Resumen Civil .

44
REFORMA Y NUEVO PROYECTO DEL CODIGO CIIVL : JOSE ALEJANDRO MERCADO MARCO ANTONIO GUALDRON GUDIELA PEREZ CÓDIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX, ESPECIALMENTE EL FRANCES : SANDRA PAOLA ALVEAR OROZCO. MARIA ALEJANDRA ESPINOSA DE LA VALLE. DANIEL DAVID FARAH UPARELA. CODIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 Y DEMAS CÓDIGOS INDIVIDUALISTAS DEL SIGLOXX : ABIGAIL HERRERA VERGARA. H. PAOLA LOPEZ MENDOZA. VANESA E. JIMENEZ PAROD.I SANDRA M. MEJIA PRASCA. DERECHO CIVIL EN PAÍSES SOCIALISTAS : DANIELA QUINTANA POLANCO. YULI ESTAFANI FERNANDEZ SAAVEDRA. JOHAN C. PAJARO LIGARDO. Grupo 2. Página 1

Transcript of Resumen Civil .

REFORMA Y NUEVO PROYECTO DEL CODIGO CIIVL:

JOSE ALEJANDRO MERCADO

MARCO ANTONIO GUALDRON

GUDIELA PEREZ

CÓDIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX, ESPECIALMENTE EL FRANCES:

SANDRA PAOLA ALVEAR OROZCO.

MARIA ALEJANDRA ESPINOSA DE LA VALLE.

DANIEL DAVID FARAH UPARELA.

CODIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 Y DEMAS CÓDIGOS INDIVIDUALISTAS DEL

SIGLOXX:

ABIGAIL HERRERA VERGARA.

H. PAOLA LOPEZ MENDOZA.

VANESA E. JIMENEZ PAROD.I

SANDRA M. MEJIA PRASCA.

DERECHO CIVIL EN PAÍSES SOCIALISTAS:

DANIELA QUINTANA POLANCO.

YULI ESTAFANI FERNANDEZ SAAVEDRA.

JOHAN C. PAJARO LIGARDO.

DERECHO CIVILUNIVERSIDAD DE CARTAGENA

DERECHO DIURNO-PRIMER SEMESTRE2013

REFORMA Y NUEVO PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL.

Grupo 2. Página 1

a) Comisiones de reforma y proyecto de 1980.

El código de 1873 no armoniza con en estado social y económico moderno, ni es

un reflejo ni es un reflejo de la nueva legislación civil de la república. Primero que

todo la legislación civil posterior ha modificado los pensamientos capitales del

código elaborado por Andrés Bello, el título preliminar ha sido reemplazado en sus

bases, la estructura y orientación de los libros 1º y 4º han cambiado de forma

sensible por las leyes 28 de 1932, 45 d 1936, 75 de 1968 y 20 de 1974, y el libro

2º ha sido corregido y adicionado por las leyes 50 de 1938, 135 de 1961 y 182 de

1946. A lo cual debe mencionarse el nuevo código de comercio y de

procedimiento civil que actualizan sectores viejos del antiguo código.

Ahora bien como segundo la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, ha

hecho buenas construcciones normativas, que cambiaron el sentido de

instituciones civiles, por una parte y por la otra, completando el código con una

serie interesante de nuevos principios tales como el enriquecimiento injusto, de la

buena fe, etc. Nuestro actual código civil es disperso, pues para estudiarlo

debemos tener en cuenta las partes aun vivas de este, las que han sido

interpretadas por la jurisprudencia en un sentido contrario o diferente del sentido

literal de las palabras.

En 1923 Rodríguez Piñeres pidió una revisión del código para mantenerlo a la

orientación actual. Ponerlo al corriente de las nuevas situaciones de la época y de

las necesidades que se estaban presentando pues estas no se sentían cuando

este se creó en 1873, esto se hiso sin la intención de alterar la numeración y

haciendo una ley reformatoria meditada y armónica.

En 1938 fue puesta al país una reforma del código civil, por el entonces ministro

Carlos Lozano y Lozano, en esta los profesores y jueces estuvieron de acuerdo

en la necesidad de reformar, pero no se plante correctamente si esta quería era la

Grupo 2. Página 2

elaboración de nuevo código o simplemente un conjunto de nuevas leyes parciales

para dar valor a nuevas doctrinas.

En 1953 se constituyó una segunda comisión revisor del código, la cual, después

de elaborar varios proyectos sobre diversas materias, llego a la conclusión de que

era mejor la elaboración de un nuevo proyecto de código civil, antes que estar

haciendo reformas parciales, pues esta contribuyen a destruir la unidad de la

legislación civil. Habiéndose desintegrado la comisión de 1953, se elaboró entre

1960 y 1962 un nuevo proyecto de código, para actualizar de forma sistemática

todas las normas del derecho civil.

Con la entrada en vigencia del código de comercio en 1971 se regulo muchos de

los contratos del código civil, y fue ahí donde se aprovechó para ampliar los

alcances del proyecto 1960-1962, lo cual dio lugar al proyecto de código de

derecho privado, después se creó una comisión en las cuales se reglamenta las

materias que actualmente comprende el código civil y el de comercio.

b) Las ideas esenciales del proyecto de 1980

Forma y estructura.

El nuevo proyecto del código civil representa:

Una síntesis completa del derecho vigente en el país, unificación de los contratos

civiles y mercantiles, supresión de todas aquellas normas cuyo respaldo era la

tradición, las ficciones y clasificaciones pasadas de moda y mejoramiento de las

instituciones civiles, dando mayor dinamismo y actualidad. El proyecto procura

lógica y claridad de conjunto, precisión conceptual, formulas exactas y de fácil

orientación. Se seleccionó un lenguaje sencillo y sintético, y además se conserva

lo es que digno de conservarse del código de 1873.s

Grupo 2. Página 3

El libro I se dedica a la parte general. Trata de la aplicación de las leyes, todas

las normas sobre la interpretación han sido reemplazadas por una sola. El libro II

reglamenta los derechos reales, unificando las normas actualmente dispersas

sobre esta materia, por eso se exponen en este libro las normas sobre hipoteca,

prenda, la comunidad y la prescripción adquisitiva de la propiedad.

El libro III se dedica a las normas sobre las obligaciones. El actual tratado de las

obligaciones del código es desordenado, incompleto, anticuado y oscuro, el

proyecto ordena las distintas normas al exponer armónicamente las fuentes de las

obligaciones y sus efectos. Libro IV es relativo a los contratos, este unifica el

código civil y el código de comercio, puesto que no se justifica que hoy en día dos

reglamentaciones paralelas no se encuentren unificadas.

El libro V es el dedicado al derecho de familia, este ordena las normas sobre esta

materia. Y el libro VI se dedica a las sucesiones por causa de muerte, se precisan

mejor los órdenes hereditarios, se llama a suceder en ciertos casos a la

concubina, se igualan los derechos de los hijos legítimos y extramatrimoniales y

finalmente se tiene en cuenta la doctrina actual sobre partición y adjunción de la

herencia.

Principios orientadores del proyecto.

Conservando las actualizaciones básicas que rigen la vida de los colombianos, el

proyecto actualiza el derecho vigente en el país y tiene en cuenta todas las

innovaciones que se le han introducido desde 1873. Entre las innovaciones más

interesantes deben tenerse en cuenta:

El aspecto social de los derechos. El proyecto distingue en todo derecho su

aspecto individual, es decir el interés privado, y además, el interés social que se

revelan en que los intereses privados no se satisfacen por cada sujeto

individualmente, sino en intima comunidad con los intereses sociales

Grupo 2. Página 4

La buena fe, o teoría de los derechos aparentes. El comercio jurídico tanto como

base la buena fe de los aspirantes, las normas jurídicas deben proteger la buena

fe y condenar la mala fe, es decir la astucia y la rapacidad de las gentes. Otra

innovación es la noción de las buenas costumbres. Se amplían las implicaciones

dela buena costumbre, (arts. 99 y 100) se señalan las principales clases de

negocios inmorales o contrarios a la buena costumbre.

La responsabilidad extracontractual. Nuestro código civil se encuentra

fundamentado en forma preponderante en la noción de culpa. El proyecto se

amplía en esa base al tener en cuenta importantes casos gobernados en derecho

moderno por la noción de riesgo creado. La sociedad conyugal, esta es otra

innovación en esta se aclaran muchas disposiciones sobre el activo y el pasivo, y

de manera especial, entra el concepto de bienes gananciales de la existencia de la

comunidad doméstica. Derechos de igualdad entre hombres, mujeres, hijos

legítimos y extramatrimoniales, en este se igualan todos los derechos del hombre

y la mujer, en el mismo sentido se igualan los derechos civiles de hijos legítimos e

hijos extramatrimoniales.

La necesidad de un nevó código civil es axioma que se encuentra fuera de toda

discusión, lo discutible será si el proyecto que se ha elaborado interpreta

adecuadamente o no el estado actual de la cultura que los colombianos han

alcanzado, y en especial si los conectores de nuestras leyes civiles y comerciales

están dispuestos a estudiar y criticar con honradez mental dicho proceso.

Grupo 2. Página 5

CÓDIGOS CIVILES DEL SIGLO XIX, ESPECIALMENTE EL FRANCES 80-88

V.Z.

Código Francés

El siglo XIX se caracteriza por un individualismo y muestra la necesidad de un

código civil, como garantía de las libertades civiles y la prevalencia del legislativo

sobre el judicial, obra de la razón, resaltando la autonomía de la vida privada

contra injerencias estatales.

A finales del siglo XVIII, específicamente en el 1794 se expide en Prusia un código

de derecho civil prusiano, principal producto de la ilustración, de corte

iusnaturalista, con alrededor de 17000 parágrafos, regulando temas de derecho

privado y público.

Este código es sustituido por el código civil de Austria (1811), donde se regula

derecho privado, presentando influencias de la filosofía de Kant.

Sin embargo el principal código civil está en el siglo XIX con el código Francés

(1804) constituyéndose en un instrumento legislativo que consolida los principios

de la revolución francesa.

Cambaceres realizo dos proyectos para el mismo, pero ninguno tuvo acogida

alguna. Pero fue con Napoleón con quien se hizo factible la redacción y expedición

del mismo; el 13 de agosto de 1800 se convocó una reunión de cuatro juristas, los

cuales eran Fortalis, Tronchet, Maleville y Bigot de Premeneu, para la redacción

del código, el cual fue aprobado en 1804, consta de 2281 artículos, basándose en

los cuatro libros del Código de Andrés Bello, resultando su libro tercero, la

constitución de sus libros tres y cuatro. (Personas, cosas (bienes), sucesiones y

contratos y obligaciones), presentando como fuentes las costumbres, el derecho

romano, las ordenanzas reales y las leyes de la revolución. Dentro de sus

cualidades tenemos: la moderación de la sabiduría, pues logró sin romper

Grupo 2. Página 6

drásticamente con la tradición plasmar los principios de la revolución francesa, y

por otra parte presenta como principales ideales el espíritu práctico y empírico,

poseyendo a su vez claridad e imprecisión, mostrando superficialidad de

contenido.

Código Civil Español y su reforma

Se dieron esfuerzos por expedir un código civil en presentando un proyecto en

1851, el cual está muy de cerca al código de Napoleón, tomando este como base.

Luciendo como elementos inspiradores el derecho de Castilla, doctrina de

expositores y jurisconsultos castellanos y algunos códigos extranjeros, en especial

el Francés.

Se mantuvo este proyecto como estrecho y exclusivo, el 11 de mayo de 1888 con

la ley de bases se da la autorización al mismo, constando de veintisiete bases,

una base fue el proyecto de 1851 y otras veintiséis bases como direcciones para

su redacción.

El código Civil Español se expide en 1889. Se considera que aun con defectos, se

un código siempre será un hecho beneficioso.

Las reformas de este código se empiezan a dar a partir de 1973:

El 17 de marzo de 1973, con la Ley 3ª, se crea el título preliminar.

Con la ley 14 del 2 de mayo de 1975, el código civil y el código de comercio

regulan la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de

los conyugues.

En 1978 se crea la constitución española con la cual se comienza a regir el

código civil.

Con la ley 11ª del 13 de mayo de 1981, el código civil introduce regulación

sobre filiación, propiedad privada y régimen económico matrimonial.

Grupo 2. Página 7

Con la ley 7ª de julio de 1981, se modifica la regulación sobre el

matrimonio, tanto civil como religioso e introduce el divorcio.

Con la ley 5ª de diciembre de 1988, se habla sobre arbitraje y deroga

ciertas normas del código civil.

Con la ley 15ª de octubre de 1990, se elimina la discriminación por sexo.

Con la ley 17ª de diciembre de 1990, se regula la nacionalidad y vecindad

civil.

Con la ley 7ª de enero de 1991, se trata sobre el cambio responsabilidad

civil del profesor al centro docente.

Con la ley 20ª de diciembre de 1991, se habla en el código civil de

testamentos.

La reforma del Código de Napoleón

La decadencia del código francés, ha sufrido tantas reformas, desde la original

código de 1804; queda poco en pie lo que en un principio era.

La reforma ha sido legislativa, también de orden jurisprudencial; por otra parte, el

estado social y económico que pretendió gobernar el código de 1804.

Motivos por los cuales los juristas franceses posteriormente de la segunda guerra

mundial, en la necesidad de elaborar un nuevo código civil, por lo tanto, el nuevo

código civil tendrá como objeto recobrar esa influencia perdida y quitársela a los

códigos que actualmente la tienen, especialmente el código civil alemán de 1900 y

el suizo de 1907.

Por medio del decreto del gobierno de 1945 se creó una comisión encargada de

preparar una revisión total del código de 1804; se trata de la elaboración de un

nuevo código, el nuevo proyecto refunde el derecho civil y el derecho comerciante

en un solo código privado que se impone día a día en la ciencia jurídica

contemporánea, ya que no se justifican dos códigos de derecho privado, a

Grupo 2. Página 8

semejanza de lo que causo el código federal suizo de la obligaciones y el nuevo

código de Italia de 1442.

a) proyecto del código civil.

La comisión ha publicado la primera parte del código civil; esta primera parte del

nuevo proyecto del código civil consta de 747 artículos y se subdivide en dos

libros, en el libro preliminar y el libro primero sobre personas y derechos de

familias.

El libro preliminar expone normas sobre las leyes, sobre su aplicación en el tiempo

y espacio y sobre el ejercicio de sus derechos.

El libro primero sobre personas y derechos de familias, este reglamenta las

materias relativas a las personas y familia. Trae en él un solo cuerpo de familia

puro (matrimonio, filiación, tutelas) y de los regímenes económicos matrimoniales.

En cuanto a las personas se hace una buena formulación de los derechos de la

personalidad (art 148-165) y de la institución del nombre y apellido (art 204-

233).Las normas en familia adquieren un sentido más exacto y moderno.

De lo relativo a los actos jurídicos costa de 70 artículos y recoge modernas

orientaciones del derecho civil.

De lo dedicado a las obligaciones, se ha elaborado un proyecto correspondiente a

las fuentes, consta de 92 artículos.

En cuanto a los derechos reales e intelectuales, el respecto libro se acomoda al

moderno plan de códigos de Alemania, Suiza e Italia, pretende unificar en un solo

cuerpo todos los derechos reales. Una de la primera parte consta de las

disposiciones generales sobre bienes y la teoría general de la posesión, tiene 31

artículos.

Grupo 2. Página 9

b) Nuevas leyes civiles a partir de 1945

1. La ley 65-557 de 1965 reglamento la institución de la propiedad horizontal,

reemplazando el sintético art 644.

2. Las leyes 64-1230 de 1964 y 68-5 de 1968 reglamento en forma total el

régimen de las tutelas y curatelas y la emancipación, e indica un nuevo

régimen aplicable a los mayores incapaces.

3. La ley 65-570 del 13 de julio de 1965 por la cual se reemplazan totalmente

las relaciones de orden personal entre cónyuges y se reglamenta todo lo

relativo a la sociedad conyugal.

4. La ley 66-500 de 1966 establece un nuevo estatuto de adopción.

5. La ley 70-459 de 1970 contienen una nueva reglamentación de la autoridad

paterna y señala normas claras sobre la igualdad jurídica entre marido y

mujer.

6. La ley 70-643 de 1970 que garantiza el respecto de cada cual a su vida

privada.

7. La ley 72-3 del 3 de enero de 1972 contiene una reglamentación nueva de

todas las normas jurídicas sobre la filiación.

8. La ley 74-631 de 1974 señala la mayoría de edad para todos los actos de

vida civil. a los 18 años.

9. La ley 75-617 de 1975 introduce importantes reformas al divorcio.

10.La ley 75-17 de 17 de enero de 1975 reglamenta y autoriza la interrupción

del embarazo (aborto), siempre que se haga dentro de las diez semanas

siguientes a la concepción.

11.La ley 76-117 del 22 de diciembre de 1976, modifica las normas sobre la

adopción.

12.La ley 77-1447 modifica el título IV del libro 1° sobre ausentes.

13.La ley 78-9 modifica el título IX del libro 3° del Código.

14.La ley 82-536 sobre filiación extramatrimonial.

Grupo 2. Página 10

15.Ley 84-422 de 1984 relativa a los derechos de la familia y los pupilos del

estado.

16.Ley 85-660 de 1985 relativa a los derechos de autor protectores de

fonogramas, video gramas, etc.

17.Ley 85-1372 de 1985 relativa a la igualdad de los esposos en los regímenes

matrimoniales.

CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900 Y DEMÁS CÓDIGOS INDIVIDUALISTAS

DEL SIGLO XX

1. LA ELABORACION DEL CODIGO CIVIL ALEMAN

Antecedentes y primer proyecto:

Influencia del código civil de Napoleón.

Thisbaut: pide la unificación del derecho civil alemán. Savigny se opone a la

unificación de aludiendo a inconvenientes que se producirían en Alemania al

codificar el derecho civil. Este afirmaba que el código de Napoleón carece de

profundidad, ya que sus soluciones son casuísticas y se olvida de las doctrinas

generales, así estas doctrinas no podían ser comprendidas, carecían de

preparación científica. Por tales motivos savigny argumentaba que Alemania no se

encontraba preparada para la codificación y además, faltaba un lenguaje jurídico

útil.

En 1849, la asamblea general alemana renueva el propósito del código civil, el

cual culmino en la creación de un libro de obligaciones sobre obligaciones,

llamado “proyecto de Dresden”.

En 1874, se da inicio a un código civil y se conforma una comisión de cinco

juristas. La labor de dividió en cinco partes, las cuales se terminaron pasado siete

años, de la siguiente manera:

Grupo 2. Página 11

Parte general.

Derecho de las cosas.

Derecho de familia.

Sucesiones.

Obligaciones.

En 1881 iniciaron a deliberar los miembros de la comisión acerca de la creación

del código, finalizando en 1887, dando como resultado el primer proyecto de

código civil alemán.

El pueblo se inició una fuerte crítica a este primer proyecto, en la que se sumaron

jurista como ANTONIO MENGER quien lo critico en nombre de las clases

proletarias; y OTTO GIERKE, lo critica por su romanismo, doctrinarismo, falta de

ideas sociales y mal estilo. Con lo que se concluye que este primer proyecto fue

calificado como desfavorable.

Segundo y tercer proyecto:

En 1890, se crea una segunda comisión para la revisión del primer proyecto, la

cual se propuso continuar con la evolución del derecho, adaptándolo a las

situaciones que se presentaban y otorgar protección a aquellas personas de bajos

recursos. Proyecto que salió bien librado, pues gano la aprobación del pueblo con

su claridad y precisión.

En 1895, se presentó al Bundertag, quien realizo algunas modificaciones,

finalizando con la presentación ante el Reichstag en 1896, mismo año en que se

dio su aprobación. Entrando en vigencia el 1 de enero de 1900.

2. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN

Grupo 2. Página 12

Plan del código Alemán:

Su contenido: Posee 2385 parágrafos, dividiéndose en cinco libros:

Parte General.

Obligaciones.

Cosas.

Familia.

Sucesiones.

Plan opuesto al de GAYO, quien sigue el código francés y otras codificaciones del

siglo XIX

Se escoge el plan de SAVIGNY, EL CUAL CONTIENE:

Derecho de las cosas: Este hace referencia a la condición que tiene el hombre

de satisfacer sus necesidades, creando una relación de dominio sobre una cosa

(bienes), contempladas por normas, las cuales hacen que se forme una relación

jurídica.

Derecho de Obligaciones: Es lo relacionado a la incapacidad del hombre de vivir

sin el trabajo en equipo (este no puede hacer todo lo que necesita), haciendo

necesaria valerse de las cosas de los demás, si mismo dejando que los demás se

valgan de mis cosas, con el fin de aumentar fuerzas y medios de acción.

Derecho de familia: Este da lugar a la unión del hombre y la mujer, lo que genera

unas relaciones entre los cónyuges y los hijos.

Derecho de sucesiones o derecho hereditario: Muerto el hombre, se extingue

la personalidad, y sus derechos patrimoniales deben pasar a los herederos.

Grupo 2. Página 13

Parte general: es aquella parte que los autores alemanes consideran que debe ir

al inicio, expresando los conceptos y nociones que son necesarios aplicar al

estudiar una de ellas.

Aspectos sistemáticos:

Tuvo en cuenta los principios, el aspecto sistemático de las instituciones y las

aplicaciones más adecuadas.

NIPPERDEY: “se caracteriza por la construcción lógica y clara y la aguda

formación de conceptos”

Características predominantes del código:

El art. 133 establece “En la interpretación de las declaraciones de voluntad,

se investigara la voluntad real y no el sentido literal de la expresión”.

Algo que es poco comprensible en la técnica legislativa de los códigos de

Napoleón o de bellos, ya que se encuentran fórmulas de interpretación de

voluntades de manera concretas, como por ejemplo la voluntad de

contratos y testamentos. Diferente a lo que expresa el C. civil alemán, el

cual da a entender un voluntad abstracta donde no solo trata de contratos y

testamentos, sino de muchos otras declaraciones de voluntades como : el

matrimonio, el pago de obligaciones, el negocio de resolución de un

contrato , etc.

El art. 276 define el concepto de culpa: “Es negligencia la omisión de la

diligencia exigible en el tráfico, con cuya aplicación podría haberse evitado

un resultado contrario a derecho, que no ha sido querido”.

-Aspecto que no se refleja en el código de bello.

-Este artículo hace referencia tanto a la culpa contractual como la

extracontractual.

Grupo 2. Página 14

El art. 226 ordena “El ejercicio de un derecho es inadmisible cuando solo

puede tener por fin causar daño a otro”.

El código de bello carece de normas que hagan referencia al principio del

abuso de los derechos privados.

Crítica al código civil Alemán:

sistemática del código civil tuvo muchas críticas, por su mismo carácter

sistemático y abstracto en la mayor parte de su contenido, a la vez contaba con el

uso de un lenguaje técnico y demasiado exacto, esto lo hacía imposible de

comprender para los ciudadanos estaban faltos de cultura jurídica, esto hacia que

se perdiera la idea central de haberlo establecido como código, porque si está

destinado para que lo sociedad lo aplique, debería ser lo más sencillo y claro

posible, de tal forma que pueda ser comprendido por todos. Aunque esto es

cierto, no se puede olvidar que el derecho es una ciencia compuesta de principios

y no de casos legales. A esta crítica aparece el jurista ruso- alemán quien trabajo

sobre los derechos privados dentro de la tradición civil, este refuta la crítica hecha

por algunos juristas, diciendo que el objetivo de los que redactaron el código civil,

era superar a sus antecesores en la formación exacta, libre de diversas

interpretaciones de los preceptos jurídicos y en la ordenación sistemática del

conjunto y para poder lograr esto debe olvidarse de los términos populares o

comunes, por lo tanto el legislador no merecía ser criticado, porque la relaciones

de la vida jurídica en sí, es compleja, y un lenguaje comprensible podría quitarle la

credibilidad, maltratar la propiedad de los preceptos jurídicos, por eso que trata de

hacer un lenguaje distinto al lenguaje popular y del empleado en otras ciencias

para que este solo al alcance de especialistas jurídicos, con el fin de no cambiar el

sentido de ningún termino, además algunos de los parágrafos quedaron con el

espíritu del idioma latino, y no según las reglas del alemán.

Grupo 2. Página 15

Los redactores se preocuparon primordialmente por la claridad en conjunto que de

la claridad de cada una de sus partes, a diferencia del código Napoleón y el de

Bello que tienen una claridad en cada uno de sus artículos. Pero muchos códigos

como el brasileño, el suizo, entre otros que están basados en el código alemán,

enunciaron algunos de sus preceptos de forma más clara.

3. IDEAS FUNDAMENTALES DEL CODIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900

El código alemán es interpretado desde el punto de vista técnico y también

científico para hacerlo mejor y más progresivo que sus códigos anteriores.

1. Principios básicos como la igualdad de todos ante el derecho, el contrato

como vinculo de obligaciones, el testamento, el matrimonio libre y la

obligación general de indemnizar por causar daño a otro, fueron base para

la formación del código civil Alemán de igualmente que se utilizó en el

código de Napoleón, código francés y demás códigos del siglo XIX.

El progreso científico del código civil Alemán estuvo en la forma como

reglamento dichas instituciones, porque supo hacer resaltar y distinguir los

aspectos individuales y sociales, teniendo en cuenta por una parte el interés

privado a quien se trata proteger; y por otra parte el aspecto social, que

determina que los interés privados se satisfacen en íntima comunión con

los interés de los demás sujetos, en relación con los colectivos del grupo

social, a diferencia del código de Napoleón y del código elaborado por

Bello, en que estos tuvieron en cuenta de modo superior, lo aspectos

individuales de cada norma jurídica de derecho privado, olvidándose de

que la sociedad y el individuo son indisolubles, porque es imposible separar

estos dos aspectos, ya que no hay sociedad sin individuos, y estos no

pueden adquirir personalidad y encontrar sus interés protegidos, sin la

existencia de un grupo social gobernado por el derecho.

Grupo 2. Página 16

La voluntad individual: indican el papel que desempeño la voluntad

individual en el derecho y su sentido. Primero en un sentido hacia los actos

jurídicos voluntarios lícitos o negocios jurídicos como por ejemplo:

El matrimonio

El contrato

El testamento

El cumplimiento de las obligaciones

En segundo hacia los actos jurídicos voluntarios de ilícitos o culpa.

Al decir que la voluntad del negocio jurídico es la voluntad real, se descarta la

consideración de una voluntad psicológica interna de los individuos, para tener en

cuenta aquella voluntad que normalmente corresponde a los usos sociales. Se

descarta la reserva mental que uno de los contratantes ha podido hacer en

perjuicio de la seguridad que exige una transacción.

Al decir que La culpa se aprecia en según el sentido de diligencia exigible en el

trafico hace referencia en un sentido objetivo y no en sentido subjetivo es posible

que una persona en un caso concreto no haya podido prever el daño que ha

causado, pero está en la culpa si cualquiera persona prudente lo hubiera podido

prever.

Ejercicio de los derechos: ordena que ejercer los derechos privados en

forma que no afecten los derechos de los demás. El interés social aparece

como límite necesario del interés individual.

Noción de las buenas costumbres: con la nación de las buenas

costumbres, los juristas alemanes pretendían impedir que los negocios

jurídicos se convirtieran en instrumentos de explotación usuraria.

Lealtad y confianza reciprocas. Teoría de la apariencia: la protección de

la buena fe, reclama la protección para las personas que han confiado a

Grupo 2. Página 17

una simple apariencia, que las condujo a un engaño, convirtiendo tal

apariencia en realidad.

En general todas estas cosas están destinadas a facilitar el comercio jurídico y

representan principios elásticos que hacen posible equilibrar intereses

contrapuestos, tener en cuenta las necesidades del caso singular, llenar

lagunas y hallar una decisión justa y equitativa.

Mejor elaboración de antiguos principios y construcción de

doctrinales. : fuera de los principios generales que recibieron una concreta

realidad sistemática, se aclara varias construcciones doctrinales vivamente

controvertidas por los juristas como la teoría de las posesiones, el concepto

de patrimonio, el de negocios abstractos de adquisición, etc.

4. DECADENCIA DEL CODIGO ALEMAN. REPUBLICAS FEDERAL Y

DEMOCRATICA ALEMANAS

Las ideas originales del código civil han sido profundamente socavadas por dos

hechos:

-Las doctrinas del partido nacionalsocialista (1933-1945)

-La división definitiva de Alemania en dos repúblicas (la federal y la democrática)

Estas doctrinas pretendieron desechar del código y de la parte general, todo tipo

de concepciones jurídicas provenientes de los romanos.

Se proclamó un acentuado concepto racista, que sólo el matrimonio de los arios

puros era perfecto, mientras que el de arios con judíos, no lo era; además, en este

tiempo predominó la comunidad racial alemana sobre el individuo.

Estas ideas fueron desechadas en la derrota alemana en el año 1945; y fue allí

donde se dividió el país en dos repúblicas, que fueron:

Grupo 2. Página 18

- República federal Alemana (Alemania occidental): Aquí se sigue

rigiendo el código primitivo, junto con algunas adiciones que le fueron

realizada, tales como la ley sobre el matrimonio de 1938 y la de 1946; la ley

sobre la igualdad jurídica del marido y la mujer de 1975 y la ley sobre hijos

naturales de 1970.

Para este tiempo, la unidad del código primitivo había desaparecido, y por

lo tanto se pensaba restaurar el código, amoldándolo a las situaciones

económicas y sociales que se estaba viviendo.

- República democrática Alemana (Alemania Oriental): En este parte del

país, se dejó de regir el antiguo código de 1900, el cual fue reemplazado

por el código de familia de 1965 y el código Civil de 1975, el cual tuvo su

fuente de las ideas básicas del marxismo-leninismo.

5. EL CÓDIGO CIVIL DE SUIZA DE 1907

Este código tuvo como autor al jurista Eugene Huber, fue sancionado en el año

1907, y comenzó a regir a partir de 1912. Consta de cinco libros que son:

personas, familia, sucesiones, derecho de las cosas y obligaciones; sin embargo,

este último libro (obligaciones) se considera como autónomo e independiente de

los demás, ya que fue creado en el año 1881 como una unificación entre las

normas de derecho civil y las del derecho comercial; es decir, que fue creado

antes del código civil, y cuando apareció éste, no fue desechada, sino que fue

actualizada en el año 1911.

Las principales construcciones doctrinales del Código Alemán fueron consagradas

en el código suizo, es decir, que el código suizo se deriva del alemán. Algunos

indican que el haber suprimido el código suizo las frases excesivamente largas del

código alemán, y el haber procurado el empleo de un estilo popular, hace que tal

código represente una superación de la técnica del BGB; sin embargo, Wolf nos

Grupo 2. Página 19

dice, que lo que ganó el código suizo en claridad, lo perdió en precisión, dando

lugar a muchas dudas y contradicciones.

Algunos legisladores modernos se han inspirado directamente en el código Suizo,

antes que del alemán, de donde salió aquel. Esto lo podemos ver reflejado en el

código del principado de Liechtenstein, el código Mexicano de 1928, el código

Griego de 1945, el de Turquía de 1926, el cual fue tomado íntegramente del

código suizo, solo con pequeñas modificaciones.

6. LA LEGISLACION CIVIL AUSTRIACA

Es un código breve y conciso, el cual consta de 1502 parágrafos. Fue elaborado

por Franz Von Zeiller, y 1° de enero de 1912 comenzó a regir en Austria. Su

contenido fue tomado del Código de Napoleón, y de un proyecto de código

prusiano de 1784.

En 1904, el jurista Josef Unger tomó la iniciativa de realizar una revisión parcial al

código austríaco, a fin de ponerlo a tono con la época. Esta revisión se realizó

mediante tres novelas parciales, que fueron aprobadas de 1914 a 1918, en donde

la influencia del código alemán fue preponderante en la composición de dichas

novelas.

7. EL NUEVO CODIGO ITALIANO DE 1939-1942

Primeramente, en Italia fue sancionado un código civil en el año 1865, el cual

comenzó a regir desde el 1° de enero de 1886; este primer código estaba

profundamente influido por el código Francés; Al pasar los años, fue reemplazado

por otro código, que se empezó a aprobar en 1939 y se sancionó en 1942. Este

nuevo código consta de 6 libros, con un total de 2969 artículos, y se encuentran

organizados de esta forma:

-1° libro: La teoría de las personas y el derecho de familia (Arts. 1°-455)

Grupo 2. Página 20

-2° libro: Las sucesiones por causa de muerte (Arts. 456-809)

-3° libro: La propiedad y demás derechos reales (Arts. 810-1172)

-4° libro: Las obligaciones y contratos (Arts. 1173-2059)

-5° libro: Derecho de Trabajo (Arts. 2060-2642)

-6° libro: La tutela de los derechos (Arts. 2643-2969)

Además, cada libro se complementa con leyes generales de reglamentación y de

actuación, siendo la más importante la del primer libro, y consta de 118 artículos.

A parte de esto, se podría decir que dichos libros, a excepción del quinto, fueron

redactados siguiendo los mismos grandes principios del individualismo jurídico,

tales como el respeto a la propiedad privada, la libertad contractual, etc.

La revolución consagrada en el nuevo código consistió rigurosamente en

determinadas frases, y concretamente en las siguientes:

-Varias alusiones al sentimiento nacional fascista

-La referencia a los principios del Estado italiano, a los de solidaridad corporativa y

a los de la carta del trabajo

-El empleo del concepto de raza en diez artículos.

De ahí que vencido el partido fascista, no hubo necesidad de derogar el código,

sino que fueron suficientes dos decretos-leyes de 1944 y 1945 para limpiarlo de

tales impurezas.

El código Civil Italiano de 1942 representa las mejores tradiciones del derecho

romano y recoge las más modernas concepciones del derecho germánico. Pero

sin duda, realiza además algunas importantes innovaciones técnicas, haciendo

alusión de manera especial a la absorción del derecho comercial en el código civil.

Grupo 2. Página 21

8. CÓDIGOS DE BRAZIL, MEXICO, PERU Y BOLIVIA

Código civil de Brasil: En 1859, se inicia en manos del Jurista AUGUSTO

TEIXERA DE FREITAS, un “ESBOZO” (anteproyecto), el cual No se aprobó como

ley nacional de Brasil, pero Sirvió de fuente para VELEZ SARSFIELD, en la

redacción del código civil argentino. En 1899 –CLOVIS BEVIAQUA-, realiza

nuevo proyecto, una vez concluido fue sometido a la aprobación del congreso

1990. 1916 fue aprobado y quedo vigente a partir del 1° de enero 1917. Basado

en: Derecho portugués, D. consuetudinario brasileño, D. francés y D. alemán.

Cuenta con 1807 artículos (distribuidos según el plan del código alemán).

Caracterizado por: la técnica y el orden sistemático.

Código de México: En 1932. Inspirado en: modernas doctrinas jurídicas (códigos

alemán, suizo y proyecto franco-italiano). Misión: socializar el derecho. Extender la

esfera del derecho (del rico al pobre, del propietario al trabajador, del intelectual al

asalariado, del hombre a la mujer) sin exclusivismo de ninguna índole.

Código civil del Perú: En 1936. Guiado por modernas doctrinas civilistas. Art II-

título preliminar: enseña que la ley no ampara el abuso de los derechos.

Código civil de Bolivia: En 1976, se divide en 5 libros, cada uno con contenidos

específicos: - libro I: personas; libro II: DERECHOS RELES; LIBRO III:

obligaciones y contratos; libro IV: sucesiones; libro V: derechos (protección,

extinción). Se desprende de este código el Código de la familia, en 1973: (uniones

conyugales libres o de hechos, arts. 158 a 162 c. de flia). Se basa en: normas de:

c. c italiano 1942; c.c de bello; códigos de Brasil, Perú y México. Ambos códigos

recogen tradiciones propias de los bolivianos.

9. CÓDIGO CIVIL GRIEGO DE 1946

Grupo 2. Página 22

Antes de 1946 predominaba el derecho romano; doctrinas romano-germanistas,

que en el siglo XIX estaban vigentes en Alemania. 1930: METAXAS, estableció

una comisión, a partir de la cual se inicia Proyecto de c.c de 1934 (aprobado en

1940- vigente desde 1° de julio 1941. Se aplazó por ocupación de alemanes en

Grecia. El código de 1945: fue renovad producto de tendencias conservadoras y

resulta el código de 1946, guiado por: código alemán (ciencia jurídica de los

pandecistas alemanes, s. XIX). Consta de: parte general y 4 partes especiales

(obligaciones, cosas, familia, y sucesiones)

10. CODIGO CIVIL DEL JAPÓN

En 1889 el profesor francés BOISSONADE, fue el encargado de elaboración del

proyecto de código civil el cual fue aprobado e iba a entrar en vigencia en 1892

pero por reacción de juristas japoneses contra recepción del derecho francés se

inició la elaboración de un nuevo proyecto de c. civil, guiado por: segundo

proyecto de c. civil alemán; Entro a regir en 1898. En 1947 este código recibió

importantes modificaciones a raíz de la nueva realidad económica y social de

Japón.

11. EL PROYECTO FRANCO-ITALIANO DEL CÓDIGO DE LAS

OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS

Iniciativa del profesor SCIALOJA, se pretendió uniformar en este ramo de la

legislación ambos países. Para ese fin se realizaron dos comités con los mejores

juristas de ambos juristas. Lapso de diez años estuvo listo y fue aprobado en

1927, llamado Código de Obligaciones y los Contratos de Francia e Italia. Consta

de 739 artículos: los primeros 322- reglamentan teoría general de las obligaciones.

El resto teoría de los contratos. Consultaron para su elaboración: legislaciones

vigentes en países como Alemania, suiza y Brasil; proyecto húngaro de c. civil.

Inspiración para el c. civil francés y para el c. civil italiano.

Grupo 2. Página 23

DERECHO CIVIL EN PAÍSES SOCIALISTAS

1. Ideas esenciales del socialismo

Para entender la dinámica del socialismo podemos empezar hablando de los

pueblos individualistas que manejan ideales completamente opuestos a este, los

pueblos individualistas se gobiernan siguiendo ideales de libertad absoluta, en

ellos cada persona puede adquirir bienes y propiedades sin distinción del grupo

social. La libre adquisición de propiedades genera trágicamente dos clases

sociales contrarias: 1. La de los propietarios o capitalistas (únicos beneficiarios de

la libertad) y 2. La de los obreros o proletariados.

Para muchos el fenómeno anteriormente descrito se presenta de forma natural,

como ley fatal de la vida de quienes viven en comunidad o como consecuencia de

la diferencia por nacimiento de los seres humanos en unos más y otros menos

capaces; éste ha sido objetado por las modernas doctrinas del socialismo, sus

críticas se sintetizan en los siguientes argumentos:

1. En la actualidad los obres producen objetos para su sustento en forma de

mercancías (destinados a ser vendidos). Dos elementos son necesarios

para la producción de las mercancías y demás medios de subsistencia: la

fuerza de trabajo y los medios de producción.

Los medios de producción se integran por los medios de trabajo (energías,

maquinas etc.) y por el objeto de trabajos, elementos sobre que recae el trabajo

del hombre (materias primasen general). Estos medios a su vez de dividen en:

Medios individuales de producción : en estos el trabajador es dueño de

los respectivos instrumentos y de la mercancía producida,

Medios sociales de producción: creación de la gran industrialización, en

esta economía lo producido por el trabajador le pertenece al propietario o

capitalista.

Grupo 2. Página 24

La fuerza de trabajo es el único patrimonio que tiene el trabajador u obrero, estos

se ven forzados a venderlo a los propietarios de los medios sociales de producción

(capitalistas)

De lo anterior resulta una característica de los regímenes de propiedad privada:

pocas personas (capitalistas) poseen la propiedad absoluta de los medios de

producción, mientras otras (trabajadores) carecen de toda propiedad sobre tales

medios y su participación en la producción de mercancías (fuerza de trabajo) es

vendida por un salario. Finalmente las mercancías pertenecen al dueño de los

medios de producción careciendo los trabajadores de todo derecho sobre ellas.

2. Caracterización de hechos fundamentales que se presentan en los países

gobernados por sistemas de propiedad privada o propiedad capitalista:

Existencia de una masa de gentes desposeídas (carentes de

propiedad de los medios sociales de producción y carentes de medios

de subsistencia) obligados a vender su fuerza de trabajo a los

propietarios de los medios de producción social.

Existencia de propietarios de los medios de producción quienes

compran por un salario la fuerza de trabajo de la masa de gentes

desposeídas.

3. La propiedad privada crea dos clases sociales antagónicas:

Clase capitalista o burguesa: poseedora de los medios de producción

Proletariado: poseedora de la fuerza de trabajo

Estas clases sociales tienen intereses opuestos en virtud de la explotación que

una hace de la otra, explotación efectuada mediante la plusvalía (valor que el

trabajo del obrero asalariado crea después de cubrir el valor de la fuerza de

trabajo y que el capitalista se apropia gratuitamente) por tanto la plusvalía es el

fruto del trabajo no retribuido al obrero.

Todo capital es plusvalía, de ahí Marx afirmó que “el capital es trabajo muerto que

Grupo 2. Página 25

no sabe alimentarse, como los vampiros, más que chupando trabajo vivo, y vive

más cuanto trabajo vivo chupa”.

4. Las doctrinas socialistas critican los regímenes jurídicos de propiedad

capitalista, en especial la que recae sobre los medios sociales de

producción y proponen un nuevo sistema en el que se eliminan las clases

sociales opuestas, mediante la socialización de los medios de

producción social y de los grandes capitales.

FIN SUPREMO DE LA DOCTRINA SOCIALISTA: Sustitución de la propiedad

privada sobre los medios de producción por la propiedad social y la supresión de

toda explotación del hombre por el hombre.

5. El primer paso necesario para la aplicación del sistema socialista en un país

es la toma del poder por el partido comunista y la organización de las

instituciones jurídicas en beneficio de la clase obrera y campesina.

Organización que implica la nacionalización de los medios de

producción social y de las grandes empresas. Comprende:

Nacionalización del comercio exterior

Nacionalización de bancos

Nacionalización y socialización de las empresas de transporte

Socialización de la gran industria

Socialización de la tierra: para desaparecer los latifundios y hacerlas

más productivas

6. No todos los bienes se socializan al implantarse este sistema económico en

un país determinado, muchos continúan siendo de propiedad particular por

tan es necesario distinguir las clases de propiedades:

Propiedad del pueblo o propiedad socialista

Propiedad particular o propiedad personalista

2. Los nuevos códigos civiles socialistas

Grupo 2. Página 26

Para poder integrar el sistema socialista a la esfera político-social de un país es

necesario que las instituciones existentes en este se amolden a todos los cambios

que este proceso implica, es entonces cuando se afirma que se deben elaborar

nuevas cartas civiles que hagan legítimos estos cambios pretendidos.

Primeramente fue Rusia el país en elaborar un Código Civil socialista, seguido por

Checoslovaquia, Hungría, República Democrática Alemana, entre otros.

I. El Código Civil de Rusia de 1923:

Este código civil cumplió con todas las funciones básicas que le fueron

señaladas, a partir de este hubo un gran desarrollo de la economía soviética y

la implantación total de un régimen socialista, en donde se sustituye la

sociedad privada por la propiedad personal, y donde los intermediarios,

banqueros y la profesión del comercio no tienen cabida. Pero como en su

momento era requerida la unificación del derecho civil en toda la URSS, se

fijan bases por parte del presidente del Soviet Supremo de la URSS, a partir de

los cuales todos los códigos debían ajustarse fielmente a estos principios.

Dicho Código Civil fue elaborado por Hoichbarg, con 436 Artículos, que se

dividen en 4 partes:

1. Parte General;

2. Derechos de las cosas;

3. Obligaciones;

4. Sucesiones por causa de muerte.

II. Código Civil Socialista de Checoslovaquia: Creado en 1950, y que

está muy claramente influenciado por el Código Civil Ruso de 1923.

III. En Polonia y Bulgaria codificaron el derecho civil con ideales

socialistas entre los años 1950 y 1951.

Grupo 2. Página 27

IV. Alemania en 1975 creó un código civil socialista que reemplazó al

vigente en ese momento que era el de 1900.

V. Hungría puso en vigencia un Código con un total de 648 artículos con

marcadas influencias socialistas el 1º de mayo de 1960, dividido en 5

partes: disposiciones legales, personas, propiedad, obligaciones y

derechos de sucesiones.

Código de familia de Cuba: Promulgado en 1975, (el año Internacional

de la Mujer), que le dio igualdad a la mujer con el hombre, y entre los

hijos legítimos

3. Propiedad socialista y propiedad personal

Los nuevos códigos civiles socialistas hacen una síntesis de un nuevo sistema de

apropiación y goce de los bienes, clasificando la propiedad en una socialista y en

otra personal.

La propiedad socialista recae por su parte principalmente sobre los medios

sociales de producción. Como los referidos en la Constitución de 1977 en el

artículo 11: la tierra, el subsuelo, las aguas, bosques, los medios básicos de

producción en la industria, los servicios públicos (…), así como otros bienes

necesarios para cumplir las funciones de Estado.

LENIN señala el sentido de la propiedad socialista, refiriéndose a que el

socialismo es la organización de la sociedad en la cual las riquezas creadas por el

trabajo común benefician a los trabajadores, quienes trabajan para sí mismos y

para lo sociedad, mientras que en el capitalismo los trabajadores trabajan para el

capitalista.

La propiedad socialista reviste dos formas principales: las empresas del Estado y

la economía de las cooperativas.

Las empresas del Estado o propiedad socialista estatal es la propiedad de todo el

pueblo que esta personificado en el Estado socialista de obreros y campesinos, y

Grupo 2. Página 28

la propiedad socialista de las cooperativas es la encargada de la agrupación

cooperativa. La propiedad socialista reconoce como origen la expropiación de las

grandes propiedades capitalistas, la de las cooperativas son las propiedades

privadas de obreros y campesinos basada en el trabajo personal que no es objeto

de expropiación, pero que para hacerla productiva, y para que su explotación

respete a un plan y corresponda a las necesidades reales de la sociedad, se

agrupan en cooperativas de producción. Las dos formas de propiedad

socialista, la estatal y la de las cooperativas son formas de propiedad del mismo

tipo, pues ambas se basan en los medios socialistas de producción y trabajo

colectivo, excluyen la explotación del hombre por el hombre, tienen en cuenta la

satisfacción de las demandas de los trabajadores, ambas aplican el principio

socialista de la distribución con arreglo al trabajo. Pero también es cierto que entre

las dos existen algunas diferencias. La propiedad estatal es patrimonio de todo el

pueblo y los medios de producción se encuentran todos socializados, mientras que

la propiedad de las cooperativas es propiedad socialista de agrupaciones de

trabajadores, de colectividades separadas.

Al lado de la propiedad socialista existe la propiedad privada, llamada también

propiedad personalista, que mientras que la propiedad social se basa en los

medios sociales de producción social y sobre la producción misma, la propiedad

individual es posible que recaiga sobre objetos que no constituyen medios sociales

de producción y sobre cierta parte del producto social correspondiente al

trabajador, convirtiéndola en propiedad particular.

El derecho de propiedad individual de los trabajadores en la sociedad socialista,

se refiere a los ingresos y ahorros procedentes de su trabajo y a los destinados

para el uso y satisfacción personal. Referidos en el art.25 de la ley de Bases de la

legislación civil soviética. Según el art.9 de esa misma ley de Bases, los bienes de

propiedad personal no pueden utilizarse para obtener ingresos no provenientes del

trabajo, pero si pueden heredar y legar bienes, derechos de autor, poseer otros

Grupo 2. Página 29

derechos patrimoniales y personales no materiales.

De lo anterior se puede concluir que en época del socialismo, la única fuente de

propiedad individual es el trabajo, en un régimen en que dominan por entero

relaciones socialistas de producción, los objetos de propiedad individual no

pueden nunca convertirse en capital, es decir, emplearse como medios de

explotación.

Grupo 2. Página 30