Carlos Cossio, La Filosofia y La Ciudad Humana

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8/19/2019 Carlos Cossio, La Filosofia y La Ciudad Humana http://slidepdf.com/reader/full/carlos-cossio-la-filosofia-y-la-ciudad-humana 1/4 La filosofía y la ciudad humana C RLOS COSSIO Universidad Nacional de La Plata Acaso con un poco de audacia, pero con mucho orgullo de mi país, voy a presentar ante vosotros, con un acento originalmente argentino, el viejo tema de  la ciudad humana  en su radiografía filosófica. esis Platón sistematizó con la templanza, la fortaleza, la sabiduría y la justicia, el sistema de las virtudes cardinales. La templanza era la perfección de la sensibilidad, la fortaleza lo era de la voluntad y la sabiduría lo era del intelecto. La justicia, sin raigambre material pro- pia, daba la unidad del sistema ético con un sentido de totalidad, al ser el equilibrio recíproco y proporcionado de las otras virtudes. Aristóteles vio en la justicia su alteridad; ella no se refería a la con- ducta de un individuo aislado; implicaba el despliegue de una conduc- ta compartida. La justicia, pues, era la virtud específica del Derecho. Veinticuatro siglos han corrido, sin conciliarse la idea platónica de la totalidad y la idea aristotélica de la alteridad; antes por el con- trario, interfiriéndose mutuamente y perturbando todas las construc- ciones efectuadas sobre uno sólo de aquellos términos. Pudiera creerse que la noción específica de Aristóteles liberó al pensamiento jurídico de valoraciones morales espurias para el jurista; pero no fué así por- que la justicia específica de Aristóteles quedó radicada, como una más entre las virtudes éticas particulares, dentro del sistema moral cuya unidad totalizadora conservaba el cuño de Platón. Leibniz, por ejem- plo,  cuya gravitación fué inmensa entre los juristas de su mundo, to- ma la noción romana del vivir honradamente, dar a cada uno lo suyo y no dañar a un tercero , para identificar el dar a cada uno lo suyo con la justicia distributiva, el no dañar a im tercero con la justicia 5 7  Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949, tomo 1

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La f i losof ía y la c iudad humana

C RLOS COSSIO

Univers idad

  Nacional de La Plata

Acaso con un poco de audacia , pero con mucho orgul lo de mi país ,

voy a presentar ante vosotros , con un acento or iginalmente argent ino,

el viejo tema de

  la ciudad humana

  en su radio grafía f i losófica.

esis

Platón s is temat izó con la templanza, la for ta leza, la sabidur ía y la

jus t ic ia , e l s is tema de las vi r tudes cardinales . La templanza era la

perfección de la sensibil idad, la fortaleza lo era de la voluntad y la

sabidur ía lo era del in telecto . La jus t ic ia , s in raigambre mater ial pro-

pia, daba la unidad del s is tema ético con un sentido de total idad, al ser

el equi l ibr io recíproco y proporcionado de las ot ras vi r tudes .

Aris tóteles vio en la just icia su al ter idad; el la no se refería a la con-

duc ta de u n ind iv iduo a i s l ado ; impl icab a e l desp l i egue de un a conduc-

ta compar t ida. La jus t ic ia , pues , era la vi r tud especí f ica del Derecho.

Veint icuat ro s iglos han corr ido, s in conci l iarse la idea platónica

de la total idad y la idea ar is totél ica de la a l ter idad; antes por e l con-

t r a r io , in te r f i r i éndose mutuamente y per tu rbando todas l as cons t ruc-

ciones efectuadas sobre uno sólo de aquel los términos . Pudiera creerse

que la noción especí f ica de Ar is tóteles l iberó al pensamiento jur ídico

de valoraciones morales espur ias para el jur is ta ; pero no fué as í por-

que la jus t ic ia especí f ica de Ar is tóteles quedó radicada, como una más

entre las vi r tudes ét icas par t iculares , dentro del s is tema moral cuya

unidad total izadora conservaba el cuño de Platón. Leibniz , por e jem-

p lo ,  cuya gravi tación fué inmensa entre los jur is tas de su mundo, to-

ma la noc ión rom ana de l v iv i r ho nra dam ente , dar a cada un o lo suyo

y no dañ ar a un t e rc ero , pa ra iden t i f i car e l da r a cada un o lo suyo

con la jus t ic ia dis t r ibu t iva, e l n o da ña r a im terce ro con la jus t ic ia

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 Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía, Mendoza, Argentina, marzo-abril 1949, tomo 1

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conm utat iva (q ue son las dos forma s ar is to té l icas de la jus t ic ia par t i -

cu la r ) , y e l v iv i r ho nra da m en te en tan to que jus tic ia en un ive rsa l ,

con la idea to ta l izadora de Pla tón. La t raducción del  honeste vivere

p o r  vivir concienci — qu e es lo que co r responde pa ra hab la r en e l

lenguaje conceptual hoy en vigencia entre los estudiosos de estos pro-

blemas—, da una idea de la forma cómo el p la tonismo tenía subyugado

al prob lem a de la justicia \ De ahí que , hasta el siglo xv m , se hab lar a

de la valoración de jus t ic ia s iempre en términos morales , pero no en

términos jur íd icos; y que , cuando e l jur is ta del s ig lo x ix expulsó de

sus preocupaciones a las valoraciones morales , cayó en e l pecado de

expulsar también las valoraciones de jus t ic ia .

La teoría egológica, al mostrar que los valores de conducta son

inmanentes a la l iber tad , puede es tablecer que son valores jur íd icos

todos los qu e t ienen es truct ura de a l ter idad , de acuerd o con la idea ar is -

to té l ica . Sólo que, además de la jus t ic ia , corresponde incorporar e l or-

de n, la segur idad , e l pod er , la paz , la cooperación y la so l idar idad . Pe ro

en tal caso, de acuerdo ahora con la idea platónica de la totalidad, la

jus t ic ia da e l equi l ibr io y proporción rec íprocos de aquel los o tros va-

lores, que son sus términos afines, como lo verifica el hecho de que la

jus t ic ia acompaña a cada uno de los o tros cual s i fuera su sombra; por

e jemplo , s i una ins t i tuc ión rea l iza un buen orden pero una mala sol i -

dar idad, ya por aquel lo , es parc ia lmente jus ta . Mientras e l pensamiento

tradic ional ponía la noción ar is to té l ica dentro de la noción p la tónica ,

la teoría egológica pone, al revés, la noción platónica dentro de la no-

ción aristotélica, al esclarecer que la justicia desempeña en el seno del

p lexo jur íd ico , un papel s imilar a l que le a t r ibuía Pla tón f rente a los

valores morales . Y con e l lo conjura a l jur is ta moderno para que vuelva

a hablar de la jus t ic ia , porque ha ins trumenta l izado la posib i l idad de

que lo haga en términos jur íd icos , no en términos morales que é l hubo

^ Que el obrar con justicia no significa vivir a conciencia, aunque eventualmente pueda

eso ser asi desde el punto de vista moral , es cosa hoy bien sabida y analizada. Piénsese,

por ejemplo, en que el Derecho se consuma plenamente con la realización de los actos a

que se está obligado, independientemente de la mala voluntad o perverso estado de ánimo

con que se real icen dichos actos; y que esta intención moral de sujetos sin rectitud, nada

quita ni pone al perfecto sentido de pura justicia que pudiere haber objetivamente en

aquella relación jurídica por el los real izada. Igual sería el caso del juez que dictara venal-

mente una hermosa sentencia. Se ve con esto, pues, cuan malograda estuvo la tradición

aristotél ica, queriendo retener la justicia de la alteridad a la par de las virtudes morales,

como una más entre el las, dentro de un sistema cuya unidad se fundamentaría en la to

tal idad platónica del vivir honrada men te o vivir a conciencia en cuanto equil ib rio

espiritual .

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L A

  FILOSOFÍA Y LA CIUDAD HU MA NA 349

de repudiar . Hablar de l a jus t i c i a en t é rminos de t emplanza , pureza ,

nobleza, car idad, e tc . , l leva a vaguedades por la fa l ta de af inidad on-

tológica entre el la y estos términos. En cambio, otra es la si tuación si

se habla en términos de orden, paz, sol idaridad, e tc .

Los valores jur ídicos const i tuyen, pues, un plexo axiológico presi

dido por la just icia. Esta idea egológica del plexo valorat ivo, que con-

ci l ia de verdad las dos t radiciones clásicas , desencubre su est ructura

existencial advi r t iendo la razón que vis iblemente aparea de dos en dos

los valores subordinados. En efecto, e l orden y la seguridad, ent re s í

más cercanos que de los restantes , aparecen en el Derecho como valo

res de mu ndo por su ex te r io r idad , t an to que t am bién h ablam os , en sen

t ido pro pio , de orden p la n) y segur idad pro tecc ión) respec to de l a

Naturaleza. A su vez, e l poder y la paz, también ent re s í más cercanos

que de los restantes , aparecen en el Derecho como valores de exis tencia

por su persona l i zac ión , t an to que t ambién cabe habla r , en sen t ido

propio, de poder sobre s í mismo y de paz ínt ima. Por úl t imo, la coope

ración y la sol idaridad, a su turno más cercanos ent re s í que de los

restantes, en sentido no metafórico sólo son valores de co-existencia.

Es dec i r , que den t ro de l a jus t i c i a encont ramos a mundo, persona y

sociedad perf i lando la est ructura de su contenido.

omentario

Con el objeto de ordenar y faci l i tar la discusión anal í t ica de los se

ñores congresales , creo conveniente separar las cuat ro proposiciones

que integran esta tesi s , señalando en el las a lgunos de los problemas

que mayor interés t ienen para la ref lexión de los estudiosos:

1 .

  La pr imera propos ic ión conc ie rne a l p l an teamiento de l p ro

blema de la just ic ia en Platón y Aris tóteles , l levado aquí a su máxima

simpl i f icación dent ro de la f idel idad que debemos a su pensamiento,

con objeto de brindar e l punto de part ida en que se insertan las ot ras

proposiciones. Tema, e l de este pr imer punto que, por ser c lásico y en

razón del propósi to que se acaba de declarar , no tendrá por qué at raer

nuest ra a tención de un modo especial .

2 .

  La segunda proposición cont ien e referen cias de este t ip o:

a) Q ue hasta el siglo xvii i inclu sive , los jur ista s estu vier on con de

nados a hablar de la just ic ia en términos morales , en razón de

que la just ic ia venía teorizada como moral idad.

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b) Qu e esto l levaba a l pen sam iento jur ídico a es tér i les vagu edad es,

en razón de la imposibi l idad exis tente para encontrar le a la

just ic ia su equivalente moral .

c) Q ue en el siglo xix cu an do el jur ista c on qu ista, con Savigny, la

act i tud c ient íf ica frente a l Derecho —esa act i tud c ient íf ica que

hoy nosotros l lamamos Ciencia Dogmática del Derecho y que

es motivo de enseñanza en todas las Escuelas de Jur isprudencia

del mundo civi l izado—, el jur is ta expulsa de sus preocupacio

nes teóricas las valoraciones morales , con vert ig inosa unanimi

dad de act i tud.

d) Qu e en razó n de la fund am enta ción f ilosófica del prob lem a de

la just ic ia hasta entonces exis tente y por fa l ta de una nue

va ref lexión más autént ica y or iginaria , es to s ignif icó expul

sar también, por arras tre , las valoraciones de just ic ia . Así ,

en nues t ros d ías , pue de ap un ta r exac tamente Rodol fo Sacco :

Antes de Savigny, se entendía que e l derecho natural era

fuente subsidiar ia del Derecho. Hoy, no se suele reconocer a

su conocimiento , n i s iquiera e l valor de un medio herme-

n é u t i c o .

3 .

  La tercera propos ic ión hace referen cia a la m an era cóm o, den

tro de la Escuela Jur ídica Argentina , se han superado todas es tas d if i

cul tades par t iendo de la descr ipción esencia l del ámbito axiológico del

Derecho y dando lugar a una invers ión de la re lac ión en que ven ían

presentadas las ideas pla tónica y ar is to té l ica . Con el lo e l jur is ta podrá

hablar , como cient íf ico , de las valoraciones de just ic ia .

4 .  La cuarta proposic ión, en c ier to sent ido desl igada de la pro

b lemát ica h is tó r ica p receden te , i lumina meta f í s icamente e l p rob lema

de la justicia a la luz de la filosofía existencial. La fecundidad reno

vadora que es to apareje para nuestro problema, ha de verse en las

nuevas generaciones de jusfilósofos. Pero con ello la axiología jurí

dica, y en general la Filosofía del Derecho, se pone al nivel del

p e n sa mie n to c o n te mp o rá n e o .

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