Personas en el Derecho Civil Mexicano

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    Introduccin.

    Este trabajo es para la materia de Acto jurdico y personas, pero slotrataremos la parte de personas.

    Trataremos el tema de la definicin de lo que es persona para elDerecho y quien est sujeto a una personalidad jurdica.

    ablaremos de los atributos de la personalidad y sus derechos. !arasaber que atributos y derechos tiene la personalidad, primerodebemos saber qu" es la personalidad y de donde se desprende "sta.

    Al i#ual que muchos temas que se encuentran dentro del derecho elconcepto de personalidad y sus atributos y derechos se han ido

    modificando y hay $arias teoras sobre ello pues la sociedad cambia ycon ella todas o #ran parte de las ramas del Derecho y el Derecho ens.

    En la actualidad este tema es muy tocado, aunque sea indirectamente,por el tema de los derechos humanos.

    %ada pas tiene su sociedad, cultura y por lo tanto, su propio Derechopor esta ra&n no todos tienen los mismos atributos y derechos de la

    personalidad, depende de la le#islacin de cada nacin.

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    !ersonalidad jurdica.

    En el uni$erso normati$o del Derecho el ser humano es el 'nico puntocon$er#ente, pues es el destinatario de todos los resultadosalcan&ados. (as consecuencias jurdicas que se #eneren le sernatribuidas, como derechohabiente o como obli#ado.

    )elsen concibe al sujeto como un centro de imputacin de derechos,obli#aciones y actos jurdicos.

    (a estructura, creacin, concepto de derecho subjeti$o y deberjurdico, la elaboracin, interpretacin y aplicacin de una normajurdica, su $i#encia, abro#acin y toda ella en #eneral, los conceptosjurdicos, instituciones y fi#uras jurdicas siempre sern en funcin delos sujetos a los que $an a diri#irse y donde se $an a #enerar losresultados.

    *Todo derecho es facultad jurdica de al#uien, as como toda obli#acinnecesariamente supone un obli#ado. ablar de derecho sin titular escontradecirse. (a nocin de deber se encuentra li#adainseparablemente al concepto de persona+ entre ellos hay una relacindel mismo tipo que la que eiste entre las ideas de substancia y

    atributo-.

    /o puede concebirse la eistencia de un derecho en particular sin elsujeto titular de "ste.

    *es preciso con$enir en que cualquiera que sea la concepcin de quese parta para el Derecho subjeti$o, la eistencia de un sujeto es unanecesidad conceptual, una cate#ora apriori. 0in sujeto el Derecho nopuede eistir, como no puede eistir una fuer&a sin un cuerpo.-1

    1 Garca Mynez, Eduardo Introduccin al estudio del Derecho, Mxico,

    Porra, 1!"", #$ %&'$

    % (errara, teora de las #ersonas )urdicas, trad$ Es#$ * la %+ ed$, it$ Madrid,

    1!%!, #$ 1"!$

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    %ualquiera que sea la definicin que le demos a Derecho "sta harsiempre referencia a una atribucin de poder, disfrute, tutela, as quese requiere de un destinatario de este bien jurdico. El destinatariopuede ser incierto, indeterminado, futuro, pero debe eistir. (os

    derechos eisten para el sujeto.

    Es por eso que el estudio del Derecho, en uno de sus aspectos,implica la contemplacin, anlisis y re#ulacin de las relaciones entresujetos.

    2ue un indi$iduo sea sujeto de una situacin y de una relacin, implicael reconocimiento de que "l tiene una personalidad jurdica. Todos losseres humanos tenemos personalidad jurdica por lo cual, tanto la

    doctrina como la ley, nos denomina personas fsicas, como se puedeobser$ar en el sistema le#islati$o meicano 3artculo 11 del cdi#o ci$ilfederal4+ los otros sujetos de Derecho son las or#ani&aciones oa#rupaciones, las cuales carecen de $ida fsica propia dado que noocupan un lu#ar en el espacio, "stas son ficciones del Derecho a lascuales tambi"n se les ha reconocido esta personalidad a "stos sujetosse les denominapersonas morales o personas jurdicas.

    Todos los seres humanos y las personas creadas por ficciones del

    Derecho como lo son las personas morales son los 'nicos sujetosjurdicos, porque nin#una cosa, ni siquiera los animales sonconsiderados le#al y jurdicamente como tales.

    %omo mencionbamos anteriormente, "sta referencia es slo para la"poca actual, pues como sabemos, y claro la historia nos haceconocer, en otras "pocas los seres humanos carecan de personalidad

    jurdica, es decir, no contaban con derechos ni obli#aciones, como erael caso de los escla$os en los tiempos donde esa institucin eratotalmente aceptada por el orden jurdico, o como tambi"n es el casode la muerte ci$il la cual se encontraba re#ulada en el %di#o/apolen, que claro, en la actualidad se encuentra abolida+ o alcontrario, que dicha personalidad se le atribua a otras entidades comolos animales.

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    *II. Condicin del esclavo en la sociedad. (a condicin jurdica delescla$o se resume en "stos principios5 a4 en el Derecho ci$il no tienepersonalidad+ es una especie de muerte ci$il. Es una cosa clasificadaen la cate#ora de las res mancipi+ b4 En Derecho natural, el escla$o

    no se diferencia de los dems hombres. Tiene los mismos derechos ylos mismos deberes as que fi#ura en la di$isin principal de laspersonas-. 6

    (a muerte ci$il francesa estaba re#ulada en los artculos del 11 al 16del %di#o /apolen.

    *jurdicamente no coincide el concepto de persona con el de hombre oindi$iduo racional. (a persona es un concepto puramente formal

    jurdico que no implica nin#una condicin de corporalidad oespiritualidad7 no por la naturale&a, sino en fuer&a de reconocimientodel Derecho objeti$o, es el hombre persona7 la historia nos ense8aque durante lar#os si#los hubo clases de hombres a las que sene#aba la cualidad de sujetos de derecho, y que los hombre podanperder su capacidad entrando en un claustro o por condena penal3muerte ci$il47 y no slo nos da el Derecho ejemplos de hombres queno son personas, sino tambi"n de personas que no son hombres.

    Di$inidad y santos, animales y plantas, difuntos y nimas, han sidoreconocidos en di$ersos periodos histricos como titulares dederechos-.9

    En la actualidad, los animales concretamente son objetos y no sujetosde derechos lo que se menciona en los artculos :;6 que habla sobrelas cosas muebles,

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    *!ersonalidad en sentido jurdico es la aptitud reconocida por la leypara ser sujeto de derechos y deberes.-;

    *0i persona es todo ser capa& de derechos y obli#aciones, porpersonalidad ha de entenderse la aptitud para ser sujeto, acti$o opasi$o, de relaciones jurdicas.-=

    (a personalidad jurdica es esencial para la ciencia jurdica ya que esuna de sus instituciones, su participacin es necesaria para laestructura de lo jurdico, es 'nica e inmutable y su si#nificado siempreha sido el mismo, sin $ariacin al#una independientemente de la"poca y lu#ar en que se considere y aunque sus centros deimputacin cambien. En todo orden o sistema jurdico la personalidad

    eiste, aunque est" condicionada a la eistencia de dicho orden, ascomo un orden jurdico no podra eistir sin personalidad.

    (a personalidad jurdica no admite alteracin al#una, es decir, lapersonalidad jurdica de un sujeto siempre ser id"ntica a la de sucon#"nere. En todos los sujetos la personalidad es la misma, as seapersona moral o fsica.

    %abe recalcar que no es slo una personalidad para todos los sujetos,

    sino que la substancia, los alcances, el contenido en s de lapersonalidad jurdica son id"nticos en las de todos y cada uno de lossujetos. En consecuencia, no se puede tener ms o menospersonalidad jurdica comparndose con otros sujetos y por lo mismo,no se puede ser ms o menos persona+ y es suficiente con que elorden jurdico recono&ca este carcter para que se ten#a personalidadsin limitacin al#una+ no hay personalidad #raduable.

    0e8ala >or#e Alfredo Domn#ue& ?artne&5 *ser sujeto de derechos y

    obli#aciones depende de la personalidad jurdica+ de esa persona

    5 /ra0ucchi Instituciones de Derecho ci2il, t$ I, trad$ Es#$ a la 5+ ed$, it$

    Madrid, 1!6-, #$ -&$

    6 .astn /o0eas Derecho ci2il es#aol, con y 3oral, 11+ ed$, t$ I, 2ol$ %4,

    Madrid, 1!-1, #$ !-$

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    depende ser persona para el Derecho. Ello si#nifica que ser personaest condicionado a tener personalidad jurdica, se es persona porquese tiene dicha cualidad+ no se tiene personalidad porque sea persona,sino al contrario, se tiene el carcter de persona por tener

    personalidad jurdica.-:

    El ori#en y fundamento de la personalidad est en el ordenamientole#al. Al Estado es al que le corresponde atribuir la personalidad, dichaatribucin es una formalidad cuando se trata de personas fsicas, pueslas "pocas en las que se desconoca le#almente la personalidad a losseres humanos ya quedaron en el pasado+ esta potestad oficial esms bien respecto a las personas morales, aunque difcilmente pueda$erse limitada, si de ella depende la personalidad de estos entes, la

    ley debe fijar los requisitos a satisfacer por una persona moral paraque "sta alcance la personalidad jurdica+ si se cumplen dichosrequisitos la personalidad se alcan&a ipso facto, sin posibilidad dedesconocimiento.

    De lo anterior se desprende que la acepcin com'n a la palabrapersona no coincide con su si#nificado jurdico. El si#nificado com'nde persona es indi$iduo de la especia humana+ en cambio

    jurdicamente los seres humanos son slo una de las dos especies depersonas creadas por el Derecho, a su lado se encuentran laspersonas morales.

    >urdicamente persona si#nifica todo ser o ente sujeto de derechos yobli#aciones, con ello, se refiere tanto a las personas fsicas como alas personas morales+ los primeros como seres y los se#undos comoentes.

    *(a palabra persona tiene su ori#en en las len#uas clsicas. Elsustanti$o latinopersonaese deri$ del $erbo persono que si#nificabasonar mucho, resonar. 0e desi#naba con dicho sustanti$o la mscarao careta que usaban los actores, y que ser$a al mismo tiempo paracaracteri&arse y para ahuecar y lan&ar la $o&. !or una serie de

    - Don7uez Martnez, 8or7e Derecho ci2il, 5+ ed$, Mxico, 1!!6, #$ 1'9$

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    trasposiciones se aplic la palabra persona al actor, y lue#o a losactores de la $ida social y jurdica+ es decir, a los hombresconsiderados como sujetos de derecho.-