Apuntes Contrato de Seguro Clase

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CONTRATO DE SEGURO 1.- DEFINICION: “Es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto” El seguro es un instrumento económico que tiene como finalidad reducir las necesidades económicas de una persona al producirse un hecho fortuito que afecta su vida o su salud. El contrato de seguro se basa en el concepto de riesgo, que se define como una eventualidad dañosa que al verificarse crea una necesidad de carácter patrimonial. 2.- ELEMENTOS PERSONALES: EL ASEGURADOR. Es la persona jurídica que asume la cobertura del riesgo, estando obligada a satisfacer al beneficiario una determinada prestación de 1

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DESARROLLO DEL TEMA SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

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CONTRATO DE SEGURO

1.- DEFINICION: “Es un contrato mediante el cual una de las partes,

el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a

indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una

pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto”

El seguro es un instrumento económico que tiene como finalidad

reducir las necesidades económicas de una persona al producirse

un hecho fortuito que afecta su vida o su salud.

El contrato de seguro se basa en el concepto de riesgo, que se

define como una eventualidad dañosa que al verificarse crea una

necesidad de carácter patrimonial.

2.- ELEMENTOS PERSONALES:

EL ASEGURADOR. Es la persona jurídica que asume la cobertura

del riesgo, estando obligada a satisfacer al beneficiario una

determinada prestación de servicios o económica, en caso de

acaecimiento del riesgo, a cambio del cobro de una prima al

tomador. Ha de tener una de las formas jurídicas comentadas

anteriormente, poseer capacidad organizativa y solvencia financiera

suficiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa que le es

de aplicación.

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EL TOMADOR. Es la persona, física o jurídica, que solicita y

contrata el seguro, por cuenta propia o ajena, obligándose al pago

de la prima al asegurador.

EL ASEGURADO. Es la persona expuesta al riesgo que se desea

cubrir, o que tiene un interés económico sobre el bien objeto de

seguro.

EL BENEFICIARIO. Es la persona, física o jurídica, que tiene

derecho a recibir la prestación convenida en el contrato. Su

designación la realiza el tomador del seguro, quien podrá modificarla

durante la vigencia del contrato sin el consentimiento del

asegurador, a no ser que hubiera renunciado a ello de manera

expresa y por escrito.

3.- ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE SEGURO.

CONSENTIMIENTO

Es el acuerdo de voluntades constitutivos del contrato, dos o más

personas, por tanto dos voluntades son necesarias por lo menos, para

que haya consentimiento, éste produce un efecto jurídico determinado

debido a que no obliga por regla general mientras no haya una

aceptación de la otra parte.

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OBJETO

El objeto del contrato de seguro es la protección del riesgo a la cual se

compromete el deudor para con su acreedor y a la que éste tiene

derecho y sin la cual no sería concebible la obligación.

Esta protección representa un evento posible, incierto y futuro, capaz

de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El

acontecimiento debe ser posible, porque

4.- CARACTERISTICAS CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

a) Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro

constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y

en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

b) Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya

que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el

asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para

solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes

contratantes, respecto a los elementos del seguro.

c) Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y

obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes; el tomador de

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seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una

prestación pecuniaria: si bien esta prestación esta subordinada a un

evento incierto, que es la realización del siniestro.

 

d) Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las

partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Origina

derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado.

Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar

la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la

prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no

se ha pagado la prima antes del siniestro.

e) Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado

como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede

representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal

contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro.

El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que

las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les

permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el

importe de las primas, o sea que si bien la actividad aseguradora en si

es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de

los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato

sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto

del asegurado.

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f) Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos

de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en

forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su

finalización por cualquier causa.

g) Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre

discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el

asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo

puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo

podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador,

pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero

todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada

empresa aseguradora.

4.- TIPOS DE SEGURO

Seguro de contra daños. Tiene por objeto restaurar el daño

patrimonial sufrido por el asegurado. Es un prototipo de seguro

económico obliga al asegurador a entregar una suma de dinero

indemnizatoria en caso de producirse el siniestro.

Seguro de Transporte. Es el que tiene por objeto asegurar contra

riesgos de transporte, todos los medios de locomoción terrestre.

Seguro de Responsabilidad. En este contrato, el asegurador se

compromete a cubrir el riego de que nazca, a carga del asegurado, la

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obligación de indemnizar a un tercero a los daños y perjuicios

causados por un hecho previsto en el contrato de seguro.

Seguro de Crédito. El asegurador se obliga a indemnizar al

asegurado las perdidas finales que experimente a consecuencia de la

insolvencia definitiva de sus deudores.

Seguro de Deuda. Tiene por objeto proteger a un deudor contra

circunstancias imprevistas que le impiden pagar un crédito a su cargo.

Seguro de vehículos automotores. Este puede comprender el pago

de la indemnización que corresponda a los daños o pérdidas del

automotor, a los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o a

terceras personas con motivo del uso del vehículo

Seguro de Navegación. Se aplica a la navegación aérea como al

marítima sea de cabotaje o de alto bordo, es decir, se trata de naves

que únicamente navegan cerca de costas o se trate de naves que lo

hacen en altamar.

Seguro de Personas. Lo asegurado en este caso es cualquier riesgo

que pueda afectar la integridad personal o la salud del asegurado, por

lo que se le conoce como seguro de suma o seguro de capital,

prefijado unilateralmente por el asegurado al contratar la cobertura.

5.- GENERALIDADES DEL CONTRATO DE SEGURO

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PÓLIZA • Constituye un documento probatorio de naturaleza mercantil

para el caso prueba del contrato de de seguro, simple y llanamente es

el documento que contiene la mención de las partes y sus derechos y

obligaciones fundamentales.

Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del

contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la

práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.

Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de

personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros.

Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al

contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja

separada, que se adhiere a aquella.

“La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde

constan los derechos y obligaciones de las parte; es un documento

privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están

impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente

mecanografiadas”.

La póliza de seguro debe contener:

a. La información necesaria para identificar al asegurado y al

asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario.

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b. Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia.

c. Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas

aseguradas.

d. La designación y el estado de los objetos que son asegurados.

e. La especificación de la prima que tiene que pagar el asegurado, así

como la forma y el lugar de pago.

f. Las causales de resolución del contrato.

g. El procedimiento para reclamar la indemnización en caso de ocurrir

el siniestro.

h. Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato

de póliza.

i. La definición de los términos mas importantes empleados en la

póliza.

j. La indicación de los seguros existentes sobre el mismo objeto y

riesgo.

A su vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones que son

las siguientes:

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Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a

todos los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la

entidad aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que

establece el asegurador para regular la operación jurídica de cada

contrato que emita, las condiciones generales son uniformes para

todos los contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma

empresa de seguros.

Condiciones Particulares.- Aquellas que individualizan el seguro y

respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo

de los sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de

seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter

especifico.

Condiciones Especiales.- Estas condiciones suelen introducirse en

determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función especifica, a

la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas

condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de

cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas generales.

CLASIFICACIÓN:

Las pólizas se pueden clasificar en:

Con relación al ámbito de aplicación:

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• Simples.- son aquellas en las que el objeto se determina con

precisión, sin que pueda ser reemplazado.

• Flotantes.- son aquellas que cubren una pluralidad de objetos,

sustituibles, mientras dure el contrato.

En relación con el sujeto a favor del cual se extienden:

• Nominativas (persona determinada)

• A la orden ( persona determinable) (Muchos tratadistas sostienen

que estos documentos no se convierten en títulos crediticios).

• Al portador (persona indeterminada).

• Individuales y colectivas (Según el número singular o plural de los

asegurados).

En cuanto a la manera de redactarlas:

• Con cláusulas impresas, contienen el condicionado general

utilizado para toda clase de riesgos. Deben ser aprobadas por la

autoridad competente.

• Con cláusulas manuscritas, contienen el condicionado particular

conforme a la naturaleza especifica de cada riesgo. En caso de que

surjan discrepancias entre ambas formas.

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RIESGO • Es la probabilidad, proximidad de un daño. Es además un

elemento aleatorio en el contrato de seguro, que obliga al asegurado,

mientras no se produzca a abonar a la prima, y al asegurador a

reparar los daños.

En otras palabras, es un evento posible, incierto y futuro, capaz de

ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El

acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría

inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si

necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

“Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de

que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá

pensar en indemnización alguna”.

El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así

como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la

voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre

sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe

tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva

económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo

en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del

evento o al momento en que este se producirá.

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

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• Es incierto y aleatorio

• Posible

• Concreto

• Licito

• Fortuito

• De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de

una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente

individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por

ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación

contractual.

PRIMA. Es la cantidad de dinero de una sola vez o periódicamente

paga el asegurado al asegurador, como contraprestación del riesgo

que constituye el objeto del seguro.

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de

seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de

que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y

daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este

monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del

seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la

indemnización pactada.

Al respecto RODRIGUEZ PASTOR señala : “ es la cantidad que paga

el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e

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indemnizatoria del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento

esencial de la institución. Representa el presupuesto “juris” de la

relación contractual, por lo que debe cancelarse por adelantado, al

emitirse la póliza…..” 

Para el profesor MONTOYA, la prima es : “ la prestación que debe

satisfacer el asegurado o el contratante, o el tomador del seguro, a

cambio de la cual el asegurador asume la obligación de satisfacer las

consecuencias dañosas del riesgo....... “.

Así tenemos que la prima es el precio del seguro que paga el

asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume

éste y del compromiso que es su consecuencia.

Existen distintos tipos de primas:

Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del

cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor

será la prima natural, y viceversa.

Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.

Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el

asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un

lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el

otro. De esos gastos los más importantes son:

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§ Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.

 

§ Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la

percepción de las primas. 

§ Gastos de administración y propaganda. 

§ Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede

fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo,

como suele ocurrir con las ventas a plazo. 

§ Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier

aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.

Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el

cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a

partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial

aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado

desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su

seguro.

Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima

comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la

vigencia del contrato.

Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace

en una sola oportunidad.

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Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con

lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la

concentración de estas operaciones.

INDEMNIZACIÓN. Resarcimiento económico del daño o perjuicio

causado, desde el punto de vista del culpable, y del que se ha

percibido desde la víctima.

Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del

contrato de seguro, ya que sino se indica el contrato no surte efecto,

resultando ineficaz de pleno derecho.

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la

obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente.

Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el

asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en

caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto

no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo

asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa

la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por

cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el

asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la

prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

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“La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de

pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en

virtud de haber recibido la prima”. 

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