El contrato de trabajo y la reforma tributaria

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Relación Laboral e Impuestos

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Relación Laboral e

Impuestos

Page 2: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que dice Robert Kiyosaki:

“For employees, their first line ítem expense is

taxes. For the B (big business or business owner)

quadrant person, taxes are their last line ítem. In

other words, employees pay taxes first, business

owners pay taxes last. A business owner will try

spending everything they possibly can and then

pay their taxes on what´s left”.

Page 3: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Distinción: lo laboral - lo tributario

Rentas de trabajo, art. 103

E.T.

Se consideran rentas exclusivas de

trabajo las obtenidas por personas

naturales por concepto de salarios,

comisiones, prestaciones sociales,

viáticos, gastos de representación,

honorarios, emolumentos

eclesiásticos, compensaciones

recibidas por el trabajo asociado

cooperativo y, en general, las

compensación por servicios

personales.

Salario art. 127 del C.S.T.

Constituye salario no solo la

remuneración ordinaria, fija o

variable, sino todo lo que recibe el

trabajador en dinero o en especie

como contraprestación directa del

servicio, sea cualquiera la forma o

denominación que se adopte, como

prima, sobresueldos, bonificaciones

habituales, valor del trabajo

suplementario o de las horas extras,

valor del trabajo en días de descanso

obligatorio, porcentajes sobre ventas

y comisiones.

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http://www.elcolombiano.com/negocios/disciplina-

es-clave-para-que-la-tributaria-no-lo-enrede-

MG6008608

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Categoría: asalariado, art.

593

Demás Personas

Naturales, art 592Voluntario Extranjero

No resi.

Requisito:Ingreso proviene >80% de prestación de servicio pers. O relación laboral.

No es asalariadoResidual

(condición:retenciones.

fuente)

Todos los ingresos sometidos a retención

IVA No responsables del Régimen Común N.A.

Patrimonio < $143.366.000 (al 31 de diciembre de 2017) N.A.

Ingreso Bruto <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N. A.

Consumo <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A.

Compras <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A.

Consignación <$ 44.603.000 (promedio mes en 2017= $ 3.716.883) N.A.

Para el año 2017, según el artículo 167 de la ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), las personas que declaran Monotributo no están obligadas a declarar Impuesto sobre la Renta.

Persona natural no declara renta POR el

2017 si…

Page 6: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Art. 261. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el

total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el

contribuyentes en el ultimo día del año o periodo gravable.

Difiere del concepto de patrimonio para efectos legales y se

“acerca” al concepto de riqueza económica.

El Patrimonio

Page 7: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

1. Dinero en efectivo

2. Cuenta de ahorros: art. 268

3. Casa: artículo 277

4. Carro: 267

5. Finca: articulo 277

6. Dinero prestado: art. 270

7. Acciones: Art. 73, 76 y 272. (aun las que tenga en usufructo: concepto 220-27442 de SuperSociedades)

8. Ganado: art. 276

Aquellos bienes que no tengan referencia especifica de determinación de su valor para efectos del patrimonio, toman el costo (art. 267)

¿Que integra usualmente el

patrimonio tributario de una P.N.?

Page 8: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

1. Ingresos por salarios

2. Ingresos por la prestación de servicios

3. Ingresos por arrendamientos Utilidad por enajenación de activos

4. Ingresos por intereses. (El componente inflacionario es un INCRNGO para la persona

natural, art. 38) (ojo art. 117: ¿será posible a tasa de microcrédito cuando prestos a

sociedad?)

5. Ingresos dividendos

6. Ingreso por aportes a sociedades (art. 319)

7. Intereses presuntivos

¿Cuáles son las fuentes principales

de ingresos para una P.N.?

Page 9: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

¿Por qué razón estaría interesado en presentar

voluntariamente declaración de renta sin estar

obligado a ello?

Se nos ocurren tres razones:

1.- porque quiero que mi situación tributaria queden firme

2.- porque tengo retenciones en la fuente en un valor superior a aquel

que debería pagar en el impuesto sobre la renta.

3.- porque tengo saldos a favor del periodo anterior.

Page 10: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

La reciente reforma tributaria

además de hacer declarar a mas,

va a poner a pagar mas…

Page 11: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Concepto DIAN 22871 de abril 19 del 2013

“(…) Las nuevas categorías tributarias en que se clasifican las

personas naturales residentes en el país, tienen efecto para

establecer los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta

y el régimen de retención en la fuente a título del mismo impuesto,

aplicables, independientemente del régimen del impuesto sobre las

ventas al que pertenezcan(…)”.

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016: categorías en

renta son independientes de la Responsabilidad en

IVA

Page 12: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

1.- Ordinario (este es residual, regla general)(sucesiones): a) para

empleados, b) para trabajadores cuenta propia con RGA

(art.9,D.1070/13) superior a 27.000 UVT c) Pensionados “puros” y notarios (art. 5 D. 3032/13)

2.- IMAN (es una “sombra”): es lo básico, es una presunción a cargo

de los empleados ( ojo: art. 5 D.3032/13)

3.- IMAS (potestativo del declarante): a) para empleados cuando

Ingresos Brutos sea < 2.800 UVT. y patrimonio liquido < 12.000 UVT, b) para la Trabajadores por cuenta propia expresamente enunciados

y RGA inferior a 27.000 UVT. (no pensiones Art. 4 D. 3032/13)

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 declarar: 3 “CAMINOS”:

Page 13: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Ab

g. Ju

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¿Cuales son los formularios para

cumplir la obligación formal? http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm

Page 14: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Es de resaltar que en todos los formularios en el instructivo para su

diligenciamiento se encuentra esta leyenda “Estas instrucciones son

una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no

eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las

normas legales (…)”

Los formularios son un medio…

Page 15: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

En las exposiciones de motivos se

dijo: Exposición Motivos ley 1607

de 2012Con el fin de facilitar el cumplimiento del impuesto sobre la renta a las personas naturales, se introduce la figura del Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”. Esta alternativa, disponible solo para personas naturales que pertenecen a la categoría tributaria de empleados cuyos ingresos sean inferiores a $240 millones anuales, permite realizar una declaración simplificada del impuesto sobre la renta sin necesidad de realizar una declaración de renta ordinaria. Para acceder a este método simplificado, el contribuyente paga una pequeña prima (incluida en la tarifa del IMAS). En el siguiente gráfico se comparan la tarifa mínima prevista en la tabla del IMAN en la declaración de renta ordinaria y la tarifa única del procedimiento simplificado del IMAS

En la de ley 1819 de 2016:

En el impuesto sobre la renta de

personas naturales por ejemplo,

existen tres sistemas para realizar la

depuración del impuesto: el IMAN, el

IMAS y el ordinario, que a su vez

cuentan con diferentes bases,

beneficios, rangos tarifarios y

retenciones; esto dificulta la

comprensión del impuesto por parte

de los ciudadanos y también la

fiscalización que adelanta la DIAN.

Page 16: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

¿Porque que se eliminó el IMAS?

Ingresos Brutos (No ganancias ocasionales, ni ingresos por pensiones)

- Dividendos y participaciones INCRNGO (art. 48 y 49 E.T.)- Valor del daño emergente indemnizado - Aportes Obligatorios del empleado al SGSeg. Social- Gastos de Representación (art. 206 # 7)- Pagos catastróficos en salud (tiene limites)- Valor perdidas por desastres públicos- Pagos al SG Seguridad Social de un empleado serv. Dom.- Costo fiscal de activos fijos enajenados- Indemnización por seguros de vida- Retiros de fondos de cesantías

- Retiros fondos de pensiones (par. 1 art. 126-1E.T)- Retiros cuentas AFC ( inc. 4 art. 126-4 E.T) A PARTIR DE 2017: 25% del ingreso del empleado : ART. 206 #10 (C-492 de

2015, COMUNICADO DIAN 145 DE 10/08 DE 2015, INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL DE LA SENTENCIA C-492/15

EXPEDIENTE D-10559 AC - AUTO 233/16 (Junio 1º) M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez )

= RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (art. 332 E.T.)

Page 17: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Abg. Juan PULGARIN ACOSTA @juanfpulgarin

Page 18: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

En vigencia la ley 1819 de 2016,¿ en que

quedamos con las personas naturales?

Ya no hay categorías tributarias

Hay rentas cedulares (y diferencia los dividendos)

No hay retención mínima

La procedimiento de determinación en ingreso laboral sometido a

retención tiene mas limites porcentuales.

Personas naturales están exoneradas de parafiscales si tienen

empleadoS

Page 19: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

¿Qué se entiende por “cedular” en

el contexto de la ley 1819 de 2016

Oficio DIAN 4884 del 24 de febrero de 2017:

“ es una forma de clasificar las rentas percibidas por las personas

naturales (…) con la reforma tributaria estructural la persona natural

puede llegar a tener no solo una sino hasta cinco rentas liquidas

gravables ( con cada cedula se hace la depuración de la renta

establecida en el articulo 26 del E.T.

Page 20: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Determinación impuesto sobre la

renta personas naturales 2017 Concepto Tarifa

Rentas de Trabajo (art. 335) artículo 241 # 1 RLG*

+ Pensiones (art. 337) artículo 241 # 1 RLG*

+ Rentas de Capital (art. 338) artículo 241 # 2 RLG*

+ Rentas no laborales (art. 340) artículo 241 # 2 RLG*

+ Dividendos y participaciones N.G. artículo 242 inc 1 RLG*

G. artículo 242 inc 2

= Renta Liquida Cedular , esta se

compara con la presuntiva, art. 333

*“Renta Liquida Gravable” según el art.

331, pero “parece” el impuesto básico

Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la

ley 1819 únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas

no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos

correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del

periodo, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación

establecidas en las normas vigentes.

Page 21: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

El impuesto a cargo es…

Según el oficio 4884 del 24 de febrero de 2017 la sumatoria del

impuesto obtenido de (renta liquida de trabajo + renta liquida pensión

* tarifa (art. 241 numeral 1)) + (renta liquida no laboral + renta de

capital * tarifa (art. 241 numeral 2)) = total impuesto a cargo

Page 22: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Depuración de la Renta Liquida

Cedular por Rentas de trabajoTotal ingresos laborales del año

- Ingresos NCRNGO

Aportes obligatorios en pensiones art. 55

Aportes obligatorios en salud art. 56

Pagos a terceros por concepto de alimentación art. 387-1

Apoyos económicos para estudio no reembolsables art. 46

= Renta Laboral Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción por Deducciones +

Rentas Exentas. En todo caso no puede exceder cinco mil

cuarenta (5.040) UVT (en 2017= $160.569.360)

- Deducciones Intereses de vivienda Art. 119, 387

Pagos de salud hasta 16 UVT Art. 387

Hasta el 10% del ingreso b. por dependientes limitado a 32 UVT

- Rentas Exentas Aportes voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en cuentas AFC Art.

126-4, cesantías 206 - 4

Renta exentas (ejemplo 25% según # 10 del art. 206)

= Renta líquida cedular

Page 23: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Situación interesante: Pago en

acciones

Artículo 64°. Adiciónese el artículo 108-4 al Estatuto Tributario el cual

quedará así:

artículo 108 – 4 . tratamiento tributario de los pagos basados en

acciones. Los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (1) adquiere el

derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o

cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su

empleadora o una vinculada o (2) recibe como parte de su

remuneración acciones o cuotas de interés social de la sociedad que

actúa como su empleadora o una vinculada.

Page 24: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Tratamiento fiscal del pago en

acciones: art. 108-4 E.T.

- Valor a deducir por la sociedad: Tratándose de acciones o cuotas

de interés social no listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor será aquel determinado de conformidad

con lo previsto en el artículo 90 (renta bruta en la enajenación de

activos) del E. T.

- la procedencia de la deducción requiere el pago de los aportes de

la seguridad social y su respectiva retención en la fuente por pagos

laborales.

Page 25: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Depuración de la Renta Liquida

Cedular por Rentas de Pensiones

Total ingresos del año pensiones de jubilación, invalidez, vejez,

sobrevivientes y riesgos laborales, indemnizaciones

sustitutivas o devoluciones de saldos

de ahorro pensional.

- Ingresos NCRNGO Aportes obligatorios en salud art. 56

- Renta exenta Limite MENSUAL del ingreso 1.000 UVT (en 2017= $

31.859.000)

= renta líquida cedular

Page 26: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Depuración de la Renta Liquida

Cedular por Rentas de capital

Total de ingresos del año intereses, rendimientos financieros,

arrendamientos, regalías y explotación de la

propiedad intelectual.

- Ingresos NCRNGO Componente inflacionario art. 38 y 41 E.T.

- Costos* Bienes incorporales formados, art. 75

- “Gastos”*

= Renta de Capital Renta de Capital x 10% = limite a la sustracción

por deducciones + rentas exentas. en todo caso

no puede exceder mil (1.000) UVT ($ 31.859.000)

- deducciones Impuesto de industria y comercio art. 115

- Renta exenta Software art. 207-2 # 8, eliminado a partir 2018

= Renta Liquida Cedular

* procedentes y debidamente soportados

Page 27: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Han llegado cartas de la UGPP

Ley 1438 de 2011:

Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Se

presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están

obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados

oficiosamente:

33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y

complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y

comercio.

Page 28: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

“(…)la obligación de afiliación al Sistema de Seguridad Social se

encuentra prevista para aquellos trabajadores independientes que

ejecuten una actividad que les permita obtener unos ingresos en

virtud de la misma, y no para aquellos rentistas de capital que

efectúan la explotación de un bien inmueble, sin prestar ningún tipo

de servicio a otra persona natural o jurídica(…)”

Concepto N° 20042 de 07-02-2014 Ministerio del Trabajo

¿Por la percepción de un canon

debo realizar aportes al sistema?

Page 29: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

“… Es decir una persona natural dedicada al arrendamiento de

inmuebles, no se puede considerar como un trabajador

independiente porque si bien, esta definición obedece a la

ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante Una relación legal o reglamentaria, es

propio del trabajador independiente que exista una prestación

personal que origine una remuneración, tal como lo señala el

artículo 103 del ordenamiento tributario.” (Oficio No. 038854 del 22 del 23 de junio de 2005)

Tesis ratificada en el concepto 48258 del 11 de agosto de 2014.

¿Por la percepción de una canon

debo realizar aportes al sistema?

Page 30: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Depuración de la Renta Liquida

Cedular por Rentas NO LABORALESingresos Indemnizaciones, gananciales, honorarios (2 ó +

empleados), ingreso por ventas

- Ingresos

NCRNGO

Aportes obligatorios en pensiones art. 55

Aportes obligatorios en salud art. 56

- Costos*

- Gastos*

= Renta no

Laboral

Renta x 10% = Límite de sustracción por Rentas Exentas +

Deducciones. No puede exceder mil UVT ($31.859.000: 2017)

- Rentas

Exentas

Art. 206 # 10 para honorarios siempre que la P.N. no haya

contratado o vinculado (2) o + trabajadores.

Ap. voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en s AFC Art. 126-4

- deducciones Fiestas y cortesías, art. 107-1 E.T, art. 63 ley 1819 de 2016

= R L. Cedular

* procedentes y debidamente soportados por el contribuyente

Page 31: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Ingreso por venta de activos fijos:

En el oficio 4884 del 24 de febrero de 2017 DIAN recuerda que las

rentas por enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2)

años se ubica en esta cedula.

Si el activos lleva mas de dos (2) años se aplica la regla del articulo 300

del E.T. Ganancia ocasional

P.D.: los ingresos por honorarios de una persona que obtiene rentas no

laborales NO puede afectarse con renta exenta del articulo 206.10:

oficio 4884 del 24 de febrero de 2017

Page 32: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Depuración de la Renta Liquida Cedular

por Dividendos y participaciones

Ingresos por

dividendos

Se asimilan a dividendos las utilidades provenientes de fondos

de inversión, de fondos de valores administrados por

sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos

mutuos de inversión y de fondos de empleados que obtengan

los afiliados, suscriptores, o asociados de los mismos.

Dividendos

No gravados

Art. 49 # 3 rangos

Dividendos

Gravados

Art . 49 parágrafo tarifa 35% + …. (pedimos concepto a la

DIAN)

Artículo 246·1. Régimen de transición para el Impuesto a los Dividendos. Lo

previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 ( Base ICA), 343 (Territoriadlidad ICA)

de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los

dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año

gravable 2017.

Page 33: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Como depurar la base de

retención laboral mensualTotal Ingreso empleado no incluye indemnizaciones ni pagos de cesantías.

- I.N.C.R.N.G.O Aportes obligatorio en pensiones Art. 55

Aportes obligatorios en salud Art. 56

Pagos a terceros por concepto de alimentación Art. 387-1

= Renta laboral Renta Laboral x 40% =

Límite de sustracción x Deducciones + Rentas Exentas

- Deducciones

Intereses de vivienda (máximo 100 UVT) Artículo 1.2.4.1.25. Art. 387

Pagos de salud hasta 16 UVT ($509.744 en 2017) Art. 387

Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes

limitado a 32 UVT ($1.019.488 mensual en 2017)

Art. 387

- Rentas Exentas Aportes voluntarios Art. 126-1

Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4

Rentas exentas de trabajo (ejemplo el 25%

según # 10 del art. 206 = $ 7.646.000 en 2017)

Art. 206

= BASE DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO

X TARIFA ART. 383

Jua

n P

ULG

AR

IN A

CO

STA

@

jua

nfp

ulg

arin

Page 34: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Aportes a fondos de pensiones y

cesantías, art. 126-1

Los aportes obligatorios de empleador son deducibles

Los aportes voluntarios del empleador serán deducibles hasta 3.800

UVT por empleado

El aporte voluntario del empleado es renta exenta y no es base de

retención hasta una suma de adicionada al valor de los aportes a

AFC no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del

año y máximo 3.800 UVT (permanencia 10 años o retirados para

comprar vivienda)

Page 35: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

La tarifa de retención.

Rangos en

UVT del ingreso

gravable mensual del

empleado

Rangos en $$$(con

UVT vigente 2017)

Tarifa

Marg.

Impuesto

> 0 a 95 > $ 0 a

$ 3.027.000

0% 0

> 95 a 150 > $ 3.027.000 a

$ 4.779.000

19% (Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150 a 360 > $4.779.000 a

$ 11.469.000

28% (Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT

> 360 en adelante > $ 11.469.000 33% (Ingreso laboral gravado expresado en

UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT

Page 36: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Procedimiento 1 y 2

Oficio 4884 de 24 de febrero de 2017:

Tanto el procedimiento numero 1 y 2 previstos en los articulo 385 y 386

del Estatuto Tributario para las rentas laborales no sufrieron

modificación expresa alguna, sin embargo, deberá tenerse en cuenta

el contenido de los articulo 383 y 388 del E.T., que modifico y adiciono

respectivamente la ley 1819 de 2016, en sus articulo 17 y 18

Page 37: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

¿Que valor de la UVT?

Las normas no lo disponen pero la DIAN en concepto 72390 de 2012

dijo en el procedimiento numero 2 “la UVT a utilizar para realizar la

conversión del ingreso laboral gravado promedio de que trata el

articulo 386 del E.T. Es el vigente en el mes en el que se efectúa el

calculo

Page 38: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Art. 108 E.T.(…)

PARÁGRAFO 2. (…) Igualmente, para la procedencia de la

deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante

deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a

la protección social que le corresponden al contratista según la

ley(…)

No olvidar que contratante debe

verificar pagos a Seguridad Social

Page 39: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Los independientes también podrían

aplicar esta tabla si cumplen requisitos.

La retención en la fuente establecida en art. 383 será aplicable a los

pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas

que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más

trabajadores asociados a la actividad.

¿Que pasa si contratante no paga en el mes en que recibe el

servicio? para los independientes no hay regla especial de causación

del ingreso así que con ellos se debe seguir la regla de la causación, y

registrar retención en la fecha de causación del ingreso a su favor.

Page 40: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

¿Que le debemos pedir a los

contratistas?

Que nos certifiquen si cumplen las condiciones para ser tratados bajo

las reglas del articulo 383 del E.T.

Lo determinante es el numero de contratados o vinculados

(“trabajadores”) = 2

Page 41: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Restricción al uso de efectivo,

nuevo 771-5:

PARÁGRAFO 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por

personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no

laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las

cien (100) UVT ($ 3.185.900) deberán canalizarse a través de los

medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo,

deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula

correspondiente a las rentas no laborales.

Page 42: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

“la posibilidad de que a los trabajadores independientes se les

aplicara la tabla de retención en la fuente diseñada para los

asalariados, obedeció a la necesidad de mejorar sus condiciones. Se

trata, por lo tanto, de un beneficio a favor de dicho sector”.

Sentencia 19234 y 19114 de 10 de diciembre de 2015, Consejo de

Estado Sección Cuarta. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Igualar retención de independientes y

asalariados es un beneficio

Page 43: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Cuidado:

En sentencia de la CSJ, esta entidad expresa que si el trabajador a quien se le termina unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, sufre daños morales, puede recibir además de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, una indemnización por los daños morales sufridos.

Sentencia SL14618-2014 Radicación n.°39642 M.P. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

“(…) La indemnización tarifada ante la terminación del contrato(en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo), como se dijo, solo cubre el daño patrimonial y deja por fuera que en excepcionales eventos, el trabajador puede demostrar que el despido realizado de manera injusta y arbitraria trajo consigo el menoscabo de aspectos emocionales de su vida tanto en lo íntimo, como en lo familiar o social(…)”.

Page 44: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Retención en indemnizaciones

laborales

- Son renta de trabajo y hay lugar al 25% de renta exenta del articulo

206 numeral 10 ( CONCEPTO DIAN Nº 007261 del 11-02-2005)

- Tienen un tratamiento especifico de retención en la fuente previsto

en el articulo 401 -3 del estatuto tributario donde es determinante

saber si el empleado que recibe la indemnización devengaba mas

de 204 UVT ($6.499.236 en 2017), y en esta media estará sometido a retención a tarifa del 20%. (Artículo 1.2.4.1.13. decreto 1625 de 2016.

- Según el articulo 64 del CST la indemnización en materia laboral

por terminación sin justa causa comprende el lucro cesante y el daño emergente.

Page 45: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Retención en las indemnizaciones

laborales

“(…)Así las cosas, es de concluir que la retención para pagos por

indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria corresponde a la tarifa del 20% y se aplica para

trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204

UVT, de acuerdo con el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, norma

especial y posterior regulatoria del tema. Para el caso de trabajadores

que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente a 204 UVT,

no procede retención en la fuente alguna, sin perjuicio de que dichos

ingresos se consideren gravados por el impuesto a la renta y

complementarios, debiendo ser incluidos en la respectiva declaración del período gravable en que se perciban”. CONCEPTO 30573 DE 9 DE

NOVIEMBRE DE 2015

Page 46: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Recordemos que una cosa es la

legislación laboral y otra la

legislación tributaria

Page 47: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

En tributario importa esto:

ARTÍCULO 87-1. Adicionado. Ley 788/2002, Art. 15. Otros gastos

originados en la relación laboral no deducibles. Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad

sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la

base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de

la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o

exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias

incluido los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.

SEGÚN LA RAE: remunerar: Del lat. remunerāre.

1. tr. Recompensar, premiar, galardonar.

Page 48: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Pregunta frecuente: Viáticos:

Decreto 1625 de 2016:

Artículo 1.2.4.7. Pagos o abonos en cuenta no sometidos a retención en la

fuente.

No está sometida a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta

originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de

gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede

habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las

cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un

gasto propio de la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de

manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.

Page 49: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Una pregunta frecuente: ¿a

contratista se le pueden dar

viáticos?

Oficio DIAN 094075 del 24 de septiembre de 2008 DIAN:

“(…) si para efectos de la prestación del servicio contratado el

contratista requiere, entre otras actividades, desplazarse a diversos

lugares, estos gastos de transporte no pueden ni catalogarse como

viáticos ni desligarse de la retribución del servicio mismo(…)”

Page 50: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Una pregunta frecuente: incapacidad y

maternidad frente a los parafiscales

“(…) las sumas pagadas por la actora por concepto de

incapacidades y licencias de maternidad, son prestaciones sociales que, en los términos del articulo 128 del Código Sustantivo de Trabajo,

no constituyen salario y, por tanto, no forman parte de la base

gravable de las obligaciones parafiscales”

Consejo de Estado, sentencia19736 del 25 de abril de 2016. M.P.

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

Page 51: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Otra pregunta frecuente:

Vacaciones compensadas.

" las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la

relación laboral o al final de ella hacen parte los pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales de

que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y, en consecuencia,

hacen parte de la base para liquidar el aporte parafiscal al SENA,

ICBF, y (sic) Cajas de Compensación Familiar. ...“

Concepto 219510 del 17 de noviembre de 2015.

Son deducibles de renta.

Page 52: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Otra pregunta frecuente: Prima de

servicios: concepto 202903 del 26/12/16,

nos responden así:

Page 53: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Las cesantías entregadas por el empleador al trabajador, las aplicadas a un crédito hipotecario o las retiradas del fondo, son un ingreso eximido de retención y dentro de los limites del articulo 206, núm. 4 es una renta exenta.

LEY 100 DE 1993, ARTICULO. 135.-Tratamiento tributario. (…) PARAGRAFO. 3º-En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente.

DECRETO 841 DE 1998: Artículo 22. Retención en la fuente sobre cesantías. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas, estarán sujetos a retención en la fuente, sin perjuicio del tratamiento previsto en el numeral 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Otra pregunta frecuente.

Cesantías.

Page 54: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

… un recorderis de la condición de

deducibilidad

En el oficio 2334 de 2015 la DIAN dijo que en el caso de pagos

laborales relativos a bonificaciones o auxilios, son deducibles en el

impuesto sobre la renta siempre que sean reconocidos a empleados

que participan en actividades vinculadas a la producción de la renta de la empresa de acuerdo a criterios generales y objetivos para su

reconocimiento y siempre y cuando se haya efectuado retención por

ingresos laborales

Page 55: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que es lo que busca la UGPP

Lo que busca la UGPP es el correcto y oportuno pago de

las Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social

¿Que se entiende por Contribuciones Parafiscales del Sistema de la

Protección Social?

Según el decreto 3033 DE 2013 las Contribuciones Parafiscales del

Sistema de la Protección Social se refieren a los aportes con destino al

Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema

General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales,

y a los establecidos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al

Régimen de Subsidio Familiar.

Page 56: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

¿Cual es la clave en las Contribuciones Parafiscales

del Sistema de la Protección Social?

las declaraciones de autoliquidación de aportes de las

contribuciones deben estar basadas en Ingresos Bases de Cotización (IBC) correctos.

Entonces, ¿qué es el IBC?

En el marco de la normatividad que regula el Sistema de Seguridad

Social Integral el concepto de Ingreso Base de Cotización- IBC, hace

referencia a los ingresos sobre los cuales se calcula el aporte o

cotización al Sistema de Seguridad Social integral, el cual según se

trate de trabajadores dependientes, independientes o contratistas se rige por diferentes reglas. A título de ejemplo en el caso de los

asalariados el IBC gira en torno al concepto de salario según las reglas

del artículo 127 del código Sustantivo de Trabajo.

Page 57: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Esquema del procedimiento administrativo de

discusión con la UGPP (Art. 50 ley 1739 de 2014)

Requerimiento para Declarar, corregir o

pliego de cargos enviado por UGPP

Respuesta del Aportante (3

meses siguientes a notificación del requerimiento).

Liquidación Oficial o Resolución

Sanción

(6 Meses siguientes al termino de

respuesta)

Recurso de Reconsideración

(2 Meses siguientes a notificación de

liquidación)

Resolucion confirmando o revocando la cual debera proferirse y

notificarse dentro de 1 año siguiente a la

interposicion del recurso

Page 58: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que opciones trae la ley 1819 de 2016

frente a conflictos con la UGPP

artículo 316°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos. Facúltese a la UGPP para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes términos y condiciones:

1.- Determinación de obligación. a quienes se les haya notificado antes del 29/12/16, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración, y paguen hasta el 30/10/2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social y el 20% de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud, podrán exonerarse del pago del 80% de los intereses de los demás subsistemas y del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud asociadas a la contribución.

Page 59: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que opciones trae la ley 1819 de 2016

frente a conflictos con la UGPP

artículo 316°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos. Facúltese a la UGPP para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes términos y condiciones:

2.- por No envío de información. a quienes se les haya notificado antes del 29/12/2017, pliego de cargos, resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30/10/201717 el 10% del valor de la sanción actualizada propuesta o determinada en dichos actos administrativos, podrán exonerarse del pago del 90% de la misma.

Término para resolver solicitudes de terminación por mutuo acuerdo : hasta el 1/12/2017.

Page 60: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que opciones trae la ley 1819 de 2016

frente a conflictos con la UGPP

Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones

Presupuestos:

Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Unidad.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Que se adjunte a la solicitud de conciliación la prueba del pago, a más tardar el 30 de octubre de 2017)(fecha limite solicitud conc)

El acto o documento que da lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 1 de diciembre de 2017 y presentarse ante EI juez competente por cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días siguientes a la suscripción de la formula conciliatoria.

Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este artículo.

Page 61: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que opciones trae la ley 1819 de 2016

frente a conflictos con la UGPP

Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP

para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones:

Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en

única o primera instancia según el caso, la conciliación procede

exonerándose de pagar el 30% del valor total de las sanciones

actualizadas , e intereses de los subsistemas excepto del sistema

pensional, siempre y cuando el demandante pague el 100% de la contribución en discusión, el 100% de los intereses del subsistema

pensional, el 70%de los intereses de los demás subsistemas y el 70% del

valor total de las sanciones actualizadas

Page 62: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que opciones trae la ley 1819 de 2016

frente a conflictos con la UGPP

Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP

para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones:

Cuando el prceso contra una liquidación oficial se halle en segunda

instancia la conciliación procede exonerándose de pagar el 20% del

valor total de las sanciones actualizadas, e intereses de los subsistemas

excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante

pague el 100% de la contribución en discusión, el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 80% de los intereses de los demás

subsistemas y el 80% del valor total de las sanciones actualizadas.

Page 63: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Que opciones trae la ley 1819 de 2016

frente a conflictos con la UGPP

Artículo 317. Conciliación en procesos judiciales. Facúltese a la UGPP

para realizar conciliaciones en vía judicial, de acuerdo con los términos y condiciones:

Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto

administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de

carácter tributario, en las que no hubiere aportes a discutir, la

conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas,

para lo cual el obligado deberá pagar el 50% restante de Ia sanción actualizada.

Page 64: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Articulo 319. Reducción de sanción

por no envío de información.

Los aportantes a quienes se les haya notificado requerimiento de información por las vigencias 2013 y siguientes, antes del 29/12/2017 y el plazo de entrega se encuentre vencido, podrán reducir en un 80% la sanción establecida en el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, siempre que hasta el 30/06/2017 remitan a la UGPP la información requerida con las características exigidas y acrediten el pago del 20% de la sanción causada hasta el momento de la entrega, sin perjuicio de las verificaciones que adelante la UGPP para determinar la procedencia de la reducción, conforme con el procedimiento que para tal efecto establezca la entidad.

PARÁGRAFO. No habrá lugar a la imposición de la sanción establecida en el numeral 2° del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 a los aportantes a quienes no se les haya notificado pliego de cargos por las vigencias 2012 y anteriores, antes del 29/12/2017.

Page 65: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Articulo 320. Reducción de

intereses moratorios

Los aportantes obligados a declarar y pagar aportes al subsistema de pensiones a quienes al 29/12/2017 no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, y declaren o corrijan hasta el 30/06/17, los aportes de este subsistema y el 100% de los respectivos intereses respecto a los periodos 2015 y anteriores, tendrán derecho a una reducción del 70% de los intereses de los demás subsistemas de la protección social, de los periodos declarados y/o corregidos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes que para el efecto dispongan las entidades competentes, sin perjuicio del pago de las sanciones a que haya lugar y de las facultades de fiscalización por parte de la Unidad.

Si con posterioridad al 29/1272017 y hasta el 30/06/2017, se notifica requerimiento para declarar y/o corregir, los aportantes podrán acogerse a la reducción de intereses aquí prevista, siempre que paguen el 100% de los aportes y sanciones propuestos en este acto administrativo.

Page 66: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Consideraciones sobre los pagos a

trabajadores sin residencia

Page 67: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Retención por pagos al exterior de

rentas de capital y de trabajo

Artículo 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. En los

casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciónes por

servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad

industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de

asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad

literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del quince por

ciento (15%) del valor nominal del pago o abono.

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por

personas no residentes o no domiciliadas en Colombia = retención del

15%

Page 68: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Como se le retiene a una persona no

residente fiscal que trabaja en Colombia

Según la DIAN mientras un trabajador sea reputado para efectos

fiscales no residente deberá retenérsele al 33% sobre el devengado de acuerdo con los artículos 247, 406 y 408 del E.T. Oficio DIAN Nº

028448, septiembre 30, 2015. HOY 35% según ley 1819/16 art, 10

Recomendación: verificar si el extranjero es residente fiscal de un

país con el que Colombia tenga convenios para evitar la doble

imposición (CDI), y verificar lo que dice, pues podría no haber

retención.

Retención efectuada sin una autorización legal genera

incumplimiento del contrato (menor pago)

Page 69: El contrato de trabajo y la reforma tributaria

Gracias

@juanfpulgarin