Apunte interpretación

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APUNTE BASES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO AÑO 2013 PROFESORA CLAUDIA HURTADO ESPINOZA AYUDANTE MARIO SABAG VIDAL El siguiente apunte presenta esta estructura: -Métodos de Interpretación -Clasificación de la Interpretación -Reglas de Interpretación en el Código Civil. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Entendemos por tales a los distintos medios de los cuales dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada, los cuales son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Dentro de estos métodos de interpretación podemos distinguir: a ) MÉTODO LÓGICO TRADICIONAL b) LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO c) HISTÓRICO EVOLUTIVO d) POSITIVO TELEOLOGICO A. MÉTODO LÓGICO TRADICIONAL Es el que adopta nuestro Código Civil En razón de este método se quiere investigar siempre la voluntad del legislador y que esta voluntad se mantenga siempre firme no obstante el cambio en las concepciones y la multiplicidad y constante transformación de las relaciones sociales; desea que a esta indagación se aplique el proceso lógico de la deducción, no admitiendo otras normas que no sean las dictadas por el legislador y señala para la investigación de las no expresamente formuladas los demás procedimientos de la lógica formal. Critica Excesivo apego a los textos Por otro lado es menester precisar que respecto de este método se dice que olvida que el derecho no queda en ningún momento estacionario, que las instituciones jurídicas se influencian por cambio en las condiciones generales de la vida social, por el comercio, por consiguiente no es posible referirlo todo a la voluntad del legislador y buscar en ella

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APUNTE BASES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO AÑO 2013PROFESORA CLAUDIA HURTADO ESPINOZA

AYUDANTE MARIO SABAG VIDAL

El siguiente apunte presenta esta estructura:

-Métodos de Interpretación-Clasificación de la Interpretación

-Reglas de Interpretación en el Código Civil.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Entendemos por tales a los distintos medios de los cuales dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada, los cuales son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Dentro de estos métodos de interpretación podemos distinguir:

a ) MÉTODO LÓGICO TRADICIONALb) LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHOc) HISTÓRICO EVOLUTIVOd) POSITIVO TELEOLOGICO

A. MÉTODO LÓGICO TRADICIONAL

Es el que adopta nuestro Código Civil

En razón de este método se quiere investigar siempre la voluntad del legislador y que esta voluntad se mantenga siempre firme no obstante el cambio en las concepciones y la multiplicidad y constante transformación de las relaciones sociales; desea que a esta indagación se aplique el proceso lógico de la deducción, no admitiendo otras normas que no sean las dictadas por el legislador y señala para la investigación de las no expresamente formuladas los demás procedimientos de la lógica formal.

Critica Excesivo apego a los textos

Por otro lado es menester precisar que respecto de este método se dice que olvida que el derecho no queda en ningún momento estacionario, que las instituciones jurídicas se influencian por cambio en las condiciones generales de la vida social, por el comercio, por consiguiente no es posible referirlo todo a la voluntad del legislador y buscar en ella y en la ley las únicas fuentes de interpretación y de Derecho.

Cuando la solución es oscura o guarda silencio la solución del caso debe buscarse no sólo en los términos, en la voluntad del legislador, sino también fuera de ella , en las condiciones generales de la vida, especialmente.

B. MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO.

“POR EL CÓDIGO CIVIL MÁS ALLÁ DEL CÓDIGO CIVIL”

La ley no debe confundirse con la voluntad de su autor; una vez dictada se independiza de éste.

Critica constituye soluciones deformando el sentido primitivo de la ley.

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Convierte al texto legal en pretexto del intérprete para sustituir la voluntad del intérprete por otras, dando margen a que la objetividad desaparezca y abra paso a los puntos de vista personales o subjetivos del intérprete.

C. LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO.

“POR EL CÓDIGO CIVIL, POR LOS TEXTOS DE LA LEY ESCRITA, MEJOR DICHO, PERO MÁS ALLÁ DEL CÓDIGO O DE LOS TEXTOS”

Preconiza la creación por parte del juez de la norma en virtud de la cual decidirá el litigio cuando:

1. Los preceptos de una ley resultan verdaderamente inadecuados.2. No exista ley que resuelva el conflicto sometido a su decisión.

En estos casos el juez falla según la naturaleza real de las cosas y de acuerdo con su concepto de lo justo

“Por el código civil, por los textos de la ley escrita, mejor dicho, pero más allá del código o de los textos”

Critica Se presta a la arbitrariedad

D. POSITIVO TELEOLÓGICO.

Quiere investigar el fin práctico de las normas particulares independiente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación, y cuando la regulación falta, abandonando la falsa posición del descubrimiento de una intención imaginaria, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.

CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN

I.- De punto de vista del agente que la lleva a cabo

1) Interpretación pública o por vía de autoridad

a) Legal o auténticab) Judicial c) Administrativa

2) Interpretación privada

II.- Del punto de vista del resultado

1) Declarativa2) Extensiva3) Restrictiva

I.- De punto de vista del agente que la lleva a cabo

1) Interpretación Pública o por vía de autoridad.

a. Legal o auténtica.

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Interpretación Legal o auténtica es aquella que de la ley lleva acabo el propio órgano que produce las leyes, ya sea que lo haga en el propio texto de la ley interpretada o valiéndose de una ley posterior que toma el nombre de ley “interpretativa”.

Ley “interpretativa” se entiende incorporada a la ley interpretada según el artículo 9 del Código Civil.

b. Judicial

Es aquella que llevan a cabo los jueces en ejercicio de su función jurisdiccional que les esta encomendado, en virtud del cual deben conocer y resolver los casos jurídicamente relevantes que se le sometan en aplicación de las leyes que regula el mismo caso.

Son llamados a interpretar los jueces las normas legales, porque deben hacer aplicación de éstas en relación con los casos que conocen

OJO La interpretación legal tiene obligatoriedad general art 3 del Código Civil. Mientras que la interpretación judicial tiene obligatoriedad sólo en relación al caso de que se trate, según lo indica el artículo 3 del Código Civil.

c. Administrativa

Es la que realizan determinados órganos y servicios públicos que cumplen una función fiscalizadora de distinta naturaleza, tales como la Contraloría General de la República, Servicios de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo.

Esta interpretación suele expresarse en dictámenes que emanan del jefe superior del órgano de que se trate.

Finalidad: Aplicar las normas legales que rigen el ámbito de competencia del respectivo órgano o servicio.

NOTA El Órgano legislativo no esta obligado a establecer el significado que habrá de darse a las leyes que aprueba y despacha.

Por eso es que la interpretación legal es escasa y tiene el carácter de excepcional

Descontada la interpretación que el legislador hace siempre de las normas constitucionales que regulan la actividad legislativa.

Son los jueces los llamados a interpretar las normas legales, puesto que deben hacer aplicación de éstas en relación con los casos que conocen. Por eso es que cada vez que se habla de interpretación jurídica, y en particular de interpretación de la ley, en lo que se piensa es en la interpretación judicial, esto es, en la atribución del significado que los jueces hacen de las normas abstractas y generales de las leyes al hacer aplicación de éstas a los casos concretos de que conocen y al establecer en fin la norma jurídica individual.

Diferencias entre la interpretación Legal y la Judicial La interpretación legal tiene obligatoriedad general, mientras que la interpretación judicial tiene obligatoriedad sólo respecto del caso de que se trate.

2) Interpretación Privada

En contraposición a la interpretación pública encontramos la Interpretación privada que es aquella que llevan a cabo los propios sujetos de derecho, la que llevan a cabo los juristas y asimismo, la que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.

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Los propios sujetos normativos, los que deben acatar y obedecer las leyes, llevan a cabo la interpretación de éstas, o se atribuyen un significado a las normas legales que regulan su comportamiento.

Los juristas cuando hacen Ciencia del Derecho, actividad que expresan en sus actividades verbales con ocasión del proceso de formación jurídica.

Los abogados en las contiendas y demás gestiones que realizan ante los tribunales y órganos del Estado en representación de las partes o de personas interesadas en el asunto jurídico.

II.- Del punto de vista del resultado

1) Declarativa

La ley se aplica a todos los casos que expresan sus términos; ni a más ni a menos.

Reconoce que la fórmula o términos literales coinciden exactamente con el pensamiento legislativo, que lo expresa con fidelidad y acierto.

2) Extensiva

La ley se aplicará a más números de casos que los que parecen comprender los términos literales de la ley.

El pensamiento del legislador es más amplio que lo que dicen las palabras en que lo han expresado.

Comprueba que extiende menos de lo que fue querido.

3) Restrictiva

No se extiende la aplicación de la ley, a casos, que según las literales palabras de la ley, parecía estar comprendidos en la misma.

• Pensamiento del legislador es más estrecho que sus palabras.

• Expresan más de lo querido

• No se extiende la aplicación de la ley, parecía estar comprendido en la misma.

OJO Si el proceso interpretativo consiste en la investigación de la voluntad legislativa (y no de la voluntad subjetiva del autor de la ley, sino de aquélla objetivada en el texto de la norma) expresada en una formula que puede ser inadecuada, el resultado de la indagación será necesariamente una de la tres.

REGLAS QUE ENTREGA EL CÓDIGO CIVIL.

Ubicación: Párrafo IV del Título preliminar Artículos 19 a 24

Objeto: Dar a los jueces una norma que sirva de guía en el descubrimiento de la verdad legal.

Consiste en determinar el verdadero sentido y alcance, pero además incluye el conjunto de actividades indispensables para aplicar el derecho.

Según si la legislación establezca o no normas de interpretación ésta se denomina reglada o no reglada.-

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1. ELEMENTO GRAMATICAL DE LA INTERPRETACIÓNArtículos 19 inc. 1, 20 y 21.

2. ELEMENTO LÓGICO.Artículo 19 inciso 2 y 22 inciso 1

3. ELEMENTO HISTÓRICO.Artículo 19 inciso 2

4. ELEMENTO SISTEMÁTICO.Artículo 22 inciso 2

1) Elemento Gramatical

Artículo 19 inc 1: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.

Esta regla viene dada del Derecho Romano y dice “Cuando la ley esta concebida con palabras tan claras, que en ellas aparecía bien expresa y terminante la voluntad del legislador, no debemos eludir su tenor literal a pretexto de penetrar en su espíritu”.

Ahora bien, ¿Cuando existe claridad en la ley? Este artículo fue tomado del artículo 13 del Código Civil de la Luisiana que decía: ”Cuando una ley es clara y libre de toda ambigüedad no se puede desatender su letra, bajo el pretexto de seguir su espíritu ”

El cambio en la redacción que introdujo don Andrés Bello habla de “sentido de la ley” ya no se refiere al que indudablemente alude el Código de Luisiana. Así las cosas la claridad a que el precepto se refiere es a una claridad de sentido, de contenido y alcance jurídico de la norma, y no a su claridad gramatical. En efecto, la disposición podrá ser gramaticalmente perfecta y sin embargo, su sentido jurídico puede ser obscuro, ambiguo o contradictorio.

No cabe duda que el cambio que introdujo Bello no es casual, pues la misma idea de sentido de la ley se refuerza en la norma del art 22 que exige que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes como el art 23 que señala que la extensión que debe darse a toda ley se determinará por su genuino sentido.-

Respecto al sentido de la ley, para que este se estime “claro”:

- no basta que la parte consultada, un artículo de ella, este redactado en términos que no provoquen dudas

- es menester que no haya otro precepto que lo contradiga, por que si lo hay, el sentido de la ley no es claro, ya que este resulta del conjunto de sus disposiciones y no de una sola aislada

El sentido de la ley es claro, pues, cuando el alcance de la disposición se entiende por su sola lectura, sea por que considerada aisladamente de las demás no origina dudas, sea porque relacionada con ellas no denota discordancia.

Artículo 20 del código civil.

1.- La regla general es que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras” Artículo 20 primera parte.

Sentido natural y obvio, ha dicho la jurisprudencia, es el que a las palabras da el Diccionario de la Academia Española.

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2.- Puede suceder que el mismo legislador defina una palabra y le dé un sentido diverso al que tiene en el lenguaje corriente.

En tal caso, la palabra debe tomarse en su significación legal. Así lo dice el artículo 20 en su segunda parte: “pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en ésta su significado legal”.

3.- En ocasiones, la ley también emplea palabras técnicas de una ciencia o arte.

Estas deben tomarse, según el artículo 21, “en el sentido que le den los que profesan la misma ciencia o arte”.

Es natural; el significado auténtico de los vocablos de una ciencia o arte, sólo lo pueden dar las personas que se consagran a esas disciplinas; por eso es lógico presumir que esa misma inteligencia les ha dado el legislador.

Ej: Concepción, Instituto Monástico

¿En que sentido deben tomarse las palabras técnicas?

Art 21 Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que le den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.

Hacemos presente que es frecuente el caso en que la ley da otro significado que el técnico a las palabras de una ciencia o arte.

2) Elemento Lógico

Es aquel que para establecer el o los posibles sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí, esto es, entendidas en el contexto que ellas forman y no de manera aislada, así como de las conexiones que las normas de la ley que se tratan de interpretar puedan reconocer con las de otras leyes que versen sobre la misma materia.

El elemento lógico parte de la base de que las normas de una ley hacen un conjunto y que deben ser interpretadas no en forma aislada o desvinculada unas de otras, sino en el contexto del mensaje normativo del cual forman parte, y asume del mismo modo, que las normas de una ley hacen también un conjunto con las de otras leyes que versen sobre la misma materia.

El elemento lógico y el histórico están contemplados en el inciso 2º del artículo 19 y en el inciso 1º del artículo 22.

Art. 19 Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestado en ella misma o en la historia fidedigna del establecimiento.

Esta Expresión es obscura:

No puede entenderse absolutamente Ininteligible

Se presta para dos o más interpretaciones Ambigua

La verdad es que es muy difícil encontrarse con una ley absolutamente ininteligible, en cambio es bastante frecuente encontrar normas ambiguas.

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Pese al vacío de redacción, ininteligibilidad o ambigüedad, la ley debe de todas manera aplicarse. Por ello es que si bien, aunque su tenor no parezca claro se respetará su espíritu cuando este quede expresado claramente.

Espíritu de la ley se podrá concluir:

1. De los mismos términos obscuros de la ley.2. Historia fidedigna de su establecimiento.

Esta idea expresada en el inc 2 del art. 19 se refuerza por la norma contenida en el inc 1 del art 22:“El contexto de una ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”

Esta norma se explica por que una disposición no sólo tiene que ser clara considerada aisladamente sino que debe serlo además en el contexto de toda la ley de la cual forma parte.

Todas las partes de una ley deben estar entrelazadas entre sí.

Por que una ley forma una unidad que debe ser un todo coherente y lógico, están informada por una misma idea o principio matriz.-

El elemento lógico parte de la base de que las normas de una ley hacen un conjunto y que deben ser interpretadas no en forma aislada o desvinculadas unas de otras, sino en el contexto del mensaje normativo del cual forma parte y asume, del mismo modo, que las normas de una ley hacen también un conjunto con las de otras leyes que versan sobre la misma materia.

El elemento lógico no se encuentra tratado directamente por el Código Civil, pero parece indudable que a el se refieran las normas del art. 19 inc 2 y art. 22 inc1 del Código Civil.

3) Elemento Histórico

Es el que permite establecer el o los posibles sentidos de una ley, atendiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar.

Dicha historia se ve reflejada, documentalmente, en cada una de las fases o etapas del proceso de formación de la ley, en especial:

a) El texto del correspondiente Mensaje o moción.b) Discusiones habidas en el congreso.c) Informe de las comisiones respectivas.d) Opinión del autor de una ley emitida antes o al tiempo de su dictación en forma extraoficial y de la cual haya testimonio.

A lo anterior se puede llamar elemento histórico en sentido estricto, puesto que en un sentido amplío este elemento alcanzaría también a la identificación y ponderación de las circunstancias políticas, económicas, sociales, o de cualquier otro orden, que existían al momento de aprobarse la ley y que puedan haber ejercido influencia en el contenido y objetivos de ésta.

El elemento histórico en sentido estricto parte de la base de que toda ley tiene una historia que es posible de ser reconstruida a partir de los distintos documentos que dan cuenta de su respectivo proceso de formación

Por su parte el elemento histórico en sentido amplio opera sobre la base de reconocer que el estado general del derecho al momento de aprobarse la ley que se trata de interpretar; así como las fuentes materiales que sean posible de identificar en el origen de éstas,

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constituyen datos relevantes al momento de tener que acordar a dicha ley un determinado sentido y alcance.El inc 2 del artículo 19 acoge el elemento histórico de interpretación, aunque en un sentido estricto y no amplio que ese elemento posee, puesto que para fijar la intención o espíritu de la ley se remite al intérprete a la historia fidedigna del establecimiento de aquélla, con lo cual se parte de la base de que toda ley, como producto humano que es, tiene una historia, normalmente documentada, que el intérprete puede reconstruir al momento de tener que establecer el o los sentidos posibles que la ley interpretada pueda tener.

Por otra parte, la entrada del elemento histórico aparece condicionada a la presencia de una expresión oscura de la ley y únicamente como un método adecuado para fijar la intención o espíritu de la ley que se trata de interpretar.

4) Elemento Sistemático

Art 22 inc 2 Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrado por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

Cuando el pasaje de una ley es ambiguo, podemos utilizar para darle un sentido claro, lo dispuesto en otras leyes, en especial si versan sobre las mismas materias, de manera que guarden entre todas ellas armonía.-

Sin embargo, no es sostenible en realidad que esta disposición se aplique en subsidio o falta de otra norma, ya que por una parte los principios generales de derecho informan todo el sistema, por lo que ninguna interpretación de una norma o pasaje de una ley podrá estar en contradicción con ello, del mismo modo que la interpretación de una norma o pasaje legal podrá estar en contra de una idea de equidad y por ende no son principios supletorios sino que informan todo el proceso interpretativo.

Artículo 23 Código Civil

Refuerza la preeminencia que al elemento gramatical da nuestro Código Civil, puesto que dispone que “lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación”, agregando, todavía, que “ La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedente.

Fundamento histórico: En tiempos antiguos lo odiosos se restringida y lo favorable se ampliaba (Odia restringi te favores convenit ampliari).

Artículo 24 Código Civil

Recordar lo que se dijo a propósito de la equidad y de los principios generales de derecho como fuentes del derecho, en especial el carácter restrictivo que tiene esa disposición en los tres sentidos.

Principios generales de derecho con la expresión espíritu general de la legislación.

Equidad natural es una expresión más amplia que la de “espíritu general de la legislación”, puesto que aquella, a diferencia de ésta, no sería propia de un determinado ordenamiento jurídico, sino de todo el derecho.

El artículo 24 al adjetivar el sustantivo “equidad” con la palabra “natural”, restringió deliberadamente el campo de la equidad, sin perjuicio de introducir la dificultad que significa acordar algún sentido y alcance de la palabra “natural”.

Equidad natural es el conjunto de máximas del buen sentido y la razón.

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En todo caso hay que tener presente que el art 24 culmina la normativa sobre interpretación de la ley, deja abierta las puertas para que los jueces integren el derecho.