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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOCTEDRA: SEMINARIO ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

LAS UNIVERSIDADES COMO ENTES CORPORATIVOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADA

(INFORME DE INVESTIGACIN PARA LA CTEDRA DE SEMINARIO)

Profesora:Dra. Loiralith Margarita Chirinos Portillo

Elaborado por:

Cahuao, SolangyDomnguez, DauraHernndez, OrianaNio, Carla

Maracaibo, Agosto del 2014LAS UNIVERSIDADES COMO ENTES CORPORATIVOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADA

__________________________________Cahuao, SolangyC.I: V-21.043.861Correo Electrnico: [email protected]

__________________________________Domnguez Serrano, Daura IsabelC.I: V-22077177Correo Electrnico: [email protected]

__________________________________Hernndez, Oriana C.I: V-20.986.734Correo Electrnico: [email protected]

__________________________________Nio, Carla C.I: V-23.139.531Correo Electrnico: [email protected]

__________________________________Dra. Loiralith Margarita Chirinos PortilloProfesoraLAS UNIVERSIDADES COMO ENTES CORPORATIVOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADA

Cahuao, SolangyC.I: V-21.043.861Correo Electrnico: [email protected]

Domnguez Serrano, Daura Isabel C.I: V-22077177Correo Electrnico: [email protected]

Hernndez, OrianaC.I: V-20.986.734Correo Electrnico: [email protected]

Nio, CarlaC.I: V-23.139.531Correo Electrnico [email protected]

Calificacin: ( ) ________________________

Observaciones:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

__________________________________Dra. Loiralith Margarita Chirinos Portillo

Maracaibo, Agosto del 2014

NDICE DE CONTENIDO

Pgina

RESUMEN.5

ABSTRACT

6

INTRODUCCIN.

7

1. Antecedentes.

9

2. Concepto.

9

3. Bases Constitucionales y Legales10

4. Naturaleza Jurdica................12

5. Autonoma Universitaria

14

6. Inviolabilidad del Recinto Universitario

15

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

17

NDICE DE REFERENCIA18

NDICE BIBLIOGRFICO...20

Cahuao, Solangy; Domnguez, Daura; Hernndez, Oriana; Nio, Carla. LAS UNIVERSIDADES COMO ENTES CORPORATIVOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL DESCENTRALIZADA. Proyecto de Seminario. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Escuela de Derecho. Maracaibo, Venezuela. 2014. 21p.

RESUMEN

A lo largo de la historia, ha existido una amplia discusin sobre las universidades como figura jurdica. En este sentido, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia se ha logrado un consenso sobre la naturaleza jurdica que ostentan las universidades, y ningn instrumento legal hace mencin especfica sobre este punto, por lo cual el debate an se mantiene vigente. En razn de esto, el presente informe de investigacin tiene como objetivo principal analizar la figura jurdica de las Universidades como parte de la Administracin Pblica Nacional Descentralizada. Para esto se hace precisin sobre los antecedentes jurdicos de las universidades, su concepto, la determinacin de su naturaleza jurdica, de su rgimen jurdico y el estudio del alcance de la autonoma universitaria y del principio de la inviolabilidad del recinto universitario. A lo largo de la investigacin, se puede observar que las universidades deben ser enmarcadas como un ente descentralizado con forma de derecho pblico y con carcter corporativo y por tanto forman parte de la Administracin Pblica Nacional Descentralizada, y que gozan de una autonoma universitaria cuyo contenido se puede desglosar en autonoma organizativa, autonoma acadmica, autonoma administrativa y autonoma econmica y financiera. El anlisis se hizo en base a lo previsto en la Ley de Universidades, la Constitucin, la doctrina y la jurisprudencia. La metodologa utilizada es de carcter descriptivo documental y el mtodo analtico, haciendo uso de la tcnica del anlisis de contenido Se espera que esta investigacin, se logre un aporte doctrinal que sirva de apoyo al operador jurdico encargado de interpretar y aplicar la norma en la materia.

PALABRAS CLAVES: universidad, autonoma, ente corporativo, administracin pblica.

CORREOS ELECTRNICOS: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]

Cahuao, Solangy; Domnguez, Daura; Hernndez, Oriana; Nio, Carla. UNIVERSITIES AS CORPORATIVES ENTITIES OF THE NATIONAL DECENTRALIZED PUBLIC ADMINISTRATION. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Escuela de Derecho. Maracaibo, Venezuela. 2014. 21p.

ABSTRACT

Throughout history, there has been extensive discussion on universities as a legal figure. In this sense, neither in doctrine nor jurisprudence has reached consensus on the legal nature vested in the universities, and no legal instrument specifically mentions this point, so the debate still remains valid. Because of this, this research report's main objective is to analyze the legal concept of universities as part of the National Decentralized Public Administration. To this accuracy on the legal history of universities, its concept, determination of their legal status, their legal status and scoping of university autonomy and the principle of the inviolability of the campus is. Throughout the investigation, we can see that universities should be framed as a decentralized entity shaped by public law and corporate nature and therefore part of the National Decentralized Public Administration, and enjoying a university autonomy whose content can be broken down into organizational autonomy, academic autonomy, administrative autonomy and economic and financial autonomy. Analysis was based on the provisions of the Universities Act, the Constitution, the doctrine and jurisprudence. The methodology used is descriptive and analytical documentary method, using the technique of content analysis. Its expected that this research achieves a doctrinal contribution that supports the legal practitioner responsible for interpreting and applying the standard in the field.

KEY WORDS: university, autonomy, corporative entity, public administration.

EMAILS: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]

INTRODUCCIN

La universidad se configura como uno de los principales pilares de la Nacin al ser garante del derecho a la educacin y uno de los principales impulsores del desarrollo en una sociedad. En el Cdigo Civil se encuentra plasmado que las universidades son personas jurdicas capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Sin embargo, este artculo al hacer referencia a las universidades las enmarca dentro de las personas jurdicas de carcter pblico, es decir, las distingue de las universidades privadas en cuanto a su naturaleza jurdica, siendo estas fundadas por personas naturales o jurdicas de derecho privado. As mismo, las universidades pblicas nacionales adquieren personalidad jurdica con la publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela del decreto por el cual se crean, mientras que las privadas necesitan para su funcionamiento autorizacin por Decreto del Ejecutivo Nacional y, para adquirir personalidad jurdica, cumplir los requisitos formales establecidos en la ley.

En este sentido, esto se debe concatenar con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica (DLOAP), segn el cual la Administracin Pblica Nacional Descentralizada se encuentra conformada por entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho pblico y con forma de derecho privado. Los de derecho pblico constituyen aquellas personas jurdicas creadas y regidas por normas de derecho pblico y que podrn tener atribuido el ejercicio de potestades pblicas. Es decir, que las universidades conforman un ente descentralizado funcionalmente de derecho pblico.

Aclarado esto, es importante destacar que la presente investigacin est basada en el estudio de la figura jurdica de las universidades pblicas autnomas como parte de la Administracin Pblica Nacional Descentralizada, para lo cual se debe determinar la naturaleza jurdica de las universidades, su rgimen jurdico, as como el estudio del alcance de la autonoma universitaria.

La importancia de este estudio yace en la gran diatriba que ha existido a lo largo de los aos a nivel doctrinario y jurisprudencial, en cuanto a la naturaleza jurdica de esta institucin y su funcionamiento.

A lo largo de la investigacin, el mtodo de utilizado es de carcter descriptivo-documental que busca analizar e interpretar las diferentes fuentes manejadas, como lo son las bases constitucionales y legales conformadas por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; la Ley de Universidades; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica; la Ley Orgnica de Educacin; la Ley de la Contralora General de la Repblica, as como tambin la doctrina y la jurisprudencia vigente emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas salas, como principal aporte para la investigacin.

1. Antecedentes

En el ao 1958, la Junta de Gobierno de la Repblica de Venezuela dicta la primera Ley de Universidades, reconocindole por primera vez su personalidad jurdica, la inviolabilidad del recinto universitario y la autonoma universitaria. As pues, la importancia de esta ley radica en lo siguiente:La Ley de Universidades no slo fue el primer instrumento legal que le dio verdadero estatuto autonmico a las universidades venezolanas de ese entonces, sino que tambin fue el primer instrumento que organiz a esas instituciones en un sistema que integr y defini claramente tanto los fines de las mismas (Moreno. 2008: 357).

Esta ley es reformada en el ao 1970, y fue objeto de amplia discusin, ya que si bien, el legislador desarrolla de manera ms especfica el contenido de la autonoma, se le critic a la ley su carcter restrictivo y la ampliacin de la posibilidad de intervencin del Ejecutivo Nacional mediante el control ejercido por el Consejo Nacional de Universidades sobre las universidades y su autonoma.

A pesar de esto, se puede observar que en la Constitucin de la Repblica de 1961 no se encontraba consagrada esta autonoma universitaria, es decir, que no es hasta la proclamacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en el ao 1999, donde se le da un rango constitucional a la autonoma y a la inviolabilidad del recinto universitario, ratificando de esta manera lo establecido en la vigente Ley de Universidades.

2. Concepto

Para el desarrollo del contenido de la investigacin, se debe primero lograr una aproximacin conceptual de las universidades.

La Universidad, conforme al artculo 1 de la Ley de Universidades, constituye una comunidad de intereses espirituales que rene a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre (Ley de Universidades. 1970: artculo 1).

En este sentido, dentro de la doctrina se encuentran distintos conceptos, como por ejemplo:

Las universidades son personas morales autnomas, de carcter corporativo, de naturaleza pblica o privada, reconocidas por el ordenamiento jurdico positivo, que estn al servicio de la Repblica y cuyo objeto es reunir a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y aanzar los valores trascendentales del hombre y de cumplir una funcin rectora dentro de la educacin, la cultura y la ciencia del pas. (Hernndez-Mendible.1993: 396)

De este concepto, se puede extraer las principales caractersticas que identifican a las universidades:

a) Primero que todo, son entes creados por decreto, es decir, que su creacin obedece a frmulas de Derecho Pblico;b) El fin que persiguen es de utilidad pblica. c) Son personas jurdicas corporativas, esto se evidencia en la Ley de Universidades, que define a la universidad como una comunidad que rene a profesores y estudiantes, dndole un sustrato personal;d) La caracterstica principal es la autonoma que estas poseen, la cual ser explicada ms adelante.

3. Bases constitucionales y legales

La Constitucin, si bien no hace referencia expresa a las universidades, una de las innovaciones de la misma es la concesin de rango constitucional a la autonoma universitaria que estas ostentan de acuerdo a lo previsto el artculo 109, el cual no solo hace mencin a la autonoma, sino que desarrolla su contenido al establecer:

El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley (Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 1999: artculo 109).

Se puede observar que la Constitucin hace referencia al alcance de la autonoma de manera general, sin embargo se debe estudiar la Ley de Universidades en su artculo 9, el cual desglosa el contenido de la autonoma, al establecer:

Las Universidades son autnomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonoma organizativa, en virtud de la cual podrn dictar sus normas internas; 2. Autonoma acadmica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigacin, docentes y de extensin que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; 3. Autonoma administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigacin y administrativo; 4. Autonoma econmica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio (Ley de Universidades. 1970: artculo 9).

Este artculo a su vez se complementa con el artculo 34 de la Ley Orgnica de Educacin donde se enumeran las funciones mediantes las cuales se ejerce la autonoma.

As mismo, el artculo 7 de la Ley de Universidades reconoce el principio de inviolabilidad del recinto universitario, ahondando en su contenido con respecto a lo establecido en la Constitucin. En este sentido, se determina el concepto de recinto universitario, se delimita la competencia en cuanto a la seguridad del mismo y se establecen las excepciones.

Es necesario relacionar la normativa mencionada, con el DLOAP, ya que si bien, la investigacin se fundamenta en el estudio de las universidades, se hace referencia es a la universidad como parte de la Administracin Pblica Nacional Descentralizada. En este sentido, se debe enmarcar a las universidades dentro de lo dispuesto en el artculo 29 del Decreto, el cual hace referencia a los entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho pblico.

La base constitucional y legal a la cual se hace referencia, ser explicada y desarrollada a lo largo de la investigacin.

4. Naturaleza Jurdica

Como se expuso anteriormente, las universidades son personas jurdicas de derecho pblico. Ahora bien, para analizar la naturaleza jurdica de las mismas, primero se proceder a estudiar la figura de los entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho pblico, y especficamente diferenciar los entes corporativos de los institutos autnomos.

El artculo 29 del DLOAP establece que los entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho pblico estarn conformados por aquellas personas jurdicas creadas y regidas por normas de derecho pblico y que podrn tener atribuido el ejercicio de potestades pblicas.

A su vez, dentro de los entes descentralizados con forma de derecho pblico se encuentran a los entes institucionales y los entes corporativos. La figura de los entes institucionales corresponde a los institutos autnomos, los cuales:

son entes de Derecho Pblico en virtud de que forman parte de la Administracin Pblica Descentralizada o Funcional y estn adscritos a la Administracin Central a travs de uno cualquiera de los Ministerios, segn sea la actividad y funciones asignadas al instituto en la ley de su creacin(Diccionario Jurdico Venelex, 2003: 630).

Conceptualizados los institutos autnomos, se proceder a definir los entes corporativos para luego poder diferenciarlos y determinar donde se encuentra ubicada la figura jurdica de la universidad. En este sentido, Brewer Caras (1978:270-271) considera a los entes corporativos de la siguiente manera:

La categora de establecimientos pblicos corporativos se caracteriza por la presencia de un sustrato personal que da a estos entes un carcter diferente al de simples dependencias administrativas descentralizadas. En efecto, la naturaleza de los fines que persiguen estos entes exige que los mismos no solo estn dotados de autonoma, entendiendo este concepto en el sentido tradicional que se le da en nuestro pas sino adems de la posibilidad de elegir sus autoridades.

De acuerdo a estos conceptos, existe una disyuntiva a nivel doctrinal y jurisprudencial, en cuanto a la naturaleza jurdica de las universidades, una tesis asimila las universidades a los institutos autnomos y otra las ubica dentro de los entes corporativos.

Lares Martinez defiende la teora de que las universidades deben ser consideradas como institutos autnomos, al establecer A nuestro parecer, las Universidades son institutos autnomos, por ser rganos de la Administracin Pblica Nacional, creados por el Estado, dotados de personalidad jurdica y patrimonio propio, investidos de autoridad y encargados de cumplir cometidos estatales. Esta tesis, ha sido ratificada por parte de la jurisprudencia venezolana, como lo podemos observar en la Sentencia N 01312 de Sala Poltico Administrativa del 13/06/2000, la cual dicta:

a pesar de la imposibilidad de su asimilacin existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autnomos en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y por tratarse de instituciones al servicio de la Nacin (artculo 2 de la Ley de Universidades), forman parte de la Administracin Pblica Nacional, y por ende, los intereses y recursos que manejan o disponen, interesa en definitiva a la Nacin, y por tanto, por participar de las notas principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales nacionales que representan, se justifica, que a los fines de su proteccin jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo de que disfrutan los Institutos tradicionales, en el sentido de que slo pueden las Universidades ser demandadas ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, y as se declara (TSJ/SPA. 13/06/2000, en: www.tsj.gov.ve).

La tesis opuesta, considera a las universidades como un ente descentralizado corporativo. sta ha sido corroborada por la mayor parte de la doctrina y as mismo por la jurisprudencia, como se ve en la Sentencia de la Sala Constitucional N 496 de fecha 19 de marzo de 2002, la cual prev:

Es el caso, que el funcionario referido forma parte de un establecimiento pblico corporativo, integrante de la Administracin Pblica Descentralizada, como lo es la Universidad Central de Venezuela; la cual, por la naturaleza de la misin o cometido que tiene asignado, aunque es un ente de derecho pblico y forma parte de la estructura del Estado, entraa un sustrato personal que la distingue de las dependencias administrativas que cumplen funciones de lnea o desarrollan programas operativos. Por todo ello, tales entes, gozan de una especial autonoma y de la posibilidad de elegir a sus autoridades (TSJ/SC: 19/03/2002, en www.tsj.gov.ve).

Una vez planteadas las distintas posturas respecto a la naturaleza jurdica de las Universidades, es evidente que la principal caracterstica de esta institucin es el sustrato personal que posee y a su vez la autonoma que se le reconoce, concluyendo entonces en que las universidades deben ser enmarcadas dentro de la figura de los entes corporativos.

5. Autonoma Universitaria

Como se ha podido observar, el rango distintivo de las universidades es la autonoma de la cual goza, la cual se encuentra consagrada constitucionalmente en el artculo 109, y a su vez legalizada en el artculo 34 de la Ley Orgnica de Educacin y el artculo 9 de la Ley de Universidades.

La autonoma universitaria, de acuerdo a lo reconocido en la Constitucin, es un derecho fundamental y bsico de las Universidades, y por tanto tiene idntica proteccin constitucional de la cual gozan todos los derechos y libertades pblicas fundamentales, es decir, gozan de reserva de ley orgnica; la indisponibilidad por el legislador del contenido esencial de la autonoma universitaria; el derecho de acceso a la justicia y al recurso de amparo; el recurso de revisin ante la Sala Constitucional del TSJ y el procedimiento sui gneris de enmienda o de reforma constitucional (Rodrguez Garca. 2010: 151-207)

El fundamento de la autonoma universitaria reside en el poder de las universidades de darse sus normas de gobierno, su funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley.

En este sentido, como se hizo mencin anteriormente, el alcance de la autonoma universitaria es de carcter organizativa, acadmica, administrativa, y econmica y financiera. As lo establece el artculo 9 de la Ley de Universidades y lo ha explicado la jurisprudencia, en Sentencia N 77 de la Sala Electoral del 27 de junio de 2005, la cual dispone:

De all que podamos hablar de autonoma en cuanto: i) espacio de libertad para poder dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin, ii) libertad para dictar sus propias normas en materia de gobierno, funcionamiento y administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia, claro est, que a tales efectos establezcan las leyes, iii) libertad para planificar, organizar, elaborar y actualizar sus programas de investigacin, docencia y extensin, y, iv) inviolabilidad del recinto universitario (TSJ/SE. 27/06/2005, en: www.tsj.gov.ve).

Para poder identificar la transcendencia de la autonoma universitaria, es necesario estudiar el contenido de cada aspecto de la autonoma, la cual puede ser desglosada en:

a) Autonoma organizativa, esta deviene del poder de organizarse, en virtud del cual, podrn establecer sus estructuras, dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas;

b) Autonoma acadmica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigacin docentes y de extensin que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

c) Autonoma administrativa, en este aspecto, se verifica una de las caractersticas que ratifican a la universidad como ente corporativo, ya que tienen la competencia para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigacin y administrativo;

d) Autonoma econmica y financiera, la cual consiste en la posibilidad de organizar y administrar su propio patrimonio.

6. Inviolabilidad del Recinto Universitario

De la autonoma universitaria se deriva el principio de inviolabilidad del recinto universitario, el cual se encuentra consagrado en el artculo 7 de la Ley de Universidades. Zambrano define este principio como el derecho de la universidad de conservar y hacer respetar la intangibilidad de sus superficies de terreno y locales en donde despliega sus actividades (Zambrano, Freddy. 2004:670).

Para la aplicacin de este principio, es necesario delimitar el concepto de recinto universitario, a tal efecto la Ley de Universidades precisa que Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realizacin de funciones docentes, de investigacin, acadmicas, de extensin o administrativas, propias de la Institucin (Ley de Universidades, 1970: artculo 7).

La ley as mismo determina que corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y aquellos sitios abiertos al libre acceso y circulacin. En base a esto, es necesario destacar que la inviolabilidad del recinto queda limitada nicamente a los espacios cerrados, tales como lo son las dependencias administrativas, facultades, escuelas, aulas, auditorios, bibliotecas, laboratorios, recintos para la prctica de actividades deportivas, culturales y de investigacin.

nicamente existen dos excepciones al alcance del principio de inviolabilidad del recinto universitario, primero que todo, en el caso de que exista evidencia de que se est cometiendo un hecho punible dentro del recinto universitario y en segundo lugar, en caso de que exista una orden judicial por parte de la jurisdiccin competente.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las Universidades se constituyen como personas jurdicas de derecho pblico, con carcter corporativo en razn del sustrato personal que le es reconocido en el artculo 1 de la Ley de Universidades, que poseen personalidad jurdica propia y un patrimonio independiente al Fisco Nacional. As mismo, su rasgo distintivo es la autonoma universitaria consagrada en el artculo 109 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Si bien en la actualidad la figura jurdica de las universidades es objeto de discusin a nivel doctrinal y jurisprudencial en lo relativo a la naturaleza jurdica de las universidades y su asimilacin a los entes institucionales, especficamente los institutos autnomos o a los entes corporativos. Queda en evidencia, una vez analizados los instrumentos legales, la doctrina y la jurisprudencia, que las universidades deben enmarcarse dentro de los entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho pblico de la Administracin Pblica Nacional Descentralizada, especficamente en los entes corporativos. En este sentido, es inadmisible que las universidades sean consideradas como institutos autnomos, cuando poseen un sustrato personal reconocido legalmente y una autonoma nica, consagrada constitucionalmente.

El rgimen jurdico de las Universidades se encuentra concentrado en la Ley de Universidades, la cual se encuentra vigente desde el ao 1970. En este sentido, es necesaria una reforma de la Ley que reconozca de manera concreta a las universidades como entes corporativos para evitar los conflictos que hoy en da se presentan en cuanto a su naturaleza jurdica, y a su vez que corresponda a la realidad de las universidades en la actualidad.

De igual manera, si bien es necesaria una reforma de la Ley, esta no debe atentar contra el derecho de autonoma que les es reconocido a las universidades, y debe existir un lmite al rol del Ejecutivo Nacional y su control sobre las universidades. As como tambin se debera desarrollar el principio de inviolabilidad del recinto universitario, para consolidarlo y evitar las lagunas jurdicas que en la actualidad se presentan.

Para concluir, no se puede negar la importancia de la universidad como institucin dentro de la sociedad, por lo cual debera existir claridad en cuanto a su rgimen jurdico y su naturaleza jurdica, as como un mayor tratamiento por parte de la doctrina a la figura jurdica de las universidades.

10

NDICE DE REFERENCIAS

Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 1999. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.908 Extraordinario, de 19 de febrero de 2009. Caracas: Imprenta Nacional.

Brewer-Caras, Alan R. 1978. El Rgimen de Competencia entre Empresas Pblicas y Empresas Privadas en el Sistema Econmico Venezolano. Ponencias Venezolanas al X Congreso Internacional de Derecho Comparado, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Caracas, Venezuela. Disponible en: www.alanbrewercarias.com. Fecha de consulta: 30/07/2014.

Congreso de la Repblica de Venezuela. 1970. Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 1429 Extraordinario, de 8 de septiembre de 1970. Caracas: Imprenta Nacional.

Hernndez-Mendible, Vctor Rafael. 1993. La naturaleza jurdica de las universidades. Revista de la Facultad de Derecho N48, Universidad Catlica Andrs Bello. Caracas, Venezuela.

Lares Martnez, Eloy. 1996. Manual de Derecho Administrativo Dcima Edicin. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas, Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela.

Moreno, Amado. 2008. Historia Sociopoltica de la Universidad y Autonoma en Venezuela: Rostros Y Mscaras. EDUCERE: Foro Universitario N41, Universidad de los Andes. Mrida, Venezuela.

Presidencia de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2008. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.890 Extraordinario, de 15 de julio de 2008. Caracas: Imprenta Nacional.

Rodrguez Garca, Nelsn. 2010. Aproximacin a la Autonoma Universitaria. Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. 2002. Sentencia N 496 del 19 de marzo del 2002. Disponible en: www.tsj.gov.ve Fecha de consulta: 29/07/2014.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Electoral. 2005. Sentencia N 77 del 27 de junio de 2005. Disponible en: www.tsj.gov.ve. Fecha de consulta: 31/07/2014.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Poltico Administrativa. 2000. Sentencia N 01312 del 13 de junio del 2000. Disponible en: www.tsj.gov.ve. Fecha de consulta: 29/07/2014.

Zambrano, Freddy. 2004. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Comentada, Tomo I. Editorial Atenea. Caracas, Venezuela.

NDICE BIBLIOGRFICO

Altuve G, Jos G. 2008. Autonoma Universitaria. Actualidad Contable FACES Ao 11 N 17, Julio-Diciembre 2008. Mrida, Venezuela.

Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 1999. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.908 Extraordinario, de 19 de febrero de 2009. Caracas: Imprenta Nacional.

Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2009. Ley Orgnica de Educacin. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.929 Extraordinario de 15 de agosto de 2009. Caracas: Imprenta Nacional.

Brewer-Caras, Alan R. 1978. El Rgimen de Competencia entre Empresas Pblicas y Empresas Privadas en el Sistema Econmico Venezolano. Ponencias Venezolanas al X Congreso Internacional de Derecho Comparado, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Caracas, Venezuela.

Congreso de la Repblica de Venezuela. 1961. Constitucin de la Repblica de Venezuela. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 3.357, de 2 de marzo de 1984. Caracas: Imprenta Nacional.

Congreso de la Repblica de Venezuela. 1970. Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 1429 Extraordinario, de 8 de septiembre de 1970. Caracas: Imprenta Nacional.

Congreso de la Repblica de Venezuela. 1982. Cdigo Civil. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 2.990 Extraordinaria de 26 de julio de 1982. Caracas: Imprenta Nacional.

Erichsen, Liliana. 2005. Diccionario de voces del Contencioso-Administrativo venezolano. Coleccin Minerva N 47, Serie Jurdica, Los Libros de El Nacional. Caracas, Venezuela.

Garrido de Crdenas, Antonieta. 2001. La Administracin Pblica Nacional y su Organizacin Administrativa. Estudios de Derecho Administrativo. Vol. I. Libro Homenaje Universidad Central de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia. Coleccin Libros Homenaje N 2. Caracas, Venezuela.

Hernndez-Mendible, Vctor Rafael. 1993. La naturaleza jurdica de las universidades. Revista de la Facultad de Derecho N48, Universidad Catlica Andrs Bello. Caracas, Venezuela.

Junta de Gobierno de la Repblica de Venezuela. 1958. Ley de Universidades. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 576 Extraordinario, de 5 de diciembre de 1958. Caracas: Imprenta Nacional.

Lares Martnez, Eloy. 1996. Manual de Derecho Administrativo Dcima Edicin. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas, Universidad Central de Venezuela. Caracas, Venezuela.

Moreno, Amado. 2008. Historia Sociopoltica de la Universidad y Autonoma en Venezuela: Rostros Y Mscaras. EDUCERE: Foro Universitario N41, Universidad de los Andes. Mrida, Venezuela.

Parra Manzano, Galsuinda Veda. 2007. Manual de Derecho Administrativo General. Editores Vadell Hermanos. Caracas, Venezuela.

Pea Sols, Jos. 2002. Manual de Derecho Administrativo Volumen Primero. Coleccin de Estudios Jurdicos del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela.

Presidencia de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2008. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.890 Extraordinario, de 15 de julio de 2008. Caracas: Imprenta Nacional.

Rodrguez Garca, Nelsn. 2010. Aproximacin a la Autonoma Universitaria. Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. 2002. Sentencia N 496 del 19 de marzo del 2002. Disponible en: www.tsj.gov.ve.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Electoral. 2005. Sentencia N 77 del 27 de junio de 2005. Disponible en: www.tsj.gov.ve.

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Poltico Administrativa. 2000. Sentencia N 01312 del 13 de junio del 2000. Disponible en: www.tsj.gov.ve.

Venelex. 2003. Diccionario Jurdico Venelex Tomo I. DMA Grupo Editorial, C.A. Caracas, Venezuela.

Zambrano, Freddy. 2004. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela Comentada, Tomo I. Editorial Atenea. Caracas, Venezuela.