Contrato de Seguro PDF
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Becerra Gaspar, Ghino
Díaz Huamán, Janeth
Mendoza Villegas, Alexandra
Paredes Navarro, Yenifer
Sánchez Mendoza, Patricia
INTEGRANTES
CONTRATO
DE SEGUROS
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .............................................. 3
II. Definición y Utilidad ....................................... 4
Según Montoya Mandredi
Según Vivante
Según la Empresa de Seguros SANTANDER CENTRAL HISPANO
III. Breve Evolución Histórica ............................. 5
IV. Características ................................................ 5
Es un Acto de Comercio
Es un Contrato Solemne
Es un Contrato Bilateral
Es un Contrato Oneroso
Es un Contrato Aleatorio
Es un Contrato de Ejecución continuada
Es un Contrato de Adhesión
V. Objetivo Social ............................................... 6
VI. Naturaleza Jurídica ....................................... 7
VII. Fundamentos .................................................. 7
Estadística
Probabilidad
Ley de los Grandes Números
VIII. Elementos Reales ........................................... 7
El Interés Asegurable
El Riesgo Asegurable
La Prima
Obligación del Segurador de Indemnizar
IX. Elementos Personales.................................. 10
El Asegurador
El Tomador
El Beneficiario
El Asegurado
X. Elementos Formales ..................................... 10
Proposición
Póliza
XI. Clases de Seguros ....................................... 11
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
XII. La Póliza de Seguro ..................................... 12
XIII. Clasificación de las Pólizas ....................... 14
Con relación al ámbito de aplicación
En relación con el sujeto a favor del cual se extienden
En cuando a la manera de redactarlas
XIV. Corredor de Seguros (Insurance Broker) 14
XV. Derechos y Obligaciones del
Asegurador .................................................... 15
XVI. Derechos y Obligaciones del
Asegurado ..................................................... 16
XVII. CONCLUSIONES ............................................ 17
XVIII. ...................................................................................................................................... B
IBLIOGRAFÍA .................................................. 18
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
INTRODUCCIÓN
º El presente trabajo de investigación busca hacer un análisis completo sobre el
contrato de seguro, debido a que en la actualidad existe muy poca bibliografía
actualizada sobre el tema.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual
una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero,
conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona
que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
A partir de este concepto podemos establecer cuales son los sujetos que
intervienen en el contrato de seguro que son: el asegurador, el asegurado –
tomador y el beneficiario.
Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato
de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se
perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos
desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina
derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio
porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido
por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y
en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha
de acontecer.
A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otras temas que resultan
relevantes para poder entender el contrato de seguro, como los elementos del
contrato de seguro que son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima
y la obligación de indemnizar.
Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una
póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado
entre el asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de forma
general, particular o especial regulan la relación contractual convenida.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Definición y Utilidad
Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General del
Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato de seguro, es por
ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definición uniforme
y precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro.
Según Montoya Mandredi
“… un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una
suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una
necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las
condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las
consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo
(riesgo)”.
Según Vivante
“… el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos
negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente”.
Según la Empresa de Seguros SANTANDER CENTRAL HISPANO
“Por el Contrato de Seguro, el Asegurador (Compañía de Seguros), al recibir una
prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle según
lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar claramente
establecido entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o
contrato”.
Después de haber analizado las diferentes definiciones que dan los autores, es
necesario suponer que: El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual
una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero,
conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona
que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un
suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue
pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto
por el seguro.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Breve Evolución Histórica
La historia del Seguro se remonta a antiguas civilizaciones de donde se utilizaban
prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual Sistema de Seguros.
Probablemente las formas más antiguas se Seguros fueron iniciadas por los
Babilonios y los Hindús. Se dice que estos primeros contratos eran conocidos como
Contratos a la Gruesa y se efectuaban entre los banqueros y los propietarios de
los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos
necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la
Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el
préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este
contrato era muy elevado; pues, si el banquero financiaba a propietarios cuyas
pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este perdía todo ese dinero.
Por otra parte, los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en civilizaciones
como la romana, donde por ejemplo, se acostumbraba que las asociaciones
religiosas, colectaran y distribuyeran fondos entre sus miembros en caso de
muerte de uno de ellos.
Finalmente, las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de
1720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el
fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente, las
repercusiones fueron tan serias que el Parlamento restringió las licencias, de tal
manera, que solo hubo dos compañías autorizadas, una de ellas es Lloyd’s, que
aún es una importante compañía de Seguros en Londres.
Características
Es un Acto de Comercio
Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado
en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación
civil.
Es un Contrato Solemne
Es solemne ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que
el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el
acuerdo precio de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los
elementos del seguro.
Es un Contrato Bilateral
En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos
contratantes, el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador
se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación está subordinada a
un evento incierto, cual es la realización del siniestro.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Es un Contrato Oneroso
Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y
empobrecimiento correlativos. “Por cuanto al tomador del seguro se le impone la
obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que
deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no
se ha pagado la prima antes del siniestro.
Es un Contrato Aleatorio
Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a
una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una
pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el
siniestro.
Es un Contrato de Ejecución continuada
Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van
desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su
finalización por cualquier causa.
Es un Contrato de Adhesión
El seguro no es contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son
establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido,
tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo
podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de
ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto
dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa
aseguradora.
Objetivo Social
El seguro contribuye a dar tranquilidad al asegurado toda vez que siente que
elimina el riesgo que se traslada al asegurador.
Forma una conciencia de solidaridad social para afrontar en común las
adversidades en el futuro, además de lograr la captación de recursos por medio
de la percepción de las primas.
El Estado asume un papel regulador de la actividad aseguradora, dictando las
normas para orientar dicha actividad.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Naturaleza Jurídica
Existe la necesidad de celebrarlo por escrito, para fines de prueba, aunque se
admite expresamente la confesional, la perfección del contrato es consensual, y
no puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de
cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni a la condición del
pago de la prima.
Fundamentos
Estadística
El riesgo asumido debe tener determinada frecuencia en relación a la masa de
asegurados. Por ejemplo, en el caso de seguros contra accidentes de tránsito.
Podría ser que 5 de cada 50 asegurados, sufre un accidente con su automóvil.
Probabilidad
El siniestro del contrato no debe ser ni muy raro ni muy frecuente. Si es muy raro se
constituiría como una “improbabilidad”, por lo que no habría interés de
asegurarse; y si es muy frecuente se constituiría en una “habitualidad”, por ende,
no sería rentable para la aseguradora.
Ley de los Grandes Números
Debe existir suficiente extensión, en espacio y tiempo, del campo de observación.
Los objetos deben ser observados con cierta homogeneidad. Por ejemplo, la
cantidad de accidentes de tránsito (carros, motos, etc.) que diariamente se
suscitan en la Región Ayacucho.
Elementos Reales
El Interés Asegurable
Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un
bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés
asegurable. El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien
desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el
siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio
para su patrimonio.
El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta
lo que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño
no se produzca.
En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de
contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un aumento en la
siniestralidad y esto motivaría una elevación de las primas y el verdadero
asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente correspondería
su riesgo, perjudicándose así no sólo a él, sino también la economía del país.
Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que
empiecen a correr los riesgos o daños.
La cosa debe ser tasable en dinero.
La cosa debe ser objeto de estipulación lícita.
La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el
asegurado.
El Riesgo Asegurable
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja
una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
modo no existiría inseguridad, lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto,
porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
“Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se
produzca el evento dañoso, no existiría daño y tampoco indemnización alguna”.
El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:
Es incierto y aleatorio.
Posible.
Concreto.
Lícito.
Fortuito.
De contenido económico.
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera
abstracta, sino que este debe ser debidamente individualizado, ya que no todos
los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse,
dentro de la relación contractual.
La Prima
Constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador
asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en
caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra
y la indemnización pactada.
Existen distintos tipos de primas:
1. Prima Natural: En los seguros de vida es la prima que depende del
cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor
será la prima natural, y viceversa.
2. Prima Pura: Es la prima de riesgo de las otras ramas de seguros.
3. Prima Comercial: Es la prima que paga efectivamente el asegurado y se
compone de dos partes: la primera natural o pura por un lado y los gastos
de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De estos gastos
los más importantes son:
a) Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.
b) Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la
percepción de las primas.
c) Gastos de administración y propaganda.
d) Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede
fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un
recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.
e) Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever
cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un
riesgo mayor.
Obligación del Segurador de Indemnizar
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato ya que si
no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación
que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se
obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y
cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien
puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del
seguro que ahora nos ocupa.
“La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la
cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber
recibido la prima”.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Elementos Personales
El Asegurador
Es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios
como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a
indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un
evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución
que es conocida como prima.
El Tomador
Es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un
tercero (empresa aseguradora) a efecto de que sean resarcidos a él o a un
tercero los daños o pérdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso
incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una
retribución (prima) al asegurador.
El Beneficiario
Es la persona que sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En
consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía.
El Asegurado
Puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro
concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en
ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es aquel en cuya cabeza o bienes
van a recaer las consecuencias del siniestro.
Elementos Formales
Proposición
Es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el
proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el coste y alcance
del seguro.
Póliza
Es el documento principal que instrumenta el contrato de seguro, en donde
constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado,
redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las
condiciones particulares son personalizadas.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Clases de Seguros
Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la
clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más
acertada es la siguiente :
Seguros de personas: comprenden todos los riesgos que puedan afectar
a la existencia, integridad física o salud del asegurado. Puede
establecerse, en función del objetivo de la cobertura, la siguiente
clasificación:
MODALIDADES DE SEGUROS DE PERSONAS
SEGURO OBJETIVO DE LA COBERTURA
Sobre la vida Seguros que afectan a la existencia de las
personas: seguros en caso de muerte y/o
supervivencia.
De accidentes Seguros sobre riesgos que afectan a la
integridad corporal de las personas: daños
provocados por un accidente.
De enfermedad y asistencia sanitaria Seguros sobre riesgos que afectan a la salud
de las personas: situaciones de enfermedad
y asistencia sanitaria.
Seguros contra daños: son aquéllos que cubren al asegurado de posibles
accidentes o hechos que afecten a los elementos patrimoniales de la
persona que suscribe el seguro. Entre ellos, podemos destacar los que se
recogen en la siguiente tabla:
MODALIDADES DE SEGUROS CONTRA DAÑOS
SEGURO OBJETIVO DE LA COBERTURA
De incendios Daños producidos por un incendio en el objeto
asegurado.
De hogar Daños acontecidos en el contenido o
continente de una vivienda.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Contra el robo Sustracción ilegítima por terceros de las cosas
aseguradas.
De transportes terrestres Daños materiales de mercancias, medios de
transporte u otros objetos.
De lucro cesante Pérdida del rendimiento económico que
hubiese podido alcanzarse en un acto o
actividad de no haberse producido el siniestro.
De caución Incumplimiento de obligaciones legales o
contractuales del tomador del seguro. Ej.:
seguro que garantiza las cantidades pagadas
a cuenta para la adquisición de una vivienda.
De crédito Pérdidas como consecuencia de la insolvencia
definitiva de los deudores.
De responsabilidad civil Daños y perjuicios a terceros de los que sea
civilmente responsable el asegurado. Ej.:
seguro obligatorio de vehículos a motor.
Decenal de daños a la edificación Daños ocasionados en un edificio como
consecuencia de vicios o defectos que
aparezcan en la construcción y que afecten
directamente a la estabilidad del mismo.
De defensa jurídica Servicios de asistencia jurídica y extrajudicial.
La Póliza de Seguro
Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque
no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha
impuesto sin excepciones.
Aquí constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado
redactado en varios folios. Subjetivamente la póliza es la promesa que hace una
compañía aseguradora a la persona (natural o jurídica) de resarcir la pérdida
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
ocasionada por algún riesgo amparado bajo el documento aceptado por ambas
partes. La póliza de seguro es un contrato de buena fe, donde la compañía cree
lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el
costo y alcance de seguro.
En el Perú se encuentra comprendido en el Código de Comercio, Sección
Octava, Título I, Artículos 375 al 380, bajo denominación del Contrato de Seguro
General.
La póliza de seguro debe contener:
La información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador, y
de ser necesario el nombre del beneficiario.
Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia.
Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas.
La designación y el estado de los objetos que son asegurados.
La especificación de la prima que tiene que pagar el asegurado así como
la forma y el lugar de pago.
Las causales de resolución del contrato.
El procedimiento para reclamar la indemnización en caso ocurra el
siniestro.
Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de
póliza.
La definición de los términos más importantes empleados en la póliza.
La indicación de los seguros existentes sobre el mismo objeto y riesgo.
A su vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones que son las siguientes
1. Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a todos
los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad
aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que establece el
asegurador para regular la operación jurídica de cada contrato que
emita, las condiciones generales son uniformes para todos los contratos
de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de seguros.
2. Condiciones Particulares: Aquellas que individualizan el seguro y respecto
de las cuales surgen voluntades que generan el acuerdo de los sujetos
contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro.
Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter específico.
3. Condiciones Especiales: Estas condiciones suelen introducirse en
determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la
naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones
tienen a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas, también
prevalecen sobre las cláusulas generales.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Clasificación de las Pólizas
Con relación al ámbito de aplicación
Simples: Son aquellas en las que el objeto se determina con precisión, sin
que pueda ser reemplazado.
Flotantes: Son aquellas que cubren una pluralidad de objetos, sustituibles,
mientras dure el contrato.
En relación con el sujeto a favor del cual se extienden
Nominativas (persona determinada).
A la orden (persona determinable).
Al portador (persona indeterminada).
Individuales y colectivas (según el número singular o plural de los
asegurados).
Automáticas (sin fecha de la asunción del riesgo)
De revalorización (reajustables para prevenir la inflación).
En cuando a la manera de redactarlas
Con cláusulas impresas: contienen condicionado general utilizado para
toda clase de riesgos. Deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Con cláusulas manuscritas: contienen el condicionado particular
conforme a la naturaleza específica de cada riesgo. En caso de que surjan
discrepancias entre ambas formas.
Corredor de Seguros (Insurance Broker)
Persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación de
seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con
entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional
e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran
expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro
sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la
cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las
necesidades de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que
ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro en
que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del
seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza
y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.
El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al corredor
no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a cambio, el
corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad
aseguradora.
Para ejercer la actividad de corredor de seguros, será precisa la previa inscripción
en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de
reaseguros y de sus altos cargos.
Las relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de
mediación del corredor de seguros se regirán por los pactos que las partes
acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a la
independencia del corredor de seguros.
Las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su
clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y
supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la
comisión mercantil.
Derechos y Obligaciones del Asegurador
Rescindir el contrato cuando el asegurado agrave las circunstancias
esenciales del riesgo, aunque prácticamente no lo modifiquen (Art. 63º
LCS).
Resarcir el contrato dentro de los quince días siguientes en caso de
cambio de dueño de la cosa asegurada (Art. 107º LCS).
Rescindir el contrato en caso de omisiones o declaraciones inexactas de
los hechos (8º, 9º y 10º de la LCS).
Reducir la prestación debida, en caso de que no se le notifique con
oportunidad la ocurrencia del siniestro (Art. 66º LCS).
Adquirir los efectos salvados del siniestro, mediante el pago al asegurado
(Art. 116º LCS).
Elegir como forma de cumplir con la obligación principal, entre el paso, la
reposición o la reparación de la cosa asegurada (Art. 116º LCS).
Exigir al asegurado o beneficiario toda la información sobre los hechos
relacionados con el siniestro por los cuales se puede determinar las causas
y circunstancias de su realización y sus consecuencias (Art. 69º LCS).
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
Derechos y Obligaciones del Asegurado
Proceder de buena fe al declarar y describir con claridad y la totalidad
de los elementos del riesgo que pretende asegurar.
Pagar la prima correspondiente al seguro.
Comunicar al asegurador las agravaciones esenciales del riesgo, dentro
de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca (Art. 52º LCS).
Informar a la empresa aseguradora, por escrito, tan pronto como tenga
conocimiento, de la realización del siniestro (Art. 66º LCS).
Hacer del conocimiento por escrito de los diversos aseguradores, la
existencia de otros seguros respecto del mismo riesgo y por el mismo
interés (Art. 100º LCS).
Manifestar al asegurador el cambio de dueño del objeto asegurado (Art.
107º LCS).
Ejecutar los actos que tienden a evitar y disminuir los daños que puedan
surgir del siniestro (Art. 113º LCS).
Mantener es estado de las cosas después del siniestro (Art. 114º LCS).
Abstenerse de realizar actos, o de incurrir en omisiones, que impidan la
subrogación de la empresa en los derechos del asegurado contra
terceros con motivo del siniestro (Art. 111º LCS).
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
CONCLUSIONES
Tenemos que el objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado,
previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta que
esta indemnización es variable ya que está sujeta a que el siniestro
ocurra.
La clasificación que dan los autores sobre el contrato de seguro es
diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la
clasificación en dos grandes ramas que son: los seguros de interés y los
seguros de personas.
Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento probatorio por
excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador.
Es aconsejable ante de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en
el mismo, para tener una información completa de sus términos y
condiciones.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN
BIBLIOGRAFÍA
Gonzales Barrón, Gunther H. (2002) “ El contrato de seguro en el Perú”
Jurista Editores. Lima.
Montoya Manfredi, Ulises (1986). “Derecho Comercial” Tomo II. Cultural
Cuzco S.A. Lima.
Rodríguez Pastor, Carlos (1987) “Derecho de Seguros y Reaseguros”.
Fundación MJ. Bustamante de la Fuente. Lima.
JV Corredor de Seguros. “Historia del Seguro”.
GARRIGUES, Joaquín; "Curso de Derecho Mercantil"; Tomo IV; Editorial
Temis; Bogotá; 1987; pág. 64.
CONTRATO DE SEGURO – E.A.P. ADMINISTRACIÓN