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    INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

    Y DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LA

    F.S.T.S.E.

    DERECHO CIVIL

    LIC. JOSE REYES DURAN

    LUIS ISRAEL ROQUEI HERNANDEZ

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    INDICE

    INTRODUCCION

    TEMA I

    INTRODUCCION GENERAL

    1.- Nociones preliminares2.- Principios elementales del derecho3.- Concepto de derecho civil4.- El derecho civil en la poca moderna5.- El cdigo civil de 1928 para el D.F.

    TEMA II

    DERECHO DE PERSONAS

    1.- La persona fsica2.- La personal Moral3.- El nombre4.- Domicilio y ausencia5.- Estado de capacidad de las personas6.- La emancipacin y la mayora de edad7.- El registro civil8.- La familia9.- El parentesco

    10.- Los alimentos11.- El matrimonio, los espsales y el concubinato12.- El divorcio13.- Filiacin14.- Adopcin15.- Patria potestad16.- Tutela17.- Patrimonio de familia

    TEMA III

    TEORIA DEL PATRIMONIO

    3.1.- Las cosas y los bienes3.1.1.- Las cosas como materia de relaciones jurdicas3.1.2.- Los bienes su concepto3.1.3.- Clasificacin de los bienes3.1.4.- Los bienes considerados en s mismos3.1.5.- De los bienes considerados segn las personas a quien pertenecen

    EL PATRIMONIO

    3.2.1.- La teora del patrimonio3.2.2.- Derechos personales y derechos reales

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    3.2.3.- Obligaciones propter rem y derechos reales Infaciendo3.2.4.- Funcin social del derecho de propiedad3.2.5.- Tesis alemana moderna3.2.6.- Limitacin de la propiedad3.2.7.- Registro pblico de la propiedad

    3.3.- Derecho reales en particular3.3.1.- La propiedad (tesis clsica)3.3.2.- Justificacin y concepto de propiedad

    TEMA IV

    MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

    1.- Usucapin2.- Accesin3.- Enajenacin

    4.- Prescripcin adquisitiva5.- Herencia6.- Otros modos de adquirir la propiedad

    OTROS DEDERECHOS REALES

    8.- La copropiedad9.- Usufructo10.- Uso11.- Habitacin12.- Servidumbre13.- Propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial)

    TEMA V

    POSESION Y PRESCRIPCION

    1.- Teora de la posesin2.- La posesin en el cdigo civil3.- La prescripcin y otros efectos de la posesin

    CONCLUSIN

    BIBLIOGRAFIAS

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    INTRODUCCION

    Conoceremos las principales connotaciones del concepto derecho, que es el conjunto denormas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en la sociedad: Sus

    origines, que fueron en el derecho Romano.

    Se analiza el concepto de derecho y su divisin en dos grandes ramas que es el derechopblico y el derecho privado, ocupando un lugar predominante en el derecho privado.

    Se menciona en qu consiste el derecho nacional o federal, local o estatal y el municipal.

    El derecho de las personas, las cuales se dividen en personas fsicas y personas morales, lascaractersticas de cada una de ellas y el significado de las mismas.

    Vemos que el Registro Civil es una institucin de orden pblico cual es su objetivo y personas

    que intervienen; se habla de de la familia, el parentesco, los alimentos, el matrimonio,espsales y concubinato as como todo lo relacionado con el derecho de familia.

    Qu es el patrimonio, clasificacin de los bienes, los artculos del CCDF que lo amparan osustentan as como los modos de adquirir la propiedad.

    Por ltimo se menciona la teora de de la posesin, como se define la posesin en el cdigocivil que es un acto jurdico donde el propietario entrega a otro una cosa, concedindole elderecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario.La prescripcin, la interrupcin de la prescripcin y de la manera de contar el tiempo para laprescripcin...

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    TEMA IINTRODUCCION GENERAL

    1.- NOCIONES PRELIMINARES.

    Las principales connotaciones del concepto Derecho, es un conjunto de normas o reglas quegobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad; que es exclusivamente unproducto social, ya que fuera de la colectividad humana carecera de objeto, finalmente, quese impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada en poder, conaplicacin de sanciones a quien violenta la norma jurdica.

    2.- PRINCIPIOS ELEMENTALES DEL DERECHO

    La palabra derecho es multifocal, tiene varios significados, de la voz latina directa directo-,que a su vez viene de dirigiere, que quiere decir enderezar, dirigir, dirigiere es una voz

    compuesta de la partcula di contraccin de e, y: de all y el verbo regare.

    La denominacin Derecho Civil proviene desde la antigua Roma, de las voces jusi y civil; jusiera la palabra con la que los romanos designaban al Derecho creado por los hombres y civilhaca referencia a los ciudadanos romanos.Los romanos consideraron como opuesto el jusi civil del jusi Pentium en cuanto que el primeroslo se aplicaba a los ciudadanos romanos y el segundo, a las relaciones con los extranjeros.

    Para los romanos el jus civile comprenda el conjunto de reglas de derecho propias de cadapueblo, que contena la singularidad de cada uno de ellos y daba a cada legislacin un carcternico.

    En el caso de Roma, se entenda por jus civile el conjunto de las instituciones propias de losciudadanos romanos, de las cuales no participaban los extranjeros.

    DERECHO BARBARO: La cada del Imperio Romano Occidental implic que los brbarosimpusieran su cultura y costumbres, a pesar de estas circunstancias, no todo el Derechoromano se perdi. Los brbaros utilizaron los jurisconsultos romanos para formular nuevasleyes. A esto se le llama Derecho romano barbarizado o vulgarizado.

    DERECHO CANONICO: Es el derecho de la Iglesia y representa el sistema jurdico que regula laconducta externa de los miembros de sta.

    Este derecho tuvo plena vigencia en nuestro pas en la poca colonial, hasta que desaparecidicho mbito de influencia con la reforma liberal, con la Ley de Matrimonio Civil del 23 de juliode 1959 y la Ley Orgnica del Registro Civil del 28 de julio de 1859.

    LAS SIETE PARTIDAS: Representa la actividad legislativa de Alfonso X. el apogeo de larecepcin del derecho comn (de base romano-cannica) en Espaa y constituye una de lasobras jurdicas ms importantes de la Edad Media. La Siete Partidas se caracteriza por ser untexto de derecho comn (basado en el derecho romano justinianeo, cannico y feudal).

    DERECHO FRANCES: En Francia, durante la Revolucin, exigi una poca de transicin entre elderecho feudal y el moderno, periodo que se denomina intermedio y se sita entre la

    Asamblea Nacional (17 de junio de 1789 y el 21 de marzo de 1804, cuando se promulg el

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    Cdigo Civil de los franceses (Cdigo Napolen), que breg todo el derecho antiguo contenidoen las costumbres, en el Derecho Romano y en el Derecho germnico.El Cdigo Civil Francs de 1804 es el antecedente de todo el movimiento codificador de lospases europeos y americanos de cultura latina y de tradicin jurdica continental europea. Esinnegable en los cdigos civiles que han regido en Mxico, en el Distrito Federal y en la mayor

    parte de los estados de la Repblica en 1870, 1884 y en el vigente Cdigo Civil de 1928.

    3.- CONCEPTO DE DERECHO CIVIL.

    El derecho considerado en su acepcin integral, se divide en dos ramas principales queengloban, respectivamente y por s solas, a todas las dems ramas particulares:

    a) Derecho pblico.b) Derecho privado.

    A travs de esta clsica divisin, al derecho civil se ha encuadrado dentro del mbito delderecho privado, en el cual ocupa el lugar predominante.

    Ub societas ibi ius:

    Donde hay sociedad hay derecho, esta frase nos revela que en cualquierlugar donde hay una estructura social mnima, existe un orden jurdico mnimo.El derecho civil es un conjunto de las normas que regulan las relaciones ms comunes de laconvivencia y la vida de relacindice Domnico Barbero-, subdividindose en:

    a) DERECHO DE LAS PERSONAS: concierne al derecho y deberes de las personas comoindividuo revestido de la subjetividad del derecho.

    b) DERECHO DE LAS COSAS: regula las relaciones de las personas en orden a los bienes.c) DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: contiene la disciplina de las relaciones de

    intercambio.d) DERECHO DE FAMILIA: referente a la persona dentro del mbito de la sociedad

    familiar.e)

    DERECHO SUCESORIO: disciplina la suerte del patrimonio de la persona conposterioridad a su muerte.

    EL DERECHO CIVIL Y SUS RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

    El derecho civil como derecho comn, podra exigir su maternidad respecto de mltiples ramasdel derecho, que con el devenir histrico y su evolucin, fueron adquiriendo su mayora deedad para lograr un reconocimiento autnomo e independizarse del derecho civil, como:

    Derecho mercantil, ha presentado en su desarrollo dos aspectos: Derecho Mercantil Terrestrey Derecho Mercantil Martimo.El Derecho social, Derecho del trabajo, se dirigi a su vez en rama del Derecho Privadopretendiendo tener una fisionoma propia, que se diferencia de la del derecho civil.Derecho financiero, Derecho administrativo.

    4.- EL DERECHO CIVIL EN LA EPOCA MODERNA.

    Dentro del derecho moderno, corresponde al cdigo napolenico de 1804 constituirse en lacodificacin prototipo y antecedente de todos los cdigos de las culturas latinas y, por ende,de la legislacin civil mexicana.Los cdigos civiles que han regido en Mxico desde 1870 son resultado de la influencia de esacodificacin francesa. En particular el codito civil vigente para el Distrito Federal que data de1928, y su antecedente el Cdigo Civil Federal de 1884.

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    En el Cdigo actual es importante destacar la intencin del legislador de hacer prevalecer enste el principio de solidaridad, en contraposicin al individualismo de los cdigos civilesanteriores, as se observa que pondera entre otros, el principio de territorialidad para suaplicacin. Faculta a los habitantes del Distrito Federal para usar y disponer de sus bienes sinperjuicio de la colectividad; que reconoce y protege la propiedad privada y ordena su uso y

    disposicin por causa de utilidad pblica y que iguala la situacin jurdica de todas laspersonas; todo ello tratando armonizar siempre el inters pblico con el inters privado.Hay ramas del derecho civil en que los tratadistas han encontrado caractersticas msacentuadas de derecho pblico que del privado, ya que atiende ms al inters social que al delas personas privadas que participan, como es el caso del derecho de familia. Estascaractersticas han hecho que se pretenda crear un derecho social; en esta tercera rama seincluira a los derechos laboral y agrario.

    DERECHO NACIONAL O FEDERAL Y DERECHO LOCAL O ESTATAL.

    1.- DERECHO NACIONAL O FEDERAL. Rige para toda la Repblica, en contraposicin al derecho

    local. Dentro del rgimen federativo, cada uno de los Estados que constituyen a la Federacinrepresenta una parte de la misma, esto es, una entidad con personalidad jurdica propia que leatribuye la Constitucin Poltica de la Repblica. Con tal personalidad, estas entidades tienencapacidad para adquirir derechos subjetivos y contraer obligaciones tanto en sus relacionesentre s como con el Estado Federal o con otras personas fsicas o morales.2.- DERECHO LOCAL O ESTATAL. Cada uno de los Estados de la Federacin tiene su propioorden jurdico, paralelo e independiente del orden jurdico federal, compuesto por normasconstitucionales locales, leyes y reglamentos, cuyos lmites estn determinados por el derechofederal y los derechos de las dems entidades federativas.

    5.- EL CODIGO CIVIL DE 1928 PARA EL D.F.El Cdigo Civil vigente para el Distrito Federal se promulg el 30de agosto de 1928 con elnombre de Cdigo Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Comn, y para toda

    la Repblica en Materia Federal por el entonces presidente de la Repblica, general Plutarco

    Elas Calles, inici su vigencia el 1. De octubre de 1932. Contiene notables cambios en la vidacivil de las personas, como consecuencia de las nuevas condiciones econmicas, sociales ypolticas imperantes en ese momento histrico.Posteriormente en 1974, el nombre del Cdigo Civil fue modificado por el de Cdigo Civil parael Distrito Federal en Materia Comn, y para toda la Repblica en Materia Federal, queprevalece hasta nuestros das, al no existir los territorios federales.Este Cdigo, que sigue el Plan Romano-Francs para la ordenacin de las materias quecontiene, se divide en 4 libros y algunas disposiciones preliminares.En las disposiciones preliminares que contienen 21 artculos, se establecen principiosgenerales que son aplicables no slo a la materia del Cdigo Civil si no a toda la legislacin dela Repblica:

    1. Igualdad jurdica de hombre y mujer.2. Principio y fin de la obligatoriedad de las leyes, reglamentos y dems disposiciones de

    observancia general.3. Principio de la no retroactividad de la Ley en perjuicio de alguna persona.4. mbito territorial y personal de la vigencia de la Ley.5. Reglamentacin para la aplicacin del derecho extranjero y de los Estados de la

    Federacin.6. Aplicacin e interpretacin de los principios de derecho a falta u oscuridad de la Ley, o

    sea lagunas.7. Principio de equidad como gua en la aplicacin de la Ley.

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    8. Principio de solidaridad social en los casos de explotacin del estado de la necesidad yabuso del derecho.

    9. Excepcin al principio de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, en loscasos de notorio atraso intelectual, alejamiento o miserable situacin econmica.

    La regulacin de estas meteras es lo que ha dado al Cdigo Civil su caracterstica de derechosupletorio y complementario de las dems disciplinas jurdicas, as como su carcter dederecho comn.

    Los libros del Cdigo Civil son los siguientes: LIBRO PRIMERO: de las personas, incluye el derecho familiar y est desglosado en 12

    ttulos. LIBRO SEGUNDO: de los bienes, abarca lo relativo a las cosas y a los derechos reales,

    as como a la prescripcin, desglosado en 8 ttulos. LIBRO TERCERO: de las sucesiones, desglosado en 5 ttulos. LIBRO CUARTO: Primera parte. De las obligaciones en general, desglosado en 6 ttulos.

    Segunda parte. De los contactos, desglosado en 16 ttulos.Tercera parte. De la concurrencia y prelacin de crditos y del Registro Civil,desglosado en 2 ttulos.

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    TEMA II

    DERECHO DE PERSONAS

    1.- LA PERSONA FISICA.El hombre y la mujer como sujetos de derecho y obligaciones, no cabe hacer distincin algunaen cuanto a nacionalidad, casta, raza o cualquier otro gnero de diferencia que histricamentepudo haber tenido alguna trascendencia.Todos los seres humanos, son sujetos de derechos y obligaciones y aun cuando su capacidad

    jurdica pueda estar limitada, atendiendo a diversas circunstancias, estas limitaciones nopueden ser de tal grado que anulen la personalidad.

    PRINCIPIOS DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL.

    Todo sujeto de derechos y obligaciones es una persona de derecho, con ello indica estar

    dotada de la cualidad denominada personalidad jurdica.Capacidad jurdica (El cdigo civil utiliza el trmino capacidad jurdica como sinnimo depersonalidad); las personas fsicas adquieren su personalidad o capacidad con el nacimiento yse pierde por la muerte.El art. 22 del Cdigo Civil del Distrito Federal, dispone que la capacidad jurdica de las personasfsicas se adquieren por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento enque un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se le tiene por nacido paralos efectos declarados en el presente cdigo.

    2.- LA PERSONA MORAL.

    Son los entes distintos de la persona humana que constituyen sujetos de derechos yobligaciones. El Cdigo Civil para el Distrito Federal las llama personas morales o colectivas yson todas a aquellas enumeradas por el art. 25 del Cdigo Civil, las cuales a travs de losrganos que las representan pueden obrar, obligarse y ejercitar todos los derechos que lessean necesarios para realizar el objeto de su constitucin, con base en la ley o en lasdisposiciones relativas de sus escrituras constitutivas o de sus estatutos.Personas morales pueden ser cualquier grupo de personas fsicas que se propongan un finlcito.A partir de la reforma que entr en vigor en enero de 1992, las iglesias y agrupacionesreligiosas tendrn personalidad jurdica como asociaciones religiosas una vez que obtengan sucorrespondiente registro.

    CLASIFICACION DE LAS PERSONAS MORALES:

    a) PERSONAS MORALES DE DERECHO PUBLICO: Estn enumeradas en el art. 25 delCdigo Civil. Son la Nacin, los Estados, los Municipios y las corporaciones de carcterpblico reconocidas por la ley como integrantes del Poder Estatal, ejemplo:Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto Mexicano del Seguro Social, etc.

    b) PERSONAS MORALES DE DERECHO PRIVADO: Aquellas enumeradas por el art. 25fraccin III y VI del Cdigo Civil, sociedades y asociaciones con fines lcitos, los quepueden ser de carcter pecuniario, profesional, artstico, benfico, etc. Estas empresasse han clasificado en sociedades, asociaciones y fundaciones.

    c) PERSONAS MORALES MIXTAS: El moderno derecho administrativo reconoce laexistencia de personas o establecimientos de economa mixta, consiste en otorgar la

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    explotacin de un servicio pblico a una sociedad en que figuran como accionistas noslo los particulares, sino tambin el Estado y an los usuarios del servicio, de talmanera que en la inversin de capital que el servicio requiere, como en laadministracin de la misma, intervienen el Estado aportando parte de los fondospblicos y figurando en los consejos de administracin de las empresas, empleo de

    este tipo de empresas son el Banco de Mxico, S.A.A y Nacional Financiera, S.A.

    PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD COLECTIVA.

    Al respecto los momentos sealados por los autores han sido dos:1.- El momento del acto de constitucin: Con la constitucin de la persona moral es suficientepor s mismo para hacer nacer la personalidad siempre y cuando sus finalidades sean lcitas.2.- El momento del acto del reconocimiento hecho por el Estado: En este caso, se requierepermiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido por la LeyOrgnica del frac. I del art. 27 Constitucional; posteriormente el acto propiamenteconstitutivo, debe constar en escritura pblica, y es necesaria su inscripcin en el Registro

    Pblico de la Propiedad y del Comercio; faltando alguno de estos requisitos, la sociedad serirregular.

    3.- EL NOMBRE.CONCEPTO: Por nombre entendemos la palabra o conjunto de ellas que sirven para designar auna persona distinguindola de otras y que la individualizan.

    El nombre de la persona fsica. consta en nuestro derecho de nombre propia o de pila,apellido paterno y materno. El CCDF carece de una reglamentacin sistemtica en quepueda fundarse la obligatoriedad de usar tal o cual nombre, slo existen reglas legalesdispersas por las cuales se deba asignar el nombre a las personas.

    Razn Social, denominacin y nombre comercial. Las personas morales o colectivas sunombre se caracteriza por ser mutable, es decir, por admitir la posibilidad decambiarse voluntariamente y enajenable, por estar en el comercio, esto es, por quepuede comprarse y venderse o autorizar su uso por varios interesados. La razn socialse forma con el nombre de uno o ms socios y cuando en ella no figuran los de todos,se le aaden las palabras y compaa. La denominacin se forma libremente, pudiendoadaptar cualquier nombre elegido con el nico requisito de que sea distinto de ladeterminacin de la otra sociedad.

    El nombre es un atributo de la personalidad, todas las personas morales deben recibir algunadenominacin para poder distinguirlas de otras.La necesidad de cambiar de nombre existe en muchos casos y por razones de orden prctico,se ha hecho que para ello se obtenga autorizacin judicial.

    4.- DOMICILIO Y AUSENCIA.

    CONCEPTO: Asiento legal de la persona jurdica.

    1.- DOMICILIO DE LAS PERSONAS FISICAS: Es el lugar donde residen habitualmente, y a faltade este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar dondesimplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encuentre.Se resume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en el porms de seis meses.

    2.-DOMICILIO LEGAL: Es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de susderechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente.

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    Cuando una persona tenga 2 o ms domicilios se le considerar el lugar en que simplementeresida, y si viviere en varios, aquel en que se encontrare.

    DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES: Es el lugar donde tengan establecida suadministracin.

    Las que tengan su administracin fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurdicosdentro de su circunscripcin, se considerarn domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo loque a esos actos se refiera.Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrn sudomicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contradas por las mismassucursales.Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadasobligaciones.

    PROCEDIMIENTO EN AUSENCIA.

    Para ello se sigue un procedimiento denominado juicio de ausencia, consta de 3 periodos,atendiendo los intereses de los herederos o terceros interesados y partiendo de la suposicinde que, a medida que transcurra el tiempo, es menos probable que el ausente regrese y msprobable que haya fallecido.La funcin del juicio de ausencia radica en resolver la diversidad de problemas de ordenfamiliar y econmico que origina la desaparicin prolongada de las personas, cuyo paradero seignora.

    PERIODOS DE PRESUNCION DE AUSENCIA:

    1. PRESUNCION DE AUSENCIA. Se publican edictos en los principales peridicos delltimo domicilio y en lugares del extranjero donde se presume se encuentra elausente, el juez designa un depositario que conserve y cuide de los bienes absteniendode usarlos. Cada ao y durante 2 aos se seguirn publicando edictos.

    2. AUSENCIA DECLARADA. Transcurridos 2 aos o tres del nombramiento delrepresentante se puede pedir se declare oficialmente la ausencia, el juez debedeclararla previa comprobacin de haberse cumplido con los requisitos dellamamiento referidos y previa la publicidad que se d a la solicitud. La sentencia dedeclaracin de ausencia deber publicarse cada 2 aos en ella se ordena abrir eltestamento del ausente y se dar posesin provisional de los bienes.

    3. DECLARACION DE PRESUNCION DE MUERTE. Transcurridos 6 aos desde la sentenciade declaracin de ausencia y a peticin de la parte interesada, el juez dictar sentenciadeclarando la presuncin de muerte del ausente.

    5.- ESTADO DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

    El estado como atributo de la personalidad es la situacin jurdica de un individuo en funcincon los grupos sociales de que necesariamente forma parte.

    ESTADO PERSONAL O CAPACIDAD. La capacidad, no es una relacin, sino una comparacinrespecto a los miembros de una comunidad, se traduce en las situaciones jurdicas decapacidad e incapacidad.

    a) ESTADO DE CAPACIDAD: se da el nombre de estado porque es un verdadero cambio deestado civil el que surge en la persona cuando por sentencia se declara que no estexpedita en el uso de sus facultades , por estado se debe entender una situacin decarcter general y abstracto.

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    6. Acta de divorcio.7. Acta de defuncin.

    8.- LA FAMILIA.

    CONCEPTO BIOLOGICO: Institucin social compuesta por un grupo de personas vinculadasjurdicamente como resultado de la relacin intersexual, la procreacin y la filiacin.

    CONCEPTO SOCIOLOGICO: conjunto de individuos que se han organizado de diferentesmaneras durante distintas pocas y lugares.

    CONCEPTO JURIDICO: relaciones derivadas de la unin de los sexos por va del matrimonio o elconcubinato y la procreacin, conocidas como parentesco y de organizacin del grupo familiar,a las que la ley reconoce ciertos efectos: deberes y obligaciones entre sus miembros, hastacierto lmite.

    En conclusin es el grupo formado por la pareja, sus ascendientes y descendientes, as como aotras personas unidas bien sea por vnculos de sangre a partir del matrimonio o el concubinatoo civiles, hasta el cuarto grado.

    DERECHO DE FAMILIA: es la regulacin jurdica de los hechos biosociales derivados de la uninde los sexos a travs del matrimonio o el concubinato, de la filiacin y el parentesco.

    FUENTES DE LA FAMILIA:

    a) Matrimonio.b) Concubinatoc)

    Filiacin

    d) Asistenciae) Adopcin

    9.- EL PARENESCO.

    DEFINICION.

    Relacin jurdica general y permanente que se establece entre los miembros de una familia porvirtud del matrimonio, el concubinato, de la filiacin y de la adopcin, constituyendo el estadocivil o familiar de las personas.

    FUENTES:

    1. MATRIMONIO.2. CONCUBINATO.3. FILIACION.4. ADOPCION.

    CLASES:

    CONSAGUINIDAD: vnculo jurdico que se establece entre personas que descienden deun mismo progenitor.

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    AFINIDAD: vnculo jurdico que se adquiere por el matrimonio o el concubinato, el cualse da entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguneas, yerno,nuera, suegra, etc.

    CIVIL: vnculo jurdico que nace de la adopcin. Se generan 2 versiones jurdicas elmeramente civil que corresponde a la adopcin simple y el de origen civil equiparable

    en sus efectos al consanguneo a la adopcin plena.

    10.- LOS ALIMENTOS.

    El deber y la obligacin de dar alimentos son recprocos; el que los da tiene el derecho derecibirlos. Este deber y esta obligacin alimentaria son personales e intransmisibles.Los cnyuges deben darse alimentos.

    Los padres estn obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayora deestado llegando a ella sean incapaces. A falta o imposibilidad de los padres, la obligacin recaeen los dems ascendientes por ambas lneas, que estuvieren ms prximos en grado.

    Los hijos estn obligados a dar alimentos a los padres cuando stos han alcanzado una edadsenil o por imposibilidad de trabajo o ingreso, a falta de esto la posibilidad recae en loshermanos.

    Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligacin de dar alimentos alos menores, o a los mayores incapaces.

    El adoptante y el adoptado tienen obligacin de darse alimentos, en los casos en que la tienenel padre y los hijos.

    Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidaddel que debe recibirlos.Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el

    juez repartir el importe entre ellos, en proporcin a sus haberes.

    Cuando un cnyuge se vea obligado sin culpa suya, a vivir separado del otro; podr pedir aljuez de Primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su cnyuge a darlealimentos durante la separacin y que le ministre todos los que haya dejado de darle desdeque lo abandon.

    11.- EL MATRIMONIO, LOS ESPOSALES Y EL CONCUBINATO.

    EL MATRIMONIO.Acto jurdico complejo estatal, cuyo objeto es la creacin del estado matrimonial entre unhombre y una mujer para constituir la familia. El matrimonio implica varias etapas:

    1. LA ETPA PREMATIMONIAL: conocida como noviazgo.2. LA CELEBRACON: debe considerarse como el momento de nacimiento del acto jurdico,

    se requieren diferentes manifestaciones de voluntad: de los contrayentes y la del juezdel RC y en el caso de menores, la de los padres o tutores.

    3. ESTDO MATRIOMONIAL: perodo que resulta de la celebracin del acto y que implicauna forma de vida total y permanente, est regulada no slo por el derecho sinotambin por la moral, la religin y la costumbre.

    REQUISITOS DE FONDO PARA CONTRAER MATRIMONIO:

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    a) Diferencia de sexo.b) Mayora de edad de los contrayentes, o 16 aos tratndose de menores de edad.c) Consentimiento de los contrayentes.d) Autorizacin del padre o la madre o el tutor si son menores de edad.e) Ausencia de impedimentos.

    REQUISITOS DE FORMA PARA LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO:

    A. Acata de nacimiento y dictamen mdico.B. Constancia del padre o de la madre, tutores o autoridad judicial que autoriza el

    matrimonio.C. Documento que conste el convenio celebrado sobre los bienes presentes y futuros de

    los prximos esposos, (capitulaciones matrimoniales) en caso que se quiera casa porbienes separados.

    D. Comprobante de la disolucin de un matrimonio anterior.E. Certificado de dispensa.

    F. Identificacin de cada pretendiente.G. Comprobante de domicilio.H. Recibo de pago de derechos.

    LOS ESPOSALES.

    Promesa de contraer matrimonio dada por escrito y aceptada, del latn spondeo, promesa. Enla actualidad los espsales han cado en desuso, aunque todo matrimonio supone un acuerdoprevio de celebracin; pinsese, por ejemplo, en la publicacin de invitaciones.

    CONCUBINATO.

    Unin entre un hombre y una mujer sin impedimentos legales para contraer matrimonio, quehayan vivido en comn en forma constante y permanente por un periodo mnimo de 2 aosantes tengan un hijo en comn para que proceda a generar derechos y obligaciones como loestablece el CCDF.

    12.- EL DIVORCIO.

    Disolucin del vnculo matrimonial que deja a los cnyuges en aptitud de contraer otro.Separar un juez competente por sentencia legal a personas unidas en matrimonio, por causasposteriores a su celebracin, previsto por la ley y que las deja en condiciones de contraer unnuevo matrimonio vlido.

    1. DIVORCIO UNILATERAL O REPUDIO. La sola voluntad de uno de los esposos basta paraponer fin al matrimonio.

    2. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, VOLUNTARIO O POR MUTUO DISENSO: Esel acuerdo voluntario de ambos cnyuges.

    3. DIVORCIO CAUSAL, NECESARIO O CONTENCIOSO: se requiere de una causa losufrientemente grave que torne imposible, o difcil la convivencia conyugal. La accinse otorga al cnyuge que no haya dado motivo para el divorcio.

    13.- FILIACION.

    Vnculo biolgico y jurdico entre los progenitores padre/madre y el hijo de ambos.La filiacin es el vnculo que crea el parentesco consanguneo en lnea recta en primer grado y,por tanto, constituye la forma ms cercana de parentesco. De ah que la relacin creada ente

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    los progenitores, padre y madre, y sus descendiente, hijo, que forman el nicle social primariode la familia, a quienes la ley atribuye derechos, deberes y obligaciones.

    La prueba de la filiacin de los hijos se establece con el acta de nacimiento del hijo.A falta del acta o si sta fuera defectuosa, incompleta o falsa, la prueba de la filiacin se

    establece con la posesin constante del estado del hijo, o bien con todos los medios de pruebaque la ley autoriza, incluyendo los biolgicos y los que el avance cientfico ofrezca en sumomento.

    14.- ADOPCION.

    La adopcin es una institucin cuya finalidad consiste en proteger a la persona y los bienes deladoptado.

    El adoptado por la va de la adopcin simple, conserva el derecho de recibir alimentos y deheredar de sus parientes consanguneos, quienes a su vez pueden revivirlos y heredar de l. La

    adopcin simple puede convertirse en plena cuando el adoptante lo solicite, debiendo obtenerel consentimiento del adoptado si tiene los 12 aos cumplidos o del incapaz si estuviera encondiciones de hacerlo.

    En la adopcin plena, el adoptado adquiere el derecho de recibir y dar alimentos, as como deheredar, por cuanto al adoptante y a sus parientes, como todo hijo consanguneo, en losmismos trminos de ley.

    15.- PATRIA POTESTAD.

    Conjunto de derechos, deberes y obligaciones conferidos por ley a los padres para que cuideny representen a sus hijos desde el nacimiento hasta la mayora de edad o la emancipacin, ascomo para que administren sus bienes en tal perodo.SUJETOS

    El padre y la madre y a falta de ambos los ascendientes en segundo grado (abuelos) En caso de adopcin, slo el adoptante En adopcin plena, son los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres para

    con sus hijos.

    16.- TUTELA.

    Funcin que la ley impone a las personas capaces para atender a las personas y bienes de losincapaces, con lo que se salvaguarda su seguridad personal, la de sus bienes y la realizacin delos actos jurdicos que su vida demanda.

    La tutela se divide en:

    1.- TUTELA TESTAMENTARIA: Es el derecho que la ley otorga a las personas que ella mismaautoriza para que establezcan la tutela por testamento, a fin de que surta efectos a la muertedel testador.2.- TUTELA LEGTIMA: Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, a falta de designacin detutor por testamento o por causa de divorcio, y se confiere por ley a los parientes del menor aquienes no les corresponde ejercer la patria potestad.3.- TUTELA DATIVA: Se establece por disposicin del juez, a falta de las dos anteriores.

    17.- PATRIMONIO DE FAMILIA.

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    Sern objeto del patrimonio de familia:I.- La casa que sta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda.II.- Un vehculo automotor.III.- Equipo y herramienta del micro o pequea industria que sirva de sustento en lo econmicoa la familia.

    IV.- La parcela cultivable de dominio pleno.V.- La pequea propiedad en los trminos de la ley agraria.

    El patrimonio de la familia puede ser constituido por cualquiera de los miembros de sta. Laconstitucin del patrimonio de familia no transmite l propiedad de los bienes que loconstituyen a sus beneficiarios. Slo tienen derecho de disfrutar de esos bienes para el fin aque fueron afectos.

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    TEMA III

    TEORIA DEL PATRIMONIO

    3.1.- LAS COSAS Y LOS BIENES.Artculo 747.- Pueden ser objeto de apropiacin todas las cosas que no estn excluidas del

    comercio.

    3.1.1.- LAS COSAS COMO MATERIA DE RELACIONES JURIDICAS.

    Artculo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o pordisposicin de la ley.

    Artculo 749.- Estn fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser posedaspor algn individuo exclusivamente, y por disposicin de la ley, las que ella declara

    irreductibles a propiedad particular.

    3.1.2.- LOS BIENES SU CONCEPTO.

    Son bienes todas las cosas que pueden ser objeto de derechos.

    3.1.3- CLASIFICACION DE LOS BIENES.

    De los Bienes Inmuebles

    Artculo 750.- Son bienes inmuebles:

    I. El suelo y las construcciones adheridas a l;

    II. Las plantas y rboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes delos mismos rboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortesregulares;

    III. Todo lo que est unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no puedasepararse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a l adherido;

    IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentacin, colocados en edificios

    o heredados por el dueo del inmueble, en tal forma que revele el propsito de unirlos de unmodo permanente al fundo;

    V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos anlogos, cuando elpropietario los conserve con el propsito de mantenerlos unidos a la finca y formando partede ella de un modo permanente;

    VI. Las mquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la fincadirecta y exclusivamente, a la industria o explotacin de la misma;

    VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estn en las tierras donde hayan

    de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

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    VIII. Los aparatos elctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueo destos, salvo convenio en contrario;

    IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, as como los acueductos y lascaeras de cualquiera especie que sirvan para conducir los lquidos o gases a una finca o para

    extraerlos de ella;

    X. Los animales que formen el pie de cra en los predios rsticos destinados total oparcialmente al ramo de ganadera; as como las bestias de trabajo indispensables en el cultivode la finca, mientras estn destinadas a ese objeto;

    XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estn destinados por suobjeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un ro, lago o costa;

    XII. Los derechos reales sobre inmuebles;

    XIII. Las lneas telefnicas y telegrficas y las estaciones radiotelegrficas fijas.

    Artculo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado comoinmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artculo anterior, recobrarn sucalidad de muebles, cuando el mismo dueo los separe del edificio; salvo el caso de que en elvalor de ste se haya computado el de aqullos, para constituir algn derecho real a favor deun tercero.

    De los Bienes Muebles

    Artculo 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposicin de la ley.

    Artculo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de unlugar a otro, ya se muevan por s mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

    Artculo 754.- Son bienes muebles por determinacin de la ley, las obligaciones y losderechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud deaccin personal.

    Artculo 755.- Por igual razn se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en lasasociaciones o sociedades, aun cuando a stas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

    Artculo 756.- Las embarcaciones de todo gnero son bienes muebles.Artculo 757.- Los materiales procedentes de la demolicin de un edificio, y los que se

    hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, sern muebles mientras no sehayan empleado en la fabricacin.

    Artculo 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

    Artculo 759.- En general, son bienes muebles, todos los dems no considerados por la leycomo inmuebles.

    Artculo 760.- Cuando en una disposicin de la ley o en los actos y contratos se use de laspalabras bienes muebles, se comprendern bajo esa denominacin los enumerados en losartculos anteriores.

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    Artculo 761.- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, secomprendern los que formen el ajuar y utensilios de sta y que sirven exclusiva ypropiamente para el uso y trato ordinario de una familia, segn las circunstancias de laspersonas que la integren. En consecuencia, no se comprendern: el dinero, los documentos ypapeles, las colecciones cientficas y artsticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas,

    los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos,mercancas y dems cosas similares.

    Artculo 762.- Cuando por la redaccin de un testamento o de un convenio, se descubraque el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes mueblesuna significacin diversa de la fijada en los artculos anteriores, se estar a lo dispuesto en eltestamento o convenio.

    Artculo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primeraclase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

    Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie,calidad y cantidad.

    3.1.4.- LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS

    Artculo 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueo cierto y conocido.

    Artculo 786.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el DistritoFederal y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, har la denuncia de ellos anteel Ministerio Pblico del lugar de la ubicacin de los bienes.

    Artculo 787.- El Ministerio Pblico, si estima que procede, deducir ante el juezcompetente, segn el valor de los bienes, la accin que corresponda, a fin de que declaradosvacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendr al que hizo la denuncia comotercero coadyuvante.

    Artculo 788.- El denunciante recibir la cuarta parte del valor catastral de los bienes quedenuncie; observndose lo dispuesto en la parte final del artculo 781.

    Artculo 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en estecaptulo, pagar una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que seale elrespectivo Cdigo.

    3.1.5.- DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

    Artculo 764.- Los bienes son de dominio del poder pblico o de propiedad de losparticulares.

    Artculo 765.- Son bienes de dominio del poder pblico los que pertenecen a la Federacin,a los Estados o a los Municipios.

    Artculo 766.- Los bienes de dominio del poder pblico se regirn por las disposiciones deeste Cdigo en cuanto no est determinado por leyes especiales.

    Artculo 767.- Los bienes de dominio del poder pblico se dividen en bienes de uso comn,bienes destinados a un servicio pblico y bienes propios.

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    Artculo 768.- Los bienes de uso comn son inalienables e imprescriptibles. Puedenaprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; peropara aprovechamientos especiales se necesita concesin otorgada con los requisitos queprevengan las leyes respectivas.

    Artculo 769.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso comn, quedansujetos a las penas correspondientes, a pagar los daos y perjuicios causados y a la prdida delas obras que hubieren ejecutado.

    Artculo 770.- Los bienes destinados a un servicio pblico y los bienes propios, pertenecenen pleno dominio a la Federacin, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros soninalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio pblico a que se hallendestinados.

    Artculo 771.- Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una va pblica, lospropietarios de los predios colindantes gozarn del derecho del tanto en la parte que les

    corresponda, a cuyo efecto se les dar aviso de la enajenacin. El derecho que este artculoconcede deber ejercitarse precisamente dentro de los ocho das siguientes al aviso. Cuandoste no se haya dado, los colindantes podrn pedir la rescisin del contrato dentro de los seismeses contados desde su celebracin.

    Artculo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todos las cosas cuyo dominio lespertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento deldueo o autorizacin de la ley.

    Artculo 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienesinmuebles, observarn lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin de los Estados UnidosMexicanos y sus leyes reglamentarias.

    EL PATRIMONIO

    3.2.1.- LA TEORIA DEL PATRIMONIO.

    La palabra patrimonio viene del latn patri (padre) y onium (recibido), que significa lo recibidopor lnea paterna.El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano, significaba la propiedadfamiliar y heredable de los patricios, que se transmita de generacin en generacin y a la cualtodos los miembros de una gens o familia amplia tenan derecho. En ese perodo se entenda

    que el control lo tena el pater familias, quien poda disponer de los bienes libremente peroestaba bajo la obligacin de preservarla y aumentarla en la medida del posible.

    CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL PATRIMONI: El patrimonio solo abarca elementos capaces deser evaluados monetariamente o de apreciacin pecuniaria.

    La mayora trazan el origen de la teora del patrimonio a la obra de Aubry y Ru, ellos definen elpatrimonio como el conjunto de relaciones jurdicas valorables en dinero, que son los activos opasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad

    jurdica.

    3.2.2.- DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES.

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    DERECHOS PERSONALES: Derecho de crdito o crditos son los que solamente puedenreclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley hancontrado las obligaciones correlativas.

    DERECHOS REALES: Son la relacin jurdica inmediata entre una persona y una cosa. La figura

    proviene del derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa, es un trmino usado encontraposicin a los derechos personales o de crdito.

    3.2.3.- OBLIGACIONES PROPTER REM Y DERECHOS REALES INFACIENDO.

    LAS OBLIGACIONES PROP TER REN: Son aquellas en que el obligado no est determinado sinopor su relacin con la cosa. Son considerados una subespecie de la categora ob rem, es decir,aquel derecho u obligacin que tiene su origen en una cosa determinada, que se goza o queest gravado con l mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo, ejemplocontribuir a los gastos comunes de la cosa.

    DERECHOS RALES IN FACIENDO: Es el vnculo jurdico entre dos personas; son aquellos queconfieren a su titular el derecho a obtener del sujeto pasivo una determinada conducta oprestacin.Son autnticos derechos reales la servidumbre positiva, los censos y moderadamente alaprovechamiento urbanstico

    3.2.4.- FUNCION SOCIAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

    El derecho propiedad es el ms completo que se puede tener sobre una cosa la propiedad sehalla sometida a la voluntad, exclusividad y a la accin de su propietario, sin ms lmites quelos que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles

    en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carcter extrnseco). No obstante, el reconocimientode que la propiedad, como institucin, est orientada a una funcin social, implica que en laactualidad existan limitaciones intrnsecas o inherentes al derecho; as como obligaciones quese derivan de la propiedad en s.

    En doctrina jurdica especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina,se considera que el dominio o propiedad est integrado por tres facultades o derechos:

    1.- El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse dela cosa para sus intereses y de acuerdo con la funcin social del derecho, siempre y cuandoesas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de

    otros propietarios.

    Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podra un propietario de un bien inmueblejustificar la tenencia de una plantacin de marihuana, al estar prohibida por la mayora de losordenamientos jurdicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo esteprincipio ruidos excesivos tpicos de una actividad industrial en una zona residencial, quehagan intolerable la vivencia de los dems vecinos.

    2.- El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene elderecho de aprovechar y disponer los frutos productos que genere el bien. La regla general esque el propietario de una cosa es tambin propietario de todo aquello que la cosa produzca,

    con o sin su intervencin.

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    Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa producenatural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de losdenominados productos: as, tratndose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales yla lea de los rboles son sus productos.

    Los frutos civiles estn constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario porceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe elpropietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratndosede dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

    3.- El ius abutendi es el derecho de disposicin sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa deque la cosa est bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesin), puede hacercon ella lo que quiera, incluyendo daarla o destruirla (disposicin material), salvo que estosea contrario a su funcin social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante delpatrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservacin.

    Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposicin jurdica): as,puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedady drselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasara a serres nullius. Son tambin actos de disposicin aquellos en los que el propietario constituye enfavor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prendao la hipoteca

    En conclusin tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce yDisposicin)

    3.2.5.- TESIS ALEMANA MODERNA.

    Teora acepta en Alemania e Italia, Considera que la obligacin se compone de 2 elementosdistintos y autnomos, aunque forman parte de un mismo concepto:1.- Schuld (deuda o deber del deudor), prestacin a cargo del deudor y que se identifica con losintereses primarios del acreedor, esto es: la conducta que el acreedor espera y que estfacultado para exigir, cuyo objeto es propiamente el dar, hacer o no hacer.2.- Haftybg (la responsabilidad), consiste en el estado de sometimiento en que se colocan losbienes que conforman el patrimonio del deudor, respecto de los cuales el acreedor puedehacer vales sus derechos.

    3.2.6.- LIMITACION DE LA PROPIEDAD.

    Los lmites pueden en general considerase de inters pblico como de inters privado, bajoeste criterio procederemos a enlizarlos utilizando para ello slo las principales categoras:1.- LIMITES EN ORDEN AL INTERES PBLICO:

    a) EL INTERES DE LA DEFENSA NACIONAL: Se basa en lo sealado en el 2. Prrafo del art.71 de la Constitucin que dentro de 50 Km. De las fronteras, los extranjeros, nopueden adquirir ni poseer, por ttulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas,combustibles, ni fuentes de energa directa ni indirectamente, ni individualmente ni ensociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho as adquirido.

    b) EN INTERES DE LA SEGURIDAD DE PERSONAS Y COSAS: Al respecto el Cdigo Civil en su

    artculo 956, seala que "si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legtimo interspuede pedir la reparacin, la demolicin o la adopcin de medidas preventivas" lo cual

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    nos seala el derecho de accionar que tiene toda persona que se vea afectada por laruina, vetustez o peligro de una obra. Esta norma es interesan te porque supera elartculo 860 del Cdigo Civil anterior al agregar que el encargado de hacer valer laaccin es aquel que tenga legtimo inters clarificando la ambigua la redaccin dedicho artculo.

    c) EN INTERS DE LA VIVIENDA Y EL URBANISMO: Estas limitaciones se establecen porLeyes y Ordenanzas Municipales. Esto ltimo conforme lo sealaba el Art. 255 Inc. 1 dela Constitucin de 1979, (Art. 192 Inc. 5 de la Constitucin actual otorga competencia ala municipalidades para planificar el desarrollo urbano y rural de suscircunscripciones), que encarg a las municipalidades la zonificacin de viviendas y elurbanismo, este sometimiento de la propiedad privada a las normas administrativas seha acentuado cada vez ms, debido al gran crecimiento urbano y los consiguientesproblemas de salud y seguridad de la poblacin, etc. El artculo 957 del Cdigo Civilseala en forma general que "la propiedad predial queda sujeta a la zonificacin y a losrequisitos y lmites que establecen las disposiciones respectivas".

    d) LMITES EN ORDEN AL INTERS PRIVADO: Se encuentran reguladas por lasdisposiciones del Cdigo Civil en lo referente a las relaciones de vecindad. Esinteresante sealar que nuestro Cdigo se refiere a "limitaciones" por razn devecindad, cuando lo adecuado hubiera sido que se refiera a "lmites" por razn devecindad, que en nuestro concepto como sealarnos anteriormente, es la expresinque mejor responde a la intencin del legislador.

    e) HUMOS, HOLLINES, EMANACIONES: Este lmite se halla expuesto en el Art. 961 delCdigo Civil que seala que "El propietario, en el ejercicio de su derecho yespecialmente de su trabajo de explotacin industrial, debe abstenerse de perjudicarlas propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus

    habitantes.

    3. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

    Como sealamos anteriormente, la limitacin reduce el poder que normalmente tiene eldueo sobre un bien: como dijimos, stas pueden establecerse por necesidad, por su utilidadpblica o inters social y tambin por la propia voluntad de las partes.

    As, cuando el Estado dicta una norma que restrinja el derecho de propiedad y su ejercicio, lacual tampoco debe ser arbitraria, lo que est haciendo es aplicar el IUS IMPERIUM, lo cualevita que pueda existir un pacto en contrario contra esa norma de orden pblico.

    De igual manera, para que las restricciones al derecho de propiedad realizada entre las partespuedan ser oponibles a terceros, debe cumplir con inscribirse en el registro respectivo, seabien mueble o inmueble para evitar as cualquier tipo de fraude o simulacin frente a terceros.

    3.2.7.- REGISTR PBLICO DE LA PROPIEDAD.

    Mediante el Registro Pblico de la Propiedad se da publicidad a los actos jurdicos queconforme a la Ley precisan de ese requisito para surtir efecto contra terceros.Las inscripciones hechas en el RRP tienen efectos declarativos y no constitutivos, de talmanera que los derechos provienen del acto jurdico declarado, pero no de su inscripcin, cuya

    finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho.

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    3.3.- DERECHOS REALES EN PARTICULAR.Se manifiesta en el poder jurdico que una persona ejerce en forma directa ms directa einmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurdico, siendo oponibleeste poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relacin que se origina entre eltitular y dicho sujeto.

    La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera ms absoluta. Estadefinicin tiene el mal de no sealar ms que un solo carcter de la propiedad, cuya exactitudmisma, puede poner en duda, pues se ver que ni el derecho de goce ni el de disposicin delos propietarios son realmente, absolutos; al contrario, implican numerosas restricciones. Lapropiedad posee otro carcter esencial: es exclusiva, es decir, consiste en la atribucin delgoce de una cosa a una persona determinada, con exclusin de los dems.La propiedad es un poder jurdico que se ejerce en forma directa e inmediata.El derecho de propiedad implica un poder jurdico directo sobre la cosa para aprovecharlatotalmente. En cambio los otros derechos reales solo comprenden formas deaprovechamiento parcial.El derecho de propiedad implica una relacin jurdica entre el propietario o su -jeto, y un

    sujeto pasivo universal. El sujeto pasivo universal queda constituido por el conjunto depersonas que de manera permanente o transitoria entregan una comunidad jurdica.

    3.3.1.- LA PROPIEDAD (TESIS CLASICA).Por lo que se refiera al concepto de Derecho Real, ste aparece en Roma, siendo el primerjurista que lo expone GAYO, al referirse del mismo como actio in rem siendo este concebido

    como lo opuesto a las actio in personam.Esta visin epistemolgica del Derecho Real es la que recogen los juristas exegticos FEDERICOCARLOS RAU y CARLOS AUBRY en su tesis clsica de los derechos reales y personales; y de laque se derivaron las posturas monistas (objetivas y personalistas), la primera de ellas deGAUDEMET, JALLU, GAZIN y SALEILLES, y la segunda de ORTOLAN, PLANIOL, DEMOGUE,MICHAS y ROGUIN.

    3.3.2.- JUSTIFICACION Y CONCEPTO DE PROPIEDAD.En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que seatribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las queimponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurdicas msamplias que el ordenamiento jurdico concede sobre un bien.

    El objeto del derecho de propiedad est constituido por todos los bienes susceptibles deapropiacin. Para que se cumpla tal condicin, en general, se requieren tres condiciones: queel bien sea til, ya que si no lo fuera, carecera de fin la apropiacin; que el bien exista encantidad limitada, y que sea susceptible de ocupacin, porque de otro modo no podractuarse.

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    3.- ENAJENACION.

    Es la accin y efecto de enajenar o enajenarse. Transmitir a alguien el dominio de algo, sacar aalguien fuera de s, producir asombro, privarse de algo o apartarse del trato que se tena conalguien.

    4.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

    La prescripcin es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la prdida de laoportunidad de hacer valer un derecho en razn de la inaccin de su titular. La eficiencia dedicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligacin, dadoque pierde su naturaleza de deber jurdico y se transforma en una obligacin natural.

    1. La demanda judicial, aunque se intente ante un Juez incompetente.2. El reconocimiento del derecho del titular efectuado por el prescribiente. El decreto y el

    acto de embargo y el cobro extrajudicial, son formas interruptoras aplicables a laprescripcin extintiva de los crditos.

    PROCEDIMIENTO:

    A efectos de salvaguardar los intereses de quien pretenda solicitar la titularidad de lapropiedad de un inmueble por va de la usucapin, ste deber acudir por va de demandaante un tribunal de primera instancia a efectos de que previamente revisados los extremos deley y le sea otorgado mediante una accin mero declarativa dicha titularidad, (si no hay untercero interesado que se oponga a la misma), de existir dicho tercero el juez deber resolvermediante la utilizacin de la Ley, la lgica, mxima de experiencias y la sana critica dichoconflicto intersubjetivo de derechos.

    5.- HERENCIA

    La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con lamuertede su titular; constituye una universalidad jurdica constituida a partir de la muerte delautor de la sucesin, hasta la particin y adjudicacin.

    El Legado es la transmisin de uno o varios bienes determinados o determinables, que hace ensu testamento el testador a favor de una o varias personas.

    La Herencia puede ser:

    1.- Testamentaria: se da con base a la voluntad del testador "titular" (dispone a quien deja susbienes y en qu proporcin).

    2 In testamentario O legtima: Se sigue un orden sealado por la ley, un juicio sucesorio. Enatencin al grado de parentesco y tomando como base que los parientes ms prximosexcluyen a los ms lejanos.

    La sucesin de cualquier tipo se abre a la muerte de su autor, concediendo a todos losherederos automticamente el ejercicio de su derecho sucesorio pero no la disposicin de losbienes que integran la masa hereditaria.

    El heredero adquiere a ttulo universal y responde por las cargas u obligaciones de la herenciahasta donde alcance la cuanta de los bienes que hereda.

    http://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/heren/heren.shtml
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    El legatario adquiere a ttulo particular y slo tiene las cargas que le imponga el testador. YCuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios sern considerados comoherederos.

    Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo hecho o da sin

    haber prueba de quienes murieron antes, se tendrn todos por muertos al mismo tiempo y nohabr lugar entre ellos a la transmisin de la herencia o legado.

    A la muerte del autor de la sucesin, los herederos adquieren derecho a la masa hereditariacomo a un patrimonio comn, mientras no se haga la divisin.

    Cada heredero puede disponer del derecho que tiene a la masa hereditaria, pero no puededisponer de los bienes que forman la sucesin.

    Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se regir por los preceptos de lacopropiedad.

    TIPOS DE SUCESION HEREDITARIA:

    1.- A TITULO UNIVERSAL, la transmisin de todos los bienes, derechos y obligaciones, o de unaparte alcuota.

    2.- A TITULO PARTICULAR: esto es, la transmisin de bienes concretos.

    6.- OTROS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD:

    Por modos de adquirir la propiedad deben entenderse los diversos hechos y actos jurdicos en

    virtud de los cuales dicho derecho se adquiere. Estos son: ocupacin, accesin, enajenacin,prescripcin adquisitiva, adjudicacin, ley y herencia

    7.- OTROS DERECHOS REALES.

    8.- LA COPROPIEDAD.

    Existe copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas...Los que por cualquier ttulo tienen el dominio comn de un bien, no pueden ser obligado aconservarlo indiviso.Cada participe podr servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme

    a comunidad, ni impida a los copropietarios aprovecharlos segn su derecho.

    9.- USUFRUTO.

    Derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su substancia ni forma,salvo pacto en contrario, puede constituirse por disposicin legal, contrato, testamento uusucapin. A favor de 1 o varias personas, simultnea o sucesivamente.Es vitalicia o el usufructo si en el ttulo constitutivo no se expresa lo contrario.

    10.- USO.

    El uso a derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que basten a lasnecesidades del usuario y su familia, aunque sta aumente.

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    Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y dehabitacin, en cuanto no se opongan a lo ordenado en la ley.

    11.- HABITACION.

    La habitacin da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casaajena, las piezas necesarias para s y para las personas de su familia.

    12.- SERVIDUMBRE.La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo deuna persona determinada o, por consideracin a otro bien al cual se comunica as mayorutilidad, para el de cualquiera que sea dueo de l. El beneficiado con una servidumbre debeser siempre persona distinta del dueo del bien sirviente.Para que una servidumbre surta efectos contra terceros ser requisito indispensable lainscripcin en el RPP.Las servidumbres son indivisibles. Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser

    humano o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

    13.- PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL),

    La propiedad intelectual tiene que ver con la informacin o los conocimientos que puedenincorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un nmero ilimitado deejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares,antes bien, en la informacin y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos depropiedad intelectual son tambin a veces objeto de determinadas limitaciones, como en elcaso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado.

    La propiedad intelectual se divide en dos ramas:

    Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga elEstado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones oinnovaciones de aplicacin industrial o indicaciones comerciales que realizanindividuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en elmercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado decircuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelosindustriales, as como indicaciones geogrficas de origen, a lo que viene a aadirse laproteccin contra la competencia desleal.

    Derechos de autor: Se aplica a las creaciones artsticas como los poemas, las novelas,

    las obras musicales, las pinturas, las obras cinematogrficas y los programas deordenador. En ingls, a diferencia de los dems idiomas europeos, el derecho de autorse conoce con el nombre de copyright. El trmino copyright tiene que ver con actosfundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artsticas, slo puedenser efectuados por el autor o con su autorizacin. Se trata, concretamente, de larealizacin de copias de las obras literarias y artsticas, como los libros, las pinturas, lasesculturas, las fotografas y las obras cinematogrficas. Mientras, la expresin"derecho de autor", nos remite a la persona creadora de la obra artstica, a su autor,subrayando as el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentidode que el autor goza de derechos especficos en relacin con su creacin, como elderecho a impedir la reproduccin deformada de la misma, prerrogativa que slo a lle pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias,del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido unalicencia del autor con ese fin.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrial
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    propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor lapresuncin de haber obtenido la posesin del dueo de la cosa o derecho posedo.

    Articulo 799. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podr recuperarla de untercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado

    publico se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor elprecio que hubiere pagado por la cosa. El recuperarte tiene derecho de repetir contra elvendedor.

    Articulo 801. El poseedor actual que pruebe haber posedo en tiempo anterior, tiene a su favorla presuncin de haber posedo en el intermedio.

    Articulo 802. La posesin de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallenen el.

    Articulo 804. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesin, se

    necesita que no haya pasado un ao desde que se verifico el despojo.

    Articulo 810. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesin por ttulo traslativo dedominio, tiene los derechos siguientes:

    i. el de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;

    Ir. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los tiles, teniendoderecho de retener la cosa poseda hasta que se haga el pago;

    O. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa dao en la cosa mejorada, o reparando

    el que se cause al retirarlas;

    ib. el de que se le abonen los gastos hechos por l para la produccin de los frutos naturales eindustriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesin;teniendo derecho al inters legal sobre el importe de esos gastos desde el da que los hayahecho.

    3.- LA PRESCRIPCION Y OTROS EFECTOS DE LA POSESION.

    Articulo 1135. Prescripcin es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

    Articulo 1136. La adquisicin de bienes en virtud de la posesin, se llama prescripcin positiva;la liberacin de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripcin negativa.

    Articulo 1137. Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que estn en el comercio,salvo las excepciones establecidas por la ley.

    Articulo 1138. Pueden adquirir por prescripcin positiva todos los que son capaces de adquirirpor cualquier otro ttulo; los menores y dems incapacitados pueden hacerlo por medio de suslegtimos representantes.

    Articulo 1142. La renuncia de la prescripcin es expresa o tacita, siendo esta ultima la queresulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

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    Articulo 1144. Si varias personas poseen en comn alguna cosa, no puede ninguna de ellasprescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero si puede prescribir contra unextrao, y en este caso la prescripcin aprovecha a todos los participes.

    Articulo 1165. La prescripcin puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salva (sic)

    las siguientes restricciones:

    (nota: en este artculo seala restricciones, sin embargo no especifica cules.)

    Articulo 1166. La prescripcin no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sinocuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrn derechode exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de estos no se hubiere interrumpidola prescripcin.

    DE LA INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN.

    Articulo 1168. La prescripcin se interrumpe:

    i. si el poseedor es privado de la posesin de la cosa o del goce del derecho por ms de un ao;

    Ir. Por demanda u otro cualquier gnero de interpelacin judicial notificada al poseedor o aldeudor en su caso;

    Se considerara la prescripcin como no interrumpida por la interpelacin judicial, si el actordesistiese de ella, o fuese desestimada su demanda;

    O. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripcin reconozca expresamente, de palabra o

    por escrito, o tcitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quienprescribe.

    Empezara a contarse el nuevo trmino de la prescripcin, en caso de reconocimiento de lasobligaciones, desde el da en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha delnuevo ttulo y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligacin, desde queeste hubiere vencido.

    Articulo 1175. El efecto de la interrupcin es inutilizar, para la prescripcin, todo el tiempocorrido antes de ella.

    CAPTULO VI. DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIN.Artculo 1176.

    Articulo 1176. El tiempo para la prescripcin se cuenta por aos y no de momento a momento,excepto en los casos en que as lo determine la ley expresamente.

    Articulo 1177. Los meses se regularan con el nmero de das que les correspondan.

    Articulo 1178. Cuando la prescripcin se cuente por das, se entendern estos de veinticuatrohoras naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

    Articulo 1180. Cuando el ltimo da sea feriado, no se tendr por completa la prescripcin, sinocumplido el primero que siga, si fuere til.

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    CONCLUSION

    Esta materia considera considero es la ms importante del derecho, ya que enella se fundamenta o sustenta el derecho principalmente de las personas, tantofsicas como morales, de la familia y todo lo que conlleva la sociedad enrelacin al ser humano.

    El derecho Civil, como se menciona se divide en dos grandes ramas el pblicoy el derecho privado, siendo el derecho privado que ocupa un lugarpredominante.

    El derecho civil desde sus orgenes muestra el inters que se tiene para que el

    hombre pueda vivir en armona, tratando de que las leyes sean justas paratodos, pero esto no es posible, ya que presentamos cada individuo unaconducta diferente y sobre todo desconocimiento y entendimiento en cuestinlegal.

    En conclusin considero al Derecho Civil como la madre de todas las leyes yaque si existe alguna laguna en cualquier otra rama del derecho el derecho civilsirve de apoyo para solucionarla o adecuarla, de acuerdo al litigio, problema osituacin en concreto.

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    BIBLIOGRAFIAS

    MEDINA RIESTRA, J. Alfredo; ROMERO GONZALEZ, Enrique; GOMEZ

    PEREZ, Olga Guillermina, Teora del Derecho Civil, Editorial Porra, Mxico2007.

    BAQUEIRO ROJAS, Edgar, BUENROSTRO BAEZ, Rosala, Derecho CivilIntroduccin y Personas, editorial Oxford.

    CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.