Derecho Constitucional Argentino Completo
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Derecho Constitucional
Introduccin y fundamentacin
Esquema conceptual:
Es una materia que representa el eje central y conductor de toda la carrera de Abogaca. Estudiaremos
qu es y cmo nace la Constitucin, su evolucin histrica; cmo evolucionan las instituciones jurdicas
del hombre. Podremos estudiar cmo el hombre pasa de un estado de naturaleza a un estado de sociedad.
Veremos que, en este sentido, el hombre realiza un pacto social por el cual constituye la autoridad y
garantiza su libertad y su igualdad. Aqu aparece la Constitucin.
Analizaremos los antecedentes globales de la constitucin y los antecedentes histricos en particular. En
especial estudiaremos cmo se fue conformando la Constitucin Argentina y se efectiviza en 1853. A partir
de aqu y con su reforma de 1860 se forma el estado argentino. La Nacin como ente soberano y las
provincias como entes autnomos.
Podemos caracterizar a nuestra materia como fuente de conocimiento de la currcula completa de la
carrera, abarcativa del derecho pblico, del privado tanto como de aquellas materias que completan la
formacin del abogado. En el amplio campo del ejercicio profesional del abogado siempre habremos de
recurrir al derecho constitucional para encontrar el primer fundamento en cada tema sometido a estudio.
A fin de brindar un concepto de la materia, siguiendo al maestro Juan A. Gonzalez Caldern decimos que
el Derecho Constitucional es la rama de las ciencias jurdicas que estudia la estructura fundamental
u organizacin poltica de la Nacin, en lo referente al rgimen de la libertad y al funcionamiento de
los poderes pblicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado. El Derecho
constitucional no solo estudia las normas y principios contenidos en el texto de la constitucin escrita,
sino que tambin debemos incluir aquellas instituciones que estn por fuera de la constitucin y que
regulan tambin materia atinente al rgimen de la libertad y a la organizacin del poder pblico.
Hans Kelsen sostuvo que el sistema jurdico es un todo conformado por normas jurdicas cuya validez
formal y sustancial deviene de normas de jerarqua superior. Quienes enseamos la materia nos basamos en la idea de una pirmide conformada por normas que se
escalonan en orden de importancia y devienen vlidas segn la norma que la fundamenta. Siguiendo este
orden colocamos en el vrtice de esa pirmide a la Constitucin de la Nacin como fundacional de todo el sistema, ya que de sus preceptos depende la validez de las dems normas y de los actos jurdicos
tanto en sentido sustancial como formal.
La historia constitucional vincula la evolucin del constitucionalismo con la lucha del hombre por su
libertad y dignidad, las grandes revoluciones de la humanidad estn impregnadas de ideologa
constitucional. As se ha ido definiendo un modelo de constitucin adoptado de diferente manera por los
Estados, que desde el siglo XVIII evoluciona hasta nuestros das.
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Derecho Constitucional
Estudiaremos en consecuencia lo relativo al Derecho Constitucional, a la Constitucin de la Nacin, sus
antecedentes histricos, lo relativo a su supremaca, a la situacin del hombre en el Estado en cuanto a sus
derechos y garantas, lo relativo a la organizacin del Estado Argentino, al federalismo a nuestro rgimen
representativo y republicano con la consiguiente divisin de poderes.
TUTORA DE LA CTEDRA
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Derecho Constitucional
MDULO I
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Derecho Constitucional
PROGRAMA
UNIDADES 1, 2, 3, 4 5,
1. DERECHO CONSTITUCIONAL.
1.1. Concepto, objeto, caracteres y fuentes.
1.2. Relaciones con las distintas ramas del derecho y de las ciencias sociales.
1.3. El mtodo del Derecho Constitucional.
2. TEORA DE LA CONSTITUCIN.
2.1. Evolucin del constitucionalismo.
2.1.1. El constitucionalismo clsico.
2.1.2. El constitucionalismo social.
2.1.3. El constitucionalismo actual.
2.2. Poder constituyente:
2.2.1. Concepto, clasificacin, titular y lmites.
2.2.2. Poderes constituidos.
2.2.3. Concepto formal y material de la constitucin.
2.2.4. Clasificacin y tipologa constitucional.
2.2.5. Partes dogmtica y orgnica de la constitucin.
2.2.6. Normas constitucionales operativas y programticas.
2.2.7. Hermenutica constitucional: clases, mtodos y reglas jurisprudenciales.
2.3. Reforma constitucional:
2.3.1. El procedimiento del artculo 30 de la Constitucin Nacional.
2.3.2. La etapa preconstituyente.
2.3.3. La Convencin Reformadora: competencia material y temporal.
3. SUPREMACA CONSTITUCIONAL.
3.1. Supremaca constitucional:
3.1.1. Antecedentes.
3.1.2. Recepcin en la Constitucin Nacional.
3.1.3. El orden jerrquico normativo de los tratados y las leyes.
3.1.4. Evolucin jurisprudencial.
3.2. Control de constitucionalidad:
3.2.1. Sistemas en el derecho comparado.
3.2.2. Caractersticas del sistema argentino en el orden federal.
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Derecho Constitucional
4. HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA.
4.1. Antecedentes histricos:
4.1.1. poca hispana.
4.1.2. El debate del Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810.
4.1.3. Decretos, Reglamentos y Estatutos.
4.1.4. La Asamblea de1813.
4.1.5. El Congreso de Tucumn.
4.1.6. Las Constituciones de 1819 y 1826.
4.1.7. La Generacin de 1837.
4.1.8. Las Bases de Juan Bautista Alberdi.
4.2. La organizacin constitucional:
4.2.1. El Acuerdo de San Nicols.
4.2.2. La Convencin Constituyente de 1853.
4.2.3. El Pacto de San Jos de Flores y la Convencin Constituyente de 1860.
4.2.4. Las reformas constitucionales de 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994.
5. CONSTITUCIN ARGENTINA.
5.1. Constitucin Argentina:
5.1.1. Caracteres, sistemtica y tipologa.
5.2. Creencias constitucionales:
5.2.1. Creencias constitucionales e ideologa de la Constitucin Argentina.
5.3. El Prembulo:
5.3.1. Contenido.
5.3.2. Funciones.
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Derecho Constitucional
ESQUEMA CONCEPTUAL DE LA MATERIA
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Derecho Constitucional
VIDEOS TEMTICOS: Video
Sobre la revolucin francesa
La Revolucin Francesa primera parte
Revolucin Francesa segunda parte
1794: Prisin de Francia, una fortaleza impenetrable a orillas del Ro Sena en Pars. Un lugar fro, hmedo e infectado de ratas conocido como la antecmara de la muerte. En su interior la vos de una joven nacin est a
punto de ser acallada. Con el pelo rapado y el cuello desnudo Maximilien Franois Marie Isidore de
Robespierre, conocido como Maximilien Robespierre se prepara para la cuchilla de la guillotina para pagar el
precio del desastre que dej a su paso: LA EXPLOCIN DE ACONTECIMIENTOS QUE CONCLUYERON EN LA
REVOLUCIN FRANCESA. Esta se constituye en un momento extraordinario en donde casi toda la poblacin
comienza a creer que puede rehacer o cambiar toda la sociedad. No slo pueden cambiar la poltica, las
instituciones sino que tambin desde la poltica puede cambiar la propia naturaleza humana. Constituy una de
las revoluciones ms importantes para el mundo moderno porque comienza a tomar una direccin diferente.
Esta revolucin nace en plena era de la ilustracin la tierra le daba la espalda a una tradicin aristcrata y
trazaba un nuevo camino para el futuro. Har temblar los cimientos de Europa y su impacto afectar al mundo
entero.
http://www.youtube.com/watch?v=IvZKvBAaXbQ
http://www.youtube.com/watch?v=IvZKvBAaXbQ
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Derecho Constitucional
Es el acontecimiento ms importante de la historia occidental. Hay avances como la Revolucin Industrial, el
capitalismo; pero en lo que se refiere a acontecimiento no existe uno ms importante en occidente. Fue la
revolucin que ms alter las cosas si se considera que se deshizo de la cristiandad, de la nobleza, del clero y
todo aquello que ha sido tan fundamental en el nacimiento del mundo moderno. Esta revolucin dar de
comer a los pobres y traer la democracia a Francia y establecer un nuevo orden a la sociedad. Pero el
progreso tendr un precio. Fue un momento de gran esperanza y ambicin pero de repente se convirti en la
tragedia ms espantosa.
Ahora Robespierre est destrozado y derrotado. Pero por entonces 2 das antes se alzaba en la revolucin ms
sangrienta de toda Europa. Era tan fiel a sus ideales que lo llamaban el INCORRUPTIBLE. Era tan poderoso que
con slo una palabra poda sembrar el miedo en toda la sociedad.
Quin era Robespierre? Maximilien Robespierre, fue un abogado, escritor, orador y poltico francs
apodado el Incorruptible. Fue uno de los ms prominentes lderes de la Revolucin francesa,
diputado, presidente por dos veces de la Convencin Nacional, jefe indiscutible de la faccin ms
radical de los jacobinos y miembro del Comit de Salvacin Pblica, entidad que gobern Francia.
Entre 1793 y 1794, lider el denominado Reino del Terror, durante el cual gobern Francia de
forma autocrtica, sumiendo al pas en un perodo de persecuciones polticas, incertidumbre
generalizada y continuas ejecuciones por traicin, sedicin, conspiracin, entre muchos otros
crmenes. Este periodo present a un Robespierre firme, autoritario y decidido a purificar a Francia de
cualquier opositor a la Revolucin, llegando a justificar en su defensa el uso de la pena de muerte a la
que tanto se haba opuesto en el pasado. Fue arrestado y guillotinado el 28 de julio de 1794 (10 de
Termidor) junto a veintiuno de sus seguidores. Robespierre acab sucumbiendo a su cada
poltica, ocasionada por la propia inestabilidad que l mismo haba generado. Su muerte fue seguida
de una reaccin termidoriana, que desmantel el rgimen del Terror e hizo aicos el gobierno
puramente revolucionario, que fue reemplazado por el Directorio, de carcter ms conservador.
La teora del gobierno revolucionario es tan nueva como la revolucin que la ha trado.
No hay que buscarla en los libros de los escritores polticos, que no han visto en absoluto
esta Revolucin, ni en las leyes de los tiranos que contentos con abusar de su poder, se
ocupan poco de buscar la legitimidad; esta palabra no es para la aristocracia ms que un
asunto de terror; para los tiranos, un escndalo; para mucha gente un enigma. El
principio del gobierno constitucional es conservar la Repblica; la del gobierno
revolucionario es fundarla. El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la
libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pblica. Bajo el rgimen
constitucional es suficiente con proteger a los individuos de los abusos del poder pblico;
bajo el rgimen revolucionario, el propio poder pblico est obligado a defenderse
contra todas las facciones que le ataquen. El gobierno revolucionario debe a los buenos
ciudadanos toda la proteccin nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la
muerte.
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Derecho Constitucional
Robespierre, La teora del gobierno revolucionario
En la primavera de 1770 nadie hubiera podido prever los acontecimientos que estaban a punto de suceder.
El Palacio de Versalles se llena de distinguidos miembros de la Corte Real. Acabado en 1682, Versalles fue la
obra maestra de Luis XIV.
Para poner distancia entre l y sus sbditos Luis XIV se traslad fuera de la capital de Francia a un pequeo
pueblo a 17 km afuera de Pars donde orden la construccin del palacio ms grandioso de toda Europa que
durante 100 aos ha sido la residencia de la inquebrantable de la monarqua de la nacin y por entonces
testigo de una boda muy importante: el nieto del rey Luis XIV, el Principe Luis Capet siguiente en la lnea
sucesoria al trono se casar.
Se dice que en su noche de bodas era tmido en indeciso y tena pocas de las caractersticas propias de un
fututo rey y mucho menos de un marido. Era un quinceaero regordete, incompetente y sin ningn tipo de
distincin. La amante del rey Madame du Barry lo describa como un chico gordo y mal educado.
Luis XVI era una persona que le costaba tomar decisiones y con cualquier persona con la que hablase le poda
hacer cambiar de opinin o decisin. Y estas no son las cualidades que tena que tener un lder.
Su matrimonio fue una unin poltica con la familia real austraca, los Habsburgo y su familia, los Borbones.
La boda signific el fin de una antigua rivalidad y el comienzo de nuevos lazos regionales. Su esposa es una
joven de 15 aos muy hermosa de nombre Mara Antonieta, archiduquesa de Austria e hija pequea de la
emperatriz Mara Teresa.
Mara Antonieta llega a Francia como un smbolo poltico ya que Francia y Austria se convierten en aliados. Sin
embargo, como a toda adolescente, no le interesaban los asuntos polticos. No conoca sobre las costumbres
francesas ni a la corte y a pesar de ser una nia fuerte y vivaz, segua siendo una nia. Cuando llega a Francia
solo tena 14 aos y le agradaba que la consideraran bella y la adularan. Quera conquistar a estos y a su futuro
marido.
Una costumbre de la poca era que los cortesanos del rey presenciaran al matrimonio cuando ocupaban el
lecho matrimonial. Smbolo de la esperanza de un heredero que hace crear grandes expectativas en la gente.
Pero Luis no estaba interesado ni en gobernar ni en amar. No le atraa el sexo y pasaron varios aos (7) antes
de que se consumara ese matrimonio. La ausencia de un heredero generaba rumores en la sociedad.
En esa poca, los festejos de la boda duraron varios das, pero fuera del Palacio de Versalles no haba motivos
de celebracin en el pueblo ya que la monarqua administraba muy mal el dinero y la sociedad sufra penurias y
hambre.
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Derecho Constitucional
Una dcada antes el rey Luis XV haba perdido una guerra de siete aos luchando contra Inglaterra por
Amrica del Norte. Fue un desafortunado conflicto que casi arruin a Francia, dejndola sin dinero y sin
prestigio. Las arcas del Estado estaban prcticamente vacas. La poblacin aumentaba da tras da. Con
enfermedades como la peste, prcticamente erradicada, pocos moran y los que no, pasaban hambre. En el
siglo XVIII la poblacin de Francia aument de 20 a 26 millones de personas y en los 2 siglos anteriores slo
haba crecido un milln. Todas estas cosas desembocaron en una tensin generalizada y un nerviosismo en la
gente.
Cuatro aos despus de la boda real, el abuelo del prncipe Luis XVI pierde su ltima batalla contra la viruela. El
rey muere derrotado dejando a un pas al borde del caos.
En una esplndida ceremonia el joven prncipe Luis hereda el trono siendo coronado como Luis XVI.
http://youtu.be/pfqkHiJFWmw
Wmw
http://www.youtube.com/watch?v=pfqkHiJFW 1
http://youtu.be/pfqkHiJFWmw
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A pesar de la grandeza de su coronacin Luis XVI es consiente que no est en absoluto preparado para ejercer
de rey. Cuando muere su abuelo, el joven Luis asume el trono y dice que no sabe qu es lo que tiene que
hacer y que siente como si el mundo se le hubiera venido encima. A pesar de haber tenido una educacin que
lo preparara para su fututo reinado, l no se siente preparado.
Con un reino en crisis, Luis XVI es el peor hombre para estar al mando. El rey de 20 aos reza: protege Seor,
a aquellos que gobiernan demasiado jvenes Instalados en el palacio de Versalles la joven pareja, Luis XVI y
Mara Antonieta, comienzan su nueva vida como monarcas. A slo 16 km se est gestando una nueva era que
entra en colisin directa con la monarqua en s. Se trata de la poderosa era de las ideas: LA IDEA DE LA
ILUSTRACIN.
Mientras el carruaje real se acerca al prestigioso colegio Luis legrad en Pars, la gente se aglomera para
observar a la realeza. Era el momento de dar la bienvenida a la joven pareja Luis XVI y a su joven esposa, Mara
Antonieta. A la cabeza del comit de bienvenida esta un joven estudiante de derecho Maximilien Robespierre.
Este ley un discurso al rey en latn cuando era an nio. De modo que habl con el rey cuando apenas era un
adolescente y el rey prcticamente ni presta atencin al nio. Pero aos despus sus destinos se cruzarn en
circunstancias muy diferentes y muy dramticas ya que alguna vez lea un discurso al rey que aos despus
matar.
Si bien la visita de los monarcas era bien recibida por la gente, las mentes de esas personas estaban
inclinndose hacia ideas absolutamente diferentes.
En la edad Media, la sociedad europea se haba dividido en tres clases sociales totalmente diferentes y que se
estableca en el nacimiento:
La distincin de la riqueza de la nobleza y el clero y la pobreza de los campesinos.
En pleno siglo XVIII la razn y la ciencia comienzan a cuestionar esta distincin. Envuelto por una nueva idea y
nueva literatura, Pars es el centro filosfico del mundo. La ciudad es invadida de nuevas corrientes del
conocimiento. Se abren nuevas posibilidades, es la era de la ILUSTRACIN.
La Ilustracin fue una poca histrica y un movimiento cultural e intelectual europeo especialmente en Francia e
Inglaterra que se desarroll desde fines del siglo XVII hasta el inicio de la Revolucin francesa, aunque en algunos
pases se prolong durante los primeros aos del siglo XIX. Fue denominado as por su declarada finalidad de
disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razn. El siglo XVIII es conocido, por este motivo,
como el Siglo de las Luces.
Los pensadores de la Ilustracin sostenan que la razn humana poda combatir la ignorancia, la supersticin y la
tirana, y construir un mundo mejor. La Ilustracin tuvo una gran influencia en aspectos econmicos, polticos y
sociales de la poca. La expresin esttica de este movimiento intelectual se denominar Neoclasicismo.
la Ilustracin se asent en Francia, donde la anglofilia fue difundida por Voltaire, y produjo aqu su cuerpo
ideolgico, el enciclopedismo, y sus ms representativas personalidades (Montesquieu, Diderot, Rousseau, Buffon,
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Derecho Constitucional
etc); tambin dio sus frutos, en ocasiones ms o menos autnomamente, pero en la mayora de casos
dependientes de Gran Bretaa y, sobre todo, de Francia, en otras zonas europeas.
Queran educar a la sociedad, porque una sociedad culta que piensa por s misma era la mejor manera de
asegurar el fin del Antiguo Rgimen (el absolutismo y las dictaduras se basan en la ignorancia del pueblo para
dominarlo). En su redaccin colaboraron otros pensadores ilustrados como Montesquieu, Rousseau y Voltaire.
Los lderes intelectuales de este movimiento se consideraban a s mismos como la lite de la sociedad, cuyo
principal propsito era liderar al mundo hacia el progreso, sacndolo del largo periodo de tradiciones,
supersticin, irracionalidad y tirana (periodo que ellos crean iniciado durante la llamada Edad Oscura). Este
movimiento trajo consigo el marco intelectual en el que se produciran las revoluciones Guerra de la
Independencia de los Estados Unidos y Revolucin francesa, as como el auge del capitalismo y el nacimiento del
socialismo.
La guerra es el arte de destruir hombres, la poltica es el arte de engaarlos, frase atribuida a Jean
Le Rond d'Alembert (1717-1783). Cientfico y pensador francs de la Ilustracin, promotor de la
Enciclopedia junto con Diderot.
En aquellos das el gobierno y el clero indicaban qu haba que hacer o decir. Nadie pensaba por s mismo. La
idea de que las personas pudieran mejorar econmicamente por medio del trabajo y que esto les permitiera
acceder a una educacin que les permitiera estudiar y as pensar y razonar por s mismos, era una idea
revolucionaria.
Los aristcratas, entonces, se renen para hablar sobre esta nueva idea de la ilustracin y la floreciente
edad de la razn.
Voltaire, Rousseau, entre otros, son las nuevas voces que se alzan a favor de la libertad, el control del propio
destino, pero sobretodo de la igualdad. Comienza a formar parte de la clase alta, sin embargo su difusin
alcanza a otras clases como las empobrecidas. Esto comienza a convertirse en una amenaza ya que los ms
pobres comienzan a cuestionarse porqu existen estas diferencia y porqu el mundo est dividido en ricos y
pobres, entre aristocracia y pobres. Se comienzan a preguntar si puede ser posible que todos alcancen un
mejor estar y que ste no sea solo de la monarqua. Lo que pareca ser una condicin indiscutible DIFERENCIA
ENTRE RICOS Y POBRES; MONARQUA, ARISTOCRACA Y PLEBE EMPOBRECIDA, por medio del pensamiento,
comienza a transformar esa idea en busca del bienestar y la igualdad del pueblo.
Mientras en Amrica, se luchaba para independizarse del antiguo enemigo de Francia, Inglaterra.
El joven rey Luis quiere vengar las derrotas de su abuelo en la guerra y ve su oportunidad en la guerra de la
independencia americana. Confa a esta causa dos mil millones de libras. Lo suficiente para dar cobijo y comida
a 7 millones de ciudadanos franceses durante un ao. Esto marcar el inicio de un colapso francs. De este
modo, la monarqua francesa se endeuda para luchar en la guerra de la independencia americana.
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Derecho Constitucional
Mientras Luis enva dinero, armamento y tropas al otro lado del Atlntico, en Versalles siguen con una cantidad
de rituales arcaicos ya que existan ceremonias para cuando los reyes desayunaban, coman, se iban a dormir, o
se despertaban a la maana. Mara Antonieta derrochaba dinero en desfiles de modas de vestidos, zapatos,
etc. Con reuniones extravagantes y costosas. Mara Antonieta estaba obsesionada con una moda de la poca
relacionada con el peinado que consista en realizar los mismos de forma voluminosa y muy elevada a los que
se les agregaba todo tipo de ornamentos para decorarlos con flores y hasta con frutas. Al mismo tiempo se
entretena con la corte haciendo apuestas y representando obras de teatro. Cuando comienza a acumular
deudas le ponen el nombre de MADAME DFICIT. Mientras el pas se encuentra en una crisis econmica muy
grande, ella sigue gastando dinero en vestidos, zapatos y joyas sin reparo alguno. (Era la Imelda marcos de su
poca). Pero su mayor deuda era la que tena con su pas: un heredero para la corona de Francia.
Imelda Remedios Visitacin Romuldez Trinidad (nacida el 2 de julio de 1929 en Manila), conocida como Imelda Marcos,
es una poltica, empresaria, diplomtica y diseadora filipina, viuda del que fuera presidente de Filipinas durante 21 aos,
Ferdinand Marcos, siendo ella Primera Dama de dicho pas durante ese perod1 y una figura predominante en la poltica2
de Filipinas, recibiendo el nombre de la Mariposa de Hierro o la Mariposa de Acero, debido a la importancia poltica
que tuvo y que ninguna otra Primera Dama de Filipinas jams haya tenido, ejerciendo roles activos dentro del gobierno,
incluyendo el de Ministra de Asentamientos Humanos, Embajadora Plenipotenciaria y Extraordinaria, Gobernadora de la
Gran Manila e incluso miembro de la Legislacin Interina establecida entre el 12 de junio de 1978 y el 5 de junio de 1984
en el pas, adems de ocupar numerosos cargos directivos en empresas y entidades estatales o pblicas.
Es una figura polmica tanto dentro como fuera de Filipinas, conocida por sus extravagancias durante el perodo de su
esposo Ferdinand Marcos en la presidencia. Imelda acumul un largo listado de activos, lujos y comodidades a costa de
los recursos pblicos, de entre los cuales destacan su mtica coleccin de ms de 1000 zapatos, hallados en sus
aposentos, tras su salida de Filipinas en 1986,6 estimndose en ms de 35.000 millones de dlares, la fortuna acumulada
por ella y su esposo, mediante medios poco claros
Era criticada y muchos pensaban que no debi casarse con el rey ya que ni siquiera poda darle un heredero al
trono.
A Luis se lo conoca como el cerrajero por su aficin a las cerraduras y las llaves. Sin embargo no encontraba el
agujero para poner la llave (eso decan).
El desinters de Luis por el sexo es visto como una falta de hombra. Despus de 7 aos no haba consumado
an su matrimonio con Mara Antonieta.
Pero al rey se le diagnostica una enfermedad llamada Fimosisis. Luego de aos decidi que lo intervinieran
quirrgicamente con lo cual se resuelve su problema.
l y Mara Antonieta tuvieron 4 hijos.
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Derecho Constitucional
Reforma constitucional argentina
Lo que opinan los juristas y analistas polticos sobre la reforma constitucional de 1994:
Carlos Floria (historiador): es un balance de una oportunidad perdida, para un estado modesto y moderno
renovado, para un tipo de sociedad donde las compensaciones de tipo republicano en donde el nivel
democrtico tenga una mayor respuesta en la participacin en el sentido de una mayor participacin de tipo
efectivo.
Ms de la mitad de lo que se legisl qued sin reglamentar y no se llev adelante. Hubo manipulacin del
PODER.
El Pacto de Olivos fue una tendencia hegemnica del peronismo menemista y por otro lado una posicin a la
defensiva de la oposicin radical en donde se negocia por un lado la reeleccin y por otro el tercer senador. Lo
considera un pacto menor.
Valentn Thury Cornejo (jurista): la reforma constitucional por la misma complejidad que tiene es muy difcil de
evaluar en conjunto. En trminos de ciudadana, en trminos polticos, en trminos de conformacin de un
proyecto de Nacin fue una reforma nociva.
Surge la reforma por la necesidad de reeleccin presidencial, luego se le introdujo el tercer senador, el Consejo
de la Magistratura, la morigeracin de las facultades presidenciales, pero esa lgica negociada de la
constitucin, negociacin punto por punto de un sistema poltico a corto plazo fue lo que hiso que, tambin,
con la implementacin de la reforma y el proceso no fue llevado adelante por la simple razn de que esos
mismos actores que deba implementar la reforma no tenan inters en hacerlo.
http://www.youtube.com/watch?v=MjsGZJL9vsM
http://www.youtube.com/watch?v=MjsGZJL9vsM
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Derecho Constitucional
Eugenio Kvaternik (politlogo): son las fuerzas polticas quienes convierten la Constitucin en un instrumento
operativo o en un instrumento irrelevante. El problema tanto por parte del peronismo como por parte de
radicalismo, por razones distintas, no tuvo altura constitucional.
Desde el punto de vista institucional, el objetivo que era reducir el poder presidencial no le logr y tambin
estaba pensada para una situacin de crisis .Por ej. Si el partido que est en el gobierno perdiese la mayora en
el parlamento, por medio del Jefe de Gabinete se pudiese armar una forma de cohabitacin. Esto no se dio, La
constitucin est un poco pensada para resolver el problema del gobierno dividido y, al no darse esto, causa la
cada del gobierno de De la Ra. Era un poco la idea de Alfonsn en el consejo de la democracia. Todo esto no
se dio, cae un presidente debido a la crisis institucional y cree que es especialmente por responsabilidad de las
fuerzas polticas. La actividad de los 2 partidos pudo haber optimizado la reforma de la constitucin pero
hicieron lo contrario.
Alberto Natale (constitucionalista): dice que el objetivo era muy claro: Menem quera la reeleccin y que
Alfonsn lo que buscaba era protagonismo. Tena la idea de recuperar un espacio pblico poltico que haba
perdido y Natale no encuentra otra explicacin para su accionar. Menem logra su objetivo pero Alfons
present esto como una forma de limitar al poder (lo que no ocurri). En el ncleo de coincidencias bsicas se
escribi LA ATENUACIN DEL PODER y result todo lo contrario.
Manuel Mora y Araujo (Analista Polticos: le parece que la reforma para permitir la reeleccin fue
conveniente. l concuerda y cree que la ciudadana tambin lo quera. Una inquietud que estaba presente era
que se poda violar la constitucin para lograr la reeleccin. Esa inquietud qued despejada. El pas estaba muy
de acuerdo con la reeleccin del presidente Menem y lo sigue estando. Por todo lo dems la reforma no ayudo
a los cambios que se necesitaban y ya se estaban planteando.
Gabriel Llano (convencional constituyente): ya no existe la forma de gobierno republicano, cuya nota esencial
es la divisin de poderes. Donde el Poder Ejecutivo administra y el Poder Legislativo tiene que legislar. Hoy est
legislando el ejecutivo merced a la reforma del 94, por Decreto de Necesidad y Urgencia, Facultades
Delegadas, Vetos Parciales, etc., el P.E. ha absorbido prcticamente las facultades del congreso.
El motivo era habilitar la reeleccin, algo que estaba prohibido por la constitucin. Se cambiaron las reglas de
juego. Debi, en todo caso, permitir la reeleccin del siguiente presidente pero no la del presidente de ese
momento (Menem). Considera que le da un vicio de origen a la reforma del 94. El radicalismo cree que podr
restringir el poder presidencialista que ya tena desde la constitucin del 53.
Alberto Bianchi (jurista): hemos vivido en los 10 aos posteriores a la reforma en permanente emergencia
como hemos vivido antes de la reforma. Se ha concentrado todo el poder en el Presidente porque las leyes de
necesidad y urgencia delegan el presidente funciones importantes. Al mismo tiempo, se est desjuridizando a
partir de la emergencia porque es necesario limitar los derechos.
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Derecho Constitucional
La reforma estaba considerada a travs de un ncleo de coincidencias bsicas, cerrado que no poda
reformarse nada all. En ese ncleo haba 2 objetivos: la moderacin del poder presidencial y la
descentralizacin del poder nacional (encarnada por ej. autonoma de la ciudad de Bs.As., la distribucin de
recursos naturales a las provincias), y en la segunda parte de la reforma (ley habilitante), haba lo que se
llamaba los temas habilitados. Dentro de ellos lo que ha resultado ms importante ha sido la incorporacin
de los tratados internacionales, Derechos Humanos, en definitiva lo que hace a la proteccin y al
reconocimiento del ciudadano por medio de sus derechos y las garantas
VIDEO CONCEPTUAL: REFORMA CONSTITUCIONAL
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Derecho Constitucional
Artculo 30.- La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe
ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar sino
por una Convencin convocada al efecto.
MAYORA CALIFICADA O AGRAVADA: La doctrina ha acordado la interpretacin por la relevancia de la decisin poltica en juego, esto es una reforma
constitucional, que se ha querido entender es las 2/3 partes de los miembros totales de cada una de las cmaras, para la
primera etapa.
mailto:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
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Derecho Constitucional
En la segunda etapa Convencin Constituyente (Ad oc). Los miembros son elegidos popularmente
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Derecho Constitucional
En la Ley 24309 de la Reforma Constitucional (1994).
Incluye los lmites materiales (ncleo de coincidencias bsicas con los temas en virtud de los cuales esa convencin poda efectuar la reforma).
Se caracteriz por la votacin en bloque, es decir que se votaba por SI o por NO (clusula cerrojo) y
luego habilitaba a incluir otros temas que poda incluir o no el convencional constituyente en la reforma
llamado Temas habilitados. Tambin incluyo la prohibicin de reformar los primeros 35 artculos de la
Constitucin.
Como lmite temporal estableci el trmino de 90 das para ejercer la labor constituyente a la Convencin.
Ley 24309
CONSTITUCION NACIONAL
Ley N24.309
Declaracin de la necesidad de su reforma.
Sancionada: Diciembre 29 de 1993
Promulgada: Diciembre 29 de 1993
mailto:http://infoleg.mecon.gov.ar/?page_id=112&subject=HONORABLE%20CONGRESO%20DE%20LA%20NACION%20ARGENTINA:%20CONSTITUCION%20NACIONAL
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Derecho Constitucional
El Senado y la Cmara de Diputados de la Nacin Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1-Declrase necesaria la reforma parcial de la Constitucin Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y
1957.
ARTICULO 2-La Convencin Constituyente podr:
a) Modificar los siguientes artculos: 45, 46, 48, 55, 67 (inciso 27), 68, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 (incisos 1, 3,
5, 10, 13, 20), 87 y 99.
b) Reformar el Captulo IV, Seccin II, Parte Segunda de la Constitucin Nacional.
c) Incorporar dos nuevos incisos al artculo 67, un nuevo inciso al artculo 86, un nuevo artculo en un nuevo captulo de la Seccin IV
de la Parte Segunda de la Constitucin Nacional y un nuevo artculo en el Captulo I de la Seccin III de la Parte Segunda de la
Constitucin Nacional.
d) Sancionar las clusulas transitorias que fueren necesarias. La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma que habilita este
artculo 2 se expresa en el contenido del Ncleo de Coincidencias Bsicas que a continuacin se detalla:
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Derecho Constitucional
NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS
A.-ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA.
Se promueve la creacin de un jefe de Gabinete de Ministros, nombrado y removido por el Presidente
de la Nacin,
Con responsabilidad poltica ante el Congreso de la Nacin, que podr tambin removerlo mediante un voto de censura.
a) Sus atribuciones sern:
1. Tener a su cargo la administracin general del pas.
2. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administracin, excepto los que correspondan al Presidente.
3. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nacin, resolviendo en acuerdo de gabinete
ciertas materias si as lo indicara el Poder Ejecutivo o por su propia decisin cuando, por su importancia, lo estime
necesario.
4. Coordinar, preparar y convocar las reuniones del gabinete de ministros, presidindolas en caso de ausencia del
Presidente.
5. En acuerdo de gabinete de ministros, decidir el envo al Congreso Nacional del proyecto de ley de ministerios y
del presupuesto nacional, previa aprobacin del Poder Ejecutivo.
6. Hacer recaudar las rentas de la Nacin y ejecutar la ley de presupuesto nacional.
7. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artculo y
aquellas que le delegue el Presidente de la Nacin.
8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prrroga de las sesiones
ordinarias del Congreso o la convocatoria a sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan
la iniciativa legislativa.
9. Concurrir en forma mensual al Congreso Nacional, alternativamente a cada una de sus Cmaras, para informar
sobre la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 63.
10. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
11. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto con los restantes ministros una
memoria detallada del estado de la Nacin, en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
12. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cmaras solicite al Poder
Ejecutivo.
13 Cumplir las obligaciones que le impone la disposicin relativa a los decretos de necesidad y urgencia.
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Derecho Constitucional
b) El jefe de gabinete puede ser interpelado,
a los efectos del tratamiento de una mocin de censura, por el voto de la mayora absoluta de la totalidad de
los miembros de cualquiera de las Cmaras, y ser removido por el voto de la mayora absoluta de la totalidad de los
miembros de cada una de las Cmaras.
c) La ley fijar el nmero y la competencia de los ministros.
* A los efectos de introducir las modificaciones propuestas se aconseja habilitar la reforma del Captulo IV, Seccin II, Parte Segunda
de la Constitucin Nacional, que pasar a denominarse "Del jefe de gabinete y dems ministros del Poder Ejecutivo".
* Con el fin de adecuar las atribuciones del Poder Ejecutivo a las modificaciones sealadas, se aconseja tambin la reforma de los
incisos pertinentes del artculo 86 de la Constitucin Nacional, del modo que sigue:
Inciso 1: Es el jefe supremo de la Nacin, jefe del gobierno, y responsable poltico de la administracin general del pas.
Inciso 10: ... por s solo nombra y remueve al jefe de gabinete y a los dems ministros del despacho ... (el resto del inciso sin
modificaciones).
Inciso 13: Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudacin de las rentas de la Nacin y
de su inversin con arreglo a la ley o presupuestos de gastos nacionales.
Inciso 20: Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administracin, y por su
conducto a los dems empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados a darlos.
B.-REDUCCION DEL MANDATO DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION A CUATRO AOS CON
REELECCION INMEDIATA POR UN SOLO PERIODO, CONSIDERANDO EL ACTUAL MANDATO PRESIDENCIAL
COMO UN PRIMER PERIODO. * Para lograr estos objetivos se aconseja la reforma del actual artculo 77 de la Constitucin Nacional.
C.-COINCIDENTEMENTE CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CULTOS SE ELIMINARA EL REQUISITO
CONFESIONAL PARA SER PRESIDENTE DE LA NACION.
* Se propone modificar el artculo 76 de la Constitucin Nacional en el prrafo pertinente; y el artculo 80 en cuanto a los trminos
del juramento.
D.-ELECCION DIRECTA DE TRES SENADORES, DOS POR LA MAYORIA Y UNO POR LA PRIMERA MINORIA, POR
CADA PROVINCIA Y POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, Y LA REDUCCION DE LOS MANDATOS DE QUIENES
RESULTEN ELECTOS.
a) Inmediata vigencia de la reforma, a partir de 1995, mediante la incorporacin del tercer senador por
provincia, garantizando la representacin por la primera minora.
* Para llevar a cabo lo arriba enunciado se aconseja la reforma de los artculos 46 y 48 de la Constitucin Nacional.
b) Una clusula transitoria atender las necesidades resultantes de: 1. El respeto de los mandatos existentes.
2. La decisin de integrar la representacin con el tercer senador a partir de 1995. A tal fin, los rganos previstos en el artculo 46 de
la Constitucin Nacional en su texto de 1853 elegirn un tercer senador, cuidando que las designaciones, consideradas en su
totalidad, otorguen representacin a la primera minora de la Legislatura o del cuerpo electoral, segn sea el caso.
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Derecho Constitucional
E.-ELECCION DIRECTA POR DOBLE VUELTA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION. El Presidente y el Vicepresidente de la Nacin sern elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, segn lo establece esta
Constitucin. A este fin el territorio nacional conformar un distrito nico.
La eleccin se efectuar dentro de los dos meses anteriores a la conclusin del mandato del Presidente en ejercicio.
La segunda vuelta electoral se realizar entre las dos frmulas de candidatos ms votadas, dentro de los treinta das.
Sin embargo, cuando la frmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido ms del cuarenta y cinco por ciento de
los votos afirmativos vlidamente emitidos, sus integrantes sern proclamados como Presidente y Vicepresidente de la Nacin.
Tambin lo sern si hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos vlidamente emitidos y, adems,
existiere una diferencia mayor a diez puntos, porcentuales, respecto del total de los votos afirmativos vlidamente emitidos, sobre la
frmula que le sigue en nmero de votos.
* A tales efectos se aconseja la reforma de los artculos 81 a 85 de la Constitucin Nacional.
F.-LA ELECCION DIRECTA DEL INTENDENTE Y LA REFORMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegir directamente su jefe de gobierno.
b) La ciudad de Buenos Aires ser dotada de un status constitucional especial, que le reconozca autonoma y facultades
propias de legislacin y jurisdiccin.
c) Una regla especial garantizar los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la
Nacin.
* Para llevar a cabo estas modificaciones se aconseja la reforma al artculo 67, inciso 27, y al artculo 86, inciso 3 de la
Constitucin Nacional.
d) Disposicin transitoria. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo rgimen de autonoma de la
ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercer sobre la capital de la Repblica las facultades establecidas en el inciso 27,
del artculo 67.
G.-REGULACION DE LA FACULTAD PRESIDENCIAL DE DICTAR REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y URGENCIA Y
PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZACION DEL TRAMITE DE DISCUSION Y SANCION DE LAS LEYES.
a) Decretos de necesidad y urgencia. El Poder Ejecutivo no podr en ningn caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carcter legislativo
que regulen materia penal, tributaria, electoral o el rgimen de los partidos polticos.
Cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trmites ordinarios previstos por esta Constitucin, el ejercicio de
atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia ser decidido en acuerdo general de ministros, con el
refrendo del jefe de gabinete y los restantes ministros.
El jefe de gabinete, personalmente y dentro de los diez (10) das de su sancin, someter la medida a consideracin de una comisin
bicameral permanente, cuya composicin deber respetar las proporciones de las minoras.
* Por agregado del inciso 23 al artculo 86 de la Constitucin Nacional.
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Derecho Constitucional
b) Legislacin delegada. Se prohbe la delegacin legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administracin o de emergencia pblica
y con plazos fijados para su ejercicio.
Es necesario el refrendo del jefe de gabinete para el dictado de decretos por el Poder Ejecutivo que ejerzan facultades delegadas por
el Congreso Nacional. Esos decretos se hallan sujetos al control de la comisin bicameral permanente mencionada en el apartado
anterior.
La legislacin delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducar automticamente a los cinco (5)
aos de la vigencia de esta disposicin, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley.
La caducidad resultante del transcurso de los plazos previstos en los prrafos anteriores no importar revisin de las relaciones
jurdicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegacin legislativa.
* Se propone un nuevo inciso agregado al artculo 67 de la Constitucin Nacional.
c) Reduccin a tres las intervenciones posibles de las Cmaras. Ningn proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cmaras, podr repetirse en las sesiones de aquel ao. Ninguna de las
Cmaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado
por la Cmara revisora. Si el proyecto fuese objeto de adiciones o correcciones por la Cmara revisora, deber indicarse el resultado
de la votacin a efectos de especificar si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayora simple o por las dos terceras
partes de sus miembros. La Cmara de origen podr por simple mayora aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones
introducidas o mediante insistencia de la redaccin originaria, excepto que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora
con la indicada mayora de las dos terceras partes. En este ltimo caso el proyecto pasar al Poder Ejecutivo con las adiciones o
correcciones de la Cmara revisora, requiriendo la Cmara de origen para insistir en su redaccin originaria del voto de las dos
terceras partes de sus miembros. La Cmara de origen no podr introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la
Cmara revisora.
* Se postula la reforma del artculo 71 de la Constitucin Nacional.
d) Proyectos desechados parcialmente.
Los proyectos desechados parcialmente no podrn ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas slo
podrn ser promulgadas si constituyen porciones escindibles del texto primitivo, y su aprobacin parcial no altera el espritu ni la
unidad del proyecto sancionado por el Congreso.
En este caso, ser de aplicacin el procedimiento previsto respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
* Se postula la reforma del artculo 70 de la Constitucin Nacional.
e) Extensin de sesiones ordinarias del Congreso.
Las sesiones ordinarias del Congreso se extendern entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada ao.
* Se propone la reforma del artculo 55 de la Constitucin Nacional.
f) Procedimientos de aprobacin de leyes en general en plenario y en particular en comisiones; y la
compatibilizacin de las posiciones de las Cmaras por comisiones de enlace bicameral. Exclusin de la
sancin ficta de proyectos legislativos.
De comn acuerdo se ha resuelto excluir reformas tendientes a introducir la sancin tcita, tanto en proyectos de leyes de necesidad
y urgente tratamiento, como en casos de proyectos aprobados por una de las Cmaras.
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Derecho Constitucional
* Se propone habilitar el artculo 69 de la Constitucin Nacional a los efectos de introducir reformas con el sentido y reservas
indicados, cuya redaccin quedar librada a la Convencin Constituyente.
H.-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendr a su cargo la seleccin de los magistrados y la administracin del
Poder Judicial.
El Consejo ser integrado peridicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representacin de los rganos polticos
resultantes de la eleccin popular, de los jueces de todas las instancias, y de los abogados. Ser integrado, asimismo, por otras
personalidades del mbito acadmico y cientfico, en el nmero y la forma que indique la ley.
Sern sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos pblicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administracin de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remocin de magistrados.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organizacin judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar
la independencia de los jueces y la eficaz prestacin del servicio de justicia.
* Todo ello por incorporacin de un artculo nuevo y por reforma al artculo 99 de la Constitucin Nacional.
I.-DESIGNACION DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES. 1. Los jueces de la Corte Suprema sern designados por el Presidente de la Nacin con acuerdo del Senado por mayora absoluta del
total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes, en sesin pblica convocada al efecto.
2. Los dems jueces sern designados por el Presidente de la Nacin por una propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de
la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesin pblica en la que se tendr en cuenta la idoneidad de los candidatos.
La designacin de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regir por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas
pertinentes establezcan el sistema aplicable.
* Por reforma al artculo 86, inciso 5 de la Constitucin Nacional. Las alternativas que se expresan en el texto quedan sujetas a la
decisin de la Convencin Constituyente.
J.-REMOCION DE MAGISTRADOS FEDERALES. 1. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin sern removidos nicamente por juicio poltico, por mal desempeo o
por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crmenes comunes.
2. Los dems jueces sern removidos, por las mismas causales, por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por legisladores,
magistrados , abogados y personalidades independientes, designados de la forma que establezca la ley.
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Derecho Constitucional
La remocin de los magistrados de la ciudad de Buenos Aires se regir por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas
pertinentes establezcan el sistema aplicable.
* Por reforma al artculo 45 de la Constitucin Nacional.
K.-CONTROL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. El control externo del sector pblico nacional, en sus aspectos patrimoniales, econmicos, financieros y operativos, es una atribucin
propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinin del Poder Legislativo sobre el desempeo y situacin general de la administracin pblica est sustentado en
los dictmenes de la Auditora General de la Nacin.
Este organismo, con autonoma funcional y dependencia tcnica del Congreso de la Nacin, se integra del modo que establezca la ley
que reglamente su creacin y funcionamiento, que deber ser aprobada por mayora absoluta de los miembros de cada Cmara; la
Presidencia del organismo est reservada a una persona propuesta por el principal partido de la oposicin legislativa.
Tendr a su cargo el control de legalidad, gestin y auditora de toda la actividad de la administracin pblica centralizada y
descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organizacin.
Intervendr en el trmite de aprobacin o rechazo de las cuentas de percepcin e inversin de los fondos pblicos.
* Se propone la incorporacin a travs de un artculo nuevo, en la Segunda Parte, Seccin IV, en un nuevo captulo.
L.-ESTABLECIMIENTO DE MAYORIAS ESPECIALES PARA LA SANCION DE LEYES QUE MODIFIQUEN EL
REGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS.
Los proyectos de leyes que modifiquen el rgimen electoral y de partidos polticos actualmente vigente debern ser aprobados por
mayora absoluta del total de los miembros de cada una de las Cmaras.
* Por agregado al artculo 68 de la Constitucin Nacional.
LL.-INTERVENCION FEDERAL. La intervencin federal es facultad del Congreso de la Nacin. En caso de receso, puede decretarla el Poder Ejecutivo Nacional y,
simultneamente, convocar al Congreso para su tratamiento.
* Por inciso agregado al artculo 67 de la Constitucin Nacional.
ARTICULO 3-Se habilitan tambin para su debate y resolucin en la Convencin Constituyente los puntos que se explicitan y los
artculos que se discriminan a continuacin:
A tal efecto la Convencin Constituyente podr:
a) Modificar los artculos 63, 67, 106, 107 y 108.
b) Incorporar un nuevo captulo a la Primera Parte de la Constitucin Nacional con cuatro artculos y un nuevo captulo a la Segunda
Parte de la Constitucin Nacional con cuatro artculos y un nuevo inciso al artculo 86 de la Constitucin Nacional.
c) Sancionar las disposiciones transitorias necesarias.
En todos los casos esa habilitacin est referida a los siguientes:
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Derecho Constitucional
TEMAS QUE SON HABILITADOS POR EL CONGRESO NACIONAL PARA SU DEBATE POR LA
CONVENCION CONSTITUYENTE
A.-FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN FEDERAL.
a) Distribucin de competencias entre la Nacin y las provincias respecto de la prestacin de servicios y en materia de
gastos y recursos. Rgimen de coparticipacin.
b) Creacin de regiones para el desarollo econmico social.
c) Jurisdiccin provincial en los establecimientos de utilidades nacionales. d) Posibilidad de realizar por las provincias gestiones internacionales en tanto no afecten las facultades que al respecto corresponden
al Gobierno Federal, no sean incompatibles con la poltica exterior que ste conduce y no importen la celebracin de tratados de
aquel carcter.
* Por incisos agregados y por reformas a incisos del artculo 67 y a los artculos 107 y 108 de la Constitucin Nacional.
B.-AUTONOMIA MUNICIPAL.
* Por reforma al artculo 106 de la Constitucin Nacional.
C.-POSIBILIDAD DE INCORPORACION DE LA INICIATIVA Y DE LA CONSULTA POPULAR COMO MECANISMOS
DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
* Por habilitacin de un artculo nuevo a incorporar en un captulo segundo de la Primera Parte de la Constitucin Nacional.
D. - POSIBILIDAD DE ESTABLECER EL ACUERDO DEL SENADO PARA LA DESIGNACION DE CIERTOS
FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE CONTROL Y DEL BANCO CENTRAL, EXCLUIDA LA AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION. * Por nuevo inciso al artculo 86 de la Constitucin Nacional.
E.-ACTUALIZACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Y DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PREVISTAS
EN LOS ARTICULOS 67 Y 86, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
F.-ESTABLECER EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
* Se postula su incorporacin por un artculo en la Segunda Parte, en el nuevo captulo.
G.-MINISTERIO PUBLICO COMO ORGANO EXTRAPODER.
* Por habilitacin de un artculo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo captulo.
H.-FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO DE PEDIDOS DE INFORMES. INTERPELACION Y COMISIONES DE
INVESTIGACION.
* Por reforma al artculo 63 de la Constitucin Nacional.
I.-INSTITUTOS PARA LA INTEGRACION Y JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
* Por incisos nuevos al artculo 67 de la Constitucin Nacional.
J.-GARANTIAS DE LA DEMOCRACIA EN CUANTO A LA REGULACION CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS
POLITICOS, SISTEMA ELECTORAL Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
* Por habilitacin de artculos nuevos a incorporar en el captulo segundo de la Primera Parte de la Constitucin Nacional.
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Derecho Constitucional
K.-PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. * Por habilitacin de un artculo nuevo a incorporar en el captulo segundo de la Primera Parte de la Constitucin Nacional.
L.-CREACION DE UN CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL CON CARACTER CONSULTIVO.
* Por habilitacin de un artculo a incorporarse en la Segunda Parte, en el nuevo captulo.
LL.-ADECUACION DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES A FIN DE GARANTIZAR LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS.
* Por reforma al artculo 67, inciso 15 de la Constitucin Nacional.
M.-DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR.
* Por incorporacin de un artculo nuevo en el captulo segundo de la Primera Parte de la Constitucin Nacional.
N.-CONSAGRACION EXPRESA DEL HABEAS CORPUS Y DEL AMPARO.
* Por incorporacin de un artculo nuevo en el captulo segundo de la Primera Parte de la Constitucin Nacional.
.-IMPLEMENTAR LA POSIBILIDAD DE UNIFICAR LA INICIACION DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS EN
UNA MISMA FECHA.
* Por habilitacin de una clusula transitoria de la Constitucin Nacional.
ARTICULO 4-La Convencin Constituyente se reunir con el nico objeto de considerar las reformas al texto constitucional incluidas
en el ncleo de coincidencias bsicas y los temas que tambin son habilitados por el Congreso Nacional para su debate, conforme
queda establecido en los artculos 2 y 3 de la presente ley de declaracin.
ARTICULO 5-La Convencin podr tratar en sesiones diferentes el contenido de la reforma, pero los temas indicados en el artculo 2
de esta ley de declaracin debern ser votados conjuntamente, entendindose que la votacin afirmativa importar la incorporacin
constitucional de la totalidad de los mismos, en tanto que la negativa importar el rechazo en su conjunto de dichas normas y la
subsistencia de los textos constitucionales vigentes.
ARTICULO 6-Sern nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convencin
Constituyente apartndose de la competencia establecida en los artculos 2 y 3 de la presente ley de declaracin.
ARTICULO 7-La Convencin Constituyente no podr introducir modificacin alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantas
contenidos en el Captulo Unico de la Primera Parte de la Constitucin Nacional.
ARTICULO 8-El Poder Ejecutivo nacional convocar al pueblo de la Nacin dentro de los ciento veinte (120) das de promulgada la
presente ley de declaracin para elegir a los convencionales constituyentes que reformarn la Constitucin Nacional.
ARTICULO 9-Cada provincia y la Capital Federal elegirn un nmero de convencionales constituyentes igual al total de legisladores
que envan al Congreso de la Nacin.
ARTICULO 10-Los convencionales constituyentes sern elegidos en forma directa por el pueblo de la Nacin Argentina y la
representacin ser distribuida mediante el sistema proporcional D'Hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la
eleccin de diputados nacionales.
A la eleccin de convencionales constituyentes se aplicarn las normas del Cdigo Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/83, con las
modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476 y 24.012); se autoriza al Poder Ejecutivo, a este solo efecto, a reducir el plazo
de exhibicin de padrones.
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Derecho Constitucional
ARTICULO 11-Para ser convencional constituyente se requiere haber cumplido 25 aos, tener cuatro aos de ciudadana en ejercicio
y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos aos de residencia inmediata en ella, siendo incompatible este cargo nicamente
con el de miembro del Poder Judicial de la Nacin y de las provincias.
ARTICULO 12-La Convencin Constituyente se instalar en las ciudades de Santa Fe y Paran e iniciar su labor dentro de los sesenta
(60) das posteriores a las elecciones generales a las que hace mencin el artculo 8 de esta ley de declaracin. Deber terminar su
cometido dentro de los noventa (90) das de su instalacin y no podr prorrogar su mandato.
ARTICULO 13-La Convencin Constituyente ser juez ltimo de la validez de las elecciones, derechos y ttulos de sus miembros y se
regir por el reglamento interno de la Cmara de Diputados de la Nacin, sin perjuicio de la facultad de la Convencin Constituyente
de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
ARTICULO 14-Los convencionales constituyentes gozarn de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los
Diputados de la Nacin, y tendrn una compensacin econmica equivalente.
ARTICULO 15-La Convencin Constituyente tendr la facultad de realizar la renumeracin de los artculos y compatibilizaciones de
denominacin de los ttulos, de las secciones y de los captulos de la Constitucin Nacional que resulten despus de la reforma.
ARTICULO 16-Autorzase al Poder Ejecutivo nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecucin de esta ley de
declaracin. Tambin se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a este
fin.
ARTICULO 17-Comunquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM-Juan Estrada-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
CLASE TERICA MDULO 1- ORIENTACIN GENERAL SOBRE LA MATERIA - Desarrollo de la clase:
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Derecho Constitucional
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Derecho Constitucional
No hay estado sin constitucin. Todos los estados se constituyen de una manera determinada.
Puede que haya estados que no tengan una constitucin escrita, pero debe tener una forma de
vincularse con sus ciudadanos.
El ESTADO FEDERAL y el SISTEMA FINANCIERO estn fuertemente unidos.
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Derecho Constitucional
La Teora Constitucional como la llama Bidart Campos, es comn a todas las constituciones
del mundo. Porque va a narrar cmo va a nacer la constitucin, cmo sern los pilares de su
constitucin. Ser en una constitucin escrita como la nuestra o, por ejemplo, como tambin se puede
observar en la constitucin norteamericana (que es afn a la nuestra), en la constitucin francesa, o
tambin como en una constitucin diametralmente opuesta como la de un estado islmico.
Para ello debemos introducirnos en el estudio desde el punto de vista de una disciplina jurdica.
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Derecho Constitucional
Nuestra materia tenemos que estudiarla considerando que el ordenamiento general nace prcticamente
con el hombre.
Los distintos hechos que van conformando la vida del hombre formarn parte de su desarrollo jurdico en
la sociedad en la que se desenvuelve y su evolucin en la lucha por su propia libertad y su propia
dignidad.
Por ello entendemos que Bidart Campos ha definido a travs de la Teora Constitucional que los
pilares son: la Constitucin es la NORMA SUPREMA y, a su vez, esta supremaca va a ser la mejor
garanta de la vida en libertad del hombre y la sociedad.
La constitucin en su teora est conformada por dos partes claramente diferenciadas pero
vinculadas:
1. Dogmtica:
sta implica conocer cul es la situacin del hombre en la sociedad y en el estado. En relacin a sus
derechos, a sus deberes, a las garantas de estos derechos, de la conformacin del estado para
garantizar los derechos del hombre. La constitucin es una herramienta de la libertad.
2. Orgnica.
Organiza al estado. Nos muestra el sistema representativo, republicano, divisin de poderes,
funciones del poder y toda esta organizacin estar destinada a crear un estado acorde a afianzar
y asegurar la libertad del hombre.
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Derecho Constitucional
Constitucionalismo.
Cuando hablamos de Derecho Constitucional nos referimos a una disciplina jurdica. Siempre se est
trabajando/estudiando sobre una base de NORMA JURDICA y esta norma es la NORMA SUPREMA, es la
NORMA DE LA CONSTITUCIN. Tambin es la sper ley, la ley que est por encima del ordenamiento
jurdico.
Existen varias definiciones de lo que es Derecho Constitucional, pero para simplificar la inmensa cantidad
de definiciones de los distintos estudiosos del tema, diremos que EL DERECHO CONSTITUCIONAL ES LA
RAMA DEL DERECHO PBLICO, UN CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE ESTUDIA LA
CONSTITUCIN DEL ESTADO, FUNDAMENTALMENTE HACIENDO HINCAPI EN EL ESTATUS DEL
INDIVIDUO, DEL HOMBRE, DEL HABITANTE DENTRO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO Y EN LA
ORGANIZACIN DEL ESTADO EN CUANTO A LA CONFORMACIN DEL PODER.
En la definicin de conjunto de normas, hablamos del DEBER SER, para lo cual tenemos que recurrir a la
norma, es decir al articulado de la constitucin (del art. 1 al 129) y hablaremos de la constitucin formal
que se identifica con el texto escrito de la constitucin que es fuente y base del derecho constitucional.
Sin embargo no es la nica fuente y no se agota nicamente en la norma escrita, ya que hay una gran
cantidad de normas que estn por fuera de la Constitucin pero que la complementan y son las que estn
en el Derecho Constitucional Material. Este estar formado por lo que se denomina leyes de raigambre
constitucional. Estas son, por ejemplo:
las leyes que organizan las garantas de la libertad del hombre;
la ley de Habeas Corpus,
la ley de Amparo,
la ley del Sufragio (el Cdigo Electoral de la Nacin es una Ley de raigambre constitucional, porque
si esta ley no existiera no podramos acceder al derecho de sufragio que la Constitucin ha creado)
la ley orgnica de Partidos Polticos
la ley orgnica de Ministerios (cmo el presidente organiza sus ministros)
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. (en este sentido cuando la Corte dice que
interpreta la constitucin, est diciendo LO QUE LA CONSTITUCIN DICE) Algunos juristas
sostienen que la Constitucin es lo que los jueces dicen que es la constitucin (por ej.
Norteamericanos)
Tambin se debe estudiar la conducta de aquellos actores polticos que la van a poner en acto y no
nicamente el texto normativo.
Cesar Enrique Romero, dice al respecto que el Derecho Constitucional deba ser estudiado mediante el
realismo jurdico y que hay que volcarla a la realidad, el DEBER SER y EL SER. Lo que la norma dice sobre
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cmo se debe actuar y cmo se acta en la realidad. Que debemos observar no slo lo que un presidente
dice o hace sino, tambin, cmo lo hace.
Bidart Campos, dice que en Derecho Constitucional hay que guiarse y estudiarlo desde el
trialismo jurdico (tomando este concepto de Martnez Paz). Este trialismo se conforma por:
El mundo de la norma (estudiar la Constitucin formal y material)
El mundo de la conducta (las conductas que generan ejemplaridad en materia
constitucional)
El mundo del valor (haciendo hincapi fundamental en el valor justicia)
Siempre que hablemos de materia constitucional, hablaremos del valor JUSTICIA, DIGNIDAD Y LIBERTAD.
El derecho constitucional est ntimamente vinculado a otras disciplinas cientficas y cientficas jurdicas.
Tambin se relaciona con todas las ramas del Derecho Interno, ya sea del Derecho Pblico o del Derecho
Privado.
Cuando nos refiramos al Derecho Pblico lo haremos sobre Dcho. Administrativo, Dcho. Procesal, Dcho
Penal, entre otros.
Cuando nos referimos al Derecho Privado lo haremos sobre le Dcho Civil, Dcho. Comercial, etc
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Todas estas ramas encontrarn una base de cimiento en el Derecho de la Constitucin. Por ejemplo no
podemos referirnos al Dcho Administrativo sin que se inicie con un artculo de la Constitucin de la
Nacin.
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Qu es la Constitucin?
Otra Clasificacin es ESCRITA o NO ESCRITA.
Todo estado tiene una constitucin, aunque las hay no escritas. Por ej. En Inglaterra no hay una
constitucin compilada en un solo cuerpo normativo. No significa que no la tenga, la tiene de una manera
dispersa. Esto es NO ESCRITA.
RGIDAS o FLEXIBLES:
RGIDAS: cuando se tiene el TEXTO y este NO puede ser REFORMADO, salvo que se realice por medio de
un procedimiento y rgano especial.
FLEXIBLE: cuando puede reformarse por el mismo rgano que determina la Ley. En este caso tendramos
un congreso reformando la constitucin. La va de enmiendas es mtodo que se utiliza para las
constituciones flexibles.
TIPOLOGA CONSTITUCIONAL GARCA PELAYO -
Garca Pelayo, un gran autor de la materia, ha realizado una clasificacin de distintos tipos de
constitucin y habla de la tipologa constitucional. Por ejemplo, dice que hay una tipologa que es la
racional normativa. Esto responde a la etapa del constitucionalismo clsico. Se trata de un a un pacto,
escrito y rgido entre el hombre y la autoridad, fundamentalmente. Responde al iluminismo de l a etapa
del constitucionalismo clsico. El hombre tena la concepcin de que poda disear un esquema por el
cual se respetaran estas normas y que el hombre pudiera vislumbrar el fututo. Es decir que en el futuro
estas normas estaran tan vigentes como hoy. En esta tipologa toma relevancia la VALIDEZ.
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La tipologa histrica tradicional hace hincapi en la historia del pueblo en la idiosincrasia, en sus
tradiciones, en cmo se fueron desarrollando para recin all ver su constitucin. En esta tipologa toma
relevancia la VIGENCIA
La tipologa sociolgica mira la forma de SER de este estado y el hombre de estado HOY. Aqu y ahora.
Mira la realidad social. En esta tipologa toma relevancia la EFICACIA
El constitucionalismo
a) Concepto y antecedentes
Es el proceso histrico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados,
disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder
pblico. Es la institucionalizacin del poder a travs de una constitucin escrita que establece las relaciones
armnicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Es extenso por que comprende toda la
historia de la humanidad, es gradual porque sus logros se ven progresivamente, y es inconcluso porque nunca
se termina.
Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histrico que precedi al advenimiento de las primeras
grandes constituciones de fines del siglo XVIII. Los dos ms importantes antecedentes son: la revolucin inglesa
y la carta magna.
La Revolucin Inglesa es el proceso histrico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y
reafirm el principio de la soberana parlamentaria.
Aparece el Agrement of the People (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de
Cromwel. El pacto distingua los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los
derechos del pueblo que no podan ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los
derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of
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Goverment, que se promulg en 1653, y que al decir de algunos es la nica constitucin escrita que tiene
Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios.
Otro antecedente es la Carta Magna que constituye uno de los antecedentes ms importantes del
constitucionalismo. Este documento se caracteriz por dar soluciones concretas y precisas a problemas
determinados.
Limita el poder del rey y enuncia:
1) el rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre,
2) no se establecern impuestos que no sean discutidos por los representantes,
3) nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La Carta Magna marca la iniciacin de una
nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un venerable y
glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el ao 1215
por el rey Juan sin Tierra.
El constitucionalismo clsico
Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional.
Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron
generando un proceso de imitacin en muchos pases del mundo. La ubicamos en la segunda mitad del
siglo XVIII. Los dos acontecimientos ms importantes que originaron esta relevante consecuencia poltica
fueron la Revolucin Norteamericana y la Revolucin Francesa, manifestando ante la historia el criterio
de que el pueblo deba darse una constitucin, y que esta deba tener la categora de ley suprema, escrita,
codificada y sistemtica. Esta concepcin poltica se asentaba sobre tres nociones bsicas: a) la
superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovacin del contrato social, en virtud de la
constitucin, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educacin poltica
para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.
La Constitucin Norteamericana:
El 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el
derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresin, etc. Das antes de ser declarada la
independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitucin cuya declaracin de derechos es
considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artculos de la confederacin y de la
perpetua unin. Creando un rgano comn de la confederacin, el congreso, que ms tarde en 1787,
convocara a la asamblea que dara origen a la constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica. La
Constitucin fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se compona de 7 artculos y careca de
declaracin de derechos, omisin que fue suplida con las diez prime ras enmiendas, las cuales sancionadas
por el congreso entraron en vigencia en 1791.
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La Revolucin Francesa:
Fue en 1789 y promovi una modificacin radical, abrupta, violenta, surgi en medio de una severa y
profunda crisis econmica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los smbolos
del inicio de la revolucin, es evidente que la revolucin comenz mucho antes. La declaracin de los
derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de
agosto de 1789.
La declaracin de los derechos:
Este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiracin jusnaturalista. Consta de diecisiete artculos,
constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a partir de entonces diversas constituci ones, la
ltima de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995. La
actual constitucin comienza haciendo mencin de aquella declaracin proclamando su adhesin.
La Burguesa y el cuarto estado:
Al producirse la revolucin haba tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los
burgueses. Mientras las clases gobernantes s corrompan con el poder, la burguesa iba labrando el
presente, asegurando el porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la economa, el
comercio la banca, entonces oriento el arte, posey la ciencia y as domino todo. El cuarto estado aparece
con posterioridad a la revolucin, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el
origen del cuarto estado, la clase trabajadora.
Fueron muchos los pases que comenzaron a sancionar sus respectivas leyes fundamentales durante ese
perodo, que comprende la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los grandes modelos del
constitucionalismo clsico. En Francia, despus de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. En Espaa se sancion en 1812 la
Constitucin de Cdiz, un largo repertorio constitucional de 348 artculos. Suiza sancion su constitucin
en 1848. Tambin aparecen en Suecia (1809), Noruega (1814), Blgica (1831) y Dinamarca (1849). La
mayora de los pases sudamericanos haban sancionado su constitucin con antelacin a la nuestra:
Chile (1813), Per (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).
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El hombre y el estado han estado siempre ntimamente vinculados.
Pero no siempre hubo estado. Por ejemplo en la antigedad exista lo que se conoce como CIUDAD
ESTADO y era ms que nada un vnculo familiar, ni siquiera era un vnculo que naciera en la tierra. Era
una organizacin aristocrtica y familiar. Esto se dio tanto en Grecia como en Roma.
En Grecia podemos destacar la organizacin de Atenas y de Esparta.
Atenas llega a un momento de florecimiento de la democracia alrededor del siglo V, en el siglo de Pericles
en el cual ya se habla de la palabra democracia, del quehacer del pueblo y su organizacin. El pueblo
reunido en el gora ateniense discutiendo y tomando decisiones comunes. No cualquiera poda hacerlo.
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Haba que formar parte de esta elite aristocrtica familiar, estaban excluidos las mujeres y tambin los
extranjeros, por supuesto que los esclavos estaban tambin excluidos.
Atenas hace un aporte enorme en ese desarrollo histrico fundamentalmente por la organizacin
democrtica, por el aporte de sus filsofos como Scrates, Platn, Aristteles, entre otros.
Aristteles estudia cmo estn organizadas 150 ciudades estado de la Grecia antigua y hace una reflexin
sobre las constituciones. Surge una de las primeras clasificacin de los gobiernos (siglo V IV aC.), como
monarqua, aristocracia y democracia.
Esparta tena una organizacin un tanto militarizada, aunque responda a una estructura patricia de las
familias se unan por razones de nacimiento y parentesco.
Luego Grecia entra en una gran decadencia con la Guerra del Peloponeso.
Giovani Sartori, politlogo italiano, dice que la democracia ateniense degenera en una demagogia y en
una anarqua y que estrepitosamente se produce por falta de orden que haba. Es as que Roma entra en
auge y Grecia cae estrepitosamente.
Roma pasa a ser de ciudad estado a un enorme imperio. Nace como todas las antiguas sociedades estado
y va a conocer la MONARQUA, la REPBLICA y el IMPERIO. En todas ella va a existir una institucin que va
a permanecer casi inclume que es el senado donde estn representados los patricios. Roma aporta los
conceptos de Repblica y jurdicos. De hecho surge el famoso CORPUS IURIS CI VILIS.
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Posteriormente roma va a caer cuando cae el Imperio Romano de Oriente. Surge por entonces el
advenimiento del cristianismo y el mundo no ser el mismo. La filosofa cristiana va a cimentar una idea
del hombre distinta. Esto es porque el emperador era considerado divino y con el cristianismo esto
cambia.
Al caer Roma va a ver una atomizacin muy grande de todo el territorio europeo. El Santo Sepulcro queda
en manos de los llamados infieles. Si bien quedan algunos monarcas que han ido sucediendo el trono
surgen una cantidad de feudos o ciudades.
Esta etapa es la denominada como oscurantismo, en donde cae la intelectualidad por el predominio de la
iglesia catlica, sta logra ascender y apoyndose con el seor feudal, logra que el seor feudal luche por
recuperar o reconquistar el Santo Sepulcro, al mismo tiempo legitima el poder del seor feudal y
concomitantemente gobierna el conocimiento cientfico. Se detiene el pensamiento del hombre en esta
etapa (a la par de la inquisicin alr. S. XIII), porque la Iglesia sostiene que el hombre en la teora
gnoseolgica el hombre conoce porque Dios le va revelando las verdades. Conoce por medio de la fe.
Entonces el conocimiento cientfico eran dogmas religiosos, se identifica la ciencia con la religin, con el
dogma. Quien discuta un dogma o una teora estar discutiendo con la Iglesia y con Dios transformndose
en un hereje y va a sufrir persecucin, tortura y la muerte.
Los grandes cambios que se van a producir nacen en la concepcin del hombre, en la filosof a del hombre.
En esta nueva etapa del feudalismo va a nacer una nueva clase social burguesa, incipiente capitalista que
comenzar a tener xito con el comercio, va a comenzar a acumular riquezas y va a advertir que esta
atomizacin (de la que hablamos), y este atraso cientfico la va a perjudicar. Termina decantando en la
cada del feudalismo y surgir la unificacin de los estados europeos prcticamente como los conocemos
hoy: Francia, Italia, Inglaterra, Alemania, entre otros, se unifican y se puede apreciar cmo va naciendo el
ESTADO.
Maquiavelo, en su obra El Prncipe, aconseja a los Medici cmo unificar el estado italiano.
Cuando hay una unificacin de estados con territorios delimitados, est la autoridad del monarca que
despus se transforma en monarca absoluto, existe una poblacin sujeta a este poder del monarca y al
poder del estado, una organizacin jurdica- de alguna manera -. Con todo esto podemos observar cmo
surge un nuevo concepto de ESTADO.
En el Renacimiento ya nace el estado, y cada estado tendr una forma de ser. Se va a vislumbrar la
concepcin que se tiene del hombre y la concepcin que se tiene del poder.
Durante el feudalismo el hombre era un siervo sometido a una posicin terrenal, el seor feudal posee
el territorio y por eso es el dueo del siervo. Es dueo de su vida y de sus bienes.
Durante la conformacin del estado el monarca absoluto contina con esta concepcin del hombre. El
monarca est identificado con la Iglesia, impone su religin a los sbditos, la Iglesia impon e el
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conocimiento cientfico tanto en los estados catlicos como en los protestantes. Todo esto forma algo as
como un caldo de cultivo en el cual el hombre va a dar el surgimiento a las teoras contractualitas .
Surge posteriormente el nacimiento del proletariado y surge el constitucionalismo social.
Por ello van a surgir los derechos del hombre y sus garantas.
El poder constituyente es derivado del pueblo.
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Nuestra constitucin de 1853 fue reformada en 1860, 1949, 1957, 1994.
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PIRMIDE DE KELSEN
Kelsem, adems de considerar a la Constitucin como norma suprema o fundante, entiende al texto
fundamental como base de la jerarqua constitucional, a modo de cspide de la pirmide normativa
que ella preside.
Definicin de cada una de las normas:
La Constitucin o carta magna (del latn cum , con, y statuere , establecer)
Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organizacin, establecida o aceptada para
regirlo. La constitucin fija los lmites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que,
en los pases occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de stos
con sus ciudadanos, estableciendo as las bases para su gobierno y para la organizacin de las
instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
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Tratados internacionales:
convenios o acuerdos entre Estados internacionales, que crean normas jurdicas de observa ncia general.
Conforme a lo establecido en el artculo 133 constitucional, los tratados internacionales celebrados por el
presidente, que estn de acuerdo con la constitucin y que hayan sido aprobados por el senado, son la ley
suprema de la nacin.
Leyes Federales:
son aquellas que tiene vigencia en toda la repblica y las mismas son creadas por el congreso de la unin
y esta cede nicamente ante la constitucin Ejemplo: la ley federal del trabajo.
Leyes Ordinarias:
Son normas jurdicas que no se derivan de ningn ordenamiento de la constitucin de manera directa
pero regula materias jurdicas de la misma. Son leyes ordinarias para determinadas entidades federativas
pero tienen el carcter federal en toda la repblica y son creados por el congreso de la uni n. Ejemplo: el
cdigo de comercio para el Distrito Federal.
Leyes Locales:
son aquellas leyes que tienen vigor nicamente dentro del territorio de cada estado y son creadas por los
consejos locales. Ejemplo: el cdigo civil para el DF.
Leyes Reglamentarias:
Son aquellas leyes que se emiten de algn mandamiento directo de la constitucin y son expedidas por el
congreso de la unin. Ejemplo ley federal del trabajo.
Normas Individuales
: son aquellas normas que se refieren a situaciones jurdicas concretas o individuales que pueden ser de 2
formas:
y
Normas Privadas:
normas que se derivan de la voluntad de los particulares Ejemplo: contratos y testamentos
y
Normas Pblicas:
son aquellas normas que se derivan de la actividad judicial de las autoridades Ejemplo: sentencias en
materia civil y penal
Reglamento:
Es el conjunto ordenado de reglas y conceptos emitidos por una autoridad competente para el rgimen
interior de una dependencia o de de una corporacin y existen 2 tipos:
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y
Reglamento particular
y
Reglamento administrativo publico Circular:
son disposiciones de carcter interno dirigido por los rganos superiores hacia los rganosinferiores para
especificar la interpretacin de normas, decisiones o procedimientos.
Memorndum:
Pequeas notas que se mandan de forma interna en la unidad administrativa para quese tomen en cuenta
decisiones y pueden ser de forma personal.
Oficio:
Es un documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, ordenes, informes, gestiones, etc.
Estos pueden ser remitidos de forma externa o interna
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UNIDAD 1. DERECHO CONSTITUCIONAL.
ESTADO Y CONSTITUCIN- Material proporcionado por la ctedra
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CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
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INTERNACIONALIZACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS
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ESQUEMA. ESTADO
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REFLEXIN SOBRE LA GLOBALIZACIN
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Nuestro Punto de Partida para el Estudio de la Globalizacin
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CONCLUSIONES
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GLOBALIZACIN Y ADMINISTRACIN PBLICA
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Podemos identificar seis significados de globalizacin:
1. Globalizacin como internacionalizacin:
Comunidades e identidades que se extienden ms all de las fronteras de jurisdiccin nacional.
2. Globalizacin como apertura de fronteras:
Por medio de barreras reguladoras estables y medidas protectoras, facilitando las transacciones financieras, comunicaciones y relaciones culturales. El Internet y otros medios