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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEL CENTRO MEDICO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN HUANUCO

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO

HABILITACION URBANA SAN AGUSTIN - INGENIO ALTO

CONTENIDO

NDICE Captulo 1 ANTECEDENTES GENERALES 1.1 Datos del titular del proyecto

1.2 Datos del equipo consultor1.3 Objetivos del EIA-sd

1.4 Etapas del EIA-sd

Captulo 2 MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO 2.1 Convenios Internacionales sobre el Medio Ambiente suscritos o ratificados por el Per 2.2 Normas Generales2.3 Normas Especficas2.4 Marco Institucional

Captulo 3 DESCRIPCIN DEL PROYECTO

3.1 Antecedentes del Proyecto 3.2 Justificacin del Proyecto 3.3 Ubicacin del Proyecto 3.4 Descripcin General del Proyecto3.5 Vas de Acceso3.6 Superficie3.7 Descripcin Secuencial de las Distintas Etapas del Proyecto de Acceso Captulo 4 LNEA BASE DEL PROYECTO 4.1 rea de Influencia del Proyecto

4.2 Medio Fsico

4.3 Entorno Biolgico

4.4 Entorno Socio DemogrficoCaptulo 5 IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALES

5.1 Introduccin5.2 Criterios Considerables para la Evaluacin de Impactos Ambientales

5.3 Seleccin de los componentes Interactuantes

5.4 Identificacin y Evaluacin de Potenciales Impactos Ambientales

5.5 Anlisis de Matriz

Captulo 6 ESTRATEGIA DE MANEJO AMBIENTAL6.1 Definicin

6.2 Objetivo

6.3 Plan de Manejo Ambiental

6.4 Plan de Monitoreo

6.5 Plan de Contingencia

6.6 Plan de salud y seguridad Industrial

6.7 Plan de Manejo de Residuos Solidos

6.8 Plan de Capacitacin ambiental

ANTECEDENTES GENERALES1.1DATOS DEL TITULAR DEL PROYECTO:DENOMINACION:

HABILITACION URBANA SAN AGUSTIN

REPRESENTANTE LEGAL:

SR. TOLEDO RAPRI ALBERTO

PROPIETARIO DEL TERRENO:

COPPERATIVA COMUNAL SAN AGUSTIN DE HUAYCHAO LTDA N 329

1.2DATOS DEL CONSULTOR:

PROFESIONAL PROPUESTO:

ING. CIP. WILLIAM CHAMOLI CANTURIN

REGISTRO CIP:

n 36512

pROFESION Y ESPECIALIDAD:

ING. AGRONOMO - ESPECIALISTA AMBIENTAL1.3OBJETIVO DEL Estudio de Impacto Ambiental semidetallado:

1.3.1 OBJETIVO GENERAL:

Identificar y evaluar los probables impactos ambientales que se originan en las etapas de construccin y operacin en la Habilitacin Urbana San Agustn e implementar medidas que refuercen en el cuidado del medio ambiente generado por la instalacin del Proyecto, de cumplimiento a los lineamientos y normativa de la legislacin Ambiental Peruana.

1.3.2 OBJETIVO ESPEFICICO:

Caracterizar el ambiente (lnea de Base) en forma integral, considerando los aspectos fsicos, biolgicos, socioeconmicos y culturales, del rea de influencia del proyecto. Identificar y evaluar los impactos potenciales que puedan surgir como consecuencia de las interacciones de los aspectos ambientales sobre los componentes ambientales en concordancia con las caractersticas de las actividades del proyecto, as como de actividades asociadas. Conocer y analizar las dimensiones sociales, econmicas y culturales relacionadas con el proyecto y utilizarlas para orientar y determinar la factibilidad del proyecto. Establecer las medidas mitigadoras correspondientes, que permitan anular, atenuar o compensar los impactos ambientales. Determinacin de las medidas ambientales especficas para ser incluidas en los diseos definitivos de ingeniera. Establecer los procedimientos adecuados que permitan la participacin ciudadana, informar y dialogar con la poblacin sobre el proyecto a travs de las consultas pblicas, se escucharan y tomaran en cuenta las aspiraciones de la poblacin con relacin a los alcances del proyecto. Establecer el Plan de Manejo ambiental del proyecto, conformado por los respectivos programas de : Medidas de mitigacin/prevencin de los impactos directos e indirectos (para todas las etapas de la Habilitacin) Programa de monitoreo de seguimiento o control (para las etapas de construccin y operacin) Plan de contingencia (para las etapas de construccin y operacin) Programa de educacin Ambiental Plan de abandono y/o cierre de operaciones Programa de inversiones incluyendo los costos de las medidas de mitigacin o compensacin. Plan de relaciones comunitarias1.4ETAPAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO:A fin de cumplir con los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado se consideran las siguientes etapas: Elaboracin del plan de trabajo

Recopilacin de informacin asociada al proyecto y al rea de estudio

Elaboracin y ejecucin del programa de muestreo

Redaccin del informe

El plan general de trabajo fue estructurado en dos fases: PRIMERA FASE (EN GABINETE):

Coordinaciones institucionales para la ejecucin del servicio Recopilacin de informacin del rea de estudio Se consultaron las siguientes fuentes de informacin: Cartografa del INGEMET, IGN, INRENA

Censo poblacional 2007 INEI

Boletines e informes del instituto Geofsico Nacional

Entrevistas con pobladores y autoridades

Estudios previos realizados en la zona del proyecto

Revisin y anlisis de estudio previos de la zona Anlisis de las actividades y fases del proyecto Identificacin de posibles fuentes de contaminacin y cuerpos receptores Identificacin y evaluacin de impactos potenciales al ecosistema y su magnitud Elaboracin de programa de muestreo Anlisis de laboratorio de las muestras recogidas en campo Redaccin del informe final SEGUNDA FASE (EN campo):

Caracterizacin del medio ambiente en sus aspectos: fsico, biolgico, socioeconmico, humano y cultural. Recoleccin de muestras para anlisis

MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

En esta seccin presenta un breve anlisis de las normas legales de las normas legales que fundamentan la elaboracin de EIA-sd se citan los artculos ms relevantes donde es necesario2.1. CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE SUSCRITOS O RATIFICADOS POR EL PERU Convencin para el Comercio Internacional de Especies amenazadas de fauna y Flora Silvestre (CITES) (1975).

Convencin de Viena para la Proteccin de la Capa de Ozono (1989).

Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de Ozono y su enmienda de Londres (1993).

Convenio de la ONU sobre la diversidad Biolgica Ro de Janeiro (1993).

Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climtico (1994).

2.2. NORMAS GENERALES2.2.1 Constitucin Poltica del Per (1993).

Seala entre los derechos esenciales de la persona humana, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. En su Art. 2(, inciso 22 indica que: Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida.

En el Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, indica que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Especifica que el Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Por consiguiente, el desarrollo del proyecto tiene que respetar la vida, la tranquilidad de las personas, la existencia de recursos naturales y en general del medio ambiente, tal como se seala en esta norma suprema.

Art. 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

Art. 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

Art. 123.- Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.

2.2.2 Ley General del Ambiente - Ley N 28611, 13-10-2005.Esta Ley constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, as como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible del pas.

El Artculo 24, seala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, as como las polticas, planes y programas pblicos susceptibles de causar impactos ambientales de carcter significativo, est sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto AmbientalSEIA, cuyos componentes son desarrollados en la Ley respectiva, descrita posteriormente. Las actividades desarrolladas en las diferentes etapas de ejecucin del Proyecto: HABILITACION URBANA SAN AGUSTIN - INGENIO ALTO; producirn diversos impactos ambientales, tanto positivos como negativos, que sern analizados en el presente estudio, en cumplimiento al proceso de evaluacin del impacto ambiental establecido por el SEIA.

En el Artculo 49, se establece que las entidades pblicas promueven mecanismos de participacin de las personas naturales y jurdicas en la gestin ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacin ciudadana en el proceso de evaluacin y ejecucin de proyectos de inversin pblica y privada. El Artculo 51 indica los criterios a seguir en todo proceso de participacin ciudadana, los cuales sern tomados en consideracin para la elaboracin del Programa de Participacin Ciudadana del Proyecto, a fin de establecer relaciones armnicas entre las actividades programadas para la ejecucin del Proyecto y el entorno social del mismo.

De acuerdo con el Artculo 67, las autoridades pblicas de nivel nacional, sectorial, regional y local deben priorizar medidas de saneamiento bsico que incluyan la construccin y administracin de infraestructura apropiada; la gestin y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterrneas, el sistema de alcantarillado pblico, el re uso de aguas servidas, la disposicin de excretas y los residuos slidos, en las zonas urbanas y rurales.

Asimismo, en el Artculo 68, se indica que en los instrumentos de planificacin y acondicionamiento territorial de las municipalidades, debe considerarse necesariamente la identificacin de las reas para la localizacin de la infraestructura de saneamiento bsico. En este sentido, se hace evidente la importancia del desarrollo del Proyecto, que permitir el HABILITACION URBANA SAN AGUSTIN - INGENIO ALTO, debiendo efectuarse las coordinaciones correspondientes entre las diferentes instituciones pblicas competentes y las entidades ejecutoras del Proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislacin vigente y de los objetivos sectoriales y municipales relacionados al mejoramiento de los servicios de saneamiento ambiental.

Los Artculos 74 y 75, establecen la responsabilidad de todo titular de operaciones por las emisiones, efluentes, descargas y dems impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Asimismo, los estudios para proyectos de inversin a cargo de entidades pblicas o privadas, deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutar el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por ste. El Plan de Manejo Ambiental desarrollado en el presente Estudio de Impacto Ambiental, presenta un conjunto de medidas y consideraciones para prevenir, mitigar y/o corregir los posibles impactos socio-ambientales que el Proyecto puede generar durante sus diferentes etapas.

Como se puede observar, esta Ley explica el marco general sobre la que descansa toda la poltica ambiental nacional y que tiene implicancias ambientales sobre las diversas actividades que se desarrollan en el mbito nacional, que permitir la HABILITACION URBANA SAN AGUSTIN - INGENIO ALTO materia de este estudio.2.2.3 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental - Ley N 27446, 23-04-2001.

2.2.3.1 Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental

Con la promulgacin de la presente ley se crea el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto ambiental( SEIA), Sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas en el proyecto de inversin.

Artculo 4: Categorizacin de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental:

a) Categora I Declaracin de Impacto Ambiental- Incluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo (como es el caso del presente proyecto)

b) Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado- Incluye los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables.

c) Categora III Estudio de Impacto Ambiental Detallado- Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

2.2.3.2 Reglamento de la Ley 27446 DS N 019-2009-MINAM del 25/09/2009

Art. 36: Clasificacin de los Proyectos de inversin: Los proyectos Pblicos o privados que estn sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las autoridades competentes, de acuerdo a lo sealado en el Art. 8 de la Ley, en una de las siguientes Categoras:

Categora I: Declaracin de impacto Ambiental (DIA), Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos leves.

Categora II: Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-Sd): Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos moderados.

Categora III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio Ambiental mediante el cual se evalan los proyectos de inversin respecto de los cuales se prev la generacin de impactos ambientales negativos significativos.

2.2.4 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental

Ley N 29325 fue establecido el 04-03-2009, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, el cual seala en el Ttulo I: Disposiciones Generales, Art. 1.- La presente Ley tiene por objetivo crear el sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA como ente rector.

En cuanto al Art. 2.- mbito de aplicacin. El sistema rige para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, principalmente para las entidades del gobierno Nacional, Regional y Local, que ejerzan funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

A su vez el Art. 3.- De la finalidad. El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacin ambiental por parte de todas las personas naturales o jurdicas, as como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realizan de forma independiente, imparcial, gil y eficiente, de acurdo en lo dispuesto en la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, en la Ley N 28611, Ley General del Ambiente, e la poltica Nacional de Ambiente y dems Normas, polticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva Gestin y Proteccin de Ambiente.

2.2.5 Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Ley N 26821, del 26-06-97. En su Artculo 2 seala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

2.2.6 Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgada el 16 de Julio del 2000, indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso racional mediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se deriven de ellos; norma la conservacin de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y establece el rgimen de uso, transformacin y comercializacin de los productos que se deriven de ellos.

Modificatoria del Decreto Legislativo 1090

A su vez esta ley fue modificada el 13-01-2009, con Ley 29317; Ley que modifica e incorpora diversos artculos al Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Seala en el Artculo 1, modificacin de los artculos 1, 4, 6, 8, 18, 25, 37 y 41, del Decreto Legislativo N 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

2.2.7 Ley de reas Naturales Protegidas (Ley N 26834)

En el artculo 25 se seala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas adyacentes a las reas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacin requieren de un tratamiento especial para garantizar la Conservacin del rea Natural Protegida. El Plan Maestro de cada rea definir la extensin que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del rea Natural Protegida.

2.2.8 Ley de Recurso Hdrico

Ley N 20339 Ley de Recurso Hdrico, fue creada el 23 de marzo del 2009, en cuyo Ttulo Preliminar, Artculo I, la presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea continental y los bienes asociados a este. A su vez en el Ttulo I, artculo I, el agua: es un recurso natural, renovable indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la nacin.

Autoridad Nacional del Agua (ANA)

Mediante decreto Legislativo N 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua, como organismo pblico adscrito al Ministerio de Agricultura, para la gestin integrada y sostenible de los recursos hdricos y Que mediante Decreto Legislativo N 1081 se crea el sistema Nacional de Recursos Hdricos, establecindose como ente rector a la Autoridad Nacional del Agua.

2.2.9 Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades

Ley N 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios debern comunicar al CONAM; ahora MINAM las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes. Las actividades a realizarse no requerirn una coordinacin directa con el MINAN. La Autoridad Competente Ambiental har de conocimiento respectivo al MINAN, si el caso lo requiriese.

2.2.10 Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire - Decreto Supremo N 074-2001-PCM, 22-06-2001.

Los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, constituyen un instrumento de gestin ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de la contaminacin del aire sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del pas y promover el desarrollo sostenible.

Este Reglamento establece valores correspondientes para los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de trnsito referentes a las concentraciones de dixido de azufre, PM monxido de carbono, dixido de nitrgeno, ozono, plomo y sulfuro de hidrgeno. Estos valores consideran los niveles de concentracin mxima de contaminantes del aire, que es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana. En este sentido, los niveles de emisin de gases y partculas, principalmente durante la etapa de construccin del Proyecto, deben ser controlados a fin de asegurar que los niveles de inmisin no excedan los valores sealados en el Reglamento y no constituyan un riesgo para la salud de los trabajadores y de la poblacin local. En el Programa de Medidas de Prevencin, Mitigacin y/o Correccin del Plan de Manejo Ambiental se proponen las medidas correspondientes para el control de las fuentes de emisin de gases y partculas que comprenden las actividades constructivas. CUADRO N 01 -ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

Contaminantes PeriodoForma del Estndar

Mtodo De Anlisis (1)

ValorFormato

Dixido de azufreAnual80Media aritmtica anualFluorescencia UV (mtodo automtico)

24 horas365NE ms de 1 vez al ao

PM-10Anual50Media aritmtica anualSeparacin inercial / filtracin (Gravimetra)

24 horas150NE ms de 3 veces al ao

Monxido de carbono8 horas10,000Promedio mvilInfrarrojo no dispersivo (NDIR) (mtodo automtico)

1 hora30,000NE ms de 1 vez al ao

Dixido de nitrgenoAnual100Promedio aritmtico anualQuimioluminiscencia

(mtodo automtico)

1 hora200NE ms de 24 veces al ao

Ozono8 horas120NE ms de 24 veces al aoFotometra UV (mtodo automtico)

PlomoAnual (2)Mtodo para PM10

(espectrofotometra de absorcin atmica)

Mensual1.5NE ms de 4 veces al ao

Sulfuro de hidrgeno24 horas (2)Fluorescencia UV (mtodo automtico)

(1) O mtodo equivalente aprobado

(2) A determinarse segn lo establecido en el artculo 5 del presente reglamento

2.2.11 Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido - Decreto Supremo N 085-2003-PCM, 24-10-2003.

La presente norma establece los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la poblacin y promover el desarrollo sostenible.

Los Estndares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles mximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAs consideran como parmetro el nivel de presin sonora continuo equivalente con ponderacin A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacin y horarios que se establecen en el siguiente cuadro:

CUADRO N 02ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

Zonas de AplicacinValores expresados en (LAeqT)

Horario Diurno

(De 7:01 a 22:00 hrs.)Horario Nocturno

(De 22:01 a 7:00 hrs.)

Zona de proteccin especial5040

Zona residencial6050

Zona comercial7060

Zona industrial8070

En el Art. 22, se establece que los Ministerios son los responsables de emitir las normas que regulen la generacin de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia. En la actualidad, el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento se encuentra en el proceso de elaboracin de los Lmites Mximos Permisibles para Emisores de Ruidos de las Actividades de Construccin y Edificacin.

Durante las actividades del Proyecto, principalmente en la etapa de construccin, se producirn ruidos que podran afectar la tranquilidad y salud de la poblacin local, as como tambin a los trabajadores de obra. La emisin de estos ruidos no debe ocasionar que los niveles de inmisin en la zona de influencia sobrepasen los valores establecidos en la presente norma, para lo cual, se han propuesto las medidas correspondientes en el Plan de Manejo Ambiental.

Ordenanza para la supresin y limitacin de los ruidos nocivos y molestos - ordenanza N 015-86-MML, 12-07-1986

Establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos nocivos y molestos, estableciendo los lmites mximos permisibles referente a actividades, delimitando su mbito de aplicacin a la Provincia de Lima.

En tal sentido, antes del inicio de las obras, la empresa contratista deber chequear el correcto funcionamiento de su maquinaria, de manera tal que no produzca ruidos molestos por encima de los niveles permitidos por la normatividad vigente.

Para el control de ruidos nocivos y molestos, el Contratista deber tomar las medidas necesarias que impidan o atenen su generacin. Dichas medidas sern apropiadas para los niveles normales de sonido ambiental en el rea durante las horas de trabajo.

La norma define como ruidos nocivos a los producidos en la va pblica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales, y en general, en cualquier lugar pblico o privado que excedan los siguientes niveles:

En Zonificacin Residencial:80 decibeles

En Zonificacin Comercial:85 decibeles

En Zonificacin Industrial: 90 decibeles

Asimismo, define como ruidos molestos los producidos en la va pblica, viviendas, establecimientos industriales y/o comerciales y en general en cualquier lugar pblico o privado no deben exceder los siguientes niveles, sin alcanzar los mencionados como ruidos molestos:

Segn el Artculo 10 de esta Ordenanza, se establece que en zonas circundantes hasta de 100 metros de la ubicacin de centros hospitalarios, de cualquier naturaleza y cualquiera que fuera la zonificacin, la produccin de ruidos no podr exceder de 50 decibeles de 07:01 a 22:00 horas y de 40 decibeles de 22:01 a 07:00 horas. La produccin de ruidos que exceda a 70 decibeles en esas zonas, se considera nociva.

CUADRO N 03ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

En ZonificacinNivel de ruido

De 07:01 a 22:00Nivel de ruido

De 22:01 a 07:00

En Zonificacin Residencial60 decibeles50 decibeles

En Zonificacin Comercial70 decibeles60 decibeles

En Zonificacin Industrial80 decibeles70 decibeles

En los casos en que las actividades de la obra generen ruidos nocivos o molestos que puedan afectar la salud y/o tranquilidad de los vecinos y trabajadores, el Contratista deber cumplir las medidas recomendadas en el Plan de Manejo Ambiental del presente Estudio para evitar el ruido innecesario que podra interferir con las actividades del vecindario ni molestar su tranquilidad.

2.2.12 Ley Orgnica de Municipalidades

Esta ley norma la organizacin, autonoma, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades que son los rganos del Gobierno Local, los cuales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de sus jurisdicciones.

En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:

a. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia local, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y de carcter nacional.

b. Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles.

c. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

d. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos, de planeamiento y de gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.

As tambin, se exponen aspectos relacionados con los servicios pblicos locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud, asignndoles funciones especficas y exclusivas, tanto a las municipalidades provinciales como distritales.

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano - Decreto Supremo N 027-2003-VIVIENDA, 06-10-2003

Esta norma constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades, en el ejercicio de sus competencias, en materia de planeamiento y gestin de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, a fin de garantizar la ocupacin racional y sostenible del territorio y la armona entre el derecho de propiedad y el inters social, entre otros aspectos.

Establece en su Artculo 4, que la Municipalidad Provincial, a travs de la aprobacin del Plan de Acondicionamiento Territorial, debe establecer, entre otros aspectos, la localizacin de infraestructura de transportes, comunicaciones, energa y saneamiento, lo cual est estrictamente vinculado al Proyecto.

Asimismo, el Art. 8 seala que los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios bsicos, deben ser establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano.

Ley N 27972, del 06-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.

Conforme lo establece el Art. IV del Ttulo Preliminar de esta Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin.

2.2.13 Ley General de Residuos Slidos

La Ley N 27314 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 057-2004-MINSA, establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y bienestar de la persona humana.

En el Artculo 31, se seala que el manejo de residuos slidos es parte integrante de la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y menciona que estos instrumentos deben ser formulados tomando en consideracin la prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales, as como la adopcin de criterios y caractersticas de las operaciones o procesos de manejo de los residuos generados. En el tem 6.8 del presente EIA, se ha elaborado el Programa de Manejo de Residuos, tanto en la etapa de construccin, como en la etapa de operacin, el cual debe ser estrictamente cumplido por el contratista de Obra, segn corresponda.

El Artculo 7 del Reglamento, seala que el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento tiene a su cargo la regulacin de la gestin y manejo de los residuos slidos generados por la actividad de la construccin y por los servicios de saneamiento.

El Artculo 10, menciona la obligacin de todo generador a acondicionar y almacenar de forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar su manejo hasta su disposicin final. En este sentido, el Contratista de obra debe establecer y acondicionar lugares adecuados para el almacenamiento temporal de los residuos slidos generados en las diferentes actividades de construccin, que incluyen el material excedente de obra, como los residuos generados por los trabajadores, entre otros.

Asimismo, segn el Artculo 18, se seala que est prohibido el abandono, vertido o disposicin de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por ley. Los lugares de disposicin final inapropiada de residuos slidos, identificados como botaderos, debern ser clausurados por la Municipalidad Provincial, en coordinacin con la Autoridad de Salud de la jurisdiccin y la municipalidad distrital respectiva. El material excedente de obra y, en general, todos los residuos generados durante la ejecucin del proyecto, debern ser trasladados hacia lugares autorizados para tal fin, autorizados por el Ministerio de Salud y por las Municipalidades correspondientes.

2.2.14 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin

I) Ley N 24047 del 3/1/85Esta Ley establece que el Patrimonio Cultural de la Nacin est bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estn en la obligacin de cooperar a su conservacin. Dicho patrimonio est constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacin humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica. En el Art. 6 se encarga al Instituto Nacional de Cultura (INC) la proteccin y declaracin del Patrimonio Cultural arqueolgico, artstico, histrico y as como tambin las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pas y el Art. 11, dispone que las Municipalidades Provinciales, para los fines de conservacin de los monumentos arqueolgicos e histricos de su circunscripcin, se atengan a las normas que dicte el Instituto Nacional de Cultura. Esta obligacin se extiende a los rganos regionales respectivos, a medida que son creados por Ley.

ll)Ley General de Salud - Ley N 26842, 15-07-1997.Segn esta Ley, la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1 del Ttulo Preliminar). La norma de salud es de orden pblico, as como la proteccin del ambiente para la salud. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Art. 2).

El Art. 102 seala que las condiciones higinicas y sanitarias de todo centro de trabajo deben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad que se realiza, sin distincin de rango o categora, edad o sexo.

En el Artculo 103, se seala, que toda persona natural o jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos o descargas contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente.

As tambin, el Artculo 107, indica que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposicin de excretas, reuso de aguas servidas y disposicin de residuos slidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilar su cumplimiento.

2.2.15 Cdigo Penal.

Ttulo XIII Delitos Contra la ecologa en su captulo nico, dice:

Artculo 304.- El que infringiendo las Normas sobre proteccin del Medio Ambiente la contamine vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos y que causan o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y a recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno, ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

Si el agente acta por culpa, La pena ser privativa de libertad no mayor de una ao o prestacin de servicios comunitario de diez o treinta jornadas.

Artculo 305.- La pena ser privatiza de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta das multa cuando:

1. Los actos previstos en el artculo 304 ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes

2. El perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico.

3. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.

Si como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:

Privativa de la libertad no menor de tres, ni mayor de seis aos y de trescientos sesenta y cinco y setecientos das-multa, en caso de lesiones graves.

Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta das multa, en caso de muerte.Artculo 306.- El funcionario pblico que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre proteccin del medio ambiente, ser reprimido con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos conforme al Artculo 306, incisos 1, 2 y 4.Artculo 307.- El que deposita, comercializa o vierte deshechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.

Cuando el agente es funcionario o servidor pblico, la pena ser no menor de uno ni mayor de tres aos, e inhabilitacin de uno o dos aos conforme al Artculo 36 incisos 1, 2 y 4.

Si el agente actu por culpa, la pena ser privatiza de libertad no mayor de un ao.Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los derechos slidos para la alimentacin de animales destinados al consumo humano, la pena ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.Artculo 313.- El que contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, alterna el ambiente natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta o noventa das-multa.

Artculo 314.- El Juez Penal ordenar, como medida cautelar la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artculo 105, inciso 1, sin prejuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.

2.3. NORMAS ESPECFICAS

2.3.1. Ley N 28221, del 11-05-2004. Otorga Facultad a las Municipalidades sobre los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces.

Esta Ley deja sin efecto al D.S. N 013-97-AG, Reglamento de la Ley N 26737, que regulaba la explotacin de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69 de la Ley Orgnica de municipalidades, Ley N 27972, del 06-05-2003.La Ley N 28221 establece en su Art. 1 que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccin, son competentes para autorizar la extraccin de materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces de los ros y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicacin de lo establecido en el inciso 9 del artculo 69 de la Ley 27972.

2.3.2. D.S. N 037-96-EM, del 25-11-1996, Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin.

Los artculos 1 y 2 establecen, que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilmetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilmetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estn sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificacin de la obra hecha por el MTC, informarn al registro pblico de Minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de stas.

Uso de Canteras en Proyectos Especiales

D.S. N 016-98-AG. Establece que las obras viales que ejecuta el MTC a travs de proyectos especiales no estn sujetas al pago de extraccin.

2.3.3. RNE: REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES:NORMA G.010: CONSIDERACIONES BSICAS

Art. 5: Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la proteccin del Medio Ambiente, la habilitaciones urbanas y edificaciones debern proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones:

Seguridad.

Funcionalidad.

Habitabilidad:

Salubridad e higiene: De manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas

Proteccin Trmica y sonora: De manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitindoles realizar satisfactoriamente sus actividades.

Adecuacin al entorno y proteccin del Medio Ambiente:

Adecuacin al entorno: De manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera armnica.

Proteccin del Medio Ambiente: De manera que la localizacin y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el Medio Ambiente.

NORMA G.020: PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1: Para cumplir con su objetivo el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes principios generales:

De la Seguridad de las personas: Brindar a las personas involucradas en el proceso de ejecucin de las edificaciones, condiciones de seguridad suficientes para garantizar su seguridad fsica.

De la calidad de vida: Lograr un habita urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que renan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano fsico como espiritual.

Garantizar la ocupacin eficiente y sostenible del territorio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad.

Proponer el empleo de tecnologas capaces de aportar soluciones que incrementen el bienestar de las personas.

Reconocer el fenmeno de la Globalizacin como vehculo de conocimiento en la bsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades.

De la seguridad jurdica: Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarqua de las normas, con arreglo a la Constitucin y el Derecho.

Las autoridades que intervienen en los procedimientos de habilitacin urbana y de edificaciones, lo harn sin discriminacin entre los administrados, otorgndoles trato igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento Jurdico.

De la subordinacin del inters personal al inters general: La ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y la Edificaciones deben considera el inters general sobre el inters personal a fin de lograr un desarrollo urbano armnico, que respete los derechos adquiridos de las personas.

Del Diseo Universal: Promueve que las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones sean aptas para el mayor nmero posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un diseo especializado, generando as ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autnoma.

NORMA G.040: DEFINICIONES

Estudio de Evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en situacin de ocupacin mxima, que garantice la salida de las personas en un tiempo determinado, en casos de emergencia.

Estudio de Impacto Ambiental: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el entorno, durante su etapa de funcionamiento.

Estudio de Impacto Vial: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento.

Estudio de Riesgos: Evaluacin de los peligros reales o potenciales de un terreno para ejecutar una habilitacin urbana o edificacin.

Estudio de Seguridad: Evaluacin de las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificacin de manera razonablemente segura para sus ocupantes.

NORMA G.050: SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN

Esta norma se aplica en toda su extensin en el presente proyecto, transcribindose algunos aspectos:

Art. 1 Objeto: La presente norma especfica las consideraciones mnimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construccin civil. Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolicin, refaccin o remodelacin. Art. 2 Campo de aplicacin: La presente norma se aplica a todas las actividades de construccin, es decir, a los trabajos de edificacin, obras de uso pblico, trabajo de montaje y desmontaje, y cualquier proceso de operacin o transporte en las obras, desde su preparacin hasta la conclusin del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9 Sealada en la Clasificacin Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-1998.

La presente Norma se aplica a todo el mbito de la Construccin, en concordancia con la R. S. N 021-83 TR del 23 de Marzo de 1983.

Art. 5: Requisitos del lugar de trabajo:

5.1 Consideraciones Generales: El lugar de trabajo debe reunir las consideraciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Se mantendr en buen estado y convenientemente sealizado las vas de acceso a todos los lugares de trabajo.

El empleador programara, delimitara desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificacin del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes reas:

rea administrativa.

reas de servicios: SS-HH, Comedor, vestuario.

rea de operaciones de obra.

rea de preparacin y habilitacin de materiales y elementos prefabricados.

rea de almacenamiento de materiales.

rea de parqueo de equipos.

Vas de circulacin peatonal y transporte de materiales.

Guardiana.

rea de acopio temporal de desmonte y de desperdicios.

As mismo se deber programar los medios de seguridad apropiados, la distribucin y disposicin de cada uno de los elementos que los componen dentro de los lugares zonificados.

Se adoptaran todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que se encuentran en la obra y sus inmediaciones, de todos los riesgos que puedan derivarse de la misma.

El ingreso y trnsito de las personas ajenas a la obra deber ser utilizando el equipo de proteccin personal necesario, y ser reglamentado por el responsable de seguridad de la obra.

Se debe prever medidas para evitar la produccin de polvo en la zona de trabajo, con la aplicacin de paliativos de polvos y en caso de no ser posible utilizando equipos de proteccin personal y protecciones colectivas.5.3 Primeros auxilios: El empleador ser responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal de rescate con formacin apropiada para prestar primeros auxilios. Teniendo en consideracin las caractersticas de la obra, se dispondr las facilidades necesarias para garantizar la atencin inmediata, y la evacuacin a centros hospitalarios de las personas heridas o sbitamente enfermas.5.4 Servicios de Bienestar: En el rea asignada para la obra, se dispondr, en funcin del nmero de trabajadores y de las caractersticas de la obra:

Suministro de agua potable.

Servicios Higinicos para hombres y para mujeres.

Duchas y lavatorios para hombres y para mujeres.

Vestidores para hombres y para mujeres.

Comedores.

rea de descanso (De acuerdo al espacio disponible de la Obra).

Para obras ubicadas fuera del radio urbano, y segn sus caractersticas, el empleador establecer las condiciones para garantizar la alimentacin de los trabajadores, tanto en calidad como en higiene.5.5 Comit de Seguridad: En toda obra se formara un comit de seguridad que estar presidido por el responsable, segn el siguiente detalle: Hasta 20 trabajadores el profesional responsable; de 20 a 100 el profesional responsable y representante de los trabajadores; ms de 100 un Ing. especialista en seguridad, el profesional responsable y representante de los trabajadores.

Nota: En obras de auto construccin el responsable de la obra es el propietario o maestro de la Obra.5.6 Informacin y formacin: Se facilitara a los trabajadores:

Informacin sobre los riesgos de seguridad y salud por medio de vitrinas de informacin general, folletos, avisos grficos, etc.

Instruccin para prevenir y controlar los riesgos de accidentes.

Manuales de seguridad que ayuden a prevenir y controlar los riesgos de accidentes.5.7 Sealizacin: Se deber sealar los sitios i indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las caractersticas de cada caso en particular. Estos sistemas de sealizacin (Carteles, vallas, Balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrn, modificaran y adecuaran segn la evolucin de los trabajos y sus riesgos emergentes. 5.8 Orden y limpieza: La obra se mantendr constantemente limpia, para lo cual se eliminaran peridicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas especficas sealadas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados.

Art. 6: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

Toda obra deber contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad fsica y salud de sus trabajadores, sean estos de contratacin directa o sub contrata y de toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra. El Plan de Seguridad y Salud deber integrarse al proceso de construccin.

6.2 Programa de Capacitacin: Deber incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, tcnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratacinArt. 9: PROTECCION CONTRA INCENDIOS:

9.1 Se revisara en forma peridica las instalaciones, dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construccin.

9.2 Adyacente a los extintores figura el nmero telefnico de la Central de Bomberos.Art. 10: EQUIPO BASICO DE PROTECCION:

El personal que labore en una obra de construccin, deber usar el siguiente equipo de proteccin personal:

1) Ropa de trabajo adecuada a la estacin y a las labores por ejecutar (Overol o camisa y pantaln o mameluco)

2) Casco de seguridad tipo Jockey para identificar a la categora y ocupacin de los trabajadores, los cascos de seguridad sern de colores especficos. Cada empresa definir los colores asignados a las diferentes categoras y especializacin de los obreros.

3) Zapatos de seguridad ya adicionalmente, botas impermeables de jebe para trabajos en zonas hmedas

4) Tapones o protectores de odo: En zonas donde el ruido alcance niveles mayores a 80 dB. Se reconoce de manera prctica un nivel de 80 dB, cuando una persona deja de escuchar su propia voz en tono normal.

5) En zonas expuestas a la accin de productos qumicos se proveer al trabajador de ropa y de elementos de proteccin adecuados.

6) En zonas de gran cantidad de polvo, proveer al trabajador de anteojos y respiradores contra polvo, o colocar en el ambiente aspersores de agua.

7) En zonas lluviosas se proporcionara al trabajador ropa de agua.

8) Para trabajos en altura, se proveer al trabajador de un cinturn de seguridad formado por el cinturn propiamente dicho, un cabo de Manila de dimetro mnimo 3/4 y longitud suficiente que permita libertad de movimientos al trabajador, y que termine en un gancho de acero y tope de seguro.

9) El trabajador, en obras de alturas, deber contar con una lnea de vida consistente en un cable de cuero de 3/8 o su equivalente de un material igual o mayor resistencia.

10) En aquellos casos en que se est trabajando a un nivel sobre el cual tambin se desarrollen otras labores, deber instalarse una malla de proteccin con abertura cuadrada no mayor de 2 cm.

11) Los frentes de trabajo que estn sobre 1.50 mt del nivel del terreno natural, debern estar rodeados de barandas y debidamente sealizados.

12) Los orificios tales como entradas a cajas de ascensor, escaleras o pases para futuros insertos, debern ser debidamente cubiertos por una plataforma resistente y sealizada.

13) Botiqun: En toda obra se deber contar con un botiqun. Los elementos de primeros auxilios sern seleccionados por el responsable de la seguridad, de acuerdo a la magnitud y tipo de la obra (Ver anexo).

14) Servicios de primeros auxilios: En caso de emergencia se ubicara en lugar visible un listado de telfonos y direcciones de las instituciones de auxilio para los casos de emergencia.

15) Los trabajos con equipos especiales: esmeriles, soldadoras, sierras de cinta o de disco, garlopas, taladros, chorros de arena (sandblast), etc., se exigir que el trabajador use el siguiente equipo:

Esmeriles y taladros: Lentes o caretas de plstico.

Soldadora elctrica: Mascara, guantes de cuero, mandil protector de cuero, mangas de cuero, segn sea el caso.

Equipo de oxicorte: Lentes de soldador, guantes y mandil de cuero.

Sierras y garlopas: Anteojos y reparadores contra el polvo.

Sandblast (Chorros de arena): Mascaras, mameluco, mandil protector y guantes.

Art. 18: OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, EXCAVACION DEMOLICIONES:

18.1 Excavaciones: Aplicable todas las recomendaciones.

18.1Demoliciones: Aplicable todas las recomendaciones.

ANEXO N 1 DE LA NORMA G-050 BOTIQUIN: El Botiqun deber implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de obra, as como a la posibilidad de auxilio externo, tomando en consideracin su cercana a centros de asistencia medica hospitalaria, su contenido mnimo es el siguiente.

O2Paquetes de guantes quirrgicos

O1Frasco de yodopovidona 120 ml solucin antiseptico

O1Frasco de agua oxigenada, mediano 120 ml

O1Frasco de alcohol mediano 250 ml

O5Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm x 10 cm

O8Paquetes de apositos

O1Rollo de esparadrapo de 5 cm x 4.5 mt

O2Rollos de venda elstica de 3 pulg x 5 yardas

O2Rollos de venda elstica de 4 pulg x 5 yardas

O1Paquete de algodn x 100 gr.

O1Venda Triangular

10Paletas baja lengua (Para entablillado de dedos)

O1Frasco de solucin de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 lt (Para lavado de heridas)

O2Paquetes de gasa tipo jelonet (Para quemaduras)

O2Frascos de colirio de 10 ml

O1Tijera punta roma

O1Pinza

O1Camilla rgida

01Frazada

2.4. MARCO INSTITUCIONAL

a) Ministerio del Ambiente (MINAM)El Congreso de la Repblica, por Ley N 29157 y de conformidad con el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especficas, como resolver la escasa integracin y coordinacin que dificultan una gestin ambiental en el pas y la estructura organizacional para ese fin, que dificultan una respuesta eficiente a los desafos ambientales en un mundo cada vez ms globalizado. Por tanto, se requiere de una institucin con el nivel jerrquico de un Ministerio, con las prerrogativas establecidas por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.

Es por ello que con el Decreto Legislativo N 1013 se aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente que tiene como objeto la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

El Acuerdo Nacional de Descentralizacin, la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacin, la Ley de Bases de la Descentralizacin, y la Ley Orgnica de los Gobiernos Locales, son entre otros el Marco Legal del Programa y que servirn de base para el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Locales.

Desde el punto de vista ambiental, el Marco Legal est reflejado en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, en el cual se establece una serie de requerimientos para procurar el bienestar social, la conservacin de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales; asimismo regulan los aspectos relacionados con la participacin ciudadana, a travs de las cuales se pretende asegurar la sostenibilidad socio ambiental de los proyectos.

Especficamente, se trata de la Ley 28611, Ley General del Ambiente y la Ley 28245 publicada el 8 de junio del 2004, mediante la cual se crea en el Per el Sistema Nacional de Gestin Ambiental (SNGA) sobre la base de instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, donde el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo el referido Sistema y la direccin del Ministerio Nacional del Ambiente.Reglamento de organizacin y funciones del Ministerio del Ambiente

En el Ttulo I: De las disposiciones Generales, Artculo 1. De la Naturaleza Jurdica.- El Ministerio del Ambiente es el rgano Rector del sector Ambiental, Forma parte del Poder Ejecutivo y constituye pliego presupuestal.

As mismo el Artculo 2. Seala el mbito de competencia Territorial; Las Normas contenidas en el reglamento son de aplicacin a todas las unidades orgnicas del Ministerio, Organismos Pblicos adscritos, Proyectos, Comisiones, y rganos de Coordinacin. El ministerio del Ambiente ejerce sus competencias a nivel Nacional. Tiene su sede en la ciudad de Lima.

En cuanto al Captulo I: Alta Direccin, en el Artculo 6. Refiere que el Ministro es la ms alta autoridad poltica del Sector Ambiental. Es titular del Pliego del sector presupuestal y representa al Ministerio del Ambiente. El ministro formula, ejecuta y supervisa, las aplicaciones de las polticas nacionales y sectoriales, en armona con la poltica general del Gobierno. Ejerce la Alta Direccin de los rganos del Ministerio y supervisa las actividades de las entidades pblicas bajo su mbito de competencia.b) Ministerio de Educacin:

En relacin con el Patrimonio Cultural de la Nacin, se cuenta con la normativa institucional del Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada por la Ley N 26510 Y los Reglamentos de Organizacin y Funciones de dicho Ministerio, Decreto Supremo N 004-93-ED.

El Ministerio de Educacin cuenta, como un rgano de Lnea, la Direccin Nacional de Promocin, Participacin y Desarrollo Educativo, que se encargada de promover, coordinar y normar, en la parte que le corresponda, la participacin de la comunidad en la gestin del servicio educativo; y en la promocin, y la ejecucin de programas educacionales no formales de desarrollo comunal. Su principal funcin es promover actividades destinadas a la revaloracin de la familia, logro de la identidad nacional, prctica de valores, convivencia pacfica y la conservacin y mejoramiento del medio ambiente, y otras similares, en coordinacin con otros rganos de lnea del Ministerio.

c) Ministerio de la Presidencia

La organizacin y funciones del Ministerio de la Presidencia estn normadas por el Decreto Ley N 25556, del 18 de Junio de 1992, que aprueba su Ley Orgnica, y por el Decreto Supremo NOO5-93-PRES del 22 de Marzo de 1993 que aprueba su Estructura Orgnica y su Reglamento de Organizacin y Funciones.

d) Universidad Nacional Hermilio Valdizn.

Segn Estatuto de la Universidad Nacional Hermilio Valdizn, aprobada segn Resolucin N 004-2004-UNHEVAL-AU, del 3 de junio de 2004, en los ttulos X y XI, se justifica la prestacin de servicios de salud, como parte de Extensin Universitaria y la Proyeccin Social Universitaria, menciona que la UNHEVAL ofrecer el servicio de salud a profesores, estudiantes y servidores administrativos para el cumplimiento de las actividades acadmicas, de investigacin, de proyeccin social, recreativas y otras que estipule el reglamento respectivo.

El presente Proyecto tiene como propsito solucionar el problema existente a la falta de un centro de salud adecuado para brindar el servicio a la comunidad universitaria.

La limitada disponibilidad ambientes con que cuenta el Centro Mdico de la UNHEVAL, no le permiten alcanzar sus objetivos como una atencin oportuna y adecuada en los diferentes servicios de salud que requiere la comunidad universitaria para la slida formacin profesional, el desarrollo de la investigacin cientfica y proyeccin social y extensin universitaria, considerando que la gran mayora de los estudiantes de la Universidad, son de condicin socioeconmica media a baja, que se encuentra enmarcada generalmente en los sectores socioeconmicos C, D y E; los docentes y trabajadores universitarios se encuentran en los sectores socioeconmicos C y D, por lo que no cuentan con un seguro de salud.

Beneficiarios Directos.- Los beneficiarios directos son los estudiantes del pre grado y docentes universitarios de las diversas facultades de la UNHEVAL, que requieren el servicios salud que no cuenten con un seguro de salud.

Beneficiarios Indirectos.- Como beneficiarios indirectos son los trabajadores administrativos, alumnos del Colegio Aplicacin de la UNHEVAL.

2.4.1 PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

a) El Principio de Calidad de Vida

Consiste en garantizar, mantener y elevar la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana.

El control y la prevencin de la contaminacin, la conservacin de los ecosistemas, el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales, la preservacin de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenido de las especies son elementos fundamentales para garantizar la calidad de vida de la poblacin.

b) El Principio de la Bsqueda del Desarrollo Sostenible

Propone el equilibrio dinmico entre el desarrollo socioeconmico, la conservacin y el uso sostenido del ambiente y los recursos naturales. En tanto el derecho refleja la opcin de la sociedad sobre el desarrollo al que se aspira, este principio debera guiar las polticas pblicas del pas a fin de asegurar que la normativa haga posible alcanzar este desarrollo sostenible.

c) El Principio del Inters Difuso

Seala que para actuar en defensa del medio ambiente no se requiere ser el directamente afectado, debido a que el bien jurdico tutelado es uno de naturaleza colectiva (difusa) y no individual. Este principio brinda bases para contradecir un principio general del derecho que establece que para actuar se requiere contar con legtimo inters econmico o moral.

La naturaleza de los daos ambientales, en principio, autoriza a cualquier persona a intervenir en su defensa. Cabe sealar que la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada estableci, a este respecto, que quien al amparo de dicho dispositivo inicie una accin ante el Poder Judicial y sta sea desestimada, ser responsable por los daos y perjuicios que hubiere causado.

d) El Principio de Orden Pblico

Las normas legales relativas a la proteccin del medio ambiente son de orden pblico y por tanto, no puede pactarse contra el texto expreso de la norma. Por el contrario, en el derecho civil si se permite el pacto en contra de una norma, ya que el acuerdo de las partes sustituye a la norma legal, siendo la excepcin el que no se permita el pacto en contra.e) El Principio de Prevencin

Seala que la proteccin ambiental no debe limitarse a la restauracin de daos existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino que debe comprender la eliminacin de posibles daos futuros. Las normas ambientales deberan ser eminentemente preventivas de los daos ambientales. De acuerdo con este principio debera privilegiarse la aplicacin de mecanismos e instrumentos de carcter preventivo, as como aquellos que promuevan la produccin limpia.

f) El Principio Precautorio

El principio consiste en que cuando exista peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del ambiente.

g) El Principio de Tecnologas Limpias

En la medida que el desarrollo de una actividad pueda causar deterioro al ambiente, deben incorporarse las tcnicas necesarias para reducir y eliminar el efecto contaminante o desestabilizador del mismo, considerando plazos y procedimientos adecuados.

ANTECEDENTES GENERALES

3.1ANTECEDENTES DEL PROYECTO:La Cooperativa Comunal San Agustn de Huaychao adquiere 02 unidades agrcolas denominados Ingenio Alto y Santa Clara lote N 03 en la localidad de Huacar mediante escritura pblica de compra y venta de Don Pedro Carlos Ingunza Gmez, Doa Consuelo Santamara Arteaga, Don Alejandro Guillermo Ingunza Gmez y Doa Asiria Santamara Arteaga de Ingunza; realizada ante el notario Pblico de Huanuco Don Guido E. Ronquillo C. firmado por el registrador titular de Huanuco Andrs Bermdez Nez, as consta en el As. 2 Es. 69 y 70 T. 97, Pdta. XXXIII del registro de propiedad; as consta del asiento C 2 de la ficha N 18218 del registro de propiedad de inmueble de los registros pblicos de Huanuco, firmado por Zulema Gmez Sarapura de fecha 17 de Enero de 1998.

En los documentos presentados a la Municipalidad Distrital de Huacar, solicitando la licencia de la habilitacin urbana, emite el dictamen N 039-2012-AL-MDH-H; que los interesados deben presentar ante la Municipalidad como requisito indispensable la Certificacin de la Evaluacin de Impacto Ambiental Semidetallado y/o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) a fin de determinar los probables impactos ambientales y poder mitigarlos durante la elaboracin de la habilitacin urbana. 3.2JUSTIFICACION DEL PROYECTO:El proyecto tiene la siguiente justificacin: La cooperativa adquiere las 02 unidades agrcolas denominados Ingenio Alto y Santa Clara lote N 03, con el objeto de habilitacin urbana Recuperar y contar con calidad ambiental a travs de un programa de tratamiento paisajstico en el rea de la Habilitacin Urbana San Agustn Se mejorara la gestin de los servicios para los futuros habitantes de la Habilitacin Urbana San Agustn

3.3UBICACION DEL PROYECTO: REGION

: Hunuco

PROVINCIA

: Ambo

DISTRITO

: Huacar

LUGAR

: Ingenio Alto

ZONA

: Urbana

ALTITUD

: 2,111.00 m.s.n.m.

Latitud

: 8876017.45 S

Longitud

: 364761.83 E

3.4DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO:Para la realizacin de la presente Habilitacin Urbana (unidad agrcola Ingenio alto) se subdivide de la siguiente manera: INGENIO ALTO

Para la realizacin de la presente habilitacin urbana la unidad agrcola Ingenio Alto para el nuestro caso se denominara parcela matriz que se ha dividido en dos (02) sub parcelas:

Primera Ingenio Alto -1 destinada a rea urbana conformada por los sectores: La Capilla y el Carmen que en adelante se denominara Habilitacin Urbana San Agustn

SANTA CLARA LOTE N 03

Estas parcelas cuentan la Factibilidad de Servicio (agua potable, alcantarillado y energa elctrica). Destinado a oficina administrativa, oratorio y vivienda (edificacin)

Las actividades que se desarrollaran en el rea de estudio, comprenden:

a) Etapa de habilitacin del proyecto:

Se refiere al periodo donde se realizaran las gestiones administrativas ante las entidades y autoridades involucradas de tal manera que la ejecucin del proyecto sea factible y comprende las siguientes actividades:

Coordinacin con entidades y autoridades locales

Adquisicin de permisos y autorizaciones en la Municipalidad Distrital de Huacar

Actividades de acondicionamiento de infraestructura (Proyecto de viviendas familiar y multifamiliar)

b) Etapa de construccin:

Habilitacin y Construccin de vas y espacios pblicos (plazuela, unidades educativas y reas verdes recreativos) y mejora de condiciones ambientales de la ribera de rio Huertas a travs de reas recreativas

c) Etapa de operacin y mantenimiento:

3.5vias de acceso:

Cuadro N 01

Acceso de la ciudad de Hunuco a la Habilitacin Urbana San Agustn

DeADistanciaTiempoTipo de vaFrecuencia Transporte

HunucoAmbo25.00 Km0.30 hrs. Asfaltado Constantemnibus y autos

AmboHuacar5.00 km0.15 hrsAfirmadoConstantemnibus y autos

Total distancia30.00 Km0.45 Hras

Fuente: Datos de campo del Proyectista.

FIGURA 01.- PLANO VIAL DE ACCESIBILIDAD

3.6superficie:La Habilitacin Urbana San Agustn Ingenio alto cuenta con 29 reas de lotizacin de viviendas con una extensin de 74,868.72 m2, zonas de recreacin de 6,000.00 m2, Parques y Jardines con una extensin de 2,100.00 m2, zonas para construcciones educativas de 2,246.06 m2 y otros usos de una extensin de 6,094.25 m23.8DESCRIPCION SECUENCIAL DE LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROYECTO:3.8.1 Etapa de habilitacin del proyecto:

Se refiere al periodo donde se realizaran las gestiones administrativas ante las entidades y autoridades involucradas de tal manera que la ejecucin del proyecto sea factible

3.8.2ETAPA DE CONSTRUCCION: Infraestructura familiar: construccin de viviendas, condominios, edificios familiares y multifamiliares Vas y espacios pblicos entre lneas de la lotizacin: construccin de los pavimentos (pistas y veredas). Instalaciones de agua y desage, funcionamiento del sistema de alcantarillado. Instalacin elctrica y alumbrado pblico por parte de Electrocentro de Huanuco.3.8.2 ETAPA DE OPERACIN Y MANTENIMIENTO:La operacin del proyecto se inicia una vez culminada la fase de ejecucin y obliga que los habitantes se organicen y desarrolle todas las actividades orientadas en el cuidado de la infraestructura, rea de recreacionales y otros.

Las actividades de operacin y mantenimiento, contendrn los siguientes aspectos:

Procedimientos e instrucciones detalladas para la operacin y mantenimiento del sistema de distribucin de agua potable durante la operacin normal en la habilitacin urbana. Actividades de inspeccin y proteccin (limpieza peridica) de las condiciones ambientales (agua, lodos) del sistema de agua potable y alcantarillado.

La etapa de operacin del proyecto en particular incluye las mejoras en las condiciones de vida y el incremento de los ingresos de las familias que ofrecen sus servicios dentro de la habilitacin urbana (bodegas, boticas, libreras, etc.)

LINEA DE BASE DEL PROYECTO

4.1AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO:El marco institucional se encuentra incorporado dentro de la poltica ambiental, la cual se orienta a una apropiada gestin ambiental que considere el medio ambiente como un patrimonio pblico, que debe ser protegido considerando su uso colectivo. As como la a proteccin de los ecosistemas

4.1.1AREA DE INFLUENCIA directa:

Criterios de seleccin:

Criterios ambientales:

Le corresponde el rea donde se desarrolla el proyecto, en donde los impactos en las etapas de ejecucin, operacin y cierre son directos y de mayor intensidad, incluyendo las reas de uso definidas para actividades propias del proyecto Criterios sociales:

El criterio sobre el cual se ha determinado la delimitacin del rea de influencia del medio socioeconmico es la conectividad de los espacios poltico, social y econmico a nivel local y distrital e interdistrital.

El acceso que tienen los centros poblados hacia la va principal es el criterio principal que sustenta el rea de influencia social. A travs del anlisis de esta variable se evalu la importancia en el uso de vas de comunicacin (va regional Ambo Yanahuanca, calles de Huacar Ingenio Alto), en relacin al rea del proyecto, as como el valor que tiene para la futura poblacin de la habilitacin urbana, dentro del mbito social, econmico y cultural.El rea de influencia y/o beneficiaros directos del proyecto, son la Habilitacin Urbana de San Agustn - Ingenio Alto: futuras reas habitables en el cual la poblacin de la Cooperativa comunal San Agustn el cual busca integrarse como una extensin Urbana al Distrito de Huacar.

Fotografa 01.- Vista Area de la Habilitacin Urbana San Agustn4.1.2AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA:

Es el rea de influencia Indirecta vienen a ser los efectos de carcter adyacente y/o indirecto al mbito fsico de la habilitacin urbana, determinado por el escenario geogrfico con las diferentes interacciones fsicas, biolgicas y socioeconmicas.

Figura 02.- Vista Area de la localidad de Huacar

4.2medio fisico:4.2.1geologia regional:La Unidad Geogrfica a la que pertenece la zona de la habilitacin urbana es Valle, donde la depresin longitudinal principal correspondiente al ro Huallaga que recorre de Sur a Norte seccionando la Cordillera Oriental. A esta llegan los valles menores de los ros Salcachupn, Huertas, Higueras y posteriormente Conchumayo. Por todas ellas escurren las aguas superficiales provenientes de las cuencas respectivas.Asimismo la zona de estudio est ubicada en la regin natural Yunga que se desarrolla entre las altitudes de 1,000 a 2,300 m.s.n.m, especficamente en el emplazamiento del puente se tiene una altitud de 1900 m.s.n.m. En esta ubicacin el valle de fondo es amplio y estable con infraestructuras urbanas desde antiguas a modernas por el cambio de uso de los terrenos agrcolas, quedando an algunos destinados a labores de huertos

El ro Huallaga se encuentra en la Unidad Geomorfolgica de Valle de Fondo Amplio, con amplias terrazas aluviales limitadas en ambos flancos por pendientes moderadas. Por su formacin litolgica el valle comprende en gran parte a la secuencia metamrfica y algunas intrusiones del Cretceo-Palegeno. La erosin fluvial-aluvial es el principal agente de modelacin morfolgica, presentando algunas zonas de socavacin como la ubicada a aproximadamente 100 m aguas abajo del puente en el margen derecho.

FIGURA N 03. Zona de estudio.Fuente Carta Nacional.

El Neoproterozoico est constituido por el Complejo del Maran que ocupa una gran extensin de la Cordillera Oriental, constituido por micas esquistosos expuestos de color verde a rojizo con asociaciones de cuarzo - micas - moscovita, que afloran en los flancos del cerro San Cristbal y Jactay que bordean el valle del Huallaga en Hunuco, deducindose que los suelos de la ciudad sobreyacen en esta formacin.

Otros afloramientos del Complejo de Maran son los gneis, pero estos se encuentran a gran distancia de la zona del proyecto como es la bajada de Carpish hacia Puente Duran ubicada a 50 Km. Hacia el Sur Oeste de la ciudad de Hunuco se observan afloramientos de rocas intrusivas formando el Batolito de Higueras, que cronolgicamente muestra tonalitas y granodioritas especialmente en el cerro Pillco Mozo.

En la superficie del valle del Huallaga y sus tributarios se identifican deposiciones del Cuaternario Reciente (Qr-al) de origen aluvial alimentado por efectos coluviales y fluviales, que en esencia son conglomerados de gravas, arenas y limos que contienen grandes boleos de rocas intrusivas y algunas metamrficas que se encuentran bastante trabajadas.

Los terrenos del Neoproterozoico son superficies que probablemente provienen de un zcalo silico muy antiguo, con deformaciones irregulares que le proporcionan foliaciones y buzamientos diversos. Del Mapa Tectnico Estructural del Cuadrngulo de Hunuco, se concluye que en las inmediaciones del Valle de Hunuco no se localizan fallas ni pliegues importantes.

4.2.2geologia local:El rea de la Habilitacin Urbana de San Agustn Ingenio Alto es una zona ondulada con pequeas elevaciones y depresiones importantes, consolidndose esta caracterstica por las condiciones existentes, solo siendo necesario realizar explanaciones para el desarrollo de la Habilitacin Urbana proyectada en la zona adyacente frente al barrio de Pachuragra.

La superficie exterior del terreno en toda el rea se encuentra cubierta por un suelo con grandes extensiones de pastizales que actualmente existe plantas ornamentales sembradas en toda el rea donde se pretende desarrollar el proyecto.

Luego sigue un suelo del cuaternario constituido por un limo-arcilloso que contiene arenas silceas, que en conjunto aparentan una masa de terrones con poca humedad y cuando est seco ofrece buena resistencia a la penetracin.

Luego sigue una capa de conglomerados compuestos por gravas, arenas y boleos pequeos, que tiene una escasa humedad y grado de compacidad casi suelto.

El nivel fretico est a ms de 10 m de profundidad desde la superficie en el nivel ms bajo, por lo que no ejerce ninguna influencia sobre la estructura del pavimento y de la estructura del estacionamiento.

El agua de escurrimiento ser solo el superficial producto de las precipitaciones pluviales. De acuerdo a la zonificacin ssmica del Reglamento Nacional de Construcciones, Hunuco se encuentra ubicado en la Zona II, con pocos eventos.4.2.3suelos:El suelo existente en la zona de estudio tiene forma plana con suaves pendientes, por la presencia de erosin lateral producido por la accin fluvial.

4.2.3RECURSOS HIDRICOS:El suelo existente en la zona de estudio tiene forma plana con suaves pendientes, por la presencia de erosin lateral producido por la accin fluvial.

La cuenca integral del ro alto Huallaga, desde sus nacientes a la altura de Cerro de Pasco hasta la ciudad de Hunuco (Puente Taruca), tiene una extensin aproximada de 4,789.4 Km2. Es una cuenca hmeda en su integridad, sometida a precipitaciones significativas; tiene dos subcuencas principales y subcuencas secundarias: cuatro en el Alto Huallaga y tres en el ro Huertas, adems tiene una subcuenca lateral del ro Higueras.

Subcuenca del ro Huertas, tiene una extensin de 2,083.4 km y una longitud de cauce de 93.5 Km., con una pendiente media de 2.5 por ciento. Se puede distinguir tres subcuencas secundarias; Ro Yanacocha, ro Chaupuhuranga y ro Quio. La lnea de cumbres de la subcuenca bordea los 4,500 m.s.n.m. y baja a 3,200 m.s.n.m. en su extremo inferior. El fondo de cauce baja de los 4,400 a los 2,050 m.s.n.m. y est de 800 a 1,100 m, por debajo de la lnea de cumbres.

La subcuenca secundaria del ro Yanacocha, tiene una extensin de 298.8 km y una longitud de cauce de 38.5 Km., con una pendiente de 3.2 por ciento que baja de los 4,400 a los 400 m.s.n.m. La lnea de cumbres va de los 4,500 a los 4,250 m.s.n.m.

La subcuenca secundaria del ro Quo, tiene una extensin del Ro Quio y llegada a la ciudad de Ambo, tiene una longitud de cauce de 24.5 Km. y una pendiente de 0.98 por ciento y baja de los 2,400 a los 2,050 m.s.n.m., presentando una cauce meandriforme.

FIGURA N 04. Mapa Hdrico de la Regin Hunuco

4.2.4TOPOGRAFIA DEL TERRENO:La Habilitacin Urbana de San Agustn Ingenio Alto se desarrolla en quebrada de Ingenio Alto en el margen izquierdo del ro Huertas, siguiendo la pendiente de ste en direccin Este a Oeste con valores menores al 2% en sentido longitudinal y transversalmente o hacia los costados la cada es al Norte con un 4.5% de pendiente, escurriendo las aguas superficiales al ro Huertas.

4.2.5CLIMA Y ZONA DE VIDA:4.2.5.1CLIMA Y ZONA DE VIDA:El clima en la zona del proyecto cuenca del Ro Huertas, es tipificado con un clima templado Regin Natural Yunga Fluvial (1000 2300 m.s.n.m.), en esta parte es Clido Moderado Seco, la temperatura oscila entre los 10 C y los 27 C. 4.2.5.2PRECIPITACION TOTAL MENSUAL (mm):Las mayores precipitaciones pluviales comienza en octubre y termina en marzo, la poca de menor precipitacin pluvial se inicia en abril y termina en septiembre, el mes de menor precipitacin pluvial es junio con 3.3 mm y el de mayor precipitacin pluvial es el mes de marzo con 96.5 mm

CUADRO N 04TERMO PLUVIOMETRICO DE LA ESTACION DE CANCHAN (PROMEDIOS MULTIANUALES)

ENE FEBMARABRMAYJUNJULAGOSETOCTNOVDIC

TEMP. MAX. C 27,826,725,726,727,026,425,725,926,427,227,126,7

TEMP. MIN C14,715,115,014,212,710,710,510,812,514,314,515,1

PRECIPIT .Mm48,856,996,530,820,03,39,930,714,651,245,091,6

FUENTE: SENAMHI - Hunuco

4.2.5.3TEMPERATURA MAXIMA Y MINIMA (C): Temperatura Mxima La temperatura media anual vara debido a los cambios bruscos de la presin atmosfrica y y por la mayor cobertura nubosa, que generan enfriamientos desiguales de la superficie terrestre en horas de la tarde; la temperatura mxima mayor se registra en enero 27.8 C y la temperatura mxima-menor se registr entre marzo y julio 25.7 C

Temperatura Mnima El rgimen trmico presenta variaciones amplias de 4.6 C durante el ao. Las temperaturas mnimas alta de 15.1. C, se registran entre febrero y diciembre y la temperatura mnima muy baja de 10.5 C, se registr en el mes de julio.

4.2.5.4VIENTOS:El promedio de la velocidad del viento est alrededor de 5.95 km/h y circula de norte a sur.

4.3ENTORNO BIOLOGICO:4.3.1FLORA:En la zona de estudio, se realizaron observaciones directas de las especies de flora presentes y se realiz la identificacin en campo. Para especies no conocidas se identificaron hasta gnero en lo posible, utilizando fotografas del porte completo de la planta y los resultados obtenidos de muestras enviadas a un especialista.Como se mencion anteriormente en el rea del proyecto existen 06 formaciones vegetales: roquedal, csped de puna, pajonal, matorral, bosque (queua, quishuar, ciprs y eucalipto) y zona de cultivo. Estas dos ltimas de origen antrpico.A lo largo del proyecto se aprecia una adecuada calidad de pastos naturales para el pastoreo como Calamagrostis vicunarum, Calamagrostis rigida y Aciachne pulvinata aunque se ha observado de forma predominante especies como el garbancillo (Astragalus uniflorus), indicador de pastizales sobrepastados.En los Cuadros se presentan la lista de especies de flora silvestre identificadas en campo y la lista de especies protegidas.

Cuadro N 02 Flora registrada en el rea de Estudio.

NNombre CientficoNombre Comn

1Agave americana Maguey

2Astragalus unniflorus Garbancillo

5Caesalpinia spinosa Tara

6Calamagrostis breviaristrata Crespillo

7Calamagrostis cephalanta Crespillo

8Calamagrostis heterophylla Mula pasto

9Cassia sp Mutuy

10Cestrum auriculatum Hierba Santa

11Cheilanthes pruinata Cuti cuti

12Chenopodium murale Yerba del Gallinazo

13Chuquiraga spinosa Huamanpinta

14Chusquea huantensis Carrizo, carricillo

15Cortaderia selloana Cortadera

16Cupresus macrocarpa Ciprs

17Espostoa sp. Cactus

18Eucaliptus globulos Eucalipto

19Festuca dolichophylla Chilliva

20Fourcroya andina Cabuya

21Ganaphalium capitatum Huira Huira

22Lupinus saxatilus Tarhui

23Malva sp. Malva

25Mhulembergia peruviana Llapa pasto

26Mimulus glabratus Berros flor amarilla

27Minthostachys mollis Mua

28Monnina salicifolia Tuta Huia

30Myrcia splendens Arrayan

31Notolaena nivea Cuti cuti

37Sambucus peruviana Sauco

38Stipa ichu Ichu

39Tagetes minuta Huacatay

40Taraxacum officnale Diente de len

41Verbena sp. Verbena

42Werneria nubigena Cebollita

Cuadro N 03 Lista de especies agrcolasNNombre CientficoNombre Comn

1Solanum tuberosum Papa

2Avena sativa Avena

3Zea mays Maz

4Triticum sativum Trigo

5Vicia faba Habas

7Hordeum vulgare Cebada

9Oxalis tuberosa Oca

10Ollucus tuberosus Olluco

11Tropaeolum tuberosum Mashua

12Matricaria chamomilla Manzanilla

13Melissa officinalis Toronjil

14Capsicum pubescens Rocoto

15Allium cepa var.aggregatum Cebolla china

17Beta vulgaris Acelga

18Lactuca sativa Lechuga

19Origanum vulgare Organo

Cuadro N04 Lista de especies protegidasNNombre CientficoNombre Comn

1Aciachne acicularis Packo champa

2Agave americana Maguey

3Astragalus unniflorus Garbancillo

4Baccharis lanceolata Chilca

5Borrago officinalis Borraja

6Buddleja coriacea Colle

7Buddleja incana Quisuar

8Caesalpinia spinosa Tara

9Calamagrostis heterophylla Mula pasto

10Cassia sp Mutuy

11Cestrum auriculatum Hierba Santa

13Chuquiraga spinosa Huamanpinta

14Chusquea huantensis Carrizo, carricillo

15Cortaderia selloana Cortadera

16Cupresus sp Cipres

18Eucaliptus globulos Eucalipto

19Fourcroya andina Cabuya

20Ganaphalium capitatum Huira Huira

21Lupinus saxatilus Tarhui

22Malva sp. Malva

24Mhulembergia peruviana Llapa pasto

25Mimulus glabratus Berros flor amarilla

26Minthostachys mollis Mua

27Monnina salicifolia Tuta Huia

28Perezia pinnatifidia Contrahierba

29Physalis peruviana Capuli

31Sambucus peruviana Sauco

32Scorzonera mumilis Escorzonera

33Senecio tephrosioides Huamanripa

34Stipa ichu Ichu

35Tagetes minuta Huacatay

36Taraxacum officnale Diente de len

37Trifolium repens Trbol blanco

38Trifolium sp. Trbol

39Verbena sp. Verbena

40Werneria nubigena Cebollita

4.3.2FAUNA:La evaluacin de la Fauna se enfoc en las aves. Para evaluar a las aves se realizaron avistamientos en puntos fijos, elegidos al azar, dentro del rea estudiada, as como tambin se realizaron observaciones a lo largo de transectos. En algunos casos, se pudo reconocer algunas especies de aves por su canto.La evaluacin de los dems grupos de animales se realiz por observaciones directas, olores y huellas; y del estado del hbitat donde probablemente ocurran, como madrigueras, dormideros, etc. Las encuestas a los residentes de la zona, fueron tomadas como referencia para la interpretacin del comportamiento de la poblacin de especies, ms que para confirmar su presencia.

Cuadro N 05

Lista de especies de mamferos silvestre en el rea de estudio

NNombre CientficoNombre Comn

1Auliscomys pictus Ratn de campo

2Conepatus rex rex Aas

3Lagidium peruvianum Vizcacha

4Felis jacobita Gato Silvestre

5Odocoileus virginianus Venado

6Conepatus rex Zorrino

Cuadro N 06

Lista de especies de aves silvestres en el rea de proyecto

NNombre CientficoNombre Comn

3Buteo magnirostris Gaviln

5Columba livia Paloma domstica

6Columbina cruziana Tortolita peruana

7Falco peregrinus Halcn

10Nothoprocta ornata Perdiz

11Oreotrochilus estella Picaflor

12Petrochelidon andecola Golondrina andina

13Spinus magallanicus peruvia. Chihuaco

15Turdus chiguanco chiguanco Liclish, zorzal

16Vanellus resplendens Gaviota andina

La fauna predominante en abundancia se encuentra conformada por las aves, seguido por la fauna domstica. Con respecto a las aves las especies que presentaron mayor avistamiento son Pichizanka (Zonotrichia capensis peruviensis), Trile altoandino (Sicalis uropygialis) y Pitajo gris (Ochthoeca leucophrys).

Cuadro N 07 Lista de Fauna DomsticaNNombre CientficoNombre Comn

1Boss spVaca

2Canis familiaris Perro

3Felis domestica Gato

4Equus asinus Asno

5Equus caballus Caballo

6Ovis sp Oveja

7Sus scropha Cerdo, chancho

4.4ENTORNO SOCIO DEMOGRAFICO:El hombre, las familias pueden destruir, degradar o conservar los recursos naturales que le brinda la naturaleza, dicho accionar est en funcin al grado de organizacin cultural en el presente se ha tomado como referencia a la poblacin del Distrito de HuacarCUADRO N 05

DISTRIBUCIN DE LA POBLACIN POR ETAPAS DE VIDA

DISTRITO DE HUACAR 2010

GRUPO ETAREOCOMPOSICINN%TOTAL

NIO> 28 das Menor de 1 ao2132.392476

De 1 ao2102.36

De 2 a 4 aos6357.14

De 5 a 11 aos141815.94

ADOLESCENTEDe 12 a 17 aos103311.621033

JOVENDe 18 a 29 aos195222.001952

ADULTODe 30 a 59 aos277531.212775

ADULTO MAYORDe 60 a mas aos6567.38656

TOTAL 8892100.008892

MUJERMEF224725.272247

GESTANTES37716.78377

Fuente: Oficina de Estadstica e Informtica DIRESA HCO.

CUADRO N 06

DISTRIBUCIN DE LA POBLACIN POR ETAPAS DE VIDA

CENTRO DE SALUD HUACAR - 2010

GRUPO ETAREOCOMPOSICINN%TOTAL

NIO> 28 das Menor de 1 ao1072.401241

De 1 ao1052.36

De 2 a 4 aos3187.15

De 5 a 11 aos71116.00

ADOLESCENTEDe 12 a 17 aos51712.00517

JOVENDe 18 a 29 aos97722.00977

ADULTODe 30 a 59 aos138531.151385

ADULTO MAYORDe 60 a mas aos3257.31325

TOTAL 4445100.004445

MUJERMEF112525.311125

GESTANTES18816.71188

Fuente: Oficina de Estadstica e Informtica DIRESA HCO.

CUADRO N 07

DISTRIBUCIN DE LA POBLACIN POR ETAPAS DE VIDA

PUESTO DE SALUD ANGASMARCA - 2010

GRUPO ETAREOCOMPOSICINN%TOTAL

NIO> 28 das Menor de 1 ao382.37445

De 1 ao382.37

De 2 a 4 aos1147.12

De 5 a 11 aos25516.00

ADOLESCENTEDe 12 a 17 aos18612.00186

JOVENDe 18 a 29 aos35122.00351

ADULTODe 30 a 59 aos50031.23500

ADULTO MAYORDe 60 a mas aos1197.43119

TOTAL 1601100.001601

MUJERMEF40425.23404

GESTANTES6817.00404

Fuente: Oficina de Estadstica e Informtica DIRESA HCO.

CUADRO N 08

DISTRIBUCIN DE LA POBLACIN POR ETAPAS DE VIDA

PUESTO DE SALUD MOSCATUNA - 2010

GRUPO ETAREOCOMPOSICINN%TOTAL

NIO> 28 das Menor de 1 ao382.37445

De 1 ao382.37

De 2 a 4 aos1147.12

De 5 a 11 aos25516.00

ADOLESCENTEDe 12 a 17 aos18612.00186

JOVENDe 18 a 29 aos35122.00351

ADULTODe 30 a 59 aos50031.23500

ADULTO MAYORDe 60 a mas aos1197.43119

TOTAL 1601100.001601

MUJERMEF40425.23404

GESTANTES6817.00404

Fuente: Oficina de Estadstica e Informtica DIRESA HCO.

CUADRO N 09

DISTRI