Las personas en el derecho

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LAS PERSONAS EN EL DERECHO

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LAS PERSONAS EN EL DERECHO

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INTRODUCCIÓN

Desde tiempos muy remotos el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho.

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INTRODUCCIÓN

Etimológicamente significa, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

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DEFINICIÓN DE PERSONA

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; 2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y 3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica.

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EL CONCEBIDO

El ser humano desde que es concebido tiene naturaleza humana y a lo largo de su vida esa esencia ontológicamente no cambiara. El ser humano podrá sufrir muchos cambios que lo afectaran en lo fisiológico o en lo cultural pero jamás su esencia.

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EL CONCEBIDO

El derecho es una creación del hombre, a través de los tiempos un producto cultural que refleja un determinada cosmovisión, entonces son los hombres en su cotidiana actividad, los que crean las normas jurídicas consuetudinarias y luego las normas escritas, las leyes.

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EL CONCEBIDO

El ser humano es concebido desde la concepción hasta el nacimiento (momento en que se convierte en persona). Para el derecho es indispensable saber el momento exacto en que el ser humano fue concebido, porque tiene consecuencias jurídicas: nace la vida humana y ese concebido adquiere derechos, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, este es titular, por antonomasia de los derechos extra patrimoniales, tales como el derecho, a la vida, a la integración física, entre otros.

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EL CONCEBIDO

• El concebido es sujeto de derecho por consiguiente tiene capacidad, bien al ser un sujeto de derecho privilegiado, su capacidad opera sólo para todo cuanto le favorece.

• Dentro de este orden de ideas, el concebido goza de derechos tanto patrimoniales como extra patrimoniales, sin embargo no puede ejercerlos por si mismo.

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EL CONCEBIDO

Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales de la siguiente manera:1ª si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales

son ambos padres.2ª si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la

patria potestad, su representante legal será su madre.3ª si el concebido, en el caso anterior pese a tener madre, esta

también se encuentra suspendida de la patria potestad, su representante legal será un curador designado por el juez.

4ª cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto a los de sus padres se nombrara un curador especial.

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EL CONCEBIDO

Derechos del concebido• El artículo 1 del Código Civil Peruano sólo se refiere a los

derechos patrimoniales. Sin embargo, establecer que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, éste es titular, por antonomasia, de los derechos extra patrimoniales, tales como el derecho a la vida, a la integridad, etc.

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LA PERSONA NATURAL

Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad.

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LA PERSONA NATURAL

Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que otra).

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Persona y sujeto de derecho

Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, ¨sujeto de derecho¨ en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

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Clasificación de las personas

Las personas en Derecho, o sea, las personas en sentido lato, se clasifican en:• Personas Naturales.• Personas Jurídicas.

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CLASIFICACIÓN

• Personas Naturales.-Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.

. Personas Jurídicas.-En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.

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PERSONA JURÍDICA

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CONCEPTO

Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados, junto a aquel –persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.

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CONCEPTO

En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica¨.

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Artículo 77.- Principio de la persona jurídica – (código civil)

• La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

• La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

• Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

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Artículo 78.- Distinción entre la persona jurídica y sus miembros – (Código civil)

• La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

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Órganos de la persona jurídica

• La persona jurídica es una entidad cuya estructura interna—como veremos—varía según el tipo de que se trate, pero en la que siempre deben de existir los órganos adecuados para el desarrollo de la actividad que está llamada a desempeñar, y de la que pueda requerir la titularidad de las relaciones jurídicas de que es capaz.

• Los órganos están compuestos o encarnados por personas físicas.

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JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DIRECTORIO

GERENTE GENERAL

PROPIETARIOS

DIRECCIÓN

EJECUTAR

LOS ÓRGANOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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Clases de personas jurídicas

Debe atenderse, en su clasificación: • a su origen (públicas y privadas), • a su procedencia (nacionales y extranjeras), • a su estructura (corporaciones y sociedades) y • a su finalidad (asociaciones y fundaciones).

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DERECHO PÚBLICOTienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado. Solo los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado pueden catalogarse acertadamente como entidades descentralizadas pues solo ellas son adecuados medios de descentralización administrativa y están efectivamente encuadradas en la administración del Estado.Nace por mandato de la Ley.

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DERECHO PRIVADO

De derecho privado: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones, comités y las fundaciones y otras que si tienen fines de lucro.

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DIFERENCIAS A NOTAR• La iniciativa de su creación parte de la autoridad pública, en

las públicas, al paso que en las de derecho privado emana de los particulares.

• Los recursos provienen de fondos públicos, en las primeras, de los particulares, en las segundas.

• El régimen de funcionamiento es de derecho público en las primeras; en las privadas, su régimen pertenece al derecho privado.

• La actividad, en las públicas, es la prestación de un servicio público con ejercicio de funciones administrativas; en las privadas, esa actividad, aunque sea de interés común o social, no implica el ejercicio de funciones administrativas.

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Por su procedencia

• Son nacionales, si se han formado en el país.• Son extranjeras, si proceden de un Estado

distinto al nuestro, pero deben sujetarse en su constitución y en su regulación a la ley peruana.

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POR SU FINALIDAD

También podríamos llamarlas sin fines de lucro. Por ello están reguladas en nuestro código civil, y no en la Ley General de Sociedades, ellas son:

- Asociaciones,- Fundaciones, y - Comités.

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ASOCIACIÓN - CONCEPTO

• Artículo 80.- Noción (CÓDIGO CIVIL)• La asociación es una organización estable de

personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

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Fundación

• Artículo 99.- Noción (CÓDIGO CIVIL)• La fundación es una organización no lucrativa

instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

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Comité

• Artículo 111.- Noción• El comité es la organización de personas

naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.

• El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

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LAS SOCIEDADES

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INTRODUCCIÓN

Las sociedades son todos aquellos tipos descritos en la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y está referida a aquellas que su fin es el lucro ó el desarrollar actividades eminentemente lucrativas, como por ejemplo las sociedades anónimas, las sociedades comerciales, en comanditas , comerciales y civiles.

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Constitución de una empresa

Constituir una empresa pasa necesariamente por los siguientes pasos:- Primero se debe elaborar la minuta con la

ayuda de un abogado.- Luego deberá ingresarse la minuta ante una

Notaria Pública a efecto de elevarla a Escritura Pública, y

- Finalmente enviar los partes a los Registros Públicos para su inscripción.

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CONCEPTOS:

• MINUTA.- Es el documento privado en que se plasma un contrato o acuerdo.

• ESCRITURA PÚBLICA.- Instrumento público expedido por Notario Público, que goza de autentidad y mérito probatorio.

• TESTIMONIO.- Instrumento público (en este caso la escritura pública) que otorga el Notario con la constancia de haberse inscrito en los Registros Públicos.

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TIPOS SOCIETARIOS

• SOCIEDAD ANÓNIMA.• SOCIEDAD COLECTIVA.• SOCIEDAD EN

COMANDITA.• SOCIEDAD COMERCIAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

• SOCIEDADES CIVILES.

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Tal como lo establece la Ley Nº26887, Ley General de Sociedades.

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"Somos lo que hacemos repetidamente, por eso el mérito no está en la acción sino en

el hábito“Aristóteles