Esquema LRJAP Y PAC Internet

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- 1 - TEMA 6: LRJAP-PAC: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. TERMINOS Y PLAZOS. IDEA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINS PUBLICAS Y PROCED.ADTVO COMUN AMBITO TEMPORAL: PUBLICADA 27 noviembre 1992 VIGENCIA INICIAL 3 meses después, 27 febrero 1993 PERIODO DE ADAPTACION PARA LAS NORMAS DE LOS PROCED. ADTVOS: 18 meses. VIGENCIA DEFINITIVA: 27 agosto 1994 MODIFICACIONES: Ley 4/99 de 13 de enero, en vigor 14 abril 1999 Ley 24/2001 27 diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley de Extranjería 2003 que añade una nueva DA. OBJETO Según Cton 149.1.18: - Bases del régimen jco de las AP - Garantizar al administrado un tratamiento común ante las AP. - Procedimiento administrativo común (sin perjuicio especialidades por la organz. propia CCAA) - Sistema de responsabilidad de todas las AP AMBITO MATERIAL: Procedimiento general Procedimientos especiales regulados en la propia ley: - Sancionador - Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales - Responsabilidad patrimonial de las AP, sus autoridades y personal

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- 1 -TEMA 6: LRJAP-PAC: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. TERMINOS Y PLAZOS.

IDEA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINS PUBLICAS Y PROCED.ADTVO COMUN

AMBITO TEMPORAL: PUBLICADA 27 noviembre 1992VIGENCIA INICIAL 3 meses después, 27 febrero 1993PERIODO DE ADAPTACION PARA LAS NORMAS DE LOS PROCED. ADTVOS: 18 meses.VIGENCIA DEFINITIVA: 27 agosto 1994

MODIFICACIONES: Ley 4/99 de 13 de enero, en vigor 14 abril 1999Ley 24/2001 27 diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.Ley de Extranjería 2003 que añade una nueva DA.

OBJETO Según Cton 149.1.18:- Bases del régimen jco de las AP- Garantizar al administrado un tratamiento común ante las AP.- Procedimiento administrativo común (sin perjuicio especialidades por la organz. propia CCAA)- Sistema de responsabilidad de todas las AP

AMBITO MATERIAL: Procedimiento generalProcedimientos especiales regulados en la propia ley:

- Sancionador- Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales- Responsabilidad patrimonial de las AP, sus autoridades y personal

NO SE APLICA A: Procedimientos especiales no regulados en la propia ley:- Elaboracion de reglamentos- Materia tributaria- Impugnacion de actos de la SS.- Gestión recaudatoria de la SS.- Procedimiento sancionador por infracción en el orden social.- Procedimientos disciplinarios del personal al servicio de las AP.- Otros.

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- 2 -AMBITO TERRITORIAL - AGE

- CCAA Con personalidad jca propia- ADMINISTRACION LOCAL Vinculadas o Dptes de cualq AP- ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Cuando ejerzan potestades adtvas.

PRINCIPIOS DE LA LEY - Fundamento Constitucional- División de funciones- Bases de la Administración, Unidad.- Carácter Instrumental de la Administración- Diversidad Administrativa- Modernización Administrativa- Carácter contradictorio del procedimiento- Economía procesal y eficacia administrativa- Antiformalismo- Oficialidad- Imparcialidad- Cooperación, coordinación y colaboración

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CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA LRJAP-PAC 30/92 DE 26 NOVIEMBRE

CONTENIDO: 146 ARTICULOS, 19 2 11 (atdf)TP + 10 Títulos (En total, 11 títulos)

ESTRUCTURA

TITULO PRELIMINAR Ambito de aplicación y Ppios Grales

TITULO I: AP’s y sus relaciones

TITULO II: Organos Ap’s- CAPITULO I: Ppios Grales y competencias- CAPITULO II: Organos colegiados- CAPITULO III: Abstención y recusación

TITULO III: Los interesadosTITULO IV: Actividad AP’s

- CAPITULO I: Normas generales- CAPITULO II: Términos y plazos

TITULO V: Disposiciones y actos administrativos- CAPITULO I Disposiciones administrativas- CAPITULO II: Requisitos de los actos adtvos.- CAPITULO III: Eficacia de los actos.- CAPITULO IV: Nulidad y anulabilidad.

TITULO VI: Disposiciones generales sobre los procedimientos admintvos- CAPITULO I: Iniciación- CAPITULO II: Ordenación- CAPITULO III: Instrucción- CAPITULO IV: Finalización- CAPITULO V: Ejecución

TITULO VII: Revisión de los actos en la vía administrativa- CAPITULO I: Revisión de oficio- CAPITULO II: Recursos administrativos

TITULO VIII De las reclamns. previas al ejerc de acciones civiles y laborales.- CAPITULO I: Disposiciones generales- CAPITULO II: Reclam previa a la vía judicial civil- CAPITULO I: Reclam previa a la vía judicial laboral.

TITULO IX: De la potestad sancionadora.- CAPITULO I: Ppios de la potestad sancionadora.- CAPITULO II: Ppios del procedimiento sancionador.

TITULO X: De la responsabilidad de las AP’s, sus autoridades y personal.

- CAPITULO I: Responsabilidad de la AP- CAPITULO II: Resp de las auts y pers al svcio AP’s.

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DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SEGÚN LRJAP-PAC 30/92, 26 DICIEMBRE

1. CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO En cualquier momento, su estado de tramitación (si son interesados), información orientativa, no genera derechos subjetivos.

También derecho a obtener copia de los documentos que obren en el procedimiento.

2. IDENTIFICAR A LAS AUTORIDADES Y personal bajo cuya respons. Se tramite el proc.

3. OBTENCION DE COPIAS Selladas de los documentos presentados que aporte junto con los originales,

Derecho a que le devuelvan los originales, salvo que tengan que quedarse en el procedimiento.

4. LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS Derecho a utilizar la oficial en el territorio CCAA.- En gral, procedims. tramitados por AGE, castellano.- Si el interesado se dirige a un órgano AGE en territ.

CCAA con lengua cooficial, puede usar ésa, proc tram ésa.

- Si varios interesados, y discrepancia, en castellano proced., y exptes y testims. Pedidos por interesados, en la que elijan.

- Admones CCAA y Locales, en sus proced. El uso de la lengua se ajustará a la legislación autonómica.

- AP instructora debe traducir a castellano los docums exptes o partes que vayan a surtir efecto fuera del territ. De la CCAA, o para los interesados que lo soliciten así expresamente.

No será necesaria traducc .si donde deban surtir efectos, esa lengua distinta al castell es también cooficial.

5. ALEGACIONES A formular aleg. y aportar docs. hasta antes del trámite de audiencia, a tener en cta por órgano al redactar la propuesta de resolución.

6. INFORMACION Sobre los requis. técnicos ó jcos nec para las actuaciones que se propongan realizar.

7. NO PRESENTACION DE DOCUMENTOS Ya en poder de Adm que actúa o que no sean exigidos por las normas aplicables al proced.

8. REGISTROS Y ARCHIVOS Derecho de acceso en los términos y límites en la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.

9. RESPETO Ser tratados con respeto y deferencia por autoridades y FP, facilitarle el ejerc sus D y cumplimiento de sus obligaciones.

10. RESPONSABILIDAD Exigir de autorid y personal cuando legalm. corrp.

11. CUALQUIER OTRO RECONOCIDO POR CONSTITUCION O LAS LEYES.

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TERMINOS Y PLAZOS

OBLIGATORIEDAD DE LOS TERMINOS Y PLAZOS:

Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las AP’s competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

COMPUTO: PZO

DIAS

1. PLAZO POR DIAS: Se entienden hábiles.

Excluidos los domingos los declarados festivos

2. PLAZO POR DIAS NATURALES: Debe indicarse expres. en la corrp. notificac.

3. SI ULTIMO DIA DE PLAZO Se prorroga al primer día hábil ss.ES INHABIL

MESES

1.PLAZO POR MESES O AÑOS A partir del día ss. a notif. o public.

A partir del día ss. a estim/desestim por silencio adtvo.

2. MES VTO NO DIA EQUIVAL.AL DE COMIENZO COMPUTO: Plazo se termina el último día del mes.

INCIO DEL COMPUTO

1. PLAZOS EN DIAS A partir del día ss a la notificación o publicación, ó a partir del día ss en que produzca estim/desest por sil adtvo.

2. DE+ PLAZOS IGUAL.

3. PLAZO PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO: Desde el día de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro.

REGLA POR FIESTAS LOCALES O AUTONOMICAS

Si un día es hábil donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano adtvo o viceversa, será inhábil.

La determinación de un día hábil o inhábil a efectos del cómputo de los plazos, no determina por sí sola :- el funcionamiento de los centros de trabajo, - la organización del tiempo de trabajo ni- el acceso de los ciudadanos a los registros.

REGLA GENERAL

CCAA y AGE con sujección al calendario laboral oficial fijarán los días inhábiles en sus respectivos ámbitos.

AMPLIACION DE PLAZOS AP puede conceder que no exceda da la mitad de los establecidos,- de oficio o a petición de los interesados- si las circunstancias lo aconsejan y no se perju d. de 3º.

El acuerdo sí/no debe notificarse a los interesados y es irrecurrible.Petición y decisión deben produc. en todo caso antes de vencimiento del plazo original.

Aplicación de ampliación por el máximo permitido en todo caso a:- Proced. tramit por las misiones diplomáticas y oficinas consulares.- Proced. tramit en el interior :

1. que exijan algún trámite a cumplim. en el extranjero 2. que intervengan interesados residentes fuera de España.

TRAMITACION DE URGENCIA Reducción de los plazos para el proced. ordinario a la mitad, salvo dos:1. presentación de solicitudes2. interposición de recursos.El acuerdo sí/no debe notificarse a los interesados y es irrecurrible.Puede acordarse por razones de interés pbco.Puede acordarse de oficio o a petición de los interesados.

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CAUSAS DE ABSTENCION Y RECUSACION

SON: Situaciones que pueden hacer peligrar la imparcialidad de una autoridad o funcionario que conoce de un procedimiento, que, en principio, tiene legitimación para actuar (nombramiento, toma de posesión, etc.).

La autoridad o funcionario en que concurran motivos de abstención debe apartarse del procedimiento. Si no lo hace, los interesados le podrán recusar.

CAUSAS DE ABSTENCION Y RECUSACION (28 LRJAP-PAC)

1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir en la de aquél.Ser administrador de Sociedad o Entidad interesada.Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

2. Tener parentesco de consanguin dentro del 4º o de afinidad dentro del 2º con:- cualq los interesados,- con los Administradores de Entidades o Sociedades interesadas - los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,

Compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, repres. o mdto.

3. Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apdo anterior.

4. Intervención como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.

5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,haberle prestado en los dos últimos años o servicios profesionales de cualq tipo, circ. lugar.

REGLAS GENERALES:

1Los actos en que hayan intervenido auts y personal con motivos de abstención No son necesariamente inválidos.

2Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en que se dé alguna de esas circ.Que se abstengan de intervenir en el expediente.

3 La no abstención cuando proceda, dará lugar a responsabilidad.

RECUSACION 29 LRJAP PAC

1 Podrán los interesados promover recusación en cualq momento de la tramitac del proc.

2 Se planteará por escrito expresando la causa o causas en que se funda.

3 En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no la causa.

4 Si manifiesta que concurre, su superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

5Si el recusado niega que concurra, el superior resuelve en 3 días, previos informes y comprobaciones que considere oportunas.

6 Las resoluciones del superior sobre este tema son irrecurribles.

7Cabe la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los actos de las AP’s sj. A D. Admtvo:- se presumen válidos y - produc efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Excepciones:

1. Actos con eficacia demorada: - Cuando se desprenda así del contenido del acto.- No se haya notificado o publicado.- Se exija aprobación superior.

2. Actos con eficacia retroactiva: - dictados en sustitución de otros anulados.

- Productores de efectos favorables al interesado, SI:

- Los sp. Hecho necesarios existían ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.

- No se lesionen dchos o inters legít otras pers.

INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. Nulidad de pleno derecho: art. 62:

1.- Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2.- Organo que dicta manifiestamente incompetente por materia o territorio.

3.- Contenido imposible.

4.- Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de infracción penal.

5.-Dictados prescindiendo total y absolutamente:

- del procedimiento legalmente establecido - o de las normas que cont reglas esencs, para la formación de la vol de los órg coleg.

6.- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.

7.- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

8.-

Disposiciones adtvas que:- vulneren Cton, leyes u otras dispos. Adtvas de rango superior,- regulen materias reservadas a la Ley,- las que establezcan retroactividad disps sancio no fav o restrictivas de dchos individu.

2. Anulabilidad: art. 63:

1.- No comprend en los sups anteriores, incurran en cualq infrac del ord jco, incluso desv poder.

2.- Carezcan de aquellos requisitos formales indispensables para que el acto consiga su fin.

3.- Den lugar a la indefensión de los interesados.

4.-Actuaciones adtvas realizadas fuera del tiempo establecido sólo anulabilidadCuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

3. Actos irregulares:

1.-Algún vicio o defecto cuya entidad no da lugar a la anulabilidad.Por ejemplo, carencia de requisitos formales no esenciales.

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Diferencias ente nulidad absoluta y anulabilidad:

1.- ERGA OMNES: Nulidad puede invoc por cualq intdo en cualq mom, o por auts si lo detectan,

deben declararlo aunque no se alegue. Anulabilidad sólo puede invocarse:

- por los interesados,- Los que tengan derecho o interés legít y directo en rel con acto- Por los procedimientos de la revisión de oficio.

2.- EFECTOS: Nulidad carecen inicial y perpetuamente de efectos. La acción para combatirlos no prescribe. No convalidable.

Anulab, ha de present contra el acto que consid ilegal los recs que proced en plazo. Si no, el acto queda firme e inatacable (salvo el recurso de revisión). Sí convalidable vía subsanación defecs.

3.- PRODUCC DE EFECTOS: Nulidad, ex tunc, desde el momento en que se dictó el acto. Anulab., ex nunc, desde la decl nulidad, y se mantienen los efectos

desde dictó a anulación.

3. SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO EN VIA DE RECURSO: Sólo si el acto puede ser nulo pd, porque si puede ser solo anulable, necesario ejec prod perj difí o impos. reparación.

DISPOSICIONES COMUNES A ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO Y ANULABLES

Convalidación Sólo cabe en los actos anulables.

ConversiónAnulables y nulos:Si contienen elementos ctivos de otro acto distinto, producirán los efectos de éste.

Transmisibilidad y Conservación

Anulables y nulos:Incomunicación de la invalidez.

- Invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el proced que sean indeps del primero.

- Nul o anulab en parte del acto no implicará la de las partes del mismo indptes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuac dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo conten se hubiera manten igual de no haberse cometido la infracción.

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NOTIFICACIONES

OBJETIVOS

- Comunicar al administrado la voluntad del órgano.- Condición de eficacia de los actos administrativos.- Presupuesto de comienzo de cómputo de los plazos para recurrir.

QUE ACTOS SE HAN DE NOTIFICAR

- Resoluciones y actos administrativos- Que afecten a los derechos e intereses de los interesados.

CONTENIDO

- Texto íntegro de la resolución- Indicación de si es o no definitivo en vía administrativa.- Expresión de los recursos que procedan.- Organo ante el que se deben presentar los recursos.- Plazo de interposición de los recursos.

PLAZO 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS

Surtirán efecto desde:- la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el

conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación.- o interpongan el recurso procedente.

FORMA DE LA NOTIFICACION

- Personal (Notificación como tal)- No personal (publicación)

PERSONAL

MEDIOS

Cualquiera que permita tener constancia de la recepción por el interesado de:- Fecha, - identidad- contenido del acto notificado.

Para entender cumplida la obligación de notificar, suficiente que contenga al menos:- el texto íntegro de la resolución- -el intento de notificación debidamente acreditado.

Medios telemáticos:- El interesado debe haberlo señalado como preferente o consentido

expresamente su uso.- Debe identificar la dirección electrónica, que debe cumplir con requisitos

reglamentarios.- Se da por notificado en momento que se acceda al contenido en la direc elec.- Si pasan 10 días naturales sin acceso al cont, pero sí consta recep en direc elec,

se entenderá rechazada salvo que de oficio o a instancia del dtrio se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

LUGAR

- En proc inic a solic del interes, en el lugar que haya señalado en la solicitud.- Si es en el domicilio del interesado: puede recibirla cualquier persona allí,

que haga constar su identidad.- Si nadie se hace cargo de la notificación:

- Se hará constar el hecho en el expediente- Se intentará notificar de nuevo por una sola vez y en hora distinta,

dentro de los tres días siguientes.

RECHAZO

- Sea por el interesado o su representante- Se hará constar en el expediente- Se expecificarán las circunstancias del intento de notificación- Se tendrá por efectuado el trámite y se sigue con el procedimiento.

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NO PERSONAL PUBLICACION

CASOS

- Los interesados en un procedimiento sean desconocidos- Se ignore el lugar o medio de notificación- Intentada la notificación, no se pueda practicar.

FORMA

- Anuncios en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio - Y en el BOE, el de CCAA o de la Provincia, según sea la Admón de que

proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.- Las AP’s podrán establecer formas complementarias de notif a través de

restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a lo anteriormente establecido.

SUSTITUCION NOFIC POR PUBLICACION

ADICIONAL A LA NOT NO SUSTIT

- Destinatario una pluralidad indeterminada de personas - Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente

para garantizar la notificación a todos. ADICIONAL A NOTF, NO LA SUSTI.

SI LA SUSTITUYE

- Actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

- La convocatoria debe indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectúen las sucesivas publicaciones.

- Carecerán de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

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IDEA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INICIACION

FORMAS

OFICIO

Acuerdo del órgano competente.- propia iniciativa- por orden superior- a petición razonada de otros órganos- por denuncia.

SOLICITUD DE INTERESADO

Requisitos de las solicitudesPosibilidad de solicitud colectivaAcreditación de fecha de presentación de la solicitudModelos normalizados de solicitudesSubsanación y mejora de la solicitud.

MEDIDAS PROVISIONALESACUMULACION DE EXPEDIENTES

CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS INTERESADOS

Capacidad de obrar ente las AP’sConcepto de interesadoRepresentaciónPluralidad de interesadosIdentificación de interesados

ORDENACION DEL PROCED.

ImpulsoCeleridadCumplimiento de trámites por los interesados

- Plazos para cumplimiento de trámites- Efectos del no cumplimiento de trámites

Cuestiones incidentales

INSTRUCCIÓN

CONCEPTO- Aportación de datos (Alegaciones, Informes, Audiencia, Infor Pbca)- Prueba

PPIOS GENERALES- Oficialidad- Instrucción- Actuación de los interesados

ALEGACIONES- Propiamente dichas- Sobre defectos de tramitación.- Plazo de presentación

INFORMES- Concepto y clases- Petición- Evacuación

AUDIENCIA- Procedencia del trámite- Contenido

INFORMACION PUBLICA

- Concepto- Efectos comparecencia- Efectos incomparecencia

PRUEBA

- Recibimiento a prueba- Medios- Período- Práctica

FINAL DEL PROCEDIM

TERMINACION NORMAL

RESOLUCION

- Concepto- Contenido. Ppio de congruencia- Obligación de resolver.

- Plazo máximo, cómputo- Ampliación del plazo para resolver- Suspensión del plazo de resoluc y notific.- Silencio administrativo. Efectos- Falta de resoluc expresa en proc inic ofi.

TERMINACION ANORMAL

- Desistimiento de la petición- Renuncia del derecho

- Ejercicio- Medios- Efectos

- Declaración de caducidad- Concepto y requisitos- Efectos- Cuestiones especiales de la caducidad

- Terminación convencional- Concepto- Requisitos- Contenido mínimo de los instrumentos en que se formalicen acuerdos.- Necesidad de publicación.

EJECUCION FORZOSA - Principios de ejecución- Acto administrativo como título de la ejecución- Ejecutoriedad de los actos administrativos- Ejecución forzosa Apremio sobre el patrimonio

- Medios de ejecución forzosa Ejecución subsidiariaMulta coercitivaCompulsión sobre las personas

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INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

FORMAS DE INICIACIÓN

OFICIO

Acuerdo órgano competente:- propia iniciativa- por orden superior.- Petición razonada otros órganos- Denuncia

Antes del acuerdo, el órgano puede abrir un período de información para conocer las circunstancias del caso y la conveniencia de abrir el procedim.

PERSONAINTERESADA

Requisitos de la solicitud:- Nombre, Apellidos del interesado o persona representante.- Identificación del medio preferente y lugar de notific.- Hechos, razones y petición clara de la solicitud.- Lugar y fecha.- Firma de la solicitud o acreditación de la autenticidad de su voluntad

expresada por cualquier medio.- Organo, centro o unidad admtva a que se dirige.

Posibilidad de solicitud colectiva:- Pretenciones de una pluralidad de personas.- Contenido y fundamento idéntico o sustanc. Similar.- Pueden hacerse una única solicitud.- Salvo normas reguladores procesos específicos dispongan otra cosa.

Acreditación de la fecha de presentación de la solicitud:- Solicitudes, comunicaciones, escritos que presenten- Los interesados pueden exigir recibos acreditando fecha de presentación.- Se admite copia que figure la fecha anot. por la ofic.

Modelos normalizados de solicitudes:- Proceds que impliquen resol. Numerosa de procedimientos. - Modelos a disposición de los ciudadanos en depcias adtvas.

Los solicitantes pueden acompañar los elementos que estimen convenientes para precisas o completar los datos del modelo, que deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por órgano que se dirijan

Subsanación de errores y mejora de la solicitud.- Si la solicitud no reúne los requisitos grales y exigidos por la legislación

específica.- Requerirá al interesado en 10 días para subsanar la falta o que acompañe

documentos preceptivos.- Indicando que si no se hace se le tendrá por desistido, previa resolución.- Se puede ampliar el plazo a 5 dd prudencialmenteç- Cuando el aporte de los requeridos presente dificultades especiales- Siempre que no sean procedimientos selectivos o de concurrencia

competitiva.- A petición del interesado- Por iniciativa del órgano.

Procedimientos iniciados a solicitud del interesado,- el órgano competente puede recabar del solicitante modificación omejora

voluntaria.- Levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

Lugares de presentación de las solicitudes:- Registro del órgano a que se dirije- Registro de cualquier órgano administrativo- Oficinas de Correos- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

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MEDIDAS PROVISIONALES

OBJETO

Asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer en el procedimiento.Se adoptan por el órgano competente si hay elementos de juicio para ello,

- de oficio- o a instancia de parte

ADOPCION- Una vez iniciado el procedimiento (regla general)- Antes de su inicio, en caso urgencia, para protegr provisionalm ints implic

MODIFICACAL INICIO DEL PROCED

El acuerdo de iniciación del procedim se debe producir en 15 días desde adopción:

- modificarlas- levantarlas- confirmarlas

El acuerdo de iniciación puede ser recurrido.

SIN EFECTOSi no se inicia el procedimiento en 15 dd ss.En el acuerdo de inicio no hay pronunciamiento expreso sobre ellas.

MODIFICAC O ALZA DURANTE PROCED

- de oficio o a instancia de parte- por circunstancias sobrevenidas- por circunstancias que no pudieron tomarse en cta en momento adopción.

EXTINCION

En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución adtva fin del procedim.No se podrán dictar medidas provisionales:

- perjuicio de difícil o imposible reparación- o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

ACUMULACION DE EXPEDIENTES

REQUISITOS- Existan varios procedimientos en curso- Guarden entre sí identidad sustancias o íntima conexión.- La debe acordar el órgano que inicie o tramite los procedimientos.

CTICAS- Facultad discrecional de la Admón- Su ejercicio no imposibilita la continuidad del proced ni causa indefensión.- Por eso el acuerdo de acumulación es irrecurrible.

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LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

CAPACIDAD DE OBRAR ANTE AP’s

- Las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles.

- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos que sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por ord. Jco-adtvo sin la asistencia de la persona que ejerza ppot, tut, cur

INTERESADO - Titulares de derechos legítimos individuales o colectivos.

- Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución que se adopte, aunque no hayan iniciado el proced.

- Los que puedan resultar afectados en sus intereses legítimos individuales o colectivos por la resolución, y se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva.

- En los términos que la ley reconozca, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos.

- El derechohabiente sucede como interesando cualquiera que sea el estado del procedimiento si su condición proviene de relación jurídica transmisible.

REPRESENTACION El procedi adtvo no exige la representación por técnico en Derecho.Toda persona con capacidad y legitimada puede comparecer por sí.También se permite actuación a través de representante.

- Con él se entenderán las actuaciones administrativas salvo manifestación expresa en contra del interesado.

- Se confiere :- por cualquier medio válido en derecho que deje constar

fidedignamente.- Declaración en comparecencia personal del interesado.

- Para: - Formular solicitudes, - Interponer recursos- Desistir de acciones- Renunciar a derechos en nombre de otra persona.

SUBSANACION DE LA FALTA O INSUFIC ACREDIT DE REPRES.

- No impide la falta o insuficiente acreditación de la represe que se tenga por realizado el acto.

- Se debe aportar la acreditación o subsanar el defecto en 10 días, ó más si las circunstancias del caso lo requieren

- Debe concederlo el órgano administrativo.- Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la repres.

PLURALIDAD DE INTERESADOS

- Si en una solicitud escrito o comunicación figuran varios interesados,- Las actuaciones se efectuarán con el repres. o interesado:- Que expresamente hayan señalado- En su defecto, el que figure el primero.

IDENTIFICACION DE INTERESADOS

- Si en la instrucción de un proc que no haya tenido public legal- se advierte la existencia de personas titulares de d. o ints legítimos y directos- cuya identificación resulte del expediente- que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte- SE COMUNICARA a esas personas la tramit del proced.

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ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO

IMPULSO DE OFICIOEl proced., sometido al principio de celeridad,se impulsará de oficio en todos sus trámites

ORDEN RIGUROSO DE DESPACHO

En el despacho de los exped se guardará el orden riguroso de incoac en asuntos de homog naturaleza, salvo orden motiv en contr del titul de la unidad adtva, que quede constancia.

INCUMPLIMIENTODe estos ppios, dará lugar a exigencia de responsabilidad disciplinaria,O en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

CELERIDAD

Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Al solicitar los trámites a cumplir por otros órganos, en la comunicaciónDebería consignarse el plazo legal establecido al efecto.

CUMPLIMIENTO DE TRAMITES POR LOS INTERESADOS

PLAZOSEn 10 días a partir de la notificación del acto, salvo que la norma que corresponda fije plazo distinto.

INCUMSe les podrá considerar decaídos en su derecho al trámite,Pero se les admitirá la actuación y producirá efectos legales,Si se produjera antes o dentro del día que se notif resol tenga por transcur pzo.

CUESTIONES INCIDENTALES

Salvo la recusación, no suspenderán la tramitación del procedimiento.Incluso no la suspende las cuestiones que se refieran a nulidad del procedimiento.

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INSTRUCCIÓN

CONCEPTODeterminación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución administrativa.

ACTIVIDADES QUE COMPRENDE

Aportación al procedimiento de datos que fundamentan la resol fin proced.

- Alegaciones- Informes- Audiencia- Información pública.

Demostrar la veracidad de los datos: la prueba.

PPIOS GRALES DE LA INSTRUCCIÓN

OFICIALIDAD:Realización de oficio actos por el órgano que tramite proced.Interesados: Derecho de proponer las actuaciones que requieran su intervención ó constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

AMPLITUD DE INSTRUCCIÓN:

Admisión incluso resultados de encuestas de opinión o sondeos, con garantías legalmente establecidas. Y con identificación técnica del procedimiento para la obtención de estos resultados.

ACTUACION DE LOS INTERESADOS:

Se harán de la forma más cómoda y compatible con sus obligaciones laborales o profesionales.Interesados: Podrán actuar en todo caso asistido de asesor.Organo instructor adoptará las medidas nec. Para lograr el pleno respeto a los ppios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento

ALEGACIONES

PROPIAMENTE DICHAS: Sobre fondo del asunto, se debaten en proc.- hasta momento anterior a la audiencia.- Se pueden aducir aleg, aportar docs u otros elems juicio.

DEFECTOS DE TRAMITACION: Sobre:- Defectos que supongan paralización del procedimiento.- Infracción de los plazos preceptivamente señalados.- Omisión de trámites que pueden subsan antes de la resol. def. asun.

Peculiaridades:- Se pueden alegar en cualquier momento, hasta dictarse resolución.- Pueden dar lugar a la exig resp disciplinaria.

INFORMES

CONCEPTO Pareceres de las autoridades, func, organis distintos de los que dictan la resol o prop resol,Respecto de los hechos o pretens objeto del expte, proporc elem juicio para la resolución.

CLASES

Obligatoriedad de pedir:- Preceptivos: exigidos por disposición legal expresa.- Facultativos: el órgano decisor puede estimarlo necesario para resolver.

Vinculación de su contenido:- Vinculantes: órgano debe resolver según el informe.- No vinculantes: el órgano puede apartarse del criterio del informe.

SALVO DISPOSICION EXPRESA EN CONTRARIO, SON FACUL Y NO VINCUL.

PETICION- Fundamentando la disposición legal que lo exige, citando el precepto.- Justificando la neceisdad del informe para resolver.- Ha de concretarse sobre qué se pide que se informe.

EVACUAR

10 DÍAS salvo que disposición o cumplimiento del resto de plazos del procedimientopermita o exija plazo mayor o menor.

- Si no se emite en plazo, se sigue procedimiento salvo preceptivos, que interrumpen. Sin perjuicio responsabilidad del responsable de demora.

- Si informe debe emitirlo una AP distinta de la que tramita el procedim.,Para emitir punto de vista sobre sus respectivas competencias, si no se emite en plazo, se puede seguir la tramitación.

- El informe emitido fuera de plazo, puede no ser tenido en cuenta en la resolución.

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AUDIENCIA

FUNDADO105 Cton: La ley regulará el procedimiento a través del cual deban producirse los actos administrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del interesado.

PROCEDEN

En general, obligado en cualquier clase de proced. adtvo. Se podrá prescindir del trámite de audiencia:

- cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución más hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por interesado.

CONTENIDO

Examen del expediente:- Debe concederse a los interesados.- Procede ya instruido el proced., inmed antes de redactar propuesta resolución.- Las informaciones y datos del 37.5 Ley, son excepción , no puede accederse a

los Archivos y Registros de ese tipo de datos.Alegaciones y presentación de documentos:

- A la vista de las actuaciones que obren en el expediente- Los interesados en no menos de 10 días ni más de 15, - Pueden alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen.

INFORM PUBLICA

CONCEPTOSe establece un plazo para cualesquiera personas, no sólo interesados, puedan formular alegaciones o aportar datos en relación con las cuestiones objetos del procedimiento.

CTICAS

- Carácter facultativo- Se debe anunciar en BOE, BOCCAA, o de la provincia, para que cualquier

persona pueda examinar el proced o parte que se acuerde.- En el anuncio se dirá lugar de exhibición y plazo para hacer alegaciones,- Plazo para alegaciones no será nunca inferior a 20 días.

COMPARECENC

- No hace que la persona se convierta en interesado, - Las alegaciones deben ser respondidas razonadam. por Adm,- la respuesta podrá ser común para todas las alegaciones que planteen

cuestiones sustancialmente iguales.

INCOMPAREC No impedirá a los interesados interp los recursos contra resoluc defin del proced.

PRUEBA

RECIBIMIENTO

No es necesaria petición de interesado porque rige el ppio de oficialidad para los actos de instrucción, lo hace de oficio el órgano instructor en los sps. Ss:

- cuando la Admón no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados.

- Cuando la naturaleza del procedimiento lo exija.

MEDIOS

Cualq admisible en derecho sirve para acred los hechos relevantes para decidir.El instructor puede rechazar pruebas propuestas por los interesados:

- cuando sean manifiestamente improcedentes- mediante resolución motivada.

PERIODO Ley no da un momento determino. Sólo dice que no más de 30 días ni menos de 10

PRACTICA

Adm. comunicará con antelación suficiente a los interesadosEl inicio de las actuaciones necesarias para las pruebas que hayan sido admitidas.

La notificación recogerá el lugar, fecha y hora de práctica y la advertencia en su caso de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.

Cuando deban practicarse pruebas a petición del interesado cuya realización implique gastos que la Admón no deba soportar, ésta podrá exigir el anticipo a reserva de la liquidación deficinitiva.

La liquidación de los gastos se hará uniendo los comprobantes que acredditen la realidad y cuantía.

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FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACION NORMAL - Resolución

TERMINACION ANORMAL

- Desistimiento de la petición- Renuncia del derecho- Declaración de caducidad- Terminación convencional

RESOLUCION CONCEPTO Acto definit que pone fin al procedimiento y contiene el pronunciamiento de la Adm.

CONTENIDO

Congruencia: Decide todas las cuestiones planteadas por los interesados Y aquellas otras derivadas del procedimiento.

Cuestiones conexas no planteadas por los interesados:- el órgano competente podrá pronunciarse sobre ellas- lo pondrá antes de manifiesto a los interesadps por no más de 15 días- para que formulen alegaciones y aporten medios de prueba.

Procedimientos tramitados a solicitud del interesado:- Resolución será congruente con las peticiones de éste.- No puede agravar su situación inicial- Sin perjuicio de la potestad Admón de incoar de oficio un nuevo

procedimiento si procede.

Casos en que la resol, que contiene la decis.,debe ser motivada 54 LRJAP-PAC:- Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.- Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de:

- Actos administrativos- Recursos administrativos- Reclamaciones previas a la vía judicial- Procedimientos de arbitraje.

- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

- Los acuerdos de suspensión de actos, cualq que sea el motivo de ésta.- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de

ampliación así como la adopción de medidas provisionales.- Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como

los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

Motivación es sucinta referencia de Hechos y Fundamentos de D. La aceptación de informes o dictámenes servirá como motivación de resolución cuando se incorporen a su texto.

Otro contenido:- recursos que proceden contra la resolución- órgano consultivo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo

para interponerlos.Sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

OBLIGACION DE RESOLVER Y NOTIFICAR

Admón está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El incumplimiento por los titulares de los órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias, dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

En los casos de:-prescripción,-caducidad-renuncia -desistimiento-desaparición sobrevenida de objeto del proced.

Excepción de la obligación de resolver y notificar:- Terminación convencional por pacto o convenio- Proced. de ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de

comunicación previa a la Administración.

Resolución será sólo declarar la circunstancia que concurre en cada caso, indicando los hechos producidos y las normas aplicables.

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RESOLUCION

OBLIGACION DE RESOLVER Y NOTIFICARCont...

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa:El fijado por la norma reguladora del procedimiento que corresponda.No podrá exceder de 6 meses

- salvo que una norma con rango de Ley establezca otro mayor- o así venga previsto en la norma comunitaria respectiva.

Cuando la norma de los proced no fije plazos, el máximo para recibir la notificación será de tres meses.

Plazos máximos de notificación de las resoluciones expresas:- Proc iniciado de oficio: desde fecha de acuerdo de iniciación.- Proc iniciado a solicitud de interesado: desde la fecha que la solicitud

haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitación.

Contenido de: la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio:

- Plazo máximo de resolución y notificación establecido normativamente- Efectos que pueda producir el silencio administrativo

Ó de la comunicación a los interesados dentro 10 dd ss a recepción de la solicitud de iniciación en el registro del órgano competente para tramitar:

- Plazo máximo de resolución y notificación establecido normativamente- Efectos que pueda producir el silencio administrativo.- Fecha en que la solicitud de iniciación del interesado se ha recibido por el

órgano competente para resolver.

AMPLIACION DEL PLAZO DE RESOLUCION

Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo máximo de resolución y notificación.- Cuando el número de solicitudes o personas afectadas pueda suponer

incumplimiento del plazo máximo.- Lo puede acordar el órgano competente para resolver o su superior

jerárquico.- Mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes.- Sólo una vez agotados todos los medios disponibles.

El acuerdo no podrá ser superior al plazo establecido para tramitar el procedimiento.En vía de ampliación se pueden superar los 6 meses porque ésos afectan al plazo orig.El acuerdo de ampliación debe notificarse a los interesados.Acuerdo irrecurrible.

SUSPENSION DEL PLAZO RESOLUCION

1.-Cuando deba requerirse a cualquier interesado para subsanar deficiencias.para aportar documentos y otros elementos de juicio necesarios,

- por el tiempo que medie entre notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

- O en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación y mejora.

2.-Cuando deba obtenerse un pronuncionamiento previo y preceptivo de un órgano de las CE,

- por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento de la Administración instructora.

- Debe comunicarse a los interesados petición y el pronunciamiento.

3.-Cuando deban solicitarse informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órganos de la misma o distinta Administración.

- por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe:- deberá comunicarse a los interesados petición y recepción.- Plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses.

4.-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados.

- durante el tiempo de incorporación de las resultados al expediente.

5.-Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio (terminación convencional)

- desde la declaración formal y hasta la conclusión sin efecto de las negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.

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SILENCIO ADMINISTRATIVO

Falta de resolución expresa por el órgano compet cuando ha vencido el plazo máximo para resolver y notific la resolución.

EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN VIRTUD DE SOLICITUDES FORMULADAS POR LOS INTERESADOS.

REGLAS:

1.- Entender estimadas por silencio las solicitudes en todos los casos salvo:- Una norma con rango de ley o de Derecho Comunitario establezca lo contrario.

2.- Cuando el recurso de alzada se interponga contra la desentimación por silencio de una solicitud, Si la Administración no dicta resolución expresa en el recurso, entender estimado el recurso.(si primer silencio, desentima, el segundo (recurso) siempre estima).

3.- Se entienden desestimadas las solicitudes en los siguientes casos:- procedimientos de ejercicio del derecho de petición del 29 Constitución (peticiones).- Procedimientos sobre transferir al solicitante o 3º facultades relativas a dominio público ó

servicio público.- Procedimientos de impugnación de actos o disposiciones.

EFECTOS:

Estimación:- a todos los efectos se considera acto administrativo finalizado del procedimiento.- Una resolución fuera de plazo de la Administración, sólo puede confirmar los efectos

estimatorios del silencio

Desestimación:- Sólo los efectos de permitir la interposición de recurso adtvo ó contencioso-adtvo que

proceda.- La resolución fuera de plazo de la Administración no estará en este caso vinculada por el

sentido del silencio (puede ser estimatoria).

PRODUCCION DE EFECTOS Y ACREDITAR EL ACTO POR SILENCIO

1.-Se pueden hacer valer estos actos presuntos ante la Admin , cualquier persona fca o jca, pbca o pvda.2.-Producen efectos desde que vence el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sin ella.3.-Acreditables por cualquier medio de prueba admit en derecho, incluido certific acredit del silencio.4.-Si se solicita el certificado, debe emitirse en plazo máximo de 15 días.

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PROCEDIMIENTOS INCIADOS DE OFICIO

REGLAEl vencimiento del plazo máximo de resolver y notificar sin hacerlo, en los de oficio,No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de resolver.

EFECTOS

Desestimación:- Si puede derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos o situaciones jurídicas

individualizadas.Caducidad:

- En procedimientos sancionadores, o en general de intervención, que pueden producir efectos desfavorables o de gravamen.

- La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

EXCEPCIONSi el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, Se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (ADMON OBLIGACION RESOLUCION EXPRESA)

DISTINCION Desistimiento:- Del procedimiento, se puede volver a reproducir la solicitud en otro procedimiento distinto.- Todo interesado podrá desistir de su solicitud.- Puede establecerse por cualquier medio que permita su constancia.

Renuncia: - Al derecho mismo, no cabe un ulterior ejercicio.- Todo interesado podrá renunciar a sus derechos cuando ello no esté proh. Por el ord. Jco.- Los límites impuestos por el ordenamiento son:

- Que el acto dispositivo no contradiga el interés u orden público.- Que no perjudique a 3º.

- Puede establecerse por cualquier medio que permita su constancia.

EFECTOS - Si el escrito de iniciación se formula por dos o más interesados, el D o R sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

- La Administración aceptará de plano el D o R, y declarará concluso el procedimiento, salvo que si se han personado en el proced 3º interesados, éstos insten la continuación del mismo en el plazo de 10 días desde que se les notificó el desistimiento.

- Si la cuestión suscitada afecta al interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Admón podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

CADUCIDAD (ADMON OBLIGACION RESOLUCION EXPRESA)

CONCEPTO Conclusión del procedimiento por causa imputable a parte interesada.

REQUISITOS:

- Paralización por causa imputable al interesado.- Requerido el interesado para que actúe, no lo haga en 3 meses.- No podrá acordarse caducidad por la simple inactividad del interesado en la

cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución.

EFECTOS- Tras los 3 meses sin que el requerido haga las actividades para reanudar la tramitación,

Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.- Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

CUESTIONES ESPECIALES

- No produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Admin.- Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.- Podrá no ser aplicable la caducidad en supuesto que la cuestión suscitada afecte al interés

general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

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TERMINACION CONVENCIONAL

CONCEPTO

Celebración por las AP’s de acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público o privado.

- Tienen esos actos consideración de actos finalizadores de los procedimientos administrativos.

- Pueden también insertarse en los procedimientos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

REQUISITOS

- Los acuerdos no pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico.- No pueden ser sobre materias no susceptibles de transacción.- No pueden alterar las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las

responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

- Han de tener por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.- Requieren en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos

que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.

CONTENIDO MINIMO INSTRUMENTOS QUE SE FORMALICEN LOS ACUERDOS

- Identificación de las partes intervinientes.- Ambito personal, funcional y territorial.

NECESIDAD DE PUBLICACION

- Es necesario por su naturaleza y las personas a que se destina el acuerdo.

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EJECUCION FORZOSA

PPIOS EJECUCION

Acto administrativo, título de la ejecución:- Es necesario para un acto material de ejecución que limite derechos de los

particulares,- Que previamente se adopte una resolución que le sirva de fundamento jco.- El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará

obligado a notificar al interesado la resolución que autoriza la actuación.Ejecutoriedad de los órganos administrativos:

- En general los actos de AP’s sujetos a D. Administrativo son inmediatam. Ejecutivos.

Ejecución forzosa:- AP’s, a través de sus órganos competentes podrán proceder previo

apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos, - Salvo en los casos que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley,- O cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.

MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA

- Apremio sobre el patrimonio- Ejecución subsidiaria- Multa coercitiva- Compulsión sobre las personas.

1.-La Administración respetará siempre el principio de proporcionalidad2.-Si se pudieran elegir varios, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.3.-Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, será necesario obtener:

- su consentimiento- en su defecto, la autorización judicial.

APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO

- Si ha de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento de las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

EJECUCION SUBSIDIARIA

- Cuando se trate de actos que puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado por no ser personalísimos.

- Las AP’s lo harán por sí o quien determinen, a costa del obligado.- El importe de los gastos, daños y perjuicios podrá liquidarse de horma provisional

y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

MULTA COERCITIVA

- Son multas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

- Se pueden imponer cuando lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que determinen las leyes.

Se pueden imponer en los siguientes casos:- Actos personalís en que no proceda la compulsión directa sobre el obligado.- Aunque proceda la compulsión, si la Administración no la estima conveniente.- Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con carácter de multas y compatible con las multas.

COMPULSION SOBRE LAS PERSONAS

- En casos de actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar.

- Cuando la ley expresamente lo autorice- Dentro del respeto a la dignidad de la persona y los derechos reconoc en Cton.

Si en caso de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, Se procederá a su liquidación y cobro en vía administrativa.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

REGIMEN JURIDICO

- 106.2 Cton: Los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán dereho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de Fuerza Mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

- LRJAP-PAC: Título X- 139 LRJAP-PAC: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las

Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de Fuerza Mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.

El daño alegado en todo caso deberá ser:- Efectivo- Evaluable económicamente- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.-

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Admin Justicia: se regirá por el artículo 121 Cton y por la LOPJ.

RESPONSABILIDAD CONCURRENTE

- Si la responsabilidad deriva de la gestión conjunta por formulas de actuacion conjunta entre varias Administraciones públicas.

- Responderán solidariamente.INDEMNIZACION Requisitos para que sea exigible:

- Lesiones al particular por daños que no tenga el deber jco de soportar de acuerdo con la ley.

No serán indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido preveer o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica existentes en el momento de la producción de aquellos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

- La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración de la legislación de expropiación forzosa y legislación fiscal y demás normas aplicables. Se ponderarán valoraciones predominantes en el mercado.

- La cuantía se calculará con referencia al día que se produjo efectivamente la lesión, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento con arreglo al IPC.

- La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o por pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

PROCEDIM - Inicio de oficio o por reclamación de los interesados.- Resueltos por:

- Ministro respectivo- Consejo de Ministros (cuando así lo disponga la ley)- Consejeros en CAM, salvo que una ley especial lo atribuya al Gobierno.

- Se establecerán reglamentariamente:- Un procedimiento general- Un procedimiento abreviado

- Prescripción: El derecho a reclamar prescribe al año de producirse hecho o acto que motiva indem, o de manifestarse su efecto lesivo.Si se trata de lesiones

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