JUICIO DE INTERDICCIÓN E INHABILITACION · 2015-07-21 · del Código Civil que regulan el proceso...

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INTERDICCIÓN E INHABILITACION Defensora Pública en lo Civil Abog. Carla Mazó

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INTERDICCIÓN

E

INHABILITACION

Defensora Pública en lo Civil Abog. Carla Mazó

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ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 73 y sgtes. C.C. INTERDICCIÓN

Art. 89 y sgtes. 38 C.C. INHABILITACIÓN

Art. 266 y sgtes. C.C. CURATELA

Art. 110 y sgtes. C.N.A. TUTELA

Art. 26 num. 7/18 LEY 4423/11 DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS

DEFENSORES PÚBLICOS EN LO CIVIL

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CONSECUENCIAS DE SU

DECLARACIÓN INTERDICCIÓN

Incapacidad absoluta de hecho (Art. 37 C.C.)

No tiene facultad para realizar personalmente actos de disposición, ni de administración de sus bienes.

La voluntad del Interdicto es sustituida por completo por la del Curador, quien obra en su nombre.

La declaración judicial de Interdicción, se inscribe en el Registro Público, Sección Interdicción y Sección Poderes

Se Inscribe en Registro Electoral

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INHABILITACIÓN

Tiene incapacidad relativa de hecho (art. 38 C.C.).

Tiene facultad para realizar actos de simple administración de sus

bienes y actos extrapatrimoniales.

Requiere del Curador para la realización de actos de disposición

(enajenación, hipoteca, préstamos, etc.)

La declaración judicial de Inhabilitación, se inscribe en el Registro

Público, Sección Inhabilitación y Sección Poderes

Se inscribe en el Registro Electoral

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CONVENCIONES INTERNACIONALES

Ley N° 3.540 promulgada el 24 de julio de 2008 “QUE APRUEBA LA

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

Ley N° 1.925 promulgada el 19 de junio de 2002 “QUE APRUEBA LA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD”

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¿Las convenciones internacionales

forman parte de nuestro

ordenamiento positivo nacional?

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Art. 137 C.N. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia , integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Art. 141 C.N. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el art. 137.

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RESPUESTAS…

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ASPECTOS MAS RESALTANTES DE LA

CONVENCION

Instrumento principal en materia de derechos humanos destinada a las PCD

Propósito: Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de

igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de

todas las PCD, y promover el respeto de su dignidad inherente.

NUEVO PARADIGMA MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD Y DE DDHH

Los Estados Partes están obligados a revisar su legislación y las prácticas

para adecuar el sistema de protección local al sistema de protección

internacional

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PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Deficiencias FISICAS, MENTALES o SENSORIALES

A LARGO PLAZO

que al interactuar con diversas barreras

puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad

en igualdad de condiciones con los demás

EL concepto de discapacidad es abierto, esta relacionado con la forma en que la

persona interactúa, con las barreras que le impidan o condicionan esa relación

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PRINCIPIOS GENERALES

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la

libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las

personas;

La no discriminación;

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con

discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;

La igualdad de oportunidades;

La accesibilidad;

La igualdad entre el hombre y la mujer;

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con

discapacidad y de su derecho a preservar su identidad

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ART. 12 IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

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4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al

ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y

efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho

internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias

asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica

respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no

haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y

adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más

corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una

autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las

salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a

los derechos e intereses de las personas.

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5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados

Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas

para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en

igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar

bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en

igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras

modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas

con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera

arbitraria.

La diferencia no está ahora en la capacidad, sino en el ejercicio de

esta, y lo que procede es articular un sistema de apoyos: versátil,

graduado, personalizado, coyuntural, que permita que la persona

interactúe y participe en la adopción de decisiones.

EL apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los

derechos, la voluntad y las preferencias de las PCD y nunca debe

consistir en decidir por ellas

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Articulo 13. ACCESO A LA JUSTICIA

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso

a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes

de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las

funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos,

incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con

inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la

justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que

trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y

penitenciario.

El reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica es esencial para el

acceso a la justicia, debiendo reconocerse a las PCD ante los tribunales, el

derecho de exigir por sí mismo o mediante su representante legal

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Enfoque de beneficencia Enfoque de Derechos Humanos

Opción Obligación

Control externo Autonomía

Desempoderamiento Empoderamiento

Subsanar la deficiencia Subsanar el entorno

Limitar la actividad Facilitar la actividad

Menospreciar Dignificar

Dependencia Independencia

Discriminación Igualdad

Reclusión en institución Inclusión en la sociedad

Segregación Integración

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OBSERVACIONES DEL COMITÉ SOBRE LA SITUACIÓN DE PARAGUAY

• SENADIS (Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad)

• “El Comité urge al Estado parte que derogue las disposiciones legales del Código Civil que regulan el proceso de inhabilitación judicial por motivos de discapacidad y adopte un mecanismo de revisión independiente con el objeto de restablecer plenamente los derechos a las personas que han sido declaradas inhábiles judicialmente. Así mismo, recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de salvaguarda necesarios para las personas con discapacidad y desarrolle un modelo de apoyo en el proceso de toma de decisiones que sea respetuoso de la autonomía, voluntad y preferencias de la persona así como el respeto de su derecho al consentimiento libre e informado para tratamiento médico, acceder a la justicia, votar, contraer matrimonio y elegir un lugar de residencia, entre otros”. (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, prr.30. Abril de 2013)

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Protocolo de acceso a la justicia

Iniciativa de EUROsocial a través del Ministerio de Justicia de nuestro país

Convoco a reuniones de trabajo a las demás instituciones públicas

(MDP y organizaciones de personas con discapacidad)

Protocolos de actuación para eliminar o reducir las barreras de acceso a la justicia de las personas con discapacidad

Para el mes de diciembre ya se contaría con el material impreso

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Pautas de Actuación del MDP

1. Explicar en forma clara y sencilla los alcances del proceso en el cual se encuentra involucrada la persona, así como las implicancias y los posibles resultados.

2. Informar sobre la obligación del Estado de proporcionarle un defensor público, razón por la cual es asistido.

3. Informar sobre la posibilidad de contar con la asistencia de una PERSONA DE APOYO, puede ser familiar, persona cercana, trabajadores sociales o psicólogos de la Institución que den una contención emocional para la realización del acto, para el cual ha sido convocada la persona con discapacidad.

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4. Adecuar el entorno en el cual deberá brindar atención a la persona, creando un ambiente amigable que transmita tranquilidad y confianza para la celebración de los actos.

5. Dirigirse a la PCD de tal manera a que se sienta en un pie de igualdad respecto a las personas que intervienen en el proceso.

6. Dirigirse en forma directa a la persona, evitando hacerlo a través de terceros que la acompañen

7. Utilizar un lenguaje verbal claro y sencillo, y además de ello, utilizar otras

formas de expresión y comunicación como imágenes, símbolos, lengua de señas,

y en la medida de lo posible las tecnologías de información.

8. Realizar preguntas directas y concretas, con un esquema sencillo, y se le

debe permitir tomarse el tiempo necesario para emitir su respuesta.

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9. Optimizar el tiempo atendiendo a cada situación particular (menor tiempo posible, pero en casos de dificultad de comprensión o de estado de crisis tomar el tiempo que sea necesario para completar el acto).

10. Adoptar medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como la ejecución rápida de lo resuelto. 11. Corroborar la compresión del proceso en el cual se encuentra involucrada la PCDS, a través de repreguntas.

12. En los casos en que se deba realizar las pericias, se debe contar con la aprobación libre e informada de la PCDS. Con anterioridad a la realización del acto explicar los fines que se persiguen con ella, y recordar sobre la posibilidad de contar con una persona de apoyo que la acompañe. Establecer para la realización de las mismas un ambiente cálido y de confianza que permita evitar y mitigar tensiones y ansiedad.

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Resolución N° 886/14 de la DEFENSORIA GENERAL

INSTAR a los señores/as Defensores/as y funcionarios/as invocaren en el marco de los procesos en que tomen intervención o en aquellos casos en los que resulte pertinente, los derechos y garantías enunciados en la “CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” Y LA “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD”, y se instruye procurar la difusión de sus disposiciones, en aras de la promoción, realización y protección de los derechos humanos de las PCD.

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MUCHAS GRACIAS