Fenalco Sas
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SOCIEDADES POR SOCIEDADES POR ACCIONESACCIONES
SIMPLIFICADAS SASSIMPLIFICADAS SAS
LUZ STELLA LONDOÑO GÓMEZ
Abogada, Especialista en derecho comercial y civil.
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
Es un nuevo tipo de sociedad que revalúa el sistema societario colombiano bajo nuevas pautas normativas.
Figura innovadora en la prevalece la autonomía de la voluntad, requiere una dosis alta de imaginación de su creador o creadores
QUÉ ES:
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
Limitación de responsabilidad Estructura de gestión flexible Facilidad de constitución y reducción de
formalidadesAmplia libertad contractualRégimen tributario favorable
FORMAS HIBRIDAS:
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
1. Redefinición de
elementos esenciales de la sociedad
a. Respecto de la pluralidad
b. Respecto al concurso de “personas”
c. Respecto de la participación en las
pérdidas y utilidades
Características de las SAS
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
2. Simplificación
de los trámites
de constitución
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
3. Carácter siempre comercial.
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
4. Limitación de
responsabilidad.
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
5. Autonomía
contractual.
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
6. Estructura flexible
de capitalización
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
7. Abuso del Derecho
• Acciones procedentes: De indemnización de perjuicios, acción de nulidad absoluta.• Entidad Competente: Superintendenciade Sociedades.
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
• Desestimación de la Personalidad
Jurídica
Cuando se utilice la sociedad para defraudar
a la a ley o en perjuicio de terceros Responsabilidad solidaria para accionistas y
administradores Indemnizar perjuicios causados
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
• 8. Resolución
de Conflictos
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
VENTAJAS Y DESVENTAJAS FRENTE A OTROS MODELOS SOCIETARIOS
1. RESPONSABILIDAD LTDA
A. SOCIEDAD RIGIDA
B. SE CONSTITUYE POR ESCRITURA PÚBLICA
C. LAS CUOTAS DEBEN SER PAGADAS INTEGRAMENTE DESDE LA CONSTITUCIÓN O CUALQUIER AUMENTO
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
D. NO PUEDE EMITIR BONOS OBLIGATORIAMENTE
CONVERTIRLAS EN CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL PARA FINANCIAR SU OPERACIÓN
E. EXISTE SOLIDARIDAD ANTE OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES
F. EXIGE MÍNIMO 2 SOCIOS
G. MÁXIMO 25 SOCIOS
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
2. SOCIEDADES ANÓNIMAS
a. Carencia de vocación de los accionistas para participar en la administración
b. Estructura compleja y costosa, requiere 10 personas para funcionar
c. Derecho de fiscalización limitado a 15 días.
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
d. Pluralidad mínima de 5 accionistase. Obligatoriedad de revisor fiscal por
contador público f. Causal de disolución si más del 95% de
las acciones se encuentra en cabeza de un solo accionista
g. El proceso líquidatorio es mas complejo y dispendioso que en otras formas sociales
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
3. Respecto d las sociedad colectiva y comanditaria.
a. Responsabilidad asumidas por los socios es ilimitada en cuanto a los colectivos
SOCIEDADES POR ACCIONESSIMPLIFICADAS SAS
Ventajas:
• Simple documento privado inscrito. ( en caso de bienes inmuebles se hace por escritura
publica )
• Requiere autenticación de firma de otorgante
• Unipersonal: Nombre, razón social, término deduración, objeto social, etc.
• Pluripersonal: Diseñar un documento específico a las necesidades de los inversionistas.
• Transformación de una sociedad ya existente.
DECISIONES QUE EXIGEN DECISIONES QUE EXIGEN UNANIMIDADUNANIMIDAD
• 1. Prorroga a la restricción de negociación de acciones (Art 13).
• 2. Autorización de la asamblea para transferencia de acciones (Art 14).
• 3. Exclusión de accionistas (Art 39).• 4. Arbitraje para resolución de conflictos
(Art 40-41)• 5. Trasformación en S.A.S o viceversa (Art
31).
PREVENCION DE CONFLICTOS PREVENCION DE CONFLICTOS INTRASOCIETARIOSINTRASOCIETARIOS
• Acuerdos de accionistas (art 24) Libertad de estipular las condiciones bajo las cuales se regirán.
• Prohibición de negociar las acciones.
RESOLUCIÓN EXPEDITA DE RESOLUCIÓN EXPEDITA DE DISPUTAS INTRASOCIETARIASDISPUTAS INTRASOCIETARIAS
• Todas las diferencias se podrán someter a arbitraje (Art 4).
• Amplia competencia jurisdiccional de la Superintendencia de
Sociedades (Art 44.)
ASPECTOS ESPECIFICOS SOBRE ASPECTOS ESPECIFICOS SOBRE REGULACIÓN DE LA SAS . FORMACIÓNREGULACIÓN DE LA SAS . FORMACIÓN
Y FUNCIONAMIENTOY FUNCIONAMIENTO
Disposiciones Generales:
– Los Art del 1 al 4 de la Ley SAS, se permite constituir por medio de un acto unipersonal o un contrato
– Art 2, la personificación jurídicas por la SAS se produce por la inscripción en el registro Mercantil ya sea documento público o privado.
– Art 3, remite al régimen tributario de la sociedad anónima la responsabilidad solidaria de los socios no se da.
ASPECTOS ESPECIFICOS SOBRE ASPECTOS ESPECIFICOS SOBRE REGULACIÓN DE LA SAS . FORMACIÓNREGULACIÓN DE LA SAS . FORMACIÓN
Y FUNCIONAMIENTOY FUNCIONAMIENTO
- La SAS siempre será comercial independiente del objeto que desarrolle.
- La SAS no esta construida para ser inscrita en bolsa se trata de compañías cerradas puede pactar:
a)Exclusión de accionistas.b)Voto múltiple c)Restricción a la negociación de acciones.d)No tiene posibilidades de captar recursos
provenientes del ahorro privado.
CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD SAS
• Como ya se manifestó puede ser acto unilateral o contrato.
1)Se prevé la posibilidad una sociedad con un solo accionista.
2)Se puede estructurar grupos de sociedades con una sola matriz
3)Se minimizan los costos de contratación.4)El único costo será el registro mercantil y los
impuestos.5)Conveniencia de crear registro en línea
CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD SAS
6) Las menciones en el acto constitutivo son mínimas deben ser lo mas sencillas, solo en el caso de normas imperativas c0mo por ejemplo la transformación que debe ser por unanimidad puede pactarse libremente.
7) Art 5, se permite el objeto indefinido. Dentro del sistema las juntas directivas y
los gerentes no tienen que modificar estatutos ni pedir autorización para comprometer la sociedad.
REGLAS SOBRE CAPITAL Y REGLAS SOBRE CAPITAL Y ACCIONESACCIONES
• Superan a la sociedad anónima en instrumentos de financiación.
• El art 9, permite la integración del capital hasta en un plazo de dos años.
• Se continua con la flexibilización de reglas iniciadas con la ley 142 de 1994 y 550 de 1999, en materia de servicios públicos
• Art 10, permite la creación de diversas clases y series de acciones.
MODALIDADES DE ACCIONES:1.Acciones privilegiadas2.Acciones con dividendos preferenciales
sin derecho a voto.3.Acciones con dividendo fijo.4.Acciones de pago.5.Las acciones con dividendo preferencial
permiten la capitalización y mantener el control a los accionistas mayoritarios mediante la dirección y administración de negocios sociales.
ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.
1.Simplificación en la estructura orgánica, se procura reducir los costos que implica la operación de la sociedad.
2.Manejamientos de normas imperativas, el art 14 establece libremente la estructura de la SAS y los estatutos sociales.
ASAMBLEA: el Art 420 del C. de Co. serán ejercidas por la asamblea o accionista único si no se dice nada este órgano continuara con un papel preponderante
• El art 37 somete a consideración la aprobación de estados financieros de propósitos general informes de gestión y demás cuentas sociales.
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
Simplifica las reglas de convocatoria, quórum, mayorías y reuniones no presenciales, puede deliberar en cualquier lugar sin la presencia de quórum universal, se requiere convocatoria pero se puede renunciar.
La antelación es de cinco días hábiles para las reuniones ordinarias y extraordinarias, esta parte es imperativa.
• Permite que se determine la fecha de la segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión.
RENUNCIA EXPRESA A LA CONVOCATORIA
Permite convalidar el vicio -antes irremediable-
Por medio a la renuncia a la convocatoria con un simple pronunciamiento del accionista antes, durante o después de la sesión correspondiente.
QUÓRUM Y MAYORIAS DECISORIAS EN REUNIONES DE ASAMBLEA.
• Abolición de todo requisito de pluralidad para el quórum decisorio para deliberar o decidir.
• Se acaba con el problema de la juntas de socios de las sociedad Ltda., donde uno tenia el 99% de las cuotas y el 1% hace veto.
• El art 22 establece que la asamblea deliberara con uno o varios accionistas que represente la mitad mas uno de las acciones suscritas,
Y las determinaciones se tomaran con la mitad mas uno de las acciones presentes salvo que los estatutos prevea una mayoría decisoria superior para alguna o todas las decisiones.
• Si embargo hay una serie de preceptos que exigen la unanimidad de la acciones suscritas. ( art 13 Prohibición para negociar acciones, art 14 autorización para la transferencia de acciones, art 39 exclusión de accionistas, art 40 inclusión o remoción de la clausula compromisoria)
ACUERDO DE SINDICACIÓN DE ACCIONES. DEFINICIÓN: Todo convenio, pacto o
contrato destinado a comprometer los derechos emergentes de la tenencia de acciones de una sociedad, en especial el derecho de voto, ya sea mediante trasmisión de acciones, mediante un mandato condicionado o incondicionado a un tercero, o por vías de la obligación del socio de ejercer el derecho involucrado en determinado sentido.
REQUISITOS DE LA VALIDEZ.1.Que contenga estipulaciones lícitas.2.Que conste por escrito ( incluido medios
electrónicos, art 4 de la ley 527/99).3.Que sea depositado en las oficinas de la
administración de la sociedad.4. que el termino de prorroga no exceda de 10
años.5.Además la ley exige que en el momento del
depósito quienes suscriban el acuerdo indique la persona que abra de representarlos para recibir información o para cuando este fuere solicitado.
JUNTA DIRECTIVA: Es facultativa y puede estar conformada por una sola persona, puede ser diferente al representante legal, permite dividir la gestión directa de la sociedad ante terceros ( representación legal y la fijación de políticas administrativas y de vigilancia sobre el representante legal y otro funcionarios)
Puede ser idónea para sociedades con dos accionistas con igual participación en el capital.
REPRESENTANTE LEGAL.
Es el único órgano obligatorio (art 26). Puede ser persona natural o jurídica, designada de acuerdo a los estatutos, el art 26 determina que a falta de estipulaciones se entenderá que el representante legal esta facultado para celebrar todos los actos y contratos y su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.
RESPONSIBILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SAS
• Se hace remisión expresa a la ley 222/95.
• Las diferencias que surjan podrán resolverse por
cláusula compromisoria amigables componedores y a falta de ella ejercerá la superintendencia de sociedades
LA SAS ALTERNATIVA PARA LA SAS ALTERNATIVA PARA EMPRESAS DE FAMILIAEMPRESAS DE FAMILIA
• Permiten diseñar un sistema para estructurar globalmente el patrimonio.
• Proporciona mecanismos para una adecuada de un grupo de sociedades, previendo las dificultades que se puedan presentar en la edad avanzada del dueño o fallecimiento del éste.
• Permite un adecuado control del propietario sin perjuicio de las decisiones de transferencia de bienes a herederos
CONCLUSIONES• Para las familias que controlan empresas la
libertad contractual que caracteriza la SAS representa la oportunidad, a la vez el reto de diseñar estructuras societarias adecuadas, que respondan a las concretas necesidades.
• La SAS permiten incorporan las disposiciones contenidas en los protocolos de familia en especial los relativos a procesos de sucesión, gobierno empresarial, las reglas de ingreso y salida del negocio, la solución de conflicto y grupos de sociedades.
• En los casos en que no existan protocolos la SAS puede ser la causa para que los miembros celebren previamente le acuerdo y determinen reglas claras de relaciones entre familia y empresa.
• La normatividad sobre la SAS contempla normas que pretenden evitar el abuso del derecho por parte de los accionistas y facilitar la resolución de conflictos. El marcado aspecto emocional que resulta evidente en las sociedades de familia hace que estas disposiciones sean útiles para lograr la perdurabilidad de la empresa
• La ley 1258 constituye una valiosa herramienta para la conformación de grupos de sociedades ,las familias tiene la alternativa de utilizarlo para estructura sociedades holding, reservando el control a los fundadores y para la conformación de las subordinadas.
• La sociedad matriz o la persona controlante ya no necesitarían del concurso de sus controladas, para constituir una sociedad anónima filial. Es claro que la matriz podrá ser el accionista único de sus filiales, con lo cual se tendrán esquemas mas sencillos con menores costos para los empresarios