de Programacin y Evaluacin de Convenios de Cooperacin Tcnica; Unidad de Gestin y Negociacin. Art. 90 La Unidad de Programacin y Evaluacin de Convenios de Cooperacin Tcnica es la encargada de coordinar con las dependencias acadmicas y administrativas de la Universidad y organismos del sector pblico, la elaboracin del programa de cooperacin tcnica y efectuar su evaluacin; asimismo establece y actualiza las normas tcnicas, procedimientos y directivas que faciliten la oportuna y adecuada presentacin de solicitudes. Emite opinin tcnica-econmica sobre la viabilidad de proyectos y actividades de cooperacin tcnica. 20

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOArt. 91 La Unidad de Programacin y Evaluacin de Convenios de Cooperacin Tcnica est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva propuesto por el Director de la Oficina de Cooperacin Tcnica, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 92 La Unidad de Gestin y Negociacin es la encargada de gestionar, coordinar y negociar con las fuentes cooperantes la cartera de proyectos presentados por las diversas dependencias de la Universidad, susceptibles de cooperacin tcnica nacional e internacional; propone mecanismos e instrumentos que permitan la captacin de mayores recursos de cooperacin tcnica y efecta el seguimiento y monitoreo de los proyectos. Art. 93 La Unidad de Gestin y Negociacin est a cargo de contratado o de un docente ordinario principal dedicacin exclusiva propuesto por el Director de la acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual Oficina. un Jefe administrativo nombrado o o asociado a tiempo completo o Oficina de Cooperacin Tcnica, de de Organizacin y Funciones de la

CAPTULO VII

DE LOS RGANOS DE APOYOArt. 94 Los rganos de apoyo son los encargados de programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la realizacin de las actividades administrativas y servicios de sus respectivas reas funcionales, a fin de permitir el mejor cumplimiento de las responsabilidades que competen a la Alta Direccin y dems dependencias de la Universidad.

CAPTULO VIII

DE LOS RGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DEL RECTORADOArt. 95 Son rganos de apoyo dependientes del Rectorado: a. Oficina de Secretara General b. Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas c. Oficina de Admisin OFICINA DE SECRETARA GENERAL Art. 96 La Oficina de Secretara General (OSG) es el rgano encargado de apoyar a la Alta Direccin en las tareas tcnico-administrativas, y en sus relaciones funcionales con la Asamblea Nacional de Rectores y dems instituciones nacionales y extranjeras. Centraliza, procesa y tramita la documentacin y comunicaciones que ingresan y salen de la Universidad. Art. 97 Son funciones generales de la Oficina de Secretara General: a. Llevar la numeracin, registro, distribucin y archivo de las resoluciones emitidas por los rganos de gobierno y del Rector, as como transcribir, certificar y autenticar los 21

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOb. c. d. e. f. originales y las copias de la documentacin emitida por las dependencias de la Universidad; Llevar actualizados y con las formalidades de ley, los libros de actas de sesiones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, procesando los acuerdos tomados; Tramitar y registrar los grados acadmicos y ttulos profesionales expedidos por la Universidad a nombre de la Nacin; Procesar y registrar las distinciones honorficas conferidas por la Universidad; Dirigir y coordinar con los rganos competentes el procesamiento de la documentacin que requiera de conocimiento y decisin de la Alta Direccin; Recibir, registrar, clasificar, distribuir e informar el trmite de los documentos presentados a la Universidad; comunicando a los interesados el estado del trmite y sus resultados; Cumplir las funciones de Fedatario de la Universidad, a travs del Secretario General y del personal docente o administrativo designado para tal fin; Las dems asignadas por el Estatuto, los rganos de gobierno, reglamentos, manuales, o las que le encomiende el Rector en materia de su competencia.

g. h.

Art. 98 La Oficina de Secretara General est a cargo del Secretario General de la Universidad, quien es un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva y depende jerrquica y administrativamente del Rector. Art. 99 El Secretario General tiene la condicin de dedicacin exclusiva y sus funciones estn sealadas en el Estatuto, el presente Reglamento y los reglamentos y manuales correspondientes. Art. 100 La estructura orgnica de la Oficina de Secretara General es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rganos de Lnea Unidad de Trmite Documentario; Unidad de Elaboracin y Administracin Documentaria; Unidad de Certificaciones y Resoluciones. Unidad de Grados y Ttulos Art. 101 La Unidad de Trmite Documentario es la encargada de recibir, registrar, tramitar, distribuir y archivar la documentacin que ingresa y egresa de la Universidad, informando al interesado sobre el estado y resultado del trmite; as como efectuar el seguimiento de los documentos en trmite y verificar el debido ordenamiento de los expedientes. Art. 102 La Unidad de Trmite Documentario est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 103 La Unidad de Elaboracin y Administracin Documentaria es la encargada de organizar, procesar, elaborar, llevar la numeracin y registro de la documentacin que emite la Oficina, as como, coordinar el seguimiento de la misma que requieren las autoridades,

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOfuncionarios de la Universidad y los administrados, asimismo asiste al Secretario General en el desempeo de sus funciones que le delegue.

Art. 104 La Unidad de Elaboracin y Administracin Documentaria est a cargo de un Jefe docente o administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 105 La Unidad de Certificaciones y Resoluciones es la encargada de organizar, procesar y elaborar los proyectos de Resolucin para la firma del Rector; llevar la numeracin, registrar y transcribir las Resoluciones; preparar para la firma del Secretario General, la certificacin de la documentacin emitida por el Rector y la Oficina de Secretara General, as como la autenticacin de documentos emitidos por la Universidad, previa verificacin que la fotocopia sea copia fiel con el documento original que presenta el administrado. Art. 106 La Unidad de Certificaciones y Resoluciones est a cargo de un Jefe docente o administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 107 La Unidad de Grados y Ttulos es la encargada de revisar la existencia de los documentos que debe contener un expediente de grado acadmico o ttulo profesional, de acuerdo con el reglamento correspondiente; elaborar la relacin de grados y ttulos para su aprobacin en Consejo Universitario; procesar y llevar la numeracin, registro y archivo de las Resoluciones y Diplomas de los grados y ttulos aprobados; tener la custodia de los Libros de Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales; preparar la documentacin solicitada por las dependencias internas de la Universidad, as como de las diferentes instituciones y empresas pblicas y privadas sobre verificacin de la documentacin acadmica y diplomas de grados y ttulos que presentan; elaborar peridicamente la informacin de grados y ttulos conferidos por nuestra Universidad, para su remisin al Registro Nacional de Grados y Ttulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Art. 108 La Unidad de Grados y Ttulos est a cargo de un Jefe docente o administrativo nombrado o contratado propuesto por el Secretario General de la Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 109 La Universidad Nacional del Callao, mediante Resolucin Rectoral, designa a los fedatarios que considere necesarios para el normal funcionamiento de las actividades de autenticacin, legalizacin o certificacin de documentos, de acuerdo a Ley y al Reglamento correspondiente. OFICINA DE INFORMACIN Y RELACIONES PBLICAS Art. 110 La Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas (OIRP) es el rgano encargado de difundir las actividades y logros de la Universidad as como establecer las relaciones 23

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOinstitucionales de la Universidad con las diferentes instituciones del pas y del extranjero.

Art. 111 Son funciones generales de la Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas: a. Proponer a la alta direccin la poltica de imagen institucional y comunicacin con la opinin pblica y supervisar su ejecucin; b. Conducir el sistema de informacin externa e interna de la Universidad; c. Difundir las acciones y logros de la Universidad; d. Apoyar las acciones del Instituto Central de Extensin y Proyeccin Universitaria, de las Facultades y de la Escuela de Posgrado en materias de su competencia; e. Coordinar y apoyar a las dependencias de la Universidad, a fin de lograr una efectiva comunicacin e informacin de sus actividades y propsitos; f. Organizar y ejecutar las ceremonias oficiales de la administracin central; g. Asistir con el Rector o a quien delegue, a las ceremonias protocolares de las instituciones pblicas y privadas a las que la Universidad es invitada; h. Las dems que seale el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne el Rector en materia de su competencia. Art. 112 La Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas est a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva, tiene la categora de Director General y depende jerrquica y administrativamente del Rector. Art. 113 La estructura orgnica de la Oficina de Informacin y Relaciones Pblicas es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rganos de Lnea Unidad de Informacin Unidad de Relaciones Pblicas Art. 114 La Unidad de Informacin es la encargada de coordinar, programar, elaborar y supervisar la informacin y divulgacin de las publicaciones de la Universidad, coordina con el Director el desarrollo de las conferencias de prensa que se realicen en la Universidad, supervisa el uso del archivo de comunicacin y el servicio audiovisual, asiste a los actos oficiales de la Universidad para cubrir informacin, participa en las actividades oficiales de la Universidad acorde con el protocolo establecido y realiza visitas a organismos nacionales e internacionales con el objeto de establecer vnculos de cooperacin e intercambio de informacin. Art. 115 La Unidad de Relaciones Pblicas es la encargada de formular, conducir y ejecutar las actividades de protocolo y relaciones pblicas de la Universidad, propone el calendario anual de eventos oficiales de la Universidad, organiza y participa en las ceremonias oficiales de la Universidad, recibe a los profesores visitantes y ofrece la orientacin correspondiente a hospedaje, vinculacin con las autoridades universitarias y trmite documentario. Art. 116 Las Unidades de Informacin y de Relaciones Pblicas estn a cargo de un Jefe con especialidad en Relaciones Pblicas o Ciencias de la Comunicacin, propuesto por el 24

ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAODirector, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. OFICINA DE ADMISIN Art. 117 La Oficina de Admisin (ODA) es el rgano encargado de organizar y ejecutar el proceso de Admisin de estudiantes a la Universidad, y mantener el banco de preguntas necesario para la elaboracin de los exmenes de ingreso en las diferentes modalidades; funciona de acuerdo a su Reglamento y Manual de Organizacin y Funciones. Art. 118 Son funciones generales de la Oficina de Admisin: a. Planear, organizar y ejecutar los procesos de Admisin aprobados por el Consejo Universitario; b. Producir, elaborar y evaluar peridicamente el Banco de Preguntas; c. Tramitar la documentacin inherente a los procesos de admisin; d. Mantener actualizados los programas de cmputo relativos a exmenes de admisin; e. Las dems sealadas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las que le asigne el Rector en materia de su competencia. Art. 119 La estructura orgnica de la Oficina de Admisin es la siguiente: a. rgano de Direccin Comisin de Admisin Presidencia Direccin Ejecutiva de Admisin b. rgano de Apoyo Secretara c. rgano de Lnea rea de Prensa y Propaganda rea de Inscripcin y Procesamiento de Datos rea de Seguridad rea de Distribucin de Personal y Locales El Reglamento y el Manual respectivo, seala las actividades, organizacin y funciones que deben realizar los rganos de la Oficina de Admisin. Art. 120 La Oficina de Admisin est dirigida por el Presidente de la Comisin de Admisin, que es un docente ordinario principal, elegido por y entre los miembros de la Comisin de Admisin, la que est integrada por un Directorio conformado por: a. Un docente ordinario de cada Facultad, elegidos anualmente por el Consejo Universitario de la terna propuesta por cada Consejo de Facultad; b. Los representantes estudiantiles en la proporcin de un tercio, elegidos anualmente por y entre los miembros del Consejo Universitario. En caso de no existir estudiantes titulares hbiles para completar esta representacin, pueden ser elegidos como titulares entre los suplentes de mayora y minora del Consejo Universitario. c. El Director Ejecutivo de Admisin en calidad de supernumerario, con voz y sin voto.

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOd. El Presidente de la Asociacin de Docentes y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores con mandatos vigentes, o sus representantes, en calidad de supernumerarios, con voz y sin voto.

Art. 121 Los criterios que deben adoptar las Facultades para proponer a los candidatos docentes para elegir la Comisin de Admisin son los siguientes: a. Las Facultades deben enviar una terna de candidatos para la designacin en Consejo Universitario del representante de la Comisin de Admisin, terna que debe ser aprobada por el Consejo de Facultad correspondiente. b. Los candidatos docentes para integrar la terna deben ser profesores ordinarios a tiempo completo o dedicacin exclusiva, y esta funcin debe ser desempeada a dedicacin exclusiva, durante el periodo de su designacin. c. Los candidatos integrantes de estas ternas no deben haber sido miembros de las cinco (05) ltimas Comisiones de Admisin y de los Comits Directivos del Centro Preuniversitario. d. Esta prohibido que participen como candidatos profesores que tengan cargos remunerados, salvo que renuncien en caso de ser elegidos como miembros de la Comisin de Admisin. e. No haber sido sancionado administrativa o judicialmente por haber incurrido en falta administrativa o por hecho doloso en agravio del Estado y/o de la Universidad con Resolucin administrativa o judicial consentida y/o ejecutoriada dentro del siguiente perodo: 1. Haber sido amonestado dentro del perodo de un (01) ao. 2. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente hasta por seis (06) meses, dentro del perodo de dos (02) aos. 3. Haber sido suspendido administrativamente o sentenciado judicialmente por ms de seis (06) meses, dentro del perodo de tres (03) aos. Art. 122 Los profesores, personal administrativo y estudiantes que son o han sido profesores y/o miembros de academias de preparacin universitaria o de centros preuniversitarios, hasta cuatro (04) meses antes de su designacin o del examen de admisin, estn impedidos de ser elegidos miembros de la Comisin de Admisin y de participar en todas las actividades relacionadas con el Proceso de Admisin de la Universidad Nacional del Callao. Art. 123 Las Facultades que no enven sus Ternas de Candidatos para designar la Comisin de Admisin hasta la fecha indicada en la circular correspondiente remitida por disposicin del seor Rector y/o Consejo Universitario, quedan sin representantes en esta Comisin, durante todo el perodo que dura la designacin. Art. 124 Los docentes elegidos como miembros de la Comisin de Admisin, deben presentar a la Oficina de Admisin y a la Oficina de Personal, sus Declaraciones Juradas de no estar incompatible para laborar a Dedicacin Exclusiva en esta Comisin por el perodo de su mandato. Si un miembro docente de la Comisin de Admisin est incompatible, de oficio y automticamente mediante Resolucin Rectoral, se le releva de sus funciones, accediendo a titular el miembro suplente de su respectiva Facultad, independientemente de las sanciones administrativas o judiciales por presentacin de

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOfalsa declaracin jurada; de no existir suplente, esta Facultad se queda sin representacin.

Art. 125 La Direccin Ejecutiva de Admisin (DEA) es la encargada de proporcionar el apoyo tcnico y logstico necesario a la Comisin de Admisin, que permita garantizar la calidad y transparencia de los procesos de admisin; mantiene en custodia el banco de preguntas, las constancias de ingreso y toda documentacin importante que se genera en cada proceso de admisin. Est a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva, con categora de Director General designado por el Rector, depende funcionalmente de la Comisin de Admisin y administrativamente del Rector.

CAPTULO IX

DE LOS RGANOS DE APOYO DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVOArt. 126 Son rganos de apoyo dependientes del Vicerrectorado Administrativo: a. Oficina General de Administracin b. Oficina de Infraestructura y Mantenimiento c. Oficina de Archivo General y Registros Acadmicos d. Oficina de Bienestar Universitario e. Oficina de Servicios Acadmicos f. Centro Preuniversitario OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN Art. 127 La Oficina General de Administracin (OGA) es el rgano responsable de administrar los recursos humanos, econmicos, financieros y materiales de la Universidad, as como de conducir los procesos de los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorera, abastecimiento y servicios auxiliares. Art. 128 Son funciones generales de la Oficina General de Administracin: a. Programar, organizar, ejecutar y controlar los procesos tcnicos de administracin de personal, contabilidad, tesorera, ejecucin presupuestal y abastecimiento. b. Elabora el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y participa en la formulacin del presupuesto de la Universidad, en coordinacin con la Oficina de Planificacin. c. Dirigir la correcta ejecucin y aplicacin de los recursos financieros, de acuerdo con el presupuesto. d. Dar cumplimiento a la legislacin, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de su competencia. e. Proveer los recursos financieros y logsticos que requieran las dependencias de la Universidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones. f. Controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes. g. Cautelar el patrimonio de la Universidad a travs del inventario fsico anual y efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo que requiera.

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOh. Emitir Resoluciones Directorales sobre remuneraciones familiar, personal y por compensacin por tiempo de servicios; reconocimiento y gratificacin por 25 y 30 aos de servicios; licencias con goce y sin goce de remuneraciones (excepto por capacitacin oficializada y no oficializada) y a cuenta del perodo vacacional; y del rol de vacaciones del personal administrativo. i. Las dems sealadas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las asignadas por la alta direccin en materia de su competencia.

Art. 129 La Oficina General de Administracin est a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva, tiene la categora de Director General y depende jerrquica y administrativamente del Vicerrector Administrativo. Art. 130 La estructura orgnica de la Oficina General de Administracin es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rgano de Apoyo Secretara c. rganos de Lnea Oficina de Personal Oficina de Tesorera Oficina de Contabilidad y Presupuesto Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares Oficina de Gestin Patrimonial Art. 131 La Oficina de Personal (OPER) es la encargada de normar y ejecutar los procesos tcnicos del sistema de personal; efecta la formulacin del Cuadro Analtico de Personal (CAP) y el Presupuesto Analtico de Personal (PAP) en coordinacin con la Oficina de Planificacin; organiza y mantiene actualizado el escalafn y los legajos del personal docente y administrativo. Art. 132 La Oficina de Personal est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administracin, en coordinacin con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 133 La Oficina de Tesorera (OT) es la encargada del cumplimiento de las normas del sistema de tesorera referidas a la programacin, informacin, ejecucin del gasto y recepcin de ingresos. Efecta el pago de obligaciones de acuerdo con el presupuesto y lleva el control y custodia de fondos y valores. Art. 134 La Oficina de Tesorera est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administracin, en coordinacin con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina.

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ANTEPROYECTO DELArt. 135 La Oficina de Contabilidad y Presupuesto (OCP) es la encargada del cumplimiento de las normas del sistema de contabilidad y presupuesto, conduce la contabilidad, formula los balances y estados financieros a nivel de programas y a nivel de pliego. Art. 136 La Oficina de Contabilidad y Presupuesto est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administracin, en coordinacin con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 137 La Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares (OASA) es la encargada de normar y ejecutar los procesos de abastecimiento, almacn, as como los servicios de transporte, mecnica, servicio interno, guardiana, vigilancia y seguridad. Art. 138 La Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administracin, en coordinacin con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos, en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 139 La Oficina de Gestin Patrimonial (OGP) es la encargada de llevar el registro y el patrimonio, as como el control de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Universidad. Art. 140 La Oficina de Gestin Patrimonial est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado o por un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva propuesto por el Director de la Oficina General de Administracin, en coordinacin con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos, en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO Art. 141 La Oficina de Infraestructura y Mantenimiento (OIM) es la encargada de formular proyectos de inversin y licitaciones, administrar y supervisar las obras de infraestructura fsica, as como ejecutar los trabajos de mantenimiento para el normal funcionamiento de los servicios en general. Art. 142 Son funciones generales de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento: a. Realizar estudios de diagnstico y determinacin de necesidades de planta fsica; b. Estudiar, formular y evaluar los planes y proyectos de inversin relativos a la infraestructura y equipamiento de la Universidad; c. Disear los proyectos de edificaciones y dems instalaciones fsicas de la Universidad; d. Participar en la formulacin y evaluacin presupuestal de los proyectos de inversin; e. Ejecutar los procesos de adjudicacin de las obras de infraestructura fsica y su inscripcin en los Registros Pblicos y en la Superintendencia de Bienes Nacionales;

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOf. Programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la ejecucin de las obras de infraestructura que segn estudios preestablecidos se realicen en las distintas dependencias de la Universidad; g. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de mantenimiento de locales, instalaciones, jardines y equipos de las distintas dependencias de la Universidad; h. Atender la instalacin o reparacin de los servicios telefnicos, electricidad, gasfitera y otros; i. Mantener actualizado el catastro de los bienes inmobiliarios de la Universidad, conciliado con la Oficina de Gestin Patrimonial y la Superintendencia de Bienes Nacionales; j. Formular el anteproyecto del presupuesto correspondiente al mantenimiento y conservacin de los inmuebles, instalaciones y equipos de la Universidad; k. Las dems sealadas en el Estatuto, reglamentos, manuales y las asignadas por la alta direccin en materia de su competencia.

Art. 143 La Oficina de Infraestructura y Mantenimiento est a cargo de un docente ordinario principal o asociado a tiempo completo o dedicacin exclusiva, tiene la categora de Director General y depende jerrquica y administrativamente del Vicerrector Administrativo. Art. 144 La estructura orgnica de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento es la siguiente: a. rgano de Direccin Direccin b. rgano de Apoyo Secretara c. rganos de Lnea Unidad de Proyectos y Obras; Unidad de Mantenimiento y Jardines. Art. 145 La Unidad de Proyectos y Obras es la encargada de elaborar y evaluar los estudios y proyectos de inversin relativos a la infraestructura y equipamiento, as como administrar, ejecutar, supervisar y registrar las obras de infraestructura de la Universidad. Art. 146 La Unidad de Proyectos y Obras est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento, en coordinacin con el Vicerrector Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizacin y Funciones de la Oficina. Art. 147 La Unidad de Mantenimiento y Jardines es la encargada de organizar y ejecutar el mantenimiento y conservacin de la infraestructura y equipamiento, as como de los jardines de las distintas dependencias de la Universidad. Art. 148 La Unidad de Mantenimiento y Jardines est a cargo de un Jefe administrativo nombrado o contratado propuesto por el Director de la Oficina de Infraestructura y

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ANTEPROYECTO DELREGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOMantenimiento, en coordinacin con el Vicerrectorado Administrativo, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Manual de Organizaciones y Funciones de la Oficina. OFICINA DE ARCHIVO GENERAL Y REGISTROS ACADMICOS Art. 149 La Oficina de Archivo General y Registros Acadmicos (OAGRA) es la encargada de centralizar, ordenar, organizar, codificar y llevar los registros acadmicos y el archivo de la documentacin acadmica y administrativa, para ponerlos al servicio de la comunidad universitaria a travs de su servicio de reproduccin. Art. 150 Son funciones generales de la Oficina Archivo General y Registros Acadmicos: a. Centralizar los resultados de la evaluacin acadmica de los estudiantes, organizando, en coordinacin con las Facultades, los registros de matrcula, los historiales y archivo de los rendimientos acadmicos individuales; b. Coordinar con el Vicerrectorado de Investigacin el cronograma acadmico, matrcula, cumplimiento de entrega de actas y dems informacin acadmica. c. Mantener un programa de informacin sobre datos referentes al rendimiento de los estudiantes; d. Realizar estudios y anlisis estadsticos sobre el rendimiento de los estudiantes con fines de utilizacin en las reas de planificacin e investigacin; e. Proporcionar informacin acadmica de estudiantes para el cumplimiento d