SOTAX CONSULTORES

24
Declaraciones Exogena IVA Declaraciones IVA ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2014 ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2014

description

Actualización tributaria 2014

Transcript of SOTAX CONSULTORES

Page 1: SOTAX CONSULTORES

DeclaracionesExogena

IVA

Declaraciones

IVA

ACTUALIZACIONTRIBUTARIA

2014

ACTUALIZACIONTRIBUTARIA

2014

Page 2: SOTAX CONSULTORES

• Entregando oportunidades de ahorro.• Planeación tributaria.

• Recursos Humanos.• Por Procesos.• Financieras.

www.sotaxco.com

1. Revisoría Fiscal

2. Impuestos

3. Auditorías

4. Actualización Tributaria y Contable

Portafolio de Servicios

/actualización tributaria

Pereira, 2107 Edificio Diario de Otún Teléfono: 325 0123 [email protected]

1. Plazos para declaraciones tributarias 1. Impuesto de Renta. IMAS -------------------------------------------------- 2 2. Impuesto a la Renta para la equidad CREE ---------------------------- 5 3. Impuesto a las ventas IVA e Impuesto al Consumo ----------------- 6 4. Retenciones en la fuente por Renta, IVA y CREE -------------------- 9 5. Impuesto de Patrimonio ------------------------------------------------------ 10 6. Otros plazos. Certificados --------------------------------------------------- 11 7. Precios de transferencia ----------------------------------------------------- 122. Obligados a declarar año gravable 2014 ------------------------------------------ 133. IVA Régimen simplificado Condiciones ------------------------------------------- 144. Información Exógena a reportar a la DIAN años 2013 y 2014 --------------- 155. Datos relevantes años 2013 y 2014 ------------------------------------------------ 206. Temas Laborales ------------------------------------------------------------------------ 237. Impuestos Locales Pereira. Predial e Industria y Comercio --------------- 278. Fechas informes a la Superintendencia de Sociedades ---------------------- 299. Tabla año 2013 -------------------------------------------------------------------------- 30 a. IMAS empleados ------------------------------------------------------------- 30 b. IMAN empleados --------------------------------------------------------------- 3110. Tablas año 2014 -------------------------------------------------------------------------- 32 a. Retención empleados --------------------------------------------------------- 32 b. Tabla mínima empleados ET 384 ----------------------------------------- 34 c. Retenciones diferentes a empleados ------------------------------------ 3611. Tablas Generales expresadas en UVT --------------------------------------------- 38 a. IMAS trabajadores por cuenta propia ------------------------------------- 38 b. Impuesto de renta régimen ordinario ------------------------------------- 3912. Guía Sotax para retenciones de rentas de trabajo ------------------------------ 3913. Impuesto al consumo en bares y restaurantes ------------------------------------ 4014. Planeando su declaración de renta -------------------------------------------------- 41

NOTA: Los datos aquí presentados constituyen una orientación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. No corresponde a una asesoría específica. Algunas normas de este documento están pendientes de reglamentación por las autoridades tributarias en el transcurso del año y por lo tanto pueden ser sujeto de modificaciones. Lo anterior requiere de los lectores y contribuyentes el consultar las normas legales correspondientes.

Contenido

1www.sotaxco.com

Page 3: SOTAX CONSULTORES

Nit Fecha Nit Fecha Nit Fecha

NIT Declara y 1ª Cuota Pago 2ª Cuota

PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES

NIT 1ª Cuota Declara y 2ª Cuota Tercera CuotaDECLARACION DE RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES

Plazos para declaraciones tributarias1Obligados a declarar virtualmente (resolución 12761 de 2011) • Todas las personas jurídicas. • Todos los agentes de retención en la fuente. • Los exportadores (sin consideración al valor de sus ingresos o de sus exportaciones). • Los importadores (sin importar la frecuencia de las importaciones ni su valor). • Los obligados a suministrar información exógena a la DIAN. • Los revisores fiscales o contadores y representantes legales tanto principales como suplentes de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2014 1. Impuesto sobre la renta y complementarios 1.1. Grandes Contribuyentes (decreto 2972 de 2013) Las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes. Estas deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las fechas siguientes:

1 11 de febrero de 2014 8 de abril de 2014 10 de junio de 20142 12 de febrero de 2014 9 de abril de 2014 11 de junio de 20143 13 de febrero de 2014 10 de abril de 2014 12 de junio de 20144 14 de febrero de 2014 11 de abril de 2014 13 de junio de 20145 17 de febrero de 2014 14 de abril de 2014 16 de junio de 20146 18 de febrero de 2014 15 de abril de 2014 17 de junio de 20147 19 de febrero de 2014 21 de abril de 2014 18 de junio de 20148 20 de febrero de 2014 22 de abril de 2014 19 de junio de 20149 21 de febrero de 2014 23 de abril de 2014 20 de junio de 20140 24 de febrero de 2014 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respec-tiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:

Segunda Cuota 50% Pago Tercera Cuota 50%

1.2. Personas jurídicas demás contribuyentes. Los plazos para presentar la declaración y para cancelar en dos cuotas iguales se inician el 1° de marzo del año 2014 y vencen en:

1 8 de abril de 2014 10 de junio de 20142 9 de abril de 2014 11 de junio de 20143 10 de abril de 2014 12 de junio de 20144 11 de abril de 2014 13 de junio de 20145 14 de abril de 2014 16 de junio de 20146 15 de abril de 2014 17 de junio de 20147 21 de abril de 2014 18 de junio de 20148 22 de abril de 2014 19 de junio de 20149 23 de abril de 2014 20 de junio de 20140 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014

1.3. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o la declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, el plazo para presentarla y cancelar, en una sola cuota vence en:

01 y 02 12 de agosto de 2014 35 y 36 5 de sept. de 2014 69 y 70 30 de sept. de 201403 y 04 13 de agosto de 2014 37 y 38 8 de sept. de 2014 71 y 72 1 de octubre de 201405 y 06 14 de agosto de 2014 39 y 40 9 de sept. de 2014 73 y 74 2 de octubre de 201407 y 08 15 de agosto de 2014 41 y 42 10 de sept. de 2014 75 y 76 3 de octubre de 201409 y 10 19 de agosto de 2014 43 y 44 11 de sept. de 2014 77 y 78 6 de octubre de 201411 y 12 20 de agosto de 2014 45 y 46 12 de sept. de 2014 79 y 80 7 de octubre de 201413 y 14 21 de agosto de 2014 47 y 48 15 de sept. de 2014 81 y 82 8 de octubre de 201415 y 16 22 de agosto de 2014 49 y 50 16 de sept. de 2014 83 y 84 9 de octubre de 201417 y 18 25 de agosto de 2014 51 y 52 17 de sept. de 2014 85 y 86 10 de octubre de 201419 y 20 26 de agosto de 2014 53 y 54 18 de sept. de 2014 87 y 88 14 de octubre de 201421 y 22 27 de agosto de 2014 55 y 56 19 de sept. de 2014 89 y 90 15 de octubre de 201423 y 24 28 de agosto de 2014 57 y 58 22 de sept. de 2014 91 y 92 16 de octubre de 201425 y 26 29 de agosto de 2014 59 y 60 23 de sept. de 2014 93 y 94 17 de octubre de 201427 y 28 1 de sept. de 2014 61 y 62 24 de sept. de 2014 95 y 96 20 de octubre de 201429 y 30 2 de sept. de 2014 63 y 64 25 de sept. de 2014 97 y 98 21 de octubre de 201431 y 32 3 de sept. de 2014 65 y 66 26 de sept. de 2014 99 y 00 22 de octubre de 201433 y 34 4 de sept. de 2014 67 y 68 29 de sept. de 2014

PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 20142 3www.sotaxco.com

Page 4: SOTAX CONSULTORES

1.4. Declaración IMASLa liquidación privada de los contribuyentes que apliquen voluntariamente el Sistema IMAS quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice dentro de los plazos, no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

1.5. Declaración por fracción de año.Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2013 o se liquiden durante el año gravable 2014, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado.

Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el Juzgado del Conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. 1.6. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inver-sión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o represen-tante en Colombia del inversionista, La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

2. Impuesto de renta para equidad CREEEstán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:

1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes decla-rantes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

Plazos para presentar la declaración del CREE y cancelar en dos cuotas iguales.

NIT Fecha Fecha

IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

1 8 de abril de 2014 10 de junio de 20142 9 de abril de 2014 11 de junio de 20143 10 de abril de 2014 12 de junio de 20144 11 de abril de 2014 13 de junio de 20145 14 de abril de 2014 16 de junio de 20146 15 de abril de 2014 17 de junio de 20147 21 de abril de 2014 18 de junio de 20148 22 de abril de 2014 19 de junio de 20149 23 de abril de 2014 20 de junio de 20140 24 de abril de 2014 24 de junio de 2014

3. Plazo para impuesto sobre las ventas e Impoconsumo • No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las

ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones

(artículo 601 ET). • Declaración y pago bimestral (ET600) • Grandes contribuyentes. • Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre

del año gravable anterior sean iguales o superiores a $2.469.372.000 (92.000 UVT).

• Productores de bienes exentos y exportadores de los artículos 477 y 481 del Estatuto. • Declaración y pago cuatrimestral Responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31

de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $402.615.000 (15.000UVT) pero inferiores a $2.469.372.000

(92.000 UVT). Los periodos cuatrimestrales serán Enero-Abril, Mayo-Agosto y Septiembre-Diciembre.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 20144 5www.sotaxco.com

Page 5: SOTAX CONSULTORES

12 de noviembre de 2014

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOIMPUESTO A LAS VENTAS

NIT BimestreEnero - Febrero

BimestreMarzo - Abril

BimestreMayo - Juniol

Cuatrimestre Enero- Abril1 11 de marzo de 2014 9 de mayo de 2014 8 de julio de 20142 12 de marzo de 2014 12 de mayo de 2014 9 de julio de 20143 13 de marzo de 2014 13 de mayo de 2014 10 de julio de 20144 14 de marzo de 2014 14 de mayo de 2014 11 de julio de 20145 17 de marzo de 2014 15 de mayo de 2014 14 de julio de 20146 18 de marzo de 2014 16 de mayo de 2014 15 de julio de 20147 19 de marzo de 2014 19 de mayo de 2014 16 de julio de 20148 20 de marzo de 2014 20 de mayo de 2014 17 de julio de 20149 21 de marzo de 2014 21 de mayo de 2014 18 de julio de 20140 25 de marzo de 2014 22 de mayo de 2014 21 de julio de 2014

DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO A LAS VENTASNIT Primer pago 30% Segundo pago 30% Declara y paga saldo

NIT BimestreJulio - Agosto

BimestreSeptiembre - Octubre

BimestreNoviembre - Diciembre

Cuatrimestre Mayo - Agosto Cuatrimestre Sept. - Dic.1 8 de septiembre de 2014 11 de noviembre de 2014 14 de enero de 20152 9 de septiembre de 2014 15 de enero de 20153 10 de septiembre de 2014 13 de noviembre de 2014 16 de enero de 20154 11 de septiembre de 2014 14 de noviembre de 2014 19 de enero de 20155 12 de septiembre de 2014 18 de noviembre de 2014 20 de enero de 20156 15 de septiembre de 2014 19 de noviembre de 2014 21 de enero de 20157 16 de septiembre de 2014 20 de noviembre de 2014 22 de enero de 20158 17 de septiembre de 2014 21 de noviembre de 2014 23 de enero de 20159 18 de septiembre de 2014 24 de noviembre de 2014 26 de enero de 20150 19 de septiembre de 2014 25 de noviembre de 2014 27 de enero de 2015

• Declaración anual Responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores $402.615.000 (15.000 UVT). El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de IVA asi: • Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo. • Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre. • Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

1 9 de mayo de 2014 8 de septiembre de 2014 14 de enero de 20152 12 de mayo de 2014 9 de septiembre de 2014 15 de enero de 20153 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 20154 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 20155 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 20156 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 20157 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 20158 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 20159 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 20150 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015

El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la totalidad de las declaraciones del IVA del año anterior. En caso de que el valor calculado arroje un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a hacer los abonos parciales • Cambios en el año. Impuesto IVA En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración.

El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la cual conste el aumento o disminución de los ingresos, documento que deberá ponerse a disposición de la DIAN.

• Plazos para presentar declaración simplificada de impoconsumoLos responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares,

Los vencimientos para la presentación de dicha declaración serán así para los años gravables 2013 y 2014:PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPOCONSUMOPLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPOCONSUMO

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 20146 7www.sotaxco.com

Page 6: SOTAX CONSULTORES

NIT Enero Diciembre 2013 NIT Enero Diciembre 2014

1 y 2 25 de marzo de 2014 1 y 2 26 de enero de 20153 y 4 26 de marzo de 2014 3 y 4 27 de enero de 20155 y 6 27 de marzo de 2014 5 y 6 28 de enero de 20157 y 8 28 de marzo de 2014 7 y 8 29 de enero de 20159 y 0 31 de marzo de 2014 9 y 0 30 de enero de 2015

Declaración SimplificadaImpuesto al consumo año 2013

Declaración SimplificadaImpuesto al consumo año 2014

4. Plazos Retenciones en la fuente por RENTA, IVA Y CREE Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. La declaración de retención que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados. La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Los agentes de retención IVA y de CREE deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos aquí previstos.

NIT

ENER

OFE

BRER

OM

ARZO

ABRI

LM

AYO

JUNI

O1

11 d

e fe

brer

o de

201

411

de

mar

zo d

e 20

148

de a

bril d

e 20

149

de m

ayo

de 2

014

10 d

e jun

io de

201

48

de ju

lio d

e 20

142

12 d

e fe

brer

o de

201

412

de

mar

zo d

e 20

149

de a

bril d

e 20

1412

de

may

o de

201

411

de

junio

de 2

014

9 de

julio

de

2014

313

de

febr

ero

de 2

014

13 d

e m

arzo

de

2014

10 d

e ab

ril de

201

413

de

may

o de

201

412

de

junio

de 2

014

10 d

e jul

io de

201

44

14 d

e fe

brer

o de

201

414

de

mar

zo d

e 20

1411

de

abril

de 2

014

14 d

e m

ayo

de 2

014

13 d

e jun

io de

201

411

de

julio

de 2

014

517

de

febr

ero

de 2

014

17 d

e m

arzo

de

2014

14 d

e ab

ril de

201

415

de

may

o de

201

416

de

junio

de 2

014

14 d

e jul

io de

201

46

18 d

e fe

brer

o de

201

418

de

mar

zo d

e 20

1415

de

abril

de 2

014

16 d

e m

ayo

de 2

014

17 d

e jun

io de

201

415

de

julio

de 2

014

719

de

febr

ero

de 2

014

19 d

e m

arzo

de

2014

21 d

e ab

ril de

201

419

de

may

o de

201

418

de

junio

de 2

014

16 d

e jul

io de

201

48

20 d

e fe

brer

o de

201

420

de

mar

zo d

e 20

1422

de

abril

de 2

014

20 d

e m

ayo

de 2

014

19 d

e jun

io de

201

417

de

julio

de 2

014

921

de

febr

ero

de 2

014

21 d

e m

arzo

de

2014

23 d

e ab

ril de

201

421

de

may

o de

201

420

de

junio

de 2

014

18 d

e jul

io de

201

40

24 d

e fe

brer

o de

201

425

de

mar

zo d

e 20

1424

de

abril

de 2

014

22 d

e m

ayo

de 2

014

24 d

e jun

io de

201

421

de

julio

de 2

014

NIT

JULI

OAG

OSTO

SEPT

IEM

BRE

OCTU

BRE

NOVI

EMBR

EDI

CIEM

BRE

112

de

agos

to d

e 20

148

de se

pt. d

e 20

148

de o

ctubr

e de

201

411

de

nov.

de 2

014

10 d

e dic

. de

2014

14 d

e en

ero

de 2

015

213

de

agos

to d

e 20

149

de se

pt. d

e 20

149

de o

ctubr

e de

201

412

de

nov.

de 2

014

11 d

e dic

. de

2014

15 d

e en

ero

de 2

015

314

de

agos

to d

e 20

1410

de

sept

. de

2014

10 d

e oc

tubr

e de

201

413

de

nov.

de 2

014

12 d

e dic

. de

2014

16 d

e en

ero

de 2

015

415

de

agos

to d

e 20

1411

de

sept

. de

2014

14 d

e oc

tubr

e de

201

414

de

nov.

de 2

014

15 d

e dic

. de

2014

19 d

e en

ero

de 2

015

519

de

agos

to d

e 20

1412

de

sept

. de

2014

15 d

e oc

tubr

e de

201

418

de

nov.

de 2

014

16 d

e dic

. de

2014

20 d

e en

ero

de 2

015

620

de

agos

to d

e 20

1415

de

sept

. de

2014

16 d

e oc

tubr

e de

201

419

de

nov.

de 2

014

17 d

e dic

. de

2014

21 d

e en

ero

de 2

015

721

de

agos

to d

e 20

1416

de

sept

. de

2014

17 d

e oc

tubr

e de

201

420

de

nov.

de 2

014

18 d

e dic

. de

2014

22 d

e en

ero

de 2

015

822

de

agos

to d

e 20

1417

de

sept

. de

2014

20 d

e oc

tubr

e de

201

421

de

nov.

de 2

014

19 d

e dic

. de

2014

23 d

e en

ero

de 2

015

925

de

agos

to d

e 20

1418

de

sept

. de

2014

21 d

e oc

tubr

e de

201

424

de

nov.

de 2

014

22 d

e dic

. de

2014

26 d

e en

ero

de 2

015

026

de

agos

to d

e 20

1419

de

sept

. de

2014

22 d

e oc

tubr

e de

201

425

de

nov.

de 2

014

23 d

e dic

. de

2014

27 d

e en

ero

de 2

015

PLAZ

OS P

ARA

DECL

ARAR

Y P

AGAR

LAS

RET

ENCI

ONES

EN

LA F

UENT

E DE

: R

ENTA

IVA

AUT

ORRE

TENC

ION

DEL

CREE

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 20148 9www.sotaxco.com

Page 7: SOTAX CONSULTORES

Autorretención Cuatrimestral CREELos contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas:

NIT Cuatrimestre Cuatrimestre CuatrimestreEnero - Abril Mayo - Agosto Septiembre - Diciembre

1 9 de mayo de 2014 8 de septiembre de 2014 14 de enero de 20152 12 de mayo de 2014 9 de septiembre de 2014 15 de enero de 20153 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 2014 16 de enero de 20154 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 2014 19 de enero de 20155 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 2014 20 de enero de 20156 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 2014 21 de enero de 20157 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 2014 22 de enero de 20158 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 2014 23 de enero de 20159 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 2014 26 de enero de 20150 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014 27 de enero de 2015

AUTORRETENCION DEL CREE - CUATRIMESTRAL

NIT

IMPUESTO DE PATRIMONIO

Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente del CREE correspondiente a ese año o periodo gravable, cada cuatro meses, en los plazos aquí señalados.

5. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2014 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos :

7a. Cuota 8a. Cuota1 9 de mayo de 2014 8 de septiembre de 20142 12 de mayo de 2014 9 de septiembre de 20143 13 de mayo de 2014 10 de septiembre de 20144 14 de mayo de 2014 11 de septiembre de 20145 15 de mayo de 2014 12 de septiembre de 20146 16 de mayo de 2014 15 de septiembre de 20147 19 de mayo de 2014 16 de septiembre de 20148 20 de mayo de 2014 17 de septiembre de 20149 21 de mayo de 2014 18 de septiembre de 20140 22 de mayo de 2014 19 de septiembre de 2014

6. Otros plazos tributarios • El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a

pagar inferior a 41 UVT, ($1.127.000) (valor 2014) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva decla-ración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

• El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupo Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 27 de junio de 2014.

• Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir a más tardar el 17 de marzo del año 2014, los certificados por el año gravable 2013.

• Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constan-

cia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. • Los agentes de retención del IVA deberán expedir por las retenciones practica-

das, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.

• Cuando se trate de retenciones del IVA asumidas por responsables del régimen común por operaciones· realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

• Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practi-cada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.

7. Declaraciones informativas de precios de transferenciaEstán obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2013:

1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año 2.013 sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.684.100.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.637.301.000) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201410 11www.sotaxco.com

Page 8: SOTAX CONSULTORES

2. Los contribuyentes del impuesto sobre la. renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en 2.013 hubieran realizado operaciones con perso-nas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior.

La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN; igualmente por el año gravable 2013, deberán presentar virtualmente la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados el exterior o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en las siguientes fechas.

1 6 15 de septiembre de 20142 7 16 de septiembre de 20143 8 17 de septiembre de 20144 9 18 de septiembre de 20145

8 de septiembre de 20149 de septiembre de 2014

10 de septiembre de 201411 de septiembre de 201412 de septiembre de 2014 0 19 de septiembre de 2014

NIT Fecha NIT Fecha

PRECIOS DE TRANSFERENCIADeclaración Informativa Documentación comprobatoria

Declarantes año gravable 2013Datos 2013 UVT

Obligados a declarar por renta 2No están obligados a declarar por el año gravable 2013 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con todos los siguientes requisitos:

Decreto 2972 de 2013

Ingresos Brutos inferiores a Asalariados 37.577.000 1.400 Empleados 37.577.000 1.400 Trabajador por Cuenta Propia 37.577.000 1.400 Demás personas naturales 37.577.000 1.400 Patrimonio Bruto inferior a 120.785.000 4.500 Gastos tarjeta de credito inferiores a 75.155.000 2.800 Compras y consumos totales 75.155.000 2.800 Consignaciones e inversiones 120.785.000 4.500

1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común.

2. Para asalariados sus ingresos brutos deben provenir al menos en un 80% de una relación laboral

3. Definicíon de empleado : 3.1. Quien ejerce una profesión liberal o presta servicios técnicos. Decreto 3032 -2013 3.2. No requiere de uso de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. 3.3. Sus ingresos corresponden en un 80% o más al ejercicio de dicha actividad.

4. Definición de Trabajador por cuenta propia 4.1. Ingresos brutos debidamente facturados 4.2. Sus ingresos corresponden en un 80% o más a la realizacion de las siguientes actividades : deportivas y de esparcimiento, Agropecuario, silvicultura y pesca

Comercio al por mayor, al por menor, Comercio de vehículos automotores Construccion, Electricidad, Gas y Vapor , Fabricación de productos minerales

Fabricación de sustancias quimicas , Industria de la madera, corcho y papel, Manufactura de alimentos, Minería, Servicios Financieros, Manufactura

de textiles, prendas de vestir y cuero, Servicios de hoteles restaurantes y similares. Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones 5. Ingresos brutos: deben sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201412 13www.sotaxco.com

PERSONAS NATURALES NO OBLIGADOS A DECLARAR.Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obliga-das a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales.

Page 9: SOTAX CONSULTORES

IVA Régimen simplificado (ET 499)3 Información exógena nacional DIAN 4Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1.Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en donde ejerce su actividad. 2.Que no sean usuarios aduaneros. 3.Que en el establecimiento de comercio no desarrollen actividades que impliquen la explotación de intangibles. 4. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios por cuantía igual o superior a $ 90.701.000 (AÑO 2014) , el responsable del régimen simplifi-cado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Regimen Simplificado (ET 499) 2013 2014 Valor UVT Ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 107.364.000 109.940.000 4.000 No celebración de contratos de servicios o venta con valor individual superior a 88.575.000 90.701.000 3.300 Valor de las consignaciones bancarias o depósitos o inversiones inferiores a 120.785.000 123.683.000 4.500 Inscripccion previa en régimen común en contratos con valor superior a 88.575.000 90.701.000 3.300

Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013 (Resolución 273 de 2013) a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido

ingresos brutos superiores a $500.000.000b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y

privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementa-rios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad CREE, independiente-mente del monto de los ingresos obtenidos.

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban sumi-nistrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013 en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero.

g) Las sociedades fiduciarias.h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien

gastos con recursos del Tesoro Nacional.j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración

del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a $500.000.000.

Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolu-ción, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios

(art 26 ET).

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201414 15www.sotaxco.com

Page 10: SOTAX CONSULTORES

Plazos para presentar la información exógena año 2013

Año 2013 - Grandes ContribuyentesNIT FECHA NIT FECHA

3 21 de Abril de 2014 8 28 de Abril de 20144 22 de Abril de 2014 9 29 de Abril de 20145 23 de Abril de 2014 0 30 de Abril de 20146 24 de Abril de 2014 1 5 de Mayo de 20147 25 de Abril de 2014 2 6 de Mayo de 2014

Años 2013 - Demas Personas Juridicas y Personas NaturalesNIT FECHA NIT FECHA

Obligados deberán suministrar la información anualmente por períodos bimestrales 1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido

ingresos brutos superiores $500.000.0002. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y

privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementa-rios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos.

3. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad CREE, indepen-dientemente del monto de los ingresos obtenidos.

INFORMACION EXÓGENA 2014. Resolución 0228 de 2013

4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

5. Las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014 en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

6. Las personas o entidades que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero.

7. Las sociedades fiduciarias.8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial. 9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien

gastos con recursos del Tesoro Nacional.10. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas obligadas a presentar

declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014 sea superior $500.000.000.

11. Las personas naturales personas y jurídicas obligadas a presentar declaración de renta cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a $ 500.000.000, que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máqui-nas registradoras POS, facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por artículo con departamentos asociado (PLU).

Información a reportar año 2014Todos los informantes están obligados a reportar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente por períodos mensuales: (art 19)

26 a 30 7 de Mayo de 2014 76 a 80 21 de Mayo de 201431 a 35 8 de Mayo de 2014 81 a 85 22 de Mayo de 201436 a 40 9 de Mayo de 2014 86 a 90 23 de Mayo de 201441 a 45 12 de Mayo de 2014 91 a 95 26 de Mayo de 201446 a 50 13 de Mayo de 2014 96 a 00 27 de Mayo de 201451 a 55 14 de Mayo de 2014 01 a 05 28 de Mayo de 201456 a 60 15 de Mayo de 2014 06 a 10 29 de Mayo de 201461 a 65 16 de Mayo de 2014 11 a 15 30 de Mayo de 201466 a 70 19 de Mayo de 2014 16 a 20 3 de junio de 201471 a 75 20 de Mayo de 2014 21 a 25 4 de Junio de 2014

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201416 17www.sotaxco.com

· Tipo de documento · Dígito de verificación · Primer apellido · Primer nombre · Razón social · Actividad Económica · Código Departamento (DPTO) · Correo electrónico · Teléfono celular

. Número de identificación

. Naturaleza

. Segundo apellido

. Otros nombres

. Dirección

. Código País

. Código Municipio

. Teléfono fijo (código área + número)

Page 11: SOTAX CONSULTORES

NIT FECHA NIT FECHA3 20 de Abril de 2015 8 27 de Abril de 20154 21 de Abril de 2015 9 28 de Abril de 20155 22 de Abril de 2015 0 28 de Abril de 20156 23 de Abril de 2015 1 30 de Abril de 20157 24 de Abril de 2015 2 4 de Mayo de 2015

4. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

5. Las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014 en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

6. Las personas o entidades que actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero.

7. Las sociedades fiduciarias.8. Los entes públicos del nivel nacional y territorial. 9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien

gastos con recursos del Tesoro Nacional.10. Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas obligadas a presentar

declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que reciban ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014 sea superior $500.000.000.

11. Las personas naturales personas y jurídicas obligadas a presentar declaración de renta cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a $ 500.000.000, que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máqui-nas registradoras POS, facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por artículo con departamentos asociado (PLU).

Información a reportar año 2014Todos los informantes están obligados a reportar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.

Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de sus trabajadores, deberán informar anualmente por períodos mensuales: (art 19)

Los datos básicos de cada uno de los trabajadores beneficiarios de los bonos electrónicosy de las adquisiciones efectuadas, se deberá reportar la siguiente información: 1. Tipo de documento tercero (trabajador) 2. Número de identificación tercero (trabajador) 3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc. 4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc.

Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el período a reportar hayan tenido dos (2) o más trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por períodos mensuales: Los datos básicos de cada uno de los trabajadores. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, la siguiente información: 1. Tipo de documento tercero (trabajador). 2. Número de identificación tercero (trabajador). 3. Tipo de vinculación. 4. Condición especial del trabajador. 5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales. El suministro de la información de los trabajadores, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.

Transacciones con terceros. Reportada anualmente por períodos bimestralesLos obligados a presentar información, deberán suministrar todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de cuatro (4) o seis dígitos (6), de acuerdo con la exigencia mínima del Plan Único de Cuentas (PUC) así: a. Número de la cuenta o subcuenta. b. Descripción de la cuenta o subcuenta. c. Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados. d. Número de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados. e. Movimiento débito. f. Movimiento crédito. g. Saldo final. El valor mínimo a reportar por cada tercero en el concepto contable es de $500.000. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse cada uno de los terceros con valores menores a dicha cuantía.

Plazos para presentar la información exógena año 2014

Año 2014 - Grandes Contribuyentes

Año 2014 - Demás Personas Jurídicas y Personas NaturalesNIT FECHA NIT FECHA

26 a 30 5 de Mayo de 2015 76 a 80 20 de Mayo de 201531 a 35 6 de Mayo de 2015 81 a 85 21 de Mayo de 201536 a 40 7 de Mayo de 2015 86 a 90 22 de Mayo de 201541 a 45 8 de Mayo de 2015 91 a 95 25 de Mayo de 201546 a 50 11 de Mayo de 2015 96 a 00 26 de Mayo de 201551 a 55 12 de Mayo de 2015 01 a 05 27 de Mayo de 201556 a 60 13 de Mayo de 2015 06 a 10 28 de Mayo de 201561 a 65 14 de Mayo de 2015 11 a 15 29 de Mayo de 201566 a 70 15 de Mayo de 2015 16 a 20 1 de Junio de 201571 a 75 19 de Mayo de 2015 21 a 25 2 de Junio de 2015

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201418 19www.sotaxco.com

Page 12: SOTAX CONSULTORES

1. Renta Presuntiva (ET189). Se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario hasta los primeros 509.979.000 522.215.000 19.000 (ET189) Exclúyanse de la base para renta presuntiva, la vivienda de habitación del contribuyente hasta por un valor de 214.728.000 219.880.000 8.000

2. No aceptación de costos y gastos (E.T. 177-2.) No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA: a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos en el período gravable de valor individual y superior a 88.575.000 90.701.000 3.300 b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del IVA, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen en el respectivo período gravable un valor acumulado de 88.575.000 90.701.000 3.300

3. Limitación en pagos en efectivo. Aceptación costos deducciones descuentos (ET 771-5) Podrán tener reconocimiento como costo, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que realicen en el año asi: el menor entre: el 85% de lo pagado, el 50% de los costosy deducciones totales o el valor de 100.000 UVT 2.748.500.000 100.000

4. Personas naturales que son agentes de retención a) Para retenciones de Asalariados y Empleados

tributarios. Todas las personas naturales son agentes de retención para estos dos casos

b) Para efecto de las demás retenciones en la fuente (ET 368-2) Las personas naturales que tengan la

calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 805.230.000 824.550.000 30.000

Datos relevantes año 2013 - 20145CONCEPTO AÑO 2013

PESOSAÑO 2014

PESOSVALOREN UVT

CONCEPTO AÑO 2013PESOS

AÑO 2014PESOS

VALOREN UVT

10. Ganancias Ocasionales Exentas ET 307 Herencias, legados , donaciones Inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante 206.676.000 211.635.000 7.700 Inmueble rural del causante. No aplica a fincas de recreo 206.676.000 211.635.000 7.700 Porción conyugal o herencia o legado para cónyuge superstite 93.675.000 95.923.000 3.490 Asignación para herederos o legatarios. 93.675.000 95.923.000 3.490 El 20% de los bienes recibidos por personas diferentes de los legitimarios por herencias y legados. Máximo 61.466.000 62.941.000 2.290 El 20% de los bienes por donaciones u otro acto inter vivos gratuito 61.466.000 62.941.000 2.290

11. Régimen simplificado Impoconsumo - Restaurantes y Bares - Personas Naturales y Jurídicas con ingresos brutos de la actividad en el año anterior inferiores a 107.364.000 109.940.000 4.000

12. Periódos gravables en el Impuesto a las Ventas IVA ET 600 Período Bimestral para declarar y pagar Productores de Bienes Exentos, Exportadores y personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores 2.469.372.000 2.528.620.000 92.000

Periódo cuatrimestral para declarar y pagar - - Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores 2.469.372.000 2.528.620.000 92.000 Y cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 402.615.000 412.275.000 15.000

Declaracion anual con pagos cuatrimestrales - - Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores 402.615.000 412.275.000 15.000 Pagos en mayo y septiembre. Cada uno 30% basado en el IVA año anterior Ultimo pago (saldo definitivo determinado) con la declaracion de IVA.

13. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital. (ET 498-1) Para bienes de capital gravado al 16%, los puntos de IVA a descontar serán establecidos por decreto de febrero 1. Aplica a Renta del año de la compra No aplica

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201420 21www.sotaxco.com

5. Activos fijos adquiridos que pueden depreciarse en el mismo año. (D.R. 3019/89 art 6) Aquellos cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 1.342.000 1.374.000 50

6. Firma de declaraciones tributarias por Contador Independiente (ET596 – 599 602- 606). Los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar las declaraciones tributarias, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 2.684.100.000 2.748.500.000 100.000

7. Sanciones. a) Sanción Mínima Impuestos Nacionales. (ET 639). El valor mínimo de cualquier sanción será de 268.000 275.000 10 b) Sanción por no enviar información. (ET 651) Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado información o pruebas, que no las suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en una multa hasta de 402.615.000 412.275.000 15.000 c) Sanción por expedir facturas sin requisito es del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de (ET 652) 25.499.000 26.111.000 950

8. Ajuste opcional para activos fijos (ET 70) Aplica para obligados y no obligados a llevar contabilidad 2,40%

9. Intereses presuntivos Sociedades Socios (ET35) Para efectos de impuesto de renta los préstamos en dinero otorgado de Socios a Sociedades o viceversa generan un rendimiento mínimo en el año DTF Diciembre 31 anterior 5,27% 4,07%

Page 13: SOTAX CONSULTORES

1. Renta Presuntiva (ET189). Se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario hasta los primeros 509.979.000 522.215.000 19.000 (ET189) Exclúyanse de la base para renta presuntiva, la vivienda de habitación del contribuyente hasta por un valor de 214.728.000 219.880.000 8.000

2. No aceptación de costos y gastos (E.T. 177-2.) No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA: a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos en el período gravable de valor individual y superior a 88.575.000 90.701.000 3.300 b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del IVA, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen en el respectivo período gravable un valor acumulado de 88.575.000 90.701.000 3.300

3. Limitación en pagos en efectivo. Aceptación costos deducciones descuentos (ET 771-5) Podrán tener reconocimiento como costo, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que realicen en el año asi: el menor entre: el 85% de lo pagado, el 50% de los costosy deducciones totales o el valor de 100.000 UVT 2.748.500.000 100.000

4. Personas naturales que son agentes de retención a) Para retenciones de Asalariados y Empleados

tributarios. Todas las personas naturales son agentes de retención para estos dos casos

b) Para efecto de las demás retenciones en la fuente (ET 368-2) Las personas naturales que tengan la

calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 805.230.000 824.550.000 30.000

Temas laborales6

CONCEPTO AÑO 2013PESOS

AÑO 2014PESOS

VALOREN UVT OTROS DATOS IMPORTANTES

10. Ganancias Ocasionales Exentas ET 307 Herencias, legados , donaciones Inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante 206.676.000 211.635.000 7.700 Inmueble rural del causante. No aplica a fincas de recreo 206.676.000 211.635.000 7.700 Porción conyugal o herencia o legado para cónyuge superstite 93.675.000 95.923.000 3.490 Asignación para herederos o legatarios. 93.675.000 95.923.000 3.490 El 20% de los bienes recibidos por personas diferentes de los legitimarios por herencias y legados. Máximo 61.466.000 62.941.000 2.290 El 20% de los bienes por donaciones u otro acto inter vivos gratuito 61.466.000 62.941.000 2.290

11. Régimen simplificado Impoconsumo - Restaurantes y Bares - Personas Naturales y Jurídicas con ingresos brutos de la actividad en el año anterior inferiores a 107.364.000 109.940.000 4.000

12. Periódos gravables en el Impuesto a las Ventas IVA ET 600 Período Bimestral para declarar y pagar Productores de Bienes Exentos, Exportadores y personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores 2.469.372.000 2.528.620.000 92.000

Periódo cuatrimestral para declarar y pagar - - Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores 2.469.372.000 2.528.620.000 92.000 Y cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 402.615.000 412.275.000 15.000

Declaracion anual con pagos cuatrimestrales - - Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferiores 402.615.000 412.275.000 15.000 Pagos en mayo y septiembre. Cada uno 30% basado en el IVA año anterior Ultimo pago (saldo definitivo determinado) con la declaracion de IVA.

13. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital. (ET 498-1) Para bienes de capital gravado al 16%, los puntos de IVA a descontar serán establecidos por decreto de febrero 1. Aplica a Renta del año de la compra No aplica

Concepto Año 2014Año 2013Año 2012T.R.M Diciembre 31 1.768,23 1926,83 Euro diciembre 31 2.333,89 2684,89 U.V.R. diciembre 31 204,22 207,84 Inflación año 2,44% 1.94% Reajuste Salario mínimo 5,80% 4,02% 4,50% Unidad de valor tributario UVT 26.049 26.841 27.485 D.T.F. diciembre 31 5,27% 4,07% Salario mínimo 566.700 589.500 616.000 Auxilio transporte 67.800 70.500 72.000

1. Vinculación de trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes (Decreto 2616 de 2013)

Aplica para los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condi-ciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza: a. Que se encuentren vinculados laboralmente. b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días. c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

No se aplicará a los trabajadores afectados por una reducción colectiva o temporal de la duración normal de su trabajo, por motivos económicos, tecnológicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deberá ser voluntario.El sistema permite la vinculación de los trabajadores a los Sistemas de Pensiones, Salud, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.

En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201422 23www.sotaxco.com

5. Activos fijos adquiridos que pueden depreciarse en el mismo año. (D.R. 3019/89 art 6) Aquellos cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 1.342.000 1.374.000 50

6. Firma de declaraciones tributarias por Contador Independiente (ET596 – 599 602- 606). Los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar las declaraciones tributarias, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 2.684.100.000 2.748.500.000 100.000

7. Sanciones. a) Sanción Mínima Impuestos Nacionales. (ET 639). El valor mínimo de cualquier sanción será de 268.000 275.000 10 b) Sanción por no enviar información. (ET 651) Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado información o pruebas, que no las suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en una multa hasta de 402.615.000 412.275.000 15.000 c) Sanción por expedir facturas sin requisito es del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de (ET 652) 25.499.000 26.111.000 950

8. Ajuste opcional para activos fijos (ET 70) Aplica para obligados y no obligados a llevar contabilidad 2,40%

9. Intereses presuntivos Sociedades Socios (ET35) Para efectos de impuesto de renta los préstamos en dinero otorgado de Socios a Sociedades o viceversa generan un rendimiento mínimo en el año DTF Diciembre 31 anterior 5,27% 4,07%

Page 14: SOTAX CONSULTORES

Días laborados en el mes Monto de la cotizaciónEntre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanalEntre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanalesEntre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanalesMás de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

DECRETO 2616

DATOS AÑO 2014

El monto de cotización que le corresponderá al empleador y al trabajador, se determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.

Salario Mínimo Mensual $ 616.000 Auxilio de transporte $ 72.000 Auxilio se paga a quien devengue hasta 2SMMLV $ 1.232.000

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Empleado que devengue menos de 10 Salarios Minimos

APRENDICES DEL SENA cuota de apoyo sostenimientoEtapa electiva Etapa productiva

LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS Y RECARGOS

Empleado que devenguen más de $6.160.000 mensuales

Concepto Trabajador Empleador Total Salud 4,00% 0,00% 4,00% Pensión 4,00% 12,00% 16,00% Concepto Trabajador Empleador Total Salud 4,00% 8,50% 12,50% Pensión 4,00% 12,00% 16,00%

Para quienes contratan aprendices universitarios el valor a cancelar en ambas etapas corresponde a un salario mínimo.

50% del salario mínimo$ 308.000

75% del salario mínimo $ 462.000

Para trabajadores con más de 10 años de servicio el 27 de diciembre de 2002 se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

Cuando la jornada excede la máxima legal se liquida: Hora extra diurna 25%Hora extra nocturna 75%Recargo nocturno 35% (10 pm hasta 6 am)Hora extra festiva 175% cuando se otorga compensatorio.

INDEMNIZACIONES EN CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO

Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes

Trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes• Hasta un año de servicio = 30 días de salario• Más de un año de servicio = 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año

• Hasta un año de servicio = 20 días de salario• Más de un año de servicio = 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada año

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201424 25www.sotaxco.com

Page 15: SOTAX CONSULTORES

Concepto Valor enUVT

Año 2013PESOS

Año 2014PESOSOTROS DATOS LABORALES DE INTERÉS

Factor prestacionalConcepto EmpleadoEmpleado

TEMAS LABORALESConcepto Valor en

UVTAño 2013PESOS

Año 2014PESOS

Devengado 6.160.000 6.160.001 Menos 10 Salarios Más 10 Salarios Cesantías 8,33% 8,33%Interes Cesantía 1,00% 1,00%Vacaciones 4,17% 4,17%Prima Legal 8,33% 8,33%Comfamiliar 4,00% 4,00%SENA ICBF 0,00% 5,00%Aportes salud 0,00% 8,50%Aportes Pensión 12,00% 12,00%A.R.L. 0,52% 0,52%Total Factor 38,35% 51,85%

Disminución de las bases de retención laborales (ET 387) 1. Intereses o corrección monetaria por préstamos para vivienda 2.684.000 2.749.000 100 2. Pagos por salud . Valor mensual máximo a deducir 429.000 440.000 16 3. Hasta 10% del ingreso bruto por concepto de dependientes. Máximo 859.000 880.000 32 Dependiente: hijos hasta 18 años. Hasta 23 años estudiante. Mayor a 23 discapacidad. Cónyuge , padres y hermanos dependientes Pagos por concepto de alimentación o tiquetes (ET 387-1) No constituyen ingreso para el trabajador hasta 1.100.000 1.127.000 41 Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceros son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, siempre que el salario del trabajador no exceda de 8.321.000 8.520.000 310

Renta exenta pagos laborales (ET 206) El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 6.442.000 6.596.000 240 Se calcula luego de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas Certificados ET 378-1 Todo empleador o contratante de servicios personalesdeberá expedir un certificado de iniciacion y terminación de cada una de las relaciones laborales y/o prestación de servicios que se inicien o terminen en el año. Se entrega al empleado o prestador del servicio y copia a la DIAN. Pendiente de reglamentar

Limitación pagos no constitutivos de salario (art 30 ley 1393-2010) Los pagos laborales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. Opera para pagos a la Seguridad Social regulados por la ley 100 de 1.993, no para los parafiscales

Acuerdo 41 de 2012. Decreto 811 de 2013

Impuestos Municipio de Pereira7

Enero - Marzo Marzo 31Abril - Junio Junio 27Julio - Septiembre Septiembre 30Octubre - Diciembre Diciembre 30

IMPUESTO PREDIAL 2014Trimestre Vencimiento 2014

Existe descuento del 10% para el año 2014 por pronto pago hasta el 31 de marzo de 2014; igualmente un 5% adicional para la vigencia 2015.

Los contribuyentes del impuesto predial que de forma opcional deseen acogerse al sistema de autoavalúo (Estatuto local art 14 al 16) podrán hacerlo, en los formularios que disponga la administración, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de notificación de la primera factura.

Para acogerse a este sistema debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Estar a paz y salvo por concepto de predial, incluso de la vigencia que pretenda autoevaluarse. b. La declaración se presentará sobre la vigencia anterior y actual con un mayor valor mínimo del 25% del avalúo fijado por el Agustín Codazzi de cada vigencia. c. Liquidarse el impuesto con la tarifa del 16 por mil, sin importar el uso o estrato. d. Al adoptar el sistema debe continuar liquidando autoavalúo por las 2 vigencias siguientes. Pasado este lapso puede regresarse al sistema de facturación. e. Estas declaraciones no generan sanción alguna, ni serán sometidas a procesos de fiscalización, pero si generan intereses y prestan mérito ejecutivo en caso de mora en su pago.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201426 27www.sotaxco.com

Page 16: SOTAX CONSULTORES

Superintendencia de Sociedades8

INDUSTRIA Y COMERCIO BIMESTRALBimestre Vencimiento

PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Envío de informaciónNIT Envío de informaciónNIT

Existe descuento del 10% para el año 2014 por pronto pago hasta el 31 de marzo de 2014; igualmente un 5% adicional para la vigencia 2015.

Los contribuyentes del impuesto predial que de forma opcional deseen acogerse al sistema de autoavalúo (Estatuto local art 14 al 16) podrán hacerlo, en los formularios que disponga la administración, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de notificación de la primera factura.

Para acogerse a este sistema debe cumplirse con los siguientes requisitos: a. Estar a paz y salvo por concepto de predial, incluso de la vigencia que pretenda autoevaluarse. b. La declaración se presentará sobre la vigencia anterior y actual con un mayor valor mínimo del 25% del avalúo fijado por el Agustín Codazzi de cada vigencia. c. Liquidarse el impuesto con la tarifa del 16 por mil, sin importar el uso o estrato. d. Al adoptar el sistema debe continuar liquidando autoavalúo por las 2 vigencias siguientes. Pasado este lapso puede regresarse al sistema de facturación. e. Estas declaraciones no generan sanción alguna, ni serán sometidas a procesos de fiscalización, pero si generan intereses y prestan mérito ejecutivo en caso de mora en su pago.

• Declaracion anual por el año 2014, vence el 31 de marzo del año 2.015

2. Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA

PLAZOS PARA DECLARACIONES DE RETENCION Y AUTORRETENCION

Enero - Febrero Marzo 17 de 2 .014 Marzo - Abril Mayo 16 de 2014 Mayo - Junio Julio 16 de 2014 Julio - Agosto Septiembre 16 de 2014 Septiembre - Octubre Noviembre 18 de 2014 Noviembre - Diciembre Enero 16 de 2015

• Régimen simplificado especialEl valor del impuesto de ICA será de 8 UVT (Año 2014 $220.000) anuales más el 15% de avisos y tableros y el 5.5% de la sobretasa bomberil, pagaderos en forma trimestral. La secretaría de Hacienda enviará con anterioridad la factura correspondiente.

VENCIMIENTO DE SUPERSOCIEDADESCircular Externa N° 201-000007 del 13 de noviembre de 2013

01 a 05 Martes 25 de marzo 51 a 55 Martes 8 de abril 06 a 10 Miércoles 26 de marzo 56 a 60 Miércoles 9 de abril 11 a 15 Jueves 27 de marzo 61 a 65 Jueves 10 de abril 16 a 20 Viernes 28 de marzo 66 a 70 Viernes 11 de abril 21 a 25 Lunes 31 de marzo 71 a 75 Lunes 21 de abril 26 a30 Martes 1° de abril 76 a 80 Martes 22 de abril 31 a 35 Miércoles 2 de abril 81 a 85 Miércoles 23 de abril 36 a 40 Jueves 3 de abril 86 a 90 Jueves 24 de abril 41 a 45 Viernes 4 de abril 91 a 95 Viernes 25 de abril 46 a 50 Lunes 7 de abril 96 a 00 Lunes 28 de abril

PROGRAMACIÓN DE ENVÍO DE INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALESEnvío de informaciónNIT Envío de informaciónNIT

01 a 10 Lunes 5 de mayo 51 a 60 Lunes 12 de mayo 11 a 20 Martes 6 de mayo 61 a 70 Martes 13 de mayo 21 a 30 Miércoles 7 de mayo 71 a 80 Miércoles 14 de mayo 31 a 40 Jueves 8 de mayo 81 a 90 Jueves 15 de mayo 41 a 50 Viernes 9 de mayo 91 a 00 Viernes 16 de mayo

Es importante mencionar que el Informe 42 - Prácticas empresariales, NO requiere la presen-tación de documentos adicionales, NO debe ser firmado digitalmente y NO requiere el envío de un oficio indicando el cumplimiento del requerimiento.

El Informe 42 de prácticas empresariales NO debe ser remitido por las sociedades inspeccionadas, ni las sucursales de sociedades extranjeras, ni por las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria, en concordato, o en acuerdo recuperatorio.

Presentación de Estados Financieros consolidados y documentos adicionales. Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto para remitir los Estados Financieros individuales de fin de ejercicio y las matrices o controlantes vigiladas obligadas a remitirlos por mandato legal, además deberán enviar los Estados Financieros consolidados en el Informe 07 – Estados financieros consolidados, diligenciado en miles de pesos, a más tardar el día 16 de mayo de 2014.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201428 29www.sotaxco.com

Page 17: SOTAX CONSULTORES

Tabl

as p

ara i

mpu

esto

s año

gra

vabl

e 201

39

Rent

a Gr

avab

le

Alte

rnat

iva

UV

TIM

AN(e

n UV

T)IM

AN $$RG

A$$

Rent

a Gr

avab

le

Alte

rnat

iva

UV

TIM

AN(e

n UV

T)IM

AN $$RG

A$$

Rent

a Gr

avab

le

Alte

rnat

iva

UV

TIM

AN(e

n UV

T)IM

AN $$RG

A$$

B. IM

PUES

TO M

INIM

O AL

TERN

ATIV

O NA

CION

AL IM

AN

ET

333

PARA

EMP

LEAD

OS A

ño 20

13

Rent

a Gr

avab

le

Alte

rnat

iva

anua

l UVT

IMAS

(en

UVT)

IMAS $$

RGA

$$

Rent

a Gr

avab

le

Alte

rnat

iva

anua

l UVT

IMAS

(en

UVT)

IMAS $$

RGA

$$

Rent

a Gr

avab

le

Alte

rnat

iva

anua

l UVT

IMAS

(en

UVT)

IMAS $$

RGA

$$

A. IM

PUES

TO M

INIM

O AL

TERN

ATIV

O SI

MPLE

-IM

AS-

ET

334

Pers

onas

nat

urale

s res

ident

es cl

asific

ados

com

o em

plead

osAp

lica

para

Ren

ta G

rava

ble A

ltern

ativa

(RGA

) inf

erior

a 4

.700

UVT

($1

26,1

mm

)Es

calcu

lado

sobr

e la

RGA

dete

rmina

da co

n el

siste

ma

IMAN

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201430 31www.sotaxco.com

1.54

8 1,

08

41.

549.

868

2

8.98

8

2.19

9 20

,92

59.

023.

359

5

61.5

14

3.33

9 16

2,82

8

9.62

2.09

9

4.3

70.2

52

1.58

8 1,

1 4

2.62

3.50

8

29.

525

2.

281

29,9

8 6

1.22

4.32

1

804

.693

3.

421

176,

16

91.

823.

061

4

.728

.311

1.

629

1,13

4

3.72

3.98

9

30.

330

2.

362

39,0

3 6

3.39

8.44

2

1.0

47.6

04

3.50

2 18

9,5

93.

997.

182

5

.086

.370

1.

670

1,16

4

4.82

4.47

0

31.

136

2.

443

48,0

8 6

5.57

2.56

3

1.2

90.5

15

3.58

4 20

2,84

9

6.19

8.14

4

5.4

44.4

28

1.71

0 1,

19

45.

898.

110

3

1.94

1

2.52

5 57

,14

67.

773.

525

1

.533

.695

3.

665

216,

18

98.

372.

265

5

.802

.487

1.

751

2,43

4

6.99

8.59

1

65.

224

2.

606

66,1

9 6

9.94

7.64

6

1.7

76.6

06

3.74

7 22

9,52

1

00.5

73.2

27

6.1

60.5

46

1.79

2 2,

48

48.

099.

072

6

6.56

6

2.68

8 75

,24

72.

148.

608

2

.019

.517

3.

828

242,

86

102

.747

.348

6

.518

.605

1.

833

2,54

4

9.19

9.55

3

68.

176

2.

769

84,3

7

4.32

2.72

9

2.2

62.6

96

3.91

0 25

6,21

1

04.9

48.3

10

6.8

76.9

33

1.87

3 4,

85

50.

273.

193

1

30.1

79

2.85

1 93

,35

76.

523.

691

2

.505

.607

3.

991

269,

55

107

.122

.431

7

.234

.992

1.

914

4,96

5

1.37

3.67

4

133

.131

2.

932

102,

4 7

8.69

7.81

2

2.7

48.5

18

4.07

2 28

2,89

1

09.2

96.5

52

7.5

93.0

50

1.95

5 5,

06

52.

474.

155

1

35.8

15

3.01

4 11

1,46

8

0.89

8.77

4

2.9

91.6

98

4.27

6 31

6,24

1

14.7

72.1

16

8.4

88.1

98

1.99

6 8,

6 5

3.57

4.63

6

230

.833

3.

095

122,

79

83.

072.

895

3

.295

.806

4.

480

349,

6 1

20.2

47.6

80

9.3

83.6

14

2.03

6 8,

89

54.

648.

276

2

38.6

16

3.17

7 13

6,13

8

5.27

3.85

7

3.6

53.8

65

4.68

3 38

2,95

1

25.6

96.4

03

10.

278.

761

2.11

8 14

,02

56.

849.

238

3

76.3

11

3.25

8 14

9,47

8

7.44

7.97

8

4.0

11.9

24

1.54

8 0.

00

41.

549.

867

0

3.33

9 95

,51

89.

622.

099

2

.563

.584

8.

145

792,

22

218

.619

.945

2

1.26

3.97

7

1.54

8 1,

05

41.

549.

868

2

8.18

3

3.42

1 10

1,98

9

1.82

3.06

1

2.7

37.2

45

8.34

9 83

3,12

2

24.0

95.5

09

22.

361.

774

1.

588

1,08

4

2.62

3.50

8

28.

988

3.

502

108,

64

93.

997.

182

2

.916

.006

8.

552

874,

79

229

.544

.232

2

3.48

0.23

8

1.62

9 1,

11

43.

723.

989

2

9.79

4

3.58

4 11

5,49

9

6.19

8.14

4

3.0

99.8

67

8.75

6 91

7,21

2

35.0

19.7

96

24.

618.

834

1.

670

1,14

4

4.82

4.47

0

30.

599

3.

665

122,

54

98.

372.

265

3

.289

.096

8.

959

960,

34

240

.468

.519

2

5.77

6.48

6

1.71

0 1,

16

45.

898.

110

3

1.13

6

3.74

7 12

9,76

1

00.5

73.2

27

3.4

82.8

88

9.16

3 1.

004,

16

245

.944

.083

2

6.95

2.65

9

1.75

1 2,

38

46.

998.

591

6

3.88

2

3.82

8 13

7,18

1

02.7

47.3

48

3.6

82.0

48

9.36

7 1.

048,

64

251

.419

.647

2

8.14

6.54

6

1.79

2 2,

43

48.

099.

072

6

5.22

4

3.91

0 14

4,78

1

04.9

48.3

10

3.8

86.0

40

9.57

0 1.

093,

75

256

.868

.370

2

9.35

7.34

4

1.83

3 2,

49

49.

199.

553

6

6.83

4

3.99

1 15

2,58

1

07.1

22.4

31

4.0

95.4

00

9.77

4 1.

139,

48

262

.343

.934

3

0.58

4.78

3

1.87

3 4,

76

50.

273.

193

1

27.7

63

4.07

2 16

8,71

1

09.2

96.5

52

4.5

28.3

45

9.97

8 1.

185,

78

267

.819

.498

3

1.82

7.52

1

1.91

4 4,

86

51.

373.

674

1

30.4

47

4.27

6 18

9,92

1

14.7

72.1

16

5.0

97.6

43

10.1

81

1.23

2,62

2

73.2

68.2

21

33.

084.

753

1.

955

4,96

5

2.47

4.15

5

133

.131

4.

480

212,

27

120

.247

.680

5

.697

.539

10

.385

1.

279,

99

278

.743

.785

3

4.35

6.21

2

1.99

6 8,

43

53.

574.

636

2

26.2

70

4.68

3 23

5,75

1

25.6

96.4

03

6.3

27.7

66

10.5

88

1.32

7,85

2

84.1

92.5

08

35.

640.

822

2.

036

8,71

5

4.64

8.27

6

233

.785

4.

887

260,

34

131

.171

.967

6

.987

.786

10

.792

1.

376,

16

289

.668

.072

3

6.93

7.51

1

2.11

8 13

,74

56.

849.

238

3

68.7

95

5.09

1 28

6,03

1

36.6

47.5

31

7.6

77.3

31

10.9

96

1.42

4,90

2

95.1

43.6

36

38.

245.

741

2.

199

14,2

6 5

9.02

3.35

9

382

.753

5.

294

312,

81

142

.096

.254

8

.396

.133

11

.199

1.

474,

04

300

.592

.359

3

9.56

4.70

8

2.28

1 19

,81

61.

224.

321

5

31.7

20

5.49

8 34

0,66

1

47.5

71.8

18

9.1

43.6

55

11.4

03

1.52

3,54

3

06.0

67.9

23

40.

893.

337

2.

362

25,7

6

3.39

8.44

2

689

.814

5.

701

369,

57

153

.020

.541

9

.919

.628

11

.607

1.

573,

37

311

.543

.487

4

2.23

0.82

4

2.44

3 26

,57

65.

572.

563

7

13.1

65

5.90

5 39

9,52

1

58.4

96.1

05

10.

723.

516

11

.810

1.

623,

49

316

.992

.210

4

3.57

6.09

5

2.52

5 35

,56

67.

773.

525

9

54.4

66

6.10

9 43

0,49

1

63.9

71.6

69

11.

554.

782

12

.014

1.

673,

89

322

.467

.774

4

4.92

8.88

1

2.60

6 45

,05

69.

947.

646

1

.209

.187

6.

312

462,

46

169

.420

.392

1

2.41

2.88

9

12.2

17

1.72

4,51

3

27.9

16.4

97

46.

287.

573

2.

688

46,4

3 7

2.14

8.60

8

1.2

46.2

28

6.51

6 49

5,43

1

74.8

95.9

56

13.

297.

837

12

.421

1.

775,

33

333

.392

.061

4

7.65

1.63

3

2.76

9 55

,58

74.

322.

729

1

.491

.823

6.

720

529,

36

180

.371

.520

1

4.20

8.55

2

12.6

25

1.82

6,31

3

38.8

67.6

25

49.

019.

987

2.

851

60,7

7

6.52

3.69

1

1.6

29.2

49

6.92

3 56

4,23

1

85.8

20.2

43

15.

144.

497

12

.828

1.

877,

42

344

.316

.348

5

0.39

1.83

0

2.93

2 66

,02

78.

697.

812

1

.772

.043

7.

127

600,

04

191

.295

.807

1

6.10

5.67

4

13.0

32

1.92

8,63

3

49.7

91.9

12

51.

766.

358

3.

014

71,5

4 8

0.89

8.77

4

1.9

20.2

05

7.33

0 63

6,75

1

96.7

44.5

30

17.

091.

007

13

.236

1.

979,

89

355

.267

.476

5

3.14

2.22

7

3.09

5 77

,24

83.

072.

895

2

.073

.199

7.

534

674,

35

202

.220

.094

1

8.10

0.22

8

13.4

39

2.03

1,18

3

60.7

16.1

99

54.

518.

902

3.

177

83,1

4 8

5.27

3.85

7

2.2

31.5

61

7.73

8 71

2,8

207

.695

.658

1

9.13

2.26

5

más

de

27

%*R

GA

13

.643

1.

622

3.25

8 89

,23

87.

447.

978

2

.395

.022

7.

941

752,

1 2

13.1

44.3

81

20.

187.

116

>

Sigu

eSi

gue

Vien

eVi

ene

Sigu

eSi

gue

Page 18: SOTAX CONSULTORES

Tablas para usar en el año gravable 201410A. Clasificación de Empleados (ET 329 decretos 99 - 1070 y 3032 de 2013)

Se consideran empleados para efectos tributarios las personas naturales residentes:

• Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

• Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspon-dan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas activi-dades.

• La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (ET 329) será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: (ET 383)

B. TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS (ET329)

RANGOS EN UVT IMPUESTODESDE HASTA

TARIFA MARGINAL

>0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Aplicación tabla del artículo 384 y compararla con la del ET 383 del estatuto.No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 (tabla anterior) los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta.

Esta tabla de retención (ET 384 ver página siguiente) solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

En el caso de los “empleados” de profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales esta tabla aplica únicamente cuando sus ingresos del año anterior sean superiores a 1.400 UVT ($37.577.000 año 2013).

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201432 33www.sotaxco.com

Page 19: SOTAX CONSULTORES

Em

plead

o

Pa

go m

ensu

al R

eten

ción

P

ago

mes

$$

Re

tenc

ión $

$ e

n UV

T (e

n UV

T)

Em

plead

o

Pa

go m

ensu

al

Rete

nción

Pag

o m

es $

$

Ret

enció

n $$

en

UVT

(en

UVT

)

Empl

eado

Empl

eado

Empl

eado

CERTIFICACION DE CARÁCTER DE EMPLEADO TRIBUTARIO Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente: 1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de

la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribu-yente en dicho periodo fiscal.

2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especiali-zado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inme-diatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($ 109.323.000 año 2013) ó 1.400 UVT decreto 2972 de 2013.

5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las activi-dades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario (trabajador por cuenta propia) o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos.

6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.

La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo, la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.

Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de esta información el agente de retención deberá informarle a la DIAN, con el fin de que ésta imponga las sanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información relativa al incumplimiento.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201434 35www.sotaxco.com

C. T

ARIF

A MI

NIMA

DE

RETE

NCIÓ

N EN

LA

FUEN

TE P

ARA

EMPL

EADO

S

ET

384 A

ÑO 20

14

men

os d

e 1

28,9

6 0

3.5

44.4

65

0 27

8,29

7,

96

7.6

48.8

01

218

.781

67

8,75

66

,02

18.

655.

444

1

.814

.560

128

,96

0,09

3

.544

.466

2

.474

28

5,07

8,

5 7

.835

.149

2

33.6

23

695,

72

69,4

3 1

9.12

1.86

4

1.9

08.2

84 1

32,3

6 0,

09

3.6

37.9

15

2.4

74

291,

86

9,05

8

.021

.772

2

48.7

39

712,

69

72,9

1

9.58

8.28

5

2.0

03.6

57 1

35,7

5 0,

09

3.7

31.0

89

2.4

74

298,

65

9,62

8

.208

.395

2

64.4

06

729,

65

76,4

3 2

0.05

4.43

0

2.1

00.6

79 1

39,1

4 0,

09

3.8

24.2

63

2.4

74

305,

44

10,2

1 8

.395

.018

2

80.6

22

746,

62

80,0

3 2

0.52

0.85

1

2.1

99.6

25 1

42,5

4 0,

1 3

.917

.712

2

.749

31

2,22

10

,81

8.5

81.3

67

297

.113

76

3,59

83

,68

20.

987.

271

2

.299

.945

145

,93

0,2

4.0

10.8

86

5.4

97

319,

01

11,4

3 8

.767

.990

3

14.1

54

780,

56

87,3

9 2

1.45

3.69

2

2.4

01.9

14 1

49,3

2 0,

2 4

.104

.060

5

.497

32

5,8

12,0

7 8

.954

.613

3

31.7

44

797,

53

91,1

5 2

1.92

0.11

2

2.5

05.2

58 1

52,7

2 0,

21

4.1

97.5

09

5.7

72

332,

59

12,7

1 9

.141

.236

3

49.3

34

814,

5 94

,96

22.

386.

533

2

.609

.976

156

,11

0,4

4.2

90.6

83

10.

994

33

9,37

14

,06

9.3

27.5

84

386

.439

83

1,47

98

,81

22.

852.

953

2

.715

.793

159

,51

0,41

4

.384

.132

1

1.26

9

356,

34

15,8

3 9

.794

.005

4

35.0

88

848,

44

102,

72

23.

319.

373

2

.823

.259

162

,9

0,41

4

.477

.307

1

1.26

9

373,

31

17,6

9 1

0.26

0.42

5

486

.210

86

5,4

106,

67

23.

785.

519

2

.931

.825

166

,29

0,7

4.5

70.4

81

19.

240

39

0,28

19

,65

10.

726.

846

5

40.0

80

882,

37

110,

65

24.

251.

939

3

.041

.215

169

,69

0,73

4

.663

.930

2

0.06

4

407,

25

21,6

9 1

1.19

3.26

6

596

.150

89

9,34

11

4,68

2

4.71

8.36

0

3.1

51.9

80 1

76,4

7 1,

15

4.8

50.2

78

31.

608

42

4,22

23

,84

11.

659.

687

6

55.2

42

916,

31

118,

74

25.

184.

780

3

.263

.569

183

,26

1,19

5

.036

.901

3

2.70

7

441,

19

26,0

7 1

2.12

6.10

7

716

.534

93

3,28

12

2,84

2

5.65

1.20

1

3.3

76.2

57 1

90,0

5 1,

65

5.2

23.5

24

45.

350

45

8,16

28

,39

12.

592.

528

7

80.2

99

950,

25

126,

96

26.

117.

621

3

.489

.496

196

,84

2,14

5

.410

.147

5

8.81

8

475,

12

30,8

1

3.05

8.67

3

846

.538

96

7,22

13

1,11

2

6.58

4.04

2

3.6

03.5

58 2

03,6

2 2,

21

5.5

96.4

96

60.

742

49

2,09

33

,29

13.

525.

094

9

14.9

76

984,

19

135,

29

27.

050.

462

3

.718

.446

210

,41

2,96

5

.783

.119

8

1.35

6

509,

06

35,8

7 1

3.99

1.51

4

985

.887

1.

001,

15

139,

49

27.

516.

608

3

.833

.883

217

,2

3,75

5

.969

.742

1

03.0

69

526,

03

38,5

4 1

4.45

7.93

5

1.0

59.2

72

1.01

8,12

14

3,71

2

7.98

3.02

8

3.9

49.8

69 2

23,9

9 3,

87

6.1

56.3

65

106

.367

54

3 41

,29

14.

924.

355

1

.134

.856

1.

035,

09

147,

94

28.

449.

449

4

.066

.131

230

,77

4,63

6

.342

.713

1

27.2

56

559,

97

44,1

1 1

5.39

0.77

5

1.2

12.3

63

1.05

2,06

15

2,19

2

8.91

5.86

9

4.1

82.9

42 2

37,5

6 5,

06

6.5

29.3

37

139

.074

57

6,94

47

,02

15.

857.

196

1

.292

.345

1.

069,

03

156,

45

29.

382.

290

4

.300

.028

244

,35

5,5

6.7

15.9

60

151

.168

59

3,9

50

16.

323.

342

1

.374

.250

1.

086,

00

160,

72

29.

848.

710

4

.417

.389

251

,14

5,96

6

.902

.583

1

63.8

11

610,

87

53,0

6 1

6.78

9.76

2

1.4

58.3

54

1.10

2,97

16

4,99

3

0.31

5.13

0

4.5

34.7

50 2

57,9

2 6,

44

7.0

88.9

31

177

.003

62

7,84

56

,2

17.

256.

182

1

.544

.657

1.

119,

93

169,

26

30.

781.

276

4

.652

.111

264

,71

6,93

7

.275

.554

1

90.4

71

644,

81

59,4

1

7.72

2.60

3

1.6

32.6

09

más

de

27

%*P

M

1.

136,

92

135,

17 2

71,5

7,

44

7.4

62.1

78

204

.488

66

1,78

62

,68

18.

189.

023

1

.722

.760

Sigu

eSi

gue

Page 20: SOTAX CONSULTORES

Compras generales (declarantes) 27 742.000 2,50% Compras generales (no declarantes) 27 742.000 3,50% Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 2.529.000 1,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 742.000 2,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (no declarantes) 27 742.000 3,50% Compras de café pergamino o cereza 160 4.398.000 0,50% Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias transito retenedores) 0 100% 1% Compras de vehículos 0 100% 1% Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (hasta $549.700.000) 0 100% 1% Compras de bienes raíces cuya destinacióny uso sea vivienda de habitación (exceso de $549.700.000) 20.000 549.700.000 2,50% Compras de bienes raíces cuya destinación y uso no es vivienda 0 100% 2,50%

Servicios generales (declarantes) 4 110.000 4% Servicios generales (no declarantes) 4 110.000 6% Servicios de transporte de carga 4 110.000 1% Transporte nacional de pasajeros por víaterrestre (declarantes) 27 742.000 2,50% Transporte nacional de pasajeros por víaterrestre (no declarantes) 27 742.000 3,50% Transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 110.000 1% Empresas servicios temporales (sobre AIU) 4 110.000 1% Empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 110.000 2% Servicios integrales de salud -IPS- ET 392 4 110.000 2% Hoteles y restaurantes (declarantes) 4 110.000 2,50% Hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 110.000 3,50%

RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2014 RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2014Concepto Base UVT Base $$ Tarifa Concepto Base UVT Base $$ Tarifa

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4% Arrendamiento inmuebles (declarantes) 27 742.000 2,50% Arrendamiento inmuebles (no declarantes) 27 742.000 3,50%

Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 742.000 2,50% Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 742.000 3,50%

Pagos o abonos realizados a personasnaturales clasificadas como empleado 95 2.611.000 Art. 383 ET

Pagos o abonos a personas naturales clasificadas como empleado (tarifa mínima) 128,96 3.544.000 Art. 384 ET Indemnizacion laboral ET 401-3 204 5.607.000 20%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 100% 11% Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o sumatoria de pagos o abonos superen $90.701.000 0 100% 11% Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 100% 10%

Servicios de licenciamiento o derecho deuso de software Decreto 2521-2011 0 100% 3,50%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7% Intereses de títulos de renta fija 0 100% 4% Loterías, rifas, apuestas y similares 48 1.319.000 20% Colocación independiente juegos de suertey azar 5 137.000 3%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2%

Dividendos y participaciones (DR567-07) Socio declarante de renta ET 49 20% No obligado a declarar ET 49 33% No obligado a declarar y con pago ET 49 superior a 1.400 38.479.000 20%

Consultorías, serrvicios técnicos y asistencia técnica prestada por no residentes o domicilados ET 408 O 100% 10%

Retención del IVA Compras 27 742.000 15% Servicios 4 110.000 15%

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201436 37www.sotaxco.com

Page 21: SOTAX CONSULTORES

Tablas generales expresadas en U.V.T.11

Guía Sotax para retenciones de rentas de trabajo ET 10312

Para trabajadores por cuenta propia, personas naturales residentes. Aplica para Renta Gravable Alternativa (RGA) que sea superior al rango indicado para cada actividad y que a su vez sea inferior a 27.000 UVT ($724,7mm año 2013 y $742.095mm año 2014).

A. IMAS trabajadores por cuenta propia

B. Impuesto de renta régimen ordinario

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS ET 340

Actividad IMASPara RGA desdeActividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409) Comercio de vehículos automotores,accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795) Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549) Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303) Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT - 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844)

TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSRANGOS EN UVT IMPUESTODESDE HASTA

TARIFA MARGINAL

>0 1,090 0% 0 >1.090 1,700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% >1.700 4,100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100UVT)*33% más 788 UVT

Condiciones Tabla 383 Tabla 384 Tabla 392 Norma legal Seg. SocialNo entrega información XXX XXX art 1 - 1070 inc 4 XXXProfesional S.Técnico No ingreso anterior XXX art 1 -1070 in 3 XXXClasificado como TCP XXX ETN 329 XXXClasificado como OTRO XXX ETN 329 XXXAsalariado XXX art 1 - 1070 inc 3 XXXAsalariado declarante XXX XXX ETN 384 parag 3 XXXProfesional Empleado XXX ETN 383 XXXProfesional Empleado + 1400 UVT ($37,5 mm) XXX XXX ETN 384 parag 3 XXXServicio Técnico Empleado XXX ETN 383 XXXServicio Técnico ingresos + 1400 UVT XXX XXX ETN 384 parag 3 XXX

U.V.T 1400 año 2013 $ 37.477.000 U.V.T 1400 año 2014 $ 38.479.000

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201438 39www.sotaxco.com

Page 22: SOTAX CONSULTORES

Impuesto al consumo en bares y restaurantes 13 Planeando su declaración de renta14

(ET 512-1 y siguientes)

El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domi-cilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas

El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo (ET 512-12)

El impoconsumo no se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas (ET512-9)

La tarifa aplicable al servicio es del 8% sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.

El periodo de declaración es bimestral y la base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo (512-9)

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deduc-ible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. El impoconsumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). El no cumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).

Recuerde tener a mano la siguiente información cuando piense en su declaración de renta.

1. Certificado expedido por las entidades financieras con el saldo a diciembre 31 y que incluya además los rendimientos ganados y las retenciones que le practicaron.

2. Certificado de los depósitos, inversiones financieras o en otras entidades, a su favor (C.D.T. - fiducia, Tes, papeles del Gobierno, etc.). cédulas de capitalización, pólizas de seguro de vida. Certificado que incluya el valor de la inversión, los intereses o rendimientos ganados y las retenciones que le hayan hecho.

3. Certificados sobre aportes en fondos de pensiones obligatorios o voluntarios, fondos mutuos de inversión etc. Recuerde que los aportes del año en fondos de pensiones tienen la opción de disminuir el impuesto de renta a pagar.

4. Relación de las cuentas por cobrar a su favor existentes en diciembre 31 con identificación del deudor y el nit correspondiente; si estas generaron intereses y retenciones obtener el certificado correspondiente.

5. Certificado de los aportes o acciones en sociedades, para evaluar si hubo adquisición de nuevas acciones o aportes, pago de dividendos o utilidades y posibles retenciones en la fuente por el ingreso de utilidades.

6. Relación y valor de los inventarios en mercancías, semovientes u otras espe-cies poseídos a fin de año.

7. Relación de vehículos, propiedades y demás bienes poseídos o que figuren a su nombre en diciembre 31

8. Certificado de las deudas vigentes (bancarias, hipotecarias, etc.) o en su defecto el documento que las respalde (letra, pagaré). Igualmente el valor de los intereses pagados en el año.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201440 41www.sotaxco.com

Page 23: SOTAX CONSULTORES

9. Certificado(s) de ingresos obtenidos durante el año, y la certificación sobre las retenciones que le hubieren practicado (Salarios, honorarios, ventas, servicios, arriendos, comisiones, utilidades. etc.).

10. Relación de los gastos que tengan directa relación con los ingresos obteni-dos, con identificación de concepto del gasto, nombre del beneficiario, Nit, o en su defecto los comprobantes correspondientes.

11. Los pagos del impuesto predial o la declaración de autoavalúo, del período con copia de los recibos oficiales con el fin de conocer los avalúos catas-trales.

12. Relación de los bienes que se adquirieron y/o vendieron durante el año, con detalle de comprador o vendedor, Nit, valor de la transacción, retención en la fuente o en su defecto los documentos que amparan dichas transac-ciones.

Recuerde que las retenciones en las ventas de los vehículos son efectuadas en la Oficina de Tránsito y la de los inmuebles son hechas en las Notarías.

13. Cualquier otro movimiento o inversión realizada en el año, no considerada en los puntos anteriores y que amerite tenerlo en cuenta al momento de elabo-rar la declaración.

14. Consideración de futuras inversiones en bienes. •Esta opción debe incluir todas las proyecciones o planes a futuro de posibles ventas de bienes declarados u otros cambios de activos que se estén declarando.•Calcule igualmente el valor de las nuevas inversiones o adquisiciones que piensa realizar a futuro, con el objeto de verificar la justificación de fondos para ello.

15. Copia de la declaración del año anterior con su correspondiente cuadro en donde se detalle el patrimonio, los ingresos obtenidos y gastos.

16. Ingrese a la página de la Dian y verifique la información que ya tiene disponi-ble por efectos de la información exógena que ya ha recaudado.

RECUERDE: • Las entidades financieras reportarán datos ante la Dian de “todas las

transacciones” sin límite de cuantía, en forma mensual.

• La Dian cruza información sobre consumos con tarjetas de crédito y débito, consignaciones efectuadas en el año, datos de escrituras de Notarías y Cámaras de Comercio, además conoce los ingresos superi-ores a $500mil acumulados en el año.

• Sea consistente con la información que declara y sus ingresos o los gastos o pagos efectuados durante el año gravable.

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201442 43www.sotaxco.com

NOTAS :

Page 24: SOTAX CONSULTORES

Asociado a

JORGE HOYOS SALAZARCONTADOR PUBLICO

www.sotaxco.comACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 201444 45www.sotaxco.com

Pereira, 2107 Edificio Diario del Otún Teléfonos 325 [email protected]

www.sotaxco.com