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Reglamento de Crédito Cobranza y Ahorro

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Reglamento de Crédito Cobranza y Ahorro

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ACUERDO No 15 DE 2011 "Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito y Ahorro, de la Cooperativa de Empleados de las Empresas Dow en Colombia Ltda “CODECOL”, y se dictan otras disposiciones relacionadas El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas de conformidad con lo dispuesto en las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, sus decretos reglamentarios y demás normas legales vigentes y en el Estatuto de CODECOL, y

CONSIDERANDO

• Que es funcion legal del Consejo de Administración expedir y actualizar los Reglamentos de todos los servicios que presta CODECOL, así como fijar las tasas de interés, plazos, condiciones de otorgamiento, garantías y políticas en general que surjan del servicio o del desarrollo de la actividad financiera de la Cooperativa.

• Que con fundamento en el análisis de riesgo que realiza el Consejo de

Administración, decidió hacer las modificaciones necesarias al capítulo de Garantías del Reglamento de Crédito con el fin de mantener un respaldo sólido de la cartera.

• Que por mandato de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2010 de

la Superintendencia de la Economía Solidaria, se debe incorporar al presente Acuerdo el Reglamento de Cobranza, el cual contiene las políticas y procedimientos para adelantar la gestión de cobro a los asociados que incumplan en sus compromisos de pago.

RESUELVE • Expedir un nuevo Reglamento de Crédito, Cobranza y Ahorro que se expone a

continuación y el cual es de imperativo cumplimiento y aplicación por parte de la administración de la Cooperativa y los asociados en general:

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TITULO I

REGLAMENTO DE CRÉDITO

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACION DEL CREDITO ARTICULO 1. OBJETIVO DEL SERVICIO DE CRÉDITO El crédito considerado como un servicio primordial de CODECOL, tendrá como objetivo, proveer recursos para la atención de necesidades de inversión, educación o consumo, orientadas al desarrollo de actividades lícitas, seguras y rentables que generen ingresos o produzcan mejoramiento patrimonial, así como para satisfacer sus necesidades vitales y las de su grupo familiar primario, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el desarrollo integral del asociado. ARTICULO 2. POLÍTICAS GENERALES DEL CRÉDITO Con el propósito de lograr el objetivo y desarrollar en forma adecuada un programa social y económico dirigido al bienestar de asociado y su grupo familiar primario, las políticas de crédito serán:

a. El crédito es considerado un servicio primordial de la Cooperativa y su utilización por parte de los asociados se hará en forma racional y técnica, a un costo razonable, a fin de contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida.

b. El crédito es un servicio que CODECOL presta exclusivamente a sus asociados sin discriminación alguna y el cual se otorga con base en la confianza que tiene en cada uno de ellos.

c. Ninguna operación de crédito debe desmejorar las condiciones financieras de CODECOL. Esto se logra con un adecuado manejo de tasas de colocación y con un margen suficiente dentro de los términos legales y las necesidades de la Cooperativa. Los costos del servicio de crédito se establecerán de acuerdo con las necesidades administrativas y el costo del capital propio, teniendo en cuenta el principio que identifica a la Cooperativa como entidad de servicio, sin ánimo de lucro y de interés social.

d. Con el fin de brindar la seguridad necesaria y preservar la integridad de los aportes sociales y recursos destinados para la prestación del servicio de crédito, el monto de éste estará sujeto a la capacidad real de pago del asociado, comprobada mediante el análisis de sus ingresos, compromisos y obligaciones personales, exigiendo las garantías que constituyan el respaldo conveniente para la recuperación del mismo.

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e. El servicio se prestará al mayor número posible de asociados, para lo cual, se establecerán normas que faciliten la máxima rotación del capital en préstamos, evitando la concentración de los mismos.

f. El Gerente y/o el Comité de Créditos, podrá aplazar o negar cualquier servicio que a

su juicio implique descuentos que excedan los máximos establecidos1.

g. El otorgamiento del crédito estará sujeto a la disponibilidad de fondos de CODECOL. El Gerente y/o el Comité de Crédito, facultado por el Consejo de Administración podrá establecer sistemas de turnos de espera y de prioridad, giros en varios contados, aplazamientos y otras medidas que le permitan mantener la estabilidad financiera de la Cooperativa. Por esta razón, los afiliados deberán consultar dicha disponibilidad de fondos, antes de adquirir compromisos.

h. Existirá por parte de la administración una acción diligente, oportuna y eficaz de

cobro para asegurar la recuperación total de los recursos. Se aplicarán así mismo, mecanismos complementarios como la reserva de protección de cartera y la contratación de seguros que cubran los riesgos inherentes de las deudas a cargo de los asociados.

i. CODECOL dará estricto cumplimiento a las disposiciones expedidas por los

organismos competentes para el contol del lavado de activos. ARTICULO 3. RECURSOS ECONÓMICOS El servicio de crédito se prestará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a. Aportes Sociales y demás recursos patrimoniales

b. Captaciones a través de las diferentes modalidades de ahorro

c. Créditos externos que obtenga CODECOL con entidades financieras ARTICULO 4. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES DE

CREDITO Las siguientes condiciones aplican para la solicitud y otorgamiento de créditos de cualquier modalidad, y sin excepción alguna:

1 Artículo 6, literal a) del presente Reglamento.

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a. Las solicitudes de cualquier modalidad de crédito deberán ser diligenciadas directamente por el asociado, anexando para tal fin los siguientes documentos:

Asociados vinculados laboralmente a las empresas Dow o a CODECOL: • Último volante de pago de nómina • Para las modalidades de crédito diferentes a consumo, los documentos

soporte de acuerdo a la exigencia de cada línea de crédito

Asociados Exdows y Cónyuges: • Certificado reciente de ingresos (laborales y/o honorarios, prestación de

servicios), expedido por la empresa para la cual trabaja o por contador público en caso de ser independiente.

• Documentos que soporten otros ingresos tales como contratos o certificados de retención en la fuente.

• Copia de la declaración de renta del año inmediatamente anterior • Para las modalidades de crédito diferentes a consumo, los documentos

soporte de acuerdo a la exigencia de cada línea de crédito

b. Para las líneas de crédito con reciprocidad a los aportes sociales, el cupo de cada asociado podrá ser hasta cinco (5) veces el valor de sus aportes sociales, sin exceder los topes individuales que se establezcan en las diferentes modalidades de crédito.

c. Para solicitar créditos de Consumo, Educación, Salud, Turismo, o cualquiera que pertenezca al grupo de las Líneas Especiales, el asociado debe tener una antigüedad mínima de sesenta (60) días en la Cooperativa; para créditos de Vivienda, Remodelación de Vivienda, Vehículo o Fomento de Empresa, la antigüedad mínima en la Cooperativa debe ser de doce (12) meses; habiendo cancelado previamente los aportes suscritos.

d. Los intereses para cada modalidad de crédito serán definidos mediante Acto Administrativo por el Consejo de Administración. La tasa de interés no podrá ser superior a la máxima legal permitida y deberá monitorearse para que los créditos vigentes no la superen.

En el evento que las diferentes fluctuaciones del mercado den como resultado tasas de interés que superen el límite de la usura, se procederá a fijar la tasa que se encuentre en el límite de la misma; cuando suceda el efecto contrario en donde las tasas de interés sean muy bajas y no cubran como mínimo los gastos administrativos, la Gerencia informará al Consejo de Administración para que analice y establezca las medidas pertinentes por medio de Acto Administrativo que contribuya a salvaguardar el patrimonio de la Cooperativa.

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PARAGRAFO: Las tasas de interés vigentes serán publicadas mediante circulares internas, las cuales harán parte integral del presente Reglamento.

e. La tasa de interés de mora será fijada por el Consejo de Administración, para lo cual se tendrá en cuenta la tasa máxima de interés legalmente permitida.

f. La amortización de los créditos se hará por medio de cuotas consecutivas mensuales fijas, excepto los créditos de Consumo otorgados bajo la modalidad término fijo.

g. El recaudo de las cuotas de los créditos otorgados a los asociados con vinculación laboral con las Empresas DOW o CODECOL, se realizará por el sistema de pagos por descuentos directos de nómina, y para los demás asociados, el recaudo se realizará por el sistema de pagos por caja.

h. Los abonos a capital realizados a un préstamo específico, se tendrán en cuenta para modificar las condiciones del crédto (cuota o plazo), de acuerdo a la decisión del deudor, sin que ello constituya reestructuración o refinanciación del crédito.

i. CODECOL no otorgará créditos a los asociados que se encuentren en mora con cualquiera de sus obligaciones económicas con CODECOL, como tampoco a aquellos que se encuentren inhabilitados de conformidad con la Ley, los Estatutos y/o Reglamentos vigentes.

j. Todos los asociados que presenten solicitudes de crédito serán consultados en la central de riesgo a la cual este afiliada CODECOL. Esta medida aplica tanto para el deudor principal como para el codeudor.

k. El desembolso de los créditos aprobados sólo se realizará hasta cuando el deudor y codeudor si aplica, hayan legalizado totalmente las garantías exigidas de acuerdo al presente Reglamento (Capítulo III).

l. Para los asociados vinculados laboralmente a las Empresas DOW o a CODECOL, el aporte social mensual no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de su salario básico, ni superior al veinte por ciento (20%) del mismo y para los demás asociados, el aporte social mensual no podrá ser inferior al 10% de un s.m.m.l.v2., ni superior al 100% del mismo.

PARAGRAFO: El asociado podrá modificar el porcentaje de su aporte, siempre que el porcentaje que resulte de la modificación se encuentre dentro de los parámetros señalados en este literal. Estas modificaciones deberá el asociado informarlas a la Cooperativa con fecha límite el último día hábil del mes inmediatamente anterior al que desea hacer efectiva la novedad.

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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m. El valor acumulado de los aportes sociales que haya hecho cada asociado, no podrá ser retirado por éste, hasta cuando se produzca su retiro definitivo de la Cooperativa y se tendrá en cuenta el cumplimiento de la legislación vigente con referencia a la cuantía mínima de los aportes sociales.3

n. En caso de retiro definitivo del asociado de CODECOL, el saldo de sus aportes sociales se abona al saldo total de sus deudas; en el evento en que quedare un saldo a favor del asociado, la entidad le hará devolución inmediata del saldo de los aportes sociales, salvo que esta devolución afecte el aporte social mínimo y/o el margen de solvencia establecido por la ley, evento en el cual esa restitución, por aplicación del Artículo 42 de la Ley 454 de 1998, se efectuará una vez la Cooperativa recomponga estas cifras financieras. En el evento en que quedare un saldo a favor de la Cooperativa, se abonará el valor de la liquidación del contrato de trabajo, y si aún quedare un saldo pendiente, este deberá ser cancelado por el asociado inmediatamente.

o. Si al momento del retiro, el asociado tiene saldos de ahorro, se liquidarán y

entregarán aquellos que se encuentren disponibles de acuerdo a la reglamentación vigente. Los ahorros que al momento del retiro no hayan cumplido con las condiciones de plazo inicialmente pactadas, se liquidarán y pagarán al momento de su vencimiento.

p. CODECOL mantendrá vigente una póliza colectiva de seguro de vida deudores para

amparar el 100% de la cartera. ARTICULO 5. TRANSICIÓN DE ASOCIADO DOW A ASOCIADO EXDOW Si un asociado se desvincula laboralmente de las Empresas DOW o de CODECOL, y tiene las condiciones4 para mantener su afiliación a la Cooperativa, este pasará a la categoría de asociado ExDow y en la transición aplicarán las siguientes condiciones:

a. Al saldo total de las obligaciones se abonará el saldo total de los aportes sociales, si los aportes sociales son insuficientes se abonará la liquidación laboral del empleado y si aún queda un saldo a favor de la Cooperativa, el asociado podrá cancelarlo o convertirlo en un nuevo crédito.

3 Artículo 42 de la Ley 454 de 1998. 4Acta No. 237 del Consejo de Administración: Requisitos para la vinculación de ExDows: 1)Mínimo 5 años de antigüedad en CODECOL, 2) No haber sido despedido de las Empresas Dow por justa causa, 3) No haber presentado mora en ninguna de las obligaciones frente a la Cooperativa, 4) Durante el tiempo que perteneció a CODECOL, haber respetado y cumplido con los deberes promulgados en los Estatutos, y Reglamentos.

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b. Si después de abonar al saldo total de las obligaciones el valor que posea el asociado en aportes sociales, quedaré un saldo a favor de este, dicho valor podrá mantenerlo como aportes sociales o podrá retirarlo.

c. La antigüedad que se haya tenido como asociado DOW, no se tendrá en cuenta al

momento se pasar a la categoría de asociado ExDow, esto para efectos de solicitud de las diferentes modalidades de crédito.

d. El recaudo de los aportes sociales y las cuotas mensuales de los créditos se realizará por el sistema de pago por caja y deberá realizarse dentro de cada mes a más tardar el día 25, bien sea a través de consignación en cualquiera de las cuentas de la Cooperativa, o entregando el dinero directamente en las oficinas de CODECOL.

ARTICULO 6. CRITERIOS MINIMOS PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS Para la aprobación de créditos, CODECOL tomará en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

a. Capacidad de pago. Se evalúa la capacidad de pago del deudor o proyecto (este último solo aplica para la línea de crédito Fomento de Empresa) a financiar para determinar la probabilidad de cumplimiento en el pago de la obligación. A los asociados con vinculación laboral con las Empresas DOW o CODECOL, en ningún caso se podrán autorizar créditos que conlleven descuentos en nómina que superen el cincuenta por ciento (50%) de su salario básico o integral mensual; a los asociados ExDows y Conyuges, en ningún caso se podrán autorizar créditos que conlleven descuentos mensuales que superen el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso disponible5.

b. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.

c . Cupo de crédito. Se verifica de acuerdo a la antigüedad del asociado en la entidad, al tope individual que tenga cada línea de crédito, al saldo de la deuda que tenga vigente, y al monto de aportes que posea el asociado.

d. El asociado no debe registrar antecedentes moratorios en el cumplimiento de obligaciones anteriormente adquiridas con CODECOL.

e. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de

5 Ingreso disponible = Ingresos mensuales totales menos Egresos mensuales totales

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la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993.

f. Consulta a la central de riesgo a la cual este afiliada CODECOL. Esta información

permitirá conocer el nivel de endeudamiento externo que tiene el asociado

g. Otorgamiento de créditos con asociados administradores y miembros de la junta de vigilancia. Además de cumplir con los criterios señalados en los numerales anteriores, los créditos otorgados a asociados administradores y miembros de las juntas de vigilancia deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 19986

ARTICULO 7. CONDICIONES PARA EL DESEMBOLSO DE CREDITOS Previo al desemboslo de cualquier modalidad de crédito, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Otorgar el pagaré que incorpore la obligación de restituir a la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA “CODECOL” la suma de dinero mutuada y de pagarle los correspondientes intereses y demás cargos.

b. Firmar la autorización de giro dirigida a la empresa con la cual el asociado tenga el vínculo laboral (solo aplica para asociados vinculados laboralmente a las empresas Dow), para que en caso de desvinculación7, los saldos a favor de CODECOL sean descontados de salarios, prestaciones sociales o de cualquier suma que haya de pagarle al asociado deudor o codeudor, la empresa a la cual pertenezca.

6“ Ley 795 de 2003 ARTÍCULO 109. El artículo 61 de la Ley 454 de 1998 quedará así: Artículo 61. Operaciones con asociados, administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes. Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro quintas (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración de las cooperativas con actividad financiera: 1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales. 2. Miembros de los consejos de administración. 3. Miembros de la junta de vigilancia. 4. Representantes legales. 5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de junta de vigilancia. En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación, en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias. En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza la entidad para con los asociados, según el tipo de operación, salvo las que celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con los reglamentos que para tal efecto previamente determine el consejo de administración. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia” 7 Únicamente aplica para los asociados con vínculo laboral vigente al momento de la solicitud del crédito

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c. Haber legalizado en debida forma la constitución de las garantías a favor de CODECOL y hacer entrega de los documentos correspondientes.

d. Haber diligenciado el formulario para la inclusión en el seguro de vida deudores. PARAGRAFO 1. Modalidades de Desembolso: Los créditos de destinación especifica, (con exepción de las líneas de Turismo y Fomento de Empresa), se desembolsarán con un giro a nombre del tercero vendedor o prestador del servicio, o a nombre de la entidad financiera a quien se le este cancelando la obligación, en ningún caso a nombre del asociado. Los créditos que se desembolsen directamente al solicitante, se girarán con cheque y sello restrictivo a nombre del asociado, (líneas diferentes a rapicrédito), excepto cuando el asociado autorice por escrito que el desembolso se realice a nombre de un tercero. PARAGRAFO 2. Fechas de Desembolso: Los créditos de destinación específica se desembolsarán dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la constitución y formalización de la garantía. Los créditos de Consumo, se desembolsarán durante el mes, los días 5 y 25. Las fechas de desembolso pueden modificarse de acuerdo al flujo de caja de la Cooperativa. El día 30 únicamente se tramitan refinanciaciones. Las solicitudes de los créditos de Consumo, deberán realizarse con una anticipación mínima de cinco (5) días calendario, a cada fecha fecha de desembolso estipulada. Sí el día de giro es festivo, el crédito se desembolsará el día siguiente hábil. ARTICULO 8. FACULTADES PARA LA APROBACION DE CREDITOS

El Consejo de Adminsitración faculta a los siguientes estamentos internos con las siguientes atribuciones de aprobación:

a. Comité Financiero

Le corresponde al Comité Financiero analizar y aprobar los siguientes créditos:

• Los créditos de los asociados cuyas condiciones de garantía exceden las facultades del Gerente.

• Los créditos de los asociados integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Representante Legal

• En ausencia del Gerente, el comité financiero asumirá las atribuciones de aprobación de este.

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b. Gerente

Le corresponde al Gerente analizar y aprobar los siguientes créditos:

• Los créditos de Vivienda, Remodelación de Vivienda, Compra de Otros Inmuebles y Fomento de Empresa

• Los créditos de Consumo que superen veinte (20) sueldos mensuales del asociado

• Los créditos de los asociados vinculados laboralmente a las empresas Dow que requieran garantía real de acuerdo al resultado del cálculo del descubierto

• Los créditos de los Exdows y Conyuges cuyos montos excedan el valor de sus aportes sociales

c. Especialista Financiero y Coordinadores Administrativos y Financieros de las sucursales

Les corresponde al Especialista Financiero y a los Coordinadores Administrativos y Financieros de las sucursales:

• Los créditos de todas las líneas diferentes a Vivienda y Fomento de Empresa, que no requieran garantía real con excepción de la línea de vehículo y cuyo monto sea inferior o igual a veinte (20) sueldos mensuales del asociado.

PARAGRAFO: Ningún estamento administrativo tiene atribuciones para aprobar créditos que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. ARTICULO 9. GASTOS DE OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Todas las expensas que generen las actividades de análisis de la solicitud de crédito, estudios de títulos, constitución de garantías y en general toda aquella que deba efectuarse en orden al otorgamiento de un crédito, serán cubiertas por el solicitante. PARAGRAFO: Sin excepción alguna todo crédito aprobado causará una cuota de administración la cual será liquidada por un porcentaje equivalente al cuatro por mil sobre el valor desembolsado. ARTICULO 10. RESERVA Y EXCLUSIVIDAD Los datos suministrados por el asociado, así como el resultado de la solicitud del crédito, tendrán carácter confidencial y salvo previa autorización del mismo, no se suministrará información a otra persona. Los préstamos que concede la Cooperativa son de carácter personal, no son transferibles y no deberán utilizarse con ánimo de lucro frente a terceros.

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ARTICULO 11. PAGOS NO DESCONTADOS POR NÓMINA El asociado vinculado laboralmente a las Empresas DOW o a CODECOL, al que por alguna circunstancia, no le sean descontadas las deducciones por nómina total o parcialmente, está en la obligación de pagar directa e inmediatamente en la Cooperativa los valores no deducidos y por los cuales había adquirido el compromiso comercial. ARTICULO 12. MORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASOCIADO La mora en el pago de las obligaciones a cargo del asociado y en beneficio de la Cooperativa generará intereses de mora a cargo del deudor a la tasa moratoria máxima que la ley autorice en este tipo de obligaciones, intereses que se causarán hasta el momento en que el pago total del capital se produzca. Cuando se generen intereses de mora a cargo del deudor, los abonos por él efectuados se imputarán primero a intereses de mora, seguidamente a otros accesorios, luego a intereses de plazo y finalmente a capital. Constituido el estado de mora, se aplicará lo contemplado en el Capítulo IV, Título II Reglamento de Cobranza, del presente Acuerdo. ARTICULO 13. CAUSALES PARA DECLARATORIA UNILATERAL DE VENCIMIENTO DE DEUDA La Cooperativa podrá declarar vencida la totalidad de la obligación y exigir su inmediata cancelación en los siguientes casos:

a. Por mora o incumplimiento en la cancelación de los compromisos u obligaciones adquiridos con la Cooperativa.

b. Por rechazo de la inspección y vigilancia de la inversión que el asociado haga con el crédito, por parte de la Cooperativa.

c. Por indebida utilización de los fondos de crédito, (actividades ílicitas).

d. Por pérdida o deterioro de la garantía otorgada si no se repusiere o reforzare dentro del plazo fijado por la Cooperativa.

e. Por cualquiera otra circunstancia que se previere en el contrato, o pudiere de derecho establecer por parte de la Cooperativa como perjudicial o atentatoria contra los intereses de los asociados.

f. La persecución ejecutiva por terceros acreedores de los bienes sobre los cuales el deudor ha costituido garantías a favor de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA, “CODECOL”.

g. La falta de relevo del codeudor contra los cuales se han abierto procesos de ejecución.

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CAPITULO II

LINEAS DE CRÉDITO

ARTICULO 14. CRÉDITO DE VIVIENDA Destinación del Crédito Los recursos de este crédito se desembolsarán únicamente para8:

a . Adquisición de la Vivienda de habitación del asociado.

b. Construcción de la Vivienda de habitación del asociado

c. Sustitución de créditos hipotecarios sobre la vivienda de habitación del asociado9 Están excluidas las siguientes actividades:

a. Reparaciones o mejoras a la vivienda de habitación del asociado. PARAGRAFO: Cuando el asociado solicite el crédito para comprar una nueva vivienda de habitación, deberá demostrar la venta de la anterior, siempre y cuando dicha compra y/o contrucción la haya financiado con crédito de vivienda de CODECOL.

8 Ley de Vivienda 546 de 1999 9 La sustitución de créditos hipotecarios de entidades financieras se puede garantizar con la cesión de la garantía hipotecaria, y el procedimiento a seguir es el siguiente: Paso 1 A la Solicitud de crédito anexar: extracto reciente de la obligación, certificado reciente de tradición y libertad del inmueble y carta autorizando a Codecol para solicitar la cesión de la garantía hipotecaria y el endoso del pagaré suscrito con la entidad financiera. Paso 2 Codecol radica en la entidad financiera una carta en donde comunica la intención de comprar la cartera y solicita la cesión de la garantía hipotecaria. Paso 3 Contra la aprobación de la cesión de la garantía hipotecaria por parte de la entidad financiera, CODECOL solicita al asociado la certificación de la deuda expedida por el banco. Paso 4 Codecol consigna el saldo total de la obligación e inmediatamente solicita a la entidad financiera los documentos que acreditan la cesión de la garantía hipotecaria. Paso 5 Una vez recibidos los documentos por parte de la entidad financiera, los envía para revisión de la firma de abogados externos de CODECOL . De haber alguna observación sobre los documentos, el asociado deberá solicitar a la entidad financiera la corrección y hacer seguimiento hasta obtenerla.

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Condiciones

a. Cupo: La línea de crédito Vivienda tiene un cupo individual de hasta 300 s.m.m.l.v2.., al cual pueden acceder los asociados de acuerdo a su antigüedad en la Cooperativa:

• Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100%

• Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 =

1 año de antigüedad = 20% 2 años de antigüedad = 40% 3 años de antigüedad = 60% 4 años de antigüedad = 80% 5 años de antiguedad = 100%

Este crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales y solo se puede tener un (1) crédito de Vivienda vigente.

b. Cupo solidario: 30% adicional al tope individual de la línea = 390 s.m.m.l.v2. y puede acceder a el la pareja de esposos que estén asociados a CODECOL y tramiten el crédito de vivienda para un mismo inmueble y el pago de la cuota la asuma el asociado titular por descuento de su nómina (únicamente aplica para asociados vinculados laboralmente a las Empresas Dow).

c. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 120 meses.

d. Interés: La tasa de interés en términos efectivos, será igual al IPC10+ Xpuntos adicionales, los cuales dependerán del plazo del crédito:

Plazo hasta 60 meses IPC + 8,0 puntos efectivos anuales

Plazo hasta 90 meses IPC + 8,5 puntos efectivos anuales Plazo hasta 120 meses IPC + 9,0 puntos efectivos anuales

Para cada crédito aplicará la tasa que este vigente al momento del desembolso. Los intereses se liquidan mes vencido.

e. Amortización: se realiza en cuotas mensuales fijas. Se podrán pactar cuotas extraordinarias desde el inicio del crédito y serán en términos nominales iguales durante el plazo del mismo, sin que la suma de ellas supere el 50 % del valor total del préstamo.

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional 10 IPC= Inflación promedio ponderada de los últimos doce meses

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El pago de las cuotas mensuales se puede realizar a través de una cuenta AFC, la cual deberá ser abierta en el banco con quien CODECOL tenga el convenio del recaudo.

f. El asociado podrá presentar un deudor soliario externo para garantizar el pago de las cuotas y el monto total del crédito.

PARAGRAFO: Deudor Solidario Si el asociado vinculado laboralmente a las Empresas DOW o a CODECOL, no tiene la capacidad de descuentos por nómina1, suficiente para asumir el 100% del valor de la cuota mensual del crédito de vivienda que esta solicitando, podrá presentar un deudor solidario externo que garantice el pago por caja de la diferencia, sin que ésta exceda el 30% del valor de la cuota mensual. El Pago de las cuotas a cargo del deudor solidario deberá realizarse dentro de las fechas establecidas para no incurrir en mora. El valor de la cuota que se vaya a recaudar por caja no podrá ser mayor al 50% del ingreso disponible del deudor solidario. Únicamente se admitirá un solo deudor solidario por asociado y entre ellos deberá existir cualquiera de los siguientes vínculos familiares: cónyuges, hijos, padres o hermanos. CODECOL se reserva el derecho de admitir al deudor solidario que presente el asociado.

g. Las solicitudes de créditos de Vivienda se estudiarán en estricto orden de radicación en las oficinas de CODECOL, y se clasificarán en una lista de “créditos pendientes”, de acuerdo a las siguientes prioridades:

1. Solicitudes para adquisición de vivienda por primera vez. 2. Sustitución de deuda hipotecaria. 3. Todas las demás.

El turno en la lista de “créditos pendientes” puede variar dentro del mes en que se radico la solicitud, cerrado dicho mes, la posición es inamovible. Garantía La garantía de respaldo de los créditos de vivienda será real en todos los casos: Hipoteca en primer grado a favor de CODECOL, Prenda sin tenencia sobre vehículos, y/o Pignoración del Plan de ahorro corporativo de las Empresas Dow. Solo se aceptan inmuebles en garantía que sean de propiedad del asociado, en un porcentaje suficiente para respaldar el monto de la deuda. Cuando el asociado presente un deudor solidario externo, a éste se le exigirá una extragarantía, únicamente por el valor total de las cuotas que se vayan a recaudar por caja.

1 Artículo 6, literal a) del presente Reglamento.

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Requisitos para el Desembolso a. Entregar en CODECOL los documentos que acrediten la constitución de

la garantía real.

b. Asegurar el inmueble dentro del a póliza colectiva de hogar de CODECOL.

c. El desembolso del crédito en todos los casos se realiza a nombre de la parte vendedora, o a nombre de la entidad financiera cuando se trata de sustitución de deuda hipotecaria.

d. Se podrán realizar desembolsos parciales cuando se trate de la compra de vivienda sobre planos.

e. Si el crédito se destina a la sustitución de deuda hipotecaria, se debe entregar en CODECOL el certificado del saldo de la deuda con una antigüedad no mayor a tres (3) días.

f . Aplican las condiciones de descuento contempladas en el artículo 5, literal c. del presente Reglamento.

ARTICULO 15. CRÉDITO PARA REMODELACION Y/O REPARACION DE VIVIENDA Destinación del Crédito Esta línea de crédito está diseñada para financiar reformas y/o reparaciones realizadas a la vivienda de habitación del asociado, bien sea por situaciones de calamidad, o simples mejoras. Condiciones

a. Cupo: La línea de crédito Remodelación y/o Reparación de Vivienda tiene un cupo individual de hasta 150 s.m.m.l.v2., sin que se supere el 30% del valor comercial del inmueble a remodelar y/o reparar. Todos los asociados pueden aspirar a este crédito de acuerdo a su antigüedad en la Cooperativa:

• Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100%

• Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 =

1 año de antigüedad = 20% 2 años de antigüedad = 40% 3 años de antigüedad = 60% 4 años de antigüedad = 80% 5 años de antiguedad = 100%

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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Esta modalidad de crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales

b. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 60 meses.

c. Desembolso: Se pueden solicitar desembolsos parciales o totales del valor del crédito aprobado.

Requisitos para el desembolso

a. Anexar a la solicitud de crédito copia del contrato de obra

b. Realizar el avalúo indicado por Codecol

c. El inmueble a remodelar y/o reparar debe ser la vivienda de habitación del asociado y la propiedad debe estar a su nombre.

d. Aplican las condiciones de descuento contempladas en el artículo 5, literal c. del presente Reglamento.

Garantía La garantía será real en todos los casos (Capítulo III Garantías). Faltaria incluir la tasa de intereses y si existe restricción de años de afiliación para obtener este credito. Comment Esperanza ARTICULO 16. CRÉDITO PARA COMPRA DE OTROS INMUEBLES Destinación del Crédito Este crédito se podrá destinar únicamente para la adquisición de algunos de estos inmuebles:

a. Casas y/o Fincas de recreo b. Inmuebles residenciales c. Lotes para construcción de vivienda

En todos los casos el asociado deberá figurar en la propiedad del inmueble.

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Condiciones

a. Cupo: La línea de crédito para Compra de Otros Inmuebles tiene un cupo individual de hasta 300 s.m.m.l.v2.., al cual pueden acceder los asociados de acuerdo a su antigüedad en la Cooperativa:

• Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100%

• Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 =

1 año de antigüedad = 20% 2 años de antigüedad = 40% 3 años de antigüedad = 60% 4 años de antigüedad = 80% 5 años de antiguedad = 100%

Este crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales y solo se puede tener un (1) crédito vigente por esta modalidad.

b. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 120 meses.

c. Interés: La tasa de interés en términos efectivos, será igual al IPC11+ Xpuntos adicionales, los cuales dependerán del plazo del crédito:

Plazo hasta 60 meses IPC + 9,5 puntos efectivos anuales

Plazo hasta 90 meses IPC + 10,0 puntos efectivos anuales Plazo hasta 120 meses IPC + 10,5 puntos efectivos anuales

Los intereses se liquidan mes vencido.

d. Amortización: se realiza en cuotas mensuales fijas, canceladas mes vencido. Garantía La garantía de respaldo de los créditos para Compra de Otros Inmuebles será real en todos los casos: Hipoteca en primer grado a favor de CODECOL, Prenda sin tenencia sobre vehículos, y/o Pignoración del Plan de ahorro corporativo de las Empresas Dow. Solo se aceptan inmuebles en garantía que sean de propiedad del asociado, en un porcentaje suficiente para respaldar el monto de la deuda.

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional 11 IPC= Inflación promedio ponderada de los últimos doce meses

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Requisitos para el Desembolso

a. Entregar en CODECOL los documentos que acrediten la constitución de la garantía real. b. Asegurar el inmueble dentro de la póliza colectiva de hogar de CODECOL.

c. El desembolso del crédito en todos los casos se realiza a nombre de la parte vendedora.

d. Se podrán realizar desembolsos parciales cuando se trate de la compra de vivienda sobre planos.

e. Aplican las condiciones de descuento contempladas en el artículo 5, literal c. del presente Reglamento.

PARAGRAFO: Los créditos de Vivienda y Compra de Otros Inmuebles son excluyentes. El Asociado solamente podrá tener un (1) crédito vigente, bien sea de Vivienda o de Compra de Otros Inmuebles. ARTICULO 17. CRÉDITO DE VEHÍCULO Destinación del Crédito Estos recursos deberán invertirse en la adquisición de vehículo que sirva como medio de transporte al asociado y su familia, o en el pago de créditos a otras entidades cuya garantía sea la prenda sin tenencia sobre el vehículo. Condiciones

a. Cupo: La línea de crédito Vehículo tiene un cupo individual de hasta 100 s.m.m.l.v2. y el monto máximo a financiar es el 80% del valor comercial del vehículo. Los asociados obtendrán el cupo total de esta línea de crédito de acuerdo a su antigüedad:

• Asociados vinculados a la Cooperativa antes del 1º de octubre de 2007= 100%

• Asociados vinculados a la Cooperativa a partir del 1º de octubre de 2007 =

1 año de antigüedad = 25% 2 años de antigüedad = 50% 3 años de antigüedad = 75% 4 años de antigüedad = 100%

El crédito de vehículo no utiliza apalancamiento de aportes sociales.

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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b. Plazo: El plazo máximo de financiación es hasta 72 meses.

c. Interés: La tasa de interés es fija durante todo el tiempo del crédito y será la que este aprobada por el Consejo de Administración; los intereses se liquidan sobre saldo mes vencido.

d. Amortización: La amortización se hará en cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido; se podrán pactar cuotas extraordinarias desde el inicio del crédito y deberán ser en términos nominales iguales durante el plazo del mismo, sin que la suma de ellas supere el 50% del valor total del préstamo.

Requisitos para el desembolso

a. Que el vehículo sea asegurable y se incluya en la póliza colectiva de Automóviles de la Cooperativa.

b. Que la prenda sobre el vehículo este formalmente constituida. c. El giro del crédito se realizará a nombre del concesionario si el vehículo es nuevo o a

nombre del vendedor si el vehículo es usado.

d. Cuando el crédito sea utilizado para cancelar la deuda que se tenga sobre el vehículo, el desembolso de los recursos se realizará a nombre de la entidad crediticia, previa presentación de la certificación del saldo de la obligación. Mientras la entidad crediticia libera la prenda sobre el vehículo y se contituye la nueva a favor de CODECOL, se aplicará la tasa de interés del crédito de consumo super largo plazo.

Garantía La garantía de los créditos de vehículo, será real en todos los casos: prenda sin tenencia sobre el vehículo (solo se acepta la constitución de prendas sobre vehículos que sean de propiedad del asociado) y/o, pignoración del plan de ahorro corporativo de las Empresas Dow. ARTICULO 18. CRÉDITO DE EDUCACIÓN

Destinación del Crédito Su destinación es para el pago de matrículas y pensiones del asociado, su cónyuge y/o sus hijos en entidades educativas aprobadas por las autoridades competentes del territorio nacional, o en el exterior. Condiciones

a. Cuantía: El monto máximo a prestar es igual al valor del curso o matrícula que se vaya a financiar y cubre desde primaria hasta postgrados y especializaciones. Esta modalidad de crédito no requiere apalancamiento de aportes sociales.

b. Plazo: El plazo de financiación será máximo de 48 meses.

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c. Interés: La tasa de interés es fija durante la vigencia del crédito y se determina de acuerdo al plazo escogido.

d. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido.

e. Desembolso: El desembolso del crédito se realiza directamente a la Institución educativa. Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Educación, podrá ser personal o real, según la situación de descubierto del asociado (Capítulo III Garantías). ARTICULO 19. CRÉDITO DE SALUD Destinación del Crédito Esta línea de crédito esta dirigida a financiar tratamientos médicos, odontológicos o estéticos, que no cubra el POS o un Plan de medicina prepagada, para los asociados y/o cualquiera de los integrantes de su grupo familiar primario, (esposa/o, hijos menores de edad y progenitores). Condiciones:

a. Cupo: La línea de crédito Salud tiene un cupo individual de hasta 25 s.m.m.l.v2. Esta línea de crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales

b. Plazo: El plazo de financiación será máximo de 60 meses.

c. Interés: La tasa de interés es fija durante la vigencia del crédito.

d. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido.

e. Desembolso: Los recursos del crédito se giran directamente al profesional o a la entidad que vaya a realizar el tratamiento y/o practicar la intervención quirúrgica.

Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Salud, podrá ser personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías). ARTICULO 20. CRÉDITO DE TURISMO 2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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Destinación del Crédito La destinación de este crédito será para el pago de actividades de turismo a nivel nacional o internacional, como adquisición de tiquetes aéreos o terrestres, porciones terrestres, servicios y planes turísticos en general, para el asociado y/o su grupo familiar primario.

Condiciones:

a. Cuantía: Por la línea de crédito turismo se financia hasta el 100% del valor total del plan turístico, porciones terrestres y/o los tiquetes. Esta línea de crédito no utiliza apalancamiento de aportes sociales

b. Desembolso: El crédito se gira directamente a la agencia de viajes y/o proveedor de los servicios turísticos, contra presentación de la cotización del plan escogido, o al asociado, contra presentación de las facturas canceladas de los bienes y servicios turísticos, cuya fecha no debe ser superior a 60 días, contados a partir del momento de la solicitud.

c. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido a partir del tercer mes, contado a partir de la fecha del desembolso del crédito. Si se cancela el crédito en su totalidad antes de la primera cuota, se liquidan los intereses desde la fecha del desembolso y hasta la fecha en que se realiza el pago.

Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Turismo, podrá ser personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías). ARTICULO 21. CRÉDITO DE CONSUMO Destinación del Crédito A través de esta línea se podrán satisfacer las necesidades personales y familiares de cualquier, es una línea de crédito de libre destinación. Clasificación

a. ORDINARIO Los créditos de esta modalidad se clasifican de acuerdo al plazo solicitado, de la siguiene manera:

• Corto plazo hasta 24 meses • Mediano plazo hasta 36 meses • Largo plazo hasta 48 meses • Super largo plazo hasta 60 meses

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b. TÉRMINO FIJO Los asociados que tengan vínculo laboral con las Empresas DOW o con CODECOL, podrán solicitar crédito sobre el valor de la prima de junio y diciembre. El monto otorgado no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima legal.

La solicitud de estos créditos debe hacerse dentro de las siguientes fechas: Entre el primero (1o) de Febrero y el quince (15) de Mayo y Entre el primero (1o) de Agosto y el quince (15) de Noviembre.

El plazo máximo de financiación será de seis (6) meses.

c. RAPICRÉDITO

Se considera Rapicrédito aquel cuyo período de cancelación oscilará entre uno y doce meses, se otorga al asociado para atender necesidades urgentes. Las solicitudes de este crédito que se reciban antes de las 10:00 a.m., se girarán el mismo día, las solicitudes que se reciban después de las 10:00 a.m. se girarán y entregarán el día siguiente hábil. Durante el mes se pueden hacer varias utilizaciones de esta línea sin que se exceda el monto máximo de la misma que es de 10 s.m.m.v2. Esta línea tiene características de cupo rotativo, es decir, a medida que se hacen abonos a capital se pueden tramitar nuevos créditos por el valor que se libera.

d . ALTERNATIVA

Como su nombre lo indica esta es una alternativa que se le presenta a los asociados que prefieren una tasa de interés más baja, utilizando una reciprocidad menor de sus aportes: 2,5 veces y un plazo de endeudamiento limitado hasta 24 meses.

Al igual que las demás líneas de crédito, su utilización es de libre inversión.

Para otorgar créditos bajo esta modalidad el asociado no puede tener vigentes otros créditos en donde haya utilizado un apalancamiento superior a 2,5 veces el valor de sus aportes; igualmente cuando se tengan créditos vigentes de esta línea y se soliciten nuevos, que utilicen un apalancamiento superior a 2,5 veces el valor de los aportes, el total de la deuda se refinanciará bajo las condiciones de las líneas ordinarias.

Condiciones

a. Cupo: El cupo máximo establecido para los créditos de Consumo será de hasta cinco (5) veces el valor de los aportes sociales que posea el asociado al momento de la

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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solicitud. La sumatoria de todos los créditos de consumo que tenga un mismo asociado no puede superar este monto.

b. Interesés: Los intereses serán liquidados mes vencido sobre saldos y se mantendrán fijos durante la vigencia del crédito. Cambiar dijos for fijos – Comment Esperanza

Garantía La garantía de respaldo para los créditos de Consumo, podrá ser personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías). Refinanciación Esta es una modalidad de crédito, destinada exclusivamente a recoger el saldo de una obligación de Consumo anterior. La refinanciación amplía el plazo de la cancelación de la deuda lo cual puede disminuir el monto de las cuotas a pagar periódicamente. La refinanciación se considera un crédito nuevo, por ello, su trámite y aprobación esta sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones contenidos en el presente Reglamento. Condiciones para refinanciar créditos: • Solo se pueden refinanciar créditos por una vez • Solo se pueden refinanciar créditos que hayan amortizado por lo menos 12 cuotas • Solo es refinanciable la linea de credito de Consumo

ARTICULO 22. CREDITO PARA FOMENTO DE EMPRESA Destinación del crédito Esta línea de crédito esta destinada para respaldar a los asociados en sus iniciativas de negocios, creación de empresas, (siempre y cuando las actividades que realicen sean licitas), o facilitar la consecución de capital de trabajo, o compra de activos fijos que esten vinculados a la empresa en marcha. No se otorgará este crédito para empresas o negocios cuyo objeto social sea el mismo, o este relacionado con el objeto social de CODECOL o de alguna de las Empresas Dow, o cuando se expongan los recursos a riesgos de tasa de interés, de liquidez, o especulativos a tasa de cambio o mercado accionario. Definición de términos:

Periodo de gracia Tiempo durante el cual solamente se pagan intereses sobre el saldo de la deuda, es decir que no hay abonos a capital.

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Plan de Negocio Es un proyecto que surge como respuesta a una “idea” que busca ya sea la solución a un problema o la forma para aprovechar una oportunidad de negocio. El proyecto debe tener información de mercado, técnica, administrativa y financiera del negocio. Estudio de factibilidad Estudio previo de las ventajas y desventajas asociadas a la implementación de un proyecto, realizado por un tercero experto financiero contratado por CODECOL, el cual realizará su trabajo con absoluta neutralidad. El resultado del estudio de factibilidad determinará la aprobación o negación del crédito Condiciones:

a. Cupo: El monto máximo a financiar por la línea Fomento de Empresa es del 100% de la participación del asociado sobre la inversión inicial en la empresa o negocio, o sobre el monto de capital de trabajo solicitado, con tope individual de hasta 250 s.m.m.l.v2.

b. Plazo: El plazo máximo de financiación es de 60 meses

c. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales, canceladas mes vencido.

d. Periodo de gracia: Hasta seis (6) meses

e. Interés: La tasa de interés es fija durante la vigencia del crédito y será la que este vigente aprobada por el Consejo de Adminsitración.

f. Desembolso: Si el crédito se ha otorgado sobre la inversión de asociado en un empresa ya constituida, el desembolso únicamente se realizará a nombre de dicha empresa. Si el crédito se ha otorgado sobre la realización de un negocio, el desembolso de los recursos se puede realizar directamente al tercero con quien se va a celebrar o al asociado, (en este caso se realizará un control posterior para verificar que los recursos se hayan invertido correctamente, si se llegare a comprobar lo contrario, el asociado será sometido a sanción disciplinaria hasta la expulsión).

g. Recaudo: El pago de la cuota se puede realizar por nómina o por caja, y aplica para

todas las categorías de asociados. Si el asociado deudor esta vinculado laboralmente a las Empresas Dow o a CODECOL y ha optado por el pago de la cuota por caja, de no se realizarlo dentro del plazo establecido, automáticamente se le reporta el descuento en la nómina del mes siguiente.

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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Requisitos para la aprobación del crédito:

1 . CODECOL realiza a través de una firma externa el estudio de factibilidad para empresas nuevas o realización de negocios.

2. CODECOL realiza a través de una firma externa la evaluación financiera para empresas en marcha

3. La capacidad de pago la determinan los ingresos del proyecto

4. CODECOL se reserva el derecho de analizar el proyecto desde el punto de vista de las politicas de conflicto de interés de las Empresas Dow.

5. La garantía de respaldo para los créditos de Fomento, podrá ser personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías).

ARTICULO 23. CREDITO PARA PAGO DE IMPUESTOS Destinación del crédito

Esta línea de crédito se destinará para el pago de impuestos del asociado (persona natural): renta, vehiculos y/o predial. El crédito se puede solicitar con anticipación al pago del impuesto, o para reembolsar valores ya cancelados, siempre y cuando el pago se haya realizado dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la solicitud.

Condiciones

a. Sólo aplica para el pago de impuestos de renta y/o propiedades que estén a nombre del asociado

b. Cuantía: Hasta el valor del impuesto c. Plazo: El plazo máximo de financiación es de doce (12) meses d. Interés: La tasa de interés es fija durante la vigencia del crédito y será la que este

vigente aprobada por el Consejo de Adminsitración. e. Amortización: La amortización se realiza mediante cuotas fijas mensuales,

canceladas mes vencido. f. Garantía: La garantía de respaldo para los créditos de Pago de Impuestos, podrá ser

personal o real de acuerdo al calculo del descubierto. (Capítulo III Garantías). Requisitos para el desembolso:

a. Presentar el formulario del impuesto totalmente diligenciado y sin tachones o enmendaduras.

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b. CODECOL realizará directamente el pago del impuesto, esto aplica solamente en las ciudades en donde haya oficina de la Cooperativa. El crédito deberá ser solicitado con una anticipación mínima de tres días a la fecha del vencimiento del mismo, (no se realizarán pagos el mismo día de la solicitud).

c. En las ciudades en donde no haya oficina de la Cooperativa, el desembolso del crédito se realizará en una cuenta bancaria del asociado solicitante, quien deberá enviar a CODECOL en un término máximo de 3 días copia de los impuestos que canceló. De no cumplir con este requisito, el crédito será trasladado a la línea de Consumo.

d. Cuando el crédito se solicite para reembolsar pagos de impuestos ya realizados, el asociado deberá anexar copia de los formularios de impuestos cancelados. Los créditos se girarán los días 5 y 25 de cada mes.

ARTICULO 24. CRÉDITO LINEAS ESPECIALES Definición Las líneas de crédito especiales se crean para financiar convenios especiales que la Cooperativa celebra con proveedores, servicios que las Empresas Dow ofrecen directamente a sus empleados, o realizar promociones en determinadas épocas del año; se caracterizan por que tienen una vigencia limitada, la cual al igual que sus condiciones la determina el Consejo de Administración mediante circulares internas.

CAPITULO III

GARANTÍAS ARTICULO 25. TIPOS DE GARANTÍA Para contar con un respaldo suficiente que proteja y garantice la recuperación de los préstamos concedidos a los asociados, se exigirá garantía personal o real, dependiendo de la modalidad de crédito y/o de la situación de descubierto del asociado. Cálculo del Descubierto: El descubierto esta definido como: Descubierto = Deuda total – E(aportes sociales + ahorro con autorización de renovación automática

+ 70% del valor de las garantías reales + X sueldos mensuales12)

12 Esta variable únicamente se tendrá en cuenta para los asociados que tengan vinculación laboral vigente con las Empresas Dow o con Codecol.

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Deuda total Deudas CODECOL + Deudas contraidas con las Empresas Dow + Embargos judiciales autorizados para ser descontados de cualquier acreencia laboral Ahorro con autorización de renovación automática Se incluirá en la formula el saldo de ahorro (cualquier modalidad) que haya autorizado el asociado renovar automáticamente durante el mismo plazo que duren vigentes uno o varios créditos. La autorización deberá especificar el tiempo que dure la renovación automática. X sueldos Porcentaje que se toma sobre el número de sueldos mensuales que recibiría el asociado al momento de su desvinculación con las Empresas Dow o con CODECOL, de acuerdo a las tablas del Anexo 1. El Porcentaje sobre el número de sueldos se tomará de acuerdo a la ubicación del asociado en alguno de los siguientes grupos:

75% Ø menores de 35 años de edad y vinculación a las Empresas Dow antes del 1 de enero de 1993 con contrato laboral a termino indefinido.

Ø mayores de 36 años y menores de 55 años de edad y

vinculación con contrato laboral a término indefinido.

50% Ø menores a 35 años de edad y vinculación a las Empresas Dow después del 1 de enero de 1993, con contrato laboral a término indefinido.

0% Ø mayores de 55 años de edad y contrato laboral a termino indefinido.

Ø empleados con contrato laboral a termino fijo

Dependiendo del resultado del cálculo del descubierto y del grupo al cual pertenezca cada asociado, se exigirá el tipo de garantía:

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a. Asociados vínculados laboralmente con contrato de trabajo a término indefinido con las Empresas Dow o con Codecol:

Resultado del Descubierto Tipo de Garantía

Menor o igual que $0 Pagaré Mayor a $0 y hasta 1 sueldo mensual Codeudor Mayor a 1 sueldo mensual Real

b. Asociados vínculados laboralmente con contrato de trabajo a término fijo con las Empresas Dow o con Codecol:

Resultado del Descubierto Tipo de Garantía

Menor o igual a 1 sueldo mensual13 Pagaré mayor a 1 sueldo mensual y hasta 2 sueldos mensuales

Codeudor

Mayor a 2 sueldos mensuales Real

c. Asociados sin ningún vínculo laboral con las Empresas Dow o con Codecol (ExDows y Conyuges):

Resultado del Descubierto Tipo de Garantía

Menor o igual al ingreso mensual14 Pagaré mayor al ingreso mensual y hasta el doble del ingreso mensual

Codeudor

Mayor al doble del ingreso mensual Real

Garantía Personal

a. Pagaré Todos los créditos deberán estar respaldados con un pagaré.

Para agilizar los trámites y garantizar las obligaciones que el asociado contrae con CODECOL por las líneas rapicrédito, almacén, (siempre y cuando la suma de ambas no exceda 10 s.m.m.v.2), y por servicios diferentes al crédito, los asociados deben firmar un pagaré en blanco por un monto limitado de $5.000.000.oo.

13 Si el contrato de trabajo es menor a un año, el sueldo mensual se tomará proporcionalmente. 14 Artículo 4, literal a.

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Los préstamos que se adquieran por las líneas de crédito diferentes al rapicrédito y almacén por cifras superiores a 10 s.m.m.v.2, deberán garantizarse con pagaré por el valor de dicho crédito.

b. Codeudores Los codeudores son responsables solidarios de las obligaciones adquiridas por los deudores cuando estos incumplan con las condiciones de pago establecidas.

Los codeudores en todos los casos deberán ser asociados de la Cooperativa y su aceptación como tal estará sujeta a la aprobación del Comité de Créditos.

Condiciones para los Codeudores:

• Tener vínculo laboral a término indefinido con las empresas Dow o con Codecol.

• Residenciado en Colombia Garantía Real

a. Prenda sin tenencia sobre vehículos La prenda sin tenencia será constituida sobre un vehículo que tenga un valor comercial no inferior al ciento cuarenta por ciento (140%) del valor desembolsado y el cual sea de propiedad del asociado. Una vez realizado el trámite de la constitución de la prenda. El asociado entregará a CODECOL copia de la tarjeta de propiedad del vehículo, en la cual la Cooperativa deberá figurar como acreedor prendario. Adicionalmente el asociado contratará un seguro de vehículo, en el cual la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA “CODECOL”, deberá figurar como primer benefiacio de la suma asegurada. Mientras CODECOL tenga contratada una Póliza Colectiva de Automoviles, el vehículo deberá asegurarse en dicha póliza; si CODECOL, no tiene dicha póliza, las condiciones generales de esta, (compañía aseguradora, suma asegurada, vigencia del amparo, condiciones generales de la póliza), previamente al desembolso del préstamo se someterán a la aprobación de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA “CODECOL”.

b. Hipoteca en primer grado En todos los casos la garantía hipotecaria en favor de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA “CODECOL” será de Primer (1er) grado y de naturaleza abierta, constituida sobre un inmueble que tenga un valor comercial no inferior al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor desembolsado. Solo se aceptan inmuebles en garantía que sean de propiedad del asociado, en un porcentaje suficiente para respaldar el monto de la deuda.

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En ningún evento se aceptará por la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE DOW COLOMBIA LTDA “CODECOL” gravamen real en el cual se comparta Primer (1er) grado con otro acreedor.

El asociado deberá presentar los siguientes documentos:

1. Avalúo del inmueble elaborado por perito previamente aceptado como tal por CODECOL.

2. Estudio de los títulos relativos al inmueble, debiendo ser positivo el concepto del

abogado externo que CODECOL designe, esto es, dictaminándose que no gravitan sobre el bien vicisitudes que puedan afectar la estabilidad del gravamen hipotecario que se constituya en beneficio de CODECOL.

3. Primera (1ª) copia de la escritura pública de compra - venta y de constitución

del gravamen hipotecario, debidamente registrada ante la competente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

4. Certificado de tradicion y libertad en el cual conste el registro de la garantía

hipotecaria constituida a favor de CODECOL.

Todos los costos y expensas que se causen con ocasión de la solicitud, trámite y aprobación del crédito (honorarios de abogados, costos de avalúos, registros, gastos notariales, etc.) seran a cargo del beneficiario del crédito.

Adicionalmente el asociado contratará un seguro de vida y un seguro de hogar, en los cuales CODECOL deberá figurar como primer beneficiario de la suma asegurada. Las condiciones de estos seguros (compañía aseguradora, suma asegurada, vigencia del amparo, condiciones generales de la póliza), previamente al desembolso del préstamo, se someterán a la aprobación de la Cooperativa.

c. Pignoración de aportes en el Plan Corporativo de Ahorro de las Empresas Dow Podrá constituirse gravamen prendario sobre los aportes que el asociado haya

efectuado al Plan de Ahorro institucional de las Empresas Dow en Colombia, o sobre cualquier otro plan de ahorro patrocinado que lo sustituya.

El asociado entregará a CODECOL la carta de pignoración de los recursos y una

certificación expedida por el representante legal del fondo en el sentido de haberse tomado nota por su entidad de la existencia del gravamen.

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TITULO II

REGLAMENTO DE COBRANZA

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 26. ETAPAS DE LA GESTION DE COBRO Codecol, realizará la gestión de cobro a través de las etapas que se describen a continuación:

a. Cobro Administrativo Esta etapa, también denominada cobranza administrativa, consiste en la recordación del pago de las cuotas mensuales, acuerdos de pago y/o compromisos en general, a los deudores que presenten vencimientos menores a treinta (30) días y que realizan los pagos a la Cooperativa por caja.

b. Cobro Pre jurídico

Esta etapa inicia cuando ha vencido el período del cobro administrativo, es decir cuando los asociados presenten vencimientos de cartera y/o de sus obligaciones mayores o iguales a 31 días. La gestión del cobro pre jurídico la adelanta directamente CODECOL y en primera instancia consiste en comunicar por escrito al deudor principal y a los deudores solidarios las implicaciones de índole legal que su incumplimiento conlleva y el costo económico que le generaría si trasciende a la etapa de cobro jurídico. En segunda instancia, si persiste la mora y si el deudor principal tiene deudor(es) solidario(s), a partir del día 61, CODECOL traslada el cobro de las cuotas vencidas y el cobro de las cuotas ordinarias a este(os) último(s). En esta etapa los asociados podrán normalizar sus obligaciones usando los Mecanismos de Normalización de Cartera (Artículo 30 del presente Reglamento). CODECOL suspenderá la prestación de servicios a los asociados (deudor principal o deudor solidario) que se encuentren en mora, así: • Mora mayor o igual a 31 días: suspensión del servicio de crédito • Mora mayor o igual a 61 días: suspensión de todos los servicios de la Cooperativa

La prestación de servicios se reactiva cuando el asociado haya cancelado la totalidad de sus obligaciones en mora.

c. Cobro Jurídico

Cuando la cartera presenta vencimientos superiores a 91 días, la Gerencia debe trasladar el caso al abogado externo de CODECOL para que adelante la gestión del cobro jurídico.

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Para iniciar un proceso jurídico contra un asociado, éste deberá ser retirado de la base social de CODECOL. Al momento del retiro del asociado, los aportes sociales se aplicarán en primera instancia a las obligaciones que no estén respaldadas con deudores solidarios o con garantías reales, o en su defecto, a las deudas más antiguas. El asociado que ha sido expulsado de CODECOL no podrá vincularse nuevamente a la entidad.

En la etapa de cobro jurídico solo se podrán realizar acuerdos de pago con el abogado externo de CODECOL. Cuando el asociado que se encuentra en cobro jurídico, haga un abono a la obligación, previo acuerdo con el abogado, la suma se abonará en su orden a:

• los gastos de cobranza y/o procesales • honorarios del abogado (el abono a los honorarios del

abogado será proporcional a la deuda recuperada) • intereses moratorios • capital del crédito.

PARAGRAFO: El cobro puede pasar directamente de la etapa de cobro administrativo a la etapa de cobro jurídico, en los siguientes casos:

• Por fraude • Por notificación de demanda, concurso de acreedores, o declaración en quiebra • Cuando el asociado incumpla con el pago de las cuotas de un crédito

reestructurado durante 60 días consecutivos.

ARTICULO 27. REPORTES A LAS CENTRALES DE RIESGO Cumpliendo con el mandato de la Circular Básica Contable No. 004 de 2008 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, CODECOL reportará a las centrales de información y riesgo (CIFIN), la información financiera (saldos de cartera, tiempo del vencimiento, mora, entre otros) del deudor, independientemente si está en situación normal o de mora. Por regla de arrastre (Circular Básica Contable No. 004 de 2008, Capítulo II, numeral 5) cuando CODECOL califique en B, C, D, o E cualquiera de los créditos de un mismo deudor, deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos. De esta misma forma será reportada la información financiera en las CIFIN. ARTICULO 28. MECANISMOS DE NORMALIZACION DE CARTERA Para facilitar la recuperación de la cartera morosa, CODECOL podrá suscribir Acuerdos de Pago sobre los saldos vencidos o hacer Reestructuración de Créditos.

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Acuerdos de Pago: Los Acuerdos de Pago se realizan sobre los saldos vencidos y tendrán un periodo máximo de 90 días para que el asociado ponga al día sus obligaciones. En todos los casos se elaborará un documento que contenga como mínimo fechas de pago, plazo y demás condiciones pactadas. El Acuerdo de Pago no suspende el compromiso del deudor de cumplir oportunamente con el pago ordinario de las cuotas de todos los créditos. Los acuerdos de pago que se suscriban con los deudores, en todos los casos deberán contemplar el cobro de intereses aplicando la tasa vigente de cada modalidad de crédito. Reestructuración de Créditos: Es un mecanismo que consiste en la modificación de cualquiera de las condiciones originalmente pactadas del crédito, con el objetivo de permitirle al deudor que demuestre su incapacidad de pago, la atención adecuada de su obligación. El deudor puede optar por este mecanismo cuando se encuentre en mora de hasta 90 días. La reestructuración será un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera y no puede convertirse en una práctica generalizada. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles. Un mismo crédito se podrá reestructurar una sola vez. PARAGRAFO: La Cooperativa se reserva la facultad de aplicar cualquiera de los mecanismos anteriores, con base en la documentación presentada y en el análisis de la capacidad de pago del deudor, y podrá exigir garantías adicionales cuando lo considere conveniente. ARTICULO 29. DACIONES EN PAGO Dentro de la etapa del cobro jurídico, CODECOL puede recibir bienes inmuebles o vehículos como dación en pago, de dos formas:

a. Daciones en pago voluntarias: El abogado externo de CODECOL puedo convenir con el asociado el pago total o parcial de la deuda mediante la dación en pago de bienes.

b. Daciones en pago por adjudicación de bienes en remate mediante proceso ejecutivo: Se presenta cuando la Cooperativa inicia un proceso jurídico sobre una obligación vencida que se encuentra garantizada o no por una hipoteca o una prenda sin tenencia. Una vez embargado y secuestrado el bien durante el proceso, puede llegarse hasta la diligencia de remate del bien, con lo que se busca que la obligación vencida en la Cooperativa quede cancelada total o parcialmente mediante la adjudicación del bien.

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ARTICULO 30. CONDICIONES PARA LAS DACIONES EN PAGO Previo a la aceptación de las daciones en pago, se requiere:

a. Autorización del Comité Financiero de CODECOL (cuando la dación en pago es voluntaria)

b. Concepto favorable sobre la titulación del inmueble, por parte del abogado externo de CODECOL especializado en derecho inmobiliario.

c. Avalúo de los bienes, efectuado por personas o entidades externas a CODECOL y especializadas en el tema.

Por norma general los bienes inmuebles o vehículos recibidos como daciones en pago, se recibirán por el 70% del valor del avalúo. La dación en pago se abonará a la deuda cuando los bienes estén totalmente disponibles y a nombre de CODECOL para su venta. El abono a la deuda se realizará en el orden que se establece en el artículo 28, literal c. del presente Reglamento. Los bienes recibidos en daciones en pago serán ofrecidos en venta mediante el mecanismo de subasta aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 31. EXPENSAS DE COBRO DEL CRÉDITO De acuerdo a lo que contempla el Código Civil, todos los gastos extraordinarios de cobranza judicial (honorarios del abogado, costas procesales y cualquier erogación asociada a la cobranza), estarán a cargo del deudor.

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TITULO III

REGLAMENTO DE AHORRO

CAPITULO I

OBJETIVOS Y POLITICAS GENERALES

ARTICULO 32. OBJETIVO El presente reglamento fija las políticas generales y las normas aplicables a los depósitos de ahorro en las diferentes modalidades que ofrece CODECOL con el fin de garantizar el cumplimiento del Estatuto y la legislación vigente. El objetivo fundamental del servicio de ahorro es fomentar el hábito de ahorro en sus asociados y captar recursos para destinarlos al servicio de crédito. ARTICULO 33. NORMAS GENERALES

a. El Consejo de Administración de CODECOL es el organismo responsable de la fijación y modificación de las tasas de interés de todos los productos de captación. Para la toma de decisiones en esta materia se tendrán en cuenta las propuestas que presente la Gerencia, sustentadas éstas con estudios de la situación financiera interna de la entidad y de las tendencias del mercado financiero nacional.

b. Cuando el monto de un depósito de ahorros supere los topes establecidos en la

legislación sobre control de lavado de activos, el asociado deberá diligenciar y firmar la declaración de origen de fondos correspondiente.

c. De conformidad con las disposiciones tributarias vigentes, CODECOL realizará sobre la

liquidación de intereses la retención en la fuente que corresponda.

d. El Consejo de Administración fijará la política que considere adecuada desde el punto de vista financiero, para cumplir con las disposiciones tributarias relacionadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

e. En caso de fallecimiento de un asociado ahorrador, CODECOL pagará a sus

beneficiarios el valor que legalmente pueda devolver sin juicio de sucesión, una vez cumplidos los requisitos y trámites exigidos por la autoridad competente. En caso en que el asociado no haya estipulado beneficiarios, estos serán los que establezca la ley de acuerdo a los ordenes sucesorales.

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f. CODECOL llevará registro de todos los movimientos de las cuentas y depósitos de ahorro. Entregará al ahorrador los respectivos comprobantes de consignación y retiro, y cuando lo requiera, un extracto de los últimos movimientos.

g. Se entiende que por el hecho de constituir un depósito de ahorros en cualquiera de las

modalidades ofrecidas, el asociado acepta el presente reglamento y las reformas que de él haga el Consejo de Administración de CODECOL. Estas reformas se darán a conocer a través de los medios de comunicación de la entidad.

ARTICULO 34. CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE LÍQUIDEZ De conformidad con lo establecido por la Superintendencia de la Economía Solidaria,, CODECOL constituirá un fondo mediante el cual se garantice la liquidez necesaria para atender las necesidades de los retiros de los depósitos de los asociados. Este fondo será por un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento (10%) de los depósitos captados por todas las modalidades15.

CAPITULO II

CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO ARTICULO 35. DEFINICIÓN Por Certificado de Depósito de Ahorro a Término, CDAT, se entiende la operación mediante la cual un asociado deposita una suma de dinero a un plazo determinado, por cuyo monto se reconoce una tasa de interés previamente establecida por el Consejo de Administración. ARTICULO 36. CONDICIONES PARA CONSTITUÍR UN CDAT Podrá ser titular de un CDAT toda persona natural, asociada a CODECOL, de acuerdo con las normas estatutarias vigentes. El asociado podrá constituir un CDAT siempre y cuando haya depositado el valor total en la caja de CODECOL. Los depósitos en cheques se entenderán por recibidos hasta cuando el banco dé su conformidad de pago, fecha desde la cual se legalizará el CDAT. CODECOL se reserva el derecho de aceptar depósitos de ahorro a término de sus asociados, de acuerdo con las circunstancias del momento. 15 Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, Capítulo XIV

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ARTICULO 37. PLAZO Y MONTO MÍNIMO Los CDAT´s se pueden negociar a 30, 60, 90, 180, 270, 360 y 540 días. El monto mínimo que el asociado puede depositar en la Cooperativa será de 1 s.m.m.v2. ARTICULO 38. INTERESÉS CODECOL reconocerá una tasa de interés única fija, que será publicada a través de los medios de comunicación de la Cooperativa. Los rendimientos financieros sobre los CDAT´s serán cancelados una vez vencido el plazo pactado, o mensualmente si los plazos de apertura son 12 o 18 meses; en cualquier caso el asociado deberá decidir el plazo de liquidación de intereses desde el momento de la apertura. ARTICULO 39. TÍTULO Se expedirá al asociado ahorrador un formato de CDAT prenumerado consecutivamente en el que figure como mínimo los datos del titular, el valor, tasa de interés, vencimiento, condiciones automáticas de prórroga, firmas responsables y sello de seguridad de la Cooperativa, sin lo cual dicho certificado carece de validez. El CDAT en su condición de certificado de ahorro exclusivo para los asociados de CODECOL no es un título valor y en consecuencia no es susceptible de endoso. ARTICULO 40. VENCIMIENTO Y PRÓRROGA El vencimiento del CDAT se hará efectivo en la fecha estipulada en el correspondiente certificado ó el día hábil siguiente. Si a más tardar el día del vencimiento del CDAT, el asociado no solicita la cancelación o renovación del mismo, la Cooperativa podrá unilateralmente cancelar el depósito o prorrogarlo por un período igual al inicialmente pactado, sobre lo cual comunicará de manera escrita al respectivo titular. En caso de que la fecha de vencimiento resultare ser sábado, domingo, o festivo, se extenderá el vencimiento al siguiente día hábil.

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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PARAGRAFO 1: En caso de que el asociado quiera prorrogar el CDAT y la tasa de interés haya variado, se expedirá un nuevo certificado, de acuerdo a la tasa vigente de este momento. PARAGRAFO 2: En caso de prórroga los intereses ganados se reconsideran reinvertidos automáticamente. Se debe expedir un nuevo certificado. ARTICULO 41. PAGO DEL CERTIFICADO El CDAT solo podrá ser pagado en las instalaciones de la Cooperativa o donde ésta lo autorice, mediante cheque debidamente diligenciado. Para la devolución del depósito y/o retiro de los intereses exigibles, el tenedor legítimo (titular) deberá presentar el original del Certificado y el respectivo documento de identidad. Sin embargo, el pago de dicho depósito también podrá hacerse a quien el titular autorice mediante comunicación escrita, debidamente firmada, adjuntando los respectivos documentos de identidad (titular y persona autorizada) y el original del certificado. Un CDAT cuyo titular (asociado), haya fallecido podrá ser pagado directamente a sus herederos o beneficiarios de acuerdo con los registros existentes en CODECOL, hasta por la cuantía máxima que establece la ley, sin necesidad de juicio de sucesión, siempre y cuando demuestren a satisfacción su condición de herederos y/o beneficiarios. ARTICULO 42. ASPECTOS GENERALES

a. Por regla general los CDAT no se cancelarán antes de su vencimiento.

b. En caso de extravío, hurto, destrucción parcial o total del certificado deberá avisarse de inmediato y por escrito a la Cooperativa. Para la expedición del certificado que ha de reemplazar a aquel, el asociado estará obligado a cumplir con las garantías y/o exigencias que la Administración de la Cooperativa estime convenientes para salvaguardar sus intereses.

c. El CDAT no genera reciprocidad crediticia. d. El titular del certificado se obliga a sujetarse a este reglamento y de no ser así, el

asociado es responsable ante CODECOL de cualquier falla u omisión en la cual incurra, librando de toda responsabilidad a la Cooperativa.

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CAPITULO III

AHORRO PERMANENTE ARTICULO 43. OBJETIVO Promover un plan de ahorro de mediano plazo para que los asociados que lo acojan se beneficien de sus condiciones. ARTICULO 44. CARACTERÍSTICAS

a. Este será un mecanismo de ahorro contínuo monitoreado por el Consejo de Administración de CODECOL.

b. La participación en el plan es voluntaria y solo se podrá ingresar en el momento

en que inicia el programa.

c. Este ahorro no sirve para apalancar créditos, pero si servirá para garantizarlos.

d. La vigencia del plan será indefinida, no obstante el Consejo de Administración podrá suspenderlo o aplazarlo por circunstancias que afecten negativamente los resultados de la Cooperativa.

ARTICULO 45. DEFINICION DE TERMINOS Ahorro Individual: Es el ahorro personal que realiza cada asociado que se acoge al plan, en su cuenta invididual. Estos recursos se pueden retirar cada veinticuatro (24) meses, incluyendo los rendimientos correspondientes. Período: Es el tiempo de duración del programa de Ahorro Permanente, el cual equivale a 12 meses, (de noviembre a octubre de cada año). En todos los meses de noviembre inicia un nuevo programa (el Consejo de Administración podrá cambiar el mes de inicio del programa, situación que avisará con la debida anticipación a los asociados). ARTICULO 46. MECANISMO

a. Cada asociado deberá ahorrar durante la vigencia del plan mínimo el 50% del valor que CODECOL haya establecido como meta.

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b. El ahorro individual se podrá realizar a través de la nómina o por caja con una frecuencia mensual, (mínimo un mes y máximo doce, comenzando en noviembre de cada año, o cuando el Consejo de Administración lo determine).

c. Los asociados que elijan realizar el ahorro individual por caja, deberán cancelar la cuota

correspondiente a más tardar el día 28 de cada mes. Al primer incumplimiento automáticamente quedarán fuera del programa.

ARTICULO 47. REMUNERACIÓN

a. El ahorro individual se remunerará conforme al porcentaje de ahorro que realice cada uno, a las tasas definidas por el Consejo de Administración teniendo en cuenta el monto ahorrado:

Ahorro entre el 50% y el 70% sobre la meta de CODECOL: DTF + 4 ptos Ahorro mayor al 70% sobre la meta de CODECOL: DTF + 5 ptos

b. El Consejo de Administración revisará anualmente las condiciones del mercado y de

acuerdo a su comportamiento, podrá realizar ajustes a la tasa de interés.

ARTICULO 48. RETIROS

a. Retiro Parcial: A partir del mes 25 contado desde el inicio de cada programa, el asociado podrá retirar hasta el 100% de su ahorro individual más los rendimientos que éste haya ganado.

b. Retiro Definitivo: Cuando el asociado se retire de la Cooperativa, tendrá la

devolución del 100% de su ahorro individual más los rendimientos de los mismos.

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CAPITULO IV

AHORRO PROGRAMADO ARTICULO 49. DEFINICION Este es un mecanismo de ahorro que le permite al asociado acumular un determinado monto mediante abonos períodicos a una cuenta durante un tiempo determinado. El valor acumulado tendrá el destino que determine el asociado. ARTICULO 50. CONDICIONES

a. El plazo mínimo de una cuenta de ahorro programado será de tres (3) años, y el plazo máximo será cinco (5) años.

b. El Plan de ahorro programado se puede realizar de dos formas: consignando en

la cuenta cuotas iguales pactadas desde el inicio y estas pueden ser mensuales, semestrales o anuales, o, consignando en la cuenta un sólo valor desde el inicio del programa.

c. La captación de las cuotas en la cuenta de Ahorro Programado puede realizarse

a través de la nómina, (cumpliendo con el máximo descuento permitido Artículo 6, literal a.), o directamente consignando los recursos en cualquiera de las cuentas bancarias de CODECOL.

d. Los recursos depositados en la cuenta de Ahorro Programado no servirán de

apalancamiento para créditos, pero podrán endosarse para garantizar obligaciones con CODECOL.

e. La cuenta de Ahorro Programado únicamente permite retiros totales. En caso

de contingencia económica debidamente soportada por el ahorrador, se autorizarán retiros parciales o totales antes del vencimiento del contrato. Los retiros anticipados serán penalizados reversando los rendimientos abonados en la cuenta y liquidando solamente el IPC sobre el monto total ahorrado.

f. La cuenta de Ahorro Programado tendrá un seguro de vida por un valor

equivalente a la sumatoria de las cuotas que el asociado no hubiere alcanzado a consignar en caso de fallecimiento.

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ARTICULO 51. REMUNERACION La tasa de interés para remunerar el ahorro programado será fijada por el Consejo de Adminsitración en términos de puntos efectivos que se adicionan a la DTF. Los puntos que se adicionan dependerán del plazo del plan. Los intereses sobre las cuentas de Ahorro Programado se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado y se capitalizarán.

CAPITULO V

CUENTA DE AHORROS PARA NIÑOS Y JOVENES ARTICULO 52. DEFINICION La cuenta de Ahorro para niños y jóvenes se denomina “CODECOLITO”, es exclusiva para los hijos y/o nietos de los asociados menores de 18 años, y tiene la modalidad de ahorro a término fijo. ARTICULO 53. CONDICIONES

a. Por la apertura de la cuenta, CODECOL consigna un valor único y equivalente al 10% de un s.m.m.l.v2.

b. En la cuenta CODECOLITO se deben realizar consignaciones mensuales:

mínimo $5.000.oo y máximo $150.000.oo c. Se podrán realizar retiros parciales de hasta el 50% del total del monto

ahorrado. Los retiros únicamente se tramitarán durante los meses de abril y octubre de cada año.

2 s.m.m.l.v. = Salario Mínimo Mensual Legal vigente, establecido por el Gobierno Nacional

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d. Cuando los retiros son por el monto total ahorrado, la cuenta se cancela inmediatamente y si la cuenta tenía una antigüedad inferior a dos años, se pierde el valor de la consignación que la Cooperativa realizó con la apertura más los rendimientos que este valor haya ganado.

e. Se podrá realizar la apertura de una nueva cuenta después de seis (6) meses

de haber cancelado la anterior. En esta nueva cuenta CODECOL no realiza ninguna consignación.

f. El ahorro CODECOLITO se remunerará a la tasa de interés que el Consejo

de Administración haya establecido. Los interesés se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo acumulado y se capitalizan.

g. Cada cuenta-habiente recibirá un extracto mensual. h. Cuando el hijo o nieto del asociado cumpla la mayoría de edad, el saldo que

tenga en la cuenta de ahorros CODECOLITO, deberá ser trasladado a otra modalidad de ahorro a nombre de asociado titular, o retirarlo totalmente.

ARTICULO 54. REQUISITOS

a. La apertura de cuentas CODECOLITO solo la pueden realizar los hijos y/o nietos menores de edad de los asociados a la Cooperativa.

b. Diligenciar el formulario correspondiente.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 55. REFORMAS AL REGLAMENTO El Consejo de Administración podrá establecer en cualquier momento modificaciones parciales o totales al presente Acuerdo, conforme la legislación vigente y la experiencia obtenida en la actividad crediticia, de cobranza y de ahorro.

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ARTICULO 56. VIGENCIA Este Acuerdo deroga todas las disposiciones anteriores o que le sean contrarias y rige a partir del ocho (8) de septiembre de 2011, (Acta No. 351 del Consejo de Administración). COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, ORIGINAL FIRMADO _______________________________ Juan Manuel Pardo Jaramillo Presidente Consejo de Administración

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Anexo 1

Antigüedad (años)

Total sueldos

1 1,32 2,43 3,54 4,75 5,86 6,97 8,18 9,29 10,3

10 11,511 12,612 13,713 14,914 16,015 17,116 18,317 19,418 20,519 21,720 22,8

Tabla 1Antigüedad > 10 años a diciembre

31 de 2002 > 10 s.m.m.l.v.Antigüedad

(años)Total

sueldos1 1,52 2,83 4,24 5,55 6,86 8,27 9,58 10,89 12,2

10 13,511 14,812 16,213 17,514 18,815 20,216 21,517 22,818 24,219 25,520 26,8

Tabla 2Antigüedad > 10 años a diciembre 31

de 2002 < 10 s.m.m.l.v.

Antigüedad (años)

Total sueldos

1 12 1,73 2,34 3,05 3,76 4,37 5,08 5,79 6,3

10 7,011 7,712 8,313 9,014 9,715 10,316 11,017 11,718 12,319 13,020 13,7

Tabla 3Antigüedad < 10 años a diciembre 31

de 2002 < 10 s.m.m.l.v.Antigüedad

(años)Total

sueldos1 0,62 1,03 1,44 1,85 2,36 2,77 3,18 3,59 4,0

10 4,411 4,812 5,213 5,714 6,115 6,516 6,917 7,418 7,819 8,220 8,6

Tabla 4Antigüedad < 10 años a diciembre 31

de 2002 > 10 s.m.m.l.v.

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