Rotulado de alimentos curso rea

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Rotulado de Alimentos

¿Qué es el Rótulo?

Es toda inscripción, leyenda, imagen o descripción que esté escrita, impresa o adherida en el envase de un alimento.

Principal medio de comunicación entre

el consumidor y el elaborador.

¿Cuál es el objetivo del rótulo?

●Ofrecer al consumidor información sobre

las características particulares de los productos que adquiere.

●Contribuir al consumo adecuado de los mismos en relación a su preparación, manipulación y conservación, su contenido y propiedades nutricionales.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA

● Denominación de venta del alimento

● Lista de ingredientes

● Contenidos netos

● Identificación del origen

● Razón social o nombre del fabricante o titular de la marca

● Identificación del lote

● Fecha de vencimiento o de duración mínima

● Instrucciones de uso

● Rotulado nutricional

INFORMACIÓN OBLIGATORIA

DENOMINACIÓN DE VENTA DEL ALIMENTO

Es el nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del alimento.

Algunos ejemplos:

Ensalada Primavera Supercongelada.

Leche chocolatada parcialmente descremada homogeneizada UAT.

Medallones de carne vacuna congelada.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Lista de ingredientes

Junto con el rotulado nutricional la lista de ingredientes nos ofrece información fundamental para elegir una

alimentación saludable.

La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión:

“ Ingredientes” o “Ingr:”:

● Los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial.

●Los aditivos que se utilicen en la elaboración de un alimento, también deberán declararse en el listado de ingredientes, detrás o a continuación de los ingredientes y también en orden decreciente de sus proporciones

●El agua deberá declararse en la lista de ingredientes, excepto cuando forme parte de ingredientes tales como salmueras, jarabes, almíbares, caldos u otros similares y dichos ingredientes compuestos se declaren como tales en la lista de ingredientes.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Lista de ingredientes

● Cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto definido se podrá declarar como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista, colocada entre paréntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones;

●Si el ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS o del MERCOSUR, constituya menos del 25% del alimento, no será necesario declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñen una función tecnológica en el producto acabado;

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Lista de ingredientes

●Cuando se trate de alimentos deshidratados, concentrados, condensados o evaporados, destinados a ser reconstituidos para su consumo con el agregado de agua, se podrá enumerar los ingredientes en orden de proporciones (m/m) en el alimento reconstituido. En estos casos deberá incluirse la siguiente expresión: “Ingredientes del producto cuando se prepara según las indicaciones del rótulo”;

●En el caso de mezclas de frutas, de hortalizas, de especias o de plantas aromáticas en que ninguna predomine en peso de una manera significativa, podrá enumerarse estos ingredientes siguiendo un orden diferente siempre que la lista de dichos ingredientes vaya acompañada de la mención “en proporción variable”

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Contenido Neto e Identificación de origen

Identificación de origen “fabricado en…”, “producto de…”, industria…”

Contenido Neto

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Identificación de origen

N Nombre (razón social) del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca.

Domicilio de la razón social.

Numero de registro de Establecimiento elaborador ante el organismo competente (R.N.E Nº)

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Identificación de lote

• El lote es el conjunto de artículos procesados en un espacio de tiempo determinado, en similares condiciones.

• Todo rotulo debe tener una indicación clara que permita identificar el lote al que pertenece el alimento.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Identificación de lote

Se podrá utilizar:

● Un código clave precedido de la letra “L”.

● Fecha de elaboración o de duración mínima, deben indicar:

día/mes duración mínima menor a 3 meses

mes/ año duración mínima mayor a 3 meses

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Fecha de duración

● Productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses: día y mes.

● Productos que tengan una duración mínima de más de tres meses: mes y año.

Fin de…. Indicar año.

Expresiones:

“consumir antes de…”, “valido hasta…”, “ vence….”,

“vto…”, “consumir preferentemente antes de…”, entre otras.

Acompañar expresiones de una fecha o referencia concreta al lugar donde aparece la fecha.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Fecha de duración : alimentos con requisitos especiales

Ej.: Cereales para

desayuno

Ej.: Alimentos congelados

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Fecha de duración

• No requieren fecha de duración mínima: ▪ Frutas y hortalizas frescas

▪ Vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de frutas.

▪ Bebidas alcohólicas que contengan 10% (v/v)o mas de alcohol.

▪ Productos de panadería o confiteria que por contenido se consuman dentro de las 24 hs de elaboradas

▪ Vinagre

▪ Azúcar sólido

▪ Caramelos y pastillas

▪ Goma de mascar

▪ Sal de calidad alimentaria (no aplica a sales enriquecidas)

▪ Alimentos eximidos pro Reglamentos Técnicos específicos.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA Preparación e Instrucciones de uso del producto

• Modo apropiado de empleo, incluida la reconstitución, el descongelado o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto.

LEYENDAS OBLIGATORIAS Algunos Ejemplos

●Libres de gluten: Los productos alimenticios “libres de gluten” que se comercialicen en el país deben llevar obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, el símbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” en la barra admitiendo dos variantes:

LEYENDAS OBLIGATORIAS Algunos ejemplos

●Los productos que contienen exclusivamente ingredientes de origen vegetal pueden incluir en sus rótulos la leyenda: “ESTE PRODUCTO, AL IGUAL QUE TODOS LOS DE ORIGEN VEGETAL, NO CONTIENE COLESTEROL”

●Salchichas tipo Viena sin piel. Se deberá indicar en el rótulo el proceso de cocción al que deben ser sometidas previo al consumo, el cual debe ser como mínimo de tres minutos en agua en ebullición.

●Productos alimenticios que contengan hortalizas tales como espinaca, remolacha, brócoli, zanahoria, coliflor u otros vegetales; cuyo contenido de nitratos sea mayor a 200 mg/kg de producto tal como se ofrece al consumidor (previo a su preparación); y en los jugos vegetales el contenido de nitratos sea mayor que 40 mg/litro, deben consignar con caracteres de buen realce y visibilidad, en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: “Este producto no es apropiado para niños menores de 1 año por su contenido de nitratos”

LEYENDAS OBLIGATORIAS Algunos ejemplos

●mmmm

En envases de miel : “ No suministrar a menores de 1 año”.

En el rótulo de bebidas enlatadas con o sin alcohol, gasificadas o

no, deberá consignar la siguiente leyenda: “ No consumir

directamente del envase”.

Rotulado Nutricional

Desde el año 2006 es obligatorio y se aplica a todos los alimentos y bebidas producidos , envasados y comercializados:

Excepciones: ▪ Bebidas alcohólicas.

▪ Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología.

▪ Especias.

▪ Aguas minerales naturales, y demás destinadas a consumo humano.

▪ Vinagres.

▪ Sal.

▪ Café , yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes.

▪ Alimentos preparados y envasados en restaurantes listos para consumir

▪ Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.

▪ Alimentos en envases cuya superficie visible para rotulado sea menor o igual a 10 cm2 .

Rotulado Nutricional

Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un

alimento

Declaración del valor energético y de nutrientes

Obligatorio

Declaración de propiedades nutricionales

Optativo

Rotulado Nutricional

0% grasas

Trans

Fuente

de

proteínas

Fuente

de Fibra

Con

omega 3

Sin azúcar

agregada

?

Declaración del valor energético y de nutrientes Información Nutricional

INFORMACIÓN NUTRICIONAL Porción ….g o ml medida casera

Cantidad por porción % Valor Diario (*)

Valor energético Kcal y kj

Carbohidratos …g

Proteínas …g

Grasas Totales …g

Grasas saturadas …g

Grasas trans …g (no declarar)

Fibra alimentaria …g

Sodio …mg

(*) Valores Diarios con base a una dieta de 2000 kcal u 8400 kj. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas.

1-Expresada por porción indicando cantidad en g o ml, y la correspondiente medida casera. Adicionalmente se podrá expresar por 100 g o ml.

2- Energía que aporta la porción del alimento

3-Nutrientes de

declaración obligatoria

4-%VD del valor energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento.

5-Necesidades nutricionales están influenciadas por varios factores: edad, sexo, actividad, momento biológico.

6-Unidades: Energía en : Kcalorías y kilojoule.

Nutrientes en: gramos V y M. en mg o ug.

Tolerancia + 20 % o

Presentación de la Información Nutricional

Porcentaje de Valor Diario

Porción del Alimento y Medida Casera

Porción: cantidad medida del alimento que debería ser consumida por personas sanas mayores a 36 meses de edad, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

Medida casera: utensilio de cocina utilizado por el consumidor para medir un alimento.

Porción de Referencia (Anexo II Tabla de porciones (Res. GMC Nº 47/03)

INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (INC)

●Declaración de propiedades nutricionales o CLAIMS nutricionales

● Es optativa ●Si utiliza es obligatorio el uso de está reglamentación 1. ● Algunos ejemplos de INC: 1-Res. GMC Nº01/12

Alto contenido

en fibra

alimentaria

Sin Colesterol

0% grasas

Trans

Reducido en

sodio

Reducido en calorías

Con omega 3

INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

REFIERE A QUE EL ALIMENTO POSEE PROPIEDADES NUTRICIONALES PARTICULARES EN CUANTO A:

Valor energético

Proteínas Grasas

Carbohidratos

Fibra Alimentaria

Vitaminas y minerales

En el punto 5 de la RESOLUCIÓN GMC N° 01/12, REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)” se presentan las condiciones para declarar información nutricional complementaria en términos absolutos y en términos comparativos de los nutrientes y valor energético.

CONTENIDO ABSOLUTO CONTENIDO COMPARATIVO

Tipos de Declaración de INC

DECLARACIÓN DE CONTENIDO ABSOLUTO

Tipos de Declaración de INC

Contenido Absoluto

Contenido Comparativo

Diferencia en el atributo objeto de comparación junto con la INC con caracteres similares

EJEMPLO DE INC DE CONTENIDO ABSOLUTO Y

CONTENIDO COMPARATIVO

DECLARACIÓN DE CONTENIDO COMPARATIVO

Compara con alimento de referencia

Tamaño de comparación igual

Mismo fabricante

Diferencia de los atributos comparados debe ser expresada cuantitativamente en el rótulo en % o cantidad absoluta.

MUCHAS GRACIAS!!!