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1/36 LICITACION 1/2020 Seguros de Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, que comprenden las pólizas: general, ampliación por trabajos visados, ampliación por direcciones visadas y ampliación voluntaria y Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Corporativa del Colegio de Caminos, Canales y Puertos. PROPÓSITO DE ESTE DOCUMENTO El propósito de este documento es licitar la contratación de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional (en adelante RCP) de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante ICCPs) colegiados y Responsabilidad Civil Profesional Corporativa del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (en adelante CICCP), de los cargos colegiales y de los ingenieros de caminos de Sede y de sus 18 Demarcaciones territoriales. Las actividades profesionales propias de un ICCP y que deben estar amparadas en estas pólizas están descritas en el Reglamento de Certificación y Acreditación Profesional del CICCP, publicado en la adenda al boletín de información del CICCP número 348 de julio – agosto 2019 y que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www3.ciccp.es/wp-content/uploads/2019/10/Reglamento_Certificacion.pdf Las pólizas estarán mediadas por FAM CAMINOS S.A., inscrito en el registro de la DGSFP con el número OV-0073, cuyos datos de contacto se detallan al final del punto 9 de este pliego

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LICITACION 1/2020

Seguros de Responsabilidad Civil Profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados, que

comprenden las pólizas: general, ampliación por trabajos visados, ampliación por direcciones visadas y

ampliación voluntaria y Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Corporativa del Colegio de Caminos,

Canales y Puertos.

PROPÓSITO DE ESTE DOCUMENTO

El propósito de este documento es licitar la contratación de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional (en

adelante RCP) de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante ICCPs) colegiados y Responsabilidad

Civil Profesional Corporativa del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos (en adelante CICCP), de los

cargos colegiales y de los ingenieros de caminos de Sede y de sus 18 Demarcaciones territoriales.

Las actividades profesionales propias de un ICCP y que deben estar amparadas en estas pólizas están descritas

en el Reglamento de Certificación y Acreditación Profesional del CICCP, publicado en la adenda al boletín de

información del CICCP número 348 de julio – agosto 2019 y que se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www3.ciccp.es/wp-content/uploads/2019/10/Reglamento_Certificacion.pdf

Las pólizas estarán mediadas por FAM CAMINOS S.A., inscrito en el registro de la DGSFP con el número OV-0073,

cuyos datos de contacto se detallan al final del punto 9 de este pliego

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1. ESQUEMA DE PLAZOS

Evento Fecha prevista

Publicación de este pliego 02/03/2020

Fecha límite para la recepción de la propuesta 30/04/2020

Adjudicación por Junta de Gobierno del CICCP Julio de 2020

Fecha de efecto de las pólizas 01/01/2021

2. ANTECEDENTES - SITUACIÓN ACTUAL

El aseguramiento de la RCP de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (ICCPs) colegiados está organizado

en cuatro pólizas cada una adicional a la anterior:

- Póliza General- que cubre a todos los ICCPs mientras estén colegiados y a sus herederos en caso de que

sea necesario.

- Póliza de Trabajos Visados –cubre a los ICCPs colegiados que participan en un trabajo visado en el

CICCP, a todos los ICCPs colegiados que estén al servicio de la Administración Pública (si los hubiere) y que

hayan intervenido en la obra, proyecto, explotación o cualquier otro contrato relacionado con el visado.

La normativa de visado puede consultarse en el siguiente enlace: http://www3.ciccp.es/wp-

content/uploads/2017/05/15_12_03_Normas_Visado.pdf.

- Póliza de Direcciones Visadas – que amplía el límite de la póliza anterior en la fase de apertura al

pública, y cubre a los ICCPs colegiados que participan en una dirección, o trabajo análogo, visada en el CICCP, a

todos los ICCPs colegiados que estén al servicio de la Administración Pública (si los hubiere) y que hayan

intervenido en la obra, proyecto, explotación o cualquier otro contrato relacionado con la Dirección visada

- Póliza de Ampliación Voluntaria – que incorpora coberturas y ofrece distintas posibilidades de aumento

de límite y disminución de franquicias de la póliza general. También puede ser adicional a las pólizas de trabajos

visados y de direcciones visadas disminuyendo franquicia. Es una póliza colectiva de adhesión voluntaria.

- La póliza de Trabajos Visados incluirá una extensión de garantía de defensa jurídica para funcionarios y

equivalentes, ante reclamaciones por actuaciones dolosas, incluidas reclamaciones ante tribunales penales y

ante el tribunal de cuentas, relacionadas con su profesión con un límite máximo de 12.000€. Para que esta

cobertura cobre efecto, la reclamación estará referida a un trabajo visado.

En el anexo I se presentan los datos de número de colegiados a 31/01/2020 detallando su situación laboral y el

ámbito en el que desempeñan sus trabajos.

La Responsabilidad Civil Profesional Corporativa (que cubre a la Junta de Gobierno del CICCP, a las Juntas

Rectoras de las 18 Demarcaciones territoriales, a los miembros de estos órganos colegiales y a los ingenieros de

caminos y asesores jurídicos empleados del Colegio, frente a reclamaciones por su RC profesional) se asegura en

una póliza independiente, Póliza de RCP corporativa.

3. NECESIDADES

El CICCP tiene la necesidad de contratar las cinco pólizas descritas en el punto anterior con una única

aseguradora. Las pólizas deberán dar continuidad al aseguramiento que actualmente el CICCP tiene contratado,

con, al menos las mismas condiciones de coberturas, límites, franquicias y exclusiones.

La aseguradora tendrá sucursal establecida en España y una experiencia demostrable, con un volumen de

primas anuales superior a 40.000.000€ en el Ramo de Responsabilidad Civil en cada uno de los últimos 4 años.

El ofertante demostrará su experiencia en aseguramiento de RCP tanto a nivel de volumen de primas, de pólizas

principales gestionadas, como en la descripción de sus recursos y experiencias en tramitación de siniestros de

RCP.

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El ofertante deberá incluir en su propuesta todos los aspectos desarrollados en el punto 4, tanto en lo referente

a coberturas, límites y franquicias como en la estructura del aseguramiento en pólizas, primas y el resto de

condiciones de los contratos. Cualquier mejora o variación a este punto se comunicará en un apartado

independiente de la propuesta.

4. SERVICIOS SOLICITADOS

DEFINICIONES y COBERTURAS COMUNES PARA LAS PÓLIZAS GENERAL, TRABAJOS VISADOS, DIRECCIONES

VISADAS Y AMPLIACIÓN VOLUNTARIA y RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CORPORATIVA DE LA JUNTA

DE GOBIERNO

4.1 DEFINICIONES

SINIESTRO Conjunto de reclamaciones formuladas al amparo de esta póliza que provengan de un único hecho generador.

Se entenderá como fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a esta póliza.

DAÑO PERSONAL

La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.

DAÑO MATERIAL

El deterioro o destrucción de una cosa o sustancia, así como la lesión física a los animales.

DAÑO PATRIMONIAL PRIMARIO:

Se entiende por daños patrimoniales primarios aquellos menoscabos o perjuicios que sufran clientes o terceros en su patrimonio, distintos de un daño personal, material o consecuencia de ellos.

FRANQUICIA

Parte de la indemnización a cargo del Asegurado en caso de siniestro.

VISADO

Con la palabra VISADO, se entenderá el sometimiento al trámite de visado colegial o al control documental y/o técnico y/o cumplimiento de la normativa aplicable, o cualquier control documental o técnico, supervisión o verificación análoga que realicen los servicios correspondientes del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por encargo del cliente, del (los) Colegiado(s) autor(es) o de la Administración.

TRABAJO VISADO

El INFORME, DICTAMEN, ESTUDIO, PLAN, ANTEPROYECTO, PROYECTO, DIRECCION DE OBRA o cualquier otra clase de ACTUACION o TRABAJO PROFESIONAL que haya sido sometido al trámite de visado ante el CICCP.

CONTAMINACIÓN

Se entenderá por contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.

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CONTAMINACION ACCIDENTAL

Se entenderá por contaminación accidental la que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada.

CONTAMINACION REPENTINA

Aquella contaminación que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre su existencia transcurre un período no superior a 120 horas.

4.2 DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA

Todo el mundo, a excepción de Estados Unidos de América y Canadá

4.3 DELIMITACIÓN TEMPORAL

- Quedarán cubiertas las reclamaciones incoadas contra el Asegurado que lleguen al conocimiento del

Asegurador entre la fecha de entrada en vigor y la de expiración de la adhesión del Asegurado a las pólizas, por

hechos generadores de la obligación de indemnizar del Asegurado ocurridos durante el período de vigencia de la

adhesión del Asegurado a las pólizas y antes de la fecha de entrada en vigor de la adhesión del Asegurado a las

pólizas, siempre que el Asegurado no tuviera conocimiento de la reclamación, en el momento de su adhesión a

las pólizas.

Se excluyen aquellas reclamaciones que se funden en otra anterior, formalizada contra el Asegurado antes de la

entrada en vigor de su adhesión a las pólizas.

- Quedarán cubiertas las reclamaciones incoadas contra el Asegurado, aun con posterioridad a la fecha de

expiración de la adhesión del Asegurado a las pólizas, por hechos de los que el Asegurado sea responsable y los

haya comunicado al Asegurador durante el período de vigencia de su adhesión a las pólizas.

4.4 SUBSIDIARIEDAD

Los seguros tendrán carácter subsidiario a otros que pudieran contribuir a la indemnización de un siniestro

amparado por estos seguros, por lo que solamente intervendrá subsidiariamente de aquellos.

4.5. PÓLIZA GENERAL

4.5.1 ACTIVIDAD

ICCPs/Responsabilidad civil profesional de los ingenieros colegiados

4.5.2 CUADRO DE GARANTIAS, LÍMITES, FRANQUICIAS. DETALLE DE COBERTURAS

CONCEPTOS IMPORTES

R.C. Profesional derivada del ejercicio de la actividad asegurada

100.000 euros por siniestro (solo daños materiales a terceros)

Daños a la propia obra objeto de la actividad

Excluidos

Daños a expedientes y documentos 40.000 euros por siniestro

R.C. Medición y Arbitraje 100.000 euros por siniestro

Fianzas y Defensa 100.000 euros por siniestro

R. C. por Contaminación accidental 100.000 euros por siniestro

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Franquicias Trabajos / No Visados Trabajos Visados

Franquicia específica por siniestro

30.000 euros 10.000 euros

4.5.3 DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

El alcance de la cobertura de esta póliza se extenderá a las actividades o cometidos propios del ejercicio profesional de ICCPs que realice el Asegurado, abarcando todas las atribuciones y competencias de dicha profesión, tanto en funciones correspondientes al servicio de las Administraciones Públicas como del sector privado, de acuerdo con las leyes vigentes.

4.5.4. ASEGURADO

Tendrán la condición de Asegurado todos los colegiados en el CICCP.

Se conviene que, al producirse el fallecimiento de un Asegurado en esta póliza, el Asegurador continuará cubriendo su responsabilidad en las condiciones de esta modalidad en el momento de producirse su fallecimiento, y sin percepción alguna de primas futuras.

Nuevas incorporaciones al seguro: La incorporación al seguro será automática desde las 24 horas de la fecha de inscripción del Asegurado como Colegiado.

Bajas en el seguro: La baja en el seguro se producirá automáticamente a las 24 horas de la fecha de baja del Asegurado como Colegiado.

4.5.5. GARANTÍAS

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Por la presente garantía se extenderá la cobertura del seguro a la responsabilidad civil que, de acuerdo con los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, pueda ser exigida al Asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, tal como se define en la Descripción del Riesgo, por los daños materiales, garantizados causados involuntariamente a terceros.

De forma especial se hace constar que:

Debe quedar garantizado:

− La Responsabilidad Civil que pueda derivarse subsidiariamente para el Asegurado por actos de servicio realizados por personas a sus órdenes en las actuaciones profesionales que el Asegurado les encomiende. De esta garantía están excluidas las responsabilidades que se reclamen al Asegurado por actos realizados por otro Ingeniero, Arquitecto o Aparejador, aun cuando trabaje a sus órdenes.

− La Responsabilidad Civil derivada de las consecuencias dañosas que, por una mayor ocupación del terreno, se ocasionen a su propietario con motivo del incumplimiento de derechos de servidumbre por error de medición en el replanteo de la obra, siempre que éste se pueda considerar como un error técnico. En ningún caso se considerará garantizada la demolición o cualquier modificación de la obra realizada o en curso de realización u otras consecuencias distintas a la expresada ocupación de terreno, salvo que el Asegurado tuviera entre sus cometidos contractuales realizar el replanteo para una construcción, en cuyo caso quedan también garantizados los perjuicios o daños que los errores de replanteo imputables al Asegurado pudieran ocasionar a su cliente

− El pago de los gastos que importen la adopción de las medidas precisas con el fin de evitar un siniestro inminente, siempre y cuando la responsabilidad fuera directa y exclusiva del Asegurado. Estas medidas podrán ser adoptadas bien durante la ejecución de la obra o después de concluida la misma. En todo caso, la apreciación de las circunstancias que den lugar o no a la adopción de las medidas indicadas será hecha por el Asegurador, por lo que se requiere una inmediata comunicación de éste.

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− No será motivo de rehúse de un siniestro el hecho de que en las obras efectuadas o que se estén efectuando no intervenga técnico de grado medio, salvo cuando las obras se realicen sobre asuntos de la exclusiva competencia de un ICCP y sea preceptiva la actuación de dicho técnico de grado medio.

− Quedan amparadas por las coberturas de la póliza las reclamaciones por los daños materiales y robo (excluido el hurto) que puedan sufrir los expedientes y documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada. No obstante, estarán EXCLUIDAS las reclamaciones debidas a daños materiales ocasionados por la pérdida o desaparición de dinero, signos pecuniarios en general, valores, efectos al portador, a la orden y letras de cambio.

GARANTÍA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL

OBJETO DEL SEGURO: Quedará amparada por la póliza y sujeta a las condiciones de la misma la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños y perjuicios derivados de contaminación causada a terceros, consecuencia directa de sus actividades, exclusivamente cuando dicha contaminación se produzca de forma accidental y repentina.

PRESTACIONES DEL ASEGURADOR: El Asegurador tomará a su cargo: 1. El abono a los terceros perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad del asegurado por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados por la contaminación.

En el caso de que los daños materiales o perjuicios afecten o se refieran a bienes naturales, cuya pérdida o deterioro no se puede valorar con referencia al costo de reparación o reposición en el mercado, la indemnización del Asegurador a los terceros perjudicados se limitará al costo de la reparación, por el procedimiento más viable, en términos de relación costo-eficacia, de los bienes dañados, conforme al dictamen de los peritos.

2. El abono de los gastos que el asegurado tenga que efectuar para detener, aminorar o neutralizar una contaminación capaz de generar responsabilidad civil asegurada por esta póliza, una vez que dicha contaminación se haya iniciado.

3. El reembolso de los gastos extraordinarios e imprevistos que incumban legalmente al asegurado, efectuados con el fin de evitar el riesgo de un daño inminente que, de haber ocurrido, habría dado lugar a responsabilidad civil garantizada por esta póliza.

Dicho reembolso solo se efectuará en la medida que el asegurado pruebe que los gastos efectuados fueron necesarios, adecuados y proporcionados a la responsabilidad que se pretendía evitar.

No serán, por tanto, reembolsables los gastos efectuados para: reparar o restaurar los daños o deterioro producidos en instalaciones o terrenos del Asegurado, evitar un daño a las instalaciones o terrenos comprendidos en el perímetro de la instalación asegurada y corregir situaciones de peligro que no conlleven el riesgo de un daño inminente con cargo a este seguro.

4. El pago de las costas y gastos en los procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales dirigidos a defender al Asegurado contra la reclamación por responsabilidad civil que haya dado lugar al siniestro.

5. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA

La presente cobertura amparará los siniestros en los que se cumplan estas tres condiciones:

1. Que la primera manifestación constatable de la contaminación se haya producido dentro del periodo del seguro. Se entiende por primera manifestación el momento en que se descubre por primera vez de la existencia de una contaminación, tanto si entonces se considera peligrosa o dañina como si no es así.

2. Que el acontecimiento asegurado causante de la contaminación o del riesgo de la misma sea identificado y el asegurado demuestre que no se ha originado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro.

3. Que la reclamación del perjudicado se formule dentro del periodo de seguro.

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GARANTIA ADICIONAL DE DEFENSA Y CONSTITUCION DE FIANZAS PENALES

El Asegurador extenderá las garantías de gastos de defensa y constitución de fianzas en causas civiles y penales cuando la responsabilidad civil esté cubierta por esta póliza, y en los siguientes términos:

GASTOS DE DEFENSA:

Honorarios de la dirección jurídica realizada por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en los procedimientos penales que se le siguiera al Asegurado, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles

El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniera a consecuencia de cualquier procedimiento penal que se le siguiera al Asegurado.

CONSTITUCIÓN DE FIANZAS:

La constitución de la fianza que en causa penal se le pueda exigir al Asegurado para asegurar su libertad provisional

La constitución de la totalidad de la fianza que en causa penal le fuera pedida al Asegurado como garantía de las responsabilidades pecuniarias.

CONDICIONES DE GARANTÍA:

− Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento penal, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal superior competente. Si el Asegurador estimara improcedente el recurso lo comunicaría al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta, sin perjuicio de que el Asegurador pudiera realizar las actuaciones que fueran necesarias para no perjudicar los derechos del Asegurado.

− Si fuesen modificadas las disposiciones de carácter penal, el Asegurador se reservará el derecho de pedir un suplemento de prima o de rescindir esta cobertura mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si el Asegurador no ha dado aviso alguno respecto a tal modificación de la legislación dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación, se entenderá que la garantía del seguro quedará extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.

− Quedará igualmente estipulado y convenido que, en caso de siniestro comprendido o amparado por esta póliza, los Abogados del Tomador del seguro podrán colaborar y actuar en la defensa del Asegurado con los Letrados del Asegurador.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Quedará cubierta la Responsabilidad Civil derivada de la actividad de mediación tal y como se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre.

Estará expresamente incluida la Responsabilidad Civil en la pueda incurrir el Asegurado por la VULNERACIÓN IMPRUDENTE O NEGLIGENTE DE LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

Quedará expresamente incluida la Responsabilidad Civil derivada de la actividad del asegurado como árbitro en los procedimientos de arbitraje regulados por la ley de arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, sin incluir en ningún caso en esta cobertura el Arbitraje Bancario, Financiero, ni actuaciones como miembro del Comité de Arbitraje TIC.

Quedarán excluidas las reclamaciones debidas a:

- Daños Morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado, calumnias o injurias.

- Actuaciones dolosas, o malintencionadas imputables al Asegurado o personas de las que deba responder.

- Violación dolosa o intencionada del secreto o el deber profesional imputable al Asegurado o personas de las que deba responder.

No obstante, quedará incluida la Responsabilidad Civil del mediador Asegurado establecida en sentencia judicial firme por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio de su actividad por actuaciones dolosas o malintencionadas, reclamadas por el perjudicado al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, y sin perjuicio del derecho del Asegurador a repetir contra el Asegurado.

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- Reclamaciones por desviarse a sabiendas de las instrucciones de los clientes, imputable al Asegurado o personas de las que deba responder.

- Multas y/o sanciones.

- Por la actuación en procedimientos de mediación o arbitraje en los que:

-> Mantenga con una de las partes una relación personal, contractual o empresarial, o

->Tenga interés directo o indirecto en el resultado de la mediación, o

-> El asegurado, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación o el arbitraje.

- Derivada de la interrupción de negocio como resultado de una capacidad insuficiente de los servidores del Asegurado para procesar todas las peticiones que les son dirigidas.

- Derivada del error en los sistemas de creación y almacenaje de copias de seguridad de los registros informáticos.

- Reclamaciones derivadas de daños, deterioro, o destrucción de aplicaciones, y programas informáticos, o de los datos contenidos en ellos.

- Daños causados directa o indirectamente por fallo, mal funcionamiento o inadecuación de la línea de telecomunicación, línea telefónica, conexiones de comunicación sin cable, satélites, o cualquier servicio de suministro.

- Reclamaciones derivadas directa o indirectamente de:

-> Cualquier intromisión en los sistemas informáticos, propios de terceros por parte de personas no autorizadas, incluyendo hackers o virus informáticos.

-> Fraude cometido por el personal, o colaboradores, del Asegurado

4.5.6. CLAUSULAS ESPECIALES

1- La indemnización satisfecha por el Asegurador a los perjudicados o sus derechohabientes antes de que recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidad por parte del Asegurado, no implicará reconocimiento por parte del Asegurado de que tal responsabilidad exista.

2- El Tomador del seguro, en casos excepcionales, como pueden ser la enfermedad o imposibilidad física de un Asegurado, cuando tenga conocimiento de que existe tal circunstancia, y sea conocedor de un hecho o motivo del que pueda derivarse responsabilidad civil para el citado Asegurado, se limitará a poner estos hechos en conocimiento del Asegurador, al objeto de que actúe procedentemente con el fin de evitar una posible indefensión del Asegurado o del propio Asegurador, y ello sin limitación de plazo.

No obstante, lo indicado anteriormente subsistirá la obligación del Asegurado de cumplir cuantos requisitos figuran en la póliza, entre ellos el de declaración de siniestro, que deberá cumplimentar tan pronto cesen las circunstancias excepcionales que justificaron la actuación subsidiaria del Tomador.

El Tomador del seguro no adquirirá responsabilidad civil subsidiaria alguna, limitándose su actuación a dar cuenta de las excepcionales circunstancias que puedan concurrir.

4.5.7. AMPLIACION FACULTATIVA DE LA CONDICIÓN DE TERCEROS

Cuando el Asegurado, proyecte o dirija alguna obra o edificación de la que fueran propietarios familiares del mismo, dichos familiares adquirirán el carácter de terceros siempre y cuando el Asegurado lo solicite previamente al Asegurador y haga efectiva la prima complementaria que procediese aplicar en cada caso, para lo cual facilitará al Asegurador una copia del proyecto, memoria, y presupuesto de las obras de que se tratase.

4.5.8. SUMAS ASEGURADAS

Se establecerán según los límites indicados en el punto 4.5.2. del presente pliego para cada cobertura y tipo de trabajo en las condiciones particulares de la póliza. Se convendrá expresamente en cada siniestro que en ningún caso y por ninguna circunstancia, las prestaciones del Asegurador serán superiores a la suma asegurada menos

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la franquicia aplicable ni tan siquiera si de él resultasen responsables varios Asegurados. Si dicha cifra no alcanzara a cubrir la totalidad de las responsabilidades exigidas a los Asegurados afectados por un mismo siniestro, la suma se distribuirá proporcionalmente al número de Asegurados implicados en el siniestro.

LÍMITE CONTRACTUAL DE INDEMNIZACIÓN TOTAL POR AÑO DE SEGURO

El conjunto de riesgos que se han de cubrir por la póliza estará afectado de un límite contractual de indemnización por año de efecto del seguro de 15.000.000,00.- Euros

4.5.9 FRANQUICIA

Franquicia fija 30.000,00.- Euros por siniestro. Esta franquicia tendrá el carácter de absoluta, por cuanto sólo se establecerán una sola vez por cada siniestro independientemente del número de Asegurados afectados en el siniestro, por lo que la franquicia será soportada por todos los Asegurados afectados a partes iguales.

10.000,00.- Euros por siniestro en trabajos visados o en direcciones visadas. Esta franquicia tendrá el carácter de absoluta, por cuanto sólo se establecerán una sola vez por cada siniestro independientemente del número de Asegurados afectados en el siniestro, por lo que la franquicia será soportada por todos los Asegurados afectados a partes iguales.

4.5.10 EXCLUSIONES

El ofertante expresará en capítulo separado de su propuesta las exclusiones que propone a las coberturas señaladas, detallando por separado las específicas de la actividad asegurada de las generales.

4.6. PÓLIZA TRABAJOS VISADOS

4.6.1 ACTIVIDAD ASEGURADA

ICCPs / Responsabilidad Civil Profesional por Trabajos Visados

4.6.2 CUADRO DE GARANTIAS, LÍMITES. DETALLE DE COBERTURAS.

CONCEPTOS IMPORTES

R.C. Profesional derivada del ejercicio de la actividad asegurada

400.000 euros por siniestro en exceso de los 100.000 euros de la póliza General

Daños personales por accidentes de trabajos, perjuicios consecutivos y daños patrimoniales primarios

400.000 euros por siniestro en exceso de los 100.000 euros de la póliza General

Daños a la propia obra objeto de la actividad

250.000 euros por siniestro

Daños a expedientes y documentos 60.000 euros por siniestro

Inhabilitación para el ejercicio de la actividad

1.500 euros por mes máximo 12 meses por siniestro

Extensión gastos de dirección jurídica independiente

1.000 euros por siniestro

R.C. Medición y Arbitraje 400.000 euros por siniestro en exceso de los 100.000 euros de la póliza General

R.C. Funcionarios según Ley 2/1982 de 12/5 y Ley 7/1988 de 5/4

500.000 euros por siniestro

Fianzas y Defensa 400.000 euros por siniestro en exceso de los 100.000 euros de la póliza General

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R. C. por Contaminación accidental 400.000 euros por siniestro en exceso de los 100.000 euros de la póliza General

4.6.3. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

El alcance de la cobertura de la póliza se extenderá a la ACTUACIÓN PROFESIONAL propia del ejercicio

profesional de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que realice el Asegurado, tal como se definirá en el

siguiente punto, abarcando todas las atribuciones y competencias de dicha profesión, tanto en funciones

correspondientes al servicio de las Administraciones Públicas como del sector privado, de acuerdo con las leyes

vigentes, siempre que la responsabilidad civil objeto de las reclamaciones formuladas y amparadas por esta

póliza tenga su origen en un TRABAJO VISADO ante al CICCP.

4.6.4. ASEGURADO

Para visados con fecha anterior al 01.01.2017:

Tendrán condición de Asegurado los ICCPs que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1- Que sea el autor de un TRABAJO VISADO. Extensión de la condición de Asegurado bajo este precepto: Exclusivamente cuando se haya visado el PROYECTO o la DIRECCIÓN DE OBRA, o la ASISTENCIA TÉCNICA al PROYECTO o a la DIRECCIÓN DE OBRA, la JEFATURA DE OBRA o el DELEGADO DEL CONSTRUCTOR, se extiende la condición de Asegurado a aquellos ICCPs, que intervengan en las fases previas a la construcción, durante la construcción, o si la obra es de uso público durante la fase de Explotación, entendiendo como tal únicamente lo que a mantenimiento y conservación se refiere.

2. Que en la fecha del siniestro esté colegiado en el CICCP.

Para visados con fecha a partir del 01.01.2017:

Tendrán condición de Asegurado los ICCPs que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1. Que haya participado en el trabajo visado, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.

2. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el CICCP.

También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Salvo ampliación expresa de la cobertura, no se considerará en ningún caso como asegurado bajo la cobertura de esta póliza a Ingenieros de Caminos Canales y Puertos no colegiados, otros Ingenieros, Arquitectos y Aparejadores, así como cualquier otro interviniente en la obra con posibilidad de colegiación en colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

CARENCIA TEMPORAL DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO

Si se hubiera comenzado la construcción de las obras correspondientes a un PROYECTO no visado, la cobertura de esta póliza sólo será efectiva un año después de que el PROYECTO sea visado.

4.6.5. GARANTIAS

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Por la presente garantía se extenderá la cobertura del seguro a la responsabilidad civil que, de acuerdo con los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, pueda ser exigida al Asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, tal como se define en la Descripción del Riesgo, por los daños, personales o materiales, garantizados, y los perjuicios consecutivos a tales daños garantizados, así como los daños patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros.

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De forma especial se hace constar que:

Quedará garantizado:

-La Responsabilidad Civil que pueda derivarse subsidiariamente para el Asegurado por actos de servicio realizados por personas a sus órdenes en las actuaciones profesionales que el Asegurado les encomiende. De esta garantía están excluidas las responsabilidades que se reclamen al Asegurado por actos realizados por otro Ingeniero, Arquitecto o Aparejador, aun cuando trabaje a sus órdenes

-La Responsabilidad Civil derivada de las consecuencias dañosas que, por una mayor ocupación del terreno, se ocasionen a su propietario con motivo del incumplimiento de derechos de servidumbre por error de medición en el replanteo de la obra, siempre que éste se pueda considerar como un error técnico. En ningún caso se considerará garantizada la demolición o cualquier modificación de la obra realizada o en curso de realización u otras consecuencias distintas a la expresada ocupación de terreno.

-El pago de los gastos que importen la adopción de las medidas precisas con el fin de evitar un siniestro inminente, siempre y cuando la responsabilidad fuera directa y exclusiva del Asegurado. Estas medidas podrán ser adoptadas bien durante la ejecución de la obra o después de concluida la misma. En todo caso, la apreciación de las circunstancias que den lugar o no a la adopción de las medidas indicadas será hecha por el Asegurador, por lo que se requiere una inmediata comunicación de éste.

− No será motivo de rehúse de un siniestro el hecho de que en las obras efectuadas o que se estén efectuando no intervenga técnico de grado medio, salvo cuando las obras se realicen sobre asuntos de la exclusiva competencia de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y sea preceptiva la actuación de dicho técnico de grado medio.

EXTENSIÓN DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL, PARA TRABAJOS VISADOS

Por la presente cobertura la Compañía garantizará el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre:

• Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por actividades objeto de este seguro, y el trabajo haya sido visado.

• La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida en 1.500,00 Euros/mes por Asegurado hasta un máximo de 12 meses.

Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como Ingeniero de Caminos Canales y Puertos durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena.

El pago de la renta se hará efectivo única y exclusivamente durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de ejecución de la sentencia, hasta el límite de indemnización que se indicará en las condiciones particulares y por el período de tiempo antes indicado.

EXTENSION DE GARANTIA DE RESPONSABILIDAD EXIGIDA A FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SEGÚN LEY 2/1982 DE 12/5 Y LEY 7/1988 DE 5/4.

Quedará cubierta la responsabilidad que, de acuerdo con la ley 2/1982 del 12 de mayo, Orgánica del Tribunal de Cuentas, y ley 7/1988 de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, pueda ser exigida a los funcionarios o personal laboral público dependiente de la Administración Pública, por los daños patrimoniales primarios causados, interviniendo culpa o negligencia, con ocasión del desarrollo de su actividad profesional como ingeniero de caminos.

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El límite máximo garantizado bajo la cobertura de esta extensión será de 12.000 euros por siniestro. Quedarán incluidos en dicho límite los gastos de defensa y fianzas en causas seguidas ante el tribunal de cuentas, siempre que la responsabilidad esté cubierta.

El Asegurador proveerá de defensa jurídica al Asegurado en todo caso, anticipando los gastos de defensa jurídica en reclamaciones derivadas de una posible actuación dolosa ante el Tribunal de Cuentas y hasta el límite de 12.000 euros por siniestro. Si finalmente se estableciera por el Tribunal de Cuentas que el Asegurado es responsable de una actuación dolosa, el Asegurado estará obligado a reembolsar al Asegurador los Gastos de Defensa anticipados por el mismo, incluyendo cualquier otro gasto pagado por el Asegurador bajo la cobertura de la póliza.

La dirección letrada y representación procesal será realizada por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. No obstante, el Asegurado podrá nombrar al Abogado que desee, que actuará en su defensa en colaboración conjunta con los Letrados del Asegurador. En este último caso el importe máximo que asumirá el Asegurador por los gastos de defensa jurídica independiente quedará fijado en un máximo de 1.000,00.- Euros por siniestro, siendo el resto por cuenta del Asegurado.

Permanecerán sin variación y por tanto serán de plena aplicación el resto de condiciones pactadas en la póliza.

GARANTIA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL

El objeto del seguro, las prestaciones del Asegurador, la delimitación temporal de la cobertura son las descritas en el punto 4.5.5. Garantía adicional de responsabilidad civil por contaminación accidental.

GARANTIA ADICIONAL DE DEFENSA Y CONSTITUCION DE FIANZAS PENALES

El objeto de la garantía, los gastos de defensa, constitución de fianzas y condiciones de garantía son las descritas en el punto 4.5.5. Garantía adicional de defensa y constitución de fianzas penales.

EXTENSIÓN DE GARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA PARA FUNCIONARIOS EN ACTUACIONES DOLOSAS.

El Asegurador tomará a su cargo los gastos de defensa jurídica en reclamaciones:

- derivadas de una actuación dolosa o fraudulenta;

- del ingeniero de caminos asegurado ya sea funcionario o personal laboral público dependiente de la Administración Pública, organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles públicas, vinculados o dependientes de las administraciones públicas siempre en el ejercicio de sus funciones al servicio de dichas administraciones públicas, entidades, sociedades u organismos;

- en las que el Juez o Instructor no aprecie responsabilidad por parte del asegurado, y hasta el límite máximo de 12.000.- Euros por siniestro.

El Asegurador proveerá de defensa jurídica al Asegurado en todo caso, anticipando los gastos en los procedimientos penales en los que el asegurado sea investigado o procesado por infracciones de carácter doloso o en los procedimientos en los que se reclame por una actuación dolosa o fraudulenta.

La dirección letrada y representación procesal será realizada por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. No obstante, el Asegurado podrá nombrar al Abogado que desee, que actuará en su defensa en colaboración conjunta con los Letrados del Asegurador. En este último caso el importe máximo que asumirá el Asegurador por los gastos de defensa jurídica independiente queda fijado en un máximo de 1.000,00.- Euros por siniestro, siendo el resto por cuenta del Asegurado.

Si finalmente se condenara al Asegurado por la comisión de un delito doloso o se estableciera que el Asegurado es responsable de una actuación dolosa o fraudulenta, el Asegurado estará obligado a reembolsar al Asegurador los Gastos de Defensa anticipados por el mismo, incluyendo cualquier otro gasto pagado por el Asegurador bajo la cobertura de la póliza.

Quedará excluida la defensa por hechos producidos cuando el asegurado sea conductor de un vehículo a motor.

EXTENSIÓN DE GASTOS DE DIRECCIÓN JURÍDICA INDEPENDIENTE, PARA TRABAJOS VISADOS

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El Asegurado afectado por un siniestro en un trabajo visado, podrá nombrar al Abogado que desee, que actuará en su defensa en colaboración conjunta con los Letrados del Asegurador.

El importe máximo que asumirá el Asegurador de los gastos de defensa jurídica independiente queda fijado en 1.000,00.- Euros, siendo el resto por cuenta del Asegurado.

En siniestros derivados de trabajos que no hayan sido visados, el Asegurador no abonará ninguna cantidad para el pago de gastos de defensa jurídica independiente, y serán por cuenta del Asegurado en su totalidad.

4.6.6. CLAUSULAS ESPECIALES.

1.-La indemnización satisfecha por el Asegurador a los perjudicados o sus derechohabientes antes de que recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidad por parte del Asegurado, no implicará reconocimiento por parte del Asegurado de que tal responsabilidad exista.

2.-El Tomador del seguro, en casos excepcionales, como pueden ser la enfermedad o imposibilidad física de un Asegurado, cuando tenga conocimiento de que existe tal circunstancia, y sea conocedor de un hecho o motivo del que pueda derivarse responsabilidad civil para el citado Asegurado, se limitará a poner estos hechos en conocimiento del Asegurador, al objeto de que actúe procedentemente con el fin de evitar una posible indefensión del Asegurado o del propio Asegurador, y ello sin limitación de plazo.

No obstante, lo indicado anteriormente subsistirá la obligación del Asegurado de cumplir cuantos requisitos figuren en la póliza, entre ellos el de declaración de siniestro, que deberá cumplimentar tan pronto cesen las circunstancias excepcionales que justificaron la actuación subsidiaria del Tomador.

El Tomador del seguro no adquirirá responsabilidad civil subsidiaria alguna, limitándose su actuación a dar cuenta de las excepcionales circunstancias que puedan concurrir.

4.6.7. AMPLIACION FACULTATIVA DE LA CONDICION DE TERCEROS

Cuando el Asegurado, proyecte o dirija alguna obra o edificación de la que fueran propietarios familiares del mismo, dichos familiares adquirirán el carácter de terceros siempre y cuando el Asegurado lo solicite previamente al Asegurador y haga efectiva la prima complementaria que procediese aplicar en cada caso, para lo cual facilitará al Asegurador una copia del proyecto, memoria, y presupuesto de las obras de que se tratase.

4.6.8. SUMA ASEGURADA

SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO

Suma asegurada por siniestro: 400.000 Euros en exceso de 100.000 Euros de la Póliza General.

Esta suma asegurada se entenderá conjunta para cubrir el abono de las indemnizaciones por responsabilidad civil y constitución de fianzas, incluso penales, derivadas de responsabilidad civil.

Esta suma asegurada se entenderá en exceso de la suma asegurada por siniestro de la que disfrute el Asegurado en la póliza general del mismo Asegurador, es decir en exceso de 100.000 Euros. En consecuencia, la suma asegurada por esta póliza actuará cuando las prestaciones del Asegurador en un siniestro estén comprendidas entre 100.000 Euros y 500.000 Euros.

Asimismo, se convndrá que, si el Asegurado lo fuese también en la póliza General y disfrutase, por tanto, de un incremento de la suma asegurada en la póliza General, las prestaciones de la presente póliza serán prioritarias a la citada.

En ningún caso y por ninguna circunstancia, las prestaciones del Asegurador serán superiores a la suma asegurada ni tan siquiera si de él resultasen responsables otros Asegurados. Si dicha cifra no alcanzara a cubrir la totalidad de las responsabilidades exigidas a los Asegurados afectados por un mismo siniestro, la suma se distribuirá proporcionalmente al número de Asegurados implicados en el siniestro.

SUMA ASEGURADA PARA SINIESTROS DE DAÑOS A LA PROPIA OBRA

La suma asegurada por siniestro de daños a la propia obra es de 250.000 euros (50% del límite frente a terceros que se alcanza por las pólizas General y Trabajos visados)

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LIMITE CONTRACTUAL DE INDEMNIZACION TOTAL POR AÑO DE SEGURO

El conjunto de riesgos cubiertos por la póliza estará afectado de un límite contractual de indemnización por año de efecto del seguro de 4.500.000,00.-Euros.

4.6.9. FRANQUICIA Las indemnizaciones con cargo a esta póliza no están sujetas a ningún tipo de franquicia. No obstante, y habida cuenta que la suma asegurada por esta póliza lo es en exceso de la que disfrute el Asegurado en la póliza llamada General del mismo Asegurador, cualquier siniestro que esté amparado por esta póliza también lo estará por la citada General, por lo que las únicas franquicias a aplicar en caso de siniestro serán las que se establezcan en la póliza General, indicadas en el punto 4.5.2.

4.6.10. MODIFICACIONES DE COBERTURA

La cobertura que esta póliza deberá otorgar al Asegurado, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo (sumas aseguradas y franquicias), no podrá ser superior a la existente en el momento en que el Asegurado conoció los hechos que generaron su posterior responsabilidad civil cubiertos por esta póliza.

No obstante, si la cobertura de la póliza en el momento en el que el Asegurador conozca la reclamación al Asegurado es inferior a la citada en el párrafo anterior, se considerará ésta última

4.6.11. EXCLUSIONES

El ofertante expresará en capítulo separado de su propuesta las exclusiones que propone a las coberturas señaladas, detallando por separado las específicas de la actividad asegurada de las generales.

4.7. POLIZA DE DIRECCIONES VISADAS

4.7.1 ACTIVIDAD ASEGURADA

ICCPs/Responsabilidad Civil Profesional por Direcciones Visadas

4.7.2 CUADRO DE GARANTIAS, LÍMITES. DETALLE DE COBERTURAS.

CONCEPTOS IMPORTES

R.C. Profesional derivada del ejercicio de la actividad asegurada

1.300.000 euros por siniestro, en exceso de 500.000 € de las Pólizas General y Trabajos Visados

Fianzas y Defensa 1.300.000 euros por siniestro, en exceso de 500.000 € de las Pólizas General y Trabajos Visados

R. C. por Contaminación accidental 1.300.000 euros por siniestro, en exceso de 500.000 € de las Pólizas General y Trabajos Visados

4.7.3 DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

El alcance de la esta póliza se extenderá exclusivamente a daños a terceros (excluyendo los daños a la propia obra), causados por la ACTUACIÓN PROFESIONAL de los Asegurados definidos en el punto siguiente, tanto al servicio de las Administraciones Públicas como del Sector Privado, de acuerdo con las leyes vigentes, siempre que la responsabilidad civil objeto de las reclamaciones formuladas y amparadas por la presente póliza, tengan su origen después de la apertura al uso público de una Construcción cuya Dirección haya sido visada por el CICCP.

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En el caso de que, posteriormente a su finalización, se realice cualquier modificación de la obra construida, con objeto de adaptarla a nuevas situaciones de conservación, mantenimiento o explotación, para disponer de la cobertura que ofrece esta póliza, dicha actuación o el contrato de conservación/explotación deberá ser sometido a visado antes del comienzo de los mismos.

4.7.4. ASEGURADO

Para visados con fecha anterior al 01.01.2017:

Tendrán la condición de Asegurado los ICCPs, colegiados en el CICCP, y sus colaboradores naturales, que cumplan con la siguiente condición:

- Que hayan intervenido en las fases previas a la ejecución, durante la ejecución, o durante la fase de explotación, de una Construcción cuya actuación profesional como Dirección de Obra, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra, Jefatura de Obra, Delegado del Constructor o trabajo análogo (en adelante cualquiera de estos conceptos se define como Dirección de Obra), haya sido visada por el CICCP.

Para visados con fecha a partir de 01.01.2017:

Tendrán condición de Asegurado los ICCPs que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación, Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/explotación o trabajo profesional equivalente.

2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.

3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el CICCP.

También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un colegio diferente del CICCP.

Salvo ampliación expresa de la cobertura, no se considerará en ningún caso como asegurado bajo la cobertura de esta póliza a Ingenieros de Caminos Canales y Puertos no colegiados, otros Ingenieros, Arquitectos y Aparejadores, así como cualquier otro interviniente en la obra con posibilidad de colegiación en colegio profesional diferente del CICCP.

Cuando el trabajo visado sea la Dirección del Contrato de Conservación/Explotación, los asegurados serán los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos colegiados involucrados en el contrato de la empresa explotadora y los funcionarios o trabajadores con contrato laboral de la administración pública involucrados directamente en el contrato de conservación/explotación, pero única y exclusivamente durante el período de explotación, cuando los trabajos de construcción estén acabados y entregados.

4.7.5. GARANTIAS

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Por la presente garantía se extenderá la cobertura del seguro a la responsabilidad civil que, de acuerdo con los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, pueda ser exigida al Asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, tal como se define en la Descripción del Riesgo, por los daños, personales o materiales, garantizados, y los perjuicios consecutivos a tales daños garantizados, así como los daños patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros.

La presente garantía será aplicable solamente a la responsabilidad civil, que pueda ser exigida al Asegurado, por reclamaciones derivadas de Construcciones cuya Dirección haya sido realizada por un miembro del CICCP y

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visadas por esta entidad, siempre y cuando el hecho generador del daño haya ocurrido con posterioridad a la apertura al uso público de las obras correspondientes

GARANTIA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL

El objeto del seguro, las prestaciones del Asegurador y la delimitación temporal de la cobertura son las descritas en el punto 4.5.5. Garantía adicional de responsabilidad civil por contaminación accidental.

GARANTIA ADICIONAL DE DEFENSA Y CONSTITUCION DE FIANZAS PENALES

El objeto de la garantía, los gastos de defensa, constitución de fianzas y condiciones de garantía son las descritas

en el punto 4.5.5. Garantía adicional de defensa y constitución de fianzas penales.

4.7.6. CLAUSULAS ESPECIALES

1.- La indemnización a pagar por esta póliza no surtirá efecto hasta que el Asegurador haya admitido la

responsabilidad por el límite de indemnización recogido en las pólizas General y Trabajos Visados o hasta que se

haya condenado al Asegurado a pagar por juicio, un importe superior al límite total de las anteriores pólizas.

2.- Esta póliza tendrá cobertura siempre y cuando las pólizas General y Trabajos Visados, del mismo Asegurador,

se encuentren en vigor sin modificaciones, a excepción de cualquier aumento en los límites de indemnización de

las mismas.

3.- La presente póliza no proporcionará cobertura por debajo de los límites, en el caso de que se reduzca o

agote el límite total de las pólizas General y Trabajos Visados.

4.- La indemnización satisfecha por el Asegurador a los perjudicados o sus derechohabientes antes de que

recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidad por parte del Asegurado, no implicará

reconocimiento por parte del Asegurado de que tal responsabilidad exista.

5.- El Tomador del seguro, en casos excepcionales, como pueden ser la enfermedad o imposibilidad física de un

Asegurado, cuando tenga conocimiento de que existe tal circunstancia, y sea conocedor de un hecho o motivo

del que pueda derivarse responsabilidad civil para el citado Asegurado, se limitará a poner estos hechos en

conocimiento del Asegurador, al objeto de que actúe procedentemente con el fin de evitar una posible

indefensión del Asegurado o del propio Asegurador, y ello sin limitación de plazo.

No obstante, lo indicado anteriormente subsiste la obligación del Asegurado de cumplir cuantos requisitos

figuran en la póliza, entre ellos el de declaración de siniestro, que deberá cumplimentar tan pronto cesen las

circunstancias excepcionales que justificaron la actuación subsidiaria del Tomador.

El Tomador del seguro no adquirirá responsabilidad civil subsidiaria alguna, limitándose su actuación a dar

cuenta de las excepcionales circunstancias que puedan concurrir.

4.7.7. SUMA ASEGURADA

SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO

Suma asegurada por siniestro: 1.300.000,00.- Euros incluyendo costes y gastos, en exceso de 500.000,00.- Euros.

Esta suma asegurada se entenderá en exceso de la suma asegurada por siniestro de la que disfrutan los ICCPs

asegurados en las pólizas General y Trabajos Visados, del mismo Asegurador. La cantidad en exceso de la cual

actúa esta póliza no podrá ser, en ningún caso, inferior a 500.000,00.- Euros que serán de cuenta del Asegurado

si no tuviera suscrita otra póliza de seguros por dicho importe, o cualquier otro límite superior de indemnización

que el Asegurado pueda tener por la contratación de otra póliza.

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Se conviene expresamente que en ningún caso y por ninguna circunstancia, las prestaciones del Asegurador

serán superiores a la suma asegurada ni tan siquiera si de él resultasen responsables otros Asegurados. Si dicha

cifra no alcanzara a cubrir la totalidad de las responsabilidades exigidas a los Asegurados afectados por un

mismo siniestro, la suma asegurada se distribuirá proporcionalmente al número de ICCPs asegurados que fueran

considerados responsables en el siniestro

LIMITE CONTRACTUAL DE INDEMNIZACION

1.300.000,00.- Euros por Construcción, incluyendo costes y gastos.

El conjunto de riesgos cubiertos por la póliza estará afectado de un límite contractual de indemnización por año

de efecto del seguro de 2.400.000,00.- Euros incluyendo costes y gastos.

4.7.8. FRANQUICIA

Las indemnizaciones con cargo a esta póliza no están sujetas a ningún tipo de franquicia. No obstante, y habida cuenta que la suma asegurada por esta póliza lo es en exceso de la que disfrute el Asegurado en las pólizas llamadas General y Trabajos Visados del mismo Asegurador, cualquier siniestro que esté amparado por esta póliza también lo estará por la citadas General y Trabajos Visados, por lo que las únicas franquicias a aplicar en caso de siniestro serán las que se establezcan en la póliza General, indicadas en el punto 4.5.2.

4.7.9. EXCLUSIONES

El ofertante expresará en capítulo separado de su propuesta las exclusiones que propone a las coberturas señaladas, detallando por separado las específicas de la actividad asegurada de las generales.

4.8. POLIZA DE AMPLIACION VOLUNTARIA

4.8.1 ACTIVIDAD ASEGURADA

ICCPs / Responsabilidad Civil Profesional de los ingenieros colegiados. Adhesión Voluntaria.

4.8.2 CUADRO DE GARANTIAS

CONCEPTOS

R.C. Profesional derivada del ejercicio de la actividad asegurada

Daños personales por accidentes de trabajos, perjuicios consecutivos y daños patrimoniales primarios

Daños a la propia obra objeto de la actividad

Daños a expedientes y documentos

Inhabilitación para el ejercicio de la actividad

Extensión gastos de dirección jurídica independiente

R.C. Medición y Arbitraje

R.C. Funcionarios según Ley 2/1982 de 12/5 y Ley 7/1988 de 5/4

Fianzas y Defensa

R. C. por Contaminación accidental

4.8.3. DESCRIPCION DEL RIESGO

El alcance de la cobertura de esta póliza se extenderá a las actividades o cometidos propios del ejercicio

profesional de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos que realice el Asegurado, abarcando todas las

atribuciones y competencias de dicha profesión, tanto en funciones correspondientes al servicio de las

Administraciones Públicas como del sector privado, de acuerdo con las leyes vigentes.

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4.8.4. ASEGURADO

Tendrán la condición de Asegurado aquellos colegiados en el CICCP y por tanto asegurados en la póliza General

que figuren descritos como tales en esta póliza, siendo el objeto de esta incrementar las sumas aseguradas y/o

reducir la franquicia fija de la póliza General y ampliar coberturas.

NUEVAS INCORPORACIONES AL SEGURO

En esta modalidad la incorporación al seguro será efectiva desde las 0 horas del día primero del mes siguiente al

de la comunicación de solicitud del Tomador del seguro al Asegurador, pudiendo éste, con base en las

declaraciones realizadas por el Asegurado en el cuestionario que el Asegurador le someta para su adhesión a

esta modalidad, rechazar dicha solicitud durante los quince días siguientes a la recepción de la misma.

BAJAS EN EL SEGURO

En esta modalidad la baja en el seguro se producirá cuando el Asegurado así lo haga constar al Asegurador, de

acuerdo con las siguientes normas:

- Si el Asegurado tiene una antigüedad inferior a un año en la modalidad de Seguro Voluntario de esta póliza, el

Asegurador hará suya la prima de la anualidad en curso.

- Si el Asegurado tiene una antigüedad igual o superior a un año en la modalidad de Seguro Voluntario de esta

póliza, el Asegurador procederá a la devolución de prima no consumida.

MODIFICACIONES INDIVIDUALES

Cualquier modificación que solicitase un Asegurado de la modalidad de Seguro Voluntario que implicara un

incremento de la suma asegurada o una reducción de la franquicia, tendrá la misma consideración que lo

establecido para las nuevas incorporaciones al seguro.

De igual modo si tal modificación implicara una disminución de la suma asegurada o un incremento de la

franquicia, tendrá la misma consideración que lo establecido para las bajas en el seguro.

4.8.5. GARANTÍAS

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Por la presente garantía se extenderá la cobertura del seguro a la responsabilidad civil que, de acuerdo con los

artículos 1902 y concordantes del Código Civil, pueda ser exigida al Asegurado con ocasión del desarrollo de su

actividad profesional, tal como se define en la Descripción del Riesgo, por los daños, personales o materiales,

garantizados, y los perjuicios consecutivos a tales daños garantizados, así como los daños patrimoniales

primarios causados involuntariamente a terceros.

De forma especial se hace constar que quedará garantizado:

− La Responsabilidad Civil que pueda derivarse subsidiariamente para el Asegurado por actos de servicio

realizados por personas a sus órdenes en las actuaciones profesionales que el Asegurado les encomiende. De

esta garantía están excluidas las responsabilidades que se reclamen al Asegurado por actos realizados por

otro Ingeniero, Arquitecto o Aparejador, aun cuando trabaje a sus órdenes.

− La Responsabilidad Civil derivada de las consecuencias dañosas que, por una mayor ocupación del terreno, se

ocasionen a su propietario con motivo del incumplimiento de derechos de servidumbre por error de medición

en el replanteo de la obra, siempre que éste se pueda considerar como un error técnico. En ningún caso se

considerará garantizada la demolición o cualquier modificación de la obra realizada o en curso de realización

u otras consecuencias distintas a la expresada ocupación de terreno, salvo que el Asegurado tuviera entre sus

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cometidos contractuales realizar el replanteo para una construcción, en cuyo caso quedan también garantizados

los perjuicios o daños que los errores de replanteo imputables al Asegurado pudieran ocasionar a su cliente

− El pago de los gastos que importen la adopción de las medidas precisas con el fin de evitar un siniestro

inminente, siempre y cuando la responsabilidad fuera directa y exclusiva del Asegurado. Estas medidas podrán

ser adoptadas bien durante la ejecución de la obra o después de concluida la misma. En todo caso, la

apreciación de las circunstancias que den lugar o no a la adopción de las medidas indicadas será hecha por el

Asegurador, por lo que se requiere una inmediata comunicación de éste.

− No será motivo de rehúse de un siniestro el hecho de que en las obras efectuadas o que se estén efectuando

no intervenga técnico de grado medio, salvo cuando las obras se realicen sobre asuntos de la exclusiva

competencia de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y sea preceptiva la actuación de dicho técnico de

grado medio.

GARANTIA ADICIONAL DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL

El objeto de esta garantía y las prestaciones del Asegurador son las mismas que las descritas en el punto 4.6.5.

del presente pliego.

EXTENSION DE GARANTIA DE RESPONSABILIDAD EXIGIDA A LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA SEGÚN LEY 2/1982 DE 12/5 Y LEY 7/1988 DE 5/4.

El objeto de esta garantía es el descrito en el punto 4.6.5 del presente pliego.

GARANTÍA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL

El objeto del seguro, las prestaciones del Asegurador y la delimitación temporal de la cobertura son las descritas

en el punto 4.5.5. Garantía adicional de responsabilidad civil por contaminación accidental.

GARANTIA ADICIONAL DE DEFENSA Y CONSTITUCION DE FIANZAS PENALES

El objeto de la garantía, los gastos de defensa, constitución de fianzas y condiciones de garantía son las descritas

en el punto 4.5.5. Garantía adicional de defensa y constitución de fianzas penales.

EXTENSIÓN DE GASTOS DE DIRECCIÓN JURÍDICA INDEPENDIENTE

El Asegurado afectado por un siniestro, podrá nombrar al Abogado que desee, que actuará en su defensa en

colaboración conjunta con los Letrados del Asegurador.

El importe máximo que asumirá el Asegurador de los gastos de defensa jurídica independiente queda fijado en

1.000,00.- Euros, siendo el resto por cuenta del Asegurado.

EXTENSIÓN DE PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS

La suma asegurada se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que,

como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando

aquellos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.

Dentro de los gastos judiciales, queda incluido cualquier gasto judicial propio o de terceros.

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4.8.6. CLAUSULAS ESPECIALES

1- La indemnización satisfecha por el Asegurador a los perjudicados o sus derechohabientes antes de que

recaiga resolución judicial declarando la existencia de responsabilidad por parte del Asegurado, no implicará

reconocimiento por parte del Asegurado de que tal responsabilidad exista.

2- El Tomador del seguro, en casos excepcionales, como pueden ser la enfermedad o imposibilidad física de un

Asegurado, cuando tenga conocimiento de que existe tal circunstancia, y sea conocedor de un hecho o motivo

del que pueda derivarse responsabilidad civil para el citado Asegurado, se limitará a poner estos hechos en

conocimiento del Asegurador, al objeto de que actúe procedentemente con el fin de evitar una posible

indefensión del Asegurado o del propio Asegurador, y ello sin limitación de plazo.

No obstante, lo indicado anteriormente subsiste la obligación del Asegurado de cumplir cuantos requisitos

figuran en la póliza, entre ellos el de declaración de siniestro, que deberá cumplimentar tan pronto cesen las

circunstancias excepcionales que justificaron la actuación subsidiaria del Tomador.

El Tomador del seguro no adquirirá responsabilidad civil subsidiaria alguna, limitándose su actuación a dar

cuenta de las excepcionales circunstancias que puedan concurrir.

4.8.7. AMPLIACIÓN FACULTATIVA DE LA CONDICIÓN DE TERCEROS

Cuando el Asegurado, proyecte o dirija alguna obra o edificación de la que fueran propietarios familiares del

mismo, dichos familiares adquirirán el carácter de terceros siempre y cuando el Asegurado lo solicite

previamente al Asegurador y haga efectiva la prima complementaria que procediese aplicar en cada caso, para

lo cual facilitará al Asegurador una copia del proyecto, memoria, y presupuesto de las obras de que se tratase.

4.8.8. SUMAS ASEGURADAS

Se establecen los siguientes incrementos posibles de contratación de suma asegurada respecto a los 100.000 €

de la póliza General:

IMPORTES EN EUROS

50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000

450.000 550.000 700.000 900.000 1.150.000 1.400.000 1.900.000 2.400.000

2.900.000 3.000.000

Estos incrementos de suma asegurada se establecerán por siniestro y año de seguro.

El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán solicitar al Asegurador un mayor incremento en la suma

asegurada o la reposición de esta como consecuencia de su reducción debido a un siniestro respecto a una

anualidad de seguro determinada. El Asegurador entonces propondrá al solicitante, a través del Tomador, unas

condiciones de aseguramiento que aquel podrá aceptar o rechazar.

Se conviene expresamente que en ningún caso y por ninguna circunstancia, las prestaciones del Asegurador

serán superiores a 3.000.000 € por siniestro, en exceso de la suma asegurada en la póliza General ni tan

siquiera si de él resultasen también responsables otros Asegurados por esta póliza. Si tal prestación no

alcanzara a cubrir la totalidad de las responsabilidades exigidas a los Asegurados distribuirá

proporcionalmente al incremento de la suma asegurada de la que disfruta cada Asegurado.

SUMA ASEGURADA PARA SINIESTROS DE DAÑOS A LA PROPIA OBRA

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En este caso la suma asegurada se reducirá al 50% de la establecida anteriormente en estas mismas

condiciones.

LÍMITE CONTRACTUAL DE INDEMNIZACIÓN TOTAL POR AÑO DE SEGURO

El conjunto de riesgos cubiertos por la póliza estará afectado de un límite contractual de indemnización por año

de efecto del seguro de 10.000.000 €.

4.8.9. FRANQUICIAS

Se establecen las siguientes reducciones posibles a la franquicia fija de 30.000 euros (10.000 euros en trabajos

visados) correspondiente a la póliza General

Reducción a:

20.000 € (9.000 € en trabajos visados)

11.400 € (6.000 € en trabajos visados)

9.000 € (3.000 € en trabajos visados)

6.000 € (1.500 € en trabajos visados)

3.000 € (0 € en trabajos visados)

0 €

En caso de ser afectados varios Asegurados por un mismo siniestro, cada Asegurado se podrá beneficiar, a título

individual, de la reducción de franquicia que haya suscrito.

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4.8.10 OPCIONES DE ASEGURAMIENTO

1 150.000 20.000 9.000 64 650.000 20.000 9.000

2 150.000 11.400 6.000 65 650.000 11.400 6.000

3 150.000 9.000 3.000 66 650.000 9.000 3.000

4 150.000 6.000 1.500 67 650.000 6.000 1.500

5 150.000 3.000 0 68 650.000 3.000 0

6 150.000 0 0 69 650.000 0

7 200.000 30.000 10.000 70 800.000 30.000 10.000

8 200.000 20.000 9.000 71 800.000 20.000 9.000

9 200.000 11.400 6.000 72 800.000 11.400 6.000

10 200.000 9.000 3.000 73 800.000 9.000 3.000

11 200.000 6.000 1.500 74 800.000 6.000 1.500

12 200.000 3.000 0 75 800.000 3.000 0

13 200.000 0 0 76 800.000 0

14 250.000 30.000 10.000 77 1.000.000 30.000 10.000

15 250.000 20.000 9.000 78 1.000.000 20.000 9.000

16 250.000 11.400 6.000 79 1.000.000 11.400 6.000

17 250.000 9.000 3.000 80 1.000.000 9.000 3.000

18 250.000 6.000 1.500 81 1.000.000 6.000 1.500

19 250.000 3.000 0 82 1.000.000 3.000 0

20 250.000 0 83 1.000.000 0

21 300.000 30.000 10.000 84 1.250.000 30.000 10.000

22 300.000 20.000 9.000 85 1.250.000 20.000 9.000

23 300.000 11.400 6.000 86 1.250.000 11.400 6.000

24 300.000 9.000 3.000 87 1.250.000 9.000 3.000

25 300.000 6.000 1.500 88 1.250.000 6.000 1.500

26 300.000 3.000 0 89 1.250.000 3.000 0

27 300.000 0 90 1.250.000 0

28 350.000 30.000 10.000 91 1.500.000 30.000 10.000

29 350.000 20.000 9.000 92 1.500.000 20.000 9.000

30 350.000 11.400 6.000 93 1.500.000 11.400 6.000

31 350.000 9.000 3.000 94 1.500.000 9.000 3.000

32 350.000 6.000 1.500 95 1.500.000 6.000 1.500

33 350.000 3.000 0 96 1.500.000 3.000 0

34 350.000 0 97 1.500.000 0

35 400.000 30.000 10.000 98 2.000.000 30.000 10.000

36 400.000 20.000 9.000 99 2.000.000 20.000 9.000

37 400.000 11.400 6.000 100 2.000.000 11.400 6.000

38 400.000 9.000 3.000 101 2.000.000 9.000 3.000

39 400.000 6.000 1.500 102 2.000.000 6.000 1.500

40 400.000 3.000 0 103 2.000.000 3.000 0

41 400.000 0 104 2.000.000 0

42 450.000 30.000 10.000 105 2.500.000 30.000 10.000

43 450.000 20.000 9.000 106 2.500.000 20.000 9.000

44 450.000 11.400 6.000 107 2.500.000 11.400 6.000

45 450.000 9.000 3.000 108 2.500.000 9.000 3.000

46 450.000 6.000 1.500 109 2.500.000 6.000 1.500

47 450.000 3.000 0 110 2.500.000 3.000 0

48 450.000 0 111 2.500.000 0

49 500.000 30.000 10.000 112 3.000.000 30.000 10.000

50 500.000 20.000 9.000 113 3.000.000 20.000 9.000

51 500.000 11.400 6.000 114 3.000.000 11.400 6.000

52 500.000 9.000 3.000 115 3.000.000 9.000 3.000

53 500.000 6.000 1.500 116 3.000.000 6.000 1.500

54 500.000 3.000 0 117 3.000.000 3.000 0

55 500.000 0 118 3.000.000 0

56 550.000 30.000 10.000 119 3.100.000 30.000 10.000

57 550.000 20.000 9.000 120 3.100.000 20.000 9.000

58 550.000 11.400 6.000 121 3.100.000 11.400 6.000

59 550.000 9.000 3.000 122 3.100.000 9.000 3.000

60 550.000 6.000 1.500 123 3.100.000 6.000 1.500

61 550.000 3.000 0 124 3.100.000 3.000 0

62 550.000 0 125 3.100.000 0

63 650.000 30.000 10.000

FRANQUICIA

en siniestros

de trabajos

visados

PRIMA

NETA

ANUAL

POLIZA DE AMPLIACION VOLUNTARIA - PROPUESTA DE PRIMAS POR GRUPOS DE COBERTURA

GRUPO COBERTURA

FRANQUICIA

en

siniestros

de trabajos

NO visados

GRUPO COBERTURA

FRANQUICIA

en

siniestros

de trabajos

NO visados

FRANQUICIA

en siniestros

de trabajos

visados

PRIMA

NETA

ANUAL

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La cobertura que esta póliza otorgará al Asegurado, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo (sumas

aseguradas y franquicias), no podrá ser superior a la existente en el momento en que el Asegurado conoció los

hechos que generaron su posterior responsabilidad civil cubiertos por esta póliza.

No obstante, si la cobertura de la póliza en el momento en el que el Asegurador conozca la reclamación al

Asegurado es inferior a la citada en el párrafo anterior, se considerará ésta última.

4.8.11. EXCLUSIONES

El ofertante expresará en capítulo separado de su propuesta las exclusiones que propone a las coberturas señaladas, detallando por separado las específicas de la actividad asegurada de las generales.

4.9. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CORPORATIVA DEL CICCP

4.9.1 ACTIVIDAD

ICCPs / Responsabilidad civil profesional de la Junta de Gobierno del CICCP y de sus demarcaciones.

4.9.2 CUADRO DE GARANTIAS, LÍMITES, FRANQUICIAS. DETALLE DE COBERTURAS

CONCEPTOS IMPORTES

R.C. Profesional derivada del ejercicio de la actividad asegurada

1.208.000 euros por siniestro 2.406.000 euros por periodo de seguro

Actividad de mediación 1.208.000 euros por siniestro 2.406.000 euros por periodo de seguro

Fianzas y Defensa Incluida

FRANQUICIA SIN FRANQUICIA

4.9.3 DESCRIPCION DEL RIESGO

El alcance de la cobertura de esta póliza se extenderá a la actividad propia del ejercicio de las funciones que

realice el Asegurado y le sean inherentes, por razón de su cargo al servicio del Tomador del Seguro, de acuerdo

con las leyes vigentes, extendiéndose la cobertura al territorio nacional

4.9.4 ASEGURADO

Tendrán la condición de Asegurados:

a) El Consejo General, la Junta de Decanos y la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, así como las Juntas Rectoras Gobierno de las dieciocho Demarcaciones Regionales del Colegio.

b) Los miembros del Consejo General, de la Junta de Gobierno del Colegio y de las 18 Juntas Rectoras de Demarcaciones.

c) El Secretario General y los Secretarios de las Demarcaciones

d) Los Ingenieros que ejerzan el control del visado, la supervisión, certificación y el asesoramiento técnico, en cada una de las dieciocho Demarcaciones Regionales.

e) Aquellos otros cargos o personas que obren ejecutivamente por mandato o disposición de las expresadas Juntas de Gobierno del Colegio o de sus dieciocho Juntas Rectoras.

f) Los asesores jurídicos empleados del Colegio (Sede Central o Demarcaciones) o al servicio de éste.

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4.9.5. GARANTIAS

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Por la presente garantía se extenderá la cobertura del seguro a la responsabilidad civil que acuerdo con los

artículos 1902 y concordantes del Código Civil, pueda ser exigida al Asegurado con ocasión del desarrollo de la

actividad asegurada, tal como se define en la Descripción del Riesgo, por los daños, personales o materiales, y

los perjuicios causados involuntariamente a terceros.

De forma especial se hace constar que quedan garantizados los siguientes supuestos:

La responsabilidad civil frente a terceros que pudiera ser exigible a:

- El Consejo General, la Junta de Decanos, La Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos, así como las Juntas Rectoras de Gobierno de las dieciocho Demarcaciones Regionales

del Colegio.

-Las Comisiones, Comités o Grupos de Trabajo de los órganos colegiales.

-Los miembros del Consejo General, de la Junta de Gobierno del Colegio y de las 18 Juntas Rectoras, por

actos o resoluciones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo o en nombre y representación del

órgano de gobierno que corresponda.

-Los miembros de las comisiones, comités o grupos de trabajo de los órganos colegiales, por acciones u

omisiones profesionales realizadas en representación o al servicio del Colegio

-El Secretario General y los Secretarios de las Demarcaciones, por acciones u omisiones profesionales

realizadas en representación o al servicio del Colegio.

-Los directores del Colegio, por acciones u omisiones profesionales realizadas en representación o al

servicio del Colegio.

- Los Ingenieros que ejerzan el control del visado de trabajos profesionales, la supervisión, certificación y

el asesoramiento técnico y, en general, por acciones u omisiones profesionales realizadas al servicio del

Colegio

- Aquellos otros cargos o personas que obren ejecutivamente por mandato o disposición de las

expresadas Juntas de Gobierno del Colegio o de sus dieciocho Juntas Rectoras.

- Los asesores jurídicos empleados del Colegio (Sede Central o Demarcaciones) o al servicio de éste, por

acciones u omisiones profesionales realizadas al servicio del Colegio o en el asesoramiento a colegiados

miembros de dicho Colegio.

-Aquellos otros cargos, empleados o personas que obren ejecutivamente por mandato o disposición de

los órganos colegiales o por acciones u omisiones profesionales realizadas al servicio del Colegio.

La responsabilidad civil frente a terceros que pueda exigirse al Asegurado y a sus empleados y colaboradores por

su actuación profesional en la actividad de “Emisión de Certificaciones de Verificación Documental”, según lo

establecido en la Ley 6/2014, por la que se externaliza en el Colegio el servicio de verificación de documentación

y correspondiente emisión de certificaciones previos a la solicitud de autorización ambiental integrada o, en su

caso, licencia ambiental.

ACTIVIDAD DE MEDIACION

A. - Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, Ley 5/2012, de 6 de julio.

Queda cubierta la Responsabilidad Civil derivada de la actividad de mediación y como Institución de Mediación

tal y como se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio y Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

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Está expresamente incluida la Responsabilidad Civil en la que pueda incurrir el Asegurado por la VULNERACIÓN

IMPRUDENTE O NEGLIGENTE DE LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

Estarán excluidas de esta cobertura

- Reclamaciones por haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley,

disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos o por cualquier

infracción del deber profesional a sabiendas.

-Reclamaciones por quebrantamientos del secreto profesional.

B.- Mediación en Otras Materias.

Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil derivada de la actividad de mediación en otros ámbitos

de los contemplados en la Ley 5/2012, de 6 de julio y Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

Está expresamente incluida la Responsabilidad Civil en la pueda incurrir el Asegurado por la VULNERACION

IMPRUDENTE O NEGLIGENTE DE LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.

Estarán excluidas de esta cobertura:

-Reclamaciones por haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley,

disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos o por cualquier

infracción del deber profesional a sabiendas.

-Reclamaciones por quebrantamientos del secreto profesional.

-Reclamaciones derivadas de la actividad de agente, corredor o mediador de seguros reaseguros, según se

regula en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

GARANTIA ADICIONAL DE DEFENSA Y CONSTITUCION DE FIANZAS PENALES

El objeto de la garantía, los gastos de defensa, constitución de fianzas y condiciones de garantía son las descritas

en el punto 4.5.5. Garantía adicional de defensa y constitución de fianzas penales

4.9.6. SUMA ASEGURADA

Suma asegurada conjunta para las indemnizaciones por responsabilidad civil y constitución de fianzas, incluso

penales, derivadas de responsabilidad civil:

1.208.000,00.- Euros por siniestro

Concurrencia de responsables:

Se conviene expresamente que en ningún caso y por ninguna circunstancia, las prestaciones del Asegurador

serán superiores a la suma asegurada por siniestro ni tan siquiera si de él resultasen responsables varios

Asegurados.

4.9.7. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS DE DEFENSA

La suma asegurada se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos de defensa que, como

consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos,

sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía.

4.9.8. GASTOS DE DIRECCIÓN JURÍDICA INDEPENDIENTE

Asimismo, se hace constar que queda fijado en 604,00 Euros., el importe máximo de los gastos de defensa

jurídica a que alude el punto 2.17 del Artículo 2º de las Condiciones Generales

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4.9.9. LÍMITE CONTRACTUAL DE INDEMNIZACIÓN TOTAL POR AÑO DE SEGURO

El conjunto de riesgos cubiertos por la póliza estará afectado de un límite contractual de indemnización por año

de efecto del seguro de 2.406.000 euros.

4.9.10. FRANQUICIA

Sin franquicia

5. FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS

Las primas de las Pólizas General, de Trabajos Visados y de Direcciones Visadas se pagarán en cuatro fracciones,

una cada trimestre, mediante transferencia a la cuenta indicada por la aseguradora, siempre frente a la

presentación del recibo correspondiente.

Regularización de Prima de la Póliza de Trabajos Visados y de la Póliza de Direcciones visadas

Cada una de estas pólizas tendrá una prima neta mínima de 300.000€/anules.

La prima neta de la Póliza de Trabajos Visados se calculará mediante una tasa % sobre los ingresos anuales percibidos por el CICCP por visado de trabajos y de direcciones, es decir por ingresos totales por visados. De forma que durante el período asegurado la aseguradora facturará los 300.000€ de prima neta mínima en 4 fracciones trimestrales. Esta prima se regularizará en el mes 6º mes de la anualidad siguiente, de acuerdo con la tasa % de prima neta aplicada sobre los ingresos percibidos por el CICCP por visados de trabajos y direcciones, es decir ingresos por visados totales, del año anterior.

La prima neta de la Póliza de Direcciones Visadas se calculará mediante una tasa % sobre los ingresos anuales percibidos por el CICCP por visado de trabajos y de direcciones, es decir por ingresos totales por visados. De forma que durante el período asegurado la aseguradora facturará los 300.000€ de prima neta mínima en 4 fracciones trimestrales. Esta prima se regularizará en el mes 6º mes de la anualidad siguiente, de acuerdo con la tasa % de prima neta aplicada sobre los ingresos percibidos por el CICCP por visados de trabajos y direcciones, es decir visados totales, del año anterior.

La prima de la Póliza de Adhesión Voluntaria se pagará mediante transferencia en cuatro fracciones, una al

principio de cada trimestre.

La prima de la Póliza de RCP Corporativa de pagará mediante una única transferencia al principio de cada

período.

6. DURACIONES DE LOS CONTRATOS

La póliza tendrá una duración de 2 años, renovable automáticamente, según el artículo 22 de la Ley 50/1980 de

Contrato de seguro, a otros 2 años más.

A la expiración del periodo indicado de dos de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de otros dos años. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de seis meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso

7. MEJORAS A COTIZAR A PARTE

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El ofertante, de manera voluntaria, detallará en su oferta el incremento que individualmente supondría en cada

una de las primas de las cuatro pólizas de RCP de ICCPs colegiados, Póliza General, Póliza de Trabajos Visados,

Póliza de Direcciones Visadas y Póliza Voluntaria las siguientes mejoras:

- Dar cobertura a reclamaciones por daños personales en la póliza general con los mismos límites y

franquicias que la cobertura de daños materiales de esta póliza.

- Disminuir la franquicia de la póliza general de 30.000 a 20.000€ en trabajos no visados y en direcciones

no visadas

- Disminuir la franquicia de la póliza general de 10.000 a 5.000€ en trabajos visados y en direcciones

visadas

- Aumento del límite de reembolso por libre elección de abogado hasta 10.000€ en reclamaciones no

dolosas en póliza de trabajos visados

- Aumento del límite de reembolso por libre elección de abogado hasta 10.000€ en reclamaciones dolosas

en póliza de trabajos visados

- Extensión de la condición de asegurado en la garantía de defensa penal para casos dolosos a todos los

ICCPs colegiados que participen en el trabajo visado, además de a los ICCPs funcionarios.

- Aumento del límite de reembolso por libre elección de abogado hasta 10.000€ en reclamaciones dolosas

a todos los asegurados del punto anterior.

- Cobertura de la responsabilidad prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector,

por indemnizaciones exigibles al consultor o redactor del proyecto por desviaciones en la ejecución de obras

achacables al proyecto o al estudio geotécnico (art.315.1 y 233.4 segundo párrafo), en la póliza de trabajos

visados.

8. MEJORAS VOLUNTARIAS SUGERIDAS POR EL OFERTANTE A COTIZAR A PARTE

El ofertante propondrá en apartado independiente y diferenciado de su oferta las mejoras a las condiciones de

aseguramiento solicitadas en el punto 4 de este pliego que considere pueden interesar al CICCP. Cada mejora se

cotizará independiente del resto y por cada una de las pólizas que forman la estructura de aseguramiento.

9. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

El ofertante presentará en formato pdf su propuesta de cada una de las cinco pólizas descritas en este pliego.

Las pólizas propuestas cumplirán con lo especificado en los puntos 4, 5 y 6 de este pliego.

Las mejoras voluntarias solicitadas en los puntos 7 y 8 de este pliego se presentarán en documentos

independientes y separados.

El ofertante deberá demostrar que cumple con las condiciones indicadas en el punto 3 de establecimiento, de

volúmenes de primas aseguradas en el ramo de RC, de referencias y experiencia en aseguramiento de RCP y de

capacidades, de organización y experiencia en el ramo de RCP y cualquier otra información relevante para la

valoración de su oferta en un documento independiente.

Independientemente de las primas expresadas en las cinco pólizas solicitadas en el primer párrafo de este punto 9 y del coste de las mejoras solicitadas en el segundo párrafo el ofertante remitirá en documento independiente el siguiente cuadro resumen de primas: PROPUESTA DE PRIMAS NETAS ANUALES 2021-2022 PÓLIZAS RCP ICCPs

PRIMA NETA ANUAL

1 PÓLIZA GENERAL

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%TASA DE PRIMA NETA ANUAL SOBRE INGRESOS ANUALES POR VISADO (trabajos + direcciones)

2 PÓLIZA TRABAJOS VISADOS (PRIMA NETA MÍNIMA 300.000€)

%TASA DE PRIMA NETA ANUAL SOBRE INGRESOS ANUALES POR VISADO (trabajos + direcciones)

3 PÓLIZA DIRECCIONES VISADAS (PRIMA NETA MÍNIMA 300.000€)

4 PRIMA NETA ANUAL

PÓLIZA RCP CORPORATIVA CICCP

MEJORAS VOLUNTARIAS SOLICTADAS PRIMA NETA ANUAL EN EXCESO SOBRE PRIMA NETA ANUAL PÓLIZA GENERAL (1)

Dar cobertura a reclamaciones por daños personales en la póliza general con los mismos límites y franquicias que la cobertura de daños materiales de esta póliza.

Disminuir franquicia de 30.000 a 20.000€ en trabajos no visados y en direcciones no visadas

Disminuir franquicia de 10.000 a 5.000€ en trabajos no visados y en direcciones no visadas

MEJORAS VOLUNTARIAS SOLICTADAS % TASA DE PRIMA SOBRE INGRESOS POR VISADO (trabajos + direcciones) EN EXCESO DE % TASA DE PRIMA PÓLIZA TRABAJOS VISADOS (2)

Aumento del límite de reembolso por libre elección de abogado hasta 10.000€ en reclamaciones no dolosas

Aumento del límite de reembolso por libre elección de abogado hasta 10.000€ en reclamaciones dolosas

Extensión de la condición de asegurado en la garantía de defensa penal para casos dolosos a todos los ICCPs colegiados que participen en el trabajo visado, además de los ICCPs funcionarios.

-Cobertura de la responsabilidad prevista en la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, por

indemnizaciones exigibles al consultor o redactor del

proyecto por desviaciones en la ejecución de obras

achacables al proyecto o al estudio geotécnico (art.315.1

y 233.4 segundo párrafo), en la póliza de trabajos

visados.

MEJORAS VOLUNTARIAS PROPUESTAS POR EL OFERTANTE

PRIMA NETA ANUAL EN EXCESO SOBRE PRIMA NETA ANUAL PÓLIZA GENERAL (1)

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MEJORAS VOLUNTARIAS PROPUESTAS POR EL OFERTANTE

% TASA DE PRIMA SOBRE INGRESOS POR VISADO (trabajos + direcciones) EN EXCESO DE % TASA DE PRIMA PÓLIZA TRABAJOS VISADOS (2)

MEJORAS VOLUNTARIAS PROPUESTAS POR EL OFERTANTE

% TASA DE PRIMA SOBRE INGRESOS POR VISADO (trabajos + direcciones) EN EXCESO DE % TASA DE PRIMA PÓLIZA DIRECCIONES VISADAS (3)

MEJORAS VOLUNTARIAS PROPUESTAS POR EL OFERTANTE

PRIMA NETA ANUAL EN EXCESO SOBRE PRIMA PÓLIZA RCP CORPORATIVA CICCP (4)

POLIZA DE AMPLIACION VOLUNTARIA - PROPUESTA DE PRIMAS POR GRUPOS DE COBERTURA

GRUPO COBERTURA

FRANQUICIA en siniestros de trabajos NO visados

FRANQUICIA en siniestros de trabajos visados

PRIMA NETA ANUAL

GRUPO COBERTURA

FRANQUICIA en siniestros de trabajos NO visados

FRANQUICIA en siniestros de trabajos visados

PRIMA NETA ANUAL

1 150.000 20.000 9.000

64 650.000 20.000 9.000

2 150.000 11.400 6.000

65 650.000 11.400 6.000

3 150.000 9.000 3.000

66 650.000 9.000 3.000

4 150.000 6.000 1.500

67 650.000 6.000 1.500

5 150.000 3.000 0

68 650.000 3.000 0

6 150.000 0 0

69 650.000 0

7 200.000 30.000 10.000

70 800.000 30.000 10.000

8 200.000 20.000 9.000

71 800.000 20.000 9.000

9 200.000 11.400 6.000

72 800.000 11.400 6.000

10 200.000 9.000 3.000

73 800.000 9.000 3.000

11 200.000 6.000 1.500

74 800.000 6.000 1.500

12 200.000 3.000 0

75 800.000 3.000 0

13 200.000 0 0

76 800.000 0

14 250.000 30.000 10.000

77 1.000.000 30.000 10.000

15 250.000 20.000 9.000

78 1.000.000 20.000 9.000

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16 250.000 11.400 6.000

79 1.000.000 11.400 6.000

17 250.000 9.000 3.000

80 1.000.000 9.000 3.000

18 250.000 6.000 1.500

81 1.000.000 6.000 1.500

19 250.000 3.000 0

82 1.000.000 3.000 0

20 250.000 0

83 1.000.000 0

21 300.000 30.000 10.000

84 1.250.000 30.000 10.000

22 300.000 20.000 9.000

85 1.250.000 20.000 9.000

23 300.000 11.400 6.000

86 1.250.000 11.400 6.000

24 300.000 9.000 3.000

87 1.250.000 9.000 3.000

25 300.000 6.000 1.500

88 1.250.000 6.000 1.500

26 300.000 3.000 0

89 1.250.000 3.000 0

27 300.000 0

90 1.250.000 0

28 350.000 30.000 10.000

91 1.500.000 30.000 10.000

29 350.000 20.000 9.000

92 1.500.000 20.000 9.000

30 350.000 11.400 6.000

93 1.500.000 11.400 6.000

31 350.000 9.000 3.000

94 1.500.000 9.000 3.000

32 350.000 6.000 1.500

95 1.500.000 6.000 1.500

33 350.000 3.000 0

96 1.500.000 3.000 0

34 350.000 0

97 1.500.000 0

35 400.000 30.000 10.000

98 2.000.000 30.000 10.000

36 400.000 20.000 9.000

99 2.000.000 20.000 9.000

37 400.000 11.400 6.000

100 2.000.000 11.400 6.000

38 400.000 9.000 3.000

101 2.000.000 9.000 3.000

39 400.000 6.000 1.500

102 2.000.000 6.000 1.500

40 400.000 3.000 0

103 2.000.000 3.000 0

41 400.000 0

104 2.000.000 0

42 450.000 30.000 10.000

105 2.500.000 30.000 10.000

43 450.000 20.000 9.000

106 2.500.000 20.000 9.000

44 450.000 11.400 6.000

107 2.500.000 11.400 6.000

45 450.000 9.000 3.000

108 2.500.000 9.000 3.000

46 450.000 6.000 1.500

109 2.500.000 6.000 1.500

47 450.000 3.000 0

110 2.500.000 3.000 0

48 450.000 0

111 2.500.000 0

49 500.000 30.000 10.000

112 3.000.000 30.000 10.000

50 500.000 20.000 9.000

113 3.000.000 20.000 9.000

51 500.000 11.400 6.000

114 3.000.000 11.400 6.000

52 500.000 9.000 3.000

115 3.000.000 9.000 3.000

53 500.000 6.000 1.500

116 3.000.000 6.000 1.500

54 500.000 3.000 0

117 3.000.000 3.000 0

55 500.000 0

118 3.000.000 0

56 550.000 30.000 10.000

119 3.100.000 30.000 10.000

57 550.000 20.000 9.000

120 3.100.000 20.000 9.000

58 550.000 11.400 6.000

121 3.100.000 11.400 6.000

59 550.000 9.000 3.000

122 3.100.000 9.000 3.000

60 550.000 6.000 1.500

123 3.100.000 6.000 1.500

61 550.000 3.000 0

124 3.100.000 3.000 0

62 550.000 0

125 3.100.000 0

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63 650.000 30.000 10.000

En caso de discrepancia entre las primas expresadas en las propuestas de pólizas y el cuadro adjunto,

prevalecerán las expresadas en el cuadro adjunto.

El ofertante deberá incluir persona de contacto, indicando su teléfono y dirección de correo electrónico de

contacto.

Las propuestas serán remitidas al Secretario General del Colegio [email protected] y al Director

General de FAM CAMINOS S.A. [email protected] .

10. PROCESO DE SELECCIÓN. NORMAS APLICABLES

La contratación se rige por el Reglamento de Régimen Económico y Patrimonial del CICCP, aprobado por el

Consejo General del colegio el 21 de junio de 2018

La selección de proveedor se llevará a cabo mediante negociación con los proveedores que presenten oferta y

es discrecional, atendiendo a la oferta técnica y económicamente más ventajosa

La participación en el proceso implica la aceptación de las normas aplicables y de la decisión de la selección y de

la contratación. La decisión sobre la selección del proveedor no reviste carácter administrativo y no será

recurrible

Con el proveedor seleccionado se formalizará cinco pólizas que serán los documentos de carácter obligacional

que rijan la relación entre ambas partes

Dichas pólizas podrán implicar un acuerdo de encargo del tratamiento de datos personales acorde con la

normativa de protección de datos de carácter personal

Además de los mecanismos de resolución de quejas y reclamaciones contemplados en la legislación de seguro

vigente, en las pólizas se someterá a arbitraje de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid la

resolución de las controversias que, en su caso, pudieran surgir.

11. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos personales incluidos en las ofertas podrán ser tratados por el CICCP, con la finalidad de gestionar la

selección y, en su caso, la contratación.

El CICCP informa con relación a dicho tratamiento de lo siguiente:

- Finalidades: Gestión de la actividad contractual y convencional del CICCP. Gestión de la relación con

proveedores de servicios o productos

- Legitimación del tratamiento:

o RGPD (art. 6.1.a.) Consentimiento del interesado

o RGPD (art. 6.1.b.) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es

parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.

- Cesiones o comunicaciones: No se prevén

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- Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al

tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer mediante correo electrónico dirigido a:

[email protected]

Las compañías aseguradoras tratarán los datos derivados de las relaciones contractuales que se entablen de

conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.

ANEXO I. NÚMERO DE COLEGIADOS COLEGIADOS POR AÑOS

Año Mujeres Hombres Total

2016 3735 20305 24040

2017 3849 20622 24471

2018 3945 20919 24864

2019 4074 21260 25334

COLEGIADOS POR DEMARCACIONES

Año Demarcación Total

Demarcación Porcentaje

Demarcación Total

Colegio

2016 Madrid 8806 36,63 24040

2016 Aragón 458 1,91 24040

2016 Asturias 398 1,66 24040

2016 Castilla y León 1085 4,51 24040

2016 Cataluña 2539 10,56 24040

2016 Baleares 302 1,26 24040

2016 Galicia 1357 5,64 24040

2016 Las Palmas 229 0,95 24040

2016 Murcia 491 2,04 24040

2016 Santa Cruz de Tenerife 227 0,94 24040

2016 Comunidad Valenciana 2013 8,37 24040

2016 País Vasco 892 3,71 24040

2016 Cantabria 994 4,13 24040

2016 La Rioja 128 0,53 24040

2016 Navarra 161 0,67 24040

2016 Castilla-La Mancha 555 2,31 24040

2016 Extremadura 291 1,21 24040

2016 Andalucía 3114 12,95 24040

2017 Madrid 8909 36,41 24471

2017 Aragón 468 1,91 24471

2017 Asturias 407 1,66 24471

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2017 Castilla y León 1105 4,52 24471

2017 Cataluña 2595 10,60 24471

2017 Baleares 303 1,24 24471

2017 Galicia 1390 5,68 24471

2017 Las Palmas 230 0,94 24471

2017 Murcia 503 2,06 24471

2017 Santa Cruz de Tenerife 232 0,95 24471

2017 Comunidad Valenciana 2080 8,50 24471

2017 País Vasco 914 3,74 24471

2017 Cantabria 1002 4,09 24471

2017 La Rioja 131 0,54 24471

2017 Navarra 163 0,67 24471

2017 Castilla-La Mancha 568 2,32 24471

2017 Extremadura 297 1,21 24471

2017 Andalucía 3174 12,97 24471

2018 Madrid 9003 36,21 24864

2018 Aragón 470 1,89 24864

2018 Asturias 415 1,67 24864

2018 Castilla y León 1129 4,54 24864

2018 Cataluña 2634 10,59 24864

2018 Baleares 309 1,24 24864

2018 Galicia 1425 5,73 24864

2018 Las Palmas 233 0,94 24864

2018 Murcia 525 2,11 24864

2018 Santa Cruz de Tenerife 240 0,97 24864

2018 Comunidad Valenciana 2136 8,59 24864

2018 País Vasco 926 3,72 24864

2018 Cantabria 1010 4,06 24864

2018 La Rioja 132 0,53 24864

2018 Navarra 163 0,66 24864

2018 Castilla-La Mancha 574 2,31 24864

2018 Extremadura 302 1,21 24864

2018 Andalucía 3238 13,02 24864

2019 Madrid 9103 35,93 25334

2019 Aragón 474 1,87 25334

2019 Asturias 422 1,67 25334

2019 Castilla y León 1149 4,54 25334

2019 Cataluña 2685 10,60 25334

2019 Baleares 313 1,24 25334

2019 Galicia 1456 5,75 25334

2019 Las Palmas 240 0,95 25334

2019 Murcia 546 2,16 25334

2019 Santa Cruz de Tenerife 243 0,96 25334

2019 Comunidad Valenciana 2207 8,71 25334

2019 País Vasco 943 3,72 25334

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2019 Cantabria 1024 4,04 25334

2019 La Rioja 135 0,53 25334

2019 Navarra 167 0,66 25334

2019 Castilla-La Mancha 591 2,33 25334

2019 Extremadura 306 1,21 25334

2019 Andalucía 3330 13,14 25334

COLEGIADOS POR SECTORES PROFESIONALES

Año Sector Total 2016 ADMINISTRACION ESTATAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 1573 2016 ADMINISTRACION AUTONOMICA Y ENTIDADES DEPENDIENTES 740 2016 ADMINISTRACION LOCAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 663 2016 DOCENCIA E INVESTIGACION 696 2016 CONSTRUCCION Y EMPRESAS AUXILIARES 7086 2016 EJERCICIO LIBRE E INGENIEROS CONSULTORES 7250 2016 EMPRESAS DE TRANSPORTES, COMUNICACION Y NUEVAS TECNOLOGIAS 504 2016 EMPRESAS DE ENERGIA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE 1009 2016 EMPRESAS INMOBILIARIAS, FINANCIERAS Y SEGUROS 433 2016 ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES VARIAS 4162 2016 JUBILADOS 2331

Año Sector Total 2017 ADMINISTRACION ESTATAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 1561 2017 ADMINISTRACION AUTONOMICA Y ENTIDADES DEPENDIENTES 737 2017 ADMINISTRACION LOCAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 676 2017 DOCENCIA E INVESTIGACION 674 2017 CONSTRUCCION Y EMPRESAS AUXILIARES 6986 2017 EJERCICIO LIBRE E INGENIEROS CONSULTORES 7163 2017 EMPRESAS DE TRANSPORTES, COMUNICACION Y NUEVAS TECNOLOGIAS 512 2017 EMPRESAS DE ENERGIA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE 1005 2017 EMPRESAS INMOBILIARIAS, FINANCIERAS Y SEGUROS 430 2017 ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES VARIAS 3985 2017 JUBILADOS 2447

Año Sector Total 2018 ADMINISTRACION ESTATAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 1582 2018 ADMINISTRACION AUTONOMICA Y ENTIDADES DEPENDIENTES 738 2018 ADMINISTRACION LOCAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 672 2018 DOCENCIA E INVESTIGACION 657 2018 CONSTRUCCION Y EMPRESAS AUXILIARES 6859 2018 EJERCICIO LIBRE E INGENIEROS CONSULTORES 7032 2018 EMPRESAS DE TRANSPORTES, COMUNICACION Y NUEVAS TECNOLOGIAS 487

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2018 EMPRESAS DE ENERGIA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE 984 2018 EMPRESAS INMOBILIARIAS, FINANCIERAS Y SEGUROS 426 2018 ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES VARIAS 3737 2018 JUBILADOS 2568

Año Sector Total 2019 ADMINISTRACION ESTATAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 1564 2019 ADMINISTRACION AUTONOMICA Y ENTIDADES DEPENDIENTES 750 2019 ADMINISTRACION LOCAL Y ENTIDADES DEPENDIENTES 674 2019 DOCENCIA E INVESTIGACION 640 2019 CONSTRUCCION Y EMPRESAS AUXILIARES 6772 2019 EJERCICIO LIBRE E INGENIEROS CONSULTORES 6922 2019 EMPRESAS DE TRANSPORTES, COMUNICACION Y NUEVAS TECNOLOGIAS 473 2019 EMPRESAS DE ENERGIA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE 968 2019 EMPRESAS INMOBILIARIAS, FINANCIERAS Y SEGUROS 419 2019 ORGANISMOS INTERNACIONALES Y ACTIVIDADES VARIAS 3596 2019 JUBILADOS 2556

COLEGIADOS EN EL EXTRANJERO

Año Extranjero España

2016 2515 21342 2017 2537 20900 2018 2474 20420 2019 2422 22912

Continente Total (Datos actuales)

AFRICA 99 AMERICA 1042 ASIA 276 EUROPA 925 OCEANIA 58 OTROS 22

País Total (Datos actuales)

CANADA 99 ESTADOS UNIDOS 217

12. ANEXO II INGRESOS POR VISADOS TOTALES (TRABAJOS + DIRECCIONES)

Page 36: LICITACION 1/2020 Seguros de Responsabilidad Civil ... · La Responsabilidad Civil Profesional Corporativa (que cubre a la Junta de Gobierno del CICCP, a las Juntas Rectoras de las

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2016: 2.743.501,57€ 2017: 2.846.903,66€ 2018: 3.679.014,16€ 2019: 3.689.637,00€

13. ANEXO III HISTÓRICO DE SINIESTRALIDAD

AÑO Nº

EXPTES Mº EXPTES ABIERTOS

Nº EXPTES CERRADOS

RESERVAS PAGOS COSTE

SINIESTRAL

2016 32 14 18 958.823,67 € 222.572,70 € 1.181.396,37 €

2017 41 31 10 1.269.295,37 € 225.350,74 € 1.494.646,11 €

2018 44 41 3 1.827.074,87 € 212.662,44 € 2.039.737,31 €

2019 16 15 1 731.500,00 € 50.181,50 € 781.681,50 €

TOTAL 133 101 32 4.786.693,91 € 710.767,38 € 5.497.461,29 €