Aspectos Generales Organización

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PRESENTACIN Apreciados amigos Universitarios: Cumpliendo con el mandato que nos ha otorgado el claustro Universitario ponemos en conocimiento de ustedes el resultado obtenido por las seis comisiones de trabajo conformadas en el seno de la Asamblea Estatutaria. stas estÆn integradas por nueve asamblestas que han asumido la responsabilidad de desarrollar determinados captulos de la Ley Universitaria N 30220.Cada comisin de trabajo ha formulado un conjunto de articulados correspondientes a los captulos que van a integrar el nuevo Estatuto de la UNA PUNO. La versin que estÆ haciØndose de conocimiento de ustedes es una primera aproximacin de esta norma, para comentarios y aportes que permitirÆn mejorar el contenido de tan importante instrumento de gestin. Abrigamos la expectativa que la comunidad universitaria as como los grupos de interØs del entorno de nuestra universidad nos harÆn conocer sus valiosos aportes que enriquecerÆn el contenido del documento final. Las sugerenciaspueden hacerlas llegar a la oficinadelaAsamblea Estatutaria ubicadaen el 2piso delCentro de Idiomas (ex oficina del ComitØ Electoral) o al correo siguiente [email protected]

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UNA - Puno

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Page 1: Aspectos Generales Organización

PRESENTACIÓN

Apreciados amigos Universitarios:

Cumpliendo con el mandato que nos ha otorgado el claustro Universitario

ponemos en conocimiento de ustedes el resultado obtenido por las seis

comisiones de trabajo conformadas en el seno de la Asamblea

Estatutaria.

Éstas están integradas por nueve asambleístas que han asumido la

responsabilidad de desarrollar determinados capítulos de la Ley

Universitaria N° 30220.Cada comisión de trabajo ha formulado un

conjunto de articulados correspondientes a los capítulos que van a

integrar el nuevo Estatuto de la UNA � PUNO. La versión que está

haciéndose de conocimiento de ustedes es una primera aproximación de

esta norma, para comentarios y aportes que permitirán mejorar el

contenido de tan importante instrumento de gestión.

Abrigamos la expectativa que la comunidad universitaria así como los

grupos de interés del entorno de nuestra universidad nos harán conocer

sus valiosos aportes que enriquecerán el contenido del documento final.

Las sugerenciaspueden hacerlas llegar a la oficinadelaAsamblea

Estatutaria ubicadaen el 2°piso delCentro de Idiomas (ex oficina del

Comité Electoral) o al correo siguiente

comisió[email protected]

Page 2: Aspectos Generales Organización

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

ASAMBLEA ESTATUTARIA

PROPUESTA DE LA PRIMERA COMISIÓN

ASPECTOS GENERALES, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD ACADÉMICA

MIEMBROS

PRESIDENTE : MAQUERA MARÓN, VALERIANO ZENÓN

VICEPRESIDENTE : COYLA IDME, LEONEL

SECRETARIA : SÁNCHEZ MACEDO, JUANA LUCILA

ASAMBLEÍSTAS:

CALMET URIA, ENRIQUE MANCHA PINEDA, ESTANISLAO EDGAR ARIAS LIZARES, ANDRÉS YANARICO APAZA, ÁNGEL RAFAEL GÓMEZ BACA, ZAMITH SAÚL APAZA MAMANI, CÉSAR MOISÉS

PUNO � PERÚ

2015

Page 3: Aspectos Generales Organización

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO

PREAMBULO

VISIÓN:

La Universidad Nacional del Altiplano, por su excelencia, logra calidad

académica y acreditación, consolidándose como pionera y líder de la región

andina y del sur del país, formando profesionales y pos graduados competitivos

con liderazgo en el desarrollo de la ciencia, tecnología y humanidades que

contribuyan al desarrollo de la región y del país, en un escenario de cambios y

avances mundiales.

MISIÓN:

Somos una Institución Pública de Educación Superior Universitaria que tiene la

finalidad de formar personas calificadas a nivel de pre grado, pos título y pos

grado, proporcionando a la sociedad los resultados de la investigación científica

y tecnológica, a través de la proyección social y extensión universitaria,

propiciando la revaloración cultural, conservación del medio ambiente y el

desarrollo sostenido de la región y del país.

Creación

La Universidad Nacional de Puno, fue creada por Ley Nº 406, promulgada el 23

de agosto y firmada el 29 de agosto de 1856, por el Presidente de la República

Don Ramón Castilla. Se instaló el 01 de mayo de 1859 y clausurada en 1866.

El 15 de noviembre de 1958 el Ing. Enrique Torres Belón, presentó el Proyecto

de Ley de Reapertura y propuso como nombre el de Universidad Técnica del

Altiplano; finalmente fue aprobado el 10 de febrero de 1961 por Ley N° 13516

con el nombre de Universidad Técnica del Altiplano y el 29 de abril de 1962

inicia sus actividades académicas y con la Ley N° 23733 de fecha 09 de

diciembre de 1983 cambia su denominación a Universidad Nacional del

Altiplano.

Page 4: Aspectos Generales Organización

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 Objeto

El presente estatuto tiene como objeto regular el régimen normativo

académico, de gobierno, investigación, organización administrativa y

económica de la Universidad Nacional del Altiplano y sus órganos de

gobierno.

Los órganos de gobierno al reglamentar los procedimientos

especiales, deberán actuar bajo los principios que inspiran el

presente estatuto, los principios acogidos por la Ley Universitaria N°

30220, y la Ley General de Procedimientos Administrativos N°

27444.

Art. 2 Ámbito de Aplicación

La Universidad Nacional del Altiplano, se regirá por el presente

estatuto que constituye la norma básica de autogobierno y por la

normativa de desarrollo de este.

Compete a los integrantes de la comunidad universitaria y a los

Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano,

cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

CAPÍTULO I

DE LA UNIVERSIDAD

Art. 3 La Universidad Nacional del Altiplano

La Universidad Nacional del Altiplano de Puno se constituye como

persona jurídica de derecho público interno, autónoma por mandato

de la Constitución Política del Perú. Es una comunidad académica

orientada a la docencia y la investigación de calidad, que brinda una

formación humanista, científica y tecnológica, con una clara

conciencia de la realidad de nuestro país. Adopta el concepto de

Page 5: Aspectos Generales Organización

educación como derecho fundamental y servicio público esencial.

Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.

Art. 4 Integración a Redes Interregionales de Universidades.

La Universidad Nacional del Altiplano, puede integrarse en redes

interregionales nacionales e internacionales, con criterios de calidad,

pertinencia y responsabilidad social, buscando brindar una formación

de calidad sustentada en la investigación y la formación de

profesionales en el nivel de pregrado y posgrado. La integración se

alcanzará mediante la suscripción de convenios interinstitucionales.

Art. 5 Principios

La Universidad Nacional del Altiplano de Puno, se guía por los

siguientes principios:

1) Búsqueda y difusión de la verdad

2) Calidad académica.

3) Autonomía académica, administrativa y económica

4) Libertad de cátedra

5) Espíritu crítico y de investigación.

6) Democracia institucional

7) Meritocracia.

8) Tolerancia y libertad de pensamiento, de crítica y de

expresión

9) Pluralismo intercultural e inclusión, con igualdad de derechos

y oportunidades

10) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.

11) Afirmación de la vida y dignidad humana.

12) Mejoramiento continuo de la calidad académica.

13) Creatividad e innovación.

14) Internacionalización.

15) El interés superior del estudiante y gratuidad de la

enseñanza.

16) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país

Page 6: Aspectos Generales Organización

17) Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad

social.

18) Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y

discriminación.

19) Ética pública y profesional.

20) Afirmación de los valores y servicio a la comunidad

21) Accesibilidad

22) Integración regional, nacional y latinoamericana.

Todos estos orientados en base a los principios constitucionales y al

cumplimiento de los fines de la Universidad.

Art. 6 Fines de la Universidad

La Universidad tiene los siguientes fines:

1) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la

herencia histórica, científica, tecnológica, cultural, deportiva y

artística de la humanidad.

2) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y

con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las

necesidades del país en el marco de un modelo educativo

fundado en valores para el desarrollo.

3) Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes

dedicados a la enseñanza, investigación, extensión,

bienestar y proyección social.

4) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para

promover su cambio y desarrollo.

5) Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia,

el estado de derecho y la inclusión social.

6) Realizar y difundir la investigación científica, tecnológica,

deportiva y humanística, la creación intelectual y artística,

con sentido de responsabilidad social.

7) Difundir críticamente el conocimiento universal en beneficio

de la humanidad.

8) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del

Page 7: Aspectos Generales Organización

país, con el propósito de una integración solidaria con otras

culturas.

9) Promover el desarrollo humano y sostenible con altos

criterios de interdisciplinariedad en el ámbito local, regional,

nacional y mundial.

10) Servir a la comunidad y al desarrollo integral con perspectiva

de interculturalidad.

11) Formar personas libres en una sociedad libre.

12) Fomentar la preservación, conservación y defensa del

entorno natural, desde espacios académicos, de

investigación y de extensión.

Art. 7 Funciones de la universidad

La Universidad Nacional del Altiplano cumple las siguientes

funciones:

1) La Formación profesional integral, científico-tecnológica y

humanística en las diversas áreas del conocimiento.

2) La realización de investigaciones científicas de carácter básica

y aplicada: el rescate, la modernización, la creación y el

desarrollo de tecnologías para contribuir al desarrollo humano.

dela Región, el País y de América Latina.

3) Interactuar permanentemente con la sociedad, mediante la

extensión, difusión de actividades artísticas, deportivas,

culturales, y proyección de la Universidad a la región y alpaís,

con alto sentido de inclusión social.

4) Educación continua orientada a satisfacer las necesidades de

actualización y profundización de competencias profesionales

que permitan lograr una mejor inserción y desempeño laboral

de los egresados en un mundo de constante cambio.

Page 8: Aspectos Generales Organización

CAPÍTULO II

AUTONOMIA UNIVERSITARIA

Art. 8 Autonomía Universitaria

La Universidad Nacional del Altiplano goza de autonomía

universitaria en conformidad con lo establecido en la

ConstituciónPolítica del Estado Peruano, la ley universitaria y

demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los

siguientes regímenes:

1) Normativo, implica que se regula por su estatuto y reglamentos

internos de cada subsistema institucional.

2) De gobierno, implica que su estructura, organización y gestión,

está diseñada en el marco de sus fines y funciones

establecidos en el presente estatuto.

3) Académico, implica que el proceso de aprendizaje-enseñanza

se desarrolla en el marco del modelo educativo sociocrítico-

cognitivo y el modelo curricular es por competencias; la

prioridad de la investigación formativa y los procesos de

ingreso y egreso están regulados por lo reglamentos

específicos.

4) Administrativo, implica que la determinación de principios,

técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a

facilitar la consecución de los fines de la institución

universitaria, incluyendo la organización y administración

del escalafón de su personal docente y administrativo, esta

normado por el presente estatuto y sus correspondientes

reglamentos.

5) Económico, implica que la determinación para administrar y

disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los

criterios de generación y aplicación de los recursos

económicos corresponden a planes estratégicos de la

institución y Facultades en función a normatividad

específica.

Page 9: Aspectos Generales Organización

Art. 9 Responsabilidad de las autoridades

Las autoridades de la Universidad Nacional del Altiplano, son

responsables por el uso de los recursos de la institución, sin

perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa

correspondiente.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar

ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Universitaria (SUNEDU), la comisión de actos que constituyan

indicios razonables de la existencia de infracciones a la Ley

Universitaria.

Art. 10 Garantías para el Ejercicio de la Autonomía Universitaria

El ejercicio de la autonomía en la Universidad Nacional del

Altiplano se rige por las siguientes reglas:

1) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las

autoridades y los órganos de gobierno colegiados adopten

sometidos a actos de violencia institucional, corporal o

moral.

2) Todos los locales de la Universidad Nacional del Altiplano se

constituyen como Campus Universitario y son utilizados

exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y

dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son

inviolables. Su vulneración acarrea responsabilidad de

acuerdo a ley.

3) La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden

ingresar al campus universitario por mandato judicial o a

petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al

Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo

cuando se haya declarado el estado de emergencia, se

produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su

perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza

pública no compromete ni recorta la autonomía

Page 10: Aspectos Generales Organización

universitaria.

4) Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de

la presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio

Público, para el inicio de las investigaciones a que hubiere

lugar.

CAPÍTULO III

TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN

Art. 11 La Universidad Nacional del Altiplano tiene la obligación de

publicar en su portal electrónico, en forma permanente y

actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:

1) El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de

la universidad.

2) Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad,

de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

3) Los estados financieros de la universidad, el presupuesto

institucional modificado, la actualización de la ejecución

presupuestal y balances.

4) Relación y número de becas y créditos educativos disponibles

y otorgados en el año académico.

5) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de

infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

6) Proyectos de investigación y los gastos que genere.

7) Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole,

según corresponda.

8) Número de alumnos por Facultades y programas de estudio.

9) Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y

hoja de vida.

10) El número de postulantes, ingresantes, matriculados y

egresados por año y Escuelas Profesionales.

11) Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que

Page 11: Aspectos Generales Organización

se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría,

por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa

aplicable.

CAPÍTULO IV

CALIDAD Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

Art. 12 El proceso de acreditación en la Universidad Nacional del Altiplano

es obligatorio y permanente. Tiene como objetivo mejorar la calidad

del servicio educativo y otros servicios que brinda la Universidad,

mediante el cumplimiento de los criterios y estándares establecidos

por los organismos correspondientes.

Art. 13 En la Universidad Nacional del Altiplano se desarrollan los siguientes

procesos de acreditación y certificación:

a) Acreditación Nacional e Internacional de todas las Escuelas

Profesionales de pregrado y segundas especialidades ofrecidas en cada

una de las Facultades, por entidades nacionales e internacionales de

amplio reconocimiento y prestigio.

b) Evaluación y Acreditación de la Calidad Académica a nivel nacional e

internacional de los programas de maestría y doctorado con

responsabilidad directa de la Escuela de Pos Grado.

c) Certificación de la calidad de procesos y equipamiento de los Centros de

Desarrollo y Aplicación Tecnológica, Laboratorios y Centros de

Producción de Bienes y Servicios.

d) Acreditación de la calidad de la gestión administrativa de la Universidad

y de todos sus órganos desconcentrados.

Art. 14 El proceso de evaluación, acreditación y certificación es gestionado

por la Dirección General Universitaria de Calidad y Acreditación

Universitaria, dependiente del Rectorado. Es dirigido por un Profesor

Principal con grado de Doctor designado por el Consejo Universitario

a propuesta del Rector. Es designado por un periodo de dos (2) años

Page 12: Aspectos Generales Organización

que pueden prorrogarse por un periodo similar. El reglamento que se

formule debe contemplar la organización y competencias de esta

Dirección General.

Art. 15 El proceso que conduce a la acreditación debe efectuarse y

renovarse cada cinco años y de acuerdo a su plan estratégico

institucional.

Art. 16 El proceso de certificación está considerado en el plan estratégico

de la Universidad y corresponde al control de calidad de los

procesos y equipamientos de la institución para garantizar la eficacia

y eficiencia de los servicios ofrecidos a la comunidad universitaria.

Este proceso debe llevarse a cabo con instituciones nacionales y/o

extranjeras de prestigio reconocido en la certificación (ISO). La

periodicidad y renovación de la certificación dependerá de los

estándares establecidos por las instituciones certificadoras en cada

caso.

Art. 17 La elección de una entidad acreditadora nacional o internacional de

prestigio será determinada por el Consejo de Facultad. La

Universidad proveerá, de acuerdo a lo establecido en su plan

estratégico, el soporte económico y logístico para el logro de la

acreditación de las Escuelas Profesionales y de las acciones de

mejora continua.

Art. 18 Los programas de maestría y doctorado ofrecidos por la Universidad

Nacional del Altiplano se diseñarán de acuerdo a estándares

nacionales e internacionales, según lo establece el reglamento

respectivo. Se ejecutarán y evaluarán las acciones de mejora

continua, articuladas a las Unidades de Investigación de las

Facultades correspondientes.

Art. 19 El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de la

Dirección General de Calidad y Acreditación Universitaria. El

Page 13: Aspectos Generales Organización

proceso se desarrolla a través de normas y procedimientos

estructurados e integrados funcionalmente, de acuerdo al plan

estratégico de la Universidad. La gestión con buenos resultados en

materia de acreditación, será el principal criterio para la asignación

de recursos directamente recaudados por la Universidad.

Art. 20 El crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos

que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del

proceso de acreditación, de acuerdo a la normativa aplicable.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓNACADÉMICA

Art. 21 Organización del régimen académico de pregrado.

La Universidad Nacional del Altiplano se organiza y establece su

régimen académico en la formación de pregrado y pos grado por

Facultades, que comprende en su estructura:

Escuelas Profesionales.

Departamentos Académicos

Unidades de Investigación.

Unidades de Posgrado

Unidad de Segunda Especialización

Centro de Formación Continua.

Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria.

Unidad de Tutoría Universitaria

Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria.

Centros de Producción de Bienes y Servicios

Centros de Desarrollo y Aplicación Tecnológica.

Centro de Práctica Profesional.

Art. 22 La Universidad Nacional del Altiplano cuenta con Institutos de

Investigación: en Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,

Page 14: Aspectos Generales Organización

los cuales están integrados a las Unidades de Investigación de las

diferentes Facultades.

Art. 23 La Universidad Nacional del Altiplano cuenta con la Escuela de

Posgrado, la cual comprende a las Unidades de Posgrado de las

diferentes Facultades.

CAPÍTULO VI

DE LAS FACULTADES

Art. 24 Definición de las Facultades

Las Facultades son las unidades de formación académica,

profesional y de gestión. La formación académica está sustentada

por las competencias genéricas y competencias funcionales,

buscando formar profesionales con alta calidad humana y científica

que contribuyan al desarrollo de nuestra sociedad.

Las Facultades desarrollan procesos de gestión académica,

curricular, de prestación de servicios y producción de bienes que

aportan al desarrollo cultural, económico y ambiental de la región y

del país.

Art. 25 Autonomía de las Facultades

Las Facultades desarrollan sus funciones

académicas,administrativas, de investigación y de Proyección Social

en el marco de los principios de la autonomía y responsabilidad

compartida con los órganos de Gobierno de la Universidad Nacional

del Altiplano. Están conformadas por relaciones de cooperación

entre docentes, estudiantes y no docentes.

Art. 26 Las Facultades están integradas por el Consejo de Facultad, que es

el órgano máximo de gobierno, el Decano, que es el representante

legal, sus docentes y estudiantes.

Page 15: Aspectos Generales Organización

Art. 27 De las funciones de las Facultades

Son funciones de las Facultades las siguientes:

1) Garantizar la planificación y organización estratégica de la

Facultad, así como su evaluación anual.

2) Participar activa, armónica y colectivamente en el logro de los

fines de la Universidad.

3) Garantizar la formación profesional de calidad, a través de

currículos pertinentes a la demanda social y perfil profesional.

4) Regular el régimen económico y presupuestal de acuerdo con

sus necesidades operativas y desarrollo en concordancia con

los planes de funcionamiento y fortalecimiento de la Facultad y

de la Universidad.

5) Aprobar los grados académicos, títulos profesionales y

certificaciones vía Consejo de Facultad, para su posterior

otorgamiento a través del Consejo Universitario.

6) Organizar y ejecutar procesos de Autoevaluación y gestionar la

Acreditación Nacional e Internacional oportunamentede las

Escuelas Profesionales.

7) Implementar los planes de formación continua permanente de

los docentes, personal no docente y graduados.

8) Desarrollar los sistemas de evaluación permanente del

personal docente y personal no docente con la finalidad de

establecer planes de mejora continua.

9) Articular estrategias de desarrollo institucional con el Proyecto

Educativo Universitario y las intencionalidades de los planes

estratégicos de la Universidad Nacional del Altiplano.

10) Promover el desarrollo de estrategias metodológicas innovadoras

en los diversos sistemas de gestión educativa, que permita una

formación profesional de calidad.

11) Regular y Administrar el desarrollo de la gestión estratégica de

la Facultad, en perspectiva de los principios de la mejora

continua.

Page 16: Aspectos Generales Organización

Art. 28 Función de la Escuela Profesional

La Escuela Profesional, es la organización encargada del diseño y

actualización curricular de pre grado, así como de dirigir su

aplicación, para la formación integral y profesional pertinente, hasta

la obtención del grado académico de bachiller y título profesional

correspondiente.

Art. 29 Del Director de la Escuela

La Escuela Profesional está dirigida por un Director de Escuela,

designado por el Decano entre los docentes principales con grado

de doctor en la especialidad de la Escuela correspondiente. Su

designación es aprobada por Consejo de Facultady ratificada por

Consejo Universitario. De no existir los requisitos mencionados, el

Decano elegirá entre los Docentes de mayor grado académico en su

Escuela, de persistir designará de Escuelas afines.

Art. 30 Del Directorio de la Escuela

El Directorio dela Escuela Profesional está dirigido por el Director de

Escuela e integrado por el Director del Departamento Académico, el

Director de la Unidad de Investigación, Director de la Unidad de

Calidad y Acreditación, Coordinador de la Unidad de Proyección

Social y Extensión Universitaria, Coordinador de la Unidad de

Tutoría, Coordinador de Centro de Aplicación de Tecnologías y

Coordinador del Centro de Práctica Profesional. Realizan dos

sesiones ordinarias por semestre y se encargan de acciones de

planificación, coordinación, conducción y supervisión de los

procesos de gestión académica de la Escuela Profesional.

Art. 31 Vacancia del Director de Escuela

Las causales de vacancia del cargo de Director de Escuela

Profesional estarán estipuladas en el reglamento respectivo

Art. 32 Función y Dirección de los Departamentos Académicos

Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico

Page 17: Aspectos Generales Organización

que reúnen a docentes que cultivan disciplinas afines con el propósito

de estudiar e investigar el desarrollo de estrategias pedagógicas para el

logro de competencias profesionales e investigativas; así como

actualizar los conocimientos, elaboración de los sílabos de los

componentes curricularesy conducción del aprendizaje utilizando

los recursos educativos de su Facultad, a requerimiento de las

Escuelas Profesionales. Cada Departamento Académico se integra

a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional y brindan

servicios a otras Facultades, así como a las Escuelas Profesionales

y Escuela de Pos grado.

Art. 33 El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido

entre los docentes principales, por los docentes ordinarios

pertenecientes al Departamento, para un periodo de dos (2) años.

Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato. Su elección es

ratificada por el Consejo de Facultad y por el Consejo Universitario.

Art. 34 Causales de Vacancia del Director de Departamento Académico

Las causales de vacancia del cargo de Director de Departamento

Académico estarán estipuladas en el reglamento respectivo

Art. 35 Creación de Facultades y Escuelas Profesionales

La Universidad Nacional del Altiplano, puede crear nuevas

Facultades y Escuelas Profesionales que se sustenten en un sólido

estudio de mercado, y que cuenten con un currículo que cumpla los

estándares de calidad nacional e internacional, debe tener la

aprobación de la Asamblea Universitaria.

Art. 36 Función y dirección de la Unidad de Investigación de la

Facultad

La Unidad de Investigación, es la encargada de diseñar, ejecutar y

evaluar las líneas de investigación propuestas por el Vicerrectorado

de Investigación. Así mismo promueve el diseño, ejecución y

evaluación de proyectos de investigación de la Facultad. La Unidad

Page 18: Aspectos Generales Organización

de Investigación está conformada por Docentes ordinarios,

extraordinarios y contratados dedicados a la enseñanza y a la

investigación. Está dirigida por un docente ordinario con grado de

Doctor, por un periodo de dos (2) años y designado por el Consejo

de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo inmediato.

Art. 37 Función y Dirección de la Unidad de Posgrado

La Unidad de Posgrado, es la encargada de proponer; la

creacióngestión y ejecución de las maestrías de especialización

profesional de la Facultad. Está integrada por los Docentes con

grado de Maestro o Doctor, provenientes de los Departamentos

Académicos de la Facultad o de otras Facultades que colaboran con

dichas maestrías. Está dirigida por un docente ordinario con grado

de Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y designado por

el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo

inmediato.

Art. 38 Función y dirección de la Unidad de Calidad y Acreditación

Universitaria.

La Unidad de Calidad y Acreditación Universitaria es la encargada

de proponer, gestionar y ejecutar los procesos de evaluación,

acreditación y certificación, para garantizar el cumplimiento de

estándares de calidad en las Escuelas Profesionales. Está integrada

por todos los Docentes ordinarios y contratados de la Escuela

Profesional. Es dirigido por un Profesor Principal con grado de

Maestro o Doctor designado por el Consejo de Facultad. Es

designado por un periodo de dos (2). Puede ser reelegido sólo por

un periodo inmediato. El reglamento que se formule debe contemplar

la organización y competencias de estas Unidades.

Art. 39 Función y dirección de la Unidad de la Segunda

Especialización.

La Segunda Especialización es la encargada de proponer, gestionar

y administrar las segundas especialidades profesionales en las

Page 19: Aspectos Generales Organización

Facultades. Está integrada por los Docentes pos titulados,

provenientes de los Departamentos Académicos de la Facultad o de

otras Facultades que colaboran con dichas especialidades.

Estádirigida por un docente ordinario pos titulado con grado de

Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y es designado por

el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo

inmediato.

Para los estudios de segunda especialidad es requisito la

Licenciatura u otro título profesional equivalente y se rigen por su

propio reglamento.

Art. 40 Función y dirección del Centro de Formación Continua

El Centro de Formación Continua es la encargada de organizar,

gestionar y administrar los diversos programas de capacitación,

actualización y otros en las Facultades;para cumplir con éste fin

gestionará convenios inter institucionales poniéndolos a

consideración del Consejo de Facultad. Está integrado por los

Docentesde la Facultad, dirigida por un docente ordinario con grado

de Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y es designado

por el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido sólo por un periodo

inmediato.

Art. 41 Función y dirección de la Unidad de Tutoría Universitaria

La Unidad de Tutoría Universitaria, es la encargada de diseñar,

coordinar, ejecutar y evaluar con los docentes de la Facultad, el

programa de acompañamiento y orientación personalizada a los

estudiantes, con la finalidad de favorecer su desarrollo personal, su

mejora continua en el logro de sus competencias académicas,

personales y profesionales. Esta dirigida por un docente ordinario

con grado de maestro o doctor, por un periodo de dos (2) años y es

designado por el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido solo por

un periodo inmediato.

Page 20: Aspectos Generales Organización

Art. 42 Función y dirección de la Unidad de Proyección Social y

Extensión Universitaria

La Unidad de Proyección Social y Extensión Universitaria está

encargada de formular políticas y líneas de responsabilidad social

universitaria, coordinando, supervisando y controlando la ejecución

de proyectos y actividades de proyección social y extensión

universitaria de Docentes y Estudiantes de la Facultad. Está dirigida

por un Docente Ordinario con grado de Maestro o Doctor, por un

periodo de dos (2) años y es designado por el Consejo de Facultad.

Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato. El reglamento

general de la Universidad Nacional del Altiplano, especificará sus

funciones y otros aspectos relacionados.

Art. 43 Función y dirección del Centro de Producción de Bienes y

Servicios de la Facultad.

El Centro de Producción de Bienes y Servicios de la Facultad, puede

constituir experiencias para la producción de bienes y servicios

relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos

de investigación. La utilidad económica resultante de dichas

actividades constituye recursos propios para la Facultad y para la

Universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el

cumplimiento de sus fines. Está dirigida por un Docente Principal con

grado de Maestro o Doctor, por un periodo de dos (2) años y es

designado por el Consejo de Facultad. Puede ser reelegido solo por

un periodo inmediato. El reglamento general de la Universidad

Nacional del Altiplano, especificará sus funciones y otros aspectos

relacionados.

Art. 44 Función y dirección del Centro de Práctica Profesional

El Centro de Prácticas Profesionales tiene como propósito

primordial diseñar, coordinar la ejecución y evaluación de los

componentes curriculares donde el estudiante demuestra

desempeños profesionales en escenarios reales de su

especialidad.

Page 21: Aspectos Generales Organización

Esta dirigida por un docente ordinario por un periodo de dos (2)

años y designado por el Consejo de Facultad, puede ser reelegido

solo por un periodo inmediato. Está conformado por Docentes que

tienen carga académica en este componente curricular, así como

por los Jefes de Práctica Profesional.

El Centro de Práctica Profesional desarrolla sus funciones

conforme lo establecido en su reglamento, el Plan Anual de

Trabajo y otras normas que rigen las actividades académicas de

la Facultad.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 45 Principios

La formación profesional en la Universidad Nacional del Altiplano se

sustenta en los siguientes principios:

a) Afirmación de la personalidad y vocación del estudiante para su

plena realización intelectual.

b) Sólida base científica.

c) Visión integral de las áreas de biomédicas, ingenierías y

ciencias sociales.

d) Formación humanística, científica, cultural, deportiva y de

responsabilidad social con el medio ambiente y la sociedad.

Art. 46 Régimen de estudios de pre grado

Los currículos de las escuelas profesionales que oferta la

Universidad Nacional del Altiplano son de sistema semestral, flexible

y por competencias. Están diseñados de acuerdo a los enfoques

pedagógicos y la concepción de la educación universitaria

expresadas en el Proyecto Educativo Universitario de la Universidad.

Son conducidaspor una comisión especial presidida por el Director

de Escuela Profesional y reconocida por Resolución Decanal. Su

elaboración es de responsabilidad de los docentes ordinarios.

Page 22: Aspectos Generales Organización

Art. 47 Duración de los Estudios

Los estudios profesionales de pregrado tienen una duración mínima

de diez (10) semestres académicos, en la modalidad presencial. Se

realizarán un máximo de dos semestres académicos por año.

Art. 48 Del periodo lectivo.

El periodo académico del semestre tiene una duración de 17

semanas, incluyendo la semana para las evaluaciones y del proceso

del sistema de matrícula. Los estudios son presenciales. Se ejecutan

en los meses de marzo a diciembre, en el que se desarrollan las

competencias genéricas y competencias profesionales a través de

actividades académicas.

Excepcionalmente se puede desarrollar el ciclo vacacional de

nivelación académica, para componentes curriculares de los

estudios generales, con una equivalencia no mayor a 12 créditos,

los mismos que deben cumplir la cantidad real de horas de cada

componente programado para un semestre regular, se norma por su

reglamentación correspondiente.

Art. 49 Horarios

La jornada académica considera 6 horas de bloque que están

distribuidas de 7.00 a 13.00 hrs y de 13.00 a 19.00 hrs., bajo

responsabilidad de los Directores de Escuela Profesional.

Excepcionalmente se autorizará otros horarios que incluyan fin de

semana, previa justificación técnico pedagógica. La hora pedagógica

efectiva es de 50 minutos.

Art. 50 Del perfil

La formación profesional se basa en el perfil del ingresante, del

profesional y del egresado, de acuerdo con el análisis funcional de la

carrera profesional y el currículo de cada escuela.

Page 23: Aspectos Generales Organización

Art. 51 Del crédito académico de pregrado

El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a

los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para

estudios presenciales se define un crédito académico semestral

como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de

teoría o el doble de horas de práctica.

Art. 52 Evaluación del Aprendizaje

La evaluación del aprendizaje considera los siguientes criterios:

evidencias de desempeño, de conocimientos y de productos de las

competencias previstas. La nota mínima aprobatoria es de catorce

(14) en función a matrices de evaluación que cada docente debe

diseñar en los sílabos de los componentes curriculares a su cargo.

Los calificativos se homologarán a la clasificación internacional para

adaptarla a los programas de intercambio académico, maestrías y

doctorados en el extranjero.

Art. 53 El Consejo Universitario establece y publica, con la debida

anticipación, el cronograma de actividades académicas para el

siguiente Año/semestre Académico, a propuesta del Vicerrectorado

Académico.

Art. 54 El Reglamento Académico establece las normas y procedimientos

que regulan las actividades de formación profesional y los sistemas

de evaluación, en el marco del Proyecto Educativo Universitario de

la Universidad Nacional del Altiplano así como lo establecido en el

presente estatuto.

CAPÍTULO VIII

DISEÑO CURRICULAR

Art. 55 El Diseño Curricular

Las Escuelas Profesionales diseñan y elaboran sus estructuras

curriculares o currículo de acuerdoa las demandas sociales,

culturales y de políticas educativas regionales y nacionales que

contribuyan al desarrollo del país, recogiendolas exigencias de los

Page 24: Aspectos Generales Organización

estándares de acreditación y del Proyecto Educativo Universitario de

la UNA.Determinan orientaciones curriculares para el otorgamiento

del grado de Bachiller en la especialidad respectiva y al título

profesional:

1. Los estudios generales son obligatorios, se desarrolla a través del área

curricular básica, está dirigida hacia el logro de competencias genéricas,

es decir a la formación integral del estudiante en sus dimensiones

cognitivas, afectivas, motoras y artísticas. Tienen una duración no menor

de 35 créditos.

2. Los estudios específicos, se logran por el área curricular formativa que

están dirigidos a desarrollar competencias investigativas y aprendizajes

de conocimientos propios de la profesión. Tienen una duración no menor

de 48 créditos.

3. Los estudios de especialidad, se logra a través de las áreas

curriculares especializada y complementaria. La primera, está dirigida a

desarrollar competencias y desempeños profesionales referidos a su

especialidad, con una duración no menor de 48 créditos. Y la segunda,

implica el aseguramiento de la formación integral del estudiante y

complementa los estudios específicos y de especialidad a través de

componentes curriculares referidos a la práctica pre profesional,

artísticas, deportivas. Debe tener una duración no menor de 12 créditos.

Los estudios específicos y de especialidad tienen una duración no menor

de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Art. 56 Todas las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional del

Altiplano, incorporan en sus estructuras curriculares, módulos de

competencia profesional/ocupacional, de manera tal que a la

conclusión de los estudios de dichos módulos permitan obtener una

certificación progresiva, para facilitar al estudiante su incorporación

al mercado laboral. Para la obtención de dicha certificación, el

estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la

competencia alcanzada.

Page 25: Aspectos Generales Organización

Art. 57 De la evaluación y actualización de la estructura curricular

El Directorio de la Escuela Profesional, garantiza la elaboración,

ejecución y evaluación de la pertinencia y coherencia de los sílabos

de los componentes curriculares, de acuerdo con el desarrollo de

competencias profesionales diseñados en las estructuras

curriculares, al inicio de cada semestre académico.

El Plan de Estudios se evalúa y actualiza en el pleno de docentes y

autoridades de la Escuela Profesional cada tres (3) años en función

a las necesidades del desarrollo de competencias profesionales

exigidas según los avances científicos y tecnológicos que implican la

carrera.

El Currículo se evalúa y rediseña cada cinco (5) años, a través de la

responsabilidad del Director de la Escuela y de la Comisión Especial

integrada por Docentes Ordinarios y conforme al reglamento

específico.

Art. 58 De la enseñanza del idioma extranjero o nativo

El aprendizaje del idioma inglés es obligatorio; está certificada por el

Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas dela

Universidad Nacional del Altiplano. Con fines de matrícula al sexto

semestre el estudiante debe acreditar el nivel básico del aprendizaje

del inglés, y al concluir sus estudios profesionales acreditará el nivel

intermedio de esa lengua extranjera.

En aquellas Escuelas Profesionales que requieran el dominio de una

lengua nativa sea quechua o aimara,su dominio será certificada por

el Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras y Nativas;

opcionalmente los estudiantes podrán acreditar el dominio del idioma

inglés, como requisito para obtener el grado de Bachiller.

Art. 59 De la enseñanza en el uso de las Tics

El aprendizaje del uso de Tecnologías de la Información y

Comunicación, es obligatorio en los estudios de pregrado, para la

Page 26: Aspectos Generales Organización

obtención del grado académico de Bachiller debiendo acreditar su

dominio en el nivel básico, mediante el Instituto de Informática de la

Universidad Nacional del Altiplano.

Art. 60 Algunos cursos electivos pueden llevarse indistintamente en las

Facultades de la Universidad Nacional del Altiplano y/o en las

Universidades de las Redes Interregionales, dependiendo de la

Escuela Profesional correspondiente que reconocerá los créditos

asignados a dichas asignaturas. Se podrá incorporar hasta doce (12)

créditos de libre disponibilidad procedentes de una Universidad de

prestigio.

Art. 61 Las actividades extra curriculares culturales y deportivasde pre

grado son obligatorias en la Universidad Nacional del Altiplano y

tendrán una asignación adicional de créditos de acuerdo a la

Escuela Profesional correspondiente.

Art. 62 Con la finalidad de facilitar la internacionalización de la Universidad

se flexibilizarán los regímenes de estudio de las diferentes

Facultades siempre y cuando existan convenios marco vigente que

establezcan regímenes especiales de estudio.

CAPÍTULO IX

ESTUDIOS DE POS GRADO

Art. 63 Estudios de posgrado

Los estudios de posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano

corresponden a Diplomados, Maestrías y Doctorados. En las

Unidades de Pos grado se desarrollan las Maestrías de

Especialidad y los Diplomados. Las Maestrías de Investigación o

Académicas y los Doctorados de Investigación son ofrecidos por la

Escuela de Pos grado de la Universidad en coordinación con las

Facultades.

Page 27: Aspectos Generales Organización

Art. 64 Diplomados

Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional que

comprenden un mínimo de veinticuatro (24) créditos, en áreas

específicas y se ofrecen directamente por las Unidades de

Posgrado de las Facultades.

Las Maestrías son estudios que deben completar un mínimo de

cuarenta y ocho (48) créditos presenciales y el dominio de un idioma

extranjero o lengua nativa y pueden ser de dos tipos:

a) Maestrías de Especialización: son estudios de profundización

profesional.

b) Maestrías de Investigación o Académicas: Son estudios de

carácter académicobasadosenlainvestigación.

Art. 65 Los Doctorados

Los Doctorados son estudios de carácter académico basados en la

investigación y constituyen la continuación de la Maestría

Académica o de Investigación. Tienen por finalidad desarrollar el

conocimiento al más alto nivel en determinada área. Debe

completarse un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio

de dos (2) idiomas extranjeros uno de los cuales debe ser el

inglés y opcionalmente una lengua nativa.

Art. 66 La Universidad Nacional del Altiplano determina los requisitos y

exigencias académicas así como las modalidades en las que

dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley,

en coordinación con las Unidades de Pos grado de las Facultades.

Page 28: Aspectos Generales Organización

CAPÍTULO X

LOS GRADOS Y TITULOS

Art. 67 Los Grados Académicos y Títulos

La Universidad Nacional del Altiplano otorga los grados académicos

de Bachiller, Maestro y Doctor, así como los títulos profesionales de

sus Escuelas Profesionales y los títulos profesionales de segunda

especialidad, a nombre de la Nación.

Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos

o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación

superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en el Art. N°�. la Ley

Universitaria No.30220.

Art. 68 La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las

exigencias académicas establecidas por la Universidad Nacional del

Altiplano en sus reglamentos respectivos. Los requisitos mínimos

son los siguientes:

a) Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de

pregrado, así como la aprobación de un trabajo de

investigación y el conocimiento del idioma o lengua nativa

quechua o aimara.

b) Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación

de una tesis. Las Escuelas Profesionales de la Universidad

Nacional del Altiplano acreditadas internacionalmente pueden

establecer modalidades adicionales. El título profesional de la

Universidad Nacional del Altiplano sólo podrá otorgarse a

estudiantes que hayan obtenido previamente el grado de

Bachiller en esta casa de estudios.

c) Título de Segunda Especialidad Profesional: se requiere contar

con la Licenciatura u otro título profesional equivalente, haber

aprobado los estudios con una duración mínima de dos

semestres académicos y un contenido mínimo de cuarenta

Page 29: Aspectos Generales Organización

(40) créditos, así como la aprobación de una tesis.

d) Grado de Maestro: se requiere haber obtenido el grado de

Bachiller, la elaboración de una tesis en la especialidad

respectiva, haber aprobado los estudios de una duración de

cuatro (4) semestres académicos con un contenido mínimo de

cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma

extranjero o lengua nativa.

e) Grado de Doctor: se requiere haber obtenido el grado de

Maestro, la aprobación de los estudios presenciales

respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres

académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro

(64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica

y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas

extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una

lengua nativa. Se requiere la presentación previa de no menos

de dos artículos en revistas indizadas.

CAPÍTULO XI

FORMACIÓN CONTINUA

Art. 69 La Universidad Nacional del Altiplano desarrolla en las Facultades

programas académicos de formación continua, con la finalidad de

actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y

prácticos de una disciplina o desarrolla y actualiza determinadas

habilidades y competencias de sus egresados. Estos programas se

organizan bajo el sistema de créditos. A la finalización del programa

se otorga la certificación respectiva, debiendo para ello obtener

nota aprobatoria.

Page 30: Aspectos Generales Organización

CAPÍTULO XII

EDUCACIÓN A DISTANCIA

Art. 70 La Universidad Nacional del Altiplano con el fin de democratizar

la educación superior puede desarrollar programas de educación

a distancia, educación virtual, educación a tiempo parcial y/o

educación especial; con altos estándares de calidad, basados en

entornos virtuales de aprendizaje, solo para el nivel de Diplomados

y/o cursos libres.

Los programas de educación a distancia deben tener los mismos

estándares de calidad que las modalidades presenciales de

formación.

Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de

educación a distancia, la Universidad Nacional del Altiplano

implementará mediante el Vicerrectorado Académico, la

reglamentación de la revalidación de los títulos o grados académicos

otorgados por universidades o escuelas de educación superior

extranjeras y se regirá por lo dispuesto en la Ley universitaria.

Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden

superar el 50% de créditos del total de la Escuela Profesional bajo

esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser

dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

Page 31: Aspectos Generales Organización

(Para..) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- A la promulgación del presente estatuto la Universidad Nacional del

Altiplano cuenta con las Siguientes Facultades y Escuelas Profesionales:

� Facultad de Ciencias Biológicas

� Facultad de Ciencias de la Salud

� Facultad de Enfermería

� Facultad de Medicina Humana

� Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

� Facultad de Ciencias Agrarias

� Facultad de Ingeniería Agrícola

� Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura

� Facultad de Ingeniería Económica

� Facultad de Ingeniería Estadística e Informática

� Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica

� Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Electrónica y Sistemas

� Facultad de Ingeniería de Minas

� Facultad de Ingeniería Química

� Facultad de Ciencias Contables y Administrativas

� Facultad de Ciencias de la Educación

� Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

� Facultad de Ciencias Sociales

� Facultad de Trabajo Social.

Escuelas Profesionales.

Escuela Profesional de Ciencias Biológicas

Escuela Profesional de Nutrición Humana

Escuela Profesional de Odontología

Escuela Profesional de Enfermería

Escuela Profesional de Medicina Humana

Escuela Profesional de Medicina Veterinaria Y Zootecnia

Page 32: Aspectos Generales Organización

Escuela Profesional de Ingeniería Agronómica

Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial

Escuela Profesional de Ingeniería Topográfica Y Agrimensura

Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola

Escuela Profesional de Arquitectura Y Urbanismo

Escuela Profesional de Físico - Matemática

Escuela Profesional de Ingeniería Civil

Escuela Profesional de Ingeniería Económica

Escuela Profesional de Ingeniería Estadística E Informática

Escuela Profesional de Ingeniería Geológica

Escuela Profesional de Ingeniería Metalúrgica

Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica

Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica

Escuela Profesional de Ingeniería De Sistemas

Escuela Profesional de Ingeniería De Minas

Escuela Profesional de Ingeniería Química

Escuela Profesional de Administración

Escuela Profesional de Contabilidad

Escuela Profesional de Física

Escuela Profesional de Inicial

Escuela Profesional de Primaria

Escuela Profesional de Secundaria

Escuela Profesional de Derecho

Escuela Profesional de Antropología

Escuela Profesional de Turismo

Escuela Profesional de Arte

Escuela Profesional de Ciencias De La Comunicación Social

Escuela Profesional de Sociología

Segunda.- Departamentos Académicos

A la promulgación del presente Estatuto la Universidad Nacional del

Altiplano, cuenta con los siguientes Departamentos Académicos.

Page 33: Aspectos Generales Organización

Departamento Académico de Ingeniería Agronómica

Departamento Académico de Ingeniería Agroindustrial

Departamento Académico de Ingeniería Topográfica Y Agrimensura

Departamento Académico de Medicina Veterinaria Y Zootecnia

Departamento Académico de Ingeniería Económica

Departamento Académico de Ciencias Contables

Departamento Académico de Administración

Departamento Académico de Enfermería

Departamento Académico de Ingeniería De Minas

Departamento Académico de Trabajo Social

Departamento Académico de Antropología

Departamento Académico de Sociología

Departamento Académico de Comunicación Social

Departamento Académico de Turismo

Departamento Académico de Humanidades

Departamento Académico de Biología

Departamento Académico de Educación Secundaria, Primaria E Inicial

Departamento Académico de Educación Física

Departamento Académico de Derecho

Departamento Académico de Ingeniería Estadística E Informática

Departamento Académico de Química

Departamento Académico de Medicina Humana

Departamento Académico de Odontología

Departamento Académico de Nutrición Humana

Departamento Académico de Ingeniería Geológica

Departamento Académico de Ingeniería Metalúrgica

Departamento Académico de Ingeniería Civil

Departamento Académico de Arquitectura

Departamento Académico de Físico Matemáticas

Departamento Académico de Ingeniería Agrícola

Departamento Académico de Ingeniería Electrónica

Departamento Académico de Ingeniería De Sistemas

Departamento Académico de Ingeniería Mecánica Eléctrica

Page 34: Aspectos Generales Organización

Tercera.- Dada las exigencias curriculares que demanda los planes de

estudio en base al enfoque de competencias, es necesaria la creación de los

siguientes departamentos:

Facultad de Ciencias Biológicas

Departamento de Ecología y desarrollo sostenible

Facultad de Ingeniería Estadística e Informática

Departamento de Estadística aplicada y Tecnologías de

Información y comunicación.

Facultad de Ingeniería Química

Departamento de Química aplicada

Facultad de Ciencias Contables y Administrativas

Departamento de Emprendimientos Empresariales

Facultad de Ciencias de la Educación

Departamento de desarrollo de procesos cognitivos del Aprendizaje.

Cuarta.- Reconózcase la creación del ´programa de profesionalización en función

pública y desarrollo humano, creada por Resolución de Asamblea universitaria 005-

2014-AU-UNA del 10 de enero del 2014.

Quinta.- Reconózcase, previo estudio actualizado de la demanda social, la creación

de la Escuela profesional de Ingeniería Pesquera creada mediante resolución de

asamblea universitaria N° 005-2009- AU- UNA, del 16 de setiembre del 2009.