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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 20 de agosto de 2003 EDUCACION Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004 DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por tanto deviene en un servicio público esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado; Que constituye parte de la política educativa del actual gobierno, adoptar las medidas conducentes al mejoramiento de la calidad de los servicios educativos y establecer programas y proyectos estratégicos, particularmente para los más pobres; así como de la educación en general; Que resulta necesario activar la implementación de las disposiciones prioritarias y otras medidas relacionadas con la nueva Ley General de Educación, Ley Nº 28044, a fin de apoyar las acciones iniciadas por el Ministerio de Educación para atender la emergencia educativa durante el año 2003 y asegurar la preparación del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004” que debe ser presentado antes del 1 de diciembre de 2003 para su incorporación al próximo Presupuesto Sectorial de Educación; Que, asimismo, deberá coordinarse la racionalización de la oferta educativa de todos los centros y programas de formación magisterial autorizados que funcionan en el país, y, para ese fin, se constituirá una red de los Institutos Superiores Públicos para asegurar la formación inicial y permanente del Magisterio Nacional, adecuándolos a las previsiones de oferta y demanda de docentes del Sistema Educativo Nacional, en función del Plan General de Conversión del Sistema Educativo, del Programa Nacional Estratégico de Desarrollo Magisterial y del proceso de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118 y en los artículos 13 al 19 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867; la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General de Educación, Ley Nº 28044; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; y la Ley de Austeridad del Gasto Público, Ley Nº 28034; DECRETA: Artículo 1.- Declárese en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004, facultándose al Ministerio de Educación para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resulten necesarias, así como para la elaboración de un “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”. Artículo 2.- Adecúese la actual Dirección de Educación del Callao dentro del marco de las disposiciones que rigen el proceso de descentralización y la Ley General de Educación, redefiniendo su denominación como Dirección Regional de Educación del Callao, dependiendo en lo administrativo del Gobierno Regional del Callao y en lo técnico funcional del Ministerio de Educación. La Dirección de Educación de Lima se adecuará de conformidad con las disposiciones referidas en el párrafo precedente y redefinirá su denominación al momento de realizar su reestructuración que entrará en vigencia en el año 2004.

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Miércoles, 20 de agosto de 2003

EDUCACION

Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004

DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por tanto deviene en un servicio público esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado; Que constituye parte de la política educativa del actual gobierno, adoptar las medidas conducentes al mejoramiento de la calidad de los servicios educativos y establecer programas y proyectos estratégicos, particularmente para los más pobres; así como de la educación en general; Que resulta necesario activar la implementación de las disposiciones prioritarias y otras medidas relacionadas con la nueva Ley General de Educación, Ley Nº 28044, a fin de apoyar las acciones iniciadas por el Ministerio de Educación para atender la emergencia educativa durante el año 2003 y asegurar la preparación del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004” que debe ser presentado antes del 1 de diciembre de 2003 para su incorporación al próximo Presupuesto Sectorial de Educación; Que, asimismo, deberá coordinarse la racionalización de la oferta educativa de todos los centros y programas de formación magisterial autorizados que funcionan en el país, y, para ese fin, se constituirá una red de los Institutos Superiores Públicos para asegurar la formación inicial y permanente del Magisterio Nacional, adecuándolos a las previsiones de oferta y demanda de docentes del Sistema Educativo Nacional, en función del Plan General de Conversión del Sistema Educativo, del Programa Nacional Estratégico de Desarrollo Magisterial y del proceso de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del Artículo 118 y en los artículos 13 al 19 de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867; la Ley Orgánica de Muni-cipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General de Educación, Ley Nº 28044; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879; y la Ley de Austeridad del Gasto Público, Ley Nº 28034; DECRETA: Artículo 1.- Declárese en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 - 2004, facultándose al Ministerio de Educación para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resulten necesarias, así como para la elaboración de un “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”. Artículo 2.- Adecúese la actual Dirección de Educación del Callao dentro del marco de las disposiciones que rigen el proceso de descentralización y la Ley General de Educación, redefiniendo su denominación como Dirección Regional de Educación del Callao, dependiendo en lo administrativo del Gobierno Regional del Callao y en lo técnico funcional del Ministerio de Educación. La Dirección de Educación de Lima se adecuará de conformidad con las disposiciones referidas en el párrafo precedente y redefinirá su denominación al momento de realizar su reestructuración que entrará en vigencia en el año 2004.

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Artículo 3.- Facúltese la Ministerio de Educación a designar al Presidente y a los miembros ad honorem del Comité de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) creado por la Ley General de Educación, y a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su inmediato funcionamiento. Artículo 4.- Adécuese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondientes a la sede central del Ministerio de Educación, de conformidad al avance del proceso de descentralización y a las funciones generales que le asigna la Ley General de Educación; dichos procesos se implementarán en el presente año y regirán plenamente en el año 2004. Similar adecuación será realizada en cada nivel de las instancias de gestión educativa descentralizadas, por los funcionarios titulares, designados previo concurso público, que ejerzan los cargos de Directores de Instituciones Educativas, de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y de Directores Regionales de Educación. Artículo 5.- Declárese en reorganización la red de Institutos Superiores Pedagógicos Públicos durante el bienio 2003 - 2004. Artículo 6.- Dispóngase que las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de Educación y los órganos del Ministerio de Educación que participan en la implementación de la Ley Nº 27971, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED, concluyan dicho proceso en el año 2003, teniendo en cuenta la Ley Nº 28034 que dicta las medidas complementarias de austeridad en el gasto público en el presente Año Fiscal, para su plena implementación en el año 2004. Artículo 7.- Autorízase al Ministerio de Educación para conformar una Comisión encargada de la realización de los estudios para la formulación y elaboración del Proyecto de Ley de creación de la Universidad Nacional de las Artes, sobre la base de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República con fecha 30 de mayo de 2001. Los integrantes de la Comisión serán designados mediante Resolución Ministerial en calidad ad honorem. Artículo 8.- Autorízase al Ministerio de Educación para constituir la Comisión Veedora del cumplimiento de los puntos del Acta de los Acuerdos entre el Ministerio con el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú, de fecha 4 de junio de 2003. En el Aden-dum de la mencionada Acta se acordó que dicha Comisión sería integrada por representantes del Ministerio, del referido Sindicato, de la Conferencia Episcopal Peruana, del Consejo Nacional de Educación y de la Federación de Asociaciones de Padres de Familia. El Informe Final de la Comisión será presentado en un plazo máximo de tres meses, a fin de que sus conclusiones y recomendaciones sirvan de aporte a la formulación del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004” que el Ministerio de Educación debe presentar antes del 1 de diciembre de 2003. Artículo 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Abren proceso administrativo disciplinario a auditor contratado de la Dirección de

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Educación de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003301

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LIMA Lima, 8 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 0041-2003-CPPAD-DEL, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Educación de Lima y demás documentos que se acompañan en un total de (50) fojas útiles. CONSIDERANDO: Que, mediante el memorando Nº 085-2003-D.DEL de fecha 25 de julio del año en curso, el Director de Educación de Lima remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los adjuntos actuados sobre las faltas injustificadas a su Centro de Trabajo, negligencia e incumplimiento en el desempeño de sus funciones e impedir el funcionamiento del servicio público en las que habría incurrido el CPC Juan José LENGUA SALVADOR, Auditor Contratado en funciones de naturaleza permanente de la Sede de la Entidad, a efectos de calificar y pronunciarse sobre la procedencia o no de abrir proceso ad-ministrativo disciplinario contra el referido servidor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 166 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del estudio y revisión de los adjuntos actuados se verifica que mediante las Resoluciones Directorales Nº 00292-USE 05 su fecha 23 de febrero 2001; Nº 0564-USE 13-YAUYOS de fecha 04 de octubre 2001; Nº 0099-USE 13-YAUYOS de fecha 15 de febrero del 2002; Nº 003060-DEL de fecha 15 de agosto del 2002 y Nº 00118-DEL de fecha 30 de enero del 2003, se aprobaron y renovaron los Contratos por Servicios Personales suscritos con las respectivas Unidades Ejecutoras antes mencionadas para cumplir funciones de naturaleza permanente como Auditor del Órgano de Control Institucional de las mismas, e inclusive como Jefe, a favor de don Juan José LENGUA SALVADOR; haciendo hincapié que desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre del 2002 laboró como Auditor en esta Sede de Educación; y desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre del 2003 se renueva y formaliza el contrato que aparece como anexo de la referida resolución Nº 00118-DEL-2003, el mismo que en su Cláusula Sexta señala las causales de extinción de la relación laboral, entre ellas la de renuncia o retiro voluntario del servidor contratado con una anticipación no menor de 15 días; Que, pese a las obligaciones contraídas por el mencionado servidor según el referido contrato, en forma unilateral y sin respetar las estipulaciones contenidas en la Cláusula Sexta, ha presentado su renuncia a partir del 1 de julio del año en curso con el expediente Nº 022694, optando por retirarse el mismo día de la Institución, renuncia que no ha sido aceptada por el Titular de la Entidad como se desprende del Oficio Nº 4068-2003-D-DEL de fecha 02 de julio del 2003 obrante en autos, debido a que no se encuentra arreglada al plazo establecido en el artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por tener pendientes de atención trabajos de suma importancia como jefe de comisión, tales como el Examen Especial al Proceso de Nombramiento de Docentes del 2002 de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Dirección de Educación de Lima, los que debieron ser entregados concluidos para la aplicación de la Ley Nº 27971 y el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED. Asimismo ha incumplido con la revisión de los Informes concluidos de los Institutos Tecnológicos Públicos “OYON”, “ROSARIO ARAOZ PINTO” y Comunicaciones de Hallazgos que hasta la fecha no se han efectivizado, encontrándose pendiente también los trabajos de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos Argentina” y “José Pardo”, irregularidades funcionales que son corroboradas por el Órgano de Control Institucional de la Sede según el Informe Nº 003-2003-OCI-DEL de fecha 2 de julio del presente año, y la Hoja Informativa Nº 06-JFTT-2003-OCI-DEL de fecha 4 de agosto del 2003, recomendando se instaure proceso administrativo disciplinario al servidor en referencia; Que, en vez de reflexionar y reincorporarse a su puesto de trabajo, el mencionado

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servidor refiere en los expedientes Nº 023385-2003 y Nº 025066-2003 que su renuncia al cargo de Auditor es de carácter irrevocable; que laboró como personal contratado y no como servidor de carrera no siendo de aplicación a su caso el plazo de 30 días que señala el Artículo 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; que el trabajo debe ser prestado con el libre consentimiento del trabajador amparando su dicho en el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado, finalizando sus alegatos en que la autoridad debe designar a la persona que reciba el cargo, manifestando que toda demora le exime de responsabilidad; Que, el artículo 166 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, confiere a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios la atribución de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso Administrativo Disciplinario o no contra los que resulten presuntos responsables de la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario. En el presente caso, existen indicios razonables y méritos suficiente para el encausamiento del mencionado trabajador, por haber transgredido presuntamente sus deberes y obligaciones contemplados en los Artículos 3 incisos b) y d), y 21 incisos a), c) y e) del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo de este modo en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Artículo 28 incisos a), b), d), e) y k) de la acotada norma legislativa, puntualizando que el servidor en referencia se encuentra comprendido en los alcances del artículo 175 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo informado y recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Educación de Lima; y, De conformidad al artículo 167 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 114-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Educación de Lima, del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos; SE RESUELVE: 1. ABRIR Proceso Administrativo Disciplinario a don Juan José LENGUA SALVADOR, Auditor contratado del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Educación de Lima, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. 2. DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario de esta Dirección de Educación de Lima, notifique al encausado en forma personal o en el Diario Oficial EL PERUANO con el texto de la presente Resolución a fin de que responda a los cargos reseñados en sus conside-randos (la que sustituye al pliego de cargos), dentro del término de 05 días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3. La Oficina de Trámite Documentario, deberá devolver a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los adjuntos actuados, para la prosecución del proceso Instaurado. Regístrese y comuníquese. VIRGILIO DE FRANCESCH ALVARADO Director de Educación de Lima

JUSTICIA

Autorizan a asociación civil el funcionamiento de centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 072-2003-JUS

Lima, 15 de agosto de 2003

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Vista, la solicitud de registro Nº 14866, de fecha 27 de junio de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN PERUANA DE DERECHO SANITARIO; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Centro de Prevención y Resolución de Conflictos en Salud Lima - Norte, con siglas CPRCS - Lima Norte, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1012-2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27, de la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIACIÓN PERUANA DE DERECHO SANITARIO, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado, Centro de Prevención y Resolución de Conflictos en Salud Lima - Norte, con siglas CPRCS - Lima Norte, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes a acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia

MIMDES

Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2003-MIMDES

Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, Nivel Remunerativo F-3, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a la Lic. LOURDES BERNAL ALVA, en el cargo de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración, Nivel Remunerativo F-3, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2.- La citada funcionaria al término de la designación retornará a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)”

DECRETO SUPREMO Nº 094-2003-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de abril de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 de abril de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA)

Entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en adelante el Ministerio, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante el IICA, representado por su Director General, el señor Chelston W. D. Brathwaite, se suscribe el presente Convenio de Cooperación sujeto a los considerandos y artículos siguientes.

CONSIDERANDO Que el Gobierno del Perú otorga especial prioridad a la lucha contra la pobreza y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y que, para tal efecto, viene efectuando importantes programas de inversión en capital humano y social para propiciar las condiciones adecuadas para generar mayor riqueza y oportunidades, especialmente en las zonas rurales; Que el Gobierno del Perú considera de interés prioritario su integración social, política y económica con Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador, para lo cual viene llevando a cabo importantes programas de envergadura encaminados a lograr un dinámico proceso de integra-ción binacional, que incluye el desarrollo integral de las zonas de frontera y la integración de la infraestructura física; Que el Gobierno del Perú ha creado el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras con la finalidad de establecer y ejecutar la política de fronteras y de promover la integración, el desarrollo y la cohesión de dichas zonas, en concordancia con la política exterior, y armonizando las acciones del Estado y de las organizaciones representativas de las sociedades y economías de dichas zonas; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras; Que las regiones de frontera son por lo general territorios de menor desarrollo relativo con bajos índices de desarrollo humano, que requieren de estrategias de desarrollo compartidas en ambos lados de la frontera para revertir su deficiente articulación interna y con el resto del territorio nacional, aumentar el impacto positivo de las intervenciones para promover su desarrollo, y permitir aprovechar en forma efectiva su potencial de recursos naturales y humanos a fin de convertirlas en factores de crecimiento y en una vía eficaz para facilitar la integración con los países vecinos; Que el IICA, de acuerdo a su Convención, tiene como fines estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural. Que en desarrollo de sus funciones, el IICA ha acumulado una valiosa experiencia en materia de desarrollo sostenible de zonas rurales, en particular en la formulación y ejecución de estrategias, planes y proyectos para impulsar las actividades productivas con base en el manejo sostenible de los recursos locales, el aprovechamiento de las ventajas competitivas y el acceso a mercados. Esas capacidades y experiencias tienen relevancia para apoyar los esfuer-zos que viene desplegando el Gobierno del Perú con los gobiernos de los países vecinos para impulsar los procesos de desarrollo e integración de las regiones de frontera, con la participación activa de sus pobladores para asegurar su futuro bienestar.

ACUERDAN

ARTÍCULO PRIMERO Objeto

El presente Convenio establece las condiciones y lineamientos generales dentro de los cuales el IICA brindará cooperación a los programas, proyectos y acciones que impulse el Ministerio para el desarrollo sostenible de las zonas rurales de frontera, contribuyendo a

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mejorar el bienestar de las comunidades que las habitan, consolidar las instituciones democráticas a nivel local y fortalecer las iniciativas de la sociedad civil y la integración. Con el mismo fin, el Ministerio promoverá las relaciones entre el IICA y la administración pública peruana. Estas acciones se efectuarán con estricto apego a las prioridades y la política nacional de desarrollo de las regiones de frontera, teniendo en cuenta los acuerdos vigentes y el marco normativo de los procesos de integración binacional, andina y hemisférica. Asimismo el presente Convenio servirá de marco y fundamento legal a futuros convenios o cartas de entendimiento de carácter operativo que las partes acuerden.

ARTÍCULO SEGUNDO Apoyo al diálogo y cooperación para el desarrollo

El IICA, mediante su estructura institucional, su oficina en el Perú y sus proyectos multinacionales, apoyará al Ministerio facilitando el diálogo técnico con las instituciones de los países vecinos para poner en práctica las estrategias y prioridades definidas en las instancias de concertación existentes para el desarrollo de las regiones de frontera, en aquellos temas que sean de competencia del Instituto. Las áreas de cooperación de este Convenio estarán referidas principalmente a: (i) Aplicación del enfoque territorial para el desarrollo rural sostenible de los territorios de frontera; (ii) Manejo sostenible de los recursos naturales de las regiones fronterizas; (iii) Diseño e imple-mentación de sistemas de información geográfica; (iv) Diseño y ejecución de programas y proyectos de desarrollo; (v) Desarrollo de capacidades para el acceso a mercados y promoción del comercio fronterizo y de las exportaciones agrícolas; (vi) Fortalecimiento de los me-canismos institucionales para el desarrollo de los territorios de frontera; y (vii) apoyo técnico al Plan Binacional para el Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador.

ARTÍCULO TERCERO Procedimientos de ejecución

Para la ejecución del presente Convenio, en cuanto sea posible y conveniente, las Partes observarán los siguientes lineamientos: a) La ejecución de acciones específicas se regirá por medio de convenios o cartas de entendimiento que deberán detallar, en cada caso, los objetivos, medios de acción, formas de participación, obligaciones de cada parte, contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos y otros; presupuestos, incluyendo los costos administrativos y demás elementos que aseguren su normal y adecuado cumplimiento. b) Cuando se juzgue necesario, las Partes podrán constituir grupos o misiones técnicas, para estudiar la naturaleza, intensidad y extensión de los proyectos y actividades que se llevan o pueden llevarse a cabo bajo el amparo del presente Convenio y proponer las recomendaciones y proyectos que sea menester, y que serán objeto de convenios de opera-ción, o cartas de entendimiento específicos. Los convenios o cartas de entendimiento específicos a que se alude en el podrán celebrarse con la participación de otras entidades multilaterales o bilaterales de cooperación técnica y de ayuda financiera; o de gobiernos de terceros países; o entidades privadas cuyos objetivos sean compatibles con los de las Partes.

ARTÍCULO CUARTO Instrumentos de cooperación

Las acciones de cooperación se pondrán en práctica mediante los siguientes instrumentos de cooperación y diálogo y otros que las Partes estimen de mayor conveniencia para los fines del presente Convenio:

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a.- Apoyo al diálogo y la concertación para la ejecución de acciones que el Perú acuerde con los gobiernos de los países vecinos en beneficio de las regiones de frontera en las instancias bilaterales y de la Comunidad Andina, ejerciendo su papel de foro técnico para facilitar la implementación de acuerdos y la construcción del consenso para la ejecución de acciones. b.- Cooperación para el desarrollo mediante: (i) Estudios, (ii) Apoyo técnico directo, (iii) Capacitación, (iv) Administración y/o ejecución de proyectos bi o trinacionales, (v) Intermediación técnico científica, (vi) Intercambio y adaptación de experiencias exitosas, (vil) Gestión de la información y del conocimiento, (viii) Servicios especializados.

ARTÍCULO QUINTO Modificaciones

El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado por decisión de las partes por medio de addenda, que formarán parte integral de este Convenio.

ARTÍCULO SEXTO Solución de diferencias

Toda diferencia que surja en torno a la interpretación, aplicación o ejecución de este Convenio o de los convenios específicos de operación o de las cartas de entendimiento que se suscriban al amparo del presente Convenio, se comunicará por escrito a la otra parte y se negociará por vía directa.

ARTÍCULO SÉPTIMO Duración

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, a menos que una de las Partes comunique a la otra, por notificación oficial razonada, con tres meses de anticipación, su deseo de finalizarlo. La terminación anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de actividades que se ejecuten en el marco de convenios, cartas de entendimiento o intercambio de notas que a esa fecha se encuentren vigentes. El presente Convenio podrá ser renovado, por mutuo acuerdo de las partes, manifestando por escrito su deseo de hacerlo, dentro de los tres meses antes de su finalización.

ARTÍCULO OCTAVO Vigencia

El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última comunicación por la cual las partes se notifiquen que han cumplido con sus disposiciones legales pertinentes. En fe de lo cual, los representantes de las Partes, firman el presente Convenio en dos ejemplares igualmente válidos y auténticos en Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores Allan Wagner Tizón Embajador Ministro de Relaciones Exteriores Por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura Chelston W.D. Brathwaite Director General Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA

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Ratifican la “Enmienda Uno al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la

República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”

DECRETO SUPREMO Nº 095-2003-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de julio de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, de la “Enmienda Uno al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase la “Enmienda Uno al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de julio de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Convenio de Donación de USAID Nº 527-0407

ENMIENDA UNO AL CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉGICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA GESTIÓN

FORTALECIDA DEL MEDIO AMBIENTE PARA ATENDER PROBLEMAS PRIORITARIOS

Fecha: 4 de julio de 2003 Codificación Contable: ENMIENDA Nº UNO, de fecha de del 2003, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”) y la República del Perú (“Perú”): POR CUANTO, el Perú y la USAID, celebraron un Convenio de Donación de Objetivo Estratégico el 27 de setiembre del 2002 para la Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios (el “Objetivo”);

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POR CUANTO, USAID acordó donar al Perú, sujeto a la disponibilidad de fondos, la cantidad de Veintitrés Millones Trescientos Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 23,340,000) bajo los términos del Convenio; y, POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para agregar un incremento de fondos de la donación de USAID de Quinientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 550,000), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de donación de Cuatro Millones Veintinueve Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 4,029,000); POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 3.1 (a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente sección: (a) La Donación. Para ayudar a lograr el objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no exceda de Quinientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 550,000), que suplementan los US$ 3,479,000 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 4,029,000 (la “Donación”). 2. El Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1 del Convenio de Objetivo Estratégico queda por la presente anulado y sustituido por el nuevo Plan Financiero. Excepto de lo enmendado o modificado en la presente Enmienda, el Convenio entre el Perú y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Uno en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en la primera página. REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF AMERICA PATRICIA K. BUCKLES Mission Director USAID/Perú

Cuadro 1

PLAN FINANCIERO ILUSTRATIVO DEL OBJETIVO ESTRATÉGICO

En US Dólares

Obligaciones a la Fecha Actividades del Objetivo Obligación Esta Total

Estratégico Actual Enmienda Obligaciones Uno a la Fecha 1. Recursos Naturales Renovables 1,292,000 550,000 1,842,000 2. Contaminación Industrial y Urbana 927,000 172,360 1,099,360 3. Común a Ambas Áreas 1,060,000 (172,360) 887,640 4. Administración 200,000 0 200,000

TOTAL 3,479,000 550,000 4,029,000

Cuadro 2

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Presupuesto Ilustrativo

En US Dólares

Obligaciones Vida de las Obliga- Descripción a la Fecha ciones del SO

Total Obligado USAID GDP 1. Recursos Naturales Renovables 1,842,000 5,342,000 600,000 2. Contaminación Industrial Urbana 1,099,360 6,929,000 500,000 3. Común a Ambas Áreas 887,640 8,869,000 400,000 4. Administración 200,000 2,200,000 0

TOTAL 4,029,000 23,340,000 1,500,000

Designan miembros integrantes de la Comisión Consultiva de Cultura del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0730-2003-RE Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 125-2003-RE se aprobó el Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. Nº 125-2003-RE dispuso que la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por personalidades de la cultura peruana y algunos empresarios interesados en el tema, y asesorará a la Alta Dirección del Ministerio en temas de su competencia, evaluará el Plan Anual de Cultura y hará las recomendaciones pertinentes; Que, por Resolución Suprema Nº 207-2003-RE se modificó la conformación de dicha Comisión Consultiva, incluyéndose como integrantes de la misma al Director Nacional de Instituto Nacional de Cultura (INC); al Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); y al Representante del Patronato o Fondo contemplado en el numeral 5.4 del artículo 5 del Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior; Que, en consecuencia, es pertinente designar, por dos años renovables, a los miembros integrantes de la referida Comisión Consultiva para los fines expuestos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; por el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y por la Resolución Suprema Nº 125-2003-RE - Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros integrantes de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las siguientes personalidades: - Señor Walter Alva Alva. - Señora Susana Baca. - Señor Ricardo Bedoya Wilson. - Señor Fernando Cabieses Molina.

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- Señor Antonio Cisneros Campoy. - Señor Frederick Cooper Llosa. - Señor José de la Puente Candamo. - Señora Elvira de la Puente Haya. - Señor Fernando de Szyszlo Valdelomar. - Señora Francesa Denegri Álvarez Calderón. - Señor Max Hernández Camarero. - Señor Enrique Iturriaga Romero. - Señor Nelson Manrique Gálvez. - Señor Hugo Neira Samanez. - Señor Luis Peirano Falconí. - Señor Bernardo Roca Rey Miro Quesada. - Señor Alonso Ruiz Rosas Cateriano. - Señor Mario Vargas Llosa. - Señor Raúl Vargas Vega. - Señor Jorge Villacorta Chávez. - Señor Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC, Luis Lumbreras Salcedo. - Señor Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, Benjamín Marticorena Castillo. - Señor José Antonio Olaechea Álvarez Calderón encargado de conformar el Patronato de Promoción de la Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- La Comisión Consultiva de Cultura se reunirá por lo menos dos veces al año, conforme lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Suprema Nº 125-2003-RE - Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior. Artículo 3.- La labor que desarrollarán los miembros de la Comisión Consultiva de Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores es ad honorem y no irrogará gasto alguno al Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 657-2003-MTC-02 Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigi-das a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta SJ-INS 081/03, 17 de julio del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 (Evaluación de Personal) de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aviandina S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en el centro de entrenamiento de Aeroservice, en la ciudad de Miami, de su tripulante técnico Marco Antonio Manga; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03427, la empresa Aviandina S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1163-2003-MTC/12.04, designando al Inspector Mario Centeno Chaparro, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aviandina S.A.C., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1163-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Mario Centeno Chaparro, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aviandina S.A.C. a través del Recibo de Acotación Nº 03427, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-2003-MTC-02

Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al

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Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigi-das a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta SJ-INS 081/03, 17 de julio del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 (Evaluación de Personal) de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aviandina S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en el centro de entrenamiento de Aeroservice, en la ciudad de Miami, de sus tripulantes técnicos Salvador Olivares y Carlos Murga; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 03425 y 03426, la empresa Aviandina S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dichos viajes no afectan el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1162-2003-MTC/12.04, designando al Inspector Félix Alberto Álvarez Zevallos, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aviandina S.A.C., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1162-2003-MTC/12.04;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aviandina S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nº 03425 y 03426, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Comisión encargada del “Centro de Estudios, Capacitación, Preparación y Perfeccionamiento de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2003-P-CSJCL-PJ

Callao, 13 de agosto de 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, constituye política y preocupación constante de esta Presidencia de Corte, la indispensable y urgente capacitación, preparación y perfeccionamiento permanente del Personal Jurisdiccional y Administrativo del Distrito Judicial del Callao, a través de conferencias, seminarios, fórum, conversatorios y otros eventos académicos que contribuyan a un mejor desempeño de los servidores de este Distrito Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 032-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 12 de febrero del año en curso, se ratificó a la Comisión Encargada del “Centro de Estudios, Capacitación, Preparación y Perfeccionamiento de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”, para el presente Año Judicial; Que, estando a lo precedentemente señalado y teniendo en consideración que el señor Presidente de la Comisión Encargada del aludido Centro de Estudios ya no se encuentra cumpliendo funciones en esta Sede Judicial por disposición oficial, y no habiéndose presentado hasta la fecha el Plan de Trabajo solicitado, resulta procedente designar una nueva Comisión

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para lo que resta del presente Año Judicial, a efecto de que se encargue de la organización, dirección y control del precitado Centro, así como de la realización de eventos académicos y de todo aquello que resulte necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos para los que fue creado; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 1), 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Comisión encargada del “Centro de Estudios, Capacitación, Preparación y Perfeccionamiento de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”, efectuada por Resolución Administrativa Nº 137--2002-P-CSJCL/PJ de fecha 9 de agosto del 2002, y la ratificación efectuada por Resolución Administrativa Nº 032-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 12 de febrero del año en curso; dándoles a sus integrantes las gracias por la labor desempeñada. Artículo Segundo.- CONFORMAR la nueva Comisión encargada del “Centro de Estudios, Capacitación, Preparación y Perfeccionamiento de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”, para lo que resta del presente Año Judicial, la misma que quedará integrada de la siguiente forma: Señor doctor CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, Vocal Superior Titular y Presidente de la Segunda Sala Penal del Callao, quien la presidirá. Señor doctor JOSÉ SANTIAGO ROJAS SIERRA, Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal del Callao. Señora doctora ROCIO PILAR MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil del Callao. Señora doctora YOLANDA PETRONILA CAMPOS SOTELO, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Magistrados integrantes de la Comisión encargada del “Centro de Estudios, Capacitación, Preparación y Perfeccionamiento de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao”, presenten su Plan de Trabajo indefectiblemente en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, debiendo coordinar y dar cuenta a esta Presidencia de Corte, en forma periódica de las gestiones realizadas y medidas adoptadas sobre el particular. Artículo Cuarto.- RATIFICAR en todo lo demás el contenido de la Resolución Administrativa Nº 032-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 12 de febrero del año en curso. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las Salas Superiores, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, y de los señores Magistrados de la Comisión designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

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Reasignan a magistradas como juezas suplentes del Octavo y Quinto Juzgado Penal del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 121-2003-P-CSJCL-PJ

Callao, 14 de agosto de 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como Autoridad Administrativa del Distrito Judicial a su cargo, en uso de sus atribuciones, puede dictar medidas a efecto de designar y reasignar a los Magistrados Suplentes, teniendo en cuenta la estricta y urgente necesidad del servicio existente, con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales, para un servicio adecuado en la Administración de Justicia de este Distrito Judicial; Que, con el informe del señor Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal del Callao, se tiene que a su Despacho además de la carga procesal que se le asigna normalmente en forma aleatoria por el Sistema Informático que opera en el Módulo Corporativo Penal, se le ha asignado los expedientes que se detallan en el anexo y que han sido remitidos por haberse estado inhibiendo en varios procesos la señora Magistrada del Quinto Juzgado Penal, al haber integrado anteriormente un Superior Colegiado, los que en su mayoría comprenden a una pluralidad de procesados; Que, lo expuesto por el señor Magistrado se corrobora con la Razón emitida por la Encargada de la Secretaría Administrativa de esta Corte Superior de Justicia, de donde fluye que la señora doctora Rudy Córdova Otero, actual Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal, durante el año pasado ha integrado la Primera y Segunda Sala Penal del Callao, cuyos Colegiados tienen a su cargo el juzgamiento de los procesos con reos en cárcel; Que, estando a lo precedentemente señalado y teniendo en cuenta que se está produciendo un desequilibrio en la carga procesal del Cuarto Juzgado Penal del Callao, situación que puede seguir produciéndose en atención a las inhibiciones a las que se hace referencia en el segundo considerando, procede adoptar acciones inmediatas a fin de permitir la correcta marcha de los Juzgados Penales que conocen procesos con reos en cárcel en esta Sede Judicial; Que, en consecuencia, haciendo uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la señora doctora RUDY CÓRDOVA OTERO, Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal, como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal del Callao, a partir del 15 de agosto y hasta el 01 de noviembre del año en curso, tal como establece la Resolución Administrativa Nº 112-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 1 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la señora doctora MARÍA DEL PILAR ESPINOZA PORTOCARRERO, Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal, como Juez Suplente del Quinto Juzgado Penal del Callao, a partir del 15 de agosto próximo y hasta el 01 de noviembre del año en curso, en que retornará al Despacho del Octavo Juzgado Penal de esta Sede Judicial. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las Salas Superio-res, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, y de las señoras Magistradas interesadas, para

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los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Dictan medidas para la atención de causas a ser elevadas en salas superiores provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil a que se refiere la Res. Adm. Nº 096-

94-CME-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 326-2003-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-CME-PJ de fecha 11 de octubre de 1994, se dispuso poner en funcionamiento un Juzgado Especializado en lo Civil con competencia territorial sobre los distritos de Ate Vitarte, Chaclacayo y Lurigancho de la provincia de Lima y Santa Eulalia y Ricardo Palma de la provincia de Huarochirí; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 298-2003-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de julio de 2003, se dispuso que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, se aplicará el sistema de distribución aleatoria y equitativa de expedientes en las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de un sistema informático implementado en el Centro de Distribución General y en los Centros de Distribución Modular de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia; Que, resulta oportuno dictar medidas que resulten necesarias para la atención de las causas que tramitadas ante el Juzgado Especializado en lo Civil aludido, deban ser elevadas en grado ante las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que las causas a ser elevadas en grado ante las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil puesto en funcionamiento mediante Resolución Administrativa Nº 096-94-CME-PJ, deberán ser ingresadas a través del Centro de Distribución General de esta Corte Superior de Justicia ubicado en el Edificio Javier Alzamora Valdez, debiendo sujetarse al procedimiento establecido mediante Resolución Administrativa Nº 298-2003-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- La presente Resolución Administrativa es de aplicación a partir del 1 de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura y Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, Administración Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administración del Centro de Distribución General, Administradores de Salas Superiores Especializadas en lo Civil y Juez del Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este de la Corte Superior de Justicia de Lima, para

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los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Incluyen proceso de adjudicación directa selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2003

RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-013-2003

Lima, 19 de agosto de 2003 VISTOS: El acuerdo de Directorio de fecha 31 de julio de 2003, en el cual se autoriza a contratar con el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), el servicio de valuación del inmueble que es sede de su oficina principal, así como sus instalaciones y equipamiento. El Informe Nº K000-I-2003-048, emitido por la Oficina Legal el 18 de agosto de 2003, en el que se opina que la mencionada contratación debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, por cuanto los servicios que brinda dicha institución constituyen servicios personalísimos; y, CONSIDERANDO: Que el Banco Central requiere la contratación del servicio de valuación del inmueble que es sede de su oficina principal, así como sus instalaciones y equipamiento, a efecto de contar con una valorización actualizada del mismo; Que el Directorio del Banco, en sesión de fecha 31 de julio de 2003, acordó autorizar a la Administración la contratación con el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata) para la realización del servicio de valuación antes indicado; Que el Conata es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene entre sus funciones la ejecución de valuaciones de bienes muebles e inmuebles a nivel nacional, constituyéndose en una entidad especializada para realizar la valorización de los bienes de acuerdo a las exigencias establecidas en la normatividad vigente y con el concurso de peritos calificados y experimentados en la realización de tasaciones; Que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que según el artículo 111 del respectivo Reglamento se encuentran exonerados del proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial

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a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las características o habilidades del locador de manera objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que conforme al artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que a tenor del artículo 20 de la misma Ley y el artículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, el Conata tiene características particulares que lo hacen idóneo para prestar el servicio de valuación que requiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio a contratar como uno de carácter personalísimo; Que el monto de la contratación con el Conata determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa; Que se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113 del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que no han sido contempladas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (Prompyme); SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones del año 2003, el proceso de adjudicación directa selectiva, para la contratación del servicio de valuación de nuestro edificio principal, sus instalaciones y equipamiento, por un valor referencial de S/. 50 575,00, incluido impuestos, disponiéndose que ello se comunique oportunamente al Consucode y a Prompyme. Artículo 2.- Exonerar del proceso de adjudicación directa, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación del Conata para que realice el servicio de valuación del inmueble que ocupa el Banco como sede principal, así como de sus instalaciones y equipamiento. Artículo 3.- Autorizar a la Subgerencia de Servicios Administrativos para que contrate los mencionados servicios, por un valor referencial de S/. 50 575,00, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de la Institución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. MARYLIN CHOY CHONG. Gerente General (i)

CONTRALORIA GENERAL

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de

irregularidades en agravio de la municipalidad distrital de Quequeña

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 270-2003-CG Lima, 13 de agosto de 2003 VISTO, los Informes Especiales Nºs. 219 y 220-2003-CG/ORAR, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Quequeña - Arequipa, por el período comprendido entre el 1.Ene.01 al 31.Dic.02; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada en la Municipalidad Distrital de Quequeña, la Comisión Auditora ha evidenciado el incumplimiento de contrato del asesor contable externo que se manifiesta en la presentación de la información financiera y presupuestaria del año 2002 a la Contaduría Pública de la Nación de manera parcial y sin contar con el sustento técnico de registros y libros contables, ocasionando que la municipalidad siga siendo considerada como omisa, y a la fecha de término del trabajo de campo no cuente con el soporte técnico del procesamiento contable y, no obstante el incumplimiento contractual mencionado, el Alcalde procedió a pagar al citado profesional la suma de S/. 7 550,00 por un trabajo defectuoso e incompleto, el que debe ser resarcido conforme lo establece el artículo 1321 del Código Civil; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Alcalde y la Tesorera de la Municipalidad Distrital de Quequeña, giraron cheques al Contador externo por la suma S/. 6 740,00, sin sustentar documentariamente los retiros ni generar por dichos desembolsos los correspondientes comprobantes de pago; se efectuaron retiros por la suma de S/. 4 223,00 para pagos tributarios ante la SUNAT, sin efectuarse los mismos tal como se acredita con la ausencia de los recibos de cancelación correspondientes y el informe de SUNAT respecto a que dichos pagos no fueron recepcionados; retiros de fondos destinados al pago de obligaciones tributarias por S/. 1 197,00 sustentados con recibos del Banco de la Nación presuntamente falsos. Los hechos descritos evidencian indicios razonables de comisión de delito de Peculado y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento, previstos en los artículos 387 y 427 del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quequeña dispuso que los recursos directamente recaudados correspondientes al período comprendido entre el 15 y 21.OCT.02 por S/. 1 113,90 fueran entregados al Contador para que efectúe el depósito en la cuenta del Banco de la Nación, el mismo que no se realizó; sin que posteriormente haya sido exigido el cumplimiento del encargo ni deducido de los pagos de sus honorarios hasta la fecha de la identificación de la irregularidad por la Comisión Auditora. La irregularidad descrita, evidencia indicios razonables de comisión del delito de Peculado previsto en el artículo 387 del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que la Municipalidad Distrital de Quequeña por el período 1999, ha presentado a la Contaduría Pública de la Nación los estados financieros y presupuestarios sin contar con el sustento técnico que respalde su procesamiento, ni la documentación fuente que acredite que los gastos sean los realmente informados, ni la entrega de los mismos a la gestión actual; gestión donde el ex alcalde contrató como contador a una persona que carecía de formación contable, con quien efectuó trámites y suscribió documentos contables; de otro lado, el responsable del procesamiento con-table por el período enero 2002 a mayo 2003, induciendo a error a la municipalidad y a la Contaduría Pública de la Nación mediante la entrega de documentos incompletos y sin el soporte técnico, pretendió sorprender a la Comisión Auditora efectuando afirmaciones que no reflejaban la verdad de los hechos, irregularidades descritas que evidencian indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Funcio-nes, Ostentación de Cargo, Título u Honores que no Ejerce y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos en los artículos 377, 362 y 428 del Código Penal;

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Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, indicios razonables de comisión de delito y perjuicio económico en los que se encuentran involucrados Autoridad, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Quequeña, que desempañan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre perjuicio económico, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legares por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la municipalidad distrital de Santa Anita

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 272-2003-CG

Lima, 13 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 222-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, período 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001, considerando operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2002, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, orientado a determinar si los recursos financieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la revisión practicada a la documentación que sustenta la Licitación Pública Nº 003-2001-CE/MDSA, para seleccionar la empresa proveedora de Hojuela de Quinua, en el año 2001, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades orientadas a favorecer a la empresa ganadora de la buena pro, no obstante que ésta incumplió con los requisitos establecidos en las bases del proceso, estando impedida por tanto de participar en el mismo,

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entre otras; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comisión del delito Negociación Incompatible con el cargo, previsto y penado en el artículo 397 del Código Penal; Que, asimismo, de la revisión de la documentación relativa a la adquisición de insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche, y de los reclamos de las madres beneficiarias de dicho Programa, se ha determinado que los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita no dispusieron las acciones inmediatas respectivas para asegurar y garantizar la calidad e idoneidad de los productos adquiridos que acorde a informes técnicos, son calificados como de baja calidad, no apto para el consumo humano, incumpliendo con ello su obligación legal de vigilar el cumplimiento del contrato por parte del proveedor; pese a los reiterados pedidos de las citadas madres, de la Comisión Auditora y del Fiscal de Prevención del Delito; hecho que evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de deberes funcionales previsto y penado en el Art. 377 del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la municipalidad provincial de Sullana

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 273-2003-CG

Lima, 13 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 223-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura, por el período 2001, incluyendo períodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:

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Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República en la Municipalidad Provincial de Sullana, la Comisión Auditora ha determinado que el ex Titular y funcionarios de la entidad, efectuaron acciones conducentes saldar un adeudo de la Municipalidad con una entidad financiera, para lo cual suscribieron con la misma un Convenio, y posteriormente un Pagaré, en condiciones contrarias a las aprobadas por el Consejo en Acuerdo de Concejo Nº 023-00/MPS, en el que se fijó entre otros, la aplicación de intereses legales y el pago en 48 mensualidades; evidenciándose que en el Convenio se consignó como plazo siete (7) meses, y que en el Pagaré que finalmente se suscribió se señaló un plazo de treintidós (32) días; habiéndose determinado asimismo, que parte de los adeudos con la entidad financiera, provenían de una Cesión de Acciones y Derechos de deudas pendientes de la Municipalidad con personas vinculadas al ex Titular, constituyendo los hechos expuestos, indicios que hacen presumir la comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible, previsto y penado en el artículo 397, del Código Penal; Que, la conducta de algunos regidores de la entidad auditada al aprobar el Convenio señalado en el considerando anterior, en condiciones contrarias a lo acordado; constituyen indicios que hacen presumir la comisión del Delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376, del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico y presunción de ilícito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Sullana, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma, corresponde a la Contraloría General de la República, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Modifican numeral y anexo de resolución que aprobó el TUPA del RENIEC, en lo referente al procedimiento de canje de la Libreta Electoral manual por el DNI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 376-2003-JEF-RENIEC

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Lima, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 8 de la Resolución Jefatural Nº 025-98-IDENTIDAD, de fecha 23 de marzo del año 1998, se establecía que las Libretas Electorales manuales mantendrán su vigencia hasta la fecha de entrega del Documento Nacional de Identidad a su titular; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 058-2003-JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución mencionada en el considerando precedente y declara la caducidad de la Libreta Electoral Manual de tres cuerpos, exceptuando de dicha caducidad a aquellas libretas electorales que posean los ciudadanos inscritos en los distritos de extrema pobreza; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, de fecha 16 de junio del año 2003, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mismo que en su numeral 8 determina el procedimiento de canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del año 2003, se dispone la subvención de los derechos administrativos del canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad a la población del sector muy pobre y pobre, así como a los de extrema pobreza; Que, de conformidad con el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de tal modo que el administrado pueda tener conciencia certera del inicio y resultado final que obtendrá; Que, por lo expuesto de conformidad con los artículos 36 y 38 numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a la facultad establecida en el artículo 11 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, referido al procedimiento de canje de la Liberta Electoral manual por el Documento Nacional de Identidad. Artículo 2.- Modificar el Anexo Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC. Artículo 3.- Las modificaciones a que se refieren los artículos precedente se realizarán de acuerdo al texto de los cuadros adjuntos a la presente y que forman parte de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional (*) Ver TUPA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban Directiva General Nº 006-2003-MP-FN “Normas Complementarias para la Aplicación de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Ministerio Público

para el Año Fiscal 2003”

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1295-2003-MP-FN

Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1162-2003-MP-FN-GG; y, CONSIDERANDO: Que, el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 se viene ejecutando en el marco de la aplicación de la Ley Nº 27879 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003”; Que, mediante la Ley Nº 28034, se han dictado medidas complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, orientadas a liberar recursos que se puedan orientar, entre otros, al financiamiento de los gastos generados en la ejecución presupuestaria por los requerimientos de carácter prioritario formulados por las entidades del Sector Público; la citada Ley establece en su artículo 2, que los Organismos Constitucionalmente Autónomos se encuentran comprendidos en sus alcances; Que, resulta necesario dictar un conjunto de medidas complementarias de austeridad, orientadas a la racionalización de los recursos, priorizando el destino de los mismos al ejercicio de las importantes funciones encomendadas por la Constitución y nuestra Ley Orgánica; Contando con el visto bueno del Gerente General, Gerentes Centrales de Recursos Económicos, Logística, Personal, Informática y Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 5 de la Ley Nº 28034; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva General Nº 006-2003-MP-FN “Normas Complementarias para la Aplicación de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto del Ministerio Público para el Año Fiscal 2003”, la misma que consta de ocho capítulos y tres normas complementarias, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Son responsables de la aplicación, cumplimiento, seguimiento y control de las medidas de austeridad y racionalidad implementadas en la presente Directiva, los Fiscales, Funcionarios, Médicos Legistas, Administradores de los Distritos Judiciales y Servidores del Ministerio Público. Artículo Tercero.- La Gerencia Central de Recursos Económicos a través de la Gerencia de Presupuesto y la Gerencia de Tesorería, será la encargada de difundir la Directiva General aprobada con la presente Resolución, así como del asesoramiento técnico para su adecuada aplicación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

DIRECTIVA GENERAL Nº 006-2003-MP-FN

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NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003

I.- OBJETIVO Establecer medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2003, que permita la efectiva aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27879, Ley Nº 28034, Directiva Interna Nº 002-2003-MP-FN-GG, Directiva General Nº 004-2003-MP-FN-GG y Directiva General Nº 001-2003-MP-FN-GG, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar al financiamiento de actividades de carácter prioritario para el Ministerio Público. Asimismo, optimizar el uso de los recursos presupuestales asignados en el marco de una disciplina fiscal, racionalizando el gasto y priorizando la atención de necesidades básicas e ineludibles, sin comprometer los objetivos fundamentales de la Institución. II.- ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria en todas las Unidades Orgánicas que conforman el Ministerio Público. III.- RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento, seguimiento y control de las medidas de austeridad y racionalidad implementadas en la presente Directiva, Fiscales, Funcionarios, Médicos Legales, Administradores de los Distritos Judiciales y Servidores del Ministerio Público. IV.- BASE LEGAL 1. Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 2. Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 3. Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01, que precisa normas relativas a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 4. Ley Nº 27991, Ley que establece medidas complementarias para la aplicación de manera adecuada de lo dispuesto en los numerales 11.5 y 13.1 de la Ley Nº 27879. 5. Ley Nº 28034, Ley que Dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público. 6. Oficio Circular Nº 043-2003-EF/76.01, que precisa la aplicación de la Ley Nº 28034. 7. Resolución Directoral Nº 001-2003-EF/76.01, que aprueba la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 8. Directiva Interna Nº 002-2003-MP-FN-GG “Ejecución y Control del Proceso Presupuestario Pliego 022 Ministerio Público Año Fiscal 2003”. 9. Directiva General Nº 004-2003-MP-FN-GG “Normas para la Asignación de Recursos y Rendición de Cuentas por Comisión de Servicios a Nivel Nacional e Internacional”. 10. Directiva General Nº 001-2003-MP-FN-GG “Procedimientos para la Administración del Fondo para Pagos en Efectivo del Ministerio Público”. V.- CONCEPTOS DE REFERENCIA

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1. Austeridad: Condición de severidad al momento de incurrir en gastos; razón por la cual se dejan de realizar gastos considerados no prioritarios en el corto plazo, con el propósito de focalizar recursos hacia actividades señaladas como prioritarias por el Ministerio Público. 2. Optimización de Recursos: Acción de racionalizar recursos económicos y financieros, a través de una distribución correcta y equitativa de éstos y la adecuación de procesos, generando una mejor y mayor productividad en las actividades principales en los sistemas que administra el Ministerio Público. VI.- MEDIDAS GENERALES DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. El Presupuesto Institucional aprobado, deberá asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las actividades y proyectos programados, siendo competencia de los responsables de las Unidades Orgánicas del Ministerio Público, el correcto uso de los recursos asignados. 2. Los responsables de las Unidades Orgánicas que conforman el Ministerio Público, deberán adoptar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva optimización de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad en los servicios que se brinda a la población. 3. Todas las asignaciones por el Fondo para Pagos en Efectivo se reducirán en un 20%, por lo que las Unidades Orgánicas deberán priorizar la atención de gastos hacia aquellos de carácter obligatorio e ineludible. VII.- MEDIDAS ESPECÍFICAS DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. EN MATERIA DE PERSONAL 1. Queda prohibida la renovación de Contratos por Servicios no Personales. Exceptuándose, aquellos que fueron suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28034. 2. La permanencia de personal después de las 18.00 horas o la necesidad de sus servicios para efectuar labores en días no laborables o feriados, debe ser autorizada por el jefe inmediato, quien previamente evaluará la necesidad de la permanencia, así como los resultados efectivos que se consiguieron, bajo responsabilidad. En el caso de los Fiscales, se deberá contar con la autorización del Fiscal Decano de cada Distrito Judicial quien solicitará a cada Fiscal el informe de evaluación correspondiente. Quedan exceptuados de esta medida, los fiscales, personal administrativo, así como, médicos legistas de turno. 3. La Gerencia Central de Personal llevará a cabo visitas inopinadas de supervisión de labores después de las 18.00 horas. 2. EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS Viáticos y Asignaciones Las Comisiones de Servicios dentro del País, que generen gastos en pasajes, viáticos y otros, se racionalizan a lo estrictamente indispensable; en tal sentido, se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Las Comisiones de Servicios tendrán una duración de tres (3) días como máximo y sólo se autorizará la participación de dos (2) comisionados. En el caso de la Fiscalía Suprema de Control Interno y la Oficina de Control Institucional, la comisión de servicio podrá realizarse por un máximo de tres (3) personas y seis (6) días de duración. Las excepciones serán aprobadas por Resolución de la Fiscalía de la Nación. 2. Los traslados dentro del país por Comisión de Servicios, se realizarán por vía terrestre, salvo en los casos cuya distancia justifique el desplazamiento por vía aérea, para dicho efecto la Gerencia General aprobará un cuadro nacional de desplazamientos por vía

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aérea. Adicionalmente podrá utilizarse vía aérea u otros medios de transporte cuando la urgencia y necesidad de la comisión lo justifiquen o cuando para el acceso a la localidad de destino no existan medios terrestres de transporte. Las excepciones serán aprobadas, por el Despacho de la Fiscalía de la Nación. 3. Se prohibe la utilización de los vehículos asignados a un Distrito Judicial para las comisiones de servicio a lugares fuera de su jurisdicción. Las excepciones se autorizarán por la Gerencia General. 4. La rendición de cuentas de gastos por Comisión de Servicios, podrá sustentarse con Declaración Jurada hasta por el 20% a que se refiere la Directiva General Nº 004-2003-MP-FN-GG, sólo en los casos debidamente justificados considerando la característica del gasto o el lugar de desplazamiento. 5. Los viajes al exterior se limitarán sólo para los casos propios de la Investigación Fiscal u otros, que por su trascendencia sean útiles para el Ministerio Publico. En todos los casos serán autorizados por la Fiscalía de la Nación. Asignación de Unidades Móviles 1. Se establece la preferencia del uso de vehículos para el servicio de las Fiscalías, Morgues y Divisiones Médico Legales. 2. Queda terminantemente prohibido el uso de los vehículos para actividades de índole personal, con la única excepción de las autorizadas, en casos especiales, por el Despacho de la Fiscalía de la Nación para desplazamientos a domicilios. 3. A partir de la fecha, todos los vehículos, incluyendo los asignados a Fiscalías u otros órganos, quedan a disposición del área de Transportes, para efecto de poder ser utilizados en determinada diligencia fiscal o médico legal, en los momentos que no son empleados por el ór-gano al cual fueron asignados. Se exceptúan de la presente disposición los vehículos asignados a los Fiscales Supremos. Bienes de Consumo 1. El fiscal o funcionario responsable de cada Unidad Orgánica deberá implementar los mecanismos de control dentro de su área, que permita efectivizar las disposiciones señaladas en el artículo 40 de la Directiva Interna Nº 002-2003-MP-FN-GG. Servicio Telefónico 1. Suspéndase el acceso a líneas para efectuar llamadas fuera de la Institución de todos los teléfonos fijos, a excepción de aquellos que se encuentren en los Despachos de los señores Fiscales y Gerentes. El personal, que por necesidad del servicio, deba contar con dicho acceso, deberá tramitar ante la Gerencia General la autorización correspondiente, previo informe sustentado. Adicionalmente, la Gerencia General implementará un sistema de límite de minutos por llamada. 2. La instalación de nuevas líneas telefónicas, así como la asignación de equipos celulares serán autorizadas por la Gerencia General. 3. Queda restringida a lo mínimo indispensable las llamadas a teléfonos celulares. 4. Las Gerencia Centrales de Logística e Informática quedan encargadas de proponer las mejoras al servicio evaluando las prestaciones económicas más ventajosas que permitan el ahorro efectivo de gastos. Servicio de Publicaciones 1. Se prohibe el gasto en publicaciones de revistas u otros, salvo las excepciones

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aprobadas por Resolución de la Fiscalía de la Nación, para la difusión deberá preferirse el uso de la página web de la Institución para difusión. Servicio de Capacitación 1. Sólo se autorizarán los gastos por capacitación que se encuentren contenidos en el Plan Operativo de la Escuela del Ministerio Público, debidamente aprobado por la Fiscalía de la Nación y que no excedan el presupuesto aprobado para tal fin. Adicionalmente se prohibe los gastos en Coffee Break y otros. En materia de infraestructura y logística 1. Se prohiben los gastos en cambios decorativos y la adquisición de bienes no indispensables para el debido ejercicio de la función fiscal. Otros Servicios 1. Quedan prohibidos los gastos por representación, y/o atenciones oficiales; exceptuándose al Despacho de la Fiscalía de la Nación. VIll. NORMAS COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia General queda facultada a emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva, dentro del marco general de austeridad y racionalidad en el gasto. Segunda.- Déjese sin efecto toda norma interna que se oponga a lo dispuesto en la presente directiva. Tercera.- La presente directiva, no es aplicable a los Gastos Operativos de los Fiscales Titulares, los mismos que se encuentran normados por el Reglamento sobre Gastos Operativos, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1070-2001-MP-FN. Lima, 18 de agosto de 2003

Reincorporan y designan a fiscal adjunto en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1297-2003-MP-FN

Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO: Que, con fecha 13 de agosto del 2003, el doctor Ramiro Salvador Díaz del Castillo, solicita su reincorporación al Ministerio Público, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, adjuntando la Sentencia de fecha 30 de junio del 2003, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fecha 30 de junio del 2003, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Cajamarca, confirma la sentencia de fecha 28 de marzo del 2003, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, que ordena la reincorporación del doctor Ramiro Salvador Díaz del Castillo, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, agregándose al cómputo de sus años de servicio, el tiempo no laborado por razón del cese, sólo para efectos pensionables;

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Que, a la fecha en el Distrito Judicial de Cajamarca, las Fiscalías Provinciales Mixtas, fueron convertidas en Fiscalías Provinciales Penales; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Ramiro Salvador Díaz del Castillo, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Designar al doctor Ramiro Salvador Díaz del Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran fiscales adjuntos provisionales en despachos de fiscalías provinciales mixtas

de los Distritos Judiciales de Apurímac, Huánuco-Pasco, La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1298-2003-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huánuco-Pasco y La Libertad, lo que hace necesario cubrirlas provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Roberto Castillo Velarde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Arturo Artemio Campos Vicente, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lauricocha. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Óscar Alejandro Gutiérrez Camacho, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Apurímac, Huánuco-Pasco y La Libertad, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Nombran fiscal adjunto provisional en despacho de fiscalía provincial mixta del Distrito

Judicial de Cajamarca

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1299-2003-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Wiliaman Percy Concha Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 921-2003-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Wiliaman Percy Concha Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Contumaza. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1133-2003

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS San Isidro, 4 de agosto de 2003 Vista la solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en Jr. Francisco Masias Nºs. 2811 - 2815, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, la apertura de su Oficina Especial;

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Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Seguros “B”, mediante Informe Nº 079-2003-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Oficina Especial ubicada en Jr. Francisco Masias Nºs. 2811 - 2815, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco Agrobanco para que realice operaciones y preste servicios señalados en el artículo 51 de su Estatuto

RESOLUCION SBS Nº 1154-2003

Lima, 6 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agrobanco para que se le autorice realizar directamente las operaciones previstas en el artículo 51 de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1226-2002 de fecha 29.11.2002 se autorizó al Banco Agrobanco, para que realice otras operaciones establecidas en el artículo 221 de la Ley General, además de las señaladas en el artículo 51 de su Estatuto Social; Que, mediante Resolución SBS Nº 1350-2002 se sustituyó el artículo segundo de la Resolución antes mencionada con el siguiente texto: “Disponer que para la realización de las demás operaciones contempladas en el artículo 221 de la Ley General; y, que no estén contempladas en la Quinta Disposición Transitoria de su Estatuto, Agrobanco deberá solicitar autorización de la Superintendencia, previa opinión del Banco Central de Reserva del Perú”; Que, mediante comunicación 1220-LB-2003-073 de fecha 22.7.2003, el Banco Central de Reserva del Perú en sesión celebrada el 10.7.2003, emite opinión favorable respecto de la solicitud de Agrobanco, señalando que para el caso de 2 operaciones, el Banco ya contaba con autorización; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 208-2003-SAAJ, el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C” mediante Informe Nº DESF“C”-063-2003 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General;

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En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al BANCO AGROBANCO para que realice las operaciones y servicios señalados en el artículo 51 de su Estatuto, concordante con la Quinta Disposición Transitoria del mismo, pueda realizar aquellas operaciones establecidas en el artículo 221 de la Ley General, que se detallan a continuación: a) Otorgar créditos a empresas del sistema financiero y recibirlos de ellas. b) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central. c) Emitir, confirmar, avisar y negociar cartas de crédito, a la vista y a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior. d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive a favor de otras empresas del sistema financiero. e) Operaciones de factoring. Artículo Segundo.- El Banco Agrobanco deberá diseñar e implementar las medidas necesarias para administrar y controlar los riesgos asociados a dichas operaciones con el cumplimiento pleno de las disposiciones aplicables, en especial las contenidas en las Resoluciones SBS Nºs. 808-2003 y 1040-99 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Aprueban Circular sobre préstamos hipotecarios a trabajadores que podrán aplicarse como inversiones elegibles en respaldo de obligaciones técnicas

CIRCULAR Nº S-599-2003

Lima, 18 de agosto de 2003 --------------------------------------------------------------- REF: Préstamos hipotecarios a trabajadores como inversiones elegibles --------------------------------------------------------------- Señor Gerente: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 311 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi-catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante empresas. 2. Prestamos hipotecarios a trabajadores Las empresas podrán aplicar como inversiones elegibles en respaldo de obligaciones técnicas, los préstamos hipotecarios que otorguen a sus trabajadores, referidos en el artículo 2

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de la Resolución SBS Nº 521-2003, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Serán considerados como parte de la inversión señalada en el literal n.4) del artículo 4 del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 039-2002. b) El valor asignado debe ser el capital otorgado en préstamo, neto por la aplicación de las provisiones genéricas y específicas, correspondientes a los créditos hipotecarios, a que se refiere el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provi-siones, aprobado por la Resolución SBS Nº 572-97, o la norma que lo sustituya. c) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de las Inversiones Elegibles mencionado anteriormente, se establece un sublímite máximo del 2% de las obligaciones técnicas. d) Lo dispuesto en los incisos a), b) y c) que anteceden son aplicables tanto a las empresas de seguros de ramos generales como a las empresas de seguros de vida. 3. Consideraciones adicionales Las empresas deberán observar los aspectos establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, principalmente en lo relacionado al otorgamiento, valuación de garantías y constitución de provisiones, respecto de los préstamos hipotecarios a que se refiere la presente Circular, por ser operaciones sujetas a riesgo crediticio, por lo que les corresponde, cuando sea pertinente, las disposiciones aplicables a empresas del sistema financiero. 4. Tratamiento contable El tratamiento contable de los préstamos hipotecarios a que se refiere la presente Circular, se encuentra establecido en el Rubro 13 “Cuentas por cobrar por operaciones sujetas a riesgo crediticio” del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995. 5. Información a la Superintendencia Las empresas deberán informar los préstamos aplicados en el literal n.4) del Anexo 2 del Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 039-2002 del 16 de enero de 2002. Asimismo, el detalle de dichas inversiones deberá ser incluido en el Anexo 12 del mencionado Reglamento. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Aprueban Circular referente a la exposición equivalente a riesgo crediticio de operaciones con instrumentos financieros derivados por cuenta propia

CIRCULAR Nº B-2122-2003

Lima, 18 de agosto de 2003 CIRCULAR Nº B -2122 -2003 F -0461 -2003 CM -0308 -2003 CR -0177 -2003 EDPYME -0101 -2003 --------------------------------------------------------------------------- Ref.: Exposición equivalente a riesgo crediticio de las operaciones con instrumentos financieros derivados

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por cuenta propia para el cómputo de límites de la Ley General. --------------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de los límites de concentración de cartera y los límites operativos contemplados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a realizar ope-raciones con instrumentos financieros derivados, según sea el caso, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes definiciones: a) Derivado crediticio: Instrumento financiero registrado fuera de balance cuyos pagos dependen de la calidad crediticia del emisor del activo de referencia. Este instrumento permite a una parte, denominada transferente del riesgo, transferir el riesgo crediticio de un activo de referencia a otra parte, denominada aceptante del riesgo, sin que se requiera la venta del activo. b) Activos con grado de inversión: Activos de corto o largo plazo clasificados por empresas clasificadoras locales que cuenten con una clasificación de riesgo superior a CP-3 o BBB-, según corresponda, de acuerdo a las tablas de equivalencias establecida en la Circular AFP Nº 011-2001 del 2 de octubre de 2001. En el caso de activos de corto o largo plazo clasificados por empresas clasificadoras del exterior, se considerarán aquellos que cuenten con una clasificación de riesgo superior a A-3 o BBB-, según corresponda, de acuerdo al Anexo B del Reglamento de la Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 1053-99 y sus normas modificatorias. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias. d) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias. e) Vencimiento residual: Período comprendido entre la fecha de cálculo y la fecha de vencimiento del instrumento financiero derivado. 3. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados por cuenta propia La exposición equivalente a riesgo crediticio de un instrumento financiero derivado por cuenta propia es el resultado de la suma de dos componentes. El primero de dichos componentes será el valor de mercado del instrumento financiero derivado, en caso éste sea positivo; caso contrario, este componente será cero. El segundo es el producto resultante de multiplicar el monto nominal pactado de la operación por los porcentajes que a continuación se indican, según el vencimiento residual de la operación. a) Contratos de Moneda Extranjera

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Instrumentos Financieros Vencimiento Residual

Derivados de M.E. 0-30 31-60 61-90 91-180 181-360 Más de 360 días días días días días días Forwards, Swaps y Opciones Compradas 2,50% 4,00% 5,25% 6,75% 9,50% 12,25%

b) Contratos de Tasa de Interés

Instrumentos Financieros Vencimiento Residual Derivados de Tasa de

Interés Menor a 1 año De 1 hasta 5 años Por cada año adicional FRAS, Swaps y Opciones ------ 0,5% 1,5% Compradas

c) Contratos sobre Instrumentos Representativos de Deuda

Instrumentos Financieros Derivados Vencimiento Residual sobre Instrumentos Representativos

de Deuda o Derechos Crediticios Menor a De 1 hasta Más de 1 año 5 años 5 años

Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre 6,0% 8,0% 10,0% activos subyacentes con grado de inversión Forwards, Swaps y Opciones Compradas sobre 10,0% 12,0% 15,0% activos subyacentes sin grado de inversión o sin clasificación.

El valor de mercado de la opción será determinado en función a la prima pagada u otra metodología que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control. d) Derivados Crediticios

Derivado Crediticio Vencimiento Residual Menor a De 1 hasta Más de 1 año 5 años 5 años Derivado crediticio sobre activos de referencia 6,0% 8,0% 10,0% Con grado de inversión Derivado crediticio sobre activos de referencia 10,0% 12,0% 15,0% sin grado de inversión o sin clasificación.

El valor de mercado del derivado crediticio será determinado en función a la prima pagada por la opción u otra metodología que en su momento disponga o apruebe este Organismo de Control. 4. Excepciones al cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio Para efectos de lo dispuesto en la presente Circular, se consideran exentas del cálculo de la exposición a riesgo crediticio las siguientes: a) Opciones vendidas, incluye aquellas incrustadas en los derivados crediticios; y b) Operaciones con instrumentos financieros derivados que sean realizadas en mecanismos centralizados de negociación que exijan la constitución de depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a satisfacción de esta Superintendencia. 5. Cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte.

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Para el cálculo de la exposición equivalente a riesgo crediticio correspondiente a una misma contraparte deberán considerarse los montos tanto de posiciones acreedoras como deudoras, en valor absoluto. 6. Cómputo de límites de concentración de cartera y los límites operativos Las exposiciones equivalentes a riesgo crediticio obtenidas de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular serán consideradas para la aplicación de los límites establecidos en los artículos 202, 204 al 209 y 211 de la Ley General. 7. Ponderación de la exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados por cuenta propia dentro de los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo. Para la aplicación del límite global referido en el artículo 199 de la Ley General, la exposición equivalente a riesgo crediticio de los instrumentos financieros derivados por cuenta propia, obtenida de la aplicación del numeral 3 de la presente Circular, será considerada como un activo crediticio en el cómputo de los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo, debiéndose considerar lo dispuesto en los artículos 188 al 193 de la Ley General. 8. Modificaciones a la Información complementaria del Manual de Contabilidad Modifíquese el Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad, en los términos que se señala en el Anexo adjunto a la presente Circular. 9. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al cierre del mes de noviembre de 2003, fecha a partir de la cual quedan derogadas las Circulares Nº B-2044-99, F-0385-99, CM-0233-99, CR-0103-99, EDPYME-0049-99 del 14 de julio de 1999, Nº B-2081-2000, F-0421-2000, CM-269-2000, CR-0138-2000, EDPYME-0076-2000 del 30 de octubre de 2000 y Nº B-102-2001, F-0441-2001, CM-0288-2001, CR-0157-2001, EDPYME-0090-2001 del 22 de octubre de 2001, con excepción de las disposiciones contables. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO Modifíquese el Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” y el Anexo A-1 “Ponderación de Activos Transferidos en Fideicomiso” del Reporte Nº 2 del Manual de Contabilidad, según se señala a continuación: 1. Incorpórese en el numeral 9 del rubro I Activos con Riesgo 0% - Factor 0,0 lo siguiente:

Denominación Observaciones I. ACTIVOS CON RIESGO 0% - Factor 0,0 9) Otras clasificadas por la SBS Instrumentos financieros derivados

sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios realizados por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 0%.

Derivados crediticios por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 0%.

2. Incorpórese en el numeral 2 del rubro II Activos Crediticios con Riesgo 10% - Factor 0,1 lo siguiente:

II. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 10% - Factor 0,1 2) Otras clasificaciones por la SBS Instrumentos financieros derivados Por la parte correspondiente al

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sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios realizados por cuenta propia

riesgo 10%.

Derivados crediticios por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 10%.

3. Incorpórese en el numeral 8 del rubro III Activos Crediticios con Riesgo 20% - Factor 0,2 lo siguiente:

III. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 20% - Factor 0,2 8) Otras clasificadas por la SBS Instrumentos financieros derivados

sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios realizados por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

Derivados crediticios por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 20%.

4. Incorpórese en el numeral 9 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50 % - Factor 0,5 lo siguiente:

IV. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 50% - Factor 0,5 9) Otras clasificadas por la SBS Instrumentos financieros derivados

sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios realizados por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

Derivados crediticios por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 50%.

5. Incorpórese en el numeral 15 del rubro V Activos Crediticios con Riesgo 100% lo siguiente:

V. ACTIVOS CON RIESGO CIEN (100%) 15) Otras según SBS Instrumentos financieros derivados

sobre instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios realizados por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

Derivados crediticios por cuenta propia

Por la parte correspondiente al riesgo 100%.

6. Modifíquese la parte del numeral 9 del rubro IV Activos Crediticios con Riesgo 50 % - Factor 0,5 referida a contratos de productos financieros derivados, según se indica a continuación:

IV. ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO 50% - Factor 0,5 9) OTRAS CLASIFICADAS POR LA SBS Contratos de Productos Financieros

Derivados Excepto contratos sobre moneda extranjera, tasas de interés, instrumentos representativos de deuda o derechos crediticios y derivados crediticios

UNIVERSIDADES

Inician proceso administrativo disciplinario a docente de la Facultad de Educación de la

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Universidad Nacional “José Faustino, Sánchez Carrión”

RESOLUCION Nº 211-2003-CTG-P-UNJFSC

UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN”

COMISIÓN TRANSITORIA DE GOBIERNO

PRESIDENCIA Huacho, 25 de julio de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 028815, contenido en el Oficio Nº 044-03-TH, de fecha 22 de julio de 2003 y Resolución Nº 001, correspondiente al Proceso Nº 034-2003-TH, de fecha 20 de julio de 2003, remitidos por el Tribunal de Honor, y el Decreto Nº 1054-2003-CTG-P-UNJFSC, de la Presidencia, de fecha 23 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1409-2003-ANR de fecha 16 de mayo del 2003, la Asamblea Nacional de Rectores dispuso la conformación de una Comisión Transitoria de Gobierno en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, modificada mediante Resolución Nº 1448-2003-ANR, con funciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y su Presidente con las correspondientes a Rector; Que, mediante Resolución Nº 1422-2003-ANR, de fecha 29 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores ratificó por unanimidad la Resolución Nº 14092003-ANR, por la que se designa la Comisión Transitoria de Gobierno de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en estricto cumplimiento del artículo 92 inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, con la finalidad de restablecer la institucionalidad de dicha Casa de Estudios; Que, mediante Oficio Nº 400-2002-OAl, de fecha 17 de octubre de 2002, presentado por el Jefe de la Oficina de Auditoría Interna y el Informe Nº 006-2002-ORAA, de fecha 22 de agosto de 2002, remitido por la Jefa de la Oficina de Registros y Asuntos Académicos y demás instrumentales que obran en el Expediente, se ha podido establecer que la Licenciada CARMEN LUZ ASCA GONZÁLES, docente a cargo del curso de Psicología y Desarrollo Humano del Programa de Profesionalización Docente a Distancia - PROFDOSA, I Ciclo - Modalidad Complementación Pedagógica, habría adulterado el Registro de Evaluación de la asignatura antes indicada durante el Año Académico 1995-I, con el objeto de favorecer al es-tudiante Luis Orlando Ita Figueroa, al haberlo incluido en el último casillero del Registro de Evaluación alterando el orden alfabético correspondiente, que no coincide con el orden en que éste aparece consignado en el Acta Final de Evaluación, habiendo la mencionada Acta sido adulterada con el objeto de modificar la calificación, obtenida por el referido estudiante, apreciándose a simple vista que originalmente se había consignado NSP - No se presentó, borrándose con corrector líquido para luego asentar en lugar de ella la nota aprobatoria de trece (13); lo que motivó que se excluyera de la misma a la alumna Gladys Margot Gavedia García, quien no aparece en el Registro de Evaluación; Que, en las presuntas irregularidades, la docente denunciada, también habría incluido a la alumna Enriqueta Gallardo Muñoz al igual que al estudiante Luis Orlando Ita Figueroa, consignándola al finalizar el Registro de Evaluación, sin embargo ésta no figura en el Acta Final correspondiente; Que, existen suficientes elementos de juicio para presumir que la Lic. Carmen Luz Asca Gonzáles, habría incurrido en la infracción tipificada expresamente en el artículo 19, inciso 2) del Reglamento del Tribunal de Honor, razón por la cual es necesario establecer feha-cientemente su presunta responsabilidad en los hechos antes señalados, previo proceso con

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observancia de los derechos y garantías que las normas establecen; Estando a la Resolución Nº 001-TH correspondiente al presente Proceso, a lo autorizado por el Presidente de la Comisión Transitoria de Gobierno, a través de su Decreto Nº 1054-2003-CTG-P, de fecha 23 de julio de 2003, y en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 1409-2003-ANR, el Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra doña CARMEN LUZ ASCA GONZÁLES, Docente de la Facultad de Educación, por presunta responsabilidad en los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la notificación de la presente Resolución en forma personal a la encausada mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del quinto día de expedida la presente Resolución, concediéndole al encausado el plazo de cinco (5) días para que efectúe su descargo sobre la falta imputada. Artículo 3.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la interesada y a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente MARIO R. LUNA BEDOYA Secretario General

APCI

Designan e identifican funcionarios responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y de elaborar el portal de Internet

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 355-2003-APCI-DE

AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Lima, 2 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 27692, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa y, como tal, es una entidad de la Administración Pública conforme a lo previsto en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 de la Constitución Política del Perú; y, entre otros aspectos, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27806 señala que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la Ley, por lo que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas

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en aplicación del principio antes mencionado; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27806 establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a difundir, a través del portal de internet, información específica sobre los datos generales de la Entidad, las adquisiciones de bienes y servicios, entre otras, incluyendo la referida a sus finanzas públicas; Que, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 27806, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 047-2003/APCI-DE de fecha 13 de febrero del presente, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI designó al funcionario responsable de entregar la información solicitada a la APCI; Que, esta Agencia ha considerado por conveniente modificar la resolución a la que alude el párrafo precedente, en el extremo de la designación del funcionario responsable de brindar la información que demanden los administrados, así como identificar al funcionario responsable de la elaboración y mantenimiento del Portal de Internet de la APCI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por Ley Nº 27927, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y las facultades previstas en el artículo 11 incisos c) y I) del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI de fecha 12 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Único de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 047-2003/APCI-DE de fecha 13 de febrero del presente. Artículo Segundo.- Designar al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica como el funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la entidad, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su modificatoria, Ley Nº 27927. Artículo Tercero.- Identificar al señor Jaime Mosqueira López como el funcionario responsable de la elaboración y mantenimiento del Portal de Internet de la APCI. Artículo Cuarto.- La Oficina de Administración, Finanzas e Informática de la APCI queda encargada de la difusión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo

COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Fe de Erratas

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 033-P-CNJ-CONAJU-2003 Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 033-P/CNJ-CONAJU-2003 publicada el 14 de agosto de 2003. DICE: Artículo 1.- 40. (...), La Libertad.

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DEBE DECIR: Artículo 1.- 40. (...), Lambayeque.

CONASEV

Declaran infundada impugnación interpuesta contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 036-2002-EF/94.12

RESOLUCION CONASEV Nº 046-2003-EF-94.10

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 15 de agosto de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002/010050 y el Memorándum Nº 2460-2003-EF/94.20 de 3 de julio de 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo Nº 036-2002-EF/94.12 de fecha 3 de julio de 2002, se declararon infundadas en todos sus extremos las denuncias y pedidos de investigación solicitados por los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Ro-bert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel y Marcela Riedner de Angulo referidas a la aplicación del artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones, en adelante OPA, formulada por la Compañía Minera Milpo S.A.A., en adelante Milpo, respecto de las acciones comunes con derecho a voto emitidas por Compañía Minera Atacocha S.A.A., en adelante Atacocha; Que, con fecha 25 de julio de 2002, los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel y Marcela Riedner de Angulo interpusieron recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal Administrativo Nº 036-2002-EF/94.12; Que, mediante Resolución del Tribunal Administrativo Nº 045-2002-EF/94.12 se concedió la apelación solicitada y se elevó los autos al Directorio de CONASEV; Que, el precitado recurso cumple con las formalidades establecidas en los artículos 99 y 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, los recurrentes fundamentan su recurso manifestando que: 1. El Tribunal Administrativo de CONASEV, en adelante el Tribunal, realiza una interpretación equivocada de las pruebas recabadas durante y luego de la OPA de Atacocha, ya que Milpo debió actuar durante dicho proceso bajo la figura del “oferente sensato”, que es aquel oferente que se caracteriza por ser astuto, profesional en la materia y cuenta con suficiente capacidad para entender el sentido de sus actos así como el conocimiento del mercado y las normas que lo regulan; Por ello, para que Milpo siga comprando acciones sin infringir las normas de la Ley del Mercado de Valores respecto de la no discriminación debió solicitar ampliación del plazo de la OPA, y eventualmente ofrecer una mejora en el precio para obtener el objetivo fundamental y razón de su inversión, es decir el control absoluto de Atacocha;

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En ese sentido, el riesgo que los accionistas minoritarios que aceptaron vender sus acciones hubiesen estado dispuestos a correr era que Milpo no efectúe la OPA por debajo del 46.1%, en cuyo caso les devolvería sus acciones. Por tanto, consideran errónea la interpretación que el Tribunal hace de la ratio legis del artículo 28 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y Compra de Valores por Exclusión, en adelante Reglamento de Oferta Pública de Adquisición, al expresar que dicho artículo “no es sólo a favor del oferente, sino que se entiende establecido en protección de los accionistas inversores” porque lejos de protegerlos fue utilizado como una herramienta legal para amparar la discriminación en el precio pagado; 2. Los Oficios Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 29072001, mediante los cuales CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron aclaración del prospecto informativo respecto de la posición de Milpo sobre adquisiciones futuras de acciones, “fueron notificados o por lo menos tienen fecha 10 de julio, es decir, un día posterior a la conclusión de la OPA”; Dado que la respuesta de Milpo fue solamente conocida por los señores Ingrid Lindarger Saiz, Juan Manuel Merino Nicol y Luis Wolcott, debió sustituirse el prospecto informativo y publicarse la reserva del derecho de Milpo de aceptar un número menor de acciones al 46.1%, a fin de poner en conocimiento de todos los interesados en participar en la OPA; 3. Las denuncias formuladas por los recurrentes no están dirigidas a cuestionar el artículo 28 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición “per se” sino en la medida que fue la herramienta utilizada por Milpo para discriminarlos respecto del precio pagado para luego dar por concluida la OPA, dada la necesidad de Milpo por obtener el control absoluto de Atacocha; 4. El artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores, no sólo debe ser utilizada para los casos en los que se haya adquirido participación significativa sin haber realizado una OPA, sino también cuando se omita dar información suficiente, veraz y oportuna por parte del oferente. En ese sentido, los recurrentes discrepan de la interpretación que el Tribunal realiza en la resolución impugnada respecto de la referida norma pues la circunscribe únicamente al supuesto en que no se efectúe una OPA; Que, del análisis del presente caso se desprende que el objetivo central de la apelación es la aplicación del artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores a la OPA que realizara Milpo a Atacocha, pues según los recurrentes Milpo habría desarrollado el proceso de OPA de manera poco transparente, incurrido en diversas infracciones administrativas y realizado los siguientes actos: (i) adquirir acciones de Atacocha una vez finalizado el proceso de la OPA aun cuando había condicionado la validez de la misma a un mínimo de aceptaciones; (ii) comprar acciones adicionales al finalizar la OPA; (iii) no cumplir con no mejorar el precio inicial ofrecido de US$ 0,3127; y, (iv) pagar un precio diferenciado a los accionistas de Atacocha; Que, el primer párrafo del artículo 28 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición señala que: “La oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o no alcanzar éstas el número de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente resuelva adquirir el íntegro de los valores que han sido materia de las aceptaciones formuladas”; Que, la referida norma comprende dos supuestos para que la oferta devenga en ineficaz: (i) no existan aceptaciones; o, (ii) no se alcance el número requerido al cual se ha condicionado la oferta. Sin embargo la norma también señala una excepción que se considera aplicable a la segunda posibilidad de las antes mencionadas, esto es, que aun cuando se haya condicionado la oferta a la adquisición de un mínimo, el oferente puede adquirir las acciones que representen un porcentaje por debajo de dicho mínimo; Que, en ese sentido, si al momento de lanzar la OPA un oferente condiciona la eficacia de la oferta a un porcentaje determinado de aceptaciones -esto es, sólo acepta la totalidad de las aceptaciones si es que alcanza, por ejemplo, un 40% del capital social- si bien la oferta devendría en ineficaz por disposición del artículo bajo análisis si es que en dicho supuesto sólo

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alcanza, supongamos, un 35% de aceptaciones, la eficacia puede ser “reactivada” si el oferente resuelve adquirir el porcentaje menor; Que, por lo tanto, no se puede concluir que Milpo actuó de manera poco transparente cuando en el prospecto informativo indicó que la Oferta Pública de Adquisición sólo surtiría efectos si adquiría un 46,1% de las acciones de Atacocha y al final del proceso adquirió un porcentaje menor de las aceptaciones pues su conducta sé encontraba enmarcada en lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición, norma vigente al momento en que se lanzó la OPA; Que, asimismo, tampoco puede afirmarse que Milpo al condicionar la validez de su oferta a un número mínimo de aceptaciones estaba negando -o renunciando- a toda posibilidad de adquisición por debajo del 46,1% de acciones de Atacocha, pues para ello la renuncia a su facultad de adquirir por debajo del mínimo tendría que haber sido expresa; Que, dado que la actuación de Milpo se ajustó a lo prescrito por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición, no resulta de aplicación el artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores; Que, además mediante Resolución del Tribunal Administrativo Nº 015-2003-EF/94.12 de fecha 18 de febrero de 2003, se ha establecido en segunda y definitiva instancia administrativa, que Milpo no infringió la normativa referida a la obligación de efectuar una OPA, respecto de las adquisiciones posteriores al 9 de julio de 2001 (fecha de culminación de la OPA) de acciones Atacocha a un mayor precio al no haberse acreditado su intención de cruzar el umbral del 50% del capital social; Que, no resulta pertinente analizar si Milpo debió ampliar o no el plazo de la OPA como lo sugieren los recurrentes, pues al permitir la normativa adquirir acciones por debajo del mínimo y, asimismo, adquirir acciones después de concluida la OPA siempre que no tenga por intención sobrepasar el umbral del 50% y que las adquisiciones sean menores al 5%, no se podría obligar a Milpo a ampliar el plazo de la OPA; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que se coincide con el criterio adoptado por el Tribunal, en el sentido de que el artículo 72 de la Ley del Mercado de Valores, sólo es aplicable cuando se ha adquirido participación significativa sin haber realizado una OPA y no cuando en el proceso de la misma puedan presentarse controversias sobre la interpretación de la información consignada en el prospecto informativo, la validez o no de los actos del oferente o de los de la sociedad “atacada”; Que, adicionalmente resulta conveniente emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos, no obstante que no han sido materia de cuestionamiento expreso en el presente recurso de apelación. Estos aspectos son: (i) incumplimiento de las condiciones del prospecto informativo, supuesta inducción a error y confusión de los inversionistas; (ii) estrategia de adquisición por etapas en perjuicio de los accionistas de Atacocha; y, (iv) ampliación del plazo de la OPA; Que, sobre el primer aspecto, debemos mencionar que si bien la información del prospecto informativo no ha sido completa, la misma contenía información suficiente para que un inversionista sensato pueda efectuar un juicio lo suficientemente informativo como para poder advertir diferentes escenarios en el transcurso de la OPA, por lo que cualquier inversionista sensato puede entender que dada la naturaleza incierta de una OPA hostil, las condiciones de la misma pueden modificarse en el futuro; Que, además debe señalarse que el prospecto informativo en todo momento indicaba que “ ... a la fecha de presentación del presente prospecto informativo...” no se adquirían mayores acciones, no existían planes futuros, no se pagaría un mayor precio, entre otros aspectos. Asimismo, cabe precisar que no se ha probado que la información consignada en el prospecto informativo era falsa o que tenía por intención confundir a los inversionistas; Que, en el presente procedimiento no se ha demostrado la estrategia de Milpo de

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adquirir Atacocha por etapas, en ese sentido, se coincide con la posición del Tribunal cuando señala en la Resolución impugnada, que la suscripción de contratos previos con accionistas es un supuesto previsto en el artículo 8, numeral I), inciso f) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición, por lo que no puede hacerse referencia a una primera etapa. Asimismo, la estructuración de la OPA y los hechos ocurridos de manera posterior no pueden ser vistos como parte de una estrategia; Que, por último, se comparte el criterio del Tribunal respecto que el artículo 12 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición es una norma a favor del oferente, pues de la lectura de esta norma, resulta claro que la ampliación del plazo se encuentra sujeta a la mera discrecionalidad del oferente, no estando obligado según la norma a ampliar el plazo bajo ninguna circunstancia; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso t) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26216 y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión de 21 de julio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel y Marcela Riedner de Angulo contra la Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 036-2002-EF/94.12 por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Dar por agotada la vía administrativa. Artículo 3.- Transcribir la presente resolución, a los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Curiel y Marcela Riedner de Angulo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS 0003-2003-CND “Adquisición de Toner Cartuchos y Tintas” y retrotraen el proceso a la etapa de

elaboración de bases

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 109-CND-P-2003 San Isidro, 18 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-CEPB, remitido por el Comité Especial Permanente de Bienes, el Informe Nº 031-2003-CND/GL, remitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 093-CND-P-2003, de fecha 14 de julio del 2003 se aprobó la realización de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS 0003-2003-CND, para la “Adquisición de Toner, Cartuchos y Tintas” por un valor referencial de S/. 30,000.00 nuevos soles de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Descentralización correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2003; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 099-CND-P-2003 de fecha 30 de julio de

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2003, se aprobaron las Bases del citado proceso, que actualmente se encuentran en trámite; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado clasifica los procesos de selección según el monto de la adquisición o contratación y además establece que en el caso de adquisición de bienes y suministros, para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva el monto deberá ser superior a S/. 35,000.00 nuevos soles; no enmarcándose dentro los limites establecidos el valor referencial del proceso convocado cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 30,000.00 nuevos soles, corresponde efectuarse a través de un proceso de Menor Cuantía; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la Nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en el caso concreto no se ha convocado el proceso correcto, por cuanto los actos administrativos han transgredido las normas legales antes citadas y por haberse prescindido la forma prescrita por la normativa aplicable; Con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Unidad de Logística y Gerencia de Asesoría Legal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y en concordancia con el artículo 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS 0003-2003-CND “Adquisición de Toner Cartuchos y Tintas”, debiendo retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de bases; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la modificación del citado proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a todos los adquirentes de las bases, y a los miembros del Comité Especial encargado de su conducción. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente

CONSUCODE

Precisión respecto al domicilio legal en lugares colindantes, señalado por el artículo 90 inciso 3) y artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

ACUERDO Nº 012/011 de 13.8.2003

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO El Tribunal, luego de un amplio debate, por unanimidad, Acordó que: En las obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos

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correspondan a adjudicaciones directas selectivas o adjudicaciones de menor cuantía, se otorgará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en las provincias colindantes a la provincia donde se ejecutará la obra, objeto del proceso de selección, sean o no pertenecientes al mismo Departamento o Región. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS.: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ MARTÍNEZ ZAMORA RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas corres-pondientes al mes de julio de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 248-2003-INEI

Lima, 18 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2003-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de julio del 2003 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio del 2003, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna

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Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 248-2003-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE JULIO DEL 2003 ÁREAS GEOGRÁFICAS (Base: Julio 1992 = 100,0)

Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6

01 455.14

455.14 455.14 455.14 455.14 455.14 02 276.33 276.33 276.33 276.33 276.33 276.33

03 268.61

268.61 268.61 268.61 268.61 268.61 04 286.08 364.30 436.12 310.12 211.47 455.81

05 349.59

158.69 206.30 292.38 (*) 378.16 06 330.36 330.36 330.36 330.36 330.36 330.36

07 226.72

226.72 226.72 226.72 226.72 226.72 08 302.78 302.78 302.78 302.78 302.78 302.78

09 208.53

208.53 208.53 208.53 208.53 208.53 10 286.89 286.89 286.89 286.89 286.89 286.89

11 231.89

231.89 231.89 231.89 231.89 231.89 12 244.60 244.60 244.60 244.60 244.60 244.60

13 775.03

775.03 775.03 775.03 775.03 775.03 14 258.09 258.09 258.09 258.09 258.09 258.09

17 339.85

283.51 358.44 364.88 299.32 394.10 16 306.82 306.82 306.82 306.82 306.82 306.82

19 264.51

264.51 264.51 264.51 264.51 264.51 18 231.71 231.71 231.71 231.71 231.71 231.71

21 358.87

320.89 347.41 353.54 347.41 372.22 20 847.02 847.02 847.02 847.02 847.02 847.02

23 347.31

347.31 347.31 347.31 347.31 347.31 22 345.25 345.25 345.25 345.25 345.25 345.25

27 353.53

353.53 353.53 353.53 353.53 353.53 24 253.23 253.23 253.23 253.23 253.23 253.23

31 234.90

234.90 234.90 234.90 234.90 234.90 26 273.83 273.83 273.83 273.83 273.83 273.83

33 429.54

429.54 429.54 429.54 429.54 429.54 28 327.04 327.04 327.04 361.52 327.04 327.04

37 234.01

234.01 234.01 234.01 234.01 234.01 30 371.57 371.57 371.57 371.57 371.57 371.57

39 290.45

290.45 290.45 290.45 290.45 290.45 32 340.59 340.59 340.59 340.59 340.59 340.59

41 260.54

260.54 260.54 260.54 260.54 260.54 34 362.56 362.56 362.56 362.56 362.56 362.56

43 354.33

361.28 407.70 341.37 498.99 401.27 38 255.98 352.42 412.97 299.54 (*) 415.18

45 246.41

246.41 246.41 246.41 246.41 246.41 40 296.04 264.27 309.39 224.13 229.04 277.13

47 292.58

292.58 292.58 292.58 292.58 292.58 42 273.90 273.90 273.90 273.90 273.90 273.90

49 277.57

277.57 277.57 277.57 277.57 277.57 44 253.95 253.95 253.95 253.95 253.95 253.95

51 175.03

175.03 175.03 175.03 175.03 175.03 46 321.54 321.54 321.54 321.54 321.54 321.54

53 489.43

489.43 489.43 489.43 489.43 489.43 48 300.82 300.82 300.82 300.82 300.82 300.82

55 351.82

351.82 351.82 351.82 351.82 351.82 50 311.36 311.36 311.36 311.36 311.36 311.36

57 218.08

218.08 218.08 218.08 218.08 218.08 52 270.09 270.09 270.09 270.09 270.09 270.09

59 181.01

181.01 181.01 181.01 181.01 181.01 54 317.98 317.98 317.98 317.98 317.98 317.98

61 214.93

214.93 214.93 214.93 214.93 214.93 56 268.26 268.26 268.26 268.26 268.26 268.26

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65 208.18

208.18 208.18 208.18 208.18 208.18 60 203.42 203.42 203.42 203.42 203.42 203.42

69 288.81

192.62 401.95 260.28 269.39 394.55 62 248.42 248.42 248.42 248.42 248.42 248.42

71 342.91

342.91 342.91 342.91 342.91 342.91 64 174.32 174.32 174.32 174.32 174.32 174.32

73 238.01

238.01 238.01 238.01 238.01 238.01 66 306.55 306.55 306.55 306.55 306.55 306.55

77 250.82

250.82 250.82 250.82 250.82 250.82 68 197.90 197.90 197.90 197.90 197.90 197.90

70 168.10 168.10 168.10 168.10 168.10 168.10

72 239.46 239.46 239.46 239.46 239.46 239.46

78 350.07 350.07 350.07 350.07 350.07 350.07

80 97.11 97.11 97.11 97.11 97.11 97.11

(*) Sin Producción. Nota: - A partir de junio 2003, el Índice 21 del Área Geográfica 4 corresponde al Cemento Portland Puzolánico - A partir de julio 2003, el Índice 21 del Área Geográfica 6 corresponde al Cemento Portland Puzolánico

Aprueban Factores de Reajuste que se deben aplicar a las obras de edificación correspondientes a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado producidas

en julio de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 249-2003-INEI Lima, 18 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de julio del 2003, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de julio según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

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Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2 se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato res-pectivo. Artículo 7.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2003-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE JULIO DEL 2003

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

ÁREAS GEOGRÁFICAS

Nºs.

M.O. Resto Elem.

Total M.O. Resto Elem.

Total M.O. Resto Elem.

Total M.O. Resto Elem.

Total

1 1.0000 0.9942 0.9942 1.0000 0.9995 0.9995 1.0000 0.9926 0.9926 1.0000 0.9999 0.9999

2 1.0000 0.9941 0.9941 1.0000 0.9991 0.9991 1.0000 0.9925 0.9925 1.0000 0.9997 0.9997

3 1.0000 0.9960 0.9960 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 0.9942 0.9942 1.0000 1.0017 1.0017

4 1.0000 0.9940 0.9940 1.0000 0.9992 0.9992 1.0000 0.9924 0.9924 1.0000 0.9996 0.9996

5 1.0000 0.9968 0.9968 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 0.9941 0.9941 1.0000 1.0017 1.0017

6 1.0000 0.9952 0.9952 1.0000 1.0006 1.0006 1.0000 0.9935 0.9935 1.0000 1.0008 1.0008

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INGEMMET

Autorizan contratar servicios de empresa para el diseño y formulación de proyecto de

reestructuración del INGEMMET

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 061-2003-INGEMMET-PCD

INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Lima, 12 de agosto de 2003 Vistos el Informe Técnico Nº 001-2003-INGEMMET-DRIC de fecha 6 de agosto de 2003 de la Dirección de Relaciones Institucionales y Capacitación y el Informe Legal Nº 020-2003-INGEMMET-AL de fecha 6 de agosto de 2003 de la Asesora Legal del INGEMMET; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Nºs. 002 y 014-2003 adoptados en las Sesiones Nºs. 712 y 723 de fechas 30 de enero y 18 de julio de 2003, respectivamente, el Consejo Directivo de la entidad plantea la urgente e impostergable necesidad de mejorar la estructura organizacional del INGEMMET, así como la conveniencia de contar con el apoyo de especialistas en gestión pública que permitan concluir un proyecto de reestructuración viable; Que en consideración a lo anteriormente señalado, para la realización de tal medida se requiere la participación de una persona natural o jurídica con especialización en el tema y que cuente con experiencia y reconocido prestigio en el mercado nacional; Que la Dirección de Relaciones Institucionales y Capacitación, a través del Informe Nº 001-2003-INGEMMET-DRIC de fecha 6 de agosto de 2003 indica que la empresa GOVERNA S.A.C. es una empresa especializada en gestión y políticas públicas que provee asesoría para la mejora de la gestión de las entidades del Estado y que cuenta con experiencia en el diseño e implementación de procesos de fortalecimiento institucional, entre otros, por lo que es la persona indicada para diseñar y formular el proyecto de reestructuración y/o reorganización emprendido por la entidad; Que el costo total previsto para las acciones mencionadas en precedencia, asciende a US$ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 Dólares Americanos) más el I.G.V.; Que de conformidad con el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 111 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección correspondientes las contrataciones que tengan como objetivo la prestación de servicios personalísimos, siempre que para la contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por las características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los servicios que se requieren de la empresa GOVERNA S.A.C., califican como servicios personalísimos, por las características inherentes del tocador, cumpliendo con el requisito necesario que establece la legislación vigente; Que, los informes del visto sustentan la contratación del servicio personalísimo del tocador por sus características inherentes; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 105, 111, 113, 114, 115 y 116 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación de los servicios personalísimos de la persona jurídica GOVERNA S.A.C., para los fines requeridos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar al órgano correspondiente la suscripción del contrato respectivo con la empresa GOVERNA S.A.C. por el plazo de tres (3) meses, para el diseño y formulación del proyecto de reestructuración y/ o reorganización del INGEMMET, por la cantidad de hasta US$ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 Dólares Americanos) más I.G.V., que será abonada en cinco (5) armadas a partir de la suscripción del respectivo contrato. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Administración y Finanzas de INGEMMET remita copia de la presente Resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO Presidente del Consejo Directivo

INPE

Declaran al Establecimiento Penitenciario de Socabaya - Arequipa, dentro de los alcances del D.S. Nº 15-94-JUS

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 531-2003-INPE-

P Lima, 7 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Nº 609-2003-INPE/09 de fecha 3 de junio de 2003, de la Oficina General de Seguridad y Oficio Nº 038-2003-INPE/22-04 de fecha de recepción 16 de julio de 2003, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Sur - Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria D.S. Nº 002-99-JUS, se declaró como Zona Reservada las áreas donde funcionan los Establecimientos Penitenciarios y sus dependencias conexas, comprendiendo un área territorial intangible paralela al límite del terreno donde se encuentra ubicado una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificacio-nes dentro de ese perímetro; debiendo el Instituto Nacional Penitenciario determinar los Establecimientos Penitenciarios para tal fin; Que, mediante el Informe de visto, el Director General de Seguridad propone que el Establecimiento Penitenciario de Socabaya, ubicado en el departamento y provincia de Arequipa, distrito de Socabaya, sea comprendido dentro de los dispositivos legales mencionados en el párrafo precedente, para garantizar su seguridad integral; Que, el Establecimiento Penitenciario de Socabaya - Arequipa, recluye a internos varones y mujeres, por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves, por lo que se encuentra dentro de los alcances de las normas legales citadas; Que, es necesario declarar como zona de reserva el Establecimiento Penitenciario mencionado a efecto que cuente con las condiciones mínimas de seguridad, que garanticen el normal desarrollo del régimen penitenciario;

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Que, de acuerdo a la Ficha Nº 123694 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa y el oficio de visto de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Sur - Arequipa, que en anexo forman parte de la presente Resolución, se afectó en uso al Ministerio de Justicia un área total de 444,573.00 m2, en el asiento e) de Cancelaciones se levanta dicha afectación en un área de 226,905.99 m2, por lo que el área de terreno del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Socabaya es de 217,667.01 m2, a partir de los cuales se deberá comprender un área territorial intangible paralela al perímetro de dicho terreno en una extensión de 200 metros a su alrededor; Estando a lo informado por la Oficina General de Seguridad y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Sur-Arequipa, y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria D.S. Nº 002-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR al Establecimiento Penitenciario de Socabaya - Arequipa, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 15-94-JUS y su modificatoria D.S. Nº 002-99-JUS. Artículo 2.- COMPRENDER un área territorial intangible paralelo al perímetro de terreno del referido Establecimiento Penitenciario en una extensión de doscientos (200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir viviendas y otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro. Artículo 3.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente

Sancionan con destitución, cese temporal, suspensión y amonestación escrita a diversos servidores del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 532-2003-INPE-

P Lima, 15 de agosto de 2003 VISTO, el Informe Nº 051-2003-INPE-CPPAD recepcionado el 25 de junio de 2003 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario y el Informe Nº 014-2003-INPE/03 del 15 de agosto del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 291-2003-INPE-P de fecha 23 de abril de 2003, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores HUGO RICARDO RAMÍREZ CABRERA del Establecimiento Penitenciario Carquín - Huacho, MARCO ANTONIO ESCOBAR RODRÍGUEZ ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huaraz, CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, ex Secretario del Módulo Nº 01 del Consejo Técnico Penitenciario del EPRCO Lurigancho, IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, Psicólogo del EPRCO Lurigancho, MARINO PISCOYA CHUNGA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA del Establecimiento

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Penitenciario del Callao y MARCO ANTONIO CATACORA AMACHI del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, en torno a diversas irregularidades determinadas a través del “EXAMEN ESPECIAL SOBRE VERIFICACIÓN DE DENUNCIAS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL LIMA - INPE”, elaborada a través del Informe Nº 019-2002-INPE/05 por la Oficina General de Auditoría del INPE; Que, los servidores procesados en observancia a los artículos 168 y 169 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, han presentado sus descargos correspondientes dentro del plazo determinado por ley y que asimismo desde la fecha de notificación de la Resolución Presidencial de apertura de proceso administrativo disciplinario hasta la conclusión de dicho proceso por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos con el Informe Nº 051-2003-INPE-CPPAD elevado al Titular de la Entidad a través de la Secretaria General el 25 de junio del 2003 se ha cumplido con el plazo establecido en el artículo 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con relación al cargo por negligencia funcional ocasionado con arma de fuego reglamentaria en el Establecimiento Penitenciario Carquín - Huacho, resultando agraviado el servidor Víctor Eduardo Elías Soriano, a través de su descargo el servidor HUGO RICARDO RAMÍREZ CABRERA, manifiesta que no existe medio probatorio suficiente para imputarle los cargos, asimismo señala que en ningún momento ha realizado alteraciones violentas del orden dentro de su centro laboral y que si bien es cierto disparó su arma, este fue fortuito ya que la culata del arma impacto en el inmueble llamado garita, cayendo el disparo aproximadamente a 80 centímetros de su compañero, impactándole los perdigones en el pie derecho pero de manera casual, manifiesta que durante los 20 años de servicio, nunca ha tenido problemas similares y que no ha existido negligencia de su parte; Que, sin embargo, los argumentos vertidos por el precitado servidor no levantan los cargos formulados en su contra debido a que ha quedado demostrado que dicho servidor pese a su experiencia en el área de seguridad, no adoptó las medidas preventivas para el uso del armamento, debiendo de haberse percatado si el arma se encontraba abastecido o desabastecido y no tener el dedo en el disparador, situación que trajo como consecuencia que un servidor sea impactado con los perdigones disparado del arma del servidor procesado; Que, respecto a la no rendición de cuentas del fondo destinado para la ejecución del proyecto de “crianza, manejo y comercialización de conejos y cuyes raza Huaraz”, el servidor MARCO ANTONIO ESCOBAR RODRÍGUEZ, ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huaraz, a través de su descargo e informe oral, manifiesta que es cierto que recibió la suma de S/. 1,891.23 Nuevos Soles para la Ejecución del Proyecto “Crianza y Comercialización de Conejos y Cuyes raza Huaraz”, indica además que dicho proyecto de inversión se llevó a cabo, pero que en ella no se tomaron en cuenta, factores de riesgo como el clima y los hábitos alimenticios de dichos animales, refiere que los pocos criadores que comercializan conejos y cuyes, así como los vendedores de alfalfa, no expiden boletas de venta ni facturas, ya que son actividades de tipo artesanal, asimismo señala que cuando hizo efectivo el cheque no existían gazapos en la edad apropiada para la compra, por lo que fue necesario esperar una nueva camada hasta fines del mes de febrero de 2002, manifiesta que una vez conseguido los gazapos procedió a organizar la instalación de las jaulas, pero la estructura de las mismas no garantizaban ninguna protección contra el frío y viento, por lo que los gazapos empezaron a morirse, resultando el proyecto un completo fracaso, refiere que ante la imposibilidad de justificar los gastos que representaba la adquisición de los gazapos y la alimentación de los mismos, se comprometió asumir el total del monto invertido en el proyecto, por lo que a partir del año 2001 le empezaron a efectuar descuentos por planilla de haberes hasta el mes de mayo de 2002, fecha en que no se le ha realizado descuento alguno ya que empezó a recibir subsidio por enfermedad por parte de ESSALUD debido a un accidente que sufrió en una comisión de servicio, del cual aún no se recupera quedando en una invalidez permanente, por último señala que reconoce la deuda y que desea cancelarlo totalmente, conforme a lo expresado en el Informe Nº 014-2003-INPE/03; Que, dicho servidor a través de su descargo ha reconocido que existe una deuda pendiente con la Institución, por el monto que se le otorgó para la ejecución del Proyecto “Crianza, Manejo y Comercialización de Conejos y Cuyes Raza Huaraz” y por la cual se le

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aperturó responsabilidad económica por el importe de S/. 1,975.61 Nuevos Soles a través de la Resolución Directoral Nº 662-2002-INPE/17, asimismo dicho servidor ha acreditado que a través de su planilla de haberes se le ha venido efectuando los descuentos respectivos hasta que esta fue suspendida debido a que sufrió un accidente en comisión de servicio y que a la fecha solamente percibe subsidio por enfermedad por parte de ESSALUD, en consecuencia atendiendo a la situación emergente y considerando que dicho servidor reconoce la deuda y voluntad de cancelarla, ha cometido falta disciplinaria al no haber acreditado los gastos en que incurrió en el proyecto referido, debiendo tenerse en cuenta los efectos que produce la falta de acuerdo a lo establecido en el inciso e) del artículo 151 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el descargo efectuado por dicho procesado. Que, en torno a la inconducta funcional del servidor CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, ex Secretario del Módulo Nº 01 del Consejo Técnico Penitenciario del EPRCO - Lurigancho, a quien se le atribuye haber recibido el informe psicológico del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez o Tommy Wilkvis Robinson Mansilla Núñez, suscrito por el Psicólogo Ivan Franco Benavides, no obstante la existencia de otro informe formulado por otra Psicóloga, para luego proceder indebidamente a considerar en el expediente de liberación condicional del interno, el informe emitido por el citado profesional; a través de su descargo e informe oral, el servidor, manifiesta que la investigación realizada por la Oficina de Auditoría resulta incompleta y parcializada ya que no se ha considerado, ni investigado diversas denuncias que presentó en su oportunidad ante la Presidencia del INPE y el Director General de la Región Lima contra el servidor Cecilio Barreto Santamaria, ex Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del EPRCO Lurigancho, por otro lado sobre los cargos imputados en su contra, refiere que resulta incoherente e ilógico que se le pretenda atribuir el hecho de haber tramitado un expediente con otro informe, lo cual señala, debería ser acreditado objetivamente a través del cuaderno de cargo que posee la Secretaría del Módulo 01 que estuvo a su cargo, no existiendo pruebas que haya sido el que tramitó dicho expediente, motivo por el cual denunció al servidor Cecilio Barreto Santamaria, de cualquier alteración a los documentos sustraídos, asimismo refiere que es absurdo asumir que favoreció al mencionado interno, ya que el 27 de julio de 2001 salió indultado dicho interno, tramitándose su libertad a través de la Oficina de Registros Penitenciarios de la Región Lima, no obstante el mismo día recién se recepciona el informe legal del expediente del referido interno, debiendo ser archivado ya que había sido indultado, por lo que señala, que resulta evidente que no pudo haber tramitado dicho expediente; por otro lado dicho servidor solicita se declare prescrita la acción administrativa, argumentando que el proceso administrativo disciplinario se le aperturó cuando el plazo señalado por la norma había vencido en exceso; Que, sin embargo, ha quedado establecido que el citado servidor en su condición de Secretario del Módulo 01 del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho fue el encargado de organizar el expediente de beneficio penitenciario del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez o Tommy Wilkvis Robinson Mansilla Núñez recluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, sustituyendo un Informe Psicológico desfavorable por otro favorable, siendo el informe favorable elaborado por el psicólogo Ivan Franco Benavides fechado el 28 de junio del 2001 sin tener a su cargo al referido interno ya que él estaba a cargo de los internos del Pabellón 01 y el informe desfavorable, el mismo que obra en autos, formulado por la psicóloga Hilda Ramírez Núñez el 28 de junio del 2001, quien sí tenía a su cargo la evaluación del referido interno que pertenecía al Pabellón 05, para luego, dicho procesado CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO proceder irregular y maliciosamente a considerar el informe favorable en el expediente de beneficio penitenciario del aludido interno, situación que ha quedado acreditada con el Informe Nº 002-01-INPE/DRL-233-OTT de fecha 7 de agosto de 2001, emitido por el servidor Cecilio Barreto Santamaría Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del EPRCO Lurigancho, así como de la manifestación ante la Oficina de Auditoría del servidor Ivan Juan FRANCO BENAVIDES e Informes Nºs. 002 y 004-2001-INPE/17-FBI, emitidos por dicho psicólogo, quien señala que realizó la evaluación del interno a petición de su coprocesado CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, a quien entregó dicha evaluación, así como del propio Informe S/N -01-INPE/17-233-CEILS de fecha 12 de setiembre de 2001, emitido por este servidor, quien no niega haber recibido el Informe favorable del aludido interno, debiéndose precisar además que las denuncias a las que hace referencia en su descargo, fueron presentadas por dicho servidor con posterioridad al Informe que sobre los

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hechos materia de análisis efectuó el doctor Cecilio Barreto Santa María, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del EPRCO Lurigancho, servidor con casi treinta años de servicios al INPE quien ha manifestado que se percató de la sustitución del Informe Psicológico del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez o Tommy Wilkvis Robinson Mansilla Núñez a raíz de que anteriormente había detectado en otro expediente que el secretario del Módulo Nº 01 del Consejo Técnico Penitenciario del Penal de Lurigancho, CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO e IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES habían cambiado otro informe psicológico favoreciendo indebidamente al interno Julio Antonio Muñante Muñoz para un traslado y más aún cuando el primero de ellos demostró interés particular en que el expediente del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez o Tommy Wilkvis Robinson Mansilla Núñez desde el día viernes 27 de julio del 2001 que le entregó en horas de la mañana, hasta en dos oportunidades, le insistió a fin de que evaluará dicho expediente, el cual recién fue evaluado el día 30 de julio del 2001, fecha en la que se enteró que el interno había sido indultado, por lo que correspondía que el expediente fuera archivado, sin embargo la falta ya había sido cometida por ambos procesados, por consiguiente dicho servidor no ha podido levantar los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, con respecto a la prescripción invocada por el procesado CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO es preciso mencionar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario se inicia en el plazo no mayor de un año desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, la misma que de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 469-2002-INPE/P, corresponde al Titular de la Entidad; consecuentemente, teniéndose en cuenta que los hechos materia de análisis fueron de conocimiento del Titular de la entidad a través del Informe Nº 019-2002-INPE/05 de fecha 7 de noviembre de 2002 de la Oficina General de Auditoría, se advierte que la Resolución Presidencial Nº 291-2003-INPE/P de fecha 23 de abril de 2003 con la que se le apertura proceso administrativo disciplinario, se efectuó dentro del término señalado por la norma sin que la acción administrativa disciplinaria haya prescrito; Que, asimismo, respecto al cargo que se le imputa al servidor IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, psicólogo encargado del Pabellón 01 del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por haber emitido el informe psicológico del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez o Tommy Wilkvis Robinson Mansilla Núñez, sin que éste perteneciera al Pabellón al cual había sido asignado para cumplir funciones como Psicólogo y que dicho interno había sido evaluado por el profesional competente asignado al Pabellón del interno; a través de su descargo, el citado servidor argumenta que el 12 de agosto de 2001 en forma verbal denunció al servidor CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, ante el Órgano de Auditoría de la Dirección Regional Lima, por haber usado su nombre y cargo para fraccionar un informe y falsificar su firma a favor del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez a fin de integrarlo a su expediente de liberación condicional, refiere además que el mencionado expediente fraccionado nunca llegó a remitirse al órgano jurisdiccional, ya que dicho interno fue indultado; Que, sin embargo, los argumentos expresados por el precitado servidor no desvirtúan los cargos formulados en su contra, toda vez que a través de su propia manifestación ante el Órgano de Control, ha reconocido que el Informe Psicológico fechado el 28 de junio de 2001. fue elaborado por su persona, admitiendo además que evaluó al interno mencionado a petición de su coprocesado CARLOS. ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, sin que su Jefe inmediato del Área de Psicología tuviera conocimiento de estos hechos, lo cual debió ser el procedimiento regular, determinándose de este modo que dicho servidor emitió el informe psicológico favorable del interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez, sin que éste perteneciera al Pabellón Nº 01 al cual este servidor había sido asignado para cumplir funciones como psicólogo y que además dicho interno había sido anteriormente evaluado por la psicóloga Hilda Ramírez Núñez, asignada al Pabellón Nº 05 del interno, quien emitió un informe desfavorable, debiendo en el presente caso colegirse que los hechos por los cuales son procesados ambos servidores se sustentan en la intencionalidad de querer favorecer en forma indebida con un informe favorable al interno Tommy Wilkins Robinson Mansilla Núñez en la formación de su expediente de beneficio penitenciario, informe que además no reflejaba en lo

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absoluto el tratamiento penitenciario del interno y que el hecho de que el interno haya sido indultado no significa que no se deban analizar los hechos en los cuales ambos servidores han transgredido sus obligaciones como servidores públicos en el presente caso, al haber favorecido indebida e irregularmente a dicho interno con un informe psicológico falseado, con el objeto de ayudarlo en la obtención de un beneficio penitenciario; Que, con relación a la aplicación de castigo corporales a tres internos del Establecimiento Penitenciario del Callao, por parte del servidor MARINO PISCOYA CHUNGA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, a través de su descargo e informe oral señala que debe de declararse la nulidad de la Resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario, ya que sobre los hechos que se le imputa, actualmente se encuentran en investigación en el 1º Juzgado Penal del Callao, Exp. Nº 2002-01538-0-0701, por lo que refiere se debe tener en cuenta lo establecido en el inciso 24) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”, por lo que debe de abstenerse de seguir tramitando el proceso administrativo hasta que sea resuelto la investigación judicial, por otro lado, señala que conforme puede observarse del Informe Nº 006-INPE-17-221-SCTP los internos supuestamente lesionados son elementos de alta peligrosidad, habiendo sido sancionados en diversas oportunidades por el Consejo Técnico Penitenciario, siendo el caso del interno Jhonny Walter Reynoso Ayala, a quien se le sancionó con 30 días de aislamiento por autolesión y agresión al personal de seguridad, el interno Wilpio Wendell Mejía, 30 días de aislamiento por poner en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros, así como su proposición de traslado a otro Establecimiento Penitenciario por la causal de regresión en el tratamiento y el interno Augusto Zurita Pérez, 05 días de aislamiento por enfrentamiento con arma blanca, asimismo, refiere que en la requisa efectuada se le incautó al interno Wendell Mejía Wilpio un machete de cocina de aproximadamente 30 cm., lo que indica su extremada peligrosidad y su voluntad de atentar contra el personal de seguridad o con la misma población penal, además indica que en ningún momento lesionó a los referidos internos y que por el contrario ha desempeñado sus funciones, aplicando las normas correctivas que eran necesarias de acuerdo al Código de Ejecución Penal; Que, consecuentemente, teniendo en consideración los argumentos vertidos por el servidor procesado, así como los documentos presentados como medio de prueba, se advierte que levanta los cargos formulados en su contra, toda vez que del análisis efectuado, concretamente a la investigación efectuada por el órgano de control, se advierte la existencia de la transcripción del Acta levantada por el Fiscal de Turno, donde se hace constar la verificación del estado de salud por parte del Médico Legista y solamente la sindicación de los internos lesionados como su agresor al servidor procesado, no existiendo otros documentos o medios probatorios que corroboren o prueben que el servidor MARINO PISCOYA CHUNGA, sea el responsable de golpear indebidamente con la vara de reglamento en la región de los glúteos a los internos Wilpio Wendel Mejía, Augusto Zurita Pérez y Jhonny Reynoso Ayala, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo a los documentos presentados por el servidor procesado, los internos mencionados son proclives a lesionar y autolesionarse con el objeto de evitar su aislamiento o efectivizar cualquier medida correctiva dispuesta por la autoridad competente; Que, respecto al indebido cobro de dinero realizado por el servidor CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA a un familiar del interno Luis Herrera Moncada del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Cañete, el mismo que señala a través de su descargo e informe oral que cuando prestó servicios en el Área de Psicología del Establecimiento Penitenciario del Callao, recibió dinero por parte de la señora Silvia Espinoza Ormeño, por conceptos de honorarios profesionales para realizar trabajo en su domicilio, lo cual no se llegó a concretar debido a que fue rotado al Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial Cañete, por lo que procedió a efectuar la devolución total del dinero y para lo cual la denunciante le firmó los recibos correspondientes, además señala que nunca ha sido su intención el no cumplir con la devolución del dinero por los servicios no concluidos, existiendo mala fe y chantaje por parte de la denunciante con el fin de sacar provecho económico, inventando una historia que no se ajusta a la verdad, manifestando que el dinero pactado era para trámites judiciales con relación al interno Luis Herrera Moncada, asimismo, señala que el interno en mención se encontraba próximo de cumplir condena de 10 años, restándole solamente 03 meses para obtener su

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libertad por pena efectiva; Que, analizado el descargo presentado por el mencionado servidor, así como los documentos presentados a través del presente proceso, se colige que el recibo firmado por el precitado servidor, que corre en el expediente como anexo del Informe emitido por el Órgano de Control, se firmó para la realización de trabajos en el domicilio de la mencionada señora, no encontrándose fehacientemente acreditado que dicho dinero haya sido entregado al servidor procesado a fin de realizar gestiones para liberar al interno del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Cañete, Luis Herrera Moncada, conviviente de la señora mencionada, situación que debe de ser contrastada con la declaración jurada simple de la señora Silvia Espinoza Ormeño de fecha 15 de enero de 2003, ofrecida por el servidor procesado como prueba durante el presente proceso administrativo, a través del cual señala que a la fecha el servidor CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA, no le adeuda dinero alguno y que cualquier contigencia que tuvo fue por su mala interpretación, preocupación y cólera por problemas personales y familiares, denunciándolo faltando a la verdad; sin embargo, cabe señalar que el citado servidor en su condición de servidor de la Institución no debió de recibir dinero de parte de la conviviente de un interno, toda vez que dicho acto no se condice con las obligaciones de decoro y ética que debe de guardar todo servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo tanto el mencionado servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, en torno al indebido cobro de dinero al familiar del interno Javier Garrido Lecca Pérez, por parte del servidor de seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, el servidor MARCO ANTONIO CATACORA AMACHI, a través de su descargo manifiesta que el día 6 de mayo de 2002 cuando desempeñaba funciones de seguridad en el citado Establecimiento Transitorio, ingresó detenido el interno Javier Garrido Lecca Pérez y al día siguiente llegó una señora diciendo ser su esposa, pero que ésta nunca le entregó dinero, ni puso nada en sus manos a fin de que interceda ante la Junta de Clasificación y que clasifique al referido interno al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, asimismo, señala que no devolvió dinero ni objeto alguno, la confusión existe cuando la esposa del interno dejó caer una pequeña envoltura de papel higiénico, sin que se diera cuenta ni imaginar que se encontraba supuestamente un billete de S/. 100.00 Nuevos Soles, posteriormente dicha señora exigió se le devolviera el dinero y fue ella misma quien cogió la envoltura del piso, notándose el billete, por lo tanto, señala nunca el dinero llegó a sus manos; Que, a través de su descargo el servidor procesado niega los hechos materia de análisis, sin embargo dichos argumentos no lo eximen de responsabilidad, toda vez que ha quedado acreditado que el citado servidor efectuó un cobro indebido de dinero a familiares del interno Javier Garrido Lecca Pérez, situación que ha quedado acreditado fehacientemente, con el Oficio Nº 296-2002-INPE-17-223/D de fecha 16 de mayo de 2002, de la Directora del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, mediante el cual comunica al Director General de la Dirección Regional Lima, sobre los hechos ocurridos, señalando que en un inicio consiguió una negativa del referido servidor, pero que finalmente aceptó haber recibido y devuelto el dinero, pidiendo disculpas a los familiares del interno presentes en su oficina, versión ratificada con las manifestaciones de los señores Carlos Pérez Mayta y Luz Arrunátegui Timana, familiares del interno en mención, por lo que no levanta los cargos formulados en su contra; Que, en consecuencia estando a lo señalado precedentemente se concluye que el servidor HUGO RICARDO RAMÍREZ CABRERA, incumplió el artículo 36 del Código de Ejecución Penal que establece “solo con autorización del Director del establecimiento penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que establece el Reglamento para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden que afecten la Seguridad del Establecimiento Penitenciario” y el artículo 116 del mencionado Código, establece que “el personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten a la seguridad del Establecimiento Penitenciario, asimismo incumplió lo establecido en los incisos a), d) y e) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), c) y d) del artículo 28 del acotado dispositivo legal;

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Que, asimismo los servidores CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO e IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, incumplieron con lo establecido en el artículo 3 inciso d) y artículo 21 incisos a), d) y e) del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias graves contempladas en los incisos a), d), j) y I) del artículo 28 del acotado dispositivo legal; debiéndose tener en cuenta que la grave falta cometida por ambos procesados es reincidente, en razón que de la revisión de sus legajos personales, se advierte que mediante Resolución Directoral Nº 942-2002-INPE/OGA-ORH de fecha 5 de diciembre de 2002, el primero de ellos fue sancionado con la medida disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el término de 20 días y el segundo con suspensión sin goce de remuneraciones por el término de 15 días, por inconducta funcional en la tramitación de expediente cuando desempeñaban las funciones de Secretario del Consejo Técnico Penitenciario y Psicólogo en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, respectivamente estando a los hechos que el procesado IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES favoreció al interno Julio Armando Muñante Montañez clasificado al Pabellón Nº 03, quien no estaba asignado a su Pabellón que era el número 01 emitiendo informe en el que expresaba que dicho interno se encontraba en avanzado proceso de readaptación social con lo cual favorecía para el traslado del interno a otro Penal, desconociendo y contradiciendo los otros informes de las psicólogas que estaban asignadas al Pabellón del interno que expresaron en sus informes que la evaluación que efectuaron al interno Muñante Montañez no permitía su traslado a otro recinto penitenciario y fue justamente el secretario del Consejo Técnico Penitenciario CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO que el día 18 de mayo del 2001 recepcionó el Informe Psicológico Nº 007-01, emitido por la psicóloga Nedda García Luna, informe que debió estar anexado al expediente de traslado, pero que irregularmente no figuraba y que en reemplazo de dicho informe psicológico se encontraba el del procesado psicólogo IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, pudiéndose apreciar que los hechos que fueron cometidos por ambos procesados y que fueron en su oportunidad sancionados, son procedimientos indebidos e irregulares similares al que es materia en el presente caso y que siempre tienen como objeto de favorecer con informes psicológicos favorables a un interno cuando no reflejan dicha situación al haber sido evaluados con informe desfavorables por otros psicólogos, y que estando a lo expresado por el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 154 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, norma legales que establecen que para los grados de sanción también debe contemplarse, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante y que el Titular de la Entidad como autoridad a aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo a las normas legales citadas debe tomar en cuenta para la aplicación de la sanción a que hubiere lugar; Que, en adición a lo anterior, revisado el expediente de la sanción administrativa disciplinaria materializada mediante Resolución Directoral Nº 942-2002-INPE/OGA-ORH, se habría detectado que uno de los documentos presentados como medio probatorio en dicho proceso por el servidor IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES como es la Ficha de Seguimiento Psicológico del interno Julio Muñante Muñoz en la que se señala que dicho interno fue atendido con terapia individual en 12 oportunidades en el Pabellón Nº 01, sería una falsificación, por cuanto dicho interno no estuvo clasificado al Pabellón Nº 01 que es donde estuvo asignado dicho psicólogo, sino al Pabellón Nº 03 del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho donde recibió todas sus terapias y que fue visto por este psicólogo sólo en dos oportunidades justamente cuando le expidió el Informe Psicológico favorable para su traslado a otro recinto penitenciario, debiendo ser estos nuevos hechos observados e investigados por la Oficina General de Auditoría; Que, el servidor CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA, por los hechos subsistentes ha transgredido lo establecido en el inciso d) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28 del acotado dispositivo legal, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 156 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ya que los hechos no ameritan una sanción mayor, debiéndose de tener en cuenta que de acuerdo al legajo personal del servidor procesado, éste no presenta demérito alguno; Que, el servidor MARCO ANTONIO CATACORA AMACHI, ha transgredido lo señalado en el inciso b) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas

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administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y h) del artículo 28 del acotado dispositivo legal, presentando además en su legajo personal deméritos a través de la R.D. Nº 845-INPE/ORH de fecha 6 de setiembre de 2001, mediante el cual se le sancionó con amonestación por ingresar en estado de ebriedad a las instalaciones del fuerte Inclan - Challapalca; R.D. Nº 989-2001-INPE/OGA-ORH del 25 de octubre de 2001, mediante el cual se le sancionó con suspensión por el término de 01 día por haber retenido indebidamente artículos decomisados a internos y R.D. Nº 418-2002-INPE/OGA-ORH del 28 de junio de 2002, con la que se le sancionó con suspensión por el término de 3 días, por no consignar en el cuaderno de relevo los objetos personales de un interno que le fueron entregados en custodia; Que, el servidor MARINO PISCOYA CHUNGA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, ha levantado los cargos formulados a través de la Resolución Presidencial Nº 291-2003-INPE/P, por los motivos expuestos precedentemente; Que, los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no obstante haber determinado por unanimidad la responsabilidad administrativa a los procesados CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, HUGO RICARDO RAMÍREZ CABRERA y CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA, por los hechos que se les ha imputado, han recomendado sanciones que no guardan proporcionalidad con las faltas cometidas por los mencionados servidores y teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, es el Titular de la Entidad quien en uso de la prerrogativas establecidas en el artículo 170 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determinará el tipo de sanción a imponerse; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por la Oficina del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas a través de la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF, ex Secretario del Módulo Nº 01 del Consejo Técnico Penitenciario de EPRCO Lurigancho e IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, Especialista en Tratamiento de Inconductas Funcionales, Nivel Remunerativo SPF, Psicólogo del EPRCO Lurigancho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL de TREINTICINCO (35) DÍAS sin goce de remuneraciones al servidor MARCO ANTONIO CATACORA AMACHI, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, servidor del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL de TREINTICINCO (35) DÍAS, sin goce de remuneraciones al servidor HUGO RICARDO RAMÍREZ CABRERA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STB, servidor del Establecimiento Penitenciario Carquín - Huacho, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE se imponga al servidor CÉSAR JAIME RÍOS GARCÍA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa pertinente de la presente Resolución, la medida

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disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por el término de TREINTA (30) DÍAS. Artículo 5.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE se imponga al servidor MARCO ANTONIO ESCOBAR RODRÍGUEZ, Técnico en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huaraz, la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6.- ABSOLVER al servidor MARINO PISCOYA CHUNGA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STB, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario del Callao, de los cargos formulados a través de la Resolución Presidencial Nº 291-2003-INPE/P de fecha 23 de abril de 2003, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las investigaciones a que hubiera lugar contra el servidor IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES y los que resultan responsables en razón que se habría detectado que la Ficha de Seguimiento Psicológico del interno Julio Muñante Muñoz elaborada por dicho servidor sería falsificada, en el proceso que se le sancionó mediante Resolución Directoral Nº 942-2002-INPE/OGA-ORH. Artículo 8.- REMITIR, copia fedateada de los actuados a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia para que interponga en representación del Estado, la denuncia penal que correspondería contra los servidores CARLOS ENRIQUE IGNACIO LÉVANO SARMIENTO e IVÁN JUAN FRANCO BENAVIDES, en razón que los hechos por los cuales han sido sancionados administrativamente configurarían también ilícitos penales. Artículo 9.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, y publíquese en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente

OSINERG

Fijan valores máximos de presupuesto de conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión aplicables a usuarios finales del servicio público de

electricidad

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 142-2003-OS-CD

Lima, 18 de agosto de 2003 Las empresas de distribución eléctrica han presentado al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) sus propuestas de costos de conexión, a que se refiere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”. El resultado del procedimiento seguido se contempla en la presente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Consejo Directivo del

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OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el mencionado procedimiento, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD dispuso que el procedimiento de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debía adecuarse al procedimiento establecido en el Anexo D de dicha norma, de modo tal que la presentación de propuestas de costos por parte de las empresas de distribución eléctrica, debía efectuarse, como plazo máximo, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la información y Propuestas de Costos de Conexión, la publicación de propuestas y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija los Costos de Conexión y señala la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado. 2.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, OSINERG de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 22 inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al OSINERG fijar, revisar y modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años; Que, es conveniente considerar tarifas uniformes para todas las concesiones de distribución de servicio público de electricidad dado que los costos de instalación, reposición y mantenimiento son similares, con excepción del sector rural que, no obstante guardar similitud con los costos resultantes para zonas urbanas debido a una compensación entre el menor costo de la tecnología utilizada (empalme directo) y el mayor requerimiento de longitud de acometida, recursos de mano de obra, transporte y equipos, se ha incluido el costo resultante de la conexión rural aérea con una tensión de suministro de 220V, monofásica, hasta 3 kW, para el tipo de acometida simple, BT5B; Que, en razón a que los valores de los costos de conexión no están por lo general sujetos a variaciones relevantes, resulta razonable establecer para ellos un período de vigencia de 4 años, período similar al utilizado en la fijación de los Valores Agregados de Distribución, debiendo establecerse una nueva fijación antes del vencimiento de dicho período, sólo si sus valores se duplican, tal como lo dispone el artículo 76 de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de las tarifas eléctricas; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que se acompaña como Anexo Nº 6 de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,

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cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3 numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, la presente resolución contiene los Anexos Nº 1 al Nº 5, en los que aparecen los costos, cargos y parámetros relacionados con los costos de conexión regulados, Anexos que forman parte integrante de la presente resolución; Teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, así como el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2003-108; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. RESUELVE: Artículo 1.- Fíjense los valores máximos del presupuesto de conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente: 1. Costos del Presupuesto de Conexión Los costos del presupuesto de conexión deberán calcularse para cada uno de los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1. 2. Cargos de Reposición de la Conexión Los cargos de reposición de la conexión se aplicarán de acuerdo a los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1. 3. Cargos de Mantenimiento de la Conexión Los cargos de mantenimiento de la conexión se aplicarán de acuerdo a los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla Nº 1.2 del Anexo Nº 1. 4. Fórmulas de Cálculo 4.1 Definición de Parámetros PCCXB : Costo de la conexión básica en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCXM : Costo de la conexión básica en media tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCCM : Costo de otros elementos electromecánicos en media tensión, en

Nuevos Soles (S/.) PCCVE : Costo adicional por vereda en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCMU : Costo adicional por murete en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCMA : Costo adicional por mástil en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCRCB30 : Costo de reposición de la conexión en baja tensión 220 V,

monofásica, BT5B, exceptuando el medidor electrónico monofásico, en

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Nuevos Soles (S/.) PCRCB15 : Costo de reposición de la conexión en baja tensión 220 V,

monofásica, BT5B, de medidor electrónico monofásico, en Nuevos Soles (S/.)

PCRCB : Costo de reposición de la conexión en baja tensión, en Nuevos Soles

(S/.) PCRCM : Costo de reposición de la conexión en media tensión, en Nuevos

Soles (S/.) PCMCB : Costo de mantenimiento de la conexión en baja tensión para un

período de 30 años, en Nuevos soles (S/.) PCMCM : Costo de mantenimiento de la conexión en media tensión para un

período de 30 años, en Nuevos Soles (S/.) CRCBBT5B1 : Cargo de reposición de la conexión en baja tensión 220 V,

monofásica, BT5B. CRCBBT5B3 : Cargo de reposición de la conexión en baja tensión 220 V y 380/220

V, trifásica, BT5B. CRCB : Cargo de reposición de la conexión en baja tensión. CRCM : Cargo de reposición de la conexión en media tensión. CRER : Cargo ce reposición de los elementos de la conexión BT5B,

sustraídos por terceros. FRC30 : Factor de reposición de la conexión de elementos considerados en el

parámetro de cálculo PCRCB30, PCRCB y PCRCM. FRC15 : Factor de reposición de la conexión de elementos considerados en el

parámetro de cálculo PCRCB15. TAA : Tasa de actualización anual establecida por el artículo 79 de la Ley

de Concesiones Eléctricas (12%) TAM : Tasa de actualización mensual equivalente a la TAA. CMCB : Cargo de mantenimiento de la conexión en baja tensión. CMCM : Cargo de mantenimiento de la conexión en media tensión. FMC : Factor de mantenimiento de la conexión. CRMBBT5B1 : Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en baja tensión

220V, monofásica, BT5B. CRMBBT5B3 : Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en baja tensión

220 V y 380/220 V, trifásica, BT5B. CRMB : Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en baja tensión. CRMM : Cargo de reposición y mantenimiento de la conexión en media

tensión. 4.2 Costo del Presupuesto de la Conexión

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4.2.1 Parámetros de los Costos de Conexión Básica en Baja Tensión (PCCXB) El costo de conexión básica en baja tensión comprende el costo de la acometida, el equipo de medición y protección y su respectiva caja. Los valores del parámetro PCCXB para las conexiones básicas en baja tensión se detallan en el Anexo Nº 2, como sigue: - Tabla Nº 2.1: Costo de conexión básica en baja tensión en 220 V. - Tabla Nº 2.2: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple en 220 V. - Tabla Nº 2.3: Costo de conexión básica en baja tensión en 380/220 V. - Tabla Nº 2.4: Costo de conexión básica en baja tensión múltiple en 380/220 V. 4.2.2 Parámetros de los Costos de Conexión Básica en Media Tensión (PCCXM) El costo de conexión básica en media tensión comprende el costo de la caja de medición, medidor y transformadores de medida. La conexión básica debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa. Los valores del parámetro PCCXM para las conexiones básicas en media tensión se detallan en el Anexo Nº 2, como sigue: - Tabla Nº 2.5: Costo de conexión básica en media tensión (10 kV, 13.2/7.62 kV y 22.9/13.2 kV). 4.2.3 Parámetros de los Costos de Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión (PCCCM) El parámetro PCCCM se aplica junto con los costos de conexión básica de media tensión. Los otros elementos electromecánicos necesarios para la conexión en media tensión deben ser suministrados e instalados por la empresa concesionaria, siempre y cuando se requiera la instalación de estos elementos. Los costos de los otros elementos electromecánicos en media tensión fijados son los siguientes: empalme de acometida, cable de acometida, caja de protección, sistema de protección y seccionamiento, protección contra sobretensión, excavación y compactación de zanja, rotura y reparación de vereda y murete. Los valores del parámetro PCCCM se detallan en el Anexo Nº 2, como sigue: - Tabla Nº 2.6: Costos de otros elementos electromecánicos en media tensión (10 kV, 13.2/7.62 kV y 22.9/13.2 kV). 4.2.4 Parámetro del Costo por Vereda, Murete y Mástil en Baja Tensión (PCCVE, PCCMU y PCCMA) El parámetro PCCVE se aplica cuando el tipo de acometida sea subterránea o aérea-subterránea con vereda de acuerdo a los requerimientos de cada conexión. Los parámetros PCCMU y PCCMA se aplican cuando el usuario lo solicite expresamente. Los valores de los parámetros PCCVE, PCCMU y PCCMA se detallan en el Anexo Nº 2, como sigue: - Tabla Nº 2.7: Costo por vereda, murete y mástil en baja tensión. 4.2.5 Fórmulas de Cálculo del Presupuesto de Conexión a) Presupuesto de Conexión en Baja Tensión (PCXB)

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El presupuesto de conexión para las conexiones en baja tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1, como sigue: a.1) Acometida Aérea PCXB_A = PCCXB + PCCMU + PCCMA a.2) Acometida Subterránea sin Vereda PCXB_Ssv = PCCXB + PCCMU a.3) Acometida Subterránea con Vereda PCXB_Scv = PCCXB + PCCMU + PCCVE a.4) Acometida Mixta sin Vereda PCXB_Msv = PCCXB + PCCMU + PCCMA a.5) Acometida Mixta con Vereda PCXB_Mcv = PCCXB + PCCMU + PCCMA + PCCVE b) Presupuesto de Conexión en Media Tensión (PCXM) El presupuesto de conexión para las conexiones en media tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1, como sigue: b.1) Acometida Puesto de Medición a la Intemperie (PMI) PCXM_PMI = PCCXM + PCCCM b.2) Acometida Celda PCXM_CE = PCCXM + PCCCM 4.3 Cargos de Reposición Los cargos de reposición para las conexiones en baja y media tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1. 4.3.1 Parámetros de los Costos de Reposición de la Conexión en Baja Tensión 220 V, Monofásica, BT5B (PCRCB30 y PCRCB15) Los costos de reposición de la conexión en baja tensión 220 V, monofásica, BT5B, se detallan en el Anexo Nº 3, como sigue: - Tabla Nº 3.1: Costo de reposición en baja tensión 220 V, monofásica, BT5B. 4.3.2 Parámetros de los Costos de Reposición de la Conexión en Baja Tensión (PCRCB) Los costos de reposición de la conexión en baja tensión se detallan en el Anexo Nº 3, como sigue: - Tabla Nº 3.2: Costo de reposición en baja tensión en 220 V. - Tabla Nº 3.3: Costo de reposición en baja tensión múltiple en 220 V. - Tabla Nº 3.4: Costo de reposición en baja tensión en 380/220 V. - Tabla Nº 3.5: Costo de reposición en baja tensión múltiple en 380/220 V.

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4.3.3 Parámetros de los Costos de Reposición de la Conexión en Media Tensión (PCRCM) Los costos de reposición de la conexión en media tensión se detallan en el Anexo Nº 3, como sigue: - Tabla Nº 3.6: Costo de reposición en media tensión (10 kV, 13.2/7.62 kV y 22.9/13.2 kV). 4.3.4 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros de la Conexión en Baja Tensión, BT5B (CRER) El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión en baja tensión, BT5B es igual a 0.01 S/./Usuario-mes. 4.3.5 Fórmulas de Cálculo a) Cargo de Reposición de la Conexión en Baja Tensión 220 V, Monofásica, BT5B CRCBBT5B1 = FRC30 x PCRCB30 + FRC15 x PCRCB15 + CRER b) Cargo de Reposición de la Conexión en Baja Tensión 220 V y 380/220 V, Trifásica, BT5B CRCBBT5B3 = FRC30 x PCRCB + CRER c) Cargo de Reposición de la Conexión en Baja Tensión CRCB = FRC30 x PCRCB d) Cargo de Reposición de la Conexión en Media Tensión CRCM = FRC30 x PCRCM Los factores FRC30 y FRC15 se calculan de la siguiente manera: FRC30 = TAM (1+TAM)360 -1 FRC15 = TAM (1 + TAM)180 - 1 1

TAM = (1+TAA) 12 -1 4.4 Cargos de Mantenimiento Los cargos de mantenimiento para las conexiones en baja y media tensión se calcularán para los tipos de conexión señalados en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1. 4.4.1 Parámetros de los Costos de Mantenimiento de la Conexión en Baja Tensión (PCMCB) Los costos de mantenimiento de la conexión en baja tensión se detallan en el Anexo Nº 4, como sigue: - Tabla Nº 4.1: Costo de mantenimiento en baja tensión. 4.4.2 Parámetros de los Costos de Mantenimiento de la Conexión en Media

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Tensión (PCMCM) Los costos de mantenimiento de la conexión en media tensión se detallan en el Anexo Nº 4, como sigue: - Tabla Nº 4.2: Costo de mantenimiento en media tensión. 4.4.3 Fórmulas de Cálculo a) Cargo de Mantenimiento de la Conexión en Baja Tensión CMCB = FMC x PCMCB b) Cargo de Mantenimiento de la Conexión en Media Tensión CMCM = FMC x PCMCM El Factor FMC se calcula de la siguiente manera:

FMC = 1 360

4.5 Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión será calculado para los tipos de conexiones señalados en la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1. 4.5.1 Fórmula de Cálculo a) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Baja Tensión 220 V, Monofásica, BT5B CRMBBT5B1 = CRCBBT5B1 + CMCB b) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Baja Tensión 220 V y 380/220 V, Trifásica, BT5B CRMBBT5B3 = CRCBBT5B3 + CMCB c) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Baja Tensión CRMB = CRCB + CMCB d) Cargo de Reposición y Mantenimiento de la Conexión en Media Tensión CRMM = CRCM + CMCM Artículo 2.- Fíjense las fórmulas de actualización de los parámetros de costos empleados en el cálculo del presupuesto de conexión y cargos de reposición y mantenimiento de la conexión de acuerdo a lo siguiente: 1. Fórmula de Actualización de los Parámetros de Cálculo del Presupuesto de Conexión El presupuesto de conexión se actualizará a través de la siguiente fórmula: IPM TC 1 + TAPC(x) FAPC(x) = a X + (1 - a) x x IPM0 TC0 1 + TAPC(x)0

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Donde:

Tipo de Descripción FAPC(x) a Conexión

C1 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FAPC(1) 0.48 C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas FAPC(2) 0.57 Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C2 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FAPC(3) 0.33 C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas FAPC(4) 0.37 Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C3 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FAPC(5) 0.34 C3 - C4 Conexiones Subterráneas y Mixtas en FAPC(6) 0 42

Baja Tensión C5 Conexiones Básicas en Media Tensión (PMI) FAPC(7) 0.30 C5 Conexiones Básicas en Media Tensión (Celda) FAPC(8) 0.31 C5 Otros Elementos Electromecánicos en Media FAPC(9) 0.39 Tensión

C1 - C2 Vereda, Murete y Mástil FAPC(10) 1.00 C3 - C4

a : Coeficiente de participación de la Mano de Obra y Productos Nacionales (1 - a) : Coeficiente de participación de los Productos Importados El valor de TAPC (x) que se usará en el cálculo de los factores de actualización se determinará a través de la ponderación de las tasas de cada una de las partidas arancelarias según la participación de las mismas de acuerdo a lo siguiente:

FAPC(x) TAPC(x) Partida Arancelaria Participación (%) FAPC(1) TAPC(1) 8536.50.90.00 12.0%

8536.90.90.00 8.9% 8544.59.10.00 11.7% 9028.30.10.00 67.4% Total 100.0%

FAPC(2) TAPC(2) 8536.10.90,00 0.3% 8536.50.90.00 13.0% 8536.90.90.00 4.5% 8544.59.10.00 12.6% 9028.30.10.00 69.6% Total 100.0%

FAPC(3) TAPC(3) 8536.50.90.00 2.6% 8536.90.90.00 1.0% 8544.59.10.00 5.1% 9028.30.90.00 81.6% 9030.39.00.00 9.7% Total 100.0%

FAPC(4) TAPC(4) 8536.10.90.00 0.1% 8536.50.90.00 2.8% 8536.90.90.00 1.4% 8544.59.10.00 3.7% 9028.30.90.00 82.4% 9030.39.00.00 9.6% Total 100.0%

FAPC(5) TAPC(5) 8536.10.90.00 0.7% 8536.50.90.00 1.6%

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8544.59.10.00 9.5% 9028.30.90.00 73.0% 9030.39.00.00 15.2% Total 100.0%

FAPC(6)) TAPC(6) 8536.10.90.00 2.6% 8536.50.90.00 0.5% 8536.90.90.00 3.5% 8544.59.10.00 13.0% 9028.30.90.00 65.6% 9030.39.00.00 14.8% Total 100.0%

FAPC(7) TAPC(7) 8544.59.10.00 0.8% 9028.30.90.00 16.3% 9030.39.00.00 82.9% Total 100.0%

FAPC(8) TAPC(8) 8544.59.10.00 0.9% 9028.30.90.00 16.5% 9030.39.00.00 82.6% Total 100.0%

FAPC(9) TAPC(9) 8535.10.00.00 7.0% 8535.40.10.00 5.9% 8535.90.00.00 75.2% 8536.90.90.00 5.7% 8544.59.10.00 1.5% 8544.60.10.00 2.4% 8546.20.00.00 2.1% 8544.60.90.00 0.2% Total 100.0%

2. Fórmula de Actualización de los Parámetros de Cálculo del Cargo de Reposición de la Conexión Los costos de reposición de las conexiones eléctricas se actualizará a través de la siguiente fórmula: IPM TC 1 + TACR(x) FACR(x) = b X + (1 - b) x x IPM0 TC0 1 + TACR(x)0 Donde:

Tipo de Descripción FACR(x) b Conexión

C1 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACR(1) 0.48 C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas FACR(2) 0.64 Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C2 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACR(3) 0.33 C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas FACR(4) 0.40 Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C3 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACR(5) 0.34 C3 - C4 Conexiones Subterráneas y Mixtas en FACR(6) 0.43

Baja Tensión C5 Conexiones en Media Tensión (PMI) FACR(7) 0.35 C5 Conexiones en Media Tensión (Celda) FACR(8) 0.33

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b : Coeficiente de participación de la Mano de Obra y Productos Nacionales (1 - b) : Coeficiente de participación de los Productos Importados El valor de TACR(x) que se usará en el cálculo de los factores de actualización se determinará a través de la ponderación de las tasas de cada una de las partidas arancelarias según la participación de las mismas de acuerdo a lo siguiente:

FACR(x) TACR(x) Partida Arancelaria Participación (%) FACR(1) TACR(1) 8536.50.90.00 12.0%

8536.90.90.00 8.9% 8544.59.10.00 11.7% 9028.30.10.00 67.4% Total 100.0%

FACR(2) TACR(2) 8536.10.90.00 0.3% 8536.50.90.00 13.0% 8536.90.90.00 4.5% 8544.59.10.00 12.6% 9028.30.10.00 69.6% Total 100.0%

FACR(3) TACR(3) 8536.50.90.00 2.6% 8536.90.90.00 1.0% 8544.59.10.00 5.1% 9028.30.90.00 81.6% 9030.39.00.00 9.7% Total 100.0%

FACR(4) TACR(4) 8536.10.90.00 0.1% 8536.50.90.00 2.8% 8536.90.90.00 1.4% 8544.59.10.00 3.7% 9028.30.90.00 82.4% 9030.39.00.00 9.6% Total 100.0%

FACR(5) TACR(5) 8536.10.90.00 0.7% 8536.50.90.00 1.6% 8544.59.10.00 9.5% 9028.30.90.00 73.0% 9030.39.00.00 15.2% Total 100.0%

FACR(6) TACR(6) 8536.10.90.00 2.6% 8536.50.90.00 0.5% 8536.90.90.00 3.5% 8544.59.10.00 13.0% 9028.30.90.00 65.6% 9030.39.00.00 14.8% Total 100.0%

FACR(7) TACR(7) 8544.59.10.00 0.9% 9028.30.90.00 16.5% 9030.39.00.00 82.6% Total 100.0%

FACR(8) TACR(8) 8544.59.10.00 0.8% 9028.30.90.00 16.3% 9030.39.00.00 82.9% Total 100.0%

El cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión en baja

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tensión, BT5B, se actualizará con la fórmula de actualización establecida para el tipo de conexión C1 de las conexiones aéreas en baja tensión (FACR(1)). 3. Fórmula de Actualización de los Parámetros de Cálculo del Cargo de Mantenimiento de la Conexión Los costos de mantenimiento de las conexiones eléctricas se actualizará a través de la siguiente fórmula: IPM TC 1 + TACM(x) FACM(x) = c X + (1 - c) x x IPM0 TC0 1 + TACM(x)0 Donde:

Tipo de Descripción FACM(x) c Conexión

C1 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACM(1) 0.91 C1 Conexiones Subterráneas, Subterráneas FACM(2) 0.91 Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C2 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACM(3) 0.73 C2 Conexiones Subterráneas, Subterráneas FACM(4) 0.75 Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

C3 Conexiones Aéreas en Baja Tensión FACM(5) 0.71 C3 - C4 Conexiones Subterráneas y Mixtas en Baja FACM(6) 0.69

Tensión C5 Conexiones en Media Tensión (PMI) FACM(7) 0.83 C5 Conexiones en Media Tensión (Celda) FACM(8) 0.86

c : Coeficiente de participación de la Mano de Obra y Productos Nacionales (1 - c) : Coeficiente de participación de los Productos Importados El valor de TACM(x) que se usará en el cálculo de los factores de actualización se determinará a través de la ponderación de las tasas de cada una de las partidas arancelarias según la participación de las mismas de acuerdo a lo siguiente:

FACM(x) TACM(x) Partida Arancelaria Participación (%) FACM(1) TACM(1) 8506.10.19.00 50.5%

8536.50.90.00 34.7% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.10.00 14.8% Total 100.0%

FACM(2) TACM(2) 8506.10.19.00 39.6% 8536.50.90.00 40.8% 8536.90.90.00 4.2% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.10.00 15.4% Total 100.0%

FACM(3) TACM(3) 8506.10.19.00 58.9% 8536.50.90.00 12.0% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.90.00 25.4% 9030.39.00.00 3.7% Total 100.0%

FACM(4) TACM(4) 8506.10.19.00 55.4%

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8536.50.90.00 14.1% 8536.90.90.00 0.7% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.90.00 26.3 9030.39.00.00 3.5% Total 100.00%

FACM(5) TACM(5) 8506.10.19.00 66.0% 8536.10.90.00 3.3% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.90.00 25.7% 9030.39.00.00 5.0% Total 100.00%

FACM(6) TACM(6) 8506.10.19.00 65.8% 8536.10.90.00 3.3% 8536.90.90.00 0.2% 8544.59.10.00 0.0% 9028.30.90.00 25.7% 9030.39.00.00 5.0% Total 100.0%

FACM(7) TACM(7) 8506.10.19.00 28.3% 8535.10.00.00 2.0% 8544.59.10.00 0.1% 9028.30.90.00 11.0% 9030.39.00.00 58.6% Total 100.0%

FACM(8) TACM(8) 8506.10.19.00 35.1% 8535.10.00.00 2.4% 8536.90.90.00 2.4% 8544.59.10.00 0.1% 9028.30.90.00 13.7% 9030.39.00.00 46.3% Total 100.0%

4. Parámetros de las Fórmulas de Actualización La definición de los parámetros de las fórmulas de actualización es la siguiente: TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado en el Diario Oficial El Peruano al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA: Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico. Se utilizará el valor vigente al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

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Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) : 3.647 IPM0 : 153.276826

FA(x) TAPC(x)0 TACR(x)0 TACM(x)0 1 11.0% 11.0% 10.3% 2 11.1% 11.1% 9.8% 3 7.3% 7.3% 9.9% 4 7.2% 7.2% 9.8% 5 7.5% 7.5% 10.3% 6 7.7% 7.7% 10.3% 7 7.0% 7.0% 8.4% 8 7.0% 7.0% 8.8% 9 7.1% -- --

- El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 28/09/2002. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de agosto de 2002. - Los valores base de las tasas arancelarias TAPC(x)0, TACR(x)0 y TACM(x)0 corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias señaladas vigentes al 28/09/2002. La actualización de los presupuestos de conexión y cargos de reposición y mantenimiento de la conexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 2120-OS/CD o aquella que la reemplace. Artículo 3.- El cargo de reposición y mantenimiento de la conexión se facturará mensualmente independientemente de otros cargos tarifarios. Cuando durante el período de facturación se presenten dos o más pliegos tarifarios, se deberá calcular el monto a facturar, proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego, considerando las tarifas vigentes en cada uno de ellos. Artículo 4.- Los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán al OSINERG información relativa al parque de medidores, programa de mantenimiento, hurto de medidores y reposición de las instalaciones de conexión eléctrica. El OSINERG definirá los formatos, períodos y medios, mediante los cuales se reportará la información señalada. Artículo 5.- Las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento de la conexión aplicables al usuario final, debiendo remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público. Para los fines señalados en el párrafo anterior, las empresas utilizarán los formatos que se adjuntan en el Anexo Nº 5, de acuerdo a los niveles de tensión mediante los cuales prestan el servicio público de electricidad.

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Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el primero de setiembre del año 2003, por un período de cuatro años. Las tarifas de los presupuestos de conexión y los cargos de reposición y mantenimiento serán revisados antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijados en la presente resolución. Artículo 7.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nº 009-94-P/CTE, Nº 016-94-P/CTE y Nº 016-2000 P/CTE y deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 8.- La presente resolución junto con sus anexos 1 al 5, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada con sus anexos 1 al 6 en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Modifican artículo 1 de la Res. Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en la provincia y

departamento de Arequipa

RESOLUCION Nº 111-2003-SBN-GO-JAR La Molina, 25 de julio de 2003 Visto el Expediente Nº 032-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m2 colindante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrícolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene entre sus principales objetivos; el promover el establecimiento de un sistema eficiente de administración de los bienes de propiedad estatal, para lo cual debe realizar las acciones necesarias para el saneamiento técnico y legal de la propiedad inmobiliaria del Estado; Que, mediante Resolución Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2003, se dispuso la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m2, colindante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrícolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, la mencionada resolución se emitió en base al Certificado Negativo de Búsqueda Catastral expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-AC, de fecha 23 de diciembre del 2002, el cual certificó que el predio en consulta no aparecía registrado y/o actualizado en los archivos de la oficina de Catastro; Que, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa Oficina Registral de Arequipa, mediante observación de fecha 5 de junio, expedida en base al Informe Técnico Nº 408-2003-Z.R.Nº - XII-OC, del 4 de junio del 2003 emitido por la Oficina de Catastro, informa que el área a inmatricular se encuentra superpuesta con el inmueble inscrito en la Partida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, a favor del Estado; Que, la Resolución Directoral Nº 223-88-VC-6600, expedida en la ciudad de Arequipa con fecha 9 de setiembre de 1988, dio mérito a la inscripción efectuada en la Partida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa; Que, se ha verificado una superposición entre el área a inscribir y la registrada en la

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Partida Nº 28546 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, en 69 033,92 m2, por lo que resulta procedente excluir esta área a fin de inscribir en primera de dominio el terreno de 1 833 168,96 m2, colindante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrícolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; Que, por las razones antes expuestas es procedente modificar la Resolución Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2003, en cuanto al área del terreno a inmatricular de 1 902 202,88 m2 a 1 833 168,96 m2; Que, el inciso s) del Artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0167-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de julio de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Nº 041-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de abril de 2003, en los términos siguientes: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 833 168,96 m2, colindante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrícolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva sustentatoria de la presente Resolución.” Regístrese y comuníquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

SUNAT

Adjudican mercancías a favor de la Diócesis de Abancay - Apurímac

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 371-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 15 de agosto de 2003 Visto el Exp. Nº 000-2003-019201-8 el 6 de agosto del 2003 referido a la solicitud de adjudicación de mercancías presentada por la DIÓCESIS DE ABANCAY - APURÍMAC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fecha 31 de julio de 2003, se aprobó el Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías; Que, de conformidad con el numeral 2.1, del rubro 2, de la sección VII., del referido Procedimiento General, la adjudicación de ropa usada es aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración o de Intendencia de Aduana, según corresponda, y sin

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participación de la Comisión de Disposición de Mercancías; Que, se ha verificado que la DIÓCESIS DE ABANCAY - APURÍMAC, ha cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías; y, por tanto, cabe acceder a su aprobación de acuerdo a la Hoja de Calificación y a la disponibilidad de mercancías; En uso de la atribución conferida por el numeral 2.1, del rubro 2, de la sección VII., del Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fecha 31 de julio de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adjudicar a la DIÓCESIS DE ABANCAY - APURÍMAC, las mercancías que a continuación se detallan: Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000147 *29,989.10 KGS. ROPA USADA DIVERSA (SEGÚN ACTAS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO ADJUNTO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN) Valor US$***60,836.20 La entidad beneficiaria de la presente adjudicación se encuentra impedida de comercializar la ropa adjudicada y deberá fumigarla y/o desinfectarla, antes de la entrega a los beneficiarios finales, bajo apercibimiento de ser inhabilitada como receptora de adjudicaciones. Artículo Segundo.- Autorizar a la Intendencia de Aduana de Tacna, la entrega de las mercancías a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS NAPURÍ TORRES Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº

Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000147 *29,989.10 KGS. ROPA USADA DIVERSA: CA-2002005802, CA-2002005803, CA-2002005810, CA-2002005811, CA-2002005812, CA-2002005815, CA-2002005939, CA-2002005941, CA-2002005942, CA-2002005943, CA-2002005944, CA-2002005945, CA-2002005947, CA-2002005950, CA-2002005951, CA-2002005952, CA-2002005953, CA-2002005954, CA-2002005955, CA-2002006061, CA-2002006062, CA-2002006063, CA-2002006064, CA-2002006065, CA-2002006066, CA-2002006067, CA-2002006068, CA-2002006069, CA-2002006070, CA-2002006083, CA-2002006199, CA-2002006200, CA-2002006201, CA-2002006211, CA-2002006212, CA-2002008069, CA-2002008227, CA-2002008262, CA-2002008273, CA-2002008306, CA-2003000053, CA-2003000080, CA-2003000081, CA-2003000331, CA-2003000434, CA-2003000589, CA-2003000629, CA-2003000691, CA-2003000694, CA-2003000730, CA-2003000761, CA-2003000762, CA-2003000763, CA-2003000764, CA-2003000765, CA-2003000783, CA-2003000805, CA-2003000806, CA-2003000905, CA-2003000906, CA-2003000907, CA-2003000908, CA-2003000910, CA-2003000912, CA-2003000913, CA-2003000914, CA-2003000954, CA-2003000955, CA-2003000957, CA-2003000958, CA-2003000959, CA-2003000962, CA-2003001017, CA-2003001043, CA-2003001045, CA-2003001050, CA-2003001054, CA-2003001055, CA-2003001057, CA-2003001060, CA-2003001061, CA-2003001194, CA-2003001196, CA-2003001197, CA-2003001217, CA-2003001218, CA-2003001219, CA-2003001306, CA-2003001312, CA-2003001313, CA-2003001314, CA-2003001365, CA-2003001366, CA-2003001367, CA-2003001372, CA-2003001373, CA-2003001375, CA-

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2003001390, CA-2003001392, CA-2003001409, CA-2003001415, CA-2003001418, CA-2003001459, CA-2003001460, CA-2003001461, CA-2003001479, CA-2003001480, CA-2003001481, CA-2003001483, CA-2003001484, CA-2003002656, CA-2003002657, CA-2003002659, CA-2003002660, CA-2003002661, CA-2003002662, CA-2003002663, CA-2003002664, CA-2003002665, CA-2003002667, CA-2003002668, CA-2003002669, CA-2003002670, CA-2003002671, CA-2003002672, CA-2003002673, CA-2003004669, CA-2003004700, CA-2003004744, CA-2003004746, CA-2003004811 Valor US$***60,836.20

Adjudican mercancías a favor de Cáritas del Perú

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 372-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 15 de agosto de 2003 Visto el Exp. Nº 000-2003-019809-4 del 14 de agosto del 2003 referido a la solicitud de adjudicación de mercancías presentada por CÁRITAS DEL PERÚ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fecha 31 de julio de 2003, se aprobó el Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías; Que, de conformidad con el numeral 2.1, del rubro 2, de la sección VII., del referido Procedimiento General, la adjudicación de ropa usada es aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración o de Intendencia de Aduana, según corresponda, y sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías; Que, se ha verificado que CÁRITAS DEL PERÚ, ha cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías; y, por tanto, cabe acceder a su aprobación de acuerdo a la Hoja de Calificación y a la disponibilidad de mercancías; En uso de la atribución conferida por el numeral 2.1, del rubro 2, de la sección VII., del Procedimiento General INA-PG-15 sobre Adjudicación de Mercancías, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A de fecha 31 de julio de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adjudicar a CÁRITAS DEL PERÚ, las mercancías que a continuación se detallan: Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000146 *30,030 KGS. ROPA USADA (SEGÚN ACTAS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO ADJUNTO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN) Valor US$***61,848.00 La entidad beneficiaria de la presente adjudicación se encuentra impedida de comercializar la ropa adjudicada y deberá fumigarla y/o desinfectarla, antes de la entrega a los beneficiarios finales, bajo apercibimiento de ser inhabilitada como receptora de adjudicaciones. Artículo Segundo.- Autorizar a la intendencia de Aduana de Tacna, la entrega de las mercancías a que se refiere la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE LUIS NAPURÍ TORRES Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº

Acta de Entrega: 172-000C-AC-2003-000146 *30,030 KGS. ROPA USADA: CA-2002002834, CA-2002003031, CA-2002003118, CA-2002003122, CA-2002003123, CA-2002003263, CA-2002003264, CA-2002003271, CA-2002003291, CA-2002003300, CA-2002003301, CA-2002003302, CA-2002003303, CA-2002003341, CA-2002003348, CA-2002003400, CA-2002003401, CA-2002003402, CA-2002003405, CA-2002004421, CA-2002004425, CA-2002004618, CA-2002005123, CA-2002005125, CA-2002005126, CA-2002005127, CA-2002005146, CA-2002005147, CA-2002005148, CA-2002005149, CA-2002005344, CA-2002005412, CA-2002005413, CA-2002005414, CA-2002005415, CA-2002005416, CA-2002005418, CA-2002005419, CA-2002005420, CA-2002005421, CA-2002005422, CA-2002005423, CA-2002005424, CA-2002005425, CA-2002005426, CA-2002005427, CA-2002005428, CA-2002005429, CA-2002005430, CA-2002005431, CA-2002005432, CA-2002005433, CA-2002005434, CA-2002005435, CA-2002005436, CA-2002005437, CA-2002005438, CA-2002005439, CA-2002005440, CA-2002005441, CA-2002005442, CA-2002005443, CA-2002005444, CA-2002005445, CA-2002005532, CA-2002005533, CA-2002005534, CA-2002005537, CA-2002005538, CA-2002005539, CA-2002005540, CA-2002005541, CA-2002005542, CA-2002005543, CA-2002005546, CA-2002005547, CA-2002005548, CA-2002005549, CA-2002005550, CA-2002005551, CA-2002005552, CA-2002005553, CA-2002005554, CA-2002005555, CA-2002005556, CA-2002005557, CA-2002005558, CA-2002005559, CA-2002005560, CA-2002005561, CA-2002005562, CA-2002005563, CA-2002005564, CA-2002005578, CA-2002005588, CA-2002005589, CA-2002005590, CA-2002005665, CA-2002005684, CA-2002005685, CA-2002005686, CA-2002005687, CA-2002005688, CA-2002005691, CA-2002005693, CA-2002005694, CA-2002005695, CA-2002005696, CA-2002005697, CA-2002005698, CA-2002005699, CA-2002005700, CA-2002005701, CA-2002005702, CA-2002005703, CA-2002005704, CA-2002005705, CA-2002005706, CA-2002005707, CA-2002005708, CA-2002005709, CA-2002005710, CA-2002005711, CA-2002005712, CA-2002005713, CA-2002005714, CA-2002005715, CA-2002005716, CA-2002005720, CA-2002005721, CA-2002005722, CA-2002005727, CA-2002005790, CA-2002005791, CA-2002005792, CA-2002005794, CA-2002005795, CA-2002005796, CA-2002005798, CA-2002005799, CA-2002005800, CA-2002005801, CA-2002005809 Valor US$***61,848.00

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Establecen cronograma mediante el cual la UIF iniciará su funcionamiento en el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevención y detección de lavado de

dinero o de activos

RESOLUCION Nº 014-2003-UIF Lima, 18 de agosto de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2002, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos; Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento

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de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, establece que la exigencia de comunicar las transacciones sospechosas a la UIF y la obligación de emitir el informe independiente de cumplimiento, entrarán en vigencia a partir de la efectiva organización y funcionamiento de la UIF; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera ha obtenido en fecha reciente el financiamiento de su presupuesto y está en proceso la implementación de su área operativa, por lo que iniciará sus funciones de manera escalonada a partir del 1 de setiembre del presente año; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF publicado el 13 de mayo del 2003, establece que durante el proceso de implementación de la UIF y en tanto ésta no se encuentre en funcionamiento, los organismos supervisores de los sujetos obligados determinarán los aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de la UIF y que hubiesen requerido una previa coordinación con la UIF; En uso de las atribuciones que le confiere, la Ley Nº 27693 modificada por la Ley Nº 28009 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- La Unidad de Inteligencia Financiera inicia su efectivo funcionamiento en el análisis, tratamiento y transmisión de información para la prevención y detección del lavado de dinero o de activos, de manera escalonada y según el siguiente cronograma: a) Para los sujetos obligados señalados en el literal A. del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros Ley Nº 26702 concordante con el inciso 1) del artículo 8 de la Ley Nº 27693, a partir del 1 de setiembre del 2003. b) Notarios Públicos, señalados en el inciso 21) del artículo 8 de la Ley Nº 27693: a partir del 22 de setiembre del 2003. c) Los Casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, hipódromos y sus agencias, señalados en el inciso 11) del artículo 8 de la Ley Nº 27693: a partir del 20 de octubre del 2003. d) Los sujetos obligados en los incisos 1) al 14) de la Ley Nº 27693, no señalados en los literales precedentes, a partir del 10 de noviembre del 2003. e) Los demás sujetos obligados señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 27693, a partir del 19 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- A partir de las fechas indicadas en el artículo precedente entra en vigencia la obligación a que se refiere el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF. Los sujetos obligados señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 27693, coordinarán directamente con la Unidad de Inteligencia Financiera a partir de las fechas antes indicadas, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HUAMANN PASTORINO Director Ejecutivo

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Autorizan contrataciones de servicios personalísimos de profesionales mediante

procesos de menor cuantía

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 759-2003-GRL-P Iquitos, 15 de julio de 2003 VISTO; el Informe Nº 05-2003-GRL/CLO-CNI-TI, de fecha 17 de junio del 2003, en el cual se da cuenta de los procesos arbitrales que se vienen tramitando ante los Tribunales Arbitrales conformados, con sede en la ciudad de Lima, generados en virtud de las controversias surgidas por la Resolución del Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17 del 22 de setiembre del 2000 y la Addenda Nº 01 del 3 de octubre del 2001, suscrito por el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, mediante Acta de Resolución de Convenio, de fecha 14 de mayo del 2003, y la Resolución del Contrato de Obra Nº 402-2001-MTC/15.17, de fecha 5 de octubre del 2001, dada a conocer a la Empresa Contratista “CONSORCIO ANACONDA”, mediante Carta Notarial, de fecha 12 de mayo del 2003, notificada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, por la causal de fuerza mayor, siendo recepcionada con fecha 13 de mayo del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, contrataciones que en virtud del Artículo 20 del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta y como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en virtud del Contrato Nº 402-2001-MTC/15.17, PROVÍAS DEPARTAMENTAL, por encargo de CTAR-Loreto, contrató con el Consorcio Anaconda, la ejecución de la obra del tramo “IV” de la carretera Nauta-Iquitos, existiendo controversias en la ejecución del contrato que han sido objeto del inicio de procesos arbitrales por el Consorcio Anaconda; Que, mediante Documento Privado de Resolución de Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17, PROVÍAS DEPARTAMENTAL transfiere entre otras, la obra del tramo “IV” carretera Nauta-Iquitos a favor del Gobierno Regional de Loreto, reasumiendo la posesión de la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a dicho tramo; por lo tanto, debe asumir su defensa en los procesos arbitrales existentes y que se inicien contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Loreto; Que, el Gobierno Regional de Loreto requiere contratar los servicios profesionales de un abogado que le patrocine en los procesos arbitrales existentes y los que se generen, en el que se encuentre considerado como parte demandada así como de los servicios profesionales de un Ingeniero Civil a efectos del asesoramiento técnico necesario para dichos procesos; Que, por Informe Nº 022-2003-GRL-PPR, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Loreto ha determinado la imperiosa necesidad de contratar un profesional en derecho, que represente la defensa del Gobierno Regional de Loreto; señalando que dada la alta complejidad del caso en cuestión demandan una atención exclusiva y especializada, proponiendo al abogado José Alberto Danós Rochabrúm, por sus cualidades personalísimas a

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efectos de ejercer la defensa de los intereses del Gobierno Regional de Loreto; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 112-2003-GRL/ORAJ, señala que la naturaleza y estado del proceso arbitral para el que se requiere el patrocinio legal, ameritan contratar los servicios del abogado José Alberto Danós Rochabrúm y del ingeniero civil Héctor Hugo García Briones por contar con una vasta experiencia y prestigio en materia de contrataciones públicas y derecho administrativo; Que, el citado informe resalta que el doctor José Alberto Danós Rochabrúm ha prestado asesoría a diversas entidades públicas, entre ellas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que ha efectuado publicaciones y exposiciones sobre temas de contratación pública, además de tener experiencia de cátedra a nivel universitario y de posgrado y especialización en materia arbitral; y que el ingeniero civil Héctor Hugo García Briones tiene amplia experiencia en asesoría técnica que exigen los procesos arbitrales en mención, debido a su amplia experiencia en ejecución y supervisión de obras y especialización en materia arbitral; Que, mediante Informe Nº 007-2003-GRL/ORA, de fecha 1 de julio del 2003, la Oficina Regional de Administración, emite su informe respecto a la necesidad de contratar a los profesionales abogado doctor José Alberto Danós Rochabrúm y del ingeniero Héctor Hugo García Briones, debido a la complejidad del caso y a la experiencia profesional de los antes citados, precisando que el valor neto para el Contrato de cada Profesional es de QUINCE MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15,000.00), sin incluir impuestos, teniendo un valor bruto de DIECISIETE MIL CUARENTICINCO Y 46/100 DÓLARES AMERICANOS, incluido impuestos, importe que representa la totalidad de procesos arbitrales hasta la consecución de Laudo Arbitral o Conciliación de cada uno de los procesos; resaltando que, adicionalmente se acuerda otorgar un Bono de Éxito equivalente al cinco por ciento (5%) para cada profesional, sin incluir impuestos, del monto total efectivamente recuperado, porcentaje que constituye el 10% del total recuperado por todos los procesos arbitrales concluidos mediante Laudo Arbitral o Conciliación; Que, la Gerencia Regional del Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con Oficio Nº 1456-2003-GRL-GRPPAT-SGRP, emite su opinión técnica-presupuestal sobre la contratación de los dos profesionales antes mencionados, respecto al valor referencial a contratar para cada profesional de US$ 15,000.00 Dólares Americanos, sin incluir impuestos, bajo la modalidad de Contrato por Servicios Personalísimos; por la Fuente de Financiamiento: 01 Canon y Sobrecanon, equivalente en moneda nacional para la contratación de los dos profesionales de Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 105,000.00), debiendo considerarse además el 10% por Impuesto a la Renta y el 2% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad; Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General Regional; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- EXONERAR del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva la contratación de los servicios personalísimos del abogado JOSÉ ALBERTO DANÓS ROCHABRÚN y del ingeniero civil HÉCTOR HUGO GARCÍA BRIONES por locación de servicios en la modalidad de Menor Cuantía. Artículo 2.- El valor neto que se ha determinado para el Contrato de cada Profesional es de QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15,000.00), sin incluir impuestos; equivalente en moneda nacional por la contratación de los dos profesionales de CIENTO

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CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105,000.00), debiendo considerarse además el 10% por Impuesto a la Renta y el 2% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad, importe que representa la totalidad de procesos arbitrales hasta la consecución de Laudo Arbitral o Conciliación de cada uno de los procesos. Artículo 3.- Adicionalmente se ha acordado otorgar un Bono de Éxito equivalente al cinco por ciento (5%) para cada profesional, sin incluir impuestos, del monto total efectivamente recuperado, porcentaje que constituye el 10% del total recuperado por todos los procesos arbitrales concluidos mediante Laudo Arbitral o Conciliación. Artículo 4.- Encargar a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5.- Disponer que la Oficina Regional de Administración se encargue de realizar la Contratación Exonerada de cada uno de los profesionales, por la presente resolución, conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 01 Canon y Sobrecanon. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Canadá para visitar oficinas regionales de minería

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 089-2003-CR-GRM

12 de agosto de 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO: En Orden del día, la Sesión Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2003, el Oficio Nº 184-2003-MEM/VMM, donde el Presidente del Directorio de PRECAN; invita a la Presidenta del Gobierno Regional A.S. Cristala Constantinides Rosado, para visitar las Oficinas Regionales de Minería en Canadá; CONSIDERANDO: Que, este viaje a Canadá tiene por objetivo conocer el funcionamiento y poder evaluar las posibilidades de desarrollo de nuestra Región; Que, en uso de las facultades concedidas por los artículos 13 y 37 Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, y los artículos 60, 61 inciso d) del Reglamento Interno del Consejo Regional según O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria: ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Moquegua; asistenta social Cristala Constantinides Rosado, al país de Canadá por ocho días a partir del 21 de setiembre del presente año.

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Artículo Segundo.- El viaje al extranjero autorizado no irrogará gastos al Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente; profesor Alberto Portugal Velez en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Asesoría de la Presidencia y Gerencia General Regional, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la ejecución de la Obra: Ampliación Puesto de Salud Bellavista-Paucartambo-Pasco

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 462-2003-G.R.PASCO-PRES

Cerro de Pasco, 12 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO: CONSIDERANDO: El escrito presentado por el Sr. Rodolfo Soto Gutiérrez, en representación de R&V Constructora Inmobiliaria S.A.C. según consta inscrito en la Partida Registral Nº 11276638 del Registro de Personas Jurídicas, presentado el 5 de agosto del año en curso, quien interpone Recurso de Apelación contra la Carta Nº 011-2003-G.R.PASCO/CEPADS, que da por no consentida la Buena Pro a su representada e Informe Legal Nº 158-2003-GR-PASCO/GRAJ de fecha 12 de agosto de 2003; Que, del escrito presentado por el recurrente, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad R&V Constructora Inmobiliaria S.A.C, se desprende que mediante apelación solicita se declara nulo de pleno derecho la Carta Nº 011-2003-G.R.PASCO/CEPADS, en virtud de que dicho órgano ha perdido competencia, máxime de la Buena Pro queda automáticamente consentido sin que los postores hayan ejercido tal derecho, así lo determina el artículo 25 del D.S. Nº 013-2001-PCM, a mayor abundamiento, el Comité Especial es el órgano designado por el titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de la entidad, para conducir los procesos de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro; Que, mediante la Carta que alude el apelante debe ser declarada nula, se le pone a conocimiento de las irregularidades en los documentos presentados (por su representada), en el proceso de selección, irregularidades como la presentación de documentos falsos y declaraciones juradas inexactas, la misma que está contemplada en el inciso f) del Art. 205 del reglamento, y es sancionada con la suspensión para contratar con el Estado por un período de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, ante dichas versiones el apelante sustenta que la Declaración Jurada fue resultado de error mecanográfico; empero, dicho error no es subsanable puesto que con ello se han beneficiado, porque le ha permitido obtener mejor puntaje, según la teoría del apelante no es relevante porque igual ganaba el proceso, pero se debe tener en cuenta que todo sujeto inmerso en un proceso de selección debe actuar en estricto cumplimiento del numeral 1) del Art. 3 del D.S. Nº 013-2001-PCM donde establece que el principio de moralidad consiste que los sujetos de un proceso de selección deben actuar con

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honradez, veracidad, intangibilidad y probidad, en consecuencia, podemos decir que el apelante está actuando contraviniendo las normas legales impuestas; Que, el reglamento otorga al tribunal la facultad sancionadora que consiste en la imposición de sanciones a los proveedores, postores y contratistas, cuando presente documentos falsos, declaraciones juradas inexactas a las Entidades o al CONSUCODE, de conformidad con el Art. 205 del D.S. Nº 013-2001-PCM, por otro lado, si tenemos en cuenta que la ratio-essendi del proceso de selección es determinar al mejor de entre todos los sujetos inmersos en dicho proceso, y se debe entender al mejor aquél que actúa y procede con probidad; Que, según el Informe Legal Nº 156-2003-G.R.PASCO/GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina ante dichas irregularidades, al haberse transgredido las normas legales establecidas en la Ley como en el Reglamento ya mencionado, finalmente al no ser subsanable la conducta del apelante, de oficio del Titular del Pliego, quien es la más alta autoridad ejecutiva, puede declarar de oficio la NULIDAD del proceso de selección, siempre y cuando procedan contrariamente a las normas legales, ello de conformidad con los Arts. 28 del Reglamento y 57 de la Ley, más aún si tenemos en cuenta que está dentro del término regulado; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribuciones mediante Ley Nº 27867 su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, efectuado por el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003 para la ejecución de la Obra: Ampliación Puesto de Salud Bellavista-Paucartambo-Pasco, en mérito del Art. 26 del D.S. Nº 013-2001-PCM, por haber actuado el apelante en contravención de las normas legales; en consecuencia al haber quedado nulo todo el proceso de selección, no procede pronunciarse sobre la apelación puesto que el proceso ha sido declarado nulo. Artículo Segundo.- CONVÓQUESE a un nuevo proceso de selección en el más breve plazo posible, debiéndose publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de expedida la presente Resolución y de conformidad con el Art. 210 del D.S. Nº 013-2001-PCM, cumpla con informar al Tribunal sobre los hechos que acusaron la nulidad, a fin de que pueda determinar la sanción aplicar al infractor. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución a los Organismos competentes del Gobierno Regional Pasco y al apelante. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR R. ESPINOZA SOTO Presidente

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican las RR. Nºs. 059 y 171-2002-RASS emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sobre aprobación de proyectos de habilitación urbana de terreno

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 808

Lima, 10 de abril de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Codificado Nº 68648-2002, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita la ratificación de la Resolución Nº 059-2002-RASS, de fecha 24 de

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enero de 2002, en el trámite promovido por doña INMOBILIARIA LA CHALANA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 059-2002-RASS, de fecha 24 de enero de 2002, rectificada por Resolución Nº 171-2002-RASS de fecha 25 de febrero de 2002, ambas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Calzadas y Aceras correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para Uso Residencial de Baja Densidad “R-2” del terreno de 1,000.00 m2 constituido por el Sublote “A” del Lote Nº 3 de la Parcelación Semirrústica “Pampas de Santa Teresa”, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con los Planos signados con los Nºs. 001.01-2002-SDO-PRIV-DDU-MSS al 001.03-2002-SDOPRIV-DDU-MSS; Que, mediante Oficio Nº 985-2002-SG-RASS, de fecha 22 de octubre de 2002, la Municipalidad Distrital aludida comunica que, mediante Ordenanza Nº 116-MSS, publicada el 11 de octubre de 2002, se aprobaron los estudios de Planeamiento Integral de las Parcelaciones Semirrústicas “Santa Teresa”, “El Derby de Monterrico”, “Fundo Monterrico Chico”, Lima Polo and Hunt Club”, “Huertos de San Antonio”, “Pampas de Santa Teresa” y “Club Golf Los Incas”; Que, mediante Informe Técnico Nº 304-2002-MML-DMDU-DHU-DRD, de fecha 29 de noviembre de 2002, se señala que en el presente trámite se ha cumplido con los porcentajes de aportes reglamentarios establecidos según la Ordenanza Nº 292; asimismo, las secciones viales se encuentran conformes al Certificado de Zonificación y Vías Nº 084-2001-DDU/MSS del 16 de noviembre de 2001; Que, con Acuerdo Nº 02, tomado por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas en Sesión Nº 027-2002, de fecha 9 de diciembre de 2002, recomendó Ratificar la Resolución Nº 059-2002-RASS, de fecha 24 de enero de 2002, rectificada por Resolución Nº 171-2002-RASS de fecha 25 de febrero de 2002, ambas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, 273 y 292 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Nº 059-2002-RASS, de fecha 24 de enero de 2002, rectificada por Resolución Nº 171-2002-RASS de fecha 25 de febrero de 2002, ambas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR. la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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Declaran nulos otorgamiento de buena pro y acto de calificación de propuestas de ítem

correspondiente a adjudicación directa selectiva sobre adquisición de equipos de cómputo

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 317-2003-MDL

Lince, 13 de agosto de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE VISTO: El Informe Nº 002-CE/ADS-006-2003-MDL, de fecha 13 de agosto del 2003, por el cual, el Presidente del Comité Especial encargado de la conducción del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-MDL, Adquisición de Equipos de Cómputo, da cuenta de los Recursos de Apelación interpuestos por los postores IMPORTACIONES MAGNA S.A.C. y FUTURE SYSTEM E.I.R.L., respecto del otorgamiento de la buena pro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-MDL, se convocó a proceso de selección para la adquisición de equipos de cómputo, por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 128,100.00 (ciento veintiocho mil cien y 00/100 nuevos soles); Que, dentro de la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, el adquiriente de bases Maquinarias JAAMSA, formula observación a las bases, precisando que el proceso debía convocarse según relación de ítems, en vista que se pretendía adquirir, diversos bienes vinculados pero de naturaleza distinta, como son computadoras, impresoras, un servidor, entre otros; Que, ante la observación formulada, el Comité Especial de conformidad con el calendario del proceso, acogió la observación, según consta del Acta de Absolución de Consultas que fuera notificada a todos los adquirientes de bases, en la que se aprecia que el Colegiado modificó las condiciones de la adquisición, procediendo a llevar el proceso mediante la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva según relación de ítems, precisando para tal efecto, el valor referencial de cada uno de los ítems, objeto de adquisición; Que, seguidamente y de acuerdo a lo establecido en las Bases del Proceso y acorde con el calendario, se procedió a la recepción de propuestas por lo que, luego de la verificación de las propuestas técnicas, se descalificó a los postores CODESA, INSOTEC e IMPORTACIONES MAGNA, como consecuencia de haberse advertido deficiencias de orden formal, de conformidad con lo establecido por los artículos 54 ó 55 del D.S. Nº 013-2001-PCM de acuerdo a cada caso; Que, asimismo, al proceder a la calificación de las propuestas técnicas, los postores CYBERCOM y MICROSYSTEMS no alcanzaron el puntaje mínimo previsto en el literal b) del numeral 11 de las bases. Cabe señalar que a estos postores, el Comité Especial al comunicarles el resultado del proceso, les devolvió su sobre propuesta económica sin abrir; Que, los postores hábiles para continuar en el proceso fueron SERVICIOS Y REPRESENTACIONES DAJOMI para los ítems 1, 2, 4, 5 y 6; FUTURE SYSTEM para los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y MAQUINARIAS JAAMSA para el ítem 3; Que, asignado el puntaje técnico y verificadas las ofertas económicas, se procedió a otorgar la buena pro por los ítems 1, 2, 4, 5 y 6 al postor FUTURE SYSTEM y por el ítem 3 al postor MAQUINARIAS JAAMSA, al obtener los puntajes totales que se aprecian del cuadro comparativo de propuestas; Que, comunicada la buena pro a los postores, con fecha 6 de agosto del 2003; vale

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decir, dentro del plazo de ley, el postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C.., interpone Recurso de Apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro, así como, contra el acto de calificación de las propuestas respecto de todos los ítems del proceso, indicando que deben dejarse sin efecto las buena pro otorgadas; para lo cual, adjunta su sobre propuesta económica, refiriendo que éste se encuentra en las mismas condiciones en que lo recibió; vale decir, cerrado y lacrado; Que, asimismo, con fecha 8 de agosto del 2003, el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L. cumple con subsanar su Recurso de Apelación interpuesto el 6 de agosto del 2003, contra el Acto de otorgamiento de la buena pro y contra el acto de calificación de las propuestas, indicando que se ha procedido a calificar en forma indebida su propuesta respecto del ítem 3 y por consiguiente, solicita se efectúe una nueva evaluación de precitado ítem; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 170 del D.S. Nº 013-2001-PCM, se corrió traslado de la impugnación a los postores ganadores, a fin de que estos absuelvan el trámite y señalen lo conveniente, conforme obra de los cargos de recepción de las Cartas Nºs. 003, 004, 005 y 006-2003-CE/MDL que remitiera el Presidente del Comité Especial; Que, con fecha 13 de agosto del 2003, el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., es el único que cumple con absolver el traslado conferido, señalando que la impugnación debe declararse IMPROCEDENTE; Que, revisados los actuados, se advierte que el impugnante IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., señala que debe declararse la nulidad de la evaluación y calificación final del proceso por habérsele descalificado en forma ilegal en la etapa de calificación técnica; asimismo, solicita se retrotraiga el proceso al momento en que sucedió la causal de nulidad y se declare la nulidad de la evaluación y calificación de la propuesta económica del postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., por adolecer de defecto y omisión insubsanables; Que, IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., señala adicionalmente, que la decisión del Comité Especial de descalificarlo por incumplimiento a lo normado por el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deviene en un acto inválido y por consiguiente nulo; por cuanto, los defectos advertidos en su propuesta técnica son omisiones de carácter formal, que no alteran o modifican el alcance de su propuesta, a tenor de lo dispuesto por el literal a) del artículo 59 del D.S. Nº 013-2001-PCM; por lo que, si se tiene en cuenta lo previsto por el literal c) del precitado artículo, el Comité debió otorgarles un plazo de dos (2) días para que subsanen las omisiones o defectos de forma incurridos; Que, con respecto a la impugnación presentada por el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L, éste cuestiona el otorgamiento de la buena pro y acto de calificación de propuestas del ítem 3, por cuanto, advierten que el Comité Especial ha incurrido en calificación indebida al habérseles considerado un puntaje técnico menor al que les corresponde y porque el Comité ha consignado un monto distinto al de su oferta económica, dado que se tomó en cuenta el valor referencial en vez de su propuesta que equivale al 70% del valor referencial; Que, asimismo se debe señalar, que el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., al absolver el traslado de la impugnación presentada por IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., precisa que el recurso del impugnante deviene en improcedente; toda vez que, al revisar la propuesta técnica de dicho postor, ha observado que los defectos incurridos que motivaron la descalificación, se refieren a la falta de foliación y rúbrica de varios folios de la propuesta; así como, a la inserción de un folio numerado como 12-A que además de viciar la propuesta, aparece con enmendaduras; por lo que, siendo que la actuación del Comité se ajusta a las reglas, usos y costumbres que se aplican a los procesos de selección y por consiguiente, al tratarse de un acto de calificación privada, la pretendida subsanación que reclama IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., no es permitida porque viciaría el proceso; Que, atendiendo al orden de presentación de las impugnaciones, se ha procedido a efectuar una revisión completa de los documentos que integran el proceso de selección, de lo cual, se puede notar que la propuesta técnica del postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., se encuentra debidamente foliada y sellada desde el folio 01 al 12; seguidamente aparece un folio

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12-A, el mismo que a su vez en la parte inferior central antes del pie de página, aparece como folio 05. Cabe señalar, que el número 12-A se encuentra con enmendaduras; Que, por otro lado, los folios 13, 27, 33, 37, 39, 40 y 41, no cuentan con la rúbrica ni el sello del representante legal del postor; teniendo en cuenta además, que con relación al folio 40, este se refiere a información relevante por tratarse de características o especificaciones técnicas del ítem 05. No obstante lo expuesto, el folio 50 también consigna otra foliación en la parte inferior derecha, en la que se aprecia el número 33 subrayado; Que, conforme se ha indicado, el error en la elaboración de la propuesta técnica por parte de IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., no puede ser trasladado al Comité; por cuanto, el segundo párrafo del artículo 55 del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que “cuando las propuestas se presenten en hojas simples, se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para tal efecto.” (sic); Que, en el presente caso, se advierte que el postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., incumplió el mandato imperativo del artículo precitado; por cuanto, conforme se ha observado, la propuesta técnica presenta varios folios que no se ajustan a lo normado por el texto legal antes glosado; Que, no obstante lo expuesto, resulta importante pronunciarse sobre el extremo de la subsanación de los defectos u omisiones de forma que no alteren o modifiquen el alcance de la propuesta; aspecto en el que se sustenta la apelación del postor precitado; Que, con relación a esta situación, es de señalar que el artículo 59 del D.S. Nº 013-2001-PCM, norma en la que se ampara el impugnante, establece en su inciso a) que si “existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.” (sic); Que, conforme al texto antes señalado, el argumento del impugnante IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., sería procedente; sin embargo, para los efectos de aplicar una norma legal, corresponde efectuar su análisis sobre el contexto completo de la norma, a fin de comprender el sentido y espíritu de la misma; por cuanto, una interpretación de parte de ella, puede inducir a error; Que, en ese entendido, de la lectura integral del artículo 59 del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, se desprende que la legislación hace mención a las etapas referidas a la presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación; refiriéndose en forma clara a aquellos procesos cuya formalidad se realiza en acto público; vale decir, en presencia de los postores que han acudido a la Entidad a presentar sus propuestas; hecho que se evidencia de la lectura del segundo párrafo del precitado artículo, cuando consigna que el acto de presentación de propuestas se inicia cuando el Comité empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las bases, para que entreguen sus propuestas técnico - económicas; Que, si bien el Reglamento contempla que el artículo bajo comentario se encuentra dentro del Capítulo II, De las normas aplicables a todo proceso de selección, como refiere IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., estas disposiciones son de carácter general; por cuanto, para cada tipo de proceso, el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula disposiciones específicas; por lo que, en aplicación de los Principios Generales del Derecho, debe tenerse en cuenta que, toda norma especial, prima sobre la general; en consecuencia, cabe tener presente lo preceptuado por el artículo 89 del D.S. Nº 013-2001-PCM, relativo a las Adjudicaciones Directas, en cuanto establece que “cuando se hubiese previsto en las bases que la presentación de propuestas se realice en acto público, éste se regirá por lo dispuesto en los artículos 57 y 59 del presente reglamento.” (sic);

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Que, por lo expuesto, la decisión del Comité Especial de haber descalificado al postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., por defectos en la presentación de su propuesta, deviene en un acto ceñido estrictamente a ley y por consiguiente, no adolece de vicio de nulidad alguno; toda vez que, el proceso de selección es una Adjudicación Directa Selectiva, en cuyo caso, no es de aplicación el artículo 59 del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, por existir norma especial expresa al respecto; por lo que se concluye que la impugnación deberá declararse improcedente; Que, en lo relativo a que el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., ha incurrido en omisiones o defectos de forma en su propuesta económica, por cuanto su representante legal no habría firmado la misma, este argumento carece de todo fundamento, ya que conforme se advierte de los folios 000001 y 000002, ambos aparecen debidamente sellados y firmados por la representante legal; por lo que en este extremo, la impugnación deviene en infundada; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar, que el postor IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., cuestiona el acto de otorgamiento de la buena pro; por lo que, en aplicación de la vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal de CONSUCODE, los postores que no participaron en la etapa de otorgamiento de la buena pro, no pueden impugnar dicho acto; salvo aquellos que participaron de los actos vinculados directamente de ésta, para quienes les está reservada la impugnación; criterio jurisprudencial que se concuerda con lo señalado en el Acuerdo Nº 014/009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 12 de agosto del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de agosto del 2002; por lo que, en este extremo, la apelación también deberá declararse improcedente; Que, con relación a la impugnación formulada por el postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., es de advertir que su cuestionamiento está referido a dos aspectos; vale decir, a la indebida calificación técnica y a la consideración errada por parte del Comité Especial, de su propuesta económica en lo que al ítem 3 se refiere; Que, de la revisión de la propuesta técnico - económica del citado postor, se aprecia que éste ofertó una impresora que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases; toda vez que, conforme se observa del folio 000015 de su propuesta técnica, el bien ofertado cumple con lo requerido por la Entidad; razón por la cual, el puntaje asignado a este postor en este extremo, refleja el reconocimiento efectuado por el Comité; Que, en lo que respecta a los factores de evaluación de experiencia del postor, plazo de entrega y forma de pago, éste ha sido calificado en forma correcta; sin embargo, en lo relativo a garantía y mejoras, es de apreciar, que en el folio 000018 de su propuesta técnica, el plazo ofertado es de uno (1) a tres (3) años, haciendo la salvedad que el plazo de un (1) año, corresponde al fabricante; lo que permite asumir, que el propio postor garantiza el bien por dos (2) años adicionales al fabricante; vale decir, se compromete con la Entidad por un plazo mayor al que otorga el fabricante, lo cual se conoce como garantía ampliada de exclusiva responsabilidad del postor; Que, en ese entendido es de observar que el puntaje asignado a FUTURE SYSTEM E.I.R.L., fue de 3,330, cuando debió asignársele el máximo puntaje de 5,000 puntos, como se le otorgó a MAQUINARIAS JAAMSA que también ofertó una garantía de tres (3) años; Que, por otro lado, en lo que se refiere al puntaje obtenido por mejoras, cabe señalar que las bases en su anexo 02, establecen que por concepto de mejoras se aplicará un (1) punto al postor que oferte mejoras en su propuesta sin importar el tipo de mejora, condición, cantidad o calidad; vale decir, por el solo hecho de ofrecer una mejora a las condiciones técnicas, ofrecer un aditamento, accesorio o bien adicional, el postor se haría acreedor a un (1) punto; Que, de la revisión de la propuesta de FUTURE SYSTEM E.I.R.L. se observa que en el folio 000006, se han identificado las mejoras técnicas del bien ofertado, respecto de las especificaciones requeridas; asimismo, que se obsequia una (01) impresora de inyección de tinta; lo cual, se ajusta a lo establecido en las bases como mejora; sin embargo, el Comité no le

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asignó puntaje alguno por este concepto, lo cual, constituye causal de nulidad del proceso de selección, por haberse incurrido en calificación indebida del postor; Que, en lo que respecta a la calificación económica, se aprecia del folio 000001 de la oferta económica del postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., que al momento de consignar los valores de su oferta, los ítems 01, 02, 04, 05 y 06, han sido ofrecidos al 100% del valor referencial; sin embargo, en lo que respecta al ítem 03, su oferta equivale al 70% del valor referencial; por lo que, el Comité en este extremo, ha incurrido en error, debiendo declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro y del acto de calificación de propuestas del ítem 03; Que, estando a lo expuesto; así como al Informe Nº 252-2003-GAJ-MDL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el artículo 26 del D.S. Nº 013-2001-PCM y el artículo 171 concordante con el artículo 180 del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la impugnación presentada por IMPORTACIONES MAGNA S.A.C., contra el acto de otorgamiento de buena pro y contra el acto de descalificación de su propuesta técnica e INFUNDADO en el extremo de la nulidad deducida respecto de la calificación de la oferta económica del postor FUTURE SYSTEM E.I.R.L., ratificándose la decisión del Comité Especial con relación a los ítems 01, 02, 04, 05 y 06. Artículo Segundo.- DECLAR NULO, el acto de otorgamiento de buena pro y NULO el acto de calificación de propuestas del ítem 03, debiendo RETROTRAERSE el proceso a la etapa de calificación de las propuestas técnico - económicas. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a los postores la presente Resolución, en sus domicilios procesales conforme a ley. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese, y cúmplase CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA

Modifican el Reglamento para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos

ORDENANZA Nº 042-CDL-CH

Chosica, 31 de julio de 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que; por Ordenanza Nº 005-96/CDL de fecha 10 de diciembre de 1996, el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, aprobó el Reglamento para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en el distrito de Lurigancho - Chosica;

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Que, con fecha 27 de mayo del 2003 se publicó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuyo artículo 73 inciso d) se faculta a los gobiernos locales a emitir las normas técnicas generales sobre protección y conservación del ambiente y que en el artículo 80 inciso 3) numeral 3.4 confiere a las municipalidades distritales la función específica de fiscalizar, realizar labores de control respecto de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, asimismo, por Ordenanza Nº 39-2003/CDL de fecha 15 de abril del 2003, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, que en su Escala de Multas establece nuevos criterios de aplicación de sanciones por infracciones en materia de ruidos molestos; Que, en consecuencia es necesario adecuar el texto de la Ordenanza Nº 005-96/CDL a la nueva normatividad antes señalada, a efectos que constituya un instrumento normativo actualizado y de fácil aplicación por los funcionarios y servidores de la Administración Municipal; Que, visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 001-2003/CDCSCPVE-CALMBRC de fecha 25 de julio del 2003, emitido por las Comisiones de Defensa Civil, Seguridad Colectiva, Participación Vecinal y Espectáculos y de Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, el mismo recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 005-96/CDL, Reglamento para la Supresión y Limitación de los Ruidos Molestos en el distrito de Lurigancho - Chosica; Que, tras el debate correspondiente conforme obra en Acta y sometido a votación en forma reglamentaria, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, luego de sustentado el Dictamen indicado, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO PARA LA SUPRESIÓN Y LIMITACIÓN DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 16, 18 de la Ordenanza Nº 005-96/CDLM Reglamento para la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos en el distrito de Lurigancho - Chosica, en los términos siguientes: “Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la protección del medio ambiente y la salud y tranquilidad públicas, contra las perturbaciones por ruidos y/o vibraciones molestas, ocasionadas como consecuencia de las diversas actividades de la población en la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica, conforme el marco legal dispuesto por los artículos 73, inciso d) y 80 inciso 3, numeral 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; La presente Ordenanza establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los límites máximos permisibles para cada actividad. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio y directo para toda actividad que produzca ruidos y/o vibraciones molestas, conforme la clasificación del artículo 2.” “Artículo 2.- Son ruidos molestos los producidos en la vía pública, viviendas, establecimientos comerciales e industriales y en general en cualquier lugar público o privado, que excedan los siguientes niveles: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL (URBANO O URBANO-MARGINAL) - Setenticinco (75) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas. - Sesenta (60) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas.

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ZONIFICACIÓN COMERCIAL - Setenta (70) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas. - Sesenta (60) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas. ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL - Ochenta (80) decibeles Para el caso del funcionamiento de industrias permitidas en zona residencial, los ruidos no podrán exceder de setenticinco (75) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas y de sesenta (60) de 22.00 horas a 7.00 horas.” “Artículo 11.- En zonas circundantes hasta cien (100) metros de los centros hospitalarios de cualquier naturaleza y cualquiera sea la zonificación, la producción de ruidos no excederá de cincuenta (50) decibeles de 7.00 horas a 22.00 horas y de cuarenta (40) decibeles de 22.00 horas a 7.00 horas:” “Artículo 12.- Comprobada la existencia de ruidos molestos al vecindario, se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ordenanza. La calificación de los ruidos se efectuará por la Gerencia de Desarrollo Urbano o por la Policía Municipal, conforme la clasificación establecida en el artículo 2, elaborándose el respectivo informe técnico. De ser necesario, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano o la Policía Municipal solicitará el informe del área de Defensa Civil de la Municipalidad.” “Artículo 13.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas después de su calificación, conforme la siguiente Escala de Multas:

RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS (300)

RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS (300)

CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA INFRACTORES EN GENERAL TIPOS DE INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Ord. Art. 3 G

07-0301 Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipo de sonidos, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros) que afecten a la comunidad. (Según Ordenanza Nº 05-96 Arts. 3, 4, 5, 6 7 y 8).

Ord. Art. 4 a 8 L

07-0302 Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas urbano-marginales, que producen ruidos que exceden de 75 decibeles en horarios de 7.00 a 22.00 horas y 60 decibeles en horarios de 22.00 horas a 7.00 horas.

G Clausura temporal 5 días

07-0303 Exceder los locales comerciales la producción de 70 decibeles en horarios de 7.00 horas a 22.00 horas y 60 decibeles en horarios de 22.00 horas a 7.00 horas.

G Clausura temporal 3 días

07-0304 Producir ruidos de 50 decibeles a más, de 7:00 a 22 horas y de 40 decibeles a más, de 22.00 a 7.00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios en general.

G Clausura temporal 3 días en caso de establecimientos Retiro del artefacto que produce el ruido

“Artículo 16.- Corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Policía Municipal la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. Podrán solicitar el apoyo del servicio de Serenazgo de la Municipalidad.” “Artículo 18.- En el marco de su cooperación con las municipalidades, establecido por

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el artículo 197 de la Constitución del Estado, la Policía Nacional del Perú deberá prestar apoyo que solicite la autoridad municipal a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.” Artículo 2.- Deróguese el artículo 3 y la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 005-96/CDL. Artículo 3.- Concédase un plazo extraordinario de acogimiento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 005-96/CDL y de la presente Ordenanza modificatoria de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta norma, para que las viviendas, establecimientos comerciales y/o industriales y en general toda actividad que produzca ruidos molestos, se adecuen a los niveles de emisión sonora permitidos por la norma-tividad vigente. Artículo 4.- El Despacho de Alcaldía aprobará el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 005-96/CDL y sus modificatorias, emitiendo el Decreto de Alcaldía corres-pondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Modifíquese el Código Nº 07-0301 de la Escala de Multas de la Ordenanza Nº 39-2003/CDL de fecha 15 de abril del 2003, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en los términos siguientes:

RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS (300)

CÓDIGO INFRACCIÓN PREVENTIVA INFRACTORES EN GENERAL TIPOS DE INFRACCIÓN

MEDIDA COMPLEMENTARIA

Ord. Art. 3 G

07-0301

Producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipo de sonidos, sirenas, silbatos, cohetes, petardos y otros) que afecten a la comunidad. (Según Ordenanza Nº 05-96 Arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 8).

Ord. Art. 4 a 8 L

POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la promulgo a los treintiún días del mes de julio del dos mil tres. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Expresan protesta contra acciones de distrito vecino

ACUERDO DE CONCEJO Nº 075-2003-ML Lurín, 18 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTA: En la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 18 de agosto del 2003 convocada por el señor Alcalde José Luis Ayllón Mini, la ilegal acción de parte de la Municipalidad de Pachacámac representada por su Alcaldesa Sra. Carola Clemente Vda. de Poblet, violentando

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los límites de la jurisdicción territorial del distrito de Lurín, y, con la finalidad de emitir un pro-nunciamiento ante los hechos ocurridos el 14 de agosto del presente; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional por sentencia del 6.11.2002, falla dirimiendo el conflicto de competencia interpuesto por la Municipalidad de Lurín contra la Municipalidad de Pachacámac, y, dispone: 1) Que, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación y, en conse-cuencia, la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital carecen de competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial; 2) Que, se declare Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C de la Municipalidad de Pachacámac; 3) Que, a partir de la fecha de notificada la presente sentencia, la Municipalidad Distrital de Pachacámac se abstenga de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2000-MDSSP/C, y en los actos administrativos que de él deriven; Que, la acción ilegal de la Municipalidad de Pachacámac representada por su Alcaldesa Sra. Carola Clemente Vda. de Poblet, realizada el día 14 de agosto del actual contra los límites de la jurisdicción de Lurín, constituye una prueba fehaciente e indubitable que violenta el Mandato del Tribunal Constitucional recaído en la Sentencia aducida en el anterior considerando y constituye ilícitos penales que la ley sanciona; Que, los habitantes de Lurín y Pachacámac han conformado pueblos hermanos, caracterizados por su convivencia pacífica y su respeto por la ley, hechos que han generado soluciones eficaces para el cambio y desarrollo de sus distritos; Que, por los considerandos expuestos antes que actuar con la arbitrariedad, la violencia y la agresión, es necesario respetar el estado de derecho, la concertación y la conciliación, y, sobre todo el diálogo permanente como ejemplo y seguridad para el pueblo al cual representamos, apostando por la paz, la verdad y la confraternidad; El Concejo de conformidad a los principios de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de todos sus integrantes, con el carácter de urgencia y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Expresar a nombre de todo el pueblo de Lurín, su más enérgica protesta y rechazo absoluto contra la acción y actitud ilegales de la Municipalidad de Pachacámac, quien cometiendo ilícitos penales violentó la paz, la tranquilidad, la confraternidad y la convivencia de dos pueblos hermanos, en su pretensión expansivista sobre competencia de límites. Artículo Segundo.- Ratificar su respeto a los principios del estado de derecho, a la ley y sobre todo a la sentencia del Tribunal Constitucional, que dirime conflicto de competencia sobre límites, conforme a lo expuesto en el primer considerando. Artículo Tercero.- Declarar que la demarcación territorial de los distritos de Lurín y Pachacámac, le corresponde proponer al Poder Ejecutivo y aprobar al Congreso de la República, por mandato del inciso 7) del Art. 102 de la vigente Constitución, y su procedimiento debe sujetarse a lo establecido en la Ley de Demarcación y Organización territorial y su reglamento. Por consiguiente, ni la Municipalidad Provincial ni la Municipalidad Distrital tienen competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial. Artículo Cuarto.- Convocar a la Municipalidad de Pachacámac representada por su Alcaldesa Sra. Carola Clemente Vda. de Poblet, al diálogo permanente sobre la materia, puesto que corresponde a las autoridades locales resolver con autonomía y dentro del marco de la ley sus problemas, como ejemplo para las poblaciones que representan, a fin de garantizar la paz, la tranquilidad y la convivencia social.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Informe Técnico para la aplicación de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo a que se refiere la Ordenanza Nº 109-MPL

ANEXO - ORDENANZA Nº 109-MPL

ARBITRIOS MUNICIPALES 2003

(Se publica nuevamente el Anexo de la Ordenanza de la referencia. La Ordenanza se publicó el 8 de febrero de 2003.)

INFORME TÉCNICO Para la aplicación de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre, se ha utilizado la UIT aplicable para el año 2003, el cual es igual a S/. 3,100 (UIT = S/. 3,100), y se ha trabajado mediante la siguiente información: 1.- LIMPIEZA PÚBLICA 1.1 Tasas mensuales propuestas por la Municipalidad de Pueblo Libre, para el Servicio de Limpieza Pública aplicadas al Valor al Precio.

USO DEL PREDIO T. MENSUAL % SOBRE T. MÍNIMO MENSUAL AUTOAVALÚO % de la UIT

a) Locales Comerciales y 0.0851% 0.6452% Servicios en General (Bodegas, Talleres y Similares).

b) Universidades, Institutos 0.0584% 0.5875% Superiores y demás Cen- tros Educativos Privados.

c) Casa Habitación con 0.0479% 0.5875% Comercio.

d) Casa Habitación. 0.0304% 0.3959% Tarifa Social 0.1935% Area Hasta 20m2 0.23%

e) Gobierno Central 0.0140% 0.2377% Instituciones Públicas

f) Entidades Asistenciales 0.0106% 0.2377% Gratuitas, Organizaciones Clericales y religiosas, terrenos sin construir o en proceso de construcción, Estacionamientos.

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g) Puestos mercados 0.3226

USOS ESPECIALES T. MENSUAL % SOBRE T. MÍNIMO MENSUAL AUTOAVALÚO % de la UIT

1 Supermercados, 0.0864% 0.8704% Almacenes, Industrias, Empresas de Servicios Públicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. 2 Laboratorios, Clínicas, 0.0864% 0.8704% Hoteles, Hostales, Salas de Bingo, Juegos, Casinos, similares. 3 Discotecas, Pubs, 0.0864% 0.8704% Karaokes y similares. 4 Clubes Sociales, 0.0864% 0.8704%

Deportivos, Culturales y similares.

1.2 Número de predios tomando en cuenta al valor del predio por tramos y usos:

ACT. IND., COM. CASA VALOR DEL PREDIO Y SERV. HABITACIÓN OTROS TOTAL

Hasta 15,500 1,538 1,993 702 4,233 de 15,500 a 31,000 710 3,256 113 4,079 de 31,000 a 77,500 503 9,634 216 10,353 de 77,500 a 124,000 149 3,280 88 3,517 de 124,000 a 170,500 62 607 46 715 de 170,500 a 217,000 27 109 18 154 de 217,000 a 263,500 19 34 26 79 de 263,500 a 310,000 12 8 18 38 más de 310,000 38 25 97 160 TOTAL 3,058 18,946 1,324 23,328 1.3 Promedio por Tramo y Tipo de Uso

ACT. IND., COM. CASA Entidades Asist. VALOR DEL PREDIO Y SERV. HABITACIÓN Gratuitas

Pred. S/ Edif., o en Construcción

Hasta 15,500 8,293.94 15,411.48 3,951.17 de 15,500 a 31,000 21,921.00 23,954.61 22,267.14 de 31,000 a 77,500 46,677.57 50,764.66 48,095.14 de 77,500 a 124,000 95,404.99 95,734.51 97,209.53 de 124,000 a 170,500 144,757.43 140,361.90 145,472.03 de 170,500 a 217,000 189,463.03 188,511.21 195,267.95 de 217,000 a 263,500 241,754.63 239,962.22 231,936.88

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de 263,500 a 310,000 281,942.77 285,400.13 286,937.14 más de 310,000 648,437.77 463,934.06 1,025,862.68 2.- PARQUES Y JARDINES 2.1 Tasas mensuales propuestas por la Municipalidad de Pueblo Libre para el servicio de Parques y jardines aplicadas al valor de la UIT. USO DEL PREDIO TASA % UIT FRENTE PARQUE O PLAZA PÚBLICA a) Locales Comerciales y Servicios en general (Bodegas,

Talleres y similares). 0.3871%

b) Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos Privados.

0.3100%

c) Casa Habitación con Comercio. 0.2710% d) Casa Habitación. 0.1994% e) Gobierno Central, Instituciones Públicas. 0.3871% f) Entidades Asistenciales Gratuitas y otros predios. 0.1671% g) Puestos de Mercado. 0.0839% USOS ESPECIALES T. MÍNIMO MENSUAL % de la UIT 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de

Servicios Públicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares.

0.8065%

2. Laboratorios, Clínicas, Hoteles, Hostales, Salas de Bingo, Juegos, Casinos, similares.

0.6452%

3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares. 0.4839% 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. 0.3226% FRENTE a AV. O ARBOLEDAS TASA % UIT a) Locales Comerciales y Servicios en general (Bodegas,

Talleres y similares). 0.3226%

b) Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos Privados,

0.2710%

c) Casa Habitación con Comercio. 0.2316% d) Casa Habitación. 0.1600% e) Gobierno Central, Instituciones Públicas. 0.3226% f) Entidades Asistenciales Gratuitas y otros predios. 0.1277% g) Puestos de Mercado. 0.0839% USOS ESPECIALES 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de

Servicios Públicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares.

0.6452%

2. Laboratorios, Clínicas, Hoteles, Hostales. Salas de Bingo, Juegos, Casinos, similares.

0.4839%

3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares 0.3226% 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. 0.3226% C) OTROS 0.1600%

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USOS ESPECIALES 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de

Servicios Públicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares.

0.3226%

2. Laboratorios, Clínicas, Hoteles, Hostales, Salas de Bingo, Juegos, Casinos, similares.

0.2581%

3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares 0.1935% 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. 0.1935% 2.2 Número de predios tomando en cuenta la ubicación del predio. UBICACIÓN DEL PREDIO Nº DE PREDIOS Frente a Parque o Plaza Pública 1,436 Frente a Avenidas, Arboledas con Jardines 7,391 Otros 14,501 3.- SERENAZGO Montos fijos mensuales propuestos por la Municipalidad de Pueblo Libre para este servicio.

DESCRIPCIÓN Tasa (UIT) Nº DE PREDIO A Asentamientos Humanos Solares y Similares 0.0339% 215 B Casa Habitación, Predios en Quintas, Mercados

Artesanales, Stands, Entidades Asistenciales Gratuitas Terrenos sin construir o en proceso de construcción.

0.2023% 19,065

C Casa Habitación con Comercio, Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos Privados.

0.3023% 126

D Locales Comerciales y Servicios en General. (Bodegas, Talleres y similares)

0.4042% 3,051

E Puestos de Mercado 0.0968% 338 F Otros Usos 399 G Usos Especiales 134 USOS ESPECIALES 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de

Servicios Públicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares.

1.6129%

2. Laboratorios, Clínicas, Hoteles, Hostales, Salas de

Bingo, Juegos, Casinos, similares. 1.2903%

3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares 0.9677% 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. 0.6452% TOTAL 23,328 4. EXONERADOS a) Exonerados Totalmente Art. 6 de la Ord. Nº 109- 145

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2003-MPL (Limpieza Pública, Parques y Jardines) b) Exonerados Parcialmente Art. 8 de la Ord. Nº 109-

2003-MPL (Pensionistas). 2,742

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Exoneran de proceso de selección la contratación de especialista para la confección de estatuas alegóricas al Arte Negro y a la Agricultura

ACUERDO Nº 087-2003-MPC

Cañete, 13 de agosto de 2003 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de agosto de 2003, la necesidad de exonerar el proceso de selección para la contratación de servicios perso-nalísimos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 248-2003-AL-MPC de fecha 15 de julio de 2003, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto “REMODELACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE SAN VICENTE”; Que, de acuerdo al Informe Nº 093-2003-RAS-DIDL-MPC el Director de Infraestructura y Desarrollo Local, señala la necesidad de contratar a un escultor para la confección de las estatuas alegóricas al Arte Negro y a la Agricultura de Cañete, mediante Contrato Personalísimo, por la especialidad de las necesidades que requiere la Municipalidad, y para que ambas esculturas guarden un mismo tipo de arte, acorde a lo requerido en el expediente técnico, por la necesidad de contar con dichas esculturas para el embellecimiento de la Plaza de Armas de San Vicente, por las festividades de Aniversario de la provincia de Cañete al cumplir sus 447 años de Fundación Española de la Villa de Santa María el día 30 de agosto próximo; Que, considerándose que se trata de la remodelación de la Plaza de Armas de la provincia de Cañete, y siendo las estatuas mencionadas reflejo de la belleza de la ciudad, y atracción turística de los visitantes a nuestra provincia, es necesario que se proceda a la contratación del escultor CÉSAR RAMOS MOSCOSO, quien goza de gran reputación por la finura de su arte en esculturas estilizadas, bajo la modalidad de servicios personalísimos, quien reúne las características peculiares para realizar las obras (estatuas) mencionadas; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas; Que, el artículo 111 del Reglamento de la precitada Ley, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta o como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 005-2003-ASE.LEG.MPC de fecha 11 de agosto de 2003 la Oficina de Asesoría Legal opina que es procedente la contratación del locador (escultor) bajo la modalidad de Servicios Personalísimos; Estando a lo expuesto, a lo aprobado en forma mayoritaria, con las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de

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aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Servicios Personalísimos, para la contratación de un especialista para la confección de las estatuas alegóricas al Arte Negro y a la Agricultura de Cañete, que comprende parte de la Remodelación de la Plaza de Armas de San Vicente, al señor CÉSAR RAMOS MOSCOSO, especialista en la confección de esculturas estilizadas, por un monto referencial de S/. 25,000.00 (2 estatuas) incluidos impuesto de ley, por un período de 20 días calendario, siendo su fuente de financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Oficina de Administración y Unidad de Abastecimiento. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente acuerdo, así como remitir informes técnicos y legal a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINA LÉVANO QUISPE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO

Declaran en situación de urgencia la adquisición de combustible Petróleo D-2

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003-MPO Otuzco, 4 de agosto de 2003 EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCO VISTO.- En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 1-8-03, el Informe Nº 010-2003-MPO-ABAST., Informe Nº 238-2003-IO-JLBM-MPO, de las Oficinas de Abastecimiento e Ingeniería y Obras de la Municipalidad respectivamente, y el Informe de Asesoría Legal, de fecha 30 de julio del presente año, sobre la compra de combustible Petróleo D-2, mediante la adjudicación directa, previa declaración en situación de urgencia; CONSIDERANDO: Que, el Art. 3 del D.S. Nº 079-2001-PCM, que modifica el Art. 108 inciso 2) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre situaciones de urgencia, establece que debe entenderse ésta como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 238-2003-IO-JLBM-MPO, la Oficina de Ingeniería y Obras de la Municipalidad, al amparo del Art. 21 del D.S. Nº 012-2001-PCM, solicita se declare en situación de urgencia la compra de combustible Petróleo D-2, por el mes de agosto - 2003, por la cantidad de 6,000 galones, para abastecer a la maquinaria que viene realizando diferentes obras en bien del desarrollo de la provincia de Otuzco, mientras se realiza el proceso para la adquisición de este combustible para el resto del año, mediante un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Estando a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, y a lo acordado en Sesión de Concejo de fecha 1-8-03;

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ACUERDA: Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva y DECLARAR en Situación de Urgencia la adquisición de Combustible Petróleo D-2 por el mes de agosto del presente año, en la cantidad máxima de 6,000 galones, en mérito a los conside-randos precedentes. Segundo.- AUTORIZAR al Jefe de la Unidad de Abastecimiento ejecutar las acciones inmediatas para la obtención del Combustible Petróleo D-2, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil. Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acuerdo al CONSUCODE, Contraloría General de la República, PROMPYME La Libertad y publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días naturales a la emisión del acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. PEDRO M. SILVESTRE RODRÍGUEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

Declaran nulidad de todo proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 01-2003/MDPN para seleccionar proveedor de planta asfáltica usada

RESOLUCION Nº 1891-MDPN-2003

Pueblo Nuevo, 13 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO VISTO: Las observaciones efectuadas por el CONSUCODE mediante Oficio Nº A-1688-2003 (GTN/MON) de fecha 31 de julio del 2003, referente a la Convocatoria de Adjudicación Directa Publicada Nº 001-2003-MDPN de fecha 25 de julio del 2003, para seleccionar al proveedor de una Planta Asfáltica Usada; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de la provincia de Chincha del departamento de Ica con fecha 25 de julio del 2003, realizó la convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 01-2003-MDPN, para seleccionar al proveedor de una planta asfáltica; Segundo.- Que conforme al Art. 7 del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Tercero.- Que, de acuerdo a lo previsto por el penúltimo párrafo del Art. 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el último párrafo del numeral 2 de las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y publicada el 14-12-2001 en el Diario Oficial El Peruano, las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públi-cas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

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Cuarto.- Que, conforme a las observaciones advertidas por el CONSUCODE, contenidas en su Oficio Nº A-1688-2003 (GTN/MON) de fecha 31 de julio del 2003, efectivamente mi representada no había cumplido con remitir la copia de dicho Plan al Consejo Superior, pero a la fecha se ha regularizado tal omisión, pero aún así existen otras deficiencias en el Proceso que contravienen las normas legales y sus formalidades previstas en el Art. 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que conlleva a viciar el Proceso de Selección; Quinto.- Que, habiéndose incurrido en causal de nulidad prevista en el Art. 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26 de su reglamento, la entidad está facultada para declarar el oficio de nulidad de todo el proceso de selección; Sexto.- Que, conforme con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Y por su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y estando los fundamentos expresados contenidos en los dispositivos invocados, a las observaciones del CONSUCODE y con las facultades contenidas de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD del Oficio de todo el Proceso de Selección para la Adjudicación Directa Publicada Nº 01-2003/MDPN, contenida en la convocatoria de fecha 25 de julio de 2003, para seleccionar al proveedor de una Planta de Asfalto en caliente usada, por los fundamentos y dispositivos contenidos en la parte considerativa. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días. Regístrese, comuníquese y archívese. LUCIO JUÁREZ OCHOA Alcalde