BOLILLA 1 ADMINISTRATIVO

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ESTADO Y DERECHO

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Bolilla de adminitrativo desarrolla el programa de la materia derecho adminitrativo.

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ESTADO Y DERECHO

ESTADO Y DERECHOEL ESTADO

1DERECHO ADMINISTRATIVO ESTADO

ES LA RAMA DEL DERECHO PBLICO QUE ESTUDIA LA ORGANIZACIN Y ACTUACIN DEL ESTADOCON RESPECTO A LOS INDIVIDUOS QU ES EL ESTADO?

EL ESTADO ES UNA REALIDAD SOCIAL Y POLTICAINTEGRADA POR UN CONJUNTO DE HOMBRESCON ASIENTO EN UN DETERMINADO MBITO TERRITORIALCON POTESTAD SOBERANA EN LO INTERIOR EINDEPENDENICIA EN SUS RELACIONES INTERNACIONALES.-(ROBERTO DROMI)LA REALIDAD SOCIAL Y POLTICA: CIUDADANO Y ESTADOEXISTENCIA DEL ESTADOEN EL ORDEN EXISTENCIAL ENCONTRAMOS UNA DOBLE REALIDAD:

SUSTANCIAL O FSICA SOCIAL O ACCIDENTAL:- Tiene carcter forzoso, causal, determinado, comprensivo del mundo de la naturaleza.-- compuesta por todos aquellos seres que tienen existencia propia. Existen por s mismos y en s mismos.- Ej: una roca, un animal, el hombre.-

- Se refiere al obrar humano, moral y libre que conforma el mundo de la cultura.- - no tiene exitencia propia, necesita de otro u otros seres para existir.-

Ej: asociaciones, co-munidades, instituciones.-

EL ESTADO TIENE UNA EXISTENCIA ACCIDENTAL EN EL HOMBRE PORQUE NECESITA EXISTIR EN EL SER DE LOS INDIVIDUOS QUE LO SUSTENTAN.-

SON LOS HOMBRES (realidad sustancial) QUIENES ADOPTAN DIVERSAS FORMAS ASOCIATIVAS: GRUPOS, ASOCIACIONES, INSTITUCIONES, Sociedades, comunidades o estados (realidades accidentales) PARA ALCANZAR EL BIEN COMN.-

SIN HOMBRES NO HAY ESTADO(ciudadanos)CAUSAS DEL ESTADO

Las causas explican el ser social y estatal en cuanto al orden de su:

Creacin CAUSA EFICIENTEConstitucin CAUSA MATERIALDireccin o finalidad CAUSA FINALOrdenacin CAUSA FORMAL

1.- CAUSA EFICIENTE: explica el origen y creacin de una cosa (Estado)

NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBREque lo inclina a convivir en una sociedad poltica.-

EL HOMBRE ES SOCIABLE POR NATURALEZALa sociedad se origina en la naturaleza humana (causa remota)y se realiza por la voluntad racional y libre del hombre (causa prxima).-La sociedad es un hecho universal que se ha dado en todos los tiempos para suplir el estado de insuficiencia o indigencia individual del hombre en busca de la felicidad.-

2.- CAUSA FINAL:(Explica la razn esencial de una cosa)

BIEN COMN TEMPORAL

a) BIEN: Es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo integral de las personalidad humana y que es:-ESENCIAL: para el desenvolvimiento intelectual, moral y cultural del hombre.--INSTRUMENTAL: comprende los medios materiales necesarios para su subsistencia.-El bien obliga al desarrollo para la perfeccin

Con ste fin la C.N. positiviza distintos bienes reconociendo los derechos individuales y otorgando las garantas necesarias para asegurar su ejercicio. Por ejemplo:

Art. 14 (derechos individuales), 14 bis (derechos sociales), 18 (derecho a la jurisdiccin y a la defensa en juicio y garantas del debido proceso) , 19 (principio de legalidad), 41(derecho a un ambiente sano), 42 (derecho de los usuarios y consumidores), 75 inc. 17 (derechos a la diversidad cultural), inc. 19 (derechos econmicos y sociales), inc. 22 (incorporacin de 10 tratados internacionales), inc. 23 ( derecho a la igualdad real de oportunidades), etc.b) COMN:

l

Es un bien compartido y distribuido entre todos los ciudadanos de un Estado, conforme su aptitudes y sin hacer diferencias arbitrarias, por ello la C.N. extiende a su habitantes el goce de stos bienes al establecer como principio rector a:

IGUALDAD IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (art. 16) (art. 75 inc. 19)no es un bien particular o de determinadas personasTampoco es la suma de bienes individualeses un bien sociales un bien pblico

c) TEMPORAL: porque no es abstracto ni ideal sino que se circunscribe a una momento histrico determinado.-

Por ello cada Estado deber determinar aqu y ahora cuales son sus cometidos de inters pblico a cumplir, cuyo alcance deber perseguirse, por Ej:

- Por exclusiva gestin estatal: ej. Defensa Nacional, seguridad individual, administracin de justicia, etc.- Por gestin privada o pblica no estatal: ej. Servicios Pblicos

3.- CAUSA MATERIAL:(Nos muestra de qu est hecha una cosa.Cual es la materia que la compone)

En el Estado la causa material est constituida por:

LA POBLACIN EL TERRITORIO

POBLACIN: Es el elemento humano o conjunto de individuos que conforman el Estado.- Tal pluralidad de hombres, iguales por esencia y desiguales por accidente, se agrupan en comunidades menores y concurren a conformar el Estado.-

La Poblacin o elemento humano consta de hombres que en su convivencia forman grupos, asociaciones, instituciones, etc. , que se relacionan en interacciones y procesos sociales.(Dr. GERMAN BIDART CAMPOS).-

Es el elemento ms importante porque sin los hombres no habra Estado.-

Siguiendo a BIDART CAMPOS el pueblo o poblacin se compone, segn nuestra Constitucin Formal, de 2 clases de hombres:1.- ARGENTINOS:a) por nacimiento: son argentinos todos los nacidos en el territorio argentino.-b) por opcin: son argentinos los hijos de argentinos nativos que nacen en el extranjero y que optan por la nacionalidad argentina de alguno de sus padres.- c) por naturalizacin: es un derecho que se confiere a los extranjeros cuando la peticionan conforme el art. 20 C.N. Obtienen nacionalizacin residiendo dos aos continuos en la Nacin, pero la autoridad puede acortar ste trmino a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la Repblica.- 2.- EXTRANJEROS: Son aquellos hombres nacidos en el extranjero que no se naturalizan argentinos, es decir que no solicitan la nacionalidad argentina.-

TERRITORIO: Es la base fsica o geogrfica sobre la cual se asienta el Estado y que se encuentra delimitado por fronteras.-

Dentro del territorio el Estado:- Ejerce sus competencias.-- Seala el mbito de validez espacial de sus actos de autoridad.-- Y cumple con sus fines.-

Segn la C.N. corresponde al Congreso arreglar definitivamente los lmites territoriales de la Nacin (art. 75 inc. 15)

4.- CAUSA FORMAL:(Nos muestra de qu modo ES una cosa.Es lo que hace que un objeto sea lo que es y no otra cosa)

ORDEN O UNIN

La causa formal que hace que un conglomerado de personas sea un Estado, es el ORDEN o la UNIN que se haya establecido en la comunidad. (Farrando). -

Es decir que la forma se configura en la UNIDAD de la partes.-

El ORDEN se mantiene por 3 elementos:

1.- PODER: es la capacidad, competencia o ejercicio para alcanzar un fin, a travs del establecimiento de normas de conducta.-

2.- GOBIERNO: es el conjunto de rganos del Estado que ejercen el Poder.-

3.- ORDENAMIENTO JURDICO: el gobierno en ejercicio del poder crea un ordenamiento jurdico al que tambin deber someterse.-

Estado y PoderPODER Y DERECHO:La C.N. es el medio jurdico-poltico por el cual:1.- se otorgan los poderes pblicos.-2.- se reconocen las libertades pblicas.-3.- se controla el ejercicio de los poderes y de las libertades que actan recprocamente como lmites de su ejercicio.-

La AUTORIDAD elabora el DERECHO pero tambin se subordina a l.-

La naturaleza que el derecho positivo otorga libertades reconoce.-

Es el mismo ordenamiento jurdico el que establece los controles del poder para asegurar el acatamiento del poder al derecho.-La justificacin tica del ejercicio del PODER es el BIEN COMN los medios utilizados (PODER)EL DERECHO controla la correspondencia de con los fines debidos (BIEN COMN)

INCOMPATIBILIDAD abuso, exceso o desviacin del PODER (ilegitimidad de su concreto ejercicio)

Los actos del poder son los comportamientos de los agentes pblicos.-El PODER se proyecta a travs de dos funciones:

GOBIERNO (Sistema Republicano) CONTROL relacin armnicaAUTORIDAD (Democracia) LIBERTAD

Si organizamos un GOBIERNO para darle AUTORIDADdebemos instalar el CONTROL para resguardar la LIBERTAD.-

En la C.N. se encuentran las condiciones necesarias para lograr un gobierno y un control eficiente del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial.-PODER Y CONTROL:

ANTESDURANTE DEL ACTO DE PODER CORRESPONDEY DESPUES SU CONTROL

EL CONTROL tiene por misin fiscalizar el ajuste que debe darse entre:los FINES sealados por el LEGISLADORY las CONDUCTAS manifestadas por el ADMINISTRADOR

No debe haber PODER sin CONTROLEl control se impone para asegurar la sujecin del obrar pblico a las reglas y principios del derecho: el que administra tiene el deber jurdico de dar cuenta de su administracin y de responder por sus actos.-

LA PERSONALIDAD JURDICA DEL ESTADOESTADO REALIDAD ACCIDENTAL (no tiene existencia por s mismo sino en el hombre)

SUJETO DE DERECHO CON PERSONALIDAD JURDICA PREEXISTENTE

PORQUE ES EL ESTADO EL ORDENAMIENTO JURDICO QUIEN CREA QUE LE RECONOCE EL CARCTER DE PERSONA JURDICALA PERSONALIDAD JURDICA DEL ESTADO SURGE DIRECTAMENTE DE:1) LA CONSTITUCIN NACIONAL: Cuando por ejemplo:- le asigna un nombre: LA NACIN, NACIN ARGENTINA, ESTADO, REPBLICA ARGENTINA.- (art. 1, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 31, etc.) - le fija un domicilio: Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la Repblica.(art. 3) - regla la competencia de la CSJ en los casos en que la NACIN SEA PARTE (art. 116)2) CDIGO CIVIL: Art. 30 Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligacionesArt. 33 Las personas jurdicas pueden ser de carcter pblico o privado. Tienen carcter pblico: 1) el Estado nacional

3) LEY 19549 (LNPA): Cuando regula los trmites previos a la demanda judicial contra el Estado Nacional (art. 30 a 32)TEORAS DE LA DOBLE O NICA PERSONALIDAD DEL ESTADO:

El estado tiene una NICA PERSONALIDAD (de derecho pblico), pero ello no siempre fue admitido por la doctrina:

Doctrina de la doble personalidad del Estado: En el pasado se sostuvo que el Estado tena una doble personalidad, tanto de derecho pblico como de derecho privado, segn fuera el mbito donde actuara (Bielsa).

Dicha distincin era muy importante a la hora de determinar la responsabilidad del Estado y su consecuencia procesal: cundo y cmo se lo deba demandar.-

ESTADO PERSONA DE DERECHO PBLICO PRIVADOacta por actos de imperio acta por actos de gestinSe necesitaba de una venia legislativa para demandar al Estado

LEY 3952 (1900)previa autorizacin del congreso reclamo administrativo previo LEY 11634 (1932) reclamo administrativo previo LEY 19549 (1972)Elimin prcticamente el reclamo administrativo previo (art.30) al establecer en su art. 32 que no ser necesario cuando se demande al Estado por daos y perjuicios.-Actualmente la teora de la doble personalidad ha quedado superada.- El hecho de que el Estado tenga una nica personalidad: No impide a que pueda actuar tanto en las rbitas del derecho pblico como del privado.-Resuelve el problema de la continuidad jurdica del Estado, no obstante los sucesivos cambios de formas de gobierno o regmenes polticos.- Explica las relaciones patrimoniales entre la administracin y los ciudadanos.-Hace posible las distintas forma jurdicas del obrar administrativo (actos, reglamentos, contratos y simples actos de la administracin).-Legitima las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual contra el Estado que responde con sus propios bienes.-Posibilita las relaciones jurdicas entre municipios, provincias y otras personas jurdicas pblicas, las que pueden ser parte en un juicio.- EL ESTADO ES:

UNA PERSONA JURDICA NICA Y PBLICAQUE ACTA POR MEDIO DE UNA ESTRUCTURA DE RGANOSREPRESENTADOS POR PERSONAS FSICASCUYOS ACTOS Y HECHOS SE IMPUTAN Y ATRIBUYEN AL ESTADOEN SU CARCTER DE PERSONA JURDICA.-

IMPUTACIN DE LOS ACTOS Y HECHOS AL ESTADO:Admitido que el ESTADO ES UNA PERSONA JURDICA NICA Y PBLICA, cabe resolver el problema de cmo se atribuye la voluntad de las personas fsicas a las personas jurdicas de la que forman parte.-

TEORA DEL MANDATO: sostiene que las personas fsicas (funcionarios) actan como mandatarios de la persona jurdica estatal.-CRTICA: se parte del supuesto de que el Estado estuvo en condiciones de expresar su voluntad para otorgar el mandato.-

ESTADO FUNCIONARIOS persona jurdica estatal persona fsica MANDANTE MANDATARIOS

TEORA DE LA REPRESENTACIN: afirma que las personas fsicas son los representantes de la persona jurdica estatal, considerando al Estado como un incapaz o demente que necesita de un representante para suplir esa insuficiencia de su voluntad.-CRTICA: inexistencia de una voluntad inicial para poder darse un representante.- ESTADO FUNCIONARIOS persona jurdica estatal persona fsica REPRESENTADO REPRESENTANTES (incapaz o demente)

Para el Dr. Farrando, el error de dichas teoras radica en que ambas sostienen la existencia de dos personalidades distintas cuando en realidad existe una sola y nica voluntad estatal. (el primero no tiene una voluntad distinta a la del segundo)

TEORA DEL RGANO:Concibe al rgano como parte integrante de la personalidad jurdica de la cual forma parte.-Esta teora seala que existen dos rganos que se complementan e integran entre s.

rgano individuoEs el conjunto de competencias previstas por el ordenamiento jurdico (CN, ley, ordenanza)rgano institucinEs el elemento personal, el agente o funcionario estatal.-El individuo (funcionario) que se siente en el silln legitimado jurdicamente mediante eleccin popular, concurso o designacin, tendr las prerrogativas del cargo y ejercer las competencias del rgano institucin.-

As rgano individuo y rgano institucin se integran y complementan, constituyendo una unidad jurdica.-

Cundo es atribuible la voluntad del rgano individuo al rgano institucin? hay 2 criteriosOBJETIVO SUBJETIVOSe tiene en cuenta la se tiene la finalidad perseguidaconducta del funcionario por el funcionario

Considera la LEGITIMIDAD considera la APARIENCIA EXTERNA del acto Solo se imputan al estado se imputan al estado los actos los actos vlidos. que aparentan ser propios de las competencias del cargo que desempea el funcionario.Conclusin: con criterio objetivo, para determinar la atribuibilidad al Estado de la actuacin de los rganos fsicos, se prescinde de la motivacin psicolgica del agente y se atiene objetivamente a lo que ha realizado en su apariencia externa, mas all de la legitimidad o no de lo actuado. Sera una contradiccin postular que solo el acto legtimo pudiera imputarse al Estado, pues tambin el acto ilegtimo es actividad pblica.- (Dromi)

Hay responsabilidad del Estado:cuando los actos o hechos emitidos por lo rganos del Estado en ejercicio de funciones que le son propias

causen un dao susceptible de apreciacin pecuniaria.-

FUNCIONES DEL PODERPODER , ORGANOS Y FUNCIONES:Distincin de conceptos: No hay que confundir los conceptos:

- PODER: es uno solo (porciones del poder), no pueden diferenciarse por su naturaleza, son secciones de un mismo poder.-- RGANOS: no se puede definir al rgano por la funcin que realiza.-- FUNCIONES: por su naturaleza pueden ser calificadas como ejecutivas, legislativas y judiciales.

1.-PODER:Bidar Campos: competencia, capacidad o ejercicio para alcanzar un fin.-Dromi: capacidad del Estado para establecer:- normas de conducta (leyes, reglamentos, sentencias)o de obrar (ej: destruir los elementos de un delito, retirar un vehculo mal estacionado)Farrando: es una capacidad, cualitativa y moral del Estado - que se presenta como un medio (facultad de crear y aplicar el derecho) - para lograr un fin (Bien Comn).-EL PODER ES UNO SOLO no es correcto hablar de DIVISIN DE PODERES, existe DIVISIN DE FUNCIONES, realizadas por distintos RGANOS del Estado.-

2.-RGANOS:

El poder necesita para personas fsicasrealizarse de (voluntad e inteligencia)

EL PODER DEL ESTADO SE EJERCE POR HOMBRES

PODER RGANOS FUNCIONES

Es uno solo ejercen el poder realizan distintas funciones: - Gubernativa - Legislativa - Judicial - Administrativa3.-FUNCIONES:Los rganos realizan funciones (gubernativa, legislativa, jurisdiccional y administrativa) mediante las cuales se exterioriza el poder.-

Las diferencias especficas de estas funciones, por las que se exterioriza el poder, surgen de la consideracin de distintos aspectos:

1- MATERIAL O SUSTANCIAL: Qu es?Indaga respecto del contenido del acto. Ej: un acto ser legislativo por su esencia y no por tener forma de ley o ser emitido por el Congreso.-2-ORGNICO O SUBJETIVO: Quin lo hace?Tiene en cuenta el rgano que cumple la funcin.Ej: cualquier funcin que ejerza el Congreso es legislativa.-3-FORMAL O PROCESAL: Cmo lo hace?Tiene en cuenta la forma que el acto reviste. Ej: el rgano legislativo ejercer sus funciones por medio de leyes.-

FUNCIN GUBERNATIVA: ( Ejecuta directamente una norma constitucional)

Concepto: Es la actividad estatal discrecionalque ejecuta directamente por motivos de oportunidad,una norma constitucional mrito o conveniencia (ART. 99 INC.1 CN)fundada en razones de seguridad, orden y defensa de la propia comunidad.-

Hay inmediatez constitucional, no tiene en principio una legislacin intermedia.-

ASPECTO SUSTANCIAL: QUE? (contenido del acto)

- Fija las grandes directrices de la orientacin poltica que afectan los intereses vitales de la comunidad.- Ej: seguridad interior, defensa nacional, relaciones internacionales, interorgnicas o entre poderes.-

- Refleja las ideologas de los distintos gobiernos porque consiste en el trazado de una poltica global (seala el a dnde vamos en un determinado momento histrico) y en la adopcin de las decisiones fundamentales para realizarla (varan conforme las ideologas de los distintos gobiernos que podrn tener un sentido ms democrtico, proteccionista, liberal, etc.) Ej: en un Estado proteccionista los servicios pblicos son prestados por el Estado y si es liberal ellos son privatizados.-

ASPECTO ORGNICO: QUIN? (rgano que cumple la funcin)Puede ser realizada tanto por el rgano:

Ejecutivo: es donde adquiere su verdadero carcter porque:tiene la mxima responsabilidad en la direccin superior del desarrollo nacional.-determina los objetivos polticos y las estrategias para conseguirlos.-art. 99 CN: El presidente de la Nacininc 1: Es el jefe supremo de la Nacin, jefe de gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas.

Legislativo: mediante leyes generales y mayoras legislativas que apoyen las orientaciones econmicas, polticas, sociales de los gobiernos de turno. (descentralizacin, privatizacin, estatizacin, intervencionismo) Ej: cuando el Estado interviene directamente en la economa fijando precios mximos o mnimos, topes o escalas de salarios, etc.

S/DROMI: sta funcin le est vedada al rgano jurisdiccional.

S/FARRANDO: sta funcin puede ser ejercida en forma compartida por los tres rganos:

- Ejecutivo: cuando establece la poltica a seguir.- Legislativo: cuando por medio de sus mayoras cohesionadas, dicte leyes que permitan la gestin del ejecutivo.- Judicial: cuando por medio de sentencias favorece la viabilidad de las polticas establecidas por el gobierno de turno.

ASPECTO PROCESAL: CMO? (forma del acto)Para un sector de la doctrina, la funcin gubernativa se ejerce mediante los denominados actos polticos (gnero)

ACTOS INSTITUCIONALES ACTOS DE GOBIERNOEjecutan directamente una norma constitucional.Son unilaterales.Se vinculan a la organizacin y subsistencia del Estado.Se vinculan con el normal funcionamiento del Estado.No inciden directamente en la esfera jurdica del ciudadano.Producen efectos jurdicos respecto de terceros.Ejemplos: declaracin de guerra (art. 99 inc.15 CN), declaracin del estado de sitio (art. 23 y 99 inc. 16 CN), intervencin federal (art. 6 y 99 inc. 20 CN), nombramiento de magistrados de la CSJ y otros funcionarios (art. 99 inc. 4 CN), etc.

Ejemplos: indulto (art. 99 inc. 5 CN), expulsin de extranjeros, prohibicin de entrada a extranjeros, etc.REVISIN JUDICIAL DE LOS ACTOS POLTICOS:

S/MARIENHOFF, CASAGNE, DROMI: No son revisables judicialmente, estn exentos de control jurisdiccional porque la CN resultara violada si el rgano jurisdiccional se arrogara competencias que le son propias al rgano ejecutivo. Qu consecuencias traera si la CSJ declarara nula una intervencin federal?

S/BIDART CAMPOS, GORDILLO, FARRANDO: Son revisables todos los actos polticos (de gobierno e institucionales) porque a la CSJ se le ha conferido la custodia de la CN an en los casos de los actos polticos. Art. 18,31,109 y 116 CN.-

FUNCIN LEGISLATIVA:(elabora o crea el derecho a travs de normas jurdicas generales)

CONCEPTO:Es la actividad estatal reglada o discrecionalcon lmites jurdicos constitucionales (art. 44 y 75 CN)para la elaboracin y creacin del derechopor medio de normas jurdicas generales.-

ASPECTO SUSTANCIAL: QUE? (contenido del acto)Solamente habr leyes cuando se trate de actos:- que emanen del Congreso.-- segn un procedimiento establecido en la CN.-ASPECTO ORGNICO: QUIN? (rgano que cumple la funcin)La funcin legislativa es la actividad originaria, privativa, especializada y en principio indelegable del rgano legislativo:

Solamente el Congreso tiene la atribucin de dictar leyes (nunca el P. Ejecutivo o el P. Judicial) a travs de sus dos cmaras: Senadores y Diputados.-

SON LEYES: Los actos que emanen del y se cumpla con el procedimiento rgano especfico-legislativo establecido en la CN.- (el Congreso de la Nacin) (art. 77 a 84 CN)Segn Dromi, si bien es cierto que dictar leyes es un atributo exclusivo del rgano legislativo, hay casos en que lo comparte con el Ejecutivo:

EN MATERIA DE LEGISLACIN DELEGADA (ART. 76)

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA (ART. 99 INC. 3)

salvo en materias determinadas de administracin o de emergencia pblica, con plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegacin que el Congreso establezcaEl Poder Ejecutivo no podr en ningn caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carcter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trmites ordinarios previstos por esta Constitucin para la sancin de las leyesFUNCIN LEGISLATIVA DERIVADAsujeta a plazos y condiciones (art. 76CN)FUNCIN LEGISLATIVA ORIGINARIAsometida a un especial control del Congreso (art. 99-3CN)ASPECTO PROCESAL: CMO? (forma del acto)La funcin legislativa se exterioriza mediante:

LEYES o actos legislativos DECRETOSdictados en virtud de un procedimiento constitucional previsto para la sancin de la leyes (art. 77 a 84 CN) y que produce efectos jurdicos generales, abstractos, impersonales, objetivos de carcter imperativo y permanente.-

emitidos como supuesto de excepcin ejercida por el rgano Ejecutivo (art. 99-3CN), sometidos a procedimientos y controles que la CN y las leyes establecen.-

CONCLUSIN:EN PRINCIPIO: solamente el P. Legislativo tiene la atribucin de dictar leyes.-EXCEPCIONALMENTE: comparte sta atribucin con el P. Ej. en dos casos: Art. 76 CN Art. 99 inc. 3 CNen materia de legislacin en decretos de necesidad delegada y urgencia

Solamente en stos dos supuestos el P. Ej. es relevado de la prohibicin de ejercer funcin legislativa para hacerlo con idnticas caractersticas que el P. Leg. .-NO HAY FUNCIN LEGISLATIVA:Cuando el P. Ej. interviene en la formacin de las leyes (art. 77 CN).-Cuando dicta los reglamentos de ejecucin para posibilitar la aplicacin de ley (reglamentos subordinados)Tampoco el P. Judicial ejerce funcin legislativa , porque cuando declara la inconstitucionalidad de una ley, esta declaracin no deroga la ley (sino que es necesario que se la aplique en el caso concreto)FUNCIN JUDICIAL:(aplica al caso concreto una norma jurdica individual)

CONCEPTO:Es la actividad estatalmonopolizada exclusivamente por el Estadoque decide con fuerza de verdad real una controversia entre partes

restableciendo el derecho en el caso concreto.-ASPECTO SUSTANCIAL: QUE? (contenido del acto)Dirime los conflictos de intereses que alteran el orden social.-

El Estado monopoliza la jurisdiccin (no justicia por mano propia) y prohbe la autodefensa ( excepto posesin y legtima defensa)

Silogismo:Premisa mayor le leyPremisa menor el caso concretoConclusin SENTENCIA

ASPECTO ORGNICO: QUIN? (rgano que cumple la funcin) EL PODER JUDICIAL:ES UN RGANO IMPARCIAL E INDEPENDIENTEENCARGADO POR MANDATO CONSTITUCIONAL Y EXCLUSIVODEL EJERCICIO DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL.-

CARACTERSTICAS:1.- IMPARCIAL:2.- INDEPENDIENTE:3.- CONSTITUCIONAL:4.- INDELEGABLE:5.- DESISORIO:6.- EJECUTORIO:7.-INSTRUMENTAL:

ASPECTO PROCESAL: CMO? (forma del acto)

LA SENTENCIA(O NORMA JURDICA INDIVIDUAL)

ES UNA DESICIN CON FUERZA DE VERDAD REALQUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARESRESTABLECIENDO EL DERECHO EN EL CASO CONCRETO.-

FUNCIN ADMINISTRATIVA:

Etimolgicamente ADMINISTRAR

AD - MINISTRARE

A SERVIR

SERVIR A

FARRANDO: Hay que distinguir un doble aspecto de la idea de ADMINISTRACIN:

La FUNCIN ADMINISTRATIVA puede ser definida en forma:

POSITIVANEGATIVA (O RESIDUAL)Conjunto de hechos, actos y procedimientos realizados por la Administracin.-Cualquiera de los 3 rganos del Estado puede ejercer funcin Administrativa.-Es la actividad del Estado que no es legislacin ni jurisdiccin ni gobierno (Farrando).- OBJETIVOSUBJETIVOADM=FUNCIN ADMADM=ADM. PBLICAConjunto de acciones positivas dirigidas a un fin, con prescindencia del rgano que la realiza (existe administracin en los 3 rganos del Estado - Mayora de la Doctrina.-)

Administracin implica una estructura de rganos o aparato administrativo.-

DROMI: la funcin administrativa es toda actividad que realiza- el rgano ejecutivo, excluida la funcin gubernativa.-- el rgano legislativo excluida la funcin legislativa y gubernativa- el rgano judicial excluida la funcin jurisdiccional.-

FARRANDO: Es aquella actividad que realizan:1.- los rganos estatales (ejecutivo, legislativo y judicial)que no sean actos materialmente gubernativos, legislativos y jurisdiccionales.-2.- las dems personas jurdicas pblicas (rganos extrapoder Minist. Pb., Consejo de la Magistratura-, entes descentralizados y autrquicos - UNC-, municipios, empresas del Estado)3.- entes pblicos no estatales (colegios profesionales, universidades privadas, consorcios pblicos)4.- y los particulares que puedan ejercerla por:delegacin: los particulares podrn actuar como expropiantes cuando estuviesen autorizados por una ley o acto administrativo fundado en ley (LE 21499-art.2)o autorizacin: cuando se delega a un concesionario de Serv. Pb. El ejercicio del poder de polica sobre los usuarios.-

ASPECTO SUSTANCIAL: QUE? (contenido del acto)

Objetivamente es un conjunto de actividades encaminadas hacia un fin (B.C. ), con prescindencia del rgano que la realice.-

As los fines del estado se cumplen a travs de 3 vas principales:

- Intervencin (seguridad): polica, defensa del orden y seguridad pblica.- Fomento (progreso): promocin y estmulo a la actividad de los particulares.- Servicio pblico (bienestar de la comunidad): prestacin tcnica para la satisfaccin de necesidades pblicas.La funcin Administrativa puede consistir en:1.- dictado de normas jurdicas generales(reglamentos) o individuales (actos adm.)2.- ejecucin de decisiones para satisfacer necesidades pblicas (hechos adm.)3.- certificacin de hechos jurdicamente relevantes, tanto a peticin de particulares (registros, certificaciones) o de oficio (actas, inspecciones)4.- constitucin, modificacin y extincin de relaciones entre los particulares (inscripcin en los registros pblicos: propiedad, estado civil, comercio)5.- consulta (dictmenes) a fin de informar o asesorar a rganos activos (simples actos de la adm.)6.- control de legitimidad y oportunidad de la actividad de los rganos del Estado.7.- promocin de la actividad de los rganos que satisfacen un inters pblico concreto (propuestas, peticiones)8.- efectiva realizacin de los intereses pblicos por medio de actos, hechos, contratos, etc. ASPECTO ORGNICO: QUIN? (rgano que cumple la funcin)

La Funcin Adm implica un conjunto de rganos estatales (Administracin Pblica) y no estatales (por delegacin o autorizacin) encargados de la ejecucin de los cometidos estatales.

La CN ha consagrado ste sistema reservando competencias exclusivas al Poder Ejecutivo (art. 99 inc.15: declaracin de guerra ,99 inc. 16: declaracin del estado de sitio, 99 inc. 2: intervencin federal, art. 99 inc.5: indulto); Poder Judicial (116 y 117) y al Poder Legislativo (art. 75), permitiendo el ejercicio de la Funcin Administrativa a todos los rganos: - Legislativo: art. 66: posibilidad de dictar su reglamento y ejercer potestades disciplinarias sobre sus miembros.- Judicial: art. 113: la CSJ dictar su reglamento y nombrar sus empleados.

1.- RGANO EJECUTIVO: es el que habitualmente ejerce la funcin administrativa para lograr el inmediato cumplimiento de los cometidos estatales.

PRESIDENTE JEFE DE GABINETEart. 99 inc.1: es responsable poltico de la Administracin general del pas.2: expide instrucciones y reglamentos para la ejecucin de las leyes.-6: concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones.10: supervisa al jefe de gabinete en la recaudacin e inversin de las rentas de la Nacin.13: provee los empleos militares.art. 1001.- Ejerce la administracin general del pas.2.- Expide reglamentos.3.- Nombra empleados4.- Hace recaudar las rentas de la Nacin5.- Ejecuta la ley de presupuesto6.-Produce informesEs decir que la Funcin Administrativa puede ser ejercida por cualquiera de los rganos del poder.

Cuando el Estado sanciona una Ley o dicta una sentencia, se agota la funcin legislativa y jurisdiccional, pero ninguna de las dos satisface por s misma las necesidades jurdicas y sociales, sino que es necesario su ejecucin por va administrativa.-

La Ley y la Sentencia necesitan de la ejecucinpor va administrativa2.- RGANO LEGISLATIVO: realiza distintas funciones administrativas: 1) DE CONTROL: es cuando:- el Congreso a fin de controlar al Ejecutivo le solicita informes, autorizaciones, investigaciones.- a travs de la Auditora General de la Nacin (art. 85 CN) controla los actos del Ejecutivo.- a travs del Juicio Poltico pone fin a la relacin de empleo pblico (53 CN) o ejerce facultades de correccin, remocin (66 CN) y desafuero (70 CN) de sus miembros. 2) DE ORGANIZACIN: es cuando:- para organizar bibliotecas autoriza la compra de libros, ficheros y mesas.- otorga concesiones para el servicio de confiteras.nombra y remueve empleados del Congreso.- Se dictan su propio reglamento interno.-3) DE AUTORIZACIN: es cuando:- por medio de leyes autorizan al Ejecutivo a enajenar o gravar bienes o establecen pensiones extraordinarias.

3.- RGANO JUDICIAL: tambin ejerce funcin administrativa. 1) DE ORGANIZACIN: (iguales al legislativo), comprar libros, mesas y equipos para organizar bibliotecas, editar fallos, alquilar o adquirir locales, otorgar concesiones para el servicio de confiteras, nombrar y remover empleados, dictarse su propio reglamento interno, ejercer potestades disciplinarias sobre los empleados, determinar las ferias judiciales.-2) DE JURISDICCIN VOLUNTARIA: se trata de aquellos juicios donde no hay contraparte o conflictos de intereses (juicios no contenciosos). Quien acude al Juez lo hace a fin de obtener un acto autntico o certificacin que acredite un hecho o circunstancia cuya prueba le es indispensable. Se procura dar fuerza y autenticidad a ciertos actos sin controversias ni partes, siendo el conocimiento del juez simplemente informativo, su decisin no causa estado y no adquieren fuerza de cosa juzgada.-Ejemplos: nombramiento de tutor o curador, venia para enajenar bienes de menores e incapaces, declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento, inscripcin de mandatos o contratos sociales en Registros Pblicos, rectificacin de partidas, homologaciones de convenios, informaciones sumarias, dictar acordadas, etc.

4.- RGANOS EXTRAPODERES: Ejercen funcin administrativa por medio de sus dictmenes, informes, resoluciones y pueden ser en la provincia: el Fiscal de Estado, el Asesor de Gobierno, el Tribunal de Cuentas, el Departamento General de Irrigacin; y en la nacin el Defensor del Pueblo, el Ministerio Pblico, el Consejo de la Magistratura.-

5.- ENTES PBLICOS NO ESTATALES: Son aquellas que no integran la Administracin pblica y tienen personalidad jurdica propia reconocida (Iglesia Catlica) o concedida (asociaciones sindicales, cmaras de comercio e industria, colegio de profesionales) por el Estado.-Son organizaciones de carcter privado que realizan actividades pblicas y gozan de prerrogativas del poder pblico.-

Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios ejercen funcin administrativa porque tienen un fin de bienestar social y atribuciones para lograr su cumplimiento (art. 42 CN y ley 24240). Ej: estn legitimadas para promover accin de amparo.-