Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 11º Cuatrimestre Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 Material subido: 13/06/2014 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA UNIDAD 1 FECHA ACTIVIDAD 19/06/14 . Análisis del caso Tláhuac. 23/06/14 Actividad 2. Análisis de un caso de corrupción de integrantes de cuerpos de seguridad en tu comunidad. 27/06/14 Actividad 3. Evidencia de aprendizaje. Caso Atenco. 1°/07/14 Preguntas de autorreflexión. Fuentes de consulta Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9220 Serie Cuadernos de Trabajo del Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde). (2005). Tláhuac a medio año: de la indiferencia al aprendizaje. Número 6. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9223 Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). Investigación Constitucional Número 3/2006. “Caso Atenco”. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9224

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ACTUACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad 010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001

Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 Material subido: 13/06/2014

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA UNIDAD 1 FECHA ACTIVIDAD 19/06/14

. Análisis del caso Tláhuac. 23/06/14 Actividad 2. Análisis de un caso de corrupción de integrantes de cuerpos de seguridad en tu comunidad. 27/06/14 Actividad 3. Evidencia de aprendizaje. Caso Atenco. 1°/07/14 Preguntas de autorreflexión. Fuentes de consulta Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9220 Serie Cuadernos de Trabajo del Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde). (2005). Tláhuac a medio año: de la indiferencia al aprendizaje. Número 6. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9223 Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f). Investigación Constitucional Número 3/2006. “Caso Atenco”. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9224

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Montbrun, A. (2002). Policia y Seguridad Publica: Modelos en Marcha. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9225 PGR. (2013) Protocolos de Cadena de Custodia. Dos Grandes Etapas: Preservación y Procesamiento. México: INACIPE. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9226 · DOF. (2014). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf · DOF. (2013). Ley general del sistema nacional de seguridad pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf · DOF. (2012). Ley general para la prevención social de la violencia y la delincuencia. Recuperado de http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Leyes/370_l gpsvd.pdf · INACIPE. (2011). El uso de la fuerza púbica en un Estado democrático de Derecho. Memoria del Congreso Internacional. México: INACIPE. ISBN 978-607- 7882-34-3 · Káram, A. (2012). La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública. Hacia un nuevo modelo de policía federal en México. México: Miguel Ángel Porrúa. ISBN 978-607-401-574-4 · Maldonado, I. (2011). La policía en el sistema penal acusatorio. México: UBIJUS. ISBN 978-607-8127-13-9 · Orellana, O. (2010). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías. México: Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7 · Peñaloza, P. (2012). Prevención social del delito. Asignatura pendiente. México. Porrúa ISBN 978-607-09-1183-5 · Varela, S. (2009). Entrenamiento Policial contra delincuentes comunes. México: Trillas. ISBN 978-968-24-7791-1 · Varela, S. (2012). Entrenamiento Policial para comandantes operativos de mandos medios. México: Trillas. ISBN 978-607-17-1100-7 Licenciatura en Seguridad Pública 11vo. cuatrimestre Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad Actividades Clave: 010941141 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

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Presentación...................................................................................................................... 3 Esquema del contenido nuclear......................................................................................... 4 Desarrollo del contenido nuclear........................................................................................ 5 La reforma constitucional................................................................................................... 5 Perspectivas de la seguridad pública............................................................................... 17 Cierre de la unidad .......................................................................................................... 24 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 24

Presentación de la unidad Ante el aumento de la criminalidad y la afectación social que se produce, se requiere que los miembros de los cuerpos de seguridad pública asimilen, como sustento de su actuación, el respeto a los derechos humanos y la configuración de un Estado democrático de Derecho, incluyendo los fines a los que está orientado. Se hace necesaria la apertura de pensamiento de los integrantes de los cuerpos de seguridad ante los cambios normativos (reformas) que determinan su función, a efecto de desempeñar sus actividades de manera eficaz y orientadas a dar cumplimiento a la política pública creada para tal efecto y que justifican la existencia del Estado; para lograr este propósito se requiere que los cuerpos de seguridad adquieran las destrezas, habilidades y competencias necesarias para ello. El contenido nuclear de esta unidad se enfoca en la reforma constitucional relacionada a los cuerpos de seguridad, la cual se orienta a la implementación de mecanismos de colaboración y coordinación en pro de la seguridad pública , además de iniciar la implantación de un nuevo modelo de policía mediante acciones dirigidas para lograr mayor eficiencia en el servicio a cargo de las corporaciones de seguridad de los tres niveles de gobierno, así como crear un frente sólido y

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homogéneo contra la delincuencia. En consecuencia, el otro punto de contenido nuclear a desarrollar se enfoca en las perspectivas de la seguridad pública como respuesta ante la vorágine de la globalización y su influencia en la sociedad, así como el auge de las nuevas modalidades de la criminalidad, donde los cuerpos de seguridad se enfrentan a la falta de delimitación de las facultades y atribuciones que rigen su actuación, convirtiéndose en uno de los reclamos más frecuentes de la población: los cuerpos de seguridad cometen abusos y violación de sus derechos humanos. Esquema del contenido nuclear Los temas que revisarás en esta unidad son: Principales elementos que la componen Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cueros de seguridad

La reforma constitucional Principales elementos que la componen Principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad Breves referencias históricas.

Perspectivas de la seguridad pública Clasificación Corporaciones policiales Cultura policial

seguridad

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Desarrollo del contenido nuclear La reforma constitucional La reforma constitucional de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio del año 2008 plantea un sistema de justicia penal orientado a democratizar el Estado a través del paradigma del respeto a los derechos humanos y profesionalización de los cuerpos de seguridad. Se plantea la implementación de un sistema de justicia penal como un conjunto de actividades, valoraciones y respuestas sociales ante el fenómeno delictivo porque influye en la conformación de la cultura de la legalidad en nuestro país; la reforma penal de seguridad y justicia eminente es una función pública por su estrecha relación con los fines del Estado. Principales elementos que la componen La reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal produjo cambios importantes en el contenido de diversos artículos, transformado los sistemas de procuración e impartición de justicia penitenciario y de seguridad pública; estableciéndose el contenido constitucional de la siguiente forma: Artículo 16 • Se establecen las bases para la detención en flagrancia (al momento de cometer el delito) o caso urgente (delito grave y que se tenga riesgo de que la persona puede sustraerse de la acción de la justicia). Artículo17 •Fundamento de los mecanismos alternos de solución al conflicto (conciliación, mediación, se busca la reparación del daño). Artículo 18 •Establece la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias relativas a la delincuencia organizada (reinserción social). Artículo 19 •Establece la aplicación de medidas cautelares al imputado y como último recurso la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en delitos graves. Artículo 20 •Establece que el proceso será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

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Artículo 21 •Contempla la facultad de investigación de la policía y el Ministerio Público y las bases para el ingreso al servicio civil de carrera. Artículo 22 •Establece el procedimiento de extinción de dominio (procedimiento para quitarle los bienes a la delincuencia). Artículo 73 •Establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer leyes que organicen a las instituciones de seguridad pública. Artículo 115 •Se fundamenta el actuar de la policía preventiva a la Ley de Seguridad Pública de la entidad federativa que se trate. Artículo 123 •Se establece que los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia y de seguridad pública podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Se te sugiere que leas los artículos de la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que tengas una referencia más precisa del contenido del cuadro que antecede. Dicha información la podrás encontrar en: Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.

DOF (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf Profundiza el tema consultando... La Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que analices un procedimiento que busca debilitar a la delincuencia organizada.

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DOF (1917). Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFED.pdf La función constitucional asignada para la investigación del delito a algunos sectores de los cuerpos de seguridad establece, en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de investigación en conjunto entre el Ministerio Público y las policías, eliminando de su contenido la denominación de “auxiliar”, quedando de la siguiente forma: “Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función...” Antes de la reforma constitucional se consideraba que la policía estaba subordinada a la voluntad del Ministerio Público, es decir, el actuar policial estaba supeditada a las acciones emprendidas por la representación social, lo que generó una inactividad y límites a la actuación policial. Al respecto, Maldonado (2011) refiere:

La motivación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal en comento, en el ámbito policial, fue que no existía una investigación profesional del delito y el alto costo que implicaba, tomando en cuenta los deficientes resultados de eficiencia así como que la policía en las detenciones que realizaba la mayoría eran en flagrancia o pocas horas después de la comisión de los ilícitos, por lo que se concluía que la policía mexicana sabía vigilar, pero no investigar. (p. 37). Se establece que los integrantes de los cuerpos de seguridad deben cumplir los requisitos de ingreso y permanencia para mantenerse en sus puestos, a través de los procesos de certificación y profesionalización a que alude la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, configurándose el servicio profesional de carrera, lo que en conjunto permite dar cumplimiento a los fines de la política pública por la cual fue creado.

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Dentro de las facultades y obligaciones más relevantes otorgadas a los miembros de los cuerpos de seguridad por la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal se enuncian las siguientes: · Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; · Informar, al momento de su detención, a la persona señalada como responsable de la comisión de un delito, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución; · Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan constituir un hecho considerado como delito por la ley; · Recibir denuncias; practicar las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la identidad de los probables responsables; · Al momento de la detención de una persona probablemente responsable, debe verificarse que la misma se realice en términos del artículo 16 constitucional y realizar el registro correspondiente. · Reunir la información que le sea útil al Agente del Ministerio Público para acreditar el hecho que la ley considera como delictuoso y la probable participación del imputado. · Solicitar mediante escrito al Juez la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. Al respecto, Maldonado (2011) comenta:

La iniciativa de reforma constitucional comentada, propone dotar a la policía de autonomía técnica, pero siempre bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, pues se ha considerado que en la práctica, el Ministerio Público, pretende investigar desde su escritorio, a través de oficios, y que la policía por su parte, espera a que le dé órdenes y le indique qué hacer, sin poder asumir de esta manera iniciativa para investigar. (p. 41). Con la reforma constitucional planteada se hace indispensable hacer adecuaciones orientadas a homologar las leyes en la materia, tanto a nivel federal como estatal, con los artículos invocados orientados a la transformación del sistema de justicia penal y la forma en que actúan los cuerpos de seguridad, siendo algunas de estas legislaciones las siguientes: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación, reglamentaria del artículo 21 constitucional y la que tiene por objeto establecer la integración, funcionamiento y organización del

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Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus respectivas competencias y las bases para establecer los procesos de coordinación entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios. El artículo 41 de la citada ley establece las obligaciones de las instituciones policiacas, entre las que se destacan: · Elaborar el informe policial homologado registrando las diligencias de investigación que hayan realizado, esto con la finalidad de que todos los intervinientes estén comunicados generándose una base de datos en los que se intercambie información y se esté en posibilidad de identificar personas señaladas como responsables de la comisión de un hecho que la ley señala como delito. · Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en cumplimiento de sus funciones para su respectivo análisis y registro en términos de la normatividad vigente. · Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de los delitos. · Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales. · Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial expedido por el Centro de Control y Confianza correspondiente, como una garantía de su profesionalización de los integrantes de los cuerpos de seguridad acreditando sus habilidades, conocimientos y aptitudes que se requieren para el correcto ejercicio de su actuación. Los artículos 72 a 77 de la citada ley establece el desarrollo policial, y Maldonado (2011) al respecto señala:

...desarrollo policial considerado como el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. (p. 42). Se contempla la creación de un sistema único de información criminal conformado por los datos que generan las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública; este sistema de información tiene como objetivo primordial la generación de una base de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública respecto a imputados, procesados, sentenciados, la cual deberá actualizarse de manera continua incluyendo los siguientes elementos:

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Sistema único de información criminal Perfil criminológico Medios de identificación Recursos y modos de operación

Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.

DOF (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla las siguientes actividades policiales: a) Formar parte de la Unidad Especializada en Investigaciones contra la delincuencia organizada, establecido en los

artículos 8 y 11 de la citada Ley, en la que se contempla la participación de la policía federal con el perfil que exija la

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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. b) Intervención de comunicaciones privadas para prevención como persecución de delito, ello para evitar la comisión de

un delito y poder recopilar datos para sostener una investigación. c) Los agentes infiltrados los que se crean con la finalidad de que la investigación sea más eficaz al permitirse que el

integrante de los cuerpos de seguridad conozca todo el proceso de la conducta delictiva y recabe información fundamental para el combate de la delincuencia.

Profundiza el tema consultando...

DOF (2014). Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf El Código Federal de Procedimientos Penales adecuó diversas disposiciones, principalmente el artículo 3° en el que se establecen las facultades de la Policía de Investigación entre las que destacan la preservación del lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas, vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del mismo. Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.

DOF (2014). Código Federal de Procedimientos Penales. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contempla un apartado especial, a partir del artículo 33, en el que se establece el servicio profesional de carrera policial y las obligaciones, atribuciones y bases para el ingreso, permanencia, derechos, obligaciones y sanciones a los miembros de la policía y en general la organización de la Procuraduría General de la República. Profundiza el tema consultando...

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DOF (2013). Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf La Ley de la Policía Federal reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia federal respecto a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, contempla que esta corporación es un órgano administrativo desconcentrado dependiente en la actualidad de la Secretaría de Gobernación a través del Comisionado Nacional de Seguridad con cuatro objetivos fundamentales: Policía Federal

Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos. Prevenir la comisión de delitos Investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público Federal

Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.

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DOF (2011). Ley de la Policía Federal. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf El acuerdo A/002/10 emitido por la Procuraduría General de la República establece los lineamientos a observar por los servidores públicos en la preservación del lugar de investigación y la manera en que deben preservarse y procesarse los indicios recolectados en el lugar donde se presume la comisión del hecho delictivo y los objetos, instrumentos y productos del ilícito. Profundiza el tema consultando...

INACIPE (2013). Protocolos de Cadena de Custodia. Dos grandes etapas: preservación y procesamiento. Recuperado de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/descargas_gratuitas/ProtocolosdeCadenadeCustodia.pdf

Protocolos de Cadena de Custodia Dos grandes etapas: preservación y procesamiento PROTOCOLOS DE CADENA DE CUSTODIA Dos grandes etapas: preservación y procesamiento

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DIRECTORIO Jesús Murillo Karam Procurador General de la República y Presidente de la H. Junta de Gobierno del INACIPE Isabel Pérez Torres Directora General de Laboratorios Criminalísticos Sara Mónica Medina alegría Coordinadora General de Servicios Periciales Esteban enrique Peña Vélez Subdirector de Criminalística Rafael Estrada Michel Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Alejandro Porte Petit Encargado de la Secretaría General Académica Jorge Martínez iglesias Encargado de la Secretaría General de Extensión Marysol Morán blanco Encargada de la Dirección de Publicaciones PROTOCOLOS DE CADENA DE CUSTODIA Dos grandes etapas: preservación y procesamiento

Primera edición, 2011 Segunda edición, 2012 Primera reimpresión, 2013 Revisión de contenidos: Dirección General de Normatividad de la Procuraduría General de la República. Departamento de Criminalística de Campo, con la colaboración de los departamentos de Análisis de Voz, Balística, Dactiloscopia, Fotografía, Genética y Química Forense. Edición y distribución a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales www.inacipe.gob.mx [email protected] Se autoriza la reproducción de este cuaderno, ya sea parcial o totalmente —y siempre sin fines de lucro— citando al Instituto Nacional de Ciencias Penales y a la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la pgr como autores de los textos y de la edición original. D. R. © 2012 Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, 14000, México, D.F.

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D. R. © 2012 Coordinación de Servicios Periciales de la PGR Av. Paseo de la Reforma 211-213, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F. ISBN 978-607-7882-53-4 Impreso en México • Printed in Mexico CONTENIDO Presentación ....................................... 11 Fundamento jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Introducción ....................................... 15 Protocolos de Cadena de Custodia . . . . . . . . . . . . . ......... 17 Preservación [19] 1. Dimensión de la escena para el acordonamiento ......... 22 1.1. Lugares abiertos . . . . . . . . . . . . . ........ ......... 24 1.2. Lugares cerrados . . . . . . . . . . . . . ........ ......... 25 Procesamiento [27] 1. Observación..................................... 27

1.1. Métodos o técnicas de investigación . . . . . . . . . . . . . . 27 1.2. Ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias.................. 30

1.2.1. Búsqueda en lugares abiertos . . . . . . . . . . . . . 31 1.2.2. Búsqueda en lugares cerrados . . . . . . . . . . . . . 32 1.2.3. Búsqueda en vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 2. Técnicas de fijación de evidencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.1.Fotografía.................................. 34 2.2. Videograbación.............................. 35 2.3. Planimetría ................................. 35 2.4. Cinta magnetofónica. . . . . . . . . .. 2.5. Fijación por escrito. . . . . . . . . . . .. 3. Proceso de registro . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.1. Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias . . . . .. 3.1.1. Formato I . . . . . . . . . . . .. 3.1.2. Formato II . . . . . . . . . . . .. 3.1.3. Formato III . . . . . . . . . . .. 4. Tipo de muestras (indicios o evidencias) .

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4.1. Análisis de indicios o evidencias . . . 4.1.1. Fragmentos de cristal . . . . 4.1.2. Armas blancas. . . . . . . . . . 4.1.3. Herramientas ......................... 49 4.1.4. Documentos.......................... 49 4.1.5. Cámara análoga . . . ............... 4.1.6. Cámara digital. . . . . ............... 4.1.7. Rollo fotográfico . . . ............... 4.1.8. Tarjetas de memoria ............... 4.1.9. Discos compactos, DVD o película fotográfica ya procesada . . . . . . . . . . . . 4.1.10. Huellas latentes (dactilares y/o palmares o quiroscopia y/o podorales). . . . . . . . . 4.1.11. Objetos de material polietileno o plástico flexible . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1.12. Cintas adhesivas transparentes, cintas canela, cintas adhesivas metálicas . . . . . 4.1.13. Vasos, platos, botellas de vidrio, perfumes u objetos de cerámica .......... . 52 4.1.14. Dedos amputados . . . . . . . . . . . .......... . 52 5. Elementos del orden balístico . . . . . . . . . . . . . .......... . 53 5.1. Armas de fuego cortas . . . . . . . . . . . . . .......... . 53 5.2. Armas de fuego largas . . . . . . . . . . . . . .......... . 53 5.3. Casquillos .................................. 53 5.4. Proyectiles y/o fragmentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 5.5. Cartuchos para arma de fuego . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 6.Elementosnarcóticos .............................. 55 6.1. Sólidos .................................... 55 6.2. Líquidos ................................... 55 6.3. Medicamentos (cápsulas, tabletas, comprimidos, ampolletas, etcétera) . . . . . . . . . 6.4. Rastreo de sustancias sólidas en vehículos, inmuebles, etcétera.................................... 56 6.5. Laboratorios clandestinos . . . ................... 56 7. Disparo con arma de fuego . . . . . . ................... 56 7.1. Ropas para prueba de Walker ................... 56 7.2. Armas para prueba de Griess en el laboratorio de Criminalística................................ 56 8.Estudiostoxicológicos.............................. 57 8.1. Fluidos y tejidos de personas vivas . . . . . . . . . . . . . . . 57 8.2. Fluidos y tejidos biológicos de cadáveres . . . . . . . . . . . 57

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9.Rastreohemático ................................. 58 9.1. Sangre fresca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 9.2. Sangre seca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 10. Cabellos y fibras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 10.1.Cabellos ................................... 59 11.Saliva.......................................... 60 11.1. Saliva fresca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 11.2. Saliva en estado líquido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 11.3. Saliva en manchas (seca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 12.Semen ......................................... 61 12.1. Semen fresco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 12.2. Semen en estado líquido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 12.3. Semen en manchas (seco) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 13.Tejidos ......................................... 62 14.Dientes......................................... 63 15.Huesos......................................... 63 16.Restoshumanos.................................. 63 16.1.Cadáveres.................................. 63 16.1.1. Cuerpos enteros y sin putrefacción . . . . . . . . . 64 16.1.2. Cuerpos en estado de putrefacción . . . . . . . . . 64 16.1.3. Cuerpos parcialmente calcinados . . . . . . . . . . 65 16.2. Muestras de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 16.2.1. Saliva ............................... 65 16.2.2. Cabello.............................. 65 16.2.3. Sangre .............................. 66 Análisis de marcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 17.1. En indicios o evidencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 17.2. En ganado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 18. Cadáver en el lugar de los hechos y/o del hallazgo. . . . . . . . 67 18.1. Posición y orientación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 18.2. Examen externo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 18.3. Examen de las ropas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 18.4.Levantamiento .............................. 68 18.5. El examen del cadáver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

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18.5.1. Examen externo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 18.6. Recepción de muestras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 PRESENTACIÓN Todos hemos oído hablar, cuando se comete un delito, de “preservar la Escena del Crimen”; pero pocos se han detenido a pensar que esta preservación no sólo busca, como en las películas policiacas, reconstruir los hechos, esclarecer el crimen y señalar al culpable. La finalidad primordial de las etapas de preservación y procesamiento de los indicios es generar convicción plena en el razonamiento del juzgador al momento de dictar su fallo. Tampoco puede pasarse por alto que esos indicios —que pueden ser restos de cuerpos humanos, muestras de saliva o de sangre, ropa o fragmentos de bala— son de naturaleza frágil y pueden sufrir alteraciones debidas a imprevistos, como las inclemencias del tiempo o el manejo desordenado o inepto. Por ello, es preciso que en todo momento dichos indicios se manejen siguiendo los procedimientos cien- tíficos más rigurosos y ordenados por parte de los involucrados en el trabajo pericial. A partir de 2008, nuestro sistema de justicia penal se fue transfor- mando paulatinamente en uno de tipo acusatorio, con lo cual el tra- bajo de los peritos adquirió una relevancia impensada y cada vez ma- yor. No puede ni debe olvidarse la necesidad de procesar de manera adecuada la Cadena de Custodia, pues cualquier “contaminación” de los indicios en la Escena del Crimen puede alterar significativamente el resultado final en un proceso penal y de ese modo condenar o absolver a la persona equivocada. De ahí la importancia de esta obra, que busca no sólo homologar las prácticas de los peritos de México y de los países miembros de la Academia Iberoamericana de Criminalística y Estudios Forenses (aicef), sino también dar a conocer a jueces, periodistas, abogados postulantes y policías cuáles son las mejores prácticas en materia de preservación y procesamiento de indicios en el ámbito iberoamericano. Sólo me resta agradecer al Instituto Nacional de Ciencias Penales (inaciPe) por la cooperación editorial prestada para que esta publica-ción saliera a la luz. Estoy cierto de que, con estos Protocolos, todas las personas involucradas en el apasionante trabajo pericial tendrán una guía metodológica para desarrollar de forma más profesional la labor de los primeros dos eslabones de la Cadena de Custodia. Miguel óscar aguilar ruiz Investigador del inacipe FUNDAMENTO JURÍDICO

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Los presentes Protocolos de Cadena de Custodia. Dos grandes eta- pas: preservación y procesamiento tienen como fundamento los ar- tículos 2, fracción II; 3, fracciones VI, IX, X, inciso e, y XIII; 69; 123 BIS; 123 TER; 181; 182; 208, párrafo segundo; 209; 210, 211 y 220, del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, fracciones XI y XIII, y 77, fracciones VIII y XII, inciso d, de la Ley General del Sistema Nacio- nal de Seguridad Pública; 4, fracción I, Apartado A; 22, fracción I, inci- sos b, c y d, y fracción II, inciso a, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Acuerdo número A/002/10, publicado en el Diario Oficial de la Federación (dof) el 3 de febrero de 2010, y el Acuerdo número A/078/12, publicado en el dof el 23 de abril de 2012, mediante los cuales se establecen los lineamientos que deberán obser- var todos los servidores públicos para la debida preservación y procesa- miento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. INTRODUCCIÓN La Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, a través de la Dirección Ejecutiva de Laboratorios, realizó el presente manual, titulado Protocolos de Cadena de Custodia. Dos grandes etapas: pre- servación y procesamiento, que pretende establecer los lineamientos básicos para la preservación y el procesamiento de los indicios o evi- dencias relacionados con un presunto hecho delictivo. Los presentes lineamientos serán aplicados por la policía, los peritos y otros servidores públicos que, en ejercicio de sus atribuciones, se en- cuentren obligados a preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo y, en consecuencia, a ejecutar el procesamiento de indicios o evidencias para el cumplimiento de la Cadena de Custodia, con fundamento en el artículo 123 BIS del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece expresamente que la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos de éste, es responsabilidad directa de los servidores pú- blicos que, por el cumplimiento de sus funciones, entren en contacto con ellos. Una vez recibida la solicitud y formado el grupo interdisciplinario que actuará en la investigación del hecho delictuoso, éste se trasladará de inmediato al lugar de los hechos y/o del hallazgo a fin de evitar la pér- dida de indicios o evidencias. El lugar de los hechos y/o del hallazgo contiene la información com- pleta que permitirá determinar la forma en que sucedieron los hechos, por lo que es necesario seguir los protocolos de Cadena de Custodia de indicios o evidencias en las diversas especialidades periciales para su entrega-recepción en el área de servicios periciales. De conformidad con la Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimiento en materia de Cadena de Custodia, los protocolos que integran esta cadena son: Conocimiento de la comisión del delito por el Agente del Ministe- rio Público Federal (aMPf) o por las policías. Preservación del lugar de los hechos por las policías. Procesamiento de los indicios o evidencias por las unidades de po- licía facultadas y/o peritos dirigidos por el Ministerio Público (MP). Continuidad de la Cadena de Custodia en la sede ministerial (in-

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tegración en la averiguación previa de la Cadena de Custodia). Continuidad de la Cadena de Custodia en la sede pericial (realiza- ción de las pruebas periciales). Almacenamiento de los indicios o evidencias. Para los fines de estos protocolos nos ocuparemos sólo de dos gran- des etapas de la Cadena de Custodia que generalmente se desarrollan en el lugar de los hechos y/o del hallazgo: La preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. El procesamiento de indicios o evidencias. PRESERVACIÓN Como primer paso, es imprescindible y de vital importancia preservar el lugar de los hechos, lo cual consiste en no alterarlo, con dos objeti- vos esenciales: uno, inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidencias, tanto en las zonas cercanas al sitio en que se encuentre el objeto que se considera principal, o bien alrededor, sobre y por debajo de un cuerpo, en caso de haber cadá- veres, como objetos que se localicen en la escena del delito; y otro, mediato, que establece las condiciones para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del mismo. Si este primer paso no se lleva a cabo correctamente, se produce alteración, pérdida o desplazamiento de indicios o evidencias que con- ducirán a resultados equivocados, por lo que es necesario insistir en que todos los indicios o evidencias deberán ser interpretados en rela- ción con el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo son aquellas que tienen el primer contacto con el escenario del delito. Generalmente se trata de las policías Preventiva, Municipal, Estatal, Judicial, Ministerial, Militar, de Marina, Federal o incluso elementos de la Policía Federal Ministerial, entre otros servido- res públicos, quienes tienen la encomienda de no permitir alteraciones, por mínimas que sean; es decir, no se debe tocar ni cambiar de sitio los objetos o la posición del cadáver, si lo hay. Asimismo, se evita el paso de toda persona ajena —familiares, medios de comunicación, curiosos, etc.— a las autoridades que realizarán la investigación. Más aún, las autoridades responsables deberán advertir a quienes pretendan ingresar a la zona asegurada que la persona que altere, mo- difique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo comete el delito de encubrimiento, en términos del artículo 400, fracción VI, del Código Penal Federal. Etapa que consiste en la no alteración del lugar de los hechos Se buscan dos fines esenciales Inmediato Mediato Las autoridades responsables de la protección y preservación son aquellas que tienen el primer contacto con el lugar. Puede tratarse de la Policía Preventiva, Municipal, Estatal, Judicial, Ministerial, Militar, Marina o elementos de la Policía Federal Ministerial, entre otros servidores públicos. Para realizar una efectiva preservación del lugar de los hechos se deberán emplear las técnicas adecuadas de

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acordonamiento, lo cual de- penderá de cada caso en particular, y de que el área sea abierta, cerrada o mixta. La acción de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo, a cargo del personal de la policía, no sólo consiste en acordonar, sino en impedir que: Otras personas deambulen innecesariamente por el lugar. Se manipulen objetos que pudieran servir de indicios o eviden- cias. Alguien toque los cuerpos o restos humanos. Se contaminen objetos en que pudieran encontrarse huellas dac- tilares. Se toquen objetos sin el permiso del personal que resguarda el lugar. Se desechen objetos que pudieran tener relación con el hecho. La tarea de preservar se debe llevar a cabo en tanto el personal es- pecializado no haya comenzado el estudio del lugar, es decir, procese los indicios o evidencias. Preservación mal aplicada

Preservación bien aplicada

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De igual forma, al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo se debe realizar una inspección general que permita identificar si existen víctimas, lesionados, testigos o detenidos para proceder como corresponda; es de- cir, brindar atención médica a víctimas y lesionados, entrevistar a testigos y poner a disposición de la autoridad ministerial a los detenidos. La entre- vista con los testigos es muy importante, pues no sólo permite recabar datos sobre el posible autor o partícipe de los hechos delictivos de los que se tiene conocimiento, sino también reunir indicios o evidencias en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, y localizarlos. Se deben aplicar adecuadamente las técnicas de entrevista a fin de obtener la mayor información posible para la investigación del hecho de que se trate. Los datos reunidos por las autoridades responsables de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo se registran en el formato I del Registro de Cadena de Custodia, en términos del Acuerdo A/002/10. 1. diMensión de la escena Para el acordonaMiento No hay una norma que defina exactamente qué área se va a acordo- nar; sin embargo, en la práctica, dependerá del

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estudio preliminar del lugar de los hechos y/o del hallazgo. El área ideal será la que esté más cerca de donde se encuentre la mayoría de los indicios o evidencias. Tipos de lugares que se deben proteger Lugares abiertos Se deben establecer dos cinturones de seguridad. El primero depende de las mismas condicio- nes de seguridad que priven, dadas las ca- racterísticas topográficas y de seguridad. Este cinturón garantiza la seguridad del equipo de trabajo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que hayan sido solicita- dos por el Agente del Ministerio Público. El segundo cinturón depende del tipo de ha- llazgo donde se encuentren los cadáveres, restos y objetos. Lugares cerrados Se recomienda cerrar todas las vías de acceso (entradas o salidas) evitando el paso de perso- nas. En caso de estar cerradas permanecerán así; si se encuentran abiertas se protegerán mientras no intervengan los expertos.

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Definiciones: Lugar de los hechos Es el espacio material o escena del crimen donde presun- tamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la in- vestigación. Lugar del hallazgo Es el espacio material donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como evidencias en la integra- ción de una investigación por la comisión de un delito. Indicio o evidencia Son las huellas, los vestigios y demás elementos materia- les del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características pueden tener alguna relación con la comi- sión del delito que se investiga. Prueba Evidencia integrada a una averiguación previa a la cual la autoridad competente le ha otorgado valor judicial.

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1.1. Lugares abiertos Se deben establecer dos cinturones de seguridad: Continuidad de la cadena de custodia El primero depende de las mismas condiciones de seguridad que pri- ven, dadas las características topográficas y de alto riesgo. Este cintu- rón garantiza la seguridad del equipo de trabajo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que hayan sido solicitados por el Agente del Ministerio Público Federal. Sede

MP 1.2. Lugares cerrados Se recomienda: Cerrar todas las vías de acceso (entradas y salidas) para evitar el paso de personas. En caso de estar cerradas, permanecerán así, pero si están abiertas se protegerán hasta que los expertos intervengan.

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PROCESAMIENTO 1. obserVación Las unidades de policía facultada y los peritos, en presencia del Agente del Ministerio Público Federal, proceden a inspeccionar el lugar. Este trabajo tiene como finalidad, una vez concluido el estudio, identificar si realmente se trata de un presunto hecho delictivo, determinado por la presencia de indicios o evidencias. 1.1. Métodos o técnicas de investigación Teniendo en cuenta la extensión y el tipo de terreno o edificación don- de se encuentra la escena del crimen y la naturaleza del delito que se investiga, se deberá establecer el mejor método para la inspección técnico-ocular del lugar, ya que en determinadas oportunidades las evidencias son muy obvias y fáciles de localizar, pero existen otras que

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demandan un registro más detenido y sistemático. Por ello, se aconseja seguir algunos de los siguientes métodos: Método de franjas o líneas. Es ideal para grandes espacios y consiste en realizar un rastrillaje sobre un campo abierto. Para ello, se requiere de varias personas, dispuestas en línea, que avanzan hacia delante en la misma dirección. De encontrarse algún indicio, se dará aviso inme- diato al responsable del equipo, pero sin tocar la evidencia. Método de cuadrilla o rejilla. Es muy parecido al de franjas, con la diferencia de que este método brinda una doble cobertura: de este a oeste y de sur a norte, formando una cuadrícula en el terreno. Método de zonas, sectores o cuadrante. Consiste en dividir el terre- no en zonas asignándole una codificación o numeración a cada una de ellas. Una vez dividido, se procederá a la inspección de cada espacio, y en caso de que se encuentre alguna evidencia se hará mención del área donde ésta se ubique. Método radial. Consiste en circundar la zona, formando una rueda y estableciendo un punto central. En este caso, el desplazamiento se hace siguiendo el radio de la circunferencia, de manera que si se parte del centro hacia la orilla la superficie se amplía a medida que se avanza en la búsqueda. Método de espiral. Se realiza una inspección de la zona en espiral, del centro a la periferia o en sentido inverso. Es decir, en este caso la búsqueda se hace de adentro hacia afuera, o bien de afuera hacia adentro. Método punto a punto. Se localiza una evidencia y a partir de ella se protegen los demás elementos que se encuentren en el lugar. Método de abanico. Técnica adecuada para lugares cerrados. El in- vestigador parte de una de las esquinas de la habitación, se desplaza por una franja y regresa por esta misma, para luego repetir el procedi- miento avanzando por otra franja hasta cubrir toda la habitación en un recorrido en forma de abanico. Método de criba. Se cubre todo el lugar (abierto o cerrado) sobre una franja, avanzando de norte a sur, y luego se repite el desplaza- miento pero de oeste a este. Técnica libre. En este caso, el investigador interactúa en el lugar de los hechos a su libre albedrío, en función de su experiencia y de las características del espacio. Método de franjas Método de cuadrilla Método de zonas Método radial Método de espiral Método punto a punto Método de abanico Método de criba

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Nota. Todos estos métodos se pueden utilizar de manera aislada o combinados, dependiendo de cada caso en particular y tomando en cuenta si las áreas son abiertas, cerradas o mixtas. La aplicación indistinta de los métodos citados estará encaminada a localizar la mayor cantidad de indicios en el menor tiempo posible. Se preservará el lugar de los hechos y/o del hallazgo el tiempo nece- sario para realizar verificaciones posteriores, atendiendo a las circuns- tancias que se presenten en cada caso particular. Las condiciones de trabajo deben ser las más favorables, principal- mente con luz natural o con una buena iluminación en caso de que se inspeccione de noche. Asimismo, se trabajará con instrumentos ópticos adecuados, sin prescindir del menor detalle, ya que es mejor actuar con minuciosidad que perder algún dato por mínimo que sea. El experto, de acuerdo con su experiencia, utilizará el método que considere adecuado, según las condiciones y el caso, actuando siem- pre con minuciosidad. De igual forma, deberá delimitar un área para colocar su equipo de trabajo, realizar consultas con otros expertos y resguardar por un corto tiempo los indicios recolectados. Asimismo, definirá rutas de acceso seguras y delimitadas y determi- nará, de acuerdo con la naturaleza de las evidencias, las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad física del personal presente en el lugar. 1.2. Ubicación, identificación y fijación de los indicios o evidencias 1. Las unidades de policía facultadas y/o el perito deberán buscar indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho de- lictuoso. Para ello se hará una inspección metódica, completa, minuciosa y sistemática del lugar de los hechos y/o del hallazgo. La inspección tiene por objeto localizar todos los indicios o evi- dencias relacionados con los hechos; pero como muchos no son apreciables a simple vista, es necesario conocer la forma adecua- da de encontrarlos. Un recurso para la búsqueda de indicios o evidencias es la ob- servación, que puede ser: a) directa. Se realiza de manera ma-croscópica y sin instrumentos de ayuda (el observador sólo se atiene a sus sentidos); b) indirecta. Se lleva a cabo con ayuda de implementos, como microscopios, lámparas y lupas, entre otros. 7. Se hará la búsqueda de cualquier material sensible y significativo (indicio o evidencia) que esté relacionado con la

investigación, a partir de los protocolos establecidos, así como de los métodos y las técnicas de búsqueda recomendados por la investigación cri- minalística.

8. La localización, la búsqueda o el rastreo debe hacerse en las mejo- res condiciones, y de preferencia con luz natural o con una buena iluminación, así como con los instrumentos ópticos adecuados.

9. Una vez que en el lugar de los hechos y/o del hallazgo se ha realizado una correcta observación y se han valorado de manera particular los elementos presentes en el sitio, el siguiente paso consiste en profundizar en la observación, cumplir cabalmente con el método inductivo-deductivo que utiliza la Criminalística en su labor de investigación y que se basa en la trilogía observación- hipótesis-verificación.

1.2.1. Búsqueda en lugares abiertos

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Se trata de espacios que no están delimitados, como pueden ser la vía pública, los parques, los bosques y las carreteras. 1. Una vez hecha la observación preliminar y seleccionadas las áreas donde se realizarán los recorridos, se aplicará el

método más ade- cuado para proceder a la búsqueda y localización de los indicios. Cuando estén ya ubicados, se señalizarán y fijarán mediante la técnica más adecuada.

2. En lugares abiertos se recomienda iniciar la búsqueda ahí donde se encuentre el indicio principal, para luego hacer la observación de la periferia al centro. De esta manera, se tendrá la seguridad de que ningún detalle pasará inadvertido.

3. En caso de ser necesario por las condiciones y circunstancias de la investigación, convendría ampliar la búsqueda en las zonas adya- centes. En este tipo de lugares es preferible contar con el apoyo de personal para poder cubrir el lugar en el menor tiempo posible, a fin de que los indicios no sufran alteraciones por las condiciones climatológicas o por la fauna del lugar.

1.2.2. Búsqueda en lugares cerrados Tiene lugar en aquellos espacios que están delimitados, como casas habitación, departamentos, bodegas y oficinas. 1. La búsqueda se inicia con una observación general a partir del ac- ceso principal, con el fin de elegir las áreas donde

se va a efectuar el recorrido al interior del inmueble. 2. Hecha la observación preliminar y seleccionadas las áreas donde se realizarán los recorridos, se aplicará el método

más adecuado para realizar la búsqueda y localización de los indicios, los cuales se señalizarán y fijarán aplicando la técnica correspondiente.

3. Hay que comenzar la búsqueda con una revisión atenta del piso y de los muebles que se encuentren, para luego inspeccionar los muros y el techo.

4. En caso de que no existan los indicios que, de acuerdo con los hechos, deberían estar presentes de una forma u otra, se tomarán notas; por ejemplo, de instrumentos, armas, proyectiles y colillas de cigarro que se hubieran encontrado, entre otros.

1.2.3. Búsqueda en vehículos Es necesario hacer la búsqueda de cualquier material sensible y signifi- cativo relacionado con la investigación, mediante los protocolos esta- blecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomenda- dos por la investigación criminalística. La localización, la búsqueda o el rastreo en vehículos debe hacerse en las mejores condiciones, y de preferencia con luz natural o con una buena iluminación, así como con los instrumentos ópticos adecuados. 1. Exterior. Se revisa la parte frontal de la unidad, el costado dere- cho, el costado izquierdo, la parte posterior, el toldo, la cajuela, la parte baja del vehículo, los vidrios y los accesorios, todo ello con la finalidad de localizar indicios de hundimientos producidos por un cuerpo duro o blando; manchas orgánicas e inorgánicas, daños producidos por disparo de arma de fuego; elementos pilosos o fila- mentosos, y demás material sensible significativo, entre otros.

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2. Interior. Se revisan accesorios, vidrios, costados de puertas, asien- tos, espejo de visera, volante, palanca de velocidades, tablero, guantera, cenicero, piso, tapetes, alfombra, con la finalidad de localizar huellas de manchas orgánicas e inorgánicas; daños pro- ducidos por proyectil de arma de fuego; elementos pilosos y fi- lamentosos; material sensible significativo y documentos, entre otros.

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2. técnicas de fijación de eVidencias Después de la observación y ubicación de los indicios o evidencias se procede a la fijación, que es el procedimiento que permite describir detalladamente el lugar de los hechos y/o del hallazgo y la localización de los indicios o evidencias, mediante técnicas como la fotografía, la videograbación, la planimetría y las cintas magnetofónicas. 2.1. Fotografía Es la impresión o captura de una imagen sobre un medio sensible a la luz (análoga o digital), para registrar y preservar las características de la misma, con el fin de poder reproducirla cuando así se requiera. Se reconoce a la fotografía el gran apoyo que brinda a la investi- gación criminalística al tener presencia como recurso para obtener la máxima información en el menor tiempo. Para tomar fotografías en el lugar de los hechos se deben considerar los siguientes elementos: Plano general. Es una toma que abarca una visión general del lugar. Para mejores resultados, se recomienda el uso del gran an- gular, aunque también puede servir una lente normal. Plano medio. Es una toma que relaciona algún indicio en particu- lar (huellas latentes, por ejemplo) con el plano general. Plano de acercamiento. Resalta alguna característica de los indi- cios encontrados y los muestra asociados con su testigo métrico. Gran acercamiento. Es una toma que abarca todos los pequeños detalles e indicios que tengan gran significado para la Criminalística. Las fotografías realizadas se someterán al Registro de Cadena de Custodia, junto con los negativos o soportes físicos de las mismas, como pueden ser rollos, impresiones y memorias digitales. De igual forma, cuando se recurra a dispositivos de videograbación, se deberán incluir en el Registro de Cadena de Custodia las cintas o medios mag- néticos de almacenamiento de información. Para la fijación de un cadáver que presente heridas en el rostro, restos de fluidos u otro tipo de indicio o evidencia susceptible de aná-lisis, no se deberá manipular el cadáver para obtener fotografías que permitan su identificación mientras no se lleve a cabo la necropsia co- rrespondiente. 2.2. Videograbación Fijación en un medio magnético del lugar de los hechos y/o del hallaz- go, de personas u objetos, dando detalles del lugar exacto. 2.3. Planimetría Es la descripción detallada, sobre papel, de la ubicación y la localización del lugar de los hechos y/o del hallazgo, en la que se indica la posición exacta y la localización aproximada de los principales indicios o evidencias relacio- nados entre sí, y su posición con respecto a otros que son fijos.

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2.4. Cinta magnetofónica Es la grabación de voces para identificar a la víctima o a los victimarios. Análisis de fijaciones no vocales (sonidos y ruidos de fondo, entre otros).

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De ser necesario, se podrán cotejar las grabaciones de voz con la información que se tenga en los bancos de datos. 2.5. Fijación por escrito Debe ser minuciosa, completa, metódica, sistemática y descriptiva. Hay que describir de lo general a lo particular abarcando el detalle. 3. Proceso de registro 1. Una vez localizado cada indicio o evidencia se iniciará el proceso para su registro asignándole el número que le

corresponda en todo el procedimiento penal, anotando en una tarjeta, etiqueta u otro medio la leyenda indicio o eVidencia núMero...

2. Deben protegerse los indicios o evidencias que se encuentren a la intemperie. 3.1. Recolección, embalaje y traslado de los indicios o evidencias Una vez que las unidades de policía facultadas y/o los peritos hayan ubicado, fijado e identificado los indicios o evidencias deberán: 1. Hacer un inventario de los mismos, con su descripción y el estado en que se encontraron. 2. Llevar a cabo el levantamiento de acuerdo con los protocolos esta- blecidos y las técnicas adecuadas en la

investigación criminalística. 3. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en

su caso sella- do. La etiqueta deberá contener los datos siguientes: Fecha y hora del hallazgo. Número de indicio o evidencia. Número de registro (folio o llamado). Domicilio exacto del lugar de los hechos y/o del hallazgo, ubi- cación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, y des- cripción del material. Observaciones. Nombre completo, sin abreviaturas, del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje. Notas. Los responsables de procesar los indicios en el lugar de los hechos y/o del hallazgo deberán establecer las medidas de seguridad necesarias para el procesamiento de los mismos, es decir, usar guantes, cubrebocas, gorros, batas, gafas, caretas y equipos, según la naturale- za del caso. Cuando los indicios o evidencias sean embalados en bolsas de plásti- co o de papel, deberán adherirse en el doblez de las mismas, como me- dida de seguridad, a fin de evitar que sean alterados o modificados. En caso de usar cajas de cartón o de plástico, o recipientes de vidrio para el embalaje de los indicios o evidencias, se procederá de igual ma- nera a etiquetarlas a fin de que cuando tengan que ser abiertas para desempacar los indicios o evidencias resulte claro si éstos han sufrido alguna alteración o modificación por parte de personal no autorizado. Detallar en el Registro de Cadena de Custodia, Formato II, la mane- ra en que se realizó la recolección, el embalaje y el etiquetado de las evidencias, así como las medidas puestas en práctica para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando el nombre, cargo y proceso que realizó cada una de ellas,

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incluyendo sus propias firmas. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en consideración las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión y el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden causar la destrucción del indicio o evidencia. 3.1.1. Formato I 1. Descripción detallada sobre papel de la ubicación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, representado mediante un

croquis. 2. Delimitar la zona e impedir que personas ajenas al personal mi- nisterial y pericial o a las unidades de policía

facultadas puedan acceder a ella. Se deberá indicar si el lugar fue acordonado y, en caso de que no haya sido así, las causas por las que no se realizó este movimiento.

3. Capturar una imagen sobre un medio sensible a la luz (análoga o digital) para registrar y preservar las características de la mis- ma. Indicar si el lugar de los hechos y/o del hallazgo ha sido alterado.

4. Anotar toda la información relevante para la investigación. 5. En caso de haber detenidos, anotar nombre, domicilio, sexo, edad y, en su caso, documento con el que se identifican. 6. Anotar el nombre de la víctima, domicilio, sexo, edad, documen- to con el que se identifica y estado físico en que se

encuentra (occisa, lesionada, perturbada). 7. Describir las características de los vehículos involucrados (tipo, marca, serie, color, placa, estado) y relacionar los

documentos de identificación de los mismos. 8. Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, bajo las instrucciones del aMPf. Recabar su nombre,

domicilio, sexo, edad y documento con el que se identifican. 9. Observaciones generales acerca del caso. 10. Datos de los servidores públicos involucrados en todo el proceso, anotando su nombre y cargo sin abreviaturas y

firma para debida constancia. Se podrán utilizar los formatos que sean necesarios, así como la in- formación que deba detallarse, además de que podrán complementar- se con los informes y partes policiales. Formato I (a)

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Formato I (b)

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40 PROCESAMIENTO

Formato I (c)

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Formato I (d)

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3.1.2. Formato II

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1. Realizar un inventario de los indicios o evidencias con su descrip- ción y estado en que fueron encontrados. 2. Fijar por cualquier medio que esté al alcance —ya sea a través de fotografías, videograbación, planos y por escrito— el

lugar de los hechos y/o del hallazgo. 3. Realizar el levantamiento de los indicios o evidencias utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas

en la inves- tigación criminalística; describir la forma en que se llevó a cabo y las medidas tomadas para preservar los indicios o evidencias.

4. Embalar los indicios o evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado y, en su caso, sellado.

5. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, considerando las condiciones climatológicas, la tem- peratura del transporte, la presión y el movimiento, así como la duración del trayecto, ya que pueden provocar la destrucción del indicio o evidencia.

6. Nombre completo y cargo sin abreviaturas, del elemento de la unidad de policía facultada o el perito, y su firma. Anotar detalles del proceso que se realizó.

Una vez concluida la recopilación, embalaje y etiquetado de los in- dicios o evidencias, se procederá a la entrega de las mismas al aMPf para continuar con la Cadena de Custodia, mediante un informe que contenga: Formato II (a)

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Formato II (b)

3.1.3. Formato III 1. Descripción de la intervención policial y/o pericial. 2. Fecha de entrega. 3. Hora de entrega. 4. Nombre y cargo de la persona que entrega. 5. Tipo de indicio o evidencia. 6. Tipo de embalaje empleado. 7. Observaciones del estado en que se reciben los indicios o evidencias. 8. Fecha de recepción. 9. Hora de recepción.

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10. Nombre y cargo de la persona que recibe. 11. Firma de quien entrega y de quien recibe. Nota. Las autoridades que tuvieron a su cargo la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo tienen la obligación de requisitar el Formato I del Registro de Cadena de Custodia, y deberán entregar al aMPf los formatos requisitados, las actas, partes policiales o docu- mentos donde hayan dejado constancia de sus actuaciones, cuando éste se presente en el lugar; o bien, cuando se presenten las unidades de policía facultadas, el coordinador o el responsable de los servidores públicos encargados de la preservación deberán entregar dichas cons- tancias, previas instrucciones del Agente del Ministerio Público. Cabe destacar que el llenado del Formato I no sustituye al informe policial homologado. De igual forma, las unidades de policía o los peri- tos deberán documentar las acciones realizadas para el procesamiento de los indicios o evidencias, mediante el llenado del Formato II del Registro de Cadena de Custodia. El Formato III del Registro de Cadena de Custodia debe utilizarse para registrar la entrega-recepción de los indicios o evidencias y docu- mentar el cambio entre operadores o instituciones; es decir, aquellos que entran en contacto directo con los indicios o evidencias y no quie- nes sólo realizan el traslado de éstos. Lo anterior, no obstante el título del formato. Formato III

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4. tiPo de Muestras (indicios o eVidencias) La manera de realizar el procesamiento de los indicios o evidencias deberá llevarse a cabo con la mayor minuciosidad. El procesamiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo siempre deberá realizarse con el equipo necesario y utilizando guantes a fin de no contaminarlo. 4.1. Análisis de indicios o evidencias 4.1.1. Fragmentos de cristal 1. Evitar el borrado de huellas latentes o pérdida de indicios o evi- dencias. 2. Levantar el objeto por sus extremos. 3. Los fragmentos de cristal para hacer comparaciones deberán cu- brirse y protegerse con papel. 4. Embalar en cajas de cartón y bolsas de plástico o papel, dentro de los cuales se colocará papel kraft. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 6. Embalar y hacer que destaque la leyenda frágil. 4.1.2. Armas blancas 1. Evitar el borrado de huellas latentes o la pérdida de indicios o evi- dencias, como cabellos, fibras, células epiteliales y

sangre, entre otras. 2. Levantar el arma por sus extremos, de preferencia con guantes. 3. Fijar el indicio o evidencia en una caja de cartón adecuada al ta- maño y forma de la muestra. 4. Pueden emplearse cajas de cartón, bolsas de papel o plástico, de manera que no quede expuesta ninguna parte del

indicio o evi- dencia. 5. Puede utilizarse tubo trenzado de polipropileno transparente, con extensión y enrosque para retener la posición

extendida del indi- cio o evidencia. 6. Embalar por separado y sellar con cinta adhesiva cada indicio o evidencia. 7. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la caja o el tubo. 4.1.3. Herramientas Pueden ser: cuchillos, machetes, puñales, tenazas, alicates, cizallas, martillos, desatornilladores, picos, palas, hachas y sierras, entre otros. 1. Evitar el borrado de huellas latentes o la pérdida de indicios o evidencias, como cabellos, fibras, células epiteliales y

sangre. 2. Levantar la herramienta por sus extremos, de preferencia con guantes. 3. Fijar el indicio o evidencia dentro de una caja de cartón adecuada al tamaño y forma del mismo. Pueden emplearse

cajas de cartón o plástico, de manera que no quede expuesta ninguna parte. 4. También puede utilizarse tubo trenzado de polipropileno transpa- rente, con extensión y enrosque para retener la

posición extendi- da del indicio o evidencia.

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5. Embalar por separado y sellar con cinta adhesiva cada indicio o evidencia. 6. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la caja o la bolsa. 4.1.4. Documentos 1. Sujetar el documento por los extremos o los vértices, evitando dejar huellas o marcas. 2. Identificar los embalajes antes de introducir en ellos los documen- tos “problema”. 3. No se deberá escribir, sellar o marcar en la superficie del emba- laje. 4. El embalaje que contenga el indicio o evidencia no deberá engra- parse. 5. No se doblarán los indicios o evidencias “problema”; en caso de encontrarse originalmente doblados, preservar las

condiciones en que fueron encontrados. 6. Evitar la humedad, el calor, la exposición directa a la luz solar y no colocar objetos sobre los documentos. 7. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 4.1.5. Cámara análoga 1. Comprobar que en su traslado no se abra la tapa posterior. 2. Embalar en caja de cartón o en sobre de papel. 3. Cerrar, sellar y etiquetar la caja o el sobre. 4.1.6. Cámara digital 1. Verificar que la cámara se encuentre en función de apagado, ya que si se traslada en la función de encendido es

probable que se active algún botón de acceso al menú y se borren las imágenes de la tarjeta. 2. Embalar en caja de cartón o en sobre de papel. 3. Cerrar, sellar y etiquetar la caja o el sobre. 4.1.7. Rollo fotográfico 1. Cerciorarse de que al embalar no se dañe la película o el magazín, que las tapas circulares no se abran, y que el

material no se ex- ponga al calor ni a la humedad. 2. Embalar en sus respectivos recipientes de plástico, sobres de pa- pel o bolsas de plástico. 3. Cerrar, sellar y etiquetar el recipiente, el sobre o la bolsa. 4.1.8. Tarjetas de memoria 1. Se debe tener cuidado de no golpearlas, no exponerlas a la hume- dad ni a las fuentes electromagnéticas (imanes,

generadores eléc- tricos, rayos X), ya que pueden dañarse los circuitos electrónicos y perderse las imágenes fotográficas.

2. Embalar en recipiente de plástico o en sobre de papel. 3. Cerrar, sellar y etiquetar el recipiente o el sobre. 4.1.9. Discos compactos, dVd o película fotográfica ya procesada 1. Cuidar que no se raye este tipo de indicios o evidencias ni expo- nerlos a la humedad o al calor excesivo, ya que

podrían dañarse las imágenes fotográficas.

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2. Embalar en sus estuches de plástico o en sobres de papel. 3. Cerrar, sellar y etiquetar el estuche o el sobre. 4.1.10. Huellas latentes (dactilares y/o palmares o quiroscopia y/o podorales) 1. Deberán estar contenidas en soportes de color contrastante, de acuerdo con el reactivo que se les aplicó. Tratándose

de soportes transparentes a los que se aplicó negro de humo, el soporte de- berá ser blanco; pero si se aplicó óxido de zinc (blanco), el soporte deberá ser negro.

2. Embalar en bolsa de papel o de plástico con cierre hermético del tamaño adecuado a las dimensiones del indicio. 3. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 4.1.11. Objetos de material polietileno o plástico flexible 1. En caso de que los objetos materia de estudio contengan líquido o alguna otra materia acuosa, se deberá verificar que estén sellados herméticamente. 2. Embalar en bolsa de papel o de plástico con cierre hermético del tamaño adecuado a las dimensiones del indicio. 3. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 4.1.12. Cintas adhesivas transparentes, cintas canela, cintas adhesivas metálicas 1. Embalar en bolsa de papel o de plástico transparente con cierre hermético y del tamaño adecuado a las dimensiones

del indicio. 2. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 4.1.13. Vasos, platos, botellas de vidrio, perfumes u objetos de cerámica 1. En caso de que los objetos contengan líquido o alguna otra sus- tancia, se deberá verificar que estén sellados

herméticamente. 2. Embalar en bolsas de papel o en cajas de cartón del tamaño ade- cuado a las dimensiones del indicio. 3. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 4. Embalar y hacer que destaque la leyenda frágil. 4.1.14. Dedos amputados 1. Embalar el dedo amputado en un frasco de polipropileno (plásti- co) transparente, de boca ancha y tapa hermética para

toma de muestra con solución salina al 0.9 por ciento o, en su caso, en alcohol al 70 por ciento, refrigerado. 2. En caso de que haya más de un dedo amputado, hay que enume- rarlos progresivamente y embalar por separado. 3. Colocar en una hielera, con hielo seco y/o hielo o gel refrigerante a fin de evitar la putrefacción y preservar el estado en

que se en- contró la muestra. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 5. eleMentos del orden balístico 5.1. Armas de fuego cortas 1. Evitar el borrado de huellas latentes o la pérdida de indicios o evidencias.

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2. Tomar el arma por el guardamonte o por la culata si las cachas son estriadas. 3. Quitar los cartuchos a cada una de las armas recolectadas, con- forme a su sistema de funcionamiento. 4. Embalar por separado las armas descargadas, utilizando bolsas de plástico o cajas de cartón del tamaño adecuado

para cada una de ellas, asegurando cada bolsa o caja con cintillos de plástico. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa o la caja. 5.2. Armas de fuego largas 1. Evitar el borrado de huellas latentes o la pérdida de indicios o evidencias. 2. Tomar el arma por la correa, el guardamonte o la culata si las ca- chas son estriadas. 3. Quitar los cartuchos a cada una de las armas recolectadas, con- forme a su sistema de funcionamiento. 4. Embalar por separado las armas descargadas, utilizando bolsas de plástico o cajas de cartón del tamaño adecuado

para cada una de ellas, asegurando cada bolsa o caja con cintillos de plástico. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa o la caja. 5.3. Casquillos 1. Identificar con un número consecutivo cada embalaje para indi- vidualizar cada uno de los casquillos o fragmentos de bala reco- lectados. 2. Recolectar cada casquillo utilizando pinzas con punta plástica. 3. Embalar por separado los casquillos en bolsas de papel o de plás- tico, o bien en cajas de cartón del tamaño adecuado

a las dimen- siones del indicio o evidencia. 4. Agrupar todos los casquillos embalados en un solo recipiente. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa o la caja. 5.4. Proyectiles y/o fragmentos 1. Identificar con un número consecutivo cada embalaje para in- dividualizar cada uno de los proyectiles o fragmentos de

bala recolectados. 2. Recoger cada proyectil o fragmento de bala, utilizando pinzas con punta plástica. 3. Embalar por separado los proyectiles en bolsas de papel o de plás- tico, o bien en cajas de cartón del tamaño

adecuado a las dimen- siones de la evidencia. 4. Agrupar todos los proyectiles o fragmentos embalados en un solo recipiente. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa o la caja. 5.5. Cartuchos para arma de fuego 1. Identificar con un número consecutivo cada embalaje para indivi- dualizar cada uno de los cartuchos recolectados. 2. Recoger cada cartucho utilizando pinzas con punta plástica. 3. Embalar por separado en bolsas de papel o en cajas de cartón del tamaño adecuado a las dimensiones de la

evidencia.

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4. Agrupar todos los cartuchos embalados en un solo recipiente. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa o la caja. 6.1. Sólidos a) Numerar e identificar con una etiqueta cada uno de los paquetes, envoltorios y/o recipientes que estén a la vista. b)Con ayuda de una espátula, tomar una porción de 0.2g a 0.5g de la muestra y colocarla en una bolsa de seguridad con solapa adhesiva de sello permanente, identificando a qué paquete, en- voltorio o recipiente corresponde la evidencia. c) De haber varias muestras, deberán agruparse y embalarse en una sola bolsa. d) Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa. 6.2. Líquidos a) Numerar e identificar con una etiqueta cada uno de los recipien- tes que estén a la vista y que contengan el indicio o la evidencia que se va a recolectar. b)Con ayuda de una pipeta con bulbo, tomar unos 20ml de la muestra y colocarlos en un recipiente limpio y seco, de cierre her- mético. c) Cerrar, sellar, firmar y etiquetar el recipiente. 6.3. Medicamentos (cápsulas, tabletas, comprimidos, ampolletas, etcétera) . a) Numerar e identificar con una etiqueta cada uno de los recipien- tes que estén a la vista y que contengan el indicio o

la evidencia. . b) Colocar en una bolsa de seguridad con solapa adhesiva de sello permanente una muestra representativa del

medicamento encon- trado. . c) Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa. 6. eleMentos narcóticos 6.4. Rastreo de sustancias sólidas en vehículos, inmuebles, etcétera 1. Con ayuda de una espátula o brocha, levantar la muestra y de- positarla en una bolsa de seguridad con solapa

adhesiva de sello permanente. 2. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa. 6.5. Laboratorios clandestinos 1. Para ingresar a un laboratorio clandestino, y según el grado de ries- go, se deberá usar un traje de protección tipo

tyvek, mascarilla para retención de gases tóxicos y/o equipo de respiración autónoma. 2. Para tomar muestras de indicios sólidos, líquidos o de medicamen- tos, seguir el mismo procedimiento descrito en la

página anterior, punto 6.3. 7. disParo con arMa de fuego 7.1. Ropas para prueba de Walker 1. Si la prenda aún está húmeda, deberá ser ventilada para que se seque. 2. Una vez seca, hay que doblarla cuidadosamente de manera que el o los orificios queden hacia afuera, procurando que

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no rocen con el resto de la prenda. 3. Proteger el o los orificios con una hoja de papel de estraza. 4. Depositar las prendas en bolsas de papel estraza de acuerdo con su tamaño. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar las bolsas. 7.2. Armas para prueba de Griess en el laboratorio de Criminalística 1. Verificar que el arma se encuentre desabastecida. 2. Con un hisopo, realizar una limpieza profunda en el cañón del arma. 3. Colocar el hisopo utilizado en una bolsa de seguridad con solapa adhesiva de sello permanente. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa. 5. Con otro hisopo, hacer una limpieza profunda en la recámara del arma y colocarla en otra bolsa de seguridad, para

luego cerrarla, sellarla, firmarla y etiquetarla. 6. Se recomienda realizar la prueba en el laboratorio de Crimina- lística. 8. estudios toxicológicos 8.1. Fluidos y tejidos de personas vivas 1. Con ayuda de jeringas, bisturí y/o pinzas de disección, tomar una muestra de orina, sangre, contenido gástrico y/o

tejido biológico y colocarla en tubos de ensaye o recipientes de plástico de cierre hermético adecuados al tamaño de la evidencia.

2. La cantidad recomendada de sangre y orina es de 20 ml; de con- tenido gástrico, todo el que sea posible; y de tejidos biológicos, 50 gramos.

3. Identificar cada uno de los indicios con la etiqueta correspon- diente. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 5. Colocar las muestras en un contenedor dotado con gel refrigerante. 6. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 7. Para evitar que las evidencias se descompongan por efecto de la temperatura, éstas deberán entregarse de manera

inmediata al Agente del Ministerio Público Federal para su urgente entrega al laboratorio de Criminalística. 8.2. Fluidos y tejidos biológicos de cadáveres 1. Porción de orina, sangre, contenido gástrico y/o tejido biológico colocados en tubos de ensaye o recipientes de plástico de cierre hermético adecuados al tamaño de la muestra. 2. La cantidad recomendada de sangre y orina es de 20 ml. Sin em- bargo, se tomará la cantidad que sea posible

dependiendo de cada caso; de contenido gástrico, todo el que sea posible; y de tejidos biológicos, 50 gramos. 3. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 4. Colocar las muestras en un contenedor con gel refrigerante. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 6. Para evitar que las evidencias se descompongan por efecto de la temperatura, deberán entregarse de inmediato al

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Agente del Ministerio Público Federal para que éste las remita al laboratorio de Criminalística. 9. rastreo heMático 9.1. Sangre fresca 1. Depositarla en un tubo de ensaye o un recipiente con cierre her- mético. 2. Guardar los indicios o evidencias en una hielera con gel refrige- rante para su envío al laboratorio. 3. Con unas pinzas de disección, colocar un fragmento de tela blan- ca de algodón de 2 x 2 cm sobre la mancha que va a

ser recolec- tada. 4. Esperar el tiempo suficiente para que la muestra se transfiera a la tela, o bien utilizar papel fta para hacer la operación. 5. Levantar la tela y depositarla en un tubo de ensaye o un recipien- te con cierre hermético. 6. Colocar las muestras en un contenedor con gel refrigerante. 7. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 9.2. Sangre seca 1. Con ayuda de unas pinzas de disección, colocar sobre la mancha que se va a recolectar un fragmento de tela blanca

de algodón de 2 x 2 cm previamente humedecido con solución salina. 2. Esperar el tiempo suficiente para que la muestra se reblandezca y se transfiera a la tela. 3. Para facilitar la recolección, se hacen movimientos circulares sobre la tela, sin ejercer mucha presión. 4. Si fuera necesario, se agregan dos gotas de solución salina. 5. Levantar la tela y depositarla en un tubo de ensaye o un recipien- te con cierre hermético. 6. Cerrar el recipiente, sellarlo y etiquetarlo con la identificación de la muestra. 7. Depositar la muestra en una hielera con gel refrigerante para en- viarla al laboratorio. 8. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. En caso de que la sangre esté adherida al soporte (por ejemplo, sobre el asiento de un vehículo), deberá recortarse un fragmento de la tela de unos 2 x 2 cm del sitio donde se encuentre la mancha y otro más de un sitio libre de manchas para tomarse como punto de refe- rencia. 10. cabellos y fibras 10.1. Cabellos 1. No hay que utilizar cinta adhesiva para levantar muestras capila- res, ya que este material daña la raíz y elimina sus

células. 2. Levantar con pinzas y depositar la evidencia en un tubo de ensaye o recipiente con cierre hermético y, posteriormente,

en bolsa de papel o de plástico. 3. Después de cada uso, las pinzas deben lavarse con alcohol al 70 por ciento. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa. 11.1. Saliva fresca 11. saliVa

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1. En personas vivas, impregnar hisopos estériles o tela blanca de algodón de 2cm x 2cm, sin apresto, humedecidos con solución salina.

2. Presionar con el hisopo o la tela y hacer un barrido sobre el fluido hasta impregnarlo. 3. Una vez hecho lo anterior, se coloca en un tubo o en un recipiente para luego cerrar, sellar, firmar y etiquetar la

muestra. 4. Colocar el recipiente o el tubo en un contenedor hermético con gel de enfriamiento. 5. El traslado de estos indicios debe ser inmediato. En caso de cubrir grandes distancias, hay que colocar los hisopos o la

tela en áreas limpias y dejar secar a temperatura ambiente sin exposición direc- ta a los rayos solares. 6. Colocar en bolsa, cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 11.2. Saliva en estado líquido 1. Utilizar hisopos estériles o telas blancas de algodón de 2 cm x 2 cm. 2. Presionar con el hisopo o tela y hacer un barrido sobre el fluido hasta impregnarlo. 3. Una vez hecho lo anterior, se introduce la evidencia en un tubo o en un recipiente. 4. El recipiente o tubo se guarda en un contenedor hermético con gel de enfriamiento. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 11.3. Saliva en manchas (seca) 1. Levantar con hisopos estériles o con tela blanca de algodón de 2cm x 2cm humedecidos con solución salina. 2. Presionar con el hisopo o tela y hacer un barrido sobre el fluido hasta impregnar la saliva. 3. Una vez hecho lo anterior, se coloca la muestra en un tubo o en un recipiente cerrado. 4. El tubo o recipiente se coloca en un contenedor hermético con gel de enfriamiento. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar para su embalaje. 6. Si la víctima presenta rastros de posibles mordeduras por parte de su agresor, se sigue el mismo procedimiento para

recolectar el indicio o evidencia. 12. seMen 12.1. Semen fresco 1. En personas vivas, impregnar hisopos estériles o tela blanca de algodón, sin apresto, de 2cm x 2cm, humedecidos con

solución salina. 2. Presionar con el hisopo o tela y hacer un barrido sobre el fluido hasta impregnar la sustancia. 3. Una vez hecho lo anterior, ésta se coloca en un tubo o en un re- cipiente. 4. El recipiente se coloca en un contenedor hermético con gel de enfriamiento. 5. En caso de que el traslado sea a grandes distancias, colocar el hi- sopo o tela en áreas limpias y dejar secar a

temperatura ambiente, sin exposición directa a los rayos solares. 6. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 12.2. Semen en estado líquido

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1. Levantar la muestra con hisopos estériles de algodón o fragmentos de tela de 2 cm x 2 cm, sin apresto, humedecidos con solución salina.

2. Presionar con el hisopo o tela y hacer un barrido sobre el fluido hasta impregnar la sustancia. 3. Una vez hecho lo anterior, colocar la muestra en un tubo o en un recipiente. 4. Colocar el tubo o recipiente en contenedores herméticos con gel de enfriamiento. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 12.3. Semen en manchas (seco) 1. Levantar la mancha con hisopos estériles de algodón o fragmen- tos de tela de 2 cm x 2 cm, sin apresto, humedecidos

con solución salina. 2. Presionar con el hisopo o tela y hacer un barrido sobre la mancha hasta impregnar la sustancia. 3. Una vez hecho lo anterior, la muestra se deposita en un tubo o en un recipiente. 4. El recipiente se coloca en contenedores herméticos utilizando el gel de enfriamiento. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. Podemos concluir la búsqueda haciendo una exploración sobre la víctima. De ser necesario, se seguirá el mismo procedimiento. 13. tejidos 1. Los fragmentos de tejidos blandos, como las muestras de placen- ta y otros restos humanos, deben levantarse con

pinzas. 2. A continuación, se colocan en bolsas o contenedores de plástico, o bien en recipientes de vidrio. 3. En el mejor de los casos, los fragmentos pequeños se colocarán en recipientes con tapa de rosca con alcohol etílico al

70 por ciento. 4. Colocar los recipientes en contenedores con gel de enfriamiento. Este procedimiento detiene la degradación de la

muestra, sin el requisito de la refrigeración. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 14. dientes 1. Levantar las piezas dentales con pinzas y colocarlas en recipientes con tapa de rosca o en bolsas de plástico con

etiquetado de cade- na de custodia. 2. En caso de hallazgo de cráneos, hay que tomar primero aquellos dientes que no hayan recibido tratamiento de

odontología, para luego seguir con los premolares y continuar de adelante hacia atrás. 3. Introducir las piezas en un recipiente y poner éste en un contene- dor con gel de enfriamiento. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar para su entrega. 5. Si la víctima no tiene las piezas dentales que se mencionaron, hay que tomar las que conserve. 15. huesos 1. Puede tratarse de piezas completas o fragmentos de gran tama- ño, como el fémur, la tibia, el peroné, el húmero o el

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radio. 2. Hay que levantarlos sin ninguna maniobra de limpieza. En caso de presentar estado de putrefacción, embalarlos para

su traslado inmediato en bolsas de plástico. 3. Colocar las muestras en contenedores con gel de enfriamiento. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 16. restos huManos 16.1. Cadáveres Los cadáveres de donde se van a extraer las muestras pueden hallarse en estado de putrefacción, de calcinación, de dispersión orgánica por explosión, y otros. 16.1.1. Cuerpos enteros y sin putrefacción 1. Se recomienda recolectar el pelo con todo y bulbo. 2. Tomar una muestra de epitelio frotando el interior de la boca con un hisopo. 3. Meter el hisopo en la boca y presionar. 4. Depositar el hisopo en un tubo o recipiente con tapa de rosca. 5. Colocar el recipiente en contenedores con gel de enfriamiento. 6. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. En caso de sangre: 1. Tomar la muestra con una jeringa en cavidades y livideces en un volumen aproximado de 3 cm3 de sangre. O bien, en

papel espe- cial para preservarla como mancha. 2. Vaciar la sangre en tubos con tapa de rosca. 3. Colocarla en contenedores con gel de enfriamiento. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. Nota. Realizada la necropsia, tomar una muestra sanguínea de las cavidades craneal, torácica, etc., y colocarla en recipientes o en tubos con tapa de rosca. Depositar estos en contenedores con gel de enfria- miento y cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 16.1.2. Cuerpos en estado de putrefacción 1. Deberá tomarse la muestra de tejido de más lenta degradación. 2. Elegir los tejidos de mayor profundidad, como son músculo inter- no, huesos y dientes. 3. En caso de putrefacción avanzada o licuefacción, tomar sólo pie- zas óseas. 4. Depositar dichos tejidos en recipientes de tapa de rosca. 5. Colocar los recipientes en contenedores con gel de enfriamiento. 6. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 16.1.3. Cuerpos parcialmente calcinados 1. Tomar, en orden de prioridad, piezas dentales, tejidos blandos in- ternos y huesos. 2. Embalar las muestras en recipientes o bolsas de plástico o de papel.

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3. Colocar los recipientes en contenedores con gel de enfriamiento. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 16.2. Muestras de referencia Son aquellas que se toman de los familiares vivos de la víctima para establecer relaciones de identidad respecto de indicios o evidencias, restos humanos y condiciones de paternidad. La certificación de paren- tesco entre los familiares y la víctima estará a cargo de las autoridades. Las muestras pueden ser de saliva, cabello o sangre, y deben ser reco- lectadas siempre con la autorización previa de la persona que hará la donación de la siguiente manera: 16.2.1. Saliva 1. Frotar el interior de la boca (carrillos) con un hisopo, moviendo de arriba abajo para impregnar completamente el

material utilizado. 2. Colocar la muestra en papel fta o en recipientes de plástico o de vidrio. 3. Colocar los recipientes en contenedores con gel de enfriamiento. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 16.2.2. Cabello 1. Tomar con pinzas un aproximado de 15 cabellos, incluida la raíz. 2. Embalarlos en sobres de papel. 3. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 16.2.3. Sangre 1. Tomar por punción digital con una lanceta nueva y estéril. 2. Impregnar de dos a tres gotas de sangre un círculo de papel fta, el cual deberá secarse a temperatura ambiente. 3. Guardar en la tarjeta y el sobre correspondientes. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar para su entrega. 17. análisis de Marcas 17.1. En indicios o evidencias 1. Filtros de cigarro, retazos de tela, trozos de madera, fragmentos de metal y de plástico, partes de los faros, adornos

destruidos, entre otros. 2. Identificar con etiqueta el indicio o evidencia. No marcarlo en nin- gún momento. 3. Recolectar cada indicio o evidencia con pinzas de punta plástica o de caucho. 4. De haber algún otro elemento adherido al indicio o evidencia, hay que fijarlo, levantarlo, embalarlo y etiquetarlo de

acuerdo con el material de que se trate. 5. Embalar por separado y sellar cada muestra con cinta adhesiva. 6. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar la bolsa. 17.2. En ganado 1. Se tomarán los siguientes datos de los indicios y/o muestras de comparación enviados para su análisis: raza, color,

edad, peso aproximado, marcas presentes y ubicación del animal, entre otros elementos.

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2. Anexar los elementos “testigo” y “problema” para marcar el ga- nado. 3. Embalar en bolsas de papel o de plástico con ventilación, y sellar con cinta adhesiva cada indicio o evidencia. 4. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. Datos adicionales: 1. Fecha en que se realizó el marcaje o la edad del animal en que se acostumbre realizarlo. 2. Zona del animal marcada y el método utilizado (fierro candente, ácido, nitrógeno líquido, arete, tatuaje). 3. Dimensiones y marcas en la piel del animal. 18. cadáVer en el lugar de los hechos y/o del hallazgo 18.1. Posición y orientación 1. Tomar datos sobre la posición y orientación del o los cadáveres. 2. Buscar indicios o evidencias, como cabellos, fibras y manchas he- máticas, entre otros. 18.2. Examen externo 1. Observar el cuerpo y describir algún tipo de lesión visible, así como sus ropas y cualquier indicio o evidencia que se conside- re importante para la investigación, a fin de que, con la técnica indicada, se realice la recolección y embalaje de tales indicios o evidencias. 18.3. Examen de las ropas 1. Determinar si se encuentran en orden o presentan algún tipo de alteraciones, como rasgaduras y falta de botones, entre otras. 18.4. Levantamiento 1. Envolver las manos en bolsas, preferentemente de papel. 2. Levantar el cadáver del lugar y observar por debajo y en derredor a fin de buscar los indicios o evidencias que pudiera

haber. 3. Trasladarlo al anfiteatro con extremo cuidado para no alterar los indicios o evidencias presentes en el cuerpo, así como

en la ropa. 4. Colocarlo en una bolsa de plástico para su traslado. 5. Cerrar, sellar, firmar y etiquetar. 6. En caso de que el traslado sea a grandes distancias, colocar el cadáver en un contenedor con refrigeración. 18.5. El examen del cadáver Se realiza directamente en el anfiteatro por parte de los peritos en Criminalística de Campo y en Medicina Forense, quienes realizarán los estudios correspondientes. 18.5.1. Examen externo 1. Signos de muerte. 2. Identificación del cadáver. 3. Señas particulares.

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4. Examen de ropas. 5. Descripción de lesiones. 6. Determinación de la causa de muerte. 7. Toma de muestras biológicas como: cabello, sangre, orina, conte- nido gástrico y semen, entre otras. Nota. En aquellos casos no considerados en estos Protocolos de Ca- dena de Custodia, el Agente del Ministerio Público Federal será quien resuelva lo conducente. No obstante, también podrá consultarse a los peritos del laboratorio central de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales. 18.6. Recepción de muestras Una vez que los elementos de las unidades de la policía facultadas o los peritos que intervienen en el procesamiento del lugar de los hechos hayan recolectado, levantado, embalado y etiquetado técnicamente los indicios o evidencias del hecho delictuoso, tomarán las medidas necesarias para asegurar la integridad de los mismos. Las muestras o evidencias que se canalicen al Agente del Ministe- rio Público Federal para su posterior envío a fin de ser sometidas a estudio o análisis deberán presentarse con su correspondiente embalaje, cerrado, sellado y etiquetado, debiendo anexar el for- mulario de Registro de Cadena de Custodia correspondiente a in- dicios o evidencias, más los partes policiales o documentos donde se tenga constancia de su estado original. Con las muestras, se anexará la solicitud respectiva del Agente del Ministerio Público Federal que contenga el planteamiento del problema. Dicha solicitud se citará con preguntas y deberá ser re- suelta mediante la conclusión o conclusiones. Se describirán deta- lladamente las características de los indicios o evidencias remitidas con la solicitud. El personal encargado de la recepción de los indicios o evidencias en el laboratorio podrá rechazar aquellos que no cumplan con lo establecido en la normatividad y en los presentes Protocolos. Protocolos de Cadena de Custodia. Dos grandes etapas: preservación y procesamiento, edición al cuidado de la Dirección de Publicaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales, se terminó de imprimir y encuadernar en febrero de 2013 en los talleres de Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (iepsa), Av. San Lorenzo 244, Col. Paraje San Juan, Del. Iztapalapa, 09830, México, D.F. El tiraje consta de 1000 ejemplares.

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Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link. DOF (2010). ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5130194&fecha=03/02/2010 Principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad, para garantizar que el ejercicio de sus funciones esté ajustado conforme a derecho.

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Actuación de los cuerpos de seguridad Legalidad •La actividad policial debe encuadrar con lo establecido en la Constitución y las leyes aplicables en el ejercicio de sus funciones. Objetividad •Se refiere a cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna. Eficiencia •Deberá actuar y prestar auxilio oportuno en las funciones de investigación que se le encomiende, actuar con prontitud en las detenciones, y apoyo y protección que se requieran. Profesionalismo •Tiene que ver con el establecimiento del servicio civil de carreta policial para el mejor desempeño en sus actividades. Honradez •Debe abstenerse de solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. Respeto irrestricto a los derechos fundamentales •Debe abstenerse en todo momento de inflingir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de si se trata de una orden superior o de circunstancias especiales. Breves referencias históricas La policía es una institución que, por la función que realiza, es producto de fenómenos sociales a lo largo de la historia, pero en este apartado revisarás brevemente algunas referencias históricas; dichos antecedentes te ilustrarán sobre la evolución de la policía para que analices cómo se han modificado las bases en la que sustentan su actuación los cuerpos de seguridad y que dio origen a la mala percepción que tiene la ciudadanía de los mismos. Al respecto, Peñaloza (2012) comenta:

Por lo general, el desempeño de las policías es calificado por los ciudadanos como ineficaz debido a sus prácticas autoritarias y corruptas, así como por las constantes violaciones a los derechos humanos, lo que las hace indignas de la confianza de los individuos, quienes a su vez, se resisten a acudir a la policía cada vez que se comete un delito; esta desconfianza está ligada con la “llamada cifra negra”, un ejemplo de ello es que en Centroamérica sólo el 13.5% de la población confesaba, en 1997, haber acudido con la policía para solucionar los conflictos relacionados con la

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criminalidad; mientras que el 44.3% manifestó no tener ninguna confianza en este organismo. (p. 132). Inicio de la civilización •La religión resultó un mecanismo de control social y medio de prevención delictiva, el temor al infierno y a ser excomulgado cumplieron esta función. Edad media •Se establece el control social por los señores feudales y la iglesia, perfilándose las instituciones y funciones de lo que hoy conoces como Estado. Edad moderna •Los procesos de industrialización generan nuevas formas de criminalidad que obligan a crear instituciones de control social entre las que se encuentran la policía francesa y la policía inglesa. Independencia •La policía seguía el modelo francés y estaba dedicada a vigilar y asegurar el buen comportamiento de los individuos en las relaciones sociales, políticas, económicas y aún religiosas. Porfiriato •Se expide la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, en la cual se le impide a los ayuntamientos la facultad de expedir reglamentos y bandos y se otorgó la misma al Ejecutivo Federal. Época Posrevolucionaria •Se expide el Reglamento Orgánico de la Policía Preventiva del Distrito Federal el que indicaba que la Policía Preventiva tenía, entre otros objetivo,s no sólo prevenir "la peligrosidad y temibilidad del criminal" sino contener las faltas e infracciones al orden público, la moral y las buenas costumbres. Se considera la carrera policial. 1982-1988 •Se designa a generales de los altos mandos de la Policía y tránsito del Distrito Federal como un intento de mejorar la percepción social de los cuerpos de seguridad considerados como corruptos como el caso de Arturo Durazo. 1988-1994 •Se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como una instancia a la que el gobernado pudiera acudir para

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presentar quejas en contra de los servidores públicos que violentaban sus garantías constitucionales. 1994- a la actualidad •Se adiciona al artículo 21 constitucional el rubro de seguridad pública, concediéndole un mayor rango de atención a la función desempeñada por los cuerpos de seguridad en los tres niveles de gobierno. Profundiza el tema consultando...

Hernández, R. (2005). Historia y significados de la palabra policía en el quehacer político de la ciudad de México. Siglos XVI-XIX. Recuperado de http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/8990/1/Pages9-34.pdf

González, M. (1988). Policía y Constitución. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2104/8.pdf

Mendoza, A. (2005). La Constitución como Norma Jurídica para Regular a las Policías. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/32/pr/pr20.pdf Perspectivas de la seguridad pública Clasificación La reforma penal de seguridad pública y justicia penal dispone en el último párrafo del artículo 21 Constitucional la obligación de la Federación, Distrito Federal, estados y municipios de coordinarse para establecer un sistema nacional de seguridad pública, derivado de esta disposición se crea la Ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pero: ¿Qué es la seguridad pública? Al respecto, Orellana (2010) comenta:

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La seguridad pública consiste en brindar al ciudadano la protección al ejercicio y disfrute de sus garantías constitucionales y derechos. Tarea que el Estado lleva a cabo por medio de los cuerpos de seguridad pública, en especial la policía preventiva, sea ésta federal, estatal o municipal. (p. 67). Para una mejor comprensión del tema se presenta el siguiente esquema de la clasificación de la seguridad pública. Seguridad jurídica: marco normativo y la aplicación de éste para que el gobernado goce de sus garantías y derechos. Seguridad ciudadana: La cercanía de la policía a la comunidad a través de organismos interinstitucionales con la finalidad de generar armonía social. Seguridad humana: Incluye la seguridad económica, alimentaria, sanitaria, ambiental, personal, comunitaria y política. Seguridad nacional: Tarea fundamental de preservar la integridad territorial de la nación y sus instituciones. Profundiza el tema consultando...

García, F. (s/f). Seguridad ciudadana y derechos humanos. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/3.pdf

Valencia, V. (2002). La seguridad pública como un derecho humano. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2297/16.pdf Corporaciones policiales Las corporaciones policiales se constituyen como una institución de control social, cuya función es constituirse en uno de los mecanismos para mantener la seguridad pública, a través de mantener el orden público como una circunstancia

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necesaria de paz y armonía social. Recuerda que el Estado tiene a su cargo la seguridad pública de los gobernados, los que cedieron su derecho a la “venganza privada” para tal efecto. Al respecto, Orellana (2010) comenta:

La reforma constitucional del 2008, en el tema de la seguridad pública y de la policía, se inserta en la concepción de un Estado de Derecho democrático que propugna porque las instituciones de seguridad pública actúen bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (p. 75-76). Los modelos de policía se determinan por la corriente de pensamiento imperante en el Estado de que se trate, por lo tanto, los cuerpos policiacos responden al proceso de evolución de las formas de gobierno; la policía constituye un instrumento para prevenir el delito convirtiéndose en elemento fundamental de la seguridad pública. A continuación se esquematizan los principales modelos de policía: Modelos policiacos

Represivo Garantista Preventivo

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Modelo represivo •Actúa como respuesta a la actividad de los delincuentes y corresponde a un Estado autoritario. Modelo preventivo •La policía interviene para evitar que se cometan las conductas delictivas, corresponde a un Estado de Derecho democrático. Modelo garantista •Presenta las características del modelo preventivo pero agrega el respeto a las garantías que la Constitución asegura a todos los gobernados. De la misma reforma constitucional se desprende que los cuerpos de policía se clasifican de la siguiente forma: Clasificación de policías

Por esfera de competencia Federales Estatales Municipales

Por la función encomendada Ministerial o de Investigación Preventivos

De seguridad pública De vialidad De custodia (penitenciaria o de adolescentes en conflicto con la ley)

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En la actualidad es común la idea de unificar los cuerpos policiacos como respuesta ante una delincuencia organizada que utiliza tecnología de vanguardia para cometer delitos; por lo que se requiere que los cuerpos policiacos sean capacitados de manera homogénea, se les dé acceso a la tecnología de punta para que puedan combatir a la delincuencia eficientemente; se requiere de una coordinación entre los tres órdenes de gobierno para dar solución al problema de la delincuencia por la afectación social que produce. Al respecto, Orellana (2010) comenta:

La reforma constitucional del 2008, tantas veces citada, vuelve a insistir en que “las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública”, señalando las bases para llevar a cabo tal coordinación y conformar así el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual a la fecha (año 2010) apenas se va integrando alrededor de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada el 2 de enero del 2009, así como otros instrumentos legales. (p. 90). La unificación de los cuerpos policiales de las entidades federativas no sólo repercute en la colaboración de los tres órdenes de gobierno, sino que obliga a la profesionalización de las policías. Profundiza el tema consultando...

Montbrun, A. (2002). Policía y seguridad pública: Modelos en marcha. Recuperado de http://www.albertomontbrun.com.ar/archivos/policia_y_seguridad_mo delos_en_marcha.pdf

POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA: MODELOS EN MARCHA Sumario

Dr. Alberto Montbrun ∗ Profesor del Instituto Universitario de Seguridad Pública Publicado en LA LEY – Gran Cuyo, Año VI, N° 1, Febrero 2002 I. Consideraciones generales. II. La seguridad pública en la sociedad industrial. III. La emergencia de modelos

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alternativos. IV . La policía comunitaria. V . Componentes centrales de la policía comunitaria. 1. Asociación con la comunidad. 2. Resolución de problemas. 3. Cambio organizacional. VI. Principales diferencias entre ambos modelos. VII. Conclusiones. Anexo: Cuadro comparativo Policía tradicional / Nuevos modelos de policía. Bibliografía básica de referencia I. Consideraciones generales El delito, el temor al delito y la sensación de inseguridad, crecieron significativamente en Argentina desde comienzos de los 90 y todo parece indicar que permanecerán un tiempo prolongado entre nosotros. El incremento delictual ha sido de tal magnitud que, en los últimos veinte años se duplicaron las tasas de homicidios y delitos en general, a la vez que bajaron los promedios de edad en el comienzo de la delincuencia y de personas inculpadas y encarceladas. El incremento fue aún más marcado en los últimos diez años, plazo en el cual las tasas de delito se triplicaron en algunas jurisdicciones (Damert, 2000; Burzaco y otros, 2000). Desde las dirigencias políticas, las respuestas que se vienen proponiendo o instrumentando hasta ahora se enmarcan dentro de los modelos tradicionales de la seguridad pública y no se han verificado experiencias concretas en el país de políticas de seguridad que hayan permitido una reversión efectiva y prolongada de los procesos de deterioro en marcha. Al mismo tiempo, se conoce de la aparición, en los últimos años, de nuevas modalidades en la prestación de servicio de seguridad pública que, girando bajo diversas denominaciones (policía comunitaria, policía orientada a problemas, policía orientada a la comunidad, justicia restaurativa, justicia comunitaria, etc.) participan de aspectos básicos comunes. En muchos países del mundo, a través de su implementación, se han logrado descensos importantes en las tasas de criminalidad a lo largo de la última década, como así mismo una importante relación de colaboración de la policía con la comunidad (Fukuyama, 1999). Todas estas nuevas prácticas y modalidades conforman, más allá de los aspectos puntuales que adquieren en cada país y en cada jurisdicción, un verdadero “corpus” doctrinario y práctico, al cual nuestro país ha permanecido ajeno, más allá de algunas experiencias aisladas, marcadamente voluntaristas y escasamente sistemáticas. ∗ Durante los años 1999, 2000 y 2001, el autor ha desarrollado trabajos e investigaciones sobre la aplicación de enfoques sistémicos a la seguridad pública, como becario del Instituto Hubert Humphrey de Asuntos Públicos de la Universidad de Minnesota, del Instituto de Policía Comunitaria del Alto Medio Oeste (EE UU) y del Instituto Internacional Histadrut, de Israel. Ha desarrollado investigaciones de campo en Argentina, entre otras, en el marco del Programa de Seguridad Ciudadana (Operatoria AR 0247) BID – Ministerio del Interior.

2 Exploraremos en este trabajo las principales características de estos nuevos modelos y las circunstancias históricas que generaron su aparición. II. La seguridad pública en la sociedad industrial

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Debido a la fuerte influencia que las experiencias de las policías norteamericanas han tenido en los diseños organizacionales de las policías de la región (sin desdeñar por ello otras influencias), pensamos que una breve recorrida histórica por el modelo de EE UU puede permitir comprender mejor la crisis de los sistemas tradicionales y la emergencia de nuevas modalidades de seguridad y policía. A partir de la consolidación de las ciudades de Estados Unidos, a fines del siglo XIX, las policías se organizaron como cuerpos dependientes de los alcaldes y los concejos de la ciudad. Había un fuerte componente de dependencia política y el requisito fundamental para ser policía era la relación con los “punteros” o “jefes” de los comités partidarios locales. Ese policía conocía a fondo el barrio o área donde operaba y era un contacto permanente entre la comunidad y el gobierno local. Al mismo tiempo, la dependencia política generaba manipulación y la corrupción era habitual. La corrupción generalizada llevó a una serie de investigaciones y propuestas de reforma que derivaron en las recomendaciones de la Wikersham Commission, creada por el Presidente Hoover en 1929, y que significó el nacimiento de un nuevo modelo de seguridad y policía. En los años 30, con las reformas implementadas a partir de las recomendaciones de dicha comisión, la policía se separa de los cuerpos políticos del estado, se profesionaliza, y, tomando como modelo organizacional el del ejército, se erige en una fuerza armada de control del orden, que actúa en el medio local con “asepsia” y “objetividad”. Se parte de la base de que la comunidad puede corromper al policía y por lo tanto éste debe mantenerse al margen de la misma, con una actitud de “distanciamiento” profesional. El delito y la seguridad pública se conciben como materia objeto de monopolio exclusivo del estado y, dentro de éste, de la policía y el aparato judicial. El modelo tradicional o modelo profesional de policía, desarrollado a partir de ese momento y generalizado a la mayoría de las policías de mundo, está basado en tres presupuestos operativos fundamentales, que son: 1. Patrullaje preventivo: El impacto de la aparición del automóvil produjo efectos duraderos en las concepciones de la seguridad pública. Más autos fue sinónimo de mayor presencia policial disuasiva, fenómeno que se retroalimentó con el desarrollo de los suburbios de las ciudades. 2. Respuesta rápida: La gran preocupación (hasta en términos obsesivos) de la policía, en el modelo tradicional, era llegar lo más rápidamente posible al lugar desde el cual se hacían llamadas de emergencia y llamadas al servicio. Autos rápidos, equipos de comunicación sofisticados, despachos centrales con mapeos digitalizados y seguimiento continuo, eran la vidriera de un sistema de seguridad rápido y efectivo. 3. Investigación científica del delito: Una vez producido el delito, la policía – actuando en dependencia de la justicia – ponía un importante aparato operativo al servicio de la investigación del mismo: laboratorios de todo tipo, bancos de datos, fotografías, infografías, etc. Sumado a ello, la imagen de fama y prestigio de los “detectives” como fuerza especial, retroalimentó esta pauta cultural. 3 Castigo y re - socialización: Este modelo se completa con la idea de que, quienes cometen delitos o faltas, deben ser

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sancionados o castigados, siendo el castigo y la internación en establecimientos penitenciarios parte de una estrategia de reeducación o resocialización que permite al delincuente volver a reinsertarse en la sociedad en condiciones que no representen un peligro para el orden establecido. III. La emergencia de modelos alternativos A mediados de los años setenta, la relación de la policía con las comunidades locales en Estados Unidos era realmente deficiente. Los movimientos estudiantiles, la oposición a la guerra de Vietnam, los movimientos por los derechos civiles de las minorías sumados a los asesinatos de John Kennedy, en 1963, Robert Kennedy y Martin Luther King, en 1968, en los cuales la sombra del establishment aparecía involucrada, contribuyeron a esta situación, a la que se sumaba un escalofriante incremento de los delitos violentos, en particular asaltos y homicidios. La cultura organizacional de una policía separada de la comunidad tornaba inviables los esfuerzos de acercamiento. En ese contexto, tanto desde el ámbito académico como desde las propias policías, se comienzan a revisar críticamente los presupuestos de actuación del modelo tradicional y a proponer alternativas a su funcionamiento. Uno de los primeros experimentos (ya un clásico en la materia) y al cual se agregarían más tarde otros similares fue el “Experimento de Patrullaje al Azar de Kansas City” del año 1973. La ciudad de Kansas fue dividida en tres áreas. En una de ellas se mantuvo el patrullaje preventivo en vehículo existente; en otra parte se suprimió totalmente y, en la parte restante, el control en vehículos se triplicó. Los resultados, al cabo de dieciocho meses de mediciones, indicaron que no había diferencias significativas de delito y temor al delito en las tres partes de la ciudad. Similares experimentos se hicieron con la respuesta rápida a la llamada a la policía, concluyéndose en la precariedad de sus beneficios cuando la llamada se demora más de cinco minutos a partir de la comisión del hecho (algo que sucede en el 90 % de los casos) y también sobre la investigación científica de delitos, algo que, a pesar de los altos costos que tiene, no da como resultado un nivel importante de esclarecimiento de delitos. También de esa época datan los primeros experimentos de patrullaje policial a pie, realizados en las ciudades norteamericanas de Flint, Michigan, Newark y New Jersey, que permitieron la demostración de que, patrullando a pie, la comunidad se sentía mejor y más segura, aun cuando no hubiera un cambio significativo en el número de delitos. Estos experimentos demostraban que la policía podía ensayar alternativas a los mecanismos tradicionales. Según datos coincidentes de policías de diversos países, de las llamadas de servicio que se reciben, sólo un 30 % está directamente relacionada a delitos y el 70 % restante corresponde a llamadas por cuestiones sociales, de violencia o desorden familiar o vecinal. Estos datos indican claramente que el esfuerzo policial, en lugar de estar concentrado en la respuesta rápida a lo postdelictual, debería orientarse preferentemente hacia aspectos preventivos. En un famoso trabajo, publicado en 1989 en el Atlantic Monthly Journal, George Kelling y James Wilson plantean algo que parece una herejía para las tendencias policiales del momento: que más allá de crímenes y delitos importantes, la policía debe ocuparse necesariamente de cuestiones que, aunque aparentemente de menor importancia, son relevantes para la calidad de vida, como por ejemplo las relacionadas con ruidos molestos, graffiti, vagancia y mendicidad en

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4 Las policías comienzan entonces a impulsar nuevas modalidades en la prestación del servicio y a articular con la comunidad mecanismos de relación de distinto tipo (participación y apoyo vecinal, policía orientada a la comunidad, patrullaje a pie, unidades ciclísticas, foros vecinales) y comienza también una activa participación de la policía en tareas de carácter social como por ejemplo campamentos con chicos en riesgo, competencias deportivas, almuerzos y reuniones con sectores de la comunidad, aún los más problemáticos y riesgosos, charlas y presentaciones de policías en escuelas para tratar temas de seguridad junto a los alumnos, etc. Se trata de “bajar” al policía del auto y ponerlo a caminar por el beat o área de trabajo, en contacto fluido y permanente con la comunidad. La influencia de estas ideas ha sido lo suficientemente fuerte como para aunar en su apoyo pensadores de vertientes políticas tan dispares como Anthony Giddens (1998) y Francis Fukuyama. Finalmente, también el postulado del castigo y la resocialización penitenciaria ha sido controvertido por la experiencia empírica. Esta parece indicar que la lógica de los procesos de retribución punitoria exhibe fuertes matices críticos por: 1) su fuerte contenido discriminatorio (sólo afecta determinados tipos de delitos y de delincuentes); 2) la circunstancia de llegar tardíamente y a un ínfimo porcentaje del universo de infractores (alrededor del 1%) y 3) la constatación empírica de que retroalimentan la delincuencia, lo que se advierte por las altas tasas de recidivismo. Si bien el presente trabajo está concentrado en la temática policial de prevención y contención, señalemos que también en materia postdelictual las nuevas tendencias de justicia restaurativa y justicia comunitaria cambian el paradigma tradicional de la idea del castigo y la punición, hacia la idea de la restauración del daño y la toma de conciencia, por parte del infractor, de las consecuencias de su conducta. La tarea de trabajo con las víctimas y la no menos ríspida pero apasionante cuestión del contacto víctima – victimario, se integran dentro de estas nuevas modalidades (Nicholl, 1999). IV. La policía comunitaria Aunque mal traducida como “policía comunitaria” (quizás una traducción más exacta sería la de “policía de la comunidad” o “policía de la localidad”) esta nueva tendencia es considerada el nuevo paradigma de la seguridad pública e implica una reversión profunda de algunas de las antiguas concepciones en la materia. En tal sentido se señala (Trojanowicz y Bouqueroux, 1994): ⇒ La policía comunitaria es una filosofía y una estrategia organizacional que promueve una nueva asociación entre la comunidad y su policía. Está basada en la premisa de que ambos, policía y comunidad, deben trabajar en conjunto para identificar, priorizar y resolver los problemas actuales como por ejemplo delitos, drogas, temor al delito, desorden social y decadencia barrial, con el objetivo de mejorar la calidad de vida en la zona ⇒ La policía comunitaria requiere un compromiso extendido a la totalidad del departamento de policía – personal armado y no armado – de asunción de esta nueva filosofía. Así mismo convoca a expresar esta nueva filosofía en sus funciones, equilibrando la necesidad de mantener una respuesta policial inmediata y efectiva al delito individual con el objetivo de la vía pública, limpiavidrios, suciedad y desorden y muchos otros temas “menores” que se consideraban hasta entonces

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ajenos a la temática de la seguridad y la policía. 5 ⇒ La policía comunitaria reposa, así mismo, en establecer a los oficiales de policía como agentes descentralizados en zonas asignadas en forma permanente, donde ellos disfrutan de la libertad y la autonomía para operar como solucionadores locales de problemas, trabajando directamente con la comunidad y haciendo de sus comunidades lugares más seguros donde vivir y trabajar. Se señalan como principios fundamentales de esta modalidad de policía los siguientes: Una filosofía y una estrategia organizacional: La policía comunitaria implica una base filosófica de cómo deber ser y actuar la policía, base marcadamente distinta a la tradicional; pero, además, desarrolla y explica los concretos mecanismos y herramientas para que esa filosofía pueda ser llevada a la práctica cotidiana del policía. Compromiso con el fortalecimiento de la comunidad: La policía comunitaria parte del supuesto que la comunidad debe involucrarse en el delito y debe articular con ella las herramientas encaminadas a prevenir, contener y encauzar las conductas que generan delito y temor al delito y acotar y reducir los daños que este ocasiona. La policía es una herramienta de la propia comunidad y por lo tanto no pueden estar separadas o aisladas. Policía descentralizada y personalizada: Estos dos aspectos implican, por una parte, que los gobiernos locales (municipios) tienen un fuerte rol a jugar en la estrategia de la seguridad pública, toda vez que el crimen sucede localmente y está inevitablemente asociado a contextos territoriales específicos de cada comunidad. Pero, además, al personalizarse la relación del policía con el espacio territorial de actuación, se intensifica su conocimiento y comprensión profunda de la problemática sobre la que debe actuar, de los actores con los cuales debe trabajar y de los procesos que están teniendo lugar y que se desea contener, prevenir y reconducir, si son negativos y potenciar o auspiciar si son considerados valiosos. Solución proactiva de problemas inmediata y de largo plazo: La solución de problemas es la justificación legitimadora de la existencia de una policía de tipo comunitario. Pero, además, el modelo busca que la solución de problemas no sea mitigadora, reduccionista o de corto plazo, sino que, por el contrario, opere sobre las causas reales de la disfunción, identificándolas y generando abordajes de tratamiento y contención creativos y en los cuales se involucre la comunidad. Ética, legalidad, responsabilidad y confianza: La formación de un policía profesional, con una fuerte autonomía decisional y con una tarea personalizada y acotada territorialmente, implica un nuevo contrato policía – comunidad, basado en el respeto, la confianza y la mutua interacción. Esto reclama un fuerte compromiso ético y con la legalidad. Ampliación de las tareas policiales: En el modelo de policía tradicional, la función del policía está generalmente limitada a unas pocas tareas, tales como patrullaje preventivo, rondín, parada fija, operativos de control de distinto tipo y apoyo a las tareas de la justicia. Si bien en el modelo de policía comunitaria el policía sigue teniendo las mismas capacidades básicas de la policía tradicional, éstas se ven ampliadas además a las múltiples tareas relacionadas con la organización de la comunidad en la prevención proactiva del delito, como son la organización del voluntariado, el trabajo con ONGs

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vecinales y de carácter específico, la mediación y facilitación, el contacto con otros organismos del gobierno, etc. explorar nuevas iniciativas proactivas encaminadas a resolver problemas antes de que estos ocurran. 6 Creatividad y apoyo a partir de las características locales: No hay recetas únicas para problemáticas sociales complejas. Las experiencias sociales no son reproducibles y lo que es útil en un lugar puede ser inconveniente y hasta peligroso en otro. De allí que la policía comunitaria busque el desarrollo de decisiones “a medida” de las problemáticas locales concretas, apelando a la creatividad de los actores, buscando nuevas formas de abordar los problemas, generando alternativas diferentes a las tradicionales del arresto o el castigo y pensando, en general, “fuera de la caja”. Cambio interno: Aunque insistiremos en este tema en el punto siguiente, el cambio interno se relaciona, por una parte, con el rediseño organizacional de la policía y, por la otra, con un cambio de las modalidades de actuación de todo el departamento involucrado, es decir personal policial armado y no armado, profesionales y voluntarios. A partir de sus primeras implementaciones en la década del 70, los postulados de la policía comunitaria se expandieron rápidamente en EE UU e Inglaterra primero, y luego a los restantes países de Europa y Asia. En América Latina, la policía comunitaria registra a la fecha muy aisladas experiencias. Existe un cierto rechazo cultural a la introducción de nuevas modalidades en materia de seguridad y no hay ámbitos científicos o de debate donde plantear alternativas. El modelo mental de los decisores públicos parece ser el siguiente: “el modelo de seguridad y policía tradicional está en crisis, pero nosotros podemos mejorarlo y hacerlo andar bien”. V. Componentes centrales de la policía comunitaria Mucho se ha escrito sobre policía comunitaria y más de una vez se ha llamado a la reflexión sobre la circunstancia de que no cualquier experiencia de acercamiento con la comunidad es, técnicamente, policía comunitaria. Herman Goldstein, señala al respecto que el abuso de la utilización del concepto, para cualquier tipo de experiencia que de una manera u otra involucre a la policía y la comunidad, ha contribuido prácticamente a vaciar la expresión de contenido concreto (Goldstein, 1993). No obstante ello, cabe sostener que existirá policía comunitaria toda vez que se verifiquen fácticamente, en forma conjunta, los tres componentes centrales de la estrategia que, según el Instituto de Policía Comunitaria del Alto Medio Oeste (2000) son los siguientes: 1. Asociación con la comunidad Como ya dijimos, el modelo parte de la convicción de que policía y comunidad deben trabajar juntas en el abordaje del delito y la disfunción y que la policía no puede, por sí, resolver los problemas que generan el delito. La asociación con la comunidad implica el desarrollo, por parte de la policía, de un proceso previo de mapeo y detección de actores relevantes, líderes sociales, grupos de interés de tipo general o especial y otros elementos de importancia para el relevamiento de la realidad donde actúa y para la construcción conjunta de relaciones creativas. Más allá que a los dirigentes políticos les gusta su práctica de tiempo en tiempo, la mera convocatoria a vecinos a foros o

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asambleas, como se la venido practicando en Argentina en los últimos años, no es propiamente un componente de la policía comunitaria (que es una estrategia policial integral) sino tan sólo un aspecto o modalidad del acercamiento de la policía a la comunidad, dentro del modelo tradicional. 2. Resolución de problemas Los nuevos modelos de prestación de servicio de seguridad pública están igualmente basados en la idea de que la policía es un elemento articulador de las potencialidades de la comunidad en la resolución de problemas que generan delito y temor al delito. La idea central es que condiciones subyacentes generan el emergente delictual y por lo tanto, policía y comunidad deben trabajar juntas en la tarea de identificar las causas del delito y el temor al delito, desarrollando soluciones de largo plazo y “a medida” a través del ejercicio de la imaginación, la inventiva, la creatividad y la capacitación permanente. La filosofía de resolución de problemas, desarrollada entre otros por Herman Goldstein (1990) creador de la “Policía oreintada a problemas” ha dado lugar a la aparición de varias técnicas utilizadas activamente tanto por las policías que adhieren explícitamente a los modelos comunitarios como las que, aún girando bajo los modelos tradicionales, incorporan modalidades de problemología. En este tema se encuentra la teoría de los “vidrios rotos” y la “tolerancia cero” del ya mencionado George Kelling. Considerada una de las bases de la policía comunitaria, la misma postula la existencia de una vinculación indisoluble entre el desorden y el delito y, por otro lado, la necesidad de “hacerse cargo” de los pequeños problemas para evitar que degeneren en problemas mayores. Contrariamente a lo que piensan muchos en Argentina, la idea de la “tolerancia cero” no postula que toda falta o infracción debe ser necesariamente sancionada, sino que postula que, en toda falta o infracción, subyace un núcleo causal determinado, al cual se debe necesariamente atender a fin de evitar el progreso de problemas mayores. Al mismo tiempo, la teoría de los “vidrios rotos” supone la absorción, por parte de la comunidad, de tareas específicas y concretas relacionadas con la seguridad pública que van desde el voluntariado en actividades sociales con sectores en riesgo, hasta la participación en redes vecinales de prevención delictual (neighborhood watch), apoyo vecinal a policías, patrullajes conjuntos policía – vecinos y otras. 3. Cambio organizacional El paso de una policía del modelo tradicional a los nuevos modelos, implica un profundo cambio organizacional, abarcando una reingeniería integral de estructuras y procesos, en busca de generar organizaciones policiales flexibles, con capacidad de adaptación al cambio y con estructuras horizontales y en red. Está claro que para lograr tamaño objetivo, la mera reforma legislativa no alcanza. Pero al mismo tiempo se advierte que no tiene sentido hacer reingeniería organizacional si no se cambian, al mismo tiempo, las modalidades profundas con las que se provee servicio de seguridad pública. Esta situación se puede advertir en los resultados de los intentos de reforma institucional de policías llevados a cabo en

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las provincias de Buenos Aires y Mendoza. Ambas provincias encararon procesos con casi idéntico diseño normativo (Estévez, 2000). En Buenos Aires la experiencia se frustró tempranamente por falta de apoyo de las propias dirigencias políticas locales. En el segundo caso, el fuerte soporte político existente permitió avanzar hacia la implementación de las nuevas leyes y se mantuvo incluso después del cambio 7 8 de gobierno de un partido a otro distinto. Sin embargo, la modalidad operativa concreta de la policía de Mendoza (esto es: lo que la policía de Mendoza hace concretamente en orden a proveer seguridad a la comunidad) sigue siendo muy similar a lo que se hacía antes, con el único matiz de que se ha acentuado, en forma significativa, el patrullaje en automóvil. VI. Principales diferencias entre ambos modelos Toda comparación en abstracto de modelos puros puede implicar siempre algún nivel de arbitrariedad. Sin embargo, permite también reforzar los conceptos en desarrollo. Por ello, entendemos que puede ser útil una confrontación entre las principales características de los modelos en marcha, a fin de enfatizar el contenido de cambio paradigmático de las nuevas tendencias. En primer lugar, mencionemos la característica reactiva de la policía de los modelos tradicionales. Se trata de una policía a la espera de la llamada de denuncia de delito o desorden y mientras tanto ocupada en las tareas de “prevención”, que están limitadas al patrullaje preventivo al azar, en auto, caballo o bicicleta, la parada fija, el rondin y – a través de los cuerpos especiales – el control de disturbios y desórdenes y de apoyo a la investigación de delitos. Modelos de cuadrante, como los recientemente iniciados en Chile, se inscriben en esta metodología. Al mismo tiempo, el modelo tradicional es fuertemente centralizado y con una organización vertical que reproduce la de las FFAA. La razón de este modelo, ya lo hemos señalado, era la idea de que la sociedad corrompe al policía y por lo tanto éste debe estar aislado de la misma y sólo interviniendo cuando se genera una inconducta. Es decir, un “guardián” del orden. El enfoque sistémico de la disfunción, sobre todo en modelos de tipo comunitario, plantea perspectivas más amplias y más profundas en el abordaje de esta problemática. Más amplias porque incorpora al análisis elementos que van más allá de la policía y la justicia, considerando involucrados en la seguridad las problemáticas de la pobreza, la marginación, la crisis de valores, la privatización de la vía pública, y tantas otras otros temas relacionados a la violencia, el desorden, la disfunción y las patologías sociales (entendiendo por “patologías” situaciones que operan de una forma distinta a la que pensamos deberían operar). Más profundas porque intentan “bajar” desde el nivel de los emergentes fácticos (el delito, la patota, los chicos drogándose o inhalando pegamento, el último asesinato) hacia las estructuras subyacentes que los están provocando y sobre las cuales se debe operar si se desean cambios permanentes.

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Las nuevas modalidades son, básicamente, proactivas, en el sentido de que el policía, como profesional de la seguridad, es un estudioso de las circunstancias sociales que generan la emergencia del desorden, el delito y el temor al delito. El policía conoce, mapea, estudia y diagnostica una situación social (en un barrio, una comunidad, un grupo étnico o un grupo mafioso) y, una vez que comprende los procesos que están teniendo lugar, construye – con los sectores interesados de la comunidad – soluciones permanentes que involucran a las agencias del gobierno, a la propia comunidad y a los medios. Esto, obviamente, entraña un nuevo policía, con otras capacidades y habilidades y mucho más parecido a un médico, operando y previniendo en las patologías del cuerpo social que a un sargento del ejército. La proactividad de los nuevos modelos plantea que la policía está en condiciones de comprender y operar dentro de los entornos que producen predisposición al delito, actuando preventivamente. En el modelo tradicional, los policías iban a ciertos barrios y comunidades sólo para realizar un arresto o investigar un delito. En los nuevos modelos la presencia policial es parte del paisaje comunitario. 9 La característica militar de la organización, que se explica porque la misma es un producto histórico que nace en un momento determinado y con especiales características, llevó también a estructuras centralizadas, rígidas y con largas cadenas de mando. Eso era entendible porque la tropa era supernumeraria y las tareas limitadas. El cumplimiento de ordenes era la regla de actuación y no había mayor espacio para la autonomía decisional. En los nuevos modelos de sistemas de seguridad pública la descentralización aparece de la mano de una mayor autonomía decisional del policía para hacer las cosas que decíamos en el párrafo anterior. Está dicho que, en el modelo tradicional, “los jefes deciden” y en los nuevos modelos “los policías deciden”. Esta circunstancia hace que, en los modelos actuales, se avance significativamente a mayores niveles de descentralización funcional y decisional. En este contexto, los gobiernos locales comienzan a jugar un rol mucho más activo en las políticas de seguridad pública. El tipo de respuesta de los sistemas de policía y seguridad tradicionales es bastante unificado: patrullajes en vehículo al azar o en zonas acotadas; operativos y controles; arrestos y auxilio al poder judicial. En los modelos nuevos, en cambio, el policía es un agente catalítico de la comunidad y por lo tanto desarrolla tareas de liderazgo, promoción, articulación y “link” entre el estado y la comunidad. Lógicamente las nuevas tareas y el nuevo perfil cambian la “orientación” del trabajo del policía. En el modelo tradicional está focalizada, precisamente, en tareas, en cosas que hay que hacer (tantos arrestos, tantos controles de documentos, tantos trámites, tantos operativos). En las nuevas tendencias y modalidades, en cambio, lo que el policía busca son “resultados”, es decir productos concretos que cambien favorablemente una situación, pero no en términos de “provisión” de respuestas (lo que nos llevaría a un modelo paternalista) sino en términos de “articulación” de respuestas con la comunidad: se trata de buscar respuestas a preguntas tales como: ¿Qué nos está pasando? ¿Por qué? ¿Qué podemos hacer para encauzarlo o solucionarlo? ¿Cómo lo hacemos? ¿Qué organismo del Estado u organización de la sociedad

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nos puede ayudar? La idea de que la policía tradicional está aislada de la sociedad civil suele molestar a los policías, ya que la ven como una idea sesgada y prejuiciosa. Sin embargo, responde al paradigma de la seguridad tradicional. Los comisarios y oficiales jefes en general, no están tan aislados y son los que más defienden la idea que “la policía y la comunidad están juntas” pero ello no es así y donde más se nota es en la “tropa”. La situación de aislamiento de la policía de la comunidad, en nuestro país, tiene una abundante base empírica, sustentada en encuestas y relevamientos de opinión. También es una señal de esta situación el bajo porcentaje de denuncias de delitos a pesar del alto nivel de victimización imperante. Eso plantea también un cambio importante de enfoque, que culturalmente es muy difícil de entender: en la policía tradicional se trabaja “por” la comunidad, mientras que en el nuevo modelo se trabaja “con” la comunidad, pero decirlo es fácil y hacerlo es difícil porque supone aceptar que la comunidad tiene tanto (o más) conocimiento y percepción de los problemas que la propia policía, idea que resulta difícil de aceptar. Pero debe recordarse que el aislamiento nace precisamente de la idea que el policía debe intervenir “asépticamente” en el delito y la disfunción. 10 Un elemento importante a destacar de las ventajas de la policía y la comunidad fuertemente unidas y enlazadas es la corriente de información que se genera. Según datos que se manejan en los institutos de Policía Comunitaria de EE UU, el 90 % de los delitos se esclarecen con información y el 10 % con investigación científica. Existen muchas otras diferencias entre ambos modelos que en razón de la extensión de este trabajo no podemos desarrollar in extenso. El Cuadro del Anexo resume las principales diferencias que encontramos entre el modelo de policía tradicional y los nuevos modelos. VII. Conclusiones Ya nos hemos expresado con anterioridad acerca de la necesidad de encarar enfoque sistémicos de la disfunción social, buscando superar el reduccionismo y la linealidad en la comprensión del desorden, el delito y la violencia y en la adopción de medidas para combatirlos (Montbrun y otros, 1999). La utilización de este tipo de metodologías está fuertemente sesgada en nuestro país por los prejuicios y resquemores generados por el temor a lo desconocido. En materia de seguridad pública, no obstante, su uso es habitual en otros países (Bureau of Justice Assistance, 1993; NC Community Policing Institute, 2000). Los estudios de campo llevados adelante en 2000, en el marco de la operatoria AR 0247 (Córdoba, Santa Fé, Mendoza, Tucumán, Ciudad de Buenos Aires, partidos de la provincia de Buenos Aires), como así mismo las investigaciones que viene desarrollando la Dirección Nacional de Política Criminal, permiten determinar una serie de espacios en los cuales es posible iniciar procesos de fortalecimiento institucional, actualización doctrinaria y capacitación y reciclaje del personal policial, pero para ello se considera necesario un proceso previo de decisiones políticas vinculadas al “modelo” de sistema de seguridad que se desea implementar. Al mismo tiempo, en nuestro país se insiste tercamente en recetas notoriamente anacrónicas (más compra de vehículos,

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más penas en los códigos, más cárceles, más policías, más represión penal a niños y jóvenes disfuncionales) mientras se condena al actual recurso humano de la seguridad a situaciones de desasistencia y escasa capacitación y a seguir evolucionando en un modelo agotado. Si no cambia el modelo mental de nuestros líderes y no se comienza a advertir que es imposible resolver un problema desde la misma lógica desde la cual el problema se ha generado, será tal vez nuestro destino seguir asistiendo al incremento de la inseguridad hasta niveles de metástasis social. Anexo: Cuadro comparativo Policía tradicional y nuevos modelos de policía 11 POLICIA TRADICIONAL NUEVOS MODELOS Reactiva Proactiva Centralizada Descentralizada Perfil militarista Perfil civil: profesional de la disfunción Respuesta unificada Respuesta múltiple Basada en números Basada en conceptos Trabajando “por” la comunidad Trabajando “con” la comunidad Aislada del poder civil Integrada al poder civil Proveedora de respuestas Articuladora de respuestas Orientada a la acción postdelictual Orientada a la prevención Los jefes deciden Los policías deciden Actuación reglada Actuación discrecional con código ético Guiada por tareas Guiada por obtención de resultados

Organización jerárquica / vertical Organización heterárquica / chata o en red

Modelo de liderazgo: mando, autoridad, poder

Modelo de liderazgo: ejemplo, estimulo, facilitación

Exclusiva: ellos y nosotros Inclusiva: todos (aún los que no nos gustan)

Bibliografía básica de referencia Bureau of Justice Assistance; The Systems Approach to Crime and Drug Prevention: A Path to Community Policing, Bureau of Justice Assitance Bulletin, US Department of Justice; Volume I, Issue 2, Septiembre 1993. Burzaco, Eugenio y otros; Rehenes de la violencia; Atlántida, Buenos Aires, 2000. Dammert, Lucía; Violencia criminal y seguridad pública en América Latina: la situación en Argentina; Serie Políticas Sociales N ° 43; Cepal – Eclac, Santiago de Chile, 2000. Estévez, Eduardo; Reformas de Sistemas de Seguridad

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Pública e Investigaciones Judiciales: Tres experiencias en la Argentina; paper presentado en Conferencia Internacional Crimen y Violencia: Causas y Políticas de Prevención, Bogotá Colombia, 2000. Fukuyama, Francis; La gran ruptura, Atlántida, Buenos Aires, 1999. Giddens, Antony; La tercera vía, Madrid, 1998. Goldstein, Herman; Problem Oriented Policing, New York, McGraw Hill, 1990. Goldstein, Herman; The New Policing: Confronting Complexity, National Institute of Justice, Research in Brief, Diciembre 1993. Kelling, George y Coles, Katherine; Fixing broken windows; Free Press, New York, 1991. Kelling, George y Wilson, James; Making Neighborhoods Safe, The Atlantic Monthly Journal, Febrero, 1989. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Estadísticas de criminalidad en Argentina. Montbrun, Alberto y otros; Disfunción, delito y derecho: Nuevos abordajes científicos de problemas complejos, LA LEY, Gran Cuyo, Año IV, N ° 5, Octubre de 1999. Montbrun, Alberto; Estudio de relevamiento sobre seguridad ciudadana en Mendoza; Programa de Seguridad Ciudadana, (Operatoria AR 0247), BID - Ministerio del Interior, 2000. Nicholl, Caroline; Community Policing, Community Justice and Restorative Justive: Exploring the Links for the Delivery of a Balanced Approach to Public Safety; Washington DC, US Department of Justice, Office of Community Oriented Policing Services, 1999. North Caroline Community Policing Institute; Problem Solving, mimeo, NC, 2000. Pérez Rejón, Eduardo; Seguridad Pública; Buenos Aires, Primo Editora, 1999. Trojanowicz, Robert y Bonnie Bucqueroux; Community Policing. How to get started; Anderson Publishing, Cincinnati, 1994. Upper Midwest Community Policing Institute; Understanding Community Policing, mimeo, Saint Paul, MN, 2000.

Mendoza, A. (2005). La Constitución como Norma Jurídica para Regular a las Policías. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/32/pr/pr20.pdf La cultura policial La cultura policial implica un proceso de educación e introspección de nuevos valores en los integrantes de las corporaciones policiacas, este proceso requiere que se genere el desarrollo de habilidades y conocimientos orientados al combate eficaz del delito con la característica del respeto irrestricto de los derechos humanos sin importar si se trata de la víctima, ofendido, testigo o imputado. Al respecto, Orellana (2010) comenta:

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La sociedad se ve reflejada en su cuerpo policial, así una comunidad respetuosa de legalidad, del cumplimiento de las normas, desde las más nimias a las penales, refleja una “cultura” de legalidad. De esta manera los miembros de los cuerpos de seguridad pública, de los cuales la policía es la institución más importante, presentan en el desempeño de sus labores características o particularidades de esa cultura social y que se pueden catalogar como cultura policial. (p. 93). En la conformación de la cultura policial confluyen los siguientes elementos que, según la prevalencia de unos sobre otros, determinan la eficiencia como política pública en el combate eficaz del delito y la conformación del modelo policial aplicable. Cultura Policial

Papel de la ciudadanía Profesionalización Perspectivas de los actores Corrupción Solidaridad Jerarquía

Perspectiva de Perspectivas de los actores • No se puede concebir una cultura policial sin la visión de que tiene de sí el propio policía. Se debe fomentar la

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revaloración positiva de los policías y la conciencia de la importancia de su función. Solidaridad • Es un componente que debe imperar en el policía como parte fundamental de su función; debe construirse desde la Academia, fomentando la identificación del grupo. Jerarquía • Desde el marco constitucional, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Corrupción • Se considera como un elemento que debe erradicarse de la cultura policial porque impide que se logre el propósito de un combate eficaz del delito a partir del respeto de los derechos fundamentales de los gobernados. Profesionalización • La profesionalización permite el combate eficaz de la corrupción y le permite al policía obtener mayores conocimientos y destrezas que le permitirán realizar su función de mejor manera. El papel de la ciudadanía • El papel de la ciudadanía es fundamental para el éxito de la función policial, porque muchas veces son partícipes de los actos de corrupción y en ocasiones los fomentan. Se requiere generar una cultura de legalidad en la ciudadanía y respeto a los cuerpos policiales. Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.

Silva, C. (2011). Función, organización y cultura policial. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2972/5.pdf Cierre de la Unidad En esta unidad analizaste la reforma constitucional relacionada a los cuerpos de seguridad, así como la necesidad de la implementación de mecanismos de colaboración y coordinación en pro de la seguridad pública. Todo ello a efecto de implementar el Nuevo Modelo de policía mediante acciones dirigidas para lograr mayor eficiencia en el servicio a cargo de las corporaciones de seguridad de los tres niveles de gobierno, así como crear un frente sólido y homogéneo contra la delincuencia. Asimismo, analizaste las perspectivas de la seguridad pública como respuesta ante la vorágine de la globalización y su

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influencia en la sociedad y el auge de las nuevas modalidades de la criminalidad, permitiéndote identificar las facultades y atribuciones que rigen la actuación de los cuerpos de seguridad, a efecto de evitar abusos y violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la segunda unidad analizarás la necesidad de la profesionalización de los cuerpos de seguridad acorde a los requerimientos derivados de las nuevas modalidades de la criminalidad como política pública primordial en materia de seguridad pública, mediante la revisión del manejo de conceptos y casos reales específicos. Fuentes de consulta

· DOF (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf · DOF (1917). Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFED.pdf · DOF (2010). ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5130194&fecha=03/02/2010 · DOF (2011). Ley de la Policía Federal. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf · DOF (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf · DOF (2013). Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf · DOF (2014). Código Federal de Procedimientos Penales. Recuperado de

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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf · DOF (2014). La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdfGarcía, F. (s/f). Seguridad ciudadana y derechos humanos. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/3.pdf · González, M. (1988). Policía y Constitución. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2104/8.pdf · Hernández, R. (2005). Historia y significados de la palabra policía en el quehacer político de la ciudad de México. Siglos XVI-XIX. Recuperado de http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/8990/1/Pages9-34.pdf · INACIPE (2011). El uso de la fuerza pública en un Estado democrático de Derecho. Memoria del Congreso Internacional. México: INACIPE. ISBN 978-607- 7882-34-3. Recuperado de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/usodelafuerza.pdf · INACIPE (2013).Protocolos de Cadena de Custodia. Dos grandes etapas: preservación y procesamiento. México. Recuperado de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/descargas_gratuitas/Protocolosde CadenadeCustodia.pdf · Káram, A. (2012). La unificación de mandos de las policías federales en México como estrategia de seguridad pública. Hacia un nuevo modelo de policía federal en México. México: Miguel Ángel Porrúa. ISBN 978-607-401-574-4 · Maldonado, I. (2011). La policía en el sistema penal acusatorio. México: UBIJUS. ISBN 978-607-8127-13-9 · Mendoza, A. (2005). La Constitución como Norma Jurídica para Regular a las Policías. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/32/pr/pr20.pdf · Montbrun, A. (2002). Policía y seguridad pública: Modelos en marcha. Recuperado de http://www.albertomontbrun.com.ar/archivos/policia_y_seguridad_modelos_en_ma rcha.pdf · Orellana, O. (2010). Seguridad Pública. Profesionalización de los policías. México Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7 · Peñaloza, P. (2012). Prevención social del delito. Asignatura pendiente. México Porrúa ISBN 978-607-09-1183-5 · Silva, C. (2011). Función, organización y cultura policial. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2972/5.pdf · Valencia, V. (2002). La seguridad pública como un derecho humano. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2297/16.pdf · Varela, S. (2009). Entrenamiento policial contra delincuentes comunes. México: Trillas. ISBN 978-968-24-7791-1Varela, S. (2012). Entrenamiento policial para comandantes operativos de mandos medios. México: Trillas. ISBN 978-607-17-11 Licenciatura en Seguridad Pública 11vo. cuatrimestre Actuación de los cuerpos de seguridad

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Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad Actividades Clave: 010941141 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad Presentación...................................................................................................................... 3 Competencia a desarrollar ................................................................................................. 4 Actividad 1. Análisis del caso Tláhuac ............................................................................... 5 Actividad 2. Análisis de caso de corrupción de integrantes de cuerpos de seguridad en tu comunidad........................................................................................................................ 7 Evidencia de aprendizaje. Caso Atenco............................................................................. 9 Preguntas de Autorreflexión............................................................................................. 11 Cierre de la Unidad.......................................................................................................... 11 Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

¡Bienvenido a las actividades de aprendizaje! Presentación El problema de la delincuencia en México ha adquirido categoría de prioritario para el Estado por el grado de afectación social que produce, por ello se requiere que los integrantes de los cuerpos de seguridad pública actúen conforme a la

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visión de respeto a los derechos humanos como sustento de un Estado democrático de Derecho. Para cumplir con el propósito de la política pública orientada a que el Estado pueda garantizar la seguridad y certeza jurídica de los gobernados, se hace necesaria la implementación de mecanismos para lograr mayor eficiencia en el servicio a cargo de las corporaciones de seguridad de los tres niveles de gobierno, así como crear un frente sólido y homogéneo contra la delincuencia. Este propósito es obstaculizado porque los cuerpos de seguridad en México no tienen bien delimitadas las facultades y atribuciones que rigen su actuación determinada por el marco normativo aplicable, conviritiéndose en uno de los reclamos más frecuentes de la población, ya que se percibe a la actuación de los cuerpos de seguridad como deficiente al momento de que se solicita su auxilio y protección. Por lo tanto, en esta primera unidad vas a desarrollar dos actividades: La primera actividad te permitirá analizar las funciones legalmente encomendadas a los cuerpos de seguridad, las cuales son generadas a partir de la idea central del respeto irrestricto de los derechos humanos de los gobernados, utilizando, como principal instrumento, los fundamentos teóricos que sustentan la figura del Estado. Esta actividad te permitirá analizar la manera de actuar de los cuerpos de seguridad, la forma en que impacta a la sociedad y la percepción de los gobernados, en la que se hace evidente la falta de delimitación de las funciones y los posibles abusos por el desconocimiento de las mismas. Es necesario que analices el papel fundamental de la ética y la cultura de la legalidad en la actuación de los cuerpos de seguridad. En la segunda actividad analizarás los componentes de la seguridad pública nacional y la importancia de los principios éticos que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad.

· ¿Qué elementos facilitan que un integrante de un cuerpo de seguridad realice actos de corrupción contraviniendo sus deberes constitucionales y el objetivo de la política

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pública implementada para tal efecto? Asimismo, identificarás la manera en que impacta en la política pública la trasgresión de los integrantes de los cuerpos de seguridad que participan en los actos de corrupción y el debilitamiento del Estado. Posteriormente, analizarás cómo el Derecho penal participa en la generación de normas más eficaces para disminuir los índices de corrupción. Competencia a desarrollar Competencia específica Logros

Analiza las funciones que le han sido conferidas a los cuerpos de seguridad a partir de la revisión del marco legal y los nuevos paradigmas de respeto a los derechos humanos y combate eficaz de la delincuencia, a través de la revisión de los fundamentos teóricos.

1. Analiza las funciones legalmente encomendadas a los cuerpos de seguridad y los principios que rigen su actuar. 2. Analiza los componentes de la seguridad pública y nacional. 3. Analiza los componentes de los distintos modelos y cultura policiales.

Actividad 1. Análisis del caso Tláhuac Propósito:

En esta primera actividad analizarás las funciones legalmente encomendadas a los cuerpos de seguridad, generadas a partir de los principios constitucionales y éticos que rigen su función.

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Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear la reforma constitucional en materia de derechos humanos y principales elementos que la componen.

Instrucciones: 3. Investiga en varias fuentes los antecedentes de los hechos acontecidos en el Pueblo de San Juan Ixtayopan, Distrito

Federal conocido como el “caso Tláhuac”, consultando al menos tres fuentes y elabora una síntesis de los mismos que te servirán como antecedente para la elaboración del análisis del mismo.

4. Realiza la lectura Tláhuac a medio año: de la indiferencia al aprendizaje (Insyde, 2005. pp 1-12), que se encuentra en la pestaña de la unidad, la cual te permitirá comenzar a problematizar en torno a este tema.

5. Conforme al caso de Tláhuac, resuelve los siguientes puntos: a) Elabora una propuesta operativa, delimitada por las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad, para resolver de manera eficaz un conflicto como el que se suscitó en el Pueblo de San Juan Ixtayopan y menciona de qué manera puede restaurarse la paz social con el mínimo de afectación a los ciudadanos. . b) Como parte de esta propuesta, analiza los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública

que permiten que la población reaccione de la forma en que lo hicieron los habitantes de San Juan Ixtayopan. . c) Analiza si las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad son suficientes para cumplir con el

propósito fundamental del Estado de otorgar seguridad y certeza jurídica de los gobernados, además elabora una propuesta de adición de facultades a las ya existentes que permitan cumplir de manera eficaz con el objetivo de la política pública, tomando como punto de partida el respeto a los derechos humanos de los gobernados. Criterios de evaluación Tu documento deberá cumplir con las siguientes características: · El análisis de la propuesta deberá contar con los datos básicos de identificación: (portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración). · Extensión de entre tres y cuatro cuartillas, con letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la

portada y el apartado de referencias. · Exponer la situación analizada y la forma en que se enlazan todos los aspectos que conforman el problema

prototípico, así como la cantidad de información documental y conocimientos previos utilizados y que son relevantes para el análisis.

· Se evaluará ortografía y gramática del texto, así como la mención de las referencias bibliográficas y/o

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electrónicas utilizadas. 4. Envía tu archivo a la sección Tareas con la siguiente nomenclatura SACS_U1_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las

dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Espera la retroalimentación de tu docente en línea. 6. Consulta la Rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu

trabajo. Elizabeth de la Barrera Blanor Favor de leer las indicaciones de cada actividad. Dado que se encuentran ya en onceavo cuatrimestre las actividades que requieren investigación por parte del alumno serán recurrentes. Le pido que realicé sus investigaciones de documentos fiables como lo son los artículos informativos y de investigación que son publicados en internet por las universidades públicas. O recurra a fuentes bibliográficas o hemerográficas. Saludos cordiales! Adriana Galindo Razo Docente en línea 1. Turba quema vivos a dos agentes de la PFP; otro en estado grave. La Jornada. 24 noviembre 2004. Recuperado el

14 de junio del 2014 de http://www.jornada.unam.mx/2004/11/24/042n3cap.php

México D.F. Miércoles 24 de noviembre de 2004 Pobladores de San Juan Ixtayopan, Tláhuac, los confundieron con robachicos

Turba quema vivos a dos agentes de la PFP; otro en estado grave Realizaban investigacionres sobre narcomenudeo en la zona desde hacía varios días

MIRNA SERVIN VEGA

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Dos hombres fueron quemados vivos y uno más herido gravemente durante un linchamiento perpetrado por más de 300 pobladores de San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac, luego de que los tres hombres fueron presuntamente sorprendidos tomando fotografías a niños afuera de una escuela de la zona. Sin embargo, los presuntos delincuentes no pretendían "robarse a los niños", como argumentaron los padres de familia, que empezaron a rodearlos y agredirlos, sino que eran tres agentes de la Policía Federal Preventiva, cuyas explicaciones de que realizaban investigaciones de narcomenudeo, no fueron escuchadas. Tras golpearlos brutalmente por cerca de dos horas, los cuerpos de Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla fueron depositados sobre una hoguera formada en la parte alta del pueblo, donde ambos terminaron de morir. Sólo algunos últimos estertores y gestos de los cuerpos alcanzaron a cobrar movimiento en medio de las llamas. Los hechos ocurrieron poco antes de las siete de la noche afuera de la escuela primaria Popol Vuh, en la colonia Jaime Torres Bodet, donde algunos padres de familia observaron a los policías con una cámara fotográfica en dirección a los menores. Esto desencadenó sus suposiciones, ya que, dijeron, "en los rededores han ocurrido secuestros contra niños". Algunos testimonios de vecinos refirieron que el detonante fue que algunos sujetos que fueron retratados por los agentes -supuestos vendedores de droga- comenzaron a gritar que los policías pretendían llevarse a algunos menores, versión que sin comprobar se validó. Esta sola idea prolongó el suplicio de los oficiales por más de dos horas, hasta el momento de su muerte, ya que aunque los sometidos trataron de identificarse personalmente y a través de los medios de comunicación presentes, nada calmó el impulso de los pobladores a "tomar la justicia por sus propias manos", como orgullosamente proclamaron. Asombrosamente, los sucesos fueron anunciados por la turba de las calles, que paseó a los detenidos entre golpes e insultos, sin que nadie hiciera algo por evitarlo. Sólo quedaron los vecinos asomados en sus portones, cámaras

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fotográficas que flasheaban y las filas humanas que seguía exigiendo la muerte del tercero. A esa hora ya habían arribado patrullas de las policías Judicial y Sectorial a unos dos kilómetros de la zona, que ellos mismos acordonaron. No obstante, los pobladores tuvieron tiempo de ver cómo se quemaban los cuerpos, gritar en su contra y esperar a que se consumieran. Todavía en medio del vehículo que momentos antes habían incendiado y del olor de la carne quemada de los cuerpos, los colonos decidieron bajar al tercer policía, Edgar Moreno, en ropa interior y seminconsciente por la golpiza recibida horas antes, para llevarlo al kiosco del pueblo y terminar de lincharlo. ""Arrástrenlo, no se merece ni siquiera que lo carguen!", "jálenlo de los güevos, para que aprenda!", fueron algunos de los insultos proferidos por la turba durante su penoso traslado, en el que dos sujetos sostenían sus manos y otros dos sus pies. Al llegar a la plaza central, los pobladores exigieron a Moreno Nolasco que se dirigiera al pueblo, por que si no se lo iban a "chingar peor", pero él sólo alcanzaba a murmurar: "soy policía, soy policía", lo que encendió los ánimos aún más y las campanas de la iglesia empezaron a repicar. Minutos después, cerca de las 9:45 de la noche, entró una avanzada integrada por agentes judiciales e integrantes del Grupo Especial de Reacción Inmediata, dirigida por Damián Canales, director de la Policía Judicial capitalina. Metralletas en mano, se dispusieron a rescatar el cuerpo que yacía gravemente herido en medio del kiosco, pero los pobladores arremetieron con más fuerza contra el policía acorralado en el suelo. No fue sino hasta que cortaron cartucho y se abalanzaron sobre los presentes, que los elementos pudieron rescatar y salir en medio de gases lacrimógenos, lo que impidió que los habitantes fueran tras ellos. Asimismo, vehículos de servicios periciales de la procuraduría capitalina se dispusieron a recoger los cuerpos que cuadras atrás, cuesta arriba, aún permanecían amarrados, mientras el policía herido fue traslado al hospital de Xoco. Autoridades de la Policía Federal Preventiva informaron que, efectivamente, los tres oficiales pertenecían a su corporación y los identificaron como el subdirector Víctor Mireles Barrera y los suboficiales Cristóbal Bonilla y Edgar Moreno Nolasco. Los dos primeros murieron en el lugar. Tanto Mireles como Moreno lograron ser entrevistados por Televisa, luego de ser sometidos por el pueblo, alrededor de las ocho de la noche. Los dos oficiales se identificaron y proporcionaron teléfonos para acreditar sus cargos -¿Cómo se llama? -Edgar Moreno. -¿Qué es lo que estaban haciendo aquí? -Somos de la PFP y estamos investigando. -¿Qué investigaban? -Narcomenudeo. Somos de Inteligencia de Terrorismo de PFP. -¿Dicen que ustedes abordaron un taxi con dos niños?

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-No hay nada de eso, es mentira, o sea, no sé si sean las señoras, están inventando cosas. Nosotros nos identificamos desde el principio. A Mireles le preguntaron: -¿Qué es lo que estaban haciendo aquí? -Trabajando. -¿Se llevaron en un taxi...? -No señor, nosotros no fuimos, yo llegué apenas de México. -¿Qué teléfono tienen? -5 84 34 00, extensión 4576, 4577, el primero es dos. Sin embrago, sus intentos por salvar la vida fueron en vano. Alrededor de las 11 de la noche más de 50 patrullas de la SSP empezaron a arribar al lugar, ya que los vecinos detuvieron a por lo menos dos mandos policiales y exigían reunirse con el titular de la policía capitalina, Marcelo Ebrard. Hasta el cierre de esta edición los habitantes de San Juan Ixtayopan permanecían en las calles.

"Es un acto lamentable que debe mover a la reflexión para que no se repita" Condena general a los hechos de violencia en San Juan Ixtayopan

Injustificable, que bajo la lógica de los usos y costumbres se cometan crímenes RAUL LLANOS SAMANIEGO

Diputados, delegados y líderes de partidos reprobaron el linchamiento de dos elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) a manos de pobladores de San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac, y consideraron que es un acto lamentable

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que debe "mover a la reflexión" a las autoridades para impedir que se repitan hechos como éste. Entrevistados por separado, coincidieron, con sus matices, en que es injustificable que bajo la lógica de "usos y costumbres", o inclusive por la inseguridad que enfrentan, se cometan crímenes de ese tipo, se tome la justicia por propia mano y lleve a equívocos como el de ayer, en que los agentes policiacos no habían incurrido en delito alguno. Por ello, se manifestaron por aplicar la ley contra los responsables y evitar que quede impune ese ilícito. El coordinador del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Carlos Reyes Gámiz, expresó que se tiene que proceder penalmente, pues "ya se ha vuelto una constante que en los pueblos la lógica comunitaria se imponga al derecho, y cometan demasiadas arbitrariedades y atropellos".

Su homólogo del PAN, José Espina, calificó de "totalmente condenable" recurrir a la violencia, como ocurrió en Tláhuac. Señaló, además, que hubo una respuesta "lenta" de las autoridades delegacionales y de seguridad pública, quienes se vieron imposibilitadas para actuar rápidamente e impedir una situación tan grave como esa. Para Mauricio López, diputado del PRI, ese linchamiento expresa que la ley no está cumpliendo su función y que la gente busca hacer justicia con su propia mano, lo que es preocupante como comportamiento social, por lo que debe analizarse desde todos los órganos del gobierno qué sucede y qué sigue. Isaías Villa, secretario general del PRD y el diputado federal de este partido, Gilberto Ensástiga, se manifestaron por hacer un esfuerzo grande para redoblar la seguridad en las delegaciones del sur, donde se han dado "reacciones salvajes", pero donde también se ha incrementado la inseguridad. Carlos Gelista, líder del PAN-DF, resaltó la falta de confianza de la gente en sus autoridades, por lo que ese linchamiento "debe ser seriamente reflexionado por el gobierno, pero sobre todo por las corporaciones de seguridad pública, por la forma en que está respondiendo la gente, lo que debe suceder antes de que esta ciudad sea un caos.

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Las titulares de las delegaciones de Azcapotzalco, Laura Velázquez, y Venustiano Carranza, Ruth Zavaleta, lamentaron la falta de capacidad de los cuerpos policiacos para intervenir rápidamente a dar apoyo a esos policías y rescatarlos antes de que los incineraran. Mencionaron también que ese hecho revela la necesidad de más policías, más presupuesto para seguridad y más programas preventivos en los que tomen parte activa los ciudadanos. Por último, Victor Hugo Círigo, jefe delegacional de Iztapalapa, dijo que no se puede justificar que por "usos y costumbres" se responda con un crimen, con el homicidio de los agentes de la PFP. "No se puede dejar de reconocer que en el DF se vive un problema importante de inseguridad que nos obliga a los gobiernos a redoblar esfuerzos para enfrentar la inseguridad, pero también está la necesidad de una mayor coordinación de los cuerpos de seguridad del DF y del país, para evitar este tipo de situaciones. Los elementos de la PFP, dijo, realizaban acciones de inteligencia y si hubiera habido coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública local, quizá no hubiera terminado en lo que vimos, pues quizá se tendría una respuesta inmediata a esos hechos, porque los cuerpos policiacos se tardaron horas en responder. 2. Lamentan López Obrador y Ebrard el linchamiento de policías en Tláhuac. W Radio. 24 noviembre 2004 Recuperado

el 14 de junio del 2014 de http://www.wradio.com.mx/noticias/lamentan-lopez-obrador-y-ebrard-el-linchamiento-de-policias-en-tlahuac/20041124/nota/131845.aspx

Lamentan López Obrador y Ebrard el linchamiento de policías en Tláhuac El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Seguridad Pública, Marcelo

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Ebrard Casaubon, prometieron castigo para los responsables del linchamiento de tres policías, en el poblado de San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac. FERNANDO AVEDOY GUERRERO | NOVIEMBRE 24 DE 2004 México D.F.- El jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Seguridad Pública, Marcelo Ebrard Casaubon, prometieron castigo para los responsables del linchamiento de tres policías, en el poblado de San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac. En su conferencia de prensa matutina, el mandatario local indicó que bajo ningún motivo ni pretexto nadie tiene derecho a hacerse justicia por propia mano. López Obrador puso a disposición de las autoridades federales toda la colaboración necesaria para que se esclarezcan los hechos, se detenga a los responsables y se evite que se repitan situaciones de este tipo; asimismo, pidió no politizar este caso. Por su parte, Ebrard Casaubon justificó la tardanza de los elementos de seguridad a la zona argumentando distancia y dificultad para reunir a un contingente suficientemente numeroso que pudiera contener a los cerca de dos mil vecinos de San Juan Ixtayopan que participaron en el linchamiento. "El problema es que en el momento en que empieza el linchamiento y lo que te lleva congregar las fuerzas, ellos ya habían acelerado el linchamiento. No hubo tolerancia, no nos confundamos, para llegar a un lugar que se tarda quizás de 1,30 a 2 horas", explicó Marcelo Ebrard. Reconoció que llegaron al lugar dos horas después de que inició el problema y cuando ya habían sido quemados dos elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP). El titular de la Secretario de Seguridad Pública (SSP) precisó que en esa zona hay pocas bases de policías, que los accesos al poblado son escasos, pero además que los mismos habitantes evitaron que los uniformados llegaran antes porque bloquearon algunas calles. Se podía -dijo- reunir en un primer momento a cerca de cien elementos, pero hubieran sido insuficientes para enfrentar a los dos mil vecinos. Marcelo Ebrard indicó que tuvieron que esperar a juntar a unos 600 policías para que lograran imponer el orden. Aseguró que la SSP actuó en apego a sus facultades y tan pronto como pudo, prueba de ello, indicó, es que llegaron antes que la Policía Federal Preventiva. Explicó que si los representantes de los medios de comunicación llegaron antes fue porque "no es lo mismo que una persona se abra paso con cámara y micrófono entre una multitud, que hacer lo mismo con 600 policías". Ebrard Casaubon anunció que para evitar que se presenten nuevamente situaciones como la del martes, se emplazarán dos bases policiacas en la zona con participación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y cada una contará con 300 elementos.

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Esos elementos, subrayó apoyarán también a demarcaciones como Milpa Alta y Xochimilco. Reiteró la disposición de la dependencia que encabeza de colaborar con la PGJDF, la PFP y la Secretaría de Seguridad Pública Federal para esclarecer estos hechos. Subrayó que no es momento de recriminaciones mutuas y adelantó la posibilidad de que el caso sea atraído por la Procuraduría General de la República (PGR) pues las víctimas eran servidores públicos federales. Anunció que un contingente permanecerá en el lugar para apoyar las investigaciones del Ministerio Público a fin de dar con los responsables. Autoridades lamentan lo ocurrido... La secretaría de Seguridad Pública (SSP) de México condenó el miércoles el linchamiento de tres policías, dos de los cuales fallecieron. Los hechos se registraron "por la anarquía que se vive en esta delegación y en las inmediaciones, ya en Milpa Alta habían ocurrido (en 2002) hechos similares. Tenemos indignación", dijo a la prensa Ramón Martín Huerta, secretario federal de Seguridad Pública. La noche del martes, tres efectivos de la Policía Federal Preventiva (PFP) que oficialmente realizaban trabajo de inteligencia e investigación antinarcóticos en la delegación Tlahuac de la capital, fueron capturados por los lugareños, quienes creyeron que se trataba de secuestradores. Los tres policías, además de ser golpeados, fueron rociados con gasolina y quemados vivos. Dos de ellos fallecieron en el lugar, mientras el tercero se debate entre la vida y la muerte en un hospital. El titular de la SSP, dependencia que maneja a la Policía Federal Preventiva, lamentó que las autoridades locales no hayan actuado para evitar los asesinatos. "Yo no tengo ningún registro, no tengo ninguna llamada de la delegada (del lugar) donde notifique esta preocupación, no tenemos la constancia de la actuación de la policía de Tlahuac, ahí tienen una corporación de 420 elementos", apuntó Ramón Martín Huerta. Así fueron los hechos... El linchamiento fue realizado por habitantes de la población de San Juan Ixtayopan, en una de las zonas semirurales de la Ciudad de México. Los atacados, miembros de la Policia Federal Preventiva (PFP), realizaban una investigación sobre narcotráficio en la zona y fueron acusados por sus agresores de ser secuestradores, según el parte oficial de los hechos. Las autoridades tardaron cerca de hora y media en poder llegar al lugar con una fuerza suficiente para detener a los linchadores, quienes lograron quemar a dos. El tercero fue rescatado por la policia de la capital en medio de fuertes disputas con los habitantes de la zona. Los familiares de los tres oficiales han declarado a la prensa que las autoridades "los dejaron solos" y que por ello ocurrió la tragedia.

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La delegación Tlahuac, donde se encuentra el pueblo donde ocurrió el linchamiento, ha sido desde hace varios meses patrullada por diversos cuerpos policiales federales y de la ciudad debido a las denuncias de narcotráfico al menudeo, robo de autos y otros delitos. Algunos pobladores de la zona indicaron a la prensa, sin identificarse, que los policias fueron linchados porque fotografiaban a adolescentes frente a una escuela y porque en la zona han ocurrido recientemente secuestros. Tras los hechos, los políticos de todos los partidos, así como diversas personalidades, han condenado el que pobladores de algunas comunidades del país, aduciendo "usos y costumbres", decidan hacer justicia por su propia mano en forma violenta. Solo este año han ocurrido en la capital y en los municipios que la rodean del Estado de México unos 10 linchamientos contra presuntos delincuentes, en los que por lo menos en dos ocasiones murieron los que fueron acusados. Además, aunque con menos impacto, hechos de esa naturaleza también han ocurrido en poblaciones alejadas de otros estados de México, en muchos casos con la muerte de los acusados. 3. A la cárcel, instigadores del linchamiento en Tláhuac. Excélsior. 06 julio 2011. Recuperado el 14 de junio del 2014 de

http://www.excelsior.com.mx/2011/06/06/comunidad/742740 A la cárcel, instigadores del linchamiento en Tláhuac. Siete años después, efectivos de la Policía Federal detuvieron al matrimonio acusado de instigar que golpearan y quemaran a tres policías 06/06/2011 05:00 Gerardo Jiménez y Verónica Mondragón

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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de junio.- Efectivos de la Policía Federal detuvieron ayer a Alicia Zamora Luna, La Gorda, y a su esposo Eduardo Torres Montes, quienes son señalados como los autores intelectuales del linchamiento de Tláhuac ocurrido hace casi siete años. El 23 de noviembre de 2004, pobladores de San Juan Ixtayopan lincharon a tres agentes federales: Víctor Mireles Barrera, Cristóbal Bonilla Colín y Édgar Moreno Nolasco; los dos primeros fueron quemados vivos y el tercero fue rescatado por policías judiciales. Los agentes federales investigaban asuntos relacionados con la venta de droga en una escuela primaria de la zona, cuando fueron descubiertos y agredidos por una turba. Los cateos Ayer domingo, durante un operativo policial realizado en la colonia Ajusco, delegación Coyoacán, fueron encontrados Zamora Luna y Torres Montes, quienes estaban prófugos desde el 11 de diciembre de ese mismo año. La Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP) informó que derivado de los cateos del 3 de diciembre de 2004, la Procuraduría General de la República (PGR) presentó un video casero encontrado en la casa marcada con el número 327, calle Peña Alta, colonia Educación Tecnológica, la cual es propiedad de Eduardo Torres Montes y Alicia Zamora, quienes huyeron. En dicho material videográfico se muestra cómo un grupo de habitantes de San Juan Ixtayopan retiene a los tres elementos de la Policía Federal Preventiva, quienes fueron golpeados por más de dos horas. “También se observa que los agresores tuvieron conocimiento que las personas que golpeaban eran elementos de la Policía Federal Preventiva pues extrajeron del vehículo de los oficiales documentos e identificaciones que incluso mostraron a la cámara”, señaló la SSP federal. Ambas personas estaban prófugas desde entonces y contra ellas existe una orden de aprehensión librada por la juez Cuarto de Distrito del Reclusorio Oriente en atención a la averiguación previa 5010/DDF/2004. Se les acusa de los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio, robo, daño en propiedad ajena y delitos contra servidores públicos, todos estos en la modalidad de pandilla. 4. Condenan a 9 por linchamiento de dos policías en Tláhuac. El Sol de México. 14 mayo 2009. Recuperado el 14 de

junio del 2014 de http://www.oem.com.mx/esto/notas/n1161461.htm Condenan a 9 por linchamiento de dos policías en Tláhuac Hasta hoy quedaron pendientes de las sentencias de otros dos implicados que se encuentran prófugos desde el día de los hechos. Foto: Archivo / El Sol de México

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El Sol de México 14 de mayo de 2009 Manuel Carvallo Ciudad de México.- Nueve de los 22 acusados por el linchamiento de dos policías federales en el pueblo de San Juan Ixtayopan, Tláhuac, el 23 de noviembre de 2004, fueron sentenciados a 46 años 6 meses de prisión, y uno más a siete años por el delito de robo calificado, por el Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Una jueza federal dejó en libertad a otros 10, porque que el material probatorio allegado a la causa penal fue insuficiente para acreditarles los delitos que les atribuyó el fiscal federal en el pliego acusatorio, es decir, que la PGR no presentó pruebas suficientes contra ellos para condenarlos. Isabel Porras Odriozola, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito del Reclusorio Norte, halló plenamente culpables de homicidio calificado y tentativa de homicidio a Guadalupe Pérez Hernández, Alfonso Tentle Acosta, Felipe Guevara Guerrero, Cayetano Ulloa Hernández, César Zamudio Arenas, Jesús Acatitla Vázquez, Óscar Domingo Lovera Reyes, Magdalena Sánchez López y Marcelo Santiago Montes. Por otro lado, y dentro de la misma causa penal, la juzgadora sentenció a Emilio Ibáñez, otro de los implicados, y le dio una sentencia de siete años de prisión y un día de multa, por robo calificado. Hasta hoy quedaron pendientes de las sentencias de otros dos implicados que se encuentran prófugos desde el día de los hechos y que están plenamente identificados como Alicia Zamora Luna "La Güera" o "La Gorda" y su amante Eduardo Torres Montes. Los hechos: Fue a las 18:30 horas del pasado 23 de noviembre de 2004, cuando los tres elementos de la Policía Federal, Vicente Mireles Barrera, Cristóbal Bonilla Martín y Edgar Moreno Nolasco, fueron sorprendidos por una turba del pueblo de San Juan Ixtayopan, de la delegación Tláhuac, cuando realizaban una investigación, en la esquina de las calles Educación Tecnológica y Tercera Cerrada de Educación Tecnológica.

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Sin embargo, los pobladores confundidos por su actitud sospechosa, los acusaron de ser secuestradores y en forma violenta más de 150 personas los retuvieron y golpearon incesantemente hasta privar de la vida a Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla Martín, al arrojándoles gasolina y prendiéndoles fuego y dejando gravemente herido al agente Edgar Moreno Nolasco. Tras casi cinco años de ocurridos los hechos, finalmente se dictó la sentencia dentro de la causa penal 176/2004 por el linchamiento de elementos de la Policía Federal Preventiva a manos del pueblo de San Juan Ixtayopan. Por su parte, los reclusos que fueron absueltos de toda responsabilidad son: Hugo Ismael Arenas Vázquez, Adán Rafael Cayetano, Richardson Santos López, Arturo Delgado López, Joaquín Rosas Ríos, Joel González Cruz, José Antonio Lora Hernández, Juan Domínguez Almazán, Miguel Bárcenas Garcés y Guillermo Castañeda Saldívar, quienes desde este miércoles comenzaron a abandonar el Reclusorio Norte.

SP-SACS-1402C-001 Serie Cuadernos de Trabajo del Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde) Número 6 Tláhuac a medio año: de la indiferencia al aprendizaje Mesa debate con Elena Azaola Robert Varenik Francesc Barata Marco Lara Klahr Ernesto López Portillo Luis González Placencia 8 de junio de 2005, Ciudad de México Nota: si usted recibió este documento en versión impresa y desea que le sean enviados los demás textos de la misma serie, favor de solicitarlo al teléfono 91 16 53 05, o al correo electrónico [email protected]

PRESENTACIÓN En el marco del Programa de Insyde denominado Construcción de Capacidades en la Sociedad Civil, presentamos el sexto número de la serie Cuadernos de Trabajo de Insyde. En esta ocasión, se relatan los distintos puntos de vista expuestos en la octava mesa de debate: Tláhuac a medio año:

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de la indiferencia al aprendizaje. Esta mesa se celebró el miércoles 8 de junio, y contó con un grupo plural de cinco expositores y diversos observadores: representantes de organizaciones de la sociedad civil, académicos, periodistas y autoridades inmersas en iniciativas vinculadas a la seguridad pública y la reforma policial. La reunión fue posible gracias al apoyo y colaboración entre el CIDE, CIESAS e Insyde. En el evento participaron la Dra. Elena Azaola, del Ciesas, el Dr. Robert Varenik, del Insyde- CIDE, Luis González Placencia, del Inacipe, y los periodistas Marco Lara Klahr y Francesc Barata de Barcelona. La reunión fue presidida por Ernesto López Portillo, presidente de Insyde. La intención central de esta mesa fue conjuntar perspectivas que pudiesen establecer, con absoluta claridad, la necesidad de revisar un acontecimiento trágico, respecto del cual parecería que la estrategia a seguir fuese el olvido. Insyde y las instituciones presentes en este debate expresaron su oposición a apostar al olvido frente a este tipo de

eventos y la voluntad de utilizar la experiencia en Tláhuac como medio de aprendizaje..

. Las opiniones expresadas por los participantes en la mesa relatada en este cuaderno no necesariamente representan la posición de Insyde; sin embargo, este Instituto las considera fundamentales en los debates necesarios para la construcción de sistemas de Seguridad Pública y Justicia Penal democráticos. Tláhuac a medio año: de la indiferencia al aprendizaje1 1. ¿Cómo iniciar una aproximación al caso Tláhuac? 1.1 ¿Por qué Tláhuac? ¿Por qué el caso Tláhuac resulta tan inquietante? El periodista Francesc Barata plantea dos posibles respuestas. La

                                                                                                                         1  En la reunión participaron como observadores: Daniela Rea, revista Al Punto; Francisco Vite Bernal, Delegación Coyoacán; Ángel Kuri, Fundar; Carlos Villalpando, SSPDF; Luis José Hinojosa, Centro de Investigación de Criminología; Óscar Ramírez, Delegación Magdalena Contreras; Efraín Pérez Marcial, Coordinador de Seguridad Pública, Delegación Magdalena Contreras; Juan Salgado, Fundar; Claire Naval, Fundar; Alejandra Flores, Reporte 98.5; Paula del Cioppo, Prodh; Rocío Culebro, CDHDF; Raúl Fraga, periodista; Lizbeth Cruz, Asamblea Legislativa del DF; Irma Islas, Diputada, ALDF; Jorge Medellín, El Universal; Rosalba Tadeo, ENAH; Nelia Tello, EOPSAC, UNAM, y Arturo Alvarado, Colmex.  

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primera tiene que ver con las características, en particular la violencia, del hecho en sí; la segunda, con el elemento de la visibilidad mediática del acontecimiento. Las características del acontecimiento en Tláhuac hacen patentes los elementos premodernos presentes en medio de la posmodernidad. El hecho en sí, debido a su violencia ritual, es de carácter premoderno; pero es posmoderna la forma enunciativa de consumo y de visibilidad social presente en su difusión. Los acontecimientos en Tláhuac, y otros similares, no están desprovistos de una función social. Posiblemente, este tipo de hechos ocupan el vacío que dejan las instituciones que, supuestamente, tienen el monopolio de la violencia legítima y deberían solucionar los problemas sociales de una forma más o menos justa. En este sentido, lo ocurrido en San Juan Ixtayopan habla de una crisis profunda en el funcionamiento del Estado y los actores del sistema penal.

Lo sucedido en Tláhuac genera preguntas sobre la imagen que la sociedad tiene de la justicia y la profunda desconfianza presente

en la actitud popular hacia la policía. La visibilidad mediática que plantea el caso de Tláhuac es novedosa. Ya habíamos visto imágenes de linchamiento, pero nunca en el momento en que ocurrían los hechos. Previamente veíamos este tipo de imágenes en diferido. ¿En qué radica esta diferencia? En que el presente histórico, en el momento que está ocurriendo, confluye con el presente enunciativo y nos posiciona en un sentir muy distinto frente al evento en cuestión. Le otorga, injustificadamente, el valor de realidad viva. En este sentido, es fundamental formular preguntas relevantes al actuar de los medios. ¿Tenemos derecho a mirar esas imágenes cuando nos comportamos simplemente como voyeurs? ¿Tienen derecho los medios a emitir esas imágenes? ¿Deben emitirlas? ¿Cuáles fueron las repercusiones en el momento de su emisión y posteriormente? ¿Pudieron actuar de otra manera? ¿Qué habría ocurrido si hubieran actuado de otra manera? La pregunta radical, desde el punto de vista sociológico, sería: ¿por qué funciona ese tipo de televisión? La explicación se podría encontrar en la crisis del discurso oficial y social. El discurso oficial ya no es creíble y, ante esa falta total de credibilidad de los actores que, tradicionalmente, tenían el monopolio de la verdad, emergen nuevos discursos emotivos y perversiones mediáticas. Estas perversiones, al igual que el acto arcaico y premoderno de Tláhuac, ocupan un lugar y se perfilan como posibles salidas ante determinados problemas sociales. 1.2 Fenómenos contextuales por considerar en el caso Tláhuac

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Para Luis González Placencia, es preciso aproximarse al caso Tláhuac desde una perspectiva que tome en cuenta la complejidad del contexto. El caso plantea la convergencia de distintos problemas, sólo algunos exclusivos de México. Por ejemplo: • La desvinculación entre Derecho, justicia y comunidad, observada en San Juan Ixtayopan, es un fenómeno

general dentro de la modernidad. Existe un alejamiento paulatino de lo que la ley originalmente significaba y su criterio de justicia. Dicho criterio solía construirse en la propia comunidad para resolver conflictos. Como efecto de la modernidad, el criterio se ha institucionalizado y complicado. Se ha convertido en un sistema cuyas interrelaciones con la comunidad se presentan a partir de códigos muy específicos, que dejan de ser claros para la gente. La gente no tiene confianza en la ley porque la ley no representa en su imaginario un mecanismo eficaz de solución de conflictos.

• Otro problema en el contexto de la modernidad es la fragmentación de la potestad punitiva del Estado: la noción

de que tiene el monopolio del uso de la fuerza legítima. Esta idea, hoy en día, no corresponde a la realidad, y esto ha dado lugar a la fragmentación. El monopolio del uso de la fuerza se cede a nivel transnacional por la necesidad de armonización con tratados y convenios internacionales. A nivel local surge una mayor actividad policial que ejerce la fuerza y que ejerce el derecho por ella misma. Ésta es una característica fundamental del estado de emergencia. También hay que tomar en cuenta la privatización de la justicia y la administración de la seguridad y los fenómenos de justicia por propia mano, expresiones de la carencia de respuesta que la gente nota en las instituciones que se supone deben impartir justicia.

• A nivel local, existe una incapacidad para tematizar la relación entre criminalidad organizada, terrorismo y otros

fenómenos sociales. Luis González coincide con Elena Azaola en que los fenómenos de delincuencia no deben ser vistos solamente desde lo local o lo global, pues son producto de una interacción entre ambos ámbitos. Se trata de fenómenos que pueden tener un origen local pero que pueden alcanzar una dimensión global y viceversa.

En el contexto de interacción entre lo global y lo local, es

importante reflexionar sobre el rol de los agentes de socialización en esta nueva correlación de fuerzas: los medios,

el 1.3 Aproximación al caso Tláhuac desde el punto de vista teórico

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Elena Azaola problematiza el enfoque utilizado para analizar el caso Tláhuac desde la criminología y la división temática. • De acuerdo con Zaffaroni, no se puede recurrir a la misma criminología que se aplica en países del centro para entender lo que sucede en los países de la periferia. Las preguntas que podemos plantear a la criminología desde nuestros países marginales surgen de las continuas tragedias a las que terminamos por acostumbrarnos. Para sobrevivir, reducimos nuestra capacidad de asombro. Este fenómeno recibe el nombre de entorpecimiento mental estuporoso por cotidianidad trágica. El caso de Tláhuac ilustra que en nuestro país estamos instalados en ese tipo de cotidianidad trágica. • En Europa se tiende a dividir los temas relativos a la seguridad en macroseguritarios y microseguritarios. Ejemplos del primer tipo suelen ser el terrorismo, las drogas, el crimen organizado y el tráfico de personas; los temas microseguritarios son los que ocurren en los espacios locales, como la pequeña delincuencia o la pequeña violencia cotidiana. Azaola plantea que la complejidad del problema de la seguridad en México es tal debido a que, entre otras cuestiones, lidiamos con asuntos macroseguritarios y microseguritarios cotidianamente en nuestras ciudades. El caso Tláhuac constituye una muestra de ello. Mientras que en Europa es excepcional toparse con problemas como éste, en nuestro país es asunto de todos los días. 1.4 Preguntas prácticas ante el caso Tláhuac Robert Varenik se aproxima al fenómeno de Tláhuac mediante el planteamiento de diversas preguntas relacionadas con el desempeño de la policía y las instituciones de seguridad pública. ¿Cómo se debió manejar este incidente? Existen factores que cualquier policía que esté operando en México debe saber. Por ejemplo, el miedo y la preocupación que tiene la población ante el secuestro de niños, la falta de confianza en la policía y la sospecha de que ellos están involucrados en ese tipo de crímenes, lo difícil y sensible que es cualquier operativo que tiene que ver con drogas, etc. Si se va a realizar un operativo, la policía debería pensar cuáles son los riesgos que se pueden presentar y saber qué se va a necesitar. Se deben elaborar planes de contingencia y de reacciones y respuestas de emergencia. Al respecto surgen más preguntas: ¿conversaron de antemano, a nivel interno, con los oficiales sobre posibles riesgos? ¿Hablaron sobre cuál sería la liga comunicativa? ¿Habría unidades de respaldo en alerta? ¿En qué momento hablaron con el jefe de turno? ¿Cuáles fueron los mecanismos que desarrollaron y aplicaron para esta contingencia? ¿Hubo un plan de emergencia? Preguntas de similar índole deberían plantearse a los que posteriormente hicieron la

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investigación del caso: ¿qué hizo la policía? ¿Qué se hace después del operativo para ver los saldos, los fracasos y los éxitos? ¿Existe algún tipo de práctica al respecto y algún protocolo? ¿Qué están haciendo en concreto? ¿Cuál es el plan para investigar este tipo de casos? ¿Cómo se dio el manejo de información en la policía? ¿Se recibieron datos que dijeran que el operativo estaba en peligro y qué hicieron? Después del hecho, ¿cómo evaluaron lo sucedido? Las preguntas que surgen del caso Tláhuac llevan, necesariamente, a plantear interrogantes más generales. Ernesto López Portillo pregunta: ¿dónde están las evaluaciones de desempeño de la policía y dónde está la evaluación de los procesos de gestión de la policía? ¿Quién está evaluando el desempeño de la policía y cómo? ¿Dónde están los diagnósticos de los procesos institucionales? Es preciso abordar este tipo de inquietudes para aproximar la policía que tenemos a la que deseamos. Sin lugar a dudas, los detalles del incidente de Tláhuac muestran un fracaso en el desempeño de las instituciones. El caso Tláhuac es una muestra aguda de las fallas de management, de planeación, de evaluación y de actuación. En este sentido, es indispensable cambiar la gerencia o la gestión de la policía. Como abogado, Varenik señala que se deben elaborar cuidadosamente las preguntas que debemos hacer a todos los actores involucrados y, como sociedad, exigir respuestas. El reto que nosotros tenemos es ver cómo analizamos lo que está pasando y con qué preguntas.

El caso Tláhuac desnuda la alarmante incapacidad de la policía para actuar con efectividad, incluso ante actos criminales

previamente anunciados. 2. Elementos que ayudan a entender lo que sucedió en Tláhuac Ernesto López Portillo propone puntos transversales en la discusión: el tema de la fragmentación y el tema de la desconfianza. En el caso Tláhuac, los distintos actores afirman haber hecho lo correcto; pero el papel de una mesa de debate sobre el caso de San Juan Ixtayopan debe ser poner en duda lo que hicieron todos. En Tláhuac, y en la reacción frente a Tláhuac, se conjuntan una suma interminable de ínsulas de poder y discurso en las que no parece haber una voluntad de articulación para revisar exactamente qué pasó y qué se puede hacer. 2.1 La confianza y la desconfianza en la ciudadanía • Para Francesc Barata el tema central es la desconfianza, que nos remite, inevitablemente, al análisis del pasado. La desconfianza se construye con hechos, es de carácter histórico. Por esta razón, los hechos en Tláhuac se pueden

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interpretar a modo de un ritual de sacrificio que alivia la tensión de años de desconfianza. De alguna forma, los policías linchados fueron chivos expiatorios, condenados a pagar por una relación viciada. • Los eventos de San Juan Ixtayopan suceden en un contexto en que los discursos de la sospecha y la desconfianza están en auge. Una explicación posible es la proliferación del simulacro en el quehacer político y en la construcción oficial de la palabra pública, ante la que sólo quedan la reacción emotiva, la sospecha y la desconfianza.

¿Cómo se reconstruyen los lazos de confianza? Habría que considerar dos ámbitos: la confianza de la institución policial en la

sociedad y la de la sociedad en la institución. • Luis González Placencia discrepa con la idea de que la confianza debe construirse desde la institución. Las instituciones tienen el deber de actuar, de prever las consecuencias de sus actos y de ir generando certeza frente a la comunidad. Pero no podemos dejar de lado que las instituciones también juegan un papel simbólico. Hay una imagen en el público de lo que una institución es o no es, y en ese juego de interpretaciones se dan las condiciones para la construcción de la confianza. No se trata de quitarle responsabilidad a las instituciones, sino de establecer que el proceso de construcción de confianza es intersubjetivo. La institución tiene que enfrentar la reputación histórica de mala actuación, no solamente de la policía, sino de las instituciones del sistema penal en general. 2.2 Sociedad y cultura de la legalidad La Dra. Azaola recurre a los resultados de la encuesta nacional sobre creencias, actitudes y valores de maestros y padres de familia en la educación básica de México (publicada en abril de 2005) para entender lo que sucede con la sociedad de nuestro país y relacionarlo con los hechos de Tláhuac. El análisis de estos datos señala que el poco aprecio que los maestros mostraron por la ley no es más que el reflejo de la desconfianza que tienen hacia las instituciones que la aplica. Al mismo tiempo, la encuesta mostró una n aceptación conformista a las prácticas de arbitrariedad y discrecionalidad en el sistema educativo. Cabe preguntarse si este tipo de “normalidad” es la que los niños estarían aprendiendo en el sistema educativo. Los resultados de la encuesta apuntan hacia una ausencia de la cultura de la legalidad tanto en maestros como en padres de familia y, lo que resulta más importante para el caso Tláhuac, una aceptación explícita de prácticas que implican hacerse justicia por propia mano.

Sólo 40% de los maestros encuestados respondió que cree que las leyes siempre se deben obedecer.

2.3 El papel de los medios de comunicación en el caso Tláhuac

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Según Luis González Placencia, hemos dejado crecer el papel que están jugando los medios de comunicación en la tematización de los conflictos y de las relaciones sociales en general. Se ha dejado de lado el énfasis en la importancia de las instituciones tradicionales de educación. La educación determinante se está dando a través de mecanismos menos formales. Es irónico que los profesores, que son agentes institucionalizados de educación, porten valores que, evidentemente, no aprendieron en la escuela. Son valores que están diseminados socialmente y en cuya construcción el papel de los medios ha sido fundamental. Existe una transmisión constante de valores y actitudes a través de los contenidos mediáticos, que están generando, a su vez, actitudes y valores en la sociedad. Los medios tematizan la realidad como espectáculo y, por tanto, como mercancía, pues el espectáculo tiene una finalidad comercial que no podemos soslayar. 2.3.1 La realidad paralela que plantean los medios Marco Lara aborda la idea de que los medios, en general, plantean una realidad paralela respecto de los fenómenos sociales, algo especialmente evidente en el caso de los linchamientos de San Juan Ixtayopan. Al respecto, es preciso considerar lo siguiente: El desapego de los medios hacia los fenómenos sociales tiene que ver no sólo con lo que ocurrió en Tláhuac, sino con la particular forma de cobertura, que recuerda el concepto de inseguridad informativa que maneja Ramonet. Los medios no garantizaron el derecho a la información de los ciudadanos. No fueron capaces de aproximarse a la realidad de San Juan Ixtayopan, a la serie de factores de crimen organizado, de descomposición y desarticulación del tejido social, de pobreza y de marginación histórica, que generaron un fenómeno colectivo como el que vimos entonces y que se ha reproducido sistemáticamente. Los medios no están haciendo coberturas sistemáticas, no están informatizando, no están problematizando los fenómenos y no están contextualizando lo que ocurre en la ciudad, porque tienen un absoluto desapego de la realidad de su entorno. No hay un informe oficial de los hechos que explique lo que ocurrió y no se ha dicho nada de esto en los noticieros. Los medios están faltando a su responsabilidad como vigilantes de la conducta de la figura pública y de la conducta institucional. 2.3.2 Los consumidores de noticias en el entorno de la neotelevisión Existe una gran masa de relativamente pasivos y apáticos consumidores de noticias. Ante esta situación, el mundo académico y de activismo social maneja un discurso en el que se autoerigen como redentores, formadores y pedagogos

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sociales. Una posición así es insuficiente. El caso de Tláhuac muestra que dentro de la sociedad mediática hay un componente trágico. El ciudadano se percibe a sí mismo como un ser que no importa, que no existe para las instituciones y que, por lo tanto, está dispuesto a fomentar cualquier tipo de escenario que lo sitúe como un actor relevante y merecedor de la mirada. Por esta razón, Francesc Barata plantea la necesidad de reflexionar sobre la audiencia, la sociedad que consumió las imágenes de Tláhuac en directo. El acontecimiento de Tláhuac nos muestra las características de lo que Umberto Eco denominó la neotelevisión. Por neotelevisión se entiende la que privilegia el mostrar la relación inmediata de la audiencia con aquello que está pasando. Es una televisión que lo pone todo en función de los deseos, o supuestos deseos, de la audiencia. Impera la lógica del hacer ver y del hacer sentir. Esto transforma radicalmente la forma de contemplar los acontecimientos y de hacer información. Esta nueva televisión, esta nueva visibilidad está trastocando los pactos tradicionales que tenía la audiencia con el medio. Esa nueva televisión privilegia la espectacularidad y cultiva esa dimensión de voyeur en la sociedad. Es preocupante, pues se impone un saber sensitivo y no un saber intelectivo. Esa nueva televisión busca la hiperrealidad, que es más real que la realidad misma. Eso ocurrió con los hechos de Tláhuac. 2.3.3 La industria mediática y su responsabilidad social Históricamente, los periodistas se han impuesto reglas que responden a paradigmas de carácter deontológico. De este interés por mantener una ética profesional, surge la responsabilidad social que sirve como contrapeso y permite que los medios tengan un rostro de naturaleza colectiva. En México las cosas son diferentes. La industria mediática mexicana está atrofiada y controlada por monopolios que intentan generar la percepción social de que están compitiendo. Se han desarrollado en lo que a tecnología y diseño de imagen se refiere, pero han relegado su responsabilidad social. Este fenómeno es especialmente notorio en el caso de Tláhuac, donde la competencia se dio en términos de amarillismo y reiteración. 2.3.4 El papel de la sociedad ante los medios La sociedad debe encontrar mecanismos para validar su derecho humano y constitucional a la información. Para Marco Lara, el entorno mediático requiere un activismo social que empiece a incidir en contenidos. Si no cambiamos el entorno mediático, como ciudadanos informados y activos, nos resignamos a que la industria mediática nos eduque como sociedad. Es preciso dar pasos para crear un entorno legal propicio, pasos como impulsar la reforma a la ley de

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radio y televisión, abrir el mercado a la libre competencia y permitir el acceso a medios ciudadanos para poder generar un contrapeso al entorno mediático. 2.3.5 Evaluar los medios más allá de una óptica moral La vía más cómoda para aproximarse al papel de los medios en coyunturas como la de Tláhuac es mediante el juicio moral. Pero para entender su actuar es necesario analizarlos desde una óptica sistémica, que tome en cuenta la cadena entera de producción industrial de noticias. Cada medio de comunicación es parte de una industria que, sujeta a la lógica de mercado, no puede autorregularse. Los medios son un actor social que requiere una dinámica de contrapesos para funcionar adecuadamente, como la policía. Entonces, si no tenemos una sociedad responsable consumidora de medios que genere una presión real para que esos medios ofrezcan productos diversificados a partir de un contexto legal, se puede aportar muy poco. Es necesario que la sociedad civil fije estándares que pudieran, eventualmente, ser asumidos por los medios. Debemos contribuir a interiorizar en la ciudadanía la importancia de los intangibles que venden los medios, para que demanden credibilidad y ética, no fotografías e imágenes sensacionalistas. 3. Necesidades que plantea el caso Tláhuac 3.1 La necesidad de la participación ciudadana en la definición de los procesos de seguridad pública Cuando se habla de procesos de reforma policial, no se debe poner en duda la necesidad de la participación de los ciudadanos en la definición de las políticas públicas de seguridad. La Dra. Azaola reconoce que no es nada fácil asegurar la participación de los ciudadanos de una manera continua. Por esta razón, recomienda trabajar en la creación de mecanismos que aseguren la participación popular y legitimen la reforma y, por lo tanto, a la policía que surja de ésta. 3.2 La necesidad de crear políticas de Estado y no de gobierno Existe la necesidad de crear una política de seguridad de Estado y no de gobierno, una política que no esté sujeta a las luchas partidistas y miras de corto plazo. De acuerdo con Juan Salgado, el primer gran paso fue la creación del Programa Nacional de Derechos Humanos, seguido por la iniciativa de reforma a la seguridad pública y la justicia penal. 3.3 La necesidad de redefinir los objetivos de las instituciones policiales

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Se debió haber rendido un informe cabal, minucioso y detallado de lo que ocurrió, por qué ocurrió, cuáles fueron los errores y cuáles serían las políticas o medidas que habría que implementar para evitar que hechos como éstos se repitan. Esto habría sucedido, de acuerdo con la Dra. Azaola, si contáramos con instituciones policiales orientadas hacia el respeto a una cultura de la legalidad, dentro de un marco de un estado de derecho democrático. No obstante, nada de ello ha ocurrido, lo que pone claramente en evidencia el lugar que la relación con la sociedad ocupa para estas instituciones. No han logrado situar a la sociedad en el primer plano de importancia. Si bien esto podría colocarse dentro de la necesaria política de rendición de cuentas, para que una política de esta naturaleza pueda implementarse se requiere redefinir los objetivos y las prioridades que orientarán las acciones de las instituciones policiales. Esto debe hacerse generando un amplio debate público sobre la materia, entablando un diálogo con la sociedad.

Noventa y cinco por ciento de los policías no cumple con los requisitos básicos exigidos por las academias a lo largo del país.

3.4 La necesidad de un rediseño institucional Luis González enfatiza la desorganización institucional demostrada en el caso de Tláhuac. No existió un planteamiento de coordinación interinstitucional más allá de la policía, que incluyera a las demás instituciones del sistema de justicia penal, a las universidades y a los institutos de investigación. No se ha logrado, además, articular un interés común en la necesidad de tematizar estas situaciones, para plantear escenarios que, eventualmente, pueden derivar en violencia. Estas situaciones, si no pudieron ser prevenidas, deben, al menos, ser analizadas para producir respuestas que permitan prevenir hechos similares en el futuro. Es preciso articular debidamente la experiencia. En el caso Tláhuac hubo un constante deslinde de responsabilidad por parte de varios actores. Parte fundamental del rediseño institucional se encuentra relacionado con el binomio decisión-responsabilidad.

En el diseño de escenarios tiene que estar presente la posibilidad de equivocarse y de saber cómo responder frente a

la equivocación. ¿Cómo podemos disminuir la desconfianza? Robert Varenik sugiere: . A largo plazo, se debe trabajar en un nuevo modelo policial y una nueva relación entre policía y comunidad. . A corto plazo, se debe trabajar en elementos de diseño y práctica institucional.

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Elena Azaola apunta que acontecimientos como los de Tláhuac muestran la necesidad de emprender una profunda reforma de la institución policial que logre: 1. Transformar la orientación básica de la institución y de sus miembros para prestar un servicio a la sociedad. 2. El cumplimiento de normas internas. 3. La eliminación de abusos de poder y la discrecionalidad. 4. La obediencia de procedimientos, que deben cumplirse de manera rigurosa para asegurar el ingreso, la promoción,

los ascensos, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incluyendo salario, jornada, servicio médico, entrenamiento físico, etcétera.

5. Una institución orientada por planes y programas que se cumplan. 6. Una institución capaz de asegurar el manejo transparente de los recursos. 7. Una institución capaz de informar de manera transparente sobre sus acciones. 8. Una institución que restituya lazos, tanto dentro de la institución, como con la sociedad. Habría que tener en mente, también, como Ernesto López Portillo señala, las dificultades que entraña el rediseño institucional de la policía. ¿Cómo podemos pedir a la policía una transformación de fondo si la sociedad se mantiene idéntica? ¿Cómo un actor puede cambiar dentro de un contexto que no cambia? 3.5 La necesidad de replantear la seguridad desde un enfoque humano Las políticas de seguridad se han ido reduciendo solamente a la lucha contra la criminalidad y se ha ido eliminando un concepto amplio de seguridad, a la cual tenemos derecho como ciudadanos. Elena Azaola trae a la memoria el caso de Chile, donde se aplicaron una serie de políticas desde un enfoque de seguridad humana, que apunta a un conjunto de condiciones socioeconómicas, político-institucionales y culturales al servicio del desarrollo de las personas. Quedan comprendidas todas aquellas condiciones que brindan protección y que promueven al ser humano libre y con capacidades para ser el arquitecto de su propio desarrollo individual y colectivo. Los atributos del concepto de seguridad humana son vida humana, libertad y desarrollo. Expresan principios esenciales, con base en los cuales están construidos los andamiajes constitucionales e institucionales de la mayoría de los Estados. Mediante el fomento a la participación, el respeto a la seguridad humana en su amplitud y la creación de políticas públicas orientadas a promover la buena marcha de las instituciones del Estado, la confianza y la legitimidad pueden recuperarse.

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4. Conclusiones: actuar ante los hechos de Tláhuac Han pasado ya seis meses y aún no hay respuestas sobre lo acaecido en San Juan Ixtayopan. La situación requiere que, como sociedad, actuemos. • De acuerdo con Varenik, nos corresponde levantar la voz, reaccionar ante los hechos con enojo e indignación para exigir respuestas, pues alguien tiene que responder a las familias de las víctimas. • Francesc Barata recuerda que casos como el de Tláhuac motivan a las personas e instituciones a luchar por fortalecer los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos. • Para Luis González es fundamental reconstruir las experiencias para evitar que éstas se repitan y generar coordenadas sociales distintas, que se traduzcan en un cambio duradero de actitudes y valores. • Ante la visibilidad que tiene la violencia y la poca visibilidad que tiene la reflexión, Ernesto López Portillo plantea que el reto de la sociedad civil es llevar reflexiones al debate público. Lo sucedido en San Juan Ixtayopan no debe caer en el olvido.

Instrucciones: Anota en cada casilla los puntos obtenidos por el (la) estudiante en cada criterio por evaluar. CRITERIOS INDICADORES

EXCELENTE

MUY BIEN

BIEN

REGULAR DEFICIENTE

DATOS DE Incluye los datos Omite un dato de No incluye dos Omite tres datos de No presenta más

División: Ciencias Sociales y Administrativas

Cuatrimestre: 11°

Asignatura: Actuación de los cuerpos de seguridad

Unidad 1: Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Actividad 1: Análisis del caso Tláhuac

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IDENTIFICACIÓN básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del (de la) alumno(a), nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

identificación de la tarea.

datos de identificación de la tarea.

identificación de la tarea.

de tres datos de identificación de la tarea.

COMPRENSIÓN DEL TEMA

Expone una comprensión clara de la situación analizada y de todos los aspectos involucrados. Emplea toda la información documental y conocimientos previos que son auténticamente relevantes, precisos y consistentes para el desarrollo de su tarea.

Demuestra una comprensión clara de la situación y considera todos los aspectos involucrados excepto uno. Utiliza los principales puntos de la información documental y conocimientos previos que son relevantes y consistentes para el desarrollo de su tarea.

Presenta una comprensión general de la situación y toma en cuenta al menos la mitad de los aspectos involucrados. Recurre a los principales puntos de la información documental y conocimientos previos que son consistentes para el desarrollo de su tarea.

Muestra una comprensión muy general de la situación o problema y considera sólo un aspecto. Utiliza algunos puntos de la información documental, incluye opiniones y hechos para el desarrollo de su tarea.

Demuestra muy poca comprensión de la situación y emplea solamente las partes más básicas de la información documental.

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA

La propuesta representa una explicación resumida del tema. Explica detalladamente, de manera clara y completa, la

La propuesta constituye una explicación resumida del tema. Presenta detalladamente, de manera clara y completa, la

La propuesta es un buen resumen del tema. Explica detalladamente, de manera clara y completa, la información solicitada para dos

La propuesta es un buen resumen del tema. Explica detalladamente, de manera clara y completa, la información solicitada para uno

La propuesta no constituye una explicación resumida del tema. La descripción presentada no cuenta con un nivel de detalle acorde a

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información solicitada: A. Investiga los antecedentes de los hechos acontecidos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, consultando al menos tres fuentes y elabora una síntesis de una a dos cuartillas. B. Elabora una propuesta operativa, delimitada por las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad, para resolver el problema planteado y contesta de qué manera puede restaurarse la paz social con el mínimo de afectación a los ciudadanos. C) Analiza los aspectos sociales y

información solicitada para tres de los cuatro incisos.

de los cuatro incisos.

de los cuatro incisos.

lo solicitado, le falta claridad y además no presenta la información completa.

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fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten que la población reaccione de la forma en que lo hicieron los habitantes de San Juan Ixtayopan. D) Analiza si las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad son suficientes para cumplir con el propósito fundamental del Estado de otorgar seguridad y certeza jurídica de los gobernados, además elabora una propuesta de adición de facultades a las ya existentes que permitan cumplir de manera eficaz con el objetivo de la política pública,

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tomando como punto de partida el respeto a los derechos humanos de los gobernados. Genera su conclusión.

ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA

La redacción presenta un máximo de tres errores de ortografía y/o sintaxis. Se emplean de manera adecuada los signos de puntuación en la mayoría de las ocasiones requeridas por el texto.

El texto presenta de cuatro a seis errores de ortografía y/o sintaxis. Se utilizan adecuadamente los signos de puntuación en la mayoría de las ocasiones requeridas por el texto.

La redacción presenta de siete a nueve errores de ortografía y/o sintaxis. Se presentan adecuadamente los signos de puntuación en algunas de las ocasiones requeridas por el texto.

El escrito presenta de 10 a 13 errores de ortografía y/o sintaxis. Se utilizan los signos de puntuación en muy pocas de las ocasiones requeridas por el texto.

La redacción presenta de 14 a 17 errores de ortografía y/o sintaxis. No se emplean adecuadamente los signos de puntuación en las ocasiones requeridas por el texto.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos cuatro fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo al formato APA.

Recurre a tres fuentes de información relacionada con el tema y redacta la(s) cita(s) y la referencia de acuerdo al formato APA.

Consulta dos fuentes de información relacionada con el tema y redacta la(s) cita(s) y la referencia de manera diferente al formato APA.

Utiliza una fuente relacionada con el tema de información, o utiliza fuentes no relacionadas con el tema, aunque sí redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo al formato APA.

Consulta fuentes de información no relacionadas con el tema y no redacta las citas ni las referencias de acuerdo al formato APA.

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TABLA DE RANGOS CALIFICACIÓN

100 a 96 EXCELENTE 95 a 90 MUY BIEN 89 a 80 BIEN 79 a 60 REGULAR Menos de 60 DEFICIENTE

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad

010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Actividad 1. Análisis del caso Tláhuac Facilitador: Adriana Galindo Razo

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

13/06/2014

Análisis del caso Tláhuac Introducción

El objetivo de esta actividad es analizar las funciones legalmente encomendadas a los cuerpos de seguridad, generadas a partir de los principios constitucionales y éticos que rigen su función.

Investigamos en varias fuentes los antecedentes de los hechos acontecidos en el Pueblo de San Juan Ixtayopan, Distrito Federal conocido como el “caso Tláhuac”, consultando al menos tres fuentes para elaborar una síntesis de los mismos que nos sirven como antecedente para la elaboración del análisis del mismo.

Indicaciones para calificar la actividad:

• Analizar si se cumple el criterio señalado en la rúbrica. • Asignar el puntaje que consideras que corresponde a

cada indicador. • Al finalizar, sumar los puntajes parciales. • El puntaje total corresponderá a la calificación. • Anotar en la tabla de rangos el valor de la calificación.

 

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Siendo jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Seguridad Pública, Marcelo Ebrard Casaubon, aproximadamente a las seis treinta de la tarde el 23 de noviembre del 2004, los pobladores de San Juan Ixtayopan, Tláhuac, confundieron con robachicos a dos agentes de la Inteligencia de Terrorismo de la Policía Federal Preventiva Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla Colín, al ser sorprendidos tomando fotografías a niños afuera de una escuela de la zona como parte de una investigación sobre narcomenudeo en la zona desde hacía varios días. Durante un linchamiento perpetrado por más de 300 pobladores, tras golpear a los agentes brutalmente por cerca de dos horas, a pesar de haberse identificado, los quemaron vivos, dejando a Edgar Moreno Nolasco, un tercer agente, en estado grave. Ya habían arribado patrullas de las policías Judicial y Sectorial a unos dos kilómetros de la zona, quienes acordonaron, pero no impidieron la tragedia. Todavía en medio del vehículo que momentos antes habían incendiado y del olor de la carne quemada de los cuerpos, los colonos decidieron bajar al tercer policía en ropa interior y seminconsciente por la golpiza recibida horas antes para llevarlo al kiosco del pueblo y terminar de lincharlo, mientras las campanas de la iglesia repicaban. Cerca de las 9:45 de la noche entró a rescatarlo una avanzada integrada por agentes judiciales e integrantes del Grupo Especial de Reacción Inmediata, dirigida por Damián Canales, director de la Policía Judicial capitalina, cortando cartucho y con gases lacrimógenos.

Alrededor de las 11 de la noche más de 50 patrullas de la SSP empezaron a arribar al lugar, ya que los vecinos detuvieron a por lo menos dos mandos policiales y exigían reunirse con el titular de la policía capitalina, Marcelo Ebrard, después justificó la tardanza “para llegar a un lugar que se tarda quizás de 1:30 a 2 horas" de los elementos de seguridad a la zona. argumentando distancia y dificultad para reunir a un contingente suficientemente numeroso que pudiera contener a los cerca de dos mil vecinos de San Juan Ixtayopan que participaron en el linchamiento. Precisó que en esa zona hay pocas bases de policías, que los accesos al poblado son escasos y que los mismos habitantes evitaron que los uniformados llegaran antes al bloquear algunas calles. En 2004, nueve de los 22 acusados por el linchamiento fueron sentenciados a 46 años 6 meses de prisión, y uno más a siete años por el delito de robo calificado, dejando en libertad a otros 10 por insuficiencia de pruebas. En 2011, efectivos de la Policía Federal detuvieron a Alicia Zamora Luna y Eduardo Torres Montes, señalados como los autores intelectuales del linchamiento.

También realizamos la lectura Tláhuac a medio año: de la indiferencia al aprendizaje (Insyde, 2005:1-12) para comenzar a problematizar en torno a este tema.

Esta lectura promueve, en oposición olvidar estos eventos, la voluntad de utilizar la experiencia en Tláhuac como medio de aprendizaje ya que los sucesos generan dudas sobre la imagen que la sociedad tiene de la justicia y la profunda desconfianza presente en la actitud popular hacia la policía. Desarrollo

Aunque la reforma constitucional en los artículos 16 al 22, 73, 115 y 123, produjo cambios importantes en Seguridad Pública y Justicia Penal, conforme al caso de Tláhuac, resolvimos los siguientes puntos:

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Propuesta operativa, delimitada por las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad, para resolver de manera eficaz un conflicto como el que se suscitó en el Pueblo de San Juan Ixtayopan mencionando de qué manera puede restaurarse la paz social con el mínimo de afectación a los ciudadanos:

Desarrollaría una investigación entre los policías para obtener su retroalimentación, verdadera y confidencial, de lo que, en su experiencia, facilitaría o mejoraría sus funciones, su seguridad y su capacidad de proteger a la ciudadanía.

Asimismo, es evidente la necesidad de corregir la respuesta "lenta" de las autoridades delegacionales y de seguridad pública a los llamados de la ciudadanía/policías.

Evitar la impunidad, analizando el problema desde todos los órganos del gobierno para determinar qué sucede y qué sigue ya que ese linchamiento expresa que la ley no está cumpliendo su función y que la gente busca hacer justicia con su propia mano, lo que es preocupante como comportamiento social.

Redoblar la seguridad en las delegaciones del sur, donde ha aumentado la inseguridad y las “autodefensas”. Cambiar la falta de confianza de la gente en sus autoridades, reflexionado seriamente las deficiencias del Estado y

las corporaciones de seguridad pública, que causan esta respuesta en la población como fenómenos que pueden tener un origen local pero que pueden alcanzar una dimensión global y viceversa.

a) Análisis de los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten que la población reaccione de la forma en que lo hicieron los habitantes de San Juan Ixtayopan.

En Tláhuac existen siete pueblos originarios cuyas raíces se encuentran en la época prehispánica. En 2000, las principales lenguas indígenas que se hablaban en Tláhuac eran el náhuatl, el otomí, las lenguas mixtecas y las zapotecas. A estos pueblos se suma el importante flujo migratorio del interior de la ciudad y del resto de México que hacen de Tláhuac una zona de grandes contrastes entre la tradición y su posición periférica. Aparentemente, los hechos se registraron "por la anarquía que se vive en esta delegación y en las inmediaciones, ya en Milpa Alta habían ocurrido (en 2002) hechos similares," dijo a la prensa Ramón Martín Huerta, secretario federal de Seguridad Pública, dependencia que maneja a la Policía Federal Preventiva, y lamentó que las autoridades locales no hayan actuado para evitar los asesinatos. "Yo no tengo ningún registro, no tengo ninguna llamada de la delegada (del lugar) donde notifique esta preocupación, no tenemos la constancia de la actuación de la policía de Tláhuac, ahí tienen una corporación de 420 elementos", apuntó.

Es injustificable que bajo la lógica de "usos y costumbres", o inclusive por la inseguridad que enfrentan, se cometan crímenes de ese tipo, se tome la justicia por propia mano y lleve a tragedias como ésta, en que los agentes policiacos no habían incurrido en delito alguno, por lo que es importante aplicar la ley contra los responsables y evitar que quede impune ese ilícito.

Los detalles del incidente de Tláhuac muestran un fracaso en el desempeño de las instituciones. Fue lamentable la falta de capacidad de los cuerpos policiacos para intervenir rápidamente a dar apoyo a esos policías y rescatarlos antes de que los incineraran, lo que revela la necesidad de más policías, más presupuesto para seguridad y más

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programas preventivos en los que tomen parte activa los ciudadanos. También es vital la necesidad de una mayor coordinación de los cuerpos de seguridad del D.F. y del país para

evitar este tipo de situaciones. Si hubiera habido coordinación de la Secretaría de Seguridad Pública local con los elementos de la PFP al realizar acciones de inteligencia, quizá se hubiese tenido una respuesta inmediata a esos hechos. Asimismo deben elaborarse planes de contingencia y de reacciones y respuestas de emergencia, dirigidos por mandos debidamente preparados.

También cabe mencionar la influencia que tienen los maestros sobre nuestra niñez, partiendo del poco aprecio que los maestros muestran por la ley, como reflejo de la desconfianza que tienen hacia las instituciones que la aplican y la indispensabilidad de la participación de los ciudadanos en la definición de las políticas públicas de seguridad.

Análisis si las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad son suficientes para cumplir con el propósito fundamental del Estado de otorgar seguridad y certeza jurídica de los gobernados.

En esa ocasión, Ebrard anunció que para evitar que se presentaran nuevamente situaciones esta, se emplazarían dos bases policiacas en la zona con participación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y cada una contaría con 300 elementos que apoyarían también a Milpa Alta y Xochimilco.

Los diputados reconocieron la necesidad de proceder penalmente, porque "ya se ha vuelto una constante que en los pueblos la lógica comunitaria se imponga al derecho, y cometan demasiadas arbitrariedades y atropellos".

La Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. del 2008 en su Artículo 3 establece que

“Todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía.”

Su Artículo 8 determina que “Cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, la Policía podrá utilizar la fuerza… “

Asimismo el Artículo 9 determina que “El Policía podrá hacer uso de la fuerza, en las siguientes circunstancias:…Por legítima defensa.”

El Artículo 10.- “Los distintos niveles en el uso de la fuerza son: … Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona.”

Y el Artículo 12.- “El Policía obra en legítima defensa cuando repele una agresión real, actual o inminente .... El Policía sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de

muerte o de lesiones graves.” a. Propuesta de adición de facultades a las ya existentes que permitan cumplir de manera eficaz con el

objetivo de la política pública, tomando como punto de partida el respeto a los derechos humanos de los gobernados.

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Considero que contra una turba no hay facultad que proteja debidamente a los representantes de la ley. Las leyes que antes mencionadas ampliamente proveen al policía con los medios de autodefensa. Sin embargo, no fueron utilizados. El tema central es la desconfianza. Más bien, es necesaria, primero la eliminación de la corrupción en todos los niveles de las corporaciones policiales, a fin de lograr la confianza y el respeto del ciudadano a quien se le ha asignado la noble labor de protegerlo. En otros países, el policía es respetado por su vocación, su efectividad y su poder punitivo. Esta combinación de elementos funcionan razonablemente bien. Es importante recordar que si bien la policía tiene obligación de salvaguardar los derechos humanos de la ciudadanía, los policías también disfrutan de esos mismos derechos.

¿Cómo reconstruir la confianza? Hay que tomar en cuenta la confianza de la institución policial en la sociedad y la de la sociedad en la institución. Robert Varenik sugiere que a largo plazo se debe trabajar en un nuevo modelo policial y una nueva relación entre policía y comunidad; y a corto plazo se debe trabajar en elementos de diseño y práctica institucional. “Nuevas” modalidades en la prestación del servicio de policías donde articulen con la comunidad mecanismos de relación incluyendo participación y apoyo vecinal, policía orientada a la comunidad, patrullaje a pie, unidades ciclísticas, foros vecinales y promoviendo una activa participación de la policía en tareas de carácter social. Pero estas ideas no excluyen la absoluta necesidad de eliminar la corrupción e ignorancia en los mandos superiores. Programas y políticas excelentes ya existen. Solo falta implementarlas debidamente.

Conclusión Testimonios de vecinos refirieron que el detonante fue que algunos supuestos vendedores de droga retratados por

los agentes fallecidos comenzaron a gritar que los policías pretendían llevarse a algunos menores. Los familiares de los tres oficiales han declarado a la prensa que las autoridades "los dejaron solos" y que por ello ocurrió la tragedia. Solo ese año habían ocurrido en la capital y en los municipios del Estado de México que la rodean unos 10 linchamientos contra presuntos delincuentes, en los que por lo menos en dos ocasiones murieron los que fueron acusados. En el contexto de la modernidad esto refleja la fragmentación de la potestad punitiva del Estado: la noción de que tiene el monopolio del uso de la fuerza legítima.

Por otra parte, las declaraciones de Ramón Martín Huerta y de Marcelo Ebrard parecen estar en conflicto con los hechos descritos por los medios. No parece haber una voluntad de articulación para revisar exactamente qué pasó y qué se puede hacer, lo que se reduce a la carencia de la debida dirección y protección a los elementos asignados con nuestra seguridad como una de las fallas graves en nuestro sistema de prevención del delito.

Finalmente, la violencia ritual pre-moderna del hecho se combina con la forma enunciativa de consumo y de visibilidad social posmoderna presente en su difusión. Los sucesos en Tláhuac tienen una función social, ocupando el vacío que dejan las instituciones con monopolio de la violencia legítima para resolver los problemas sociales, lo que resulta en nuevos discursos emotivos y perversiones mediáticas, ante un ciudadano que se percibe a sí mismo como un

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ser que no importa, por lo que el entorno mediático que ha relegado su responsabilidad civil requiere un activismo social que empiece a incidir en sus contenidos. Fuentes de consulta A la cárcel, instigadores del linchamiento en Tláhuac. Excélsior. 06 julio 2011. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.excelsior.com.mx/2011/06/06/comunidad/742740 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (2008). Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.aldf.gob.mx/archivo-f9c89a9ff39e8126800e6180ee86e224.pdf . Condena general a los hechos de violencia en San Juan Ixtayopan. La Jornada. 24 noviembre 2004. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.jornada.unam.mx/2004/11/24/042n3cap.php Condenan a 9 por linchamiento de dos policías en Tláhuac. El Sol de México. 14 mayo 2009. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.oem.com.mx/esto/notas/n1161461.htm Gobierno del Estado de México. (s/f). Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Publica del Estado de Mexico. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig059.pdf Lamentan López Obrador y Ebrard el linchamiento de policías en Tláhuac. W Radio. 24 noviembre 2004 Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.wradio.com.mx/noticias/lamentan-lopez-obrador-y-ebrard-el-linchamiento-de-policias-en-tlahuac/20041124/nota/131845.aspx Montbrun, A. (2002). Policía y seguridad pública: Modelos en marcha. Recuperado de http://www.albertomontbrun.com.ar/archivos/policia_y_seguridad_mo delos_en_marcha.pdf Serie Cuadernos de Trabajo del Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C. (Insyde). (2005). Tláhuac a medio año: de la indiferencia al aprendizaje. Número 6. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9223 Turba quema vivos a dos agentes de la PFP; otro en estado grave. La Jornada. 24 noviembre 2004. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.jornada.unam.mx/2004/11/24/042n3cap.php Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9220

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Gaceta Oficial del Distrito Federal. (2008). Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://www.aldf.gob.mx/archivo-f9c89a9ff39e8126800e6180ee86e224.pdf

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“2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México” GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA Órgano del Gobierno del Distrito Federal ÍNDICE No. 319 22 DE ABRIL DE 2008 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO � DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 3 � RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008, ASÍ COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN 11 � RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN 14 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES � AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN CON ESE CARÁCTER DE LOS EX SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE CITAN. 17 DELEGACIÓN MILPA ALTA � A LOS HABITANTES DE ESTA DEMARCACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL “PROGRAMA DE INTERCAMBIO VOLUNTARIO DE ARMAS DE FUEGO POR DINERO” DURANTE EL 2008, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR LA COMISIÓN DE DELITOS, VIOLENCIA Y ACCIDENTES 20 � PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LA EFICIENCIA POLICIAL DURANTE EL AÑO 2008, A ELEMENTOS ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE POLICÍA SECTORIAL (SECTORES MIL-1 Y MIL-2) POR LA REALIZACIÓN, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN MILPA ALTA, DE ACTOS SOBRESALIENTES Y SIGNIFICATIVOS, QUE REPRESENTEN UN EJEMPLO DEL COMPROMISO QUE TIENEN DE BRINDAR UNA MEJOR PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA Y PARA ABATIR LA DELINCUENCIA CONTINUA EN LA PAGINA 35 22 de Abril de 2008 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

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JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ÚNICO. Se expide la Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; Armas incapacitantes no letales: las que son utilizadas para detener a un individuo; Armas letales: las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte; Cuerpos de seguridad pública: la Policía Preventiva, la Policía Complementaria y la Policía Judicial del Distrito Federal; Detención: la restricción de la libertad de una persona por la Policía con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación o, en su caso, por flagrancia, a petición de parte ofendida o cualquier otra figura prevista por las leyes aplicables; Policía: a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas operativamente a la seguridad pública; Ley: la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal; Reglamento, al Reglamento de la Ley; Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente sea identificado como tal; Resistencia violenta de una persona: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el

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propósito de provocar lesiones a si mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido; Resistencia violenta agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida propia, de terceros o del Policía, a efecto de impedir que sea detenido; Sometimiento: la contención que el Policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla; y Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Artículo 3.- Todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Además, desempeña un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, por lo que es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarle la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requiera. Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas están obligadas a contratar los servicios profesionales de personas morales especializadas para brindar apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en averiguaciones previas o procedimientos judiciales. TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE ARMAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5.- Los cuerpos de seguridad pública asignarán las armas solamente al Policía que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. A fin de disminuir la necesidad de utilizar armas de cualquier tipo, es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, de conformidad con sus funciones, dotar a la Policía del equipo necesario para su protección, acorde con la función que desempeña. Artículo 6.- La Policía podrá tener a su cargo y portar las siguientes armas: . Incapacitantes no letales: Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo a las disposiciones aplicables; Dispositivos que generan descargas eléctricas; Esposas o candados de mano; y Sustancias irritantes en aerosol. . Letales: a. Armas de fuego. Artículo 7.- Los cuerpos de seguridad pública conforme a las características que se establezcan en el Reglamento deberán contar con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que

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impriman a los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada Policía. Artículo 8.- Cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, la Policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los siguientes principios: Legal: que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a

la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la presente Ley y a los demás ordenamientos aplicables;

Racional: que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta:

Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía;

Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas de la Policía; Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza; Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de

las armas; Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no

garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la

persona; Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o

actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública; y

Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que se enfrenta o intenta repeler. Ningún Policía podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita. Los motivos por los cuales se da la intervención de la Policía, por lo que se refiere al tipo del delito o de orden a cumplir, no justifican por sí mismo el uso de las armas letales o fuerza letal, inclusive si los delitos de que se trate hayan sido violentos. Artículo 9.- El Policía podrá hacer uso de la fuerza, en las siguientes circunstancias: Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento; Cumplir un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;

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Prevenir la comisión de conductas ilícitas; Proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o Por legítima defensa. Artículo 10.- Los distintos niveles en el uso de la fuerza son: Persuasión o disuasión verbal: a través de la utilización de palabras o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a la Policía cumplir con sus funciones; Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que la Policía cumpla con sus funciones; Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta de una persona; y Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona. Artículo 11.- El Policía en el ejercicio del uso de la fuerza deberá aplicar lo siguiente: No debe usar la fuerza con fines de venganza o con propósito de intimidación; y Si por el uso de la fuerza alguna persona sufre lesiones o muerte, inmediatamente se dará aviso a las autoridades competentes. Artículo 12.- El Policía obra en legítima defensa cuando repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad en la defensa, racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados. El Policía sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o por impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. La persuasión o disuasión verbal realizada por el Policía en cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables, no constituyen provocación dolosa. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS REGLAS PARA LA DETENCIÓN Artículo 13.- Las detenciones en flagrancia o en cumplimiento de órdenes giradas por la autoridad administrativa, ministerial o judicial deben realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 14.- El Policía para realizar la detención de una persona deberá observar las siguientes reglas: Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; Comunicar de inmediato las razones por las cuales la persona será detenida; Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad competente será puesta a disposición y solicitar que la acompañen para su puesta a disposición; y Situar a la persona detenida a disposición de la autoridad competente. Artículo 15.- La Policía cuando en la detención de una persona necesariamente ejercite el uso de la fuerza, deberá

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atender lo siguiente: Procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional; Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme al siguiente orden: Persuasión o disuasión verbal; Reducción física de movimientos; Utilización de armas incapacitantes no letales; y Utilización de armas de fuego. No exponer a la persona sometida a tratos denigrantes, constitutivos de tortura o de abuso de autoridad. Artículo 16.- Cuando la Policía utilice la reducción física de movimientos para lograr la detención de una persona observará los siguientes criterios: Se utilizarán cuando la persuasión o disuasión verbal no haya causado los efectos necesarios para el ejercicio de sus funciones; Usará la técnica que produzca el menor daño posible a la persona y a terceros; y Inmediatamente al sometimiento de la persona, la asegurará a fin de que no presente algún peligro para sí misma, para la Policía o para terceros. Artículo 17.- La Policía utilizará armas incapacitantes no letales para impedir que la persona que se intenta someter se produzca un daño mayor a sí misma, a ésta o a otras personas y poder trasladar a la persona sometida ante la autoridad correspondiente. Artículo 18.- En caso de que la persona que se intenta someter oponga resistencia utilizando un arma, el Policía seguirá el siguiente procedimiento, siempre que las circunstancias lo permitan: Utilizar los distintos niveles de uso de la fuerza para: Tratar de disminuir la actitud agresiva de la persona; Conminar a la persona a apartarse de la posesión del arma. Inmovilizar y someter a la persona; Retirar inmediatamente el arma que se encontraba en posesión de la persona sometida, para evitar daños o lesiones a

sí misma, a la Policía o a terceros; Remitir inmediatamente a la persona y el arma a la autoridad competente. Artículo 19.- En caso de la utilización de armas letales, el Policía deberá velar por la vida e integridad física de la persona que se somete a la detención, considerando en todo momento las reglas de la legítima defensa, garantizando el menor daño posible a la persona que se intenta someter y considerando la seguridad de terceros y del propio Policía. Artículo 20.- Cuando la Policía someta a una persona está obligado a asegurarla de inmediato. En el aseguramiento y

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traslado respectivo ante la autoridad competente, la Policía podrá utilizar las esposas o candados de mano. En todo caso, deberá asegurarse a la persona con el menor daño posible a su integridad física y emocional. Artículo 21.- En el uso de las esposas o candados de mano, la Policía deberá: Manipularlas exclusivamente para someter a una persona, en caso, de que no se haya logrado tal objetivo con la persuasión o disuasión verbal o con la reducción física de movimientos; Utilizarlas, en su caso, para el aseguramiento de una persona; Utilizar de forma correcta y exclusivamente las que le hayan sido asignadas por el cuerpo de seguridad pública al que pertenezca; Incluir en todo parte informativo o documento que acredite la puesta a disposición ante autoridad competente, las circunstancias que hicieron necesario el aseguramiento de la persona por dicho nivel de fuerza; Cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona; Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada; En caso de traslado de la persona, colocarle el cinturón de seguridad del vehículo durante éste; y Utilizarlas durante el tiempo estrictamente necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la autoridad competente. Artículo 22.- Una vez asegurada la persona para su traslado ante la autoridad competente, el Policía deberá: Informar el motivo de la detención; Hacer expresamente de su conocimiento, el derecho a permanecer callado si así lo desea, durante el traslado; Comunicarle directamente, así como a familiares o conocidos que estén presentes, el lugar donde se trasladará; y Informar sobre el derecho a ser asistida por un abogado o persona de su confianza. Artículo 23.- El uso de armas letales será siempre la última y extrema posibilidad, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza. En su caso, se podrán considerar previo a la utilización de otros niveles de fuerza, si la circunstancia lo amerita y se cumple debidamente con las condiciones que para su utilización señala la Ley y su Reglamento. Para el uso de las armas letales, la Policía deberá determinar de forma racional que no se estaba en posibilidad de otra opción y que se encontraba en grave peligro la vida o seguridad de terceros o la del Policía. CAPÍTULO TERCERO DE LAS REGLAS PARA MANTENER LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 24.- En caso de incendios, inundaciones, sismos, huracanes u otras situaciones de riesgo inminente en el que existan situaciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, la Policía preventiva y complementaria, en caso de que sea necesario usará la fuerza para evacuar a alguna persona y se coordinarán con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones, cumpliendo con las siguientes reglas: I. Se identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación a fin de intentar convencerlas para que abandonen los lugares de riesgo; y

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II. Se utilizarán de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, sin llegar a utilizar las armas letales y conforme a lo establecido en la presente Ley. Artículo 25.- El Policía no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones. En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía preventiva y complementaria, deberá: I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; II. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; III. En caso de que los manifestantes no atiendan al Policía, ésta hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; IV. Ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas incapacitantes no letales. Se considera que una manifestación es violenta cuando el grupo de personas de que se trata se encuentra armado o bien en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana. Artículo 26.- Los cuerpos de seguridad pública inmediatamente a que tengan conocimiento de la realización de una manifestación en lugares públicos planearán con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal los operativos necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, para proteger los de terceros y para reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestación se torne violenta. Artículo 27.- Los operativos ante los casos de una manifestación deberán atender las reglas y principios que, en su caso se señalan en el Reglamento, y además deberán cumplir con lo siguiente: Determinación del mando responsable del operativo; La definición de los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno y otras áreas de la Administración Pública del Distrito Federal responsables de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes; El análisis del historial y otros factores de riesgo para el desarrollo pacífico de la manifestación; La estrategia para repeler acciones violentas de los manifestantes en caso de que la manifestación se torne violenta; Las tácticas para aislar a las personas que dentro de una manifestación se comporten de manera violenta; y Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana. En este caso, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento, se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, mismas que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas. Artículo 28.- Cuando la Policía brinde apoyo a las autoridades administrativas o judiciales para el cumplimiento de sus funciones en relación con desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones, planearán con anticipación y conforme a las reglas y principios que se fijen en el Reglamento, los operativos que se requieran, los cuales deberán

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cumplir con lo siguiente: Determinación del mando responsable del operativo; La estrategia necesaria para controlar una eventual resistencia; Los procedimientos para que las acciones policiales causen el menor daño posible a las personas; Las acciones secundarias para el reforzamiento de la seguridad y las garantías; y V. Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana en caso de resistencia violenta. En este caso, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento, se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, mismas que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas. TÍTULO CUARTO LOS INFORMES SOBRE EL USO DE LA FUERZA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 29.- Siempre que la Policía utilice la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberá realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato. Una copia de éste se integrará al expediente del Policía. Los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que la Policía bajo su mando haya empleado ilícitamente la fuerza y/o los instrumentos y armas de fuego a su cargo, y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes. Artículo 30.- El reporte pormenorizado contendrá: Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía; Nivel de fuerza utilizado; Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza; En caso de haber utilizado armas letales: Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego; Identificar el número de disparos; y Especificar las lesiones, las personas lesionadas y los daños materiales causados. TÍTULO QUINTO CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 31.- La Policía deberá ser entrenada en el uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas permitidas, con técnicas que causen los menores daños y lesiones posibles, y el mayor respeto a la integridad física y emocional y a la vida de las personas contra quienes se utilicen. Los cuerpos de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza. Artículo 32.- En todo programa educativo o de formación policial, incluidos los cursos básicos, de actualización y de especialización, existirá un módulo destinado exclusivamente al uso legítimo de la fuerza de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

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Artículo 33.- Los órganos responsables de la formación, actualización y especialización policial, impartirán talleres que comprendan ejercicios y análisis de casos reales en los que se apliquen los principios y reglas establecidos en la Ley y su Reglamento. Los cursos educativos, de formación, actualización y especialización deberán contener las técnicas necesarias para que el ejercicio de la función policial en el uso de la fuerza cause el menor daño posible a las personas. Artículo 34.- Los cuerpos de seguridad pública emitirán, conforme a las reglas que se determinen en el Reglamento, un manual teórico práctico de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte del Policía. El manual correspondiente determinará el contenido de las prácticas que el Policía deberá cumplir para estar capacitado en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas. Artículo 35.- El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, tales como la negociación y la mediación, así como de comportamiento de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en sus niveles de utilización de armas incapacitantes no letales y utilización de armas de fuego. TÍTULO SEXTO COORDINACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 36.- Cuando el uso de la fuerza requiera de acciones coordinadas entre la Federación, el Distrito Federal y otras Entidades Federativas, los mandos de los cuerpos de seguridad pública se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por la Ley y las demás disposiciones aplicables, y previamente a los operativos de coordinación determinarán: 4. Los cuerpos de seguridad pública participantes; 5. El servidor público que coordinará las acciones de cada uno de los cuerpos de seguridad pública que participan; 6. Los servidores públicos responsables de cada uno de los cuerpos de seguridad pública que participan; 7. Las acciones que se intentan repeler o, en su caso, las órdenes que se van a cumplir; 8. Los antecedentes de los asuntos que se van a conocer; y 9. El servidor público que coordinará la puesta a disposición de los detenidos ante la autoridad competente. Podrán determinarse perímetros de acción en los que se generarán responsables por cada uno de ellos. TÍTULO SÉPTIMO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL USO ILÍCITO DE LA FUERZA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 37.- Las personas afectadas con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte del Policía, cuando así haya sido determinado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les pague la indemnización correspondiente, previo procedimiento que exijan las leyes de la materia. Artículo 38.- Los cuerpos de seguridad pública tienen la obligación de celebrar un contrato de seguro, de conformidad

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con las leyes de la materia, que cubra los daños ocasionados por el Policía a las personas o los bienes cuando las autoridades competentes determinen el uso ilícito de la fuerza. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal fijarán los mecanismos necesarios para que en la utilización del arma incapacitante no letal relativa a sustancias irritantes en aerosol se compruebe que sus componentes no incluyen sustancias, materiales y elementos que estén prohibidos expresamente por la Ley, aquellos reservados para su uso exclusivo del Ejército, la Armada o la Guardia Nacional o los que contengan como elemento activo los químicos. TERCERO.- El Reglamento para el Empleo del Uso de la Fuerza deberá expedirse por la autoridad competente, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho. POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. JORGE FEDERICO SCHIAFFINO ISUNZA, PRESIDENTE.- (Firma).- SECRETARIO, DIP. DANIEL SALAZAR NUÑEZ.- (Firma) SECRETARIA, DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER.- (Firma).EL JEFE DE GOBIERNO, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- (Firma).- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A. JOEL ORTEGA CUEVAS.- (Firma).- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- (Firma). RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008, ASÍ COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 66, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 90 y 94, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 5°, 12, 14, 15, fracciones IV y VIII, 26 y 30, fracciones IV y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 19, 20, fracción I, 30, 31, fracción III, 33, 64, 194 y Tercero Transitorio del Código Financiero del Distrito Federal vigente; Reglas Primera, Segunda, Tercera, fracción I, Quinta, Séptima, Octava y Novena del Decreto por el que se expiden las Reglas que se deberán observar para la emisión de resoluciones de carácter general a que se refiere el artículo 52 del Código Financiero del Distrito Federal, y 1°, 7°, fracciones IV, último párrafo, y VIII, 14, 16, fracción XVII, 35, fracción IX y 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

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CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Financiero del Distrito Federal, están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismas que se pagarán bimestralmente. Que la fracción I, del artículo 66, del Código Financiero del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno para que mediante resoluciones de carácter general condone o exima total o parcialmente el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización. Que el 30 de enero de 2003 se publicó el “Decreto por el que se expiden las Reglas que se deberán observar para la emisión de resoluciones de carácter general a que se refiere el artículo 52 del Código Financiero del Distrito Federal”, que tienen por objeto señalar los requisitos que se deberán considerar para la emisión de las resoluciones antes citadas. Que la Administración Pública del Distrito Federal ha realizado esfuerzos extraordinarios para dar continuidad al proceso de recuperación de infraestructura para el abastecimiento del agua potable, a efecto de abatir rezagos y mejorar la calidad de la prestación del servicio, sin embargo, aún existe una problemática de escasez de agua debido al desmedido crecimiento de la población lo que ha ocasionado que la demanda de ese vital líquido sea cada vez mayor, provocando un déficit en el suministro de ésta, tal es el caso de algunas zonas de la Delegación Iztapalapa, las cuales resultan afectadas, y en consecuencia se está en el supuesto previsto en el párrafo segundo de este apartado. Gobierno del Estado de México. (s/f). Reglamento de los cuerpos de seguridad publica del estado de Mexico. Recuperado el 14 de abril del 2014 de http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig059.pdf ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION Artículo l.- Los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México serán los siguientes: I. Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, cuyos miembros tendrán la denominación de Policía Estatal y operarán en todo el territorio del Estado. Como auxiliares de este cuerpo existirán los Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial y los Vigilantes Auxiliares, a los primeros se les denominará Guardias y a los segundos Vigilantes. II. Cuerpos de Seguridad Pública Municipal cuyos miembros se denominarán Policías Municipales y operarán en sus correspondientes circunscripciones municipales, estos cuerpos tendrán una sección de bomberos y de rescate y auxilio,

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cuando su presupuesto así lo permita. Artículo 2.- La organización y operación de los Cuerpos de Seguridad Pública corresponderá al Director General de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 3.- Las disposiciones de este reglamento sólo serán aplicables al personal operativo de los Cuerpos de Seguridad Pública. Artículo 4.- Los rangos del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal serán los siguientes: Comandante de Región. Comandante de Sector. Oficial Primero. Oficial Segundo. Oficial Tercero. Policía Primero. Policía Segundo. Policía Tercero. Artículo 5.- Los grados en las corporaciones de Seguridad Pública Municipal serán los siguientes: . Primer Comandante. . Segundo Comandante. . Oficial Primero. . Oficial Segundo. . Oficial Tercero. . Policía Primero. . Policía Segundo. . Policía Tercero. Artículo 6.- Los Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial tendrán los siguientes rangos: Primer Comandante. Segundo Comandante. Guardia Primero. Guardia Segu ndo. Guardia Tercero. Artículo 7.- Los Vigilantes Auxiliares tendrán los siguientes rangos: Primer Comandante. Segundo Comandante. Vigilante Primero.

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Vigilante Segundo. Vigilante Tercero. Artículo 8.- La corporación de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial y la de Vigilantes Auxiliares dependerán de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, al frente de dichas corporaciones se designará un jefe. CAPITULO II. DE SUS ATRIBUCIONES. Artículo 9.- Son atribuciones del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal: I. Vigilar y cuidar el orden público en el territorio del Estado con el objeto de proteger la seguridad de las personas, su patrimonio y sus derechos. II. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales o administrativas cuando sea requerido para ello. Prevenir la comisión de delitos. Operar los módulos de seguridad pública denominados "Teccallis". Proporcionar auxilio a la población en caso de siniestro o accidentes. Las demás que le concedan las leyes y reglamentos, o que les asigne el Director General de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 10.- Son atribuciones de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal: I. Vigilar la observancia y cumplimiento del Bando Municipal y demás disposiciones reglamentarias. Mantener la paz y el orden público del Municipio. Vigilar calles, parques, plazas y recintos públicos. Proporcionar vigilancia a las instalaciones y Oficinas Municipales. Combatir la malvivencia y asegurar el respeto a la vida privada y a la moral. Operar los módulos de seguridad pública "Teccallis" en colaboración con la Policía Estatal. Las demás que les concedan las leyes y reglamentos. Artículo 11.- Corresponde a los Guardias de Seguridad Industrial Bancaria y Comercial: I. Proteger y vigilar edificios públicos o privados, inmuebles industriales, instituciones bancarias, comercios, tiendas de departamentos, unidades habitacionales u otros análogos. La guardia y custodia en el transporte de valores. Los demás deberes y facultades que les concedan las leyes y reglamentos o que les asigne el Director General de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 12.- Corresponde a los Vigilantes Auxiliares: I. Vigilar y cuidar parques, jardines, estacionamientos, lugares públicos y otros de características similares. II. Las demás obligaciones y facultades que les concedan las leyes o reglamentos o que les asigne el Director General de

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Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 13.- Los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal desempeñarán sus funciones en forma coordinada y de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos manuales internos de operación. Artículo 14.- Las corporaciones de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial, y de Vigilantes Auxiliares estarán subordinados a la Policía Estatal. Artículo 15.- Las normas operativas, administrativas y en general las actividades de las corporaciones de Guardias y de Vigilantes Auxiliares se contendrán en sus manuales internos de operación, que serán expedidos por el Director General de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 16.- Los Ayuntamientos y Presidentes Municipales se coordinarán con las Autoridades Estatales en materia de Seguridad Pública, para fijar las directrices y normas operativas en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Artículo 17.- Los módulos de vigilancia denominados "Teccallis", funcionarán coordinadamente entre los Cuerpos de Seguridad Pública y por medio de ellos se buscará la participación ciudadana en las tareas de prevención de delitos. Artículo 18.- Los "Teccallis", podrán proporcionar a la población, servicios adicionales a los de Seguridad Pública y por medio de ellos se buscará la participación ciudadana en las tareas de prevención de delitos. CAPITULO III. DE LA IDENTIFICACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA. Artículo 19.- Los uniformes de las diversas corporaciones de Seguridad Pública en el Estado, tendrán características diferentes con el objeto de hacer fácilmente identificables a los elementos de cada una de ellas. Artículo 20.- Derogado. Artículo 21.- Los uniformes, insignias de grado, escudos y gafetes de identificación de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal tendrán las características contenidas en su manual interno de operación, pero se distinguirán por sus colores exclusivos que serán gris y azul marino. Artículo 22.- Los uniformes, insignias de grado, escudos y gafetes de identificación de los Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial tendrán las características contenidas en su manual interno de operación, pero se distinguirán por sus colores exclusivos que serán el verde y el azul marino. Artículo 23.- Los uniformes, insignias de grado, y gafetes de identificación de los Vigilantes Auxiliares tendrán las características contenidas en su manual interno de operación, pero se distinguirán por sus colores exclusivos que serán el beige y el azul marino. Artículo 24.- Otros uniformes que en razón del servicio deban usarse por las diferentes corporaciones de Seguridad Pública, así como chamarras, cascos y equipo o prendas accesorias, deberán ajustarse respectivamente a los aspectos esenciales de sus uniformes, en cuanto a color, gafete de identificación e insignia. CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 25.- Los Vigilantes Auxiliares no portarán arma de fuego en el desempeño de sus funciones. Artículo 26.- Los

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miembros de los Cuerpos de Seguridad Pública autorizados para portar armas de fuego para el ejercicio de sus funciones, no podrán portarlas fuera de sus horas de servicio. Artículo 27.- Unicamente el personal operativo de las corporaciones de Seguridad Pública está autorizado a portar armas, salvo autorización expresa del Director General de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 28.- El personal operativo de las corporaciones de Seguridad Pública será el único autorizado para usar los uniformes destinados al desempeño de sus funciones en los términos del presente reglamento. T R A N S I T O R I O. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca, Capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete. A T E N T A M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL GOBERNADOR DEL ESTADO. EL SECRETARIO DE GOBIERNO Lic. Leopoldo Velasco Mercado (Rúbrica). APROBACION: PUBLICACION: VIGENCIA: Lic. Alfredo Baranda G. (Rúbrica). 21 de mayo de 1987 9 de junio de 1987 10 de junio de 1987 REFORMAS Y ADICIONES Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el artículo 20, del Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México. Publicado el 22 de junio de 1998 entrando en vigor el día 22 de junio de 1998. ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE UNIFORMES, INSIGNIAS, DIVISAS, VEHÍCULOS Y TECALLIS DEL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA PREVENTIVA ESTATAL.- Por el que se deroga el artículo 20 del Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 03 de julio del 2002, entrando en vigor el día de su publicación Actividad 2. Análisis de caso de corrupción de integrantes de cuerpos de seguridad en tu comunidad Propósito:

Esta actividad te permitirá analizar los componentes de la seguridad pública nacional y la importancia de los principios éticos que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad.

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Para el desarrollo de tu actividad, revisa en tu contenido nuclear el concepto de principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad, corporaciones policiales y cultura policial.

Instrucciones: 1. Investiga en diferentes fuentes sobre algún caso de corrupción debidamente documentado que haya sucedido en tu

comunidad. 2. Elabora una propuesta, delimitada por el marco jurídico aplicable a las funciones de los cuerpos de seguridad, para

garantizar que cumplan con las obligaciones de conducirse con los principios éticos y evitar los actos de corrupción, además menciona cómo la población participa en el fomento de este fenómeno delictivo.

3. En tu propuesta debes considerar los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten el crecimiento de los actos de corrupción.

4. Posteriormente, deberás analizar el grado de participación de otras instituciones en el fomento de los actos de corrupción y los medios con los que cuentan los cuerpos de seguridad para evitar ser víctimas de estas acciones por parte de sus superiores.

5. Por último, elabora una propuesta de solución al fenómeno y las medidas de protección para los integrantes de los cuerpos de seguridad ajenos al mismo.

6. Guarda tu archivo con la siguiente nomenclatura SACS_U1_A2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

7. Envía tu documento a través de la base de datos y expón tus conclusiones de la propuesta que elaboraste. 8. Lee las aportaciones de tus compañeros(as) y, para enriquecerlas, retroalimenta al menos tres trabajos realizados. 9. Espera la retroalimentación de tu docente en línea. Criterios de evaluación: Tu documento deberá cumplir con las siguientes características: 10. El análisis de la propuesta deberá contar con los datos básicos de identificación: (portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración). 11. Extensión de entre tres y cuatro cuartillas, con letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y el apartado de referencias. 12. Exponer la situación analizada y la forma en que se enlazan todos los aspectos que conforman el problema

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prototípico, así como la cantidad de información documental y conocimientos previos utilizados y que son relevantes para el análisis. 13. Se evaluará la ortografía y gramática del texto, así como la mención de las referencias bibliográficas y/o electrónicas utilizadas. 14. Consulta la Rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.

Instrucciones: Anota en cada casilla los puntos obtenidos por el (la) estudiante en cada criterio por evaluar. CRITERIOS INDICADORES

EXCELENTE

MUY BIEN

BIEN

REGULAR DEFICIENTE

PORTADA Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y

Omite un dato de identificación de la tarea.

No incluye dos datos de identificación de la tarea.

Omite tres datos de identificación de la tarea.

No presenta más de tres datos de identificación de la tarea.

División: Ciencias Sociales y Administrativas

Cuatrimestre: 11°

Asignatura: Actuación de los cuerpos de seguridad

Unidad 1: Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Actividad 2: Análisis de caso de corrupción de integrantes de cuerpos de seguridad en tu comunidad

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matrícula del (de la) alumno(a), nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

DESARROLLO

La propuesta representa una explicación resumida del tema. Explica detalladamente, de manera clara y completa, la información solicitada: A) Investiga, en al menos tres fuentes, sobre algún caso de corrupción debidamente documentado que haya sucedido en su comunidad y las cita en formato APA. B) Elabora una propuesta, delimitada por el marco jurídico aplicable a las funciones de los cuerpos de seguridad, para

La propuesta constituye una explicación resumida del tema. Presenta detalladamente, de manera clara y completa, la información solicitada para tres de los cuatro incisos.

La propuesta constituye una explicación no resumida del tema. Describe la información solicitada, pero no lo hace de manera clara y detallada. Su explicación es muy general.

La propuesta es un buen resumen del tema. Explica detalladamente, de manera clara y completa, la información solicitada para dos de los cuatro incisos.

La propuesta no constituye una explicación resumida del tema. La descripción presentada no cuenta con un nivel de detalle acorde a lo solicitado, le falta claridad y además no presenta la información completa.

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garantizar que cumplan con las obligaciones de conducirse con los principios éticos y evitar los actos de corrupción, además menciona cómo la población participa en el fomento de este fenómeno delictivo, considerando al menos tres aspectos sociales y tres fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten el crecimiento de los actos de corrupción. C) Analiza el grado de participación de otras instituciones en el fomento de los actos de corrupción y los medios con los que cuentan los cuerpos de seguridad para

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evitar ser víctimas de estas acciones por parte de sus superiores. D) Elabora una propuesta de solución al fenómeno de la corrupción y las medidas de protección para los integrantes de los cuerpos de seguridad ajenos al mismo. Genera su conclusión.

ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA

La redacción presenta de uno a dos errores de ortografía y/o sintaxis. Utiliza adecuadamente, en la mayoría de las ocasiones, los signos de puntuación requeridos por el texto.

El texto presenta de tres a cuatro errores de ortografía y/o sintaxis. Utiliza adecuadamente, en la mayoría de las ocasiones, los signos de puntuación requeridos por el texto.

La redacción presenta de cinco a seis errores de ortografía y/o sintaxis. Utiliza adecuadamente, en algunas ocasiones, los signos de puntuación requeridos por el texto.

El escrito presenta de siete a ocho errores de ortografía y/o sintaxis. Utiliza en muy pocas ocasiones los signos de puntuación requeridos por el texto.

La redacción presenta de nueve a 10 errores de ortografía y/o sintaxis. No utiliza los signos de puntuación requeridos por el texto.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos tres fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo con el formato APA.

Recurre a dos fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo con el formato APA.

Consulta una fuente de información relacionada con el tema y redacta la(s) cita(s) y la referencia de acuerdo con el formato APA.

Utiliza una fuente de información relacionada con el tema, pero redacta la(s) cita(s) y la referencia de manera diferente al formato APA.

Consulta fuentes de información no relacionadas con el tema.

TABLA DE RANGOS CALIFICACIÓN

100 a 96 EXCELENTE 95 a 90 MUY BIEN 89 a 80 BIEN 79 a 60 REGULAR Menos de 60 DEFICIENTE

DOF. (2014). Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 17-06-2014

Actualizar Página

Indicaciones para calificar la actividad:

• Analizar si se cumple el criterio señalado en la rúbrica. • Asignar el puntaje que consideras que corresponde a

cada indicador. • Al finalizar, sumar los puntajes parciales. • El puntaje total corresponderá a la calificación. • Anotar en la tabla de rangos el valor de la calificación.

 

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Notas de vigencia relativas al Decreto en materia política-electoral publicado en el DOF 10-02-2014: 1. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 35, 41, 54, 55, 99, 105 fracción II inciso f), 110, 111 y 116 fracción IV,

entrarán en vigor con base en lo que establece el Artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto. 2. La reforma al artículo 59 será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018, de

conformidad con lo que estipula el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto. 3. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 69, párrafo tercero; 74, fracciones III y VII; 76, fracciones II y XI; 89,

fracción II, párrafos segundo y tercero, y fracción XVII, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2018, como lo establece el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto.

4. Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2018, de conformidad con lo que señala el Artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto en mención.

5. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo segundo; 76, fracciones II y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo segundo; 95; 102, Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110, 111; 116, fracción IX y 119, párrafo primero, entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto.

El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos

Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19

de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857

Título Primero

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Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías

Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados

internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional

alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición

social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que

descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias

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instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones

sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas

en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure

la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en

consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios

generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el

ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a

las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las

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áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el

propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que

sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que

mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar

cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la

obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las

condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la

conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades

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indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional,

aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante

acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la

protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación

de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que

permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en

el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en

su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,

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establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad

equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley. Artículo reformado DOF 14-08-2001

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–,

impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012 La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en

él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la

organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Párrafo adicionado DOF 26-02-2013 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo

ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y

sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

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b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

Inciso reformado DOF 26-02-2013 c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la

dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013 d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

Inciso adicionado DOF 26-02-2013 III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los

planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013 IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el

Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

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Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012 VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el

Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

Párrafo reformado DOF 12-11-2002

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la

ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad

y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

Fracción reformada DOF 26-02-2013 VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes

necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

Fracción reformada DOF 26-02-2013 IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La

coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y

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patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las

funciones de evaluación que les corresponden, y c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las

decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes

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quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

Fracción adicionada DOF 26-02-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-1993

Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)

Párrafo adicionado DOF 28-01-1992. Derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 14-08-2001 El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus

hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Párrafo adicionado DOF 13-10-2011 Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios

de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 03-02-1983 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este

derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma

suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las

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entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Párrafo adicionado DOF 08-02-2012

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el

cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2014 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a

fin de alcanzar tal objetivo. Párrafo adicionado DOF 07-02-1983

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,

garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011 Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011 El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así

como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Párrafo adicionado DOF 30-04-2009 Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y

estímulo conforme a las leyes en la materia. Párrafo adicionado DOF 12-10-2011

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Artículo reformado DOF 31-12-1974 Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,

siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que

deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo

impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las

armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Párrafo reformado DOF 06-04-1990 El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la

pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Párrafo reformado DOF 28-01-1992

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o

permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en

perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente

responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

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Artículo reformado DOF 17-11-1942, 31-12-1974 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de

que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013 Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e

ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de

radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo

y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Fracción reformada DOF 07-02-2014 II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones

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que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información

pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante

los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución. Fracción reformada DOF 07-02-2014

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través

de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Fracción reformada DOF 07-02-2014 VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos

públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que

dispongan las leyes. Párrafo con fracciones adicionado DOF 20-07-2007

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

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El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley. El organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia. El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República. En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

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Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones. El organismo garante coordinará sus acciones con la entidad de fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

Fracción adicionada DOF 07-02-2014 B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política

de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

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II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones

de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se

establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

V. La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que

tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.

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El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.

VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección.

Apartado con fracciones adicionado DOF 11-06-2013 Artículo reformado DOF 06-12-1977

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede

restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los

previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo reformado DOF 11-06-2013 Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule

por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo

conocer en breve término al peticionario. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente

los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar

una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

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Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su

seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo reformado DOF 22-10-1971 Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia,

sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter

humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Artículo reformado DOF 10-06-2011

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni

se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede

tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

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expedidas con anterioridad al hecho. Párrafo reformado DOF 09-12-2005

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no

esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta

de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes

del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo reformado DOF 10-06-2011 Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así

como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Párrafo adicionado DOF 01-06-2009 No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la

ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009 La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación

alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de

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haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado

pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención

o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el

arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma

permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse

su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que

ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y

privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún

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caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio

Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las

solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las

intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los

reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la

ley. En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer

prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo reformado DOF 03-02-1983, 03-09-1993, 03-07-1996, 08-03-1999, 18-06-2008 Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y

términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,

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quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de

aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación,

asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las

partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la

plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para

la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo reformado DOF 17-03-1987, 18-06-2008, 29-07-2010 Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto

del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el

mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011 La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de

su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

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La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema

integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en

la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En

todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser

trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios

más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros

especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos

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en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo reformado DOF 23-02-1965, 04-02-1977, 14-08-2001, 12-12-2005, 18-06-2008 Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el

indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para

garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Párrafo reformado DOF 14-07-2011 La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que

señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la

secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de

la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

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Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o

contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. Artículo reformado DOF 03-09-1993, 08-03-1999, 18-06-2008

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación. A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la

valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la

audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos

y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el

tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté

presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su

terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y

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existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su

derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o

el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime

necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de

excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal

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estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión,

y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su

detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por

cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

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C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que

cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la

reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad;

cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Párrafo reformado DOF 14-07-2011

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las

resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

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Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 02-12-1948, 14-01-1985, 03-09-1993, 03-07-1996, 21-09-2000, 18-06-2008

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la

conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los

particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de

policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con

multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de

policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y

condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal

Internacional. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende

la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

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Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones

policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los

integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna

persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las

políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y

municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artículo reformado DOF 03-02-1983, 31-12-1994, 03-07-1996, 20-06-2005, 18-06-2008

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de

cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o

impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

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I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de

personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a

ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de

ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son

producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita

de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes. Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996, 08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito,

ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar,

en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Párrafo reformado DOF 19-07-2013

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El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren

fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Artículo reformado DOF 28-01-1992

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que

fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Párrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013 El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento

de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado,

sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto

de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Párrafo reformado DOF 20-12-2013 Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas

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prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y

privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Párrafo reformado DOF 20-12-2013 La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de

los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el

desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 05-06-2013, 20-12-2013 Artículo reformado DOF 03-02-1983

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,

competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Párrafo reformado DOF 05-06-2013

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los

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programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

Párrafo reformado DOF 05-06-2013

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. Párrafo reformado DOF 10-02-2014

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados

oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los

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términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

Apartado adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 03-02-1983, 07-04-2006

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde

originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así

como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a

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efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Párrafo reformado DOF 06-02-1976, 10-08-1987, 06-01-1992 Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos

submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Párrafo reformado DOF 20-01-1960 Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije (sic DOF 20-01-1960)

Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la

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enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

Párrafo reformado DOF 21-04-1945, 20-01-1960 En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la

explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Párrafo reformado DOF 09-11-1940, 20-01-1960, 06-02-1975, 11-06-2013, 20-12-2013 Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es

inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Párrafo adicionado DOF 20-12-2013 Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la

regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos. Párrafo adicionado DOF 29-12-1960. Fe de erratas al párrafo DOF 07-01-1961. Reformado DOF 06-02-1975

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La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

Párrafo adicionado DOF 06-02-1976 La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

Párrafo reformado DOF 02-12-1948, 20-01-1960 I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el

dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

Fracción reformada DOF 02-12-1948, 20-01-1960 II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad

para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

Fracción reformada DOF 28-01-1992 III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación

científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

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Fracción reformada DOF 28-01-1992 IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión

que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

Fracción reformada DOF 06-01-1992 V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos,

sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir

y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 06-01-1992

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las

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oficinas rentísticas.

El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada.

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la

tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

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La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria; Fracción reformada DOF 06-12-1937, 06-01-1992

VIII. Se declaran nulas:

a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de

Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.

c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período

de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.

Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en

la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.

X. (Se deroga)

Fracción reformada DOF 12-02-1947. Derogada DOF 06-01-1992 XI. (Se deroga)

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Fracción reformada DOF 08-10-1974. Derogada DOF 06-01-1992 XII. (Se deroga)

Fracción reformada DOF 08-10-1974. Derogada DOF 06-01-1992 XIII. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 06-01-1992 XIV. (Se deroga)

Fracción reformada DOF 12-02-1947. Derogada DOF 06-01-1992 XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

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Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;

Fracción reformada DOF 12-02-1947, 06-01-1992 XVI. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 06-01-1992 XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que

establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-01-1992 XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de

1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia

agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de

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justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

Párrafo adicionado DOF 06-01-1992

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y Párrafo adicionado DOF 06-01-1992

Fracción adicionada DOF 03-02-1983 XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la

población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Párrafo adicionado DOF 13-10-2011 Fracción adicionada DOF 03-02-1983

Artículo reformado DOF 10-01-1934 Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas

monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o

acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Párrafo reformado DOF 11-06-2013

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Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas:

correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Párrafo reformado DOF 20-08-1993, 02-03-1995, 20-12-2013 (Se deroga el párrafo quinto)

Párrafo derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 27-06-1990 El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en

las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo

prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

Párrafo adicionado DOF 20-08-1993. Reformado DOF 20-12-2013 No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas

estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la

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intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 20-08-1993. Fe de erratas DOF 23-08-1993 El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional

de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Párrafo adicionado DOF 20-12-2013

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o

sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la

producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la

explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante

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ley. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten

sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta. El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por

objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de

radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario,

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titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima

concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el

ejercicio de sus funciones. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus

decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:

I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia; II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de

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permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias; III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada; IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función

regulatoria en el sector de su competencia; V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de

investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio; VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en

forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley;

VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de

Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;

VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades

a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;

IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos

abiertos;

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X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución; XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros

presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y

XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros

presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley. Párrafo con fracciones adicionado DOF 11-06-2013

Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de

Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto

de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta y cinco años; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año; IV. Poseer título profesional; V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o

académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o

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telecomunicaciones, según corresponda; VI. Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo; VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de

algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y Fracción reformada DOF 10-02-2014

VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo,

cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 11-06-2013 Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción

de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En

caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales

anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

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El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los

requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos

instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia. Párrafo adicionado DOF 11-06-2013

El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco

aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo

improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables.

Párrafo adicionado DOF 11-06-2013 Artículo reformado DOF 17-11-1982, 03-02-1983

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en

grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a

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determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al

reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos

establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o

porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007, 10-06-2011

Capítulo II

De los Mexicanos Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

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II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano

nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; Fracción reformada DOF 26-12-1969, 20-03-1997

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por

naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y Fracción adicionada DOF 20-03-1997

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Fracción recorrida DOF 20-03-1997 B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o

establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1974, 20-03-1997 Artículo reformado DOF 18-01-1934

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar,

primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar

que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la

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independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra

nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por

nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer

al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para

todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos

los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1997

Capítulo III

De los Extranjeros Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán

de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

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El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además,

los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo reformado DOF 17-10-1953, 22-12-1969 Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

Párrafo reformado DOF 09-08-2012 I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de

solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Fracción reformada DOF 09-08-2012 III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

Fracción reformada DOF 06-04-1990, 22-08-1996 IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos

que prescriben las leyes;

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Fracción reformada DOF 09-08-2012 V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

Fracción adicionada DOF 09-08-2012 VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional

Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Reformada DOF 10-02-2014

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la

Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de

electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista

nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución;

los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema

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Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso

c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

Apartado reformado DOF 10-02-2014 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la

fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y Apartado reformado DOF 10-02-2014

7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Fracción adicionada DOF 09-08-2012 Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria,

profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

Fracción reformada DOF 06-04-1990 II. Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012

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200    

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. Artículo 37. A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

Fracción reformada DOF 30-09-2013 III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

Fracción reformada DOF 30-09-2013 IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los

títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; Fracción reformada DOF 30-09-2013

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática

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o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.

(Se deroga el último párrafo del Apartado C)

Párrafo derogado DOF 30-09-2013 Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-03-1997

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta

suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal

prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la

rehabilitación. Artículo original DOF 05-02-1917

Título Segundo

Capítulo I

De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

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Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal,

compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo reformado DOF 30-11-2012 Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y

por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme

a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las

formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos

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que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus

actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente,

multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan

Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación

socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados

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inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los

candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto

Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

Inciso reformado DOF 10-02-2014 b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de

transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

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c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los

candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

Inciso reformado DOF 10-02-2014 d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de

programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se

distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

Inciso reformado DOF 10-02-2014 f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y

televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de

precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Inciso reformado DOF 10-02-2014

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

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Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de

esta base constitucional, y c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos

independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Inciso reformado DOF 10-02-2014

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

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Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

Apartado reformado DOF 10-02-2014 IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a

cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. Párrafo reformado DOF 10-02-2014

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los

organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y

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patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento: a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros

electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

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b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero

Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano

de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección

en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. El consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación. El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su

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Presidente. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes: a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del

territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos

de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y 7. Las demás que determine la ley.

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b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. La preparación de la jornada electoral; 3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores; 6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos

electorales uninominales, y 7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

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Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a

los lineamientos establecidos en el Apartado anterior; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana

que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y 11. Las que determine la ley. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá: a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los

órganos electorales locales;

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b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su

trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución. Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

Fracción reformada DOF 10-02-2014 VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un

sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Párrafo con incisos adicionado DOF 10-02-2014

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Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 06-12-1977, 06-04-1990, 03-09-1993, 19-04-1994, 22-08-1996, 13-11-2007

Capítulo II

De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional Artículo 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho

Internacional. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,

Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

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Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos

Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo reformado DOF 25-10-1993 Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya

dificultad en cuanto a éstos. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 22-03-1934, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus

respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte

de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

Artículo reformado DOF 17-03-1987, 08-12-2005, 15-10-2012 Artículo 47. El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el

Territorio de Tepic. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma

continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Artículo reformado DOF 20-01-1960

Título Tercero

Capítulo I

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216    

De la División de Poderes Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un

individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-1951

Capítulo II Del Poder Legislativo

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos

Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Artículo original DOF 05-02-1917

Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.

Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria

relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 30-12-1942, 11-06-1951, 20-12-1960, 14-02-1972, 08-10-1974, 06-12-1977, 15-12-1986

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población

total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser

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menor de dos diputados de mayoría. Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se

constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Párrafo reformado DOF 15-12-1986 Artículo reformado DOF 06-12-1977

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por

listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: Párrafo reformado DOF 03-09-1993

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a

diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas

regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

Fracción reformada DOF 22-08-1996, 10-02-2014 III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría

relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un

porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de

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218    

la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional

que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 VII. (Se elimina del artículo)

Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Fracción eliminada del artículo DOF 22-08-1996 Artículo reformado DOF 22-06-1963, 14-02-1972, 06-12-1977, 15-12-1986, 06-04-1990

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

Fracción reformada DOF 14-02-1972 III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses

anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977 IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se

haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

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219    

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario

de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

Fracción reformada DOF 29-04-1933, 31-12-1994, 19-06-2007 VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

Fracción reformada DOF 29-04-1933 VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Fracción adicionada DOF 29-04-1933 Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el

Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de

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220    

listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996 Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de

25 años cumplidos el día de la elección. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión

hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014 Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley,

declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o

senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del

propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley

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221    

establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. Párrafo reformado DOF 22-08-1996

Artículo reformado DOF 06-12-1977, 22-04-1981, 15-12-1986, 06-04-1990, 03-09-1993 Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y

jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad

del recinto donde se reúnan a sesionar. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra

comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más

de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

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222    

Párrafo reformado DOF 03-09-1993, 29-10-2003 Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia

del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se

convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos

diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Párrafo adicionado DOF 22-06-1963 Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara

respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones

ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Párrafo reformado DOF 03-09-1993, 02-08-2004, 10-02-2014 En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le

presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley

Orgánica. Artículo reformado DOF 06-12-1977, 07-04-1986

Page 223: Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

223    

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el

artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Párrafo reformado DOF 03-09-1993 Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el

Presidente de la República. Artículo reformado DOF 07-04-1986

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones

extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo reformado DOF 24-11-1923 Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la

traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de

la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información

mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

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224    

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 24-11-1923, 07-04-1986, 15-08-2008

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al

Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de

garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Sección II De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF 09-08-2012 III. A las Legislaturas de los Estados; y

Fracción reformada DOF 09-08-2012

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225    

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Fracción adicionada DOF 09-08-2012 La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

Párrafo reformado DOF 17-08-2011, 09-08-2012 El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas

para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá

sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

Párrafo reformado DOF 17-08-2011 A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al

Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen

dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión

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226    

Permanente. Inciso reformado DOF 17-08-2011

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la

Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (sic DOF 05-02-1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen

con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva

discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para

su formación. G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las

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227    

sesiones del año. H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción

de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que

transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

I (sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna

de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Inciso reformado DOF 24-11-1923

Sección III De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Párrafo reformado DOF 24-10-1942, 10-02-1944 I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

Fracción reformada DOF 08-10-1974 II. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-10-1974 III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

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228    

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política. 3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o

inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados

desde la fecha en que le sea pedido. 5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en

sus respectivas Cámaras. 6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen

de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación

de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

IV. Derogada.

Fe de erratas a la fracción DOF 06-02-1917. Derogada DOF 08-12-2005 V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. VI. Derogada; Fracción reformada DOF 20-08-1928 (2 reformas), 15-12-1934, 14-12-1940, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-

1951. Reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 06-04-1990, 25-10-1993. Derogada DOF 22-08-1996

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

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VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

Fracción reformada DOF 30-12-1946, 25-10-1993 IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

Fracción reformada DOF 24-10-1942 X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria

cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Fracción reformada DOF 06-09-1929, 27-04-1933, 18-01-1934, 18-01-1935, 14-12-1940, 24-10-1942, 18-11-1942, 29-12-1947, 06-02-1975, 17-11-1982, 20-08-1993, 20-07-2007

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo. XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes

relativas al derecho marítimo de paz y guerra. Fracción reformada DOF 21-10-1966. Fe de erratas DOF 22-10-1966

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea

Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio. Fracción reformada DOF 10-02-1944

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XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos

que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización,

emigración e inmigración y salubridad general de la República. Párrafo reformado DOF 18-01-1934

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de

ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la

Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

Base reformada DOF 02-08-2007 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas

del País. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias

que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

Base reformada DOF 06-07-1971 XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación,

radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Fracción reformada DOF 11-06-2013 XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor

relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; Fracción reformada DOF 17-11-1982

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XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos. XX. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos electorales, que establezcan como

mínimo, los tipos penales y sus sanciones. Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por

ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de

controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

Fracción reformada DOF 03-07-1996, 28-11-2005, 18-06-2008, 04-05-2009, 14-07-2011, 25-06-2012, 08-10-2013 XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación. XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y

los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

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Fracción derogada DOF 06-12-1977. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 18-06-2008 XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que

normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; Fracción reformada DOF 30-07-1999

(Se elimina del artículo la anterior fracción XXV)

Fracción derogada (se elimina del artículo y se recorren las demás en su orden) DOF 20-08-1928 (Se elimina del artículo la anterior fracción XXVI)

Fracción derogada (se elimina del artículo y se recorren las demás en su orden) DOF 20-08-1928 XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar

y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

Fracción reformada DOF 08-07-1921. Recorrida (antes fracción XXVII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Reformada DOF 13-12-1934, 13-01-1966, 21-09-2000, 30-04-2009, 26-02-2013

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano

que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

Fracción recorrida (antes fracción XXVIII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Reformada DOF 29-04-1933,

09-08-2012

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233    

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República.

Fracción recorrida (antes fracción XXIX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928 XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación

homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

Fracción recorrida (antes fracción XXX) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Derogada DOF 06-12-1977. Adicionada DOF 07-05-2008

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del

artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

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f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza.

Inciso adicionado DOF 10-02-1949 Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Fracción recorrida (antes fracción XXXI) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928. Fracción reformada DOF 24-10-1942

XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

Fracción adicionada DOF 24-10-1967 XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios,

en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

Fracción adicionada DOF 06-02-1976 XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de

información estadística y geográfica de interés nacional; Fracción adicionada DOF 03-02-1983. Reformada DOF 07-04-2006

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico,

especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

Fracción adicionada DOF 03-02-1983 XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la

transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

Fracción adicionada DOF 03-02-1983

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XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los

municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Fracción adicionada DOF 10-08-1987 XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para

dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

Fracción adicionada DOF 10-08-1987. Reformada DOF 25-10-1993, 28-06-1999, 04-12-2006 XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los

municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil, y Fracción adicionada DOF 28-06-1999

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta

Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado;

Fracción adicionada DOF 28-06-1999. Reformada DOF 12-10-2011 XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades

concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado.

Fracción adicionada DOF 29-09-2003 XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas

y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y

Fracción adicionada DOF 27-09-2004 XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones

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correspondientes. Fracción adicionada DOF 05-04-2004

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades

cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fracción adicionada DOF 15-08-2007 XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el

Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.

Fracción adicionada DOF 30-04-2009 XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

Fracción adicionada DOF 30-04-2009 XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,

en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

Fracción adicionada DOF 12-10-2011 XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

Fracción adicionada DOF 09-08-2012 XXIX-R.- Para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos

inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; Fracción adicionada DOF 27-12-2013

XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia

gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades,

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órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. Fracción adicionada DOF 07-02-2014

XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes

federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

Fracción adicionada DOF 07-02-2014 XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en

materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

Fracción adicionada DOF 10-02-2014 XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las

otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Fracción adicionada DOF 24-10-1942

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho

el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Fracción reformada DOF 06-07-1971, 08-10-1974, 03-09-1993, 22-08-1996

II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de

fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; Fracción reformada DOF 30-07-1999

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo

que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

Fracción derogada DOF 30-07-1999. Adicionada DOF 10-02-2014 IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación

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del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Párrafo adicionado DOF 30-07-2004. Reformado DOF 10-02-2014

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República. (Se deroga el quinto párrafo)

Párrafo derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 07-05-2008 (Se deroga el sexto párrafo)

Párrafo reformado DOF 30-07-1999. Derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 07-05-2008 (Se deroga el séptimo párrafo)

Párrafo reformado DOF 17-03-1987. Derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 07-05-2008 Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

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Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 07-05-2008 Fracción reformada DOF 06-12-1977

V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los

términos del artículo 111 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Fracción reformada DOF 28-12-1982 VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se

ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012

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240    

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;

Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974. Derogada DOF 10-08-1987. Adicionada DOF 07-05-2008 VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se

pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado; Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 10-02-2014

VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Fracción adicionada DOF 20-08-1928 Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que

corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que

en la materia expida el Congreso General. Párrafo adicionado DOF 24-08-2009

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta

Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la

República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

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241    

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007 II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un

gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 31-12-1994, 09-08-2012, 10-02-2014 III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas

extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus

respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria. Fracción reformada DOF 08-10-1974

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de

nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al

Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.

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242    

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

Fracción reubicada por aplicación de la reforma DOF 20-08-1928 VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores

públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

Fracción reformada DOF 28-12-1982 VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el

Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

Fracción reformada DOF 20-08-1928, 31-12-1994 IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;

Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 25-10-1993 X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios

amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; Fracción adicionada DOF 08-12-2005

XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se

pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; Fracción adicionada DOF 08-12-2005. Derogada DOF 15-10-2012. Adicionada DOF 10-02-2014

XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos

establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y Fracción adicionada DOF 07-02-2014

XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la

remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y

Fracción adicionada DOF 10-02-2014

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243    

XIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada y recorrida DOF 08-12-2005. Recorrida DOF 07-02-2014, 10-02-2014 Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno. III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma. IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que

deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

Fracción reformada DOF 15-12-1986, 29-10-2003

Sección IV De la Comisión Permanente

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los

que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las

observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y

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turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

Fracción reformada DOF 17-08-2011 IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones

extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

Fracción reformada DOF 09-08-2012 V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 10-02-2014 VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

Fracción reformada DOF 09-08-2012 VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de

Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013 VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999 Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987

Sección V

De la Fiscalización Superior de la Federación Sección adicionada DOF 30-07-1999

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de

gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

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La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad,

imparcialidad y confiabilidad. Párrafo adicionado DOF 07-05-2008

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los

Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la Ley. Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la entidad de fiscalización superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de

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denuncias, podrá requerir a las entidades fiscalizadas que procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la Ley, se impondrán las sanciones previstas en la misma. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá otras responsabilidades ante las autoridades competentes;

Fracción reformada DOF 07-05-2008

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de

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fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas. La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

Fracción reformada DOF 07-05-2008

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales

y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008 La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus

miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

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Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos

establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la

entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008 El Poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y

sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo. Artículo reformado DOF 24-11-1923, 20-08-1928, 29-04-1933, 21-10-1966, 06-07-1971, 08-10-1974, 08-02-1985, 10-08-1987,

25-10-1993, 31-12-1994, 30-07-1999

Capítulo III Del Poder Ejecutivo

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará

"Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

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I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Fracción reformada DOF 01-07-1994 II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no

interrumpe la residencia. Fracción reformada DOF 20-08-1993

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

Fracción reformada DOF 08-01-1943 VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Artículo reformado DOF 22-01-1927 Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya

desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014 Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o

substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa

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de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión

se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias

para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión

se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para

que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Artículo reformado DOF 24-11-1923, 29-04-1933, 09-08-2012 Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el

Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012 Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el

cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

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Párrafo reformado DOF 09-08-2012 Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el

Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Párrafo reformado DOF 09-08-2012

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 29-04-1933 Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la

Unión, ante el que se presentará la renuncia. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión

Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de

inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión. Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante

las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente

de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008

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252    

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007 I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta

observancia. II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados

superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los

integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

Fracción reformada DOF 09-08-2012 IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea

Nacionales; Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

Fracción reformada DOF 10-02-1944

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VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004 VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión. IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo

102, Apartado A, de esta Constitución; Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar,

enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011 XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

Fracción reformada DOF 24-11-1923 XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y

a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal; Fracción reformada DOF 08-10-1974

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XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de

que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el

Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y

someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado; Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución

hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Fracción adicionada DOF 20-08-1928 Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el

Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre

éstas y las Secretarías de Estado.

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La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que

tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Artículo 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus

derechos y tener treinta años cumplidos. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de

Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al

Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Párrafo reformado DOF 02-08-2007

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades

paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 02-08-2007, 15-08-2008, 10-02-2014 Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los

Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

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256    

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal,

mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. Párrafo adicionado DOF 15-08-2008

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Párrafo adicionado DOF 15-08-2008 Artículo reformado DOF 31-01-1974

Capítulo IV

Del Poder Judicial Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal

Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

Párrafo adicionado DOF 11-06-1999 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994 En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos

en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los

Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996 El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por

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materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-2013 Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los

Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento. Párrafo adicionado DOF 06-06-2011

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada

distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-1999, 06-06-2011 Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán

de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

Párrafo adicionado DOF 06-06-2011 La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la

Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.

Párrafo reformado DOF 06-06-2011 La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de

Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996 Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los

términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

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Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011 Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el

carácter de provisional o interino. Párrafo adicionado DOF 31-12-1994. Reformado DOF 06-06-2011

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 15-12-1934, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967,

28-12-1982, 10-08-1987 Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

Párrafo reformado DOF 02-08-2007 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994 III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido

por autoridad o institución legalmente facultada para ello; Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;

pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

Fracción reformada DOF 31-12-1994 VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún

Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007, 10-02-2014

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia,

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capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1994 Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a

consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá

una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994 Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura

Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de

algún juez o magistrado federal. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

(Se deroga el párrafo tercero)

Párrafo derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 13-11-2007 La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y

jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual

no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

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Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto” Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura

Federal. Párrafo reformado DOF 11-06-1999

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 11-09-1940, 19-02-1951, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 31-12-1994 Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de

un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo

nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al

Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado. Párrafo adicionado DOF 22-08-1996

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Párrafo adicionado DOF 22-08-1996 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 19-02-1951. Fe de erratas al artículo DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967, 31-12-

1994

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261    

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus

sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de

entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo

disponga la ley, sobre: I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán

resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones

anteriores, que violen normas constitucionales o legales; IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades

federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea

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factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser

votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores; VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores;

Fracción reformada DOF 10-02-2014 VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones

políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes;

Fracción reformada DOF 10-02-2014 IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del

artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y

Fracción adicionada DOF 10-02-2014 X. Las demás que señale la ley.

Fracción recorrida DOF 10-02-2014 Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus

sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no

aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema

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Corte de Justicia de la Nación. Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la

interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su

competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan

éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una

Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes

de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no

podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no

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podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la

Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 22-08-1996, 27-09-2007, 13-11-2007

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia

técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Párrafo reformado DOF 11-06-1999

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien

también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se

hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

Párrafo adicionado DOF 11-06-1999 El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción

de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine. Párrafo reformado DOF 11-06-1999

Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera

escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.

Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

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Párrafo reformado DOF 11-06-1999 La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial,

la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado

ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.

Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las

mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

Párrafo reformado DOF 11-06-1999 La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la

Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Párrafo reformado DOF 11-06-1999 Artículo reformado DOF 20-08-1928, 25-10-1967, 03-09-1993, 31-12-1994

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos

secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito

o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos

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años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de

provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder

Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

Artículo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994 Artículo 102. A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de

personalidad jurídica y de patrimonio propios. Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente: I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar

una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una

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terna y la enviará a la consideración del Senado. III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con

el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la

designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

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La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Apartado reformado DOF 28-01-1992, 31-12-1994, 10-02-2014 B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,

establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

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Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Apartado B adicionado DOF 28-01-1992. Reformado 13-09-1999

Artículo reformado DOF 11-09-1940, 25-10-1967 Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

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I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de

competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de

competencia de la autoridad federal. Artículo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes

federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-

administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; V. De aquellas en que la Federación fuese parte;

Page 271: Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

271    

VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los

asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

Párrafo reformado DOF 08-12-2005, 15-10-2012

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal; b) La Federación y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión

Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; d) Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

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272    

j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

Inciso reformado DOF 11-06-2013 k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

Inciso reformado DOF 11-06-2013 l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la

Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.

Inciso adicionado DOF 11-06-2013. Reformado DOF 07-02-2014

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de

carácter general y esta Constitución. Párrafo reformado DOF 22-08-1996

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en

contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito

Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

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273    

c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

Inciso reformado DOF 10-02-2014 d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra

de leyes expedidas por el propio órgano, Inciso reformado DOF 22-08-1996

e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en

contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y Inciso reformado DOF 22-08-1996

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en

contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro;

Inciso adicionado DOF 22-08-1996. Reformado DOF 10-02-2014

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Inciso adicionado DOF 14-09-2006. Reformado DOF 10-06-2011

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y el órgano garante del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Inciso adicionado DOF 07-02-2014

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274    

i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y

procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones; Inciso adicionado DOF 10-02-2014

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 22-08-1996

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Párrafo adicionado DOF 22-08-1996

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del

Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Fracción reformada DOF 10-02-2014 La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos

retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo

conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución. Artículo reformado DOF 25-10-1967, 25-10-1993, 31-12-1994

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias

que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994

Page 275: Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

275    

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un

derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Fracción reformada DOF 06-06-2011 II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado,

limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y

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276    

disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;

Fracción reformada DOF 02-11-1962, 25-10-1967, 20-03-1974, 07-04-1986, 06-06-2011 III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos

siguientes:

a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las

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violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;

Inciso reformado DOF 10-08-1987, 06-06-2011 b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez

agotados los recursos que en su caso procedan, y c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

Fracción reformada DOF 25-10-1967 IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas

de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;

Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011 V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal

Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 06-06-2011

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden

común o militares. b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin

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al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

Inciso reformado DOF 10-08-1987 c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios

mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y

Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Párrafo adicionado DOF 10-08-1987. Reformado DOF 31-12-1994, 10-02-2014 Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-08-1979

VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que

deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;

Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-08-1979, 10-08-1987, 06-06-2011 VII. El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas

al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011

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VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

Párrafo reformado DOF 31-12-1994

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

Inciso reformado DOF 25-10-1993, 06-06-2011 b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República, en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 10-02-2014

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987 IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la

constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

Fracción reformada DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 11-06-1999, 06-06-2011 X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley

reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción

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280    

del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 06-06-2011 XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los

demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;

Fracción reformada DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 31-12-1994, 06-06-2011 XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que

la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 31-12-1994 XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su

competencia, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida

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la tesis que deberá prevalecer.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

Fe de erratas a la fracción DOF 14-03-1951. Fracción reformada DOF 25-10-1967, 31-12-1994, 06-06-2011 XIV. Se deroga;

Fracción reformada DOF 25-10-1967, 17-02-1975. Derogada DOF 06-06-2011 XV. El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designe, será parte en

todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que determine la ley;

Fracción reformada DOF 10-02-2014 XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.

Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad

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282    

responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

Fracción reformada DOF 31-12-1994, 06-06-2011 XVII. La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o

negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente; Fracción reformada DOF 06-06-2011

XVIII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 03-09-1993 Artículo reformado DOF 19-02-1951

Título Cuarto

De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado Denominación del Título reformada DOF 28-12-1982, 14-06-2002

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los

representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007 El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves

del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de

Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014 Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para

los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Artículo reformado DOF 28-12-1982 Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas

competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el

mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación

penal; y III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

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Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento

ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular

denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Artículo reformado DOF 28-12-1982 Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014 Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su

caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014 Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos,

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cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva

ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente

mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo reformado DOF 28-12-1982 Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014 Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la

imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen

con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del

artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales,

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Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014 Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son

inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a

proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya

comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 21-09-1944, 08-10-1974, 28-12-1982 Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos

a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo

distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo reformado DOF 28-12-1982

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin

de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y

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comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o

derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Párrafo adicionado DOF 14-06-2002 Artículo reformado DOF 28-12-1982

Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe

su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo

con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia

de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.

Artículo reformado DOF 28-12-1982

Título Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993 Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,

laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

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I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y

el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (sic DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

Párrafo reformado DOF 23-12-1999 II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir

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las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para

dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este

artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no

existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos

correspondientes. Párrafo con incisos adicionado DOF 23-12-1999

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

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290    

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

Inciso reformado DOF 23-12-1999 b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999 d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Inciso reformado DOF 23-12-1999 h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

Inciso reformado DOF 23-12-1999 i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los

Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados

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291    

respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Párrafo adicionado DOF 14-08-2001 IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les

pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases,

montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas

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292    

aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999. Reformado DOF 24-08-2009

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999 V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los

planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de

programas de ordenamiento en esta materia;

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293    

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten

su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Fracción reformada DOF 23-12-1999 VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o

tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.

Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Párrafo reformado DOF 18-06-2008

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; Fracción reformada DOF 23-12-1999

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de

todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

Fracción reformada DOF 17-03-1987 IX. Derogada.

Fracción derogada DOF 17-03-1987

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294    

X. Derogada. Fracción derogada DOF 17-03-1987

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 29-04-1933, 08-01-1943, 12-02-1947, 17-10-1953, 06-02-1976, 06-12-1977, 03-02-1983

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán

reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes

normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del

constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del

gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo. Inciso reformado DOF 26-09-2008

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

Párrafo reformado DOF 26-09-2008

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II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en

todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 10-02-2014 Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía

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técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008 El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008 Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

(Se deroga el párrafo quinto)

Párrafo derogado (se recorren los demás en su orden) DOF 31-12-1994

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Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y

leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: Párrafo reformado DOF 10-02-2014

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los

ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

Inciso reformado DOF 10-02-2014 b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; Inciso reformado DOF 10-02-2014

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las

controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: 1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un

consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto

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Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos;

percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro

empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán

electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

6o. Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fé pública para actos

de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. 7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice

el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley.

Inciso reformado DOF 10-02-2014

d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Nacional Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;

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Inciso reformado DOF 10-02-2014 e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto

social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución.

Inciso reformado DOF 27-12-2013 f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que

expresamente señalen;

El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias

permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y

campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; Inciso reformado DOF 10-02-2014

i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la

base III del artículo 41 de esta Constitución; j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones

para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

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Inciso reformado DOF 10-02-2014 k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes,

garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

Inciso reformado DOF 10-02-2014 l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten

invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los

plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales, y

n) Se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales;

Inciso adicionado DOF 10-02-2014 o) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban

imponerse. Inciso recorrido DOF 10-02-2014

p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para

poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.

Inciso adicionado DOF 27-12-2013. Recorrido DOF 10-02-2014 Fracción adicionada DOF 22-08-1996. Reformada DOF 13-11-2007

V. Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena

autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;

Fracción recorrida y reformada DOF 22-08-1996

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VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los

estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y

Fracción recorrida y reformada DOF 22-08-1996 VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus

funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Fracción recorrida DOF 22-08-1996 VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados,

responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

Fracción adicionada DOF 07-02-2014 IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los

principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

Fracción adicionada DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 17-03-1987

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. II. Derogada.

Fracción derogada DOF 21-10-1966

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III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o

extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se

efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o

requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o

particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Fracción reformada DOF 24-10-1942, 30-12-1946, 21-04-1981 IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el

Congreso de la Unión autorice.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Fracción adicionada DOF 24-10-1942 Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

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I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o

exportaciones. II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra. III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que

no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En

cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Párrafo adicionado DOF 25-10-1993 Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el

aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la

autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

Artículo reformado DOF 03-09-1993 Artículo 120. Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos

judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos,

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registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de

él. II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro

Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros. V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serás (sic DOF 05-02-

1917) respetados en los otros. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a

cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal

Superior de Justicia. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría

relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una

sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

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El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las

siguientes disposiciones: A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal; IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la

Unión; y V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal; II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el

financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;

IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto

del Distrito Federal; y

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V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado

federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;

III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invariablemente se observaran los criterios que

establece el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de esta Constitución; Fracción reformada DOF 09-08-2012, 10-02-2014

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las

atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito

Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta

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Constitución. Párrafo reformado DOF 24-08-2009

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

Párrafo adicionado DOF 24-08-2009

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal

de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las

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iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008 d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el

gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Inciso reformado DOF 07-05-2008 f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante

sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

Inciso reformado DOF 13-11-2007, 27-12-2013 g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos

administrativos; h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos,

participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio; i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad

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prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo;

preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte

urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios; l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario;

establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito

Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos; n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal; ñ) Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión

de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;

Inciso adicionado DOF 07-02-2014 o) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la

Unión;

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Inciso reformado y recorrido DOF 07-02-2014 p) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el

derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y Inciso adicionado DOF 09-08-2012. Reformado y recorrido DOF 07-02-2014

q) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Inciso recorrido DOF 09-08-2012, 07-02-2014

BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

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b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa; d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya

designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de

Gobierno; y f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales,

desconcentrados y descentralizados; II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida

el Distrito Federal.

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

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BASE CUARTA.- Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:

I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige

para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.

Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos

judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.

Fracción reformada DOF 27-04-2010 lll. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en

cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;

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lV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y

actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial; V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los

impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución; Vl. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

BASE QUINTA.- Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito Federal.

Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.

D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los

términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la ley orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción

Vll del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de

Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el

Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento

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314    

y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los

ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas

en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de

servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones. H. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del

Distrito Federal. Artículo reformado DOF 25-10-1993, 31-12-1994. Fe de erratas al artículo DOF 03-01-1995. Artículo reformado DOF 22-

08-1996

Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y

la organización social de trabajo, conforme a la ley. Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

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A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

Párrafo adicionado (como encabezado de Apartado A) DOF 05-12-1960

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o

peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

Fracción reformada DOF 21-11-1962, 31-12-1974 III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores

de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Fracción reformada DOF 21-11-1962, 17-06-2014

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un

peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros

regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

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Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Fracción reformada DOF 21-11-1962, 23-12-1986 VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de

conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados

para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e

investigaciones que los justifiquen. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación

durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable

de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

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f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Fracción reformada DOF 04-11-1933, 21-11-1962 X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con

mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario

por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Fracción reformada DOF 31-12-1974 XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo

determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Párrafo adicionado DOF 09-01-1978

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Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

Párrafo adicionado DOF 09-01-1978 Fracción reformada DOF 14-02-1972

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores,

capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Fracción reformada DOF 09-01-1978 XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los

trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales

sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Fracción reformada DOF 31-12-1974 XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos

intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la

producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio

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para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

Fracción reformada DOF 31-12-1938 XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para

mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de

Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se

dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21-11-1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.

Fracción reformada DOF 21-11-1962 XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o

por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

Fracción reformada DOF 21-11-1962 XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por

indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

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XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o

dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.

XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas

municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

Fracción reformada DOF 31-12-1974 XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la

autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal. d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del

salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos. e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o

lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

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g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por

accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del

obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán

inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de

cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Fracción reformada DOF 06-09-1929, 31-12-1974 XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas

baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas

jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios. Encabezado de inciso reformado DOF 27-06-1990

1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica;

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4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la

fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean

empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera;

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19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

Fe de erratas al numeral DOF 13-01-1978 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de

envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito.

Numeral adicionado DOF 27-06-1990 b) Empresas:

1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean

conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción

federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

Fracción adicionada DOF 18-11-1942. Reformada DOF 21-11-1962, 06-02-1975. Fe de erratas DOF 17-03-1975. Reformada DOF 09-01-1978

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B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: Párrafo reformado DOF 08-10-1974

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que

excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de

salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la

vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. Párrafo reformado DOF 24-08-2009

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

Fracción reformada DOF 27-11-1961 V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en

las leyes; VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de

los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública; VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los

conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

Fracción reformada DOF 31-12-1974

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XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos

que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán,

asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine

la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y

signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Inciso reformado DOF 31-12-1974 d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en

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la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para

beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los

programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Inciso reformado DOF 10-11-1972 XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994 XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de

las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional

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resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

Fracción reformada DOF 10-11-1972, 08-03-1999, 18-06-2008 XIII bis. El banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario

mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente Apartado. Fracción adicionada DOF 17-11-1982. Reformada DOF 27-06-1990, 20-08-1993

XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen

disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Apartado B con fracciones adicionado DOF 05-12-1960

Título Séptimo

Prevenciones Generales Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se

entienden reservadas a los Estados. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y

otro de un Estado que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Artículo original DOF 05-02-1917

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Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus

entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las

siguientes bases: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,

gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función,

empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente

sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como

tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos

fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

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VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de

sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Artículo reformado DOF 28-12-1982, 10-08-1987, 24-08-2009 Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de

guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión

con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente

artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones

religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan

su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello,

satisfacer los requisitos que señale la ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos

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tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o

asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o

indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare

a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que

aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos

que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que

determine la ley. Artículo reformado DOF 28-01-1992

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito

por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

Párrafo reformado DOF 08-10-1974 El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de

exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las

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331    

importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Párrafo adicionado DOF 28-03-1951 Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la

Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Artículo reformado DOF 18-01-1934 Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los

órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008 Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente,

la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Párrafo adicionado DOF 07-05-2008 Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la

contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

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pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes

establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-

administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Párrafo reformado DOF 07-05-2008 Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta

Constitución. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen

en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Párrafo adicionado DOF 13-11-2007 La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos

autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Párrafo adicionado DOF 13-11-2007 Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos

anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Párrafo adicionado DOF 13-11-2007 Artículo reformado DOF 28-12-1982

Título Octavo

De las Reformas de la Constitución

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333    

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser

parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la

declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Párrafo adicionado DOF 21-10-1966

Título Noveno

De la Inviolabilidad de la Constitución Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En

caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Artículo original DOF 05-02-1917

Artículos Transitorios Artículo Primero. Esta Constitución se publicará desde luego y con la mayor solemnidad se protestará guardarla y hacerla

guardar en toda la República; pero con excepción de las disposiciones relativas a las elecciones de los Supremos Poderes Federales y de los Estados, que desde luego entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el día 1o. de Mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalarse solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente de la República.

En las elecciones a que debe convocarse, conforme al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82; ni será

impedimento para ser diputado o senador, estar en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampoco estarán impedidos para poder ser electos al próximo Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, siempre que éstos se separen definitivamente de sus puestos el día que se expida la convocatoria

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respectiva. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo Segundo. El Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, inmediatamente que se publique esta Constitución,

convocará a elecciones de Poderes Federales, procurando que éstas se efectúen de tal manera que el Congreso quede constituído en tiempo oportuno, a fin de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las elecciones presidenciales, pueda declararse quién es la persona designada como Presidente de la República, a efecto de que pueda cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo Tercero. El próximo período constitucional comenzará a contarse, para los Diputados y Senadores, desde el primero

de septiembre próximo pasado, y para el Presidente de la República, desde el 1o. de Diciembre de 1916. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo Cuarto. Los Senadores que en las próximas elecciones llevaren el número par, sólo durarán dos años en el ejercicio

de su encargo, para que la Cámara de Senadores pueda renovarse en lo sucesivo, por mitad cada dos años. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo Quinto. El Congreso de la Unión elegirá a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de

mayo próximo para que este alto Cuerpo quede solemnemente instalado el primero de Junio. En estas elecciones no regirá el artículo 96 en lo relativo a las propuestas de candidatos por las Legislaturas locales; pero los

nombrados lo serán sólo para el primer período de dos años que establece el artículo 94. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo Sexto. El Congreso de la Unión tendrá un período extraordinario de sesiones que comenzará el 15 de abril de 1917,

para erigirse en Colegio Electoral, hacer el cómputo de votos y calificar las elecciones de Presidente de la República, haciendo la declaratoria respectiva; y además, para expedir la ley Orgánica de los Tribunales de Circuito y de Distrito, la ley Orgánica de los Tribunales del Distrito Federal y Territorios, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga inmediatamente los nombramientos de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, y el mismo Congreso de la Unión las elecciones de Magistrados, Jueces de primera Instancia del Distrito Federal y Territorios; expedirá también todas las leyes que consultare el Poder Ejecutivo de la Nación. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, y los Magistrados y Jueces del Distrito Federal y Territorios, deberán tomar posesión de su cargo antes del 1o. de Julio de 1917, cesando entonces los que hubieren sido nombrados por el actual Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.

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Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo Séptimo. Por esta vez, el cómputo de los votos para Senadores se hará por la Junta Computadora del Primer Distrito

Electoral de cada Estado o Distrito Federal, que se formará para la computación de los votos de diputados, expidiéndose por dicha junta a los senadores electos, las credenciales correspondientes.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo Octavo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverá los amparos que estuvieren pendientes, sujetándose a

las leyes actuales en vigor. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo Noveno. El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, queda facultado

para expedir la ley electoral, conforme a la cual deberán celebrarse, esta vez, las elecciones para integrar los Poderes de la Unión. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo Décimo. Los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, contra el legítimo de la República, o

cooperado a aquélla, combatiendo después con las armas en la mano, o sirviendo empleos o cargos de las facciones que han atacado al Gobierno Constitucionalista, serán juzgados por las leyes vigentes, siempre que no hubieren sido indultados por éste.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo Decimoprimero. Entre tanto el Congreso de la Unión y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y

obrero, las bases establecidas por esta Constitución para dichas leyes, se pondrán en vigor en toda la República. Artículo original DOF 05-02-1917

Artículo Decimosegundo. Los mexicanos que hayan militado en el Ejército Constitucionalista, los hijos y viudas de éstos, y las

demás personas que hayan prestado servicios a la causa de la Revolución o a la Instrucción Pública, tendrán preferencia para la adquisición de fracciones a que se refiere el artículo 27 y derecho a los descuentos que las leyes señalarán.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo Decimotercero. Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por razón de trabajo hayan contraído los

trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los patronos, sus familiares o intermediarios. Artículo original DOF 05-02-1917

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Artículo Decimocuarto. Queda suprimida la Secretaría de Justicia. Artículo reformado DOF 08-07-1921

Artículo Decimoquinto. Se faculta al C. Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión para que expida la ley de responsabilidad

civil aplicable a los autores, cómplices y encubridores de los delitos cometidos contra el orden constitucional en el mes de febrero de 1913 y contra el Gobierno Constitucionalista.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo Decimosexto. El Congreso Constitucional en el período ordinario de sus sesiones, que comenzará el 1o. de

septiembre de este año, expedirá todas las leyes orgánicas de la Constitución que no hubieren sido ya expedidas en el período extraordinario a que se refiere el artículo 6o. transitorio, y dará preferencia a las leyes relativas a Garantías Individuales, y artículos 30, 32, 33, 35, 36, 38, 107 y parte final del artículo 111 de esta Constitución.

Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo Decimoséptimo. Los Templos y demás bienes que, conforme a la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos que se reforma por este Decreto, son propiedad de la nación, mantendrán su actual situación jurídica.

Artículo adicionado DOF 07-04-1986. Derogado DOF 06-04-1990. Adicionado DOF 28-01-1992 Artículo Decimoctavo. Derogado.

Artículo adicionado DOF 07-04-1986. Reformado DOF 15-12-1986. Derogado DOF 06-04-1990 Artículo Decimonoveno. Derogado.

Artículo adicionado DOF 10-08-1987. Derogado DOF 06-04-1990 Dada en el Salón de Sesiones del Congreso Constituyente en Querétaro, a treinta y uno de enero de mil novecientos

diecisiete.- Presidente: Luis Manuel Rojas, Diputado por el Estado de Jalisco.- Primer Vice-Presidente: Gral. de División Cándido Aguilar, Diputado por el Estado de Veracruz.- Segundo Vice-Presidente: Gral. Brigadier Salvador González Torres, Diputado por el Estado de Oaxaca.- Diputado por el Estado de Aguascalientes: Daniel Cervantes.- Diputado por el Territorio de la Baja California: Ignacio Roel.- Diputados por el Estado de Coahuila: M. Aguirre Berlanga, José Ma. Rodríguez, Jorge E. Von Versen, Manuel Cepeda Medrano, José Rodríguez González (Suplente).- Diputado por el Edo. de Colima: Francisco Ramírez Villarreal.- Diputados por el Edo. de Chiapas: Enrique Suárez, Lisandro López, Daniel A. Cepeda, Cristóbal Ll. y Castillo, J. Amilcar Vidal.- Diputado por el Edo. de Chihuahua: Manuel M. Prieto.- Diputados por el Distrito Federal: Gral. Ignacio L. Pesqueira, Lauro López Guerra,

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Gerzayn Ugarte, Amador Lozano, Félix F. Palavicini, Carlos Duplán, Rafael L. de los Ríos, Arnulfo Silva, Antonio Norzagaray, Ciro B. Ceballos, Alfonso Herrera, Román Rosas y Reyes (Suplente), Lic. Francisco Espinosa (Suplente).- Diputados por el Edo. de Durango: Silvestre Dorador, Lic. Rafael Espeleta, Antonio Gutiérrez, Dr. Fernando Gómez Palacio, Alberto Terrones B., Jesús de la Torre.- Diputados por el Edo. de Guanajuato: Gral. Lic. Ramón Frausto, Ing. Vicente M. Valtierra, José N. Macías, David Peñaflor, José Villaseñor, Santiago Manrique, Lic. Hilario Medina, Manuel G. Aranda, Enrique Colunga, Ing. Ignacio López, Dr. Francisco Díaz Barriga, Nicolás Cano, Tte. Crnl. Gilberto N. Navarro, Luis Fernández Martínez, Luis M. Alcocer (Suplente), Ing. Carlos Ramírez Llaca.- Diputados por el Edo. de Guerrero: Fidel Jiménez, Fidel Guillén, Francisco Figueroa.- Diputados por el Edo. de Hidalgo: Antonio Guerrero, Leopoldo Ruiz, Lic. Alberto M. González, Rafael Vega Sánchez, Alfonso Cravioto, Matías Rodríguez, Ismael Pintado Sánchez, Lic. Refugio M. Mercado, Alfonso Mayorga.- Diputados por el Edo. de Jalisco: Marcelino Dávalos, Federico E. Ibarra, Manuel Dávalos Ornelas, Francisco Martín del Campo, Bruno Moreno, Gaspar Bolaños B., Juan de Dios Robledo, Ramón Castañeda y Castañeda, Jorge Villaseñor, Gral. Amado Aguirre, José I. Solórzano, Francisco Labastida Izquierdo, Ignacio Ramos Praslow, José Manzano, Joaquín Aguirre Berlanga, Gral. Brigadier Esteban B. Calderón, Paulino Machorro y Narváez, Crnl. Sebastián Allende, Jr.- Diputados por el Edo. de México: Aldegundo Villaseñor, Fernando Moreno, Enrique O'Fárril, Guillermo Ordorica, José J. Reynoso, Antonio Aguilar, Juan Manuel Giffard, Manuel A. Hernández, Enrique A. Enríquez, Donato Bravo Izquierdo, Rubén Martí.- Diputados por el Edo. de Michoacán: José P. Ruíz, Alberto Peralta, Cayetano Andrade, Uriel Avilés, Gabriel R. Cervera, Onésimo López Couto, Salvador Alcaraz Romero, Manuel Martínez Solórzano, Martín Castrejón, Lic. Alberto Alvarado, José Alvarez, Rafael Márquez, José Silva Herrera, Amadeo Betancourt, Francisco J. Múgica, Jesús Romero Flores.- Diputados por el Edo. de Morelos: Antonio Garza Zambrano, Alvaro L. Alcázar, José L. Gómez.- Diputados por el Edo. de Nuevo León: Manuel Amaya, Nicéforo Zambrano, Luis Ilizaliturri, Crnl. Ramón Gámez, Reynaldo Garza, Plutarco González, Lorenzo Sepúlveda (Suplente).- Diputados por el Edo. de Oaxaca: Juan Sánchez, Leopoldo Payán, Lic. Manuel Herrera, Lic. Porfirio Sosa, Lic. Celestino Pérez Jr., Crisóforo Rivera Cabrera, Crnl. José F. Gómez, Mayor Luis Espinosa.- Diputados por el Edo. de Puebla: Dr. Salvador R. Guzmán, Lic. Rafael P. Cañete, Miguel Rosales, Gabriel Rojana, Lic. David Pastrana Jaimes, Froylán C. Manjarrez, Tte. Crnl. Antonio de la Barrera, Mayor José Rivera, Crnl. Epigmenio A. Martínez, Pastor Rouaix, Crnl. de Ings. Luis T. Navarro, Tte. Crnl. Federico Dinorín, Gral. Gabino Bandera Mata, Crnl. Porfirio del Castillo, Crnl. Dr. Gilberto de la Fuente, Alfonso Cabrera, José Verástegui.- Diputados por el Edo. de Querétaro: Juan N. Frías, Ernesto Perrusquía.- Diputados por el Edo. de San Luis Potosí: Samuel M. Santos, Dr. Arturo Méndez, Rafael Martínez Mendoza, Rafael Nieto, Dionisio Zavala, Gregorio A. Tello, Rafael Curiel, Cosme Dávila (Suplente).- Diputados por el Edo. de Sinaloa: Pedro R. Zavala, Andrés Magallón, Carlos M. Ezquerro, Cándido Avilés, Emiliano C. García.- Diputados por el Edo. de Sonora: Luis G. Monzón, Ramón Ross.- Diputados por el Edo. de Tabasco: Lic. Rafael Martínez de Escobar, Santiago Ocampo, Carmen Sánchez Magallanes,- Diputados por el Edo. de Tamaulipas: Crnl. Pedro A. Chapa, Ceferino Fajardo, Fortunato de la Híjar, Emiliano Próspero Nafarrete.- Diputados por el Territorio de Tepic: Tte. Crnl. Cristóbal Limón, Mayor Marcelino Sedano, Juan Espinosa Bávara.- Diputados por el Edo. de Tlaxcala: Antonio Hidalgo, Ascensión Tépal, Modesto González y Galindo.- Diputados por el Edo. de Veracruz: Saúl Rodiles, Enrique Meza, Benito Ramírez G., Eliseo L. Céspedes, Adolfo G. García, Josafat F. Márquez, Alfredo Solares, Alberto Román, Silvestre Aguilar,

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Angel S. Juarico, Heriberto Jara, Victorio N. Góngora, Carlos L. Gracidas (Suplente), Marcelo Torres, Juan de Dios Palma, Galdino H. Casados, Fernando A. Pereyra.- Diputados por el Edo. de Yucatán: Enrique Recio, Miguel Alonso Romero, Héctor Victoria A.- Diputados por el Edo. de Zacatecas: Adolfo Villaseñor, Julián Adame, Jairo R. Dyer, Samuel Castañón, Andrés L. Arteaga, Antonio Cervantes, Crnl. Juan Aguirre Escobar.- Secretario: Fernando Lizardi, Diputado por el Edo. de Guanajuato.- Secretario: Ernesto Meade Fierro, Diputado por el Edo. de Coahuila.- Secretario: José M. Truchuelo, Diputado por el Edo. de Querétaro.- Secretario: Antonio Ancona Albertos, Diputado por el Edo. de Yucatán.- Prosecretario: Dr. Jesús López Lira, Diputado por el Edo. de Guanajuato.- Prosecretario: Fernando Castaños, Diputado por el Edo. de Durango.- Prosecretario: Juan de Dios Bojórquez, Diputado por el Edo. de Sonora.- Prosecretario: Flavio A. Bórquez, Diputado por el Edo. de Sonora.

Por tanto, mando se imprima, circule y publique por bando solemne y pregón en toda la República para su debido

cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de la Ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917.- V. CARRANZA.- Rúbrica. Al C. Lic. Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario Encargado del Despacho de Gobernación.- México. Lo que hónrome en comunicar a usted para su publicación y demás efectos. Constitución y Reformas.- México, cinco de febrero de mil novecientos diez y siete.- AGUIRRE BERLANGA. Al Ciudadano ……

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA A partir del 3 de septiembre de 1993

DECRETO por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993

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TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Permanecerán en sus cargos los actuales Magistrados del Tribunal Federal Electoral electos por la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1990.

Artículo Tercero.- En la elección federal de 1994 se elegirán, para cada Estado y el Distrito Federal, dos senadores de

mayoría relativa y uno de primera minoría a las Legislaturas LVI y LVII del Congreso de la Unión, quienes durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 a la fecha del término del ejercicio de la última legislatura citada. Para esta elección, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos en cada entidad federativa.

Artículo Cuarto.- Los diputados federales a la LVI Legislatura durarán en su encargo del 1o. de noviembre de 1994 a la fecha

en que concluya la citada legislatura. Artículo Quinto.- La elección federal para integrar la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,

se realizará con base en la distribución de los distritos uninominales y las cinco circunscripciones plurinominales en que se dividió el país para el proceso electoral federal de 1991. Para la elección federal de 1997, por la que se integrará la LVII Legislatura, se hará la nueva distribución de distritos uninominales con base en los resultados definitivos del censo general de población de 1990.

Artículo Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 2 de

septiembre de 1993.- Sen. Emilio M. González, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Juan Campos Vega, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del título quinto, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios. Artículo Segundo.- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal electa para el período noviembre de 1991 a

noviembre de 1994, continuará teniendo las facultades establecidas en la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto.

Artículo Tercero.- La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá las facultades que le otorga el presente

Decreto, y será la que se integre para el período que comenzará el 15 de noviembre de 1994 y concluirá el 16 de septiembre de 1997.

Artículo Cuarto.- A partir del 15 de marzo de 1995, los períodos de sesiones ordinarias de la Asamblea de Representantes del

Distrito Federal se celebrarán de acuerdo con las fechas establecidas por el presente decreto. Artículo Quinto.- El primer nombramiento para el cargo de Jefe del Distrito Federal, en los términos de este Decreto se

verificará en el mes de diciembre de 1997 y el período constitucional respectivo concluirá el 2 de diciembre del año 2000. En tanto dicho Jefe asume su encargo, el gobierno del Distrito Federal seguirá a cargo del Presidente de la República de acuerdo con la base 1a de la fracción VI del artículo 73 de esta Constitución vigente al momento de entrar en vigor el presente Decreto. El Ejecutivo Federal mantendrá la facultad de nombrar y remover libremente al titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal y continuará ejerciendo para el Distrito Federal, en lo conducente, las facultades establecidas en la fracción I del artículo 89 de esta Constitución.

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Artículo Sexto.- Los consejos de ciudadanos por demarcación territorial se elegirán e instalarán en 1995, conforme a las disposiciones del Estatuto de Gobierno y las leyes respectivas.

Artículo Séptimo.- Los servidores públicos que se readscriban a la administración pública del Distrito Federal y sus

dependencias conservarán todos sus derechos laborales. Artículo Octavo.- Las iniciativas de leyes de ingresos y de decretos de presupuesto de egresos del Distrito Federal para los

ejercicios 1995, 1996 y 1997, así como las cuentas públicas de 1995 y 1996 serán enviados a la Asamblea de Representantes por el Presidente de la República. La cuenta pública correspondiente a 1994 será revisada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo Noveno.- En tanto se reforman y expidan las disposiciones que coordinen el sistema fiscal entre la Federación y el

Distrito Federal, continuarán aplicándose las normas que sobre la materia rijan al entrar en vigor el presente Decreto. Artículo Décimo.- En tanto se expidan las nuevas normas aplicables al Distrito Federal continuarán rigiendo las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes. Artículo Décimo Primero.- El Congreso de la Unión conservará la facultad de legislar, en el ámbito local, en las materias de

orden común, civil y penal para el Distrito Federal, en tanto se expidan los ordenamientos de carácter federal correspondientes, a cuya entrada en vigor, corresponderá a la Asamblea de Representantes legislar sobre el particular, en los términos del presente Decreto. DECRETO mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

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con excepción de lo previsto en los artículos siguientes. Artículo Segundo.- Las adiciones contenidas en la fracción ll del artículo 105 del presente Decreto, únicamente por lo que se

refiere a las legislaciones electorales de los Estados, que por los calendarios vigentes de sus procesos la jornada electoral deba celebrarse antes del primero de abril de 1997, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

Para las legislaciones electorales federal y locales que se expidan antes del 1o. de abril de 1997 con motivo de las reformas

contenidas en el presente Decreto, por única ocasión, no se aplicará el plazo señalado en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105.

Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter

general electoral y la Constitución, que se ejerciten en los términos previstos por el Artículo 105 fracción II de la misma y este Decreto, antes del 1o. de abril de 1997, se sujetarán a las siguientes disposiciones especiales:

a) El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo mencionado, para el ejercicio de la acción, será de

quince días naturales; y b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver la acción ejercida en un plazo no mayor a quince días hábiles,

contados a partir de la presentación del escrito inicial. Las reformas al artículo 116 contenidas en el presente Decreto no se aplicarán a las disposiciones constitucionales y legales de

los Estados que deban celebrar procesos electorales cuyo inicio haya ocurrido u ocurra antes del 1o. de enero de 1997. En estos casos, dispondrán de un plazo de un año contado a partir de la conclusión de los procesos electorales respectivos, para adecuar su marco constitucional y legal al precepto citado.

Todos los demás Estados, que no se encuentren comprendidos en la excepción del párrafo anterior, deberán adecuar su marco

constitucional y legal a lo dispuesto por el artículo 116 modificado por el presente Decreto, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de su entrada en vigor.

Artículo Tercero.- A más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero Presidente y el Secretario

Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevos consejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales Consejeros Ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos. En tanto se hacen los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que

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343    

actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo Cuarto.- En la elección federal de 1997 se elegirán, a la Quincuagésima Séptima Legislatura, treinta y dos senadores

según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, y durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1997 a la fecha en que concluya la señalada Legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome en cuenta el cociente natural y el resto mayor; y se hará en orden decreciente de las listas respectivas. Se deroga el segundo párrafo del Artículo Tercero de los Artículos Transitorios del Decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los Artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de esta Constitución.

Artículo Quinto.- Los nuevos Magistrados Electorales deberán designarse a más tardar el 31 de octubre de 1996 y, por esta

ocasión, requerirán para su elección del voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Artículo Sexto.- En tanto se expiden o reforman las leyes correspondientes, el Tribunal Federal Electoral seguirá ejerciendo las

competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo Séptimo.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal se elegirá en el año de 1997 y ejercerá su mandato, por esta única

vez, hasta el día 4 de diciembre del año 2000. Artículo Octavo.- La norma que determina la facultad para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el

Distrito Federal señalada en el inciso f) de la fracción V del apartado C del artículo 122 de este Decreto, entrará en vigor el 1o. de enero de 1998. Para la elección en 1997 del Jefe de Gobierno y los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se aplicará el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Noveno.- El requisito a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I de la BASE SEGUNDA, del apartado C del

artículo 122, que prohíbe acceder a Jefe de Gobierno si se hubiese desempeñado tal cargo con cualquier carácter, debe entenderse aplicable a todo ciudadano que haya sido titular de dicho órgano, aunque lo haya desempeñado bajo distinta denominación.

Artículo Décimo.- Lo dispuesto en la fracción II de la BASE TERCERA, del apartado C del artículo 122, que se refiere a la

elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley

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Artículo Décimo Primero.- La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.

Artículo Décimo Segundo.- Continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, que estén

destinados al servicio que prestan los Poderes Federales, así como cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes. Artículo Décimo Tercero.- Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal

seguirán vigentes en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este Decreto.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 21

de agosto de 1996.- Sen. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Dip. Martina Montenegro Espinoza, Secretaria.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una

nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en cualquier tiempo.

Artículo reformado DOF 22-07-2004

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Artículo Tercero.- Las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose a

los nacidos o concebidos durante su vigencia, únicamente en todo aquello que les favorezca, sin perjuicio de los beneficios que les otorga la reforma contenida en el presente decreto

Artículo reformado DOF 26-02-1999 Artículo Cuarto.- En tanto el Congreso de la Unión emita las disposiciones correspondientes en materia de nacionalidad,

seguirá aplicándose la Ley de Nacionalidad vigente, en lo que no se oponga al presente Decreto. Artículo Quinto.- El último párrafo del apartado C) del artículo 37, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación. SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 5 de marzo de

1997.- Dip. Juan José Osorio Palacios, Presidente.- Sen. Melquiades Morales Flores, Secretario.- Dip. Armando Ballinas Mayes, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformado el artículo 3o. transitorio, del Decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 20 de marzo de 1997.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1999

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 3 de febrero de 1999.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Guadalupe Gómez Maganda, Secretaria.- Dip. Carlos Jiménez Macías, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación. Artículo Segundo.- Los actuales Consejeros de la Judicatura Federal, con excepción del Presidente del Consejo, concluirán

sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a los Consejeros de la Judicatura

Federal, de conformidad con el artículo 100 constitucional reformado, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, el período de los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el último día de noviembre de

2002, de 2004 y de 2006; el de los designados por el senado el último día de noviembre de 2003 y 2007; y el designado por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre de 2005. Al designar Consejeros, se deberá señalar cual de los períodos corresponderá a cada uno.

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Artículo Tercero.- En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del transitorio que antecede,

funcionará una comisión temporal compuesta por el Presidente del Consejo y por los funcionarios que dependan directamente del propio Consejo. Dicha comisión proveerá los trámites y resolverá los asuntos administrativos de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados con nombramientos, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Una vez instalado el Consejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Artículo Cuarto.- Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del

presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 9

de junio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara la adición de una fracción XXIX-J al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se fija como plazo máximo para la expedición de la ley reglamentaria de las atribuciones de la Federación

en materia de deporte, el de un año.

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348    

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 9

de junio de 1999.- Sen. Ma. de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformado el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1999

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 14

de julio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999

TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios. Artículo Segundo.- La entidad de fiscalización superior de la Federación iniciará sus funciones el 1 de enero del año 2000. La

revisión de la Cuenta Pública y las funciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 79 reformado por este Decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio Decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año 2001.

La entidad de fiscalización superior de la Federación revisará la Cuenta Pública de los años 1998, 1999 y 2000 conforme a las

disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto. Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, se

entenderán hechas a la entidad de fiscalización superior de la Federación. Artículo Tercero.- En tanto la entidad de fiscalización superior de la Federación no empiece a ejercer las atribuciones a que se

refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales

con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan. Una vez creada la entidad de fiscalización superior de la Federación, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales

en general de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad. Artículo Cuarto.- El Contador Mayor de Hacienda será titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación hasta el

31 de diciembre de 2001; podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el período de ocho años a que se

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350    

refiere el artículo 79 de esta Constitución." SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 14

de julio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los actuales integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,

continuarán en su encargo hasta concluir el período para el que fueron designados, pudiendo, en su caso, ser propuestos y elegidos para un segundo período en los términos de lo dispuesto por el quinto párrafo del apartado B del Artículo 102 que se reforma por este Decreto.

Artículo Tercero.- En un plazo máximo de sesenta días, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del

Congreso de la Unión, deberá elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, conforme al procedimiento dispuesto por el apartado B del Artículo 102 que se reforma por este Decreto. Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:

A.- La Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las

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organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos.

B.- Con base en la auscultación antes señalada, la Comisión podrá proponer la ratificación de la actual Titular de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos o, en su caso, integrar una terna de candidatos. Artículo Cuarto.- En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos

Humanos, ésta ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la ley reglamentaria vigente hasta dicha expedición.

Artículo Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a

18 de agosto de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretaria.- Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes.

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Artículo Segundo.- Los Estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más

tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 30 de abril del año 2001.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes. Artículo Tercero.- Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios

y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso del inciso a) de la fracción III del artículo 115, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los gobiernos

estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. La legislatura estatal resolverá lo conducente.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o

prestándose en los términos y condiciones vigentes. Artículo Cuarto.- Los estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso,

hubiesen celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales. Artículo Quinto.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los

municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Artículo Sexto.- En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los

derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.

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México, D.F., a 28 de octubre de 1999.- Sen. Cristóbal Arias Solís, Presidente.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.-

Sen. Alejandro García Acevedo, Secretario.- Dip. Francisco J. Loyo Ramos, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2000

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 8

de marzo de 2000.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Dip. Sergio Valdés Arias, Secretario.- Dip. Miguel A. Quiroz Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de abril de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se declaran reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación. Artículo Segundo.- Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Decreto,

en tanto se expiden las normas reglamentarias correspondientes. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 23

de agosto de 2000.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla, Secretario.- Dip. Angelina Muñoz Fernández, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformada la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 23

de agosto de 2000.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.- Sen. José de Jesús Padilla Padilla, Secretario.- Dip. Angelina Muñoz Fernández, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica. DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas

deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado. Artículo Tercero.- Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en

consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política. Artículo Cuarto.- El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo

normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

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SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 18 de julio de 2001.- Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero del segundo año siguiente al de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación. La Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con el periodo comprendido entre la publicación del presente

Decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, según sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, así como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial.

La aprobación de la reforma constitucional implicará necesariamente la adecuación a las disposiciones jurídicas secundarias,

tanto en el ámbito federal como en el local, conforme a los criterios siguientes: a) El pago de la indemnización se efectuaría después de seguir los procedimientos para determinar que al particular

efectivamente le corresponde dicha indemnización, y

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b) El pago de la indemnización estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate. Para la expedición de las leyes o la realización de las modificaciones necesarias para proveer al debido cumplimiento del

decreto, se contaría con el periodo comprendido entre la publicación del decreto y su entrada en vigor. Según la fecha de aprobación del Decreto y su consiguiente publicación, el citado periodo no sería menor a un año ni mayor a dos.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 15

de mayo de 2002.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manuel Añorve Baños, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente Decreto, instalar comisiones

técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la unificación estructural, curricular y laboral de los tres niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.

Artículo Tercero.- La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente Decreto, instalar comisiones

técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a

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la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de la educación preescolar obligatoria para todo el país, así como preparar al personal docente y directivo de este nivel, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este Decreto.

Artículo Cuarto.- Con el objetivo de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educación preescolar en el país, la

autoridad educativa deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que la impartición de la educación preescolar es una profesión que necesita título para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo.

Artículo Quinto.- La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de preescolar a

partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006; el primer año de preescolar, a partir del ciclo 2008-2009. En los plazos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

Artículo Sexto.- Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para:

la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación preescolar; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, las autoridades educativas federales en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria.

Artículo Séptimo.- Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración

que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación preescolar en los términos establecidos en los artículos anteriores. Artículo Octavo.- Al entrar en vigor el presente Decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de

Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 15

de mayo de 2002.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manuel Añorve Baños, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

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359    

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 18 de marzo de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano,

Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veinte de marzo de 1997.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2004

TRANSITORIO

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360    

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 2 de junio de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Jorge Uscanga Escobar, Secretario.-

Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se aprueba el diverso mediante el cual se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 7 de julio de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Cruz López Aguilar, Secretario.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

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361    

DECRETO por el que se aprueba el Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2004

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia. México, D.F., a 30 de junio de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Jorge Uscanga Escobar, Secretario.-

Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se aprueba el diverso que adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004

Artículo Unico. Se adiciona la fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para

quedar como sigue: ..........

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362    

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 28 de julio de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Cruz López Aguilar, Secretario.-

Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

recorriéndose en su orden los actuales quinto y sexto, que pasan a ser sexto y séptimo, para quedar como sigue: ..........

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 4 de mayo de 2005.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. María Guadalupe Suárez

Ponce, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad

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363    

de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara adicionado un párrafo tercero a la fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2005

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez,

Presidente.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76,

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364    

y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005

Artículo Primero.- Se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

.......... Artículo Segundo.- Se deroga la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

quedar como sigue: .......... Artículo Tercero.- Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: .......... Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política Mexicana, para quedar como sigue: ..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Cámara de Senadores establecerá dentro del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente a la entrada en

vigor del presente decreto, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se integrará y funcionará en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida, así como por las disposiciones que para el caso dispongan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para su Gobierno Interior.

TERCERO.- Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de

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365    

Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin de que ésta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto legislativo.

México, D.F., a 3 de noviembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga,

Presidente.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los primer día del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformados los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y derogado el cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005

Artículo Único. Se reforman los Artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y se deroga el cuarto párrafo del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez,

Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

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366    

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los primer día del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005

Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los Estados de la Federación y el Distrito Federal contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del

Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del presente Decreto. La Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las leyes y establecer las

instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.

Párrafo adicionado DOF 14-08-2009 TERCERO. Los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los

órganos a que se refiere el transitorio anterior se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que

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367    

resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión. Artículo adicionado DOF 14-08-2009

México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez,

Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los primer día del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se declaran reformados los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2006

Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

.......... Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XXIX-D del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para quedar como sigue: ..........

TRANSITORIOS

Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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368    

Segundo.- En tanto se expide la Ley general a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución, continuará en vigor la Ley de Información Estadística y Geográfica, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes, mandatos, comisiones y, en general, las delegaciones y facultades concedidas, a los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Tercero.- A la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución, los recursos

financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se transferirán al organismo creado en los términos del presente Decreto. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Cuarto.- Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente

Decreto, deberá garantizar la libre administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y programas que formule en observancia de la Ley a que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución.

Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se

seguirán substanciando ante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto.

Sexto.- Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión

deberá emitir la Ley a la que se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta Constitución. Séptimo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcela González Salas P.,

Presidenta.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2006

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 23 de agosto de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Diva Hadamira Gastelum Bajo,

Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006

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370    

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- En tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los

servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación. México, D.F., a 21 de noviembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera,

Presidente.- Dip. Lilia Gpe. Merodio Reza, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 1o., Párrafo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

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371    

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de noviembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera,

Presidente.- Dip. Ma. Mercedez Maciel Ortiz, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo 76 fracción I, y el artículo 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2007

Artículo Único.- Se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 17 de enero de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Dip. Miguel Angel Peña Sanchez,

Secretario.- Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodriguez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

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372    

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción VI, del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VI, del Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de mayo de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Carlos Ernesto Navarro López,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 373: Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

373    

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2007

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

quedar como sigue: ..........

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de mayo de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Carlos Ernesto Navarro López,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Page 374: Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

374    

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. Lo anterior

será sin perjuicio de las disposiciones normativas que para tal efecto expidan las entidades federativas como complemento para la prevención de accidentes, la seguridad pública y la protección civil, siempre y cuando se sujeten a lo que establezca la ley de la materia.

México, D.F., a 9 de mayo de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Carlos Ernesto Navarro López,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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375    

Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona

pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Javier Orozco Gómez,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 29, 73, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2007

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

........... ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la numeral 2 de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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376    

........... ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los dos párrafos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar

como sigue: ........... ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los dos primeros párrafos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue: ........... ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para quedar como sigue: ...........

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377    

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Congreso de la Unión al inicio de la vigencia del presente Decreto hará las adecuaciones correspondientes a la

legislación federal, conforme a lo estipulado en este Decreto. Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus leyes conforme a las disposiciones del presente Decreto a más tardar seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de mayo de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Carlos Ernesto Navarro López,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2007

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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378    

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Javier Orozco Gómez,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de mayo de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Carlos Ernesto Navarro López,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-

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379    

Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007

ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única vez el Instituto Federal Electoral deberá establecer, conforme a las bases legales que se expidan,

tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un

plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. Artículo Cuarto. Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución, en un

plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:

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a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;

b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016. c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a tres que concluirán

su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010; d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de

octubre de 2013. Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la

entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.

Artículo Quinto. Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las

salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 99 de esta Constitución, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Sexto. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación

aplicable conforme a lo dispuesto en este Decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en su caso, se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Estados que a la entrada en vigor del presente Decreto hayan iniciado procesos electorales o estén por iniciarlos,

realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

Artículo Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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381    

México, D.F., a 6 de noviembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Antonio Xavier López Adame, Secretario.- Sen. Adrian Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008

Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV, actuales primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II, y actual quinto párrafo; 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) primer párrafo y e) y 134 actuales primer y cuarto párrafos; se ADICIONAN los artículos 73 fracción XXVIII; 74 fracción VI; 79 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercer a séptimo párrafos, respectivamente, y fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción II, párrafos cuarto y quinto; 122, Apartado C, Base Primera, fracción V inciso c) tercer párrafo y 134 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a octavo párrafos a ser tercero a noveno párrafos, respectivamente, y se DEROGA el artículo 74 fracción IV, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual octavo párrafo a ser quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el transitorio tercero siguiente.

SEGUNDO. El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán aprobar las leyes

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y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV constitucional.

TERCERO. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el informe del resultado sobre su revisión,

entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008. CUARTO. Las Cuentas Públicas anteriores a la correspondiente al ejercicio fiscal 2008 se sujetarán a lo siguiente: I. La Cámara de Diputados, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, deberá concluir

la revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005. II. Las Cuentas Públicas correspondientes a los ejercicios fiscales 2006 y 2007 serán revisadas en los términos de las

disposiciones aplicables en la materia antes de la entrada en vigor de este Decreto. III. La Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 durante el año 2008. IV. La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2007 será presentada a más tardar el 15 de mayo de 2008, el informe

del resultado el 15 de marzo de 2009 y su revisión deberá concluir en 2009. México, D.F., a 19 de febrero de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.-

Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo

115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos

tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano

legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos

16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que

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se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal

acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y

duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en

tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley

que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.

Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar

los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de

coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se

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refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley

podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes

jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. México, D.F., a 28 de mayo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana Monreal Ávila, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto. México, D.F., a 30 de julio de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana Monreal Ávila, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de agosto de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. María Oralia Vega Ortiz, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario

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de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 116, fracción I, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones Locales,

así como a su legislación secundaria en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

México, D.F., a 13 de agosto de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. María Oralia Vega Ortiz, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009

Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley Federal del Derecho de Autor

vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, conservarán su validez.

México, D.F., a 24 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez,

Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009

Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir

de la entrada en vigor del presente Decreto. Tercero.- En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este Decreto, continuarán

vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.

México, D. F., a 24 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte

Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. María Eugenia Jiménez Valenzuela, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2009

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las legislaciones en materia de secuestro de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el

Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

México, D.F., a 24 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez,

Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009

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Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz,

Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. FE de errata al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de junio de 2009.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009

En la Primera Sección, página 4, en el último párrafo transcrito, dice: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la

ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Debe decir:

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No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 12 de diciembre de 2005.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2009

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo segundo transitorio y un artículo tercero transitorio al Decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:

……….

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 15 de julio de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez,

Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009

Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción IV del artículo 115; el primer párrafo del inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA del artículo 122; el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123; el artículo 127, y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 75; los párrafos cuarto y quinto a la fracción II del artículo 116, recorriéndose en su orden los actuales cuarto y quinto; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales segundo a quinto, al inciso b) de la fracción V de la BASE PRIMERA al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente Decreto quedarán sin efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto,

deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto.

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto las

percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del

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artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,

comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el

monto máximo antes referido. Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de

su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Quinto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de

su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

México, D.F., a 22 de julio de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez,

Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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395    

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2010

Artículo Único. Se reforma la fracción II, de la Base Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 2 de marzo de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña,

Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010

ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

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396    

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un

año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. México, D.F., a 9 de junio de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Óscar Saúl Castillo Andrade, Secretario.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 22 de febrero de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera,

Presidente.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas.”

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397    

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011

Artículo Único.- Se reforma el artículo 94, para modificar el párrafo ubicado actualmente en octavo lugar; se incorpora un nuevo párrafo para quedar en séptimo lugar y se incorpora otro nuevo párrafo para quedar en noveno lugar. Se reforma el artículo 103. Se reforma el artículo 104. Se reforma el artículo 107 de la siguiente manera: el párrafo inicial; las fracciones I y II; el inciso a) de la fracción III; las fracciones IV, V, VI y VII; el inciso a) de la fracción VIII; las fracciones IX, X, XI, XIII, XVI y XVII y se deroga la fracción XIV, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la

publicación del presente Decreto. Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose

hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.

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Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

México, D.F., a 4 de mayo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Juan Carlos López Fernández,

Secretario.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Page 399: Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

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Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un

plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año,

contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del

ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de

extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.

Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento

de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión. Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de

derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de

un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto. México, D.F., a 1 de junio de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Julio Castellanos Ramírez,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2011

ÚNICO.- Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en un plazo

no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. México, D.F., a 29 de junio de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Arturo Zamora Jiménez,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2011

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo y de la fracción B del artículo 72 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ………. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para quedar como sigue: ……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de mayo de 2011.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.- Dip. Arturo Zamora Jiménez,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la

legislación general reglamentaria del artículo cuarto constitucional en materia de cultura física y deporte México, D.F., a 10 de agosto de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Arturo Zamora Jiménez,

Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la

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403    

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de agosto de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas,

Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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404    

México, D.F., a 17 de agosto de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Juan Carlos López

Fernández, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica. DECRETO por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012

Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a

un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental. Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas. México, D.F., a 18 de enero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Dip. Rigoberto Salgado Vázquez,

Secretario.- Sen Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de febrero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DECRETO por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012

Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………. Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

quedar como sigue: ……….

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar

para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

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Tercero. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los

municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

Cuarto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas

de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

México, D.F., a 11 de enero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Dip. Francisco Alejandro Moreno

Merino, Secretario.- Sen. Luis Alberto Villarreal García, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de febrero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Page 407: Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales

407    

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo

de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto. Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la

entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 6 de junio de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Gloria Romero León, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122; SE ADICIONAN: las fracciones VI, VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política, para quedar como

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sigue: ……….

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente

Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las

adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, D.F., a 18 de julio de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado,

Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012

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ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo, se adiciona un segundo párrafo, y se suprimen los dos últimos párrafos del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76, y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan a este decreto.

México, D.F., a 22 de agosto de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. José Luis Jaime Correa, Secretario.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jesús Murillo Karam,

Presidente.- Sen. Rosa Adriana Diaz Lizama, Secretaria.- Dip. Angel Cedillo Hernández, Secretario.- Rúbricas."

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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores las ternas para la designación de los integrantes de la

Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos

siguientes: I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

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II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y III. Un nombramiento por un periodo de siete. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la

aprobación de la Cámara de Senadores. Para la conformación de la Primera Junta de Gobierno del Instituto, el Ejecutivo Federal someterá a la aprobación de la Cámara

de Senadores cinco ternas para que de entre ellas se designen a los cinco integrantes que la constituirán. La presentación de ternas en el futuro corresponderá a la renovación escalonada que precisa el párrafo segundo de este artículo.

El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años. Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las

reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional

creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno.

Cuarto. Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto

Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto. Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso

de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola

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plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que, a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;

II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación,

actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y

III. Las adecuaciones al marco jurídico para: a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar

su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6

y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y

c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos. Al efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y preverá en ellas los elementos que permitan al

Ejecutivo Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. México, D.F., a 7 de febrero de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo,

Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

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para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 16 meses para iniciar las leyes reglamentarias pertinentes a la presente

reforma. México, D.F., a 15 de mayo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 6o.; el artículo 7o.; el párrafo sexto del artículo 27; el párrafo segundo del artículo 28; la fracción XVII del artículo 73; la fracción VII del artículo 78 y el párrafo sexto del artículo 94; y se ADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual párrafo segundo a ser apartado A del párrafo cuarto, y un apartado B al artículo 6o.; los párrafos decimotercero al trigésimo del artículo 28, y un inciso l) a la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos, deberán aplicarse en

todos los segmentos de forma que se garantice en su conjunto la competencia efectiva en la radiodifusión y telecomunicaciones. TERCERO. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto

dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá: I. Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; II. Regular el organismo público a que se refiere el artículo 6o. que se adiciona en virtud del presente Decreto. Pasarán a este

organismo público los recursos humanos, financieros y materiales del organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales;

III. Establecer los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, a efecto de que

únicamente existan concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial,

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público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas; IV. Regular el derecho de réplica; V. Establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; VI. Establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; VII. Establecer prohibiciones específicas en materia de subsidios cruzados o trato preferencial, consistentes con los principios

de competencia, para el efecto de que los operadores de radiodifusión o telecomunicaciones no otorguen subsidios a los servicios que proporcionan, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Cada concesionario deberá fijar tarifas mínimas, consistentes con los principios de competencia, para la emisión de anuncios, las cuales serán presentadas ante la autoridad para su registro público;

VIII. Determinar los criterios conforme a los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará las autorizaciones para

el acceso a la multiprogramación, bajo los principios de competencia y calidad, garantizado el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso, el pago de las contraprestaciones debidas;

IX. Crear un Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, integrado por miembros honorarios y encargado

de fungir como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, y X. Aprobar las leyes, reformas y adiciones que deriven del presente Decreto. CUARTO. En el mismo plazo referido en el artículo anterior, el Congreso de la Unión deberá expedir un solo ordenamiento

legal que regule de manera convergente, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a

través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones y en su caso, las contraprestaciones correspondientes.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez que haya determinado los concesionarios que tienen el carácter de agente

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económico preponderante en términos de la fracción III del artículo Octavo Transitorio de este Decreto, establecerá, dentro de los sesenta días naturales siguientes, mediante lineamientos de carácter general, los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única, siempre que se encuentren en cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y en sus títulos de concesión. La autorización a que se refiere este párrafo podrá otorgarse a los agentes económicos preponderantes sólo cuando se encuentren en cumplimiento de las medidas que se les hayan impuesto conforme a lo previsto en las fracciones III y IV del artículo Octavo Transitorio de este Decreto. El Instituto deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de las autorizaciones a que se refiere este párrafo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de las solicitudes respectivas y, en el primer caso, determinará las contraprestaciones correspondientes.

QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en

telecomunicaciones y comunicación vía satélite. Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Dentro de este

máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.

La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en

el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.

SEXTO. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia

Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los primeros Comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

El Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la ratificación del Senado de la República, señalará los periodos

respectivos. Para los nombramientos de los primeros Comisionados, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del

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Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente: I. El Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución deberá enviar al Ejecutivo Federal las listas de

aspirantes respectivas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto; II. Una vez recibidas las listas, el Ejecutivo Federal deberá remitir sus propuestas al Senado de la República dentro de los diez

días naturales siguientes; III. El Senado de la República, una vez reunido, contará con un plazo de diez días naturales para resolver sobre la propuesta, y IV. En caso de que respecto de una misma vacante el Senado de la República no apruebe en dos ocasiones la designación del

Ejecutivo Federal, corresponderá a éste la designación directa del comisionado respectivo, a partir de la lista de aspirantes presentada por el Comité de Evaluación a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.

SÉPTIMO. En tanto se integran los órganos constitucionales conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio,

continuarán en sus funciones, conforme al marco jurídico vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, los órganos desconcentrados Comisión Federal de Competencia y Comisión Federal de Telecomunicaciones. Los recursos humanos, financieros y materiales de los órganos desconcentrados referidos pasarán a los órganos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del

Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trámite ante estos órganos en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impugnadas en términos de lo dispuesto por el presente Decreto mediante juicio de amparo indirecto.

Asimismo, los juicios y recursos en trámite, continuarán hasta su conclusión conforme a la legislación vigente a la entrada en

vigor del presente Decreto. Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco jurídico previstas en el artículo Tercero Transitorio a la fecha de la

integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos ejercerán sus atribuciones conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo que no se oponga a éste, en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

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OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente:

I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de

televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.

Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión

radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.

Los concesionarios de telecomunicaciones o de televisión radiodifundida que hayan sido declarados con poder sustancial en

cualquiera de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes en los términos de este Decreto, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita; lo que en ningún caso se reflejará como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión. En caso de diferendo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia. El Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios, sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos.

Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente

cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos que establezca la ley. En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.

II. Para dar cabal cumplimiento al Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital, el

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Instituto Federal de Telecomunicaciones publicará, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de su integración, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional, bajo los principios de funcionamiento eficiente de los mercados, máxima cobertura nacional de servicios, derecho a la información y función social de los medios de comunicación, y atendiendo de manera particular las barreras de entrada y las características existentes en el mercado de televisión abierta. No podrán participar en las licitaciones aquellos concesionarios o grupos relacionados con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, que actualmente acumulen concesiones para prestar servicios de radiodifusión de 12 MHz de espectro radioeléctrico o más en cualquier zona de cobertura geográfica.

III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los

sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.

Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su

participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto

Federal de Telecomunicaciones una vez que conforme a la ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su

integración, establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente. Estas medidas también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final.

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Las medidas a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar como insumo esencial todos los elementos necesarios para

la desagregación efectiva de la red local. En particular, los concesionarios podrán elegir los elementos de la red local que requieran del agente preponderante y el punto de acceso a la misma. Las citadas medidas podrán incluir la regulación de precios y tarifas, condiciones técnicas y de calidad, así como su calendario de implantación con el objeto de procurar la cobertura universal y el aumento en la penetración de los servicios de telecomunicaciones.

V. El Instituto Federal de Telecomunicaciones revisará, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su integración,

los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el Instituto Federal de Telecomunicaciones

recabará la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.

NOVENO. En relación con las resoluciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I. Se pronunciarán de conformidad con el procedimiento que establezca la legislación vigente en la fecha de su emisión y a falta

de disposición expresa, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; II. Únicamente podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, tal y como lo

establece el artículo 28 de la Constitución, reformado en virtud del presente Decreto. Las normas generales aplicadas durante el procedimiento y los actos intraprocesales sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida, y

III. No admitirán recurso administrativo alguno y solamente podrán ser impugnadas a través del juicio de amparo indirecto en

los términos de la fracción anterior. El incumplimiento de las medidas contempladas en las citadas resoluciones será sancionado en términos de las disposiciones

aplicables. El incumplimiento a la separación contable, funcional o estructural dará lugar a la revocación de los títulos de concesión. DÉCIMO. Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía

de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

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DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de

Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales.

La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el

artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento.

Asimismo, corresponderá al Instituto resolver cualquier desacuerdo en materia de retransmisión de contenidos, con excepción

de la materia electoral. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de

Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asignación de los

asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.

DÉCIMO TERCERO. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las disposiciones

necesarias para dotar de suficiencia presupuestaria a los órganos reguladores a que se refiere este Decreto para el desempeño de sus funciones, así como las previsiones presupuestarias para el buen funcionamiento del organismo a que se refiere el artículo 6o., Apartado B, fracción V, de la Constitución.

DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los

objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las

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micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la

política de inclusión digital universal. Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará

las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.

DÉCIMO QUINTO. La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para

instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DÉCIMO SEXTO. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones,

garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II del presente Decreto y las características siguientes:

I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018; II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre

(banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida;

III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones

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que deba aprobar la Cámara de Diputados; IV. Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red; V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto

y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios; VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y

capacidades, y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y

VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades

para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal. El Ejecutivo Federal, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, incluirá en los instrumentos programáticos

respectivos, las acciones necesarias para el desarrollo de la red a que se refiere este artículo. DÉCIMO SÉPTIMO. En el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Ejecutivo Federal incluirá en el Plan

Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales conducentes las siguientes acciones: I. El crecimiento de la red troncal prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio de este Decreto, ya sea mediante inversión

pública, privada o mixta, para asegurar la máxima cobertura de servicios a la población; II. Un programa de banda ancha en sitios públicos que identifique el número de sitios a conectar cada año, hasta alcanzar la

cobertura universal; III. Un estudio pormenorizado que identifique el mayor número posible de sitios públicos federales, ductos, postería y derechos

de vía que deberán ser puestos a disposición de los operadores de telecomunicaciones y radiodifusión para agilizar el despliegue de sus redes. El programa deberá incluir la contraprestación que los concesionarios deberán pagar por el aprovechamiento correspondiente, bajo principios de acceso no discriminatorio y precios que promuevan el cumplimiento del derecho a que se refiere el artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el

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acceso a su propia infraestructura; IV. Un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre y los

recursos presupuestales necesarios para ello, y V. Un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incluirá lo siguiente: a) Un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal,

no discriminatorio, compartido y continuo, y b) Un programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos y metas

fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos, relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

DÉCIMO OCTAVO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y organismos

dedicados a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley. México, D.F., a 22 de mayo de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013

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425    

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

quedar como sigue: ……….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 19 de junio de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2013

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III y IV, y se suprime el último párrafo del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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426    

SEGUNDO. Quedará sin efecto toda disposición que contravenga el presente Decreto. México, D.F., a 24 de julio de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos siguientes.

SEGUNDO. La legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias

y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis.

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427    

La legislación vigente en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas expedida por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.

TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación procedimental penal

que establece el presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.

México, D.F., a 5 de septiembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade,

Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013

Artículo Único.- Se reforman los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28; y se adicionan un párrafo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 27; un párrafo octavo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

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428    

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

Tercero. La ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este

Decreto, para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado. En tanto se lleva a cabo esta transición, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 que se reforma por este Decreto. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá suscribir los contratos a que se refiere el párrafo sexto del artículo 27 que se reforma por virtud de este Decreto.

Cuarto. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la

Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, entre ellas, regular las modalidades de contratación, que deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de esta Constitución. En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación.

La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los

particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación. Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores. La Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Asimismo, la ley establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran.

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Quinto. Las empresas productivas del Estado que cuenten con una asignación o suscriban un contrato para realizar actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como los particulares que suscriban un contrato con el Estado o alguna de sus empresas productivas del Estado, para el mismo fin, conforme a lo establecido en el presente Decreto, podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios durante el periodo de

transición a que se refiere el transitorio tercero del presente Decreto. Sexto. La Secretaría del ramo en materia de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será

la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

El organismo deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía la adjudicación de las áreas en

exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

La Secretaría del ramo en materia de Energía revisará la solicitud, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petróleos Mexicanos, estableciendo en la misma la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes. Lo anterior tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Para asignaciones de exploración de hidrocarburos: en las áreas en las que, a la fecha de entrada en vigor del presente

Decreto, Petróleos Mexicanos haya realizado descubrimientos comerciales o inversiones en exploración, será posible que, con base en su capacidad de inversión y sujeto a un plan claramente establecido de exploración de cada área asignada, continúe con los trabajos en un plazo de tres años, prorrogables por un período máximo de dos años en función de las características técnicas del campo de que se trate y del cumplimiento de dicho plan de exploración, y en caso de éxito, que continúe con las actividades de extracción. De no cumplirse con el plan de exploración, el área en cuestión deberá revertirse al Estado.

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b) Para asignaciones de extracción de hidrocarburos: Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos en cada uno de los campos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Deberá presentar un plan de desarrollo de dichos campos que incluya descripciones de los trabajos e inversiones a realizar, justificando su adecuado aprovechamiento y una producción eficiente y competitiva.

Para la determinación de las características establecidas en cada asignación de extracción de hidrocarburos se considerará la

coexistencia de distintos campos en un área determinada. Con base en lo anterior, se podrá establecer la profundidad específica para cada asignación, de forma que las actividades extractivas puedan ser realizadas, por separado, en aquellos campos que se ubiquen en una misma área pero a diferente profundidad, con el fin de maximizar el desarrollo de recursos prospectivos en beneficio de la Nación.

En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploración

y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos a que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas en su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la Secretaría del ramo en materia de Energía. El Estado podrá determinar una contraprestación al realizar una asignación. Las asignaciones no podrán ser transferidas sin aprobación de la Secretaría del ramo en materia de Energía.

Petróleos Mexicanos podrá proponer a la Secretaría del ramo en materia de Energía, para su autorización, la migración de las

asignaciones que se le adjudiquen a los contratos a que se refiere el artículo 27, párrafo séptimo, de esta Constitución. Para ello, la Secretaría del ramo en materia de Energía contará con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de

determinar al particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a cabo la licitación en los términos que disponga la ley. La ley preverá, al menos, que la Secretaría del ramo en materia de Energía establezca los lineamientos técnicos y contractuales, y que la Secretaría del ramo en materia de Hacienda será la encargada de establecer las condiciones fiscales. En estos casos, la administración del contrato estará sujeta a las mismas autoridades y mecanismos de control que aplicarán a los contratos suscritos por el Estado.

Séptimo. Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, la ley establecerá, dentro del plazo

previsto en el transitorio cuarto, las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos a que se refiere el presente Decreto.

La ley deberá establecer mecanismos para fomentar la industria nacional en las materias de este Decreto.

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Las disposiciones legales sobre contenido nacional deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos

comerciales suscritos por México. Octavo. Derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás

hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el presente Decreto se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o

afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva. Los títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto y aquellos que se

otorguen con posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones. Los concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades.

La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades

mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el Estado o los particulares. Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las

adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los contratos y las asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con particulares para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia, por lo que se preverá que las bases y reglas de los procedimientos que se instauren al efecto, serán debidamente difundidas y públicamente consultables.

Asimismo, la ley preverá y regulará: a) Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar; b) Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás

contabilidad involucrada en la operación de los contratos, y

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c) La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos. Décimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las

adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico a fin de establecer, entre otras, las siguientes atribuciones de las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal:

a) A la Secretaría del ramo en materia de Energía: establecer, conducir y coordinar la política energética, la adjudicación de

asignaciones y la selección de áreas que podrán ser objeto de los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; el diseño técnico de dichos contratos y los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación; así como el otorgamiento de permisos para el tratamiento y refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural. En materia de electricidad, establecerá los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico y vigilará su cumplimiento.

b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de

Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

c) A la Comisión Reguladora de Energía: en materia de hidrocarburos, la regulación y el otorgamiento de permisos para el

almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos. En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos para la generación, así como las tarifas de porteo para transmisión y distribución.

d) A la Secretaría del ramo en materia de Hacienda, entre otras, el establecimiento de las condiciones económicas de las

licitaciones y de los contratos a que se refiere el presente Decreto relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo.

La ley establecerá los actos u omisiones que den lugar a la imposición de sanciones, el procedimiento para ello, así como las

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atribuciones de cada dependencia u órgano para imponerlas y ejecutarlas. Lo anterior, sin perjuicio de las demás facultades que a dichas autoridades les otorguen las leyes, en estas materias. La ley definirá los mecanismos para garantizar la coordinación entre los órganos reguladores en materia de energía y la

Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan sus actos y resoluciones de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

Décimo Primero. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las

adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto.

Décimo Segundo. Dentro del mismo plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión

realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la materia, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, las leyes preverán, al menos:

a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la comisión

respectiva instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido para cada una de éstas por la Secretaría del ramo en materia de Energía, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.

b) Que las comisiones respectivas instruirán al fiduciario la aplicación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de

gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.

c) En el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se dará prioridad al desarrollo y mantenimiento del Centro Nacional

de Información de Hidrocarburos, mismo que contendrá al menos la información de los estudios sísmicos, así como los

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434    

núcleos de roca, obtenidos de los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos del país. Los fideicomisos no podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Comisión de

que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

Los fideicomisos a que hace referencia este transitorio estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme

a la ley de la materia. Asimismo, cada Comisión deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso respectivo, así como el uso y destino de dichos recursos y demás información que sea de interés público.

La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a las comisiones, con el

fin de que éstas puedan llevar a cabo su cometido. El Presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

Décimo Tercero. En el plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso

de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía sólo podrán ser removidos de su encargo por las causas graves que se establezcan al efecto; que podrán ser designados, nuevamente, por única ocasión para cubrir un segundo período, y que su renovación se llevará a cabo de forma escalonada, a fin de asegurar el debido ejercicio de sus atribuciones.

Los actuales comisionados concluirán los periodos para los que fueron nombrados, sujetándose a lo dispuesto en el párrafo

anterior. Para nombrar a los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión Reguladora de Energía, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República, someterá

una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.

Se nombrarán dos nuevos comisionados por cada Comisión, de manera escalonada, en los términos de los dos párrafos

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anteriores. Décimo Cuarto. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el

Banco de México fungirá como fiduciario. La Secretaría del ramo en materia de Hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan las normas a que se refiere el transitorio cuarto del presente Decreto.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, con

excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para:

1. Realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos. 2. Realizar las transferencias a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de

las Entidades Federativas. Una vez que el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, o su equivalente, haya alcanzado su límite máximo, los recursos asignados al Fondo se destinarán al ahorro de largo plazo mencionado en el numeral 5. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico en materia del límite máximo del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización.

3. Realizar las transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocarburos; a los fondos de investigación en materia de

hidrocarburos y sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera. 4. Transferir a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal

que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se mantengan en el cuatro punto siete por ciento del Producto Interno Bruto, que corresponde a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros del año 2013. Para lo anterior, se consideran los rubros siguientes: Derecho ordinario sobre hidrocarburos, Derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo, Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, Derecho para la fiscalización petrolera, Derecho sobre extracción de hidrocarburos, Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, Derecho especial sobre hidrocarburos y Derecho adicional sobre hidrocarburos. Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este numeral, se considerarán incluidos los recursos transferidos acorde a los numerales 2 y 3.

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5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros. Únicamente cuando el saldo de las inversiones en ahorro público de largo plazo, sea igual o mayor al tres por ciento del

Producto Interno Bruto del año previo al que se trate, el Comité Técnico del Fondo podrá destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para lo siguiente:

a) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo

plazo, al Fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley; b) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo

plazo, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; c) Hasta por un monto equivalente a treinta por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de

largo plazo, en fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, sectorizado en la Secretaría del ramo en materia de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y

d) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo

plazo; en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente.

La asignación de recursos que corresponda a los incisos a), b), c) y d) anteriores no deberán tener como consecuencia que el

saldo destinado a ahorro de largo plazo se reduzca por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. Sujeto a lo anterior y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, la Cámara de Diputados podrá modificar los límites y los posibles destinos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este numeral. Una vez que el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente o superior al diez por ciento del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo destinados a ahorro de largo plazo serán transferidos a la Tesorería de la Federación. Los recursos transferidos a estos destinos serán adicionales a las transferencias que se realicen de acuerdo al numeral 4 del presente transitorio.

En caso de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el Producto Interno Bruto, a una

disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de producción de petróleo, y una vez que se

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hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la integración de recursos de ahorro público de largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, aún cuando el saldo de ahorro de largo plazo se redujera por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. La integración de estos recursos al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerarán incluidos en la transferencia acorde con el numeral 4 del presente transitorio.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo estará sujeto a las obligaciones en materia de

transparencia de conformidad con la ley. Asimismo, deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a los resultados financieros de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, así como el destino de los ingresos del Estado Mexicano conforme a los párrafos anteriores.

El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones

en el 2015. Décimo Quinto. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo contará con un Comité Técnico integrado

por tres miembros representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Los miembros representantes del Estado serán los titulares de las Secretarías de los ramos en materia de Hacienda y de Energía, así como el Gobernador del Banco de México. Los miembros independientes serán nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República. El titular de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda fungirá como Presidente del Comité Técnico.

El Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes

atribuciones: a) Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo de conformidad con lo establecido en el

numeral 5 del transitorio anterior. b) Instruir a la institución fiduciaria para que realice las transferencias a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo

establecido en el transitorio anterior. c) Recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el veintiocho de febrero de cada año, la asignación de los montos

correspondientes a los rubros generales establecidos en los incisos a), b), c) y d) del transitorio anterior. La Cámara de

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Diputados aprobará, con las modificaciones que estime convenientes, la asignación antes mencionada. En este proceso, la Cámara de Diputados no podrá asignar recursos a proyectos o programas específicos. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie acerca de la recomendación del Comité Técnico a más tardar el treinta de abril del mismo año, se considerará aprobada. Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal determinará los proyectos y programas específicos a los que se asignarán los recursos en cada rubro, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año de que se trate. En el proceso de aprobación de dicho Proyecto, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en rubros generales que ya se hayan aprobado.

Lo anterior sin perjuicio de otros recursos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para

proyectos y programas de inversión. Décimo Sexto. Dentro de los plazos que se señalan a continuación, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes

decretos: a) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.

El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los

recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes.

El Decreto también preverá que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, transfieran de forma inmediata al

Centro Nacional de Control del Gas Natural los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre.

El Centro Nacional de Control del Gas Natural dará a Petróleos Mexicanos el apoyo necesario, hasta por doce meses

posteriores a su creación, para que continúe operando la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que le brinde servicio en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.

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439    

b) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.

El Decreto proveerá lo conducente para que la Comisión Federal de Electricidad transfiera los recursos que el Centro

Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades. El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal de Electricidad el apoyo necesario, hasta por doce

meses posteriores a su creación, para que continúe operando sus redes del servicio público de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.

Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente

Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.

En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y

reducción de emisiones contaminantes. Décimo Octavo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del ramo en materia de Energía y en un plazo no mayor a

trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión emitirá una ley que tenga por

objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.

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Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las

adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al

medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos:

a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la Agencia

instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.

b) Que la Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios

para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.

El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia,

tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de

la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.

La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de

que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.

Vigésimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto de este Decreto, el Congreso de la Unión realizará las

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441    

adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, y establecerá al menos que: I. Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y

responsabilidad social y ambiental. II. Cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que, a

propuesta de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda, apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remuneraciones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Constitución.

III. Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional,

asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.

IV. Sus órganos de gobierno se ajusten a lo que disponga la ley y sus directores sean nombrados y removidos libremente por

el Titular del Ejecutivo Federal o, en su caso, removidos por el Consejo de Administración. Para el caso de empresas productivas del Estado que realicen las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en términos de lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, la ley deberá establecer, entre otras disposiciones, que su Consejo de Administración se conforme de la siguiente manera: cinco consejeros del Gobierno Federal, incluyendo el Secretario del Ramo en materia de Energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, y cinco consejeros independientes.

V. Se coordinen con el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, con objeto de que sus operaciones de

financiamiento no conduzcan a un incremento en el costo de financiamiento del resto del sector público o bien, contribuyan a reducir las fuentes de financiamiento del mismo.

VI. Cuenten, en términos de lo establecido en las leyes correspondientes, con un régimen especial en materia de

adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieran para la eficaz realización de su objeto, de forma que les permita competir con eficacia en la industria o actividad de que se trate.

Una vez que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y Comisión

Federal de Electricidad, se conviertan en empresas productivas del Estado de conformidad con las leyes que se expidan para tal

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442    

efecto en términos del transitorio tercero de este Decreto, no les serán aplicables las disposiciones relativas a la autonomía contenidas en las fracciones anteriores, sino hasta que conforme a las nuevas disposiciones legales se encuentren en funciones sus consejos de administración y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.

Los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán

en sus cargos hasta la conclusión de los periodos por los cuales fueron nombrados, o bien hasta que dicho organismo se convierta en empresa productiva del Estado y sea nombrado el nuevo Consejo de Administración. Los citados consejeros podrán ser considerados para formar parte del nuevo Consejo de Administración de la empresa productiva del Estado, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Vigésimo Primero. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las

adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera, que participen en el sector energético, cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 18

de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Dip. Raymundo King De la Rosa, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013

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443    

Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para quedar como sigue: ………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto. Para ello, solicitará previamente la opinión de las entidades federativas. Tercero.- Las Legislaturas de las Entidades Federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el

presente Decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.

México, D.F., a 31 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.-

Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013

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444    

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ………

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 28 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade,

Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones I, IV y V del apartado A, y se adiciona una fracción VIII al artículo 6o.; se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T al artículo 73; se adiciona una fracción XII al artículo 76 y se recorre la subsecuente; se reforma la fracción XIX del artículo 89; se reforma el inciso l) de la fracción I y se adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo

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445    

105; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se adiciona una fracción VIII al artículo 116; se adiciona un inciso ñ), recorriéndose los actuales incisos en su orden, a la fracción V, de la Base Primera del Apartado C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las

reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

TERCERO. Los Comisionados que actualmente conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de

Datos podrán formar parte del nuevo organismo autónomo en el ámbito federal, previa petición formal al Senado de la República dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto que se extingue, siempre y cuando su petición sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes. En este caso, la Cámara de Senadores deberá resolver en un plazo de diez días, de lo contrario se entenderá la negativa a su petición.

En tanto se integra el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, continuarán en sus funciones,

conforme al orden jurídico vigente al entrar en vigor el presente Decreto, los comisionados del actual Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

La designación de los comisionados del organismo garante que se crea mediante la modificación del artículo 6o. constitucional

materia del presente Decreto, será realizada a más tardar 90 días después de su entrada en vigor, conforme a lo siguiente: I. En el supuesto de que la totalidad de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de

Datos soliciten su continuidad en el cargo y obtengan la respectiva aprobación en los términos del párrafo primero de

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446    

esta disposición transitoria, formarán parte del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea mediante el presente Decreto, hasta la fecha de terminación del período para el que fueron originariamente designados, conforme a lo dispuesto por el siguiente artículo transitorio.

II. En el caso de que sólo alguna, alguno, algunas o algunos de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la

Información y Protección de Datos soliciten continuar en el cargo y obtengan la aprobación a que se refiere el párrafo primero de este precepto, continuarán en el ejercicio del cargo en el nuevo organismo hasta el término de la designación que se les confirió originariamente para formar parte del Instituto que se extingue; asimismo, se designarán los comisionados a que se refieren los incisos a) y b) del siguiente artículo transitorio, quienes ejercerán el cargo en los periodos señalados en los respectivos incisos.

En esta hipótesis, los comisionados que formen parte del nuevo organismo en virtud de que los comisionados del citado Instituto no soliciten o no obtengan la aprobación para continuar en esa función, tendrán los períodos de desempeño siguientes:

a) Si ha fenecido el mandato de la comisionada que concluye el encargo el 9 de enero de 2014, el nombramiento

concluirá el 31 de marzo de 2018; b) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría concluido el encargo el 13 de

abril de 2019, el mismo se hará hasta esa fecha. c) Si el nombramiento es en razón de la no continuación del comisionado que habría concluido el encargo el 17 de

junio de 2016, el mismo se hará hasta esa fecha. d) Si el o los nombramientos son en razón de la no continuación de una o de ambas comisionadas que habría o

habrían concluido el encargo el 11 de septiembre de 2016, el o los mismos se harán hasta esa fecha. III. En el supuesto de que ninguno de los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y

Protección de Datos solicite al Senado o reciba la aprobación para formar parte del organismo garante del derecho de acceso a la información que se crea por medio del presente Decreto, y para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, el Senado de la República especificará el período de ejercicio para cada comisionado, tomando en consideración lo siguiente:

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447    

a) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2018. b) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2020. c) Nombrará a dos comisionados, cuyos mandatos concluirán el 31 de marzo de 2022, y d) Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2023.

CUARTO. La designación de los dos nuevos comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta

Constitución será realizada a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este Decreto. Para asegurar la renovación escalonada de los comisionados en los primeros nombramientos, el Senado de la República

especificará el período de ejercicio para cada comisionado tomando en consideración lo siguiente: a) Nombrará a un comisionado, cuyo mandato concluirá el 1 de noviembre de 2017. b) Nombrará a un nuevo comisionado, cuyo mandato concluirá el 31 de marzo de 2020. c) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 9 de enero de 2014, concluirá su mandato el 31 de marzo de

2018. d) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 13 de abril de 2019, concluirá su mandato el 31 de marzo de

2026. e) Quien sustituya al comisionado que deja su encargo el 17 de junio de 2016, concluirá su mandato el 1 de noviembre de

2021. f) Quienes sustituyan a los comisionados que dejan su encargo el 11 de septiembre de 2016, uno concluirá su mandato el

1 de noviembre de 2022 y el otro concluirá su mandato el 1 de noviembre de 2023. QUINTO. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a

partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente Decreto.

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448    

SEXTO. El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción a que se refiere el presente Decreto, posterior a la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.

SÉPTIMO. En tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos

personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá las atribuciones correspondientes.

OCTAVO. En tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el

organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.

NOVENO. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto se

sustanciarán ante el organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, creado en los términos del presente Decreto.

DÉCIMO. Los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales, se transferirán al organismo público autónomo creado. Los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de esta Constitución y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 22

de enero de 2014.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

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449    

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos segundo y cuarto del apartado A del artículo 26; la fracción VII del párrafo vigésimo tercero del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; la fracción VII y los apartados 4o. y 6o. de la fracción VIII del artículo 35; la base I en sus párrafos inicial y segundo, el tercer párrafo de la base II, la base III en su párrafo inicial, el apartado A en su párrafo inicial e incisos a), c), e) y g) y en su segundo párrafo, el apartado B en su primer párrafo e inciso c) y su segundo párrafo, el apartado C en su primer párrafo y el apartado D, la base IV en su párrafo inicial y la base V del artículo 41; la fracción II del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55; el artículo 59; el primer párrafo del artículo 65; el segundo párrafo del artículo 69, el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; la fracción VI del artículo 82; el artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; la fracción IX del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 93; la fracción VI del artículo 95; las fracciones VII y VIII del artículo 99; el apartado A del artículo 102; los incisos c) y f) del segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el primer y tercer párrafos de la fracción XIII y la fracción XV del artículo 107; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo 111; el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, el primer párrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracción IV del artículo 116; el segundo párrafo del artículo 119; la fracción III de la BASE PRIMERA del apartado C del artículo 122; se adicionan un apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto párrafos a la base VI del artículo 41; un tercer párrafo al artículo 69; la fracción XXIX-U al artículo 73; las fracciones III y VII al artículo 74; las fracciones XI y XIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 76; un segundo y tercer párrafos a la fracción II y la fracción XVII al artículo 89; los párrafos tercero y cuarto al artículo 90; la fracción IX, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 99; un inciso i) al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; un segundo párrafo al inciso f) y un inciso n), recorriéndose los subsecuentes en su orden a la fracción IV, así como una fracción IX al artículo 116; y se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

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450    

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia

intrapartidaria; c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en

general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos; e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo

siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales; 2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas; 3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que

establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas

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451    

en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral; 4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del

escrutinio y cómputo de los votos; 5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, y

g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las

coaliciones y los candidatos, que deberá contener:

1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la campaña electoral;

2. Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser pública y de acceso por medios

electrónicos; 3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes

deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate;

4. Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los avisos previos de

contratación a los que se refiere el numeral anterior; 5. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos

previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral;

6. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y

campañas electorales, por conducto del Instituto Nacional Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones de carácter general;

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452    

7. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a la contratación de

publicidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Electoral, y 8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.

II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;

b) Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el

Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables;

c) Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas que se

difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión; d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las

autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta;

e) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los

tiempos de radio y televisión; f) Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos se entenderá como denuncia

frívola aquella que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba

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453    

o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los artículos promocionales utilitarios sólo

podrán ser elaborados con material textil; h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, e i) Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.

III. La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de

competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas. TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de

ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

CUARTO.- Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110

y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio Quinto siguiente.

La adición del cuarto párrafo a la base I del artículo 41 de esta Constitución, relativa al porcentaje de votación necesaria para

que los partidos políticos conserven su registro, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto. Las reformas a que se refiere el primer párrafo del presente transitorio, respecto de entidades federativas que tengan procesos

electorales en 2014, entrarán en vigor una vez que hayan concluido dichos procesos. QUINTO.- El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en

vigor del presente Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor

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las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

el comité de evaluación a que se refiere el inciso a) del párrafo quinto del Apartado A de la Base V del artículo 41, que se reforma por virtud del presente Decreto, deberá remitir a la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, conforme a lo previsto en el referido párrafo:

a) Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo tres años; b) Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro consejeros que durarán en su encargo seis años; c) Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres consejeros que durarán en su encargo nueve años, y d) Una lista para cubrir la elección del Presidente que durará en su encargo nueve años. Los consejeros del Instituto Federal Electoral que se encuentren en funciones al inicio del procedimiento de selección para la

integración del Instituto Nacional Electoral, podrán participar en dicho proceso. SEXTO.- Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto

Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

SÉPTIMO.- Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, pasarán a formar

parte del Instituto Nacional Electoral una vez que quede integrado en términos del Transitorio Quinto anterior; sin menoscabo de los derechos laborales.

OCTAVO.- Una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el

Transitorio Segundo anterior, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.

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En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General. La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo dispuesto en la Base V, Apartado C del artículo

41 de esta Constitución. NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en

materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.

DÉCIMO.- Los Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que se encuentren en funciones a la

entrada en vigor de las normas previstas en el Transitorio Segundo, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por la fracción IV, inciso c), del artículo 116 de esta Constitución. El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto.

Los magistrados a que se refiere el párrafo anterior serán elegibles para un nuevo nombramiento. DÉCIMO PRIMERO.- La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean

electos a partir del proceso electoral de 2018. DÉCIMO SEGUNDO.- Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 69, párrafo tercero; 74, fracciones

III y VII; 76, fracciones II y XI; 89, fracción II, párrafos segundo y tercero, y fracción XVII, entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018.

DÉCIMO TERCERO.- La reforma al artículo 116 de esta Constitución en materia de reelección de diputados locales, así como

a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

DÉCIMO CUARTO.- La reforma al artículo 115 de esta Constitución en materia de reelección de presidentes municipales,

regidores y síndicos no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

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DÉCIMO QUINTO.- Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de

diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

DÉCIMO SEXTO.- Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 28; 29, párrafo primero; 69, párrafo

segundo; 76, fracciones II, por lo que se refiere a la supresión de la ratificación del Procurador General de la República por el Senado y XII; 78, fracción V; 82, fracción VI; 84; 89, fracción IX; 90; 93, párrafo segundo; 95; 102, Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110 y 111 por lo que se refiere al Fiscal General de la República; 116, fracción IX y 119, párrafo primero de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente Transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere

el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal General de la República por el tiempo que establece el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV de dicho artículo.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Una vez que entren en vigor las disposiciones de este Decreto referidas en el Transitorio anterior, se

procederá de la siguiente forma: I.- Los asuntos en los que la Procuraduría General de la República ejerza la representación de la Federación, así como

aquellos en que haya ejercitado acciones de inconstitucionalidad en casos distintos a los previstos en el inciso i) de la fracción II, del artículo 105 de esta Constitución que se adiciona por virtud de este Decreto, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el Transitorio anterior, deberán remitirse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la dependencia del Ejecutivo Federal que realiza la función de Consejero Jurídico del Gobierno.

Los procedimientos señalados en el párrafo que antecede se suspenderán por un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de las disposiciones a que se refiere el Transitorio anterior; en cada caso, la suspensión será decretada de oficio por los órganos jurisdiccionales ante los cuales se desahoguen dichos procedimientos, y

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II.- Los recursos humanos, financieros y materiales que la Procuraduría General de la República destine para la atención y desahogo de los procedimientos a que se refiere la fracción anterior, serán transferidos a la dependencia que realice las funciones de Consejero Jurídico del Gobierno. Los titulares de ambos órganos realizarán las previsiones necesarias para que dichos recursos queden transferidos el mismo día en que entren en vigor las disposiciones señaladas en el Transitorio anterior.

DÉCIMO OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Senado nombrará por dos terceras partes de sus

miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los términos de este párrafo.

En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Procurador General de la República expedirá el

acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, cuyo titular será nombrado por el Senado en los términos del párrafo anterior.

Los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el treinta de

noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.

DÉCIMO NOVENO.- A partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio Décimo Sexto anterior, los

recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de la República pasarán al órgano autónomo que el propio Decreto establece.

VIGÉSIMO.- La reforma al artículo 26 de esta Constitución entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente

Decreto. El Consejo General del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá integrarse dentro de los

sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años, dos por un periodo de cuatro años y un consejero presidente por un periodo de cuatro años. En caso de que en el plazo referido no quede integrado el órgano constitucional referido y hasta su integración, continuará en sus funciones el organismo descentralizado denominado Consejo Nacional para la Evaluación de la

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Política de Desarrollo Social. Con excepción del Secretario de Desarrollo Social, los integrantes del Comité Directivo del organismo descentralizado referido

en el párrafo anterior, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán ser considerados para integrar el nuevo órgano autónomo que se crea.

El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regirá al órgano autónomo denominado Consejo Nacional para la Evaluación

de la Política de Desarrollo Social, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Nacional para la Evaluación de la

Política de Desarrollo Social que se crea por virtud del presente Decreto, una vez instalado, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el mismo y en el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2005.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Consejeros del Instituto Federal Electoral que a la entrada en vigor del presente Decreto se

encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que se integre el Instituto Nacional Electoral, en términos de lo previsto por el Quinto Transitorio del presente Decreto; por lo que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.

SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 22

de enero de 2014.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Dip. Mónica García de la Fuente, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo (sic DOF 17-06-2014) párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al

artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ……….

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

TERCERO. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y

previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

CUARTO. La Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la

información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción. México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las disposiciones que contravengan el presente Decreto quedarán sin efecto. México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 4 de junio de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.-

Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DOF 24-12-2013 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 24-12-2013 Nota: el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, establece que: “Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal. Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal.” Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS TITULO PRIMERO Título derogado DOF 13-03-2002 (“por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas”) CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1o.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; II.- Las obligaciones en el servicio público; III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y, CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos. ARTÍCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. ARTÍCULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán: I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión; I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997 II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983. Reformada DOF 04-12-1997 III.- Las dependencias del Ejecutivo Federal; IV. El órgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal; V.- (Se deroga) VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; VII.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Fracción reformada DOF 04-12-1997 Fracción derogada DOF 26-05-1995 Fracción reformada DOF 12-12-1995 Fracción reformada DOF 31-12-2000

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VIII.- Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva; IX.- Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes. ARTÍCULO 4o.- Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artículo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Artículo reformado DOF 21-07-1992 TITULO SEGUNDO Procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia CAPITULO I Sujetos, causas de juicio político y sanciones ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

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El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 ARTÍCULO 8o.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años. CAPITULO II Procedimiento en el Juicio Político ARTÍCULO 9o.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Párrafo reformado DOF 13-06-2003 La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto. El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento. Artículo reformado DOF 21-07-1992 ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

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Artículo reformado DOF 21-07-1992 ARTÍCULO 11.- Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas. ARTÍCULO 12.- La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento: a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación; Inciso reformado DOF 13-06-2003 b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido; Inciso reformado DOF 13-06-2003 c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada. En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas; d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y Fe de erratas al inciso DOF 22-07-1992

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e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara. Artículo reformado DOF 21-07-1992 ARTÍCULO 13.- La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación. ARTÍCULO 14.- La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria. En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes. ARTÍCULO 15.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales, y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado. ARTÍCULO 16.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTÍCULO 17.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente: Párrafo reformado DOF 21-07-1992

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I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado; Fracción reformada DOF 21-07-1992 III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta Ley, y IV.- Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. Fe de erratas al párrafo DOF 22-07-1992 ARTÍCULO 18.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos. ARTÍCULO 19.- La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días naturales, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar de la Cámara que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones de la Cámara o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque. ARTÍCULO 20.- El día señalado, conforme al Artículo 18, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. En seguida la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos. El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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ARTÍCULO 21.- Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado. ARTÍCULO 22.- Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, la que emplazará a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días naturales siguientes al emplazamiento. ARTÍCULO 23.- Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde. La Sección podrá escuchar directamente a la Comisión de Diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma Sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones. Emitidas las conclusiones, la Sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores. ARTÍCULO 24.- Recibidas las conclusiones por la Secretaría de la Cámara, su Presidente anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo la Secretaría a citar a la Comisión a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, al acusado y a su defensor. A la hora señalada para la audiencia, el Presidente de la Cámara de Senadores la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas: 1.- La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento; 2.- Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión de Diputados, al servidor público o a su defensor, o a ambos; 3.- Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan, el Presidente hará la declaratoria que corresponda. Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda. CAPITULO III Procedimiento para la declaración de Procedencia Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 10-03-1983

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ARTÍCULO 25.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político. ARTÍCULO 26.- Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso. ARTÍCULO 27.- El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de juicio político. ARTÍCULO 28.- Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Organo Jurisdiccional respectivo.

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ARTÍCULO 29.- Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 Constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. CAPITULO IV Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo ARTÍCULO 30.- Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. ARTÍCULO 31.- Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se les presenten. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTÍCULO 32.- En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los Capítulos Segundo y Tercero de este Título. ARTÍCULO 33.- Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo. La Sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y el Secretario de la Sección al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes. El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la Sección respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que aquélla le comunique. Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquellas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita. Párrafo reformado DOF 13-06-2003 ARTÍCULO 34.- Los miembros de las Secciones y, en general, los Diputados y Senadores que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento, podrán excusarse o ser recusados por alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Unicamente con expresión de causa podrá el inculpado recusar a miembros de las Secciones Instructoras que conozcan de la imputación presentada en su contra, o a Diputados y Senadores que deban participar en actos del procedimiento.

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El propio servidor público sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta la fecha en que se cite a las Cámaras para que actúen colegiadamente, en sus casos respectivos. ARTÍCULO 35.- Presentada la excusa o la recusación, se calificará dentro de los tres días naturales siguientes en un incidente que se sustanciará ante la Sección a cuyos miembros no se hubiese señalado impedimento para actuar. Si hay excusa o recusación de integrantes de ambas secciones, se llamará a los suplentes. En el incidente se escucharán al promovente y al recusado y se recibirán las pruebas correspondientes. Las Cámaras calificarán en los demás casos de excusa o recusación. ARTÍCULO 36.- Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Sección respectiva o ante las Cámaras. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Sección, o las Cámaras a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Por su parte, la Sección o las Cámaras solicitarán las copias certificadas de constancias que estimen necesarias para el procedimiento, y si la autoridad de quien las solicitase no las remite dentro del plazo discrecional que se le señale, se impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 37.- Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior. Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que las Secciones o Cámaras estimen pertinentes. ARTÍCULO 38.- Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de acusación o Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados. ARTÍCULO 39.- No podrán votar en ningún caso los Diputados o Senadores que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los Diputados o Senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

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ARTÍCULO 40.- En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. ARTÍCULO 41.- En el juicio político al que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta. ARTÍCULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos. ARTÍCULO 43.- Las Secciones y las Cámaras podrán disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva. ARTÍCULO 44.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la Cámara a la que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiese dictado la declaración o resolución; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial Federal a que alude esta Ley; y en todo caso al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de que la declaratoria de las Cámaras se refiera a gobernadores, diputados locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, se hará la notificación a la Legislatura Local respectiva. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTÍCULO 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderán, en lo conducente, las del Código Penal. TITULO TERCERO Responsabilidades Administrativas Título derogado DOF 13-03-2002 (“únicamente por lo que respecta al ámbito federal”) CAPITULO I Sujetos y obligaciones del servidor público ARTÍCULO 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

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ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: Párrafo reformado DOF 21-07-1992

1. I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

2. II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

3. III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

4. IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

5. V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.

6. VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

7. VII.- Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

8. VIII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; Fracción reformada DOF 21-07-1992

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9. IX.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

10. X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan;

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11. XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba. 12. XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre

inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

13. XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

14. XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

15. XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

16. XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

17. XVII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

18. XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por esta ley; Fracción reformada DOF 21-07-1992

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19. XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta; Fracción reformada DOF 09-04-2012

20. XX.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan; Fracción reformada DOF 21-07-1992

21. XXI.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan. Fracción adicionada DOF 11-01-1991

XXI bis. Las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Fracción adicionada DOF 24-12-2013

22. XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y Fracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre)

23. XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

XXIV.- La demás que le impongan las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 21-07-1992 Fracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre), 21-07-1992 (se recorre) Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Función Pública, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en

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conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Función Pública, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 ARTÍCULO 48.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la Función Pública. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 04-12-1997, 09-04-2012 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Para los mismos efectos, se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya a través de la contraloría interna de su dependencia. CAPITULO II Sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas ARTÍCULO 49.- En las dependencias y entidades de la Administración Pública se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia. ARTÍCULO 50.- La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos tienen la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere el artículo anterior y de evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso. Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten. ARTÍCULO 51.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo, conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia. Asimismo, y por lo que hace a su competencia, las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a X del artículo 3o., determinarán los órganos y sistemas para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de sus legislaciones respectivas. Artículo reformado DOF 21-07-1992, 26-05-1995, 12-12-1995, 04-12-1997

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ARTÍCULO 52.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él. ARTÍCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.- Apercibimiento privado o público; II.- Amonestación privada o pública. III.- Suspensión; IV.- Destitución del puesto; V.- Sanción económica; e Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. Párrafo reformado DOF 21-07-1992 Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. Párrafo adicionado DOF 21-07-1992 La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado. Párrafo adicionado DOF 21-07-1992 ARTÍCULO 54.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella; II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V.- La antigüedad del servicio;

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VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones. ARTÍCULO 55.- En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 47, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento: I.- La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de su imposición, y II.- El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día del pago de la sanción. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. ARTÍCULO 56.- Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 53 se observarán las siguientes reglas: I.- El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico; II.- La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes respectivas; III.- La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el período al que se refiere la fracción I, y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico; IV.- La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico; V.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente, y Fracción reformada DOF 21-07-1992 VI.- Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia o entidad. Fracción reformada DOF 21-07-1992, 24-12-1996 ARTÍCULO 57.- Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.

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La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes. El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto, y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer el caso o participar en las investigaciones. Artículo reformado DOF 24-12-1996 ARTÍCULO 58.- La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los contralores internos de las dependencias cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa. ARTÍCULO 59.- Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de las contralorías internas que se abstengan injustificadamente de sancionar a los infractores o que, al hacerlo, no se ajusten a lo previsto por esta Ley. La Secretaría informará de ello al Titular de la dependencia y aplicará las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 60.- La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer sanciones disciplinarias. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Artículo reformado DOF 21-07-1992, 24-12-1996 ARTÍCULO 61.- Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito. ARTÍCULO 62.- Si de las investigaciones y auditorías que realice la Secretaría apareciera la responsabilidad de los servidores públicos, informará a la contraloría interna de la dependencia correspondiente o al coordinador sectorial de las entidades, para que proceda a la investigación y sanción disciplinaria por dicha responsabilidad, si fuera de su competencia. Si se trata de responsabilidad mayores cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, ésta se avocará directamente al asunto, informando de ello al Titular de la dependencia y a la contraloría interna de la misma para que participe o coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades. ARTÍCULO 63.- La dependencia y la Secretaría, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. ARTÍCULO 64.- La Secretaría impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

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I.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. También asistirá a la audiencia el representante de la dependencia que para tal efecto se designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles; II.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Secretaría resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución al interesado dentro de las setenta y dos horas, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico; Fracción reformada DOF 21-07-1992 III.- Si en la audiencia la Secretaría encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias; y IV.- En cualquier momento, previa o posteriormente al citatorio al que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría podrá determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. La determinación de la Secretaría hará constar expresamente esta salvedad. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios cesará cuando así lo resuelva la Secretaría, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos. Si los servidores suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieran percibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos. Se requerirá autorización del Presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente se requerirá autorización de la Cámara de Senadores, o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de éste en los términos de la Constitución General de la República.

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ARTÍCULO 65.- En los procedimientos que se sigan para investigación y aplicación de sanciones ante las contralorías internas de las dependencias, se observarán, en todo cuanto sea aplicable a las reglas contenidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 66.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscribirán quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurran quienes falten a la verdad. ARTÍCULO 67.- El Titular de la dependencia o entidad podrá designar un representante que participe en las diligencias. Se dará vista de todas las actuaciones a la dependencia o entidad en la que el presunto responsable presta sus servicios. ARTÍCULO 68.- Las resoluciones y acuerdos de la Secretaría y de las dependencias durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo constarán por escrito, y se asentarán en el registro respectivo, que comprenderá las secciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación. ARTÍCULO 69.- La Secretaría expedirá constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, que serán exhibidas, para los efectos pertinentes, por las personas que sean requeridas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. ARTÍCULO 70.- Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones a que se refiere este Capítulo. Las resoluciones anulatorias firmes dictadas por ese Tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes. Artículo reformado DOF 21-07-1992, 31-12-2000 ARTÍCULO 71.- Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia autoridad, mediante el recurso de revocación que se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Párrafo reformado DOF 21-07-1992 La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes: I.- Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir; CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y Fracción reformada DOF 21-07-1992

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III.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas. Fracción reformada DOF 21-07-1992 ARTÍCULO 72.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas: I.- Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación; y Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983 II.- Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos; a) Que se admita el recurso; b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público. ARTÍCULO 73.- El servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a esta Ley, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo reformado DOF 21-07-1992,31-12-2000 ARTÍCULO 74.- Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Secretaría o por el superior jerárquico. Artículo reformado DOF 31-12-2000 ARTÍCULO 75.- La ejecución de las sanciones administrativas impuestas en resolución firme se llevará a cabo de inmediato en los términos que disponga la resolución. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público. Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se sujetarán a lo previsto en la ley correspondiente. Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Erario Federal, se harán efectivas mediante el procedimiento económico-coactivo de ejecución, tendrán la prelación pevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables a esta materia. ARTÍCULO 76.- Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien

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conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios confesión, se impondrá al interesado dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación. ARTÍCULO 77.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, la Secretaría y el superior jerárquico podrán emplear los siguientes medios de apremio: Párrafo reformado DOF 21-07-1992 I.- Sanción económica de hasta veinte veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal; Fe de erratas a la fracción DOF 10-03-1983 II.- Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal. ARTÍCULO 77 Bis.- Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de la Función Pública, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra. Párrafo reformado DOF 04-12-1997, 09-04-2012 El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización hecha a los particulares. Si el órgano del Estado niega la indemnización, o si el monto no satisface al reclamante, se tendrán expeditas, a su elección, la vía administrativa o judicial. Cuando se haya aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a su determinación en cantidad líquida y la orden de pago respectiva. Artículo adicionado DOF 10-01-1994 ARTÍCULO 78.- Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 10-01-1994

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I.- Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y Fracción reformada DOF 21-07-1992 II.- En los demás casos prescribirán en tres años. El plazo de prescripción se contará partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. Párrafo adicionado DOF 21-07-1992 En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64. Párrafo adicionado DOF 21-07-1992 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios III.- El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios, prescribirá en un año, a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometido la falta administrativa. Fracción adicionada DOF 10-01-1994 Título derogado DOF 13-03-2002 (“únicamente por lo que respecta al ámbito federal”) CAPITULO UNICO Registro patrimonial de los servidores públicos ARTÍCULO 79.- La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Las atribuciones que este Título otorga a la Secretaría, a las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Párrafo derogado DOF 26-05-1995. Reformado DOF 12-12-1995, 04-12-1997 Para los efectos del párrafo que antecede, las citadas autoridades conforme a la legislación respectiva, determinarán los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito. Artículo reformado DOF 21-07-1992 ARTÍCULO 80.- Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 79, bajo protesta de decir verdad, en los términos que esta Ley señala: Párrafo reformado DOF 21-07-1992 I.- En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Oficiales Mayores, Tesoreros y Directores de las Cámaras, y Contador Mayor de Hacienda;

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I Bis. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los Diputados, Oficial Mayor, Tesorero, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de la misma; Fracción adicionada DOF 21-07-1992. Reformada DOF 04-12-1997

2. II.- En el Poder Ejecutivo Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamentos hasta el de Presidente de la República, además de los previstos en las fracciones IV, V y IX de este artículo;

3. III.- En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos;

IV. En el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal: todos los funcionarios, desde el nivel a que se refiere la fracción II hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo Delegados Políticos, Subdelegados y Jefes de Departamento de las Delegaciones; Fracción reformada DOF 04-12-1997 V.- En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de TITULO CUARTO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales; VI.- En el Poder Judicial Federal: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación; VII. En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Magistrados y Secretarios o sus equivalentes;

Fracción reformada DOF 04-12-1997 VIII. En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos

jurisdiccionales que determinen las leyes: Magistrados, miembros de junta y Secretarios o sus equivalentes; y Fracción reformada DOF 21-07-1992, 04-12-1997, 31-12-2000

IX. En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza. Fracción reformada DOF 09-04-2012

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta Ley, será suspendido, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años. Párrafo adicionado DOF 21-07-1992

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Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., que determine el Secretario de la Función Pública, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas. Párrafo reformado DOF 21-07-1992, 09-04-2012 ARTÍCULO 81.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I. Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, quedará sin efectos el nombramiento respectivo previa declaración de la Secretaría. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración contemplada en la fracción III. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que alude la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año. Párrafo adicionado DOF 21-07-1992 ARTÍCULO 82.- La Secretaría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. 22 de 44 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTÍCULO 83.- En la declaración inicial y final de situación patrimonial se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición. Tratándose de bienes muebles, la Secretaría decidirá, mediante acuerdo general, las características que deba tener la declaración. ARTÍCULO 84.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará ante ésta la solicitud correspondiente.

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Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquéllos consten, para que exponga lo que en derecho le convenga. ARTÍCULO 85.- El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interponer inconformidad ante la Secretaría contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquéllas, en el que se expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso. Fe de erratas al párrafo DOF 10-03-1983 Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento. ARTÍCULO 86.- Serán sancionados en los términos que disponga el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito. ARTÍCULO 87.- Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público. ARTÍCULO 88.- Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que determinen conflicto de intereses. Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público en una o más ocasiones, de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente, durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de su recepción. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionados en términos de la legislación penal.

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ARTÍCULO 89.- Cuando los servidores públicos reciban obsequios, donativos o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo anterior y cuyo monto sea superior al que en él se establece o sean de los estrictamente prohibidos, deberán informar de ello a la autoridad que la Secretaría determine a fin de ponerlos a su disposición. La autoridad correspondiente llevará un registro de dichos bienes. ARTÍCULO 90.- La Secretaría de la Función Pública hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 09-04-2012 TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 91.- Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal habrá un Contralor General, quien será nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno. Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a su titular se entenderán conferidas en el Distrito Federal a la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal y a su titular. Artículo adicionado DOF 04-12-1997 ARTÍCULO 92.- El Contralor General designará y removerá libremente a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal. Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta Ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 04-12-1997 ARTÍCULO 93.- El servidor público afectado por los actos o resoluciones de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta Ley, o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el que se sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta ley. Artículo adicionado DOF 04-12-1997 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley abroga la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios de diciembre de 1979 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Independientemente de las disposiciones que establece la presente Ley, quedan preservados los derechos sindicales de los trabajadores. ARTÍCULO SEGUNDO.- Todas las dependencias de la Administración Pública Federal, establecerán dentro de su estructura orgánica, en un plazo no mayor de seis meses el órgano competente a que se refiere el artículo 49 de esta Ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, establecerán los órganos y sistemas a que hace referencia el artículo 51 en un plazo no mayor de seis meses. ARTÍCULO TERCERO.- Por lo que respecta a las declaraciones sobre situación patrimonial efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 diciembre de 1982.- Antonio Riva Palacio López, S. P.- Mariano Piña Olaya, D. P.- Silvia Hernández de Galindo, S. S.- Everardo Gámiz Fernández, D. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Arévalo Gardoqui.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Horacio García Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo Félix Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savignac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro

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Ojeda Paullada.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA Fe de erratas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 31 de diciembre de 1982. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1983 En el artículo 3o., fracción II, dice: "La Secretaría de la Contraloría General de la República . Debe decir: "La Secretaría de la Contraloría General de la Federación". Página 4, primera sección, primera columna, renglón 33, artículo 7o., último párrafo, dice: "omisiones que se" Debe decir: "omisiones a que se" Página 5, primera sección, primera columna, renglones 41 y 42, artículo 17, dice: "Sección Instructora continuarán proponiendo" Debe decir: "Sección Instructora terminarán proponiendo" Página 5, primera sección, segunda columna, renglón 24, artículo 19, dice: "contados desde el día siguiente" Debe decir: "contado desde el día siguiente" Página 6, primera sección, segunda columna, se omitió el término "Capítulo III" que tiene el título de "Procedimiento para la declaración de Procedencia", y debe quedar intercalado entre los artículos 24 y 25. Página 6, primera sección, segunda columna, renglón 18, artículo 25, dice: "y probable" Debe decir: "y la probable" Página 7, primera sección, segunda columna, renglón 45, artículo 36, dice: "no la expidiere" Debe decir: "no las expidiere" Pagina 10, primera sección, segunda columna, renglón 16, artículo 53, dice: "II.-Amonestación privada o público". Debe decir: "II.-Amonestación privada o pública" CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

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Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Página 13, primera sección, primera columna, renglón 46, artículo 72, dice: "provenga el Código Fiscal de la Federación" Debe decir: "prevenga el Código Fiscal de la Federación" Página 13, primera sección, segunda columna, renglón 56, artículo 77, dice: "diario en el Distrito Federal" Debe decir: "diario vigente en el Distrito Federal" Página 15, primera sección, primera columna, renglón 26, artículo 85, dice: "días siguientes a la conclusión de aquéllas, en la" Debe decir: "días siguientes a la conclusión de aquéllas, en el" Última Reforma DOF 24-12-2013 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1991 Artículo Unico.- Al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le adiciona una fracción que será la XXI y se corre la numeración de las dos fracciones subsistentes posteriores con su mismo texto, para quedar como sigue: .......... TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel Gaspar, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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FE de erratas al Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 11 de enero de 1991. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1991 En la página 2, primer rubro, dice: SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Debe decir: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1992 ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 4; 9; 10; 12; 17, segundo párrafo y fracción II; 47, primer párrafo y fracciones VIII, XVIII y XX; 51, segundo párrafo; 53, segundo párrafo; 56, fracciones V y VI; 60; 64, fracción II; 70; 71, primer párrafo y fracciones II y III; 73, primer párrafo; 77 primer párrafo; 78, fracción I; 79 y 80, primer y último parrafos, y fracción VIII. Se ADICIONAN los artículos 3o., con la fracción I Bis; 47, con una fracción XXIII, y se recorre la actual fracción XXIII para pasar a ser XXIV; 51, con un tercer párrafo; 53, con los párrafos; tercero y cuarto; 78, con un segundo y tercer párrafos; 80, con la fracción I Bis y un segundo párrafo, y 81, con un tercer párrafo; y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción II del artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: .......... TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por este ordenamiento. ARTICULO TERCERO.- La Asamblea de Representantes del Distrito Federal y las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o. de esta Ley, establecerán los órganos y sistemas previstos en el artículo 51 que se reforma, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizando las adecuaciones que al efecto procedan en sus reglamentos interiores y manuales de organización.

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ARTICULO CUARTO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, establecerán los órganos, sistemas, registros, formatos y demás circunstancias pertinentes que se requieran para ejercer las atribuciones que les confieren, en virtud de esta reforma, los artículos 79 a 90 de la Ley, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Al efecto, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación entregará las declaraciones de situación patrimonial que en su oportunidad haya recibido, a la autoridad que resulte competente en los términos de este Decreto. Para los fines de la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, las Cámaras del Congreso de la Unión y la Asamblea de Representantes, así como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determinarán los órganos que de manera provisional habrán de recibirlas respecto de los servidores públicos que les están adscritos, así como custodiarlas, en tanto se establecen los órganos señalados en el párrafo anterior. Para la presentación de las declaraciones, se podrán utilizar los formatos expedidos por la propia Secretaría. México, D. F., 13 de julio de 1992.- Dip. Gustavo Carvajal Moreno, Presidente.- Sen. Manuel Aguilera Gómez, Presidente.- Dip. Jaime Rodríguez Calderón, Secretario.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Secretario.- Rúbricas." CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios FE de erratas al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 21 de julio de 1992. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992 En la página 4, columna izquierda, Artículo 12, inciso d, dice: d) a resolución... Debe decir: d) La resolución... En la página 4, columna derecha, Artículo 17, fracciones III y IV, dice: III y IV ................................... Debe decir: III y IV .................................... ...............................................

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994 ARTICULO SEPTIMO.- De la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se reforma el artículo 78 párrafo primero, se adicionan un artículo 77 bis y una fracción III al artículo 78, para quedar como sigue: ......... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. SEGUNDO.- Con relación a los procedimientos que se sigan por delitos contra la salud, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, continuarán en los términos de las nuevas disposiciones contenidas en ese decreto, aun cuando éstas hayan cambiado de numeración. TERCERO.- A las personas que hayan cometido un delito, incluidas las procesadas o sentenciadas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. México, D. F., a 21 de diciembre de 1993.- Dip. Cuauhtémoc López Sánchez, Presidente.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

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Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995 ARTICULOS TRANSITORIOS Última Reforma DOF 24-12-2013 PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los amparos indirectos promovidos en contra de actos de tribunales unitarios de circuito que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren radicados en los juzgados de distrito, deberán seguir siendo tramitados y resueltos por estos. TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, y sus reformas. CUARTO. Se abroga el Decreto que Establece las Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 19 de febrero de 1951 y su reforma de 1963. QUINTO. Los acuerdos administrativos dictados por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno y por la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia con fundamento en la Ley Orgánica que se abroga mediante el presente decreto, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la presente ley hasta que el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno dicte las normas administrativas que correspondan. SEXTO. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno y al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para dictar, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, todas las medidas que sean necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de la presente Ley. SEPTIMO. El presupuesto del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio de 1995 será administrado y ejercido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y por el Consejo de la Judicatura Federal, en sus rubros y montos requeridos respectivamente. Para este efecto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el presidente de la Suprema Corte de Justicia someterá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal la división de dicho presupuesto, tomando en cuenta las necesidades para la administración de ambos, durante el resto del presente ejercicio fiscal. OCTAVO. Se derogan los artículos 3o., 51 y 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente en lo que se refiere a la Suprema Corte de Justicia. NOVENO. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo serán los que señala el artículo 160 de esta ley.

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DECIMO. Las atribuciones, presupuesto y personal con que actualmente cuenta el Instituto de Especialización Judicial, pasarán a formar parte del Instituto de la Judicatura. DECIMO PRIMERO. Para la suplencia en los casos de ausencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia a que se refiere el artículo 13 de esta ley, se considerará el orden de nombramientos aprobados por la Cámara de Senadores. DECIMO SEGUNDO. Los miembros del Comité Académico del Instituto de la Judicatura serán designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. La mitad de los CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios miembros que integre el primer Comité Académico será designada para un período de dos años y la restante para un período de cuatro años. DECIMO TERCERO. Los ministros designados para períodos inferiores a quince años, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, tendrán derecho al haber por retiro en términos del primer párrafo del artículo 183 de esta ley, cuando cumplan el período por el que fueron designados. Cuando se retiren sin haber cumplido su período, tendrán derecho a su haber por retiro de manera proporcional al tiempo de su desempeño. DECIMO CUARTO. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y los consejeros designados por el Senado de la República y por el Poder Ejecutivo, procederán a insacular a los magistrados de circuito y al juez de distrito que ocuparán el cargo de consejeros cumpliendo con los requisitos de esta ley, quienes desempeñarán el cargo hasta concluir el período a que se refiere el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994. DECIMO QUINTO. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros. México, D.F., a 19 de mayo de 1995.- Sen. Germán Sierra Sánchez, Presidente.- Dip. Alejandro Zapata Perogordo, Presidente.- Sen. Angel Ventura Valle, Secretario.- Dip. Anastacia Guadalupe Flores Valdez, Secretaria.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1995 ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción VI del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 51 y el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: ......... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo Primero del mismo, salvo la duración en el cargo, la cual se sujetará a lo previsto en el Artículo Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994. México, D.F., a 28 de noviembre de 1995.- Dip. Fernando Salgado Delgado, Presidente.- Sen. Ernesto Navarro González, Presidente.- Dip. Audomaro Alba Padilla, Secretario.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 48, 56 fracción VI, 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen: .......... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

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TERCERO.- En tanto el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo designa a los titulares de los órganos de control interno, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los actuales titulares continuarán en su cargo y ejercerán sus atribuciones en los términos de este decreto. CUARTO.- Los órganos de control interno de las entidades paraestatales resolverán los procedimientos de responsabilidades administrativas y los recursos de revocación que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en trámite en las Dependencias Coordinadoras de Sector, relativos a asuntos de las citadas entidades, así como los que se inicien por hechos consumados con anterioridad a la entrada en vigor antes mencionada. Dichos procedimientos y recursos continuarán resolviéndose conforme a las disposiciones legales que los rigen. QUINTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los actos que correspondan a efecto de que, para el ejercicio fiscal de 1997, los recursos financieros destinados al pago de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se transfieran a esta última. Las dependencias y entidades continuarán proporcionando los espacios físicos, los recursos humanos y materiales que requieran los referidos órganos de control interno. La relación laboral del resto del personal de dichos órganos de control interno no se modifica por la entrada en vigor del presente decreto. México, D.F., a 6 de diciembre de 1996.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. Agustín Torres Delgado, Presidente.- Sen. Ricardo Naumann Escobar, Secretario.- Dip. Victoria Eugenia Méndez Márquez, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 3o. fracciones I Bis, II y IV, 48, 51, 77 Bis, 79 segundo párrafo, 80 fracciones I Bis, IV, VII y VIII y 90, y se adiciona un Título Quinto con un Capítulo Único con los artículos 91 a 93 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: .......... TRANSITORIOS

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PRIMERO.- La reforma a la fracción II del artículo 3o. y las que se refieren a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las demás reformas entrarán en vigor el día 5 de diciembre de 1997. TERCERO.- En tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal regula las responsabilidades de los servidores públicos de los órganos encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, seguirán aplicándose las disposiciones de esta Ley vigentes a la fecha del presente Decreto. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PRIMERO.- Las reformas a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este Decreto. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F., a 3 de diciembre de 1997.- Dip. Juan Cruz Martínez, Presidente.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Francisco Rodríguez García, Secretario.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones fiscales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000 Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación Artículo Décimo Primero. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Décimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1o. de febrero de 2001.

II. Para los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las demandas presentadas antes del 1o. de enero de 2001, serán competencia de la Sala Regional que corresponda, de conformidad con el citado artículo 31, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000.

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III. Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales, en las que se cite al Tribunal Fiscal de la Federación, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001. Segundo. Las menciones hechas en el presente Decreto a las Secretarías cuyas denominaciones se modificaron por efectos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000, mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se entenderán conforme a la denominación que para cada una se estableció en este último. México, D.F., a 28 de diciembre de 2000.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ricardo Francisco García Cervantes, Presidente.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretario.- Dip. Manuel Medellín Milán, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 ARTICULO PRIMERO.- Se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue: .......... TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal.

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Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos seguirán aplicándose en dicha materia a los servidores públicos de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal. Artículo Tercero.- Con la salvedad a que se refiere el transitorio que antecede, se derogan todas aquellas disposiciones federales que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento. Artículo Cuarto.- Las autoridades a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que no cuenten con los órganos y sistemas previstos en los artículos 11 y 35, dispondrán para su establecimiento de un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para lo cual realizarán las adecuaciones procedentes a sus reglamentos interiores, manuales de organización o disposiciones equivalentes. Artículo Quinto.- Los servidores públicos que deban presentar declaraciones de situación patrimonial en los términos de este ordenamiento legal y que no hayan estado obligados a presentarlas conforme a la ley que se deroga, dispondrán por única vez de un plazo de sesenta días naturales para presentar la declaración a que se refiere la fracción I del artículo 37 de esta Ley, contados a partir del día siguiente a que concluya el . plazo señalado en el transitorio que antecede. Artículo Sexto.- Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos. Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Artículo Séptimo.- Con el fin de actualizar la información patrimonial de los servidores públicos con que cuenta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de mayo de 2002, por única vez, los servidores públicos deberán CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios proporcionar la información que se indique en el formato que al efecto emita dicha Dependencia, el cual deberá ser dado a conocer de manera oportuna. Artículo Octavo.- La Secretaría deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Código de Etica, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley. Artículo Noveno.- Las menciones que en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en particular de alguno de sus preceptos, se entenderán referidas a esta Ley o a los artículos de este ordenamiento legal cuyo contenido coincida con los de la Ley que se deroga, con la salvedad que se establece en el transitorio segundo de esta Ley.

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TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento. Artículo Tercero.- En relación con la reforma a que se refiere el ARTICULO TERCERO del presente Decreto, los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que hubieren incurrido las autoridades locales o municipales, con motivo de la desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la irregularidad. México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de marzo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 9, 12 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: .......... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de abril de 2003.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. María de las Nieves García Fernández, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo

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Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 47, fracción XIX y último párrafo; 48, párrafo primero; 77 Bis, primer párrafo; 80, fracción IX, primer y último párrafo; y 90, todos ellos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: .......... TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo. México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2013 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios DECRETO por el que se adiciona la fracción XXI bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013 Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue: .......... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

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Federación. México, D.F., a 7 de noviembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 1994 http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig014.pdf Toluca de Lerdo, México, a 18 de julio de 1994 CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO En uso de las facultades que me confieren los Artículos 59, Fracción II y 88 Fracción I, de la Constitución Política Local, me permito someter a la consideración de esa Honorable Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la que se fundamenta en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS En la toma de protesta como Gobernador del Estado, expresé ante esa H. Soberanía, que Código con el que me propuse gobernar, se inspira en el espíritu republicano y austero de los liberales Juaristas, para actuar con absoluta honradez y exigirla a mis colaboradores. Por otra parte, manifesté mi respeto absoluto al Poder Legislativo y al Poder Judicial, así mismo reitere mi convicción democrática a los ayuntamientos de los Municipios del Estado, solicitándoles a dichos poderes ayuntamientos me ayudarán a gobernar con justicia. En mi primer informe de gobierno, manifesté también a esa honorable soberanía entre otras de las acciones de gobierno a mi cargo, la configuración de un Código de conducta para la administración, que se basará en la honestidad de los servidores públicos, la austeridad en el gobierno que presido y el fortalecimiento del control interno en la propia administración; esto último a través de la creación de la Secretaría de la Contraloría, que anteriormente me permití sujetar a la aprobación de vuestra soberanía. Cabe destacar, que el Gobierno a mi cargo mediante una vinculación estrecha con las políticas nacionales, por lo que ha venido coordinando acciones con el Gobierno Federal, particularmente a través del Convenio Unico de Desarrollo, que propende a la descentralización de la vida nacional, impulsando el desarrollo regional en el Estado y el fortalecimiento de sus Municipios

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Así también, recientemente en esta administración que presido, se concentraron acciones con la Federación para el fortalecimiento de los sistemas de control y evaluación, y en el mismo contexto para los mismos efectos, con algunos de los Municipios de la Entidad. En este esquema, las acciones de coordinación, emprendidas requieren del Gobierno que me honro en presidir, en renovar los sistemas y mecanismos de control vigentes, que los hagan más congruentes con los existentes en la esfera Federal. Ello permitirá por una parte, facilitar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de la Contraloría, en el control y fiscalización del gasto público estatal y por la otra, el mejor desempeño de las acciones de coordinación que se han venido instrumentando para la vigilancia del gasto concertado y convenido con la Federación y con nuestros Municipios que se traduzca en un control más adecuado y definido de las responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios. La iniciativa que se presenta a vuestra soberanía, se conforma de seis títulos con sus correspondientes capítulos y se ocupa de regular las responsabilidades en el servicio público, particularmente las de naturaleza política y administrativa, remitiendo respecto a las responsabilidades de orden penal o civil o a las leyes de la materia. en su título primero, establece el objeto de la Ley y las materias que regulan, particularmente los sujetos, obligaciones en el servicio público, responsabilidades, procedimientos y sanciones, así como las autoridades competentes en su aplicación. Destacan por su importancia los sujetos de la Ley que se definen con más amplitud respecto de la Ley vigente incluyendo ahora aquellos que manejen o administren fondos y recursos económicos concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios en los términos anteriormente mencionados. En consecuencia, quedan también incluidos como sujetos de las Ley, quienes participen en los actos u omisiones que originen responsabilidad administrativa en los términos de la propia iniciativa constituyendo una responsabilidad solidaria con los responsables directos y subsidiarios en su carácter de servidores públicos y que en tal virtud, tanto unos como otros quedan obligados al pago de los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública del Estado, o al patrimonio de sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos. En estos supuestos, resulta de mayor importancia para el Estado más que sancionar en forma disciplinaria a los servidores públicos y por la imposibilidad que representaría hacerlos a quienes no lo son, aunque participen en los actos u omisiones en que incurren aquellos, el resarcir, reparar o indemnizar los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública; garantizando su recuperación en vía administrativa, por lo que se utilizan instrumentos o mecanismos existentes en la propia administración, en la especie, la facultad económico-coactiva regulada en el código Fiscal del Estado. Ello permitirá una recuperación de recursos públicos, pronta y expedita en vía administrativa, para destinarlos a los fines de gobierno al que están afectados de origen. En su Título Segundo, se regulan con más amplitud las causas de responsabilidad política y el procedimiento del juicio político, particularmente este último, consignado en su capitulado normas de carácter sustantivo y adjetivo o procesal, que definen su distinción con respecto al antejuicio o declaración de procedencia por responsabilidad penal de los

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servidores públicos con fuero, que en la Ley vigente se confunden, sin considerar que el primero constituye un auténtico juicio, se juzga y se condena en tanto que en el otro, o sea el antejuicio, solo se instaura para retirar el fuero o protección constitucional de ciertos servidores, como inmunidad relativa en razón de sus funciones, para sujetarlos a las Leyes y Tribunales Penales del orden común, sin prejuzgar sobre las conductas relativas. En estos apartados, sobre juicio político y declaración de procedencia o antejuicio, se incluyen algunos principios de orden sustantivo regulando con más amplitud los procedimientos ante la Legislatura del Estado, mismos que se considera sugerir como adecuación en lo conducente a los procedimientos relativos que al respecto se regulan, en el Capítulo XIV, denominado «De la Substanciación de las Acusaciones contra los Funcionarios que gozan de Fuero Constitucional», en la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En el Título Tercero, particular relevancia representa la conveniencia de ampliar el esquema de obligaciones o código de conducta de los servidores públicos, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que deben normar sus actuaciones, entre otras, los deberes de esmero y eficiencia, obediencia jerárquica, reserva o secreto de información, trato debido, incompatibilidad, nepotismo y conflicto de intereses. El incumplimiento de dichas obligaciones queda reiterado en la Iniciativa respecto de la Ley vigente, que configura la responsabilidad administrativa que dará inicio al procedimiento disciplinario y la aplicación de sanciones administrativas relativas, con la variante de ahora los órganos competentes serán los que la propia administración, y los que corresponda en los Poderes Legislativo y Judicial como de los Ayuntamientos Municipales. En este sentido, se contempla en la Iniciativa un cambio radical respecto a las autoridades aplicadoras de la Ley ya que su regulación vigente no responde en su integridad al ámbito competencial de los órganos de control, resultantes de la creación de la Secretaría de la Contraloría y sus sistemas y mecanismos de control, en los términos del artículo 38-Bis de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de aquellos resultantes de la coordinación de acciones del Estado con el ámbito Federal y Municipal. En efecto, si bien es cierto que el artículo 38-Bis de la Ley Orgánica citada, establece el perfil de atribuciones de la Secretaría de la Contraloría, también lo es que por lo que toca al control de responsabilidades de los servidores públicos, se le presentan sumamente limitadas, toda vez que el poder disciplinario o sancionado r queda reservado en la Ley de Responsabilidades vigente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. En estos términos y en un esquema modernizador más adecuado a la Legislación Estatal, se pretende constituir a la Secretaría de la Contraloría como órgano Aplicador de La Ley en el campo de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, radicando el poder disciplinario en los órganos de la propia administración, conservando la corresponsabilidad que en esta materia deben tener las dependencias de la Administración Pública respecto de sus propios servidores y aquella que les corresponde en su carácter de coordinadoras de sector, respecto a los servidores de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos que le resultan coordinados que podrán conocer e investigar a través de sus órganos de control interno. Para tal fin, se delimitan competencias atendiendo a la naturaleza de las sanciones, pero

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reservando el campo de actuación de la Secretaría de la Contraloría como dependencia globalizadora en los asuntos que revistan gravedad y trascendencia. En este apartado de la Iniciativa, se conservan las sanciones disciplinarias de la Ley vigente tanto las de naturaleza correctiva como la amonestación y la multa ahora conceptuada como sanción económica, y las de naturaleza expulsivas o depurativas como la destitución e inhabilitación, cuya finalidad persiguen como lo indica su propia naturaleza el retirar del servicio público a los servidores sancionados, reservando la aplicación de la inhabilitación exclusivamente a la Secretaría de la Contraloría. Destaca también, como lo manifesté al inicio de esta exposición, que el respeto a los otros poderes del Estado y atentos a nuestro sistema constitucional de visión de los mismos, se les reserva su campo de aplicación de la Ley al poder disciplinario y sancionador, respecto de sus propios servidores. El mismo criterio a su vez se sigue en esta Iniciativa respecto de los servidores públicos municipales, radicando la aplicación de la Ley y el poder disciplinario o sancionador de los Ayuntamientos como cuerpos colegiados, quienes aplicarán las sanciones a través de sus Presidentes Municipales, cuestión que obedece también al principio constitucional de autodeterminación y libertad municipal. Resulta también como un aspecto relevante y novedoso para la Legislación Administrativa en el Estado, y para sus funciones como contralor, la inclusión de un apartado especial que regula el fincamiento de responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, distintas a las disciplinarias mencionadas con anterioridad, toda vez que buscan reparar o resarcir los daños y perjuicios estimables en dinero, que se causen a la hacienda pública o al patrimonio de los organismos del sector auxiliar y fideicomisos estatales. Esta especie de responsabilidad se fincará a través de pliegos preventivos por los órganos de control en el ejercicio de sus funciones de inspección, fiscalización o auditoría y su pago quedará garantizado a través del embargo precautorio, mismo que po drá realizarse a través del procedimiento administrativo de ejecución (facultad económico-coactiva del Estado) que regula y establece para los créditos fiscales el Código Fiscal del Estado y sin perjuicio de la calificación o constitución definitiva de esta especie de responsabilidad por parte de la Secretaría de la contraloría que podrá confirmarlas, revocarlas o cancelarlas en su caso, a través de la sustanciación de las formalidades del procedimiento administrativo que para efectos disciplinarios se regula en la propia iniciativa dando oportunidad de audiencia, pruebas y alegatos a los presuntos responsables en respeto a las garantías de legalidad y audiencia que deben privar en todo procedimiento. Con este sistema, se pretenden recuperar o resarcir en forma ágil y oportuna en la vía administrativa, los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública o al patrimonio de los organismos estatales. Se constituye un registro de servidores sancionados, particularmente de inhabilitados, cuya actualización pretende realizarse con la información que remitan los órganos competentes para la aplicación de la sanción de inhabilitación, que además de la Secretaría de la Contraloría por responsabilidad administrativa, lo son también en los términos de la

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Iniciativa la Legislatura del Estado en los casos de responsabilidad política y de responsabilidad política y de conformidad a la legislación penal del Estado, por responsabilidades de esta naturaleza, los órganos jurisdiccionales o juzgados relativos del Tribunal Superior de Justicia. Congruente con los principios de seguridad jurídica y legalidad, que deben revestir los actos de autoridad con respecto a los gobernados, se regula al efecto como medio de defensa de éstos frente a la autoridad o en su defecto reclamarse en vía de juicio contenciosos administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, siendo en consecuencia optativa la vía a favor del afectado. En este contexto, y como parte relevante y trascendente a las funciones de la Secretaría de la Contraloría, en congruencia al Artículo 38-Bis de la Ley Orgánica de Administración pública y la Constitución Local, la Iniciativa pretende dar una nueva concepción al sistema actual de responsabilidades, al sustraer el poder disciplinario o sancionador del Tribunal de los Contencioso Administrativo, para depositarlo ahora en la propia administración espetando el que corresponde a los otros Poderes y Ayuntamientos Municipales del Estado aún sin embargo, en este sentido, congruentes con la ley Orgánica del citado Tribunal se le robustece y reserva su campo competencial en los juicios contenciosos administrativos que proceden contra las resoluciones administrativas que impongan sanciones. Se incluye en el Título Cuarto, el registro patrimonial de los servidores públicos, que también dará un nuevo sesgo al sistema actual de la Ley vigente, tanto en los sujetos obligados, como en constituirlo como un medio de control preventivo del enriquecimiento ilícito, superando el esquema actual que solo permite sancionar el incumplimiento de la obligación en los plazos establecidos para considerarlo ahora, como un auténtico y eficaz medio de control preventivo. Se reitera en la Iniciativa, que la presentación de la manifestación de bienes de los servidores públicos del Estado y Municipios, se haga ante la Secretaría de la Contraloría, misma que se llevará el registro y el control de la evolución patrimonial de aquellos, dejando a los otros Poderes y a los Ayuntamientos Municipales, la facultad disciplinaria por un incumplimiento respecto de sus servidores, en la inteligencia por una parte, que dicha información la conserve y registre la propia Secretaría y por otra, respetar el sistema constitucional de división de poderes y autonomía y libertad de los Municipi os. En estos términos, las investigaciones y auditorías que procedan respecto a incrementos patrimoniales desorbitados, se dejan a la Secretaría de la Contraloría en el campo de la Administración Central y a los otros Poderes y Ayuntamientos, respecto a sus servidores disponiéndose al efecto, que tanto la primera como los segundos, presentarán las denuncias en su caso al Ministerio Público, por enriquecimiento ilícito previas las declaratorias que correspondan de no acreditarse la procedencia lícita de los incrementos relativos. No es ajeno el ordenamiento que se propone, regular la prohibición de regalos que impliquen conflictos de intereses y reiterar la obligación de declarar en la manifestación anual, aquellos que no se encuentren en tal supuesto, cuando excedan de un valor determinado expresamente.

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Por último, se incluyen los Títulos Quinto y Sexto relativos a la remoción de Magistrados por mala conducta y de la indemnización con reparación de daños de los servidores públicos, que regula la Ley vigente, por considerarse necesaria su regulación en la ley que se propone. En suma, y atento a las consideraciones y fundamentos expuestos, me permito insertar a continuación el Proyecto de decreto relativo, para que si lo estiman correcto y adecuado, se apruebe en sus términos. El Ciudadano LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N UMERO 140 LA H. “L” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO: DECRETA: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de: I. Los sujetos de responsabilidades en el servicio público estatal y municipal; II. Las obligaciones en dicho servicio público; III. Las responsabilidades y sus sanciones tanto las de naturaleza administrativa, disciplinarias y resarcitorias, como las que se deban resolver mediante juicio político; IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones; V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional; VI. El registro patrimonial de los servidores públicos. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, y en los poderes Legislativo, Judicial del Estado y en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen. También quedan sujetos a esta Ley, aquellas personas que manejen o administren recursos económicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios; y aquellas que en los términos de l artículo 73 de esta Ley, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.

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Artículo 3.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán: I. La Legislatura del Estado; II. El Consejo de la Judicatura del Estado; III. El Consejo de la Justicia Administrativa. IV. La Secretaría de la Contraloría. V. Las demás dependencias del Ejecutivo Estatal en el ámbito de sus atribuciones que les otorga este ordenamiento. VI. Los ayuntamientos y los presidentes municipales, salvo las responsabilidades resarcitorias determinadas por el órgano superior de fiscalización del Estado de México. VII. Los demás órganos que determinen las leyes. Artículo 4.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades penales o de carácter civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas; no podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. TITULO SEGUNDO Procedimientos ante la Legislatura del Estado en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia CAPITULO I Sujetos, Causas del Juicio Político y Sanciones Artículo 5.- Son sujetos de juicio político los servidores públicos que menciona elartículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. El Gobernador del Estado, durante el ejercicio de su cargo sólo será responsable por delitos graves del orden común y por delitos contra la soberanía del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110 de la Constitución General de la República. Artículo 6.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho. Artículo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. I. El ataque de las instituciones democráticas; II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales; IV. El ataque a la libertad de sufragio; V. La usurpación de atribuciones; VI. Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

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VIII. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de administración pública estatal y municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. La Legislatura valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal. Artículo 8.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años. CAPITULO II Procedimientos en el Juicio Político Artículo 9.- El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. Artículo 10.- Corresponde a la Legislatura del Estado iniciar el juicio político, constituyendo al efecto una sección instructora para sustanciar el procedimiento consignado en el presente Capítulo y en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la que estará formada por un mínimo de tres Diputados. Las vacantes que ocurran en la sección serán cubiertas por designación que haga la Legislatura del Estado de entre sus miembros o la Diputación Permanente, en su caso. Artículo 11.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante la Legislatura por las conductas a que se refiere el artículo 7o. de esta ley; presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará con la documentación que la acompañe a la sección instructora, para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por el precepto citado y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 5o, de la misma ley, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento. Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto. Artículo 12.- Acreditados los extremos a que se refiere el artículo anterior la sección instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho material de la denuncia; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección notificará por vía de emplazamiento al servidor público de que se trate la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá a su elección, comparecer personalmente o a través de su defensor o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación citada .

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Artículo 13.- La Sección Instructora, con vista de lo manifestado por el denunciado o transcurrido el plazo al que se refiere el artículo anterior sin que lo hubiere hecho, abrirá un periodo de pruebas de 30 días naturales dentro del cual recibirá las que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias. Si al concluir el plazo señalado no hubiere sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o si es preciso allegarse otras, la sección instructora podrá ampliarlo discrecionalmente en la medida que lo estime necesario. En todo caso, la sección instructora calificará la pertinencia de las pruebas desechándose las que a su juicio sean improcedentes. Artículo 14.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días naturales y otros tantos al servidor público y sus defensores, con el objeto de que tomen los datos que requieran a fin de formular alegatos, mismos que deberán presentar por escrito dentro de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado . Artículo 15.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento. Artículo 16.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la sección instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho en materia de la denuncia que dio origen al procedimiento. Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones determinarán los siguientes puntos: I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; II. Que existe probable responsabilidad del encausado; y III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta ley. En tal caso, enviará la declaración correspondiente a la Legislatura, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos. De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos. Artículo 17.- La Sección Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Diputado Secretario de la Legislatura, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar de la Legislatura que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días naturales. Los plazos a que se refiere este artículo se entienden comprendidos dentro del período ordinario de sesiones de la Legislatura o bien dentro del siguiente ordinario o extraordinario que se convoque.

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Artículo 18.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará al Diputado Secretario de la Legislatura o Diputación Permanente, para que le de cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Legislatura debe reunirse en pleno como Gran Jurado de sentencia y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que hará saber al Diputado Secretario, para que éste notifique y emplace a la Sección Instructora en su carácter de acusadora, al denunciante y al Servidor Público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos. Artículo 19.- El día y hora señalados en los términos del artículo anterior, se iniciará la audiencia respectiva procediéndose de conformidad a las siguientes normas: I. Se instalará la Legislatura con las dos terceras partes de sus miembros cuando menos, erigida en Gran Jurado de sentencia; II. La Sección Instructora se erigirá en órgano de acusación; III. El Diputado Secretario de la Legislatura dará lectura a las constancias procedimentales y a las conclusiones de la Sección Instructora; IV. Acto continuo, se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público denunciado o a su defensor o a ambos, para que aleguen lo que a sus intereses convenga. Artículo 20.- Retirados el servidor público y su defensor, así como el denunciante y permaneciendo los diputados en la sección, se procederá a discutir y a votar las conclusiones de la Sección Instructora como órgano acusador, y a probar los que sean puntos de acuerdo que en ellas se contengan. La Legislatura erigida en Gran Jurado de sentencia emitirá la resolución que corresponda. Artículo 21.- Si la resolución es absolutoria, el servidor público enjuiciado continuará en el ejercicio de su función. En caso contrario, la resolución decretará la destitución del cargo y el periodo de inhabilitación en su caso, para el ejercicio de la función pública. CAPITULO III De la Declaración de Procedencia por Responsabilidad Penal Artículo 22.- Cuando se presente denuncia o querella por cualquier ciudadano bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, o requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse en la misma vía en contra de los servidores públicos a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo anterior de esta Ley, en materia de juicio político ante la Legislatura. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la probable

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existencia de delito y la presunta responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia de la protección Constitucional o fuero cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del inculpado. Si a juicio de la Sección Instructora la imputación fuese notoriamente improcedente, lo notificará de inmediato a la Legislatura para que resuelva si se continúa el procedimiento o desecha la imputación, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que los justifiquen. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días naturales, salvo que fuese necesario disponer de mas tiempo, a criterio de la propia Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político. Artículo 23.- Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Legislatura anunciará a esta que debe erigirse en jurado de procedencia el día siguiente en que se hubiese entregado el dictamen, notificándolo al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante y al Ministerio Público, quien tendrá intervención en todo caso. Artículo 24.- La Legislatura conocerá en Sesión el dictamen que la Sección Instructora le presente y procederá en los mismos términos previstos por el artículo 19 de esta Ley en materia de juicio político, instalándose la Legislatura como jurado de procedencia . Artículo 25.- Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras conserve la protección Constitucional que la norma fundamental del Estado le otorga, pero tal declaración no impedirá que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión. Para proceder penalmente contra el Gobernador, Diputados y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos del artículo 111 de la Constitución General de la República, la Legislatura al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la declaración correspondiente, procederá conforme a sus atribuciones y en los términos de la Constitución del Estado a declarar si procede la homologación de la Declaratoria del Congreso de la Unión y consecuentemente el retiro de la protección o fuero que la propia Constitución del Estado otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados como legalmente hubiere lugar. Artículo 26.- Cuando se siga el proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, el Diputado Secretario de la Legislatura o de la Diputación Permanente, librará oficio al Juez del Tribunal que conozca de la causa, a fin de que se suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder. CAPITULO IV Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo de esta Ley

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Artículo 27.- Las declaraciones y resoluciones definitivas dictadas conforme a estos Capítulos por la Legislatura son inatacables por juicio o recurso alguno. Artículo 28.- La Legislatura enviará por riguroso turno a la Sección Instructora, las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se le presenten. Artículo 29.- En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los Capítulos II y III de este Título. Artículo 30.- Cuando la Sección Instructora o la Legislatura deban realizar una diligencia en la se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a este para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan. Si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo. La Sección respectiva cuando se trate de diligencias que deban efectuarse fuera del lugar de residencia de la Legislatura, solicitará al Tribunal Superior de Justicia del Estado que las encomienden al Juez que corresponda para que se practiquen dentro de su Jurisdicción y para cuyo efecto se remitirá a dicho Tribunal Superior de Justicia el testimonio de las constancias conducentes. El Juez practicará las diligencias que se le encomienden al respecto con estricta sujeción a las determinaciones que le comunique el Tribunal en auxilio del Poder Legislativo. Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se notificará personalmente o se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, libres de cualquier gasto. Artículo 31.- Tanto el inculpado como el denunciante o querellante podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de documentos que pretendan ofrecer como prueba ante la Sección respectiva. Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas sin demora y si no lo hicieren la Sección, o la Legislatura a instancia del interesado, señalará a la Autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado, sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias, la multa se hará efectiva en su contra. Por su parte, la Sección solicitará las copias certificadas de constancias que estime necesarias para el procedimiento y si la autoridad de quienes la solicitasen no las remite dentro del plazo discrecional, que se le señale, se le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 32.- La Sección podrá solicitar por sí o a instancia de los interesados, los documentos o expedientes originales ya concluidos y la autoridad de quien se soliciten tendrá la obligación de remitirlos. En caso de incumplimiento, se aplicará la corrección dispuesta en el artículo anterior. Dictada la resolución definitiva en el procedimiento, los documentos y expedientes mencionados deberán ser devueltos a la oficina de su procedencia, pudiendo dejarse copia certificada de las constancias que la Sección estime pertinentes.

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Artículo 33.- La Legislatura no podrá erigirse en órgano de acusación o Gran Jurado de sentencia o procedencia en su caso, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y, el Ministerio Público han sido debidamente citados. Artículo 34.- No podrán votar en ningún caso los Diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público, tampoco aquellos que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo. Artículo 35.- En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o rechazar las conclusiones o dictámenes de la Sección y para resolver incidental o definitivamente el procedimiento. Artículo 36.- En el juicio político a que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones del la Legislatura se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presente acusación o cuando las buenas costumbres o el interés general exijan que la audiencia sea secreta. Artículo 37.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público de los mencionados en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos. Artículo 38.- La Sección podrá disponer las medidas de apercibimiento que fueren procedentes mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la Sección respectiva. Artículo 39.- Las declaraciones o resoluciones dictadas por la Legislatura con arreglo a esta Ley, se comunicará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad si se tratase de alguno de los integrantes del citado Tribunal; y en todo caso el Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales así como para su publicación en la «GACETA DEL GOBIERNO» del Estado. La Legislatura recibirá notificación de las declaratorias de las Cámaras del H. Congreso de la Unión relativa al Gobernador del Estado, Diputados Locales y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad, en los términos de los artículos 110 y 111 de la Constitución General de la República. Artículo 40.- En todo lo relativo al procedimiento no previsto en esta Ley, así como en el ofrecimiento y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Estado, asimismo, en lo conducente, las del Código Penal de la propia Entidad. TITULO TERCERO De las Responsabilidades Administrativas

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CAPITULO I De los Sujetos Artículo 41.- Son sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria, los servidores públicos y todas aquellas personas a que se refiere el artículo 2 de esta ley. CAPITULO II De la Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Artículo 42.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III. Abstenerse de causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales o Municipales, o por irregularidades en el ejercicio o pago de recursos presupuestales del Estado o Municipios o de los concertados o convenios por el Estado con la Federación, o sus Municipios; IV. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos; V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas; VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste, así como abstenerse de incurrir o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual. VII. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato con respeto y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VIII. Observar respeto y subordinación legítimas a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX. Comunicar por escrito al Titular de la Dependencia u organismo auxiliar en el que presten servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

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X. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; XI. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; XII. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohiba; XIII. Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular. Cuando al asumir el servidor público el cargo o comisión de que se trate, y ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de la restricción prevista en esta fracción, deberán preservarse los derechos previamente adquiridos por éste último. En este caso, el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir, en cualquier forma, respecto del nombramiento de su familiar; XIV. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XV. Informar por escrito al Jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XVI. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero, objeto mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas física o a las que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta una año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión; XVII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIV; XVIII. Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción, de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de

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negocios en el caso, o pueda derivar de alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a la que se refiere la fracción XIII; XIX. Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la Ley. XX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Contraloría o del órgano de control interno conforme a su competencia; XXI. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo e informar por escrito ante el superior jerárquico u órgano de control interno los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público, que puedan ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley, y de las normas que al efecto se expidan. Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaría de la Contraloría, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Contraloría, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto; XXII. Abstener de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; XXII Bis. Llevar a cabo el proceso de desinfección del agua para uso, consumo y aprovechamiento humano, en los términos de la Norma Oficial Mexicana; XXII Ter. Operar eficazmente y con la debida diligencia los mecanismos para la regulación del flujo de agua para el suministro a los usuarios de dicho servicio público, evitando en todo momento la simulación de escases de dicho líquido; XXIII. Abstener de impedir, por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, la formulación de quejas y denuncias; o que con motivo de las mismas, realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida, que lesione los intereses de los quejosos o denunciantes; XXIV. Promover, respetar, proteger los derechos humanos, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, en el ámbito de sus atribuciones.

1. a) Implementar las medidas precautorias o cautelares que hayan sido aceptadas, a petición de la Comisión de Derechos Humanos, y abstenerse de negarlas a sabiendas de que existe n los hechos que las motivan;

2. b) Proporcionar en forma oportuna y veraz, la información y datos que requieran tanto la Comisión de Derechos Humanos como los Defensores Municipales de Derechos Humanos;

3. c) Permitir a su personal el acceso incondicionado, inmediato e irrestricto a los espacios físicos, información y personas que requieran tanto la Comisión de Derechos Humanos como los Defensores Municipales de Derechos Humanos, para practicar sus actuaciones, salvo en los casos que por disposición expresa de la ley no sea posible;

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4. d) Cumplir en sus términos las mediaciones y conciliaciones que hayan sido aceptadas, de conformidad con los procedimientos sustanciados por la Comisión de Derechos Humanos o los Defensores Municipales de Derechos Humanos;

5. e) Cumplir en sus términos las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos que hayan sido aceptadas; y

6. f) Observar las disposiciones relacionadas con el procedimiento de designación de los Defensores Municipales de Derechos Humanos.

XXV. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y mantenimientos de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios y de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables al Titular de la Dependencia, Organismo Descentralizado, Empresa de Participación de que se trate o Fideicomiso Público. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. XXVI. Cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de toda aquella documentación inherente a su cargo, en los términos que establezcan las disposiciones legales o administrativas que al efecto se señalen; XXVII. Proporcionar, en su caso, en tiempo y forma ante las dependencias competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos económicos federales, estatales o municipales, asignados a través de los programas respectivos; XXVIII. Proporcionar el apoyo, asistencia y atención que requiera el órgano de control interno de la dependencia, organismo auxiliar, fideicomiso o ayuntamiento, a efecto de que pueda cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; XXIX. Abstenerse de contratar como servidor público a quien se encuentre inhabilitado para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público o a quien se encuentre sujeto a un procedimiento administrativo; XXX. Abstenerse de tramitar o intervenir como abogado, representante, apoderado o en cualquier otra forma semejante en la atención de asuntos de los que haya tenido conocimiento, tramitado o que se encuentren en el área en la cual se desempeño como servidor público. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión; y XXXI. Otorgar o percibir únicamente la remuneración que haya sido aprobada en términos de ley, incluyendo bonos, gratificaciones y cualquier otra remuneración que se agregue al salario; XXXII. Abstenerse de remitir vehículos a cualquier depósito de vehículos concesionado o de carácter estatal, con motivo distinto a los permitidos por las disposiciones legales aplicables;

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XXXIII. Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables. Artículo 43.- Se incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que en esta ley se consignan, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda. La responsabilidad administrativa disciplinaria, tiene por objeto disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas contenidas en el artículo anterior, con independencia de otra responsabilidad de cualquier naturaleza; inclusive de la responsabilidad administrativa resarcitoria o de índole penal. Artículo 44.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría. Para los mismos efectos, en el Poder Ejecutivo se entenderá por superior jerárquico al titular de la dependencia correspondiente y en los organismos auxiliares y fideicomisos públicos al coordinador del sector, quienes aplicarán las sanciones disciplinarias cuya imposición se deriva de esta ley. En los poderes Legislativo y Judicial, serán superiores jerárquicos para efectos de esta Ley, el Presidente de la Junta de Coordinación Política y el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, respectivamente, quienes aplicarán las sanciones disciplinarias que establece la misma, salvo lo que dispongan sus respectivas leyes orgánicas. En el gobierno municipal se entenderá por superior jerárquico al presidente municipal, quien aplicara las sanciones disciplinarias derivadas de esta ley. CAPITULO III Sanciones Disciplinarias y Procedimiento Administrativo para aplicarlas Artículo 45.- En las dependencias de la Administración Pública, en los organismos auxiliares y fideicomisos públicos y en los Ayuntamientos, se establecerán módulos específicos a los que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. Dichas quejas o denuncias se remitirán a la Secretaría en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, quedando facultada la propia Dependencia para establecer las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas, salvo las relativas a las quejas y denuncias contra los servidores del Gobierno Municipal, serán fijadas por los Ayuntamientos respectivos. Lo propio harán, en la esfera de su competencia los Poderes Legislativo y Judicial a través de sus organismos competentes. Artículo 46.- La Secretaría, el superior jerárquico y todos los servidores públicos, tienen la obligación de respetarla y hacer respetar el derecho a la formulación de quejas y denuncias a que se refiere el artículo anterior y evitar que con motivo de las mismas se causen molestias indebidas a los quejosos o denunciantes.

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Artículo 47.- El Consejo de la Judicatura, establecerá los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, del Poder Judical derivadas del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 42 de la presente ley, así como aplicar las sanciones contempladas en el presente Capítulo, por conducto del superior jerárquico, en los términos de su correspondiente Ley Orgánica. Lo propio hará la Legislatura, respecto a sus servidores y conforme a la Legislatura respectiva; siendo también competente para identificar, investigar y determinar las responsabilidades a que se refiere este artículo, tratándose de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, así como para aplicarles las sanciones que correspondan en los términos de esta Ley. Los ayuntamientos establecerán los órganos y sistemas respectivos en los términos del primer párrafo de este artículo para aplicar sanciones disciplinarias, previa instrucción de los procedimientos por el Organo de Control Interno Municipal. Artículo 48.- Los servidores públicos de la Secretaría, que incurra en responsabilidad administrativa, serán sancionados conforme al presente Capítulo por el órgano que disponga el reglamento interior. Artículo 49.- Las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria consistirán en: I. Amonestación; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un período no menor de tres días ni mayor a treinta días. III. Destitución del empleo, cargo o comisión; IV. Sanción económica, de uno a tres tantos de los beneficios obtenidos, o por daños y perjuicios causados por actos u omisiones. V. Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período no menor de seis meses ni mayor a ocho años. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro al servidor público o cause daños y perjuicios a la administración pública, será de uno en diez años, si el monto de aquéllos no excede de quinientas veces el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Para que una persona que hubiera sido inhabilitada en los términos de Ley pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el Titular de al dependencia u organismo auxiliar de que se trate, solicite a la Secretaría la información actualizada que para tal efecto se lleva en el Sistema del Registro de Sanciones y Procedimientos Administrativos, con el fin de tener la certeza jurídica de que la persona ha cumplido la sanción de inhabilitación que le fue impuesta. La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa para el Titular de la dependencia u organismo auxiliar en los términos de esta Ley.

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En el supuesto de que la persona haya sido contratada en el servicio público y se acredite que no ha cumplido con la sanción de inhabilitación que le hubiera sido impuesta, quedará sin efecto el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado. VI. Derogada. VII. Sanción económica de quince días a seis meses del total del sueldo base presupuestal asignado. La aplicación de las sanciones, excepto las que sean fijas, atenderá las disposiciones que para tal efecto prevé el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 50.- Derogado. Artículo 51.- Cuando se trate de sanciones económicas por beneficios obtenidos, o por daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de esta ley, se impondrán de uno a tres tantos de los beneficios obtenidos y de los daños y perjuicios causados. Dichas sanciones económicas, se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento: I. La cantidad líquida de la sanción económica impuesta, se dividirá entre el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado al día de su imposición; y II. El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado al día de pago de la sanción. Para los efectos de esta Ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a treinta veces al salario mínimo diario vigente en la capital del Estado. Artículo 52.- La Secretaría y los órganos de control interno de las dependencias, de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, serán competentes para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos, así como para imponer las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo 49 de esta ley. Tratándose de presidentes municipales, regidores y síndicos, la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, corresponde a la Legislatura, y respecto a los demás servidores públicos municipales, su aplicación corresponde al presidente municipal en términos del tercer párrafo del artículo 47 de esta ley. Artículo 53.- Los servidores públicos deberán denunciar por escrito el órgano de control interno de su dependencia, organismo auxiliar o fideicomiso público, los hechos que a su juicio impliquen incumplimiento de obligaciones a los servidores públicos sujetos a su dirección. El órgano de control interno de la dependencia, organismo auxiliar o fideicomiso público, determinará si existe o no responsabilidad administrativa, e impondrá las sanciones correspondientes en su caso. El superior jerárquico, enviará a la secretaría, copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves, o en su concepto, por la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba conocer el caso o participar en las investigaciones.

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Tratándose de denuncias en contra de los servidores públicos de los poderes Legislativo y Judicial, o de los municipios, las mismas se presentarán ante sus respectivos órganos competentes para determinar la responsabilidad e imponer la sanción que proceda. Artículo 54.- La Secretaría aplicará las sanciones correspondientes a los titulares y a los servidores públicos adscritos a los órganos de control interno de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos en su caso, cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa. Artículo 55.- Derogado. Artículo 56.- El superior jerárquico o el órgano de control interno de la dependencia ,al tener conocimiento de hechos o elementos que impliquen responsabilidad penal de los servidores públicos, darán vista de ellos inmediatamente a la autoridad competente para conocer de los mismos. Artículo 57.- Cuando por motivo de las funciones que realice la Secretaría, resultare responsabilidad de servidores públicos, informará de ello al superior jerárquico para que proceda a su determinación y sanción disciplinaria si fuera de su competencia. En tratándose de responsabilidad mayor cuyo conocimiento sólo compete a la Secretaría, está conocerá directamente del asunto, información al superior jerárquico y al órgano de control interno en su caso, para que coadyuven en el procedimiento de determinación de responsabilidades. En los casos de que se trate de irregularidades en los supuestos a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, se estará a sus disposiciones. Artículo 58.- La Secretaría y el superior jerárquico informando previamente ésta, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad no constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor, y el daño causado no exceda de doscientas veces el salario mínimo diario vigente en la capital del Estado. Lo anterior, es aplicable a los Poderes Judicial y Legislativo, como también a los Ayuntamientos a través de sus órganos competentes. Artículo 59.- Las sanciones administrativas disciplinarias se impondrán mediante el siguiente procedimiento: I. El procedimiento administrativo disciplinario se inicia cuando se notifica al presunto responsable el oficio por el que se le da a conocer el lugar, día y hora en que se realizará la audiencia, la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma, por si o por medio de defensor. A la audiencia, podrá asistir el representante de la dependencia de adscripción que para tal efecto se designe. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles. En el desahogo de la garantía de audiencia, se podrá interrogar al servidor público sobre todos los hechos y circunstancias que hayan motivado el procedimiento administrativo y sean conducentes para el conocimiento de los hechos;

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II. Al concluir la audiencia o dentro de los treinta días hábiles siguientes, se resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o se impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes, notificándose la resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la dependencia y al superior jerárquico. De existir responsabilidad administrativa de uno a varios servidores públicos, podrá determinarse la responsabilidad de los particulares, cuando hayan participado con los servidores públicos en las irregularidades que determinaron la responsabilidad resarcitoria por daños, perjuicios o benefi cios obtenidos indebidamente en detrimento del erario estatal o municipal, quienes tendrán el derecho de comparecer durante el procedimiento e interponer los recursos previstos en la ley. III. Si la audiencia se desprende que no existen elementos suficientes para resolver, se actuará en consecuencia, si se advierten elementos que impliquen la configuración de otras causales de responsabilidad administrativa con cargo al presunto responsable, otros servidores públicos o personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, notificando en ese momento al presunto responsable las nuevas infracciones administrativas que se le atribuyan y en su caso, a los otros presuntos responsables para continuar con el procedimiento. Iniciado el procedimiento administrativo y de existir elementos suficientes que determinen un daño o beneficio indebido en detrimento del erario estatal o municipal, la autoridad ejecutora del posible crédito fiscal a solicitud de la Secretaría o del órgano de control interno podrá trabar embargo precautorio para asegurar la reparación del daño o perjuicio causado, pero en todos los casos el depositario será el presunto responsable. IV. En cualquier momento, previo o posterior al citatorio a que se refiere la fracción I, se podrá determinar, tratándose de servidores públicos, la suspensión temporal de los presuntos responsables de su cargo, empleos o comisiones, cuando causen perjuicio a la administración pública, si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. Esta medida cautelar no será menor a tres días ni mayor a treinta días naturales y surtirá sus efectos desde el momento en que sea notificada al interesado o interesada. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, interrumpe los efectos del acto que haya dado origen al empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio. La suspensión cesará, cuando así lo resuelva la autoridad instructora, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere e ste artículo. Si los servidores públicos suspendidos temporalmente, no resultaren responsables de la falta que se les atribuye, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán íntegramente las percepciones que debieron recibir durante el tiempo de la suspensión dictada por el órgano competente, por el superior jerárquico. Se requerirá autorización del Gobernador del Estado o del H. Ayuntamiento para dicha suspensión, cuando el nombramiento del servidor público de que se trate hubiese sido realizado por éstos, igualmente se requerirá autorización

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de la Legislatura, o en su caso de la Diputación Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de estás, en los términos de la Constitución Política del Estado. Artículo 60.- En los procedimientos disciplinarios ante el superior jerárquico o los órganos de control interno se observarán en lo conducente las prescripciones y formalidades a que se refieren los artículos precedentes, particularmente los del artículo 59 de esta Ley, excepto en la amonestación. Serán aplicables dichas prescripciones y formalidades a los procedimientos disciplinarios que se sigan ante los Poderes Judicial y Legislativo, sin perjuicio de lo que establezcan sus Leyes Orgánicas. Es también aplicable en lo conducente, lo dispuesto por este artículo, en tratándose de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en los Ayuntamientos, respecto a los servidores públicos municipales. Artículo 61.- El titular de la dependencia, organismo auxiliar o fideicomisos público que corresponda a la adscripción del servidor sujeto al procedimiento disciplinario, podrá designar un representante que asista a las diligencias, dándosele vista de todas las actuaciones. Artículo 62.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, recabando las firmas de quienes participen o intervengan en ellas, haciéndose los apercibimientos en términos de Ley a quienes declaran con falsedad ante la autoridad competente. Artículo 63.- Las resoluciones y acuerdos que emitan los órganos disciplinarios durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito. Las resoluciones imponiendo sanciones se inscribirán en un registro que llevará la Secretaría particularmente las de inhabilitación. Artículo 64.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los ayuntamientos, organismos auxiliares y fideicomisos públicos, deberán solicitar por escrito a la Secretaría informes sobre la existencia de registro de inhabilitación de las personas que pretendan desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad administrativa y el nombramiento o contrato que se haya realizado quedará sin efectos. La Secretaría, con base en el registro de sanciones podrá informar sobre la existencia de estas, diversas a la inhabilitación. Artículo 65.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso de inconformidad ante la propia autoridad que emitió el acto, o el Juicio Contencioso Administrativo, de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. El Juicio Contencioso Administrativo no procederá en contra de los actos y resoluciones que emitan o ejecuten los Poderes Legislativo y Judicial, sus órganos y dependencias. Artículo 66.- Derogado.

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Artículo 67.- Derogado. Artículo 68.- Las sanciones administrativas de amonestación, la económica y las responsabilidades resarcitorias, se ejecutarán al quedar firme la resolución y se llevarán a cabo de inmediato en los términos que disponga. La suspensión, destitución o inhabilitación se ejecutarán al notificarse la resolución y se considerarán de orden público. Las sanciones económicas que se impongan, constituirán créditos fiscales del Erario Estatal o Municipal en su caso, se harán efectivas mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables en la materia. El superior jerárquico será competente para ejecutar las resoluciones administrativas por las que se impongan las sanciones de amonestación, suspensión y destitución. La sanción de inhabilitación se ejecutará por la Secretaría, el Consejo de la Judicatura, el Presidente de la Junta de Coordinación Política o los presidentes muni cipales. Las sanciones impuestas que no se ejecuten por el superior jerárquico, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Secretaría llevará a cabo su ejecución; la falta de cumplimiento a la resolución, será causa de responsabilidad y se iniciará procedimiento administrativo en contra del superior jerárquico o del servidor público que le correspondiere llevar a cabo su ejecución. Cuando por resolución firme, un servidor público resultare absuelto y haya lugar a la restitución de derechos o indemnización, la Secretaría supervisará que el superior jerárquico del servidor cumpla con la resolución. Artículo 69.- Cuando durante la instrucción del procedimiento relativo, el servidor público confesare su responsabilidad, se procederá de inmediato a dictar la resolución, salvo en el caso de que la autoridad que conozca del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. De aceptarse la plena validez probatoria de la confesión, se impondrán dos tercios de la sanción aplicable si es de naturaleza económica, salvo en el caso de causación de daños y perjuicios a la Hacienda Pública que deberá ser suficiente para indemnizar o resarcir los daños y perjuicios causados. En todo caso, deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Artículo 70.- Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere esta Ley, las autoridades podrán emplear los siguientes medios de apremio; I. Sanción económica de hasta veinte veces el salario míni mo diario vigente en la Capital del Estado; II. Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la Legislación Penal. Artículo 71.- Las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetará a lo siguiente:

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I. Prescribirán en un año, si la sanción administrativa disciplinaria a imponer es de amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión, la destitución y la inhabilitación, cuando no se impongan con una sanción económica o se finque una responsabilidad resarcitoria; II. Prescribirán en tres años: a) Para imponer la sanción económica, que establece el artículo 49 fracción IV de esta Ley; b) Para imponer la sanción pecuniaria por omisión o extemporaneidad, en la presentación de la manifestación de bienes en los plazos establecidos; c) Para fincar responsabilidad administrativa resarcitoria; d) Para imponer la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, si de la responsabilidad se deriva que existe beneficio obtenido daño o perjuicio causado a los fondos, valores, recursos económicos del Estado, municipios, o de aquellos concertados o convenidos con la federación y los municipios o al patrimonio de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. La prescripción se interrumpirá por cada trámite que las autoridades realicen y le sea notificada al presunto responsable. En todo momento la Secretaría o el superior jerárquico podrán hacer valer la prescripción de oficio. Asimismo, la prescripción se interrumpirá durante la tramitación del proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se formule en contra de las resoluciones que se dicten en términos de la presente Ley. Para estos efectos, la interrupción del plazo de prescripción se inicia con la interposición de la demanda y concluye cuando se notifique a la autoridad administrativa el auto por el que se declara que ha causado ejecutoria la sentencia definitiva. CAPITULO IV Del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Resarcitorias Artículo 72.- Las responsabilidades administrativas resarcitorias, tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, así como al patrimonio de los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, mismas que se fijarán en cantidad líquida exigiéndose se solventen de inmediato. Estas responsabilidades se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y en su carácter de créditos fiscales, tendrán la prelación que corresponda, en los términos de los ordenamientos fiscales aplicables. Tratándose de servidores públicos, además de lo dispuesto por este artículo procederá en su caso, la aplicación de sanciones administrativas disciplinarias en los términos del Capítulo Tercero de este Título. Artículo 73.- La Secretaría, en funciones de auditoría, fiscalización, control, vigilancia e inspección como instrumentos y mecanismos de que dispone en el ejercicio de sus atribuciones, actuando directamente o a través de los órganos de control interno, podrá fincar pliegos preventivos de responsabilidad, cuando detecte irregularidades por actos u omisiones

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de servidores públicos en el manejo, decisión, autorización, recepción, aplicación, administración de fondos, valores y de recursos económicos del Estado o de aquellos concertados o convenidos con la federación y los municipios, que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a la Hacienda Pública del Estado, del municipio o al patrimonio de sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos. La Secretaría se sujetará a lo dispuesto por el artículo 41 de esta Ley. La Secretaría es competente para fincar responsabilidades administrativas resarcitorias a presidentes, tesoreros y demás servidores públicos municipales, en los términos del párrafo anterior cuando se trate de fondos, valores y recursos económicos del Estado o de los concertados o convenidos con la federación y los municipios. Artículo 74.- Las responsabilidades a que alude el artículo anterior, se fincarán: I. A los servidores públicos que hayan cometido las irregularidades administrativas; II. A los servidores que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos irregulares; y III. A los proveedores, contratistas o particulares que por virtud de los actos o contratos que realicen con el Estado, se afecten los recursos económicos a que se refiere el artículo anterior. Los presuntos responsables garantizarán con el embargo precautorio en forma individual el importe de los pliegos preventivos, a reserva de la calificación o constitución definitiva de la responsabilidad. Artículo 75.- El fincamiento o constitución definitiva de responsabilidades que regula este capítulo, será resuelto por la Secretaría o por el órgano de control interno correspondiente. Para el fincamiento que alude el párrafo anterior deberá estarse al procedimiento administrativo que establece el artículo 59 de esta ley ya sea que las confirme, modifique o cancele. Son aplicables estas disposiciones a los servidores públicos de los poderes Legislativo y Judicial y de los municipios, observándose lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley. Artículo 76.- La Secretaría podrá dispensar las responsabilidades relativas en los términos del artículo 58 de esta Ley. La propia Secretaría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan de doscientas veces el salario mínimo vigente en la capital del Estado, por incosteabilidad práctica de cobro. Artículo 77.- Las responsabilidades previstas en este capítulo tendrán el carácter de créditos fiscales y las facultades de la autoridad para hacerlas exigibles prescriben en términos de las leyes de la materia. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO Del Registro Patrimonial de los Servidores Públicos Artículo 78.- La Legislatura del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado llevarán el registro de la manifestación de bienes de sus servidores públicos y la Secretaría el de los servidores públicos del Poder Ejecutivo de conformidad con esta ley y disposiciones aplicables.

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Para los efectos del registro, cada Poder determinará de conformidad a su legislación, los órganos encargados de ejercer dichas atribuciones, así como los sistemas que se requieran para tal propósito. Artículo 79.- Tienen la obligación de presentar Manifestación de Bienes ante los órganos competentes, en la forma y plazos establecidos por la presente Ley, y bajo protesta de decir verdad: I. Legislatura del Estado: Los Diputados, el Oficial Mayor, todo el personal de la Contaduría General de Glosa y Jefes de Departamentos hasta Directores; II. En el Poder Ejecutivo: los servidores públicos de la administración pública central y del sector auxiliar, desde jefes de departamento hasta los titulares de las dependencias, incluyendo al Gobernador del Estado; Notarios Públicos, Defensores de Oficio y aquellos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales, municipales o federales y en la propia Secretaría todos sus servidores públicos. En la Procuraduría General de Justicia: los Agentes del Ministerio Público, sus Secretarios, los Policías Judiciales, los Peritos, jefes de Departamento, hasta su Titular. En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: los Magistrados, Jueces, Representantes de Gobierno en las Juntas, Secretarías, Actuarios y Asesores Comisionados. En los Ayuntamientos: Jefes de Departamento o sus equivalentes a la Administración Publica Estatal, Secretarios, Tesoreros, Regidores, Síndicos, Presidentes, así como todos aquellos que manejen, recauden o administren fondos o recursos estatales, municipales o federales. III. En el Tribunal Superior de Justicia: los Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Ejecutores y Notificadores de cualquier categoría o designación, los jefes de Departamento hasta los Titulares así como todos aquellos que manejen, recauden o administren fondos o recursos Estatales, municipales o federales. Esta misma obligación la tendrán los servidores públicos que tengan a su cargo, una o más de las funciones siguientes: a) Dirección, supervisión, inspección, auditoría, seguridad, vigilancia, custodia, fiscalización, procuración y administración de justicia y readaptación social; b) Representación legal titular o delegada para realizar actos de dominio, de administración general o de ejercicio presupuestal; c) Manejo de fondos estatales o municipales; d) Custodia de bienes y valores; e) Atención o resolución de trámites directos con el público para efectuar pagos de cualquier índole para obtener licencias o autorizaciones; f) Adquisición o comercialización de bienes y servicios; y g) Efectuar pagos de cualquier índole. Los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo de los Organismos Auxiliares, Empresas de Participación Estatal o Municipal o de Fideicomisos Públicos, precisarán durante el mes de febrero de cada año, cuales son los servidores públicos obligados a

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presentar Manifestación de Bienes por tener a cargo una o más de las funciones antes señaladas. En las mismas circunstancias, procederán además en el Poder Legislativo y Judicial y en los Ayuntamientos: así como los Tribunales Administrativos y del Trabajo, por conducto de sus respectivos Presidente. Asimismo deberán presentar Manifestación de Bienes los demás servidores públicos que determinen el Secretario de la Contraloría y el Procurador General de Justicia del Estado, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas. El servidor público que en su Manifestación de Bienes faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de esta ley, será suspendido y cuando su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de tres meses a tres años. Artículo 80.- La Manifestación de Bienes deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del cargo; y III. Durante el mes de mayo de cada año. Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones I y III, no se hubiese presentado la manifestación correspondiente, sin causa justificada, se los titulares de las dependencias o entidades, para que proceda en los términos de Ley. Para el caso de que se omita la manifestación contemplada en la fracción II, la Secretaría procederá a la investigación del patrimonio del infractor en los términos del artículo 83 de esta Ley, sin perjuicio de aplicar una sanción económica conforme al artículo 49, fracción VII o inhabilitarlo por un período de uno a seis años, o ambas sanciones. Igual sanción económica se aplicará cuando la presentación de esta manifestación se haga de manera extemporánea. Artículo 81.- La Secretaría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la Manifestación de Bienes, así como de los manuales e instructivos que señalarán lo que es obligatorio declarar. Artículo 82.- En la Manifestación inicial y final de Bienes se señalarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las Manifestaciones anuales se señalarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición, en todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición. Tratándose de bienes muebles, la Secretaría decidirá, mediante acuerdo general, las características que deba tener la manifestación. aplicará al servidor público, previa instancia sumaria que conceda garantía de audiencia al omiso o extemporáneo, una sanción económica conforme al artículo 49, fracción VII, previniéndosele en el primer caso, que de no rendir su manifestación dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del citatorio será separado de su cargo, previa notificación que de este hecho haga la Secretaría al Superior Jerárquico o a

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La Secretaría podrá realizar análisis contable-financieros de las manifestaciones de bienes presentadas por los servidores públicos, a efecto de determinar la veracidad de su contenido y existencia de un probable incremento en su patrimonio. Si del análisis realizado resultaren irregularidades, iniciará el procedimiento administrativo conforme al artículo 59 de este ordenamiento. Artículo 83.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo la práctica de visitas de inspección y auditorías. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la propia Secretaría formulará ante ésta, la solicitud correspondiente. Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan estas actuaciones y se le presentarán las actas en que aquellos consten, para que exponga lo que a su derecho convenga. Artículo 84.- El servidor público a quien se practique visita de investigación o auditoría podrá interpone r inconformidad ante la Secretaría contra los derechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de aquellas, en el que se expresarán los motivos de la inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del recurso. Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para el efecto designe. Si el servidor público o los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estas circunstancias afecten el valor probatorio que, en su caso, posea dicho documento. Artículo 85.- Serán sancionados en los términos que dispongan el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito. Artículo 86.- Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que acredite que estos bienes los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público. Artículo 87.- Para los efectos de la persecución penal por enriquecimiento ilícito, la Secretaría hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el servidor sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo en su encargo o por motivos del mismo. Artículo 88.- Los Poderes Judicial y Legislativo, y los Ayuntamientos, actuarán en lo conducente respecto a sus servidores conforme a las disposiciones que se establecen en el presente capítulo. Artículo 89.- Para los efectos de esta Ley, se considera obsequio todo bien que reciban con motivo de sus funciones los servidores públicos, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

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Artículo 90.- Se prohibe que los servidores públicos reciban para sí o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, así como para los padres y hermanos de su cónyuge, obsequios de personas respecto de los cuales en razón de la función que tengan encomendada, hayan tomado o deban tomar alguna decisión de trámite, despacho o resolución, con el ánimo de beneficiar indebidamente a éstos, dentro de un año anterior a la fecha del obsequio o dentro de un año anterior a la misma. Los obsequios que se hagan de acuerdo con los supuestos anteriores se extenderán cedidos al patrimonio del Estado, al Municipio o al de los organismos auxiliares en su caso, debiendo los servidores públicos hacer entrega de ellos con anterioridad a la decisión a que se refiere el primero de los párrafos de este artículo o dentro de los diez días siguientes a su recepción, según proceda. Si el servidor público incumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, su conducta se castigará como cohecho y será sancionada en los términos de la Legislación Penal. Los obsequios que se hagan a los servidores públicos que no se encuentren en las hipótesis de este dispositivo, deberán ser declarados por éstos en la Manifestación Anual de Bienes cuando el valor unitario de cada obsequio exceda a treinta días de salario mínimo vigente en la capital del Estado. Artículo 91.- En todo lo relacionado al procedimiento administrativo que se regula en los Títulos Tercero y Cuarto de esta ley, son aplicables, en lo conducente, supletoriamente, las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TITULO QUINTO De la remoción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contenci oso Administrativo por mala conducta Artículo 92.- El Gobernador está facultado, de conformidad con los artículos 77 fracción XV y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para solicitar ante la Legislatura o en su caso, ante la Diputación Permanente, la destitución de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando hayan incurrido en mala conducta. Artículo 93.- Para los efectos del artículo anterior, el Gobernador de l Estado o el Consejo de la Judicatura, en su caso, comunicará a la Legislatura, la petición concreta y fundada de destitución del magistrado y acompañará las constancias o datos que demuestren su mala conducta. Artículo 94.- Recibida la comunicación por la Legislatura o la Diputación Permanente en su caso, le pedirá un informe al Magistrado acusado, quien deberá rendirlo dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de aquél en que reciba la comunicación. Este término podrá prorrogarse por un lapso prudente, que en ningún caso excederá de nueve días hábiles. Artículo 95.- Al rendir su informe por parte del Magistrado de que se trate, podrá exponer sus defensas apoyándolas con las pruebas que estime pertinente.

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Artículo 96.- La falta de informe por parte del Magistrado, será presunción suficiente para que declare fundada la petición de destitución, siempre que exista constancia de que se solicito el informe y que la falta del mismo esté apoyada en razones que la justifiquen. Artículo 97.- Recibido el informe o habiendo transcurrido el término señalado sin haberlo recibido, la Legislatura, sin más trámite declarará por mayoría absoluta del número total de sus integrantes si es o no fundada la petición del Gobernador del Estado o del Consejo de la Judi catura, tomando en consideración las pruebas y argumentos, tanto de estos, como del magistrado acusado, resolviendo lo procedente. La resolución deberá dictarse dentro del término de treinta días naturales a partir de la fecha en que la Legislatura recibió la comunicación del Gobernador del Estado o del Consejo de la Judicatura. Artículo 98.- Si la resolución de la Legislatura, declara infundada la petición del Gobernador del Estado o del Consejo de la Judicatura, así se los comunicará a estos y al magistrado acusado, al día siguiente de haber sido emitida y ordenará el archivo del expediente como asunto concluido. Artículo 99.- Si la resolución de la Legislatura, declara procedente la petición del Gobernador del Estado o del Consejo de la Judicatura, así lo comunicará a éstos y al Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su caso, y se hará saber al magistrado acusado al día siguiente del fallo, que queda privado del cargo y se procederá a designar al magistrado que lo sustituya. TITULO SEXTO De la Indemnización o Reparación de Daños de los Servidores Públicos Artículo 100.- Derogado. Artículo 101.- Derogado. Artículo 102.- Derogado. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en la «Gaceta del Gobierno». ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, de fecha 11 de abril de 1984 y publicada en la «Gaceta del Gobierno» número 81, del 30 de abril del mismo año y se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se oponga a la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- Las Dependencias y los Organismos Auxiliares y Fideicomisos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, establecerán en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la misma, módulos específicos de quejas y denuncias. ARTICULO CUARTO.- El Tribunal Superior de Justicia y la Legislatura, establecerán los órganos y sistemas a que hace referencia el artículo 47 de esta Ley, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del propio ordenamiento. Lo propio harán los Ayuntamientos del Estado. ARTICULO QUINTO.- Por lo que respecta a las Manifestaciones de Bienes efectuadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se estará a los dispuesto en las normas vigentes del momento de formularse dichas Manifestaciones.

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ARTICULO SEXTO.- Los procedimientos para determinar responsabilidades administrativas que se encuentren radicados y en trámite ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán resueltos de acuerdo con la Ley de Responsabilidades que se abroga. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Méx., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa. Diputado Presidente.- C. Ing. Carlos Isaías Pérez Arismendi; Diputado Secretario.- C. Lic. Gabriel Ramos Millán; Diputado Secretario.- C. Lic. Elia E. Barrera de Macías; Dip. Prosecretario.- C. Profr. Honorato Ortíz Garibay; Diputado Prosecretario.- C. Mario Edgar Cobos Pérez.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de septiembre de 1990. EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. HUMBERTO LIRA MORA APROBACION: PROMULGACION: PUBLICACION: VIGENCIA: EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA LIC. JORGE LOPEZ OCHOA 5 de septiembre de 1990. 11 de septiembre de 1990. 11 de septiembre de 1990. 12 de septiembre de 1990. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 11.- Por el que se reforman los artículos 3, 42 fracciones XIX y XXI, párrafo primero; 44, 49, 52, fracción II , 55, primer párrafo; 59 fracción II, 65, fracción III, 67, párrafo primero; 71 fracción I, 78, 79 y 90 párrafo primero. Se adiciona el artículo 42, con la fracción XXIV, XXV y XXVI y se recorre la actual fracción XXIV para ser la XXVII. Se deroga el párrafo segundo del artículo 88. Publicado en la Gaceta del Gobierno el día 5 de enero de 1994. DECRETO No. 67.- Por el que se reforma el artículo 64, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 11 de enero de 1995. DECRETO No. 14.- Por el que se reforman los artículos 1 en su primer párrafo, 5 en su primer párrafo, 22 en su primer párrafo, 26, 37 en su primer párrafo y 92. Publicado en la Gaceta del Gobierno el día 3 de marzo de 1997. Decreto No. 11. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de febrero de 1997. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo Cuarto Transitorio, por el que se derogan los artículos 50, 66, 67 y del 100 al 102; y Artículo Quinto Transitorio por el que se reforma el Artículo 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. DECRETO No. 80.- Por el que se modifica la denominación del Capítulo Segundo del Título Tercero; se reforman los artículos 3 fracción II, 7 fracciones III y VII; 41, 42 primer párrafo y fracciones XX y XXVII; 43 primer párrafo; 44 segundo, tercer y cuarto párrafos; 47, 49 primer párrafo; 51 primer párrafo; 52, 53, 56, 59 primer párrafo; 71 fracción I y II; 72, 73, 74, 75, 78 primer párrafo, 79 fracción II primer párrafo; 91, 93, 97, 98 y 99. Se adiciona a los artículos 42 las fracciones XXVIII, XXIX y XXX, recorriéndose la actual XXVII para quedar como XXXI; 43 un segundo párrafo; 59 un tercer a la

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fracción I y un segundo párrafo a las fracciones II y III; 64 un tercer párrafo; 68 un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; y 82 un cuarto párrafo. Se deroga el artículo 55. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 1998. DECRETO No. 76.- Por el que se reforman los artículos 65 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 28 de junio del 2002, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 240 EN SU ARTICULO PRIMERO.- Por el que se adiciona la fracción XXXI, recorriéndose la actual XXXI para ser XXXII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de julio del 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 274 EN SU ARTICULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 42 en su fracción XXVI y 43 en su segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de marzo de l 2009, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 138.- Por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 368.- Por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 44 y el cuarto párrafo del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de noviembre de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 445.- Por el que se reforma el artículo 42, fracción XXIV, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 4 de mayo de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 490 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforma la fracción XXXII y se adiciona la fracción XXXIII al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto del 2012; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 495 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 158 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se adicionan las fracciones XXII Bis y XXII Ter al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de noviembre del 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

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DECRETO No. 196 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma la fracción VI del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de enero de 2014; entrando en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 226 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 2 en su primer párrafo, 3 en sus fracciones III, IV, V y VI, 49 en sus fracciones II, IV y V párrafos primero, tercero y cuarto, 59 en su fracción IV primer párrafo, 77 y 80 en sus párrafos segundo, tercero y cuarto. Se adiciona la fracción VII al artículo 3, un último párrafo a la fracción V, la fracción VII y un último párrafo al artículo 49, un último párrafo al artículo 71, y se deroga la fracción VI del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Habla Hollande sobre caso Maude Versini. Eje Central. 10/04/2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.ejecentral.com.mx/habla-hollande-sobre-caso-maude-versini/ Luego de varias especulaciones, el presidente francés François Hollande hizo referencia al caso de Maude Versini quien mantiene una lucha legal con elgobernador del Estado de México, Arturo Montiel, sobre la custodia de sus tres hijos. El mandatario francés sostuvo una reunión privada con la comunidad francesa en México en donde afirmó que “Francia no abandona a nadie”, “a ningún connacional”. Durante la visita que realiza en México, Hollande ha evitado en todo momento referirse al caso en los eventos públicos que ha sostenido. Valérie Trierweiler, la ex pareja sentimental de François Hollande, presionó al presidente de Francia a través de la red social Twitter para que interceda por una francesa en México, donde el jefe del Estado francés se encuentra hoy de visita oficial. La ex primera dama llamó al Ministerio francés de Asuntos Exteriores a ayudar a Maude Versini, francesa y ex esposa

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del Gobernador del Estado de México, Arturo Montiel Rojas, que intenta recuperar la custodia de sus hijos. “Apoyo a @MaudeVersini quien no ha visto a sus 3 hijos en 847 días, retenidos por su padre en México. Ayudémosla. @francediplo tiene que actuar”, escribió Trierweiler en la popular red de micromensajes, dirigiéndose directamente al servicio diplomático francés. Los hijos de Versini permanecen en México desde diciembre de 2011, cuando la custodia era de la madre, que pelea en los tribunales mexicanos por recuperar a sus hijos. El mensaje de la ex primera dama, madre también de tres hijos, apareció en su cuenta de Twitter ayer, cuando Hollande despegaba de París para estrechar las relaciones entre México y Francia con una visita de tres días a ese país en la que el caso de Versini no estaba en la agenda oficial. La infamia del caso Versini. Proceso.com.mx. 15 junio 2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.proceso.com.mx/?p=374781 JAIME APARICIO* 15 DE JUNIO DE 2014 ANÁLISIS MÉXICO, D.F. (Proceso).- El caso Versini pudo ser una inmejorable oportunidad para el presidente Peña Nieto de revelar al país su voluntad de colocar el respeto al estado de derecho por encima de sus lazos personales y políticos con el exgobernador del Estado de México Arturo Montiel Rojas. No ser cómplice de la estrategia de Montiel para quebrantar leyes o negociar su incumplimiento hubiese sido clara señal de que un nuevo PRI llegaba al poder a fortalecer los valores republicanos, a combatir la corrupción y a conducir al país a la modernidad. Lamentablemente, las viejas prácticas políticas han prevalecido en perjuicio de la imagen e, incluso, de las perspectivas económicas de México, que se ven enrarecidas por la debilidad institucional. Arturo Montiel se atrevió a llevar adelante un secuestro internacional de menores, desconociendo la custodia legal de la madre y dos sentencias judiciales que ordenaban la restitución inmediata de los menores (en tiempos del gobierno del PAN), y lo hizo porque sabe que a él no se le aplica la ley, que puede desacatar decisiones judiciales y manipular a los jueces del estado del que fue gobernador para que modifiquen sus propias decisiones y dicten una nueva resolución rechazando la restitución de los menores y negando la visita de la madre a sus hijos. Que una madre no pueda ver a sus hijos secuestrados desde hace más de dos años, y que la línea de defensa del

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gobierno sea que “es un caso privado que está en manos de la justicia”, es algo ruin. Los ciudadanos mexicanos saben que los jueces en Lerma jamás podrán fallar en contra del poderoso exgobernador de esa entidad; tampoco podrían hacerlo los psicólogos o trabajadores sociales que emiten los certificados que utiliza Montiel para justificar el secuestro. Pretender que la justicia mexiquense resuelva imparcialmente este caso es un engaño que ofende al sentido común de la opinión pública. Como decía Hanna Arendt, “abolir las modestas verdades de los hechos es una de las señas de identidad de un poder sin control”, donde es posible destruir la verdad y el significado de las palabras. No otra cosa es llamar “asunto privado” a un delito internacional sancionado por las leyes mexicanas y por el Convenio de La Haya sobre la Sustracción Internacional de Menores, de 1980, del cual México es Estado parte. En cualquier Estado del mundo donde existan jueces independientes este caso se hubiese resuelto en pocas semanas y el secuestrador hubiese sido procesado. Eso no es posible en México. La realidad es que Maude Versini no puede ver a sus hijos, profundamente afectados por el síndrome de alienación parental, desde hace dos años. Está desesperada, impotente ante la imposibilidad de encontrar justicia en los tribunales, y sólo le queda acudir a la justicia internacional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Ha recibido el apoyo de más de 30 senadores mexicanos, quienes han entregado una carta al presidente de Francia en la que expresan que “es injustificable que por influencias políticas una madre sea privada de su derecho de amar y abrazar a sus pequeños”. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha adoptado una resolución instando a los jueces a tomar medidas para que permitan el acceso de la madre a los hijos; los más prestigiosos periodistas mexicanos han apoyado su causa. Nada de esto ha podido franquear la influencia política de Arturo Montiel. Es más, el gobierno, en lugar de aplacar los excesos de Montiel, ha decidido movilizar a su burocracia en su defensa ante la CIDH, cubriendo el tema bajo el argumento tramposo de que el caso está “en manos de la justicia”. Este encubrimiento de las autoridades y la presión que pone México, uno de los países más influyentes en la OEA, a la CIDH, así como el hecho de que el Estado no ha cumplido con el plazo de seis semanas establecido por el Convenio de La Haya (artículo 11) para resolver este tipo de casos, son pruebas fehacientes de la confabulación de las autoridades con Montiel. La última esperanza de Maude Versini es que la CIDH se pronuncie frente a esta injusticia y, a pesar de la influencia del gobierno mexicano, apruebe una medida cautelar que evite un daño irreparable contra tres niños impedidos de ver a su madre y que son las verdaderas víctimas de este caso. El retrato de Montiel Rojas sólo sería una caricatura del pasado del PRI en tiempos de su mayor decadencia moral, si no fuera porque hoy sigue presente, poderoso e impune. Basta entrar a Google para ver la infinidad de denuncias sobre corrupción y abuso de poder de un político que pretendió ser candidato a la Presidencia de México. Parece que nada ha cambiado en el PRI, y como decía Luis Buñuel en épocas de Díaz Ordaz y Echeverría: En México persiste “un fascismo sólo suavizado por la corrupción”. Maude Versini lo ha constatado en su propia piel, y ahora su lucha no es sólo contra el secuestrador, sino también contra la complicidad del gobierno.

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CIDH pide explicaciones a México por Maude Versini. Yahoo Noticias en Español. 30 octubre 2013. Recuperado el 19 de junio del 2014 de https://es-us.noticias.yahoo.com/cidh-pide-explicaciones-m-xico-por-maude-versini-193430513.html WASHINGTON (AP) — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a México cerca de dos semanas para explicar por qué una mujer franco-mexicana lleva 23 meses sin poder ver a los tres hijos fruto de su matrimonio con el ex gobernador del estado de México Arturo Montiel, se informó el miércoles. El abogado Bjorn Arp dijo a The Associated Press que la CIDH pidió las explicaciones a México durante una reunión celebrada el miércoles en su sede de la capital estadounidense, en respuesta a la medida cautelar solicitada hace dos semanas por su cliente, Maude Versini. La portavoz de la CIDH María Isabel Rivero rehusó confirmar el anuncio alegando el carácter confidencial del trámite. La Comisión puede otorgar medidas cautelares para solicitar a un Estado que prevenga daños irreparables a personas en situación de riesgo. The Associated Press solicitó comentarios en México al despacho de Montiel y al ministerio de relaciones exteriores, sin obtener respuesta. Versini alega que no ha podido ver a sus hijos en 23 meses debido a la influencia política que su ex esposo ejerce sobre el tribunal del estado de México que lleva adelante su reclamo por secuestro internacional de niños. "Este emplazamiento de la CIDH es una oportunidad para que el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto demuestre el respeto a los derechos humanos amparados en convenios internacionales ratificados por México, permitiendo sin mayores dilaciones que la señora Versini tenga contacto con sus hijos", dijo Arp en contacto telefónico. Arp mencionó que México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la Convención Interamericana de Belem de Pará para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por Naciones Unidas en 1989. Peña Nieto fue secretario de gobierno cuando Montiel gobernó el estado de México entre 1999 y 2005. Ambos pertenecen al Partido Revolucionario Institucional, que gobernó México durante siete décadas hasta el 2000 y que retomó la presidencia en diciembre de 2012. Versini contrajo matrimonio con Montiel en México en 2002 y procreó a los mellizos Adrián y Sofía, actualmente de nueve años, y a Alexi, hoy de ocho. Ella relató durante una entrevista concedida recientemente a la AP que al divorciarse en 2007 obtuvo la custodia legal de los niños, con quienes se afincó en París. Después de que viajaran a México a pasar la Navidad de 2011, Montiel no regresó los tres niños a Francia y la acusó de maltratos.

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Versini dijo que un juzgado del distrito de Lerma ordenó en mayo de 2012 que los niños le fueran restituidos de inmediato, pero Montiel apeló la sentencia. Dos meses más tarde un tribunal de circuito confirmó la sentencia inicial, la cual fue apelada por Montiel en agosto de 2012, y el expediente regresó a la misma jueza que había emitido el primer fallo, quien en septiembre decidió a favor de Montiel. Llevo “más de 866 días” sin ver a mis hijos: Maude Versini en CNN. Aristegui Noticias. 10 abril 2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://aristeguinoticias.com/1004/mexico/intervencion-de-hollande-la-ultima-oportunidad-para-volver-a-ver-a-mis-hijos-versini-en-cnn/ No obstante, no descarta llevar el caso ante la Suprema Corte de Justicia. Maude asegura que no se trata de un asunto entre dos personas divorciadas, pues ya se ha "politizado", por la figura que representa Arturo Montiel en el Estado de México, donde se revisa el asunto. “Esta historia empezó en 2002, me casé con Arturo Montiel Rojas, en aquel entonces era gobernador del Estado de México. Tuvimos 3 hijos, unos gemelos, Sofía y Adrián, y un año después a un niño, Alexi. Nos divorciamos en el 2005 y me quedé viviendo en París con mis hijos. Nos divorciamos en muy buenos términos, me dejó la custodia de los niños en París, Francia. Escolaricé a mis hijos aquí. Iban a México a ver a su padre tres veces al año, durante las vacaciones escolares francesas. Todo iba perfectamente bien. Y de repente, en diciembre 2011, cuando se fueron de vacaciones para Navidad a México, nunca regresaron. Me llamó el padre en enero para decirme que los niños se iban a quedar con él”, así resume Maude Versini su historia. La madre no se quedó con los brazos cruzados y presentó una queja por “secuestro internacional” ante el Ministerio de Justicia Francés. Con ello, empezó un juicio internacional y, primero, fue ganando en diferentes instancias, pese a las apelaciones de Montiel. Sin embargo, a partir de agosto de 2012, comenzó a perder. En el marco de la visita de Francois Hollande -presidente de Francia- a México, en entrevista con Carmen Aristegui en CNN, Versini reveló: ”Me prometieron que iba a ser tratado, no de manera oficial, pero me prometieron que iban a hablar del tema y que iban a encontrar una solución. Por lo menos yo lo espero, así me dijeron, quien sabe, como no es público no sabré realmente… veremos, cruzo los dedos, es mi última oportunidad para volver a mis hijos, para que podamos vivir felices, como antes. Si no fuera por este encuentro no tendría ninguna posibilidad de ver a mis hijos”. La ex esposa de Montiel afirmó que en Francia sí han atendido su caso; en dos ocasiones fue recibida por la ex pareja de Hollande -la “primera dama”-, además de que Relaciones Exteriores le da seguimiento; en aquel país le prometieron “vamos a actuar”.

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La ciudadana francesa aseguró que aunque se ha dicho que el suyo es un “asunto privado entre dos personas divorciadas”, consideró que “se ha politizado“, por la figura que representa Montiel en el Estado de México. “No puedo entender de ninguna manera que me nieguen un derecho de acceso a mis hijos“, sostuvo. “Son más de 866 días”, refirió sobre el tiempo que ha pasado desde que vio por última vez a los tres menores. “Hay que entender muy bien que en el 2012 yo gané todos los juicios. Y a partir del 2013 no gané ni uno solo, pero el expediente sigue siendo el mismo”, dijo. Versini que no sólo es el padre quien no le deja ver a los tres niños, sino tampoco se lo permiten los jueces. Reconoció que ya una juez le otorgó dos “miserables horas” para ver sus hijos, pero en dos ocasiones no se pudo. “Estoy muy desesperada y siento que si no es la Suprema Corte de Justicia siento que no voy a ganar”, consideró. El juicio se desarrolla en Estado de México, donde gobernó Montiel. La primera jueza que llevó el caso, María Guadalupe Escalona, era de Lerma; ella le manifestó que “era inhumano separar a los hijos de su madre”; pero al leer sus nuevas conclusiones “es sorprendente… porque son totalmente diferentes, parece que no es la misma persona que ha estudiado mi caso”. Además, denunció que sus hijos viven el síndrome de alienación parental, se volvieron fríos, distantes, “han sido manipulados, programados”, y ya no le dicen “mamá” sino la llaman por su nombre. Maude comentó que ya envió una carta a Angélica Rivera, presidenta del DIF, pero nunca le contestó. “Si no se quiere meter es una elección suya”, reconoció. También envió otra misiva a la CNDH, donde le dijeron que iban a fijar medidas cautelares, “pero nunca se fijó nada, ningún régimen de convivencia”. Sobre una reunión que tuvo con el consejero jurídico de Presidencia, Humberto Castillejos, comentó que le dijo que “ellos no podían hacer nada” y tenía que acercarse a la Secretaría de Relaciones Exteriores, con quien ya había establecido contacto. El Largo infierno de Maude Versini. Proceso.com.mx. 14 febrero 2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.proceso.com.mx/?p=364874 ANNE MARIE MERGIER 14 DE FEBRERO DE 2014 REPORTAJE ESPECIAL El matrimonio entre Maude Versini y el exgobernador del Estado de México Arturo Montiel terminó en los peores términos. Ella debió volver a Francia pero se le impidió llevarse a sus tres hijos. Desde hace dos años la experiodista de Paris Match ha buscado por todos los medios recuperar a sus niños, pero se ha topado con un muro de incomprensión y triquiñuelas legales presuntamente orquestadas por el político priista. Las últimas esperanzas de la francesa están

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puestas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Suprema Corte y en la visita que Francois Hollande hará a México dentro de un par de meses. PARÍS (Proceso).- Mientras más tiempo pasa, más difícil se torna la situación de Maude Versini. Florence Cassez debió esperar el fin del sexenio de Felipe Calderón para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara los cargos en su contra. ¿Deberá esperar Maude Versini el fin del gobierno de Enrique Peña Nieto para que se reconozcan sus derechos y los de sus hijos? Ella rechaza esa pregunta tan pronto le cruza por la mente. “La lucha que me enfrenta con Arturo Montiel para recuperar a mis hijos Adrián, Sofía y Alexi –a quienes secuestró hace dos años y un mes– es despiadada. Es el combate de David contra Goliat. Pero sigo teniendo recursos”, asevera. Entre ellos destacan tres: la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ante la cual interpuso una demanda el 15 de octubre de 2013; el próximo viaje a México del presidente francés Francois Hollande –extraoficialmente se dice que su gira tendrá lugar los días 10 y 11 de abril–; y la decisión de la SCJN, a la cual acudirá en caso de que le sigan siendo adversas las decisiones judiciales del Estado de México. –¿Cuándo dictaminará la CIDH sobre su caso? –Pronto. Tengo entendido que es cuestión de días. Una o dos semanas cuando mucho. –¿Por qué tanto tiempo? –Entregué un informe muy completo sobre mi caso a la CIDH y le presenté dos solicitudes: la restitución de mis hijos y que se respetara mi derecho a verlos mientras se resuelve el pleito judicial con su padre. “A raíz de mi demanda la CIDH se dirigió al Estado mexicano para pedirle aclaraciones. Las autoridades mexicanas le hicieron llegar copias de todo el expediente judicial: son miles de folios y decenas de cajas. Me imagino que lleva tiempo revisar tantos documentos.” –¿Qué espera de la CIDH? –Que ordene la restitución de mis hijos y le exija al Estado mexicano mi reencuentro con ellos. Hace dos años que se me niega ese derecho en clara violación de la legislación mexicana y de la Convención de La Haya. –Le pidió a la CIDH lo mismo que ya le había pedido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, ¿verdad? –Así es. En septiembre del año pasado Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la CNDH, solicitó del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México que se garantizara mi derecho de visitar a mis hijos y convivir con ellos. El problema es que las recomendaciones de la CNDH no son vinculantes. Montiel las desprecia y la Comisión no insiste. “En cambio la importancia de una decisión de la CIDH es que obliga no sólo al hasta ahora intocable Arturo Montiel, sino también al Estado de México y al gobierno de Peña Nieto a disponer la restitución de mis hijos.”

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La odisea de las visitas –¿Fue después de que usted sometiera su caso a la CNDH cuando la juez Guadalupe Escalona Valdés le otorgó por primera vez un derecho de visita a sus hijos? –Sí. Pero la CNDH no reacciona en absoluto ante las estratagemas perversas de Arturo Montiel para seguir impidiendo que los vea. Versini da detalles: el pasado 4 de septiembre fue llamada a comparecer ante la juez Escalona del Tribunal de Lerma en la reposición del proceso judicial que la enfrenta con Arturo Montiel. Ahí fue interrogada por una psicóloga quien debía determinar si era apta o no para seguir teniendo la custodia de los niños. Al final de esa comparecencia volvió a pedirle a la juez que la dejara ver a sus hijos. Días antes su abogada había presentado una nueva solicitud en ese sentido precisando que podía verlos el 4 de septiembre, antes de su regreso a Francia. El 5 de septiembre la juez le anunció que sus hijos la esperarían ese mismo día en un centro de convivencia en Toluca… pero Versini ya estaba en París. “La Autoridad Central Francesa –del Ministerio de Justicia– me avisó de esa cita y se encargó de explicar a las autoridades mexicanas que materialmente no había tiempo para presentarme en Toluca. Arturo Montiel pretende que no se le notificó ese contratiempo. Se presentó con mis hijos. No es difícil imaginar de qué manera les explicó mi ausencia. Lleva dos años manipulándolos para alejarlos definitivamente de mí”, recalca. Escalona fijó una segunda cita para el 20 de septiembre. “Llegué con mi madre y con el cónsul general de Francia a un centro deportivo de Toluca donde supuestamente iba a poder pasar dos horas con mis hijos. Mi madre no fue autorizada a acompañarme. Sólo pudo quedarse conmigo el cónsul. Al entrar en la sala donde debía verme con mis hijos me quitaron el celular y la tableta. Me esperaban la psicóloga que me había interrogado el 4 de septiembre y un colega suyo que nunca antes había visto. Esperamos. Nunca llegaron mis hijos.” Versini afirma que en octubre Montiel justificó la no presentación de los menores afirmando que ellos no habían querido acudir a la cita. La juez no estableció ninguna sanción por ello y, contra lo estipulado en la ley, su convocatoria para una nueva cita no se hizo bajo orden de apercibimiento. Por lo que cuenta Versini, esa nueva cita del 16 de diciembre fue extraña: “Llegué a la dirección que me había comunicado la juez en la avenida Independencia, de Toluca, con mi nuevo abogado y el cónsul general de Francia. Me abrió la puerta un vigilante. Esta vez sólo me dejaron entrar a mí. “Me encontré en un lugar que quizá en otros tiempos fue una escuelita pero no parecía seguirlo siendo. Una jovencita de escasos 25 años se presentó como la directora del lugar. Estaba con la misma psicóloga que había visto en el centro deportivo el 20 de septiembre y otro colega. Debí entregar mi celular. No llevaba tableta. Empezamos a esperar.

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“Estaba muy nerviosa. Para entretenerme visité esa casa muy peculiar: cinco o seis salitas que se comunicaban entre sí y rodeaban un patio interno. No había nadie. En una sala vi una cocina; mesas y sillones en las otras salas. Volví a sentarme. Los psicólogos me pidieron desenvolver todos los regalos que les llevaba a mis hijos. Fue una auténtica pesquisa: actuaban como policías o agentes de aduanas. Pasó el tiempo. Nunca llegaron los niños.” Versini salió del lugar y subió al coche del cónsul. “Estallé en llanto mientras contaba lo que había pasado. Detrás de nosotros estaba estacionado otro coche con tres asistentes del abogado de Montiel, dos hombres y una mujer, todos bastante jóvenes. Se reían. Tomaban fotos del coche del cónsul. Su actitud era tan insolente que el cónsul salió para hablar con ellos. Les dijo: ‘Aquí estoy. Tómenme fotos a mí también, si quieren’. “Los jóvenes no se fueron. Parecían esperar a alguien. Al cabo de 15 minutos Eduardo Herrera, abogado de Montiel, salió del centro de convivencia. No dábamos crédito. Le tomé fotos. Interpusimos una queja ante la juez. Exigimos que nos explicara lo que hacía Herrera en ese lugar al cual no tuvo acceso mi propio abogado y por supuesto denunciamos esa política de dos pesos y dos medidas.” –¿Tuvo respuesta? –Ninguna. –¿Montiel justificó esta vez la no presentación de los niños? –Lo hizo en enero. Aseguró que los niños no habían podido ir al centro de convivencia el 16 de diciembre porque ese día tenían la fiesta de fin de año en su escuela. La juez tampoco lo sancionó esta vez. Mi nuevo abogado le exige ahora una orden de apercibimiento para la próxima cita. –El pasado 25 de septiembre esa misma juez le negó la restitución de sus hijos y dio la custodia a Arturo Montiel… –Así es. Debí someterme a un examen psicológico. Después de haberme interrogado, la psicóloga –quien presenció los dos encuentros fallidos con mis hijos– redactó dos informes con un día de intervalo. En el primero afirma que soy apta para cuidar a mis hijos. En el segundo asegura lo contrario. Me considera demasiado “inestable” para asumir mi papel de madre. En cambio afirma que el estado psicológico de Arturo Montiel y Norma Meraz, su actual esposa, es “perfecto” y ambos son aptos para criar a mis hijos. “Jugó también un papel capital en esa decisión el testimonio de mis hijos, de ocho y nueve años, víctimas de alienación parental desde finales de diciembre de 2011, quienes declararon que no querían volver a vivir conmigo. Apelé esa decisión y entregué mi apelación a la Autoridad Central Francesa, que la hizo llegar a las autoridades mexicanas. “Pero la juez no quiere recibirla con el pretexto de que llegó con dos días de retraso, lo cual es absolutamente falso. Por el momento doy la pelea para que se acepte esa apelación. No me hago mayores ilusiones. “Sospecho que la perderé y me tocará presentar un amparo que muy probablemente se me negará. Me tocará acudir a la Suprema Corte, única instancia judicial mexicana en la cual sigo confiando.”

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El factor Hollande Versini sabe que todo ese proceso amenaza ser largo. Por eso sigue moviendo cielo y tierra para alertar a la opinión pública –especialmente en Francia– sobre su caso. En las últimas semanas ha contado su historia en programas de radio y televisión de gran audiencia. Sus intervenciones más recientes fueron en la radioemisora Europa Uno (el pasado 30 de diciembre) y en Salut les Terriens (Saludo a los terrícolas) de Thierry Ardisson, popular conductor del programa de la televisora Canal Plus (el pasado 25 de enero). En todas ha interpelado a Francois Hollande. “Mis abogados franceses están en estrecho contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia que sigue mi caso de cerca”, asegura. “Sabemos que en los encuentros bilaterales el canciller Laurent Fabius habló de mi situación con su par mexicano José Antonio Meade por lo menos en dos oportunidades.” –Usted se dirigió varias veces a Francois Hollande. ¿Tuvo contacto con el Elíseo (sede de la Presidencia francesa)? –Nunca he hablado personalmente con Francois Hollande. Era Valérie Trierweiler (primera dama francesa hasta el pasado enero) quien se hacía cargo de mi caso. Me entrevisté dos veces con ella. Estaba al tanto de todo. “Cuando supe que (Trierweiler) había sido hospitalizada a raíz de la crisis de su relación, le mandé un mensaje para expresarle mi apoyo. Me contestó de inmediato, desde el hospital, con un mensaje que decía: ‘Mis problemas no son nada comparados con los suyos. Cada día pienso en usted’. Me conmovió.” –¿Teme que la salida de Trierweiler del Elíseo la afecte a usted? –Es cierto que Valérie Trierweiler fue el enlace directo con Francois Hollande. Pero sé que el Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene informado al presidente sobre la evolución de mi pleito judicial. Las autoridades francesas toman mi caso en serio. –Hasta ahora su preocupación no parece importarles mayormente a Arturo Montiel y a Enrique Peña Nieto. –Veremos qué pasará en abril durante la visita de Francois Hollande a México. Tengo fe. Arturo Montiel, su alcoholismo y los silencios sobre su fortuna. Proceso.com.mx. 26 junio 2012. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.proceso.com.mx/?p=312222 ANNE MARIE MERGIER 26 DE JUNIO DE 2012 REPORTAJE ESPECIAL

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El exgobernador Arturo Montiel y su esposa Maude Versini. Foto: Gustavo Graf Maude Versini Lancry, exesposa de Arturo Montiel, denuncia que el exgobernador sigue demorando la entrega de sus hijos pese a que ya existe una resolución judicial para que se los devuelva a su madre. Entrevistada por la corresponsal de Proceso en París, Anne Marie Mergier, revela que a partir de 2005, cuando la prensa difundió indicios de su inexplicable fortuna, el mandatario mexiquense se tiró al alcoholismo, “uno de los factores que hizo imposible la vida en común”. Además, dice, hace un año fue detenido en Miami por una riña callejera. Sin embargo, Versini enmudece cuando se le cuestiona sobre el origen de la fortuna de Montiel, quien es tío, impulsor y protector del candidato presidencial del PRI, Enrique Peña Nieto, que por cierto ni siquiera le contestó una petición de ayuda. PARÍS (Proceso).- “Nunca me imaginé que Arturo Montiel Rojas hubiera podido caer tan bajo. Me faltan palabras para calificar las pruebas que nos está imponiendo a mis hijos y a mí. Lo más insoportable es lo que inflige a sus propios hijos. Es cruel, inhumano, perverso y vil. Por si eso fuera poco, su desaire para con las autoridades judiciales francesas y mexicanas es aberrante y simplemente insostenible para un político de tan larga trayectoria que, en su tiempo, aspiró a la Presidencia de la República.” La voz de Maude Versini Lancry es tajante, su mirada endurecida. El enojo parece irreprimible. Adelgazó mucho desde su primera entrevista con la reportera, el 26 de enero pasado. No es para menos. Lleva una batalla judicial muy ardua para recuperar a los tres hijos que tuvo con Arturo Montiel Rojas, a quienes, afirma, el exgobernador del Estado de México “tiene secuestrados desde hace seis meses”. Esa disputa legal empezó a principios de enero, cuando Montiel acusó a Versini y a su actual esposo, Philippe Lancry, de maltratar a los gemelos Adrián y Sofía, de ocho años, y Alexi, de seis y quien padece autismo. El político mexiquense exhibió la resolución de un juez de Metepec que le otorgaba la custodia provisional de los menores como justificación para negarse a devolverlos a Versini. Desde entonces ella sustenta una doble acción judicial, en París y en México (Proceso 1839, 1841 y 1848) para que se respete el acuerdo que firmaron los dos excónyuges cuando se divorciaron en 2006, el cual otorga la custodia de los vástagos a Versini y estipula que deben pasar dos

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meses de vacaciones con su padre: todo julio, 15 en diciembre y otros 15 en la Semana Santa. Maude Versini saca una carpeta de su bolsa y la coloca en la mesa de la cafetería donde citó a la reportera en el barrio de París donde radica. La abre y escoge varias hojas. Bebe un sorbo de té y, casi sin darse tiempo para respirar, lee la resolución que dictó el pasado 29 de mayo la juez Guadalupe Escalona Valdez, del juzgado tercero civil de primera instancia de Lerma, Estado de México. En resumen, el documento exige el regreso inmediato de sus tres hijos a Francia y rechaza tajantemente la pretensión de Arturo Montiel de quedarse con los niños: Fue fundada y procedente la solicitud de restitución internacional de menores instada por Maude, Marie, Laure … Versini a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior. (…) El requerido Arturo Montiel Rojas no justificó las excepciones opuestas en su escrito de oposición a la restitución. (…) Se ordena la restitución inmediata de los menores Adrián, Sofía y Alexis, de apellidos Montiel Versini, a la ciudad de París, Francia, por lo tanto se decreta que la autoridad central en México, representada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice todos los trámites administrativos necesarios que sean conducentes a fin de lograr y permitir la salida legal de los menores en conjunto de este país y su entrada legal a París, Francia. En cuyo caso el requerido Arturo Montiel Rojas deberá solventar los gastos necesarios para ello. Se le requiere a Arturo Montiel Rojas a fin de que el día y hora que sea señalado de ejecución del siguiente fallo presente en el lugar que ocupa ese juzgado a los menores Adrián, Sofía y Alexis Montiel Versini a fin de ser entregados de manera inmediata a la requirente o por conducto de la autoridad central o en su caso por conducto del procurador de la defensa del menor y de la familia. Maude Versini respira hondo y agrega: “Usted puede constatar que el 29 de mayo gané ese juicio de restitución de mis hijos que se celebró en el marco de la Convención de La Haya, firmada por Francia y México. En ese caso el Poder Judicial del Estado de México actuó con apego a la ley. Es la segunda vez en tres meses que se reconoce mi inocencia tanto en México como en Francia.” Mira fijamente a la corresponsal: “Tal como se lo explicó mi abogado francés, Philippe Bouchez el Ghozi (Proceso 1848), el pasado 5 de marzo la justicia francesa desechó la demanda contra mí y contra mi actual esposo, Philippe Lancry, por niñeras mexicanas contratadas por Arturo Montiel Rojas. Obedeciendo las órdenes de su patrón, estas personas que vivían bajo mi techo supuestamente para cuidar a Adrián, Sofia y Alexi, nos acusaron de malos tratos a menores de edad ante la policía judicial francesa. “La Brigada de Defensa de los Menores llevó una investigación de nueve meses sin encontrar el menor elemento en contra de nosotros. El Tribunal de Gran Instancia de París ordenó, por lo tanto, el sobreseimiento del caso. Mandé ese dictamen a mi abogada mexicana, Marissa Mosso Celaya, del bufete Mosso Abogados, que lo incluyó en mi expediente y me aseguró que esa decisión de la justicia gala había consolidado mi posición frente a Arturo Montiel Rojas.”

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–¿Entonces por qué los niños no están con usted en París? –Porque, con el cinismo que lo caracteriza, Arturo Montiel Rojas se da el lujo de burlarse de todo y de todos, incluso de sus propios compromisos públicos. Como bien recordará, el pasado 6 de febrero tanto en el portal de Proceso como en la revista impresa se publicó la respuesta de Arturo Montiel a la entrevista que sostuve con usted en enero. En esa carta él afirmó textualmente: “Es ante las propias autoridades francesas y mexicanas, a las que respeto y me acojo, instancias a las cuales debe responder mi contraparte”. “Es una frase mal construida gramaticalmente pero que tiene por lo menos el mérito de ser explícita –comenta Versini–. Estas dos instancias a las que se ‘acoge y respeta’ se pronunciaron a mi favor, dejando en claro que no existía prueba alguna de maltrato a mis hijos y, sin embargo, Arturo Montiel no acata su veredicto. ¿Qué pasó con ese respeto para la justicia mexicana y francesa que tanto pregonaba en Proceso y en otras declaraciones públicas?” –¿No acató la decisión del tribunal tercero civil de primera instancia, que le ordena restituirle a sus tres hijos? –Por supuesto que no. El 29 de mayo, cuando dio a conocer su fallo la juez Guadalupe Escalona Valdez, precisó también que el señor Montiel tenía 10 días para apelar. Así lo estipula la ley. Sus abogados esperaron hasta el 12 de junio por la tarde, es decir, hasta la última hora del último día, para apelar. Fue maquiavelismo puro. Me ilusioné mucho, pensé que iba a acogerse a la justicia mexicana, tal como lo había declarado, pero no lo hizo. Corrupción, depresión, alcoholismo Maude Versini bebe otro sorbo y confía: –El 29 de mayo yo estaba en México. Asistí al juicio. –¿En esa ocasión vio a Montiel? –No. Desde que secuestró a mis hijos no da la cara. Vino una sola vez al tribunal. Fue el 24 de abril, durante la primera audiencia, cuando los abogados de ambas partes se presentaron ante la juez. Se quedó cinco minutos. Explicó que actuaba por el bien de los niños y se fue, dejando a sus abogados con el juez. –¿Cuántas audiencias hubo? –Tres más: una el 10 de mayo. Sólo estuvieron presentes sus abogados. Pidieron que se aplazara la audiencia. –¿Qué argumentaron? –Que las autoridades francesas y mexicanas no les habían hecho llegar documentos que necesitaban. Se dio una tercera audiencia el 24 de mayo. En esa ocasión mi madre y mi hermana viajaron a México. Pensábamos que la juez podía dejar entrever un fallo a mi favor. Arturo Montiel tampoco acudió a esa audiencia. Sus abogados presentaron un amparo y de nuevo se atrasó todo el proceso. –El convenio de La Haya estipula que el cónsul general de Francia puede asistir a esas audiencias. ¿Lo hizo? –El 24 de mayo, por motivos que no me quedaron muy claros, se le impidió el acceso a la sala de la audiencia. Estaba furibundo. Mi madre y mi hermana pasaron varios días en México esa vez. Pidieron a Gerald Martin, el cónsul general de Francia, que les organizara un encuentro con mis hijos. Arturo Montiel les negó esa posibilidad.

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–¿Usted sí logró verlos durante esa estancia en México, a finales de mayo? –Jamás. La noche del día 29 llamé a Montiel. Quería ponerme de acuerdo para ver a mis hijos. Me contestó cosas incoherentes. –¿Incoherentes? –Estaba ebrio. No se le entendía casi nada. Antes de colgar logró, más o menos, decirme que me llamaría al día siguiente. Nunca me llamó. Pasé una semana en México. Lo llamé no sé cuántas veces al día para suplicarle que siquiera me dejara abrazar a mis hijos. Llevo seis meses sin verlos. Siempre me tropecé con su contestadora. –¿Usted habló con la juez al respecto? –Por supuesto que sí, pero ella no pudo hacer nada. Le tocaba esperar primero que acabara el plazo de 10 días que tenía Montiel para apelar. No podía ordenar antes que se ejecutara su resolución. “Sin embargo, (la juez) se portó con mucha elegancia. Actuó un poco como mediadora. Ofreció su propia oficina del tribunal de primera instancia para que yo pudiera tener un encuentro con Montiel. Mi meta era fijar con él una agenda de visitas a mis hijos. “La juez no tenía obligación alguna de hacer eso, pero tomó esa iniciativa porque midió mi desesperación. Se decidió que nos viéramos Montiel y yo el 4 de junio. Ese día él no apareció en la oficina de la juez y no pude ver a mis hijos. En realidad Montiel lleva seis meses escondiéndose.” –¿Usted está segura de que Montiel estaba ebrio el 29 de mayo, cuando lo llamó por teléfono? Quizás simplemente estaba molesto por haber sido condenado a restituirle a sus hijos. –No olvide que viví cinco años con él. Lo conozco muy bien. Cuando le toca enfrentar situaciones graves tiende a refugiarse en el alcohol. –¿Es alcohólico Arturo Montiel? –Siempre le gustó echarse sus copas. –En nuestra entrevista de enero usted habló de la profunda depresión que sufrió el exgobernador a finales de 2005, a raíz del escándalo de corrupción en el que se vio envuelto. –Pasó, efectivamente, por una tremenda depresión que empeoró con el abuso de los tragos. Durante varios meses viví un infierno. Fuera de la casa había reporteros por doquier que nos acosaban mientras la clase política se desataba. En casa Montiel mezclaba antidepresivos con licores fuertes. –¿En algún momento amenazó la integridad física de usted? –Dos veces, una de ellas en presencia de mi madre. –¿Pidió auxilio a los representantes diplomáticos franceses? –Nunca. No sé de dónde Jorge Castañeda sacó ese chisme que publicó en su libro La diferencia, pero es absurdo. –¿Fue el alcoholismo el principal motivo de su divorcio? –Fue uno de los motivos. Era peligroso y malsano para los niños y para mí. No se puede criar a niños en semejante

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ambiente. Por eso me indigna verlo jugando el papel de padre protector desde diciembre. Versini saca otra hoja de la misma carpeta. La mira, reflexiona unos segundos y de repente explica: –En julio del año pasado Montiel se llevó a los niños de vacaciones a Miami. Me enteré de que había sido detenido por la policía durante esa estancia en Florida. La policía lo agarró totalmente borracho, peleándose con otras personas en la vía pública. Pasó varias horas en la cárcel de Key Biscayne, que pertenece al condado de Miami Dade. Eso ocurrió el 29 de julio de 2011. Sus abogados tuvieron que llegar corriendo para sacarlo de ese mal paso y pagar una fianza para que recobrara su libertad. Versini entrega a la corresponsal una ficha policial (mugshot) de Arturo Montiel bajada de internet. Es el registro que la policía de Florida le tomó al exgobernador mexiquense cuando ingresó a la mencionada prisión. Se aprecian sus datos. Edad: 67 años. Fecha de su detención: 07-29-2011. Motivo del arresto: Disorderly conduct/ breach of the peace (conducta irregular y alteración del orden). Precisa Versini: “Mi abogada tiene el informe completo de todo ese asunto judicial que se prolongó hasta noviembre de 2011. Basta consultar la página web de la Corte de Justicia de Miami Dade para corroborar lo que estoy diciendo. No me hizo gracia saber que mis hijos estaban solos con su nana mientras su padre se agarraba a trompadas con desconocidos en las calles de Miami. Ya no se tiene acceso a ese mugshot: Montiel contrató a una empresa suiza cuya especialidad es borrar toda huella de documentos en internet. El código de silencio… y la llamada –Volviendo a la audiencia del pasado 29 de mayo, ¿qué argumentaron los abogados de Arturo Montiel para apelar la decisión de la juez Guadalupe Escalona Valdez? –El señor Montiel quiere que se interrogue a los niños durante la audiencia. ¡Es lamentable! Tengo ahora copias del video del interrogatorio de mis tres niños por el juez de Metepec. Fue una farsa siniestra. Ese juez del Estado de México, quien violó mis derechos constitucionales al no oír mi versión de los hechos, entrevistó a mis hijos, todos juntos, sin que estuviera presente personal competente para intervenir con menores de edad. El video muestra claramente que ese personaje se limitó a escuchar cómo mis chiquitos recitaban las lecciones que les había enseñado su padre. La señora pide otro té y sigue su relato: –También vi otro video filmado en casa de Montiel. Les pidió a nuestros hijos que comentaran el “testimonio” de una de las nanas espías que me impuso en mi departamento parisino. Es horroroso. Se oye claramente la voz de Montiel que dice: “Bueno, niños, ¿ya entendieron bien lo que tienen que decir? Ándenle, lo van a lograr”. –¿Permite la Convención de La Haya que se interrogue a niños tan pequeños? –Lo acepta “siempre y cuando hayan alcanzado una edad en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones”. Yo considero que Adrián y Sofía no tienen la edad ni el grado de madurez para dar testimonio legal. No entienden lo que está sucediendo entre sus padres. En cuanto a Alexi, su autismo no permite que se le imponga esa prueba.

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La entrevistada se queda callada un momento. Su rostro se tensa. Confiesa: “Todo eso me dio asco. ¿Se da cuenta? No me cabe en la mente que un padre sea capaz de infligir un lavado de cerebro tan innoble a sus propios hijos… Se trata de chiquitos de ocho años, influenciables; Alexi tiene sólo seis, es un niño frágil. Los obliga a decir mentiras sobre su madre. Son métodos infames que van a dejar huellas psicológicas profundas y sumamente dañinas en la mente de mis hijos. Montiel pretende destrozar la imagen que ellos tienen de mí. Es monstruoso. Nunca me imaginé que ese señor llegara a ser tan vil”. –¿Qué se puede esperar de un hombre que golpea a su esposa? –Nunca me imaginé que su egoísmo y su amor propio herido lo llevarían a causar tanto daño a sus propios hijos. Hasta su caída política en 2005, Montiel era un ser sensible, generoso, noble… –Quizá en lo privado, pero como gobernador del Estado de México nadie lo recuerda por su sensibilidad o su generosidad. –El hombre privado y el hombre público eran seres distintos. –¿No la perturbó esa dicotomía? Silencio de Maude Versini. –Usted sabe que la campaña presidencial en México es más candente que nunca. Agarra cada día mas fuerza el movimiento estudiantil #YoSoy132. –Lo sé. –El punto de partida de ese movimiento se dio durante la visita del candidato presidencial del PRI, Enrique Peña Nieto, a la Universidad Iberoamericana. Los estudiantes recordaron la muerte de uno de sus compañeros durante la represión de Atenco. –Lo sé. –En Atenco la gente protestaba contra la construcción de un aeropuerto, negocio en el que Arturo Montiel tenía intereses. La represión que se desató fue terrible. ¿Cómo se sintió cuando se enteró de que algunos policías violaron a mujeres que defendían sus derechos ciudadanos? Esta vez el silencio de Versini se prolonga más. –En un mitin de #YoSoy132 el escritor Paco Ignacio Taibo II habló de la corrupción del PRI y entre otros ejemplos citó a Montiel. Afirmó que había comprado tres castillos en Francia. El video tiene un amplio eco en YouTube. ¿Nos podría hablar de estos castillos y de los bienes que su exesposo acumuló en México y en el extranjero? –Usted me está llevando a un terreno que no me gusta. –¿No cree que los ciudadanos mexicanos tienen derecho a saber cuál es el estado de la fortuna de los funcionarios públicos? Otro silencio de Maude Versini. –¿No le dio curiosidad conocer el origen de la fortuna del hombre con quien se casó?

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–Arturo Montiel Rojas administraba solo sus bienes. No me involucró en eso. –¿No sabe si compró castillos en Francia? –Durante nuestros años de vida común compró el departamento en París, que me dejó cuando nos divorciamos. Nunca se habló de castillos. No sé si los habrá comprado después de nuestro divorcio. Lo dudo. En México puso la casa de Valle de Bravo a mi nombre. De hecho me la regaló. –¿Qué pasa con ella ahora? –Compartíamos la propiedad de esa casa y la del departamento de París. Cuando nos divorciamos hicimos un intercambio: él se quedó con toda la casa y me quedé con todo el departamento. –Arturo Montiel tiene también una casa en España. –No sé nada al respecto. –En nuestra primera entrevista usted habló del disgusto que le inspiraba el medio político en el que se movía Montiel. Por muy apartada que estuviera de ese medio, usted es suficientemente lúcida como para haberse enterado de hechos graves y suficientemente inteligente para atar cabos. Versini vuelve a refugiarse en el silencio. –En enero usted le escribió a Enrique Peña Nieto para pedirle que interviniera en su favor. ¿Le contestó? ¿La ayudó? –No tengo nada que reprocharle a Peña Nieto. Nos tratábamos con respeto cuando se desempeñaba como secretario de Arturo Montiel. Mi amistad en realidad fue con Mónica, su esposa fallecida. Fue la primera persona que me manifestó afecto en ese entorno mexicano tan nuevo para mí. –¿Contestó Peña Nieto a la carta que le mandó a principio de año? –No. –¿Cómo interpreta su silencio? –No lo interpreto. A mí sólo me interesa recuperar a mis hijos. La directora de su escuela en París me acaba de decir que corren el riesgo de reprobar su año escolar. Eso me aflige. La juez me explicó que si la justicia mexicana desecha su apelación, Montiel todavía tiene la posibilidad de presentar un amparo. De todos modos acabará acorralado para devolverme a los niños, y lo sabe. Por eso quizá se encierra en la maldad. Desde el pasado 10 de mayo impide que me comunique con mis hijos. –¿No puede llamarlos por teléfono? –No tengo un número al cual llamarlos. Sólo tengo el celular de Arturo Montiel, que nunca me toma las llamadas. –¿No puede intervenir el Consulado de Francia? –Lo hace. En vano. Versini saca otro documento de su carpeta. Es la impresión del correo electrónico que acaba de enviar al cónsul general Gerald Martin para reiterarle su petición de que tramite un derecho de visita a sus hijos. Hasta el cierre de esta edición Martin no había recibido respuesta de los abogados de Montiel.

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Dice Versini: “Montiel está totalmente inmerso en esa cultura de la impunidad que prevalece en el medio político mexicano. Sigue pensando que está más allá de las leyes”. –Y hasta cierto punto usted sigue respetando la ley del silencio que prevalece en ese medio. –Digo lo que tengo que decir. Versini guarda sus documentos en la gruesa carpeta, que desaparece en su bolso. Se despide cortésmente. El jueves 21 por la noche, cuando la corresponsal terminaba de redactar la entrevista, Maude Versini le llamó por teléfono. Estaba a la vez emocionada e intrigada. Por primera vez en seis semanas Arturo Montiel le había permitido que se comunicara con sus hijos. “Qué extraño –comentó–, el 26 de enero tuvimos que interrumpir nuestra primera entrevista porque Montiel me había llamado a mi celular después de días de silencio. Y ahora pasa casi lo mismo.” Conoce a los mexicanos más corruptos en 2013. Agencias. 26/05/2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/conoce-a-los-10-mexicanos-mas-corruptos-en-2013-1401155643 [Política] Por Agencias 26/05/2014 - 11:01 PM México, DF.- Los alarmantes niveles de corrupción en el gobierno, así como en el Poder Judicial y su aplicación de la ley, han colocado a México como el país más corrupto de América Latina durante 2013, un lugar que comparte con Argentina, de acuerdo con el Barómetro Global de Corrupción de Transparencia Internacional. Fuente: Forbes El organismo internacional advierte que este indicador ofrece una advertencia de la continuidad del abuso del poder, tratos secretos y el soborno en las sociedades de todo el mundo. Asimismo, en el caso de México, los partidos políticos, así como sus representantes y la policía son percibidos como los más corruptos. Elba Esther Gordillo: La ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) fue acusada en febrero de este año de malversar 200 millones de dólares (mdd). Actualmente, la maestra se encuentra encarcelada y con un proceso que continua abierto. Carlos Romero Deschamps. El líder del Sindicato Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) se ha encontrado envuelto en sospechas por tráfico de influencias y enriquecimiento personal. Raúl Salinas de Gortari. El hermano del ex presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari pasó 10 años en la cárcel por una acusación de homicidio de alto perfil, pero fue absuelto en 2005. Y en julio pasado, un juez mexicano lo exoneró de

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los cargos por enriquecimiento ilícito, y ordenó que le fueran devueltos 19 mdd depositados en 12 cuentas bancarias, así como 41 propiedades. Actualmente se encuentra libre. Genaro García Luna. Como titular de la Secretaria de Seguridad Pública (SSP) federal bajo la administración de Felipe Calderón fue una de las dependencias con el mayor presupuesto del sexenio. El ex funcionario público fue blanco de críticas por el uso de recursos públicos para la autopromoción y el abuso de poder expuestos por la prensa mexicana. Desde que concluyó la administración pasada no ha sido visto. Andrés Granier Melo. El ex gobernador de Tabasco fue detenido este 2013 por cargos de corrupción, malversación de fondos, evasión de impuestos y lavado de dinero. En una conversación filtrada a los medios de comunicación, Granier se jactaba de ser dueño de 400 pares de zapatos, 300 trajes y 1,000 camisas, compradas en tiendas de lujo de Nueva York y Los Angeles. Tomás Yarrington. El ex gobernador de Tamaulipas fue acusado a principios de diciembre del año pasado por cargos de crimen organizado y lavado de dinero en Texas. Según las acusaciones en su contar habría recibido sobornos de los principales grupo del narcotráfico en Tamaulipas, entre ellos el Cártel del Golfo. Fidel Herrera. Como gobernador de Veracruz las denuncias en su contra por supuestas conexiones con el grupo delictivo de los Zetas prosperaron. En este momento, no pesa en su contra ninguna investigación formal en su contra, y hay informes no confirmados de que pudiera ser enviado como embajador a Grecia. Arturo Montiel. El ex gobernador del Estado de México y miembro del Grupo Atlacomulco del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se encuentra acusado de por su ex esposa, Maudi Versini, de secuestrar a sus tres hijos. Asimismo, fue blanco de acusaciones por la posesión de mansiones millonarias y transacciones bancarias en México y Francia. No se encuentra bajo investigación por parte de las autoridades. Alejandra Sota. La ex vocera del ex presidente Felipe Calderón, se encuentra investigada por las autoridades mexicanas por la presunta malversación de fondo y tráfico de influencias. Es acusada de favorecer a amigos y antiguos compañero de clase con los contratos gubernamentales cuando se desempeñó como funcionaria. Ella está asistiendo a la escuela de posgrado en la Escuela Kennedy de Harvard a pesar de que no tiene título universitario. Exgobernadores envueltos en polémica por acusaciones. CNN México. 3 mayo 2014. Recuperado el 18 de junio del

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2014 de http://mexico.cnn.com/nacional/2012/05/27/arturo-montiel-del-estado-de-mexico Algunos exmandatarios estatales de diferentes partidos han sido objetivo de acusaciones; otros han sido exonerados Luis Armando Reynoso Femat, de Aguascalientes

(CNNMéxico) — El exgobernador (2004-2010) es acusado por enriquecimiento ilícito y uso indebido de recursos públicos por la Procuraduría General de Justicia del estado. Este sábado fue arrestado por la presunta venta ilegal de terrenos propiedad del estado, de acuerdo con la dependencia estatal. Reynoso Fermat fue trasladado al Centro de Readaptación Social (Cereso) Aguascalientes, según fuentes de la procuraduría local. El exmandatario ya había pagado una fianza de 9.7 millones de pesos en octubre de 2012, para enfrentar su proceso en libertad, un mes después de que un juez de Aguascalientes lo acusara de peculado por fungir como testigo de honor en la “venta ilegal” de terrenos del Instituto de Vivienda del Estado (IVEA) en abril de 2009 a una empresa privada dedicada a construcción de viviendas. Previamente, en mayo de 2013, un juez dictó una orden aprehensión en su contra por presuntamente simular la compra de un tomógrafo con valor de 13 millones 500,000 pesos, equipo nunca fue entregado a la Secretaría de Salud del estado, así como simular el robo de un equipo de telecomunicaciones por un costo de 25 millones de pesos. Al exmilitante del Partido Acción Nacional (PAN) –expulsado en agosto de 2010 por supuestamente apoyar a un candidato de otro partido-, se le impuso una fianza de 11 millones de pesos en mayo de 2013 para seguir su proceso en libertad, cifra que impugnó ante un tribunal local. En octubre de ese año aceptó pagar una cifra de 9 millones de pesos para enfrentar el proceso en libertad. Reynoso Femat ha negado las acusaciones y señala que fueron fabricadas por la procuraduría estatal. Lo más importante 6. Reynoso Femat es acusado de enriquecimiento ilícito y uso indebido de recursos públicos El exmandatario pagó una fianza en 2012 para salir libre y enfrentar su proceso en libertad Andrés Granier, de Tabasco

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El exgobernador de Tabasco se encuentra detenido en la Torre Médica del Centro Femenil de Readaptación Social de Tepepan. El exmandatario lidia contra dos procesos en el fuero federal y uno más en el local. La Procuraduría General de la República lo acusa de supuesta evasión de 2 millones 156,000 pesos en 2009 una vez que terminó su periodo como gobernador de Tabasco. El segundo proceso del político tabasqueño de 65 años es también por evasión fiscal, por presuntamente haber ocultado a Hacienda 600,000 pesos en 2012. El tercero es por presunto uso de recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) por 35 millones 315,000 pesos. En el fuero estatal, Granier está bajo investigación por el presunto desvío de más de 1,900 millones de pesos de las arcas estatales durante su gobierno (2007-2012). El político del Partido Revolucionario Institucional (PRI), mismo en el que milita el presidente Enrique Peña Nieto, viajó de Miami a la Ciudad de México a mediados de junio para "limpiar su nombre" y presentarse ante la PGR. El 14 de junio fue internado en un hospital privado en la capital por una afección cardiaca, del que salió el 25 de julio cuando autoridades federales lo trasladaron e ingresaron al Reclusorio Oriente. El exgobernador se declaró inocente ante un juez. El 11 de julio de 2013 fue trasladado a la Torre Médica de Tepepan por razones médicas, según su abogado, donde permanece a la fecha. En diciembre de 2013, su defensa ganó un amparo contra el auto de formal prisión por defraudación fiscal, pero tiene los demás procesos pendientes. Lo más importante 7. Granier es investigado por el delito de defraudación fiscal por dos millones 156,489 pesos El exgobernador se encuentra preso en el Reclusorio Oriente de la Ciuda de México Tomás Yarrington, de Tamaulipas

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El exgobernador del estado de Tamaulipas (1999 y 2004) es considerado prófugo de la justicia mexicana y estadounidense. En diciembre de 2012 un juez federal con sede en Tamaulipas emitió una orden de aprehensión en su contra por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. La defensa del exgobernador solicitó entonces un amparo argumentando que testimonios de los testigos protegidos en la averiguación fueron obtenidos sin respetar la ley, sin embargo, una corte federal le negó el recurso. Yarrington es buscado por la Interpol, a petición de la PGR, desde el 29 de agosto de 2012. En México es investigado por presuntos nexos con el Cártel del Golfo y Los Zetas a cambio de sobornos por millones de dólares y desvío de recursos. El exgobernador también es solicitado por Estados Unidos, donde autoridades de Brownsville lo acusan a él y a su socio, el empresario mexicano de la construcción Fernando Alejandro Cano Martínez, de conspirar para lavar dinero, realizar fraude y mentir a bancos estadounidenses, según el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés). Yarrington, además, habría permitido el tránsito de drogas a Estados Unidos a través de Tamaulipas, según el FBI. El Partido Revolucionario Institucional (PRI) lo expulsó en 2012 tras conocerse las primeras acusaciones en su contra. Lo más importante 8. Los fiscales en Texas presentaron un recurso legal para decomisar una propiedad al exmandatario de Tamaulipas 9. Argumentan que Yarrington adquirió estas propiedades con recursos del narcotráfico El caso está vinculado con una investigación contra un empresario mexicano Mario Villanueva, de Quintana Roo

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Acusado de ayudar con recursos estatales y federales al cártel de Juárez, para introducir a México cientos de toneladas de droga desde Colombia y con destino a Estados Unidos, Mario Villanueva Madrid fue sentenciado a 11 años de prisión en Estados Unidos el 28 de junio de 2013. También miembro del PRI, fue gobernador de Quintana Roo entre 1993 y 1999. Días antes de su sucesión, Villanueva se fugó y permaneció prófugo hasta el 2001, cuando fue detenido. Permaneció preso en la Ciudad de México hasta mayo de 2010, cuando fue trasladado a Estados Unidos donde se declaró culpable de conspirar para lavar millones de dólares procedentes del cártel de Juárez a través de bancos de Estados Unidos y otros países. De acuerdo con las investigaciones de la Procuraduría General de la República (PGR), Villanueva recibía entre 400,000 y 500,000 dólares por cada cargamento de cocaína que permitía almacenar en ranchos de Quintana Roo, ubicado en el este de México, antes del traslado a Estados Unidos. Lo más importante 10. El exgobernador es acusado de ayudar con recursos públicos al cártel de Juárez para trasladar droga a EU Cumple una condena de 11 años en ese país Narciso Agúndez, de Baja California sur

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Narciso Agúndez Montaño, quien gobernó Baja California Sur del 2005 al 2011 y fue detenido en Monterrey en mayo de 2012 por el delito de peculado en agravio de la administración pública de su entidad. En diciembre del 2011 fue inhabilitado por la Contraloría de Baja California Sur por seis años, por irregularidades en la venta de predios del gobierno en un exclusivo fraccionamiento en el destino turístico de Los Cabos. Gracias a un amparo contra el auto de formal prisión por el delito de peculado, Agúndez salio libre en diciembre de 2012, después de casi siete meses en prisión. El Partido de la Revolución Democrática (PRD), que lo impusó para ganar la gubernatura, se deslindó del exfuncionario tras las acusaciones. "El señor Agúndez manifestó abiertamente su decisión de separarse del PRD para sumarse las filas del Partido Verde", señaló la facción política en un comunicado. Cuando ocurrió su inhabilitación, la dirigencia perredista acusó que detrás de las denuncias en contra del exgobernador había una "revancha política" por parte de la administración panista vigente, a cargo de Marcos Covarrubias. Lo más importante 11. El exgobernador de Baja California Sur fue acusado de la venta irregular de predios del gobierno 12. Narciso Agúndez fue postulado por el PRD para la gubernatura Este partido se deslindó de él tras su detención Pablo Salazar Mendiguchía, de Chiapas

Acusado de delitos que van desde homicidio doloso hasta defraudación y operaciones recursos de procedencia ilícita, el exgobernador chiapaneco estuvo preso de junio del 2011 a noviembre de 2012. Pablo Salazar Mendiguchía renunció a al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y se lanzó por la gubernatura respaldado por una alianza entre ocho partidos, incluidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia. Actualmente no milita para ningún partido. De acuerdo con una de las acusaciones en su contra, durante su gestión desvió al menos 104 millones de pesos del erario para un supuesto bono sexenal con el que adquirió diversas propiedades. Entre otras irregularidades, le atribuyen un mal manejo de recursos del fondo para la reconstrucción del estado, luego del

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paso del huracán Stan. El exmandatario, ha argumentado que es víctima de una persecución política por parte del exgobernador de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, impulsado por el PRD, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. Luego de salir en libertad en noviembre 2012, Salazar dijo que había pactado su libertad en una reunión con Sabines, el expresidente del PRI Fernando Ortiz Arana; el entonces presidente del PRI, Pedro Joaquín Coldwell; su hijo Pablo y un amigo personal. Lo más importante 13. El exgobernador de Chiapas estuvo en prisión por más de un año por una docena de delitos Salazar Mendiguchía afirmó que en una reunión con el entonces gobernador Juan Sabines pactó su libertad Humberto Moreira, de Coahuila

El caso de la deuda que Humberto Moreira dejó en Coahuila provocó su salida como dirigente del PRI en diciembre del 2011. Moreira, quien gobernó el estado ubicado en el norte de México entre el 2005 y el 2011, dejó un endeudamiento de unos 30,000 millones de pesos, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), una cifra superior a los 196 millones de pesos que debía la entidad cuando inició su administración. Luego de dejar la presidencia del PRI, se mudó a España, luego de que su hijo fue asesinado a tiros, supuestamente por miembros del cartel de narcotraficantes Los Zetas. Al sobreendeudamiento se suman las acusaciones por fraude, robo y transferencia illegal de fondos luego de la incautación de millones de dólares que se cree habrían robado Héctor Javier Villarreal, exsecretario de Finanzas en el estado de Coahuila, y Jorge Torres, un exgobernador interino. Se sospecha que Villarreal y Torres lavaron más de 2 millones de dólares cada uno hacia cuentas bancarias en Bermudas y mintieron sobre el origen del dinero, dijo en una declaración Kenneth Magidson, abogado del distrito de Texas.

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Ambos trabajaron durante el mandato de Humberto Moreira en el gobierno de Coahuila Lo más importante 14. La deuda de Coahuila asciende a 30,000 millones de pesos, según Hacienda El gobierno es investigado por el contrato de créditos irregulares Arturo Montiel, del Estado de México

Durante meses, Arturo Montiel Rojas fue investigado por la supuesta posesión de una fortuna y propiedades en el extranjero adquiridas con recursos del erario. Al final, al no encontrar pruebas, fue exonerado por las autoridades judiciales del Estado de México de enriquecimiento ilícito. Sin embargo, el exgobernador (1999-2005), quien pretendía buscar la presidencia con el PRI, declinó a la contienda después de que Roberto Madrazo —otro aspirante— dijo que tenía pruebas de que Montiel poseía propiedades millonarias en México, Francia y España. Montiel es uno de los políticos cercanos al candidato presidencial Enrique Peña Nieto, además de ser su antecesor. Montiel estuvo bajo investigado durante meses y fue absuelto el 20 de octubre de 2005 (Cuartoscuro/Archivo) Mario Marín, de Puebla

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El gobierno de Mario Marín (2005-2011) estuvo marcado por la difusión de una conversación telefónica con el empresario libanés Kamel Nacif que supuestamente lo implicaba en la detención de la periodista Lydia Cacho en diciembre del 2005. Cacho denunció una red de pederastia en Cancún, Quintana Roo, que involucraba a Nacif y a otros empresarios y políticos. Laperiodista fue dteenida y llevada a Puebla presuntamente porinstrucción de Marín. Al final, un dictamen en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no alcanzó los votos suficientes para declarar culpable a Marín por la violación de las garantías de la periodista. Pero no solo ese episodio marcó su mandato, pues el exgobernador dejó una deuda de 9,000 millones de pesos en el estado. Puebla siempre estuvo gobernado por el PRI, hasta que en la elección de 2010 ganó Rafael Moreno Valle, postulado por una alianza del Partido Acción Nacional (PAN) con el PRD y Nueva Alianza (Panal). Lo más importante Mario Marín fue criticado durante su gestión por la difusión de una llamada con un empresario que supuestamente lo implicaba con la detención de la periodista Lydia Cacho Ulises Ruiz, de Oaxaca

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Ulises Ruiz, quien gobernó Oaxaca de 2004 a 2010, enfrentó graves conflictos cuando el 22 de mayo de 2006 unos 70,000 maestros de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) decidieron ir a huelga en demanda de aumento salarial. Los maestros, que se encontraban en plantón en el zócalo oaxaqueño de manera indefinida, tuvieron que ser desalojados por elementos de la Policía Federal Preventiva. El conflicto magisterial en Oaxaca dejó como saldo 20 muertos, un millón 300,000 alumnos sin clases durante cinco meses y el 40% de los establecimientos en el lugar tuvieron que cerrar por falta de ventas. Las primeras auditorías aplicadas a la administración del exgobernador indicaron un daño al erario por 3,787 millones de pesos, de acuerdo con funcionarios del actual gobierno, encabezado por Gabino Cué Lo más importante 15. El gobierno de Oaxaca tuvo que enfrentar el paro de 70,000 maestros que pedían su renuncia y aumento salarial Las primeras auditorias del nuevo gobernador encontraron un daño al erario público por 3,787 millones de pesos Patricio Patrón Laviada, de Yucatán

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Fue gobernador de Yucatán de 2001 a 2007. Un año despues fue nombrado procurador federal de Protección al Ambiente durante el gobierno del expresident eFelipe Calderón. Patricio Patrón Laviada, miembro del Partido Acción Nacional (PAN), llegó a la gubernatura en una coalición con el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM), y se convirtió en el primer mandatario estatal yucateco de un partido distinto del PRI. Durante su gobierno, priistas y miembros de algunos partidos que lo impulsaron lo acusaron y denunciaron ante distintas autoridades por el supuesto manejo irregular de recursos. En uno de los casos, señalaron que el entonces gobernador desvió recursos destinados a los damnificados por el huracán Isidore. Casi al término de su mandato, también fue objeto de quejas similares por otros partidos, que lo acusaron de beneficiar a panistas. Lo más importante Patrón Laviada fue criticado por un supuesto manejo irregular de recursos Francisco Garrido Patrón, de Querétaro

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Algunas obras públicas de la administración del panista Francisco Garrido Patrón, quien gobernó Querétaro del 2003 al 2009, fueron investigadas por el siguiente gobierno de José Calzada, del PRI. El actual mandatario dijo que se habían detectado irregularidades como que más del 80% de las construcciones fueron asignadas a solo tres empresas y que había obras pagadas pero que nunca se realizaron. El diario Reforma reveló en diciembre del 2009 que entre 2004 y 2007 Garrido Patrón adquirió seis casas por 10 millones 360,000 pesos, pero que solo había recibido un salario total de 7 millones 200,000 pesos. Legisladores tanto locales como federales pidieron una investigación al respecto contra el exgobernador. En tanto, la Procuraduría General de Justicia (PGJE) queretana abrió una investigación por el presunto desvío de 155 millones de pesos de recursos federales durante su administración, ante una denuncia de la Secretaría de la Contraloría local. Además, Garrido Patrón fue investigado a nivel estatal por el presunto mal uso de aviones del gobierno. Sin embargo, el Congreso local lo exoneró. Lo más importante La Procuraduría estatal abrió una investigación por presunto desvío de recursos en la administración de Garrido Patrón Detienen a 4 policías mexiquenses por secuestro. Milenio. 19/05/2014. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.milenio.com/estados/policias-Naucalpan-policias_secuestradores-Estado_de_Mexico-Lomas_Verdes_0_301770159.html

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Los elementos en activo fueron capturados al momento en que cobraban el rescate de una de sus víctimas en el municipio de Naucalpan, Estado de México. ALEJANDRA GUDIÑO 19/05/2014 07:05 PM Naucalpan Las autoridades de Naucalpan dieron a conocer la captura de una banda de secuestradores, dos de ellos policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la entidad, uno de la policía municipal de Toluca y uno más, agente ministerial de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, todos ellos elementos en activo. La detención se logró en los momentos en que pretendían cobrar el rescate por una de sus víctimas, a la que tenían privada de su libertad en el fraccionamiento de Lomas Verdes. De acuerdo con la información proporcionada por el gobierno local, la aprehensión se derivó de una llamada de auxilio por parte de la familia de una mexicana de origen colombiano, pues a pesar de que ya había pagado 500 mil pesos por liberarla, los plagiarios exigieron millón y medio de pesos más. Fue entonces cuando los familiares denunciaron la situación a la policía municipal, la cual desplegó un operativo para liberar a la plagiada y detener a sus raptores. Los detenidos dijeron llamarse Giovanni Méndez González, de 41 años, adscrito a la Policía Ministerial; Bernardo Castañeda Flores, de 43 años, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en Toluca, así como José Fabián García Gutiérrez de 31 años y José Antonio Ruiz Córdova de 43 años, integrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Región XIV, Naucalpan. Jorge Jiménez Contreras, director de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Protección Civil, informó que la detención se realizó alrededor de las 12:45 horas tras atender a familiares de la víctima. La detención se realizó frente al Oxxo de Los Alamos, en las inmediaciones de Lomas Verdes, a donde llegaron dos mujeres a entregar el dinero, acompañadas por un operativo encubierto de los efectivos municipales. Tras entregar el rescate, los elementos naucalpenses cerraron el paso a los presuntos plagiarios, quienes amagaron con sus armas a los uniformados; sin embargo, al verse rodeados, decidieron entregarse sin realizar disparos. Dos de los presuntos secuestradores viajaban a bordo de una motocicleta modelo Suzuki DL-650, con número de inventario 09C000320F, propiedad del Gobierno del Estado de México, y los otros dos se transportaban en un auto Stratus, color verde. Al momento de la detención, a los sujetos se les decomisaron tres armas tipo escuadra y un revólver, así como un oficio de colaboración firmado por el ex secretario estatal de Seguridad Ciudadana, Salvador Neme Sastre. Jiménez Contreras afirmó que la víctima fue puesta en libertad por los plagiarios, los cuales fueron remitidos a la agencia del ministerio público.

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Detienen a cuatro policías de Naucalpan por robo. Milenio Digital. 28/01/2014. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.milenio.com/policia/Detienen-policias-Naucalpan-robo_0_235177055.html Durante el robo utilizaron tres unidades de la Policía Municipal, y en una de ellas subieron dos bultos sustraídos de la unidad de Correos. 2

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Fueron identificados gracias a un video. (Especial) MILENIO DIGITAL 28/01/2014 10:34 PM Toluca La policía municipal en coordinación con la PGJEM y SSC, realizaron la detención de cuatro agentes municipales acusados de robo a una camioneta de Correos de México. A partir de una denuncia ciudadana, y luego de un trabajo de investigación de la propia corporación, se detectó que el 16 de enero, un grupo de agentes municipales, encabezados por el comandante José Carlos Adán Cruz, robaron parte del cargamento de una unidad que transportaba la correspondencia. "Recibimos una denuncia ciudadana, y gracias a ello y a la presentación de un video, logramos detectar a quienes fueron los elementos que participaron en este robo a la camioneta de Correos, quienes quedaron a disposición del Ministerio Público", explicó el Comisario Jorge Jiménez Contreras.

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Tras identificar a los implicados, explicó el comisario, se implementó un operativo que realizaron acompañados por agentes de la Procuraduría mexiquense y la SSC, para detener y entregar a los policías. Los asegurados son el comandante José Carlos Adán Cruz y los elementos Sabino Cruz Vázquez, David Portillo López y Juan Carlos Nava Martínez, quienes durante el robo utilizaron tres unidades de la Policía Municipal, y en una de ellas subieron dos bultos sustraídos de la unidad de Correos. Jiménez Contreras destacó que la detención de los elementos, obedece a las políticas de cero tolerancia a funcionarios corruptos dictadas por el Presidente Municipal David Sánchez Guevara. Destacó que esta detención, realizada por la corporación a sus propios elementos, es una llamada de atención al resto de los agentes, para que sepan que hoy hay mano dura y un mando firme, dispuesto a no tolerar malas prácticas. El comisario adelantó que la investigación realizada al interior de la propia corporación refiere que hay más elementos implicados en este hecho, considerado un delito federal, por lo que no se descarta que haya más detenciones. Agradeció el respaldo a la Procuraduría y la Policía Estatal, para concretar la captura y puesta a disposición de los uniformados responsables de este ilícito, quienes quedaron a disposición de las autoridades ministeriales en la Subprocuraduría de Tlalnepantla. Los 10 mexicanos más corruptos de 2013. Forbes Mexico. 22 dic. 2013. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.forbes.com.mx/sites/los-10-mexicanos-mas-corruptos-de-2013/

Acerca de Forbes Staff Redacción online de la edición mexicana de Forbes, la revista de negocios más influyente del mundo. Un equipo de periodistas que buscan historias en el mundo empresarial.

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Escrito por Forbes Staff en diciembre 22, 2013 Carlos Romero Deschamps. (Foto: Reuters). México es considerado el país más corrupto de América Latina por la organización Transparencia Internacional. Conoce la lista de los personajes mexicanos más corruptos de 2013. Los alarmantes niveles de corrupción en el gobierno, así como en el Poder Judicial y su aplicación de la ley, han colocado a México como el país más corrupto de América Latina durante 2013, un lugar que comparte con Argentina, de acuerdo con el Barómetro Global de Corrupción de Transparencia Internacional. El organismo internacional advierte que este indicador ofrece una advertencia de la continuidad del abuso del poder, tratos secretos y el soborno en las sociedades de todo el mundo. Asimismo, en el caso de México, los partidos políticos, así como sus representantes y la policía son percibidos como los más corruptos. Esta es la lista de Forbes en Estados Unidos de los 10 mexicanos más corruptos de 2013: . Elba Esther Gordillo: La ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) fue acusada en

febrero de este año de malversar 200 millones de dólares (mdd). Actualmente, la maestra se encuentra encarcelada y con un proceso que continua abierto.

. Carlos Romero Deschamps. El líder del Sindicato Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) se ha encontrado envuelto en sospechas por tráfico de influencias y enriquecimiento personal.

. Raúl Salinas de Gortari. El hermano del ex presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari pasó 10 años en la cárcel por una acusación de homicidio de alto perfil, pero fue absuelto en 2005. Y en julio pasado, un juez mexicano lo exoneró de los cargos por enriquecimiento ilícito, y ordenó que le fueran devueltos 19 mdd depositados en 12 cuentas bancarias, así como 41 propiedades. Actualmente se encuentra libre.

. Genaro García Luna. Como titular de la Secretaria de Seguridad Pública (SSP) federal bajo la administración de Felipe Calderón fue una de las dependencias con el mayor presupuesto del sexenio. El ex funcionario público fue blanco de críticas por el uso de recursos públicos para la autopromoción y el abuso de poder expuestos por la prensa mexicana. Desde que concluyó la administración pasada no ha sido visto.

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. Andrés Granier Melo. El ex gobernador de Tabasco fue detenido este 2013 por cargos de corrupción, malversación de fondos, evasión de impuestos y lavado de dinero. En una conversación filtrada a los medios de comunicación, Granier se jactaba de ser dueño de 400 pares de zapatos, 300 trajes y 1,000 camisas, compradas en tiendas de lujo de Nueva York y Los Angeles.

. Tomás Yarrington. El ex gobernador de Tamaulipas fue acusado a principios de diciembre del año pasado por cargos de crimen organizado y lavado de dinero en Texas. Según las acusaciones en su contar habría recibido sobornos de los principales grupo del narcotráfico en Tamaulipas, entre ellos el Cártel del Golfo.

. Humberto Moreira. Como gobernador de Coahuila, la deuda del Estado aumentó en más de un centenar de veces, pasando de 200 a 35,000 mdd, la peor crisis en la historia de aquél estado. Hasta el momento no pesa ninguna acusación sobre Moreira.

. Fidel Herrera. Como gobernador de Veracruz las denuncias en su contra por supuestas conexiones con el grupo delictivo de los Zetas prosperaron. En este momento, no pesa en su contra ninguna investigación formal en su contra, y hay informes no confirmados de que pudiera ser enviado como embajador a Grecia.

. Arturo Montiel. El ex gobernador del Estado de México y miembro del Grupo Atlacomulco del Partido Revolucionario Institucional (PRI), se encuentra acusado de por su ex esposa, Maudi Versini, de secuestrar a sus tres hijos. Asimismo, fue blanco de acusaciones por la posesión de mansiones millonarias y transacciones bancarias en México y Francia. No se encuentra bajo investigación por parte de las autoridades.

. Alejandra Sota. La ex vocera del ex presidente Felipe Calderón, se encuentra investigada por las autoridades mexicanas por la presunta malversación de fondo y tráfico de influencias. Es acusada de favorecer a amigos y antiguos compañero de clase con los contratos gubernamentales cuando se desempeñó como funcionaria. Ella está asistiendo a la escuela de posgrado en la Escuela Kennedy de Harvard a pesar de que no tiene título universitario. En este caso, el 29 de mayo de 2014, la Secretaría de la Función Pública determinó que Sota no se enriqueció ilícitamente cuando fue funcionaria pública. Después de una investigación realizada a la evolución patrimonial de la ex funcionaria y su cónyuge, no se encontraron irregularidades, por lo que la Secretaría determinó que su patrimonio es consistente con sus ingresos

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Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad

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010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Actividad 2. Análisis de caso de corrupción de integrantes de cuerpos de seguridad en tu comunidad

Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 13/06/2014

Análisis de caso de corrupción de integrantes de cuerpos de seguridad en tu comunidad

Introducción

El objeto de esta actividad es analizar los componentes de la seguridad pública nacional y la importancia de los principios éticos que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad. Con este fin investigamos en diferentes fuentes sobre casos de corrupción debidamente documentados en el Estado de México y revisamos en el contenido nuclear el concepto de principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad, corporaciones policiales y cultura policial.

Considerando que los alarmantes niveles de corrupción en el gobierno, así como en el Poder Judicial y su aplicación de la ley, han colocado a México como el país más corrupto de América Latina durante 2013, elegimos el caso de Arturo Montiel, ex gobernador del Estado de México y miembro del Grupo Atlacomulco del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Arturo Montiel fue acusado por su ex esposa, Maudi Versini, de secuestrar a sus tres hijos. Versini contrajo matrimonio con Montiel en México en 2002 y procreó a los mellizos Adrián y Sofía, hoy de nueve años, y a Alexi, de ocho. Al divorciarse en 2007 ella obtuvo la custodia legal de los niños, con quienes se afincó en París. Después de que viajaran a México a pasar la Navidad de 2011, Montiel no regresó los tres niños a Francia y la acusó de maltratos. Un juzgado del distrito de Lerma ordenó en mayo de 2012 que los niños le fueran restituidos de inmediato, pero Montiel apeló la sentencia. Dos meses más tarde un tribunal de circuito confirmó la sentencia inicial, la cual fue apelada por Montiel en agosto de 2012, y el expediente regresó a la misma jueza que había emitido el primer fallo, quien en septiembre decidió a favor de Montiel. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) adopto una resolución instando a los jueces a tomar medidas para que permitan el acceso de la madre a los hijos; los más prestigiosos periodistas mexicanos han apoyado su causa. El presidente francés François Hollande hizo referencia al caso de Maude Versin en una reunión privada con la comunidad francesa en México en donde afirmó que “Francia no abandona a nadie”, “a ningún connacional”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a México cerca de dos semanas para explicar por qué una mujer franco-mexicana lleva 23 meses sin poder ver a los tres hijos fruto de su matrimonio con

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el ex gobernador del estado de México Arturo Montiel en octubre del 2013. La Comisión puede otorgar medidas cautelares para solicitar a un Estado que prevenga daños irreparables a personas en situación de riesgo. The Associated Press solicitó comentarios en México al despacho de Montiel y al ministerio de relaciones exteriores, sin obtener respuesta.

Este encubrimiento de las autoridades y la presión que pone México, uno de los países más influyentes en la OEA, a la CIDH, así como el hecho de que el Estado no ha cumplido con el plazo de seis semanas establecido por el Convenio de La Haya (artículo 11) para resolver este tipo de casos, son pruebas fehacientes de la confabulación de las autoridades con Montiel.

Adicionalmente, Arturo Montiel fue blanco de acusaciones por la posesión de mansiones millonarias y transacciones bancarias en México y Francia. Durante meses, Arturo Montiel Rojas fue investigado por la supuesta posesión de una fortuna y propiedades en el extranjero adquiridas con recursos del erario. Al final, al no encontrar pruebas, fue exonerado por las autoridades judiciales del Estado de México de enriquecimiento ilícito el 20 de octubre del 2005. Sin embargo, el ex gobernador (1999-2005), quien pretendía buscar la presidencia con el PRI, declinó a la contienda después de que otro aspirante, Roberto Madrazo, dijo que tenía pruebas de que Montiel poseía propiedades millonarias en México, Francia y España. Montiel es uno de los políticos cercanos al candidato presidencial Enrique Peña Nieto, además de ser su antecesor. No se encuentra bajo investigación por parte de las autoridades. Desarrollo

Nuestra propuesta es la simple aplicación de la ley, delimitada por el marco jurídico aplicable a las funciones de los cuerpos de seguridad, para garantizar que cumplan con las obligaciones de conducirse con los principios éticos y evitar los actos de corrupción:

El marco jurídico que rige a los gobernadores en nuestra nación contempla los siguientes legislaciones: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 27. VIII. Se declaran nulas: a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;

Artículo 102. B. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 109.III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,

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cargos o comisiones. Artículo 110. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de

Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Artículo 111. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014

Artículo 120. Los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Artículo original DOF 05-02-1917 Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos:

Artículo 9o.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

Artículo 28.- Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

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Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, y en los poderes Legislativo, Judicial del Estado y en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen.

Artículo 6.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.

Artículo 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. III. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales; VIII. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de administración pública estatal y municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos.

Artículo 8.- Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

Artículo 9.- El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La población participa en el fomento de este fenómeno delictivo al no asumir su responsabilidad en el problema social que enfrenta el país, al votar sin estudiar a los candidatos, al consumir los productos que ofrece la delincuencia, al no denunciar, al no tomar pasos que le concede la legislación para detener a servidores corruptos y en general, por no comportarse ética y moralmente aunque los demás no lo hagan.

Los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten el crecimiento de los actos de corrupción son implemente su débil aplicación y desinterés del estado por corregir en forma y fondo la problemática social que enfrenta el país.

En este caso, al analizar el grado de participación de otras instituciones en el fomento de los actos de corrupción y los medios con los que cuentan los cuerpos de seguridad para evitar ser víctimas de estas acciones por parte de sus superiores, la cascada viene del ejecutivo hacia abajo por lo que las jerarquías inferiores están virtualmente imposibilitadas de tomar cualquier paso honesto para corregir esta situación.

Una propuesta de solución al fenómeno y las medidas de protección para los integrantes de los cuerpos de seguridad ajenos al mismo es difícil por la metástasis existente en el sistema. Se me ocurre que si pudiésemos lograr la unión del pueblo en negarse a pagar sus impuestos, por ejemplo, hasta que se lograse erradicar a los mandos superiores de elementos corruptos, seguramente habría resultados, aunque en un estado punitivo como el nuestro, que no respeta al ciudadano, quizás terminase en un sistema penitenciario más abarrotado de gente inocente que solo busca vivir en

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paz. Conclusión

Encuentro verdaderamente alarmante que aparentemente aquellas autoridades cuya obligación es proteger y dirigir a la nación pareen estar solamente ocupados con protege y proveer para los suyos, lo que deja la solución a los problemas sociales a la sociedad, donde siempre han estado. En un México perfecto, se investigaría el secreto de las naciones de los países bajos, por ejemplo, Dinamarca, su cultura, sus sistemas sociales, sus políticas públicas, sus filosofías existenciales, y utilizaría los medios de difusión para extender estas nociones en el subconsciente del ciudadano, actitud que si bien no es políticamente correcta, ni respeta los derechos humanos, lograría un cambio del materialismo que es la actual meta del mexicano, con objetivos familiares, espirituales e intelectuales. Simultáneamente utilizaría a la ciudadanía para denunciar la corrupción y la impunidad, con la destitución inmediata de los infractores, sustituyéndolos con individuos que hayan pasados exámenes psicométricos, proyectivos, etc., que garanticen la vocación necesaria en un servidor público, preparándolos y profesionalizándolos debidamente para las funciones a ejercer. Colocaría controles estrictos en los movimientos económicos del país para controlar el flujo económico de la delincuencia organizada y la carencia de pago de impuestos de causantes menores y mayores. Naturalmente para lograr esto, cuatro años son insuficientes, por lo que necesariamente habrían de permitir la reelección.

Fuentes de consulta

1. Arturo Montiel, su alcoholismo y los silencios sobre su fortuna. Proceso.com.mx. 26 junio 2012. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.proceso.com.mx/?p=312222

2. CIDH pide explicaciones a México por Maude Versini. Wn.com. 30 octubre 2013. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://article.wn.com/view/2013/10/30/CIDH_pide_explicaciones_a_Mexico_por_Maude_Versini/

3. Conoce a los mexicanos más corruptos en 2013. Agencias. 26/05/2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/conoce-a-los-10-mexicanos-mas-corruptos-en-2013-1401155643

4. El Largo infierno de Maude Versini. Proceso.com.mx. 14 febrero 2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.proceso.com.mx/?p=364874

5. Gobierno del Estado de México. (s/f). Reglamento de los cuerpos de seguridad publica del estado de México. Recuperado el 14 de abril del 2014 de http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig059.pdf

6. Habla Hollande sobre caso Maude Versini. Eje Central. 10/04/2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.ejecentral.com.mx/habla-hollande-sobre-caso-maude-versini/

7. La infamia del caso Versini. Proceso.com.mx. 12 junio 2014. Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://www.proceso.com.mx/?p=374781

8. Llevo “más de 866 días” sin ver a mis hijos: Maude Versini en CNN. Aristegui Noticias. 10 abril 2014.

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Recuperado el 19 de junio del 2014 de http://aristeguinoticias.com/1004/mexico/intervencion-de-hollande-la-ultima-oportunidad-para-volver-a-ver-a-mis-hijos-versini-en-cnn/

9. Los 10 mexicanos más corruptos de 2013. Forbes México. 22 dic. 2013. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.forbes.com.mx/sites/los-10-mexicanos-mas-corruptos-de-2013/

10. Universidad Abierta y a Distancia de México. (s/f). Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad. Recuperado el 14 de junio del 2014 de http://207.249.20.78/av20142C/mod/resource/view.php?id=9220

11. Ex gobernadores envueltos en polémica por acusaciones. CNN México. 3 mayo 2014. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://mexico.cnn.com/nacional/2012/05/27/arturo-montiel-del-estado-de-mexico

12. DOF. (2013). Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115.pdf

13. Gobierno del Estado de México. (1994). Ley De Responsabilidades De Los Servidores Públicos Del Estado Y Municipios. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig014.pdf

14. DOF. (2014). Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 18 de junio del 2014 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Evidencia de aprendizaje. Caso Atenco Propósito:

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Esta actividad te permitirá analizar las funciones legalmente encomendadas a los cuerpos de seguridad, generadas a partir de la idea central del respeto irrestricto del respeto a los derechos humanos de los gobernados, utilizando, como principal instrumento, los fundamentos teóricos que sustentan la figura del Estado y la necesidad

de aplicación de los principios constitucionales y éticos. Instrucciones: 1. Investiga los antecedentes de los hechos acontecidos en el pueblo de San Salvador Atenco, Estado de México,

conocido como el “caso Atenco”, consultando al menos tres fuentes y elabora una síntesis de los mismos que te servirán como antecedente para la elaboración del análisis del mismo.

2. Realiza la lectura Caso Atenco (Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006. pp 1-26), que se encuentra en la pestaña de la unidad, la cual te permitirá comenzar a problematizar en torno a este tema.

3. Una vez que analizaste el texto, elabora una propuesta operativa, delimitada por las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad, para resolver de manera eficaz un conflicto como el que se suscitó en el pueblo de San Salvador Atenco y de qué manera puede restaurarse la paz social con el mínimo de afectación a los ciudadanos.

4. Analiza los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten que la población reaccione de la forma en que lo hicieron los habitantes de San Salvador Atenco.

5. Analiza si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas para ello, identificando las extralimitaciones y abusos de actuación de los cuerpos de seguridad y la reacción de los habitantes de San Salvador Atenco. Fundamenta tu respuesta. 6. Analiza los argumentos plasmados por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al “caso Atenco” y explica cuál, a tu consideración, aborda la mayor cantidad de aspectos legales, sociales, éticos y legales respecto al caso, justificando y fundamentando tu respuesta. 7. No olvides generar tus conclusiones respecto a los incisos propuestos. 8. Posteriormente, elabora un cuadro comparativo en donde integres las tres propuestas que elaboraste de los casos de

las actividades 1 y 2, así como tu evidencia de aprendizaje. Criterios de evaluación Tu documento deberá cumplir con las siguientes características:

· El análisis de la propuesta deberá contar con los datos básicos de identificación: (portada, nombre del curso, nombre de la actividad, matrícula y fecha de elaboración).

· Extensión de entre tres y cuatro cuartillas, con letra Arial de tamaño 12 y espaciado de 1.5 líneas, sin contar la portada y el apartado de referencias.

· Se evaluará ortografía y gramática del texto, así como la mención de las referencias bibliográficas y/o

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electrónicas utilizadas. 10. Envía tu archivo a la sección Evidencia de aprendizaje con la siguiente nomenclatura SACS_U1_EA1_XXYZ.

Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

11. Espera la retroalimentación de tu docente en línea, y en caso de que lo solicite, ajusta tu documento con base en sus comentarios y vuélvelo a enviar a la sección correspondiente.

Instrucciones: Anota en cada casilla los puntos obtenidos por el (la) estudiante en cada criterio por evaluar.

División: Ciencias Sociales y Administrativas

Cuatrimestre: 11°

Asignatura: Actuación de los cuerpos de seguridad

Unidad 1: Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Evidencia de aprendizaje: Caso Atenco

CRITERIOS INDICADORES

EXCELENTE

MUY BIEN

BIEN

REGULAR DEFICIENTE

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Incluye los datos básicos de identificación del trabajo: nombre y matrícula del (de la) alumno(a), nombre del curso, nombre de la tarea y fecha de elaboración.

Omite un dato de identificación de la tarea.

No presenta dos datos de identificación de la tarea.

Omite tres datos de identificación de la tarea.

No incluye más de tres datos de identificación de la tarea.

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COMPRENSIÓN DEL TEMA

Demuestra una comprensión clara de la situación analizada y de todos los aspectos involucrados. Emplea toda la información documental y conocimientos previos que son auténticamente relevantes, precisos y consistentes para el desarrollo de su tarea.

Presenta una comprensión clara de la situación y considera todos los aspectos involucrados excepto uno. Utiliza los principales puntos de la información documental y conocimientos previos que son relevantes y consistentes para el desarrollo de su tarea.

Muestra una comprensión general de la situación y considera al menos la mitad de los aspectos involucrados. Recurre a los principales puntos de la información documental y conocimientos previos que son consistentes para el desarrollo de su tarea.

Demuestra una comprensión muy general de la situación o problema y considera sólo un aspecto. Utiliza algunos puntos de la información documental, incluye opiniones y hechos para el desarrollo de su tarea.

Expone muy poca comprensión de la situación y emplea solamente las partes más básicas de la información documental.

DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA

El análisis comprende: a) Investiga los antecedentes de los hechos acontecidos en el pueblo de San Salvador Atenco, Estado de México, conocido como el “caso Atenco”, consultando al menos tres fuentes, las cita adecuadamente en

La propuesta constituye una explicación resumida del tema. Presenta detalladamente, de manera clara y completa, la información solicitada para seis de los siete incisos en el que se incluye el cuadro comparativo contemplado en el inciso “g”.

La propuesta constituye una explicación no resumida del tema. Describe la información solicitada, pero no lo hace de manera clara y detallada. Su explicación es muy general y sólo aborda cinco o menos incisos de los siete solicitados, incluyendo el

La propuesta es un buen resumen del tema. Explica detalladamente, de manera clara y completa, la información solicitada para cinco incisos de los siete solicitados, incluyendo el cuadro comparativo en el inciso “g”.

La propuesta no constituye una explicación resumida del tema. La descripción presentada no cuenta con un nivel de detalle acorde a lo solicitado, le falta claridad y además no presenta la información completa o sólo contempla la información de tres

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formato APA y elabora una síntesis de una a dos cuartillas. b) Elabora una propuesta operativa delimitada por las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad, para resolver de manera eficaz un conflicto como el que se suscitó en el pueblo de San Salvador Atenco y explica de qué manera puede restaurarse la paz social con el mínimo de afectación a los ciudadanos. c) Analiza al menos tres aspectos sociales y tres fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten que la población

cuadro comparativo contemplado en el inciso “g”.

o menos incisos de los siete solicitados, incluyendo el cuadro comparativo en el inciso “g”.

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reaccione de la forma en que lo hicieron los habitantes de San Salvador Atenco. d) Analiza si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas para ello, identificando las extralimitaciones y abusos de actuación de los cuerpos de seguridad y la reacción de los habitantes de San Salvador Atenco. Fundamenta su respuesta. e) Analiza los argumentos plasmados por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al “caso Atenco” y

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explica cuál, a su consideración, aborda la mayor cantidad de aspectos legales, sociales, éticos y legales respecto al caso, justificando y fundamentando su respuesta. f) Elabora conclusión de todos los incisos propuestos. g) Elabora un cuadro comparativo en donde integra las tres propuestas que elaboró de los casos de las actividades 1 y 2, así como su evidencia de aprendizaje.

ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA

La redacción presenta un máximo de tres errores de ortografía y/o sintaxis. Se utilizan adecuadamente los signos de

El texto presenta de cuatro a seis errores de ortografía y/o sintaxis. Se emplean adecuadamente los signos de

La redacción presenta de siete a nueve errores de ortografía y/o sintaxis. Se utilizan adecuadamente los signos de puntuación en

El escrito presenta de 10 a 13 errores de ortografía y/o sintaxis. Se usan los signos de puntuación en muy pocas de las ocasiones

La redacción presenta de 14 a 17 errores de ortografía y/o sintaxis. No se utilizan los signos de puntuación en las ocasiones

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TABLA DE RANGOS CALIFICACIÓN

100 a 96 EXCELENTE 95 a 90 MUY BIEN 89 a 80 BIEN 79 a 60 REGULAR Menos de 60 DEFICIENTE

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

puntuación en la mayoría de las ocasiones requeridas por el texto.

puntuación en la mayoría de las ocasiones requeridas por el texto.

algunas de las ocasiones requeridas por el texto.

requeridas por el texto.

requeridas por el texto.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y/O ELECTRÓNICAS

Consulta por lo menos dos fuentes de información relacionadas con el tema y redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo al formato APA.

Recurre a una fuente de información relacionada con el tema y redacta la(s) cita(s) y la referencia de acuerdo al formato APA.

Consulta una fuente de información relacionada con el tema y redacta la(s) cita(s) y la referencia de manera diferente al formato APA.

Utiliza fuentes de información no relacionadas con el tema, aunque sí redacta la(s) cita(s) y las referencias de acuerdo al formato APA.

Consulta fuentes de información no relacionadas con el tema y no redacta las citas ni las referencias de acuerdo al formato APA.

Indicaciones para calificar la evidencia:

• Analizar si se cumple el criterio señalado en la rúbrica. • Asignar el puntaje que consideras que corresponde a

cada indicador. • Al finalizar, sumar los puntajes parciales. • El puntaje total corresponderá a la calificación. • Anotar en la tabla de rangos el valor de la calificación.

 

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11º Cuatrimestre Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad

010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Evidencia de aprendizaje. Caso Atenco Facilitador: Adriana Galindo Razo

Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742

13/06/2014

Caso Atenco

Introducción El objetivo de esta actividad es analizar las funciones legalmente encomendadas a los cuerpos de seguridad,

generadas a partir de la idea central del respeto irrestricto del respeto a los derechos humanos de los gobernados, utilizando, como principal instrumento, los fundamentos teóricos que sustentan la figura del Estado y la necesidad de aplicación de los principios constitucionales y éticos. Con ese fin investigamos los antecedentes de los hechos acontecidos en el pueblo de San Salvador Atenco, Estado de México, conocido como el “caso Atenco”, consultando al menos tres fuentes y elaboramos una síntesis de los mismos como antecedente.

Como antecedente, desde 2003 los pobladores de Atenco eran reconocidos por su lucha en contra del proyecto gubernamental de quedarse con sus tierras para construir un nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México.

Siendo gobernador del Estado de México el hoy presidente, Enrique Peña Nieto, el caso Atenco inicia el 3 de mayo del 2006, cuando inspectores y policías municipales del ayuntamiento de Texcoco impidieron instalarse afuera del mercado municipal a vendedores de flores. Las comerciantes pidieron apoyo de los pobladores de Atenco. Se integró un operativo conjunto el 4 de mayo, en el que participaron 700 elementos de la Policía Federal Preventiva y 1,815 de la Agencia de Seguridad Estatal (2,515 elementos) para ocupar la población de Atenco, donde fallecieron dos personas, una de ellas menor de edad, y respecto al cual la CNDH reporta que se violaron los derechos humanos de 209 personas, se lesionaron y torturaron a otras 206 personas, y se provocaron agresiones y violaciones sexuales en contra de 26 mujeres.

La Comisión Investigadora de la SCJN recibió instrucciones específicas del Ministro Mayagoitia que no debía “referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la violación de garantías, sean jurídicas o civiles, ni tampoco sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas; sin embargo, indicó que sí podía encaminarse a identificar el cargo y nombre de las personas que hubieran participado en los hechos analizados.”

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Las detenidas presentaron múltiples quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual realizó una investigación y emitió una recomendación dirigida al Secretario de Seguridad Pública Federal, al Gobernador del Estado de México y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración.

Por otra parte, el subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno del Estado de México, José Alfonso Sierra Palacios, dijo ante el Comité de la CEDAW que se ejerció acción penal contra tres policías implicados en la tortura sexual de las 26 mujeres, sin haber informado previamente a las víctimas y sus abogados, lo que carece de transparencia.

El 14 de marzo del 2013, las 11 mujeres víctimas de tortura sexual tras los operativos policiacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco, Estado de México, confrontaron por primera vez al gobierno mexicano sobre esos sucesos el próximo jueves 14, durante la audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CNDH) en Washington. El gobierno mexicano ofreció encontrar una solución amistosa al caso, a lo que Bárbara Italia Méndez, una de las víctimas de tortura sexual, a nombre de sus compañeras, manifestó en audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que rechazaban el ofrecimiento del gobierno mexicano, pues sus palabras han sido las mismas y han incumplido y mentido en declaraciones desde que ocurrieron los hechos.

Asimismo, realizamos la lectura del Caso Atenco (Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006. pp 1-26) para problematizar en torno a este tema, concluyendo que los derechos violados identificados por la SCJN fueron el derecho a la vida, a la libertad sexual, a la no discriminación por género y a no ser torturado, a la integridad personal, a la libertad personal, a la inviolabilidad del domicilio, al debido proceso legal, a la justicia, al trato digno de los detenidos, a la libertad de expresión y al acceso a la información.

Desarrollo

Una propuesta operativa, delimitada por las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad, para resolver de manera eficaz un conflicto como el que se suscitó en el pueblo de San Salvador Atenco, no es necesaria. Los operativos que funcionan en la actualidad son bastante eficientes y si llegan a carecer de algo, desde la perspectiva de los policías, es de un buen mando. Pero en el caso Atenco pienso que no se trata de la capacidad de mando, sino de la amoralidad, prepotencia y ausencia de ética que existe en las filas de seguridad pública en todos los niveles involucrados en este incidente en donde el abuso del poder se ha naturalizado. SI no fuese ese el caso, los culpables habrían sido juzgados y condenados públicamente a instancias de los mandos superiores.

La manera en puede restaurarse la paz social con el mínimo de afectación a los ciudadanos, conlleva servidores públicos éticos, honrados, nobles, cuya vocación los promueve a proteger al público, no a abusar de él. Mientras nuestros cuerpos policíacos vean estas situaciones como oportunidades para la violación y la rapiña, ninguna legislación ni reglamentación modificará su comportamiento.

Al analizar los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permitieron

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que la población reaccionara de la forma en que lo hicieron los habitantes de San Salvador Atenco, encontramos que los municipios de San Salvador Atenco, Texcoco y Chimalhuacán, tienen una relación geográfica estrecha con la ciudad de México. La resistencia, en particular de los campesinos de San Salvador Atenco, se explica en que los cálculos hechos por el gobierno sobre el traslado y adecuación de la terminal no consideraron el sentir de ejidatarios y pobladores, a quienes nunca se les tomó en cuenta. Por otro lado la obra aeroportuaria amenazó la identidad cultural de los pueblos, sobre todo la de los habitantes de Atenco, lo que ocasionó su movilización y organización y otros juzgaron la expropiación como un acto autoritario. Lo mismo se aplica al plan de reubicación del comercio informal. Se consideró que la gravedad de las violaciones obedeció al nivel de alteración negativa sobre la forma de vida de la comunidad en que acontecieron y sus relaciones con la autoridad, destacando el impacto de los hechos cometidos por las autoridades y lo relativo a las lesiones físicas y agresiones sexuales sufridas por los afectados.

Asimismo, al analizar si el actuar de los cuerpos de seguridad estuvo acorde a las facultades legalmente otorgadas para ello, descubrimos que el Pleno de la SCJN reconoció que muchas de las acciones de la policía estuvieron precedidas por actos de violencia por parte de civiles y que el uso de la fuerza pública estuvo, en términos generales, justificado en dichos eventos. Sin embargo, no justifica que se actuara con la violencia con que se actuó, ni que se ejerciera la fuerza así ya que la fuerza pública debe ejercerse excepcionalmente, y sólo en la medida en que es necesaria con las precauciones para minimizar sus riesgos. El gobernador del Estado de México, el Secretario General de Gobierno, el Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, el Secretario de Seguridad Pública Federal, el Comisionado de la Policía Federal Preventiva, el Presidente Municipal de Texcoco y el Presidente Municipal de Atenco, entre otros, acordaron atender la situación e implementar los operativos policiales que se fueron desarrollando en Texcoco y Atenco. Sin embargo, el dictamen de la SCJN estimó que la intervención de la fuerza pública fue ejecutada por personal policíaco operativo, quienes no habrían decidido por sí mismos realizar tales acciones. Y que, aun si la violencia no hubiese sido ordenada por los altos mandos, ésta sí fue permitida y alentada y, en esa medida, autorizada.

Las extralimitaciones y abusos de actuación de los cuerpos de seguridad identificados por la SCJN incluyeron la muerte de dos jóvenes, uno de ellos menor de edad, en el marco de una confrontación abierta entre civiles y policías, de operativos ejecutados en modos injustificables. Las personas detenidas en los operativos fueron objeto de excesos de fuerza física sobre ellos, que les causaron lesiones. Fueron objeto de aplastamiento y pisoteos en las camionetas que eran trasladados y víctimas de tratos tortuosos. El análisis de las agresiones físicas y lesiones que, propinadas por policías, sufrieron los detenidos, así como los periodistas que cubrían estos hechos, evidencian que hubo múltiples violaciones al derecho a la integridad física de las personas, y que encuadran en la definición típica de actos de tortura. Se denunciaron 31 casos de agresiones sexuales, que iban desde manoseos hasta penetración vaginal, generalmente acompañados de violencia física y moral. Hubo múltiples detenciones arbitrarias, sin que los captores tuvieran claro si las personas a quienes detenían habrían participado en los hechos delictuosos. Además, hubo más personas que fueron retenidas ilegalmente, incluyendo cinco extranjeros y muchas fueron detenidas en el interior de

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domicilios particulares y la policía realizó múltiples diligencias de cateo sin que mediara orden judicial. Tampoco se informó a los detenidos los derechos que les asistían y se les obligó a declarar sin asistencia de defensor. El Estado no se efectuó una investigación seria, imparcial y efectiva, para la determinación de la verdad y la captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo los responsables de vulnerar los derechos de las víctimas. Y finalmente se restringió libertad de buscar, recibir y difundir la información a los periodistas y porque se limitó, de manera violenta e irracional, el derecho a difundir actos del Estado.

La reacción de los habitantes de San Salvador Atenco fue defenderse lo mejor que pudieron recurriendo a todas las instancias que pudiesen hacer justicia.

Respecto al “caso Atenco” en febrero de 2009 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hubo graves violaciones a los derechos humanos, de las cuales eran responsables mandos medios y bajos policíacos. El 30 de junio de 2010, el máximo tribunal amparó a 12 quejosos relacionados con los hechos, quienes estaban acusados por el delito de secuestro equiparado, y ordenó su inmediata liberación. Llegó a la conclusión de que en los procesos penales llevados a cabo en contra de los quejosos se otorgó valor probatorio a pruebas ilícitas y que se les acusó de delitos que no habían cometido.

A mi consideración, los ministros Gudiño Pelayo y Arturo Zaldívar, aborda la mayor cantidad de aspectos legales, sociales, éticos y legales respecto al caso dentro de los documentos Investigación Constitucional Número 3/2006 y Para Entender (y no olvidar) el caso ATENCO respectivamente.

Conclusión

Para trasladar la terminal aérea a la región oriente del Estado de México y reubicar el comercio informal, el gobierno federal necesitaba una estrategia que lograra que la población percibiese la creación de una nueva terminal en su beneficio. Algunos opinan que era necesario hacer partícipe de los beneficios a las fuerzas políticas, sociales y locales que de alguna manera serían afectadas por la medida gubernamental.

Sin embargo, el gobierno simplemente expropió las tierras ejidales. Haciendo caso omiso de las reformas del 27 constitucional, que le otorgó a los ejidos personalidad jurídica propia. Se negó a reconocer la fuerza de los gobiernos de Texcoco y otros municipios de la región gobernados por el PRD, quienes se apoyaron en los nuevos derechos políticos y jurídicos de las reformas del 115 constitucional, que concedió a los gobiernos municipales autoridad para decidir sobre el cambio en los usos del suelo.

Los campesinos de San Salvador Atenco, que desempeñaron un papel central durante el conflicto pertenecen a una comunidad cuya vida se encuentra estrechamente ligada a la tierra, a costumbres y creencias ancestrales, están íntimamente vinculados a la Ciudad de México, donde generaciones de atenquenses acuden diariamente como estudiantes, empleados y usuarios de diversos servicios. Haber logrado que la terminal aérea no se trasladara a la región de Texcoco representa una lección para que el gobierno tome en cuenta a los afectados por los objetivos que persiga

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antes de implementar una medida, los recursos a utilizarse y el escenario en que se pretenda ejecutar cualquier acción.

Cuadro Comparativo de Propuestas Caso Tlahuac Caso Arturo Montiel Caso Atenco Es injustificable que bajo la

lógica de "usos y costumbres", o inclusive por la inseguridad que enfrentan, se cometan crímenes de ese tipo, se tome la justicia por propia mano y lleve a tragedias como ésta, en que los agentes policiacos no habían incurrido en delito alguno, por lo que es importante aplicar la ley contra los responsables y evitar que quede impune ese ilícito.

Los detalles del incidente de Tláhuac muestran un fracaso en el desempeño de las instituciones. Fue lamentable la falta de capacidad de los cuerpos policiacos para intervenir rápidamente a dar apoyo a esos policías y rescatarlos antes de que los incineraran, lo que revela la necesidad de más policías, más presupuesto para seguridad y más programas preventivos en los que tomen parte activa los ciudadanos.

También es vital la necesidad de una mayor coordinación de los cuerpos de seguridad del D.F. y del país para evitar este tipo de situaciones. Si hubiera habido coordinación de la Secretaría de

Nuestra propuesta es la simple aplicación de la ley, delimitada por el marco jurídico aplicable a las funciones de los cuerpos de seguridad, para garantizar que cumplan con las obligaciones de conducirse con los principios éticos y evitar los actos de corrupción:

La población participa en el fomento de este fenómeno delictivo al no asumir su responsabilidad en el problema social que enfrenta el país, al votar sin estudiar a los candidatos, al consumir los productos que ofrece la delincuencia, al no denunciar, al no tomar pasos que le concede la legislación para detener a servidores corruptos y en general, por no comportarse ética y moralmente aunque los demás no lo hagan.

Los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permiten el crecimiento de los actos de corrupción son implemente su débil aplicación y desinterés del estado por corregir en forma y fondo la problemática social que enfrenta el país.

En este caso, al analizar el

Una propuesta operativa, delimitada por las facultades legalmente otorgadas a los cuerpos de seguridad, para resolver de manera eficaz un conflicto como el que se suscitó en el pueblo de San Salvador Atenco, no es necesaria. Los operativos que funcionan en la actualidad son bastante eficientes y si llegan a carecer de algo, desde la perspectiva de los policías, es de un buen mando. Pero en el caso Atenco pienso que no se trata de la capacidad de mando, sino de la amoralidad, prepotencia y ausencia de ética que existe en las filas de seguridad pública en todos los niveles involucrados en este incidente en donde el abuso del poder se ha naturalizado. SI no fuese ese el caso, los culpables habrían sido juzgados y condenados públicamente a instancias de los mandos superiores.

La manera en puede restaurarse la paz social con el mínimo de afectación a los ciudadanos, conlleva servidores públicos éticos, honrados, nobles, cuya vocación los promueve a

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Seguridad Pública local con los elementos de la PFP al realizar acciones de inteligencia, quizá se hubiese tenido una respuesta inmediata a esos hechos. Asimismo deben elaborarse planes de contingencia y de reacciones y respuestas de emergencia, dirigidos por mandos debidamente preparados.

También cabe mencionar la influencia que tienen los maestros sobre nuestra niñez, partiendo del poco aprecio que los maestros muestran por la ley, como reflejo de la desconfianza que tienen hacia las instituciones que la aplican y la indispensabilidad de la participación de los ciudadanos en la definición de las políticas públicas de seguridad.

Los diputados reconocieron la necesidad de proceder penalmente, porque "ya se ha vuelto una constante que en los pueblos la lógica comunitaria se imponga al derecho, y cometan demasiadas arbitrariedades y atropellos".

Considero que contra una turba no hay facultad que proteja debidamente a los representantes de la ley. Las leyes que antes mencionadas ampliamente proveen al policía con los medios de autodefensa. Sin embargo, no fueron

grado de participación de otras instituciones en el fomento de los actos de corrupción y los medios con los que cuentan los cuerpos de seguridad para evitar ser víctimas de estas acciones por parte de sus superiores, la cascada viene del ejecutivo hacia abajo por lo que las jerarquías inferiores están virtualmente imposibilitadas de tomar cualquier paso honesto para corregir esta situación.

Una propuesta de solución al fenómeno y las medidas de protección para los integrantes de los cuerpos de seguridad ajenos al mismo es difícil por la metástasis existente en el sistema. Se me ocurre que si pudiésemos lograr la unión del pueblo en negarse a pagar sus impuestos, por ejemplo, hasta que se lograse erradicar a los mandos superiores de elementos corruptos, seguramente habría resultados, aunque en un estado punitivo como el nuestro, que no respeta al ciudadano, quizás terminase en un sistema penitenciario más abarrotado de gente inocente que solo busca vivir en paz.

Encuentro verdaderamente alarmante que aparentemente aquellas autoridades cuya obligación es proteger y dirigir a la nación pareen

proteger al público, no a abusar de él. Mientras nuestros cuerpos policíacos vean estas situaciones como oportunidades para la violación y la rapiña, ninguna legislación ni reglamentación modificará su comportamiento.

Al analizar los aspectos sociales y fallas en las políticas públicas de seguridad pública que permitieron que la población reaccionara de la forma en que lo hicieron los habitantes de San Salvador Atenco, encontramos que los municipios de San Salvador Atenco, Texcoco y Chimalhuacán, tienen una relación geográfica estrecha con la ciudad de México. La resistencia, en particular de los campesinos de San Salvador Atenco, se explica en que los cálculos hechos por el gobierno sobre el traslado y adecuación de la terminal no consideraron el sentir de ejidatarios y pobladores, a quienes nunca se les tomó en cuenta. Por otro lado la obra aeroportuaria amenazó la identidad cultural de los pueblos, sobre todo la de los habitantes de Atenco, lo que ocasionó su movilización y organización y otros juzgaron la expropiación como un acto autoritario. Lo mismo se aplica al plan de

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utilizados. El tema central es la desconfianza. Más bien, es necesaria, primero la eliminación de la corrupción en todos los niveles de las corporaciones policiales, a fin de lograr la confianza y el respeto del ciudadano a quien se le ha asignado la noble labor de protegerlo. En otros países, el policía es respetado por su vocación, su efectividad y su poder punitivo. Esta combinación de elementos funcionan razonablemente bien. Es importante recordar que si bien la policía tiene obligación de salvaguardar los derechos humanos de la ciudadanía, los policías también disfrutan de esos mismos derechos.

¿Cómo reconstruir la confianza? Hay que tomar en cuenta la confianza de la institución policial en la sociedad y la de la sociedad en la institución. Robert Varenik sugiere que a largo plazo se debe trabajar en un nuevo modelo policial y una nueva relación entre policía y comunidad; y a corto plazo se debe trabajar en elementos de diseño y práctica institucional. “Nuevas” modalidades en la prestación del servicio de policías donde articulen con la comunidad mecanismos de relación incluyendo participación y apoyo vecinal, policía orientada a la

estar solamente ocupados con protege y proveer para los suyos, lo que deja la solución a los problemas sociales a la sociedad, donde siempre han estado. En un México perfecto, se investigaría el secreto de las naciones de los países bajos, por ejemplo, Dinamarca, su cultura, sus sistemas sociales, sus políticas públicas, sus filosofías existenciales, y utilizaría los medios de difusión para extender estas nociones en el subconsciente del ciudadano, actitud que si bien no es políticamente correcta, ni respeta los derechos humanos, lograría un cambio del materialismo que es la actual meta del mexicano, con objetivos familiares, espirituales e intelectuales. Simultáneamente utilizaría a la ciudadanía para denunciar la corrupción y la impunidad, con la destitución inmediata de los infractores, sustituyéndolos con individuos que hayan pasados exámenes psicométricos, proyectivos, etc., que garanticen la vocación necesaria en un servidor público, preparándolos y profesionalizándolos debidamente para las funciones a ejercer. Colocaría controles estrictos en los movimientos económicos del país para controlar el flujo económico

reubicación del comercio informal. Para trasladar la terminal aérea

a la región oriente del Estado de México y reubicar el comercio informal, el gobierno federal necesitaba una estrategia que lograra que la población percibiese la creación de una nueva terminal en su beneficio. Algunos opinan que era necesario hacer partícipe de los beneficios a las fuerzas políticas, sociales y locales que de alguna manera serían afectadas por la medida gubernamental.

Sin embargo, el gobierno simplemente expropió las tierras ejidales. Haciendo caso omiso de las reformas del 27 constitucional, que le otorgó a los ejidos personalidad jurídica propia. Se negó a reconocer la fuerza de los gobiernos de Texcoco y otros municipios de la región gobernados por el PRD, quienes se apoyaron en los nuevos derechos políticos y jurídicos de las reformas del 115 constitucional, que concedió a los gobiernos municipales autoridad para decidir sobre el cambio en los usos del suelo.

Los campesinos de San Salvador Atenco, que desempeñaron un papel central durante el conflicto pertenecen a una comunidad cuya

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comunidad, patrullaje a pie, unidades ciclísticas, foros vecinales y promoviendo una activa participación de la policía en tareas de carácter social. Pero estas ideas no excluyen la absoluta necesidad de eliminar la corrupción e ignorancia en los mandos superiores. Programas y políticas excelentes ya existen. Solo falta implementarlas debidamente.

de la delincuencia organizada y la carencia de pago de impuestos de causantes menores y mayores. Naturalmente para lograr esto, cuatro años son insuficientes, por lo que necesariamente habrían de permitir la reelección.

vida se encuentra estrechamente ligada a la tierra, a costumbres y creencias ancestrales, están íntimamente vinculados a la Ciudad de México, donde generaciones de atenquenses acuden diariamente como estudiantes, empleados y usuarios de diversos servicios. Haber logrado que la terminal aérea no se trasladara a la región de Texcoco representa una lección para que el gobierno tome en cuenta a los afectados por los objetivos que persiga antes de implementar una medida, los recursos a utilizarse y el escenario en que se pretenda ejecutar cualquier acción.

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Izarraraz, R. et. al. (2011) El Traslado fallido del Aerpouerto Internacional de la Ciudad de México a Texcoco. Recuperado el 21 de junio del 2014 de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0187-57952011000100011&script=sci_arttext

Argumentos (México, D.F.) versión impresa ISSN 0187-5795 Argumentos (Méx.) vol.24 no.65 México ene./abr. 2011 Diversas

EL traslado fallido del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a Texcoco

Rafael Alfaro Izarraraz*, Francisco Guízar Vázquez Jr.** e Ivonne Vizcarra Bordi***

* Licenciado en periodismo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y maestro en ciencias agropecuarias y recursos naturales por la Facultad de Ciencias Agrícolas y Recursos Naturales, de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX). ** Doctor en ciencias sociales en el Área de Estudios Rurales, por El Colegio de Michoacán. Actualmente es profesor de Tiempo completo del Instituto de Ciencias Agropecuarias y Rurales, de la UAEM. *** Doctora en Antropología social por la Universidad de Lavat. Québec Canadá. Es profesora- Investigadora del Instituto de Ciencias Agropecuarias y rurales (ICAR), de la UAEMEX. Resumen

 

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En este artículo se analizan objetivos, recursos y aprovechamiento del escenario, usados por el gobierno así como por el movimiento social de San Salvador Atenco, como algunas de las causas que explican, en el contexto de la desocialización, el fracaso por reubicar la terminal aérea en la región de Texcoco. El estudio se basa en un enfoque cualitativo. Se observa la incapacidad del gobierno para actuar, en un contexto de grandes transformaciones, que lo orillaron a cancelar el proyecto aeroportuario. Palabras clave: desocialización, aeropuerto, globalización, expropiación, movimiento. Abstract This article discusses the objectives, resource and exploitation of the stage, used by government and by social movements in San Salvador Atenco, as some of the causes that explain, in the context of desocialization, the failure to relocate the airport in the Texcoco region. The study is based on a qualitative approach. It notes the government's inability to act in a context of great changes, which drove him to cancel the airport project. Key words: desocialization, airport, globalization, expropriation, movement. INTRODUCCIÓN El proyecto para superar el rezago en que se encontraba el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), reubicándolo físicamente en un lugar distinto al de la capital del país, al oriente del Estado de México, que favorecía economía de tiempo y dinero en su construcción, además de una localización estratégica,1 se empalmó con las transformaciones que ha vivido el país en el ámbito económico, político, social y cultural, por el impacto de la globalización, la aplicación del modelo económico sustentado en el libre comercio,2 la reforma política que ha implicado cambios en el ámbito municipal y regional, tanto en el medio urbano como rural,3 y el triunfo del Partido Acción Nacional (PAN) en los comicios federales del 2000, en los que ganó la Presidencia de la República.4 La obra que llevaría empleos y derrama económica a la región a la que se trasladaría el AICM, encontró la resistencia de ejidatarios, de los gobiernos de la Ciudad de México y del Ayuntamiento de Texcoco, así como de organizaciones sociales y ecologistas,5 lo que llevó a la conformación de un actor colectivo, el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), el movimiento social de San Salvador Atenco desempeñó un papel clave, lo que permitió la confluencia de una variedad de fuerzas institucionales, políticas y sociales, que llevaron al fracaso la idea gubernamental de la nueva terminal aérea. La resistencia, en particular de los campesinos de San Salvador Atenco, se explica en que los cálculos hechos por el gobierno sobre el traslado y adecuación de la terminal, se transformaron en un burdo ejercicio financiero en donde no tuvo cabida el sentir de ejidatarios y pobladores, a quienes nunca se les tomó en cuenta.6 También que la obra aeroportuaria amenazó la identidad cultural de los pueblos, sobre todo la de los habitantes de Atenco, lo que ocasionó su movilización y organización.7 Otros, juzgan la expropiación como un acto autoritario.8

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Aquí se expone, en un contexto marcado por la desocialización y a sugerencia metodológica de Melucci9 para el análisis de la acción colectiva, que el movimiento social de San Salvador Atenco tuvo más claridad que el gobierno federal sobre los objetivos que perseguía, los recursos con que contaba (en su caso), para evitar la expropiación de las tierras ejidales y, asimismo, aprovechó adecuadamente el escenario en que el conflicto se desarrolló. Mientras que el gobierno federal aunque tenía claro el propósito de traslado de la terminal aérea, actuó sin una estrategia hacia los sectores afectados, utilizó instrumentos inadecuados y, finalmente, no supo comprender el escenario en el que intentó llevar el AICM a Texcoco. Para sustentar este trabajo se realizaron entrevistas con actores del movimiento social de San Salvador Atenco, se revisaron investigaciones sobre el tema, artículos de revistas científicas, así como la cronología de los acontecimientos a partir de medios impresos. LA DESOCIALIZACIÓN La desocialización se refiere a una sociedad en donde roles, normas y valores que durante décadas coexistieron de manera recíproca al interior del capitalismo, en su fase industrial, hicieron operar a la economía y a la sociedad como un conjunto que actuaba con cierta reciprocidad. Esos roles, valores y normas que servían de reglas han sido modificados una vez que se ha consolidado la etapa posindustrial del capitalismo.10 En la sociedad industrial entre el sistema económico y la sociedad, existían puntos de equilibrio y ante cualquier ruptura de esos equilibrios el Estado actuaba por medio de las instituciones creadas con ese mismo fin. Actor y sistema social habían construido los instrumentos a partir de los cuales era posible encontrar una respuesta a los desajustes, había una correspondencia entre ambos. "Llamo desocialización a la desaparición de estos roles, normas y valores sociales mediante los cuales se constituía un mundo vivido".11 El concepto desocialización, se acompaña de otros dos intrínsecamente vinculados entre sí: desinstitucionalización y despolitización: se refiere a que el alejamiento del Estado como agente económico con responsabilidad social, deja en manos del mercado las funciones que venía desempeñando a partir de una serie de instituciones sociales que servían de mediadoras sociales con una importante dosis de política: el proceso de desinstitucionalización y despolitización, afirma Touraine, [...] está construido por dos movimientos opuestos pero complementarios: la liberación del sistema económico de las coacciones de origen no económico que lo asfixian y, en segundo lugar, la reintegración de la actividad de ese ámbito a una lógica política más global. A fines del siglo XIX presenciamos la formación de los movimientos sociales y políticos que exigían el control social de una economía a la que se consideraba salvaje y destructiva; a fines del siglo XX, vivimos el movimiento contrario y por doquier se exige la liberación de la economía y se observa la declinación de todas las formas de intervensionismo económico.12 En efecto, lo anterior implica

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[...] la ruptura de sistemas sociales, políticos y administrativos, muy o excesivamente integrados, y su reemplazo por una dinámica de liberalización de los intercambios y las condiciones de producción que es también un proceso de desocialización y despolitización, de debilitamiento de las mediaciones políticas y los mecanismos de integración social.13 En síntesis, la desocialización contempla el alejamiento del Estado de su responsabilidad social; la desinstitucionalización y la despolitización, es la puesta en manos del mercado del manejo del sistema económico y, acompañando a ésta, la despolitización: la eliminación de instituciones sociales y políticas que servían para cumplir con los fines sociales del Estado, que integraban a la sociedad (en el caso de México, la corporativizaron) y, asimismo, evitaban que todo conflicto se tradujera en un cuestionamiento de la legitimidad del Estado. EL ESCENARIO El contexto en el que el gobierno federal intentó trasladar el AICM a la zona oriente del Estado de México, estuvo marcado por diversos factores, como el cambio de modelo económico, de sustitución de importaciones al del libre mercado. La peculiaridad del caso mexicano, que fue el mismo para otros países de América Latina, es que la modificación del modelo estuvo precedida por las reformas que la banca mundial le impuso a los gobiernos latinoamericanos, como una condición para incursionar "en el mundo de la globalización".14 Las características del modelo económico de libre mercado son: menor intervención del Estado en la economía y, en contraparte, creciente papel de los mecanismos de mercado en la asignación de los recursos productivos y en la fijación de los precios; la transferencia de todo tipo de propiedad del sector público al privado; traslado al sector privado de las definiciones respecto del rumbo e intensidad del crecimiento económico; apertura de la economía al comercio internacional y de los capitales del exterior; prioridad a los equilibrios macroeconómicos; tipo de cambio antiinflacionario, importaciones baratas, modernizar la planta productiva interna, que se logra con el dólar sobrevaluado; programas temporales orientados a mitigar la pobreza y no a eliminarla; la reforma del artículo 27 constitucional, con la finalidad de terminar con el reparto agrario, promover la privatización, la destrucción del ejido y la capitalización de la agricultura; el Estado se aleja de la actividad empresarial porque se considera que ese apoyo coloca en desventaja a otras porque crea un mercado ineficiente.15 Dos años después de la reforma al 27 constitucional, en enero de 1992, se firma el Tratado de Libre Comercio (TLC). Los ganadores de ese acuerdo en México han sido la industria agroalimentaria. Empresas que no consumen bienes y productos generados en el país sino que los importan. La empresa Bimbo adquiere trigo estadounidense a bajos precios, los grupos Pulse y Savia, dedicados a la producción de semillas para frutas y hortalizas. Maseca, que tiene importaciones por 14 millones de toneladas de maíz subsidiado. Las empresas productoras de leche, como LALA con ventas por 40 millones de dólares.16 Frente a esta situación existen dos millones de productores mexicanos que no tienen acceso al "crédito, tecnología,

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insumos, semillas mejoradas o asistencia técnica, ni otros apoyos gubernamentales necesarios para elevar la productividad de sus tierras, lo que ha poblado al campo mexicano de seres sumidos en la pobreza, sin más esperanza que la de emigrar a los centros urbanos y, de manera creciente, a los Estados Unidos".17 El mismo día en que se da a conocer el TLC, hace su aparición el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el estado mexicano de Chiapas, organización formada principalmente por indígenas chiapanecos. Para el EZLN la situación del campo no ha sido resuelta y las medidas que se han aplicado no apuntan a su solución.18 A la par de los cambios económicos y sociales, vinieron modificaciones al sistema político-electoral mexicano: se amplía la participación ciudadana en los procesos electorales a nivel municipal, regional, estatal y federal. Surgen nuevas opciones políticas distintas a la tradicional, representadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como opciones de gobierno reales, el PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Hasta 1997, los habitantes de la Ciudad de México no podían elegir a sus gobernantes. En la década de 1990 se establece que será electo el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México por medio de un proceso de elección popular.19 La ciudad se había convertido en un centro de apoyo muy importante para los partidos políticos de oposición.20 Lo anterior, presagiaba lo que ocurriría después. La primer elección de un gobernante capitalino fue ganada por la oposición. Cuauhtémoc Cárdenas, como candidato del PRD, gana las elecciones de 1997 con 70% del electorado a su favor.21 El triunfo del PRD en la capital del país, modificó el escenario debido a que la Ciudad de México desempeña un rol importante para cualquier tipo de decisión que se pretenda tomar en el país, aún más si algunas medidas afectaban sus intereses, como fue el caso del traslado del AICM a la región oriente. Cuando se emitió el decreto de expropiación de las tierras ejidales para construir ahí la nueva terminal aérea, el gobierno del Distrito Federal de inmediato se opuso a que se llevaran al aeropuerto capitalino a otro lugar.22 El PAN, que surgió en 1939 y tuvo como resorte principal de su constitución oponerse a las acciones que en aquel entonces llevaba a cabo el presidente de la República, el general Lázaro Cárdenas del Río,23 después de atravesar por diversas etapas que le generó conflictos internos, la reforma política de 1977 los llevó a convertirse en un partido con vocación de poder. Vicente Fox triunfa en la elección federal presidencial en el 2000. Gana la elección y consigue un hecho histórico, derrotar al PRI que tenía más de 70 años gobernando el país.24 Es Vicente Fox quien toma la decisión de llevar la terminal aérea a Texcoco.25 EL AEROPUERTO Y LA REGIÓN ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO El AICIM se creó en 1932; su infraestructura se construyó 20 años después de su fundación, en 1952. A la fecha de redacción del presente trabajo, tiene 58 años de vida activa; ofrece servicios de transporte aéreo a 21 millones de viajeros anualmente, en sus instalaciones se efectúan 340 mil vuelos por año y se ocupan en él aproximadamente 20 mil personas. Ofrece traslados a más de 300 destinos, mediante la operación de ocho aerolíneas nacionales y 23

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extranjeras, que conectan con Estados Unidos, Canadá, el sur del continente americano y Europa.26 El crecimiento de la Ciudad de México y las transformaciones de finales del siglo XX en el país, se combinaron con un incremento de la demanda de usuarios del AICM, lo que presionó al gobierno para retomar la idea de crear una nueva terminal aeroportuaria. Según el documento Opciones de localización del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, "destaca el año 2000 como punto de saturación en el caso de una tasa alta de crecimiento y el año 2003 para la baja". El documento establece que las posibilidades de ampliación del edificio terminal se encuentran limitadas por la falta de superficie disponible, debido a que se trata de un espacio rodeado de asentamientos urbanos.27 El 22 de octubre de 2001, Fox determinó trasladar el AICM a la zona de Texcoco y utilizar los terrenos federales en donde se ubica el ex Lago de Texcoco, que suman aproximadamente 10 mil hectáreas.28 Desde el punto de vista de la subdivisón regional del Estado de México, en la región III están localizados (Figura 1), San Salvador Atenco, que ocupa el número 011, Texcoco el 099 y Chimalhuacán el 031.

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Esta región se localiza, de acuerdo con la Memoria Técnica del Prooriente, "al extremo oriente del Estado de México, está conformada por 37 municipios,29 con una superficie cercana a los cuatro mil kilómetros cuadrados que representan 17% de la superficie total de la entidad e incluye 653 localidades, de las cuales 86 son urbanas y 567 rurales". Su

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industria —sigue diciendo el autor— "conformada por más de once mil establecimientos pequeños y microempresas de baja productividad, administradas en su mayoría a nivel familiar, que son las que generan mayor empleo, representan 33% del total estatal y se encuentran en crisis" Lo anterior debido a que "... dichas empresas han resultado incapaces para enfrentar la competencia internacional, resultado de la apertura económica y la globalización, con la ruptura de importantes cadenas productivas y la pérdida consecuente de numerosos empleos".30 La producción agropecuaria "en la región se encuentra en declive, a pesar de que cuenta con importantes recursos agrológicos y algunos de los centros de investigación, enseñanza y extensión universitaria más importantes a nivel nacional, por las presiones que genera sobre la tierra la urbanización y por la extracción de agua del subsuelo para usos urbanos". Como consecuencia de lo anterior "los niveles de desempleo tienden a incrementarse, pasando el desempleo abierto de 3.4% en 1990 a 7% en 1995, la actividad económica se terciarisa, crece explosivamente la economía informal y un porcentaje creciente de su población se desplaza diariamente a otras regiones de la metrópoli para trabajar".31 Ello se traduce "en la disminución progresiva de los niveles de ingreso de la población, en un abatimiento significativo de sus niveles de bienestar, ensanchándose progresivamente la brecha existente entre la región oriente y el Distrito Federal". En síntesis, explica el autor, en "la región oriente se presenta el más intenso proceso de urbanización en el Valle de México, un crecimiento urbano incontrolado, una caótica mezcla de vivienda, industria y servicios, fenómenos masivos de precarismo urbano y creciente destrucción de los recursos naturales".32 La alternancia partidista en México, entendida como la posibilidad de que un partido distinto al PRI asuma un rol como gobierno, "es un fenómeno relativamente nuevo. Tomando en cuenta el contexto histórico, en el cual el poder se encontraba hegemonizado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI)". No obstante, "debido al desarrollo del sistema electoral nacional y local, con el impulso de reglas y procedimientos comiciales más confiables y creíbles, con instituciones autónomas e independientes del gobierno, con el crecimiento de los partidos de oposición, PAN y PRD, principalmente, y el desgaste del —entonces— partido oficial (PRl), los casos de alternancia política en los gobiernos de los ayuntamientos del Estado de México, para los noventa, se presentaría de manera progresiva",33 como se indica en el Cuadro 1, conformado para explicar la alternancia partidista en la región oriente.

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Durante el conflicto por las tierras, ocho municipios de la zona oriente eran gobernados por el PRD, Texcoco entre ellos,

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y en San Salvador Atenco el PAN ya había ganado una elección. Los municipios de San Salvador Atenco, Texcoco y Chimalhuacán, tienen una relación geográfica estrecha con la ciudad de México. El municipio de Texcoco es sede judicial y rentística. Por el territorio de estos tres municipios atraviesan arterias viales que comunican a la Ciudad de México con una parte de la región oriente y, a su vez, a la Ciudad de México con entidades como Tlaxcala, Puebla y Veracruz. De Texcoco se desprende la autopista Texcoco-Lechería (que en el tramo de San Salvador Atenco era tierra ejidal), comunica con Ecatepec y el norte y nororiente del área conurbada de la Ciudad de México, y en dirección del centro del país, hacia la autopista México-Querétaro. Esta misma carretera se enlaza con el municipio de Chimalhucán, Los Reyes La Paz y Nezahualcóyotl, hacia la autopista México-Puebla. La ubicación del aeropuerto en este lugar ejercería una influencia hacia toda la Región Centro (RC) del país, integrada por los estados de México, Morelos, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Querétaro y el Distrito Federal. A éstos se agregarían Guerrero y Michoacán, promoviendo la industria y el sector del comercio y los servicios, propiciando una mayor actividad mediante el enlace de las cadenas productivas, mejorando la calidad de vida y uniendo la estructura productiva a la globalización. La obra influiría en el Valle de México y los municipios que mantienen una relación entre sí, que abarca un total de 189.34 El megaproyecto aeroportuario contempló desarrollos urbanísticos, zonas comerciales, hoteles, construcción de carreteras y mejoramiento de las ya existentes. Se había construido Plaza Las Américas, por la vía que comunica a San Salvador Atenco y Texcoco con Ecatepec, múltiples fraccionamientos en el norponiente de esta demarcación, que a su vez limitan con el municipio de Tecamac y la base militar de Santa Lucía. Ampliación de carriles en la vía que comunica a Texcoco con Veracruz. La creación del Circuito Mexiquense que enlaza a la región norponiente de la zona conurbada con el área en donde se construiría el aeropuerto, que se conectaría con la autopista Texcoco-Ciudad de México, así como el Arco Norte que vincula a varias entidades: Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y el Estado de México.35 En la Figura 2, se puede apreciar el espacio que ocuparía la obra aeroportuaria anunciada por el gobierno federal, en la región de Texcoco. LOS OBJETIVOS Sin consultar a los campesinos, y con el fin de contar con suelo apto para la edificación de la obra aeroportuaria, Fox decretó la expropiación de 5 391 hectáreas de tierra pertenecientes a 13 ejidos36 de los municipios de Texcoco (siete ejidos), San Salvador Atenco (cinco ejidos) y Chimalhucán (un ejido), ubicados en el oriente del Estado de México. La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (Cabin), estableció los valores por hectárea de tierra expropiada. Por la superficie total se pagaría 534 millones 374 mil 391 pesos, que serían entregados a 4 375 ejidatarios. La hectárea de temporal se valoró en 72 mil pesos, y la de riego sería de 250 mil, es decir, 7.20 y 25 pesos por metro cuadrado.37 La acción expropiatoria tomó por sorpresa a los campesinos, esto junto con las cifras en las que se establecieron las

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indemnizaciones causó enojo, rabia, molestia e impotencia entre la población de San Salvador Atenco. En el mismo tenor se manifestaron otros sectores involucrados por la medida gubernamental. ¿Por qué el gobierno federal no consultó a los afectados? La respuesta no ha sido resuelta por los estudios que se han realizado sobre el tema. Se da como un hecho el desinterés del gobierno por las comunidades, por sus tradiciones y costumbres; asimismo, se considera como consustancial la existencia de un espíritu autoritario del gobierno, ya que el PAN es ubicado a la derecha en el sistema partidista; finalmente, al entonces presidente Fox, se le aprecia como un empresario incapaz de gobernar porque no supo manejar el saldo favorable que logró al derrotar al PRI y su gobierno y que, con el tiempo, se transformó en incertidumbre para la población por la forma banal de ejercer el poder, sustentado en la mercadotecnia y orientado hacia el beneficio personal.38 Por la manera en que se desarrollaron los hechos, éstos indican que el gobierno al diseñar su estrategia de transformación del AICM, consideró: primero, que el gobierno de la Ciudad de México no aceptaría que el aeropuerto se llevara a un lugar distinto, por la confrontación política que existía en aquel entonces entre el PAN y el PRD,39 así como por las razones que dieron a conocer representantes del gobierno capitalino, en el sentido de que el espacio del ex Lago recarga los mantos acuíferos de la Ciudad;40 el gobierno de Texcoco, era afín al jefe de Gobierno capitalino porque habían llegado a gobernar por el PRD, además de que el gobierno municipal consideró una amenaza la expansión urbana que traería la obra aeroportuaria;41 las agrupaciones ecologistas mostraron una postura inflexible42 y, finalmente, la élite gubernamental, creyó que los campesinos serían "convencidos" una vez que se anunciara el precio que se ofrecería por sus tierras.43 El gobierno diseñó un plan sustentado en: a) en el respaldo que alcanzó en la elección presidencial;44 b) una confianza ciega en que una obra como la del aeropuerto traería beneficios a la región;45 c) expropiar las tierras ejidales de manera sorpresiva;46 d) presionar a los campesinos para que cobraran de inmediato la indemnización;47 e) al mismo tiempo, que las dependencias favorecidas con la expropiación se apoderaran de las tierras;48 f) utilizar al aparato gubernamental federal y estatal, como la Comisión Nacional del Agua (Conagua)49 así como la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de México (PGJGEM),50 respectivamente, para atemorizar a los labriegos y obligarlos a ceder sus tierras; g) que las empresas encargadas de construir la obra aeroportuaria, empezaran a realizar acciones a favor de la misma.51 El traslado de la terminal aérea dio forma a un conflicto central en donde, por un lado, se ubicó el gobierno federal, el gobierno del Estado de México, el gobierno municipal de San Salvador Atenco e inversionistas locales y foráneos; por el otro, los gobiernos de la Ciudad de México y del municipio de Texcoco, los campesinos expropiados, grupos ecologistas, agrupaciones sociales y políticas de la región y del país.52 Las interpretaciones de los actores son importantes para saber "si el conflicto va a más o si puede ser manejado convencionalmente... ".53 En el caso del conflicto que generó el traslado del AICM, las percepciones de los involucrados expresan la dificultad de encontrar opciones en torno a un manejo adecuado del problema, que pudo haber evitado la

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violencia y sufrimiento de la población, así como el impacto negativo que tuvo para la imagen gubernamental.54 En la idea del gobierno, el aeropuerto permitiría a México enrolarse en el comercio internacional así como llevar empleos y progreso a la zona;55 ; mientras que los habitantes de Ateneo, actores emblemáticos del conflicto, no querían desaparecer como comunidad.56 LOS RECURSOS El gobierno hizo su propia valoración de cómo lograr que su proyecto de nueva terminal tuviera éxito, pero olvidó que la desocialización es un proceso que, unido a la desinstitucionalización y la despolitización, no obstante que debilita tradiciones y costumbres, crea condiciones a favor de la reconstrucción de los sujetos sociales individuales y colectivos.57 Los campesinos del Ejido de San Salvador Atenco reaccionaron con movilizaciones, amparos y controversias constitucionales ante los tribunales, que llevaron a la formación de un movimiento social que, después de 10 meses, logró que se diera marcha atrás en la idea de llevar la nueva terminal a Texcoco. Este movimiento social tomó la forma de lo que Melucci define como acción colectiva que: a) invoca solidaridad, b) manifiesta un conflicto y c) conlleva una ruptura de los límites de compatibilidad del sistema dentro del cual la acción tiene lugar.58 La transformación del Ejido de San Salvador Atenco en un movimiento social, llevó a modificar los ritmos del conflicto a favor de los actores que se opusieron al traslado de la terminal aérea. Los opositores capitalizaron la equivocada estrategia de solución gubernamental, lograron que las vías legales y jurídicas se orientaran a favor de que la terminal aérea no se construyera en la región de Texcoco. El gobierno dijo que la expropiación de las tierras ejidales se llevaría a cabo con propósitos de "utilidad pública", y en el discurso del sistema posrevolucionario esto se entendía que la construcción de la terminal aérea mantendría al Estado como administrador principal, en la lógica de que la entidad estatal es la depositaria de la voluntad ciudadana, de la mayoría de la población. No fue así. El proyecto aeroportuario sería financiado por la iniciativa privada, 75%, y el resto lo pondría el gobierno, se permitiría la inversión extranjera en 49% en forma directa y, de manera adicional con autorización en 100%.59 El concepto de "utilidad pública" que justificaba la expropiación no lo pudo acreditar, ya que era evidente el hecho de que perdería los juicios que promovieron algunos municipios en contra del decreto expropiatorio.60 El valor del suelo se incrementaría sustancialmente con la obra aeroportuaria, y mientras a un ejidatario le pagarían entre 70 o 250 mil pesos por hectárea, ya con la terminal aérea el precio por hectárea se ofertaría, aproximadamente, en un millón de pesos.61 Esta desestimación del valor de las tierras provocó que la resistencia se ampliara a la mayoría de los ejidos afectados, en un escenario en el que los campesinos que deseaban negociar sus tierras, no lo hicieron porque el precio les pareció por debajo del valor real.62 Esto fue, aunque tardíamente, comprendido por la clase política y el gobierno del Estado de México, que estuvo a favor de la propuesta gubernamental de traslado del AICM a la región de Texcoco.63

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Un estudio sobre los precios del suelo realizado entre 1997 y 2000, señalaba: "los precios de terrenos ejidales con superficies entre 20 y 50 hectáreas llegan a venderse legalmente por los ejidatarios a precios del orden de 10 dls/m2. El precio de 7 a 10 dls/ m2 es una constante nacional que resulta del precio que puede pagar el desarrollador de vivienda...".64 En 2001, el tipo de cambio del peso frente al dólar era de 9.1478 pesos la compra y la venta de 9.0513 pesos.65 El enojo que causó la valoración de las tierras efectuada por la Cabin, se combinó con el hecho de que el ejido que era parte del tejido institucional del régimen surgido de la Revolución y de las reglas del juego establecidas socialmente y, junto con otras instituciones, el que nutría al sistema,66 se ve modificado por las reformas constitucionales que transformaron la manera en que las dependencias del sector público agropecuario participan en la vida de los ejidos y comunidades,67 aunque sin la creación de mecanismos novedosos que permitieran la participación de la sociedad en la toma de decisiones,68 ya que ni el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) ni el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solaresw (Procede), se orientan a ese propósito. Este último, más bien es un instrumento para promover la reconcentración de la tierra en el campo.69 Igualmente, como ya se ha indicado, sí existe una reorganización social en el campo, por medio de incorporar al sector privado como actor central, así como a los campesinos que logren insertarse en la nueva lógica que ahora impone el libre mercado.70 Cuando Fox emite el decreto de expropiación, los campesinos ya no tenían una relación de dependencia política con respecto al Estado y, por ende, con ningún tipo de gobierno, debido a que las reformas les transformaron en propietarios de sus tierras, por lo que dejaron de ser simples poseedores de una o más hectáreas que controlaba una institución colectiva como el ejido creado por el Estado.71 Los mecanismos de control que utilizaba el gobierno para comprometer el respaldo de los campesinos a sus políticas se debilitaron, creando un escenario favorable para que los agricultores reaccionaran de manera distinta a la tradicional. Los ejidatarios al resistirse a la expropiación defendieron su tierra y el derecho que les había otorgado el Estado de poseerla de manera privada.72 El Ejido al desprenderse del Estado adquiere personalidad jurídica propia y el derecho de defender sus intereses por la vía legal. El abogado Ignacio Burgoa Orihuela representó al ejido de San Salvador Atenco, quien sustentó la controversia constitucional, que presentó ante juzgados, en que la utilidad pública (fundamento de la expropiación) no se fundamentó los suficiente, porque serían empresas privadas, extranjeras, las beneficiadas con la obra aeroportuaria. La Procuraduría Agraria (PA) representa a 11 ejidos ante los tribunales y cuestiona el avalúo de los terrenos hechos por la Cabin; los municipios de Texcoco, Tezoyuca y Acolman, interponen juicio por violación de la autonomía municipal.73 Estaban rotos los hilos del poder con los que se manejaba a los poderes de las entidades y los municipios. En el pasado el presidente tomaba una decisión que más tarde era aprobada por los poderes considerados de menor rango a la investidura presidencial: en los estados el gobernador le daba el visto bueno y, de ahí, a los municipios. En ambos espacios se reproducía el poder presidencial a partir de los gobiernos estatales y de los municipales.74 A pesar de que el gobierno del Estado de México, encabezado por Arturo Montiel (1999-2005) apoyó la medida presidencial de construir la

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terminal aérea en la región oriente de la entidad,75 se habían roto las redes de poder que en el pasado se eslabonaban y servían de correa de transmisión de una decisión y el cumplimiento de la misma. Si bien es cierto lo que dice Mohar en el trabajo de Llambí y Lindermann, en términos de que las reformas hacia el campo carecen de reglas que permitan la participación de la sociedad en la toma de decisiones, en el caso de México la actuación social en la esfera política, con la reforma al sistema de partidos, se amplió a los ámbitos municipal, estatal, de la Ciudad de México y al mismo gobierno federal.76 En la región oriente el PRI llegó a perder el poder en los municipios de esa región a favor del Partido de la Revolución Democrática.77 El gobierno federal y el del Estado de México tenían desarticuladas las redes que los vinculaban al poder municipal, y nada pudieron hacer cuando necesitaron el respaldo de la autoridad municipal. En la región oriente del Estado de México, antes de que se decidiera que Texcoco sería el lugar para la nueva terminal aérea, la mayoría de los municipios eran gobernados por el PRD.78 El mismo municipio de San Salvador Atenco, en donde ganó la elección el PRI en los comicios del 2000, su alcalde, Margarito Yánez, fue apoyado por la organización denominada Habitantes Unidos de San Salvador Atenco (HAUSSA), antecedente del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), al que pertenecía el mismo alcalde y otros líderes del movimiento social. Unos años antes, lo había gobernado el PAN, a través del ahora ex alcalde Salvador Sánchez (1994-1996).79 El presidente de la República no tomó en cuenta lo siguiente: la legislación agraria había convertido al municipio en un órgano independiente del Ejido, de tal suerte que para los campesinos el Ayuntamiento no figuraba como autoridad. Sin embargo, la reforma del 115, en 1983, le otorgó al municipio el poder para ordenar el crecimiento urbano. Con las reformas al 115 constitucional, corresponde al municipio, resolver acerca de los usos del suelo en el marco de los planes de crecimiento urbano, incluido por supuesto el suelo agrícola que se incorpore a urbano.80 Los municipios de Texcoco, Tezoyuca y Acolman, interpusieron juicios por violación a la autonomía municipal,81 en contra del gobierno federal porque el presidente se adjudicó un derecho que corresponde a los ayuntamientos. El cuestionamiento legal se fortaleció con las acciones de carácter político. El movimiento social que se formó en San Salvador Atenco le dio estructura a diversas organizaciones que finalmente terminaron en la formación del FPDT. Sirvieron de antecedentes al frente: el Grupo Emiliano Zapata (GEZ) y el Frente Unidos de Comunidades Contra el Aeropuerto (FUCCA). En el caso del GEZ es antecedente del Frente, según Aniceto Rodríguez; el FUCCA fue un intento de agrupar a todas las comunidades y grupos sociales opositoras al aeropuerto. Llevaron a cabo bloqueos de la carretera Texcoco-Lechería, para ejercer presión hacia los gobiernos federal y estatal, y ser escuchados; manifestaciones públicas en el municipio, la región y la Ciudad de México; enfrentamientos con la policía, como el 11 de julio de 2002, cuando quisieron reclamar al gobernador del Estado de México, las razones por las que ofrecía sus tierras a inversionistas. Igual ocurrió con el Ayuntamiento de Texcoco, pues una vez iniciado el conflicto realizaron, ejidatarios y autoridades, manifestaciones conjuntas en la Ciudad de México y en la misma región. El movimiento hizo acuerdos con agrupaciones políticas identificadas con partidos, como el PRD, o bien de la izquierda no

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electoral (Arteaga, 2003). El movimiento aprovechó que el gobierno de la Ciudad de México se oponía al decreto y esa ciudad se convirtió en referencia para sensibilizar a la opinión pública, mediante la realización de manifestaciones. LA ANULACIÓN DEL DECRETO El 6 de agosto de 2002 el Diario Oficial de la Federación dio a conocer el decreto mediante el cual el gobierno del presidente Vicente Fox, cancela el proyecto de construir la terminal aérea en la región de Texcoco. Dice el artículo primero que [...] se abrogan de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año [...] mediante los cuales se expropian diversas superficies a favor del gobierno federal para continuar el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México, el control de la contaminación de las aguas superficiales, los mantos acuíferos en las zonas expropiadas.82 CONCLUSIONES El AICM se encontraba en una situación de obsolescencia y se requería construir una nueva terminal aérea, que estuviera en condiciones de satisfacer las necesidades que demandan usuarios, empresas de navegación aérea así como la condición en que se encuentra el país sumergido en la era de la globalización. Para trasladar la terminal aérea a la región oriente del Estado de México se requería que el gobierno federal contara con una estrategia que implicara que la población entendiera la creación de una nueva terminal como si fuera también parte de sus propósitos o que, por lo menos, no se resistieran. El gobierno requería de una estrategia en la que se reconociera el rezago en que se encontraba el AICM, pero también hacer partícipe de los beneficios a las fuerzas políticas, sociales y locales, que de alguna manera serían afectadas por la medida gubernamental. Como el objetivo del gobierno no era ese, utilizó recursos del pasado y se olvidó del escenario. Expropió las tierras ejidales haciendo uso de recursos que formaban parte del anterior sistema político. Trató a los campesinos como antiguos ejidatarios, como si no se hubiese llevado a cabo las reformas del 27 constitucional, que le otorgó a los ejidos personalidad jurídica propia. No quiso reconocer que los gobiernos de Texcoco así como otros municipios de la región, gobernados por el PRD, son una fuerza institucional que, al ver afectados sus intereses, se apoyaron en los nuevos derechos políticos y jurídicos que les otorgan las reformas del 115 constitucional, que concedió a los gobiernos municipales autoridad para decidir sobre el cambio en los usos del suelo. Olvidó el escenario, el traslado de la terminal a la región de Texcoco debió realizarse a partir de considerar que el poder político se encuentra diseminado en municipios, regiones, entidades, la Ciudad de México. Que existen nuevos actores sociales que participan por fuera del sistema político tradicional, y la región de Texcoco, entre otras, es un ejemplo de su existencia, pero no son los únicos. Se debe destacar a los grupos ecologistas cuya postura resulta indispensable

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considerar en el México de estos tiempos. No se debe olvidar a los profesionales y académicos, como es el caso del abogado Ignacio Burgoa Orihuela. La desocialización al impactar formas de propiedad de la tierra, de dominación política así como cultura y tradiciones de los pueblos, ha creado condiciones para la rearticulación de los actores sociales, con capacidad de sacar ventajas de los errores gubernamentales. Los campesinos de San Salvador Atenco, que desempeñaron un papel central durante el conflicto, pertenecen a una comunidad cuya vida se encuentra estrechamente ligada a la tierra, a costumbres y creencias ancestrales, pero también a la Ciudad de México, a la que generaciones de atenquenses acuden diariamente como estudiantes, empleados y usuarios de diversos servicios. Haber logrado que la terminal aérea no se trasladara a la región de Texcoco es un triunfo de los actores que reaccionaron en contra, y una lección para que el gobierno realice una lectura apropiada de la desocialización, de los objetivos que persigue al tomar una medida, los recursos utilizados y el escenario en que se pretende ejecutar cualquier acción. BIBLIOGRAFÍA Alcayaga, Cristina, Atenco, el peso del poder y el contrapeso de la resistencia civil, Miguel Ángel Porrúa, México, 2002. [ Links ] Artega, Nelson, "Dramatizar la violencia: desarticulación institucional y movilización social. El caso del movimiento de San Salvador Atenco", en José Trejo, Antonio (ed.), Seminario: poderes locales y nuevas ciudadanías: estudios desde la sociología y la comunicación, UAEM/UNAM/El Colegio de México/El Colegio Mexiquense, Toluca, México, 2003. [ Links ] Assies, Willem, Ciudadanía, cultura política y reforma en América Latina, Colmich/IFE, México, 2002. [ Links ] Bermúdez, Roberto, Teoría y práctica de la cuestión agraria, UNAM, México, 2000. [ Links ] Camacho, Damián, "Atenco arma su historia", tesis de maestría, UAM-Xochimilco, México, 2008. [ Links ] Cedillo, Rafael, "La alternancia política en los municipios del Estado de México", Espacios Públicos, núm. 18, pp. 122-151. [ Links ] Delgadillo, Javier et al., El desarrollo regional de México en el vértice de dos milenios, Miguel Ángel Porrúa/IIES-UNAM, 2001. [ Links ] Gasca, José, Espacios trasnacionales. Integración, interacción y fragmentación en la frontera México-Estados Unidos, Miguel Ángel Porrúa/IIES/UNAM, México, 2002. [ Links ] Giddens, Anthony, La tercera vía, Taurus, México, 1999. [ Links ] Gobierno del Estado de México-Secretaría de Ecología, Proyecto ambiental nuevo Texcoco. Económicamente productivo. Ambientalmente sustentable, México, 2001. [ Links ] Hernández, Javier, "El movimiento de San Salvador Atenco contra el proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de

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16 Jaime Ornelas, "El Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la crisis del campo mexicano", en Aportes VIII, 2003, pp. 35-59 [www.redalyc.uaemex.mx]. 17 Ibid., pp. 42-43. 18 Roberto Bermúdez, Teoría y práctica de la cuestión agraria, UNAM, México, 2000. 19 Elisur Arteaga, "El Distrito Federal: un caso", Crónica Legislativa, núm. 10, 1996, pp. 67-84. 20 Jacqueline Peschard, "Las elecciones en el Distrito Federal (1946-1970)", Revista Mexicana de Sociología, núm. 3, 1988, pp. 229-246. 21 Arturo Alvarado y Diane Davis, "Participación democrática y gobernabilidad en la Ciudad de México: el reto del PRD en la transición política", Estudios sociológicos, núm. 1, 2003, pp. 135-165 [www.redalyc.uaemex.mx]. 22 Teresa Ramírez,, "Exige el gobierno capitalino revocar la decisión de constuir el nuevo aeropuerto en Texcoco", La Jornada, 23 de octubre de 2001, p. 23. 23 María Marván, "El Partido Acción Nacional (1949-1962)", Revista Mexicana de Sociología, núm. 3, IIS-UNAM, México, 1988, pp. 189-199. 24 Martha Nateras, "Origen y desarrollo del Partido Acción Nacional. Su institucionalización y cambio organizacional", Espacios Públicos, núm. 16, 2005, pp. 262-274 [www.redalyc.uaemex.mx]. 25 Alejandra Lajous, Vicente Fox. El presidente que no supo gobernar, Océano, México, 2007. 26 [aicim.com.mx], fecha de consulta: 8 de mayo de 2010. 27 Humberto Parra et al., Opciones de localización del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México. Análisis urbano-territorial, COPLA-Consultores, p. 8, s/f. 28 Gobierno del Estado de México-Secretaría de Ecología, Proyecto ambiental nuevo Texcoco. Económicamente productivo. Ambientalmente sustentable, México, 2001. 29 Veintiséis para el Gobierno del Estado de México. 30 Alberto Rébora, ¿Hacia un nuevo paradigma de la planeación de los asentamientos humanos? Políticas e instrumentos de suelo para un desarrollo urbano sostenible, incluyente y sustentable, el caso de la región oriente en el Valle de México, Porrúa, México, 2000, pp. 37-39. 31 Idem. 32 Idem. 33 Rafael Cedillo, "La alternancia política en los municipios del Estado de México", op. cit., pp. 127-128. 34 Gobierno del Estado de México-Secretaría de Ecología, "Índice", Proyecto ambiental nuevo...,op. cit. 35 Complementada con información de Germán Salazar, "El movimiento social en San Salvador Atenco, Estado de México", tesis de doctorado, El Colegio de Postgraduados, Texcoco, México, 2007. 36 Ejido. Núcleo de población conformado por las tierras ejidales y por los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales. Fuente: INEGI, 2006: Núcleos Agrarios. Tabulados básicos por municipio. Procede (abr-2002/abr-2006).

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37 Javier Hernández, "El movimiento de San Salvador Atenco contra el proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México 2001-2002", tesis de licenciatura, UNAM, México, 2004. 38 Alejandra Lajous, Vicente Fox. El presidente que no supo gobernar, op. cit. 39 Cuauhtémoc Cárdenas, líder del PRD y ex jefe de gobierno de la Ciudad de México, dijo: "Ni Tizayuca ni Texcoco", en relación con el lugar al que se debería trasladar la terminal. véase Víctor Cardoso, "La decisión sobre el nuevo aeropuerto, tras enfrentamientos, cabildeos y especulaciones", La Jornada, 23 de octubre de 2001, p. 21. 40 José Ortiz, "No al aeropuerto en Texcoco. Los porqués", La Jornada, 28 de octubre de 2001, p. 31; Bertha Ramírez, "Exige el gobierno capitalino revocar la decisión de construir el nuevo aeropuerto en Texcoco", La Jornada, 23 de octubre de 2001, p. 23. 41 Marco Davalos, "Ejidatarios no cederán tierras para el nuevo aeropuerto. El alcalde Duarte prepara controversia constitucional", La Jornada, 24 de octubre de 2001, p. 20. 42 Angélica Enciso y Matilde Pérez, "Grupos ambientalistas exigen que se den a conocer los criterios de la decisión", La Jornada, 23 de octubre de 2001, p. 24. 43 Gobierno del Estado de México-Secretaría de Ecología, "Índice", Proyecto ambiental..., op. cit. 44 Alejandra Lajous, Vicente Fox. El Presidente que no supo gobernar, op. cit. 45 Juan Venegas, "Lotería a los habitantes de Texcoco: Fox", La Jornada, 4 de noviembre de 2001, p. 22. 46 José Elías Martínez, Presidente del Comisariado Ejidal de San Salvador Atenco (2001-2003), entrevista realizada, el 06 de febrero de 2009; Pérez, Matilde, "Anuncian expropiación de 5 millones (mil) hectáreas. Personal de la Reforma Agraria entregó notificaciones a ejidatarios por la afectación", La Jornada, 23 de octubre de 2001, p. 22. 47 Patricia Muñoz, "Indemnizaciones por 800 millones se prevén pagar en Texcoco: Dychter", La Jornada, 24 de octubre de 2001, p. 36. 48 Patricia Muñoz " Se construirá en Texcoco el nuevo aeropuerto", La jornada 23 de octubre de 2001, p.20 49 El visitador de Conagua, José Luis Ramos, dijo a ejidatarios que deberían preparar documentos que acrediten propiedad de las tierras, porque los pozos de agua estaban dentro del área expropiada. De los corresponsales de la Jornada,24 de octubre de 2001.p, 12 50 De los corresponsales" violenta protesta de ejidatarios expropiados, advierten que no permitirán la entrada de maquinaria para construir el nuevo aeropuerto" , La Jornada 23 de octubre de 2001. p.28; Rene Álvarado y Javier Salinas, "300 ejidatarios 51 Delos corresponsales, "Violenta protesta de ejidatarios expropiados...", op. cit. 52 Nelson Nelson, "Dramatizar la violencia: desarticulación institucional y movilización social. El caso del movimiento de San Salvador Atenco", en José Antonio Trejo (ed.), Seminario: poderes locales y nuevas ciudadanías: estudios desde la sociología y la comunicación, UAEM/UNAM/El Colegio de México/El Colegio Mexiquense, Toluca, México, 2003. 53 Marc Marc, La cultura del conflicto, Paidós, Barcelona, 1995, p. 20.

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54 Mario Velázquez, "La violencia y los movimientos sociales en el gobierno de Vicente Fox, 2001-2002", Región y sociedad, núm. 29, México, 2004. 55 Alejandra Lajous, Vicente Fox. El presidente que no supo gobernar, op. cit. 56 David Pájaro, "La tierra no se vende, se quiere y se defiende", Textual, núm. 40, México, 2002. 57 Anthony Giddens, La tercera vía, Taurus, México, 1999. 58 Alberto Olvera, "El concepto de movimientos sociales: un balance inicial sobre su empleo en México (1970-1996), en Durand Jorge (comp.), Movimientos sociales. Desafíos teóricos y metodológicos, Universidad de Guadalajara, México, 1999. 59 Javier Hernández, "El movimiento de San Salvador Atenco...", op. cit 60 Alberto Ruiz, "Controversia constitucional. El caso del Aeropuerto de Texcoco", Estudios Políticos, núm. 33, FCPyS-UNAM, México, 2003, pp. 201-216. 61 Javier Hernández, "El movimiento de San Salvador Atenco...", op. cit. 62 Humberto Padgett, "Descartan campesinos negociar sus tierras", Reforma, 22 de julio, p. 12-A. 63 Alonso Urrutia, "Camacho Quiroz califica de ridicula la suma que se pretende pagar a campesinos de Atenco", La Jornada, 31 de octubre de 2001, p. 25. 64 Sin autor (s/a), "Análisis del avalúo para determinar la indemnización por la expropiación de tierras ejidales destinadas a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, en el lago de Texcoco", México, 2001. 65 Tipos de cambio del peso mexicano respecto al dólar de los Estados Unidos [www.doctstoc.com], fecha de consulta: 6 de octubre de 2010. 66 Douglas North, Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 67 Secretaría de Desarrollo Social, Nueva legislación agraria, op. cit. 68 Véase opinión de Mohar, en Luis Llambí y Tomas Lindermann, "Reformas del Estado y descentralización del sector público rural y agrícola", mimeo, Roma-Caracas, 2000. 69 David Chacón, "Estructura jurídica y modernización del campo", El Cotidiano, núm. 61, UAM-Iztapalapa, México, 1994, pp. 58-64. 70 Jaime Ornelas, "El Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la crisis del campo mexicano", en Aportes, VIII, 2003, pp. 35-59 [www.redalyc.uaemex.mx]. 71 Secretaría de Desarrollo Social, Nueva legislación agraria, op. cit. 72 La certificación de los derechos ejidales del Ejido de San Salvador Ateneo, se llevó a cabo durante la gestión del presidente del Comisariado Ejidal, Zeveriano Hernández (1998-2001). Entrevista con David Pájaro, 29 de enero de 2008. 73 Ayuntamiento de Texcoco, "Sinopsis de la controversia constitucional de Texcoco 2001-2002", Textual, núm. 47, pp. 277-289.

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74 Daniel Villegas, El sistema político mexicano, Joaquín Mortiz, México, 1982. 75 Gobierno del Estado de México, "Por un aeropuerto sustentable", Toluca, México, 2001. 76 Javier Delgadillo et al., El desarrollo regional de México en el vértice de dos milenios, IIES-UNAM/ Miguel Ángel Porrúa, México, 2001. 77 Rafael Cedillo, "La alternancia política en los municipios del Estado de México", op. cit., pp. 122-151. 78 Idem. 79 Entrevistas con Margarito Yánez, 15 de mayo de 2009; David Pájaro, 29 de enero de 2008; Martín Sánchez, Atenco, monografía municipal, Toluca, México, 1999. 80 Guillermo Olivera, "Reforma municipal y agraria, expansión urbano-regional y gestión del suelo urbano en México", Economía, sociedad y territorio, núm. 17, El Colegio Mexiquense, México, 2005, pp. 121-159. 81 Ayuntamiento de Texcoco, "Sinopsis de la controversia constitucional...", op. cit. 82 De la Redacción, "Abrogan proyecto", Reforma, 7 de agosto de 2002, p. 8.

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Calzada del Hueso 1100 Col. Villa Quietud, Coyoacán,

México, D.F. C.P. 04960

[email protected] Revive caso Atenco; audiencia de víctimas de agresión sexual en la CIDH. Nacional. 13 marzo 2013. Recuperado el 21 de juniod el 2014 de http://www.proceso.com.mx/?p=336113 ANAYELI GARCÍA MARTÍNEZ 13 DE MARZO DE 2013 NACIONAL MÉXICO D.F. (apro-cimac).- Las 11 mujeres víctimas de tortura sexual tras los operativos policiacos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco, Estado de México, tendrán oportunidad de confrontar por vez primera al gobierno mexicano sobre esos sucesos el próximo jueves 14, durante la audiencia que se llevará a cabo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CNDH) en la ciudad de Washington. En la audiencia, las mujeres buscarán evidenciar que el Estado mexicano fue cómplice de la agresión sexual que sufrieron hace casi siete años, cuando el gobernador del Estado de México era el hoy presidente, Enrique Peña Nieto. Se espera que en la audiencia estén frente a frente las víctimas, los comisionados de la CIDH, una delegación de

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funcionarios mexicanos y representantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional –estos dos últimos defensores ciudadanos de las 11 mujeres–, quienes escucharán lo sucedido en Atenco en 2006. Esta semana se define el nombre de la representante que hablará a nombre de las 11 víctimas ante la CIDH. Eventualmente la delegación del Estado mexicano emitirá una postura al respecto o se limitará a escuchar los señalamientos. Aunque pareciera tratarse de una comparecencia más, Bárbara Italia Méndez, una de las agredidas, explica que es la primera oportunidad que tienen de narrar la pesadilla que vivieron en un litigio internacional que inició en abril de 2008 contra las autoridades mexicanas, y que en su mayor parte ha consistido en comunicaciones escritas. Este será el momento de escuchar parte del testimonio de las 11 denunciantes de violación y tortura sexual: Mariana Selvas, Georgina Edith Rosales, María Patricia Romero, Norma Aidé Jiménez, Claudia Hernández, Ana María Velasco, Yolanda Muñoz, Cristina Sánchez, Patricia Torres, Suhelen Gabriela Cuevas y Bárbara Italia Méndez. En entrevista, Italia asegura que esta comparecencia tiene un costo emocional porque quien represente a las 11 mujeres tendrá que hablar de lo sucedido en Texcoco y San Salvador Atenco, en el Edomex, cuando 47 mujeres fueron detenidas y 27 de ellas golpeadas, insultadas y torturadas por policías estatales y federales. En 2006, cuando ocurrieron los hechos, Enrique Peña Nieto era gobernador de la entidad y a su administración le tocó conducir las investigaciones que, cabe decir, no han dado resultados. De forma paradójica ahora como Presidente de la República a su gobierno le corresponderá llevar el litigio contra las 11 peticionarias. Aunado a ello, no se puede olvidar que el episodio de Atenco fue un hecho que repercutió en la campaña presidencial de Peña Nieto, luego de que en mayo de 2012, durante su visita a la Universidad Iberoamericana, estudiantes le cuestionaron su actuar en ese caso, le reprocharon los abusos de poder cometidos y a raíz de esa protesta surgiera el movimiento juvenil YoSoy132. Italia apunta que en este litigio internacional ellas no están acusando a personajes en particular, sino a todo el Estado mexicano con todas sus instituciones. “No es un caso personal”, aclara. “Fue un acto de Estado, una represión contra el pueblo. No es un pleito personal contra Genaro García Luna o contra Eduardo Medina Mora…”, añade al referirse a los entonces titulares de la Agencia Federal de Investigación (AFI) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), respectivamente. Además, explica que en ese operativo actuó una estructura represora del Estado que buscaba acallar a aquellos que apoyaron a un grupo de comerciantes a quienes se les impidió vender flores, mismos activistas que cuatro años antes se opusieron a la construcción de un aeropuerto en sus tierras. Italia señala que el caso de la brutalidad policiaca contra las mujeres de Atenco, admitido ante la CIDH como “Mariana Selvas y otras”, las autoridades mexicanas no podrán negar lo ocurrido porque hay suficientes pruebas de las violaciones a DH y de la tortura ejercida por uniformados.

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“La palabra de las mujeres no ha titubeado”, insiste la joven al señalar que ellas podrán ver a los ojos a los comisionados y decirles lo que sintieron como mujeres ese 3 y 4 de mayo. Conscientes de que este camino aún requiere de un largo aliento, las mujeres de Atenco saben que será complicado demostrar que el Estado es un flagrante violador de DH, ya que ante la mirada internacional México mantiene una aparente postura a favor de las garantías individuales. Y es que no es novedad que el Estado mexicano es uno de los defensores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el proceso de fortalecimiento que vive, y en el cual países como Colombia y Venezuela se han pronunciado en contra de las facultades que tiene la CIDH. “Hay mucho discurso, pero es aplastante la violación a los Derechos Humanos”, critica la activista. Como ejemplo cita que en junio de 2012, durante la evaluación de México ante el Comité de Naciones Unidas de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que se realizó en Nueva York, el Estado mexicano informó de “avances” en el caso Atenco. El subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno del Edomex, José Alfonso Sierra Palacios, dijo ante el Comité de la CEDAW que se ejerció acción penal contra tres policías implicados en la tortura sexual de las 26 mujeres, sin haber informado previamente a las víctimas y sus abogados, lo que en opinión de Bárbara Italia es señal de que la investigación de la Procuraduría estatal es una simulación. “A mí me parece que no fue nada honesto”, dice sobre estas órdenes de aprehensión que se giraron un día por la mañana y que por la tarde ya se tenían a dos de los inculpados, toda vez que el otro ya había muerto, es decir, resulta extraño que después de seis años se lograra hacer esta consignación en un par de horas. Al final, Italia recalca que esta audiencia que forma parte del proceso ante la CIDH es una forma de construir justicia, pero también de contribuir a la memoria porque al final lo que se busca es romper la impunidad para que no se repitan hechos similares. Caso Mujeres de Atenco Para entender (y no olvidar) el caso Atenco. Nexos en línea. 21 junio 2014. Recuperado el 21 de junio del 2014 de http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1925 MAYO 15, 2012 Para entender (y no olvidar) el caso Atenco

1 3 c o m e n t a r i o s 16. CRÍTICA17. GENERAL

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Dado el clima de violencia que se vive en nuestro país, uno de los temas que debería preocupar al electorado, con miras a las próximas elecciones presidenciales, es la política de los distintos candidatos en materia de seguridad pública y respeto a los derechos fundamentales. Entre los casos que más conmocionaron a la sociedad en esta materia en los últimos años –y que al parecer ha sido olvidado por muchos– se encuentra el Caso Atenco, el cual fue estudiado por la Suprema Corte en la facultad de investigación 3/2006. El propósito de este texto es recordar puntualmente lo que la Suprema Corte decidió en el Caso Atenco, en concreto explicar dos preguntas clave: sí hubo violaciones de derechos fundamentales y, en su caso, quiénes fueron las autoridades responsables de éstas.

Antes de presentar el resumen de lo decidido por el Pleno, es necesario aclarar que los resultados obtenidos de una facultad de investigación, con fundamento en el antiguo segundo párrafo del artículo 97 constitucional, son distintos de aquellos que corresponden a los procesos jurisdiccionales sancionadores, ya que en estos no se pretendía fincar responsabilidades penales, administrativas o civiles. El propósito de las investigaciones constitucionales era estudiar un conjunto de hechos definido, para determinar si en los mismos había habido violaciones graves de derechos fundamentales y las autoridades que podían considerarse como involucradas en éstas, sin hacer un pronunciamiento sobre las distintas responsabilidades en las que podía haber incurrido cada una. Los hechos Los días 3 y 4 de mayo de 2006, en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, ocurrieron una serie de enfrentamientos entre los pobladores de dichos municipios y elementos de las policías federal, estatal y municipal, que mostraron una manifestación ilimitada de la fuerza pública del Estado. Lo que inició como un conflicto entre floricultores y las policías estatal y municipal, desató una serie bloqueos carreteros, marchas y enfrentamientos entre inconformes y policías, que dejaron un saldo de dos muertos y 191 detenidos, de los cuales 183 denunciaron abusos policiales[1] y 31 de las 50 mujeres detenidas denunciaron abusos sexuales, todos ocurridos durante su detención y traslado[2]. Violaciones graves de derechos fundamentales Después de estudiar los hechos del caso, el Pleno de la Suprema Corte, por una mayoría de 10 votos, determinó que los días 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y Atenco, Estado de México, ocurrieron violaciones graves de derechos fundamentales, debido a que los agentes de las corporaciones policiales que participaron en los distintos operativos

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“ejercieron la fuerza pública de manera excesiva, desproporcionada, ineficiente, improfesional e indolente hacia al respeto de los derechos humanos, tanto de las personas que fueron detenidas en esos operativos, como de otras que estaban en las inmediaciones”[3]. En este sentido, el Pleno abundó en que la intensidad, la violencia y el exceso en el que se incurrió en el uso de la fuerza pública se materializaron en diversas violaciones de derechos fundamentales. Destacando las siguientes: . Derecho a la vida. Dos jóvenes perdieron la vida, uno de ellos era menor de edad. El Pleno determinó que aunque no

se pudiera establecer contundentemente que fueron policías quienes privaron de la vida a los jóvenes, esas defunciones ocurrieron en el marco de una confrontación abierta entre civiles y policías, de operativos ejecutados en modos injustificables. Esto permite sostener que el derecho a la vida de estos jóvenes fue quebrantado por la autoridad, porque el Estado no cuidó los deberes positivos que este derecho implica al usar ilícitamente la fuerza pública[4].

. Derecho a la libertad sexual, a la no discriminación por género y a no ser torturado. Se denunciaron 31 casos de agresiones sexuales, que iban desde manoseos hasta penetración vaginal, generalmente acompañados de violencia física y moral. Estos actos violentaron el derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad y, en razón de que fueron proferidos sólo a las detenidas, la violación a este derecho se asocia con la violación a su derecho a la no discriminación por género[5].

. Derecho a la integridad personal y derecho a no ser torturado. El análisis de las agresiones físicas y lesiones que, propinadas por policías, sufrieron los detenidos, así como los periodistas que cubrían estos hechos, evidencian que hubo múltiples violaciones al derecho a la integridad física de las personas, y que, en algunos casos, incluso encuadran en la definición típica de actos de tortura[6].

. Derecho a la libertad personal y derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se violó el derecho a la libertad personal, ya que hubo múltiples detenciones arbitrarias, sin que los captores tuvieran claro si las personas a quienes detenían habrían participado en los hechos delictuosos. Además, hubo más personas que fueron retenidas ilegalmente, incluyendo cinco extranjeros[7]. Sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Pleno determinó que muchas de las personas fueron detenidas en el interior de domicilios particulares y, por otra parte, la policía realizó múltiples diligencias de cateo sin que mediara orden judicial y sin que con tales actos realizara detenciones por flagrancia[8.

. Derecho al debido proceso legal. El Pleno determinó que los procesos penales abiertos contra muchos de los civiles detenidos adolecían de irregularidades importantes, que denotan una amplia falta de diligencia y responsabilidad en la integración de la averiguación previa y las consignaciones. Entre las violaciones destacan la falta de veracidad en los partes policiales; violaciones al derecho a la defensa, como que no se informara a los detenidos los derechos que les asistían y se les obligara a declarar sin asistencia de defensor[9].

. Derecho a la justicia. El Estado incumplió con su obligación de investigar y castigar los actos vulneradores de

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derechos fundamentales. En la mayoría de los casos no se efectuó una investigación seria, imparcial y efectiva, para la determinación de la verdad y la captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo los responsables. Además, los procedimientos administrativos iniciados para investigar los abusos policiales no implicaron una investigación real y efectiva, para determinar quiénes atentaron contra la integridad de los detenidos[10].

. Derecho al trato digno de los detenidos. Las personas detenidas en los operativos fueron objeto de excesos de fuerza física sobre ellos, que les causaron lesiones. Fueron objeto de aplastamiento y pisoteos en las camionetas que eran trasladados y víctimas de tratos tortuosos[11].

. Derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Se violaron estos derechos porque se restringió libertad de buscar, recibir y difundir la información a los periodistas y porque se limitó, de manera violenta e irracional, el derecho a difundir actos del Estado[12].

El Pleno reconoció que muchas de las acciones de la policía estuvieron precedidas por actos de violencia por parte de civiles y que el uso de la fuerza pública estuvo, en términos generales, justificado en dichos eventos. Sin embargo, esto no justifica que se actuara con la violencia con que se actuó, ni que se ejerciera la fuerza de esa manera. La fuerza pública debe ejercerse, además de excepcionalmente, sólo en la medida en que es necesaria, tomando las precauciones para minimizar los riesgos de su uso[13]. Por lo anterior, el Pleno concluyó que las violaciones de derechos fundamentales ocurridas en el Caso Atenco fueron graves, en virtud de que los hechos violatorios de derechos fueron el resultado de acciones ilegítimas, violentas, excesivas e injustificables en una policía que opera en un país donde la acción del Estado se limita por la Constitución, que debe ser respetuoso de los derechos fundamentales[14]. Autoridades involucradas Debido a que los hechos violatorios de derechos fundamentales fueron ocasionados principalmente por un uso indebido de la fuerza pública, para analizar qué autoridades estaban implicadas en las violaciones, el Pleno se formuló la siguiente pregunta: ¿Era objetivo o instrucción en los operativos agredir, lesionar o afectar física y/o psicológicamente? El dictamen estima que la intervención de la fuerza pública fue ejecutada por personal policíaco operativo, quienes no habrían decidido por sí mismos realizar tales acciones, atento a la estrecha capacidad decisoria que en ellos recae[15]. En el primer enfrentamiento fue la presidencia municipal la que decidió usar la fuerza policial como medio para lograr la reubicación del comercio ambulante. También fue a petición de dicha administración que la policía estatal inició su intervención en la conflictiva. Respecto a los demás operativos del 3 de mayo, más allá de que la decisión haya sido tomada por los titulares de la Policía Federal Preventiva y la Agencia de Seguridad Estatal, no aparecen datos que permitan suponer que los operativos hubieran sido decididos u ordenados por funcionarios más altos que ellos[16]. Por lo mismo, el Pleno se limitó a señalar como autoridades involucradas en los eventos del 3 de mayo, a los altos mandos de estas policías. En virtud de lo acontecido el 3 de mayo, el gobernador del Estado de México, el Secretario General de Gobierno, el

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Comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal, el Secretario de Seguridad Pública Federal, el Comisionado de la Policía Federal Preventiva, el Presidente Municipal de Texcoco y el Presidente Municipal de Atenco, entre otros, acordaron atender la situación e implementar los operativos policiales que se fueron desarrollando en Texcoco y Atenco. Al analizar el grado de vinculación de dichas autoridades con los eventos del 4 de mayo, en el dictamen se indicó que “aunque estos funcionarios fueron quienes decidieron, ordenaron o autorizaron, realizar las intervenciones de fuerza pública, ello no significa que estas autoridades hayan ordenado lesionar o abusar de los inconformes”[17]. En el dictamen se señala que no era objetivo inmediato y por sí mismo que en estos operativos se agrediera a los inconformes.[18]. Atendiendo a lo anterior, en el dictamen simplemente se señalaron como autoridades involucradas en las violaciones de derechos fundamentales a los miembros de los cuerpos policiacos que intervinieron físicamente en el despliegue de la fuerza pública, pues sí se acreditó que, en su intento por lograr las capturas y detenciones, los policías se valieron de agresiones injustificadas[19]. No se consideró que estuvieran directamente involucrados ni los altos mandos, ni las autoridades que ordenaron el despliegue de la fuerza pública[20]. El Pleno indicó que se trató de una situación en la que, una vez que se desató la violencia, ésta fue en ascendencia y no se hizo cesar; pero de nada permite establecer que la orden recibida por los operativos haya sido agredir a los manifestantes[21]. Lo que sí sostuvo el Pleno fue que, aun cuando la violencia no hubiese sido ordenada, ésta sí fue permitida y alentada y, en esa medida, autorizada. Particularmente, con el hecho de que una vez que se desató la violencia, con todo y la participación de mandos de control y con la supervisión que se hacía del operativo, nada se hizo para detenerla. Aunado a lo anterior, casi nada se investigó para castigar esas conductas abusivas después de cometidas[22]. María José Villalvazo G. Licenciada en Derecho por el ITAM. Oficial judicial de la Suprema Corte de Justicia adscrita a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar. Twitter: @majiimajii [1] Cfr. ibídem, pp. 154-159 y 197-204. [2] Ibídem, pp. 240-248. [3] Ibídem, p. 770. [4] Cfr. ibídem, pp. 617, 624-626 y 633-634. [5] Cfr. ibídem, pp. 649-650. [6] Cfr. ibídem, pp. 650-658. [7] Cfr. ibídem, pp. 664-665 y 682-683. [8] Cfr. ibídem, pp. 674-675. [9] Cfr. ibídem, pp. 687-701.

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[10] Cfr. ibídem, pp. 715-720. [11] Cfr. ibídem, p.738-739. [12] Cfr. ibídem, pp. 757-759. [13] Cfr. ibídem, pp. 771-772. [14] Cfr. ibídem, p.772. [15] Cfr. ibídem, p. 444 [16] Cfr. ibídem, pp. 444-445. [17] Ibídem, p. 445-446. [18] Cfr. ibídem., p. 447. [19] Es por eso que al enlistar a los integrantes de las corporaciones policiacas que materialmente estuvieron en el día del evento, a lo únicos superiores que se señala como responsables es a los mandos directos de las corporaciones y a aquellos que de hecho estuvieron presentes y tenían la función de supervisar los operativos. [20] Esta decisión se adoptó por una mayoría de 8 votos. [21] Cfr. Dictamen que valora la investigación constitucional correspondiente al expediente 3/2006, op. cit., p. 449-450. [22] Cfr., ibídem, pp. 452-453. - See more at: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1925#sthash.YpNJz8G3.dpuf Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f) San Salvador Atenco (abuso policial y violación sexual). Recuperado el 21 de julio del 2014 de http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article=349 En mayo de 2006 se dio un enfrentamiento violento entre policías, tanto federales como estatales, y vendedores de flores del Municipio de San Salvador Atenco que fueron desalojados de una plaza municipal y que posteriormente bloquearon la carretera Lechería –Texcoco. Como resultado de ello fallecieron dos personas, una de ellas menor de edad y se detuvieron a alrededor de 206 personas. Las personas que habían sido detenidas y que denunciaban ser víctimas de diversas violaciones a sus derechos humanos, entre ellas, detenciones arbitrarias, incomunicación, tortura y en el caso de 26 mujeres, violación y abuso sexual, presentaron múltiples quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual realizó una investigación y emitió una recomendación dirigida al Secretario de Seguridad Pública Federal, al Gobernador del Estado de México y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también investigó estos hechos y en febrero de 2009 determinó que hubo graves violaciones a los derechos humanos, de las cuales eran responsables mandos medios y bajos policíacos. El 30 de junio de 2010, el máximo tribunal amparó a 12 quejosos relacionados con los hechos, quienes estaban

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acusados por el delito de secuestro equiparado, y ordenó su inmediata liberación. La Suprema Corte llegó a la conclusión de que en los procesos penales llevados a cabo en contra de los quejosos se otorgó valor probatorio a pruebas ilícitas y que se les acusó de delitos que no habían cometido. Ofrece disculpa por abusos en Atenco. El Economista. 15 marzo 2013. Recuperado el 21 de juio del 2014 de http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/03/15/ofrece-disculpa-abusos-atenco 15 Marzo, 2013 - 02:38 Credito: Redacción Lía Limón acudió a una audiencia solicitada ante la CIDH. Foto: Notimex La subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, ofreció una disculpa a nombre del Estado mexicano por los abusos cometidos en el 2006 por exceso de la fuerza pública durante un enfrentamiento con pobladores de San Salvador Atenco. Durante una audiencia en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, la funcionaria dijo: “El Estado mexicano desea manifestar su profunda solidaridad con las víctimas a partir del reconocimiento de que se violaron sus derechos humanos y expresamos nuestra voluntad para que se logre la reparación integral. Ofrecemos una disculpa pública por los excesos cometidos por las fuerzas del orden”. La funcionaria ofreció que la administración del gobierno del presidente Peña solucione de manera amistosa el conflicto, mediante la reparación del daño a las víctimas del exceso de fuerza, según determinó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). La audiencia a la que acudió ayer Lía Limón se realizó a petición de los denunciantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, los cuales solicitaron a la CIDH que al menos 11 víctimas de abuso sexual y tortura, a manos de policías mexiquenses, accedan a la justicia. El 3 de mayo del 2006, inspectores y policías municipales del ayuntamiento de Texcoco impidieron a vendedores de flores instalarse afuera del mercado municipal. Las comerciantes pidieron apoyo de los pobladores de Atenco, reconocidos por su lucha en contra del proyecto gubernamental de quedarse con sus tierras para construir un nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México. El 4 de mayo se integró un operativo conjunto en el que participaron 700 elementos de la Policía Federal Preventiva y 1,815 de la Agencia de Seguridad Estatal (2,515 elementos) para ocupar la población de Atenco, donde de acuerdo con la CNDH se violaron derechos humanos de 209 personas y se lesionó y torturó a otras 206 personas, al tiempo que se provocaron agresiones y violaciones sexuales en contra de 26 mujeres. Ante disculpa

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Atenco rechaza solución amistosa Once mujeres de San Salvador Atenco que fueron violadas por policías durante conflictos registrados los días 3 y 4 de mayo del año 2006, se negaron a establecer una solución amistosa con el Estado mexicano para resolver el caso que las aqueja. A nombre de sus compañeras, Bárbara Italia Méndez, víctima de tortura sexual el 4 de mayo del 2006, manifestó en audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que rechazaban el ofrecimiento del gobierno mexicano con respecto a encontrar una solución amistosa al caso, pues sus palabras han sido las mismas y han incumplido y mentido en declaraciones desde que ocurrieron los hechos. “La persona que era antes del 2006 ya no existe, (...) ahora somos las violadas de Atenco, el dolor sigue ahí”. (Ana Langner) Peritajes retrasan consignación de responsables de Atenco. CIMAC. 08 febrero 2007. Recuperado el 21 de juio del 2014 de http://www.cimacnoticias.com.mx/node/56456 Por: Lourdes Godínez Leal CIMAC | México DF.- 08/02/2007 Doble injusticia para las víctimas Han pasado casi nueves meses de que iniciaron los peritajes para demostrar daños psicológicos en las mujeres de Atenco a consecuencia de las agresiones sexuales que sufrieron por parte de policías, pero éstos no han podido concluir, lo que sigue retrasando la consignación e impide que se puedan fincar responsabilidades, señaló Luisa Pérez Escobedo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh). En entrevista vía telefónica con Cimacnoticias, la abogada del Prodh, quien se encuentra coadyuvando en la investigación del caso de Atenco desde el 17 de mayo de 2006, expresó su preocupación por esta "dilación" de la justicia que expone, dijo, a las mujeres a una doble injusticia. No obstante, Pérez Escobedo señaló que las mujeres de San Salvador Atenco y Texcoco que se encuentran recluidas en el penal de Santiaguito, y las que obtuvieron su libertad, están dispuestas a continuar luchando por obtener justicia y que sus agresores sean sancionados. La abogada del Prodh, señaló que a la fecha, de las siete mujeres que continúan presas, en cinco casos se integrarán las fotos e investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que demuestran que hubo agresiones sexuales. La abogada defensora de los derechos humanos consideró que existen suficientes elementos para poder empezar a consignar sólo que los peritajes están demasiado lentos y es lo que ha retrasado la posibilidad de fincar responsabilidades. Pérez Escobedo explicó que de las 16 denuncias presentadas por las mujeres ante la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos Violentos contra las mujeres (Fevim), dos decidieron ya no continuar, en tanto que cinco (las que continúan presas) cuenta con dos

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peritajes realizados por la CNDH y el Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) y 8 más están por completar los peritajes de la Procuraduría General de la República y el CCTI. La defensora de derechos humanos aseveró que las mujeres no piensan claudicar en su pelea por obtener justicia, porque "no darían pie a que se cierre la investigación", aunque a veces se sientan desanimadas. Al respecto, la abogada del Prodh comentó que las mujeres presentan un ánimo diferenciado, por sus historias, por sus ocupaciones y "han sobrellevado lo que les sucedió de diferentes maneras". Pero insistió: "todas están dispuestas a continuar, algunas con una demanda de justicia mucho más exigente y sentida y otras todavía con algún escepticismo" concluyó. Caso Mujeres de Atenco. Cimacnoticias. (s/f) Recuperado el 21 de junio del 2014 de http://www.cimacnoticias.com.mx/noticiaportema/51643 18/07/2013 - Tortura sexual contra las mujeres, pan de cada día 03/05/2013 - Confían en que CIDH emita recomendaciones por caso Atenco 22/03/2013 - Academia y OSC exigen a Estado mexicano esclarecer caso Atenco 19/03/2013 - Reportaje - Posibles sentencias contra México por casos Atenco y Digna 14/03/2013 - Víctimas rechazan “solución amistosa” del Estado mexicano 14/03/2013 - Se solidarizan más de 10 países con mujeres de Atenco 11/03/2013 - Caso Atenco llega ante la CIDH 31/10/2012 - Estado mexicano en el banquillo por torturar a las mujeres 03/05/2011 - Víctimas de violación en Atenco se resisten a quedar en el olvido 22/03/2011 - Prevalece impunidad por violaciones en Atenco 25/11/2010 - Atenco, ejemplo de discriminación de género en México: Prodh 07/10/2010 - Insiste México en negar justicia a víctimas de violación en Atenco 21/07/2010 - Esperan justicia las mujeres violadas en San Salvador Atenco 19/07/2010 - La educación, nueva trinchera de América del Valle 15/07/2010 - Ya no habrá acción penal contra activistas de Atenco 14/07/2010 - Cancela América del Valle petición de asilo a Venezuela 13/07/2010 - Cancelan órdenes de aprehensión contra América del Valle 12/07/2010 - América del Valle, sigue esperando respuesta a petición de asilo 05/07/2010 - Aquí no termina la lucha de las mujeres de Atenco 05/07/2010 - Concluye una etapa en Atenco y se inicia otra: Trinidad Ramírez 05/07/2010 - En 2009 surgió la campaña "Libertad y Justicia para Atenco" 02/07/2010 - Reparar a las víctimas del uso indebido del sistema de justicia 30/06/2010 - Hoy, la SCJN mostrará cuál es su papel en la sociedad mexicana

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30/06/2010 - Libres, los 12 presos políticos de Atenco 29/06/2010 - Faltó diálogo y solución con pobladores de Atenco: Jody Williams 28/06/2010 - La SCJN podría sentar precedentes para el caso Atenco: Jody Williams 24/06/2010 - Libertad para presos de Atenco, piden afuera de la SCJN 03/05/2010 - Persiste silencio de Estado mexicano por caso de Atenco ante la CIDH 17/03/2010 - Exigen a la SCJN libertad para "secuestrados" de Atenco 25/01/2010 - En el "limbo" jurídico, la violación de mujeres de Atenco 14/10/2009 - Exhorta ALDF a CIDH a atraer caso de mujeres violentadas en Atenco 22/09/2009 - Acusan a Fevimtra de perpetuar la impunidad 08/09/2009 - Comienza hoy la campaña "Libertad y justicia para Atenco" 08/09/2009 - La impunidad en México, a cobijo del Estado 16/06/2009 - Protesta de Mujeres denunciantes de Atenco frente a la Fevimtra 08/06/2009 - Reconocimiento internacional a la lucha de mujeres de Atenco 03/06/2009 - México, evidenciado ante Naciones Unidas por impunidad en Atenco 12/05/2009 - Mujeres de Atenco, tortura sexual e impunidad 08/05/2009 - En Atenco nos avasallaron, no nos derrotaron: América del Valle 05/05/2009 - ¿Inició el cuarto año de impunidad en Atenco? 04/05/2009 - Trinidad Sánchez, más allá del miedo, lucha por la libertad 04/05/2009 - Procesos "retorcidos" impiden justicia para 26 mujeres torturadas 04/05/2009 - Atenco, cronología de un camino contra la impunidad 29/04/2009 - Caso Atenco: tres años de impunidad con las mujeres torturadas 08/04/2009 - Juez revocó orden de expulsión del INM contra víctimas extranjeras 07/03/2009 - Estado, sin compromiso para hacer justicia a mujeres de Atenco 04/03/2009 - Cristina Valls se ampara para que España investigue caso Atenco 19/02/2009 - Exigen juicio político contra Peña Nieto por el Caso Atenco 17/02/2009 - Represión en Atenco, necesario precedente para decidir voto ciudadano 16/02/2009 - En Caso Atenco se impone la razón de Estado: CCIODH 12/02/2009 - El Estado, en deuda con las mujeres violentadas en Atenco 12/02/2009 - Resolución de SCJN legitima Estado policíaco: FPDT 11/02/2009 - Exoneran en SCJN a autoridades que planearon operativo Atenco 09/02/2009 - Impunidad en Atenco, si SCJN no señala responsabilidad del Estado 09/02/2009 - SCJN puede contribuir a la justicia o a la impunidad: CCIODH 04/02/2009 - Atenco: confirman en SCJN graves violaciones a DH de las mujeres

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04/02/2009 - Atenco, cronología de una lucha contra la impunidad 30/01/2009 - Agresión contra mujeres en Atenco, paradigmática de política estatal 29/01/2009 - Prodh espera dictamen favorable de SCJN ante caso Atenco 08/01/2009 - Mujeres y hombres luchamos juntos por la justicia para Atenco 02/12/2008 - Atenco: documental denuncia tortura y violación de 47 mujeres 01/09/2008 - Caso Atenco: autoridad debió absolver a Patricia Romero 22/08/2008 - Patricia Romero, presa de Atenco, podría salir libre bajo fianza 15/08/2008 - Revisar expediente de Patricia Romero, urge OMCT a autoridad 06/08/2008 - Caso Atenco: preocupa posible condena de Patricia Romero 30/07/2008 - Fevimtra no avanza en caso Atenco, denuncian mujeres víctimas 21/07/2008 - UE debe verificar casos como Atenco antes de hacer acuerdos con México 16/07/2008 - Caso Atenco: rechazan querella por tortura contra española Cristina Valls 17/06/2008 - Caso Atenco: una burla, respuesta del Gobierno mexicano a juez español 11/06/2008 - Responder a torturas sufridas por Cristina Valls en Atenco 11/06/2008 - Silencio de Calderón sobre tortura de mujeres en Atenco 16/05/2008 - Iniciativa Mérida debe evitar abusos como el de Atenco: AI 15/05/2008 - Atenco: ni pago de daño ni cárcel a policía autor de "acto libidinoso" 13/05/2008 - Gobierno mexicano guarda silencio sobre Atenco y Texcoco 13/05/2008 - Atenco: funcionarios podrían ser sancionados por torturar mujeres 06/05/2008 - Intimidan por teléfono a mujeres víctimas de policías en Atenco 30/04/2008 - Justicia mexicana, sin avances ante violaciones en Atenco: AI 03/04/2008 - Atenco: Bárbara Italia será testigo de Cristina Valls en Corte española 13/03/2008 - Fevintra debe atraer casos de mujeres víctimas de Atenco: Prodh 06/03/2008 - Atenco: exige Frente de Pueblos libertad de Georgina Rosales 21/02/2008 - Cambio en Fevimtra retrasará consignación de policías de Atenco 31/01/2008 - Sin solución sobre Atenco, Juárez y Castaños, desaparece Fevim 31/01/2008 - Atenco: Audiencia española podría condenar a funcionarios mexicanos 28/01/2008 - Ineficaz procuración de justicia en el caso Atenco: Centro Prodh 25/01/2008 - Caso Atenco: ciudadana española denuncia a policía mexicana 13/11/2007 - Atenco: el caso de Magdalena García no ha terminado: Zamora 09/11/2007 - Atenco: hoy, luego de 19 meses, excarcelan a Magdalena García 01/11/2007 - Atenco: no liberan a mujeres, MP interpuso recurso de revisión 23/10/2007 - Atenco, 6 años de lucha y resistencia ante la impunidad

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16/05/2007 - Florido apoyo en Montevideo, a un año de Atenco 09/05/2007 - "Resistan", dice Trinidad del Valle a su familia perseguida 07/05/2007 - Condena a líderes de Atenco, terrorismo calderonista 03/05/2007 - La política de terror no nos venció: mujeres de Atenco 03/05/2007 - Atenco: caso cerrado para las autoridades, no para las mujeres 02/05/2007 - Caso Atenco: un año de letargo e impunidad 26/03/2007 - Atenco: cada vez más lejos la justicia 08/02/2007 - Peritajes retrasan consignación de responsables de Atenco 06/02/2007 - Una comisión de la SCJN investigará Atenco 02/02/2007 - Si SCJN no investiga Atenco, asume versión oficial: Pro 02/02/2007 - La OMCT insta a la SCJN investigue Atenco 30/01/2007 - Por "venganza política", no liberan a atenquenses: Zamora 25/01/2007 - SCJN debe investigar Atenco y evitar impunidad: Centro Pro 24/01/2007 - Imparcialidad en Atenco, sólo si renuncia Medina Mora 29/11/2006 - En Atenco, el Estado violó derechos de menores: ONG 27/11/2006 - Atenco, policías identificados: Fevim 13/11/2006 - Atenco: no hay castigo 07/11/2006 - Gobierno, sin voluntad para investigar Atenco: Prodh 24/10/2006 - La tortura de Atenco 17/10/2006 - Rechaza sociedad civil recomendación de CNDH sobre Atenco 16/10/2006 - Proceso contra servidores públicos por caso Atenco: CNDH 12/10/2006 - Preocupación por personas aún detenidas en Atenco 05/10/2006 - Cronología del caso Atenco 05/10/2006 - Entrega AI informe a FEVIM sobre violencia contra mujeres 29/08/2006 - Piden intervención de la SCJN para analizar tortura en Atenco 15/08/2006 - Instituciones mexicanas legitiman impunidad: PRODH 12/08/2006 - Atenco llega a la CEDAW en NY 04/08/2006 - Detenidas de Atenco, sin conocer sentencia 19/07/2006 - La Fevim rechaza "especular" si hubo tortura sexual 18/07/2006 - Avanza peritaje sobre tortura sexual a mujeres en Atenco 11/07/2006 - Exigen liberación de indígena mazahua detenida en Atenco 10/07/2006 - Permanece detenida de Atenco presa e incomunicada 29/06/2006 - Se conocerá hoy informe del CCIODH sobre Atenco

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27/06/2006 - Entregarán informe sobre Atenco al presidente Fox 21/06/2006 - Conocerá Alto Comisionado de DH informe sobre Atenco 20/06/2006 - Preocupa a Colectivo estancamiento en caso Atenco 14/06/2006 - Ratifican cinco mujeres mas, agresiones sexuales en Atenco 13/06/2006 - Alemana deportada de Atenco que prepara denuncia por tortura 13/06/2006 - Cesan a policías por su participación en el operativo de Atenco 07/06/2006 - Preparan denuncia por tortura durante violencia en Atenco 07/06/2006 - No hay duda que agresiones a mujeres en Atenco son tortura: Treue 02/06/2006 - Preparan españolas expulsadas demanda para regresar a México 01/06/2006 - Deficiencias en sistema policial mexicano, revela caso Atenco 31/05/2006 - Sesgo machista en leyes mexicanas: especialista catalana 30/05/2006 - Exigen investigación independiente de agresiones en Atenco 25/05/2006 - Exigen feministas la renuncia de Miguel Angel Yunes 23/05/2006 - Desde San Diego, exigen castigo a violadores en Atenco 23/05/2006 - Pendiente Amnistía Internacional que se haga justicia en Atenco 23/05/2006 - El cuerpo femenino, botín de guerra: Mujeres sin Miedo 22/05/2006 - Confirma CNDH agresiones sexuales hacia detenidas de Atenco 22/05/2006 - Cuando se viola a una mujer, se viola el honor de la comunidad 19/05/2006 - Garantizar integridad física de detenidos demandan a México 19/05/2006 - Víctimas de agresión sexual interponen demanda ante la PGR 19/05/2006 - Cada día, nuevos testimonios de agresiones sexuales en Atenco 19/05/2006 - Continúan marchas de repudio por violencia en Atenco 18/05/2006 - Pide ONU se investiguen todo tipo de violaciones en Atenco 18/05/2006 - La violencia de Estado contra las mujeres 18/05/2006 - Aumenta condena de organismos internacionales por Atenco 18/05/2006 - Exigen feministas investigación a fondo en el Edomex 17/05/2006 - "Fuimos botín de guerra" 17/05/2006 - Buscan justicia para las mujeres agredidas en Atenco 17/05/2006 - Las mujeres agredidas de Atenco tienen nombre y apellidos 16/05/2006 - Llama Cladem a garantizar integridad de detenidas de Atenco 16/05/2006 - Inicia PGR averiguación por agresiones sexuales en Atenco 15/05/2006 - Exigen justicia las mujeres presas políticas de Atenco 15/05/2006 - Enfrentan detenidas de Atenco estigma de víctimas de violación

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12/05/2006 - Una vez más la solución fue violencia extrema contra las mujeres 12/05/2006 - Ninguna mujer levanta falsos sobre su integridad: Activistas 12/05/2006 - La primera señal de prudencia debe venir del Gobierno 12/05/2006 - Exigen justicia para mujeres de Atenco y castigo a responsables 12/05/2006 - Cero tolerancia a quien descalifique sin investigar: UNIFEM 11/05/2006 - Investigación a fondo por agresiones a mujeres de Atenco 10/05/2006 - Busca fiscal Pérez Duarte a mujeres agredidas en Atenco 10/05/2006 - Frágil estado emocional de mujeres abusadas en Atenco 09/05/2006 - Aumenta indignación por agresiones sexuales en Atenco 09/05/2006 - Las mujeres víctimas de Atenco no han acudido a Fiscalía Cronología del Caso Atenco. CimaCNoticias. 05 enero 2006. Recuperado el 21 de junio del 2014 de http://www.cimacnoticias.com.mx/node/55986 Cronología del caso Atenco Por: Gladis Torres Ruiz 05/10/2006 6 de abril de 2006. Luego de que desde 2003, el gobierno del Estado de México se comprometió al diálogo con el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FDPT), como una instancia para ir discutiendo y resolviendo las problemáticas de las comunidades, las autoridades no acudieron a la cita del 21 de febrero, y a cambio se refuerza la presencia policíaca. 10 de abril de 2006. Campesinas y campesinos de la región de la montaña de Texcoco llevan sus hortalizas para venderlas en el mercado Belisario Domínguez y cerca de 100 policías municipales y 20 funcionarios del Ayuntamiento, les impiden trabajar y se retiran. 20 de abril de 2006. Durante otro operativo llegan policías granaderos provenientes de diferentes lugares del estado, con 150 elementos de la policía municipal y 50 funcionarios, toman por asalto el mercado arremeten contra mujeres, niños y ancianos, hay varios detenidos. 21 de abril de 2006. Las y los pobladores horticultores y floricultores solicitan un diálogo público y la anulación de las órdenes de aprehensión contra integrantes del FDPT. 2 de mayo de 2006. Comerciantes, siguen intentando negociar con el gobierno municipal de Texcoco y el presidente municipal les dice que podrán instalarse para vender sus productos al día siguiente. 3 de mayo de 2006. Un grupo de floricultores es desalojado violentamente en Texcoco, hay 211 detenidos 47 son mujeres, varios heridos, ocurre la muerte de un niño por un petardazo y las primeras mujeres violadas. Una de ellas fue detenida porque se le quedó viendo al camión de la policía, luego fue violada tumultuariamente. La policía sitia San Salvador Atenco. La otra campaña llama a realizar acciones civiles y pacíficas en apoyo a Atenco. El EZLN declara la alerta roja. 6 de mayo de 2006. Inician una huelga de hambre las 47 mujeres detenidas en el penal del Santiaguito estado de México. La prensa

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nacional e internacional señala que durante las detenciones varias mujeres fueron golpeadas y abusadas sexualmente, entre ellas 2 españolas, una chilena y una alemana. 9 de mayo de 2006. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documenta 14 quejas por abuso sexual y dos por presunta violación contra mujeres, no obstante las quejas han sido presentadas por terceras personas, mientras que algunas víctimas han pedido tiempo y otras se han negado a someterse a la revisión médica. 10 de mayo de 2006. Alicia Pérez Duarte, titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País (FEVIM) busca a las víctimas de abusos sexuales para presentar una denuncia formal. Se dictan los autos de formal prisión a los detenidos el 3 y 4 de mayo. 11 de mayo de 2006. La presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, Patricia Espinosa Torres y la secretaria de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Marta Maurás piden una investigación a fondo de las denuncias sobre agresiones sexuales a mujeres. 12 de mayo de 2006. El Ombudsman nacional, José Luís Soberanes Fernández, consideró que en los hechos de violencia ocurridos en Atenco existen responsabilidades compartidas que atañen a los tres niveles de gobierno. 15 de mayo de 2006. Las mujeres presas en el penal de Santiaguito, exigieron justicia por las violaciones y abusos sexuales cometidos en su contra durante el operativo de San Salvador Atenco y su traslado a ese penal del Estado de México. Continúan en huelga de hambre. 16 de mayo de 2006. Inicia FEVIM averiguación previa para seguir la investigación a las agresiones sexuales. Sin embargo señala que hasta el momento no ha recibido ninguna denuncia formal por parte de las agraviadas. Las detenidas denuncian falta de atención médica. Comienzan a salir a la luz los testimonios de las mujeres abusadas sexualmente. 19 de mayo de 2006. Presentan denuncia ante la FEVIM 13 mujeres por agresiones sexuales en Atenco. 22 de mayo de 2006. Confirma la Comisión nacional de Derechos Humanos (CNDH) 23 casos de agresión sexual contra las mujeres de San Salvador Atenco. 13 de junio 2006. Cesan a 4 policías estatales por su participación en el operativo de Atenco. Ratifican 13 mujeres sus denuncias en el estado de México. 14 de junio. Presentan denuncia ante la FEVIM cinco mujeres más por agresiones sexuales en Atenco. Se ejerce acción penal a 23 policías estatales por abuso de autoridad. 10 de julio 2006. Siete mujeres continúan detenidas en el Penal de Santiaguito, entre las que está una mujer indígena de origen mazahua. 29 de agosto 2006. Piden la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para analizar tortura en Atenco. Denuncian procesos jurídicos largos y amañados 7 de septiembre del 2006. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) pide al gobierno mexicano le otorgue a la FEVIM la jurisdicción para procesar y castigar a los culpables de los hechos cometidos y proporcione asistencia económica, social y psicológica a las mujeres víctimas de Atenco.

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Cronología del conflicto de San Salvador Atenco. El Universal. 21 enero 2008. Recuperado el 20 de junio de 2014 de http://www.eluniversal.com.mx/notas/475742.html

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TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL NÚMERO 3/2006 “CASO ATENCO” En el año dos mil seis, se llevó a cabo en el municipio de Texcoco, en el Estado de México, un plan de reubicación para el comercio informal, derivado de ello, un grupo de vendedores de flores del mercado “Belisario Domínguez” ubicado en esa localidad convinieron con las autoridades competentes en reinstalarse. Sin embargo, algunos de los aludidos comerciantes continuaron con la venta de sus productos rechazando ser reubicados, lo cual provocó que se generaran enfrentamientos violentos entre los floristas en comento, con el apoyo del denominado “Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra” y funcionarios municipales. En el marco de esos acontecimientos, el día dos de mayo de dos mil seis, a un día de celebrarse las fiestas populares de la “Santa Cruz” representantes de los comerciantes de flores y de la organización denominada “Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra”, se reunieron con autoridades del Gobierno del Estado de México, entre los que se encuentran el Subprocurador de Texcoco y el Director de Gobernación de la Región de Texcoco, sin que acudiera ninguna autoridad de dicho Municipio, en donde se accedió a la solicitud realizada por los líderes mencionados, en el sentido de que al día siguiente se retirara la fuerza pública de las inmediaciones del mercado “Belisario Domínguez”. No obstante, esa misma noche se reforzó el dispositivo de seguridad con presencia policial, tanto de la Agencia de Seguridad Estatal como de la Policía Municipal de Texcoco. En consecuencia, los floristas y sus simpatizantes, enterados de la presencia policial, continuaron en su intención de instalarse para vender sus productos, lo que les fue impedido el día tres de mayo por funcionarios de seguridad pública del Municipio, suscitándose un enfrentamiento que dio como resultado policías y civiles lesionados, así como la detención de un gran número de personas y la persecución de algunas otras, además del bloqueo de la carretera Texcoco-Lechería a la altura de la entrada principal del Municipio de San Salvador Atenco por parte de sus pobladores. En el aludido bloqueo se presentaron diversos actos violentos, así como la retención de policías estatales y municipales, lo que motivó que la Agencia de Seguridad Estatal y la Policía Federal Preventiva se coordinaran con la finalidad de restablecer el orden público y rescatar a los elementos policiales retenidos por los lugareños. De esa manera, entre los acontecimientos violentos que se suscitaron el día tres de mayo, se encuentran los siguientes: El fallecimiento de un menor de edad cerca de la carretera bloqueada, a causa de un disparo con arma de fuego. Por otro lado, la policía forzó la entrada de varios domicilios particulares en Texcoco en los que se habían resguardado algunos floristas inconformes y sus simpatizantes. Durante el traslado de los detenidos por parte de elementos de la Agencia de Seguridad estatal al Centro de Readaptación Social denominado “Santiaguito”, que se ubica en el Estado de México, hubo denuncias de que policías causaron lesiones a los detenidos y de que profirieron agresiones de naturaleza sexual hacia las mujeres detenidas.

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De igual forma, cuando el día cuatro de mayo siguiente, las autoridades intentaron liberar del bloqueo a la carretera Texcoco-Lechería, los elementos de la Agencia de Seguridad estatal y de la Policía Federal Preventiva encontraron resistencia a la altura del poblado de San Salvador Atenco, lugar donde se libró un enfrentamiento que continuó con la manifestación de actos violentos y siguió hasta la liberación de la explanada de ese poblado y la toma del control de las instalaciones del Auditorio Municipal y de la Casa Ejidal. Durante estos últimos acontecimientos, se produjo la muerte de otro menor por contusión, se llevaron a cabo detenciones de civiles desde el interior de domicilios particulares y se evidenció que algunos de los elementos portaron armas de fuego. En relación a estos sucesos, los detenidos denunciaron múltiples agresiones físicas, amenazas y agresiones de connotación sexual, además de un trato indigno y una deficiente atención médica en los centros de reclusión. Así, ante todos estos hechos, un grupo de Atenquenses solicitó al Máximo Tribunal del país que ejerciera su facultad de investigación a fin de que emitiera una opinión respecto de la posible comisión de violaciones graves a las garantías individuales, petición que en su momento hizo suya el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel. La indagatoria correspondiente se constituyó mediante el mandato del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación para integrar una Comisión Investigadora1 que se abocara a determinar la existencia o no de violaciones graves de garantías y, de ser el caso, señalara a los funcionarios que intervinieron en éstas. Cabe precisar, que el veintinueve de agosto de dos mil siete, el Tribunal Pleno del Máximo Tribunal del país aprobó el Acuerdo General 16/2007, mediante el cual se expidió la normatividad a la que habría de sujetarse el procedimiento de ejercicio de la facultad de investigación estipulada en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución General. En ese orden, la investigación realizada se ajustó a dichas reglas, en las cuales, se precisó que no debía calificarse la legalidad de lo actuado en averiguaciones previas, juicios o procedimientos de cualquier índole que efectuaran otros órganos del Estado, además de que las indagatorias respectivas debían versar sobre hechos consumados. Asimismo, se estableció que la Comisión no podría adjudicar responsabilidades sino únicamente identificar a las personas que hubieren participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales. El resultado de la mencionada indagatoria se plasmó en un dictamen elaborado por la ponencia del señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, que fue examinado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los días nueve al doce de febrero de dos mil nueve, a lo largo de siete sesiones cuyo debate se relata a continuación: Al efectuar la presentación del asunto, el Ministro ponente hizo notar la importancia que revistió la investigación realizada, ya que con ella, se dio al más Alto Tribunal del país la oportunidad de contribuir en la consolidación de una cultura democrática fortalecida en el

1 Sergio González Bernabé. La Comisión de referencia se integró por los Magistrados de Circuito Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alejandro 3 respeto de los derechos humanos, al sentar un precedente en cuanto a la manera en que les corresponde conducirse a

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los cuerpos de seguridad. El Ministro ponente especificó que uno de los puntos a dilucidar consistía en determinar si los acontecimientos relacionados fueron ordenados o no por alguna autoridad; que aun cuando la investigación no arrojó datos que apoyaran la hipótesis de que se hubiera dado alguna instrucción en tal sentido, sí había elementos que dejaban ver una cierta permisión o aliento para que se efectuaran tales conductas. Igualmente, precisó que dentro del dictamen sometido a consideración del Tribunal Pleno se concluyó que no existen pautas legales claras y expresas que orienten a las policías y a sus superiores en el cumplimiento de su deber al momento de encontrarse ante la necesidad de usar la fuerza pública. En ese entendido, y a efecto de sustentar las consideraciones del dictamen, se atendió a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos instrumentos internacionales y resoluciones de derecho comparado, a fin de poder establecer los principios básicos que deben regir el actuar de las autoridades policiacas encargadas de la seguridad pública. En ese orden de ideas, se hizo referencia en primer lugar a lo que dicta la Norma Fundamental en el sentido de que “La

actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.”2 Del análisis a esta disposición, se destacó que el uso de la fuerza pública debe emplearse sólo de ser necesario y que su aplicación será proporcional a la situación que se quiera controlar. Además, se recalcó que la acción policial no puede dejarse en una situación de vacío legal, pues el Estado tiene el deber de tomar las medidas adecuadas para resguardar la vida de quienes están bajo su potestad, y ello, implica contar con un marco jurídico y administrativo adecuado para evitar que se violen los derechos de las personas, lo cual debe

2 Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. estar respaldado también por parámetros normativos que rijan la prevención, supresión y castigo de conductas violatorias de sus derechos. Por ende, se enfatizó que cuando el Estado usa la fuerza pública con el fin de alcanzar el bienestar social, tiene el deber de conducirse con racionalidad y atender la necesidad, la proporcionalidad y la legalidad en sus acciones. Con base en lo anterior, en el dictamen presentado se consideró que eran tres los momentos a analizar para calificar la legitimidad de la acción de fuerza pública. El primer momento, es cuando se toma la decisión de usar la fuerza, donde se valorará el contexto de hecho, en el sentido de que se justifique el actuar de las autoridades mediante una previa planeación para minimizar riesgos y daños, así como optimizar resultados. Como segunda etapa se debe atender a la ejecución de lo planeado, donde se considera si la actuación policial se apega a la legalidad y respeto a las personas.

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Finalmente, el tercer escenario se refiere al momento posterior al operativo, relativo a la viabilidad de rendición de cuentas, que se traduce en la exigencia al Estado para que informe acerca de las acciones tomadas, los medios utilizados, los logros obtenidos y los valores presentes. En otro punto del dictamen, se hizo mención a las garantías que se consideraron violadas en los acontecimientos acaecidos en el caso, entre las que se encuentran el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad sexual, la no discriminación por género, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal, el debido proceso, el derecho al trato digno de los detenidos y el derecho a la justicia. Pero además de los muy importantes derechos humanos antes referidos, se sumó también la violación a la libertad de trabajo y la libertad de expresión a los periodistas que fueron golpeados durante los hechos analizados. En tal sentido, se consideró que la gravedad de las violaciones en estudio obedeció al nivel de alteración negativa sobre la forma de vida de la comunidad en que acontecieron, así como sus relaciones con la autoridad, destacándose el impacto de los hechos cometidos por las autoridades y lo relativo a las lesiones físicas y agresiones sexuales sufridas por los afectados. TEMPORALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INVESTIGACIÓN El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició una discusión de especial importancia para el país, mediante la cual se determinó, en primer lugar y de manera unánime, que la investigación elaborada por la respectiva Comisión Investigadora debía centrarse en los hechos acontecidos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis, incluyendo las violaciones que tuvieran una relación directa de causa y efecto con los acontecimientos de esos días, además de reconocer que había suficientes elementos para tomar una decisión sobre el caso, aun cuando hubieren quedado reductos de hecho no esclarecidos del todo. Entre las apreciaciones individuales que acompañaron a dicha determinación se encuentran las siguientes: De manera previa, el señor Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia precisó que de conformidad con el Acuerdo General 16/2007, la Comisión Investigadora no debe referirse a aspectos relacionados con formas de reparación de la violación de garantías, sean jurídicas o civiles; ni tampoco sobre posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas o políticas; sin embargo, indicó que sí podía encaminarse a identificar el cargo y nombre de las personas que hubieran participado en los hechos analizados. Esto es, indicó que la investigación sí podía comprender la recopilación de elementos relacionados con los límites de la fuerza pública, pues con ello, el Tribunal Pleno podría pronunciarse sobre la existencia o no de violaciones graves de garantías individuales, con motivo de la intervención de policías en los hechos ocurridos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México. Por tanto, en su opinión, el objeto de la investigación se debía centrar exclusivamente en la verdad de los hechos consumados los días tres y cuatro de mayo del dos mil seis, en los referidos poblados del Estado de México, tal y como fue decidido desde el auto inicial en el que se ordenó llevar a cabo dicha investigación.

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En ese mismo sentido, el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, precisó que en la investigación únicamente debía tomarse en cuenta los hechos que guardasen una consideración de continuidad en el sentido causal a los acontecimientos suscitados en las aludidas fechas. Con lo anterior, también coincidió el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, quien expuso una reflexión respecto del papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como coadyuvante en la reparación de las violaciones a los derechos humanos, al sentar precedentes que establecieran límites para que las conductas que en ese momento se examinaban no encontraran vida en un futuro. Por su parte, el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano emitió un pronunciamiento especial respecto de la suficiencia de la investigación, ya que si bien aprobó su verificación, estimó que en el fondo se dejaron de observar previsiones para comprobar algunos hechos. Asimismo, el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, disintió de la metodología en que el dictamen presentaba la valoración de los hechos, pues a su juicio, tratándose de derechos humanos no rigen los principios de interpretación de la ley penal tal como se empleaba en el proyecto. Para continuar con la discusión del asunto, el señor Ministro presidente Ortiz Mayagoitia puso a consideración del Tribunal Pleno, el tema relativo a determinar la existencia o no, de violaciones graves de garantías individuales y/o de derechos humanos fundamentales. Así, propuso analizar en primer término, cuál era la verdad documentada de los hechos ocurridos el día tres de mayo en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, a fin de concluir si hubo abusos policiales, agresiones sexuales y qué fue lo que motivó los sucesos. En uso de la voz, el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel estuvo de acuerdo en gran medida con la narración de los hechos presentados en el dictamen del Ministro ponente, aunque manifestó diversas salvedades en torno al deceso del niño Javier Cortés Santiago de catorce años, fallecido a consecuencia de un disparo de arma de fuego. Ello, porque no compartía la conclusión de que no era posible establecer si el proyectil que provocó la muerte del menor había sido detonado por policías, toda vez que de una concatenación de todas las circunstancias y hechos entre sí, se podía colegir que Javier Cortés Santiago había fallecido en el enfrentamiento que tuvo lugar el día tres de mayo de dos mil seis, sin que el Estado demostrara que la bala que le dio muerte no fue disparada por los policías. Por tanto, estimó que para efectos de la investigación debía considerarse que el proyectil que hirió mortalmente al menor fue detonado por elementos de la policía y que al no haberse acreditado si el disparo fue realizado por las agrupaciones estatales o federales, ante la omisión de ambas corporaciones de investigar, debía considerarse que compartían la responsabilidad. Por su parte, el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz consideró que debía resolverse en primer término, como una cuestión previa, cuál sería el criterio para poder determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos.

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De esta manera, señaló que a su parecer existía una diferencia entre lo que debió hacer la Comisión Investigadora y lo que debía hacer el señor Ministro ponente al elaborar su dictamen y, que para el caso concreto, se refería al

cumplimiento de lo establecido en la regla 24 del Acuerdo Plenario 16/2007.3 En ese orden, precisó que no estimaba suficiente la consideración de que se presentaron violaciones graves por una perturbación a la situación de vida de los habitantes de San Salvador Atenco y de Texcoco, ya que esto fue el criterio de procedibilidad que prima facie consideró el Tribunal Pleno para ejercer la facultad de investigación, por ende, indicó que lo que en ese momento tenían que determinar era por qué efectivamente se violaron los derechos fundamentales o garantías individuales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las Comisiones de Investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ... Regla 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios.

segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Federal, y de igual manera, a través de qué acto de autoridad se exteriorizaron. Asimismo, señaló que también debían determinar si la fuerza pública que utilizó el Estado fue o no violatoria de los derechos humanos y si ésta constituía violaciones graves a los propios derechos fundamentales. Después, bajo el desarrollo de una serie de conceptos y conforme al estudio de tres momentos específicos, que se distinguían entre el antes, durante y después de la actuación y uso de la fuerza pública, el señor Ministro Cossío Díaz precisó la forma en que consideraba podía hacerse una evaluación integral y objetiva de los eventos que tuvieron lugar los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis. Para concluir su intervención, señaló que a su juicio sí hubo violaciones graves a derechos humanos en los hechos que se analizaban, y comentó que no era el caso de precisar qué violaciones, pues consideró que esto formaba parte de una respuesta adicional La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos especificó que los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la facultad de investigación del artículo 97 constitucional, han sido en el sentido de que el Tribunal Pleno interviene en este tipo de asuntos cuando la autoridad es omisa, negligente o cuando es impotente para encauzar las relaciones de la comunidad. Por ende, dijo que no les correspondía determinar quién fue el actor material u homicida, sino sí los hechos constituyeron una violación grave de garantías, siempre y cuando se establezca que fue realizada por una autoridad en uso o en

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ejercicio excesivo de sus atribuciones. Asimismo, no coincidió en manifestar, como lo hacía el dictamen del Ministro ponente, que al no haber una delimitación concreta de quiénes fueron los responsables, todos lo eran, pues a su parecer, la facultad del Tribunal Pleno para fijar una recomendación en este sentido, se da en el momento en que se deslindan responsabilidades y, con esto, poder precisar quiénes participaron en los hechos relativos a violaciones graves de garantías, pero indicó que lo más importante era determinar quiénes estuvieron involucrados en esos actos. De igual forma, el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano opinó que no era posible sentar que por tratarse de una violación a los derechos humanos, las autoridades responsables tienen la presunción de culpabilidad hasta que demuestren su inocencia, pues a pesar de que esta materia tenga un tratamiento distinto, no significa que sea suficiente una queja contra la autoridad, por la violación a estos derechos, para que tengan que probar su no responsabilidad. Posteriormente, el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández destacó lo relativo a si en el caso se encontraba justificado el uso de la fuerza pública, por ende, con base en diversos argumentos, especificó que no es absoluto el imperium o monopolio del uso de la fuerza con que cuenta el Estado, como medio a través del cual las instituciones subsisten y mantienen el orden, la libertad, la paz pública y la sana convivencia social, pues se acota, entre otros aspectos, a un marco constitucional, en el que se contempla un catálogo de derechos fundamentales que deben respetarse en todo momento, como “velo protector” de los particulares frente al poder estatal. Precisó que en el caso, el uso de la fuerza pública fue necesario y obligatorio, dado que era la única alternativa para conservar el Estado de Derecho, toda vez que no había posibilidad alguna de diálogo, no obstante, indicó que al momento de ejecutarse las órdenes de uso de la fuerza, sí existieron conductas que resultaron violatorias de derechos fundamentales, ya que se vulneró la integridad personal, la libertad sexual, la no discriminación por género, la inviolabilidad del domicilio, la libertad personal, el debido proceso y la justicia, así como el derecho a la vida de las personas en un sentido amplio y el derecho al trato digno de los detenidos. Lo anterior, en virtud de que las acciones de fuerza pública para controlar la violencia mostraron indiferencia hacia los derechos humanos de las víctimas, además de que con las conductas policiales, no sólo se desviaron, sino que se opusieron a la finalidad de la autoridad, que es la de proteger a los ciudadanos. A continuación intervino el señor Ministro Juan N. Silva Meza, quien precisó que el tema toral de la investigación era resolver cuáles son los principios que deben regir el uso de la fuerza pública y después lo referente a la determinación o no de responsables, involucrados y participantes. Asimismo, consideró que los hechos debían circunscribirse a la investigación de violaciones graves de derechos humanos y de garantías individuales, por lo que en el caso, correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciarse sobre la responsabilidad que tiene el Estado al hacer uso legítimo de la fuerza, dado que éste debe responder por todo lo que ocurra alrededor de ese ejercicio de poder. En su participación, el señor Ministro José Fernando Franco González Salas señaló que estaba de acuerdo con la

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visión planteada por el Ministro ponente en su dictamen respecto a la forma en que se presentan los hechos, ya que consideró que lo importante era poder iniciar con el análisis de la parte sustantiva y de mayor preocupación, relativa a definir si hubo violaciones graves de garantías, así como qué autoridades pueden resultar responsables de ellas. VIOLACIONES GRAVES A GARANTÍAS INDIVIDUALES A fin de continuar con la discusión del asunto, el señor Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia solicitó a cada uno de los señores Ministros que establecieran de manera general, en torno al proyecto y únicamente respecto a los hechos acaecidos los días tres y cuatro de mayo, su posicionamiento personal sobre la violación grave de garantías, sin especificar aún lo relativo a las responsabilidades. Al pronunciarse en ese sentido, el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, se refirió al fallecimiento del joven Ollín Alexis Benhumea Hernández, y al respecto precisó que entre las versiones de las causas de su deceso, en las que se atribuye éste al impacto de un proyectil de gas lacrimógeno lanzado por autoridades de seguridad pública, se observó que el Estado no desvirtuó las alegaciones respecto de su responsabilidad, además indicó que el hecho descrito mostraba la falta de capacitación y entrenamiento de los policías como causa del deceso citado. Continuando con su exposición, sugirió precisar en el dictamen que lo sufrido por una de las líderes de los comerciantes no se resumía a las consecuencias de la detención, sino porque fue objeto de abusos que encuadran en el concepto de tratos crueles, inhumanos, degradantes y/o tortura psicológica, lo cual se sustentaba en lineamientos internacionales, entre ellos, los que prevé el Manual de Protocolo de Estambul. Al referirse al resto de los acontecimientos, mencionó que se observaba una similitud en el accionar de las autoridades al cometer los actos violatorios de garantías, pues de las declaraciones aportadas por los afectados se advertía que los cuerpos de seguridad pública utilizaron las mismas mecánicas de agresión, en especial las relacionadas con las afectaciones físicas y sexuales, por lo que en su opinión, lo trascendente de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del país en el caso, era señalar a los autores de los hechos concretos, así como el reproche moral que ello implicaba. Agregó que el uso de la fuerza pública mostró ser injustificado, sin profesionalismo e ineficiente, por lo que, en su opinión, los actos cometidos en ese lugar fueron motivados por ánimo de venganza y no de restitución del orden público. Al hacer uso de la voz, el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, se refirió al criterio de gravedad que se debía tener en cuenta para efectos de la facultad investigadora. En ese aspecto, expresó que el fenómeno de la afectación social no podía considerarse como el elemento de gravedad por sí sólo, sino que debía tomarse en cuenta otra metodología para alcanzar el fin deseado. Coincidió en la existencia de violaciones graves a las garantías individuales, sin embargo precisó que para llegar a tal convicción era importante determinar, con base en el marco de acción de las autoridades involucradas, el respeto que se dio a los principios constitucionales analizados y con ello poder llegar a establecer si se violaron o no garantías individuales en ese tenor. Desde esa óptica, estimó que el derecho a la vida de Javier Cortés Santiago, así como de Alexis Benhumea Hernández

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fue vulnerado desde la percepción de que las condiciones del ejercicio de la fuerza pública no fueron las mejores. Al respecto, el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón consideró que la calidad de gravedad de las violaciones se relaciona con el impacto de los hechos que tuvieron lugar los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en la población de Atenco, donde hubo agresiones físicas en las detenciones y traslados de personas, agresiones a periodistas, abusos sexuales a mujeres, inhumanas condiciones de reclusión, deficiente atención médica y el deceso de dos personas, hechos que dijo, trastornaron a la comunidad en su forma de vida por el miedo, incertidumbre, inseguridad y angustia que se hizo presente. Además, consideró adecuado sentar criterios que rijan las actuaciones policiacas respecto al uso de la fuerza pública y sus límites, como lo son la legalidad y proporcionalidad. Por su parte, el señor Ministro Juan N. Silva Meza consideró que en el desarrollo de los hechos donde se verificaron los abusos policiales, se violaron los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, ya que esas actuaciones se realizaron con fines de venganza sin observar normas y parámetros al ejercer la fuerza pública, y en ese orden de ideas, el señor Ministro Silva Meza estimó posible la determinación de existencia de violaciones graves a las garantías individuales. Posteriormente, el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano expresó su parecer en torno al nivel de afectación que tuvieron los acontecimientos en el orden de vida de los habitantes de la población de San Salvador Atenco, y al respecto planteó la posibilidad de que dicha población no hubiera sido afectada de forma negativa, pues en su opinión, había razones que podían llevar a estimar que dicha afectación hubiese sido positiva. Por otra parte, estimó que llevar la investigación desde un parámetro de valoración distinta a la penal podía reflejarse en inseguridad jurídica e hizo notar que no debían tomarse en cuenta las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos, toda vez que carecen de vinculación y obligatoriedad. De igual modo, no consideró que se verificara fehacientemente la violación al derecho a la vida y libertad sexual, pues de las constancias agregadas a la investigación no se podía comprobar la directa relación de los acontecimientos con los daños físicos. Posteriormente, el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, reiteró su postura en el tema, al considerar legítimo y justificado el uso de la fuerza pública. Sin embargo, precisó que, a su juicio, al momento de materializar los operativos, algunos de los elementos de los cuerpos de policía actuaron en forma desmedida o excesiva, y violentaron los derechos humanos a la integridad personal, a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, al debido proceso y a la justicia, así como el derecho a la vida y dichas violaciones, afirmó, se consideraban graves para efecto de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Federal. Acto seguido, intervino la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, para señalar que coincidía plenamente con lo afirmado en el dictamen respecto a que la Constitución Federal, la legislación nacional e internacional

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facultaban a las autoridades a hacer uso de la fuerza pública cuando están en peligro el orden y la paz social, toda vez que el papel del gobierno de un Estado es salvaguardar los derechos de la sociedad. No obstante, precisó que cuando se llega al extremo de acudir al uso de la fuerza pública para controlar determinada situación, ésta debe hacerse con absoluto respeto a los derechos fundamentales de los sujetos contra los que se está ejerciendo. Por ende, desde su punto de vista, sí hubo violaciones graves a las garantías individuales, y al hacer alusión a los abusos cometidos en contra de las mujeres al momento de su detención, durante el traslado y en el Centro Penitenciario Santiaguito, que consistieron en agresiones sexuales acompañadas de palabras obscenas, amenazas, golpes y jalones a su ropa, la señora Ministra destacó el que de las treinta y un mujeres que se dijeron violentadas, veintiuna de ellas señalaran que fueron agredidas a través de tocamientos y las demás manifestaron que se cometieron en su persona actos que podrían constituir ilícitos de abuso sexual, violación, violación impropia y violación equiparada. En ese sentido, consideró que a fin de evitar hechos como los narrados, debía recomendarse que para la seguridad de las detenidas, éstas deben ser siempre custodiadas por policías del mismo género. Asimismo, para la señora Ministra Sánchez Cordero era claro que las agresiones sexuales perpetradas en contra de las aseguradas se tradujeron en violaciones al derecho a la libertad sexual, a la no discriminación por género y al derecho a no ser torturadas. Esto es, puntualizó que se transgredió el derecho de las detenidas a decidir sobre el libre ejercicio de su sexualidad, así como su derecho a la igualdad, ya que los actos de naturaleza sexual, cometidos con el objeto de intimidarlas y hacerlas sufrir, afectaron su dignidad humana y su derecho a la integridad personal, que se traduce también en una violación a su derecho a no ser torturadas, toda vez que esos abusos, con los sufrimientos infringidos intencionalmente por algunos policías, fueron con el fin de castigarlas. Enfatizó que todo abuso sexual es una violación al cuerpo, a los límites de la individualidad, es decir, una ruptura de los propios límites personales, emocionales, sexuales y energéticos que laceran irreversiblemente la libre determinación de la sexualidad humana y que provocan heridas profundas y dejan cicatrices imborrables a nivel físico, emocional, espiritual y psicológico. En ese tenor, indicó que si bien era cierto que los actos realizados en contra de las detenidas debían ser objeto de calificación típica, primero por el Ministerio Público y después por el juez penal, también era verdad que ello no impedía hacer el pronunciamiento correspondiente, en virtud de que existen datos suficientes con los que se puede establecer y estimar creíble que hubo agresiones sexuales contra ellas, actualizándose así la violación a los derechos fundamentales referidos y subrayó que esto no implicaba prejuzgar sobre lo que en su momento correspondiera a las autoridades ministeriales y de justicia penal. Por otro lado, indicó que no era del todo adecuado el tratamiento que presentaba el dictamen en torno a la participación

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de las autoridades involucradas en las violaciones graves, ya que no distinguía entre las autoridades que ordenaron el uso de la fuerza pública, las que ejecutaron e implementaron los operativos y los elementos o los integrantes de esas corporaciones que efectivamente violentaron los derechos humanos de los ciudadanos. Advirtió que sí se estaba en aptitud de señalar a los policías captores, custodios de los traslados y otros que participaron en los operativos, que cometieron agresiones y abusos sexuales contra las mujeres detenidas, ya que estos actos violatorios graves a los derechos humanos, los perpetraron a título individual, no así a nombre de la institución estatal a la que pertenecen. Finalmente, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene el deber de ser integral en la labor que le corresponde y, por ello, debían determinar de manera exhaustiva todas las violaciones que se desprendieran de la investigación y no sólo destacar las violaciones más evidentes. Por su parte y en uso de la palabra, el señor Ministro José Fernando Franco González Salas expuso que se encontraba de acuerdo, en lo general, con la metodología establecida en el dictamen, toda vez que les permitía contar con información y elementos razonablemente suficientes para pronunciarse sobre la existencia de violaciones graves de garantías individuales y, en su caso, qué autoridades podían estar involucradas. No obstante, estimó oportuno puntualizar que las muertes de dos personas, entre ellas un menor de edad, no podían ser calificadas como una violación grave de garantías en los términos del artículo 97 de la Constitución Federal, pues hasta ese momento no estaba acreditado que fue algún miembro de la autoridad quien los privó de la vida; sin embargo precisó que independientemente de ello, en su opinión podría existir una responsabilidad objetiva del Estado, si se acreditaba que no se tomaron todas las medidas necesarias durante los operativos para evitar dichas muertes. Asimismo, indicó que la valoración sobre los hechos y las violaciones debía hacerse tomando en cuenta el contexto en que ocurrieron, es decir, considerando los antecedentes inmediatos y directos; el momento y circunstancias en que ocurrieron, así como los efectos y consecuencias que se produjeron, pues de lo contrario, se podría incurrir en graves problemas de apreciación y juicio. En otra cuestión, señaló que no sólo estaba de acuerdo con lo establecido en el dictamen sobre el análisis de los principios, tanto a nivel nacional como internacional, que rigen el uso legítimo de la fuerza pública, sino que consideraba indispensable que el Tribunal Pleno se pronunciara al respecto. Finalmente, manifestó que coincidía con el dictamen en el sentido de que sí hubo abusos policiales y conculcación de los derechos de varias mujeres por parte de algunos de los miembros de las fuerzas policiacas, que podían refutarse como constitutivos de violaciones graves a garantías individuales protegidos por la Constitución Federal. No obstante, aclaró que en su opinión y por el contexto en que se dieron los hechos, no podía hacerse una imputación de responsabilidades universal e indiscriminada, pues estaba convencido de que no era correcto responsabilizar a inocentes. Enseguida intervino la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para señalar que en el caso, el uso de la fuerza pública estuvo plenamente justificado, ya que la autoridad actuó conforme a las facultades que la Constitución y la

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legislación a nivel federal, estatal y municipal, establece y confiere para tal efecto y como una obligación del Estado para restablecer el orden público, máxime que existen procedimientos administrativos y jurisdiccionales para que las personas pudieran hacer valer sus derechos, sin la necesidad de recurrir a la violencia. Especificado lo anterior, la señora Ministra Luna Ramos manifestó que en su opinión, hubo violación grave de garantías individuales en cuanto al uso excesivo de la fuerza, vulnerándose los artículos 16, 19 y 21 constitucionales, en relación con las detenciones, con la inviolabilidad del domicilio y sobre todo, con los abusos sexuales cometidos a las mujeres que fueron trasladadas al penal respectivo. Posteriormente, el señor Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia subrayó que independientemente de la trascendencia que representaba la carga moral de la declaración que se hiciera en este asunto por parte del Tribunal Pleno, lo importante era establecer criterios sobre los límites de la fuerza pública, lo cual cobraba mayor significación si se tomaba en cuenta que en México existen más de dos mil quinientos municipios, cada uno de ellos con corporaciones policiacas que pueden, en dado momento, ejercer la fuerza. Afirmó que en el caso, si bien cualquier enfrentamiento social compromete la vigencia efectiva de los derechos humanos, lo cierto es que sólo la intervención de la fuerza pública puede violentar garantías individuales, como en el caso, ya que es el gobierno quien debe resguardarlas, respetarlas y velar por el respeto a los límites consagrados en la Constitución General. Destacó que esta investigación no podía ser usada como pretexto para no ordenar la intervención de las fuerzas policiacas en los casos en que así se ameritara; sino que debía motivar la reflexión para contar con referentes normativos, éticos, y sobre todo constitucionales, para que la única razón legítima de toda intervención sea siempre la defensa de los derechos y libertades de las personas. Para concluir su intervención, precisó que el asunto no se refería a un problema de valoración formal de pruebas ni de cargas probatorias, sino de convicción personal sobre la existencia real o no de los hechos investigados y, por esa razón, señaló que tenía plena convicción de que todos los hechos materiales narrados, que produjeron la muerte y lesiones de personas, así como afrentas sexuales en agravio de muchas mujeres, eran ciertos y reales. En un momento posterior, el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo confirmó su postura, mediante la cual reconoce que el uso de la fuerza pública fue legítimo, sin dejar de lado que a su juicio las autoridades involucradas se excedieron en el ejercicio de dicha atribución, lo que derivó en la existencia de violaciones graves a las garantías individuales. De igual manera, se pronunció en el sentido de que realizaría diversos ajustes a la propuesta de Dictamen para atender algunas de las observaciones expresadas por los señores Ministros integrentes del Tribunal Pleno durante la discusión. Particularmente, en lo que hace al derecho a la vida de las personas que fallecieron en esas fechas, señaló que modificaría su proyecto para establecer que el Estado vulneró ese derecho, en atención a que su trasgresión no

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solamente se limita a la privación (arbitraria) de la vida, sino también existe trasgresión cuando éste se abstiene de adoptar medidas positivas para preservar ese derecho, lo cual acontenció en los hechos indagados. SEÑALAMIENTO DEL NOMBRE Y CARGO DE LOS AGENTES DE AUTORIDAD QUE PARTICIPARON EN LOS HECHOS QUE CONSTITUYERON EN SU CASO, VIOLACIONES GRAVES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. En cuanto al señalamiento de las autoridades participantes, el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel comentó que resultaba deficiente la generalidad con la que el dictamen propuesto enunció a los funcionarios que tuvieron injerencia en los hechos acaecidos, pues a su juicio existían casos en los que gracias a videos y demás medios de difusión era posible identificar a los elementos policiacos que participaron en los acontecimientos violentos, además de que en el caso de la señalización de los mandos superiores se debía agregar un reproche específico. Mencionó que desde su percepción, dicho reproche merecía una consideración independiente a fin de dar un mensaje de desaprobación de tales conductas, en donde se señalara la violación específica atribuida a cada funcionario. A juicio del Ministro Góngora Pimentel, los funcionarios de mando superior eran responsables de manera directa por la falta de supervisión y debido adiestramiento de los ejecutantes de los operativos y de forma indirecta por los daños en sí. Sumó a sus razonamientos y de conformidad a lo que se desprendía de las constancias de la Comisión Investigadora, el que los ejecutantes del operativo no vieron a sus superiores durante el desarrollo de los eventos y que la policía no se encontraba debidamente capacitada para un operativo de esa naturaleza, además de que los elementos policiacos que participaron estaban cansados, pues intervinieron por igual en los dos días en que ocurrieron los acontecimientos. Así, entre sus precisiones comentó que se debía agregar al dictamen las conductas específicas de los funcionarios de

alto rango,4 y también que lo prudente era eliminar de la lista a los policías que no se les atribuyeran conductas concretas, ya que de lo contrario, al no determinarles actuaciones específicas se violaría en su perjuicio el derecho al buen nombre y a la propia imagen. Por su parte, el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano estimó que el señalar a los funcionarios que intervinieron en los acontecimientos debe estar fuera de apreciaciones personales e hizo notar que para establecer la reparación de los daños no les correspondía aludir a una responsabilidad general del Estado, sino a una consecuencia específica individual. Consideró que el uso de la fuerza pública no puede estar limitado en exacta proporción a la capacidad de ataque y defensa de los acontecimientos violentos, pues la naturaleza de su ejercicio obedece al objeto de obtener el control de una situación, es por ello que debe ser en cantidad necesaria. 4 Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto; al secretario de Seguridad Pública Federal, Eduardo Medina Mora Icaza; al comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, Wilfredo Robledo Madrid; al secretario de gobierno del Estado de México, Víctor Humberto Benítez Treviño; al jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, Ardelio Vargas Fosado; al delegado estatal del Centro de Investigación y Seguridad Nacional,

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Ramón Pequeño García; al coordinador de las Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva, Héctor Sánchez Gutiérrez; al subsecretario de Gobierno del Valle de México, Zona Oriente, Héctor Guevara Ramírez; al director de Operaciones del Valle de México, de la Agencia de Seguridad Estatal, Rogelio Cortés Cruz; así como al coordinador de sus direcciones del Valle de México, de la Agencia de Seguridad Estatal, David Bital Espinosa.

Por su parte, el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández difirió del apartado del proyecto de dictamen analizado que se refiere a la señalización de autoridades involucradas, pues desde su percepción adolecía de la especificidad de conductas en relación con los funcionarios que intervinieron. Precisó también que los actos constitutivos de violaciones graves a las garantías individuales fueron producto de la desatención de órdenes giradas por funcionarios de mandos superiores por parte de los ejecutores operativos, los cuales aisladamente sobrepasaron los fines de las acciones de control de la paz pública y, en ese orden, dijo que no se podía incluir en la responsabilidad a los mandos superiores aludidos en primer término, pues para que éstos fuesen señalados como tal, sería necesario que se comprobara la existencia de una orden expresa sobre la indebida conducción de los actos de autoridad. Asimismo, señaló que no hubo acciones desplegadas por los mandos superiores que pudieran configurar en forma directa violación de garantías, y que aun cuando en la investigación se advierten conductas transgresoras de derechos fundamentales, derivadas de acciones y omisiones, lo cierto es que tampoco estas conductas se pueden imputar a los altos mandos de gobierno, pues éstos sólo pueden ser vinculados en proporción de las facultades que la propia ley les encomienda de manera directa. Destacó que de analizar las constancias aportadas por la Comisión Investigadora resultaba posible la identificación específica de los funcionarios que participaron en algunos de los acontecimientos que se señalaron como violatorios de garantías. Al opinar en este tema, el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz sostuvo que para encontrar el elemento constitutivo de uso de la fuerza pública y de las violaciones a derechos fundamentales resultaba necesario partir de la idea de que fueron autoridades públicas de distintos niveles de gobierno quienes llevaron a cabo las acciones aludidas. En ese tenor, indicó que para efecto de determinar la responsabilidad de los funcionarios era conducente un trato individualizado de acciones y no de manera colectiva, para lo cual, era necesario analizar el marco de atribuciones normativas que los rige, y así saber cuáles son las condiciones o las cadenas de mando que los vinculan con los acontecimientos. Al referirse a los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública, específicamente a los de las Agencias de Seguridad Estatal y que de acuerdo con los informes de la propia autoridad del Estado de México ejecutaron el operativo los días de los hechos, concluyó que éstos no cumplieron con el deber que la ley y el Reglamento que los rige les impone, toda vez que debían abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir

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actos de tortura u otros tratos, o sanciones crueles, inhumanas, o degradantes, aun cuando se llegara a tratar de una orden superior o se argumentaran circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública. Posteriormente, el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón, mencionó que el respeto de los derechos debía observarse tanto para los que fueron víctimas de violencia, como para aquellos que fueron señalados como probables involucrados por parte del Estado. Enseguida, comentó que no sólo los ejecutantes en los acontecimientos debían ser sujetos de señalamiento, sino también sus superiores jerárquicos, ya que éstos tenían un grado de intervención al existir una relación de vinculación entre los funcionarios que participaron en el ámbito operativo y quienes se hicieron cargo del control, así como de su coordinación y supervisión. Sobre otro aspecto, refirió que todo ciudadano tiene derecho de acceder a la justicia de acuerdo al marco de garantías constitucionales, por lo que nadie puede ejercerla por sí misma, ni utilizar violencia para reclamar su derecho. En ese sentido, precisó que la libre manifestación de ideas está condicionada, entre otros supuestos, a que no se perturbe el orden público; que el respeto a la paz pública sea condición para el ejercicio de la libertad de expresión o de prensa; que las libertades de asociación y de reunión sean pacíficas; así como que al formular una petición o protesta por algún acto de autoridad, no se profieran injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Al hacer uso de la palabra, el señor Ministro Juan N. Silva Meza se refirió a la especial importancia que conlleva la facultad investigadora del Máximo Tribunal como una de las atribuciones constitucionales de mayor contenido y fuerza político constitucional, que difiere del juicio de amparo, así como de la labor de las Comisiones Nacionales o Locales de 21 Derechos Humanos, no obstante que identifica su razón de ser en la existencia de violaciones graves de garantías individuales. Agregó que se encontraba conforme con la manera en que la propuesta de resolución relaciona a las autoridades que intervinieron en los actos violatorios de garantías, pues del listado que ahí se incluye derivarán en su momento, deberes de reparación en función de dichos actos de transgresión graves, tanto en el orden de la normativa nacional y como responsabilidades en el orden de la normativa internacional que como Estado nos obliga. Precisó que a su juicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí se encuentra en la posibilidad de aludir a responsabilidades específicas, en tanto encuentre que de las investigaciones se pueden constatar hechos de manera fehaciente. Posteriormente, intervino la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para manifestar que no estaba de acuerdo en que se señalaran los nombres y cargos de las autoridades que participaron indistintamente tanto en el aspecto ordenador como ejecutor de los operativos que constituyeron violaciones graves a las garantías individuales. En ese sentido, sostuvo que los que intervinieron en la orden y planeación de los operativos, entre ellos, diversos

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titulares de seguridad pública y de la Policía Federal preventiva, así como el Procurador General de la República y el Gobernador del Estado de México, entre otros, no debían señalarse como involucrados ni responsables, ya que de los informes rendidos y de las investigaciones efectuadas no se evidenciaba indicio alguno que acreditara que hubiesen ordenado llevar a cabo tales actos con la consigna de violar las garantías de los pobladores de Atenco y Texcoco, pues en realidad, puntualizó la señora Ministra, la orden del operativo sólo fue con la finalidad de recobrar los espacios, desbloquear la carretera y rescatar a los policías secuestrados para que se preservara el orden público. No obstante, expresó que a quienes sí se les podía atribuir la violación grave de garantías, era a las autoridades que ejecutaron, coordinaron o supervisaron el operativo, ya que estas acciones formaban parte de sus atribuciones. Así las cosas, concluyó que conforme a las reglas para llevar a cabo la facultad de investigación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede adjudicar responsabilidades sino que sólo debe indicar a las personas que hubiesen participado en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales. Con todo lo anterior coincidió el señor Ministro José Fernando Franco González Salas, quien agregó que el hecho de que los funcionarios públicos, federales y estatales que autorizaron el uso de la fuerza pública fueran titulares de algún órgano, no los convertía en responsables de lo que sucede con sus subordinados, de ahí que fuera injusto generalizar de manera indiscriminada la responsabilidad para los superiores e inclusive para quienes participaron en los operativos pero no cometieron violación alguna, pues recalcó que en muchos de los casos, sólo cumplieron puntualmente con su deber de mantener el orden, la seguridad e integridad de las personas en lo general. Enfatizó que tan grave era no castigar a los culpables como imputar responsabilidades a inocentes. En el mismo tenor, la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas insistió en que debía distinguirse entre aquellas autoridades que autorizaron el uso de la fuerza pública y las que lo ejecutaron, ya que era injusto involucrar en los hechos violatorios de derechos fundamentales a las que nada tuvieron que ver. En defensa de su dictamen, el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo sostuvo que no debía introducirse una distinción entre las expresiones “personas que hubiesen participado” y “autoridades involucradas”, pues en su opinión, ambas se refieren al vínculo entre las autoridades y los hechos que se reputaron violaciones graves de garantías y debían ser entendidas conforme al contenido del segundo párrafo del artículo 97 constitucional y los diversos artículos del Título Cuarto de la Norma Fundamental, según los cuales, el fincamiento de responsabilidades en los factores de delito o culpa no corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino al Ministerio Público en un proceso contradictorio u otros procedimientos de diversa índole. Estimó que aun cuando la Constitución no faculta al Alto Tribunal del país para adjudicar responsabilidades en sentido estricto, lo cierto es que sí puede señalar a los participantes que tuvieron injerencia en los hechos investigados, tal como se hizo en el dictamen presentado, donde se precisan todos los nombres de los partícipes en los actos indagados. En su intervención, el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz insistió en la distinción entre las expresiones “personas

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que hubiesen participado” y “autoridades involucradas”, pues no todas las personas que de algún modo participaron en los aludidos hechos tuvieron o llevaron a cabo alguna actuación. Sostuvo que si en el caso hay actuaciones concretas de sujetos particulares, debían señalarse a éstos para que reciban las sanciones correspondientes, pues de no ser así, ningún sentido tendría hacer una investigación para después decir que corresponde al Ministerio Público averiguar e individualizar las conductas. Por su parte, el señor Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia señaló que en la determinación de las autoridades o agentes que produjeron los hechos violatorios de garantías individuales, así como quienes por razones de competencia, de ejercicio de mando y de presencia en el momento y lugar adecuados que pudieron evitarlos y no lo hicieron, era necesario tomar en cuenta las jerarquías y la cadena de mandos que autorizaron el uso de la fuerza pública. Así las cosas, en cuanto a las personas que autorizaron el uso de la fuerza pública, indicó que si bien hubo una reunión de altos mandos de corporaciones federales y estatales con la presencia del gobernador del Estado de México en la que se dio tal autorización, lo cierto era que el objetivo ahí trazado fue conforme a derecho, pues tal orden sólo se dio con la finalidad de desbloquear la carretera ocupada por pobladores de Texcoco y Atenco, liberar a los servidores públicos retenidos y restablecer el estado de derecho. Luego, en cuanto a las autoridades que establecieron la estrategia para llevar a cabo el operativo, señaló que no había ningún apoyo jurídico para sostener que tal práctica se definió con la intención de vengarse de los pobladores de Atenco y Texcoco. Pero hizo notar que en su opinión, sí hubo carencia de proyectos y planes debidamente instrumentados para ejecutar el operativo policiaco. Con base en estas consideraciones, compartió la posición dada por varios de los Ministros en el sentido de que quienes autorizaron el uso de la fuerza pública no intervinieron en la realización de hechos que constituyen graves violaciones de garantías individuales. DETERMINACIÓN DE QUÉ AUTORIDADES INTERVINIERON EN LA REALIZACIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN VIOLACIÓN GRAVE DE GARANTÍAS INDIVIDUALES. A fin de determinar qué autoridades intervinieron en la realización de los hechos que constituyen violación grave de garantías individuales, se tomaron en cuenta los fines de la investigación, que consistieron en dos objetivos principales: Primero.- Cerciorarse de la verdad documentada, y dar a la comunidad y órganos del Estado elementos veraces para tomar las decisiones políticas, administrativas, civiles y penales, así como para hacer las valoraciones que a cada uno les correspondan. Segundo.- Contar con criterios ciertos para el uso de la fuerza pública, que servirían como parámetros y referentes para que se pronunciaran sobre la existencia o no de violaciones graves de las garantías individuales. De esta manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que algunos de los hechos ocurridos en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, en el Estado de México, en dos mil seis, constituyeron violaciones graves a

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las garantías individuales, motivada esta decisión por los datos que aportó la investigación y con fundamento en las disposiciones que rigen a la fuerza pública en México, particularmente el artículo 21 constitucional, a partir de su interpretación directa. En ese tenor se confirmó la votación final en los siguientes términos: En la determinación de que sí hubo violaciones graves de garantías individuales, solamente el señor Ministro Aguirre Anguiano votó en contra. La siguiente decisión que se tomó fue el Considerando Duodécimo del dictamen, donde el ponente proponía un involucramiento total de las autoridades que se mencionan en el proyecto, y por nueve votos, contra dos de los Ministros Gudiño Pelayo y Silva Meza, se desechó ese Considerando. Por tanto, en los siguientes puntos de la votación se estimó por la mayoría de los señores Ministros que no se puede atribuir participación a las autoridades y a los funcionarios que se reunieron el tres de mayo de dos mil seis. Los señores ministros Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron en contra, pues consideraron que sí podía imputarse intervención a dichas autoridades. El punto siguiente de votación, en el cual se propuso que puede atribuirse participación a las autoridades y a los funcionarios que el tres de mayo de dos mil seis señalaron la estrategia para el uso de la fuerza pública, los mismos señores Ministros Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo y Silva Meza votaron a favor; siete Ministros votaron en contra, y el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz votó en el sentido de que se emitiera una recomendación para que se investigara más ampliamente la conducta de estos servidores, que posteriormente se concluyó que se presentaría en los llamados criterios. Acto seguido, por mayoría de votos de los señores Ministros se determinó que conforme a los datos de la investigación sí se podían fincar participaciones individuales y concretas en los hechos. Respecto a este punto, la ministra Luna Ramos, se ofreció a entregar una lista con nombres y cargos de quiénes tenían una determinación personal y concreta en los eventos. Como último punto de la decisión se determinó por unanimidad de votos que debían emitirse criterios que direccionen a futuro la actuación de las autoridades en cuanto al uso de la fuerza pública. Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo una labor dedicada y seria con la intención de mejorar nuestras condiciones de seguridad pública y de convivencia, como corresponde en un Estado de Derecho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para continuar con el estudio de la unidad, se te recomienda que visites el espacio dentro del aula virtual llamado Planeación didáctica del docente en línea, ya que tu docente en línea te proporcionará recursos que te serán de gran utilidad, como lecturas, vídeos.

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Tu docente en línea se encargará de asesorarte en algún asunto administrativo, así como aclarar dudas, comentarios y sugerencias para enriquecer más tu proceso de enseñanza-aprendizaje. Preguntas de Autorreflexión No olvides consultar el Foro Preguntas de autorreflexión para realizar el ejercicio y enviarlo a través de la herramienta Autorreflexiones. Recuerda que esta actividad es considerada dentro del esquema de evaluación. Preguntas de autorreflexión. Unidad 1 de GALINDO RAZO ADRIANA - sábado, 21 de junio de 2014, 18:41 En está sección es muy importante que expreses tu opinión personal, la opinión que emitas debe ser clara y breve. 1. ¿Crees que el salario que reciben los miembros de los cuerpos de seguridad es un factor importante en los casos de corrupción? 2. ¿Qué opinas sobre el respeto a los derechos humanos de la comunidad? 3. ¿Qué opinas sobre el respeto a los derechos humanos de los miembros de los cuerpos de seguridad? Adriana Galindo Razo Docente en línea SP-SACS-1402C-001

Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública

11º Cuatrimestre Materia: Actuación de los cuerpos de seguridad

010941141 Clave: LIC SP-SACS-1402C-001 Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad

Autorreflexión

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Facilitador: Adriana Galindo Razo Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor

Matrícula: AL10502742 13/06/2014

Autorreflexión Preguntas de autorreflexión. Unidad 1 de GALINDO RAZO ADRIANA - sábado, 21 de junio de 2014, 18:41 En está sección es muy importante que expreses tu opinión personal, la opinión que emitas debe ser clara y breve. 1. ¿Crees que el salario que reciben los miembros de los cuerpos de seguridad es un factor importante en los casos de corrupción? En mi opinión, proveer a cualquier empleado con ingresos suficientes para que pueda dedicar su atención a su trabajo en lugar de dividirla con la preocupación de cómo cubrir las necesidades de los suyos es definitivamente deseable. Sin embargo, me parece que la ineficiencia y la corrupción surgen más de una ausencia de vocación y de amor al trabajo que se desempeña, así como una subvaloración de la importancia que tiene su función para la ciudadanía. 2. ¿Qué opinas sobre el respeto a los derechos humanos de la comunidad? Me parece que es importante tomar en cuenta los derechos humanos de la comunidad, no solo por estar legislado, sino porque es lo correcto. Por otro lado, creo que no siempre es tan clara la línea entre los derechos de aquellos que no respetan los derechos de los demás. 3. ¿Qué opinas sobre el respeto a los derechos humanos de los miembros de los cuerpos de seguridad? En mi opinión, los miembros de los cuerpos de seguridad, como ciudadanos, tienen exactamente los mismos derechos humanos que cualquier otro individuo en nuestra sociedad. De hecho, por arriesgar sus vidas en protección del resto de sus conciudadanos, debiesen recibir una consideración adicional, sin significar con esto que su uso de la fuerza no esté estrictamente regulado para evitar injusticias.

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Cierre de Actividad Con el desarrollo de estas actividades fortaleciste tus conocimientos sobre los principios que rigen la actuación de los cuerpos de seguridad, ello a partir de las funciones que la ley asigna a los mismos por ser éstos los instrumentos que permiten al Estado garantizar la seguridad pública de los gobernados y el combate eficaz del delito, de igual manera, analizaste la afectación social por las nuevas modalidades de la criminalidad y la importancia de que los cuerpos de seguridad asuman la responsabilidad del respeto de los derechos humanos. Asimismo, analizaste la importancia de los principios que rigen la actuación de los cuerpos de seguridad y la afectación en el desarrollo de la función por los actos de corrupción, analizando el cambio social y la desconfianza que se genera ante la figura del Estado, la cual tiene su sustento en la confianza del ciudadano para garantizar su permanencia. Por último, identificaste y analizaste la necesidad de adecuar las funciones y los principios que rigen la actuación de los

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cuerpos de seguridad ante las nuevas modalidades de la criminalidad y la importancia de que éstos asuman la responsabilidad del respeto de los derechos humanos, ya que es parte fundamental en el cumplimiento de la política pública por la cual fueron creados y que tiene como finalidad principal garantizar la seguridad de los gobernados y el respeto irrestricto de los derechos humanos acorde a los nuevos paradigmas planteados por las sociedades modernas.