CAPITULO Disposiciones Generales -...

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CAPITULO Disposiciones Generales ARTICULO 1.- La caja de Ahorro de los Trabajadores de la Fundación del Niño (CATFUNI), es una Asociación Civil, sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fundamenta su organización y funcionamiento en estos Estatutos, en las decisiones, acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea de Asociados y en las Leyes y Reglamentos que rigen la materia. ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene por objeto: Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados. Contribuir, en la medida de sus posibilidades económicas, a lograr bienes inmuebles y muebles para sus afiliados. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socios-económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad y en fin descuentos en adquisición de toda clase de bienes y servicios. En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance. ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes Especiales. La Caja de Ahorros podrá establecer oficinas receptoras en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus asociados. ARTICULO 4.- La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá por la voluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en el artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. CAPITULO II De los Asociados ARTÍCULO 5.- Se consideran miembros de la Caja de Ahorro el personal activo, contratado jubilado o pensionado que forme parte del personal de la Fundación Nacional “El Niño Simón” y sus Regionales, desde el momento que expresen su deseo de pertenecer a la misma por escrito. Igualmente serán Asociados, los trabajadores de la Caja de Ahorros, siempre y cuando manifiesta previamente por escrito su voluntad de afiliación.

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CAPITULO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- La caja de Ahorro de los Trabajadores de la Fundación del Niño (CATFUNI), esuna Asociación Civil, sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, que fundamenta su organización y funcionamiento en estos Estatutos, en lasdecisiones, acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea de Asociados y en las Leyes yReglamentos que rigen la materia.

ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene por objeto:

Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos deeconomía y previsión social entre sus afiliados.

Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados.

Contribuir, en la medida de sus posibilidades económicas, a lograr bienes inmuebles ymuebles para sus afiliados.

Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados.

Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socios-económicos, tales comomontepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad y enfin descuentos en adquisición de toda clase de bienes y servicios.

En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos los medios a su alcance.

ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Municipio Libertador,Distrito Capital, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sinperjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyesEspeciales. La Caja de Ahorros podrá establecer oficinas receptoras en otros lugares del paísde acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus asociados.

ARTICULO 4.- La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá por lavoluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, acordada en AsambleaExtraordinaria convocada para tal fin, según las causales señaladas en el artículo 142 de laLey de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

CAPITULO IIDe los Asociados

ARTÍCULO 5.- Se consideran miembros de la Caja de Ahorro el personal activo, contratadojubilado o pensionado que forme parte del personal de la Fundación Nacional “El Niño Simón”y sus Regionales, desde el momento que expresen su deseo de pertenecer a la misma porescrito. Igualmente serán Asociados, los trabajadores de la Caja de Ahorros, siempre y cuandomanifiesta previamente por escrito su voluntad de afiliación.

ARTÍCULO 6.- Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorro por:

Por dejar de pertenecer al personal de la Fundación del Niño.

Por dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorros (CATFUNI)

Por muerte del asociado.

Por exclusión acordada en asamblea de asociados de conformidad con la Ley de cajasde Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Por interdicción o inhabilitación.

Por separación voluntaria.

ARTÍCULO 7.- La exclusión de un asociado solo podrá ser acordada por la Asamblea, deacuerdo a lo establecido en los Artículos 62, 64 y 65 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTÍCULO 8.- Son deberes de los Asociados:

Cumplir con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro yAsociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, las normas operativo dictadas por laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, Reglamentos, Acuerdos y Disposicionesemanadas de la Asamblea, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia ytodas las demás obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros de la Fundación delNiño.

Ahorrar como mínimo el 10% del sueldo básico mensual devengando.

Asistir a las sesiones de la Asamblea de Asociados que se celebren, igualmente asistira las reuniones y a las comisiones y comités que pertenezcan y a las cuales hayan sidoconvocados. Aceptar los cargos que le sean encomendados por el Consejo deAdministración, la Asamblea de Asociados, las Comisiones y Comités.

Cubrir puntual y oportunamente el aporte establecido en los presentes Estatutos asícomo también lo referente a las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorros entodos sus aspectos.

Propiciar el fortalecimiento de la Caja de Ahorros en todos sus aspectos

Elegir a los miembros de los órganos administrativos, de control y a los delegados a laAsamblea de Asociados.

Desempeñar los cargos en las comisiones y comités para los cuales hayan sido electoso designados, salvo causa justificada.

ARTÍCULO 9.- Son derechos de los Asociados:

Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos de los órganos de administración ycontrol.

Ejercer el derecho de voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea, asimismo en lascomisiones y comités a que pertenezcan.

Pedir y obtener del Consejo de Administración la información que deseare sobre suestado de cuenta y cualquier otro aspecto relacionado con el funcionamiento de la Cajade Ahorro y Préstamo.

Recibir semestralmente un estado de cuenta en el cual se anotaran sus depósitos, losaportes de la Fundación, las utilidades obtenidas en cada ejercicio económico, losretiros que se hagan y cualquier cargo o abono procedente en virtud de lo establecidoen estos Estatutos.

Solicitar y obtener préstamos, previo estricto cumplimiento de las disposiciones deestos Estatutos y de las normas operativas dictadas a tal efecto por el Consejo deAdministración.

Percibir la cuota parte que le corresponde a las utilidades repartibles.

Solicitar al Consejo de Administración, al Consejo de Administración, al Consejo deVigilancia o a las Comisiones o Comités creadas en cualquier tiempo, ser debidamenteoído y atendido.

ARTÍCULO 10.- Todo afiliado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorroscumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley y en los presentes Estatutos. En elcaso de retiro voluntario de la Asociación el afiliado no podrá ingresar nuevamente a laAsociación antes de seis (6) meses.

CAPITULO IIIDel Patrimonio

ARTÍCULO 11.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

Por el aporte del asociado consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básicodevengado, el cual será descontado de la nómina.

Por el aporte de los trabajadores de la Caja de Ahorros consistente en el diez por ciento(10%) de su sueldo o salario.

Por el aporte del patrono como estimulo al ahorro que será acordado por convenio entrela institución y sus trabajadores, el cual no podrá ser menor del diez por ciento (10%)del aporte efectuado por los mismos.

Aporte voluntario que los asociados deseen realizar y que formaran parte de sushaberes.

Por las utilidades o beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones querealice.

Por todos los bienes muebles e inmuebles, valores o beneficios que, por cualquier otrotítulo adquiera la Caja de Ahorro durante su funcionamiento.

Por los haberes no reclamados por sus ex – asociados. En un plazo máximo de un año.

Por las donaciones recibidas por las Asociaciones.

ARTÍCULO 12.- Los haberes personales de cada asociado se forman con:Los aportes efectuados por el propio asociado.

Los aportes convenidos con la Fundación.

La parte proporcional que le corresponda de los beneficios obtenidos en cada ejercicio fiscal.

Parágrafo Primero: Los aportes que haga la Fundación, así como los efectuados por losasociados, serán acreditados mensualmente a la cuenta de cada asociado. Los dividendos encaso de ser capitalizados, serán acreditados proporcionalmente a sus haberes, al final de cadaejercicio económico.

Parágrafo Segundo: El aporte de los asociados y el aporte de la fundación deberán serentregados a la caja de Ahorro en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a lafecha en que se efectuó la deducción. En caso contrario, estas cantidades devengaran losinterese moratorios calculados según el Artículo 66 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociaciones de Ahorros Similares.

ARTÍCULO 13.-Los haberes de los asociados son intransferibles mientras subsista estacondición.

ARTÍCULO 14.- Los fondos de la asociación serán depositados en instituciones bancarias yentidades de Ahorro y Préstamo y otras instituciones financieras de la localidad donde funcionela Caja de Ahorros. Asimismo, estos recursos que constituyen su patrimonio podrán sercolocados en títulos de valores seguros, que generen rendimiento económico y de fácilrealización, emitidos o garantizados por la Republica Bolivariana de Venezuela, por los entesregidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, o por la Ley del BancoCentral de Venezuela.

ARTÍCULO 15.- Los haberes que el asociado tenga depositados en la Caja de Ahorroconstituyen un patrimonio familiar, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargablescon las excepciones de Ley.

ARTÍCULO 16.- Los haberes de la Caja de Ahorro podrán ser destinados a:

Concesión de préstamos a sus asociados.

Adquisición de mobiliario y equipos para su funcionamiento y consolidación.

Adquisición de valores y documentos financieros con garantía del Estado,contemplados en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Inversiones en bienes muebles o inmuebles, que sean aprobados en Asamblea Generalde Asociados.

Realización de proyectos inherentes a la seguridad social de los asociados.

Otros destinos que aprueben los órganos administrativos competentes, conforme a laLey de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estosEstatutos.

ARTÍCULO 17.- El producto de las operaciones financieras ejecutadas de conformidad con laLey, formara parte del ingreso del ejercicio económico en el cual se obtengan, a los efectos dela determinación de los resultados anuales.

ARTÍCULO 18.- Se creara un fondo de reserva para emergencia de la caja de Ahorro, el cualestará constituido por el 10% de los rendimientos netos anuales, hasta alcanzar por lo menosel veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja, el cual se debedepositar en Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y otrasInstituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley deCajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 19.-La caja de Ahorros creara un Fondo Fijo de Caja Chica cuyo monto seráestablecido de acuerdo con sus necesidades, Este Fondo se utilizaran para efectuar los gastosmenores y debe ser repuesto previa relación de comprobantes probatorios de los gastosincurridos.

Parágrafo Único: El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia ordenaran losarqueos de caja que estimen convenientes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto eneste artículo.

ARTICULO 20.- Los títulos, acciones, valores y cualquier otro documento que representenparte de los haberes de la Caja de Ahorro, estarán bajo la custodia del tesorero y depositadosen Caja de Seguridad Bancaria. Se guardaran en la Caja Interna los comprobantes de losdepósitos efectuados en los Bancos y el efectivo destinado a la Caja Chica.

CAPITULO IV

Sección I

Del funcionamiento y de la Administración

ARTÍCULO 21.- El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá por:

La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

El reglamento de la Ley.

Los estatutos de la Asociación

Los Reglamentos Internos, si fuese el caso.

Disposiciones emanadas de la superintendencia de Caja de Ahorro.

ARTÍCULO 22.- Los órganos administrativos y de control de la Caja de Ahorro serán:

La Asamblea de Asociados que es el máximo organismo

El consejo de Administración

El consejo de Vigilancia.

Las Comisiones o Comités que señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro yAsociaciones de Ahorro Similares y los presentes Estatutos.

Los Reglamentos Internos dictados por la Junta Directiva.

Sección IIDe la Asamblea de Asociados

ARTICULO 23.- La Asamblea de Asociados es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y losacuerdos y decisiones tomadas en ella son de obligatorio cumplimiento aun para aquellos queno hubieran concurrido, siempre y cuando se tomen conforme a la Ley de cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los Estatutos, Leyes, Reglamentos yprovidencias normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajasde Ahorro debidamente autorizado, según conste en Oficio de este ente regulador, con derechoa voz.

ARTÍCULO 24.- Las Asambleas se consideran válidamente constituidas cuando a ella asistanla mitad más uno de los asociados, en el caso de que el número de asociados afiliados a laCaja de Ahorro, no excedan de doscientos (200) asociados. En caso de que el número deasociados exceda de este número, se regirán por lo establecido en el artículo 12 de la Ley deCajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTÍCULO 25.- Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias y susatribuciones serán además de las establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociaciones de Ahorro Similares, las contempladas en el artículo 31º de estosEstatutos.

ARTICULO 26.- Las decisiones de la Asamblea y se adoptaras por mayoría de voto de losasistentes. Cada asociado tiene derecho a voz y a voto y puede ser representado en la mismapor otro asociado, mediante autorización expresa y no podrá representar a más de unasociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el

nombramiento de los asociados que habrán de sustituir, por el resto del periodo, a losmiembros del Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los Consejos deAdministración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación.

ARTÍCULO 27.- La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los sesenta(60) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el 31de diciembre de cada año.

ARTICULO 28.- Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría, cualquiera quesea la materia en consideración, salvo el caso de disolución, liquidación y fusión en cuyo casose requiere la mayoría prevista en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociacionesde Ahorro Similares, cuando resulte empatada la votación, se repetirá por segunda vez y si elempate continua se considerara desechada la moción. La votación será siempre pública.

Articulo 29.- De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, las Asamblea tanto ordinarias comoextraordinaria serán presididas por el Consejo de Administración, integrado por tres (3)miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos dePresidente, Tesorero y Secretario.Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho deasistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén losmiembros principales. En ausencia del Presidente, le corresponderá presidir a la Asamblea alsuplente respectivo o por quien designe la Asamblea.

ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la Asamblea:

La designación de los asociados que deban forman los Consejos de Administración yVigilancia, la Comisión Electoral, los Comités y demás órganos necesarios para laadministración y funcionamiento de la Asociación.

La aprobación o improbación de la Memoria y Cuenta presentada por el Consejo deAdministrativo al final de cada ejercicio económico y del informe presentado por elConsejo de Vigilancia.

La ratificación de los socios que forman parte del Consejo de Administración, deVigilancia, así como también la autorización de prorroga a estos para seguir ejerciendo,por un año sus funciones, la designación de la Junta Electoral, los Comité y demásÓrganos necesarios.

Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa la aprobación de los estadosfinancieros

Acordar la disolución, liquidación, fusión o escisión de la caja de Ahorro.

La resolución sobre reclamaciones de los asociados contra los actos u omisiones delConsejo de Administración y del Consejo de Vigilancia.

Modificar de los Estatutos.

Destruir o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de Vigilancia.

Conocer cualquier otro asusto que les sea especialmente sometido por el Consejo deAdministración, en la respectiva convocatoria. O sea de sus atribuciones de acuerdo ala Ley de Cajas de Ahorro, fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares, sureglamento y los presentes estatutos.

Autorizar al consejo de Administración para hacer las inversiones que excedan de lasimple administración salvo el caso de colocaciones bancarias que no ofrezcan riesgosy que sean de fácil recuperación, tales como: compra de cedulas Hipotecarias, Plazofijo, Bonos de la deuda Pública, etc.

Conocer el presupuesto de ingresos y egresos que le debe ser presentado para suaprobación o improbación por el Consejo de Administración.

Revocar el mandato a los miembros del Consejo de Administración de conformidad conlo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, yAsociaciones de Ahorro Similares.

Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro yAsociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento.

ARTICULO 31.- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el consejode Administración con siete (7) días siguiente a la solicitud. Este organismo podrá convocar ala Asamblea en cualquier oportunidad en el que lo estime convenientemente, si el consejo deAdministración se negare a convocar cuando corresponda. En caso de que el Consejo seniegue a su vez a practicar la convocatoria dentro de un plazo de siete (7) días continuosdespués de solicitada, el veinte por ciento (20%) de los asociados podrá dirigirse al Ministeriode Finanzas, para que este en nombre de aquellos curse la convocatoria y debiendo fijarseademás un ejemplar de la convocatoria en cada uno de los departamentos que conforman laFundación del Niño y la Caja de Ahorros, la convocatoria para la Asamblea se hará en uno delos diarios de mayor circulación de la localidad.

ARTÍCULO 32.- La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la superintendencia de cajasde Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez (10) díascontinuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria y de losdocumentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea.

PARAGRAFO UNICO: De todo lo tratado en la Asamblea, se levantará un Acta cuyaelaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación y la cual será firmada porlos miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los socios que asistana la Asamblea.

CAPITULO VDel Consejo de Administración

ARTÍCULO 33.- El Consejo de Administración es el órgano de administración y dirección de laCaja de Ahorro, de la ejecución de estos Estatutos y de sus propios acuerdos y resoluciones,dictados dentro de los límites de sus facultades, así como de las decisiones tomadas por la

Asamblea de Asociados, conforme a los mismos Estatutos, Igualmente es responsable delpatrimonio de la Caja de Ahorro, de su buena administración, del monto de sus fondos, de laexactitud de sus estados contables y en general, de todas las actividades de la Caja de Ahorro.

ARTÍCULO 34.- La Asociación estará dirigida y administrada por un Consejo de Administraciónintegrado por un Presidente, un Tesorero y un Secretario Habrá igualmente tres (3)suplementes, que llenaran en orden a su elección las faltas temporales o absolutas de losprincipales.

PARAGRAFO UNICO: La Fundación del Niño podrá tener un representante en el consejo deAdministración que será designado dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección delConsejo de Administración.

ARTÍCULO 35.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

Ser mayor de edad.

Ser miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de dos (2) añosininterrumpidos.

Poseer conocimientos en materia contable y de administración.

Ser de reconocida solvencia moral

Estar solvente con la Asociación

Estar residenciado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro o en la zonacircunvecina, preferentemente.

Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entresí por parentesco dentro de cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) grado deafinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos.

No podrán ser miembros de Consejo de Administración así como del Consejo de Vigilancia,Comisión Electoral delegados, comités de trabajo o comisiones, quienes se encuentrenincursos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, incluyendo aquellas personas quehayan incumplido y/o renunciado en la designación de un cargo dentro de la asociación.

Parágrafo Segundo: Los miembros principales del Consejo de Administración y sus suplentes,duraran en el ejercicio de sus funciones tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vezy por igual periodo. (Articulo 34 Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones deAhorro Similares).

Parágrafo Tercero: Quienes hayan sido elegidos miembros principales del Consejo deAdministración hasta por tres (3) años consecutivos, solo podrán ser nominados por laAsamblea para volver a ocupar cargos directivos dentro de las Caja de Ahorro después dehaber transcurrido tres (3 ) años contados a partir de su última gestión.

Parágrafo Cuarto: La postulación de los miembros del Consejo de Administración seráuninominal y a la forma de elección por votación personal, directa y secreta.

Parágrafo Quinto: El Consejo de Administración y los empleados encargados del manejodirecto de los fondos de la caja, presentaran una caución legal consistente en una fianza ogarantía cuyo monto será determinado por la Asamblea y que deberán constituir antes detomar posesión del cargo respectivo. El costo de la prima lo sufragara la Caja de Ahorros, elmonto de esta garantía no será menor del tres por ciento (3%) ni mayor del diez por ciento(10%) de los ingresos anuales de Asociación.

Parágrafo Sexto: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar unadeclaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado,al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, deconformidad con la Ley.

ARTICULO 36.- El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una (1) vez alaño y extraordinario, dentro de los noventas (90) días continuos siguientes, contados a partirdel cierres del respectivo ejercicio económico a los fines de presentar la Memoria y Cuenta delconsejo de Vigilancia, Informe de Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anteriorpresupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades y cualquier otroasunto sometidos a su consideración que conste en la convocatoria; y extraordinario, cuantasveces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Todas las resoluciones se tomaran por mayoría de votos, y deberán constar en el Libro de Actas delConsejo de Administración.

ARTÍCULO 37.- Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsablesde los acuerdos tomados en Junta. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubierensalvado su voto, siéndolo constar en el Acta respectiva. La ausencia injustificada de unmiembro no lo excusa de la citada responsabilidad.

Parágrafo Primero: El Consejo de Administración se obliga a dar publicidad de los votossalvados, cuando los interesados así lo soliciten, por el medio utilizado para dar a la luz losacuerdos tomados.

Parágrafo Segundo: En ningún caso los miembros del Consejo de Administración podrándecidir en forma aislada y tendrán la obligación de poner en práctica los acuerdos tomados enlas sesiones.

ARTICULO 38.- Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del Consejo (oComités) nombrados por la Asamblea, serán llenados por los suplentes respectivos. La faltainjustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5)sesiones del Consejo de Administración en el término de noventa (90) días, se consideravacante permanente a los efectos del Articulo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos deAhorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Parágrafo Primero: Las convocatorios para las sesiones del Consejo de Administracióndeberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido convocados.

ARTICULO 39.- El Consejo de Administración está facultado para nombrar comisionesdestinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisionestendrán carácter ad -honores, y estarán constituidas en la forma que determine el Consejo deAdministración.

ARTÍCULO 40.- Los miembros del Consejo de Administración gozaran de una dieta que seráestablecida por la Asamblea General y en razón de las asistencias a las reuniones, por unmonto mínimo de 10 UT hasta un máximo de 12UT.

ARTÍCULO 41.- Facultades del Consejo de Administración:

Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos, resoluciones oacuerdos de la Asamblea General de Socios, así como también la Ley de Cajas deAhorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

La administración, manejo, dirección, de todos los negocios económicos de lasAsociación.

Dictar los Acuerdos, Resoluciones y Directrices necesarios para la marcha organizadade la Asociación. Hacer llegar a cada asociado el informe y balance general de suejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, por lo menos a cadafecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos.

Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando el caso lo exija.

Someter ha considerado de la Asamblea para su aprobación el presupuesto detalladode ingresos y egresos de la Asociación en cada ejercicio económico.

Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente y por lo menos cuatro (4)veces al año.

Disponer la adquisición de mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogacionesrespectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.

Designar al personal administrativo necesario e indispensable para el buenfuncionamiento de la Asociación, entre los cuales debe designar un administrador dereconocida capacidad e idoneidad preferentemente profesional graduado en las ramasafines a las actividades gerenciales y administrativas.

Determinar por escrito las atribuciones a cada uno de los empleados contratados yfijarles la remuneración correspondiente a su cargo.

Velar porque trimestralmente por lo menos, le sea pasada a los afiliados la tarjeta consu estado de cuenta.

El Consejo de Administración no podrá hacer inversiones que excedan de la simpleadministración, sin autorización de la Asamblea salvo los casos de colocacionesbancarias que no ofrezcan riesgos y que sean de fácil recuperación tales como: comprade cedulas hipotecarias, certificados de ahorro, plazo fijo, bonos de deuda pública, etc.

Celebrar contratos para la obtención y/o prestaciones de servicios profesionales.

Establecer, Reglamentar, Supervisar, y Suprimir las oficinas y dependencias de acuerdoa los dispuestos en los Estatutos.

El Consejo de Administración convocará en el mes de Octubre a una AsambleaExtraordinaria para nombrar la Comisión Electoral, la cual se encargará de todo lorelacionado con la elección, proclamación y juramentación de los nuevos Consejos deAdministración y Vigilancia, los cuales tomara posesión antes del quince de febrero delaño siguiente.

Designar al Asesor Jurídico en la primera sesión ordinaria, posterior a la toma deposesión y fijar los honorarios profesionales correspondientes, para lo cual se deberátomar en consideración, lo previsto en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimosde Abogados.

Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la superintendencia de Cajasde Ahorro de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Cajas deAhorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Cumplir con las resoluciones o instrucciones que se dictaren para la Caja de Ahorros,así como aplicar los correctivos en los casos que le fueren señalados.

Las demás que señalen las Asambleas, estos Estatutos y las Leyes de la Republica.

ARTÍCULO 42.- El Consejo Administración sesionara con la mayoría de sus miembros y losacuerdos se tomaran, igualmente, por la mayoría de los presentes. Las resoluciones delConsejo de Administración serán comunicadas al Consejo de Administración seráncomunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horassiguientes a su adopción.

CAPITULOVIIDe los Deberes del Consejo de Administración

SECCIONIDel PresidenteARTÍCULO 43.- El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces, es elórgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo deAdministración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:

Representar a la Asociación en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica entodos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales ojurídicas; con facultades para nombrar apoderados o representantes judiciales o

extrajudiciales, cuando el caso lo requiera, previa aprobación del Consejo deAdministración Igualmente, podrá revocar los mandatos otorgados.

Suscribir la correspondencia general de la Asociación y Conjuntamente con el Tesorero,los cheques, libranzas, letras de cambio, pagares, contratos, documentos y todos losdemás desembolsos por concepto de préstamos a los asociados en la forma queestipulen los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración.

Convocar a los suplentes que correspondan en orden de elección cuando se ameritecubrir vacantes en el seno del Consejo de Administración.

Todas las demás que señale la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de AhorroSimilares, su Reglamento. Los Estatutos, El Consejo de Administración y la Asamblea.

SECCION IIDel tesorero

ARTÍCULO 44.- Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:

Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas. Letras de cambio,pagares, contratos, documentos y demás actividades de carácter mercantil donde laAsociación intervenga o forme parte.

Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.

Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados en estrictoorden cronológico.

Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.

Presentar trimestrales al Ministerio de Finanzas, un Balance de Comprobación einformar sobre el número de socios u monto de ahorros. Al finalizas el ejercicioeconómico el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los estadosfinancieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas yremitirlos durante la primera quincena del mes de febrero al Despacho de finanzasdebidamente codificados, de acuerdo al Código de Cuentas de la Superintendencia decajas de Ahorros.

Velar porque no se mantendrá dinero en efectivo en la caja, superior al montoestablecido para el funcionamiento de Caja Chica.

Las demás atribuciones que le fije el Consejo de administración.

SECCION IIIDel Secretario

ARTÍCULO 45.- Son atribuciones del secretario:

Firmar junto al Presidente las convocatorias a las asambleas Ordinarias oExtraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administración.

Llevar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo deAdministración e inscribirlas en los Libros de Actas respectivos.

Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su Estado de Cuenta, con indicación desus haberes, obligaciones y saldo real.

Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria por riguroso ordende entrada para considerarlas en ese mismo orden.

Las demás atribuciones que les fije el Consejo de Administración pertinentes a sucargo.

SECCION IVDel Consejo de Vigilancia

ARTÍCULO 46.- El consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimientode la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, suReglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea de Asociados; así como elcorrecto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los Asociados.Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la caja deAhorro. En el ejercicio de su función fiscalizadora este Consejo podrá bajo su responsabilidad,objetar cualquier acto o decisión del consejo de Administración en los términos establecidos enla ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro yAsociaciones de Ahorro similares, su Reglamento, de los Estatutos y de las decisiones de laAsamblea de Asociados; así como el correcto funcionamiento, administración y buen manejode los haberes de los Asociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividadeconómica y contable de la Caja de Ahorro. En el ejercicio de su función fiscalizadora esteConsejo podrá bajo su responsabilidad, objetar cualquier acto decisión del Consejo deAdministración en los términos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro yAsociaciones de Ahorro Similares.

ARTICULO 47.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales ysus respectivos suplentes, quienes ejercerán los argos de Presidente, Vice- Presidente ySecretario, que llenaran las vacantes temporales absolutas d los Principales.Parágrafo Único. Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se deberá llenar los requisitosexigidos por el Artículo 35 de estos Estatutos. Igualmente, y a los mismos efectos, será deobligatorio cumplimiento lo dispuesto en los Parágrafos Primero, Segundo, Tercero y Cuartodel antes mencionado Artículo 35.

ARTÍCULO 48.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:

Ordenar la práctica de la auditoria al final de los Estados Financieros de cada final delos Estados Financieros de cada ejercicio económico o cuando estime concurrente, porun Contador o firma de Contadores Públicos, debidamente colegiados, registrados antela Superintendencia de Cajas de Ahorro, noventa (90) días después del cierre.

Practicar los arqueos de Caja, por lo menos, trimestralmente e informar lo conducente.

Revisar, por lo menos, trimestralmente toda la documentación correspondiente a lospréstamos, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos.

Velar porque el Consejo de Administración remita a cada socio su correspondienteEstado de Cuenta y reciba las conformidades o reparos.

Revisar los Balances y emitir los informes correspondientes.

Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe Anual razonado acerca de losresultados obtenidos con motivo de su actuación.

Comprobar la sinceridad de los negocios y operaciones contenidas en todos losdocumentos y libros de la Asociación a objeto de que se tomen las providencias delcaso, e informar al Consejo de Administración y a la Asamblea, cualquier trasgresión deestos Estatutos.

Supervisar la elaboraron y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias yPérdidas que serán remitidos al Ministerio de Finanzas.

Asistir a las Asambleas con voz y voto.

Inspeccionar y vigilar ilimitadamente, todas las operaciones de la Caja de Ahorro,examinar los libros, las correspondencias y en general todos los documentospertinentes a las operaciones realizadas o por realizarse.

Todas las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de AhorroSimilares, su Reglamento y estos Estatutos.

Parágrafo Único.- Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir convoz, pero sin voto, a cualquier reunión del Consejo de Administración.

ARTICULO 49.- El Consejo de Vigilancia estará obligado a atender, ampliar e investigar lasdenuncias que le sean presentadas por los socios sobre hechos que estos crean censurables,en la actuación del Consejo de Administración; está obligado también a hacer constar que harecibido la denuncia y a incluirla en su informe a la Asamblea, junto con las debidasconclusiones.

CAPITULO VIDel Administrador

ARTÍCULO 50: Son atribuciones del Administrador, de conformidad con el literal “h” del Artículo41 de estos Estatutos, los siguientes:

Procurar que los empleados de la Caja de Ahorros, cumplan debidamente con lasatribuciones que les sean indicadas, en sus respectivos órdenes y jerarquías.

Responder por la marcha administrativa de las oficinas de la Caja de ahorros yorganizar convenientemente sus actividades internas.

Controlar de manera especial, el movimiento de las cuentas bancarias, a cuyo electopresentarán cada vez que el Tesorero o el Consejo de Administración se lo exijan, unEstado de la situación financiera de la Asociación. A tal efecto pasará a los directivosuna relación detallada con demostración debidamente conformadas con firma.

Planificar, organizar y realizar toda clase de trabajo ejecutivo que permita con el auxiliodel sistema técnico moderno, el ágil desenvolvimiento de las actividades normales de lacaja debiendo ser aprobados los gastos que ello ocasione por la cuenta del Conejo deAdministración.

Preparar y comentar en unión del Tesorero, los Balances Trimestrales o que senecesitaren en cualquier tiempo, para fines de difusión y en el Infirme Anual del Consejode Administración conjuntamente con los Balances de Cierre y Estado de Resultado.

Velar porque las operaciones autorizadas que se efectúen sean claras, correctas yoportunamente asentadas en los Libros de Contabilidad respectivos, cuidando de quelos comprobantes queden debidamente archivados, para ser mostrados al Consejo deAdministración y a los socios, cuando éstos lo exijan.

Prestar toda la colaboración que fuese necesaria a los miembros de Consejo deVigilancia cuando así lo solicitaren, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

Asistir a las Asambleas y responder ante ellas por los asuntos que le han sidoencomendados.

CAPTULO VIIDe la elección

ARTUCULO 51: la elección de los miembros de los consejos de Administración y de Vigilancia,principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, porun período de tres (3) años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igualduración mediante un proceso electoral. Los miembros del Conejo de administración y delConsejo de Vigilancia electos por dos período consecutivos, independientemente de los cargosostentados, no podrán optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido ellapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión.

ARTICULO 52: La Comisión Electoral será el Órgano encargado de realizar el procesoelectoral en la Caja de Ahorro y esta facturada a estos efectos, para tomar cualquier medida yemitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de Caja deAhorro, dentro de los cinco días siguientes la juramentación de los miembros de la ComisiónElectoral. La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Secretario y dos suplentes, los cualesserán electos en forma uninominal en una asamblea extraordinaria convocada para tal fin.

ARTÍCULO 53: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran válidamenteconstituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptanmayoría de los miembros, salvo que los estatutos establezcan una mayoría calificada.

ARTICULO 54:Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejosde Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, seráncubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en uniónconjunta los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimosnombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificaciónsi no ha cesado la falta de miembro principal.

CAPITULO VIIIDe los préstamos, fianzas y avales

ARTÍCULO 55: La Caja de Ahorros podrá conceder a sus asociados, las siguientes clases depréstamos:

Corto plazo.

Mediano Plazo.

Especiales

Largos plazo o con garantía hipotecaria.

ARTÍCULO 56: La Caja de Ahorros podrá conceder préstamos especiales de acuerdo a loshaberes de los asóciales de los siguientes casos:

Parar garantizar el pago del canon de arrendamiento del inmueble que habita el sociocon su familia

Para garantizar el pago de los gastaos de hospitalización, cirugía o maternidad delasociado, cónyuge, concubina o concubino, padre o hermanos menores.

La Fianza o aval no devengará interés alguno y siempre que fuere solicitada, se constituiráhasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del socio para la fecha de si tramitación.El asociado no podrá disponer, en ningún caso, de sus haberes, equivalentes a la totalidad dela cantidad garantizada.

ARTÍCULO 57: La Caja de Ahorro podrá realizar las operaciones establecidas en el artículo 44de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

SECCION IDe los Préstamos a Corto, Mediano Plaza y Especiales

ARTICULO 58: Los préstamos a corto y mediano plazo se concederán hasta por el ochenta porciento (80%) de los haberes disponibles del socio para las fechas de las respectivassolicitudes, por un plazo que no excederá de doce (12) meses en el primero de los casos y de

veinticuatro (24) meses en el segundo, en cuotas iguales y consecutivas, deducidas del suelo osalario respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán un interés del doce porciento (12%) anual sabré saldos deudores o deducidos en l momento de su otorgamiento.

ARTÍCULO 59: EL prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar los préstamos en unplazo menor al acordado, en cuyo caso tendrá derecho al reintegro de los intereses nocausados, pero considerando cualquiera fracción de días como mes completo.

ARTÍULO 60: Los préstamos especiales o créditos otorgados mayores al 80% el montoacumulado en los haberes del asociado se concederán de tres formas:

1. Créditos con Fianza.2. Créditos con Reserva de Dominio.3. Créditos hipotecarios.

Estos créditos tendrán requisitos, trámites y condiciones adicionales a los préstamosconvencionales ofrecidos por CATFUNI, y su aprobación estará sujeta al previo análisis de laJunta Directiva, estos serán otorgados para los siguientes casos:

Adquisición, remodelación o ampliación de su vivienda principal. Adquisición de vehículo automotor nuevo o usado. Compras en casas comerciales. Créditos personales de hasta 8 veces su salario base llamado también (CREDICAJA) Créditos de Salud y Estética. Financiamientos para el Área Educativa. Financiamientos para viajes turísticos tanto Nacionales como Internacionales. Financiamientos para celebraciones en ocasiones especiales como podrían ser:

Matrimonio, 15 años, Graduaciones, Etc. Todos aquellos que puedan cubrir y satisfacer alguna necesidad de nuestros asociados.

Los requisitos serán exigidos de acuerdo a la solicitud realizada:

1. Fotocopia de la cedula de identidad vigente del asociado.2. Rif actualizado3. Formato de préstamo debidamente llena y firmada por el asociado.4. Formato de solicitud de fianza debidamente llena y firmada por el asociado. (si lo

requiere.5. Presupuesto y/o carta explicativa que justifique el monto a solicitar.6. Recibo de pago de la última quincena devengada dentro de la Institución.

ARTICULO 61: Estos préstamos se otorgarán aquellos socios de la Caja de Ahorros que seande reconocida solvencia y que para el omento de la solicitud encuentren en situación deemergencia y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendopresentar una fianza a satisfacción del Consejo de Administración, por dos (2) socios de laCaja de Ahorros, cuyas disponibilidades en la Asociación sean suficientes para responder porla garantía ofrecida, las cuales quedarán congeladas y se irán liberando en la mismaproporción en que el préstamo se vaya cancelado. En todo caso, no podrá afectar más delcincuenta por ciento (50%) de los haberes de cada uno. O por medio de la contratación de unafianza externa, la cual deberá ser tramitada por la Caja de Ahorro previa solicitud del Asociado.

El plazo para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis (36)meses. Este tipo de préstamos devengará un interés de doce por ciento (12%), anual sobresaldos deudores o que se deducirá en el momento de su otorgamiento, sin perjuicio de losseñalado en el Articulo 56 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 62: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja de Ahorro,por préstamos especiales cuando este adeudares cantidades por idéntico concepto, salvocuando concurran circunstancias o motivos que a juicio del Consejo de Administración, esténdebidamente justificados y siempre que los solicitantes hubieren cancelado el cincuenta porciento (50%) por lo menos del crédito anterior.El nuevo préstamo se dividirá en dos partes: Una para cancelar el saldo adeudado y la otrapara satisfacer la necesidad invocada por el beneficiario.Parágrafo Único: En caso de comprobarse por el solicitante, éste préstamos especiales por untérmino de un (1) año, después de haber cancelado el préstamo anterior, si lo tuviere, o apartir de la fecha en que compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia debe dejarseconstancia escrita en el expediente del socio.

ARTÍCULO 63: la Caja de Ahorros sólo concederá préstamos a corto y mediano plazo,después de que los socios hayan cumplido seis (6) meses de haber ingresado a la asociación yse llenen las condiciones establecidas en el presente capitulo. Los préstamos especiales solose concederán a los socios que tengan más de un (1) año de su ingreso a la Asociación o en sidefecto a aquellos socios que tengan disponibilidad de pago y se llenen los requisitos exigidospara su otorgamiento.

ARTICULO 64: Para obtener nuevos préstamos a Corto y/o Mediano Plazo, el solicitantedeberá haber amortizado por lo menos, un sesenta por ciento (60%) del préstamo anterior o deambos, si fuese el caso, independientemente de los montos solicitados.

Al concederse los nuevos préstamos se le deberá deducir el saldo deudor del crédito anterior ode ambos, si fuese pertinente, así como cualquier otro saldo que tuviese pendiente por otrosconceptos.

Parágrafo Único: el monto individual o acumulado a concederse por concepto de préstamos aCorto y/o Mediano Plazo, no podrá exceder, en ningún caso del ochenta por ciento (80%) delos haberes disponibles en Caja por parte del asociado.

ARTICULO 65: A los fines de a solicitud, de los prestamos indicados en esta sección, lossocios deberán llenar y firmar los formularios correspondientes, especialmente elaborados aesos efectos, así como cumplir con los requisitos exigidos por estos estatutos.

ARTICULO 66: Cuando un socio deje de pertenecerá la Caja de ahorro por muerte o porcualquiera de las otras causales previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos quetuvieren pendientes de pago para la fecha de la cesación, se entenderán garantizados,especialmente con sus haberes en la asociación.ARTÍCULO 67: Los socios fiadores de un préstamo se constituyen en solidarios y principalespagadores del momento dado en finanza sobre sus ahorros para garantizar una obligaciónválida. La obligación del fiador termina por la extinción de la obligación principal. Los sociosfiadores garantizan, también, los gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales, si loshubiere.

SECCION II

De los Préstamos a largo

Plazo o Hipotecarios.

ARTICULO 68: La Caja de Ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras, podránconceder préstamos a Largo Plazo o Hipotecarios hasta por la cantidad de CIENTOCINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000., 00), cuando los mismos se destinen a la adquisiciónde vivienda o construcción sobre terrenos propios, o para liberar de gravamen la propia casa.

ARTICULO 69: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo mínimo de quince (15)años, devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual sobre saldos deudores y seráncancelados mediante el pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en las fechas devencimiento que correspondieren, comprendiendo las mismas el interés, la amortización delcapital y las primas de seguros. El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parcialesno menores de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) en cuyo caso se harán los ajustescorrespondientes. Asimismo podrá cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado encualquier día hábil, en tal caso, en lo referente a los intereses, sólo estarán obligados apagarlos hasta el día de la cancelación y por el monto debido hasta esa fecha, considerandocualquier fracción de días como mes completo. La Caja de Ahorros estará obligada a cancelarla hipoteca sólo cuando el prestatario le satisfaga la totalidad de sus obligaciones.

ARTÍCULO 70: Para la tramitación y aprobación de este tipo de préstamo se requiere que elsolicitante tenga una antigüedad mínima ininterrumpida de tres (3) años como socio de la Cajade Ahorros, que carezca de vivienda propia y destinarlos a tal fin, o que sólo posea una casasobre la cual pese algún gravamen hipotecario, que pretenda su liberación.

ARTÍCULO 71: En la concesión de esta clase de préstamos, se tomará en consideración,además de la garantía real sobre la propiedad y de los requisitos señalados en el artículoanterior, la concurrencia de por lo menos tres (3) de las siguientes circunstancias:

Monto del aporte individual del solicitante.

Cargas familiares

No poseer aparte desueldo otras rentas que el den facilidades para adquirir, liberar,ampliar o reparar el inmueble.

Antigüedad al servicio de la Institución.

Capacidad económica del solicitante su grupo familiar para pagar la cuota que se fije

ARTÍCULO 72: No se concederá este tipo de préstamo cuando el bien que se pretendeadquirir, construir, liberar, reparar o ampliar, esté ubicado sobre terrenos nacionales omunicipales, sea propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); a menos que el

afiliado lo adquiera en propiedad y obtenga la autorización correspondiente de conformidad conlas Leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 73: Para garantizar la cancelación total de estos créditos de Caja de Ahorrosexigirá garantía hipotecaria de primer grado, el inmueble objeto de esta negociación.

ARTÍCULO 74: Para el otorgamiento del crédito hipotecario es obligatorio efectuar un avalúodel inmueble objeto del crédito, el cual será practicado por dos peritos nombrados por elConsejo de Administración de la Asociación. El monto del crédito hipotecario no podrá excederde un ochenta por ciento (80%) del avalúo efectuado al inmueble, y en ningún caso deCIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)

ARTÍCULO 75: Es requisito indispensable para la obtención del préstamo hipotecario, que elprestatario contrate un seguro de vida o de gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorrospor el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación.

ARTÍCULO 76: Los prestatarios de la Caja de Ahorros aseguran y garantía de sus obligacionesno están arrendados y se encuentra libre de todo gravamen hipotecario distinto o anterior alconstituido a favor de la Caja.

ARTÍCULO 77: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en este tipo depréstamos, dará lugar a considerarse vencido, de pleno derecho, el plazo concedido, pudiendoen consecuencia, la Caja de Ahorros, exigir judicial o extra-judicialmente la inmediatacancelación del saldo que para ese entonces estuviere pendiente, sus intereses, así comocualquier otra cantidad que se le adeudare.

PARAGRAFO UNICO: También se considerará de plazo vencido, la obligación, y exigible enconsecuencia, judicial o extra-judicialmente, en los casos siguientes:

En caso comprobado de que el prestatario haya destinado el préstamo a la adquisiciónde bienes inmuebles con fines de lucro.

Si los prestatarios destinaren los inmuebles hipotecados a uso distinto del indicado enla respectiva solicitud o si a criterio de la Caja de Ahorros fueren falsos los datossuministrados en la solicitud de préstamos o crédito.

En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia.

Si los inmuebles hipotecados fueran enajenados, gravados nuevamente o arrendados ohecho cesión de las pensiones de arrendados o hechos cesión de las pensiones dearrendamiento o dados en anticresis o cedidas sus renta, sin el consentimiento de Cajade Ahorros dado por escrito.

ARTÌCULO 78: Serán por cuenta de los prestatarios todos los gastos que ocasionen lasnegociaciones respectivas hasta su definitiva cancelación.

ARTÌCULO 79: Cuando el prestatario dejare de ser miembro de la Caja de Ahorro, el plazo delpréstamo no sufrirás limitación alguna, siempre y cuando esté solvente, en caso contrario elplazo se considerará vencido y los intereses que se considerará vencido y los intereses que se

causare a partir de esta fecha estarán sujetos a variaciones de conformidad con la BancaHipotecaria.

ARTÌCULO 80: Cuando los cónyuges sean miembros de la Caja de Ahorros, sólo uno (1) deellos podrá ser beneficiado del crédito.

Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el asociado haya contraídonuevo nupcias y el primer inmueble haya sido.

ARTÍCULO 81: Los deudores de créditos o préstamos hipotecarios concedidos por la Caja deAhorro quedarán sometidos a todas las cláusulas, condiciones, y estipulaciones contenidas porestos Estatutos, así como de cualquiera otra que se dictaren al cualquiera otra que se dictarenal respecto, a cuyo efecto, en cada documento particular, se estipulará que el respectivodeudor queda expresa y formalmente, sometido a las condiciones para el otorgamiento de estoEstatutos, así como de los reglamentos que se dictare electo.

SECCIÓN IIIDisposiciones Comunes a los Préstamos

ARTÍCULO 82: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, seabstendrá de opinar acerca de su solicitud y se convocará al suplente respectivo para queasiste a la sesión en la cual se vaya estudiar el caso.

ARTÍCULO 83: El Consejo de Administración fijará en un lugar visibles y apropiado el horariode trabajo de la Asociación y los días y horas hábiles para le realización de los trámitesrelacionados con los préstamos y operaciones de la Caja de Ahorro.

ARTÍCULO 84: En caso de liquidación, los préstamos concedidos por, la Caja de Ahorro seconsidera de plazo vendido y exigible su pago inmediato, sin prejuicio de que los créditoshipotecarios pendientes sean cedidos a otras instituciones análogas, como al Instituto Nacionalde la Vivienda o a una Entidad de Ahorro y Préstamo.

CAPITULO IX

Del Retiro de Haberes y La Reserva de Emergencia

ARTÍCULO 85: El retiro de haberes de los socios, sólo se permitirá en los siguientes casos:

Cuando se pierda legalmente la condición de asociado en la Caja de Ahorro según losArtículos 6 y 7 de estos Estatutos, en cuyo caso le será entrega la cantidad líquida quetenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamos.

En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quiendesignare previamente como beneficiario, cumplidas las formaciones de Ley.

Cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble o a construirlo para vivir en el con sufamilia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes. En estecaso, el retiro será parcial, hasta el ochenta por ciento (80%) Así mismo se obliga a

presentar los documentos relativos a la compra-venta y debidamente aprobados por lasautoridades competentes.

Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el solicitante ante el Consejode Administración y aceptada por éste. En este caso el retiro parcial de los fondos,hechos por el socio, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de sus aportes.

Parágrafo Único: Los retiros parciales de haberes señalados en la letra “c” sólo podránefectuarse una vez cada dos (2) años; los señalados en la letra “d” una (1) vez al año, siemprey cuando el asociado no posea ningún tipo de financiamiento que comprometan ladisponibilidad del mismo.

ARTÍCULO 86: Los socios que depositen más de porcentaje indicado en estos Estatutos,podrán retirar el excedente en cualquier momento, si no estuviere gravado.

ARTÍCULO 87: La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de treinta (30) díaspara liquidar las cuentas de los afiliados retirados. En caso de retiros colectivos, dicho plazopodrá aumentar hasta tres (3) meses, siempre que la asociación disponga en ese lapso de loshaberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarseposteriormente según lo establezca la Asamblea.

ARTÍCULO 88: Los haberes de los ex-socios deben ser retirados en un lapso no mayor de un(1) año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Asociación; salvo causaplenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerarán ingresos extraordinarios,siendo liquidados por ganancias y pérdidas y distribuidos entre los socios, sin perjuicio de quese observare lo dispuesto en el Código Civil sobre la prescripción.

CAPITULO XDe las utilidades

ARTÍCULO 89: Al cierre del ejercicio que será el día 31 de diciembre de cada año, las últimasnetas obtenidas serán reparadas así:

El diez por ciento (10%) pasará a la alcance el veinticinco por ciento (25%) del total delos recursos económicos de la Asociación, se excluirá cualquier otro aporte que seanecesario efectuar para prever prestaciones sociales, o para la creación de Reservasprevistas en el Ley.

El remanente será repartido entre los socios proporcionalmente a sus haberes para la fecha decierre y abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de lossocios beneficiados.

Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá laReserva de Emergencia, será destinados a formar el fondo de Reserva para Planes deVivienda que regirá conforme a las reglamentaciones que se dictaren al respecto. LaReserva de Emergencia será irrepartible, salvo el caso de liquidación de la Asociación.

Parágrafo Único: Los socios que hayan dejado de pertenecer a la Asociación antes de su cierreanual tendrán derecho, a que se les reintegre la parte proporcional que le corresponda en los

rendimientos repartibles, logrados durante el lapso en el cual fue asociado, pero al final delejercicio.

CAPITULO XIDel Mutuo Auxilio Montepío

ARTÍCULO 90: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la asociación para lossiguientes casos:

Por fallecimiento del cónyuge o concubina(o) del socio.

Por fallecimiento del padre, madre e hijos o de quienes el socio tenga registrado comobeneficiarios con anterioridad en Caja de Ahorros, que sean solteros, debiéndosepresentar los comprobantes correspondientes en cada caso.

Igualmente se causara el mutuo auxilio en caso de fallecimiento de hijo solterosemancipados o mayores de edad; total o permanentemente para el trabajo y viviendocon el socio.

Cada uno de los socios contribuirá con un monto único de Un Bolívar (Bs.1, 00) comoayuda causahabiente.

ARTÍCULO 91: Se establece un Montepío entre los asociados en los siguientes casos:

Por fallecimiento del asociado, sea esta natural o accidental.

Por incapacidad absoluta y permanente del asociado.

ARTÍCULO 92: Cuando un asociado fallezca que incapacitado total o permanentemente; cadauno de los demás socios contribuirá con la suma de Un Bolívar (1, 00), que será descontadopor nomina los cuales serán entregados a sus herederos legítimos o a quien éste, hubiesedesignado como beneficiario del Montepío. Cuando acaeciera el fallecimiento de más de unsocio con los mismos beneficiarios solo tendrán derecho a cobrar a la bonificación causadauno (1) solo de los socios.

ARTÍCULO 93: El pago de los beneficios señalados en artículos anteriores se hará:

Cuando los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondienteacompañada de los recaudos a que hubiere lugar.

Una vez que haya sido publicado el aviso en un diario, de los de mayor circulación de lalocalidad, señalando el día en que se hará efecto el beneficio, los herederos légalescausahabientes tendrá derecho a un anticipo del beneficio contenidos en el presente Capitulohasta por la cantidad del CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por socio, una vez que elpatrono haya certificado por escrito, el hecho que origina el beneficio. Este anticipo serádeducido al momento de pagar el beneficio. En lugar del anticipo, los herederos legales ocausahabientes podrán optar por solicitar una fianza que cubra el monto de los gasto delfuneral.

ARTÍCULO 94: Se es beneficiario del derecho de Montepío desde el ingreso a la Asociación.

ARTÍCULO 95: No se pagará ninguna bonificación de Montepío o mutuo auxilio si el socio obeneficiario no presenta los documentos necesarios para determinar la condición debeneficiarios de los causantes del Montepío y mutuo auxilio de quienes hayan inscrito en larespectiva planilla, las cuales son:

Copia certificada del acta de matrimonio del socio.

Copia certificada de partidas de nacimiento.

Comprobantes de incapacidad absoluta y permanente expedida por un médico delservicio público de salud del lugar de residencia.

Acta de defunción

Titulo de Únicos y Universales Herederos.

Cualquier otro documento que la Junta Directiva considere prudente anexar.

CAPITULO XIIDe la Disolución y Liquidación de la Asociación.

ARTÍCULO 96.- La caja de ahorros, previa aprobación de la Superintendencia de cajas deAhorro, se disolverá o liquidara por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por incumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prorroga.

2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.

3. Por voluntad de la Asamblea de asociados y con el quórum legal establecido en elpresente Decreto Ley.

4. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios losasociados.

5. Por función con otra Caja o Fondos de Ahorros.

6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en queintervenida la Asociación los resultados de los informes previstos en el Articulo 141 dela Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, seevidencia de estos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea detal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación.

7. Por inactividad de la Asociación por el lapso de un (1) año.

8. Porque la situación económico de la Asociación no permita continuar con susoperaciones.

9. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los Estatutos dela Asociación.

ARTICULO 97.- Cuando la disolución fuere acordada por la Asamblea, el Consejo deAdministración comunicara a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a losfines de su autorización.

Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión, sin lacorrespondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se consideraran nulasy sin efecto.

La Asamblea nombrara una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1)representante designado por la superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor desesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación.

ARTÍCULO 98 La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas porla caja de ahorros en el siguiente orden:

1. A los créditos hipotecarios o prendarios.

2. Los créditos privilegiados.

3. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la ley.

4. los créditos quirografitos.

5. Los haberes netos de los asociados.

ARTICULO 99 En caso de liquidación de la asociación los préstamos concedidos por la caja seconsiderarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse enlos contactos de préstamos una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditoshipotecarios pendientes sean cedidos a otra Institución similar, al Instituto Nacional deViviendas (INAVI) o a una Entidad de Ahorro y Préstamo.

ARTICULO 100 Finalizado el proceso de la liquidación, la Superintendencia de Caja de Ahorronotificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que éste haga constar laextinción de la asociación.

ARTICULO 101 Concluida la liquidación, el liquidador o la Comisión Liquidadora lo participaráal Ministerio de Finanzas y entregará los libros y demás piezas del archivo a la Fundación delNiño, previa anuencia de su Junta Directiva.

ARTICULO 102 Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechosdeshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se lesincoará las acciones civiles o penales correspondientes.

CAPITULOXIIIDe la exención

ARTICULO 103 Las Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro Similares, estarán exentas de pagos deimpuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechosregistrales en los términos previstos en la ley de la materia, dejando a salvo los derechos delos estados y municipios.También quedarán exentas del pago de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por lapresentación del servicio de registro y notaría, por la inscripción del acta constitutiva y estatusde Las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asaciones de Ahorro Similares, así como elregistro, autenticación y expedición de copias de cualesquiera otros documentos otorgados porlas mismas, quedando a salvo la potestad tributaria de los estados.

CAPITULOXIVDisposiciones Finales

ARTICULO 104 Todos los contratos, negociaciones o transacciones, créditos o préstamosefectuados bajo la vigencia de los estatutos anteriores, continuarán rigiéndose hasta suextinción o cancelación por esas mismas disposiciones estatutarias.

ARTICULO 105 El Consejo de Administración, en ningún caso, podrá conceder préstamos oretiros, si las solicitudes no están conformes a estos estatutos. En caso de contravención, losmiembros de dichos Consejos, serán solidariamente responsable. Las irregularidades a que serefiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier socio de esta Caja de Ahorroante el Consejo de Vigilancia.

ARTICULO 106 Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración, concederpréstamos a personas o instituciones ajenas a la asociación, y a sus miembros por conceptoque no sean los previstos en estos Estatutos.

ARTICULO 107 Todo lo atribuido expresamente en estos Estatutos al Consejo deAdministración es entendido, que es competencia de la Asamblea.

ARTICULO 108 Todos y cada uno de los miembros de los Consejos de Administración yVigilancia, deberán juramentarse antes de entrar en el ejercicio de sus cargos, ante laComisión Electoral.

ARTICULO 109 El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el 1 de enero yterminara el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y elEstado de Resultados, debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelosrequeridos por la Superintendencia de Caja de Ahorro y se ordenará la Auditoriacorrespondiente.

ARTICULO 110 Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se regirá por las disposicioneslegales y reglamentarias sobre la materia y en su defecto, se aplicará el derecho común.

ARTICULO 111 La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidades bancarias una cantidadmínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ahorros de los asociados.

ARTICULO 112 Toda modificación a los presentes Estatutos, deberá ser remitida, previamentea su protocolización a la Superintendencia de Caja de Ahorro para su aprobación.