Responsabilidad Civil

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1 Responsabilidad Civil en las Instituciones Educativas Disertantes: Dr. Juan José del Río Buenos Aires, 8 de Julio de 2015 CUESTIONARIO RESPONSABILIDAD CIVIL 1.- ¿Puedo trasladar a un menor en caso de un accidente si un padre se opone a ello? ¿En qué casos? 2.- Si un alumno se accidenta, ¿llamo al médico del establecimiento a al servicio o profesional indicado por el padre? 3.- En caso de traslado: ¿lo hago al centro asistencial más cercano o al indicado por el padre? 4.- ¿Cuánto tiempo debo esperar en caso de menores que no son retirados por sus padres al finalizar la actividad diaria?. Luego: ¿qué hago? 5.- ¿Qué medicamentos puedo suministrar a los alumnos?

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RESPONSABILIDAD CIVIL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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Responsabilidad Civil en las Instituciones Educativas

Disertantes: Dr. Juan José del Río

Buenos Aires, 8 de Julio de 2015

CUESTIONARIO RESPONSABILIDAD CIVIL

1.- ¿Puedo trasladar a un menor en casode un accidente si un padre se opone aello? ¿En qué casos?

2.- Si un alumno se accidenta, ¿llamo almédico del establecimiento a al servicio oprofesional indicado por el padre?

3.- En caso de traslado: ¿lo hago alcentro asistencial más cercano o alindicado por el padre?

4.- ¿Cuánto tiempo debo esperar encaso de menores que no son retiradospor sus padres al finalizar la actividaddiaria?. Luego: ¿qué hago?

5.- ¿Qué medicamentos puedosuministrar a los alumnos?

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6.- ¿Cuál es la responsabilidad delestablecimiento por los daños sufridoso causados por los alumnos en eltrayecto:- de su casa al establecimiento- del establecimiento a su casa

7.- ¿Cómo puedo eximir deresponsabilidad al establecimiento encaso de campamentos, salidasdidácticas, etc.?

8.- ¿Qué debo hacer en caso deausencia de docentes de las últimashoras de clase?

9.- ¿Quién resulta responsable enactividades tales como natación,escuelas deportivas, etc., cuando losalumnos se encuentran a cargo de untercero, por ejemplo, un docente quetiene un contrato de prestación deservicios ajeno a relación dedependencia?

10.- ¿Debo exigir a los alumnos un aptofísico para realizar actividadesdeportivas o basta con la autorizaciónde los padres?

11.- Un alumno no trae autorización paraparticipar en una visita didáctica: ¿quédebo hacer?

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12.- Uno de los padres de un menor meinforma que el Juez ha dispuesto laprohibición de que el otro lo retire delestablecimiento, acompañando una notafirmada por su abogado al respecto. Encaso de presentarse el otro padre aretirar al alumno: ¿qué debo hacer?

13.- Si un alumno ingresa su bicicleta,moto, etc. al predio del establecimiento yla misma es sustraída o dañada: ¿quiénresulta responsable?

14.- Si se recibe una demanda: ¿quédebo hacer?

15.- ¿Cuál es el plazo para denunciar unsiniestro a la Cia. de seguros?

16.- ¿Son válidas las autorizacionesgenéricas para retiro de los alumnos?¿En qué casos?

17.- Un alumno golpea a un docente: ¿quédebo hacer?

18.- Un docente golpea a un alumno: ¿quédebo hacer?

19.- ¿Qué dice la póliza actualmente vigentede su Establecimiento sobre “pasantías”;“daños causados por terceros”; “suministrode alimentos”?

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HERIDAS CORTANTES 41%FRACTURAS 31%ESGUINCES Y LUXACIONES 11%TRAUMATISMO DE CRÁNEO 4, 20HERIDAS CONTUSAS 4%RUPTURA DE PIEZAS DENTARIAS 3%TRAUMATISMOS SEVEROS 2,20 %CORTE DE TENDONES 1,40%INTOXICACIONES 1,20%DAÑOS CAUSADOS POR UN ALUMNO A SI MISMO 1%

40%

8%

3,20

32%

13,20%

3,60%

40% 43,% 17%

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Principios básicos de la responsabilidad civil en nuestro derecho.

ART. 1109 CODIGO CIVIL: Todo el queejecuta un hecho, que por su culpa onegligencia ocasiona un daño a otro,está obligado a la reparación delperjuicio

ART. 1113 CODIGO CIVIL: La obligación del que hacausado un daño se extiende a los daños quecausaren los que están bajo su dependencia, o porlas cosas de que se sirve, o que tiene a sucuidado.En los supuestos de daños causados con lascosas, el dueño o guardián, para eximirse deresponsabilidad, deberá demostrar que de su parteno hubo culpa; pero si el daño hubiere sidocausado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo seeximirá total o parcialmente de responsabilidadacreditando la culpa de la víctima o de un terceropor quien no debe responder.Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntadexpresa o presunta del dueño o guardián, no seráresponsable.

ART. 1114 CODIGO CIVIL: El padre y la madre son solidariamenteresponsables de los daños causados porsus hijos menores que habiten con ellos.En el caso de que los padres noconvivan, será responsable el que ejerzala tenencia del menor, salvo que alproducirse el evento dañoso el hijoestuviere al cuidado del otro progenitor.

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ART. 1115 CODIGO CIVIL: La responsabilidad de los padres cesacuando el hijo ha sido colocado en unestablecimiento de cualquier clase, y seencuentra de una manera permanentebajo la vigilancia y autoridad de otrapersona.

ART. 1116 CODIGO CIVIL:Los padres no serán responsables delos daños causados por los hechos desus hijos, si probaren que les ha sidoimposible impedirlos. Estaimposibilidad no resultará de la meracircunstancia de haber sucedido elhecho fuera de su presencia, siapareciese que ellos no habían tenidouna vigilancia activa sobre sus hijos. .

EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (ANTES DE LA REFORMA)

"Lo establecido respecto de los padres rigerespecto de los tutores y curadores, por loshechos de las personas que están a su cargo.Rige igualmente respecto de los directores decolegios, maestros artesanos, por el dañocausado por sus alumnos o aprendices, mayoresde diez años, y serán exentos de todaresponsabilidad si probaren que no pudieronimpedir el daño con la autoridad que su calidadles confería, y con el cuidado que era de su deberponer"

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� Lo establecido respecto de los padres rige… igualmente respecto de los directores de colegios, maestros artesanos

� daño causado

� Alumnos … mayores de diez años

� serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño

� con la autoridad que su calidad les confería, y con el cuidado que era de su deber poner

ARTICULO 1117 CODIGO CIVIL (LUEGO DE LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 24830)

"Los propietarios de establecimientoseducativos privados o estatales seránresponsables por los daños causados o sufridospor sus alumnos menores cuando se hallen bajo elcontrol de la autoridad educativa, salvo queprobaren el caso fortuito. Los establecimientoseducativos deberán contratar un seguro deresponsabilidad civil. A tales efectos, lasautoridades jurisdiccionales dispondrán lasmedidas para el cumplimiento de la obligaciónprecedente. La presente norma no se aplicará a losestablecimientos de nivel terciario o universitario"

� serán responsables los propietarios de establecimientos educativos privados oestatales

� daños causados o sufridos

� alumnos menores

� cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa

� salvo que probaren el caso fortuito

� seguro de responsabilidad civil obligatorio

� no se aplica esta norma a los establecimientos de nivel terciario o universitario

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ARTICULO 1767 (NUEVO CODIGO CIVIL).- Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.

El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.

Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

Función resarcitoria

ARTICULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño

causado, conforme con las disposiciones de este Código.

ARTICULO 1721.- Factores de atribución. La atribución de un

daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.

ARTICULO 1722.- Factor objetivo. El factor de atribución es

objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos

de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se

libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en

contrario.

ARTICULO 1723.- Responsabilidad objetiva. Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.

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ARTICULO 1725.- Valoración de la conducta. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.

ARTICULO 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.

Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.

ARTICULO 1733.- Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. Aunque ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento, el deudor es responsable en los siguientes casos:

d) si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su culpa;

e) si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad;

f) si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito.

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ARTICULO 1734.- Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega.

ARTICULO 1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa.

ARTICULO 1743.- Dispensa anticipada de laresponsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen olimitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechosindisponibles, atentan contra la buena fe, las buenascostumbres o leyes imperativas, o son abusivas. Sontambién inválidas si liberan anticipadamente, en forma total oparcial, del daño sufrido por dolo del deudor o de laspersonas por las cuales debe responder.

ARTICULO 1744.- Prueba del daño. El daño debe seracreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute opresuma, o que surja notorio de los propios hechos.

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ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.

ARTICULO 1754.- Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente

responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajosu responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la

responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.

ARTICULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. La

responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad

es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria opermanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643.

Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva conellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.

Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareasinherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas

encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de

obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos.

ARTICULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.

Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.

El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.

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Supuestos especiales de responsabilidad

ARTICULO 1763.- Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o

administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

ARTICULO 1767.- Responsabilidad de los establecimientos

educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el

daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La

responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso

fortuito.

El establecimiento educativo debe contratar un seguro de

responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.

Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior

o universitaria.

ARTICULO 1770.- Protección de la vida privada. El que

arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos,

difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres osentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser

obligado a cesar en tales actividades, si antes no cesaron, y a pagar

una indemnización que debe fijar el juez, de acuerdo con las

circunstancias. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la

publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta

medida es procedente para una adecuada reparación.

ARTICULO 1771.- Acusación calumniosa. En los daños causados por

una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.

El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la

falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no teníarazones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.

Desplazamiento en la presunción de culpabilidad

"...En este marco, la reforma del artículo1117 del Código Civil debe orientarse adesplazar la presunción deresponsabilidad hacia los propietariosde los establecimientos educativosprivados, y del Estado en las escuelaspúblicas, aún las gratuitas..."

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"...Se trata, en consecuencia, de unamodificación en lo que se refiere a lalegitimación pasiva, pues hoy en díano se justifica que sea el director omaestro los que deban responder.Para ello se traslada laresponsabilidad al titular de lainstitución educacional, sin perjuiciode que los docentes y directorrespondan por causar un daño por suculpa o dolo..."

"...El funcionamiento armónico de lasdisposiciones del Código Civil, permitiránla posibilidad de repetición para el titularde un centro de enseñanza de parte delos profesores por las cantidadessatisfechas, si éstos hubiesen incurridoen dolo o culpa al causar un daño..."

Responsabilidad contractual y extracontractual"...Por último, cabe mencionar que se

contemplan los posibles daños que pudierensufrir los alumnos en propia persona, situaciónno mencionada por el artículo 1117 del CódigoCivil que se pretende reformar. Estos casos sonde frecuente ocurrencia y tal como lo señalaBorda, es deplorable que la norma se hallalimitado a referirse a los daños ocasionadospor los alumnos y no también a los sufridos porellos, pues es evidente que cuando los padresconfían a un instituto a sus hijos, esperan de éluna vigilancia activa y eficaz...".

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"...Estos supuestos que son los que máspreocupan a los docentes no han sidocontemplados por el artículo 1117 -responsabilidad extracontractual - por tratarsede supuestos de responsabilidad contractual enfunción de la divisoria planteada por el sistemadel Código Civil. El hecho de no habersenormado expresamente el daño que los alumnosse causen a sí mismo, he generado la aplicaciónde la doctrina y la jurisprudencia en nuestro paísdel artículo 1117 para estos casos deresponsabilidad contractuales, así como tambiénse pueden apreciar equívocos de interpretaciónen el derecho comparado, por ejemplo deEspaña..."

"...Con la reforma propuesta seevitarán situaciones confusas y, almismo tiempo, estaríamos ensintonía con los lineamientosmodernos a nivel mundial deunificar la responsabilidadcontractual y la extracontractual...”

"Mouzo, Alejandro José y otro c/Scout de Argentina Asociación Civil yotros s/ daños y perjuicios" - CNCIV -SALA F - 22/05/2008 - Encuentro deGrupo Scouts. Lesiones sufridas porun menor mientras disputaba unpartido de fútbol. Caída de un arco defútbol móvil. Cosa riesgosa. Omisiónde adoptar las medidas de seguridadadecuadas a las circunstancias delcaso

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"En el contexto de autos, no puedeconcluirse -como lo pretende elapelante- que el arco de fútbol móvilubicado en el gimnasio de la Parroquia,o sea, donde los menores scoutsestaban realizando un juego con pelota,-entre los que se encontraba E. A. M.-no fuese riesgoso."

"Si el arco en cuestión no se encontraba fijado dealguna manera a la pared o al piso, éste resultabapotencialmente riesgoso que se encontraban dentrodel gimnasio realizando juegos o entretenimientos. Atal punto, que también está reconocido a través de lasdeclaraciones antes mencionadas, que ninguno de loschicos se trepó al travesaño del arco, sino que, a raízde que la pelota se les fue muy cerca del arco, al volverde buscarla, alguno de ellos rozó uno de sus lados,provocando su caída cuando, en ese preciso momento,estaba siendo atravesado por el menor E.. para losmenores Lo dicho demuestra que, más allá de la faltade una adecuada vigilancia que pudiera haber existidode parte de la co-accionada Scouts que alega laapelante, es claro también que de haber estado fijadoel arco al piso o a la pared, el accidente en cuestión nohubiese ocurrido."

"Por tanto, las consideracionesapuntadas resultan suficientementedemostrativas de que, en la emergencia,no se adoptaron todas las medidas deseguridad adecuadas a lascircunstancias del caso y, por tanto,ninguna duda cabe acerca del carácterriesgoso que tenía el arco de fútbol en elcontexto ya ponderado.”

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"I., P. J. y otro contra DirecciónGeneral de Escuelas y Cultura de laProvincia de Buenos Aires s/Daños yperjuicios" - SCBA - 03/04/2008 -ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.Colisión entre alumnos durante unrecreo. Lesiones. Golpe en la zonaorbital. Pérdida parcial de la visión

"Resulta acreditado … que el hecho seprodujo dentro del establecimiento, enhoras de clases y que ningún integrante desu personal advirtió lo acontecido. Estascircunstancias demuestran que la conductade las docentes, encargadas de losalumnos, entrañan una falta del deber deactuar con la diligencia y precaución quehubiera observado una persona cuidadosa,de acuerdo a las circunstancias de persona,tiempo y lugar (art. 512, C. Civ.)." (Del votodel doctor Negri, al que adhiere la mayoría)

"No hay duda que la obligación deenseñanza conlleva el deber de seguridadque gravita sobre los funcionarios que laimparten, aun considerada como laobligación accesoria de tomar todas lasrazonables medidas de vigilancia necesariaspara evitar a los alumnos los daños que lascircunstancias hagan previsibles (conf. Ac.45.606, sent. del 11-VIII-1992)." (Del voto deldoctor Negri, al que adhiere la mayoría)

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"En consecuencia, probado que la víctima deldaño al momento de ocurrir el hecho seencontraba bajo el control y la responsabilidadde personal de la Dirección General deEscuelas de la Provincia de Buenos Aires yencontrándose probado en autos que elaccidente ocurrió por la negligencia oimprudencia con la que se ha faltado alcumplimiento de la obligación de seguridadimplícita en la de enseñar, la transgresión de lamisma engendra el deber de reparar elperjuicio ocasionado (arts. 512 y 1109, C. Civ.;conf. Ac. 71.404, sent. del 27-IX-2000)." (Delvoto del doctor Negri, al que adhiere lamayoría)

“En cuanto a la posibilidad de que el sucesohaya acontecido por caso fortuito o fuerzamayor, el mismo debe ser además de inevitable-sea porque no pudo preverse, sea porque,aunque previsto o previsible, no pudo serevitado- extraordinario, anormal y ajeno alpresunto responsable, es decir que no hubieraocurrido por su culpa. Como se desprende delo antedicho, tales circunstancias no se dan enla especie; no probándose así la eximente deresponsabilidad (art. 514, C. Civ.; ver fs. 561vta./562)." (Del voto del doctor Negri, al queadhiere la mayoría)

"En efecto, el presente caso se debatela responsabilidad del establecimientoeducativo al que asistía la hija menor delos accionantes, por los dañospadecidos por la misma en ocasión deun recreo, oportunidad en que fueraembestida por otro alumno y resultaragolpeada en la zona orbitalcorrespondiente al ojo izquierdo,ocasionándole a la postre, pérdidaparcial de la visión en dicho órgano."(Del voto en disidencia del Dr.Pettigiani)

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"Tal mecánica del evento tambiéndemuestra -por sí misma- que el episodiofue ciertamente aislado (los alumnos no sehallaban jugando y corriendo durante elreferido recreo, ni se describió unasituación de descontrol que propiciara laocurrencia del accidente), fortuito, dondela vigilancia más estrecha no habríarazonablemente podido impedir eldesenlace perjudicial que originase estacausa (arts. 512, 513, 514, 1109 y ccdtes.Cód. Civil)." (Del voto en disidencia del Dr.Pettigiani)

"El concepto jurídico de "caso fortuito" o"fuerza mayor" no es otro que el señaladopor los arts. 513 y 514 del Código Civil, conarreglo a los cuales, tanto uno como otrorequieren la concurrencia de hechosimprevisibles e irresistibles que haganimposible el cumplimiento de la prestaciónprometida, siendo su principalcaracterística la exterioridad delacontecimiento (Ac. 84.910, sent. del 18-VIII-2004; Ac. 71.453, sent. del 7-II-2001;entre otros)." (Del voto en disidencia del Dr.Pettigiani)

"De este modo, aún cuando pudiese concebirse enabstracto como previsible que los alumnos deescuela primaria puedan lastimarse durante losrecreos, circunstancia que en tales momentos exigeuna mayor atención por parte de los responsablesde que tales sucesos no ocurran, cierto es que en elcaso, aún cuando las maestras encargadas delrecreo -que se hallaban presentes en el patio (fs.287, 290)- hubieran podido observar cómo el mismosucedía, el evento -por su modalidad- hubieraigualmente ocurrido, resultando inevitable y ajenopara el establecimiento educativo (tampoco resultóproducto de una actividad escolar específica, niproducto de los bienes del establecimiento)." (Delvoto en disidencia del Dr. Pettigiani)

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"Si bien se ha dicho con razón que esprincipio recibido que la prueba del casofortuito pesa sobre quien lo alega (Ac.89.671, sent. del 24-V-2006), en el caso ha deencontrarse dicha consecuencia probatoriaen la misma mecánica acreditada del evento,cuyas notas de inevitabilidad y ajenidadresultan ostensibles, incluso respecto de lasmaestras encargadas del recreo en queocurrió el siniestro, lo que me convence deque el hecho ocurrido no provino de undefecto de cuidado de dichas docentes."(Del voto en disidencia del Dr. Pettigiani)

Lugar y Fecha Sr. /a

Representante Legal / Director/a

En mi carácter de representante legal delmenor....................., alumno de......................, solicito a Ud.quiera tener a bien suministrarle al mismo, elmedicamento que se especifica en constancia adjunta, ysegún lo allí detallado, a cuyo fin hago entrega de ............Queda en claro que, el facultativo firmante, ha atendidoal menor, aconsejando tal tratamiento.Detallo a continuación los horarios pertinentes: ..........

Atentamente.Firma y Aclaración

AUTORIZACION SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

AUTORIZACIÓN RETIRO ANTICIPADO

Lugar y FechaSr./aRepresentante Legal / Director/a

En mi carácter de representante legal delmenor ......................, alumno de .............,autorizo al mismo a retirarse delestablecimiento en el día de la fecha, alas ........hs, siendo retirado por.................AtentamenteFirma y Aclaración

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AUTORIZACIÓN TOMA DE FOTOGRAFÍAS

Lugar y fechaSeñor/aDirectora/Representante LegalCumplimos por la presente en autorizarexpresamente a que el Señor.....................................DNI ......................................... realice las tradicionalestomas fotográficas individuales/grupales de nuestrohijo.................................................DNI.............................alumno de................................., sin que ello importecompromiso de adquisición de las mismas.AtentamenteFirma y aclaración

AUTORIZACIÓN RETIRO EN TRANSPORTE ESCOLAR

Lugar y fechaSeñor/aDirectora/Representante LegalDe nuestra consideración:Ponemos en su conocimiento que nuestro hijo ................ alumno ................................. será retirado diariamente del establecimiento, a la finalización de la tarea escolar, por el Señor............................... DNI.................................... y/o............................................DNI ...................................... responsables del transporte escolar ......................,…….. sirviendo la presente de expresa autorización al efecto.Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.Firma y aclaración

VIAJES DE EGRESADOS

TEMAS QUE DEBE ABORDAR LA NOTA O ACTA A ENVIAR O CELEBRAR CON PADRES O RESPONSABLES

El establecimiento no organiza, auspicia ni participa entodo lo referido a viajes de egresados.Por lo expuesto, no asume responsabilidad algunarespecto del mismo.No se encuentran alcanzados con cobertura algunacontratada por el establecimiento: seguro, asistenciamédica, etc.El Señor ............. docente del establecimiento, concurrea título personal, y a su exclusiva cuenta y riesgo, norepresentando en forma alguna al establecimiento.No se encuentra autorizado el grupo a utilizar el nombredel establecimiento a ningún fin.

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AUTORIZACIÓN CAMPAMENTO

1. Se deberá comunicar a los padres, en formapormenorizada, la actividad a desarrollar,indicándoles específicamente LUGAR DEDESTINO, DÍA Y HORA DE PARTIDA Y REGRESO,PERSONAL A CARGO, EMPRESA QUEEFECTUARA EL TRANSPORTE, LUGAR DONDESE ACAMPARA, ACTIVIDADES ADESARROLLAR, PASEOS/VISITAS QUE SEEFECTUARAN, MENÚ, COBERTURA MEDICOASISTENCIAL, LUGAR DE TRASLADO EN CASODE ACCIDENTE, y todo otro dato que resultetrascendente en virtud de la experiencia.

2. Como parte integrante de tal comunicación deberáencontrarse la autorización de los padres la que, sinperjuicio de otras particularidades, deberá consignarmínimamente lo siguiente: "AUTORIZAMOS A NUESTROHIJO................................... DNI ............................................ALUMNO DE ............................................................DELINSTITUTO ................................................................... ACONCURRIR AL CAMPAMENTO A ........................................,SEGÚN LO MÁS ARRIBA ESPECIFICADO, DE LO QUE MENOTIFICO Y PRESTO CONFORMIDAD EXPRESA,AUTORIZAMOS ASIMISMO A QUE EL MISMODESARROLLE TODAS LAS ACTIVIDADES ALLÍDETALLADAS, INCLUYENDO LAS VISITASPROGRAMADAS, ASÍ COMO SU TRASLADO YASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE O EMERGENCIA ALCENTRO ASISTENCIAL REFERENCIADO".

Observaciones: Deberá contarse con unaficha médica específica, donde consten losantecedentes del alumno, especialmente sise encuentra en condiciones físicas derealizar las actividades programadas, asícomo alergias, etc. Resulta convenienteconsultar con el Centro Asistencial al queserán derivados, a fin de que hagan sabersobre algún tema en particular que resulteprudente incluir. La ficha médica tambiéndeberá estar firmada por los padres.