PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM

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    NE BIS IN IDEM

    El artculo 90 del Cdigo Penal Peruano de 1991 establece que nadie puede ser

    perseguido por segunda vez en razn de un hecho punible sobre el cual se fall

    definitivamente, lo que debe considerarse principio de ne bis in idem o no bis in idem oprohibicin de double eopard! "# Enmienda de la Constitucin $mericana%& Es un derecho

    constitucional implcito en el concepto debido proceso del artculo 1'9 inciso ' de la actual

    Constitucin Poltica de 199', pero debera ser e(plcitamente mencionado&

    Como vemos tiene dos dimensiones una procesal ! otra sustantiva, la procesal

    consiste en que nadie puede ser uzgado o sometido a procedimiento penal dos veces por

    los mismos hechos, ! en el )mbito sustantivo que nadie puede ser condenado dos veces por

    los mismos hechos& El ne bis in idem prohbe no solo la imposicin de doble sancin sino la

    doble o m*ltiple investigacin del mismo hecho& En materia procesal civil la e(cepcin de

    cosa uzgada se da en la medida que e(ista triple identidad, es decir mismas personas,

    mismo obeto ! misma pretensin, por eemplo si se interpone desaloo por precario en

    contra de +usto +ustino respecto del inmueble ubicado en calle os distrados 100,

    e(istiendo previamente un proceso id-ntico, proceder) la e(cepcin de cosa uzgada, pero

    en materia penal no es as, la identidad se da por el hecho, sin importar que se tipifique de

    manera diferente como por eemplo traicin a la patria ! terrorismo, hurto agravado !

    apropiacin ilcita de bien propio, etc& a Constitucin de 199' establece en el artculo 1'9

    inciso ' que es un derecho de la administracin de usticia la observacin del debido

    proceso. el artculo 1'9 en su inciso 1' garantiza tambi-n la prohibicin de revivir procesos

    fenecidos con resolucin eecutoriada, indicando que el sobreseimiento definitivo produce

    los efectos de la cosa uzgada&

    El debido proceso es procesal ! material, el debido proceso procesal implica en

    doctrina derecho a la tutela urisdiccional, derecho al uez predeterminado por le!, derecho

    de defensa ! de contradiccin, derecho de ofrecer ! actuar prueba, derecho a que se motiveo fundamente la sentencia ! derecho de apelacin o pluralidad de instancia, el debido

    proceso material o sustantivo implica que se aplique de manera correcta la norma sustantiva

    ! su espectro abarca la inaplicacin de la norma sustantiva. la aplicacin equivocada de

    norma sustantiva ! la interpretacin equivocada de la norma sustantiva&

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    /ueron los uristas americanos, quienes con los argentinos han propuesto dicha

    clasificacin del debido proceso sustantivo&

    a prohibicin de revivir procesos fenecidos est) referida a la cosa uzgada que en

    el )rea procesal civil implica la triple identidad por la cual no se puede volver a uzgar si !a

    hubo un proceso con el mismo petitorio, mismas partes o quienes de ellos deriven su

    derecho ! el mismo inter-s para obrar con pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es

    decir declarando la fundabilidad o infundabilidad de la demanda, si se declara la

    improcedencia o inadmisibilidad no ha! cosa uzgada& En el )rea penal debe aplicarse el

    artculo 90 del Cdigo Penal que dispone que no se puede ser perseguido por segunda vez

    en razn de un hecho punible sobre el cual se fall definitivamente& $qu no ha! identidad

    en funcin del petitorio o tipificacin, sino del hecho. adem)s de las mismas partes ! el

    obeto, veamos un eemplo& $ ! sociedad con!ugal venden a plazos un automvil concl)usula de reserva de dominio, haciendo entrega fsica del vehculo al comprador, sin

    embargo ante la falta de pago de las cuotas deciden llevarse el carro de la frentera de la casa

    del comprador sin su consentimiento ! como forma de presin en la creencia que no es

    delito por tener una cl)usula de reserva de dominio& $nte tal hecho el comprador C2 los

    denuncia por hurto agravado, $ ! son procesados penalmente por hurto agravado ! se

    manda al archivo definitivo ordenando ampliar por apropiacin ilcita dicha apropiacin

    tambi-n se manda al archivo definitivo pues no e(iste depsito ! negativa de entrega por

    parte de $ ! , es evidente que no tipifica en el $rt& 190 del Cdigo Penal ! se manda

    ampliar por apropiacin ilcita de bien propio del artculo 191 del Cdigo Penal, donde si se

    tipifica, sin embargo el *nico hecho material del proceso es el mismo ! como tal la

    e(cepcin de cosa uzgada penal por haberse archivado definitivamente el hurto agravado !

    la apropiacin ilcita, cada una por si solas, debe declararse fundada& 3o se trata de buscar

    la impunidad, sino que una sociedad civilizada respetuosa de los derechos humanos, no

    puede uzgar una ! otra vez hasta acertar la tipificacin, el 4inisterio P*blico ! el Poder

    +udicial deben asumir sus errores&

    a Corte 5nteramericana de 6erechos 7umanos ha resuelto el caso oa!za

    8ama!o en ese sentido ante una profesora que fue uzgada por traicin a la patria ! absuelta

    ! luego por los mismos hechos fue uzgada por terrorismo ! fue condenada. al haberse

    producido el nen bis in idem se ampara la cosa uzgada por la Corte 5nteramericana ! la

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    Corte uprema del Per*, orden acatar el fallo ! liberaran a la se:ora oa!za en un acto de

    usticia&

    El principio de legalidad penal o tipicidad se fle(ibiliza con el principio de

    determinacin alternativa que consiste en que el +uez Penal puede condenar por otra

    tipificacin siempre que siendo los mismos hechos, se respete el derecho de defensa, el

    delito sea de menor gravedad al uzgado, pertenezca a la misma familia normativa. as por

    eemplo se puede uzgar por asesinato ! condenar por homicidio o uzgar por robo agravado

    ! condenar por hurto& El principio de determinacin alternativa es parte del Pleno

    +urisdiccional de 5ca, que como sabemos no es vinculante u obligatorio, ho! se habla de

    desvinculacin alternativa para garantizar derecho de defensa& El desconocimiento del nen

    bis in idem vulnera el debido proceso ! la cosa uzgada cuando no se aplica !

    lamentablemente en nuestro Per* casi no se aplica. ! vemos como se condena a laspersonas tras ', ; < procesos en ampliacin ! tres archivos definitivos sobre los mismos

    hechos de manera inusta&

    El ne bis in idem se encuentra reconocido tambi-n en el artculo 1;&= del Pacto

    5nternacional de 6erechos Civiles ! Polticos, a tenor del cual nadie podr) ser uzgado o

    sancionado por un delito por el cual ha!a sido !a condenado o absuelto por una sentencia

    firme de acuerdo con la le! ! el procedimiento penal de cada pas&2 8ambi-n est) regulado

    en el artculo >&; de la Convencin $mericana de 6erechos 7umanos seg*n el cual El

    inculpado absuelto por una sentencia firme no podr) ser sometido a nuevo uicio por los

    mismos hechos&2 El Per* ha firmado la Convencin de #iena ! est) obligado por el

    principio pacta sun servanda, contenido en su artculo ?=, a respetar dichos acuerdos

    internacionales en materia de derechos humanos, as lo dea tambi-n establecido la cuarta

    disposicin final de la actual Constitucin Poltica del Per* que dispone las normas

    relativas a los derechos ! libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de

    conformidad con la 6eclaracin @niversal de 6erechos 7umanos ! con los tratados !

    acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per*&2

    El ne bis in idem material o sustantivo e(presa la imposibilidad de que recaigan

    dos sanciones sobre la misma persona por una misma conducta, puesto que tal proceder

    constituira un e(ceso del poder sancionador contrario a las garantas propias del Estado

    Constitucional de 6erecho, no olvidemos que la finalidad de la pena privativa de libertad

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    no es la venganza, sino la resocializacin ! reinsercin de la persona a la sociedad. en

    esencia tiene cone(in con los principios de legalidad ! de proporcionalidad, la

    proporcionalidad ustamente es el principio por el cual estamos impedidos de mandar una

    detencin personal en faltas, pues la libertad es m)s valiosa que el patrimonio o integridad

    personal afectado mu! levemente, el 8ribunal Constitucional de nuestro Per* le llama a esto

    principio de ponderacin o balancing para decidir cual derecho en conflicto debe

    prevalecer& El ne bis in idem procesal se constitu!e sobre la base de sentencias penales

    cu!as caractersticas son que el procesado debe haber sido absuelto o condenado, que la

    resolucin debe ser firme, consentida o eecutoriada en calidad de cosa uzgada con

    pronunciamiento de fondo, !a que las improcedencias o inadmisibilidades no constitu!en

    cosa uzgada, ! en consecuencia la nueva persecucin penal debe sustentarse en la

    infraccin del mismo bien urdico que motivo la primera resolucin de absolucin ocondena. a ello debe agregarse que los autos de sobreseimiento definitivo tienen la misma

    calidad de cosa uzgada, a los que llamamos de archivos provisionales o definitivos,

    provisionales por comprobar la e(istencia del delito pero no la responsabilidad del

    procesado, definitivo por no haberse comprobado la e(istencia del delito& "$rtculo ??1 del

    actual Cdigo de Procedimientos Penales%& 6ebemos completar el concepto de cosa uzgada

    penal ! agregar los casos de prescripcin, amnista e indulto, autos que declaran fundada la

    e(cepcin de naturaleza de accin ! a*n los autos de no ha lugar o archivo en fase previa

    por carecer de tipicidad, claro que si en fase previa no e(iste prueba suficiente o

    individualizacin de los denunciados no implica cosa uzgada al carecer de

    pronunciamiento de fondo& @n proceso penal nulo tampoco implica cosa uzgada ! all no

    corresponde ne bis in idem&

    El ne bis in idem opera tambi-n en el conflicto administrativo, all nuestro

    8ribunal Constitucional ha resuelto el e(pediente ?0

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    civil con civil, en fin, por eemplo ha la fecha es criticado el proceso de violencia familiar

    ante +uez de /amilia con su paralelo de /altas contra la persona ante +uez de Paz etrado

    derivado de los mismos hechos, pero debemos aclarar que as se aplica actualmente en

    nuestro Per* bao el argumento de fines distintos, otro eemplo se da en las materias civiles

    cuando se invoca mal una pretensin por eemplo de nulidad de contrato cuando debi ser

    resolucin de contrato pues se trataba de un contrato v)lido incumplido en m)s de tres

    cuotas ! que en va civil culmina con improcedencia por falta de cone(in entre hechos !

    petitorio para comenzar nuevamente litigio por los mismos hechos pero cambiando su

    pretensin a la correcta de resolucin, lo que aplicando un gen-rico petitorio de ineficacia

    podra salvarse ! el +uez aplicar la pretensin especfica correcta, obetivo evitar doble

    uzgamiento o litigio, pero que actualmente en nuestro Per* culmina en improcedencia por

    deficiente calificacin del +uez que admite la demanda ! obliga a segundo proceso por otrotanto de a:os& Es decir que la pregunta es si ser) posible legislar una institucin procesal

    similar al ne bis in idem ! desvinculacin alternativa en otras vas como la civil&

    En nuestro Poder +udicial tambi-n son frecuentes los dobles procesos

    disciplinarios, uno iniciado por control interno ! otro iniciado por el magistrado sobre el

    mismo hecho, contra el mismo trabaador ! el mismo fundamento, obviamente la e! del

    Procedimiento $dministrativo Beneral, e! ?=;;;, establece tambi-n ne bis in idem

    administrativo "artculo ?'0 inciso 10%, es decir la prohibicin de doble proceso o sancin

    administrativa, de all que una vez cosa decidida uno de los procesos e inscrita la sancin

    debe archivarse el otro proceso disciplinario, en nuestra opinin debe ser control interno el

    *nico facultado a sancionar pues concede defensa ! doble instancia, !a que el disciplinario

    ante magistrados no garantiza defensa ni doble instancia por lo sumario ! subordinado del

    tr)mite, adem)s de haberse visto casos donde m)s bien el disciplinario ante magistrado

    pretende minimizar la sancin& 3o olvidemos que el ne bis in idem no slo es material sino

    tambi-n procesal, por otra parte el proceso disciplinario del Poder +udicial dista todava

    mucho de garantizar debido proceso, all la referencia a la vulneracin del ne bis in idem

    procesal que acabamos de e(poner pues legalmente ho! se puede seguir un proceso

    disciplinario por control interno ! otro por el +uez de $pelacin facultado a sancionar sin

    ma!or defensa al +uez de Primera 5nstancia o ecretario de +uzgado, la vulneracin a la

    presuncin de inocencia que se reemplaza por presuncin de culpabilidad !a que se

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    apercibe de seguirse en rebelda en caso no disponga de tiempo para presentar su descargo

    al queado, vulneracin al derecho de defensa pues no se notifica seg*n el reglamento el

    informe del magistrado contralor para que el investigado o queado se defienda, rechazo de

    informes orales, entre otras, en nuestra opinin debe modificarse el reglamento de procesos

    disciplinarios al interior del Poder +udicial ! hacerlo compatible con la Constitucin !

    8ratados 5nternacionales, pues en la actualidad los magistrados de control interno deben ir

    salvando cada deficiencia del reglamento para respetar derechos b)sicos& El reglamento es

    la esolucin $dministrativa ?D'A9DAEA8PAC4EAP+ publicada el 1= de ulio de 199D en

    El Peruano&

    a iteratura se ha encargado de ridiculizar nuestros formalismos ! e(cesos, all

    citemos a /ranz afFa en El Proceso2G 3o tiene derecho a salir, est) detenido& $s parece

    Hdio afFa, ! a:adi enseguidaA IPero por qu-JA 3o estamos aqu para decrselo& 8ambi-ncitaremos a /idor 6ostoievsFi en os 7ermanos aramazov2 en el cual habla del error

    udicial, est) *ltima mu! citada por igmund /reud& /inalmente para los investigadores

    citaremos la bibliografa consultada&

    55KB$/L$

    1&A +urisprudencia ! 6octrina Penal Constitucional egundo eminario del Centro de

    Estudios Constitucionales del 8ribunal Constitucional del Per* de ma!o del ?00D por

    PalestraG 6ino Carlos Caro Coria El principio de ne bis in idem en la urisprudencia del8ribunal Constitucional p)ginas '01 a ''0 ! '' a

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