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REFORMA Y NUEVO PROYECTO DEL CODIGO CIIVL:
JOSE ALEJANDRO MERCADO
MARCO ANTONIO GUALDRON
GUDIELA PEREZ
CÓDIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX, ESPECIALMENTE EL FRANCES:
SANDRA PAOLA ALVEAR OROZCO.
MARIA ALEJANDRA ESPINOSA DE LA VALLE.
DANIEL DAVID FARAH UPARELA.
CODIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 Y DEMAS CÓDIGOS INDIVIDUALISTAS DEL
SIGLOXX:
ABIGAIL HERRERA VERGARA.
H. PAOLA LOPEZ MENDOZA.
VANESA E. JIMENEZ PAROD.I
SANDRA M. MEJIA PRASCA.
DERECHO CIVIL EN PAÍSES SOCIALISTAS:
DANIELA QUINTANA POLANCO.
YULI ESTAFANI FERNANDEZ SAAVEDRA.
JOHAN C. PAJARO LIGARDO.
DERECHO CIVILUNIVERSIDAD DE CARTAGENA
DERECHO DIURNO-PRIMER SEMESTRE2013
REFORMA Y NUEVO PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL.
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a) Comisiones de reforma y proyecto de 1980.
El código de 1873 no armoniza con en estado social y económico moderno, ni es
un reflejo ni es un reflejo de la nueva legislación civil de la república. Primero que
todo la legislación civil posterior ha modificado los pensamientos capitales del
código elaborado por Andrés Bello, el título preliminar ha sido reemplazado en sus
bases, la estructura y orientación de los libros 1º y 4º han cambiado de forma
sensible por las leyes 28 de 1932, 45 d 1936, 75 de 1968 y 20 de 1974, y el libro
2º ha sido corregido y adicionado por las leyes 50 de 1938, 135 de 1961 y 182 de
1946. A lo cual debe mencionarse el nuevo código de comercio y de
procedimiento civil que actualizan sectores viejos del antiguo código.
Ahora bien como segundo la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, ha
hecho buenas construcciones normativas, que cambiaron el sentido de
instituciones civiles, por una parte y por la otra, completando el código con una
serie interesante de nuevos principios tales como el enriquecimiento injusto, de la
buena fe, etc. Nuestro actual código civil es disperso, pues para estudiarlo
debemos tener en cuenta las partes aun vivas de este, las que han sido
interpretadas por la jurisprudencia en un sentido contrario o diferente del sentido
literal de las palabras.
En 1923 Rodríguez Piñeres pidió una revisión del código para mantenerlo a la
orientación actual. Ponerlo al corriente de las nuevas situaciones de la época y de
las necesidades que se estaban presentando pues estas no se sentían cuando
este se creó en 1873, esto se hiso sin la intención de alterar la numeración y
haciendo una ley reformatoria meditada y armónica.
En 1938 fue puesta al país una reforma del código civil, por el entonces ministro
Carlos Lozano y Lozano, en esta los profesores y jueces estuvieron de acuerdo
en la necesidad de reformar, pero no se plante correctamente si esta quería era la
Grupo 2. Página 2
elaboración de nuevo código o simplemente un conjunto de nuevas leyes parciales
para dar valor a nuevas doctrinas.
En 1953 se constituyó una segunda comisión revisor del código, la cual, después
de elaborar varios proyectos sobre diversas materias, llego a la conclusión de que
era mejor la elaboración de un nuevo proyecto de código civil, antes que estar
haciendo reformas parciales, pues esta contribuyen a destruir la unidad de la
legislación civil. Habiéndose desintegrado la comisión de 1953, se elaboró entre
1960 y 1962 un nuevo proyecto de código, para actualizar de forma sistemática
todas las normas del derecho civil.
Con la entrada en vigencia del código de comercio en 1971 se regulo muchos de
los contratos del código civil, y fue ahí donde se aprovechó para ampliar los
alcances del proyecto 1960-1962, lo cual dio lugar al proyecto de código de
derecho privado, después se creó una comisión en las cuales se reglamenta las
materias que actualmente comprende el código civil y el de comercio.
b) Las ideas esenciales del proyecto de 1980
Forma y estructura.
El nuevo proyecto del código civil representa:
Una síntesis completa del derecho vigente en el país, unificación de los contratos
civiles y mercantiles, supresión de todas aquellas normas cuyo respaldo era la
tradición, las ficciones y clasificaciones pasadas de moda y mejoramiento de las
instituciones civiles, dando mayor dinamismo y actualidad. El proyecto procura
lógica y claridad de conjunto, precisión conceptual, formulas exactas y de fácil
orientación. Se seleccionó un lenguaje sencillo y sintético, y además se conserva
lo es que digno de conservarse del código de 1873.s
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El libro I se dedica a la parte general. Trata de la aplicación de las leyes, todas
las normas sobre la interpretación han sido reemplazadas por una sola. El libro II
reglamenta los derechos reales, unificando las normas actualmente dispersas
sobre esta materia, por eso se exponen en este libro las normas sobre hipoteca,
prenda, la comunidad y la prescripción adquisitiva de la propiedad.
El libro III se dedica a las normas sobre las obligaciones. El actual tratado de las
obligaciones del código es desordenado, incompleto, anticuado y oscuro, el
proyecto ordena las distintas normas al exponer armónicamente las fuentes de las
obligaciones y sus efectos. Libro IV es relativo a los contratos, este unifica el
código civil y el código de comercio, puesto que no se justifica que hoy en día dos
reglamentaciones paralelas no se encuentren unificadas.
El libro V es el dedicado al derecho de familia, este ordena las normas sobre esta
materia. Y el libro VI se dedica a las sucesiones por causa de muerte, se precisan
mejor los órdenes hereditarios, se llama a suceder en ciertos casos a la
concubina, se igualan los derechos de los hijos legítimos y extramatrimoniales y
finalmente se tiene en cuenta la doctrina actual sobre partición y adjunción de la
herencia.
Principios orientadores del proyecto.
Conservando las actualizaciones básicas que rigen la vida de los colombianos, el
proyecto actualiza el derecho vigente en el país y tiene en cuenta todas las
innovaciones que se le han introducido desde 1873. Entre las innovaciones más
interesantes deben tenerse en cuenta:
El aspecto social de los derechos. El proyecto distingue en todo derecho su
aspecto individual, es decir el interés privado, y además, el interés social que se
revelan en que los intereses privados no se satisfacen por cada sujeto
individualmente, sino en intima comunidad con los intereses sociales
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La buena fe, o teoría de los derechos aparentes. El comercio jurídico tanto como
base la buena fe de los aspirantes, las normas jurídicas deben proteger la buena
fe y condenar la mala fe, es decir la astucia y la rapacidad de las gentes. Otra
innovación es la noción de las buenas costumbres. Se amplían las implicaciones
dela buena costumbre, (arts. 99 y 100) se señalan las principales clases de
negocios inmorales o contrarios a la buena costumbre.
La responsabilidad extracontractual. Nuestro código civil se encuentra
fundamentado en forma preponderante en la noción de culpa. El proyecto se
amplía en esa base al tener en cuenta importantes casos gobernados en derecho
moderno por la noción de riesgo creado. La sociedad conyugal, esta es otra
innovación en esta se aclaran muchas disposiciones sobre el activo y el pasivo, y
de manera especial, entra el concepto de bienes gananciales de la existencia de la
comunidad doméstica. Derechos de igualdad entre hombres, mujeres, hijos
legítimos y extramatrimoniales, en este se igualan todos los derechos del hombre
y la mujer, en el mismo sentido se igualan los derechos civiles de hijos legítimos e
hijos extramatrimoniales.
La necesidad de un nevó código civil es axioma que se encuentra fuera de toda
discusión, lo discutible será si el proyecto que se ha elaborado interpreta
adecuadamente o no el estado actual de la cultura que los colombianos han
alcanzado, y en especial si los conectores de nuestras leyes civiles y comerciales
están dispuestos a estudiar y criticar con honradez mental dicho proceso.
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CÓDIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX, ESPECIALMENTE EL FRANCES 80-88
V.Z.
Código Francés
El siglo XIX se caracteriza por un individualismo y muestra la necesidad de un
código civil, como garantía de las libertades civiles y la prevalencia del legislativo
sobre el judicial, obra de la razón, resaltando la autonomía de la vida privada
contra injerencias estatales.
A finales del siglo XVIII, específicamente en el 1794 se expide en Prusia un código
de derecho civil prusiano, principal producto de la ilustración, de corte
iusnaturalista, con alrededor de 17000 parágrafos, regulando temas de derecho
privado y público.
Este código es sustituido por el código civil de Austria (1811), donde se regula
derecho privado, presentando influencias de la filosofía de Kant.
Sin embargo el principal código civil está en el siglo XIX con el código Francés
(1804) constituyéndose en un instrumento legislativo que consolida los principios
de la revolución francesa.
Cambaceres realizo dos proyectos para el mismo, pero ninguno tuvo acogida
alguna. Pero fue con Napoleón con quien se hizo factible la redacción y expedición
del mismo; el 13 de agosto de 1800 se convocó una reunión de cuatro juristas, los
cuales eran Fortalis, Tronchet, Maleville y Bigot de Premeneu, para la redacción
del código, el cual fue aprobado en 1804, consta de 2281 artículos, basándose en
los cuatro libros del Código de Andrés Bello, resultando su libro tercero, la
constitución de sus libros tres y cuatro. (Personas, cosas (bienes), sucesiones y
contratos y obligaciones), presentando como fuentes las costumbres, el derecho
romano, las ordenanzas reales y las leyes de la revolución. Dentro de sus
cualidades tenemos: la moderación de la sabiduría, pues logró sin romper
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drásticamente con la tradición plasmar los principios de la revolución francesa, y
por otra parte presenta como principales ideales el espíritu práctico y empírico,
poseyendo a su vez claridad e imprecisión, mostrando superficialidad de
contenido.
Código Civil Español y su reforma
Se dieron esfuerzos por expedir un código civil en presentando un proyecto en
1851, el cual está muy de cerca al código de Napoleón, tomando este como base.
Luciendo como elementos inspiradores el derecho de Castilla, doctrina de
expositores y jurisconsultos castellanos y algunos códigos extranjeros, en especial
el Francés.
Se mantuvo este proyecto como estrecho y exclusivo, el 11 de mayo de 1888 con
la ley de bases se da la autorización al mismo, constando de veintisiete bases,
una base fue el proyecto de 1851 y otras veintiséis bases como direcciones para
su redacción.
El código Civil Español se expide en 1889. Se considera que aun con defectos, se
un código siempre será un hecho beneficioso.
Las reformas de este código se empiezan a dar a partir de 1973:
El 17 de marzo de 1973, con la Ley 3ª, se crea el título preliminar.
Con la ley 14 del 2 de mayo de 1975, el código civil y el código de comercio
regulan la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de
los conyugues.
En 1978 se crea la constitución española con la cual se comienza a regir el
código civil.
Con la ley 11ª del 13 de mayo de 1981, el código civil introduce regulación
sobre filiación, propiedad privada y régimen económico matrimonial.
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Con la ley 7ª de julio de 1981, se modifica la regulación sobre el
matrimonio, tanto civil como religioso e introduce el divorcio.
Con la ley 5ª de diciembre de 1988, se habla sobre arbitraje y deroga
ciertas normas del código civil.
Con la ley 15ª de octubre de 1990, se elimina la discriminación por sexo.
Con la ley 17ª de diciembre de 1990, se regula la nacionalidad y vecindad
civil.
Con la ley 7ª de enero de 1991, se trata sobre el cambio responsabilidad
civil del profesor al centro docente.
Con la ley 20ª de diciembre de 1991, se habla en el código civil de
testamentos.
La reforma del Código de Napoleón
La decadencia del código francés, ha sufrido tantas reformas, desde la original
código de 1804; queda poco en pie lo que en un principio era.
La reforma ha sido legislativa, también de orden jurisprudencial; por otra parte, el
estado social y económico que pretendió gobernar el código de 1804.
Motivos por los cuales los juristas franceses posteriormente de la segunda guerra
mundial, en la necesidad de elaborar un nuevo código civil, por lo tanto, el nuevo
código civil tendrá como objeto recobrar esa influencia perdida y quitársela a los
códigos que actualmente la tienen, especialmente el código civil alemán de 1900 y
el suizo de 1907.
Por medio del decreto del gobierno de 1945 se creó una comisión encargada de
preparar una revisión total del código de 1804; se trata de la elaboración de un
nuevo código, el nuevo proyecto refunde el derecho civil y el derecho comerciante
en un solo código privado que se impone día a día en la ciencia jurídica
contemporánea, ya que no se justifican dos códigos de derecho privado, a
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semejanza de lo que causo el código federal suizo de la obligaciones y el nuevo
código de Italia de 1442.
a) proyecto del código civil.
La comisión ha publicado la primera parte del código civil; esta primera parte del
nuevo proyecto del código civil consta de 747 artículos y se subdivide en dos
libros, en el libro preliminar y el libro primero sobre personas y derechos de
familias.
El libro preliminar expone normas sobre las leyes, sobre su aplicación en el tiempo
y espacio y sobre el ejercicio de sus derechos.
El libro primero sobre personas y derechos de familias, este reglamenta las
materias relativas a las personas y familia. Trae en él un solo cuerpo de familia
puro (matrimonio, filiación, tutelas) y de los regímenes económicos matrimoniales.
En cuanto a las personas se hace una buena formulación de los derechos de la
personalidad (art 148-165) y de la institución del nombre y apellido (art 204-
233).Las normas en familia adquieren un sentido más exacto y moderno.
De lo relativo a los actos jurídicos costa de 70 artículos y recoge modernas
orientaciones del derecho civil.
De lo dedicado a las obligaciones, se ha elaborado un proyecto correspondiente a
las fuentes, consta de 92 artículos.
En cuanto a los derechos reales e intelectuales, el respecto libro se acomoda al
moderno plan de códigos de Alemania, Suiza e Italia, pretende unificar en un solo
cuerpo todos los derechos reales. Una de la primera parte consta de las
disposiciones generales sobre bienes y la teoría general de la posesión, tiene 31
artículos.
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b) Nuevas leyes civiles a partir de 1945
1. La ley 65-557 de 1965 reglamento la institución de la propiedad horizontal,
reemplazando el sintético art 644.
2. Las leyes 64-1230 de 1964 y 68-5 de 1968 reglamento en forma total el
régimen de las tutelas y curatelas y la emancipación, e indica un nuevo
régimen aplicable a los mayores incapaces.
3. La ley 65-570 del 13 de julio de 1965 por la cual se reemplazan totalmente
las relaciones de orden personal entre cónyuges y se reglamenta todo lo
relativo a la sociedad conyugal.
4. La ley 66-500 de 1966 establece un nuevo estatuto de adopción.
5. La ley 70-459 de 1970 contienen una nueva reglamentación de la autoridad
paterna y señala normas claras sobre la igualdad jurídica entre marido y
mujer.
6. La ley 70-643 de 1970 que garantiza el respecto de cada cual a su vida
privada.
7. La ley 72-3 del 3 de enero de 1972 contiene una reglamentación nueva de
todas las normas jurídicas sobre la filiación.
8. La ley 74-631 de 1974 señala la mayoría de edad para todos los actos de
vida civil. a los 18 años.
9. La ley 75-617 de 1975 introduce importantes reformas al divorcio.
10.La ley 75-17 de 17 de enero de 1975 reglamenta y autoriza la interrupción
del embarazo (aborto), siempre que se haga dentro de las diez semanas
siguientes a la concepción.
11.La ley 76-117 del 22 de diciembre de 1976, modifica las normas sobre la
adopción.
12.La ley 77-1447 modifica el título IV del libro 1° sobre ausentes.
13.La ley 78-9 modifica el título IX del libro 3° del Código.
14.La ley 82-536 sobre filiación extramatrimonial.
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15.Ley 84-422 de 1984 relativa a los derechos de la familia y los pupilos del
estado.
16.Ley 85-660 de 1985 relativa a los derechos de autor protectores de
fonogramas, video gramas, etc.
17.Ley 85-1372 de 1985 relativa a la igualdad de los esposos en los regímenes
matrimoniales.
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 Y DEMÁS CÓDIGOS INDIVIDUALISTAS
DEL SIGLO XX
1. LA ELABORACION DEL CODIGO CIVIL ALEMAN
Antecedentes y primer proyecto:
Influencia del código civil de Napoleón.
Thisbaut: pide la unificación del derecho civil alemán. Savigny se opone a la
unificación de aludiendo a inconvenientes que se producirían en Alemania al
codificar el derecho civil. Este afirmaba que el código de Napoleón carece de
profundidad, ya que sus soluciones son casuísticas y se olvida de las doctrinas
generales, así estas doctrinas no podían ser comprendidas, carecían de
preparación científica. Por tales motivos savigny argumentaba que Alemania no se
encontraba preparada para la codificación y además, faltaba un lenguaje jurídico
útil.
En 1849, la asamblea general alemana renueva el propósito del código civil, el
cual culmino en la creación de un libro de obligaciones sobre obligaciones,
llamado “proyecto de Dresden”.
En 1874, se da inicio a un código civil y se conforma una comisión de cinco
juristas. La labor de dividió en cinco partes, las cuales se terminaron pasado siete
años, de la siguiente manera:
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Parte general.
Derecho de las cosas.
Derecho de familia.
Sucesiones.
Obligaciones.
En 1881 iniciaron a deliberar los miembros de la comisión acerca de la creación
del código, finalizando en 1887, dando como resultado el primer proyecto de
código civil alemán.
El pueblo se inició una fuerte crítica a este primer proyecto, en la que se sumaron
jurista como ANTONIO MENGER quien lo critico en nombre de las clases
proletarias; y OTTO GIERKE, lo critica por su romanismo, doctrinarismo, falta de
ideas sociales y mal estilo. Con lo que se concluye que este primer proyecto fue
calificado como desfavorable.
Segundo y tercer proyecto:
En 1890, se crea una segunda comisión para la revisión del primer proyecto, la
cual se propuso continuar con la evolución del derecho, adaptándolo a las
situaciones que se presentaban y otorgar protección a aquellas personas de bajos
recursos. Proyecto que salió bien librado, pues gano la aprobación del pueblo con
su claridad y precisión.
En 1895, se presentó al Bundertag, quien realizo algunas modificaciones,
finalizando con la presentación ante el Reichstag en 1896, mismo año en que se
dio su aprobación. Entrando en vigencia el 1 de enero de 1900.
2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN
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Plan del código Alemán:
Su contenido: Posee 2385 parágrafos, dividiéndose en cinco libros:
Parte General.
Obligaciones.
Cosas.
Familia.
Sucesiones.
Plan opuesto al de GAYO, quien sigue el código francés y otras codificaciones del
siglo XIX
Se escoge el plan de SAVIGNY, EL CUAL CONTIENE:
Derecho de las cosas: Este hace referencia a la condición que tiene el hombre
de satisfacer sus necesidades, creando una relación de dominio sobre una cosa
(bienes), contempladas por normas, las cuales hacen que se forme una relación
jurídica.
Derecho de Obligaciones: Es lo relacionado a la incapacidad del hombre de vivir
sin el trabajo en equipo (este no puede hacer todo lo que necesita), haciendo
necesaria valerse de las cosas de los demás, si mismo dejando que los demás se
valgan de mis cosas, con el fin de aumentar fuerzas y medios de acción.
Derecho de familia: Este da lugar a la unión del hombre y la mujer, lo que genera
unas relaciones entre los cónyuges y los hijos.
Derecho de sucesiones o derecho hereditario: Muerto el hombre, se extingue
la personalidad, y sus derechos patrimoniales deben pasar a los herederos.
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Parte general: es aquella parte que los autores alemanes consideran que debe ir
al inicio, expresando los conceptos y nociones que son necesarios aplicar al
estudiar una de ellas.
Aspectos sistemáticos:
Tuvo en cuenta los principios, el aspecto sistemático de las instituciones y las
aplicaciones más adecuadas.
NIPPERDEY: “se caracteriza por la construcción lógica y clara y la aguda
formación de conceptos”
Características predominantes del código:
El art. 133 establece “En la interpretación de las declaraciones de voluntad,
se investigara la voluntad real y no el sentido literal de la expresión”.
Algo que es poco comprensible en la técnica legislativa de los códigos de
Napoleón o de bellos, ya que se encuentran fórmulas de interpretación de
voluntades de manera concretas, como por ejemplo la voluntad de
contratos y testamentos. Diferente a lo que expresa el C. civil alemán, el
cual da a entender un voluntad abstracta donde no solo trata de contratos y
testamentos, sino de muchos otras declaraciones de voluntades como : el
matrimonio, el pago de obligaciones, el negocio de resolución de un
contrato , etc.
El art. 276 define el concepto de culpa: “Es negligencia la omisión de la
diligencia exigible en el tráfico, con cuya aplicación podría haberse evitado
un resultado contrario a derecho, que no ha sido querido”.
-Aspecto que no se refleja en el código de bello.
-Este artículo hace referencia tanto a la culpa contractual como la
extracontractual.
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El art. 226 ordena “El ejercicio de un derecho es inadmisible cuando solo
puede tener por fin causar daño a otro”.
El código de bello carece de normas que hagan referencia al principio del
abuso de los derechos privados.
Crítica al código civil Alemán:
sistemática del código civil tuvo muchas críticas, por su mismo carácter
sistemático y abstracto en la mayor parte de su contenido, a la vez contaba con el
uso de un lenguaje técnico y demasiado exacto, esto lo hacía imposible de
comprender para los ciudadanos estaban faltos de cultura jurídica, esto hacia que
se perdiera la idea central de haberlo establecido como código, porque si está
destinado para que lo sociedad lo aplique, debería ser lo más sencillo y claro
posible, de tal forma que pueda ser comprendido por todos. Aunque esto es
cierto, no se puede olvidar que el derecho es una ciencia compuesta de principios
y no de casos legales. A esta crítica aparece el jurista ruso- alemán quien trabajo
sobre los derechos privados dentro de la tradición civil, este refuta la crítica hecha
por algunos juristas, diciendo que el objetivo de los que redactaron el código civil,
era superar a sus antecesores en la formación exacta, libre de diversas
interpretaciones de los preceptos jurídicos y en la ordenación sistemática del
conjunto y para poder lograr esto debe olvidarse de los términos populares o
comunes, por lo tanto el legislador no merecía ser criticado, porque la relaciones
de la vida jurídica en sí, es compleja, y un lenguaje comprensible podría quitarle la
credibilidad, maltratar la propiedad de los preceptos jurídicos, por eso que trata de
hacer un lenguaje distinto al lenguaje popular y del empleado en otras ciencias
para que este solo al alcance de especialistas jurídicos, con el fin de no cambiar el
sentido de ningún termino, además algunos de los parágrafos quedaron con el
espíritu del idioma latino, y no según las reglas del alemán.
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Los redactores se preocuparon primordialmente por la claridad en conjunto que de
la claridad de cada una de sus partes, a diferencia del código Napoleón y el de
Bello que tienen una claridad en cada uno de sus artículos. Pero muchos códigos
como el brasileño, el suizo, entre otros que están basados en el código alemán,
enunciaron algunos de sus preceptos de forma más clara.
3. IDEAS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900
El código alemán es interpretado desde el punto de vista técnico y también
científico para hacerlo mejor y más progresivo que sus códigos anteriores.
1. Principios básicos como la igualdad de todos ante el derecho, el contrato
como vinculo de obligaciones, el testamento, el matrimonio libre y la
obligación general de indemnizar por causar daño a otro, fueron base para
la formación del código civil Alemán de igualmente que se utilizó en el
código de Napoleón, código francés y demás códigos del siglo XIX.
El progreso científico del código civil Alemán estuvo en la forma como
reglamento dichas instituciones, porque supo hacer resaltar y distinguir los
aspectos individuales y sociales, teniendo en cuenta por una parte el interés
privado a quien se trata proteger; y por otra parte el aspecto social, que
determina que los interés privados se satisfacen en íntima comunión con
los interés de los demás sujetos, en relación con los colectivos del grupo
social, a diferencia del código de Napoleón y del código elaborado por
Bello, en que estos tuvieron en cuenta de modo superior, lo aspectos
individuales de cada norma jurídica de derecho privado, olvidándose de
que la sociedad y el individuo son indisolubles, porque es imposible separar
estos dos aspectos, ya que no hay sociedad sin individuos, y estos no
pueden adquirir personalidad y encontrar sus interés protegidos, sin la
existencia de un grupo social gobernado por el derecho.
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La voluntad individual: indican el papel que desempeño la voluntad
individual en el derecho y su sentido. Primero en un sentido hacia los actos
jurídicos voluntarios lícitos o negocios jurídicos como por ejemplo:
El matrimonio
El contrato
El testamento
El cumplimiento de las obligaciones
En segundo hacia los actos jurídicos voluntarios de ilícitos o culpa.
Al decir que la voluntad del negocio jurídico es la voluntad real, se descarta la
consideración de una voluntad psicológica interna de los individuos, para tener en
cuenta aquella voluntad que normalmente corresponde a los usos sociales. Se
descarta la reserva mental que uno de los contratantes ha podido hacer en
perjuicio de la seguridad que exige una transacción.
Al decir que La culpa se aprecia en según el sentido de diligencia exigible en el
trafico hace referencia en un sentido objetivo y no en sentido subjetivo es posible
que una persona en un caso concreto no haya podido prever el daño que ha
causado, pero está en la culpa si cualquiera persona prudente lo hubiera podido
prever.
Ejercicio de los derechos: ordena que ejercer los derechos privados en
forma que no afecten los derechos de los demás. El interés social aparece
como límite necesario del interés individual.
Noción de las buenas costumbres: con la nación de las buenas
costumbres, los juristas alemanes pretendían impedir que los negocios
jurídicos se convirtieran en instrumentos de explotación usuraria.
Lealtad y confianza reciprocas. Teoría de la apariencia: la protección de
la buena fe, reclama la protección para las personas que han confiado a
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una simple apariencia, que las condujo a un engaño, convirtiendo tal
apariencia en realidad.
En general todas estas cosas están destinadas a facilitar el comercio jurídico y
representan principios elásticos que hacen posible equilibrar intereses
contrapuestos, tener en cuenta las necesidades del caso singular, llenar
lagunas y hallar una decisión justa y equitativa.
Mejor elaboración de antiguos principios y construcción de
doctrinales. : fuera de los principios generales que recibieron una concreta
realidad sistemática, se aclara varias construcciones doctrinales vivamente
controvertidas por los juristas como la teoría de las posesiones, el concepto
de patrimonio, el de negocios abstractos de adquisición, etc.
4. DECADENCIA DEL CODIGO ALEMAN. REPUBLICAS FEDERAL Y
DEMOCRATICA ALEMANAS
Las ideas originales del código civil han sido profundamente socavadas por dos
hechos:
-Las doctrinas del partido nacionalsocialista (1933-1945)
-La división definitiva de Alemania en dos repúblicas (la federal y la democrática)
Estas doctrinas pretendieron desechar del código y de la parte general, todo tipo
de concepciones jurídicas provenientes de los romanos.
Se proclamó un acentuado concepto racista, que sólo el matrimonio de los arios
puros era perfecto, mientras que el de arios con judíos, no lo era; además, en este
tiempo predominó la comunidad racial alemana sobre el individuo.
Estas ideas fueron desechadas en la derrota alemana en el año 1945; y fue allí
donde se dividió el país en dos repúblicas, que fueron:
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- República federal Alemana (Alemania occidental): Aquí se sigue
rigiendo el código primitivo, junto con algunas adiciones que le fueron
realizada, tales como la ley sobre el matrimonio de 1938 y la de 1946; la ley
sobre la igualdad jurídica del marido y la mujer de 1975 y la ley sobre hijos
naturales de 1970.
Para este tiempo, la unidad del código primitivo había desaparecido, y por
lo tanto se pensaba restaurar el código, amoldándolo a las situaciones
económicas y sociales que se estaba viviendo.
- República democrática Alemana (Alemania Oriental): En este parte del
país, se dejó de regir el antiguo código de 1900, el cual fue reemplazado
por el código de familia de 1965 y el código Civil de 1975, el cual tuvo su
fuente de las ideas básicas del marxismo-leninismo.
5. EL CÓDIGO CIVIL DE SUIZA DE 1907
Este código tuvo como autor al jurista Eugene Huber, fue sancionado en el año
1907, y comenzó a regir a partir de 1912. Consta de cinco libros que son:
personas, familia, sucesiones, derecho de las cosas y obligaciones; sin embargo,
este último libro (obligaciones) se considera como autónomo e independiente de
los demás, ya que fue creado en el año 1881 como una unificación entre las
normas de derecho civil y las del derecho comercial; es decir, que fue creado
antes del código civil, y cuando apareció éste, no fue desechada, sino que fue
actualizada en el año 1911.
Las principales construcciones doctrinales del Código Alemán fueron consagradas
en el código suizo, es decir, que el código suizo se deriva del alemán. Algunos
indican que el haber suprimido el código suizo las frases excesivamente largas del
código alemán, y el haber procurado el empleo de un estilo popular, hace que tal
código represente una superación de la técnica del BGB; sin embargo, Wolf nos
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dice, que lo que ganó el código suizo en claridad, lo perdió en precisión, dando
lugar a muchas dudas y contradicciones.
Algunos legisladores modernos se han inspirado directamente en el código Suizo,
antes que del alemán, de donde salió aquel. Esto lo podemos ver reflejado en el
código del principado de Liechtenstein, el código Mexicano de 1928, el código
Griego de 1945, el de Turquía de 1926, el cual fue tomado íntegramente del
código suizo, solo con pequeñas modificaciones.
6. LA LEGISLACION CIVIL AUSTRIACA
Es un código breve y conciso, el cual consta de 1502 parágrafos. Fue elaborado
por Franz Von Zeiller, y 1° de enero de 1912 comenzó a regir en Austria. Su
contenido fue tomado del Código de Napoleón, y de un proyecto de código
prusiano de 1784.
En 1904, el jurista Josef Unger tomó la iniciativa de realizar una revisión parcial al
código austríaco, a fin de ponerlo a tono con la época. Esta revisión se realizó
mediante tres novelas parciales, que fueron aprobadas de 1914 a 1918, en donde
la influencia del código alemán fue preponderante en la composición de dichas
novelas.
7. EL NUEVO CODIGO ITALIANO DE 1939-1942
Primeramente, en Italia fue sancionado un código civil en el año 1865, el cual
comenzó a regir desde el 1° de enero de 1886; este primer código estaba
profundamente influido por el código Francés; Al pasar los años, fue reemplazado
por otro código, que se empezó a aprobar en 1939 y se sancionó en 1942. Este
nuevo código consta de 6 libros, con un total de 2969 artículos, y se encuentran
organizados de esta forma:
-1° libro: La teoría de las personas y el derecho de familia (Arts. 1°-455)
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-2° libro: Las sucesiones por causa de muerte (Arts. 456-809)
-3° libro: La propiedad y demás derechos reales (Arts. 810-1172)
-4° libro: Las obligaciones y contratos (Arts. 1173-2059)
-5° libro: Derecho de Trabajo (Arts. 2060-2642)
-6° libro: La tutela de los derechos (Arts. 2643-2969)
Además, cada libro se complementa con leyes generales de reglamentación y de
actuación, siendo la más importante la del primer libro, y consta de 118 artículos.
A parte de esto, se podría decir que dichos libros, a excepción del quinto, fueron
redactados siguiendo los mismos grandes principios del individualismo jurídico,
tales como el respeto a la propiedad privada, la libertad contractual, etc.
La revolución consagrada en el nuevo código consistió rigurosamente en
determinadas frases, y concretamente en las siguientes:
-Varias alusiones al sentimiento nacional fascista
-La referencia a los principios del Estado italiano, a los de solidaridad corporativa y
a los de la carta del trabajo
-El empleo del concepto de raza en diez artículos.
De ahí que vencido el partido fascista, no hubo necesidad de derogar el código,
sino que fueron suficientes dos decretos-leyes de 1944 y 1945 para limpiarlo de
tales impurezas.
El código Civil Italiano de 1942 representa las mejores tradiciones del derecho
romano y recoge las más modernas concepciones del derecho germánico. Pero
sin duda, realiza además algunas importantes innovaciones técnicas, haciendo
alusión de manera especial a la absorción del derecho comercial en el código civil.
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8. CÓDIGOS DE BRAZIL, MEXICO, PERU Y BOLIVIA
Código civil de Brasil: En 1859, se inicia en manos del Jurista AUGUSTO
TEIXERA DE FREITAS, un “ESBOZO” (anteproyecto), el cual No se aprobó como
ley nacional de Brasil, pero Sirvió de fuente para VELEZ SARSFIELD, en la
redacción del código civil argentino. En 1899 –CLOVIS BEVIAQUA-, realiza
nuevo proyecto, una vez concluido fue sometido a la aprobación del congreso
1990. 1916 fue aprobado y quedo vigente a partir del 1° de enero 1917. Basado
en: Derecho portugués, D. consuetudinario brasileño, D. francés y D. alemán.
Cuenta con 1807 artículos (distribuidos según el plan del código alemán).
Caracterizado por: la técnica y el orden sistemático.
Código de México: En 1932. Inspirado en: modernas doctrinas jurídicas (códigos
alemán, suizo y proyecto franco-italiano). Misión: socializar el derecho. Extender la
esfera del derecho (del rico al pobre, del propietario al trabajador, del intelectual al
asalariado, del hombre a la mujer) sin exclusivismo de ninguna índole.
Código civil del Perú: En 1936. Guiado por modernas doctrinas civilistas. Art II-
título preliminar: enseña que la ley no ampara el abuso de los derechos.
Código civil de Bolivia: En 1976, se divide en 5 libros, cada uno con contenidos
específicos: - libro I: personas; libro II: DERECHOS RELES; LIBRO III:
obligaciones y contratos; libro IV: sucesiones; libro V: derechos (protección,
extinción). Se desprende de este código el Código de la familia, en 1973: (uniones
conyugales libres o de hechos, arts. 158 a 162 c. de flia). Se basa en: normas de:
c. c italiano 1942; c.c de bello; códigos de Brasil, Perú y México. Ambos códigos
recogen tradiciones propias de los bolivianos.
9. CÓDIGO CIVIL GRIEGO DE 1946
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Antes de 1946 predominaba el derecho romano; doctrinas romano-germanistas,
que en el siglo XIX estaban vigentes en Alemania. 1930: METAXAS, estableció
una comisión, a partir de la cual se inicia Proyecto de c.c de 1934 (aprobado en
1940- vigente desde 1° de julio 1941. Se aplazó por ocupación de alemanes en
Grecia. El código de 1945: fue renovad producto de tendencias conservadoras y
resulta el código de 1946, guiado por: código alemán (ciencia jurídica de los
pandecistas alemanes, s. XIX). Consta de: parte general y 4 partes especiales
(obligaciones, cosas, familia, y sucesiones)
10. CODIGO CIVIL DEL JAPÓN
En 1889 el profesor francés BOISSONADE, fue el encargado de elaboración del
proyecto de código civil el cual fue aprobado e iba a entrar en vigencia en 1892
pero por reacción de juristas japoneses contra recepción del derecho francés se
inició la elaboración de un nuevo proyecto de c. civil, guiado por: segundo
proyecto de c. civil alemán; Entro a regir en 1898. En 1947 este código recibió
importantes modificaciones a raíz de la nueva realidad económica y social de
Japón.
11. EL PROYECTO FRANCO-ITALIANO DEL CÓDIGO DE LAS
OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS
Iniciativa del profesor SCIALOJA, se pretendió uniformar en este ramo de la
legislación ambos países. Para ese fin se realizaron dos comités con los mejores
juristas de ambos juristas. Lapso de diez años estuvo listo y fue aprobado en
1927, llamado Código de Obligaciones y los Contratos de Francia e Italia. Consta
de 739 artículos: los primeros 322- reglamentan teoría general de las obligaciones.
El resto teoría de los contratos. Consultaron para su elaboración: legislaciones
vigentes en países como Alemania, suiza y Brasil; proyecto húngaro de c. civil.
Inspiración para el c. civil francés y para el c. civil italiano.
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DERECHO CIVIL EN PAÍSES SOCIALISTAS
1. Ideas esenciales del socialismo
Para entender la dinámica del socialismo podemos empezar hablando de los
pueblos individualistas que manejan ideales completamente opuestos a este, los
pueblos individualistas se gobiernan siguiendo ideales de libertad absoluta, en
ellos cada persona puede adquirir bienes y propiedades sin distinción del grupo
social. La libre adquisición de propiedades genera trágicamente dos clases
sociales contrarias: 1. La de los propietarios o capitalistas (únicos beneficiarios de
la libertad) y 2. La de los obreros o proletariados.
Para muchos el fenómeno anteriormente descrito se presenta de forma natural,
como ley fatal de la vida de quienes viven en comunidad o como consecuencia de
la diferencia por nacimiento de los seres humanos en unos más y otros menos
capaces; éste ha sido objetado por las modernas doctrinas del socialismo, sus
críticas se sintetizan en los siguientes argumentos:
1. En la actualidad los obres producen objetos para su sustento en forma de
mercancías (destinados a ser vendidos). Dos elementos son necesarios
para la producción de las mercancías y demás medios de subsistencia: la
fuerza de trabajo y los medios de producción.
Los medios de producción se integran por los medios de trabajo (energías,
maquinas etc.) y por el objeto de trabajos, elementos sobre que recae el trabajo
del hombre (materias primasen general). Estos medios a su vez de dividen en:
Medios individuales de producción : en estos el trabajador es dueño de
los respectivos instrumentos y de la mercancía producida,
Medios sociales de producción: creación de la gran industrialización, en
esta economía lo producido por el trabajador le pertenece al propietario o
capitalista.
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La fuerza de trabajo es el único patrimonio que tiene el trabajador u obrero, estos
se ven forzados a venderlo a los propietarios de los medios sociales de producción
(capitalistas)
De lo anterior resulta una característica de los regímenes de propiedad privada:
pocas personas (capitalistas) poseen la propiedad absoluta de los medios de
producción, mientras otras (trabajadores) carecen de toda propiedad sobre tales
medios y su participación en la producción de mercancías (fuerza de trabajo) es
vendida por un salario. Finalmente las mercancías pertenecen al dueño de los
medios de producción careciendo los trabajadores de todo derecho sobre ellas.
2. Caracterización de hechos fundamentales que se presentan en los países
gobernados por sistemas de propiedad privada o propiedad capitalista:
Existencia de una masa de gentes desposeídas (carentes de
propiedad de los medios sociales de producción y carentes de medios
de subsistencia) obligados a vender su fuerza de trabajo a los
propietarios de los medios de producción social.
Existencia de propietarios de los medios de producción quienes
compran por un salario la fuerza de trabajo de la masa de gentes
desposeídas.
3. La propiedad privada crea dos clases sociales antagónicas:
Clase capitalista o burguesa: poseedora de los medios de producción
Proletariado: poseedora de la fuerza de trabajo
Estas clases sociales tienen intereses opuestos en virtud de la explotación que
una hace de la otra, explotación efectuada mediante la plusvalía (valor que el
trabajo del obrero asalariado crea después de cubrir el valor de la fuerza de
trabajo y que el capitalista se apropia gratuitamente) por tanto la plusvalía es el
fruto del trabajo no retribuido al obrero.
Todo capital es plusvalía, de ahí Marx afirmó que “el capital es trabajo muerto que
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no sabe alimentarse, como los vampiros, más que chupando trabajo vivo, y vive
más cuanto trabajo vivo chupa”.
4. Las doctrinas socialistas critican los regímenes jurídicos de propiedad
capitalista, en especial la que recae sobre los medios sociales de
producción y proponen un nuevo sistema en el que se eliminan las clases
sociales opuestas, mediante la socialización de los medios de
producción social y de los grandes capitales.
FIN SUPREMO DE LA DOCTRINA SOCIALISTA: Sustitución de la propiedad
privada sobre los medios de producción por la propiedad social y la supresión de
toda explotación del hombre por el hombre.
5. El primer paso necesario para la aplicación del sistema socialista en un país
es la toma del poder por el partido comunista y la organización de las
instituciones jurídicas en beneficio de la clase obrera y campesina.
Organización que implica la nacionalización de los medios de
producción social y de las grandes empresas. Comprende:
Nacionalización del comercio exterior
Nacionalización de bancos
Nacionalización y socialización de las empresas de transporte
Socialización de la gran industria
Socialización de la tierra: para desaparecer los latifundios y hacerlas
más productivas
6. No todos los bienes se socializan al implantarse este sistema económico en
un país determinado, muchos continúan siendo de propiedad particular por
tan es necesario distinguir las clases de propiedades:
Propiedad del pueblo o propiedad socialista
Propiedad particular o propiedad personalista
2. Los nuevos códigos civiles socialistas
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Para poder integrar el sistema socialista a la esfera político-social de un país es
necesario que las instituciones existentes en este se amolden a todos los cambios
que este proceso implica, es entonces cuando se afirma que se deben elaborar
nuevas cartas civiles que hagan legítimos estos cambios pretendidos.
Primeramente fue Rusia el país en elaborar un Código Civil socialista, seguido por
Checoslovaquia, Hungría, República Democrática Alemana, entre otros.
I. El Código Civil de Rusia de 1923:
Este código civil cumplió con todas las funciones básicas que le fueron
señaladas, a partir de este hubo un gran desarrollo de la economía soviética y
la implantación total de un régimen socialista, en donde se sustituye la
sociedad privada por la propiedad personal, y donde los intermediarios,
banqueros y la profesión del comercio no tienen cabida. Pero como en su
momento era requerida la unificación del derecho civil en toda la URSS, se
fijan bases por parte del presidente del Soviet Supremo de la URSS, a partir de
los cuales todos los códigos debían ajustarse fielmente a estos principios.
Dicho Código Civil fue elaborado por Hoichbarg, con 436 Artículos, que se
dividen en 4 partes:
1. Parte General;
2. Derechos de las cosas;
3. Obligaciones;
4. Sucesiones por causa de muerte.
II. Código Civil Socialista de Checoslovaquia: Creado en 1950, y que
está muy claramente influenciado por el Código Civil Ruso de 1923.
III. En Polonia y Bulgaria codificaron el derecho civil con ideales
socialistas entre los años 1950 y 1951.
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IV. Alemania en 1975 creó un código civil socialista que reemplazó al
vigente en ese momento que era el de 1900.
V. Hungría puso en vigencia un Código con un total de 648 artículos con
marcadas influencias socialistas el 1º de mayo de 1960, dividido en 5
partes: disposiciones legales, personas, propiedad, obligaciones y
derechos de sucesiones.
Código de familia de Cuba: Promulgado en 1975, (el año Internacional
de la Mujer), que le dio igualdad a la mujer con el hombre, y entre los
hijos legítimos
3. Propiedad socialista y propiedad personal
Los nuevos códigos civiles socialistas hacen una síntesis de un nuevo sistema de
apropiación y goce de los bienes, clasificando la propiedad en una socialista y en
otra personal.
La propiedad socialista recae por su parte principalmente sobre los medios
sociales de producción. Como los referidos en la Constitución de 1977 en el
artículo 11: la tierra, el subsuelo, las aguas, bosques, los medios básicos de
producción en la industria, los servicios públicos (…), así como otros bienes
necesarios para cumplir las funciones de Estado.
LENIN señala el sentido de la propiedad socialista, refiriéndose a que el
socialismo es la organización de la sociedad en la cual las riquezas creadas por el
trabajo común benefician a los trabajadores, quienes trabajan para sí mismos y
para lo sociedad, mientras que en el capitalismo los trabajadores trabajan para el
capitalista.
La propiedad socialista reviste dos formas principales: las empresas del Estado y
la economía de las cooperativas.
Las empresas del Estado o propiedad socialista estatal es la propiedad de todo el
pueblo que esta personificado en el Estado socialista de obreros y campesinos, y
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la propiedad socialista de las cooperativas es la encargada de la agrupación
cooperativa. La propiedad socialista reconoce como origen la expropiación de las
grandes propiedades capitalistas, la de las cooperativas son las propiedades
privadas de obreros y campesinos basada en el trabajo personal que no es objeto
de expropiación, pero que para hacerla productiva, y para que su explotación
respete a un plan y corresponda a las necesidades reales de la sociedad, se
agrupan en cooperativas de producción. Las dos formas de propiedad
socialista, la estatal y la de las cooperativas son formas de propiedad del mismo
tipo, pues ambas se basan en los medios socialistas de producción y trabajo
colectivo, excluyen la explotación del hombre por el hombre, tienen en cuenta la
satisfacción de las demandas de los trabajadores, ambas aplican el principio
socialista de la distribución con arreglo al trabajo. Pero también es cierto que entre
las dos existen algunas diferencias. La propiedad estatal es patrimonio de todo el
pueblo y los medios de producción se encuentran todos socializados, mientras que
la propiedad de las cooperativas es propiedad socialista de agrupaciones de
trabajadores, de colectividades separadas.
Al lado de la propiedad socialista existe la propiedad privada, llamada también
propiedad personalista, que mientras que la propiedad social se basa en los
medios sociales de producción social y sobre la producción misma, la propiedad
individual es posible que recaiga sobre objetos que no constituyen medios sociales
de producción y sobre cierta parte del producto social correspondiente al
trabajador, convirtiéndola en propiedad particular.
El derecho de propiedad individual de los trabajadores en la sociedad socialista,
se refiere a los ingresos y ahorros procedentes de su trabajo y a los destinados
para el uso y satisfacción personal. Referidos en el art.25 de la ley de Bases de la
legislación civil soviética. Según el art.9 de esa misma ley de Bases, los bienes de
propiedad personal no pueden utilizarse para obtener ingresos no provenientes del
trabajo, pero si pueden heredar y legar bienes, derechos de autor, poseer otros
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derechos patrimoniales y personales no materiales.
De lo anterior se puede concluir que en época del socialismo, la única fuente de
propiedad individual es el trabajo, en un régimen en que dominan por entero
relaciones socialistas de producción, los objetos de propiedad individual no
pueden nunca convertirse en capital, es decir, emplearse como medios de
explotación.
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