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UNIDAD IV 1

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UNIDAD IV

1

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Comerciante

Individuo (Persona)

Capacidad legal para contratar

Ejerce por cuenta

propia actos de comercio

Profesionalmente

Habitualmente

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DIFERENCIAS ENTRE DEBERES, OBLIGACIONES

Y CARGAS

Titulo II, Libro I del Código de Comercio

“De las obligaciones comunes a todos los que profesan

el comercio”

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DEBERES

Obligaciones

Cargas

Conducta

debida

Interés

es ajeno

Conducta

debida

Interés

propio

Compulsiva

No compulsiva

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EL ART. 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Enumera cuales son los deberes comunes de los comerciantes, a saber:

1) Inscripción en el Registro Publico, tanto de la matrícula como de los documentos exigidos por la ley.

2) Seguir un orden uniforme de contabilidad y tener los libros necesarios a tal fin.

3) Conservación de la correspondencia relacionada con el giro del comerciante, como la de los libros de la contabilidad.

4) La obligación de rendir cuentas.

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MATRICULACIÓN (ARTS. 25, 26 Y 27 C. COM)

Consiste en la inscripción del comerciante en el Registro

Publico de Comercio o en el Juzgado de Paz respectivo en

ausencia del primero.

Objetivos:

a) Identificar al comerciante y su comercio.

b) Hacer publica su condición de comerciante.

c) Informar las circunstancias que puedan interesar a

terceros que negocian con el.

d) Gozar de la protección acordada por el Código de

Comercio.

¡No otorga la calidad de comerciante!

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Ventajas de la matriculación:

a) Merecimiento de fe de sus libros (art. 26, inc. 1°) –

Principal beneficio vigente en la actualidad.

b) Posibilidad de actuar como martillero (art. 3 de la ley

20.266).

c) Es exigida la inscripción para ser proveedor del

Estado.

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CONTABILIDAD.

Según Fowler Newton “es una disciplina técnica que a

partir del procesamiento de datos sobre la composición y

evolución del patrimonio de un ente, los bienes de

propiedad de terceros en su poder y ciertas contingencias,

produce información para la toma de decisiones de

administradores y terceros interesados y para la

vigilancia sobre los recursos y obligaciones del ente” .

Resolución Técnica Nº 10 de la FACPE - Federación

Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas.

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SISTEMAS.

Pueden distinguirse en el mundo tres sistemas legislativos sobre los libros contables:

Sistema de la libertad: tradicional en el derecho ingles, este sistema establece la obligación general de llevar libros pero dejando libertad absoluta al comerciante para decidir cuales debe llevar para tener un buen orden.

Sistema de restricción: este sistema se caracteriza por partir de una identificación precisa de los libros de comercio obligatorios, que detalla taxativamente; es el sistema preferido de las legislaciones que siguió el modelo francés, que tiene el Código Civil italiano y que regía entre nosotros hasta 1963.

Sistema mixto: tiene base predominantemente francesa, pero combina ambas soluciones, estableciendo un número básico de libros imprescindibles, que deben complementarse con todos aquellos que el comerciante estime corresponder para tener un sistema ordenado de contabilidad. Es el régimen Argentino, desde la reforma al código de Comercio por Dec. Ley N° 4777/63.

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IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD. TRIPLE

FUNCIÓN - HALPERÍN

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Interés del Comerciante

Interés de

terceros • Conocimiento

Interés general

• Control (Concursos – Impuestos)

• Conocimiento

• Prueba

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TENEDURÍA DE LIBROS

“Los libros son los registros donde se asientan las

operaciones del comerciante”.

Del art. 44 del Código de comercio, surge que son

obligatorios los siguientes libros:

1) Libro Diario (Art. 45).

2) Libro de Inventario y Balance (Art. 48).

3) Demás Libros comerciales según la importancia y

la naturaleza de las actividades.

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LIBRO DIARIO (ART. 45 C. COM.)

Según Gómez Leo “es aquel en el cual consta la

comprobación cotidiana y detallada de todos los actos

del comerciante que puedan influir en su fortuna”.

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LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCE (ART. 48 C. COM.)

Inventario: Según Halperín “es la descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y del pasivo del comerciante, con su pertinente valuación”.

Balance: conforme Etcheverry “es el reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios, por el cual se visualiza el estado del activo y del pasivo de una explotación empresaria”.

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OTROS LIBROS.

Existen otros libros obligatorios exigidos por preceptos

legales específicos, fundados en la importancia y naturaleza

de la actividad que realicen. Ejemplo:

1) Ley 20337 de Cooperativas: libro de asociados, libro de

actas de asamblea, libro de actas de reuniones del consejo

de administración, y libro de informe de auditoría.

2) Ley 19550: para las SA, requiere libro de actas de

asambleas, libro de actas del directorio, libro de

asistencia de accionistas y libro de registro de acciones.

3) AFIP: la DGI exige llevar un registro de comprobantes

emitidos y recibidos (denominado por los usos y

costumbres como “IVA compras” e “IVA ventas”.

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ART. 61 - LEY 19.550

Esta disposición regula los denominados “medios mecánicos”, y según ella puede prescindirse de las formalidades previstas por el Art. 53 del C. Com., en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores (computadoras), medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de inventarios y balance.

La petición debe incluir:

1) La descripción adecuada del sistema y los libros para los que se pretende utilizar el mismo.

2) Dictamen técnico o antecedentes de su utilización.

Los pedidos de autorización se consideran automáticamente aprobados dentro de los 30 días de efectuados, si no mediare observación previa o rechazo fundado.

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FORMALIDADES

Intrínsecas: la contabilidad, desde el punto de vista

interno, debe tener unidad, debe responder a criterios

uniformes de valoración, de modo que surja siempre

un estado claro de situación patrimonial del

comerciante.

Extrínsecas: hacen referencia a otros aspectos de la

contabilidad. Son las establecidas en el Art. 53 C.

Com.: Los libros deben estar encuadernados, foliados

e identificados de modo que no se puedan alterar ni

sustituir los asientos, y se elimine la posibilidad de

fraudes. 14

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IMPORTANCIA DE LLEVAR LOS LIBROS EN

LEGAL FORMA

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Caso: “Colegio Williams Shakespeare SRL c/

KRYSA, Leonardo y otra s/ cobro de pesos”

En el mismo, La Cámara de Apelaciones en lo Civil y

Comercial de Lomas de Zamora resolvió que los padres

de una menor le abonen a un instituto educativo 9

cuotas que se adeudaban por los servicios que se le

brindaron a la niña durante 1995 al merituar la prueba

de los libros contables.

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CORRESPONDENCIA COMERCIAL. RÉGIMEN

LEGAL

La contabilidad del comerciante se integra por los libros y los documentos que le dan sustento, documentación y veracidad que justifica los asientos. La obligación de conservar los libros contables se competa con la obligación de conservar la documentación y la correspondencia emitida y recibida (Art. 33 inc. 3 C.Com.).

Hasta 1963 fue frecuente la utilización de un Libro Copiador, en el que se asentaba la correspondencia, el que fue eliminado, no así la obligación de conservar los documentos.

La obligación tiene dos límites: solamente debe conservarse la correspondencia que pertenece al giro de los negocios del comerciante; la obligación se extiende por el término de diez años, que coincide con el término general de la prescripción mercantil.

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EL SECRETO DE LOS NEGOCIOS MERCANTILES…

La ley garantiza al comerciante el secreto de sus

operaciones, lo que tiene como consecuencia la

imposibilidad de obligarle a darlas a conocer, salvo

supuestos especiales; si bien el mercader tiene

derecho a la reserva de sus negocios. No obstante,

dicho derecho no es absoluto.

Es así que, dentro del sistema del código existen

supuestos en los que se hace procedente un

levantamiento del secreto, con distinta extensión y

consecuencias según el caso de que se trate. Son los

supuestos de exhibición de libros, que admiten dos

formas: parcial y general (ROMERO). 17

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Exhibición parcial

Es procedente como medio probatorio de carácter documental, en juicio. Consiste en permitir a la contraria el acceso y verificación de los asientos contables del comerciante bajo el control judicial, o bien la constatación directa por el juzgador en su caso, o peritos calificados.

Se trata de una prueba que debe darse en presencia del titular de los libros y que está sometida a condiciones y limitaciones, ya que se hace en el marco de un proceso y con control de ambas partes.

Procede a instancia de parte o de oficio (Art. 59 C.Com.). Debe ser material, no pudiendo sustituirse por extractos ni copias.

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Exhibición general

La exhibición general tiene un fundamento distinto y

procede en los casos precisamente enumerados, en los

que no es admisible que el comerciante oculte sus

actos o mantenga en secreto; en definitiva, se trata del

levantamiento liso y llano del secreto.

Art. 58 C. Com.: “La exhibición general de los libros de

los comerciantes sólo puede decretarse a instancias de

parte de los juicios de sucesión, comunión o

sociedad, administración o gestión mercantil por

cuenta ajena y en caso de liquidación o quiebra”.

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CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA

COMERCIAL Y DE LOS LIBROS DE COMERCIO

La contabilidad del comerciante se integra por los libros y los documentos que le dan sustento, documentación y veracidad que justifica los asientos. La obligación de conservar los libros contables se competa con la obligación de conservar la documentación y la correspondencia emitida y recibida (Art. 33 inc. 3 C.Com.).

Hasta 1963 fue frecuente la utilización de un Libro Copiador, en el que se asentaba la correspondencia, el que fue eliminado, no así la obligación de conservar los documentos.

La obligación tiene dos límites: solamente debe conservarse la correspondencia que pertenece al giro de los negocios del comerciante; la obligación se extiende por el término de diez años, que coincide con el término general de la prescripción mercantil. 20

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RENDICIÓN DE CUENTAS

La única obligación propiamente dicha que tiene el comerciante es la de rendir cuentas (Art. 33 inc. 4). Su régimen legal esta consagrado de manera específica, sin perjuicio de otras normativas aplicables, en los Arts. 68 a 74 del C. Com.

Rendir cuentas consiste en presentar a un interesado un informe con la forma, condiciones y resultado de un determinado negocio, consistente en una representación gráfica y contable de todas las operaciones, acompañada de los comprobantes de respaldo y con las explicaciones que lo hagan claro y susceptible de ser aprobado o rechazado, esto es, ser valorado. (ROMERO).

Toda negociación es objeto de una cuenta; y cuenta, al decir de Siburu, es la descripción gráfica de los diversos hechos y resultados pecuniarios relativos a una operación.

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Sujetos obligados a rendir cuentas.

Existe confusión en cuanto a determinar quién o quienes

tienen la obligación de rendir cuentas.

1) Nuestro Código pone la obligación de rendir cuentas en

cabeza de los comerciantes en general por todas sus

negociaciones (Fontanarrosa, Satanowsky).

2) Hay autores que entienden que la rendición de cuentas

solamente corresponde a aquel que ha actuado por

cuenta ajena (Malagarriga).

En realidad son dos supuestos distintos. En el primer caso

es una obligación contractual; en el ultimo se trata de

una obligación propia del status profesional del

comerciante, y por eso incluida en el Art. 33 inc. 4.

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Requisitos.

Instruidas: importa que deben ser acompañadas de

cuanta explicación de detalle sea necesaria con el objeto

de que quien las recibe este en condiciones de

aprobarlas o desaprobarlas.

Documentadas: es decir, acompañada de todos los

comprobantes que acrediten los movimientos realizados,

que justifiquen y prueben los actos de las que se da

explicación.

Solo cuando fueren presentadas en esa forma

estarán adecuadamente rendidas.

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REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

Concepto y función: Es una institución publica nacida junto con el Derecho Comercial con la finalidad de llevar cabal cuenta de los integrantes de la corporación y de su situación patrimonial, al tiempo que posibilita a todos los demás concurrentes el conocimiento de estas circunstancias.

Originariamente el registro tuvo carácter esencialmente personal, vinculado al sistema de los gremios que regía en el medioevo la actividad de los mercaderes, quienes depositaban sus datos personales en poder del secretario del tribunal consular y al cual debían notificar de cualquier modificación que sobre ellos se produjera.

Luego evolucionó, y sus funciones se extendieron a la inscripción, paralelamente, de actos y contratos. De ese modo, la institución ha perdurado hasta la actualidad.

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Documentos que deben registrarse.

Art. 36. Pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes documentos:

Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, así como las escrituras que se celebren en caso de restitución de dote, y los títulos de adquisición de bienes dotales;

Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;

Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto;

Los poderes que se otorguen por los comerciantes a factores o dependientes, para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las revocaciones de los mismos;

Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general, todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este Código. 25

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PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN

Ha de requerirse dentro del plazo de quince (15) días contados desde la celebración del acto, según se ha establecido en el Art. 39 del C. Com. Que establece un régimen general.

El plazo se computa por días corridos de acuerdo con el régimen del Código Civil (Arts. 27, 28 y 29 CC).

EFECTO: Si la inscripción se solicita dentro de ese término, la ley le confiere efecto desde la fecha del otorgamiento, aunque no en todos los casos es igual, ya que para los contratos y demás actos societarios, su ordenamiento especial ha establecido que tienen efecto tan solo a partir de la fecha de su inscripción (Art. 7° Ley 19550).

Realizada la inscripción, el contrato adquiere oponibilidad frente a terceros.

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MATRICULA DE LOS COMERCIANTES

La matricula es una institución antigua originada en

la necesidad de la identificación de los sujetos que

pertenecían a la corporación; contar con una matricula

en la sede del tribunal les facilitaba una rápida y

accesible constatación de la calidad de los sujetos en

cualquier momento, garantizando de ese modo el

correcto funcionamiento del sistema establecido, ya

que nadie podía actuar sin contar con ella.

La matricula no es condición para ser

comerciante –sistema objetivo o realista-, aunque

la ley presume que es comerciante todo aquel que

se ha matriculado (Art. 32 C.Com.). 27

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MATRICULACIÓN (ARTS. 25, 26 Y 27 C. COM)

Consiste en la inscripción del comerciante en el Registro

Publico de Comercio o en el Juzgado de Paz respectivo en

ausencia del primero.

Objetivos:

a) Identificar al comerciante y su comercio.

b) Hacer publica su condición de comerciante.

c) Informar las circunstancias que puedan interesar a

terceros que negocian con el.

d) Gozar de la protección acordada por el Código de

Comercio.

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RECAUDOS Y TRAMITES DE MATRICULACIÓN

La matriculación debe hacerse en el tribunal de comercio

con jurisdicción en el domicilio del comerciante (Art. 25 C.

Com.), y si no lo hubiere, ante el juez de paz lego del lugar

(Art. 27 C. Com.).

La petición se concreta presentando una solicitud que

contenga el nombre, apellido, estado civil y nacionalidad,

y los documentos que integren la capacidad del sujeto.

En casos de denegatoria de la inscripción, que solamente

puede fundarse en motivos graves para dudar de la

probidad y crédito del comerciante (Art. 29) o en caso de

incapacidad (Art. 30), procede un recurso de apelación por

ante el tribunal superior al que dictó la denegatoria.

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Ventajas de la matriculación:

a) Merecimiento de fe de sus libros (art. 26, inc. 1°) –

Principal beneficio vigente en la actualidad.

b) Posibilidad de actuar como martillero (art. 3 de la ley

20.266).

c) Es exigida la inscripción para ser proveedor del

Estado.

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EL COMERCIANTE COMO PROVEEDOR

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Page 32: Bolilla iv   completa

UNIDAD IV – TERCERA PARTE

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El comerciante como Proveedor (Ley

24240). Obligaciones respecto del

consumidor: Información. Seguridad.

Garantía.

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PROVEEDOR.

Art. 2°: “es la persona física o jurídica de naturaleza

pública o privada, que desarrolla de manera profesional,

aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,

creación, construcción, transformación, importación,

concesión de marca, distribución y comercialización de

bienes y servicios, destinados a consumidores o

usuarios…”.

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SUPUESTOS INCLUIDOS

Las actividades que menciona la ley, y que deben realizarse de manera profesional, y aún ocasionalmente, con el destino antedicho, para ser considerados proveedores a los fines de la ley, son:

Producción

Montaje

Creación

Construcción

Transformación

Importación

Concesión de marca

Distribución

Comercialización de bienes y servicios

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SUPUESTOS EXCLUIDOS

El Art. 2° de la ley 24.240 reformada, excluye de manera

expresa los servicios de profesionales liberales que requieran

para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por

colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad

facultada para ello.

Es decir que las relaciones establecidas entre los profesionales

liberales -con título habilitante- y sus clientes, no son

consideradas relaciones de consumo, sino relaciones de

carácter civil, que pueden encuadrar, según los casos

particulares, en las disposiciones de la locación de servicios o

de la locaciones de obra, pero no en las previsiones de la ley de

defensa de los consumidores y usuarios.

Si queda amparada por la ley, la publicidad que se

haga de los mismos a personas indeterminadas.

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CÁMARAS EMPRESARIALES.

Son las entidades gremiales del sector empleador que

reúnen a empresas de una misma actividad. A su vez, se

agrupan en cámaras o federaciones, por sector o región.

Constituyen la contraparte de los sindicatos en las

negociaciones colectivas. Por ejemplo:

Cámara Argentina de Comercio

Cámara Argentina de Farmacias

Cámara Argentina de la Construcción

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OBLIGACIONES RESPECTO DEL CONSUMIDOR

1. INFORMACIÓN.

2. SEGURIDAD.

3. GARANTÍA.

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INFORMACIÓN

El derecho a la información abarca aspectos muy diversos, todos relacionados con las asimetrías informativas existentes en el mercado.

El deber de informar se orienta a mejorar el discernimiento, y es un deber que incumbe a todo experto, ubicado frente a un profano. En algunos casos ese deber se extiende al consejo, ya que no basta con informar, sino que es necesario aconsejar entre diferentes opciones (Ej. en los contratos bancarios).

La C.N. dice en el Art. 42 que los consumidores tienen derecho a una información “adecuada y veraz”.

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SEGURIDAD

La C.N. prevé el derecho a la seguridad en el Art. 42, y la ley 24240 lo establece en el Art. 4°, obligando al proveedor a suministrar “en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.

El proveedor debe adoptar las medidas de prevención de riesgos que la prestación prometida acarrea para el consumidor o sus bienes.

El deber de seguridad se relaciona con los bienes del consumidor y con la persona. En el primer aspecto, la noción de seguridad significa que los bienes que integran la prestación no deben causar perjuicios a otros bienes del usuario. En el segundo aspecto, el deber de seguridad hace responsable al proveedor de todos los daños que sufra el consumidor en su persona, conforme al régimen de responsabilidad aplicable.

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GARANTIA

Art. 11 LDC: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.

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