Post on 22-Jan-2018
DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTADO DE HUMANIDADES
ESCUELA DE DERECHO
CURSO: DERECHO CIVIL PERSONAS
SECCIÓN TJC-0454 ED01D0V 2015-3
Autor: Etelvina Varela
C.I.: V-11462202
Expediente: CJP-143-00381v
Valencia, Noviembre 2015
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LE
S. Personas: Es todo
ente que tiene
derechos y deberes
jurídicos, que puede
figurar como termino
subjetivo en una
relación jurídica o
puede ser sujeto activo
o pasivo en una
relación jurídica.
Sujeto de Derecho: Es
aquel sujeto que
actualmente tiene un
derecho o deber.
Nombre Civil: Es el
apelativo, oral o grafico
que conforme al
derecho, se usa para
designar a una
persona.
NOMBRE CIVIL DE LAS PERSONASE
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Esenciales: Nombres
De pila, Apellido.
Accidentales:
Agregados para evitar
confusiones. Ej. júnior,
hijo, señor.
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EN LA PRÁCTICAA
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D.
Es la situación de las personas que han
alcanzado la edad determinada por la ley,
de manera general y abstracta, a los fines
de atribuirle por vía de presunción legal,
la plenitud de su capacidad de obrar,
cesando a su vez del sometimiento a otra
persona.
Determina la edad requerida para
alcanzar la mayoridad y el efecto que
produce: “Es mayor de edad quien haya
cumplido dieciocho (18) años. El mayor
de edad es capaz para todos los actos de
la vida civil, con las excepciones
establecidas por disposiciones
especiales”
Art. 18 del C.C.V
A-) Incapacidad de protección de los mayores de edad
I. Cuando accidentalmente un mayor de edad no se
encuentra en uso de sus facultades mentales.
II. Cuando en forma habitual la persona se encuentra
en una situación que no justifique que se le reconozca
capacidad negocial plena, general y uniforme.
III. En los casos extremos, la ley prevé la interdicción del
sujeto, con lo cual éste queda sometido a una
incapacidad plena, general y uniforme.
IV. En los casos menos graves, la ley prevé la inhabilitación
del sujeto, lo que limita su capacidad negocial.
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Significa un cambio de estado jurídico, se deja el estado
civil de menor y se adquiere otro que se caracteriza por el
libre gobierno de la persona, se sale de la patria potestad y
la tutela por la plena capacidad de obrar y se es capaz
para todos los actos de la vida civil, para responder por los
propios actos y por los propios bienes.
a. El libre gobierno de su persona: adquiere el libre gobierno de
su persona y cesan de pleno derecho la patria potestad o la
tutela a la que estuvo sometido, nadie tiene sobre él poderes de
guarda y corrección.
b. La presunción de capacidad: se es capaz para todos los actos
de la vida civil, con las excepciones establecidas por
disposiciones especiales, o sea puede exigirse una capacidad
especial, haber sido incapacitado el mayor de edad, carecer
en un momento o respecto de un acto de conocimiento o voluntad.
Principios
Mayoría de edad
MAYORES INCAPACES
B-) Incapacidad de defensa social de mayores de edad
I. Por razones de defensa social y debido al cumplimiento de
condena a presidio, la ley declara entredicho al condenado
por el tiempo que dure la pena de presidio.
II. El entredicho por condena penal queda sometido a
tutela y afectado por una incapacidad plena, general y
uniforme. La persona del reo no queda sometida a
potestad, sino al régimen penitenciario.
De
la
Int
er
dic
ció
nEl mayor de edad y el menor emancipado
que se encuentren en estado habitual de
defecto intelectual que los haga
incapaces de proveer a sus propios
intereses, serán sometidos a
interdicción, aunque tengan intervalos
lúcidos. de
la In
ha
bilit
ac
ión
Sin haberse interrogado a la persona de
quien se trate, y oído a cuatro de sus
parientes inmediatos, y en defecto de
éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez
decretar la interdicción provisional y
nombrar un tutor interino.
PromueveEl cónyuge, cualquier pariente del
incapaz, el Síndico Procurador Municipal
y cualquier persona a quien le interese. El
Juez puede promoverla de oficio.
No se declara
El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que
dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser
declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles
para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar
a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones,
enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro
acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia
de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera
que da tutor, a los menores. La prohibición podrá
extenderse hasta no permitir actos de simple
administración sin la intervención del curador, cuando sea
necesaria esta medida.
A instancia de los parientes, del cónyuge,
del mismo entredicho, del Síndico
Procurador Municipal o de oficio, cuando
se pruebe que ha cesado la causa que
dio lugar a ella.
Se revocará
El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado
durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedarán
sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el
Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.
La anulación de los actos ejecutados por el inhabilitado sin
asistencia del curador, no podrá intentarse sino por éste, por el
mismo inhabilitado o por sus herederos o causahabientes.
La inhabilitación se revocará como la interdicción, cuando
haya cesado la causa que la motivó.
INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la
ciudadana MARIA PACIFICA MARTINEZ
de VASQUEZ, ya identificada. En
consecuencia, se designa como su tutora
interina, a la ciudadana SONIA MARIA
VASQUEZ MARTINEZ
SONIA MARÍA VASQUEZ
MARTÍNEZ.
MARÍA PACÍFICA MARTÍNEZ DE
VÁSQUEZ
Interpuesta por la ciudadana Sonia
María Vásquez Martínez, ya
identificada, en la que manifiesta que su
madre, ciudadana María Pacífica
Martínez de Vásquez, padece de un
defecto intelectual habitual. Que el
médico tratante le diagnosticó que se
trata de insuficiencia cerebro vascular
crónica, arterosclerosis sistemática,
trastorno cognitivo importante, síndrome
amnésico progresivo, síndrome
demencial mixto: a) Vascular y b) Tipo
Alzheimer.
INTERDICCIÓN
Que la ciudadana María Pacifica Martínez
de Vásquez, presenta una incapacidad
permanente por habérsele diagnosticado
insuficiencia cerebro vascular crónica,
ateroesclerosis sistemática, trastorno
cognitivo importante, síndrome amnésico
progresivo, síndrome demencial mixto: a)
vascular y, b) tipo alzheimer,
encontrándose de esta forma
imposibilitada totalmente.
Ob
se
rva
Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Enero de
dos mil nueve 198º y 149º
BeneficiadaSolicita
INHABILITACIÓN de la ciudadana YLSEN
MORELIA GUEVARA ÁLVAREZ, solicitada por su
hermano, ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA
ÁLVAREZ, identificados en la parte narrativa de
esta sentencia; en consecuencia, queda
confirmada la Inhabilitación sobre dicha ciudadana
y se nombra como curador al ciudadano JEAN
CARLOS GUEVARA ÁLVAREZ.
Alegando que es hermano de dicha ciudadana, y que ella ha
venido padeciendo severos trastornos mentales específicamente
“Esquizofrenia Paranoide”, que influyen en su personalidad,
aunque no son tan graves como para ser sometida a
interdicción, ya que normalmente goza de cierta lucidez mental,
pero no al grado de desempeñarse como una persona capaz de
valerse por sí misma, con el discernimiento propio de las
personas que están al goce pleno de sus facultades mentales.
INHABILITACIÓN
La inhabilitación (civil) consiste
en una privación limitada de la
capacidad negocial en razón de
un defecto intelectual que no
sea grave como para originar la
interdicción o en Razón de
prodigalidad.
Ob
se
rva
JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y
AGRARIO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Ante YLSEN MORELIA GUEVARA
ÁLVAREZDEMANDANTE
ANET BETSABETH ALZURU ARIAS y LISETH
COROMOTO GUEVARA TORRES, Inscritas en el
Inpreabogado bajo los N° 87.148 y
101.176, respectivamente.
JEAN CARLOS
GUEVARA ÁLVAREZ.
Debe entenderse
como la cesación
de las funciones
vitales del
individuo.
En
se
ntid
o
bio
lóg
ico
La muerte en el
Derecho vigente
es la única causa
de la extinción de
personalidad del
ser humano.
Pa
ra A
gu
ilar
Cuando dos o mas
personas mueren en el
mismo acontecimiento,
es necesario determinar
la secuencia de las
muertes, la legislación
resuelve el problema
adoptando el SISTEMA
DE PREMORIENCIA O
CONMORIENCIA
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Se determina la
muerte mediante la
presunción de que el
que sobrevive es el
mas fuerte, tomando
en consideración
bases objetivas
relacionadas con la
edad, sexo.
Único Medio Legal Para
Probar la Muerte es la
PARTIDA DE
DEFUNCIÓN y a falta de
esta corresponde
sentencia supletoria.
LA MUERTE
Se determina la
muerte mediante la
presunción de que el
que sobrevive es el
mas fuerte, tomando
en consideración
bases objetivas
relacionadas con la
edad, sexo.
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cia
EFE
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ÍDIC
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DE
LA
MU
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TE 1.- Se extingue la personalidad del
sujeto, ya no será titular de derechos o
deberes, pero se mantienen algunos
efectos de la personalidad anterior.
2.- Se Abre la sucesión del difunto
3.- Se extingue, en principio, los
derechos, deberes y relaciones
extrapatrimoniales
4.-Comienza la tutela jurídica
especifica del cadáver y de la memoria
del difunto.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Universidad_Yacambu_El_Nombre_Civil_y_Domicilio.docx de: http//ead.uny.ve
UNY_Derecho_Civil_-_contenido_s9.pdf de: http//ead.uny.ve
Jurisprudencia_Inhabilitación.pdf de: http://ead.uny.edu.ve
Jurisprudencia_sobre_Interdicciónn.pdf de: http:/ /ead.uny.edu.ve
UNY_Derecho_Civil_-_contenido_s10.pdf de: http://ead.edu.ve
La_Muerte.pptx de: http://ead.uny.edu.ve