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  • RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO DEL PROFESIONAL OBSTETRA

    (RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL)

    Conferencista:MARXLENIN PRADA BOLUARTE

    ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO MEDICO PREVENCION DE

    NEGLIGENCIAS MEDICAS.ABOGADO CONSULTOR COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

    [email protected]

  • ACTO MEDICO El conjunto de acciones que recibe el

    paciente en los servicios de salud realizados por un profesional de la salud con el objeto de recuperar la salud

    Dr. Carlos Bazn Zender (CUADERNOS DE DEBATE CMP 2011) Ex Ministro de Salud. Secretario General del Convenio Hiplito Unanue. Director de la Clnica San Felipe. Miembro de la Sociedad Peruana de Ciruga Peditrica.

  • RESPONSABILIDAD MEDICA OBSTETRICA

    Es la expresin que se refiere a la responsabilidad en general del mdico en el ejercicio de su profesin.

    Es tan amplia que no slo se refiere a la responsabilidad civil sino tambin a la responsabilidad penal y disciplinaria.

  • RESPONSABILIDAD ETICA.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

    RESPONSABILIDAD CIVIL.

    RESPONSABILIDAD PENAL.

    Sigue>

    RESPONSABILIDAD : mbitos

  • MALA PRAXIS EN EL AREA DE SALUD

    Definicin Conceptual: Existir mala praxis en el rea de la salud, cuando se provoque un dao en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este dao parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesin o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable

  • DEFINICIONES a) Imprudencia: La imprudencia es

    entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaucin, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que estn indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.

  • c) Impericia: Est genricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atencin del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtencin del ttulo profesional y el ejercicio de la profesin.d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: Leyes y Reglamentos atinentes al desempeo de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carcter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestacin de dichos servicios.

  • RESPONSABILIDAD PENAL Artculo 111.- Homicidio Culposo: "El que, por

    culpa, ocasiona la muerte de una persona, serreprimido con pena privativa de libertad no mayorde dos aos o con prestacin de servicioscomunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatrojornadas". La pena privativa de libertad ser no menor decuatro aos ni mayor de ocho aos e inhabilitacin, segncorresponda, conforme al articulo 36 inciso 4, 6, y 7, cuando elagente haya estado conduciendo un vehculo motorizado bajo elefecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presenciade alcohol en la sangre en proporcin mayor de 0.5 gramos -litros o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o eldelito resulte de la inobservancia de reglas de tcnicas de transito.

  • LESIONES CULPOSAS "Artculo 124.- El que por culpa causa a otro un

    dao en el cuerpo o en la salud, ser reprimido, por accin privada, con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con sesenta a ciento veinte das-multa.

    Daos al Concebido "Artculo 124-A.- El que causa dao en el cuerpo

    o en la salud del concebido, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un ao ni mayor de tres" .

  • INFRACCIONES PENALES

    Libro tercero del Cdigo Penal de 1991, se afilia siguiendo el sistema espaol - al sistema bipartido de infracciones penales al reconocer como tales a los delitos y faltas. Este criterio adoptado por el legislador peruano se encuentra traducido en el artculo 11 del Cdigo Penal Peruano que indica son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley

  • DOLO Y CULPA

    Estos trminos estn relacionados con la comisin de hechos punibles, y dependiendo del grado de intencionalidad del autor del hecho punible, estos se clasifican en dolosos y culposos.

    Se dice que un hecho delictivo o ilegal es doloso cuando se ha cometido con plena conciencia y convencimiento de la ilegalidad del acto cometido.

  • Acto o conducta ilegal o punible se comete de forma accidental.

    Un hecho o conducta punible se considera culposa cuando no ha habido intencin en la comisin del acto, cuando se ha realizado inconscientemente o por accidente.

  • La responsabilidad del la personaque comete un acto delictivo esten funcin de la intencionalidad yconciencia en su actuacin, demodo que ser mayor si suactuacin ha sido dolosa, ylgicamente ser menor si suactuacin ha sido culposa.

  • Origen de la Obligacin Legal

    - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximacin a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal: Origen de la obligacin legal: Desde el

    momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento pblico o privado o bien desde que comienza en la atencin de un paciente.

  • Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Mdicas y mdicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atencin del paciente daado. Es facultad del Juez, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho daoso.

  • RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. (INDECOPI)Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual.

    - D. Leg. N 716LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR.Art. 7.- Los proveedores estn obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de servicios.Art. 8.- Son responsables, adems, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde.

    RESPONSABILIDAD : mbitos

  • RELACION CON EL PACIENTE(Aspectos que inciden en la Responsabilidad)

    1.- TRATO CLIDO.

    2.- DEDICAR TIEMPO NECESARIO A ATENCIN.

    3.- RESPETO A LOS DERECHOS DE LA PERSONA.

    4.- CALIFICACION DEL PERSONAL DE SALUD.

    5.- INFORMACIN ADECUADA Y PERMANENTE. >>>>>>>>

  • INFORMACIN ADECUADA Y PERMANENTE.

    ES UN DERECHO: Ley General de Salud: Ley N26842Art. 15.-Toda persona usuaria de los servicios de saludtiene derecho: (...)g) A que se le d en trminos comprensibles informacincompleta y continuada sobre su proceso, incluyendodiagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento, ascomo sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones yadvertencias de los medicamentos que se le prescriban yadministren. Sigue>

  • INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE

    ES UNA OBLIGACION: Ley General de SaludArt. 26.- Slo los mdicos pueden prescribir medicamentos...Asimismo estn obligados a informar al pacientesobre los riesgos, contraindicaciones, reaccionesadversas e interacciones que su administracinpuede ocasionar y sobre las precauciones que debeobservar para su uso correcto y seguro.

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  • INFORMACION ADECUADA Y PERMANENTE

    ES UNA OBLIGACION:LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (D.Leg. 716):Art. 9.- Obligaciones de los Proveedores.-

    En caso que, por la naturaleza delproducto o del servicio, el riesgo seaprevisible, deber advertirse al consumidorde dicho riesgo, ()

  • REALIZACION DE DOCUMENTOS1.- LA HISTORIA CLNICA:

    a.-Ley General de Salud: art.29:El acto mdico debe estar sustentado en una

    historia clnica veraz y suficiente que contengalas prcticas y procedimientos aplicados alpaciente para resolver el problema de saluddiagnosticada.

    b.-Delegacin del desarrollo de la historia.Sigue>

  • EL CONSENTIMIENTO INFORMADO- ES UNA OBLIGACIN LEGAL.

    Ley General de salud: Art. 4.-Ninguna persona puede ser sometida atratamiento mdico o quirrgico, sin suconsentimiento previo o el de la persona llamadalegalmente a darlo, si correspondiere o estuvieraimpedida de hacerlo. Se exepta de este requisitolas intervenciones de emergencia.La negativa a recibir tratamiento mdico oquirrgico exime de responsabilidad al mdicotratante y al establecimiento de salud, en su caso.

    Sigue>

  • EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    ES UN DERECHO: Ley General de Salud:Art. 15.- Toda persona usuaria de los

    servicios de salud tiene derecho:h) A que se le comunique todo lo necesario

    para que pueda dar su consentimientoinformado, previo a la aplicacin decualquier procedimiento o tratamiento, ascomo negarse a ste;

    sigue>

  • EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Es un Derecho RETRACTABLE.Por ello, el paciente o surepresentante legitimado puedenretractarse del consentimientodado en cualquier momento (CCArt. 9).

    Sigue>

  • RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD

    Art. 36.- Los profesionales, tcnicos y auxiliaresdel campo de la salud, son responsables por losdaos y perjuicios que ocasionen al paciente por elejercicio negligente, imprudente e imperito de susactividades.a.- Imprudencia: Falta de precaucin y discrecin.Realizar un acto intrpido, riesgoso e injustificado.b.- Impericia: Incapacidad profesional o tcnica.c.- Negligencia: Obrar con descuido o abandono

  • RESPONSABILIDAD EN LA LEY GENERAL DE SALUD

    Art. 4.- La negativa a recibir tratamiento mdico o quirrgico exime de responsabilidad al mdico tratante y al establecimiento de salud.

  • INDEMNIZACINConsiste en el resarcimiento o reparacin

    patrimonial por el dao y perjuicios ocasionado.Comprende las consecuencias que se deriven de la

    accin o inejecucin daosa. Estas consecuenciasse refieren al dao patrimonial como al dao a lapersona y moral.

    En realidad la indemnizacin es una deuda de valor(en todo caso supuesta deuda).

  • PRECISIONES

    Lucro cesante. El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o dao que se le ha causado.

    Dao emergente. El dao emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido dao o perjuicio.

  • INDEMNIZACIN Y RESPONSABILIDAD

    Responsabilidad civil contractual. Es la derivada de la inejecucin de obligaciones asumidas voluntariamente

    Responsabilidad civil extracontractual. Es la derivada del dao producto de una conducta carente de vnculo obligacional o contrato.

    Se basa en la nocin de culpa y en la nocin del riesgo creado (peligrosidad).

  • INDEMNIZACIN Y RESPONSABILIDAD

    Cdigo Civil Art. 1317.- Considera dos supuestos de responsabilidad civil contractual:1.- La inejecucin de la obligacin.2.- El cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

  • INDEMNIZACIN Y RESPONSABILIDAD

    Cdigo Civil Art. 1321.- Queda sujeto a laindemnizacin de daos y perjuicios quien noejecuta sus obligaciones por dolo, culpainexcusable o culpa leve.

    El resarcimiento por la inejecucin de laobligacin o por su incumplimiento parcial,tardo o defectuoso, comprende tanto el daoemergente como el lucro cesante, en cuanto seanconsecuencia inmediata y directa de talinejecucin.

  • INDEMNIZACIN Y RESPONSABILIDAD

    Cdigo Civil Art. 1318.- Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligacin.

    Cdigo Civil Art. 1319.- Incurre en culpa inexcusablequien por negligencia grave no ejecuta la obligacin.

    Cdigo Civil Art. 1320.- Acta con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

  • INDEMNIZACIN Y RESPONSABILIDAD

    Cdigo Civil Art. 1314.-INIMPUTABILIDAD.-

    Quien acta con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucin de la obligacin, o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

  • INDEMNIZACIN Y RESPONSABILIDAD

    Cdigo Civil Art. 1315.-Caso Fortuito o Fuerza Mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso. Es extraordinario porque sale de lo comn.Es imprevisible aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano.Es irresistible es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contencin.

  • INDEMNIZACIN Y RESPONSABILIDAD

    Cdigo Civil Art. 1315.- Nulidad de lmites de responsabilidad.- Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable.

    Ejm: Consentimiento informado y clusula de Exoneracin de responsabilidad.

  • LEY DEL TRABAJO DE LA OBSTETRIZCAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 2.- Rol de la Obstetriz. La

    obstetriz provee, oferta y administra atencin obsttrica de salud en el ambito de su competencia, a la mujer familia y comunidad. En forma cientfica, tecnolgica, sistematizada y coordinada con los demas profesionales de la salud.

  • LEY DEL TRABAJO DE LA OBSTETRIZCAPITULO III

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artculo 8.- Obligaciones a. Proteger la vida y la salud de las

    personas, en especial de la madre gestante y del que est por nacer.

    b.- Cumplir con los preceptos establecidos en el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio de Obstetrices del Per.

  • FIN

    GRACIAS POR SUATENCION