Derecho de Las Personas

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DERECHO DE LAS PERSONAS 1.- Clasificación de los seres humanos en Roma: se clasificaron según el estado que podían gozar, se conocieron dos tipos de estados: Estado natural: son atributos recibidos de la naturaleza como el sexo, estado de nacido o no nacido, etc. Estado civil: son atributos que venían de la ley, comprende la calidad de ser libre (status libertatis), la capacidad de ser ciudadano (status civitatis) y la capacidad de tener familia (status familiae) Teniendo en cuenta estos estados, los seres humanos se clasifican en: a) Hombre: tiene solo el estado natural b) Persona: tiene el estado natural y civil, también lo son las personas jurídicas o morales. 2.- Concepto de persona: es todo aquel susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Se clasifican en: a) Personas físicas:aqui están los individuos que no son esclavos, pues los esclavos eran considerados objetos. b) Personas morales: son creaciones ideales que tienen capacidad de derecho mas no capacidad de hecho, por lo que actúan a través de representantes. 3.-Personas físicas: 3.1.- Comienzo de la persona física: comienza con el nacimiento y se requiere de 3 requisitos: separación efectiva del claustro de la madre, nacer con vida y tener forma humana. ¿Cómo obtenían derechos los recién nacidos? Proculeyanos: debía llorar al nacer Sabinianos: eran incapaces de adquirir derechos Legislación Justiniana: solo basta que naciera vivo, sino fuera asi la herencia pasa al niño muerto. 3.2.- El nasciturus:es el concebido que aun no ha nacido pero es sujeto de derecho para cierto casos pero a condición que de nazca vivo. 3.3.- La personalidad jurídica: esta se manifiesta a través de dos requisitos, la capacidad de derecho y la capacidad de hecho. 3.3.1.- La capacidad de derecho:condiciones requeridas por la ley para ser titular de derechos, contiene los siguientes status:

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DERECHO DE LAS PERSONAS1.- Clasificación de los seres humanos en Roma: se clasificaron según el estado que podían gozar, se conocieron dos tipos de estados:Estado natural: son atributos recibidos de la naturaleza como el sexo, estado de nacido o no nacido, etc.Estado civil: son atributos que venían de la ley, comprende la calidad de ser libre (status libertatis), la capacidad de ser ciudadano (status civitatis) y la capacidad de tener familia (status familiae)Teniendo en cuenta estos estados, los seres humanos se clasifican en:a) Hombre: tiene solo el estado naturalb) Persona: tiene el estado natural y civil, también lo son las personas jurídicas o morales. 2.- Concepto de persona: es todo aquel susceptible de adquirir derechos y obligaciones. Se clasifican en:a) Personas físicas:aqui están los individuos que no son esclavos, pues los esclavos eran considerados objetos.b) Personas morales: son creaciones ideales que tienen capacidad de derecho mas no capacidad de hecho, por lo que actúan a través de representantes. 3.-Personas físicas: 3.1.- Comienzo de la persona física: comienza con el nacimiento y se requiere de 3 requisitos: separación efectiva del claustro de la madre, nacer con vida y tener forma humana. ¿Cómo obtenían derechos los recién nacidos?Proculeyanos: debía llorar al nacerSabinianos: eran incapaces de adquirir derechosLegislación Justiniana: solo basta que naciera vivo, sino fuera asi la herencia pasa al niño muerto.3.2.- El nasciturus:es el concebido que aun no ha nacido pero es sujeto de derecho para cierto casos pero a condición que de nazca vivo.3.3.- La personalidad jurídica: esta se manifiesta a través de dos requisitos, la capacidad de derecho y la capacidad de hecho.3.3.1.- La capacidad de derecho:condiciones requeridas por la ley para ser titular de derechos, contiene los siguientes status:3.3.1.1.- Status libertatis: estado por el cual se puede depender de si o de sus actos; según este status las personas se dividen en libres y esclavos.Adquisición de la libertad: - Por nacimiento: hijos de personas libres, nacen libres a menos que pierdan esta condición por sanción legal, los nacidos libres son llamados ingenuos. - Por manumisión: es el otorgamiento de la libertad a los esclavos, estos son llamados libertos.Adquisición de la esclavitud: las causas de estas se dan por hecho del nacimiento y hechos posteriores al nacimiento.- Por nacimiento: seguían la condición de la madre._ Madre esclava, hijos esclavos._ Mujer libre procreaba un hijo, este nacía libre._ Mujer liberada durante la gestación, hijo nacía libre._ Mujer libre que durante el embarazo caía esclava, su hijo nacía libre por razones de benignidad y protección de los derechos del concebido.- Por hechos posteriores al nacimiento: se aplicaban las sgte. reglas: a) Derechos de gentes (ius gentium): todo extranjero que era hecho prisionero, quedaba como esclavo.b) Derecho civil (iuscivile): 1.- Antes de Justiniano:- No prestar servicio militar obligatorio.-La convivencia de una mujer libre con un esclavo de otro y contra el consentimiento de su amo, si no cesaban esas prácticas, luego de 3 apercibimientos caía en esclavitud.- El ejercicio del commercium de una mujer libre con el esclavo de otro.

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- La falta de pago o la ejecución de la prestación adeudada, cuando el ciudadano deudor se había obligado por NEXUM, es decir el mutuo (préstamo) bajo compromiso de encarcelamiento por incumplimiento del pago en el término de 60 días. _ Ser sorprendido cometiendo un robo._ Ingratitud del liberto con su ex – amo._ El mayor de 20 años que sabiendo que era libre se hacia vender para después reclamar su libertad y participar en el precio.2.- Después de Justiniano: a su llegada la esclavitud mejoró sustancialmente y solo seguían las sgte causas de esclavitud:_ La ingratitud del liberto con su ex – amo._ El encarcelamiento de la persona por delitos. El esclavo no es sujeto de derecho, era considerado cosa (res), el amo tenia poder absoluto sobre el esclavo (dominica potestad), el amo podía dar muerte a su esclavo; este esclavo no tenia patrimonio pero su dueño le podía entregar bienes para que los administrara y se beneficiara de ellos (peculio)Extinción de la esclavitud:esta termina por acto voluntario del amo mediante manumisión (salida de la mano) o sea el señor sede la libertad al esclavo, habían 3 tipos:Manumisión por vindicta: el esclavo pedía libertad mediante in jure cesio, se le concedía la libertad al esclavo simulando un juicio de transferencia de la propiedad. Manumisión por censo:cuando el nombre del esclavo quedaba inscrito en el padrón del censo y este quedaba apto para tributar. Manumisión por testamento: cuando el dominus al hacer su testamento señalaba que su esclavo quedaba libre. 3.3.1.2.- Status civitatis:es la condición de ser ciudadano, o sea habitantes de Roma en general tenían protección a través de su ordenamiento jurídico quienes gozaban de la ciudadanía, por ende tenían personalidad jurídica y acceso a las instituciones del derecho, según este status las personas eran divididas en:a) Ciudadanos romanos: gozaban de estos derechos: _ Ius connubium: derecho de contraer matrimonio_ Ius commercium: derecho de contraer y transferir propiedad._ Ius testamenti: derecho de testar y ser instituido de heredero._ Ius actionis: derecho de intervenir en los procesos judiciales._ Ius sufragium: derecho de votar_Ius honorum: derecho de ejercer cargos públicos o religiosos.

La ciudadanía en Roma se obtenía de las sgte formas: - Por nacimiento:son ciudadanos los hijos de padres romanos, según las sgte reglas:_ La unión de padres debe ser por Justas Nuptiae y los hijos siguen la condición del padre_ Si el hijo nace fuera del matrimonio sigue la condición de la madre. - Por hechos posteriores al nacimiento: _ Los esclavos liberto adquirían la ciudadanía_ Mediante ley, al que denunciaba el delito de concusión de un magistrado._ Por concesión graciosa de la autoridad.b) No ciudadanos romanos:se dividen en:- Peregrinos: extranjeros libres y habitantes de Roma, no gozaban de los derechos de ciudadanos, se regian por el derecho de sus ciudades y el Ius gentium. Los que habitaban voluntariamente una ciudad anexada o sometida a Roma eran llamados peregrinialicuius civitatis; los que pertenecían a Roma pero eran considerados como rendidos incondicionalmente y por sus delitos perdían la ciudadanía, estos eran llamados peregrini dedictici. - Latinos: son habitantes de las colonias conquistadas que se unieron a Roma para lograr mejores condiciones, gozaban de media participación o ciudadanía.Perdida de la ciudadanía en Roma: se perdía por las sgte causas:

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_ Esclavitud._ Deportación, al haber cometido un delito._ Renuncia voluntaria (dicatio) para adquirir otra ciudadanía.3.3.1.3.- Status Familiae: condición que ocupa el ciudadano romano dentro de la familia, aquí las personas se diferencian en: a) Sui Juris: es el pater familia que es el dueño de su persona física, tiene personalidad jurídica y patrimonio.b) Lieni Juris: son los que están a cargo del pater familias, en las sgte condiciones:_ In patria potesta: los hijos_ In manu: las mujeres_ In dominica potesta: los esclavos_ In mancipium: los hijos de otros entregados en venta3.3.2.- Capacidad de hecho: conjunto de aptitudes requeridas por la ley para ejercer derechos. Los sui juris tenían capacidad de derecho y capacidad de hecho, eran incapaces de hechos los dementes, impúberes, pródigos, mujeres sui juris solteras en los primeros tiempos de Roma.3.3.3.- Modificaciones de la capacidad: las capacidades de derecho y de hecho podían extinguirse o sufrir variaciones como: 3.3.3.1.- Capitis diminutio: disminución o perdida de la capacidad por ausencia de uno a o mas status.a) Capitis diminutio máxima: cuando se perdia el status libertatis que a su vez traia la perdida del status civitatis y familiae, esta capacidad era caer en esclavitud. b) Capitis diminutio media: consiste en la perdida del status civitatis conservando el status libertatis, en consecuencia también se perdia el status familiae ya que no existían lazos familiares si no eres ciudadanoc) Capitis diminutio minima: perdida del status familiae pero conservando los demás status, esta se daba por adrogación o por adopción.

* La liberación de patria potestad por muerte del pater familis no determina capitis diminutio, los hijos siguen unidos por el vinculo y pasan a constituir una cabeza de familia 3.3.3.2.- La infamia: sobreviene por el honor o mala reputación, en sus orígenes fueron sanciones impuestas por los censores a los miembros del senado o de las centurias por motivos de inconducta grave esto conllevaba la prohibición del iussufragium. Luego la infamia se impuso a condenados en procesos criminales, la infamia duraba hasta la muerte, los efectos podían ser borrados por un senadoconsulto o constitución imperial, que concedían al infame el integrumRestitutio3.3.3.3.- Inestabilidad: se le aplica a la persona que se niega a testificar un delito del cual ha sido testigo sin tener un justo motivo que le exime de tal obligación, trae como consecuencias como la perdida de deponer como testigo en cualquier otro juicio y la imposibilidad que nadie pueda deponer en su favor. 3.3.3.4.- Otras causas que modifican la capacidad: a) La religión: luego del cristianismo se pusieron restricciones a los herejes, no podían contraer matrimonio, desempeñar cargos públicos, ser propietarios de esclavos cristianos y tener jus comercium. b) La condición social: existían dos clases: patricios y plebeyos, estos últimos se les negaba ciertos derechos pero esto fue cambiando por las luchas sociales que hubieron.c) La edad: existían dos: Púberes (varones: 14 a más; mujeres: 12 a más) y los Impúberes o infantes; los púberes mayores de 25 eran capaces totalmente y a los menores de 25 se les nombraba un curador que los represente en los actos civiles, los infantes eran absolutamente incapaces.d) La enfermedad: se conocieron dos: El morbum o enfermedad y El vitium o defecto físico, personas que tenían deficiencia en la inteligencia por eso eran incapaces jurídicos, tenemos el caso del demente y el imbécil. También pueden ser defectos físicos como los ciegos, sordos, mudos.3.4.- Fin de la persona física: 3.4.1.- Por muerte: cuando cesa la actividad orgánico – fisiológica de una persona libre. Cuando se produce a la muerte de una familia simultáneamente se aplicaba la regla de la premoriencia, si la muerte era de padres de hijos impúberes se considera que murieron primero los hijos; si los padres e hijos era púberes, se consideraba que murieron primero los padres.3.4.2.- Por esclavitud: es la muerte civil del individuo o sea perdida de todos sus derechos políticos o civiles.

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4.- Personas morales: son abstracciones ideales, tiene capacidad de derecho pero por carecer de individualidad física deben intervenir en sus relaciones mediante un representante llamado syndici, ya que no tienen capacidad de hecho ni capacidad de ejercicio, estas personas se clasifican en:4.1.- El estado: colectividad constituida por un conjunto de ciudadanos representada por los gobernantes que poseían soberanía, el poder de la suma de poderes de todos los ciudadanos que la componen.4.2.- Municipios: organismos de gobierno local de ciudades conquistadas o anexadas a Roma sea mediante tratados o guerras, tienen autonomía en el Dº privado, pero en el público se someten al estado.

4.3.- Asociaciones: conjunto de individuos que se reunían para cumplir fines determinados, al principio las personas podían formar libremente las asociaciones, pero luego se requería autorización del senado y deberían tener requisitos como: un mínimo de 3 personas, un estatuto, y tener fin lícito.4.4.- Herencia Yacente:personas morales que se forman al abrirse una secesión y no existen aun herederos declarados, estas sucesiones vacantes eran susceptibles de adquirir derechos y obligaciones como las personas jurídicas.4.5.- Las Fundaciones: son personas jurídicas que se juntan por la afectación de un conjunto de bienes con finalidad filantrópica, como los hospitales, asilos, etc. Tuvieron gran auge con el advenimiento del cristianismo (Dº Justiniano).

DERECHO DE FAMILIACAPÍTULO I: La familia

1.1. DEFINICIONLa familia Romana, es el conjunto de personas y de bienes sujetos a la autoridad de un “páter familias” bajo la Patria potestad éste puede ser un alieni iuris -y por lo tanto estará sometido a la autoridad de un paterfamilias- o un sui iuris, el cual no se subordina a ninguna autoridad. Las personas alieni iuris pueden estar sometidas a cualquiera de estas tres autoridades:

1.2. DERECHO DE FAMILIA EN EL ORDEMANIENTO PERUANOREGULACIÓN JURIDICA DE LA FAMILIAARTICULO 233º“La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”.La familia es la institución natural y social que constituye la célula de la sociedad y que está formada por personas que se encuentran unidas por un vínculo de parentesco.

1.3. PARENTESCO1.3.1. TIPOS DE PARENTESCO

A) AGNATIOLa agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en LA LINEA MASCULINA.

B) LA COGNATIOE se el parentesco CONSANGUINEO fundado en la existencia de ascendiente común. La familia cognatia adviene al decaimiento de la familia agnatia y alcanza su configuración y exresion legislativa con Justiniano.Es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina."

C) AFINIDADEl parentesco de afinidad, era el vínculo que existía entre cada uno de los cónyuges y los parientes cognados del otro. Es la relación que surge entre un conyugue y los cognados del otro conyugue por razón del MATRIMONIO.

CAPÍTULO II: El matrimonio2.1. CONCEPTO:

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El matrimonio es una institución del derecho civil público cuyo fin primordial es la procreación de los hijos. Se llama IUSTAE NUPTIAE o IUSTUM MATRIMONIUM a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.2.2. LOS ESPONSALESE s el pacto o promesa por el cual se concierta un matrimonio. EL SPONCIO era el compromiso formal que asumían el páter familias de la novia con el páter familias de novio. Las itistaenuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.2.3. LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LA VALIDEZ DE UN MATRIMONIO SON:A). Pubertad de los futuros espososB) iusconnubii de los contrayentesC) Consentimiento de los espososD). Consentimiento del jefe de la familia2.4. EFECTOS DEL MATRIMONIOA) Los concebidos en tal unión son hijos legítimos, ciudadanos romanos y sujetos a la patria potestad del pater familias, sea el mismo progenitor o un ascendiente de éste. B) Se establece el vínculo de afinidad, relación entre un cónyuge y los cognados del otro.C) Hay obligación de fidelidad por parte de la mujer. D) Entre cónyuges se admite el beneficiumcompetentiae(“Expresión moderna con que se designa la regla de derecho singular en cuya virtud determinados deudores gozan de la facultad de no ser condenados a pagar sino en la medida de sus facultades o posibilidades económicas, E) Entre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios. F) Opera respecto de la mujer la praesumptiomuciana: Presunción atribuida a Quinto Mucio Scaevola, en virtud de la cual ante la duda de su procedencia, los bienes que estuviesen en poder de la mujer provenían de su marido quien se los había dado por donación

2.6.1. IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS Los impúberes El doble matrimonio (la bigamia) Los esclavos El que dio el voto de castidad Los extranjeros (iusgentium) Los castrados

1.6.1. IMPEDIMENTOS RELATIVOS por razones de parentesco tanto aganatio y cognatio Por afinidad Parentesco espiritual Impedimento de carácter político y administrativo. por cuestiones éticas y religiosas2.7. FORMAS DE MATRIMONIO ROMANODE ACUERDO AL REGIMEN PATRIMONIAL.Había dos formas matrimoniales, la CUM MANU por la cual la mujer pasaba a depender de la manus de su esposo, si fuera páter (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del páter de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera del pater. La otra forma era SINE MANU la mujer queda en su familia de origen por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio. LA CONFARREATIO, LA COEMPTIO EL USUS

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1.8. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO El matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital. 2.11. CONCUBINATO:Es la unión sin AFFECTIO MARITALES de un varón y una mujer y tiene un orden menor al matrimonio pero es lícita y duradera, y existía por razones de desigualdad de condiciones sociales o de honorabilidad.

1. Condiciones del concubinato:- Solo es permitido entre personas púberes y que no tengan impedimentos para contraer matrimonio.- Solo podía tenerse una concubina.- No fue permitido cuando se tenían esposa legítima.- Es permanece, por lo tanto, diferente de las relaciones sexuales simples, que fueron consideradas

ilícitas. 2.12. LA DOTE:Se llama dote al conjunto de bienes que por la mujer o nombre de ella se entregan al marido con el propósito de contribuir a las cargas del matrimonio.

A. Procedimiento de Constitución de la DoteB. Procedimiento de Constitución de la DoteC. Derechos del maridoD. Las Uniones Ilegítimas

CAPÍTULO III: La patria potestad3.1. CONCEPTO:Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de su familia civil. Sólo puede ejercerlo el ciudadano romano sobre otro ciudadano romano, que es su descendiente.Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.3.3. EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD:Los efectos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes. 3.3.1. EFECTOS CON RELACION A LAS PERSONAS:3.3.2. EFECTOS CON RELACION A LOS BIENES DE LOS FILUIS-FAMILIAS:3.4. EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD:La patria potestad se extingue por causas naturales y por actos solemnes.Por causas naturales:

- Por muerte del PATER FAMILIAS ,cuando este caia en la esclavitud o por perdida de su derecho de ciudadanía

- Por muerte del FILUIS FAMILIA, su reducción a la esclavitud o la pérdida de su derecho a la ciudadanía.

- Elevación del hijo a ciertas dignidades, sacerdocio, por Consul, Prefecto del Pretorio o Questor de palacio.

Por actos solemnes:- Por entrega en adopción.- Por la mancipación(venta del hijo )

3.5. LEGITIMACIÓN:Es el procedimiento para establecer la patria potestad: sobre los hijos nacidos fuera de matrimonio.Este procedimiento para establecer la dependencia surgida como consecuencia de la patria potestad, tuvo una mayor importancia en la época de los emperadores cristianos.La legitimación podía llevarse a cabo mediante tres procedimientos distintos:

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3.6. EMANCIPACION:Fuera de la muerte o de la capitis diminutio, no existía en el derecho romano una institución para sustraer a los hijos de dominio paterno. Sin embargo, se realizaron sus efectos mediante el principio de las XII Tablas, según el cual si el padre mancipa tres veces a su hijo seguidas de otras tantas manumisiones per vindictam se pierde la patria potestad. El comprador a su vez deberá liberar al hijo en el curso de la segunda mancipación, mediante la vindicta para convertirlo en sui juris. El hijo es un exmancipio: emancipado. En el Bajo imperio, por influencia griega, se permitió la emancipación por rescripto imperial, se inscribía por el magistrado en un registro público.3.6.1. EFECTOS DE LA EMANCIPACION:Originariamente; la emancipación se estimó un castigo. Más tarde en la época clásica se consideraba un beneficio, pues, permitía el ejercicio de los derechos del hombre libre, pero tenía inconveniente de la pérdida de los derechos sucesorios. Esto se reparó después por el derecho pretoriano al reconocerle un “bonorumpossessionem”. También se hizo costumbre que el emancipado recibiese un peculio. En el bajo imperio, se podía revocar el acto emancipatorio, en caso de ingratitud del hijo.3.7. LA ADOPCION:Esta Institución tuvo en Roma una importancia social considerable, al igual que en muchos derechos primitivos. Se puede definir la adopción como una Institución destinada a crear artificialmente patria potestad, permitiendo al hombre que no tiene descendencia legítima crearse una. El adoptado se convierte en hijo in potestate como nacido dentro del matrimonio. La adopción ha tenido en derecho romano varios fines importantes: un fin familiar, corregir las consecuencias de la agnación; un fin religioso, continuar el culto de los antepasados; y un fin político, hacer adquirir el derecho a la ciudadanía, o permitir la transformación de un plebeyo en patricio.3.7.2. LAS CONDICIONES COMUNES A LA ADROGACIÓN Y A LA ADOPCIÓNSon: acuerdo de voluntades de las partes intervinientes; respeto de la patria potestad y, en una cierta medida, de las condiciones naturales de la paternidad. Originariamente, la adrogación solo podía celebrarse en Roma. El adrogante debía tener más de 60 años para descartar la posibilidad de descendencia y no tener hijos (varones). La adrogación de impúberes fue permitida en la época de Antonio el Piadoso. La adrogación se extendió a las mujeres en el periodo justinianeo

CAPÍTULO IV: La tutela4.1. CONCEPTO: Es el poder conferido por el Derecho civil, sobre una persona, para protegerla, cuando por su edad (tutela del impúber) o sexo (tutela de las mujeres impúberes), no esta en condiciones de defender sus derechos por si mismos.4.2. TUTELA DEL IMPUBER: Se instituye para completar la personalidad jurídica del impúber y para administrar el conjunto de sus bienes.4.2.1. CLASES DE LA TUTELA DEL IMPUBER:

a) TUTELA TESTAMENTARIA: Designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo.

b) TUTELA LEGÍTIMA: Confiere la tutela al adgnatusproximus, pariente varón y púber más próximo, o en defecto los gentiles. Varios adgnados de mismo grado, son todos tutores.

c) TUTELA DATIVA: Nombramiento de tutor que hacía el pretor en defecto de tutor legítimo y testamentario.

4.2.2. FORMALIDAD PARA ASUMIR EL CARGO DE TUTOR:a) Inventario de los bienes del pupilo: b) La satisdatio (es la promesa que se hace el pupilo de devolver intactos sus bienes al termino de la

tutela).c) Declaración de o ser deudor ni acreedor del tutelado

4.2.3. EJERCICIO DE LA TUTELA:a) La auctoritas (complementación del pupilo).b) La gestio (consiste en ejecutar el tutor un acto, sin la intervención del pupilo.)

4.2.4. FIN DE LA TUTELA Por la llegada del pupilo a la pubertad, salvo a la mujer

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Por la muerte del pupilo o del tutor. Al caer en capitis deminutio el tutor. Por un excusa legítima para seguir ejerciendo el cargo la remoción del tutor sospechoso.

4.3. TUTELA DE LAS MUJERES:Esta institución, proveniente del antiguo Derecho Romano, en el cual la mujer sui iuris carecía de una plena capacidad jurídica, fue decayendo hasta desaparecer en la época de Diocleciano.

CAPÍTULO V: La curatela5.1. CONCEPTO: Se trata de una medida de protección a los incapaces: locos, prodigos menores de 25

años.5.1.1. CURATELA DE LOS FURIOSI: Al curador del furiosi le asistía la obligación tanto de administrar los bienes de éste como de velar por su curación, sin que el pupilo, mientras durara la locura.5.1.2. CURATELA DE LOS PRÓDIGOS: Se entiende por pródigo a aquella persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredado de sus ancestros y que, como ya es sabido, según la estructura de la familia romana correspondía a todo el núcleo familiar.5.1.3. CURATELA DE LOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS: Se consideró que aquel individuo varón mayor de 14 años pero menor de 25 se encontraba en situación de desventaja intelectual frente a individuos que rebasaran esta edad.5.1.4. CURATELA. DE LOS PUPILOS:

Si existe un proceso entre el pupilo y el tutor. Si el tutor interrumpía temporalmente su tutela. Si el tutor no era capaz de administrar los bienes del pupilo, y mientras se nombraba a otro

tutor.5.2. EXTINCIÓN DE LA CURATELA: Se extinguía por causas concernientes al curador, como su muerte decaimiento en capitis diminutio, cumplimiento del tiempo para que el fuera designado por excusa justificada y por destitución y por causas concernientes al furiosi como su muerte o por recuperar su lucidez.

Conclusiones1. La primera noción helena de familia consiste en unir a dos seres que no pueden ser completos uno

sin otro, como hombre y mujer para los efectos de la generación. Es más, la familia, en el sentido de la gens, se entendía como conjunto de familias con antepasado común o que están aún sometidas a su potestad.

2. En el sentido de familia stricto sensu, se consideraba el padre y sus sometidos, propiamente familiares, mujer e hijos; a veces representa los esclavos de un señor; otras, cuántas personas están bajo su poder, mujer, hijos, esclavos, y otras como el conjunto de bienes patrimoniales de la familia.

3. Los romanos tuvieron una concepción especial de la familia, la misma que giró alrededor del paterfamilias con poderes absolutos en el orden político, económico y religioso. Llamamos familia a muchas personas que, o por su naturaleza o de derecho, están sujetas a la potestad de uno solo.

4. La idea de familia, se diferencia con nuestra organización moderna, en la cual la unidad familiar está constituida por el vínculo o parentesco de consanguinidad (natural) y la afinidad como consecuencia del matrimonio.

5. El pater familia tenía cuatro potestades: la manus sobre la mujer; la patria potestas sobre los hijos, el poder dominical sobre los esclavos y la mancipium sobre otros hombres libres. Era el jefe de la domus y único dueño del patrimonio de la familia; igualmente, era el jefe del culto doméstico (sacra privata).

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SISTEMA PROCESAL EN EL DERECHO ROMANOPROCEDIMIENTO DE LEGIS ACTIONIS

Fue el primeo en aparecer. Probablemente se usó en la Monarquía y lo encontramos reglamentado en la ley de las XII tablas.ARANGIO – Ruiz : Afirma que estas eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla general de los particulares tenían que pronunciar frente a el magistrado, para pedir se le repusiera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido. Tenemos así cinco acciones de la ley: las tres primeras declarativas, y las dos últimas ejecutivas. En todas ellas el particular acudía al magistrado para pedir justicia, salvo en una de las ejecutivas en donde este tramite no era necesario.Las acciones declarativas son:

La acción de la ley por apuesta – sacramentum. La acción de la leu por petición de un juez o de un árbitro, -postulatio iudicis. La acción de la ley por requerimiento – condictio.

Las ejecutivas: Las de aprehensión corporal –manus iniectio. La de toma de prenda o embargo –picnoris capio.

DESARROLLO DEL PROCESO: Citación (in ius vocatio): La citación del demandado para que acuda ante el pretor. Cuando el demandado no

quiere acudir ante el pretor al ser citado, hemos visto que el demandante puede echarle la mano, es decir, ejercer un acto de violencia física sobre la persona del demandado y conducirle de esta forma ante el pretor.

Litis contestatio y la designación del juez o jueces: Si el proceso continuaba por no haberse producido la confessio o in iure cessio, los litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen según la legis actio ejercitada. Estas declaraciones eran acreditadas ante testigos. La designación del juez o del árbitro se procedía por común acuerdo entre las partes o mediante sorteo.

Fase ante el juez o apudiudicem: Se reanudaba el litigio con una breve recapitulación de los hechos que habían dado lugar a la reclamación, en los comicios o en el foro. No obstante, si una de las partes no comparecía antes del mediodía, perdía el litigio.

La sentencia: La ejecución de la sentencia que no estaba asegurada por la fuerza pública sino por el mismo demandante el cual debía realizar su derecho por una acción. La sentencia, en el caso de la legis actio sacramentum, decide cuál de las partes ha ganado la apuesta sacramental, en las demás puede ser condenatoria o absolutoria mientras que en las acciones divisorias (de la herencia, de la cosa común y en la acción del deslinde).La ejecución de la sentencia se dio de dos formas:a) Legisactio per manus iniectionemb) Legisactio per pignoriscapionem

PROCEDIMIENTO FORMULARIOEl pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto llamado formula en el cual se reunían los antecedentes y pretensiones de las partes y que servían para que el juez tuviese una vicio completa del problema existente.El pretor poco a poco fue creando modelos de textos apropiados a los diversos tipos de juicio, modelos que daba a conocer al iniciarse en su cargo como funcionario.Por otro lado, cabe hacer nota que este nuevo procedimiento seguía estando dividió en dos frases: la fase in iure, en la cual se redactaba y aceptaba la formula, y la fase alud iudicem, que se desarrollaba ante el juez.

Nacimiento de la fórmula:La formula nació en los litigios entre peregrinos y ciudadanos romanos. Ante la imposibilidad de valerse de las acciones de la ley. Entonces, el pretor peregrino tuvo necesidad de dar instrucciones precisas a los jueces mediante escritos. Estas instrucciones escritas reciben el nombre de formula y ella fija los términos de la cuestión litigiosa.

1. DE LA INSTANCIA EN LA FASE INJURE

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Modificaciones: El sistema formulario no supone ante el magistrado ningún gesto ritual, pero siempre había un debate

contradictorio (ambos presentes). Surgio, también, la institución de la representación para ciertas personas, pues las partes no estaban

obligadas a comparecer en persona como ocurrían en las acciones de ley, pudiendo hacerlo por procuradores o cognitores.

DESARROLLO DEL PROCESO:Estando ambas partes ante el magistrado, ante la postulatio del demandante pueden ocurrir estas dos situaciones:

a) Que confiese el demandado: Acción personan (buscando el pago de carta pecuniae) el pretor autorizara la ejecución sobre la persona. Acción no personal (in personam), reclamando ciertas res o algo cierto, la ejecución sobre la persona es

imposible, ella supone deudas liquidas en dinero. El confessus no es projudicatio y el pretor recurrirá a la venditiobonorum (misión possessionem): entrega que hace el pretor al demandante de todos los bienes del demandado.

Acción real, o sea la acción sobre un bien inmueble, el pretor transferirá el bien por medio de interdictos.b) Que niegue: Puede suceder que niegue de una manera absoluta: es la defensa. Pero pueden también suceder

que no nieguen directamente, pero que invoque un hecho accesorio: es la excepción. El magistrado en principio no puede discutir pero podría negarse a dar una acción si estima que no existen razones de derecho o se trata de algo inmoral.De lo contrario, encuentra una fórmula que le somete a la aprobación de las partes. Si el demandante la acepta, se produce la Litis costestatio, especie de contrato que se concluye con la entrega de la formula en presencia de los testigos, que fija las posesiones de las partes, la naturaleza del juicio, nombre al juez y se le ordene juzgar en términos expuestos.

LA FORMULA Es mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. La fórmula consta de partes ordinarias y partes extraordinarias.

Las partes ordinarias son cinco: La dactiojudicis, la intentio, la demonstratio, la condemnatio y la adjudicatio. Las partes accesorias, que según determinados casos concretos se agregaban a las fórmulas, las

prescripciones y las excepciones.LA LITIS CONTESTATIO EN EL PROCESO FORMULARIOLa Litis contestatio es el último acto llevado ante el magistrado; con él se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. En otras palabras, a partir de este momento el proceso está completamente entablado: es entonces la Litis contestatio la piedra angular del proceso. Debido a ello, los efectos que produce pueden ser agrupados de la siguiente manera:

Efecto regulador. Efecto consuntivo. Efectuar creador.

La Litis contestatio es un contrato formal: bajo el control del magistrado las partes convienen someter su diferencia ante un juez en los términos que se precisan en la Fórmula

2. DE LA INSTANCIA EN LA FASE IN JUDICIO:Es la segunda fase del proceso, que se desarrolla ante un juez. Fundamentalmente, siguió siendo igual que en la etapa de las acciones de la ley.Se caracteriza por la ausencia de formalismo. Como en la época de las legisactions, se admite el procedimiento en rebeldía. La presentación de pruebas esta inspirada en los principios del buen sentido que subsisten en nuestros días:

Es el demandante el que debe probar Aquel que plantea una exceptio, debe probarla

Medios de pueba:a) La prueba testimonial (es la más importante).b) La confesión y el juramente decisorio.c) La prueba instrumental.

LA SENTENCIA: Normalmente la instancia termina con una sentencia. Hay que señalar su dependencia con el contenido de la fórmula: no juzga como lo hacen nuestros tribunales, se limita únicamente al examen de los términos de la formula. Bajo este punto de vista el procedimiento formulario es todavía formalista. Hay que hacer nota que a diferencia del derecho moderno el juez romano no estaba obligado a fallar como lo están nuestros jueces, verdaderos funcionarios investidos por el estado y que se presume conocen el derecho.En roma el juez era un particular que puede descargarse

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de su tarea si no logra formarse una opinión del caso litigioso. Presta entonces el juramento “civinomliquere”. Además tiene un límite de tiempo para sentenciar (de 18 meses a 1 año).VÍAS DE EJECUCIÓNEl deudor tiene un plazo de setenta días para cumplir con la sentencia; en caso de no hacerlo el acreedor puede ejercer la actioiudicati, acción que reemplaza a la manus iniectio de las acciones de la ley, y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante cualquiera de las siguientes tres medidas: la bonorumvenditiobonorumdistractio o la toma de la prenda.La bonorumvenditio consiste en la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña para el mismo la nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer cesión voluntaria de sus bienes (bonorumcessio).La bonurumdistractio es la venta al menudeo de los bienes del deudor llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado ex profeso para ello.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIOCARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

a) Proceso monofásico que recae en el juez.b) Se produce un viraje entre lo privado y lo público. La jurisdicción es una función realizada por el

Estado y las partes en el proceso están la autoridad del juez.c) El procedimiento es escrito, la fórmula desaparece.d) Desaparecen los efectos de la litiscontestatio.e) La litiscontestatio del procedimiento extraordinario solo señalaba un momento procesal: aquel en que

las partes sostenían el primer debate contradictorio.f) Plazo de tres años de duración máxima del proceso, sino caducaba, aunque la acción no prescribía y

podía solicitarse un nuevo juicio.g) Se admite la contrademanda o reconvención.h) La condena puede ser pecuniaria o sobre cosa determinada.i) Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.

La apelación, un juez superior conoce el asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primaria, Se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia en un plazo no mayor a 10 días de forma oral o escrita si transcurría el tiempo o plazo sin apelación la sentencia era firma y se ejecutaba.

DESARROLLO DEL PROCESOa) Notificación o litisdenuntiatio, hecha a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la

demanda (libellusconventionis) al demandado.b) Contestación de la demanda o libelluscontradictionis por el demandado a través del empleado del juzgado.c) Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos.d) Procedimiento probatorio, se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas, la reina de las pruebas es la

confesional. Las más importantes testimonial, la documental y la pericial.e) Sentencia, la cual podía ser impugnada por el recurso de apelación. Conservó la in integrumrestitutio como

recurso extraordinario

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACCIONESDentro de las distintas acciones existentes en el Derecho romano tenemos a las siguientes:

Acciones Reales: persiguen un derecho real sobre las cosas. Acciones Personales: derivado del vínculo obligatorio. Acciones Civiles: derivan del viejo Derecho Civil Acciones Honorarias: son obras del Magistrado para sancionar las disposiciones del edicto o de un decreto. Acciones “In jus conceptae”: eran aquéllas en las que se trata de un punto de derecho y cuya intentio es

“dareoportere”. Acciones “in factum” son todas las demás acciones en las que la fórmula parte de la exposición de un hecho, y cuya intentio, no prescribe un “dareoporter”.

Acciones Directas: son las dadas por el Derecho civil o por el pretor para los diversos casos. Suponía que todas las condiciones requeridas para su ejercicio se encontraban reunidas y que la acción funcionaba en un caso de aplicación normal.

Acciones Útiles: extienden los efectos de la acción directa a personas que no están amparadas por ella. Tenemos así, por ejemplo, la acción útil concedida al mandante contra el tercero que ha contratado con el mandatario; el mandatario tiene la acción directa del contrato, pero se concedió al mandante la acción útil.

Acciones Strictijuris: son aquellas en las que la fórmula, fija al juez una cuestión de Derecho civil, a la que está estrictamente ceñido, sin poder tomar en consideración ninguna circunstancia de equidad; las acciones bonaefidei dan, por el contrario, facultad al juez para apreciar el asunto de acuerdo con las reglas de la equidad y de lo buena fe.

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Acciones Arbitrarias: son aquellas en que el juez tiene la facultad de condenar, es decir si el demandado no restituye la cosa objeto de la demanda, el juez lo condena pecuniariamente, por regla general de acuerdo con el valor que fije el demandante.

Acciones Penales y Acciones Reipersecutorias: las acciones personales admiten una distinción importante en-tre: acciones penales y acciones reipersecutorias. Las primeras enriquecen al acreedor y empobrecen al deudor, pues suponen el pago de una pena; las segundas, suponen el pago de lo que se debe, estableciendo un equilibrio entre el patrimonio acreedor y deudor.

Acciones Noxales: se denomina noxal una acción, cuando deja a aquel contra quien se dirige la facultad de liberarse de la obligación procedente de un delito, de un cuasi-delito, o de un perjuicio causado, abandonando la persona que lo ha cometido o el animal que lo ha ocasionado. Era pues la acción por la que la víctima del daño pretendía la entrega del esclavo, del hijo de familia o del animal que lo había causado.

ActionesPrescriptisverbis: en el Derecho clásico cuando no había una acción especial que tuviera un nombre propio, v. gr. actioempti, actiodepositi, se decía: “altere prescriptisverbis” o sea por una prescripción que encajaba en la fórmula el negocio que no tenía nombre propio en el Derecho civil. En el período bizantino se dio el nombre de acciones prescriptisverbis, a las que protegían los derechos derivados principalmente de los contratos innominados, como por ejemplo, la permuta.

LA ACCIÓN CIVIL EN LA ACTUALIDADLa Acción Civil puede ser definida como un derecho subjetivo, público, abstracto u autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad requerir la tutela jurisdiccional del Estado a través de sus órganos respectivos.Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción. Tal es así, que el Código Procesal Civil, perfectamente conceptúa lo que es la acción procesal civil, como un medio de poner en movimiento al órgano jurisdiccional, en este caso, en materia civil, para hacer valer una pretensión procesal y con la aspiración de que ella será protegida por el indicado órgano. Esto significa que toda acción se plantea para hacer valer una pretensión procesal, que a su vez se sustenta en un derecho material.

DERECHOS REALES1. LAS COSAS

El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien —res— todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.Según el Derecho romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular; éstas eran las cosas que estaban fuera del comercio (res extra commercium). Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (res in commercium).

RES EXTRA COMMERCIUM

RES DIVINI JURISRES PUBLICAERES SACRERES RELIGIOSAE

RES HUMANI JURISRES PUBLICAERES COMUNE

RES INTRA COMMERCIUM

MANCIPE Y NEC MANCIPECOSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLESCOSAS CORPORALES E INCORPORALESCOSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLESCOSAS PRINCIPALES Y ACCESORIASCOSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLESCOSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

2. LA PROPIEDAD

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2.1. CONCEPTOEs el derecho de propiedad el derecho real por excelencia, el más importante de esta clase de derechos,

por ser el más extenso en cuanto a su contenido, y también porque es el derecho real originario y conceptualmente fundante de los otros derechos que autorizan a actuar sobre las cosas, ya que todos ellos suponen la existencia previa de la propiedad para poder estructurarse.

2.2. CLASES DE PROPIEDADA. Propiedad quiritaria

La propiedad quiritaria fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto fuera ciudadano romano.b) Que la cosa estuviera en el comercio.c) Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico.d) Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil; la mancipatioo la in ture cesio

B. La propiedad pretoriana o bonitariaLa propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil. Solamente la reconocía el derecho honorario, pero con el transcurso del tiempo, por usucapión, se podía convertir en propiedad quiritaria.Si se transmitía una cosa a un peregrino, o se transmitía un inmueble situado en provincia, o bien la transmisión de una cosa mancipise efectuaba por simple tnuütio, se configuraba alguno de los tipos de la propiedad bonitaria, que eran: la propiedad peregrina, la propiedad provincial y la propiedad bonitaria propiamente dicha8, que aparece cuando alguien adquiría una cosa mancipisin recurrir a los medios establecidos por el derecho civil, que no reconocía la propiedad del adquiriente, quien podía verse atacado por una acción reivindicatoria del antiguo dueño, o sea el propietario quiritario, que demandara la restitución,

2.3. DERECHO DEL PROPIETARIOEl propietario dispone de la superficie del suelo y también de encima y debajo de ella (mina); tiene

derecho de cerrado (limitación: agerlimitatus), de percibir los frutos; de vender, legar y destruir el bien. Sin embargo, ese derecho debe respetar el derecho igual de los vecinos. Por eso el propietario está sometido a ciertas cargas legales (ambitus). La ley lo obliga a labrar; también existe el derecho de los particulares de ocupar las tierras sin cultivo. La propiedad pretoriana o bonitaire es la de las cosas que están que están solamente “in bonis” es decir que no pueden ser objeto de la propiedad quiritaria (poseedor de buena fe: acciones por simple tradición de una res mancipi). El pretor aseguro la protección de esta propiedad imperfecta.

2.4. DEFENSA DE LA PROPIEDAD: esta se aplica para el caso de infracción En defensa de la propiedad romana, existen tres instituciones principales:

La reivindicatio: se concibe como la acción del propietario La actio negatoria:Contra la violación parcial del derecho. Con ella el propietario afirmaba la

existencia de un derecho real. La actiopubliciana: esta concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para

recuperarla.

2.5. OTROS MEDIOS JURÍDICOS DE DEFENSA DEL DOMINIOa) La actiofiniumregundorum: su finalidad la determinación de la franja de cinco pies se hacía valer

ante un iudex o arbiter. b) La oposición del nuntians: sin efecto en los siguientes casos: Si no prueba su derecho a oponerse a

la obra; o si el que emprende la construcción o demolición da garantías de que indemnizará de todo posible perjuicio etc.

c) La cautiodamniinfecti: era el medio jurídico destinado a garantizar contra el daño temido por el estado amenazante de obras existentes en un predio o de nuevas obras que se ejecuten en él.

d) La actioaquaepluviaearcendae: era un medio jurídico para proteger al propietario ya considerado en las XII Tablas. Tenía por objeto restituir las cosas a su estado anterior en los predios vecinos cuando se había alterado el curso natural de las aguas lluvias, las que podían ocasionar daños en la propiedad vecina.

2.6. LA COPROPIEDADLa copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad

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-LA ACCION DE REIVINDICACIONTiene por objeto permitir al propietario que ha perdido la posición de una cosa volverla a recuperar probando su derecho de propiedad contra todo detentador.-OTRAS ACIONES QUE AMPARAN LA PROPIEDADSANCION DE LA PROPIEDAD PRETORIANA: están protegidas por el actiopubliciana creada a semejanza de la reivindicatio que permiten a los propietarios pretorianos neutralizar las acciones intentadas contra ellos.

2.7. LA POSESIÓNCuando la disponibilidad física de -la cosa corporal está amparada en el dominio.

Orígenes de la posesiónHistóricamente, la posesión no nace en el derecho romano vinculada al dominium, El concepto de Paulo responde a una idea ya madurada en la era clásica tardía.Pérdida de la posesión

* Se pierde la posesión como hecho cuando la pérdida puede ser voluntaria o involuntaria.* Se pierde la posesión como derecho cuando cesa la aptitud de la cosa para ser poseída o se

destruye de forma que no puede ser en adelante objeto de derecho.

2.8. DE LA ADQUISICIÓN DE LAS PROPIEDADES EN LA ANTIGUA ROMA1. Per universitatem (cayo en desuso)2. Título particular (la más importante)

De los modos de adquisición en el derecho civil Mancipatio: Venta ficticia entre particulares. Se representaba mediante un pedazo de cobre y un

abalanza. Las cosas a adquirir debían de estar presentes a excepción de los inmuebles. La in jure cesio: Venta imaginaria en presencia del pretor en roma y del alcalde en provincias. Las

cosas debían de estar presentes y tratándose de un inmueble se debía ir hacia ella. La usucapión: En un modo de adquirir una posesión por un tiempo prolongado. Asi para adquirir un

imnueble debía estar en posesión durante dos años y para un mueble un año. La adjudicatio: Esta venta se realizaba en presencia del juez par temas de deslinde y partición. La lex: Es cuando una persona adquiría una propiedad por solo efecto de la ley.

De las modos de adquisición en el derecho natural o derecho de gentes La accupatio: Ser propietario de una res nullis o una res derelictae. Asi aquella persona que llegase

primero se proclamaba propietario legítimo de ésta. La tradition: Nos muestra el adquirir y el transferir. Se presenta el tradentes( quien enajena) y el

accipientes (quien adquiere la propiedad). La accesio: Es el aumento de bienes. Asi el propietario de la res principal se beneficiaba por que

tenía en su poder tanto su res como lares accesio del otro propietario. De los ribereños:

o Del aluvión:-Aumento de orillas por las corrientes o Del cauce abandonadoo De las islas

De la especificación: Una materia prima se transforma para dar existencia a una nueva res. Como poe ejemplo la uva se transforma para dar existencia al vino o un pedazo de mármol con ayuda de un escultor da existencia a una estatua.

De la confusión y mezcla: Esta existía entre líquidos y metales (confusión) y entre cuerpos solidos(mezcla)

De la adquisición de frutos: Son aquellas cosas que producen ganancias como por ejemplo la agricultura y la ganadería.

OTROS DERECHOS REALES (DERECHOS REALES EN COSA AJENA - LES IURA IN RE

ALIENA)

Se dividen en:1. Derechos de goce

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1.1. Servidumbre:a) Reales o prediales Estas consisten en un derecho que va a ejercer el titular de un predio sobre un

inmueble ajeno. Se dividen en dos: Servidumbres Reales rusticas y Servidumbres Reales urbanas.b) Personales

Las servidumbres personales son derechos separados de la propiedad de una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona determinada. Se dividen en:

Uso: Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena.Usufructo: Es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble.Derecho de Habitación: Esta servidum- bre se tipifica como un uso más limitado; se concreta a la utilización de una habitación específica.Operae Servorum: Por este derecho una persona se podía beneficiar de los servicios de un esclavo ajeno, bien fuese de forma directa o bien alquilándolo a su vez.

1.2. EnfiteusisConsistía en el derecho al pleno goce de un predio de otro mediante el pago de un canon anual.

1.3. SuperficieSe entiende por él, el disfrute sobre las construcciones que se encuentren en un terreno del cual no se es propietario.

1.4. El Jus in agro vectigaliSe trata de un derecho real sobre tierras pertenecientes al Estado, ciudad o municipio.

2. Derechos de Garantía2.1. Prenda

La prenda, llamada en latín pignus, es un derecho real que otorga a su titular, el acreedor prendario o pignoraticio, la facultad de retener una cosa que se le ha entregado en garantía del pago de una deuda.

2.2. HipotecaEs un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación sobre un bien.

2.3. La FiduciaSe basa en la enajenación de una cosa corporal en virtud de la mancipatio o la in ture cessio, con el fin de otorgar al acreedor una garantía real.