Responsabilidad Civil Medioambiental
Introducción Art.45 CE :
1.)Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2.)Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
3.Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anteriorse establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado.
Responsabilidad civil extracontractual
Restitución del bien
Indemnización del daño
La acción
Ley de Responsabilidad Medioambiental, 26/2007, de 23 de octubre
Personas físicasy jurídicas
Entidades sin ánimo de lucro
■ Plazo Día de la últimaemisión
El daño
Daños ambientalesA los bienes
Al medio ambiente
Daño individualizado:““Daño causado por sustancias, vibraciones, olores, rayos, gases, vapores, 4 vapores u otros fenómenos, que se han propagado por el suelo, el aire o las aguas, sufridos por las personas o sus bienes”
Daños
continuados
Ocurridos conperiodicidad
Sentencia TS12/12/1980
Daños
de prevención
¿Qué ocurre si la Administración Retira
productos del mercadopor sospechar que están
Contaminados?
Distinción
entreDaños medio-ambientales
Deterioro ecológico
STS 31/2004, de 28 de enero Existencia de daños continuados en una
cabaña, provocados por la empresa “Derivados del flúor S.A.”, que produce daños en los pastos y en consecuencia en el ganado.
Daños + culpa + resp.objetiva
Flúor S.A. debeindemnizar
Ilicitud Acto contrario al ordenamiento al producir
un daño injustificado
Alterum non laedere
Dañar no es un derecho, y quien lo hace está obligado a indemnizar
Artículo 1908 CC
1)Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que
no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2)Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
4)Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en
que estuviesen.
Responsabilidad objetiva art. 1908 Empresario en el ejercicio de su actividad Significado originario del precepto Al nº2 se podrían subsumir las inmisiones Relación con el art. 1902
Responsabilidadpor culpa
INMISIONES
Invasión en una finca vecina
Ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, polvo, calor, cenizas nocivas…
• Materiales (2 y 4)
• Inmateriales
• Positivas
Relación de causalidad Es indispensable vincular la actividad
generadora del daño con el propio daño
Dos teorías
Nexo causalTª de la Equivalencia de las
condiciones
Tª de la causalidad adecuada
Sentencias
STS 19/06/1980 STS 16/01/2002
Sujeto productor del daño Responsabilidad objetiva: “Quien contamina
paga”
Las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya
podido existir en su comportamiento
No CULPA
SÍ CAUSALIDAD
*Multiplicidad de operadores: SOLIDARIDAD
Reparación Responsabilidad ambiental ilimitada
Papel del operador Papel de la autoridad competente
RESTITUCIÓN DEL BIEN + INDEMNIZACIÓN
Valoración del daño Se evaluará en relación con el estado en que
estuvieran las especies o los hábitat al producirse el daño.
Cambios posteriores al daño,se determinarán según:
Daños a la salud humana
-Número individuos
-Densidad
-Rareza de la especie
Significativos
Legitimación activa Art.45 CE Personas Físicas y Jurídicas afectadas por daño ambiental Asociaciones representativas de intereses económicos y sociales,
que cumplan con: •Más de 2 años
•Acreditados protección medio ambiente
•Afectado por el daño ambiental
TODOS
Garantías y avales Objetivo:asegurar que el operador dispondrá de
recursos económicos suficientes 3 niveles
Póliza de seguros – Consorcio de Compensación
Aval
Fondo <ad hoc>
Garantías y avales Fondos estatales de reparación medioambiental
Garantía nunca superior a 20.000.000€ Causas eximentes de garantías
Finalidad: prevención, evitación o reparación de los bienes de dominio público de
titularidad estatal
PRESCRIPCIÓN Art. 40 ley 26/2007 :1. Infracciones
2. Sanciones
*Infracción a contar desde que se hubiese producido y sanción desde que hubiese firmeza en la resolución
Muy Graves: 3 años
Graves: 2años
Muy graves:3 años Graves :2 años
Clasificación Infracciones Muy graves:- No adoptar las medidas
preventivas o de evitación exigidas
- No informar a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una amenaza inminente
- El inclumplimiento de las garantías financieras
Graves:- - La mismas causa que en el
caso de infracción muy grave, siempre que no se le atribuya a dicho apartado.
- - La omisión, la resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren de obligado cumplimiento
Sentencia nº183/2008 de 14 de Marzo Puntos clave:
-Legitimación activa
-Responsabilidad objetiva
-Prescripción
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