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invalidez, vejez y muerte invalidez, vejez y muerte (Bolilla 6) (Bolilla 6) UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE RELACIONES DEL TRABAJO CARRERA DE RELACIONES DEL TRABAJO MATERIA: MATERIA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CATEDRA: CATEDRA: Dra. Graciela Cipolletta Dra. Graciela Cipolletta ADJUNTOS: ADJUNTOS: María Delia LODI FE María Delia LODI FE José Luis DI LORENZO José Luis DI LORENZO 2013 1

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bolilla

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Las contingencias de invalidez, Las contingencias de invalidez, vejez y muerte (Bolilla 6)vejez y muerte (Bolilla 6)

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESUNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE RELACIONES DEL TRABAJOCARRERA DE RELACIONES DEL TRABAJO

MATERIA:MATERIA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIALDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CATEDRA: CATEDRA: Dra. Graciela CipollettaDra. Graciela Cipolletta

ADJUNTOS:ADJUNTOS: María Delia LODI FEMaría Delia LODI FE

José Luis DI LORENZOJosé Luis DI LORENZO2013

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SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINOARGENTINO

Sistema Integrado Previsional Sistema Integrado Previsional Argentino:Argentino:– Se integra al SUSS:Se integra al SUSS:

Sistema Único de Seguridad SocialSistema Único de Seguridad Social

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SISTEMA INTEGRADO SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINOPREVISIONAL ARGENTINO

PRESTACIONES:PRESTACIONES:– Vejez, invalidez y muerteVejez, invalidez y muerte– Trabajadores:Trabajadores:– Dependientes Dependientes – AutónomosAutónomos

y a sus derechohabientesy a sus derechohabientes

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Características Características Unificación del SIJP de la ley 24.241 Unificación del SIJP de la ley 24.241 en un único régimen previsional en un único régimen previsional públicopúblico– Financiación:Financiación:– Sistema solidario de reparto (art. 1 Ley Sistema solidario de reparto (art. 1 Ley

26.425)26.425)

Se elimina el Régimen de Se elimina el Régimen de CapitalizaciónCapitalización– Las AFJP son absorbidas por el EstadoLas AFJP son absorbidas por el Estado

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CaracterísticasCaracterísticas

Vigencia:Vigencia:– Desde 9/12/2008 (fecha de Desde 9/12/2008 (fecha de

publicación B.O.)publicación B.O.)

La ANSeS se subroga:La ANSeS se subroga:– Obligaciones y derechos de las AFJPObligaciones y derechos de las AFJP– NO PERCIBE COMISIÓNNO PERCIBE COMISIÓN

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Caracteres de las Prestaciones Caracteres de las Prestaciones

1. 1. Son personalísimas Son personalísimas – solo corresponden a sus titularessolo corresponden a sus titulares..

2.2. No pueden ser enajenadas ni No pueden ser enajenadas ni afectadas por derecho alguno.afectadas por derecho alguno. – no están en el comercio, no pueden ser objeto de 1 no están en el comercio, no pueden ser objeto de 1

contrato o de otro acto que implique su contrato o de otro acto que implique su transmisión.transmisión.

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Caracteres de las Prestaciones Caracteres de las Prestaciones

3. Son inembargables. 3. Son inembargables.

– Salvo:Salvo:– cuotas por alimentos y litisexpensas, cuotas por alimentos y litisexpensas, – deducciones dispuestas por autoridades judiciales y deducciones dispuestas por autoridades judiciales y

administrativasadministrativas– cargos por créditos a favor de organización de cargos por créditos a favor de organización de

Seguridad SocialSeguridad Social– por percepción indebida de los haberes.por percepción indebida de los haberes.– EL EMBARGO NO PUEDE SUPERAR el 20% del EL EMBARGO NO PUEDE SUPERAR el 20% del

haber mensual haber mensual 77

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Caracteres de las Prestaciones Caracteres de las Prestaciones

4. El derecho a la jubilación o pensión ES 4. El derecho a la jubilación o pensión ES IMPRESCRIPTIBLEIMPRESCRIPTIBLE

5. Tienen plazo de prescripción:5. Tienen plazo de prescripción:Los haberes anteriores a la presentación de la Los haberes anteriores a la presentación de la solicitud del beneficio: 1 añosolicitud del beneficio: 1 año

Los haberes posteriores a la solicitud del Los haberes posteriores a la solicitud del beneficio: beneficio: 2 años2 años

88

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Antecedentes comparados Antecedentes comparados

La mayoría de los países continúan con un La mayoría de los países continúan con un sistema de revalorización de las prestaciones sistema de revalorización de las prestaciones jubilatorias conforme las pautas de la S.S.jubilatorias conforme las pautas de la S.S.

la movilidad del haber no depende del la movilidad del haber no depende del resultado de la inversión capitalizada sino de resultado de la inversión capitalizada sino de parámetros objeparámetros objetivos que tienden a garantizar una tivos que tienden a garantizar una prestación definida.prestación definida.

99

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Antecedentes comparados Antecedentes comparados

El El Banco Interamericano de Desarrollo Banco Interamericano de Desarrollo en en 1991 afirmó que 1991 afirmó que

““el sector privado puede desempeñar un papel el sector privado puede desempeñar un papel de diversos grados de importancia en los de diversos grados de importancia en los cambios. Pero la importancia del sector privado cambios. Pero la importancia del sector privado no implica que los gobiernos deben ceder no implica que los gobiernos deben ceder su responsabilidad e iniciativa en la su responsabilidad e iniciativa en la resolución del problemaresolución del problema”.”.

1010

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Ámbito de AplicaciónÁmbito de Aplicación

Sistema Sistema ObligatorioObligatorio– Si fuera optativo, el sistema no podría ser Si fuera optativo, el sistema no podría ser

distributivo del ingresodistributivo del ingreso

La obligatoriedad se funda en la La obligatoriedad se funda en la solidaridad solidaridad

Desde la Desde la óptica individual óptica individual quien más gana no quien más gana no tiene interés en aportar proporcionalmente más de tiene interés en aportar proporcionalmente más de lo que va a obtener.lo que va a obtener.

1111

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Ámbito de AplicaciónÁmbito de Aplicación

La condición es que los aportantes La condición es que los aportantes realicen actividades remuneradasrealicen actividades remuneradas

– En el territorio nacionalEn el territorio nacional– Relación de dependenciaRelación de dependencia– Actividad autónoma (contrato)Actividad autónoma (contrato)

publica publica privadaprivada

1212

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Afiliados y Beneficiarios ex régimen Afiliados y Beneficiarios ex régimen capitalizacióncapitalización

Se les garantizaSe les garantiza

– idéntica cobertura idéntica cobertura – y tratamiento y tratamiento

que a los afiliados y beneficiarios del que a los afiliados y beneficiarios del régimen de repartorégimen de reparto

1313

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Afiliados y Beneficiarios ex régimen Afiliados y Beneficiarios ex régimen capitalizacióncapitalización

– Quienes al 20-11-2008 Quienes al 20-11-2008 (fecha sanción ley 26.425)(fecha sanción ley 26.425) estaban incluidos anterior ley (SIJP) quedan estaban incluidos anterior ley (SIJP) quedan dentro del SIPAdentro del SIPA

– Los saldos de la cuenta individual pasan a la Los saldos de la cuenta individual pasan a la ANSESANSES

– Los recursos del Fondo de Pensión:Los recursos del Fondo de Pensión:Integran el FONDO DE GARANTÍA DE Integran el FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SIPASUSTENTABILIDAD DEL SIPA1414

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AFILIADOS OBLIGATORIOS AFILIADOS OBLIGATORIOS Mayores de 18 añosMayores de 18 años

a) personas que realizan alguna de las a) personas que realizan alguna de las actividades en relación de dependencia actividades en relación de dependencia que enumera (art. 2º):que enumera (art. 2º):

b) Personas que ejerzan habitualmente en la b) Personas que ejerzan habitualmente en la República alguna de las actividades que la ley República alguna de las actividades que la ley enumeraenumera

siempre que éstas no configuren una relación de siempre que éstas no configuren una relación de dependencia dependencia

1515

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AFILIADOS OBLIGATORIOS AFILIADOS OBLIGATORIOS

c) Personas al servicio dec) Personas al servicio de

representaciones y agentes diplomáticos representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el paíso consulares acreditados en el país

dependiente de organismos dependiente de organismos internacionalesinternacionales

1616

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AFILIADOS VOLUNTARIOS art. 3ºAFILIADOS VOLUNTARIOS art. 3º(obligaciones y beneficios inc A)(obligaciones y beneficios inc A)

1. Los directores de sociedades 1. Los directores de sociedades anónimas anónimas

– por las asignaciones que perciban en la por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.una relación de dependencia.

2. Los socios de sociedades de cualquier tipo 2. Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incluidos obligatoriamente que no resulten incluidos obligatoriamente según art. anteriorsegún art. anterior 1717

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AFILIADOS VOLUNTARIOS art. 3ºAFILIADOS VOLUNTARIOS art. 3º(obligaciones y beneficios inc B)(obligaciones y beneficios inc B)1. Miembros de consejo de administración de 1. Miembros de consejo de administración de cooperativas, socios no gerentes de SRL, síndicos.cooperativas, socios no gerentes de SRL, síndicos.

2. Titulares de condominios y sucesiones indivisas que 2. Titulares de condominios y sucesiones indivisas que no ejerzan dirección, administración o conducciónno ejerzan dirección, administración o conducción

3. Miembros del clero3. Miembros del clero

4. Graduados de universidades ejerciendo su 4. Graduados de universidades ejerciendo su profesión (art 2 inc b) apartado 2) que se encuentren profesión (art 2 inc b) apartado 2) que se encuentren afiliados obligatoriamente a uno o más regímenes afiliados obligatoriamente a uno o más regímenes jubilatorios para profesionales.jubilatorios para profesionales.

5. Las amas de casa.5. Las amas de casa.

1818

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Excepciones a la Afiliación Excepciones a la Afiliación Obligatoria – Art. 4ºObligatoria – Art. 4º

Profesionales, investigadores, Profesionales, investigadores, científicos y técnicoscientíficos y técnicos – contratados en el extranjero para prestar contratados en el extranjero para prestar

servicios en el país por un plazo no mayor de servicios en el país por un plazo no mayor de 2 años y por una sola vez, 2 años y por una sola vez,

– a condición de que no tengan residencia a condición de que no tengan residencia permanente en la República permanente en la República

– y estén amparados contra las contingencias y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia. país de su nacionalidad o residencia.

1919

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Excepciones a la Afiliación Excepciones a la Afiliación Obligatoria – Art. 4ºObligatoria – Art. 4º

La exención no impedirá la afiliación al La exención no impedirá la afiliación al sistema cuando: sistema cuando:

a) el contratado y el empleador manifestaron a) el contratado y el empleador manifestaron su voluntad expresa en tal sentido, o su voluntad expresa en tal sentido, o

b) el contratado efectuare su propio aporte y la b) el contratado efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador. contribución correspondiente al empleador.

2020

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Excepciones a la Afiliación Excepciones a la Afiliación Obligatoria – Art. 4ºObligatoria – Art. 4º

No pueden ingresar al SIPA No pueden ingresar al SIPA

– a) el personal militar de las FFAA, a) el personal militar de las FFAA,

– b) los autónomos beneficiarios de 1 b) los autónomos beneficiarios de 1 prestación, prestación,

– c) los trabajadores incluidos en c) los trabajadores incluidos en régimen especialesrégimen especiales

2121

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Sujetos de la Previsión Social Sujetos de la Previsión Social ArgentinaArgentina

Beneficiarios del régimen anterior:Beneficiarios del régimen anterior:– relación de dependencia o autónomos, leyes relación de dependencia o autónomos, leyes

18.037 y 18.038 y 24.241.18.037 y 18.038 y 24.241.

Trabajadores que hubieran aportado al Trabajadores que hubieran aportado al anterior régimen que pasan a integrar el anterior régimen que pasan a integrar el nuevo.nuevo.

Los que se incorporen voluntariamente.Los que se incorporen voluntariamente.

2222

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PRESTACIONES DEL SIPAPRESTACIONES DEL SIPAContingencia Social de Vejez:Contingencia Social de Vejez:– Prestación Básica Universal (PBU)Prestación Básica Universal (PBU)

– Prestación Compensatoria (PC)Prestación Compensatoria (PC)

– Prestación Adicional Por Permanencia (PAP)Prestación Adicional Por Permanencia (PAP)

– Prestación Anual Complementaria (PAC)Prestación Anual Complementaria (PAC)

– Prestación por Edad Avanzada (PEA)Prestación por Edad Avanzada (PEA)2323

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PRESTACIONES DEL SIPAPRESTACIONES DEL SIPA

Contingencia Social de Invalidez:Contingencia Social de Invalidez:

– Retiro por invalidez (R x I)Retiro por invalidez (R x I)

– Prestación Edad Avanzada Invalidez Prestación Edad Avanzada Invalidez

2424

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PRESTACIONES DEL SIPAPRESTACIONES DEL SIPACONTINGENCIA SOCIAL DE MUERTE:CONTINGENCIA SOCIAL DE MUERTE:

– Pensión por fallecimiento afiliadoPensión por fallecimiento afiliado

– Pensión por fallecimiento beneficiario Pensión por fallecimiento beneficiario de prestaciónde prestación

2525

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PRESTACIÓN MÍNIMAPRESTACIÓN MÍNIMA

Prestación Básica Universal (PBU)Prestación Básica Universal (PBU)

Si tiene aportes anteriores a 07/1994:Si tiene aportes anteriores a 07/1994:– Adiciona Adiciona PRESTACIÓN COMPENSATORIA PRESTACIÓN COMPENSATORIA

(PC)(PC)

Si tiene posteriores al 07/1994:Si tiene posteriores al 07/1994:– Adiciona la Adiciona la PRESTACIÓN ADICIONAL POR PRESTACIÓN ADICIONAL POR

PERMANENCIA (PAP)PERMANENCIA (PAP)

2626

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ÍNIDICE DE MOVILIDADÍNIDICE DE MOVILIDAD

SE LE APLICA (art. 6º ley 26.417) a:SE LE APLICA (art. 6º ley 26.417) a:

– PBUPBU– PCPC– PAPPAP– Prest. por edad avanzadaPrest. por edad avanzada– Retiro por invalidezRetiro por invalidez– PensiónPensión

2727

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Períodos del ajustePeríodos del ajuste

Ajuste semestral de los haberesAjuste semestral de los haberes

Los que se efectivizan en MarzoLos que se efectivizan en Marzo– Período julio – diciembrePeríodo julio – diciembre

Los que se efectivizan en SeptiembreLos que se efectivizan en Septiembre– Período enero - junioPeríodo enero - junio

2828

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HABER MÁXIMOHABER MÁXIMO

1.1. La ley 24.463 lo fijaba en $3.100.-La ley 24.463 lo fijaba en $3.100.-

2.2. La ley 24.241 no incluía topeLa ley 24.241 no incluía tope

3.3. La ley 26.417 (polinómica movilidad) – La ley 26.417 (polinómica movilidad) – art. 9:art. 9:

1.1. 5.055,13 a partir del 1/07/2008 (ajustable por 5.055,13 a partir del 1/07/2008 (ajustable por índice)índice)

2.2. 7.666,37 a partir del 1/09/2010 – Res. ANSeS 7.666,37 a partir del 1/09/2010 – Res. ANSeS 651/2010651/2010

3.3. $ 15.861,24 a partir de 3/2013 (por movilidad)$ 15.861,24 a partir de 3/2013 (por movilidad)

2929

Page 30: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Monto de las prestacionesMonto de las prestacionesPBU:PBU:– Monto único. Establecido por Res Anses 30/2013   Monto único. Establecido por Res Anses 30/2013  

$1.022,84(movilidad)$1.022,84(movilidad)PC:PC:– Máximo propio (tope)Máximo propio (tope)

Era de un MOPRE por c/año de serviciosEra de un MOPRE por c/año de serviciosLey 24.241 desde 1/03/2009 el equivalente a 0.208 Ley 24.241 desde 1/03/2009 el equivalente a 0.208 haberes mínimos por año de servicios anteriores al haberes mínimos por año de servicios anteriores al 1/07/19941/07/19941,5% por año computable1,5% por año computableMáximo 35 añosMáximo 35 años

PAP:PAP:– NO TIENE LIMITE, toma los años computables desde NO TIENE LIMITE, toma los años computables desde

01/07/199401/07/19941,5% por año computable1,5% por año computable

3030

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INCOMPATIBILIDAD INCOMPATIBILIDAD PRESTACIONES PRESTACIONES

Una misma persona Una misma persona no puedeno puede ser ser titular de más de titular de más de unauna

– PBUPBU– PCPC– PAPPAP– Prestación por edad avanzadaPrestación por edad avanzada

3131

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LIMITE ACUMULACION DE LIMITE ACUMULACION DE PRESTACIONESPRESTACIONES

No existe prohibición expresaNo existe prohibición expresa

Una persona puede acumular Una persona puede acumular prestacionesprestaciones– SIPASIPA– CAJAS O INSTITUTOSCAJAS O INSTITUTOS

INCLUIDOS Y NO INCLUIDOS INCLUIDOS Y NO INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE RECIPROCIDADEN EL RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD

– Ejemplo una pensiónEjemplo una pensión

3232

Page 33: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Prestación por Edad Avanzada (PEA): Prestación por Edad Avanzada (PEA): Objeto dar cobertura a aquellas Objeto dar cobertura a aquellas personas que llegada cierta edad se ven personas que llegada cierta edad se ven imposibilitadas de acreditar la totalidad imposibilitadas de acreditar la totalidad de los servicios cumplidos a lo largo de de los servicios cumplidos a lo largo de su vida laboral. su vida laboral.

– trabajadores autónomos trabajadores autónomos

– trabajadores en relación de dependencia.trabajadores en relación de dependencia.

3333

Page 34: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Prestación por Edad Avanzada (PEA): Prestación por Edad Avanzada (PEA): Edad: 70 añosEdad: 70 años

Servicios: 10 años con aportesServicios: 10 años con aportes

– acreditando por los menos 5 años en los 8 acreditando por los menos 5 años en los 8 años inmediatamente anteriores al cese años inmediatamente anteriores al cese

– Antigüedad en la afiliación de los Antigüedad en la afiliación de los trabajadores autónomos no inferior a 5 trabajadores autónomos no inferior a 5 años.años.

3434

Page 35: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Prestación Anual Complementaria Prestación Anual Complementaria (PAC): (PAC):

Es equivalente al 50% de las prestaciones Es equivalente al 50% de las prestaciones (PBU, PC, retiro por invalidez, por (PBU, PC, retiro por invalidez, por fallecimiento) y se abonará en los meses:fallecimiento) y se abonará en los meses:

– junio junio – diciembrediciembre

– Art. 31Art. 31

3535

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Régimen de Compatibilidad Régimen de Compatibilidad Compatibilidad entre la jubilación y las Compatibilidad entre la jubilación y las tareas remuneradastareas remuneradas– los beneficiarios los beneficiarios podrán reingresarpodrán reingresar a la actividad a la actividad

remuneradaremuneradarelación de dependenciarelación de dependenciaautónoma. autónoma.

Obligación de efectuar Obligación de efectuar aportes aportes – destinados al Fondo Nacional de Empleo. destinados al Fondo Nacional de Empleo.

Las Las contribucionescontribuciones de los empleadores y 27 de los empleadores y 27 puntos de los aportes de autónomos puntos de los aportes de autónomos – Destinados al régimen previsional público.Destinados al régimen previsional público.

3636

Page 37: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Régimen de Compatibilidad Régimen de Compatibilidad el empleador debe comunicar la situación del el empleador debe comunicar la situación del beneficiario que reingresa a la actividad beneficiario que reingresa a la actividad remunerada en relación de dependencia. remunerada en relación de dependencia.

La omisión de esta hace pasible al empleador La omisión de esta hace pasible al empleador de una multa equivalente a 10 veces lo de una multa equivalente a 10 veces lo percibido por el beneficiario en concepto de percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales. haberes previsionales.

Esta obligación también rige a quien reingrese Esta obligación también rige a quien reingrese a la actividad autónoma, quien deberá a la actividad autónoma, quien deberá denunciar tal circunstancia ante la DGI en la denunciar tal circunstancia ante la DGI en la forma y plazo que ésta determine.forma y plazo que ésta determine.

3737

Page 38: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

IncompatibilidadIncompatibilidadBeneficiarios de Regímenes especiales: Beneficiarios de Regímenes especiales: – tareas penosas, tareas penosas, – riesgosas o riesgosas o – insalubres, insalubres, – determinantes de vejez o envejecimiento prematurodeterminantes de vejez o envejecimiento prematuro

no podrán reingresar a la actividad no podrán reingresar a la actividad en alguna de las n alguna de las tareas que hubiera dado origen al beneficio previsional. tareas que hubiera dado origen al beneficio previsional. – La ley no prohíbe, en cambio, el reingreso del beneficiario en La ley no prohíbe, en cambio, el reingreso del beneficiario en

tareas comunes.tareas comunes.

Retiro por invalidez: Retiro por invalidez: – es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en

relación de dependencia.relación de dependencia.

3838

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Cobertura invalidezCobertura invalidez

Se origina en un hecho patológicoSe origina en un hecho patológico

vinculado al trabajo o novinculado al trabajo o no

que afecta a un trabajador que afecta a un trabajador

con con carácter definitivo carácter definitivo

y le impide seguir trabajando.y le impide seguir trabajando.

3939

Page 40: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Cobertura invalidezCobertura invalidezIncapacidad total y permanente Incapacidad total y permanente (66%)(66%)Determinada por Determinada por Comisiones MédicasComisiones MédicasBeneficiarios los comprendidos en el SIPABeneficiarios los comprendidos en el SIPA

Etapas: Etapas:

– 1ª 1ª Dictamen transitorioDictamen transitorioProcura lograr la rehabilitación psicofísica y recapacitación Procura lograr la rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral del afiliadolaboral del afiliado

– 2ª 2ª Retiro DefinitivoRetiro Definitivo de Invalidez de InvalidezTranscurridos 3 años de la fecha del dictamen transitorio.Transcurridos 3 años de la fecha del dictamen transitorio.

4040

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Requisitos:Requisitos:Art. 48:Art. 48:

– a) Incapacidad Totala) Incapacidad Total

– b) Edadb) Edad

– c) Duración de la incapacidadc) Duración de la incapacidad

4141

Page 42: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Requisitos: a) Incapacidad TotalRequisitos: a) Incapacidad TotalSe incapaciten Se incapaciten

– FÍSICA FÍSICA

– O INTELECTUALMENTE O INTELECTUALMENTE

– en forma total en forma total

– por cualquier causa. por cualquier causa.

– Se presume que es total cuando produzca una Se presume que es total cuando produzca una disminución del 66% o más de la capacidad laboraldisminución del 66% o más de la capacidad laboral

4242

Page 43: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Requisitos: a) Incapacidad TotalRequisitos: a) Incapacidad Total– La ley La ley excluye las invalideces excluye las invalideces

sociales o de gananciassociales o de ganancias

– Únicamente factores invalidantes de Únicamente factores invalidantes de carácter psicofísicocarácter psicofísico

NO LA PRECARIEDADNO LA PRECARIEDADO EL DESAMPAROO EL DESAMPARO– circunstancia de índole económica social circunstancia de índole económica social – o en la pérdida de capacidad de gananciao en la pérdida de capacidad de ganancia

4343

Page 44: 6. Bolilla 6- Actualizada (1)

Requisitos: b) Edad: Requisitos: b) Edad:

Que no hayan alcanzado la edad Que no hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación establecida para acceder a la jubilación ordinaria ordinaria

– 65 para los hombres 65 para los hombres – 60 para la mujeres60 para la mujeres

4444

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Requisitos: c) Duración de la Requisitos: c) Duración de la incapacidadincapacidad

Relación de dependencia:Relación de dependencia:– debe exceder del tiempo en que fuere debe exceder del tiempo en que fuere

acreedor de remuneración u otra prestación acreedor de remuneración u otra prestación sustitutivasustitutiva

Trabajador autónomoTrabajador autónomo– 1 año en caso del trabajador autónomo.1 año en caso del trabajador autónomo.

4545

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Comisiones MédicasComisiones Médicas

DeterminanDeterminan

– La disminución de la capacidad laborativa La disminución de la capacidad laborativa del afiliado del afiliado

– Mediante dictamen técnicamente fundadoMediante dictamen técnicamente fundadoConforme las “Normas de Evaluación, Conforme las “Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de la incapacidad” Calificación y Cuantificación de la incapacidad” (arts. 51 y 52 ley 24241)(arts. 51 y 52 ley 24241)

4646

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Dictámen transitorioDictámen transitorioSi con las primeras verificaciones el Si con las primeras verificaciones el trabajador cumple con los requisitos trabajador cumple con los requisitos tendrá derecho:tendrá derecho:

– al retiro transitorio por invalidez al retiro transitorio por invalidez

– a partir de la fecha en que se declare la a partir de la fecha en que se declare la incapacidad incapacidad

(Art. 49)(Art. 49)

4747

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Dictámen transitorioDictámen transitorioEl dictamen deberá indicar el tratamientoEl dictamen deberá indicar el tratamiento

– rehabilitación psicofísica rehabilitación psicofísica – recapacitación laboral recapacitación laboral

Dichos tratamientos serán Dichos tratamientos serán gratuitosgratuitos– Si el afiliado se negare a cumplirlos en forma Si el afiliado se negare a cumplirlos en forma

regular percibirá el 70% del haberregular percibirá el 70% del haber

– En cambio si los tratamientos son En cambio si los tratamientos son curativos curativos la la negativa significa que se le suspende el beneficio negativa significa que se le suspende el beneficio

4848

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ProcedimientoProcedimientoLos Los dictámenesdictámenes de las comisiones médicas de las comisiones médicas serán recurribles serán recurribles – ante la Comisión Médica Centralante la Comisión Médica Central

Las Las resolucionesresoluciones de las comisiones médicas de las comisiones médicas serán recurribles serán recurribles ante la Cámara Nacional de la ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social Seguridad Social – por: por:

el afiliado, el afiliado, y la ANSeS. y la ANSeS.

4949

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Afiliado rehabilitadoAfiliado rehabilitado

Si la comisión médica considera Si la comisión médica considera rehabilitado al afiliado emitirá un rehabilitado al afiliado emitirá un dictamen definitivo dictamen definitivo revocando el revocando el retiro transitorio por invalidez. retiro transitorio por invalidez.

5050

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Dictamen definitivo por invalidezDictamen definitivo por invalidezTranscurridos Transcurridos 3 años 3 años desde la fecha del dictamen desde la fecha del dictamen transitorio la Comisión Médica deberá emitir el transitorio la Comisión Médica deberá emitir el dictamen definitivo que ratifique el Derecho al dictamen definitivo que ratifique el Derecho al Retiro por Invalidez o en su caso lo deje sin efecto. Retiro por Invalidez o en su caso lo deje sin efecto. – Art. 50Art. 50

Este plazo Este plazo podrá excepcionalmente podrá excepcionalmente prorrogarse por 2 años más prorrogarse por 2 años más si la comisión si la comisión médica considerare que en dicho plazo se podrá médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar al afiliado. rehabilitar al afiliado.

El dictamen definitivo será recurrible.El dictamen definitivo será recurrible.

5151

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Competencia Comisión MédicaCompetencia Comisión Médica

Jurisdiccionales o ZonalesJurisdiccionales o Zonales– Domicilio real del peticionanteDomicilio real del peticionante

Com. Médica CentralCom. Médica Central– Son competentes para dictaminar respecto Son competentes para dictaminar respecto

de:de:– Afiliados del SIPAAfiliados del SIPA– Incapacidades laborales Ley Riesgos del Incapacidades laborales Ley Riesgos del

TrabajoTrabajo5252

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Financiamiento comisiones médicasFinanciamiento comisiones médicasEl personal El personal – MédicoMédico– TécnicoTécnico– AuxiliarAuxiliar– AdministrativoAdministrativo– FUE TRANSFERIDO A LA SUPERINTENDENCIA FUE TRANSFERIDO A LA SUPERINTENDENCIA

DE RIESGOS DEL TRABAJODE RIESGOS DEL TRABAJOLos gastos son a cargoLos gastos son a cargoANSESANSESARTART

5353

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Pensión por fallecimientoPensión por fallecimientoPrestación que percibenPrestación que perciben

– los derechohabientes del jubilado (pensión los derechohabientes del jubilado (pensión derivada)derivada)

– del beneficiario de retiro por incapacidad del beneficiario de retiro por incapacidad

– o del afiliado en actividad (pensión directa)o del afiliado en actividad (pensión directa)

5454

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Causahabientes (art. 53)Causahabientes (art. 53)a) viudoa) viudob) viudab) viudac) la convivientec) la conviviented) el conviviented) el convivientee) hijos solteros, hijas solteras y las hijas viudas e) hijos solteros, hijas solteras y las hijas viudas – siempre que no gocen de otra prestaciónsiempre que no gocen de otra prestación– todos hasta los 18 años de edad. todos hasta los 18 años de edad. – Limitación por la edad que no rige cuandoLimitación por la edad que no rige cuando

se encuentran incapacitados para el trabajo a la fecha del se encuentran incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años.o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años.

5555

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ConvivientesConvivientesEn los supuestos de convivencia se requerirá que En los supuestos de convivencia se requerirá que el o la causante:el o la causante:– se hallase separado de hecho o legalmentese hallase separado de hecho o legalmente– o haya sido solteroo haya sido soltero– viudo viudo – divorciado divorciado

– y hubiera convivido públicamente en aparente y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimientoinmediatamente anteriores al fallecimiento

se reducirá a los 2 años cuando existe descendencia se reducirá a los 2 años cuando existe descendencia reconocida por ambos convivientesreconocida por ambos convivientes

5656

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Prueba de la convivenciaPrueba de la convivencia– El aparente matrimonio puede probarse por El aparente matrimonio puede probarse por

cualquiera de los medios previstos por la cualquiera de los medios previstos por la legislación vigente:legislación vigente:

– Testimonial y otras de carácter documentalTestimonial y otras de carácter documental

– Si existe reconocimiento expreso de Si existe reconocimiento expreso de este hecho, la convivencia se presume este hecho, la convivencia se presume

salvo prueba en contrario, salvo prueba en contrario,

5757

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Situaciones controversialesSituaciones controversiales

El o la conviviente excluirá al El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando este cónyuge supérstite cuando este hubiere sido declarado hubiere sido declarado culpableculpable

– de la separación personal de la separación personal

– o del divorcio. o del divorcio.

5858

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Situaciones controversialesSituaciones controversiales

Cuando el o la causante hubiera Cuando el o la causante hubiera dado causa a la separación personal dado causa a la separación personal o al divorcio, o al divorcio,

– la prestación se otorgará al cónyuge y la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente al conviviente por partes igualespor partes iguales

5959

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Situaciones controversialesSituaciones controversialesCuando el o la causante hubiera estado Cuando el o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o contribuyendo al pago de alimentos o estos hubieran sido demandados estos hubieran sido demandados judicialmentejudicialmente

– la prestación se otorgará al cónyuge y al la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente conviviente por partes igualespor partes iguales

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Indemnización de la LCTIndemnización de la LCTEn caso de muerte del trabajador En caso de muerte del trabajador (art. 248 CT):(art. 248 CT):– indemnización para sus derechohabientes igual a la indemnización para sus derechohabientes igual a la

prevista en caso de despido.prevista en caso de despido. – Se acumula con otras indemnizaciones derivadas de la Se acumula con otras indemnizaciones derivadas de la

muerte del trabajadormuerte del trabajadorcomo la proveniente de la ley de accidentes de trabajo como la proveniente de la ley de accidentes de trabajo de la acción civil por daños y perjuiciosde la acción civil por daños y perjuiciosseguros de vidaseguros de vidalas prestaciones establecidas en los CCT para el caso de muerte. las prestaciones establecidas en los CCT para el caso de muerte.

– La pensión a que tenga derecho la viuda o el viudo es La pensión a que tenga derecho la viuda o el viudo es independiente de esta prestación.independiente de esta prestación.

6161

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Seguro de Vida ObligatorioSeguro de Vida ObligatorioDecreto 1567/74 Decreto 1567/74

Valor actual $12.000Valor actual $12.000

Ley 26425 (SIPA) Ley 26425 (SIPA) AARTICULO 18RTICULO 18. .

La Administración Nacional de la Seguridad Social La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se subroga en las obligaciones y derechos (ANSES) se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera que la Ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las administradoras de fondos de asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. jubilaciones y pensiones.

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SEPELIOSEPELIOEl pago de los El pago de los gastos de sepelio gastos de sepelio de familiares a de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes: La vieja ley 18.037 daba con comprobantes: La vieja ley 18.037 daba subsidio por sepelio. subsidio por sepelio.

El El Subsidio de Contención Familiar Subsidio de Contención Familiar es una es una suma fija de $1.800 que abona ANSES ante el suma fija de $1.800 que abona ANSES ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior. La vigencia del monto es país o en el exterior. La vigencia del monto es desde el 1 de mayo de 2010.desde el 1 de mayo de 2010.

6363

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Quienes lo cobranQuienes lo cobranPersonas físicas Personas físicas que hayan denunciado el que hayan denunciado el fallecimiento y acrediten haber sufragado el fallecimiento y acrediten haber sufragado el sepelio: 1) sepelio: 1) factura extendida factura extendida a su nombre a su nombre por la empresa funeraria que realizó el por la empresa funeraria que realizó el servicio; o 2) la constancia de servicio; o 2) la constancia de haberlo haberlo abonado abonado en forma directa o a través de un en forma directa o a través de un seguroseguro

Los herederos del causanteLos herederos del causante

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