Control fiscal y gobierno electronico (1)

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PARTICIPANTES: CASTILLO JOSÈ CHIQUITO EDUARDO COLOMBO MARÌA HERRERA ADERSON SALAZAR KARINA DOCENTE: EDGAR MARIÑO

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PARTICIPANTES:

CASTILLO JOSÈ CHIQUITO EDUARDO COLOMBO MARÌA HERRERA ADERSON SALAZAR KARINA

DOCENTE: EDGAR MARIÑO

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RESEÑA HISTÓRICA DEL CONTROL FISCAL

Los primeros procedimientos del control fiscal se remontan a la época colonial con la creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro-1529 ), donde se vigilaba el manejo de los bienes que se enviaban a la Corona Española y no sobre los bienes del Estado.

El 29 de Abril de 1529 con la primera expedición de los belzares, siendo aún Venezuela Colonia Española se lleva a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda: Tesorero-Contador-Factor, las funciones eran reglamentadas por Juana la Loca (17- 02-1531). Los oficiales reales llevaban tres libros (el Común, el General y el de Acuerdos).

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Desde entonces se originaron los siguientes hechos: 

24 de Agosto de 1605 Los Tribunales de Cuentas08 de Diciembre de 1776 La Intendencia de Ejército y Real Hacienda de Venezuela.

25 de Abril de 1810 crea la Secretaría de Hacienda.15 de Agosto de 1819 se el Ministerio de Hacienda.

08 de Octubre de 1821 se estructura la Tesorería General de la República .03 de Agosto de 1824 se crean las administraciones de hacienda en cada departamento.

07 de Octubre de 1830 se dicta la Constitución del Estado de Venezuela .17 de Enero de 1856 se organiza el Ministerio de Hacienda .

20 de Febrero de 1873 Código de Hacienda.04 de Junio de 1918 Ley Orgánica de Hacienda Nacional.

RESEÑA HISTÓRICA DEL CONTROL FISCAL

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RANGO CONSTITUCIONAL DEL CONTROL FISCAL EN VENEZUELA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATítulo V De la Organización del Poder Público Nacional,

Capítulo IV Del Poder Ciudadano. Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República.

“Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control vigilancia y fiscalización de ingresos, gastos y bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.”

Ver art. 2 LOCGRSNCF

Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

Concordancia Arts. 10 y 11 LOCGRSNCF 

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• Atribuciones de la Contraloría General de la República. Art. 289 CRBV

• Organización y Funcionamiento. Art. 290 CRBV

• Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Art. 291 CRBV

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,

Título I, Disposiciones Fundamentales, Capítulo I Disposiciones Generales.

• Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Título IV, De la Organización del Poder Público

Municipal, Capitulo IV, De la Contraloría Municipal

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NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL COMO SISTEMA

Sistema Nacional de Control Fiscal.

Objetivo del Sistema.

Integrantes del Sistema.

Principios que rigen el Sistema.

Los Órganos Del Sistema.

Concurso Público de los órganos de Control.

Reglamentación de los concursos.

Designación de los titulares OCF.

Excepción.

La Coordinación de los Órganos.

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NUEVO ENFOQUE DEL CONTROL FISCAL COMO SISTEMA

• Control Interno.

•Control Externo.

•Coordinación del Control Interno y el Control Externo.

•El control previo, control concomitante, El control posterior.

•Perspectivas del Control en Nuestro país.

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009).

TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO

Capítulo I De las disposiciones fundamentales

Sección primera: disposiciones generales

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

LA NUEVA DIVISIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN

VENEZUELA. EL PODER CIUDADANO

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PODER CIUDADANO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos

273 y 274 dispone que la Contraloría General de la República, junto con la

Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, son órganos del Poder

Ciudadano a los que corresponde velar por la buena gestión y la legalidad

en el uso del patrimonio público, prevenir, investigar y sancionar los hechos

que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

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• Defensoría del Pueblo

• Ministerio Público

•Contraloría General de la República

ÓRGANOS DEL PODER CIUDADANOCONSEJO MORAL REPUBLICANO.

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Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

PODER CIUDADANO.ACTIVIDAD PREVENTIVA, EDUCATIVA Y DE FOMENTO A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Art. 141 CRBV La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Art. 141 CRBV La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

. .

Responsabilidaden el ejercicio dela función pública

Art.139 CRBV

Rendición deCuentas

Art. 14 LOAP

TransparenciaArt. 22 LOAPArt. 66 CRBV Eficiencia

Art. 20 LOAP

EficaciaArt. 19 LOAP

Celeridad

ParticipaciónArt. 62 CRBV

Honestidad Art. 12 LOAP

Principios donde seFundamenta la Administración

Pública

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Art. 10 LOAP La actividad de la Administración Pública se

desarrollará con base en los principios de economía, celeridad,

simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia,

proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad,

participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad,

modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma

y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento

pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no

esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como

la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de

los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con

los principios y normas que establezca la ley correspondiente.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ParalelismoDe la forma

ParalelismoDe la forma

Buena feBuena fe

ModernidadModernidad

UniformidadUniformidad

AccesibilidadAccesibilidad ImparcialidadImparcialidad

ObjetividadObjetividad

OportunidadOportunidad

ProporcionalidadProporcionalidad

SimplicidadSimplicidadEconomíaEconomía

Administración Pública se Desarrolla

Con base en

Administración Pública se Desarrolla

Con base en

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CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES(Gobierno Electrónico)

 “…es un compromiso permanente del gobierno para mejorar la relación entre los ciudadanos y la administración pública, mediante el intercambio eficaz y eficiente de servicios, información y conocimiento“.

División de Economía y administración Pública de Naciones Unidas.

 “…el intercambio en línea de información gubernamental con ciudadanos, empresas y otros organismos gubernamentales, así como la prestación de servicios a esos ciudadanos, empresas y organismos“.

The International Organisation of Supreme Audit Institutions (INTOSAI)

 “…el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para aumentar la inclusión de importante sectores de la población a fin de proveer una mayor y mejor información, aprovechando los recursos del Estado para la atención de la población“.

www.gobiernoenlinea.gob.ve/directorioestado/gob_electronico.html

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CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES

e-gobierno(objetivos)

NUEVO MODELO DE ESTADO

PROPICIAR EL CONTROL SOCIAL

RACIONALIZACIÓN DE LAS

TRAMITACIONES PÚBLICAS

EFICACIA Y EFICIENCIA

CONEXIÓN INTER-

INSTITUCIONAL

ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA

ACCESO A BENEFICIOS Y

OPORTUNIDADES

TRANSPARENCIA

MÚLTIPLES CANALES

RENDICIÓN DE CUENTAS

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CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES

PROCESOS GUBERNAMENTAL

ES

INTERACCIÓN CON LA

CIUDADANIAVÍNCULOS CON

ORGANIZACIONES

•Mejorar la eficiencia.

• Gestión de proceso.

• Descentralización.

• Comunicación.

• Participación.

• Desarrollo de servicios.

• Gobierno-Empresario.

• Desarrollo de comunidades.

• Construcción de redes asociativas.

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CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES

Experiencia Mundial

ITALIA

Sistema de conectividad

pública

Noruega

Apoyar soluciones locales: impuestos,

atención de la salud, servicios públicos

7*24

ARGENTINA

Sinergia entre organizaciones:

gubernamentales, privadas, no

gubernamentales y comunitaria

CHILE

•Declaración de impuestos.• Facturas electrónicas.• Servicio de Registro Civil.

PAISES BAJOS

•Adquisiciones electrónicas.• Ventanilla única.• Atención Individual.

INFORMAR TRANSACCIONAR

INTERACTUAR

INTEGRAR

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CONTROL FISCAL Y CIUDADES DIGITALES

“La premisa es que los gobiernos se auto transformen para poder acompañar las nuevas tendencias y demandas

sociales; y en este sentido poder contar con la capacidad necesaria para soportar una creciente y exigente

participación ciudadana”

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BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Ley Orgánica del Poder Ciudadano Ley de Contrataciones Públicas. y su Reglamento Ley contra la Corrupción Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Decreto No 6.233 con Rango, Valor y fuerza de ley de reforma

de la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. Gaceta Oficial No 5891 Extraordinario de fecha julio 2008.

Cesar Augusto Otero Duno. (2012). Control Fiscal Venezolano. Editorial Miranda.

Contraloría General de la República, Revista de Control Fiscal (Números 155).