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FICHA INFORMATIVA SOBRE EL SECTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TUBERÍA (CNAE 2009:49)

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FICHA INFORMATIVA

SOBRE EL SECTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TUBERÍA

(CNAE 2009:49)

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Í N D I C E

1. Introducción del sector..…………………………………………………………….Página 2

2. Normativa específica de aplicación en PRL…………..……….……….…..Página 6

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad………………….……….……Página 9

4. Principales riesgos……………………………………………….……….….….…..Página 10

5. Principales medidas preventivas……………………………....…...….……Página 10

6. Buenas prácticas…………………………………………………...……..…….……Página 11

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1. Introducción del sector:

Esta sección comprende el transporte de pasajeros o mercancías, regular o no, por ferrocarril, tuberías, carretera, agua o aire, y las actividades relacionadas con el mismo, como los servicios de terminal y aparcamiento, la manipulación de mercancías, el almacenamiento, etc. Se incluye también en esta sección el alquiler de equipos de transporte con conductor u operario. Comprende también las actividades postales y de correos.

Esta sección no comprende:

- las reparaciones mayores y la alteración de equipos de transporte excluidos los vehículos de motor (véase 33.1)

- la construcción, el mantenimiento y la reparación de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, etc. (véase 42)

- el mantenimiento y la reparación de vehículos de motor (véase 45.20)

- el alquiler de equipo de transporte sin conductor u operario (véase 77.1, 77.3)

49 Transporte terrestre y por tubería. Esta división comprende el transporte de pasajeros y mercancías por carretera y ferrocarril, así como el transporte de mercancías por tubería.

49.1 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril:

49.10 Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. Esta clase comprende:

- el transporte de pasajeros por ferrocarril usando redes de larga distancia, desplegadas por una amplia área geográfica.

- el transporte de pasajeros por ferrocarril interurbano.

- la explotación de coches-cama o coches-restaurante como operación realizada por las propias compañías de ferrocarril.

Esta clase no comprende:

- el transporte de pasajeros por sistemas de tránsito urbano y suburbano (véase 49.31).

- las actividades de las terminales de pasajeros (véase 52.21).

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- la explotación de las infraestructuras ferroviarias y las actividades relacionadas, como los cambios de aguja y los cambios de vía (véase 52.21).

- la explotación de coches-cama o coches-restaurante, prestada por unidades independientes (véase 55.90 y 56.10).

49.2 Transporte de mercancías por ferrocarril.

49.20 Transporte de mercancías por ferrocarril. Esta clase comprende:

- el transporte de mercancías por ferrocarril usando redes de vías de larga distancia, así como por vías de corta distancia.

Esta clase no comprende: 178 / 278

- el depósito y almacenamiento (véase 52.10).

- las actividades de las terminales de carga (véase 52.21).

- la explotación de las infraestructuras ferroviarias y las actividades relacionadas, como los cambios de aguja y los cambios de vía (véase 52.21).

- la manipulación de mercancías (véase 52.24).

49.3 Otro transporte terrestre de pasajeros. Este grupo comprende todas las actividades de transporte terrestre de pasajeros, excepto el transporte por ferrocarril. Sin embargo, se incluye el transporte por ferrocarril incluido cuando forma parte de los sistemas de transporte urbano y suburbano.

49.31 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. Esta clase comprende:

- el transporte terrestre de pasajeros, urbano y suburbano, por itinerarios regulares y según un horario establecido, tomando y dejando a los pasajeros en paradas fijas. Estos servicios pueden ser realizados por autobuses, tranvías, trolebuses, ferrocarriles subterráneos y elevados, etc.

- las líneas de servicio al aeropuerto o la estación.

- la explotación de funiculares, teleféricos, etc. si forman parte de los sistemas de tránsito urbanos o suburbanos.

Esta clase no comprende:

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- el transporte de pasajeros por ferrocarril interurbano (véase 49.10).

49.32 Transporte por taxi. Esta clase comprende también:

- el alquiler de vehículos privados con conductor.

- el servicio de mototaxi (Febrero 2017) - el servicio de radiotaxi (Febrero 2017).

49.39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. Esta clase comprende:

- otro transporte de pasajeros por carretera:

Los servicios regulares de autobuses de largo recorrido

Los servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc.

Los servicios de los autobuses dentro de los aeropuertos:

- la explotación de funiculares, teleféricos, telesillas, etc. si no forman parte de los sistemas de tránsito urbanos o suburbanos.

- la explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte de empleados.

- el transporte de pasajeros en vehículos de tracción animal o manual.

- el servicios de bicitaxi (Febrero 2017) 179 / 278.

Esta clase no comprende:

- el transporte por ambulancia (véase 86.90).

49.4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza. Este grupo comprende todas las actividades de transporte terrestre de mercancías, salvo el transporte por ferrocarril.

49.41 Transporte de mercancías por carretera. Esta clase comprende:

- todos los servicios de transporte de mercancías por carretera:

Transporte de troncos.

Transporte de animales.

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Transporte frigorífico.

Transporte pesado y de mercancías peligrosas.

Transporte de mercancías a granel, incluido el transporte en camiones cisterna, como la recogida de leche en las explotaciones ganaderas.

Transporte de automóviles.

Transporte de residuos y materiales de desecho, sin incluir la recogida y la eliminación.

- el alquiler de camiones con conductor.

- el transporte de mercancías en vehículos de tracción animal o manual.

- el alquiler de hormigoneras con operador (Febrero 2017).

- el transporte por carretera tanto de correspondencia como de paquetes, llevado a cabo por terceros, en nombre de unidades postales o de mensajería (Febrero 2017).

- el transporte o traslado de objetos dentro de una planta industrial, por cuenta de terceros (Febrero 2017).

Esta clase no comprende:

- el transporte de troncos en el interior del bosque, como parte de las operaciones de explotación forestal (véase 02.40).

- la distribución de agua en camiones (véase 36.00).

- los servicios de terminales para las operaciones de carga (véase 52.21).

- los servicios de empaquetado y reempaquetado para el transporte (véase 52.29).

- las actividades postales y de correos (véase 53.10 y 53.20).

- el transporte de residuos, como parte indisociable de las actividades de recogida de residuos (véase 38.11 y 38.12).

49.42 Servicios de mudanza. Esta clase comprende:

- los servicios de mudanza por carretera para empresas y hogares

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49.5 Transporte por tubería 180 / 278 49.50 Transporte por tubería. Esta clase comprende:

- el transporte de gases, líquidos, agua, lodos y otros productos por tuberías.

- las actividades de las estaciones de bombeo.

Esta clase no comprende:

- la distribución de gas natural o fabricado, vapor o agua (véase 35.22, 35.30 y 36.00).

- el transporte de agua y otros líquidos por camión (véase 49.41).

2. Normativa específica de aplicación en PRL:

1. Específica:

Reglamento (CE) Nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) Nº 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) Nº 3820/85 del Consejo.

LEY 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

LEY 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

REAL DECRETO 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Reglamentación sobre vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías y tramitación administrativa. DGT 2015

Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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2. Convenios y acuerdos:

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre constitución del organismo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del sector de empresas de transporte de mercancías por carretera

Convenio colectivo RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2015 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor (código de convenio núm. 99100125072015). (BOE de 26 de febrero de 2015).

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.(Capítulo XI).

El II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales en su capítulo XI:

CAPÍTULO XI Salud laboral:

Artículo 57. Seguridad y salud laboral. Los trabajadores incluidos en el ámbito de este II Acuerdo general tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos Reglamentos que la desarrollan.

Como consideración de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que:

a) Las empresas realizarán la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

b) En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que se pongan en ejecución en relación con esta materia irán dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

c) Los trabajadores y sus representantes gozarán de los derechos de participación y consulta que les son reconocidos en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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d) Cuando la modificación de las instalaciones, equipos de trabajo y, en general, de las condiciones de trabajo, suponga variación de riesgos de puestos de trabajo, procederá la actualización de la evaluación de riesgos de los mismos, poniéndolo en conocimiento de los trabajadores interesados y/o de sus representantes.

e) En los términos establecidos en la normativa vigente, las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, con las excepciones que, en su caso, pudiera acordar la Comisión Paritaria de este II Acuerdo general de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del mismo.

Se prestará especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad y de los trabajadores con la categoría profesional de conductor. Los resultados de la revisión médica serán comunicados a los trabajadores afectados. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

f) Cuando de la evaluación que se realice se revele la existencia de un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario deberá adoptar las medidas contempladas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

g) Para la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales, se tendrán en cuenta los métodos o criterios recogidos en las Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

h) Los trabajadores tienen derecho a ser informados y a recibir la formación adecuada sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Convenio colectivo RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2013 de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de prórroga del Convenio

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Colectivo del sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra (código de convenio núm. 31007505011981). (BON de 23 de diciembre de 2013)

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Transportes de Viajeros por Carretera de Navarra.

El Convenio Colectivo del sector Transportes de Viajeros por Carretera de Navarra señala en su Disposición Final segunda:

Segunda. – Defensa contra los riesgos profesionales.

Trabajadores y empresas del Sector, cuidarán de disponer y utilizar correctamente los medios adoptados para la prevención de riesgos profesionales. Los conductores como se encuentran habitualmente distantes del centro de trabajo utilizarán correctamente las medidas de seguridad; en defensa de su integridad física y en evitación de riesgos a los usuarios de los vehículos.

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad:

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2017 (fuente: INSL):

Número de accidentes: 113.

Número total de trabajadores: 5.424.

Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 20,8.

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2016 (fuente: INSL):

Número de accidentes: 2113.

Número total de trabajadores: 5239.

Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 21,6.

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4. Principales riesgos:

Los riesgos más frecuentes son:

Caídas a distinto nivel

Caídas al mismo nivel

Atropellos o accidentes por vehículos y/o equipos de trabajo en movimiento

Y exposición a vibraciones

Otros riesgos son:

Atrapamientos o aplastamiento por vuelco de vehículos o equipos de trabajo

Caída de objetos en manipulación, golpes, choques, Incendios y explosiones, contactos eléctricos, ruido, vibraciones, contaminantes químicos, posturas forzadas, problemas derivados de la manipulación de cargas, fatiga mental, estrés violencia o robo.

En este ámbito es importante señalar todos los riesgos relacionados con la seguridad vial

5. Principales medidas preventivas:

Caídas a distinto nivel: Suelen producirse por la pérdida de equilibrio del trabajador al acceder a la cabina y/o a la cama del camión. Los métodos de prevención de caídas para prevenirlos se aconseja la utilización de superficies de trabajo seguras a una altura apropiada.

Caídas al mismo nivel: Éste es uno de los riesgos más comunes. Se suele tener lugar sobre la propia cama del camión o sobre el suelo especialmente en los muelles de carga. Es fundamental el mantenimiento del orden y la limpieza de estas zonas. Revisar la estabilidad de los tramos de esta zona y utilizar calzado adecuado.

Atropellos por vehículos y/o equipos de trabajo en movimiento: Este riesgo es debido principalmente a la presencia de camiones y equipos de trabajo en movimiento (carretillas elevadoras principalmente), cuando tienen lugar operaciones de

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aproximación, carga y descarga, así como en las operaciones de traslado de la mercancía. Para evitar estos peligros se debe seguir un riguroso cumplimiento de las normas de circulación, Asimismo se precisa la necesidad de que las zonas de tránsito estén bien señalizadas e iluminadas.

Vibraciones: La mayor parte se producen en la conducción son debidas tanto a diseños antiguos y poco adaptados de las cabinas de conducción, como a las malas posturas de los conductores. También son posibles causas el mal estado de la calzada o de los sistemas de amortiguación del vehículo. Para prevenir estos riesgos se aconseja la adquisición de vehículos con cabinas y asientos ergonómicos y su periódico y constante mantenimiento. También se precisa la necesidad de guardar posturas correctas durante la conducción.

Seguridad vial: Las medidas de precaución son las habituales en la conducción general. La realización de los mismos recorridos, disminuyen la percepción de los riesgos y propician las distracciones. Debe evitarse la utilización del teléfono móvil o la programación del navegador o del equipo de sonido durante el trayecto. Deben planificarse las rutas eligiendo las que son más seguras, debe moderarse la velocidad y evitar el consumo de substancias que afecten la capacidad de conducción.

6. BUENAS PRÁCTICAS

Conocer los riegos que existen en la empresa y aplicar las medidas para eliminarlos o reducirlos e informar a los trabajadores sobre dichos riesgos.

Fomentar la concienciación y mejora de los niveles de seguridad y salud en la empresa.

Implantar un plan de prevención de riesgos laborales y aplicarlo cuidadosamente.

Realizar una evaluación de riesgos y aplicar de manera adaptada a dichos riesgos las medidas preventivas.

Realizar la vigilancia de la salud en función de los riesgos específicos de cada trabajador, facilitando los equipos de protección adecuados.