Capacidad y Estado Civil de Las Personas

download Capacidad y Estado Civil de Las Personas

of 22

Transcript of Capacidad y Estado Civil de Las Personas

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    1/22

    Contenido

    12.

    CAPACIDAD .............................................................................................................. 3

    12.1. De goce y ejercicio ............................................................................................... 3

    12.2. Como se adquiere y como se pierde ..................................................................... 4

    12.3. Restricciones ........................................................................................................ 5

    12.4. Legitimacin de obrar .......................................................................................... 5

    12.5.

    Interdiccin........................................................................................................... 5

    12.5.1.

    Procedimiento ............................................................................................... 6

    12.5.2. Efectos inmediatos y retroactivos de la sentencia que decreta sta .............. 6

    12.6. Emancipacin y mayora de edad......................................................................... 7

    12.6.1. Criterio para establecerla .............................................................................. 7

    12.7. Ausencia ............................................................................................................... 8

    12.7.1. Procedimiento ............................................................................................... 8

    12.7.2.

    Periodo de presuncin de ausencia ............................................................... 9

    12.7.3. Periodo de declaracin de ausencia ............................................................ 10

    12.7.4. Periodo de declaracin de presuncin de muerte ........................................ 11

    12.7.5. Desaparicin ............................................................................................... 11

    12.7.6. Regreso del ausente .................................................................................... 12

    13. DOMICILIO .............................................................................................................. 13

    13.1.

    Concepto............................................................................................................. 13

    13.2. Permanencia, residencia y domicilio .................................................................. 14

    13.3. Elementos e importancia del domicilio .............................................................. 14

    13.4. Clasificacin de domicilio .................................................................................. 14

    13.4.1. Domicilio Legal .......................................................................................... 14

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    2/22

    2

    13.4.2. Domicilio Convencional ............................................................................. 15

    13.4.3. Domicilio voluntario ................................................................................... 15

    13.5. Cambio de domicilio .......................................................................................... 15

    13.6.

    Domicilio de personas morales y colectivas ...................................................... 15

    14. ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS ................................................................... 16

    14.1. Su distincin con el estado poltico .................................................................... 16

    14.2. Sus fuentes y sus pruebas ................................................................................... 16

    14.3. Posesiones del estado ......................................................................................... 17

    14.4. Acciones del estado civil .................................................................................... 17

    14.5.

    Efectos de las sentencias relativas al estado ....................................................... 18

    15. PATRIMONIO Y NACIONALIDAD ...................................................................... 19

    15.1. Conceptos ........................................................................................................... 19

    15.2. Mexicanos por nacimiento y por naturalizacin ................................................ 19

    15.3.

    Naturalizacin ordinaria y privilegiada .............................................................. 20

    15.4. Caso de mujeres extranjeras casadas con mexicanos ......................................... 21

    15.5.

    Nacionalidad de las personas morales ................................................................ 21

    Bibliografa ........................................................................................................................... 22

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    3/22

    3

    12.

    CAPACIDAD

    La capacidad no es una relacin sino una comparacin respecto de los miembros de una

    comunidad y se traduce en las situaciones jurdicas de capacidad e incapacidad. Para

    algunos autores, la capacidad no constituye propiamente un estado, pues se dice que falta la

    caracterstica de relacin con un grupo determinado como lo que existe en el estado de

    familia y en el estado poltico. La capacidad se estudia en atencin a dos situaciones

    diversas: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

    12.1. De goce y ejercicio

    La capacidad de goce: Tambin llamada capacidad de derecho o capacidad jurdica, como

    se conoce en la doctrina, es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de

    obligaciones, ya que si se niega o suprime esta caracterstica, desaparece la personalidad

    del sujeto, impidiendo la posibilidad jurdica de accin del mismo.

    Las personas fsicas y morales poseen capacidad de goce

    Emana la incapacidad jurdica de las personas: De la ley, que solo puede limitar, pero no

    suprimir la capacidad jurdica, en atencin al inters pblico o al legitimo de terceros.

    Extranjeros, para adquirir bienes inmuebles en fronteras y costas.

    Funcionarios judiciales, para adquirir bienes rematados en sus juzgados.

    Autores, para adquirir bienes de sus pupilos.

    Mandatarios, para adquirir los bienes de cuya venta o administracin estn

    encargados.

    Empleados pblicos, en el mismo caso que los anteriores.

    Albaceas, interventores, administradores y en general los que administren bienes

    ajenos.

    En materia de herencia los incapaces por razn de delito.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    4/22

    4

    La capacidad de ejercicio: Tambin llamada capacidad de obrar, es la aptitud en que se

    encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir

    obligaciones. El es derecho a obrar, es la madurez y la salud.

    La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar consiste en la aptitud de obrar jurdicamentepor s mismo.

    12.2. Como se adquiere y como se pierde

    Capacidad de goce: Radica la capacidad de goce de las personas morales en: la

    adquisicin de derechos y obligaciones directamente relacionados con sus fines. En las

    personas morales o colectivas, su finalidad social determina el alcance de sus derechos, por

    lo cual se les limita la capacidad de adquirir bienes ms all de los necesarios para el

    cumplimiento de su objeto social; en cuanto a sus rganos representativos, solo pueden

    llevar a cabo los actos conducentes a la realizacin de sus fines. Se tiene la aptitud para ser

    sujeto de derechos y obligaciones para las personas fsicas al nacer y las morales en el

    momento de su constitucin. El presupuesto para ser sujeto de derechos y obligaciones es el

    reconocimiento hecho en la ley.

    Una persona en el derecho positivo mexicano puede ser privada de la totalidad de su

    capacidad jurdica solo con la muerte de la persona fsica o la disolucin de la persona

    moral, pues no se autorizan la esclavitud ni la muerte civil.

    Capacidad de ejercicio:Las causas de incapacidad en el derecho positivo mexicano son la

    edad, as como la salud y el estado particular de capacidad.

    El ser incapaz consiste en que toda persona mayor es capaz mientras no se declare su

    interdiccin por alguna causa; respecto a los menores, todo interesado deber probar con el

    acta de nacimiento o certificacin mdica que ya es mayor de edad.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    5/22

    5

    12.3. Restricciones

    Se encuentra restringida la capacidad de goce cuando atenta contra el inters pblico y los

    derechos de terceros.

    Restricciones a la capacidad de ejercicio en las personas naturales : Este tipo de

    restricciones se llaman genricas de carcter total, porque mientras existan personas con los

    caracteres de minoridad e interdiccin no podrn realizar negocios jurdicos vlidos, a no

    ser que tengan un rgimen de representacin o potestad.

    Minora

    Interdiccin civil

    Restricciones genricas de carcter parcial:

    Inhabilitacin

    Emancipacin

    12.4. Legitimacin de obrar

    Para la doctrina ms reciente, la capacidad de goce no es tal, sino que la considera una

    prohibicin legal o falta de legitimacin para realizar determinados actos, en atencin delinters pblico.

    Todo acto jurdico implica la autorizacin legal de realizarlos y en trminos generales el

    hecho de ser persona y presupone tal autorizacin, pero cuando sta se niega no se destruye

    la personalidad ni la capacidad del sujeto, sino que slo se le restringe la posibilidad de

    realizar determinados actos y de adquirir algunos derechos.

    12.5. Interdiccin

    De acuerdo a la ley, ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el

    estado y grado de capacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. Dicha declaracin

    deber ser judicial.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    6/22

    6

    Pueden declararse en interdiccin:

    Los dementes,

    Los menores de edad,

    Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito,

    Los prdigos,

    12.5.1. Procedimiento

    Dicha declaracin siempre debe ser judicial, para lo cual se requiere la realizacin de un

    procedimiento en el que se renan determinadas formalidades que sirven para constatar tal

    estado. Entre estas medidas siempre se exige el dictamen certificado de dos mdicos o

    psiclogos, preferentemente de instituciones de salud oficiales que dictaminen acerca de laenfermedad o particular estado de capacidad que presente la persona de que se trate.

    12.5.2. Efectos inmediatos y retroactivos de la sentencia que decreta sta

    Un problema de inters prctico consiste en determinar si se pueden anular los actos del

    incapaz realizados antes de la sentencia de interdiccin, por ser la incapacidad natural un

    estado anterior a la sentencia que establezca la incapacidad legal.

    Existen argumentos en pro y en contra de la anulacin. Aquellas que estn por la nulidad

    atienden principalmente a los intereses del incapaz que puede haber sufrido perjuicios antes

    de que se le asignara un representante. Quienes estn por la posicin contraria, o sea, los

    que consideran que no debe anularse los actos del incapaz anteriores a la declaracin

    judicial de incapacidad, atienden al inters pblico, pues estiman que antes que los intereses

    privados del incapaz estn los intereses sociales que requieren seguridad y proteccin.

    En relacin con la posibilidad de anular los actos de personas con alteraciones obvias,

    consideramos que en la discapacidad fsica, psicolgica o sensorial si debe permitirse su

    anulacin, por lo fcil que resulta a cualquiera comprobarla y sin presentarse los

    inconvenientes para la seguridad jurdica que existen en la enfermedad mental.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    7/22

    7

    En el caso de los menores de edad, la capacidad de ejercicio se adquiere de pleno derecho

    por la sola llegada del trmino, esto es, al cumplir los 18 aos. Pero cuando se trata de otros

    incapaces, su adquisicin requiere sentencia judicial, para lo cual es necesario cumplir los

    mismos requisitos que en el juicio que se declaro la interdiccin. Solo as puede le incapaz

    readquirir su capacidad.

    12.6. Emancipacin y mayora de edad

    La emancipacin ha sido definida como un estado intermedio entre la capacidad del menor

    y su plena capacidad por haber alcanzado la mayora de edad.

    En otras legislaciones se adquiere la mayora de edad a los 21 aos, mientras que en

    Mxico es a los 18 aos.

    12.6.1. Criterio para establecerla

    Existen 02 clases de emancipacin:

    Por acuerdo judicial y autorizacin de quien ejerce la patria potestad cuando el

    menor de edad, pero mayor de 16 aos, muestran buena conducta y capacidad para

    administrar sus bienes.

    Se realiza de pleno derecho cuando el menor contrae matrimonio. La edad mnima

    para celebrar el matrimonio es 16 aos tanto para la mujer como para el hombre,

    por lo que desde esa edad pueden ser emancipados.

    Las limitaciones a la capacidad de los emancipados son:

    Se requiere autorizacin judicial para dispones o gravar sus bienes races, y

    Se necesita un tutor para llevar sus asuntos judiciales.

    Al llegar a los 18 aos, el menor pasa a ser mayor de edad y adquiere la plena capacidad

    para atender y llevar todos sus asuntos jurdicos, por lo que puede dispones libremente de

    su persona y de sus bienes.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    8/22

    8

    12.7. Ausencia

    Se ha dicho que el domicilio es el lugar donde el derecho tiene por presente a la persona,

    aunque esta no se encuentre ah, pero es el lugar al que deber regresar despus del viaje

    que haya motivado su no presencia.

    Esa no presencia en el domicilio puede alargarse sin causa conocida, de tal forma que se

    ignore cundo ha de regresar la persona ni se sepa de su paradero y exista incertidumbre

    acerca de si an vive o ha muerto.

    En este sentido se puede considerar a una persona ausente al reunirse los siguientes

    elementos:

    No estar en su domicilio prolongadamente ni haber dejado un representante legal,

    Ignorarse su paradero,

    Haber incertidumbre sobre si vive o ha muerto.

    12.7.1. Procedimiento

    La ausencia produce una serie de problemas que el derecho debe tener en cuenta respecto

    de los bienes del ausente y sus relaciones familiares, as como de sus obligaciones y

    derechos civiles.

    Para tratar de remediar las dificultades que la ausencia produce, se ha creado un sistema de

    seguridad y publicidad, tendente tanto a proteger los bienes y derechos del ausente.

    Para que la ausencia produzca efectos en el derecho, se requiere adems de los 03

    elementos antes pronunciados, la comprobacin de la ausencia ante una autoridad judicial y

    la declaracin oficial de que est ausente, para ello se sigue un procedimiento denominado

    juicio de ausencia, que consta de 03 periodos de efectos diferentes:

    Periodo de presuncin de ausencia,

    Periodo de ausencia declarada, y

    Periodo de declaracin de presuncin de muerte.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    9/22

    9

    12.7.2. Periodo de presuncin de ausencia

    Este periodo se encuentra denominado en el CCDF: De las medidas provisionales en caso

    de ausencia; con stas se inicia el procedimiento tcnico-jurdico con el que cualquier

    interesado, acreedor o pariente o quien intente litigar o defender al ausente, puede solicitar

    al juez familiar que se le nombre un depositario o se le nombrar uno de oficio, ste lo

    elegir entre su conyugue, hijos, ascendientes o presuntos herederos. Este depositario

    nombrado por el juez tiene obligaciones y facultadas que la ley seala, es decir:

    a) Conservar y cuidar los bienes,

    b) Abstenerse de usarlos, y

    c)

    Restituirlos cuando se le solicite con sus productos y accesorios.

    Una vez recurrido el plazo de 06 meses sin que el ausente se presente, se le nombrar un

    representante, que tendr las mismas facultades y obligaciones que un tutor, teniendo as

    como obligaciones las siguientes:

    a) Administrar los bienes y representar al ausente,

    b) Formar el inventario y avalo de los bienes,

    c) Otorgar la caucin correspondiente en el trmino de un mes, para garantizar su

    manejo,

    d) Promover la publicacin anual de los edictos de bsqueda durante dos meses en

    intervalos de 15 das entre cada publicacin, y

    e) Rendir cuentas de su administracin al fin del cargo.

    El representante ganar un retribucin del 5% como mnimo y a 10% como mximo de las

    rentas lquidas de los bienes, la cual podr aumentar hasta en 20% a juicio del juez si los

    productos de los bienes se incrementan debido a la diligencia del representante.

    La ley tambin seala las restricciones siguientes:

    Efectuar actos de dominio en los bienes del ausente, slo con autorizacin judicial.

    Comprar, arrendar, contratar o ceder los bienes para s mismo o familiares.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    10/22

    10

    Son causas de terminacin del cargo de representante las siguientes:

    Regreso del ausente,

    La presentacin del apoderado legitimo,

    La prueba fehaciente de la muerte del ausente, y

    La entrega de los bienes a los poseedores provisionales.

    12.7.3. Periodo de declaracin de ausencia

    Transcurridos 02 aos del nombramiento del representante, o 03 si el ausente haba dejado

    un apoderado general para la administracin se sus bienes, sin que se haya presentado el

    ausente, se tenga pruebas de su muerte o noticias ciertas de que vive, os herederos o los que

    tengan un derecho u obligaciones o el MP, pueden pedir que se declare oficialmente la

    ausencia. El juez deber decretarla, previa comprobacin de los requisitos y despus de la

    solicitud.

    La sentencia deber publicarse cada 02 aos y en ella se ordenar abrir el testamento del

    ausente, se dar posesin provisional de los bines a los herederos, o presuntos herederos en

    caso de que ste falte.

    Como efectos de la sentencia de declaracin de ausencia:

    Se interrumpe la sociedad conyugal,

    Se suspende la patria potestad, y

    Los legatarios, donatarios y todos los que tengan sobre los bienes de ausente

    derechos que dependan de la muerte o presencia de ste, podrn ejercitarlos, previa

    garanta.

    Los que deban recibir la posesin provisional de los bienes del ausente en su carcter de

    presuntos herederos, habrn de dar garanta para el caso de que el ausente regresara o

    aparecieran otros herederos con mayor derecho.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    11/22

    11

    12.7.4. Periodo de declaracin de presuncin de muerte

    Transcurrido 06 aos de la sentencia de declaracin de ausencia y a peticin de la parte

    interesada, el juez dictar sentencia en la que declarar la presuncin de muerte del ausente.

    En el caso de los desaparecidos en actos de guerra, nufragos, inundacin o siniestro

    semejante, hasta transcurridos 2 aos despus de la desaparicin.

    Cuando la desaparicin sea consecuencia de un incendio, explosin, terremotos, catstrofe

    area o ferroviaria, en que haya la certeza de que la persona estaba en el lugar del siniestro,

    hasta transcurrido 6 meses para poder solicitarla.

    La sentencia ordenar dar posesin definitiva de los bienes a los herederos, de modo que la

    sentencia provisional que ya tuvieran se transformar en definitiva y se pondr fin a la

    sociedad conyugal.

    12.7.5. Desaparicin

    En este caso no se requiere el procedimiento previo de declaracin de ausencia ni el

    transcurso de los trminos mencionados con anterioridad, para que pueda decretarse la

    presuncin de muerte del ausente, en caso de que su desaparicin se haya realizado en

    condiciones tales que hagan presumir fundadamente su fallecimiento.

    Los individuos que hayan desaparecido al participar en una guerra, al encontrarse a bordo

    de un buque que naufrague o al verificarse una explosin, terremoto, inundacin u otro

    siniestro semejante, o cuando la desaparicin sea consecuencia de una catstrofe (area,

    ferroviaria, incendio, etc.) y exista presuncin fundada de que el desaparecido se

    encontraba en el lugar. En estos casos bastara con que haya transcurrido un plazo de 2 aos

    para el primero, contados desde su desaparicin, o de 6 meses en el segundo, contados a

    partir del trgico acontecimiento, para que pueda hacerse la declaracin de muerte con

    todas las consecuencias de la misma, en especial la de otorgar la posesin definitiva de los

    bienes, sin necesidad del nombramiento previo de depositarios, representantes o poseedores

    provisionales

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    12/22

    12

    12.7.6.Regreso del ausente

    En cualquier momento que el ausente regrese, deber recobrar sus bienes, pero debe tomar

    en cuenta el periodo en el cual vuelva, pues a mayor lapso de ausencia, menos

    probabilidades tendrn de recobrar ntegramente lo que le pertenece.

    Antes de la sentencia de la declaracin de ausencia, podr exigir cuentas integras a

    su depositario o representante, y el ausente estar obligado a pagarle la retribucin

    que le corresponda.

    Si el regreso del ausente es durante el periodo de declaracin de ausencia, el

    poseedor provisional de los bienes conservara los frutos civiles (rentas, intereses), y

    naturales (cras de animales), y el ausente recobrar la totalidad de sus bienes.

    En caso de que la presentacin del ausente sea posterior a la declaracin de

    presuncin de muerte, recobrar sus bienes, pero los frutos de cualquier naturaleza

    pertenecen al poseedor definitivo y cuando los bienes hayan sido enajenados, el

    ausente tendr derecho al precio o a los bienes adquiridos con dicho precio.

    La declaracin de ausencia ni la de presuncin de muerte disuelven el vnculo matrimonial,

    por lo tanto el ausente que regresa contina casado y la patria potestad se recobra.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    13/22

    13

    13.

    DOMICILIO

    Ubicacin de

    las personas

    Domicilio

    ResidenciaPermanencia

    Voluntario

    Clases Legal

    Convencional

    DOMICILIO

    Voluntario Domicilio voluntario

    Cambio Forzoso Domicilio legalObligaciones

    contradas Domicilio convencional

    De personas

    fsicas

    Lugar donde residen, tienen

    negocios o donde se encuentran

    Sealado en acta constitutiva

    De personas

    morales

    De la administracin

    De las sucursales

    Lugar de operaciones

    13.1. Concepto

    En la doctrina existen varias definiciones del trmino domicilio; entre las ms destacadas se

    encuentran las siguientes:

    El domicilio es el asiento legal de una persona, el lugar donde est situada en

    derecho.

    El domicilio es el asiento legal de la persona, la sede jurdica de la persona, el punto

    central de las relaciones y actividades humanas.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    14/22

    14

    13.2. Permanencia, residencia y domicilio

    La permanencia y la residencia son relaciones de hecho de la persona con el lugar, mientras

    que la relacin jurdica es el domicilio, que constituye un vinculo de derecho entre la

    persona y el lugar.

    13.3. Elementos e importancia del domicilio

    El domicilio consta de 01 elemento y es el objetivo, que es el lugar y/o sitio fsico de la

    persona.

    Algunos actos solo pueden celebrarse en el domicilio o en la jurisdiccin de ste. El

    derecho tiene por presente a la persona aunque sta no se encuentre ah.

    La importancia del domicilio es que constituye el atributo que determina el lugar para el

    cumplimiento de las obligaciones, la aplicacin de la ley y la competencia de la autoridad a

    la que estar sometida la persona.

    13.4. Clasificacin de domicilio

    El domicilio tiene 03 clasificaciones y son elLegal, Convencional yVoluntario.

    13.4.1. Domicilio Legal

    El domicilio legal de una persona fsica, es el lugar donde la ley fija su residencia para el

    ejercicio de sus derechos y obligaciones, sin importar la residencia o permanencia en dicho

    lugar; el CCDF, en su artculo 31 fija domicilios legales para las siguientes personas:

    Menores de edad no emancipados y mayores incapacitados, Cnyuges,

    Militares en servicio activo,

    Servidores pblicos, y

    Sentenciados a pena privativa de la libertad.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    15/22

    15

    13.4.2. Domicilio Convencional

    Lugar que se conviene contractualmente para el cumplimiento de determinadas

    obligaciones en actos concretos. (Recibir notificaciones)

    13.4.3. Domicilio voluntario

    Por ste se entiende a aquel que la persona fsica fija espontneamente para residir y, a falta

    de l, el lugar donde tiene principal asiento de sus negocios, y cuando no existe los

    anteriores, el lugar donde se encuentre.

    13.5.

    Cambio de domicilio

    El domicilio voluntario puede ser cambiado libremente por el interesado, bastar que para

    ello se mude de residencia y que permanezca en ella durante ms de 06 meses.

    Pero el cambio de domicilio no siempre es voluntario, puede ser forzoso, como es en el

    caso en que la ley asigne un domicilio legal, incluso en contra de la voluntad de interesado.

    Menores de edad:Puede cambiar al adquirir la mayora de edad.

    Incapacitados: Cuando recuperen su capacidad.

    Servidores pblicos y militares: El domicilio legal termina cuando se concluye con la

    asignacin.

    Sentenciados:Cambian de domicilio cuando terminan el periodo de su pena.

    13.6.

    Domicilio de personas morales y colectivasEl domicilio de las personas morales o colectivas tiene su domicilio en el lugar donde se

    encuentra establecida su administracin.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    16/22

    16

    14.

    ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

    El estado como atributo de la personalidad es la situacin jurdica de un individuo en

    funcin de los grupos sociales de los que necesariamente forma parte: la nacin y la

    familia. El estado contribuye a individualizar a la persona al unirla a un grupo social

    determinado.

    El estado no es nico, sino que varan. A su vez, la persona tiene 03 estados diferentes:

    1. Estado personal (situacin frente a la sociedad),

    2. Estado civil o familiar (situacin frente al ncleo de la familia), y

    3. Estado poltico (situacin frente a la nacin).

    Las caractersticas del estado civil son:

    Es un atributo de las personas naturales

    Es uno e indivisible

    Es incomerciable

    Es irrenunciable

    14.1. Su distincin con el estado poltico

    Se refiere al estado poltico: La distincin en la Constitucin de los cargos que pueden ser

    ocupados por ciudadanos naturales y los que puedan serlo por otras personas, as como todo

    lo referente al sufragio como derecho y obligacin que tienen los ciudadanos y su

    posibilidad para ser elegidos para ciertos cargos.

    El estado civil:Se refiere esencialmente a la posicin de la persona con relacin a s misma

    y a la familia, y el estado poltico a la relacin de la persona con la sociedad, sobre todo

    cuando se refiere al ejercicio de derechos polticos.

    14.2. Sus fuentes y sus pruebas

    Fuentes:

    La Ley

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    17/22

    17

    La voluntad de las partes

    La ocurrencia de un hecho (la muerte)

    La sentencia judicial

    Pruebas:

    Debido a la importancia de las calidades del Estado Civil y a las causas que la generan fue

    necesario crear el registro civil, quien

    Da seguridad y certeza del estado civil de las personas,

    Otorga ttulos de adquisicin y legitimacin, y

    Realiza la inscripcin de acuerdo al procedimiento establecido

    14.3. Posesiones del estado

    La posesin de estado, es la apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y

    consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, as como en soportar

    los deberes que d el deriven.

    La posesin de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que

    resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiacin oparentesco que se pretende.

    14.4. Acciones del estado civil

    Es el pode jurdico que poseen todas las personas de acudir a las jurisdiccin a travs de sus

    rganos para ejercer sus derechos.

    A falta de actas del Registro Civil, el CC permite en algunos casos que para probar el

    estado recurra a la posesin de estado, aunque para obtener la prueba fehaciente se requiere

    sentencia judicial, por lo cual debe ejercerse la accin correspondiente.

    Tales acciones se llaman acciones del estado civil y sirven para reclamar que se reconozca

    el estado civil de alguno, como hijo de un pretendido progenitor, o para impedir que

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    18/22

    18

    alguien se presente con un estado que no le pertenece, como un hijo que nunca fue

    reconocido.

    Las acciones del estado civil se pueden clasificar en dos grupos:

    Accin de reclamacin de estado: Se ejerce para demandar un estado civil que no

    le ha sido reconocido a la persona.

    Accin de desconocimiento de estado:Se ejerce para reclamar el estado civil que

    dice tener una persona y que legalmente no tiene.

    14.5. Efectos de las sentencias relativas al estado

    En ambas acciones, la persona ejerce su derecho a obtener de la autoridad competente (el

    juez familiar), la resolucin judicial en el sentido de que se le reconozca un estado civil que

    posee, que se desconozca a una persona el estado civil que ostenta y que no tiene.

    El ejercicio de las acciones civiles ante el rgano jurisdiccional competente conlleva la

    sentencia respectiva. En el caso de la reclamacin de estado, la resolucin judicial convierte

    una situacin de hecho, como la posesin de estado, en una situacin de derecho.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    19/22

    19

    15.

    PATRIMONIO Y NACIONALIDAD

    15.1. Conceptos

    Patrimonio: Se refiere al conjunto de relaciones jurdicas pertenecientes a una persona,

    que tiene una utilidad econmica y por ello son susceptibles de estimacin pecuniaria y

    cuya relaciones jurdicas estn constituidas por deberes y derechos vinculados a una

    persona, ya sea fsica o moral.

    Nacionalidad: Es el atributo jurdico que seala al individuo como miembro del pueblo

    constitutivo de un Estado. Es el vnculo legal que relaciona a un individuo con un Estado

    15.2.

    Mexicanos por nacimiento y por naturalizacin

    La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento y por naturalizacin, segn el

    artculo 30 de nuestra constitucin.

    Por nacimiento

    Los que nazcan en el territorio de la Repblica, sea cual fuere la nacionalidad de los

    padres.

    Los que nazcan en el extranjero de padre o madre mexicana. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o

    mercantes.

    Por naturalizacin

    Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones la carta de

    naturalizacin, y

    La mujer o el varn extranjeros que contraigan matrimonio con varn o con mujer

    mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

    Perdida de la nacionalidad: En principio ningn mexicano por nacimiento podr ser

    privado de su nacionalidad, sin embargo, como consecuencia de la reforma constitucional,

    se puede perder la nacionalidad por naturalizacin en los casos siguientes:

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    20/22

    20

    Por adquisicin voluntaria de una nacionalidad extranjera

    Por hacerse pasar en cualquier instrumento pblico como extranjero, por usar un

    pasaporte extranjero o por aceptar o usar ttulos nobiliarios que impliquen sumisin

    a un Estado extranjero.

    Por residir durante cinco aos continuos en el extranjero.

    15.3. Naturalizacin ordinaria y privilegiada

    Naturalizacin ordinaria: Los artculos del 19 al 26 de la Ley de Nacionalidad en

    Mxico, regulan el procedimiento por el que todo extranjero, puede naturalizarse como

    mexicano. El procedimiento es complejo, pero puede ser dividido en tres etapas:

    Etapa de solicitud: Deber presentar ante la Secretaria de Relaciones Exteriores un ocurso

    en que manifiesta su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana y de renunciar a su

    nacionalidad extranjera.

    Etapa probatoria: se desarrolla ante la propia Secretaria de Relaciones Exteriores, para lo

    cual los artculos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad dicen que el extranjero deber

    acreditar: que sabe hablar espaol; que est integrado a la cultura nacional; que tiene su

    domicilio dentro de territorio nacional y que tiene residencia legal en el pas de por lomenos cinco aos inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalizacin, as como que

    no ha interrumpido esa residencia. (Explicando tambin los casos en los que no se

    necesitar la residencia de cinco aos).

    Etapa decisoria: a la Secretaria de Relaciones Exteriores es a quien corresponde decidir si

    se expide o no la carta de naturalizacin. En caso de negativa deber fundar y motivar su

    decisin.

    Naturalizacin privilegiada: A todas las personas fsicas vinculadas de alguna manera

    especial con Mxico, se les ha favorecido con un procedimiento ms simple, pudiendo

    naturalizarse con la sola prueba ante la Secretara de Relaciones Exteriores de que se

    encuentran dentro los lineamientos de naturalizacin privilegiada y de que se encuentran

    domiciliados en el territorio.

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    21/22

    21

    15.4. Caso de mujeres extranjeras casadas con mexicanos

    En la hiptesis de la mujer extranjera casada con mexicano, es posible que a la mujer se le

    imponga automticamente la nacionalidad del marido al casarse, es decir, se le considere

    mexicana por naturalizacin.

    Cuando los progenitores tienen nacionalidades diferentes, las leyes pueden conceder a los

    hijos la nacionalidad del padre pero negarles la de la madre

    15.5. Nacionalidad de las personas morales

    La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad de las personas morales. Es lo

    que se conoce de igual manera como estado poltico, la expresin de la soberana se

    entiende y comprende atendiendo que tiene una poblacin, en la que todos los que forman

    su pueblo serian considerados como nacionales.

    Se han elaborado tres posturas al respecto de la nacionalidad de las personas morales:

    1. Las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, se

    limitan a decir que las personas morales, al ser una ficcin jurdica, no tienen los

    elementos necesarios para poseer un estado, o sea no tienen estado civil ni poltico.

    Para los que defienden esta postura dicen que al atribuir nacionalidad a las personas

    morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El domicilio

    de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual est conforme a la ley aplicable y

    resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de

    recurrir a la nocin de la nacionalidad. Siendo la nacionalidad un vinculo con un

    Estado, no es posible que dicho vinculo pueda existir entre una persona moral y un

    Estado

    2.

    Los que la aceptan que si puede tener nacionalidad una persona moral pero demanera llana, en este criterio ven a las personas morales con un ente jurdico, con

    una verdadera personalidad y que sus decisiones se expresan a travs de sus

    rganos. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los individuos, y asi

  • 7/26/2019 Capacidad y Estado Civil de Las Personas

    22/22

    22

    aplican analgicamente el concepto de nacionalidad de la persona fsica aunque

    adaptndolo a la naturaleza diferente de las personas morales.

    3. Los eclcticos que han dicho que si, pero que es completamente distinta a la de una

    persona fsica, ya que se rige de manera distinta. Los principales criterios de estos

    son:

    Nacionalidad de los socios

    Conforme al pas en que se constituyo la sociedad.

    El domicilio.

    Nacionalidad de los administradores.

    De acuerdo a la Regulacin en sus Relaciones Privadas

    Autorizacin que hace el Estado.

    Bibliografa

    Edgar Baqueiro Rojas y Rosala Buenrostro Bez; Derecho Civil. Introduccin y Personas, 2Edicin; Mxico, Editorial Oxford.

    Constitucin Poltica de los Estado Unidos Mexicanos.

    Cdigo Civil del Distrito Federal.