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  • 8/10/2019 Resumen de Derecho Civil IV

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila

    Sucesin por Causa de Muerte1. - Acepciones del termino sucesin.

    a) Lato Sensu . Sera ocupar su lugar y recoger sus derechos a cualquier titulo. Se puede decir que el comprador sucede al vendedor. El sucesor es continuador del patrimonio del causante.

    b) Stricto Sensu . Evoca la idea de muerte tiene un triple signi!icado"i) #a transmisi$n de todo o parte del patrimonio de una persona !allecida a una o mas personas vivas.ii) %ndica el patrimonio mismo que se transmite& el ob'eto de la transmisi$n. Artculo 1.( *.iii) +on'unto de sucesores. E'.& la sucesi$n de ,edro o uan.

    Es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechoobligaciones transmisibles o de una cuota de dicho patrimonio, como la mitad, un tercio o un quinto; o especiecuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o cosas indeterminadas de cierto gnero, como un caballo, tres vacacuarenta fanegas de trigo/.

    0. - La sucesin como modo de adquirir.Artculo 22.a) Es un modo derivativo& porque el derec3o del sucesor emana del que tenia su antecesor. 4adie puede transmitir m5s

    derec3os de los que tena el causante. b) Es un modo de adquirir gratuito& porque el sucesor reporta un bene!icio que puede aceptar o rec3azar& sin

    contraprestaci$n alguna.c) Es un modo de adquirir por causa de muerte. Es necesario que !allezca el causante. #a muerte puede ser real o presunta.d) Es un modo que puede ser a titulo universal o singular . Se atiende a si por ella se adquiere una universalidad

    'urdica o bienes determinados. En el primer caso ser5 a titulo universal el segundo a titulo singular. Es m5s& lasucesi$n por causa de muerte puede ser a ambos ttulos.

    Derechos que se adquieren por sucesin por causa de muerte. Se adquieren los derec3os reales personales. #o 6nico que no se transmite son los derec3os intransmisibles o

    personalsimos. ,or ello& que en la de!inici$n& adem5s del patrimonio& se debe indicar que solo los derec3os transmisibles.1. - Derechos Intransmisibles. #a regla es la transmisibilidad& la intransmisibilidad es la e7cepci$n.

    a) El derecho de usufructo . Seg6n el ( inc.089 se e7tingue con la muerte del usu!ructuario :artculo 2;*). b) Los derechos de uso y habitacin . . #a e7cepci$n& pensiones alimenticias atrasadas& artculo ((*.!) La accin revocatoria de las donaciones por causa de ingratitud . Salvo que 3a a sido intentada en vida del

    donante& que el 3ec3o o!ensivo 3a a producido su muerte& o se 3a a e'ecutado despu?s de ella :artculo 1.>(;).g) El derecho del comodatario para gozar de la cosa prestada . Salvo que el pr?stamo se 3a a 3ec3o para un servicio

    particular que no puede suspenderse o di!erirse :artculos 0.12; 48 18 0.12*).3) Los derechos que por su naturaleza tiene fi ado como t!rmino la muerte de la persona que los goza & como el censo

    la renta vitalicia :artculos 0.0*> 0.0 =).i) Los derechos derivados de la sociedad . #a sociedad se disuelve por la muerte de uno de los socios& a menos que se

    3a a convenido de modo e7preso continuarla con los 3erederos :artculo 0.1;(). @er 0.;1 . ') El mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario . Artculo 0.1*( 48 . Se e7cept6a el mandato

    destinado a e'ecutarse despu?s de la muerte del mandante :artculo 0.1*=).0. - Obligaciones Intransmisibles. #a regla es la transmisibilidad. ,ero no lo son"

    a) #as obligaciones cu a e'ecuci$n supone aptitudes especiales del deudor. E'.& artculo 1.;= . b) #as obligaciones que se basan en la con!ianza entre acreedor deudor9 como ocurre en el mandato& etc.c) 4o son naturalmente transmisibles las obligaciones contradas por los miembros de una corporaci$n& en el caso

    previsto en el artculo >=.d) #a solidaridad9 solo se responde por la cuota que le corresponde a cada uno. :artculo 1. 0().

    Sucesin Testamentaria e ntestada #a sucesi$n requiere un titulo& como modo derivativo que es. En este caso& el titulo puede ser la le o un testamento. Art.

    = . #a sucesi$n testada& es del testamento la intestada& su titulo es la le . Sucesin parte testada y parte intestada Art. = 0 inc. 08. #$gico es que si se testa parcial& el resto es intestado.

    !signaciones por causa de "uerte Es la disposici$n que 3ace el testador de sus bienes.= (. El di!unto se le llama causante.1. - Sucesin a titulo universal o singular. Art. = 1. #a sucesi$n puede tener por ob'eto la totalidad de bienes del di!unto& o

    una cuota o parte alcuota de tales bienes& en cu o caso es a titulo universal . Asimismo& la sucesi$n puede tener por ob'eto bienes determinados espec!ica o gen?ricamente& en cu o caso es a titulo singular .

    0. - Asignaciones a titulo universal o singular. #as asignaciones a titulo universal se llaman #erencias9 si es a titulosingular& se llaman legados. Art. = >. #a asignaci$n que 3ace la le :abintestato) es siempre a titulo universal.

    (. - Asignatarios a titulo universal o singular.El asignatario a titulo universal se llama heredero 9 el a titulo singular legatario . Se atiende e7clusivamente al ob'eto de la asignaci$n& sin importar que el testador 3a a dic3o e7presado.

    >. - Clasificacin de los erederos y Legatarios. ,ueden ser"a) "erederos #niversales . Sucede en el patrimonio del causantes sin designaci$n de cuota.

    b) "erederos de Cuota . En el testamento se indica la porci$n o cuota a la que es llamado. Art. = 1 inc. 0 a que tener presente ciertas consideraciones"

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguilaa) $ueden e%istir varios herederos universales.

    b) &o debe confundirse el heredero universal 'especie( con el asignatario a t)tulo universal 'genero(. 4o todo asignatario a ttulo universal es 3eredero a ttulo universal& porque puede ser 3eredero de cuota.

    c) &o siempre el beneficio del heredero a t)tulo universal es mayor que el que obtiene el heredero de cuota, porque los herederos a t)tulo universal reparten la herencia entre s) por partes iguales. #a clasi!icaci$n que estamos viendo se 3ace en atenci$n al llamamiento a la3erencia no en atenci$n al bene!icio que se obtiene.

    c) Legatarios de Especie . Suceden en especie o cuerpo cierto. Art. = 1. Se 3ace dueBo desde la apertura de la sucesi$n desde ese momento& puede e'ercer la acci$n reivindicatoria tiene derec3o a los !rutos. Art. 1.((2d) Legatarios de $enero . Sucede en cosas gen?ricas. Al abrirse la sucesi$n solo adquiere cr?ditos contra los 3erederos

    o contra la persona gravada por el causante con el pago del legado. Solo tiene derec3o a !rutos desde su entrega odesde que el obligado a entregarla se constitu $ en mora. Artculo 1.((2 48 08.

    1(. - Diferencias entre el heredero y el legatario.a) El 3eredero recibe una universalidad de bienes9 el legatario recibe una o m5s especies o cuerpos ciertos o una o m5s

    especies indeterminadas de cierto g?nero. b) El 3eredero representa a la persona del di!unto9 el legatario no representa al di!unto& no con!unde los patrimoniosc) El 3eredero es responsable de las deudas que este tena en vida. El legatario no responde de las deudas sino cuando

    se le 3a an impuesto e7presamente la obligaci$n.d) El 3eredero adquiere el dominio desde el !allecimiento del causante. El legatario adquiere el dominio en el mismo

    momento cuando el legado es de especie o cuerpo cierto. Si es de genero solo adquiere un cr?dito por la muerte deltestador.e) El 3eredero adquiere la posici$n legal desde que se de!iere :*22). El legatario no adquiere la posesi$n legal de la

    cosa por la muerte del causante.!) #a instituci$n de la posesi$n e!ectiva es tpica del 3eredero no se concede al legatario.g) #os 3erederos son instituidos por el testamento o por la le 9 los legatarios s$lo por testamento.

    %pertura de la Sucesin y &elacin de las %signaciones1. - Concepto de la apertura de la sucesin. Es un hecho ur'dico( consecuente con la muerte de la persona y en cuya

    virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores ./ #a apertura de la sucesi$n 3abilita a los 3erederos a tomar posesi$nde los bienes 3ereditarios los transmite en propiedad & es decir& transmite el dominio. a ( e!ectos que analizar"

    ). * "echos que habilitan a la apertura de la sucesin . #a sucesi$n se abre con la muerte natural o presunta. Si es presunta en virtud del derec3o de posesi$n provisoria& se

    proceder5 a la apertura publicaci$n del testamento& si lo 3ubiere :2>)1. - !omento de la apertura de la sucesin. a que distinguir"

    a) "uerte &atural . := ) Al momento de su muerte natural. As el certi!icado de de!unci$n debe e7presar comorequisito la !ec3a del !allecimiento.

    b) "uerte $resunta . Se abre con el decreto de posesin provisoria . a que determinar la muerte presunta"i) El da presuntivo ser5 el ultimo del primer bienio& contado desde la !ec3a de las ultimas noticias. :21 48 *)ii) Si su!ri$ 3erida grave en la guerra u otro peligro& se !i'a el da presuntivo el de la acci$n b?lica o peligro. 4 iii) Si estaba a bordo de nave o aeronave perdida& la misma regla. :48 2) Si !alta el decreto de posesi$n provisoria& se abre cuando se dicte el decreto de posesin provisoria.

    0. - "rueba de la muerte. Ceber5 3acerse por quienes reclaman los derec3os en la sucesi$n. Ser5 corrientemente por la partida :certi!icad) del Registro +ivil o los medios supletorios de prueba del estado civil. Al inscribirse un !allecimiento se presenta un certi!icado del m?dico encargado de comprobar las de!unciones. :> le >.2;2) #a muerte presunta se acredita por la posesi$n provisoria o de!initiva.

    (. - Comurientes. Si murieron en el mismo accidentes& no se puede determinar& se procede como si todas las personas!allecieron al mismo tiempo. Artculo =.

    >. - Importancia del momento de la apertura de la sucesin. a varias razones"a) #a muerte determina las personas 35biles para suceder& deben ser dignos capaces de suceder. Art. =*0

    b) Se determinan los derec3os en que 3a de sucederse& es decir& los que tena el causante al tiempo de la muerte.c) +omienza la indivisi$n los e!ectos declarativos de la partici$n de remontan a dic3o momento.d) #a aceptaci$n repudiaci$n en sus e!ectos se retrotraen a la delaci$n que ser5 el momento de apertura 1.0(=.e) Rigen la sucesi$n las le es vigentes al tiempo de su apertura.!) Se pueden celebrar pactos sobre la sucesi$n.g) +omienza la indivisi$n de los 3erederos.

    )). * Lugar de la apertura de la sucesin. := ). #a sucesi$n se regula por la le del ultimo domicilio en que se abre la sucesi$n& salvo e7cepciones legales. El

    domicilio es el del =. Rigen igualmente las reglas del domicilio legal : =) El legislador se est5 re!iriendo al domicilio +ivil& es decir& a una determinado territorio dentro de la rep6blica.1. - #eglas de e$cepcin al lugar de apertura de la sucesin. #as e7cepciones son 0"

    a) El caso de la muerte presunta& donde se abre en el ultimo domicilio que el desaparecido 3a a tenido en +3ile& desdeel otorgamiento del decreto de posesi$n provisoria o de!initiva si no 3ubiera aqu?lla. Art. =; inc.& !inal.

    b) En el caso de que el causante muera en el e7tran'ero.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila0. - Importancia de la apertura de la sucesin. a un doble motivo"

    a) Fi'a la competencia de los tribunales que deben intervenir. #a publicaci$n apertura del testamente se 3ace ante el 'uez del ultimo domicilio del testador. :1;;=) @er 1>2 del +.D.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguilac) Este derec3o tiene una acci$n real que es la de petici$n de 3erencia.

    (. - Caracter,sticas del Derecho #eal de erenciaa) 4o se puede con!undir el derecho real de herencia con el derecho de dominio sobre los bienes 3ereditarios. El

    ob'eto del derec3o real de 3erencia no son los bienes determinados& sino que la universalidad 'urdica del patrimonioo una cuota de ?ste. El dominio recae sobre bienes espec!icos.

    b) Es un derec3o que tiene vida breve. Al !allecer el causante& nace el derec3o& si son varios 3erederos& se produce laindivisi$n& que termina con la partici$n. ec3a la partici$n& se e7tingue el derec3o de 3erencia& con!undi?ndose conel dominio de los bienes 3ereditarios.

    Modos de %dquirir el &erecho -eal de "erencia Son (" sucesi$n por causa de muerte& tradici$n& prescripci$n"

    ). * %dquisicin de la herencia por sucesin por causa de muerte. Se produce ipso iure & por eso no debiera e7istir la aceptaci$n. #a aceptaci$n consolida la adquisici$n veri!icada por la le

    la 3ace de!initiva e irrevocable. Aqu 3a una situaci$n especial" por un lado& el 3eredero adquiere de pleno derec3o el derec3o real de 3erencia & no

    obstante esta adquisici$n de pleno derec3o& el legislador le da la opci$n de aceptar o repudiar la 3erencia. Razones"a) ,orque nadie puede adquirir derec3os en contra de su voluntad.

    b) ,orque no siempre la 3erencia signi!ica un bene!icio o un enriquecimiento para el 3eredero. En esta materia 3a que 3acer una triple distinci$n& porque 3a tres clases de posesi$n"1. - ,osesi$n legal de la 3erencia.0. - , osesi$n real de la 3erencia.(. - , osesi$n e!ectiva de la 3erencia.

    La +osesin Legal #a otorga el 00 el que dice que se adquiere desde el momento en que es deferida la herencia & aunque el 3eredero lo

    ignore si la repudia validamente se entiende que nunca la pose $. Este tipo de posesi$n puede que no siempre est? el35beas el animus& as !altar5 el animus si no saba que !alleci$ el causante.

    #a posesi$n es siempre regular no puede ser viciosa porque el titulo es la le . A3ora& la posesi$n del 3eredero no es lamisma que la del causante& porque el 00 parte diciendo que la posesin se adquiere el 1 dice que comienza con !l &salvo que agregue las posesiones anteriores.

    La +osesin -eal Es la posesi$n de!initiva del ;;. Realmente est5 el 35beas el animus& sea en el 3eredero verdadero o !also. Esta

    posesi$n importa para adquirir por prescripci$n.

    La +osesin EfectivaConcepto . Es aquella que se otorga por sentencia judicial a quien tiene la apariencia de heredero/ 4o con!iere la calidad de

    3eredero& a que solo sirve para con!erir de!initiva e incontrovertiblemente la calidad de 3eredero. Se desprende de"a) #a posesi$n e!ectiva se le dar5 al 3eredero que presente un testamento aparentemente valido :en la testamentaria)

    Es as& porque parte de la base que en ese testamento no se otorga la calidad indiscutible de heredero . b) El 3eredero putativo que posee e!ectivamente la 3erencia adquiere por prescripci$n de aBos.

    )mportancia de la posesin efectiva1. ,ara mantener la 3istoria de la propiedad raz. El decreto o auto de posesi$n e!ectiva se inscribe0. ,ara la validez del pago. El pago 3ec3o de buena !e al que est5 en posesi$n del cr?dito es v5lido& dice el artculo 1. *.(. Ca origen a una prescripci$n m5s breve" cinco aBos en vez de diez. :artculo 0. 10 4 1 en relaci$n con el artculo 1.0*=).>. En materia tributaria. 4o pueden los 3erederos disponer de los bienes de la 3erencia sin que previamente se 3a a inscrito

    la resoluci$n que da la posesi$n e!ectiva& sin per'uicio del artculo *22 :artculo 0 #e 1*.0 1).ramitacin de la posesin efectiva

    #a solicitud se presente ante el 'uez del ultimo domicilio del causante. Si la sucesi$n se abre en el e7tran'ero ante el 'uezdel lugar en que tuvo su ultimo domicilio en +3ile. #os arts. 2 siguientes del +.,.+. 3ablan de ella.

    1. - Se puede solicitar por cualquier 3eredero ser5 dada para toda la sucesi$n. :Artculo 221).0. - #os 3erederos que no pidan inventario solemne o no lo e7i'an& deben presentar inventario simple. :102>)#a resoluci$n que

    concede la posesi$n e!ectiva& ordenar5 seg6n el caso& la !acci$n de inventario solemne& o la protocolizaci$n del simple.(. - El auto de posesi$n e!ectiva se publicar5 en e7tracto por ( veces en un peri$dico del departamento o de la cabecera de

    provincia& cuando all no lo 3a a.>. - #uego& se pide al tribunal que orden su inscripci$n en el Registro de ,ropiedad. A la solicitud se provee& previo in!orme

    del S.%.%. El Servicio solo in!orma cuanto se paga o su e7enci$n. #uego& se procede a la inscripci$n. Las )nscripciones "ereditarias

    #os 3erederos no pueden disponer de los inmuebles sin e!ectuar previamente las inscripciones del *22. Art. 0 > le de3erencias. Estas inscripciones& son"a) 3as de la posesin efectiva y el testamento. Se inscribe en el Registro de ,ropiedad 'unto con ella el testamento.

    As se determina la persona de los 3erederos del di!unto. b) 3a especial de herencia. Se inscriben los di!erentes inmuebles de'ados por el causante& a nombre de los 3erederos.

    As& los 3erederos pueden disponer de consuno.c) 3a adjudicacin. Al inscribirse de'a el inmueble de pertenecer a la comunidad pasa al patrimonio del 3eredero

    individual ad'udicatario& para lo cual deber5 inscribirse.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila &otas mportantes"1. - Estas inscripciones no constituye tradicin. Solo conservan la 3istoria.0. - Si no se inscribe& la sanci$n es la nulidad relativa. ,uede rati!icarse las inscripciones se e7tinguen atendiendo alos

    3erederos. #o importante es que este tipo de nulidad nunca se sanea. )). * %dquisicin del &erecho de "erencia por radicin

    Se e!ect6a a trav?s de la cesin del derecho real de herencia. :1=;= 1=1;)4oncepto a tradici$n o cesion en el caso del 3eredero que !allecido el causante trans!iera a un tercero a sea la totalidad de la

    3erencia& a sea una cuota de ella. ,ero todo fallecido el causante. *equisitosa) ue el causante a 3a a !allecido. ,ara no in!ringir pro3ibici$n del artculo 1.>*(.

    b) ue e7ista un ttulo translaticio :venta& donaci$n) a que la cesi$n de derec3os representa la tradici$n de los mismos9 c) 4o deben cederse bienes determinados/d) El ob'eto de la cesi$n/& en e!ecto& no son bienes sino que la universalidad de la 3erencia o una cuota de ellos.e) Si o vendo una casa que 3ered?& 3abr5 compraventa no cesi$n de derec3os 3ereditarios.5orma de Efectuar la Tradicin de Derechos #ereditarios #a 3erencia aunque contenga inmuebles& se rige por los bienes muebles. 4o se requiere inscribir nada. Se e!ect6a

    con!orme a las reglas de *2>& es decir simblicamente. Efectos de la cesin de derechos hereditarios

    El cesionario pasa a ocupar la misma situaci$n 'urdica del cedente. 4o es 3eredero& pero tiene sus mimo derec3os

    obligaciones. ,uede pedir la posesi$n e!ectiva& la partici$n& etc. Es m5s no puede alegar la nulidad absoluta si no poda3acerlo el 3eredero. Adem5s& puede acrecer. :1=1; inc. ()

    El cesionario responde de las deudas de la herencia Es l$gico& a que ocupa su calidad 'urdica. Adem5s la cesi$n implica la universalidad 'urdica& lo que implica su activo

    pasivo. +edente cesionario pueden si& deberse indemnizaciones recprocas. :1=1;) *esponsabilidad de heredero cedente

    #a cesi$n no es de bienes determinados puede que sea un mal negocio por tener la 3erencia muc3as deudas. ,or ello& el3eredero solo responde de su calidad de tal no siempre 3a que distinguir si la cesi$n es a titulo oneroso o gratuito. El1=;= dice que no se responde ni aun de la calidad de asignatario si la cesi$n es gratuita.

    !plicacin de las reglas anteriores a la cesin de los legados 1.0*=). Es ordinaria a que el 0 10 cali!ica de e7traordinaria de 1; aBos.

    %mporta porque la prescripci$n ordinaria se suspende a !avor de las personas enumeradas en el 0 ;=.0. - Si no se le 3a dado" diez aBos :artculo 0. 10& inciso 08).

    )ncapacidades e )ndignidades para Suceder 1. - #equisitos generales para suceder. ,ara suceder son requisitos generales" capacidad y dignidad . El asignatario& sea a

    titulo universal o singular& suceda por testamento o abintestato& 3a de ser capaz digno de suceder. / 6 ncapacidades para Suceder

    #a capacidad es la regla general debe e7istir al momento de de!erirse la asignaci$n. :=*1)1. - La incapacidad para suceder es una incapacidad de goce. Al incapaz se le veda adquirir por sucesi$n por causa de

    muerte. Es una incapacidad especial. As capacidad es la aptitud para ser heredero o legatario .0. - Incapacidades absoluta y relativa.a) !bsoluta. ,one al incapaz en la imposibilidad de suceder a toda persona.

    b) *elativa. %mpide al incapaz suceder a determinado causante. ncapacidades !bsolutas

    1. - 3a falta de e%istencia natural . El asignatario debe e7istir cuando se abre la sucesi$n. := ) Ce'a !uera a los que no e7iste a los que no alcanzaron a e7istir. :=*0) a e7cepciones"

    a) $ersonas concebidas al abrirse la sucesin. : >) #a e7istencia de las personas comienza al nacer& pero si est5 en elvientre materno puede suceder. : ) El nacimiento es un principio de e7istencia& si muere antes 'am5s e7isti$. Elconcebido tiene un derec3o eventual.

    b) $ersonas cuya e%istencia se espera. :=*0 inc.(). #a asignaci$n est5 su'eta a la condici$n de e7istir el asignatario& pero debe e7istir antes de 1 aBo pasada la apertura de la sucesi$n.

    c) !signaciones en premio de servicio importantes. :=*0 inc. >) ,ersiguen un bien com6n.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila0. - 3a falta de personalidad jur)dica. 4o tienen e7istencia ante el derec3o. #as personas 'urdicas son capaces de suceder.

    a) Asignacin a favor de una persona 'ur,dica que debe crearse.Es valida la asignaci$n para la creaci$n de una persona 'urdica. :=*()

    b) "ersonas /ur,dicas %$tran'eras . 4o se desconoce su calidad de tal& en las personas 'urdicas de derec3o p6blico.E'emplo& estados e7tran'eros. ,ero si se discute en las personas 'urdicas de derec3o privado& las cuales debenacreditar su personalidad 'urdica. :=*()

    ncapacidades *elativas1. - !l condenado por el crimen de da7ado ayuntamiento. :=*>) %mpide solo al condenado a suceder por ambas sucesiones.

    El daBado a untamiento son los ad6lteros& incestuosos sacrlegos. Requiere"a) Sentencia 'udicial condenatoria. :=*> inc 1) #a condena debe preceder a la delaci$n. b) ue no 3a a un matrimonio valido entre los que cometieron el delito.

    0. - !l confesor del causante. El eclesi5stico que 3ubiere con!esado al di!unto durante la en!ermedad o los 6ltimos 0 aBosantes del testamento& ni la orden& convento o co!rada de que sea miembro& ni sus deudos 3asta el ( grado inclusivo.a) El testamento se debe 3aber otorgado durante la ultima en!ermedad :aquella que caus$ la muerte del testador)

    b) El eclesi5stico debe 3aber con!esado al testado durante la ultima en!ermedad o 3abitualmente los aBos anteriores ala muerte. D D& 3abla solo de con!esi$n.

    c) #a incapacidad solo rige por la sucesin testada . :=* )d) #a incapacidad no se e7tiende a la incapacidad a la parroquia del testador . :=* ).

    (. - !l notario, testigos y ciertos parientes suyos. $or testamento no pueden suceder los parientes o cnyuge del notario o testigos '-89-( /: ndignidades para suceder

    Es una sanci$n que consiste en e7cluir de la sucesi$n a un asignatario& como consecuencia de 3aber cometido actosque importan un grave atentado contra el di!unto a un serio olvido de sus deberes para con ?ste. Se relaciona con eldes3eredamiento :10; ) Se di!erencia porque la indignidad es pronunciada por le el des3eredamiento por testamento

    #as causales son ta7ativas. Son"1. - #omicidio del 4ausante. Sentencia 'udicial condenatoria& por autor de 3omicidio. +on la sentencia se recurre a la 'usticia

    civil para que se pronuncie sobre la indignidad.0. - !tentado grave contra el causante y parientes. #a gravedad la 'uzga el 'uez civil en uicio de %ndignidad. ,uede ser un

    atentado contra la vida& 3onor o bienes. El mismo causante& o su c$n uge o parientes pueden ser victimas.(. - ncumplimiento del deber de socorro. El consanguneo que no socorri$ al causante no merece suceder. Se e7tiende 3asta

    el *8 grado :primos en 08 grado). El consanguneo debe 3aber podido a udar.>. - 5uer a o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir que se otorgue testamento. As se garantiza la

    libertad de testar /

    . - Detencin u ocultacin del testamento. ,ersigue impedir que se cumpla la voluntad del di!unto. Aqu se presume el dolo&en contra del 1> =.*. - 5alta de acusacin a la justicia del homicidio del causante. :=*=) Se cree que es un c$mplice. Solo es para el asignatario

    ma or de edad. 4o requiere querella del asignatario& solo denuncia. E7cepciones"a) Si la 'usticia a est5 conociendo a& cesa la indignidad.

    b) Si el asignatario es c$n uge del autor del 3omicidio o pariente su o. asta el (8 grado.. - 5alta de instancia por el nombramiento de guardador al imp2ber, demente o sordomudo. Si un asignatario no insiste en

    el nombramiento de un guardador al causante incapaz. El incapaz debe ser imp6ber o sordomudo anal!abeto. Estaobligaci$n pesa sobre los ascendientes o descendientes& pero luego de 1 aBo recae en los llamados en 08 grado intestada.:= ;) +esa la indignidad desde que el imp6ber llega a la pubertad o el demente o sordomudo administren.

    2. - E%cusa sin causa del guardador o albacea. := 1) El asignatario re36sa a un cargo de con!ianza. Se aplica solo a losguardadores testamentarios& pero no se e7tiende a los asignatarios !orzosos.

    =. - $romesa de hacer pasar bienes a un incapa . := 0) Se la nulidad absoluta de la asignaci$n 3ec3a a un incapaz aunque se3aga por interp$sita persona. :=**) ,or e7cepci$n& es necesario que la promesa se lleve a cabo. := 0) El temor reverencial 'usti!ica la promesa9 no legitima su cumplimiento.

    /tras causas de indignidad 1. - El menor de edad que contra'o matrimonio sin el consentimiento de un ascendiente& estando obligado a obtenerlo& es

    parcialmente indigno de suceder abintestato a dic3o ascendiente :11>).0. - El viudo :a)que tuviere 3i'os de precedente matrimonio ba'o su patria potestad& tutela o curadura& deber5 con!eccionar

    inventario solemne de los bienes su'etos a su administraci$n& si se propone contraer nuevo matrimonio. 10 .(. - El albacea que es removido 'udicialmente de su cargo por dolo se har, indigno de tener en la sucesin parte alguna .../ 1.(;;)>. - ** 1;) ,ara evitar encubrimientos mediante interp$sita persona& igualmente se pro3ben los contratos onerosos. +ausal de indignidad = 0

    (. - 0orma como adquiere el incapa1 la asignacin. +omo di'imos es nula& pero podr5 adquirirla por prescripci$n ordinaria.:=* ) Es una prescripci$n adquisitiva& a que adquiere porque prescribe.

    >. - La incapacidad pasa a terceros. #os terceros no pueden adquirir m5s derec3os de los que ?ste tenia& no tiene ninguno:1*2=). Ca adem5s& acci$n reivindicatoria. ,or ello& el incapaz no adquiere por sucesi$n :=* )

    *

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila . - #estitucin de la herencia o legado. ,ronunciada la indignidad no se puede conservar la asignaci$n. Si entr$ en posesi$n

    de la 3erencia o legado& deber5 restituirlo := > inc.0) 4o se puede presumirla buena !e del indigno. ,ero tendr5 derec3o elindigno a que se le reembolsen los gastos ordinarios que invirti$ en producir !rutos.

    . - %$tincin de la Indignidad. Son dos las causales"a) +erdn del ofendido . Artculo = (.

    b) +or +rescripcin . := ) Se purga en aBos de posesi$n de la 3erencia o legado.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila0. - 3ramites para que se declare yacente la herencia. #o declara el 'uez del ultimo domicilio del causante a petici$n de cualquiera.

    a) Se presenta un certi!icado del tribunal acreditando que nos e 3a presentado petici$n de posesi$n e!ectiva. b) #a declaraci$n se publica se nombra un curador de 3erencia acente :10>;). Es siempre dativa.

    (. - Curador de herencia yacente. Es un curador de bienes& no general. 4o representa a la sucesi$n& solo tiene !acultadesconservativas :>2 ) ,uede eso si& vender ciertos bienes :>2>) . - Aceptacin de varios herederos. El que acepta toma la administraci$n de los bienes 3ereditarios :10>;) representa a la

    sucesi$n en la liquidaci$n de la S.+. 3abida entre el causante el c$n uge sobreviviente. #iquida tambi?n la sociedad de

    que era socia la 3erencia acente& pero no puede reivindicar contra el 3eredero. Respecto de la 3erencia acente se suspende la prescripci$n adquisitiva ordinaria. :0 ;=) D'o& no es persona 'urdicala 3erencia acente& as lo dice el 0.(>*.

    . - Cesacin de la herencia yacente.a) ,or la aceptaci$n de la 3erencia. >=1 48 1.

    b) ,or el dep$sito del producto de la venta de bienes en arcas !iscales. :>2>). #a venta se 3ace > aBos desde la muerte.erencia @acante

    Es la que corresponde al 5isco, a falta de otros herederos de mejor derecho/ ,uede suceder que la 3erencia acente seatambi?n 3erencia vacante. ,ero puede ser acente sin estar vacante o ser vacante sin ser acente& porque acepta el !isco. ElC.F.#. ((* entrega a los que denuncian una 3erencia vacante el 0;I de los bienes& lo que se paga prescrito el derec3o de3erederos universales& salvo que se de cauci$n& caso en que se paga antes.

    4/ 5accin de nventario Es una enumeraci$n de todos los bienes obligaciones de di!unto. Es una medida de seguridad permanente puede ser"

    a) Simple. Es una lista de bienes deudas 3ec3as por los interesados sin solemnidad. b) Solemne. Se practica previa orden 'udicial& por un !uncionario p6blico& con las solemnidades. :2 2 2 = +.,.+.)

    1. - Citacin de los interesados. Se 3ace con citaci$n de todos los interesados conocidos que tengan derec3o a asistir. :2*;).,ueden asistir el albacea& el curador de la 3erencia acente& los 3erederos presuntos testamentarios o abintestato& elc$n uge sobreviviente& los legatarios& los socios de comercio& los !ideicomisarios todo acreedor 3ereditario que presenteel ttulo de su cr?dito. ,ueden acudir representadas con escritura p6blica o privada. Se puede reclamar de su ine7actitud10

    0. - Cuando el inventario debe ser solemne. 4o dice la le & pero !lu e de dos disposiciones"a) 102>. El albacea debe velar por la seguridad de los bienes& salvo que los 3erederos siendo capaces determinen

    un5nimemente que no se 3aga inventario solemne. El 10 ; corroba. b) 1 *. #a divisi$n de los bienes sociales se su'eta a las reglas de la partici$n.

    (. -Contenido del inventario

    .a) ar5 relaci$n de los bienes races muebles de la persona cu a 3acienda inventara.

    b) . - %l inventario debe comprender aun los bienes a'enos que se encuentran entre los que se inventar,an. #a

    responsabilidad del tutor o curador se e7tiende a las unas como a las otras. :(2>). @er el (2 .a) El di!unto casado en S.+. tendr5 un inventario con bienes propios& sociales aun los propios del otro c$n uge. 1 *

    b) Si era socio de una sociedad que continuan los 3erederos& el inventario comprende bienes sociales& sin per'uicio deque sigan siendo administrados 3asta la e7piraci$n de la sociedad& sin necesidad de cauci$n. 10 >.

    . - %l inventario en las gestiones de posesin efectiva. Generalmente en dic3as gestiones se practica. Si no est5n obligados los3erederos a practicarlo o no lo e7igen deber5n acompaBar inventario simple :(20 (2>)& !irmado por todos los peticionarios. :22;)

    *. - 4astos del Inventario. Son una ba'a general. Son del interesado si bene!icia a ciertas personas no a toda la sucesi$n. 100>.4. 5 %ceptacin y -epudiacin

    1. - Actitudes que puede adoptar el asignatario. Ce!iniciones"a) 3a aceptacin o adicin es el acto por el cual es asignatario e%presa su voluntad de tomar la calidad de heredero o legata b) 3a repudiacin es el acto por el cual el asignatarios la desecha o recha a, neg=ndose a asumir las calidades

    heredero o legatario y las responsabilidades inherentes/c) El heredero y solo el tiene una @+ alternativaA aceptar con beneficio de inventario

    0. - Libertad para aceptar o repudiar. %$cepciones. #a regla es la libertad :100 )& pero 3a e7cepciones"a) +uando el 3eredero sustrae e!ectos pertenecientes a la sucesi$n" se entiende que acepta. ,ero no tendr5 parte alguna

    en los ob'etos substrados. Artculo 10(1 inciso 1 b) +uando el 3eredero se constitu e en mora de declarar si acepta o repudia" se entiende que repudia. Es el caso en que

    es requerido 'udicialmente. Artculo 10((.(. - Cuando pueden hacerse la aceptacin y la repudiacin.

    a) !ceptacin. Cebe 3aberse deferido previamente& lo que se 3ace al momento de la muerte& salvo condici$n

    suspensiva. Si es meramente potestativa negativa 3a que caucionar& salvo que el testador diga que mientras pendela condici$n& la cosa pertenecer5 a un tercero. :Artculos 1.00* = *). b) *epudiar . Solo se requiere que se 3a a abierto la sucesin& sin importar la condici$n suspensiva pendiente. Art.

    1.00*& pero nunca antes de la muerte del causante. Si lo 3ace es un pacto de sucesin futura :1>*( 100* inciso!inal). #a le lo considera una repudiacin intempestiva le resta e!icacia.

    >. - 5 asta cuando puede el asignatario aceptar o repudiar6El asignatario conserva su derec3o para aceptar o repudiar inde!inidamente. Sin per'uicio de que puede perder la 3erencia prescripci$n de 1; aBos. Si es 3eredero putativo solo sies un legatario de genero& mientras no 3a a prescrito la acci$n personal : aBos)

    2

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila. - Demanda para que acepte o repudie. ,uede ser obligado& en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello&

    a declarar si acepta o repudia. Artculo 1.0(0. Cemandado"a) =. - Aceptacin o repudiacin de los #epresentantes Legales. 3os representantes legales no pueden libremente aceptar o

    repudiar o autori ar para aceptar o repudiar, deben"

    a) El tutor o curador no puede repudiar ninguna 3erencia de!erida al pupilo sin decreto del uez con conocimiento decausa 9 tampoco puede aceptarla sin beneficio de inventario :(= (=2) b) El padre de !amilia no puede aceptar o repudiar la 3erencia de!erida a su 3i'o& si no es igual a los tutores

    curadores. :0 ) )ii) +uando la aceptaci$n se obtuvo con fuerza o dolo . :10(>)iii) ,uede rescindirse adem5s por lesi$n grave si 3a disminuido el valor total de la asignaci$n en m5s de la mitad.iv) 0) E'.. posesi$n e!ectiva.ii) #a aceptacin de la herencia es t=cita cuando se e'ecuta un acto que supone su intenci$n de aceptar que no

    3ubiere tenido derec3o de e'ecutar& sino como 3eredero :10>1) E'.& puede ser por la ena'enaci$n de cualquier e!ecto 3ereditario :10>>). ,ero los actos puramente conservativos no implican aceptaci$n :10>()

    En cuanto el legado se acepta e7presamente cuando 3a una declaraci$n de voluntad de 3acerlo su o. Est5cita cuando se e'ecutan actos de que necesariamente resulta este prop$sito& e'.& donar& vender& etc.& la cosalegada o el derec3o de suceder. :10(;)

    b) 3a *epudiacin solo es e%presa. 4o se presume sino en los casos previstos por le . :10( ) Solo puede presumirseen el caso del artculo 10(0 es decir& de la demanda.

    1;. - %fectos de la cosa 'u1gada en relacin con la aceptacin de la herencia. El art. 10>* es una e7cepci$n al art. ( del +.+.&es decir& produce e!ectos erga omnes .

    11. - Consecuencias de la AC%"3ACI78 pura y simple de la herencia. El 3eredero asume plenamente su calidad de tal"representa al causante( continua su personalidad( le sucede en todos sus derechos y obligaciones transmisibles . Asimismoes responsable de las deudas hereditarias& aunque e7ceda del valor de los bienes que recibe :10> ) Si se 3ace 3eredero sin previo inventario solemne& sucede en todas las obligaciones transmisibles a prorrata de su

    cuota 3ereditaria. El 10> se re!iere a la aceptaci$n t5cita de la 3erencia.=

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila Es decir& el 3eredero tiene una responsabilidad ilimitada si no acepta sin previo inventario solemne. Si lo 3ace con

    bene!icio de inventario& limita su responsabilidad :10> )10. - 8ulidad de la Aceptacin y #epudiacin

    a) 8ulidad de la Aceptacin. ,uede ser por"i) 6uerza . Se aplican los artculos 1.> *& 1.> 1.*=1 a 1.*= .ii) &olo . asta que sea determinante a que no puede ser cometido por terceros a que es unilateral.iii) Lesin $rave . Es una mani!estaci$n del error. Ceben concurrir 0 requisitos"

    1. #a lesi$n debe provenir de una disposici$n testamentario que no se conoca al tiempo de la aceptaci$n.

    0. ue disminu a el valor total de la asignaci$n aceptada en m5s de la mitad. ,or ello& trat5ndose delegtimas& nunca podr5 alegarse& a que el 11=0 dice que no son susceptibles de modalidad. :10(>) #a nulidad es relativa& por ello se demanda 'udicialmente antes de > aBos. 1*=1.

    b) 8ulidad de la #epudiacin. Solo contempla la !uerza el dolo :10( ) Se aplican las mismas reglas. Cemandada lanulidad de la repudiaci$n& se entiende que se acepta la asignaci$n.

    2. 5 El 7eneficio de )nventario 4onsiste en no hacer a los herederos que se hagan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, s

    hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado/ :1.0> ). #a aceptaci$n de la 3erencia no es la ruina para el 3eredero. El bene!icio de inventario concilia el inter?s del 3eredero el

    de los acreedores del di!unto.1. - %s de orden p&blico. En principio 3a libertad para aceptar con bene!icio de inventario o no. El testador no puede

    pro3ibir al 3eredero aceptar con bene!icio de inventario. 10>=0. - erederos que deben aceptar con beneficio de inventario. +iertos 3erederos est5n obligados"

    a) Los coherederos de herederos que acepten con beneficio de inventario . 10>2& lo gozan de pleno derec3o b) Los herederos que sean propietarios fiduciarios . ,ara velar por los intereses del !ideicomisario. 10 1.c) Las personas ur'dicas de derecho p0blico . 10 ; inc. 1. El !isco& corporaciones establecimientos p6blicos.d) Los )ncapaces :10 ; inc. 0) #os absolutamente incapaces solo sus curadores los relativos con autorizaci$n. .

    c) 8ue se practique inventario . Este inventario debe ser solemne& para el cual no 3a plazo& pero debe e'ecutarse antesde realizar actos de 3eredero. 10> 10 0 de ellos !lu e.

    d) 8ue el inventario sea fiel( completo y exacto . Si 3a mala !e al con!eccionarlo& por pequeBa que sean& como omitir bienes o suponer deudas que no e7isten no gozar5n del bene!icio. 10 *.

    Efectos del >eneficio de nventario 3imita la responsabilidad del heredero beneficiado con relacin a las deudas hereditarias y testamentarias hastaconcurrencia del valor total de los bienes que hered. Ja no es una responsabilidad ilimitada.1. - %l 9eneficio produce Separacin de "atrimonios. eza arros opina as. %mporta porque evita que los acreedores

    persigan sus deudas sobre sus bienes. #a le no lo 3a dic3o& pero !luira de m6ltiples disposiciones legales"a) El bene!icio impide que se e7tingan por con!usi$n las obligaciones mutuas del causante 3eredero :10 = 1**=).

    Es decir& se pueden cobrar pagar igualmente. b) ,or ello& el pago de las deudas de la 3erencia que el 3erederos bene!iciario act6a lo 3ace con su propio dinero. 1*>; 48>c) #as pre!erencias de 18 clase a!ectas a los bienes de la 3erencia a los del 3eredero& salvo que ?ste 3a a aceptado

    con bene!icio de inventario& porque en este caso solo a!ectar5 los bienes inventariados. 0>21 inc. 1. 0>2 inc.0d) #a limitaci$n de responsabilidad se ve en la !acultad de liberarse abandonando a los acreedores de los bienes sucesorios.e) :10*0 10*() El 3eredero bene!iciario puede liberarse de ulteriores responsabilidades alegando probando que los

    bienes sucesorios est5n consumidos en el pago de las deudas 3ereditarias cargas testamentarias.!) Este bene!icio no es un modo de e7tinguir obligaciones. Si luego de todos los bienes 3ereditarios queda !i'ada la

    cuanta de la responsabilidad del 3eredero se e7tinguen solo lo que e7cede de la tasaci$n. ,ero Somarriva +laro Solar dicen que no se produce dic3a separaci$n& como el bene!icio de separaci$n& sino que

    solo una limitaci$n de responsabilidad. As cualquier acreedor 3ereditario o testamentario podr5 accionar contra bienes del 3eredero o a la inversa el acreedor del 3eredero accionar contra bienes que eran del causante. #os arts.10> 10*; 3ablan de valores no de bienes .

    El limite de la responsabilidad se establece con el valor de los bienes al momento en que se de!iri$ la 3erencia.,rocesalmente este bene!icio se 3ace valer como e7cepci$n perentoria probando que los valores 3eredados a!ueron consumidos en pagar las deudas 3ereditarias o cargas testamentaria :10*()

    1;

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila El bene!icio impide la e7tinci$n de las deudas cr?ditos del causante por con!usi$n. 10 = 1**=.

    0. - "ero seg&n ciertos autores: como %l beneficio de inventario impide la e$tincin de las obligaciones por confusi.Cicen que las deudas cr?ditos del 3eredero bene!iciario no se con!unden con las deudas cr?ditos de la sucesi$n. 10 =.Es decir& el 3eredero puede todava reclamar el pago de sus cr?ditos en el patrimonio 3ereditario. 1**=.

    (. - Adquisicin por el heredero de cr;ditos en contra de la sucesin. El 3eredero que paga deudas 3ereditarias con sudinero se subroga en los derec3os de los acreedores. 1*1; 48 >. El remanente de bienes es del 3eredero que paga.

    *esponsabilidad del heredero beneficiario. El 3eredero bene!iciario limita su responsabilidad al valor de los bienes 3eredados& que se detallan en el correspondiente inventario.

    Esto se e7tiende a los bienes que sobrevengan luego a la !acci$n de inventario de los que no se tuvo noticia antes. 10 . El inventario debe incluir los cr?ditos del causante cobrarlos. El 3eredero responde de estos cr?ditos& salvo 'usti!ique que no pudocobrarlos por 'usta causa en cu o caso deber5 poner a disposici$n de los interesados las acciones titulo insolutos. Artculo 10 2

    El 3eredero responde de culpa leve por las cosas que se deban :10*;). ,or los bienes gen?ricos responde 3asta del caso!ortuito :inc. 0). Es mas& es responde de los que sobrevengan a la 3erencia sobre los que recaiga el inventario.

    1. - Cesacin de la responsabilidad del heredero beneficiario. Se e7tingue totalmente su responsabilidad por"a) ,or abandono a los acreedores de los bienes el saldo de los gen?ricos& obteniendo aprobaci$n de la cuenta por el

    'uez. 10*1. b) ,or la inversi$n de bienes de la sucesi$n. 10*0. El 'uez avisa a los acreedores por avisos de la inversi$n aprobada

    por ellos& el 3eredero bene!iciario queda libre de su responsabilidad. ,uede oponer demanda de e7presi$n por estar a pagadas las deudas cargas& para lo cual deber5 probar. :10*()

    El &erecho de ransmisin Ce!erida la asignaci$n& nace para el asignatario el derec3o de aceptarla o repudiarla. a ( situaciones"1. - El asignatario acepta la asignacin y luego fallece. El asignatario transmite la asignaci$n que acept$.0. - El asignatario repudia y fallece enseguida. 4ada transmite& porque a repudi$ :10(=)(. - El asignatario fallece sin haber e%presado su voluntad de aceptar o repudiar la asignacin. El asignatario transmite la

    !acultad de aceptar o repudiar a sus 3erederos es cuando tiene lugar el derecho de transmisin .Concepto de derecho de transmisin

    := ) Es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que defiri a su causante fallecido sin haber aceptado o repudiado.

    1. - %l derecho de transmisin es aplicacin de los principios generales. El causante tena la !acultad de aceptar o repudiar una 3erencia o legado que se le de!iri$. El 3eredero sucede en todo lo transmisible al causante& el que tenia el derec3o deaceptar o repudiar.

    0. - "ersonas que intervienen en el derecho de transmisin.a) El primer causante que de'a la 3erencia o legado que no acept$ o repudi$.

    b) El transmitente que& luego de de!errsele la 3erencia o legado& !allece sin 3aber e7presado su aceptaci$n o repudiaci$n .c) El transmitido que 3abiendo aceptado la 3erencia del transmitente& adquiere el derec3o de aceptar la 3erencia o

    legado de'ados por el primer causante.(. - #equisitos del derecho de transmisin.

    a) Del Transmisor o Transmitentei) El transmitente debe ser capa y digno de suceder al primer causante.ii) El transmitente debe ser heredero o legatario del primitivo causante.iii) Es preciso que los derechos del transmitente a la herencia o legado no hayan prescrito.iv) El transmisor no debe haber aceptado ni repudiado la asignacin que le fue deferida/

    b) Del Transmitidoi) El transmitido debe ser, a su ve , capa y digno de suceder al transmitente.ii) El transmitido debe ser heredero, bien sea testamentario o abintestato del transmitente.iii) El transmitido debe aceptar la herencia del transmitente. := inc. 0)

    &erecho de -epresentacin1. - 0ormas de suceder abintestato. ,uede ser de dos !ormas"

    a) +or derecho personal . Se 3ace a nombre propio& como consecuencia de la situaci$n ocurrida dentro de la !amilia. b) +or derecho de representacin . Se sucede en lugar de otra persona& ocupando su sitio por autorizaci$n de le .

    E'.& !allece el causante de'ando un 3i'o. ,ero el padre del causante& !allece con posterioridad. Aqu el nieto& 3i'o delcausante& puede suceder por representaci$n. :=*0 inc. 1). Regla !undamental& es que los parientes de grado m5s

    pr$7imo& e7clu an a los de grado m5s remoto.0. - Definicin. :=2>). Es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y, por consiguiente, el grado

    parentesco y los derechos hereditarios que tendr)a su padre o madre, si ste o sta no quisiese o no pudiese suce./As tenemos"a) Es una !icci$n porque supone el 3ec3o irreal de que una persona ocupa un lugar tiene un grado de parentesco.

    b) Se redunda porque el lugar se con!unde con el grado los derechos & son consecuencia del grado de parentesco.c)

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila>. - Condiciones o #equisitos del derecho de representacin.

    a) 8ue se trate de una sucesin intestada . Es por la ubicaci$n del =2>. Si !alta en la testamentaria se aplica el 1.1*0. %$cepcin. Rige en la testamentaria en asignaciones indeterminada a parientes en las legtimas :1;*> 112()

    b) 8ue falte el representado . Sea porque es incapaz o indigno o 3a sido des3eredado :=2 inc. 0)c) 8ue el representante sea descendiente del representado . Solo tiene lugar en la descendencia in!inita operando a

    !avor de un ascendiente. :=2> inciso (8)d) 8ue el representado sea pariente del causante( en los grados que se9ale la ley . Cebe 3aber un parentesco de los que

    establece la le . :=2*). 4ecesariamente el representado debe ser descendiente o hermano.

    e) 8ue el representante sea capaz y digno de suceder al causante . Es claro.. - %l representante sucede directamente al causante. #os derec3os que el representante es llamado a recoger son los que3abran correspondido al representado& pero no sucede por su intermedio. El 3i'o se salta al padre o madre. As"a) El representante puede repudiar la 3erencia del representado & no obstante& representarle. :=2 )

    b) El representante puede ser incapaz o indigno suceder al representado& pero no al causante.c) El representante no es responsable de las deudas del representado& salvo que acepte la 3erencia.

    *. - %fectos de la representacin. El representante ocupa el lugar se reputa que es pariente tiene los derec3os 3ereditariosdel representado. 4o puede tener m5s derec3os que los que a ?ste 3abran correspondido.a) #os que suceden por representaci$n 3eredan por estirpes& o sea& cualquiera que sea el numero de los representantes

    tocar5n entre todos la porci$n que 3ubiera correspondido al representado :=2 ) b) #os que 3eredan por derec3o persona suceden por cabezas& o sea& toman entre todos por iguales partes la porci$n a

    que la le los llama& salvo disposici$n legal en contrario :=2 inc. 0)

    . - Impuesto a la herencia adquirida por representacin. El impuesto se eleva a medida que el parentesco se 3ace m5sle'ano. #a representaci$n representa un acercamiento& as 3ace disminuir la cuanta. Se paga sobre la base de lo que les3abra correspondido al representado no sobre la que a cada uno de ellos corresponda. E'.& si son > la asignaci$n es de1;;& pagan sobre 1;; no sobre 0 .

    2. - Diferencias entre los derechos de transmisin y de representacin.a) #a 112()

    b) #a < no e7ige parentesco aprovec3a a cualquier 3eredero. #a R.& e7ige parentesco.c) #a

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguilad) iene por ob eto fundamental( pero no 0nico el de disponer de bienes / &isposiciones y &eclaraciones. ,uede 3aber

    cl5usulas que reconozcan 3i'os& nombrar al partidor& etc. ,uede disponerse de parte del patrimonio. El === sugiereque si no contiene una disposici$n de bienes& no es testamento. En realidad si es testamento& a que es un acto deultima voluntad la norma solo 3a querido de!inir el ob'eto del testamento.

    e) El testamento produce sus plenos efectos una vez muerto el causante . Antes solo produce ciertos e!ectos desdeciertas declaraciones como reconocer un 3i'o. Se puede disponer de bienes !uturos a'enos. Art. *

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila1. - A.E #econocimiento de firmas del testador y testigos. #a publicaci$n consiste en el reconocimiento que deben 3acer los

    testigos de la !irma del testador de las su as. :1;0; inc. 0).a) Si uno o m5s testigos no van& por ausencia u otra causa& bastar5 que los testigos presentes reconozcan. :1;0;)

    b) Si el 'uez lo estima conveniente& se pueden abonar las !ormas del testador de los testigos por declaraci$n 'uradac) #a publicaci$n puede pedirla cualquier persona capaz de parecer en 'uicio ante el 'uez del ultimo domicilio del

    testador& !allecido el causante. ac3a la solicitud el 'uez cita a los testigos para que reconozcan la !irma :1;1; 1;;=)0. - 9.E #ubricacin del testamento por el 'ue1. Establecida la autenticidad de las !irmas del testador testigos& el 'uez

    rubricar5 al principio !in de cada p5gina del testamento. :1;0; inc. )

    (. - C.E "rotocoli1acin del testamento. #uego de rubricado el 'uez lo mandar5 al notario para que lo protocolice.a) Se protocoliza todo lo obrado& como la presentaci$n al 'uez para llamar a los testigos& acta con declaraciones& etc. b) Se copia ntegramente en el registro del notario. :>1 +.D.. - /ue1 Competente. Ser5 el del ultimo domicilio del testador. :1;;=). #as declaraciones que debe tener el testamentoabierto& son las del 1.;1*. El >1> +.D.0* es la sanci$n.

    / : El testamento solemne cerrado/ Es aquel en que no es necesario que los testigos tomen conocimiento de las disposiciones testamentarias 1;;2 inc. Es

    el acto por el cual el testador presenta al !uncionario testigos& una escritura cerrada declarando de viva voz& de modo quetodos vean& oigan entiendan. :1;0( inc. 1)

    1. - Fnica forma de otorgarse. Es ante notario y 2 testigos . ,uede ser el uez de #etras u D!icial del Registro +ivil :1;01) Sise otorga ante m5s cantidad de testigos& es nulo. El pro!esor dice que no puede otorgarse ante D!icial del Registro +ivil.

    0. - 0ormalidades del 3estamento. Se compone de las siguientes etapas"a) Escrituracin y firma del testamento . :1;0() >&ebe estar firmado o basta estar escrito por el testador? .

    i) 3estamento mismo.+onstitu e testamento debe escribirse o !irmarse por el testador.ii) Car)tula: sobrescrito o cubierta.

    b) )ntroduccin del testamento en un sobre cerrado . :1;0()#a cubierta del testamento ser5 cerrada& de manera que no pueda e7traerse el testamento sin romper la cubierta. Si se viola es nulo el testamento.

    c) +resentacin del estamento . Hna vez cerrado& el testador lo presentar5 al notario testigos. Se 3ace a viva voz ent?rminos que los testigos el notario entiendan oigan. #os mudos& pueden escribir esto ante el notario testigos

    d) -edaccin de la Car,tula . :1;0(). En la cubierta& se escribir5

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguilac) &ebe probarse la autenticidad mediante la legalizacin . :(> +.,.+.) Se otorg$ por la persona en la !orma

    e7presada. :1 ). #a 'urisprudencia 3a acogido el testamento ol$gra!o otorgado en el e7tran'ero :1;0 )0. - Conforme a la ley chilena. Cebe cumplir las normas de los arts. 1;02 1;0=. #os requisitos son"

    a) Solo puede testar un chileno o extran ero que tenga domicilio en Chile . 1;02 48 18. b) &ebe otorgarse ante funcionario diplom,tico o consular chileno . 1;02 48 08. a que indicar los ttulos patentes&

    a m5s del cargo que desempeBa.c) Los testigos deben ser chilenos o extran eros que tengan domicilio en la ciudad donde se otorga el testamento .d) Sello y visto bueno . 1;02 48 (8.

    i) Debe llevar un doble sellado" El de la emba'ada o consulado c3ileno el de legaci$n. 1;0= 48 .ii) Si no se otorg ante el 'efe de Legacin& debe llevar su visto bueno. Adem5s rubricarlo si es abierto.(. - 3r)mites posteriores al otorgamiento. Artculo 1;0=.

    a) El 'e!e de legaci$n remitir5 una copia del abierto o la car5tula del cerrado al inistro de Relaciones de +3ile. b) El inistro remite la copia al 'uez del ultimo domicilio en +3ile del di!unto& para que lo mande a protocolizar.c) Si no se le conoce domicilio& se remite a un uez de #etras de Santiago& para protocolizarlo.d) Supletoriamente se aplicar5n las normas del testamento solemne otorgado en +3ile. Artculo 1.;02 48 >8.

    C. Los testamentos menos solemnes o privilegiados Son aquellos en que pueden omitirse ciertas formalidades legales por consideracin a circunstancias especia

    determinadas por el legislador . :1;;2 1;(;) Son el verbal& militar martimo.1. - Solemnidades comunes a todo testamento privilegiado. #a presencia de testigos 35biles con!orme al 1;(1& pero basta la

    3abilidad putativa del 1;(1& la que solo sirve a un testigo. En el otorgamiento& 3a que e7presar" :1;(0)a) ani!estaci$n e7presa de la intenci$n de testar.

    b) Hnidad del acto.c) ,resencia de unos mismos testigos.

    0. - Caducidad del testamento privilegiado. Solo quedan sin e!ecto por su revocaci$n. #os privilegiados caducan& en loscasos previstos por le & sin revocarlos :1010 inc. 0) El privilegiado caduca cuando el testador sobrevive un tiempodeterminado :1;(*& 1;>>& 1; 0 1; ()

    ).* estamento .

    b) Se otorgar5 ante ( testigos. 1;((.c) El testador debe mani!estar su intenci$n de testar. #os testigos deben ser los mismos no puede interrumpirse . 1;(0 .

    0. - Circunstancias que lo validan @1.32=Aa) ue la vida del testador est? amenazada por un peligro inminente.

    b) ue este peligro sea tal que parezca no 3aber modo o tiempo de otorgar testamento solemne.(. - Caducidad del testamento verbal. Cebe escriturarse dentro de (; das. ,asados los (; caduca si no muere el testador o

    3abiendo !allecido& no se cumplen con las !ormalidades& plazo !atal. :1;(*) ,oner por escrito/& implica"a) Examen de estigos . #o 3ace el 'uez. Se les interroga sobre los puntos de los arts. 1;( 1;(2. #uego deponen si el

    testador estaba en su sano 'uicio& si mani!est$ su intenci$n de testar sus declaraciones. b) -esolucin ;udicial . :1;(=) #a in!ormaci$n se remite al 'uez del ultimo domicilio si lo encuentra con!orme&

    !allar5 dando por con!orme las declaraciones disposiciones las ordenar5 tenerlas como testamento .c) +rotocolizacin . #a resoluci$n 'udicial se protocoliza. >0; 48 (8 +.D.;. El testamento consignado en el

    decreto 'udicial protocolizado& puede ser impugnado igual que otro testamento aut?ntico.

    )).* estamento Militar Es aquel que se otorga en tiempos de guerra por los militares y dem=s individuos empleados en un cuerpo de trop

    la rep2blica y voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecen a dicho cuerpo.1. - 2uienes pueden testar. #os militares dem5s empleados& re3enes prisioneros de dic3o cuerpo. 1;>1.,uede ser abierto

    :1;>0 a 1;> )& cerrado :1;> ) o verbal :1;>*). El 1;>> 3abla de la caducidad del abierto.0. - Caducidad del testamento militar abierto o cerrado / #a le no distingue as que se le aplica a los dos. @aldr5 como si se

    3ubiere otorgado en la !orma ordinaria. :1;>>) El 1;>* 3abla de la caducidad del verbal.(. - Circunstancias que permiten testar militarmente. Se otorga en tiempos de guerra. 1;>(.

    C. El estamento Mar'timo Es aquel que se otorga en alta mar en un buque de guerra chileno o en un buque mercante que navega bajo bande

    chilena,:artculo 1.;>2) , por cualquiera que se halle a bordo del buque de guerra :artculo 1.; 1). uque de guerra es el que posee el estado para su de!ensa el que est5 a cargo de o!iciales de la marina. #e de

    4avegaci$n& artculo 1. Se debe otorgar en Alta ar el testamento.1. - Clases de testamento mar,timo. ,uede ser"

    a) Abierto :1.;>2 siguientes) +aduca si el testador 3ubiere !allecido antes de desembarcar o antes e e7pirar los =;das subsiguientes al desembarque :1.; 0). En una nave mercante la 6nica !orma es el

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila b) Cerrado :1.; >). Se le aplican las reglas generales. #os ministros de !e& son los comandantes el segundo. Se

    guarda con los papeles importantes la car5tula se remite al inisterio de Ce!ensa. :1; ; 1; >) @aldr5 solo si eltestador !allece antes de desembarcar o antes de e7pirar =; das siguientes al desembarque. :1; 0)

    1=

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguilac) Gerbal :artculo 1.; (). En caso de peligro inminente para la vida del testador aplic5ndose la regla del 1.;>*. Se

    su'eta a las reglas generales del testamento verbal. #a in!ormaci$n de que 3ablan los Arts. 1.;( 1.;(2 ser5recibida por le comandante de la nave o su segundo :artculo 1.; ( inciso 08). El testamento caduca si el testador sobrevive al peligro :inciso 18 del artculo 1.; ().

    )nterpretacin del testamento %nterpretar el testamento es una cuesti$n de 3ec3o que corresponde al tribunal del !ondo& pero si interpretar desnaturaliza

    la voluntad del testador& procedera la casaci$n de !ondo. #a asignaci$n que est? mu gravada es repudiada todas las personas llamadas sucesivamente por testamento o le se

    de!erir5 en el 6ltimo lugar a las personas en cu o !avor se constitu $ dic3o gravamen. Art. 1;*2 inc. 0. & 1 *(.1. - Cu)ndo Interpretar . a que distinguir"

    a) #na regla particular . b) #na norma ur'dica . ,roceso comple'o destinado a aplicar la norma e implica elaborar una norma particular

    deducida a partir de una norma general de una particular deducida a partir de una general abstracta legislada.0. - #equisitos para interpretar . Cebe concurrir 0 requisitos.

    a) 8ue sea oscuro o dudoso el texto de las disposiciones . b) 8ue exista controversia entre los interesados o terceros que aleguen derechos excluyentes o compatibles.

    (. - #eglas de Interpretacina) $revalece la .

    g) Si una asignacin estuviere concebida o escrita en tales trminos que no se sepa a cu=l de dos o m=s personaquerido designar, ninguna de ellas tendr= derecho a ella. Artculo 1.;* .

    3) Toda asignacin debe ser determinada, cualquiera que sea su naturale a, sea a titulo singular o universal .i) 4uando una asignacin se dejare al arbitrio de una heredero o legatario, a quien aprovechare, rehusarla, e

    obligado este heredero o legatario a llevarla a efecto, a menos que pruebe justo motivo para no hacerlo. Art. 1;* inc.1. ') 3a asignacin que por acrecimiento, sustitucin u otra causa se traspasa a otra persona, llevar= consigo todlas obligaciones y cargas transmisibles y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente. Artculo 1.;*2.

    a surgido la pregunta si acaso se puede interpretar por pruebas e7trnsecas al testamento mismo. Rodrguez Grez creeque no se puede a que implicara ir m5s all5 de la voluntad del testador :1.;*=). Acepta que solo puede recurrirse a

    pruebas e7trnsecas para aclarar la voluntad-intenci$n& pero no para negar o desconocer la voluntad-intenci$n.

    Las %signaciones estamentarias Son las que hace la ley o el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes. := (). As& las asignaciones

    pueden ser abintestato o testamentarias. #as testamentarias son aquellas que 3ace el testamento de una persona di!unta para suceder en sus bienes.

    1. 5 -equisitos sub etivos y ob etivos de las asignaciones testamentarias #os requisitos sub'etivos& dicen relaci$n con la persona del asignatario los ob'etivos relacionador con la disposici$n. El

    asignatario debe ser capaz digno adem5s de los dem5s requisitos& pero en las testamentarias deben ser una personacierta y determinada& al igual que el ob'eto de la asignaci$n testamentario.

    -equisitos del asignatario1. - $ersona cierta y determinada o determinable. :1; *) ,uede ser una persona 'urdica o natural.0. - 4apa . Ja lo vimos.(. - Digno. Ja lo vimos.>. - Debe e%istir al tiempo en que se defiere la asignacin/Ja lo vimos.

    ,ersona cierta determinada o determinable :1; *). #a certidumbre dice relaci$n con su e7istencia :se sabe que e7iste). #a determinaci$n es su identidad :se sabe

    quien es). %$cepcionalmentevale la disposici$n a un asignatario incierto"a) ,ersonas que no e7isten pero se espera que e%istan antes de 1; aBos desde la apertura de la sucesi$n. :=*0 inc. ()

    b) Es valida la asignaci$n que cree una persona 'urdica. Determinacin del asignatarioa) Se hace design=ndole por su nombre. ,odr5 3acerse por indicaciones claras del testamento :1; * 1; )

    b) Si las indicaciones se aplican a varias personas, de modo que no se puede saber quien es el elegido, es inefica .c) 4o se invalida la asignaci$n el error en que se incurra en el nombre o calidad del asignatario si no 3a duda de ?l. :1; )

    0;

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila1. - Casos en que es v)lida e$cepcionalmente la asignacin a personas indeterminadas.

    a) 3as que se dejan indeterminadamente a parientes. :1;*>)i) Cebe suponerse que se de'a algo a sus parientes en general. Se les aplica las reglas de la sucesi$n intestadaii) #as reglas de la intestada determinan a quien corresponde la asignaci$n. Se aplica la representaci$n& a pesar

    de que es una sucesi$n testada.iii) #os parientes de grado m5s pr$7imo& e7clu en a los de grado remoto.

    b) 3as que se hacen para objetos de beneficencia. :1; * inc. 0 () @alen siempre que no sean para determinadas personas. Cebe 3acerse a un establecimiento de bene!icencia sin designarlo.

    c) 3as que se dejan al alma del testador . :1; *). Si se de'a al alma del testador& no se indica la !orma de inversi$n&se entender5 de'ada a un establecimiento de bene!icencia. Se perciben por el Servicio 4acional de Salud.d) 3as hechas en general a los pobres. Art. 1; * inciso . Se aplica a la parroquia del testador. El ob'eto de la asignaci$n debe ser determinado o determinable& si es a titulo singular. ,ero si es para un ob'eto de

    bene!icencia no 3a inconveniente que e7ista un grado de indeterminaci$n. :1;** inc. 1) *equisitos de los !signatarios.a) Ceben ser determinadas en cuanto a su ob'eto. Es de la esencia.

    b) En el caso de las que sean a titulo universal& la determinaci$n la 3ace el testador o la le .c) En el caso de las que sean a titulo singular& la determinaci$n la 3ace el testador 6nicamente.

    tras Disposiciones1. - %$presin de la voluntad del testador. Cebe ser la clara& deliberada consciente voluntad del testador. 4o es admisible

    que se e7prese por signos de aprobaci$n o negaci$n. :1;*;). El asignatario debe estar claramente e7presado :1;* )

    0. - Disposiciones Captatorias. +on el prop$sito que sea la ultima voluntad del testador el 1; = pro3be las disposicionescaptatorias. #a asignaci$n subordinada a una condici$n seme'ante se presta al !raude.(. - Asignaciones a favor del funcionario que autori1a el testamento: sus parientes o allegados. 4o vale la disposici$n si

    se 3ace a !avor del notario& o !uncionario que 3aga sus veces& parientes del notario. :1;*1) +omo la disposici$n puede burlarse !ingi?ndose el causante deudor de los in3abilitados& el 1;*0& establece que el acreedor cu o cr?dito no conste enel testamento& ser5 considerado como legatario.

    >. - La eleccin del asignatario no puede quedar al puro arbitrio a'eno. Es un acto personalsimo :1;;( 1;;>). ,or elloel propio testador debe elegir al asignatario. :1;*(). ,ero podra decir que se de'a una asignaci$n al me'or alumno de laescuela de derec3o que 3aga tal traba'o. As puede depender de un tercero& pero no absolutamente.

    . - Asignaciones cuyo cumplimiento se de'a al arbitrio del heredero o legatario. En este caso >podr, el heredero olegatario negarse a cumplir si le aprovecha? . :1;* ) 4o& la le lo obliga a realizar la asignaci$n& salvo 'usto motivo.

    *. - Asignaciones con gravamen. #a asignaci$n que por !altar el asignatario para a otro por acrecimiento& sustituci$n u otracausa& como la incapacidad o indignidad& lleva consigo todas las obligaciones cargas trans!eribles. :1;*2 inc. 1). Si por ello& se repudia por todos los llamados abintestato& se de!iere en ultimo lugar a las personas en cu o !avor estaba.

    4. * Clasificaciones de las %signaciones estamentarias1. - ,uras simples o su'etas a modalidad0. - A ttulo universal :3erencias) o a ttulo singular :legados).(. - @oluntarias o !orzosas.

    %. %signaciones estamentarias Condicionales Son aquellas que dependen de una condicin, esto es, de un suceso futuro e incierto de manera que seg2n la intenc

    del testador no valga la asignacin si el suceso positivo no acaece, si acaece el negativo. :1; ;) Estas asignaciones se rigen por el titulo de las obligaciones condicionales con ciertas e7cepciones. Si se establece un

    !ideicomiso se aplica el titulo de la propiedad !iduciaria.1. - #equisitos de la condicin.

    a) #n "echo 6uturo . En relaci$n con el momento de testar. Si es presente o pasada no vale. :1; 1) ,ero si se cumpli$en vida del testador& 3a que distinguir" :1; 0)i) Si el testador supo que el hecho hab'a ocurrido . Se distingue nuevamente.

    1. Si el hecho puede repetirse. Se presume que ?ste e7ige su repetici$n.0. Si el hecho no puede repetirse. #a asignaci$n se mirar5 como pura simple.

    ii) Si el testador no supo que se hab'a cumplido . Se mira como cumplida la condici$n la asignaci$n como pura simple. b) El hecho debe ser incierto . #a realizaci$n puede suceder o no. Si el 3ec3o es !uturo pero cierto es plazo.

    0. - Condiciones que la ley reputa ineficaces.a) La condicin de no impugnar el testamento . Es valida& pero se puede impugnar por de!ectos de !orma. :1; ()

    b) La condicin de no contraer matrimonio . Se tiene por no escrita. :1; >)c) +ermanecer en estado viudez . ,ero si el asignatario tiene alg6n 3i'o anterior a de!erirse la asignaci$n vale :1; )

    (. - Condiciones que la ley declara v)lidasa) La asignacin que provee a la subsistencia de una mu er mientras permanezca soltera o viuda . :1; *)

    b) La condicin de casarse o no casarse con una determinada persona. :1; ).c) La condicin de abrazar un estado o profesin cualquiera . Siempre que sea permitida por le .

    >. - %fectos de las asignaciones testamentarias condicionales a) Condicin Suspensiva . :1> = en relaci$n con el 1; ;). ,ueden estar"

    i) "endiente. 4o es asignatario aun& ni comunero no puede pedir la partici$n. :1(1=) ,ero puede impetrar medidas conservativas. Si muere& nada transmite / a sus 3erederos 1; 2& a que debe e7istir al cumplirse.

    ii) Cumplida. ,roduce e!ecto retroactivo. Es asignatario desde la apertura de la sucesi$n :1>2( a 1>2*) ,ero no puede pedir los !rutos percibidos& salvo disposici$n testamentaria :1>22 1; 2 inc. Final 1((2 48 1)

    01

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguilaiii) 0allida. :1>2; 1>21) +aducan las medidas conservativas a no 3a mera e7pectativa. Si se vali$ de

    medios ilcitos para que no se cumpliera la condici$n& se tendr5 cumplida :1>21). b) Condicin -esolutoria . :1> = en relaci$n con el 1; ;)

    i) "endiente. El asignatario es titular de los derec3os obligaciones& como si !uera puro simple.ii) Cumplida. Se pierde la asignaci$n con e!ecto retroactivo debe restituir lo recibido por tal concepto :1>* )&

    pero no los !rutos& salvo que la le o el testador disponga lo contrario. Si lo recibido !ue ena'enado& 3aacci$n reivindicatoria& si 3a mala !e.

    iii) 0allida. #a asignaci$n se consolida como pura simple las amenazas de perderla se es!uman.

    7. %signaciones testamentarias a plazo 3as asignaciones pueden estar limitadas a pla os o d)as de que depende el goce actual o la e%tincin de un derech

    sujetar=n, entonces, a las reglas dadas a las obligaciones a pla o , con las e%plicaciones que siguen/. :1;2;) El +.+.& 3abla de las asignaciones a d'a no a plazo & lo que es correcto& a que abarca a ambas. El da puede ser cierto o incierto:atendido si 3a o no certeza de que llegue el da. ,uede ser tambi?n determinado o

    indeterminado atendiendo si se sabe o no cuando llegar5 el da& independiente si el 3ec3o ocurrir5 o no. :1;21) ,uede 3aber tambi?n asignaciones a d,a cierto y determinadoH cierto e indeterminadoH incierto y determinado

    incierto e indeterminado. :1;21 incisos 08& (8 >8)1. - La asignacin limitada por pla1os o d,as puede ser a pla1o o condicional. #a asignaci$n de plazo o das& no es

    necesariamente a plazo& puede ser condicional. Es plazo& si es hasta un d'a 9 es condici$n si es desde un d'a .a) %signaciones desde tal d'a ,lazo suspensivo& regularmente condicional.

    i) Cierto y determinado . Es un plazo :1;2>)& pero puede ser condicional si se le agrega la condici$n de e7istir el

    asignatario en la !ec3a !i'ada. Esto importa un usu!ructo.ii) Cierto pero indeterminado . E'.& la muerte de una persona. Ce'o mi casa a ,edro desde la muerte de uan. Es

    una condici$n& pues est5 la condici$n de e7ist al momento de la llegada del plazo. :1;2 ),ero si laasignaci$n es a !avor de un establecimiento permanente desaparece la incertidumbre es plazo. :inciso 0)

    iii) )ncierto pero determinado . :1;2*) Es una asignaci$n condicional.iv) )ncierto pero indeterminado . Es tpica condicional. :1;2( 1;2*)

    b) %signaciones hasta tal d'a . Generalmente son asignaciones a plazo.i) Cierto y determinado . :1;2 inc. 1) Es un usu!ructo a !avor del asignatario9 es a plazo :de'o mi casa a ,edro

    el 18 de enero de 1= )ii) Cierto e indeterminado . ) 4o ser5 1K cuando"a) +uando el testador 3a seBalado el bene!icio que recibir5 el asignatario.

    b) Si es un banco el asignatario no rige el mnimo del 1;=>. C.F.#. 48 (8 art. >2 48 *.>. - Cumplimiento del modo. Siempre debe cumplirse& si no se cumple& no resuelve la asignacin . ,ara ello& es necesario

    que se 3a a establecido una 4l=usula *esolutoria. 3a 4l=usula *esolutoria

    :1;=;) Es propia de las asignaciones testamentarias. En los contratos es el +acto Comisorio . #a e7cepci$n son los bancos&donde la cl5usula se subentiende.

    1. - 2ui;nes pueden pedir la resolucin de la asignacin.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila0. - !odo a favor de un tercero . Es a contrario sensu del 1;=0. El asignatario estara obligado a cumplir el modo& a que el

    tercero puede reclamar. Si 3a cl5usula se resuelve la cosa sus !rutos pasan a los 3erederos& salvo que el testador digaotra cosa ?stos entregar5n al bene!iciario con el modo una suma proporcionada al ob'eto :1;=*)

    (. - !odo en beneficio de personas indeterminadas. E'.& el modo consiste en construir una escuela u 3ospital.a) Si 3a legados para bene!icencia publica se avisa al ministerio p6blico de la negligencia de los 3erederos o del

    curador de la 3erencia acente en su caso. b) El .,. perseguir5 'udicialmente a los omisos o se lo encomendar5 al de!ensor de obras pas. :10=1 inc. 0)c) El mismo derec3o lo tienen las municipalidades respecto de los legados de utilidad p6blica. :10=1)

    d) Si son legados a obras de piedad religiosa adem5s se le avisa al eclesi5stico& para que cobre. :10=1 inc. ()e) es la acci$n propia del derec3o real de 3erencia. b) ienen la accin de reforma del testamento :101*). ,uede acontecer que el 3eredero sea legitimario& es decir&

    3eredero !orzoso.. - Si e7isten varios 3erederos se !orma una indivisi$n 3ereditaria. El o los 3erederos suceden en todo el patrimonio del

    causante o en una cuota de dic3o patrimonio. A esta indivisi$n 3ereditaria se pone !in e'erciendo la acci$n de indivisi$nestablecida en el artculo 1.(1 .

    *. - El 3eredero es continuador de la persona del causante. Dcupa el lugar del causante. ,or eso que todos los derec3os delcausante& salvo los intransmisibles& pasan al 3eredero. %gualmente responde por todas sus deudas.

    Diversas clases de herederos. a ( clases"1. - En cuanto a la cuota que les corresponde "

    a) "erederos #niversales . Su asignaci$n comprende el total del patrimonio del causante& sin e7presi$n de cuota. b) "erederos de Cuota . Son aquellos a quienes se asigna una cuota o parte alcuota del patrimonio del causante.c) "erederos del -emanente . Se les asigna una cuota o parte alcuota del patrimonio del causante.

    0. - En cuanto a cmo fueron llamadosBa) "erederos estamentarios .

    b) "erederos %bintestato.(. - En cuanto a su libertad "

    a) "erederos

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    Gonzalo Fernando Ramrez AguilaC. "eredero del -emanente

    Se les llama por lo que reste luego de cumplidas las dem5s disposiciones del testador. En el !ondo los 3erederos delremanente& no son una categora aparte& sino que se encasillan dentro de una u otra clase . E'.& de'o 1K( a ,edro el resto a uan.

    1. - 3os herederos de remanente testamentario universales" Se presentan cuando el testador s$lo 3a instituido legados en sutestamento dispone tambi?n en el testamento del remanente de sus bienes. 1.;==. ,or e'emplo& el testamento establece" &e o mi casa a +edro y el resto de mis bienes a ;uan /. uan es 3eredero universal del remanente.

    0. - 3os herederos de remanente testamentarios de cuota" Se presenta cuando el testador en su testamento 3a instituidoasignatarios de cuota asignatarios de remanente. En este caso& el 3eredero de remanente se entiende instituido 3eredero

    en la cuota que !alta para completar la unidad. 11;;(. - 3os herederos de remanente abintestato universales" Se presentan cuando en el testamento s$lo 3a asignaciones a ttulo

    singular el testador nada di'o sobre el resto de sus bienes& es decir& el testador s$lo institu $ legatarios pero no dispusodel resto de sus bienes. En este caso los 3erederos abintestato son 3erederos universales del remanente :artculo 1.1;;).

    >. - 3os herederos de remanente abintestato de cuota" Se presentan cuando en el testamento s$lo se designan 3erederos decuota las cuotas designadas en el testamento no alcanzan a completar la unidad. En la cuota que !alta son llamados los3erederos abintestato que van a ser 3erederos del remanente de cuota.

    5ijacin de cuotas que completan o e%ceden la unidad . ,uede que las cuotas indicadas e7cedan el total de sus bienesa) Si se sobrepasa la unidad( y adem,s hay un heredero remanente . El remanente nada recibe :11;1). E'.& &e o 1 2 a ;uan(

    1 2 a +edro y 1 2 a %ntonioD de o el resto de mis bienes a Manuel . b) Si se sobrepasa la unidad( y adem,s hay un heredero universal . El 3eredero participa de la 3erencia. ,ara ello& 3a que

    disminuir las cuotas para 3acer caber en la unidad al que sobra. :11;1). ,or e'& #e de'a 1K( a uan& 1K( a ,edro& 1K( aAntonio e institu o 3eredero a anuel. A anuel le correspondera L. ,ero el 11;0& dice que 3a que reducir todo a unadenominador com6n que en este caso sera 10. As le corresponde >K10 a uan& a ,edro& a Antonio (K10 a anuel. #uego&la suma de los numeradores es igual a 1 . En de!initiva les corresponde a cada uno le corresponde una cuota que tengadenominador 1 como numerador el que corresponda al e!ectuar el calculo del denominador com6n. As la cuota es >K1a uan& ,edro& Antonio (K1 a anuel.

    1. - %l testador debe respetar las asignaciones for1osas. Estas reglas se aplican cuando no 3a asignatarios !orzosos. :11;(). )).* %signaciones a itulo Singular

    3as asignaciones a t)tulo singular, tambin llamadas legados, son aquellas en que el testador llama a sucederle en uo m=s especies o bien en cosas genricas. :artculo = 1 inciso ().

    Surgen a partir de una disposici$n testamentaria suceden en bienes espec!icos . %ncluso por derec3o de transmisi$n := 11;>). ,or ello si se dice instituyo heredero de mi casa a +edro & eso no es 3erencia sino legado singular.

    Caracter'sticas1. - #os legatarios no representan la persona del causante :1.1;>). 4o contin6an la persona del causante& ni tienen m5s derec3o

    que los e7presados.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguilad) +uando se lega la cosa a un descendientes o ascendientes del testador o a su c$n uge. Artculo 1.1; . Si el testador ignoraba que era a'ena& no vale el legado& a que 3a error :1; 2) Si saba que era a'ena& vale. ,ara cumplir un legado que tiene por ob'eto una bene!icencia 3a que adquirir la cosa puede que el dueBo se

    re36se o cobre caro9 el 11;*& solo obliga al legatario a adquirir por un 'usto precio de la especie& para que lo cumpla.Si el legatario lo adquiere 3a que distinguir"i) Si el legatario adquiri$ a titulo gratuito& nada se le debe.ii) Si lo adquiri$ a titulo oneroso& el obligado a cumplir el legado le deber5 el 'usto precio que pag$ :1.1;*)

    Si solo tenia ciertos derec3os& la le presume que no 3a querido legar sino esa parte. 111; inc. 1.

    0. - Legado de especie que no se encuentra en el lugar. Aqu se debe la especie. Si no se encuentra la cosa es ine!icaz& salvoque se 3a a legado a un pariente o c$n uge a quienes se le debe una especie de mediana calidad genero. 1111(. - %stado en que debe entregarse el legado. En el estado en que se encuentre al tiempo de la muerte del causante. 1112. ,or

    ello el 110 establece que pasa con servidumbres& censor dem5s cargas.>. - #eglas especiales. ,ara legados de predios& casas& etc.& Si es predio :111= 110;)9 si es casa :1101 >)9 carrua'e

    :1100)9 o un rebaBo :110().. - Legado de cuotas de una cosa a varias personas. Se !orma una comunidad. 110>. #as cuotas que e7cedan la unidad se

    procede con!orme al 11;1 11;0.*. - Legado de una especie gravada con prenda o hipoteca. El legatario puede ser perseguido por su acreedor. ,ero"

    a) Si e7presa o t5citamente el testador quiso gravar al legatario& deber5 pagar. 11;> 11( :voluntad tacita) b) Si no 3a voluntad& se distingue si"

    i) Se constituy para garantizar una deuda del causante . 1(**. El legatario se subroga legalmente en la acci$n

    del acreedor contra los 3erederos..ii) Se constituy para garantizar la deuda de un tercero. Se subroga legalmente en la acci$n del acreedor contrael tercero. Se aplica anal$gicamente el 0>0=.

    7. Legados de $!nero 4o adquiere el legado a la muerte del causante& solo adquiere un cr?dito. 4o puede 3aber propiedad respecto de una cosa

    que no est5 individualizada. El derec3o real garantiza el 3ec3o concreto de la posesi$n que no puede e7istir sino respectode cosas determinadas.

    1. - !anera de cumplir estos legados . Solo se adquieren por tradici$n que 3ace el o los obligados a cumplir el legado.E!ectuada la tradici$n& se materializa en una especie el cr?dito. 1 ;=. #os legatarios pueden e7igir la cosa mediante laacci$n personal :ordinaria o e'ecutiva). En cuanto a los !rutos& solo los adquieren desde la tradici$n& o desde la mora en laentrega de ellos :1((2 48 08). El legado puede ser de cosas gen?ricas dentro del patrimonio o en general . ,ero se cumple igual"a) 111>. Si no se indica& se debe una de mediana calidad o valor entre las legadas. E'.& un caballo de su criadero.

    b) 111 . 4o se limita a lo e7isten en el patrimonio& sino que obligan a dar una de mediana calidad o valor.c) ,ero si se limita a algo del patrimonio solo se satis!ace con cosas que no e7istan en ?l& salvo cali!icadas e7cepciones Si se lega una cosa de entre varias que el testador cre $ tener tenia solo 1& deber5 lo que 3a a de'ado. 111*. Si no de'a nada& no vale el legado sino a !avor de los ascendientes o descendientes el c$n uge& quienes piden una

    cosa de mediana calidad. ,ero si se lega algo cu o valor no tiene lmite& como una 3acienda no 3a entre los bienes del testador& nada debe.11; 111* inciso (8.

    0. - A quien corresponde elegir la cosa con que ha de cumplirse el legado. Se cumple con las cosas de genero de calidad ovalor medianos. #a elecci$n puede corresponde al legatario& al obligado a cumplir o un tercero"a) Si la elecci$n es del obligado o legatario& podr5 ?ste o aqu?l& o!recer o elegir a su arbitrio. 111 .

    b) Si la elecci$n es de un tercero& puede elegir a su arbitrio si no elige en el plazo indicado& se debe una cosa medianac) Si nada dice el testamento& incumbe al deudor& puesto que el acreedor no puede pedir un individuo del genero.d) ec3a la elecci$n& no puede 3acerla de nuevo& sino por causa de engaBo o dolo. 111 .

    (. - Determinacin de la cantidad de las cosas legadas gen;ricamente.a) El legado de cosas cu a cantidad no se determine no vale. 1110. #a cantidad eso si& puede ser determinable. 1>*1. b) #a determinaci$n se puede 3acer respecto al lugar donde est5n. Si es menor la cantidad e7istente& se debe esa si no

    3a nada& nada se deber5c) Estas reglas tienen 0 e7cepciones"

    i) @ale siempre que el legado de cosa !ungible& determinada est? por el testador a !avor de las personas del 11;ii) Si no est5 en el lugar indicado& no importa& si el legado la indicaci$n del lugar no son cl5usulas indivisibles.

    C. /tras variedades de Legados1. - Legado de cr;dito" 1.10 Se entiende que legado un cr?dito se lega el ttulo los intereses devengados.0. - Legado de condonacin. Es una remisi$n 3ec3a en el testamento. Si no se determina el monto& se entender5 que la

    condonaci$n comprendera las deudas e7istentes a la !ec3a del testamento :1.1(;). El legado de condonaci$n se entienderevocado t5citamente si el testador& luego del testamento& demanda el pago de la deuda o acepta el pago que el deudor le

    o!rece& pero si se pag$ sin noticia o consentimiento del restador& podr5 el legatario reclamar lo pagado :1.10=). El legado de una cosa empeBada al testador& o me'or dic3o del derec3o de prenda& no e7tingue la deuda sino s$lo la

    cauci$n& a menos que aparezca claramente que la voluntad del testado fue extinguir la deuda /& artculo 1.102.(. - Legado de confesin de deuda. Si 3a un principio de prueba por escrito& 3a una deuda 3ereditaria con!esada. Es una

    ba'a general& e7enta de impuesto. Si no 3a es un legado& imputable a la L de libre disposici$n. 11(( 1;*0.>. - Legado hecho a un acreedor" 4o se entiende a cuenta de la deuda& salvo que as se e7prese o claramente sea la intenci$n

    del testador. 11(1. El acreedor puede e7igir el pago seg6n est? obligado. Si 3a pago de lo no debido& no vale ellegado.11(0 si paga mas& no debe el e7ceso& salvo que 3a a intenci$n de donarlo.

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    Gonzalo Fernando Ramrez Aguila. - Legado de pensiones alimenticias :11(>). Es decir& alimentos voluntarios. Si no se determina la !orma cuanta de los

    alimentos& se deber5n en la !orma en que el testador acostumbraba suministrarlos a la misma persona9 a !alta de estadeterminaci$n& se reglar5n tomando en cuenta las necesidades del legatario& etc. Si no 3a plazo& es para toda la vida.

    *. - 3egado de rden. Es una orden del testador dada al asignatario o partidor o para el bene!iciario. Si el dueBo de la cosa se niega aentregarla o pide un precio e7cesivo& el gravado est5 obligado a entregar el dinero o precio determinado el 'usto precio.

    . - 3egado de cosa indivisa. Artculo 1.11;.2. - 3egado de ).

    En cuanto a la responsabilidad& si es llamado por separado& si acepta ambas& responder5 en ambas calidades& peroindependiente una de otra. En el caso de los prelegados de g?neros& sabemos que adquiere un cr?dito contra la masa por

    ello sera deudor acreedor de si mismo. ,or ello solo puede darse el prelegado en los legados de especie no de genero.El Sublegado

    Se da cuando el testador impone a un legatario la obligaci$n de pagar un legado a una tercera persona. Es decir& es unlegado impuesto al legatario :1(*> 1(*;) Estos arts. e7presamente se re!ieren a ?l. Es una especie de bene!icio deinventario el 1(*>. Ce ambas disposiciones se subentiende que si se puede.

    Esto es claramente una verdadera estipular a !avor de otro :1>>=) ,recisamente no 3a relaci$n entre el testador el bene!iciario con el sublegado9 por la aceptaci$n de la asignaci$n se crear5 la asignaci$n del legatario para con elsublegatario. El estipulante es el testador9 el estipulado es el legatario directo el bene!iciario es el sublegatario.

    A3ora los requisitos son" :concurriendo los 0 requisitos el sublegado es irrevocable)1. - #a muerte del testador.0. - #a aceptaci$n del legatario.

    Riesgo de la +osa #egada #os 3erederos o legatarios encargados de pagar un legado no responder5n del saneamiento de la cosa legada por vicios

    coet5neos a la apertura de la sucesi$n. Si el legado es de especie sobre el riesgo se aplica el 1 ;. Si es de g?nero laresponsabilidad es de la sucesi$n o del asignatario gravado.

    E7tensi$n de los #egados El legado es una asignaci$n testamentaria que supone una predeterminaci$n del testad