BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

36
1 BOLILLA I: ESTADO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – HACIENDA PÚBLICA – CONTABILIDAD PÚBLICA a) ORGANOS QUE INTEGRAN EL ESTADO. CONSITUCION NACIONAL Y DISPOSICIONES RELACIONADAS. Para que exista hacienda debe haber Estado, por lo que comenzamos la materia dándole una definición a Estado y analizando los órganos que lo componen. Estado: concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Hoy se considera que el E tiene una única personalidad jurídica pero que dentro desarrolla 2 actividades (En ambas actividades es responsable): La que realiza dentro del derecho público: cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas; o La que realiza dentro del privado; cuando contrata con particulares en el plano de igualdad actuando como persona privada Los elementos que lo componen son: Población: elemento humano, los habitantes que viven dentro del país Territorio: elemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar argentino y plataforma submarina) Poder: es la fuerza que tiene el E para llevar a cabo sus objetivos sociales Gobierno: conjunto de órganos que ejercen el poder para cumplir las funciones del Estado El poder del estado es uno, único pero dividido en 3 funciones, el cual se divide en tres funciones: 1- Legislativa : es el órgano volitivo, ya que tiene a su cargo la voluntad del estado, le incumbe elaborar las decisiones que han de ejecutar los demás órganos. En nuestro ordenamiento político dicho órgano está constitucionalmente asignado al Congreso (ART. 44 CN), quien, como representante del pueblo, forma la voluntad del Estado, y la traduce por medio de la ley dentro de las limitaciones y restricciones determinadas en la Constitución. El congreso es un órgano pluripersonal y bicameral. El bicameralismo de nuestro Congreso se funda en el carácter federal de nuestro régimen, porque de esa manera el pueblo de todo el país está representado en la Cámara de Diputados, mientras que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están representadas igualitariamente en el Senado. Así, las provincias de poca población - con menos representantes en la Cámara de Diputados que las más pobladas - equilibran esa diferencia en el Senado. En la Argentina, las dos Cámaras actúan por separado, pero hay algunos casos en los cuales, presididas por el presidente del Senado, se reúnen en forma conjunta. Esa reunión conjunta - que se hace en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación - se llama Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa se reúne, por lo general: o para considerar la renuncia del presidente o del vicepresidente; o para elegir al presidente en caso de acefalía; o para recibir el juramento del presidente y del vicepresidente; o para la apertura por el presidente del período de sesiones ordinarias. PODER LEGISLATIVO: Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes. Es ejercido por un Congreso compuesto de dos Cámaras: una, de Diputados de la Nación; y otra, de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de

Transcript of BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

Page 1: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

1BOLILLA I: ESTADO – ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – HACIENDA PÚBLICA – CONTABILIDAD PÚBLICA

a) ORGANOS QUE INTEGRAN EL ESTADO. CONSITUCION NACIONAL Y DISPOSICIONES RELACIONADAS. Para que exista hacienda debe haber Estado, por lo que comenzamos la materia dándole una definición a Estado y analizando los órganos que lo componen.Estado: concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Hoy se considera que el E tiene una única personalidad jurídica pero que dentro desarrolla 2 actividades (En ambas actividades es responsable):

La que realiza dentro del derecho público: cuando actúa como poder público regulando la actividad común de las personas; o La que realiza dentro del privado; cuando contrata con particulares en el plano de igualdad actuando como persona privada

Los elementos que lo componen son:Población: elemento humano, los habitantes que viven dentro del paísTerritorio: elemento geográfico (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar argentino y plataforma submarina)Poder: es la fuerza que tiene el E para llevar a cabo sus objetivos socialesGobierno: conjunto de órganos que ejercen el poder para cumplir las funciones del Estado

El poder del estado es uno, único pero dividido en 3 funciones, el cual se divide en tres funciones:1- Legislativa : es el órgano volitivo, ya que tiene a su cargo la voluntad del estado, le incumbe elaborar las decisiones que han de

ejecutar los demás órganos. En nuestro ordenamiento político dicho órgano está constitucionalmente asignado al Congreso (ART. 44 CN), quien, como representante del pueblo, forma la voluntad del Estado, y la traduce por medio de la ley dentro de las limitaciones y restricciones determinadas en la Constitución.El congreso es un órgano pluripersonal y bicameral. El bicameralismo de nuestro Congreso se funda en el carácter federal de nuestro régimen, porque de esa manera el pueblo de todo el país está representado en la Cámara de Diputados, mientras que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están representadas igualitariamente en el Senado. Así, las provincias de poca población - con menos representantes en la Cámara de Diputados que las más pobladas - equilibran esa diferencia en el Senado.En la Argentina, las dos Cámaras actúan por separado, pero hay algunos casos en los cuales, presididas por el presidente del Senado, se reúnen en forma conjunta. Esa reunión conjunta - que se hace en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación - se llama Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa se reúne, por lo general:

o para considerar la renuncia del presidente o del vicepresidente;o para elegir al presidente en caso de acefalía;o para recibir el juramento del presidente y del vicepresidente;o para la apertura por el presidente del período de sesiones ordinarias.

PODER LEGISLATIVO: Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.Es ejercido por un Congreso compuesto de dos Cámaras: una, de Diputados de la Nación; y otra, de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.

Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.

Cámara de Senadores: compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.

Este poder se encarga tb del control externo del sector público, el examen y la opinión del legislativo sobre el desempeño y situación de la administración pública están sustentados por los dictámenes de la Auditoria General de la Nación (AGN). (ART 85 CN) Este es un organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional que tiene a su cargo el control externo del sector público nacional en sus aspectosHace el dictamen de los EC de la Administración Central, entes descentralizados, empresas y sociedad del estado, entes reguladores de servicios públicos, municipios de bs as y entes privatizados.Depende del congreso, pero tienen personería jurídica propia e independencia funcional y financiera.

PATRIMONIO: bienes que le asigne el estado nacional.COMPOSICIÓN: 1 presidente y 6 miembros auditores generales (3 senadores y 3 diputados).Duración: 8 años, pueden ser reelegidos. Se renuevan por ½ cada 4 años.

Page 2: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

2CONTROL: lo realiza la comisión parlamentaria de cuentas.

Defensor Del Pueblo (ART 86 CN): órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, puede interponer todo tipo de acción judicial contra la administración pública cdo esta no cumpla con la ley. Antes de recurrir a la justicia puede gestionar en el ámbito administrativo para q solucionen los incumplimientos.Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, y puede ser designado solo una vez

2- Ejecutiva: se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Contribuye a poner en ejecución las decisiones adoptadas por el Congreso (órgano volitivo), al completar y reglamentar esas expresiones de voluntad, y dirigir y coordinar la labor de los órganos de ejecución. Las funciones del órgano directivo de la hacienda Pública del Estado Federal corresponde, según nuestro ordenamiento institucional, al poder administrador y su estructura es unipersonal, pues es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina (Constitución Nacional Art. 87).Estas funciones del órgano directivo han sido expresamente confiadas al presidente de la república por la Constitución, que enumera entre las facultades presidenciales, la de ejercer la jefatura suprema de la Nación y lo hace el responsable político de la administración general del país (Art. 99 Inc. 1). Además el Art. 99 inc. 2, atribuye el poder de reglamentar las leyes para ponerlas en ejecución; en razón de ello, el Poder Ejecutivo puede complementar las normas sobre organización y funcionamiento de La Hacienda Pública sancionadas por el Congreso. Funciones del presidente:

1- Jefatura de estado2- Jefe de gobierno -----------------responsable político3- Jefe de la administración ------ responsabilidad política (no administrativa)4- Jefe de las fuerzas armadas

La constitución Nacional vigente ha innovado al disponer que el ejercicio de la administración general del país corresponde al Jefe De Gabinete De Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación (Art. 100 inc. 1).El Jefe de Gab. Es en cambio quien administra y su responsabilidad esta circunscripta a aspectos administrativos.Dentro de las facultades del mismo encontramos: Emisión de actas y reglamentos: el Jefe de Gabinete firma todo mediante disposiciones, el presidente toma únicamente las

medidas de tipo político Organización de la Administración Pública: hace los organigramas y reestructuraciones de ministerio para abajo Funciones de Gabinete: centraliza las reuniones de gabinete Funciones Presupuestarias: cuando se aprueba el presupuesto por el Congreso hasta la partida principal, el que hace la

distribución de la partida principal para abajo es el Jefe de Gabinete; también hace las compensaciones de determinadas partidas para las que esta autorizado

Funciones con el Poder Legislativo: una vez por mes tiene que rendir cuentas al Poder Legislativo (no esta acudiendo actualmente porque el poder Legislativo tampoco se ha reunido, lo ha hecho solo por algunos temas específicos por lo que no esta funcionando bien)

El referendo de actos que hace el Jefe de Gabinete es el acto de autenticación o legalización con relación a la firma del presidente y es necesario e indispensable para la validez de los actos de gobierno, es decir, si la decisión del presidente no esta autenticada o legalizada por el Jefe de Gabinete no tiene valor. Esto no es con relación a todos sino a algunos aspectos que son los más importantes: decretos reglamentarios o leyes decretos o facultades delegadas del Congreso decretos de necesidad y urgencia que promulguen del presupuesto

Tb se prevé en la constitución la figura de los Ministros (ART 101 CN), que si bien no integren el poder ejecutivo están para asistir al mismo. Estos tienen atribuciones de índole políticas y administrativas.Art 100 CN: ….El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Page 3: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

3

PODER EJECUTIVO: Es desempeñado por el Presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, es ejercido por el Vicepresidente de la Nación. El Presidente y el Vicepresidente, son elegidos por elecciones libres y generales, durando cuatro años en sus funciones y teniendo la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo.

Las atribuciones del Presidente de la Nación son: • Ser el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. • Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. • Participar de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. • Nombrar a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado. • Indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. • Conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. • Nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí sólo nombrar y remover al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. • Abrir anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. • Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso, o convocar a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. • Supervisar el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales. • Concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibir sus ministros y admitir sus cónsules. • Ser Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. • Proveer los empleos militares de la Nación: Con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí sólo en el campo de batalla. • Disponer de las fuerzas armadas, organizarlas y distribuirlas según las necesidades de la Nación. • Declarar la guerra y ordenar represalias con autorización y aprobación del Congreso. • Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. • Pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. • Ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. • Llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. • Decretar la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. (Constitución Nacional / 2ª Sección – Del Poder Ejecutivo).

3- Judicial: esta función se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos. Esta es la función principal del Poder judicial, integrado por la Corte Suprema de Justicia y Tribunales Inferiores. (ART 108 CN)

Función ejecutiva

La función ejecutiva se divide en

* Función administrativa: es aquella actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los 3 poderes y su fin es el interés público. Las tareas administrativas incluyen:

- actividad ejecutiva: hacer que se ejecute, cumpla y observe la ley; y

- la discrecional: celebrar contratos y demás actividades en donde no hay una ley que impone una obligación.

* Función política. Es difícil precisar el contenido de esta función, pero se refiere a la conducción institucional o política del Estado. Se trata de la realización de actos de gobierno, políticos o institucionales, su responsabilidad pos estos actos se efectiviza a través de del juicio político. . Entre otros casos, el presidente ejerce la función política cuando firma un tratado internacional; presenta o veta un proyecto de ley; declara el estado de sitio, si el Congreso está en receso; interviene a una provincia, si el Congreso está en receso, etcétera.

Ambas funciones son importantes, pero la segunda lo es en mayor medida. En general, el presidente es quien tiene durante la mayor parte del tiempo la iniciativa política

Page 4: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

4Es uno de los tres poderes del Estado al cual le ha sido atribuida, con exclusividad, la función de administrar justicia. En su carácter de poder del estado es un órgano político siendo las sentencias que de él emana actos políticos Sin embargo, en la práctica, se lo califica como “no político”. Esto se debe a la independencia e imparcialidad de todo partidismo político, que lo distingue de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Es también un órgano de gobierno, por formar parte del mismo. Como ejerce el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno, asegurando la supremacía de la Constitución Nacional, se dice que es un órgano de controlEl Poder Judicial tiene una característica organizativa particular: no se agota en un solo órgano sino que lo conforman los jueces y tribunales de las distintas instancias forman una estructura piramidal cuyo órgano máximo es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También son órganos permanentes del poder judicial ; el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.Las funciones claves del Poder Judicial son, por un lado, administrar justicia aplicando la ley y, por otro, el control de constitucionalidad que asegura la supremacía de la Constitución Nacional

PODER JUDICIAL :La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.Sus principales componentes son:Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal –como cabeza del Poder Judicial de la Nación–, es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria, como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.Jurado de Enjuiciamiento: PREVISTO EN EL ART 115 CN) es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por: un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.Consejo de la Magistratura: (PREVISTO EN EL ART 114 CN) es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.

Si bien cada órgano se desempeña específicamente en una de las 3 funciones del estado, los restantes también participan, así por ejemplo:Poder Legislativo: desarrolla tareas ejecutivas al aprobar o desechar tratados y funciones judiciales al intervenir en Juicio Políticos.Poder Ejecutivo: desarrolla funciones legislativas al promulgar leyes y judiciales al indultar o conmutar penas.Poder judicial: función legislativa al declarar inconstitucional una ley y ejecutiva al nombrar o remover a determinados funcionarios.

b) SECTOR PUBLICO Y SECTOR PRIVADO Por sector público se entiende el conjunto de organismos y unidades económicas que dependen directamente del Estado, sea porque se trata de organismos integrantes del propio Estado (ej Ministerios) o haciendas productivas de bienes y servicios de propiedad, conducción y/o control del Estado. El resto de las unidades económicas que no integran el sector público componen el sector privado de la economía. El criterio de delimitación responde a la diferencia en la lógica del funcionamiento de ambos segmentos de la economía global. En el sector privado el funcionamiento se basa en el sistema de mercado en que actúan las unidades económicas, los resultados se determinan por la interacción de las diferentes decisiones individuales de cada unidad, y las herramientas de análisis son las de la economía. En el sector público aparece un elemento distintivo, derivado del poder del Estado, que en principio es una única unidad de decisión; las herramientas de análisis son las de las finanzas públicas.

Page 5: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

5

Una primera subdivisión del sector público (SP) en Argentina se refiere al nivel de gobierno del que dicho sector es responsable, esto es, la nación por un lado y las provincias y municipios, por el otro. En cada uno de estos dos conjuntos el SP se compone a su vez de varias esferas, cada una de las cuales realiza gastos e inversiones que se sustentan con fuentes específicas de financiamiento.

En el ámbito del gobierno nacional, el SP NO FINANCIERO se compone de la Administración Pública Nacional (APN) y las empresas públicas. Por su parte, la APN se encuentra integrada por la Administración Central, los organismos descentralizados y las instituciones de seguridad social.

La Administración Central o Nacional incluye las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y otros entes que son financiados directamente con fondos de la Tesorería General de la Nación, como por ejemplo las universidades nacionales, CONICET, etc.

Los organismos descentralizados o haciendas menores o anexas son producto del proceso de descentralización institucional, para la prestación de servicios indivisibles o como tales considerados, por su generalidad, mediante la aplicación directa de los bienes de que disponen. En el país se las distingue como entidades descentralizadas de tipo administrativo. Prestan servicios esenciales o básicosLos Organismos Descentralizados son entes que tienen autonomía en la toma de decisiones y que, por lo general, se autofinancian mediante el arancelamiento de los servicios que prestan y/o con el aporte derivado de algún tributo específico. A este estrato del SP pertenecen, por ejemplo, los institutos nacionales de Tecnología Industrial (INTI) de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).Características:1) Se han instituido por norma jurídica 2) Cuentan con un sujeto jurídico inmediato, patrimonio de afectación y recursos, conforme a tal ley de creación.3) Se administran por sí mismas, por la vía de los órganos con que las dotó dicha ley, luego de deslindar las funciones de éstos últimos; en otras palabras, gozan de una autarquía más o menos acentuada, 4) Las normas de operatoria a que deberán ajustarse son establecidas, asimismo, por esa ley de creación¿Por que se crean?Porque la administración publica fue aumentando su campo de acción y necesitando más entes especializados que cumplieran distintas funciones y la manera mas adecuada y ordenada era que esos entes estuvieran desvinculados de la administración centralizada pero sin descuidar sus objetivos y bajo la vigilancia del estado, pertenecen a la organización administración y son creadas por el Estado

Las instituciones encargadas de la seguridad social en el ámbito nacional son la ANSES y el PAMI. La primera se encarga de los siguientes pagos: (*) los que reciben los actuales jubilados y pensionados afiliados al sistema de reparto, (*) las asignaciones familiares a los empleados activos y (*) subsidios al desempleo 1/. El financiamiento del ANSES proviene de dos fuentes; (*) el aporte jubilatorio personal de aquellos empleados activos que se encuentran afiliados al sistema de reparto y (*) el aporte patronal que realizan todos los empleadores, independientemente del sistema jubilatorio al que se encuentren vinculados sus dependientes. El PAMI es la obra social que ofrece servicios de salud a la mayoría de los pasivos del país y se financia con una contribución específica por parte de empleados y patrones.

Las Empresas del Estado, por último, generalmente se autofinancian a través de la venta de los bienes y servicios que ofrecen. Ejemplos; Radio Nacional y ATC.

c) ADMINISTRACION PUBLICA: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS

1

Page 6: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

6El concepto de Estado involucra el de su Hacienda, mas no a la inversa, ya que esta ultima comprende exclusivamente lo concerniente a su gestión administrativa Estado es el concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. La coordinación económica activa de las personas y de los bienes económicos establecida por los habitantes de un territorio con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivos que los individuos no podrían satisfacer aisladamente se denomina Hacienda Pública, la misma logra tales fines a través de la aplicación de medio tomados en mayor parte de las riquezas privadas, en forma de contribuciones obligatorias. La administración pública (como función) es la actividad dirigida a la coordinada combinación de las energías personales y de los bienes económicos disponibles en un momento dado para la consecución de los fines públicos. Ahonda el análisis en materia de organización y gestión, buscando el perfeccionamiento de la misma.Elementos de la Hacienda:

a) Las necesidades colectivas, razón y fin de su existenciab) Los medios económicos o materia administrable con que las necesidades habrán de satisfacerse (imptos, prestaciones de servicios

personales; utilización de patrimonio o rentas derivadas del mismo, tasas o precios de servicios divisibles, etc)c) Los órganos, es decir las personas que de una u otra forma invisten la representación de la sociedad política, a quienes esta asigna

determinadas funciones dentro de un orden inspirado en la división del trabajo: ellas dentro de su respectiva competencia, constituyen órganos de la Hacienda Pública.

d) La acción de los órganos sobe los medios, traducidas en múltiples operaciones tendientes a la obtención y conservación de dichos medios, por un lado, y por el otro a su aplicación para la satisfacción de dichas necesidades colectivas.

Estructura:

Según la CN la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, poseyendo los poderes expresamente delegados por las provincias. Estas a su vez conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Los poderes de la republica son:

Poder legislativos: Congreso de la Nación Poder Ejecutivo: Presidente de la nación. A el se relacionan los ministros y el Jefe de Gabinete Poder Judicial

En cuanto a la trama organizativa del sector público puede visualizarse a través de un esquema piramidal tradicional, pero la realidad muestra la relatividad de este esquema. A ello debe sumarse el nacimiento de organismos transversales desprendidos de sus dependencias tradicionales ministeriales como secretarias de Estado que dependen directamente del poder ejecutivo, agencias de gobierno etc.Características de la hacienda:De orden común:

A) Es de existencia perdurable, ya que le es atribuible la vida de su sujeto jurídico, el E, y son también perdurables las necesidades que le dieran origen.

B) Es de índole coactiva: siendo la derivación económica de la asociación política, la índole esencialmente coactiva de esta la alcanza forzosamente. No se concibe que ninguna persona que habite o tenga intereses en un E pueda sustraerse de formar parte y contribuir al sostenimiento de la hacienda respectiva ya que de alguna forma se beneficiara de la acción de esas haciendas.

C) Por su condición es dependiente: no coinciden en una sola persona los órganos volitivos, directivos y ejecutivos, como entre los órganos existen mandatos se deriva la obligación de rendir cuentas y se torna necesaria la existencia de control

D) Por el fin que persigue es de erogación: el propósito pcpal es el de aplicar directamente sus medios para la satisfacción de necesidades colectivas, prestando servicios indivisibles u otros que son considerados tales por su generalidad.

Especificas:

Page 7: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

7A) Por su estructura pueden ser simples o divisas. Es simple cuando sus propósitos se gestionan mediante un orden jurídico centralizado. Es

divisa cuando, separándose de la administración central determinados sectores de la hacienda, su gestión se independiza mediante el otorgamiento de la correspondiente personería jurídica (a las mismas el Derecho Administrativo las distingue con el nombre de entidades «autárquicas” y desde el punto de vista contable se las denomina., haciendas anexas)

B) Por el fin que persiga ulteriormente su institución puede ser, además, mista o compleja, sin que por ello, su actividad deje de ser administrativa. (se vuelven productivas)

d) ORGNIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA La hacienda pública reviste en su organización actual el carácter de hacienda divisa y compuesta, pues ha superado la etapa clásica de los servicios públicos indivisibles (defensa nacional, policía, etc.) para entrar de lleno a la prestación de servicios públicos divisibles, y, a la vez, ha aplicado los principios de la descentralización administrativa, creando entes menores anexos, con personalidad y patrimonio propio.La hacienda pública se halla integrada por 2 núcleos claramente separables por su naturaleza:.

A) la hacienda central erogativa central, a cuyo cargo está la administración central económica y la de los bienes del dominio público y del dominio privado del Estado, afectados a la prestación de servicios públicos indivisibles.Esta hacienda es de consumo o erogación porque aplica los bienes obtenidos principalmente de la riqueza de los particulares mediante la tributación, a la satisfacción de necesidades colectivas indiferenciadas. Las actividades cumplidas en el seno de éste núcleo central erogativo son de índole meramente administrativa, y los órganos que de él forman parte dependen todos jerárquicamente de una autoridad máxima, el titular del poder ejecutivo, pasando por los ministros y secretarios de Estado y demás personal con funciones jerárquicas.

B) Haciendas menores anexas: resultan de la descentralización institucional del Estado, convierten en divisas a las haciendas del Estado. Estos entes se hallan dotados de autarquía financiera o administrativa por la ley orgánica que los rige, cuyas normas suelen asignarles facultades más o menos amplias.Se caracterizan por:

Son instituidas por norma jurídica conforme a ley formal Cuentan con un sujeto jurídico inmediato, patrimonio de afectación y recursos conforme a la ley de creación Se administran por si mismas, por la via de los órganos con que las doto la ley, luego de deslindar las funciones en estos

últimos. En otras palabras, gozan de autarquía mas o menos acentuada, conforme la ley de creación Las normas de operatoria a que deben ajustarse son establecidas por su ley de creación tb

PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATATIVAOrganización administrativa: conjunto coordinado de autoridades, organismos y servicios del E que se relacionan entre si y con los administrativos. Esencialmente la organización de concreta en la estructuración de órganos y en la atribución de competencias o, en otras palabras, en la asignación de funciones a dichos órganos.4 son los principios básicos de la organización administrativa:

1. Jerarquía2. Competencia3. Centralización4. Descentralización

Jerarquía: relación de subordinación existente entre organismos vinculados dentro de una estructura. Constituye una relación entre órganos de una misma personalidad jurídica. Se basa en la preexistencia de dos figuras típicas de toda organización:Línea Jerárquica: conjunto de órganos en sentido verticalGrado: posición que cada órgano ocupa en dicha línea.Sus efectos se trasuntan en el reconocimiento de las siguientes facultades:

Dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior con normar internas, de organización y actuación. Vigilar y Controlar las actividades de los órganos inferiores x diversos actos (rendición de cuentas, inventarios, etc.) Avocarse al dictado de actos que corresponden a la competencia del órgano inferior (Avocación: sustitución temporaria del

inferior por el superior para tratar un tema especial) Delegar la facultad de emitir determinados actos que correspondan a su competencia Resolver los conflictos interorganicos de competencia Designar a los funcionarios para la totalidad de los órganos inferiores

Competencia: circulo de atribuciones legales de determinada actividad, que determina la capacidad legal de la autoridad administrativa. La competencia es lo que caracteriza a una repartición administrativa y la distingue de otra. Constituye la obligación del órgano. La misma debe ser expresa.Principios básicos relativos a la competencia:

Debe surgir de norma expresa Es improrrogables, es decir que no se puede extender a otro órgano la competencia que se detenta por imposición legal

Page 8: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

8 La competencia pertenece al órgano y no a la persona física titular del mismo. Por lo cual es irrenunciables Es obligatoria

El origen de la misma puede ser constitucional, legal o reglamentario, según quien sea el órgano que la atribuye.

Excepciones a la improrrogabilidadAvocación: el superior por si mismo, sin pedido de parte, decide sustituir al inferior en el conocimiento y decisión de un asunto. No procede respecto de entidades autárquicas, pues en estas la relación con el órgano superior del Estado no se opera a través del vinculo jerárquico sino a través del control administrativo.Delegación: desprendimiento de facultades por parte de un órgano que transfiere su ejercicio a otro. Puede ser:LegislativaAdministrativa: la cual admite dos sub especies:

Delegación orgánicaDelegación intersubjetiva

Cuando tratamos sobre competencia se habla de:Concentración administrativa: implica que la organización es centralizada hacia arriba y que las decisiones se toman en forma centralizada en el nivel superiorDesconcentración administrativa: las decisiones se toman en todos los niveles

Centralización y descentralización:Centralización se da cuando la actividad administrativa se realiza directamente por el órgano u órganos centrales que actúan como coordinadores de la acción estatal. El órgano local carece de libertad de acción, de iniciativa y de poder de decisión, que son absorbidos por los órganos centrales.Descentralización: aquí la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta a través de órganos dotados de cierta competencia generalmente dentro de un ámbito físico. Dicha competencia le otorga al órgano libertad de acción, iniciativa y decisión.Recentralización: es volver a centralizar a partir de la descentralización.

COORDINACION ADMINISTRATIVA: puede ser entendida como:Colaboración; cuando una autoridad superior pide a autoridades administrativas inferiores que le informenCooperación: cuando se solicita algo entre pares.

e) DESCENTRALIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA: BUROCRATICA, AUTARQUICA Y DELEGADA. FUENTES NORMATIVAS. De la delegación voluntaria del poder ejecutivo, en ciertos órganos administrativos de su dependencia, dándole facultades para resolver determinadas cuestiones, nace la descentralización administrativa. Descentralización: aquí la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta a través de órganos dotados de cierta competencia generalmente dentro de un ámbito físico. Dicha competencia le otorga al órgano libertad de acción, iniciativa y decisión.La descentralización puede ser:Burocrática: solo se descentralizan funciones . Debemos indicar que para la doctrina italiana y ciertos autores como Canasi y Berthelemy consideran a la desconcentración como una modalidad de la descentralización, tanto así que la califica como una descentralización burocrática o jerárquica. Pero la desconcentración y descentralización son dos figuras distintas, tienen marcadas diferencias. La descentralización significa la creación de una nueva persona jurídica a la que se le reparte funciones existentes o para que desarrolle otras nuevas. Como indica el doctor Parducci la descentralización "se realiza mediante la creación de una nueva persona jurídica de derecho público, por ley u ordenanza, para que éste realice la actividad o servicios que se quiere mejorar". Por tal motivo, es más apropiado el término utilizado por los tratadistas franceses y españoles al usar la palabra desconcentración en lugar de descentralización burocrática. Además esto evitaría confusiones y sería más didáctico.Administrativa: descentraliza funciones y órganos. El órgano adquiere personalidad.

La descentralización puede adoptar dos formas:1- Orgánica o subjetiva: el órgano se halla dotado de personalidad llamada tb AUTARQUIA, la cual implica como principal característica

que el ente autárquico este investido de personalidad jurídica, y a su vez, y en cierta parte como consecuencia de tener personalidad jurídica , que pueda tomar sus propias decisiones. Significa que el ente tiene atribuciones para administrarse a si mismo pero de acuerdo a una norma que le es impuesta. BNA. Universidades, etc.

Elementos de la autarquía: Personalidad del ente Fin publico Patrimonio afectado apartado para su cumplimiento

Page 9: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

9En la autarquía la relación jerárquica es reemplazada por el control administrativo (de legitimidad y de oportunidad, merito o conveniencia) Puede ser creada tanto por el poder Legislativo (bancos oficiales y universidades) a través de ley como por el ejecutivo, el que no necesita ley para descentralizar sus propias funciones, tiene las facultades para crear las estructuras administrativas-autárquicas. Autarquía ≠ autonomía: el que tiene el poder para darse su propia ley y regirse por ella. (provincias, CABA). Denota siempre un poder de legislación, ejercitado dentro de lo que le permite el soberano.

2- burocrática o Jerárquica: donde el órgano correspondiente carece de personalidad, son meros organismos dependientes del poder central a los que se les otorga cierto poder de iniciativa y decisión. Resuelto por el poder ejecutivos.

Cuando el estado crea los entes autárquicos la hacienda se vuelve divisa, las haciendas anexas son manejadas por entidades instituidas por ley, autárquicas. Estas haciendas pueden ser de producción y/o de erogación.

f) HACIENDAS PARAESTATALES: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS La hacienda del estado nacional no actúa sola en la persecución de los hoy múltiples fines que acomete el estado moderno. Además de la concurrencia de otras haciendas publicas menores, con sujetos jjuridicos distintos, lo hacen numeroasa numerosas haciendas mixtas y privadas desarrollan funciones paralelas o concurrentes a las de las haciendas públicas. Pero no integran estas últimas. Se las ha denominado, por lo mismo, haciendas paraestatales.Para la generalidad de la doctrina, los entes paraestatales son de derecho público, siendo de advertir que, por sus finalidades, estos últimos son, los que efectivamente tienen importancia. Tratase de entes que están y actúan al lado del Estado; colaborando con él en la satisfacción del “interés general”, pero constituyendo administraciones separadas entre si. Respecto a su condición legal hay quien pretende que se trata de entidades privadas, pero la generalidad de la doctrina sostiene lo contrario. (Marienhoff) Lo relacionado con este ente carece de trascendencia jurídica porque tales entes no implican una nueva categoría de personas, sino una mera terminología dentro de las personas jurídicas pública, las personas jurídicas públicas no estatales. El ente paraestatal comprende a todas las personas jurídicas públicas no estatales; no constituye una nueva categoría jurídica especial de personas con relación a las ya existentes y conocidasEllas surgen de determinadas circunstancias que les dan diversas formas:

1) De la dirección o administración colocada bajo la responsabilidad del Estado: ej las Cajas Nacionales de Previsión2) De la asociación del Estado con particulares: ejemplos: las sociedades de economía mixta; las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria;3) De la delegación en la prestación de servicios públicos o en la ejecución de obras públicas a empresas privadas o mixtas, mediante contratos de concesión;4) Del otorgamiento de privilegios, garantías, o subsidios para instalación o funcionamiento a entidades privadas hecho por el Estado;5) De aquellos casos en que otras entidades desenvuelven funciones paralelas o concurrentes que imponen el ejercicio de control por parte del Estado:

1. las llamadas “Corporaciones Públicas” son asociaciones creadas por el E, cumplen determinados objetivos públicos y sometidas a un régimen de Derecho Público, particularmente en lo que se refiere al control del Estado y a las atribuciones de la corporación sobre sus asociados:

1.1 los “Colegios Profesionales”, con control sobre la matrícula y poder disciplinario sobre sus miembros;1.2 los sindicatos, cooperativas, cámaras comerciales o industriales cuando tengan un régimen de Derecho Público;

2. Fundaciones e Instituciones Públicas no estatales, similar a los anteriores pero sin carácter corporativo. Fundacion Miguel Lillo.3. las empresas privadas en virtual cesación de pagos o que afronten dificultades financieras que el Estado considere sea conveniente asistir por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, sometiéndolas a control 4. las instituciones o comisiones auspiciadas o autorizadas por el Poder Público para levantar colectas, lanzar rifas, etc., como medio para allegar fondos con fines de beneficencia, culturales u otros semejantes; su control se impone para que no se desvirtuéel interés general que fue la base de su auspicio o autorización.5. las entidades privadas de interés público —que lleva por ello a un mayor control y reglamentación por parte del Estado—; ellas pueden ser:-

5.1 sin fin de lucro como las cooperativas, los sindicatos 5.2 con fines de lucro, como los bancos. privados, las entidades financieras y de seguros, las “empresas reglamentadas” que por afectar muy directamente el interés público en razón de su actividad (electricidad, -siderurgia, etc.) reciben especial atención y control por parte del Estado; se les fijan imposiciones y limitaciones de variada naturaleza.

Al realizar funciones propias que directa o indirectamente se delegan a otros entes necesitan de fiscalización por parte del estado sobre todo controla externo sobre la gestión financiero patrimonial a cargo d los administradores, mas aun si el estado asume la tutela de su administración.

g) OTROS ORGANISMOS VINCULADOS CON LA GESTION HACENDAL: CARACTERISTICAS Y FUNCIONES

Page 10: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

10a. PROCURACION DEL TESORO:

"La Procuración del Tesoro es la asesoría jurídica de más alto rango de la Presidenta de la Nación y de los funcionarios de la Administración Pública Nacional. Como tal, asesora a la presidenta y a dichos funcionarios por medio de dictámenes, representa al Estado Nacional en juicio dadas ciertas condiciones, como también en procesos arbitrales de carácter internacional, audita y registra los juicios en los que el Estado Nacional es parte, instruye sumarios a los funcionarios de las dos más altas categorías de la Administración que tengan funciones ejecutivas y capacita a los abogados del Estado y a los aspirantes a serlo."

Ubicación InstitucionalConforme a la Ley 24.667 el Procurador del Tesoro de la Nación, depende directamente del Presidente de la Nación. Tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con independencia técnica.Los Subprocuradores del Tesoro de la Nación, tienen jerarquía equivalente a la de los Secretarios del Poder Ejecutivo, actúan en el ámbito de la Procuración del Tesoro y ejercen las competencias que les otorguen las leyes y reglamentos y las que les delegue el Procurador del Tesoro de la Nación.La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación. Los funcionarios y empleados de la Procuración del Tesoro integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y tienen relación jerárquica y dependencia funcional con el Procurador del Tesoro.Como Director del Cuerpo de Abogados del Estado, del Procurador del Tesoro dependen, en lo estrictamente jurídico, los servicios jurídicos de los distintos organismos que integran la Administración Pública Nacional, sin perjuicio de la dependencia administrativa de cada ministerio, secretaría o entidad autárquica.Los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos que sienta el Procurador del Tesoro de la Nación son obligatorios para todos las abogados del Estado.

Competencias y Funciones

1- Brindar asesoramiento jurídico al PODER EJECUTIVO NACIONAL y organismos dependientes. 2- Asumir la representación y defensa del Estado Nacional en juicio. Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado. 3- Instruir investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.4- Registrar y auditar los juicios en los que el Estado Nacional sea parte. 5- Atender las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado.

b. INTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA El Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) es organismo rector de la capacitación de funcionarios del Estado y escuela gubernamental de formación, así como el centro de investigación y documentación especializado en la Administración Pública Nacional. Forma parte de la Secretaria de Gabinete. El INAP dirige las políticas de capacitación del Estado nacional, supervisa, evalúa y certifica la formación del personal y establece las normas del sistema y las pautas metodológicas que deben seguir las áreas de capacitación de los organismos públicos.El INAP realiza y promueve investigaciones que contribuyan a la comprensión de la administración pública y el Estado. Mantiene un vínculo constante con centros académicos, organiza jornadas y seminarios de reflexión y debate y trabaja con sectores del Estado y de la sociedad civil en la producción de conocimiento.

A través de su Centro de Documentación pone a disposición de los interesados estudios sobre el Estado, su historia, su presente y sus posibilidades. El INAP también participa en redes documentales y realiza actividades abiertas a la comunidad.

Page 11: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

11El INAP articula, colabora y participa en la elaboración y puesta en marcha de los Planes Institucionales y Operativos de Capacitación, mediante los cuales los distintos organismos del Estado desarrollan las competencias de su personal para mejorar la gestión de las políticas públicas prioritarias. Sus acciones tienden al fortalecimiento de la sociedad civil orientando esfuerzos y promoviendo el debate democrático y la capacitación en sectores políticos y sociales, tomando como eje la reconstrucción del Estado y la generación de una nueva matriz de pensamiento solidario, democrático y autónomo que deberá guiar las acciones emprendidas y futuras.El INAP cuenta con una Dirección Nacional de la que dependen la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación, la Dirección de Investigaciones y la Dirección de Documentación. De la Dirección Nacional depende el Programa Escuela de Gobierno. 

  Las principales responsabilidades de las Direcciones:  Capacitación: extender al máximo posible la formación en la Administración Nacional, valorando el

aporte de las comunidades de práctica, formulando planes a partir de la demanda y necesidad de cada sector del Estado, reconociendo la realidad y las voces de quienes constituyen el sujeto del proceso de capacitación: los funcionarios, directivos y trabajadores del Estado, a los que nos debemos. 

Documentación: seguir avanzando en la informatización de la Biblioteca del INAP, que ya cuenta con 21.000 registros en Internet, con libre acceso a todos los usuarios del Estado y al servicio de la comunidad. 

Investigación: realizar y promover estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo del conocimiento sobre la administración pública y el Estado.

Programa Escuela Nacional de Gobierno: La Escuela Nacional de Gobierno procura la conformación de un ámbito de participación pluralista para la formación de líderes sociales y políticos capaces de proyectar, debatir y construir una sociedad con justicia y equidad. Para más información ir al sitio http://eng.jgm.gob.ar

c. CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES El Consejo Federal de Inversiones es un organismo federal cuyo objetivo fundacional es promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones argentinas, orientando las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional. Los dos ejes en los que el CFI sustenta su accionar son el Federalismo y el Desarrollo Regional. Opera como un organismo permanente de investigación, coordinación y asesoramiento, y cuenta con un experimentado y multidisciplinario equipo, complementado con profesionales, técnicos y funcionarios de cada una de las regiones argentinas.

Este organismo, que es expresión plena de nuestro federalismo, nace el 29 de agosto de 1959 por un acuerdo de las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.En las condiciones de un mundo global, la gestión del CFI se orienta fundamentalmente a la sustentabilidad de los procesos de desarrollo regional. Para ello, ha diseñado una estrategia y una organización especial.La estrategia elegida reconoce la importancia de asegurar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante una nueva cultura basada en la cooperación, la solidaridad, la responsabilidad, la innovación y el fortalecimiento de la identidad regional. Para su logro elige como organización el trabajo en red, con una fuerte inserción en las administraciones provinciales y en las organizaciones de la sociedad, lo cual permite la articulación y el acuerdo con todos los actores sociales involucrados, mas allá de su origen territorial.Distribuido en todo el territorio nacional y estructurado como una gran red de unidades de trabajo, la organización es capaz de adaptarse a las distintas situaciones del contexto con un espíritu dinámico e innovador.

A ORGANIZACIÓN EN RED OFRECE VARIAS PUERTASLa organización se relaciona e inserta firmemente en las administraciones provinciales a través de la asistencia técnica permanente y con su presencia en las Unidades de Enlace en los estados provinciales (UEP), que le permiten crear un vínculo directo con los actores sociales regionales.La firma de convenios y el trabajo mancomunado con diversas instituciones y organizaciones nacionales, sectoriales y regionales, públicas y privadas, amplían sus posibilidades de concertación, a la vez que ofrece a todos ellos y al público en general una puerta de acceso directo y constante al CFI a través de sus sitios web www.cfired.org.ar y www.cfired-negocios.org.ar, como así también mediante la presencia de los Centros CFI en todas las capitales de las provincias argentinas.

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: MOTOR DEL DESARROLLO REGIONALPara promover la inserción de las micro, pequeñas y medianas empresas en el mundo global y competitivo, el CFI les brinda su atención a través de diversos instrumentos de asistencia técnica y asistencia financiera.

Page 12: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

12La asistencia técnica se canaliza mediante programas de desarrollo empresario dirigidos a la capacitación en la gestión, en la producción y en la colocación de sus productos en el ámbito nacional e internacional, a la vez que acompaña a las empresas en rondas de negocios y en su presentación en ferias locales y en el exterior.La asistencia financiera, brindada a través de su Fondo Federal de Inversiones, está destinada a la prefinanciación de exportaciones, a los estudios de preinversión y a los proyectos de inversión, ya sea a nivel individual o a través de fideicomisos.

PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA PRODUCCION REGIONAL SON VITALES LAS CONDICIONES DEL ENTORNOLos esfuerzos que hacen las empresas para responder a las exigencias del mercado actual deben ir acompañados de un entorno que les brinde condiciones favorables para su competitividad, es decir, requieren de una infraestructura física, social e institucional adecuada a sus necesidades. Ésta debe surgir de una construcción conjunta y comprometida de todos los actores públicos y privados de las regiones. Por ello es que el CFI, además de realizar estudios y proyectos específicos, promueve la generación y el fortalecimiento de vínculos entre todos los que tienen intereses comunes, ya sea en el marco de una misma cadena productiva (Redes de la Producción), como en el ámbito de un espacio territorial compartido (Regiones Concertadas).

NO HAY DESARROLLO SIN TRANSFORMACIÓN SOCIAL E INSTITUCIONALLos procesos de transformación social e institucional son condición y resultado del desarrollo del sistema productivo competitivo, y garantía necesaria para su sustentabilidad en el tiempo. Esa transformación social sólo es posible si encuentra su apoyo en una identidad fuerte y en el reconocimiento de sus valores y de su patrimonio cultural.En este sentido, el CFI impulsa los programas de Identidad y de Cultura, que revalorizan las iniciativas locales y sus raíces. De la misma manera, no puede faltar para su proyección al futuro una cultura de asimilación permanente de los desarrollos tecnológicos.Es por eso que el CFI lleva a cabo programas como el de Gobierno Digital y el de Sociedad de la Información, alentando la aplicación de las nuevas herramientas de comunicación y de conocimiento. En todos los casos busca la formación de redes permanentes entre la sociedad y el Estado.

El CFI como fuente de financiamientoEl Fondo Federal de Inversiones (FFI), instrumento financiero del Consejo Federal de Inversiones, está destinado a cooperar -mediante el crédito- con el sector privado en la implementación de proyectos o programas específicos en los niveles de preinversión e inversión.Dentro de sus líneas crediticias ha financiado a micro emprendimientos productivos y a pequeñas y medianas empresas (pymes), desembolsando hasta el año 2002, la cantidad de 4911 préstamos por un monto que superó los 158.000.000 de dólares y desde 2003 hasta fines de febrero de 2011, otros 5.213 créditos desembolsados, por un monto total de 589.500.000 de pesos, incluyendo la conformación de 26 fideicomisos que benefician a más de 4.800 pequeñas empresas en varias provincias.Actualmente se encuentran vigentes una línea de Créditos para la Producción Regional Exportable y otra de Créditos para la Reactivación Productiva.

CFI: PASADO, PRESENTE Y FUTUROEn casi medio siglo de vida, el Consejo Federal de Inversiones ha probado ser un organismo genuino de las provincias argentinas, a su servicio y al de su gente, con un compromiso permanente con el desarrollo regional, participativo, inclusivo y sustentable.El futuro de la Institución está signado por la búsqueda incesante de nuevos conceptos y prácticas concretas que impulsen la mejor inserción internacional del país, preservando la identidad cultural de sus habitantes y promoviendo la equidad social y la competitividad económica de sus producciones, siempre en el marco del Federalismo y la Integración Nacional.

ORGANIZACIÓNEl CFI está compuesto por la Asamblea, la Junta Permanente y la Secretaría General. La conducción del Organismo la ejerce la Asamblea constituida por los Gobernadores de las veintitrés provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

CARTA DE CONSTITUCIONRECURSOS

Artículo 15° : Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo Federal de Inversiones serán provistos por los Estados Nacional, Provinciales, la Municipalidad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, correspondiendo a cada una de las provincias y a la Municipalidad de Buenos Aires una proporción igual a su coeficiente en la distribución de los impuestos sujetos al régimen de coparticipación federal, y a la Nación una suma igual al doble de la que corresponde a la provincia de mayor aporte, según lo establecido precedentemente. Dicho aporte no deberá superar la tasa máxima del 0,75 por ciento a aplicarse anualmente sobre el monto que en concepto de coparticipación corresponda a cada miembro de acuerdo con la Ley 14.788. No podrá destinarse más del 10 por ciento del presupuesto anual en gastos del personal estable estrictamente administrativo.

Page 13: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

13Artículo 16° : El importe que resulte a cargo de cada miembro será retenido mensualmente por el organismo respectivo del Gobierno Nacional y depositado, de inmediato, a la orden del Consejo en el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 17° : El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre y los gastos no podrán superar en ningún momento el monto de los recursos establecidos para cada ejercicio por la Asamblea.

Artículo 18° : Si al iniciarse el período económico-financiero respectivo no hubiese sido aprobado el presupuesto del ejercicio en cuestión, el Secretario General queda facultado para realizar las erogaciones por duodécimos, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo sobre la base del presupuesto vigente en el ejercicio anterior.

h) CONTABILIDAD PÚBLICA: CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y DEFINICION. CONTABILIDAD PUBLICA ≠ CONTABILIDAD NACIONALLa Contabilidad Pública es la parte de la contabilidad que da el ordenamiento que permite medir el alcance, el cumplimiento y el resultado de la gestión y demás hechos previstos y acaecidos en la Hacienda Pública.La Contabilidad Pública arbitra, al mismo tiempo, los procedimientos tendientes a evitar una gestión distinta de la dispuesta. Tal contabilidad profundiza lo relativo al control de las operaciones y todo lo que atañe a las formas de asegurar y hacer efectiva la responsabilidad de los agentes intervinientes.El objeto de la contabilidad pública, es el estudio de la HP desde los puntos de vista de su organización, gestión y control.La contabilidad pública, desde estos tres puntos de vista, se ocupa de :Las distintas funciones de la HP, de los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y de las interrelaciones existentes entre ellos.La significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a su ejecución, del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los contratos y de las variaciones patrimoniales en la situación de la HP.La comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie y grado de la responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que la verifican y juzgan.La contabilidad pública se divide en tres ramas, ellas son:

Preventiva: analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes y prevé para un lapso dado la gestión financiera a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de gastos.

Ejecutiva: sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable, tanto en los aspectos financieros como patrimoniales.

Crítica: mediante la comparación de las previsiones formuladas y de las normas legales de procedimiento económicos, con la realidad concreta de la gestión de la hacienda del Estado, determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita, por órgano competente, un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva, es propósito de ésta última etapa, evitar desviaciones de los agentes públicos encargados de la administración financiera patrimonial (objetivo preventivo del control) descubrir los errores y trasgresiones en que se ha incurrido, y aconsejar los cambios de rumbo.

Contabilidad Nacional ≠ Contabilidad PublicaLa contabilidad nacional es en procedimiento técnico utilizado por la ciencia económica para realizar estudios cuantitativos en torno a algunas cuestiones macroeconómicas.Sobre la base de técnicas propias de la econometría y la estadística, la contabilidad nacional trata de determinar las relaciones cuantitativas existentes en el conjunto de la economía del país entre las unidades individuales (personas y empresas) y la economía nacional mide además las magnitudes de ciertos hechos económicos generales, como el total del consumo, de la inversión o del producto.La contabilidad nacional es una técnica que utiliza métodos matemáticos aplicados a grandes agregados económicos, a fin de facilitar a la ciencia económica los elementos numéricos que ésta debe interpretar y ponderar.Se presenta como una disciplina que abarca a la misma contabilidad pública.Mientras ésta disciplina tiene por objeto la HP representada por el Estado y considera los aspectos económicos de tal hacienda, la contabilidad nacional estudia el grupo social genérico (es mas amplio) tanto la HP, como las haciendas privadas de erogación y producción, con la finalidad de perfeccionar la gestión de toda la economía de un país.La contabilidad pública y nacional coinciden en su finalidad instrumental, consistente en perfeccionar el funcionamiento de los organismos económicos, pero se diferencian por el sujeto al cual se dirigen: la primera atiende al Estado en tanto coordinación económica activa; la segunda analiza a la Nación como máximo grupo económico interno.

i) REFORMA DEL ESTADO: PRIMERA REFORMA, LEYES 23.696 Y 23.697 (1989-1985)

Reforma estructural o de primera generación. Redefinición de qué debe hacer el Estado.En 1989 el poder ejecutivo envió al congreso de la nación las llamadas leyes de Reforma del Estado (23.696) y de Emergencia Económica (23.697), que constituyeron las bases para la reforma del estado nacional y las políticas económicas. Sus objetivos fueron:

a) Desregular la economía

Page 14: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

14b) Privatizar las empresas estatalesc) Reformar la administración publica, y

d) Transferir servicios sociales a las provincias.En 1991 se sancionó la Ley de Convertibilidad que limita la emisión de moneda nacional a la disponibilidad de divisas en el Banco Central.A partir de las privatizaciones y concesiones de las antiguas empresas del Estado se sancionaron las Leyes y Decretos que crearon los Entes de Regulación de los diversos servicios públicos transferidos.En agosto de 1994 se sancionó la Reforma de la Constitución Nacional que establece importantes cambios en la relación del Estado con la Sociedad, en el sistema político y en el ámbito de la Administración Pública.Producto del estado de aniquilamiento de las instituciones gubernamentales a fines de la década del 80, se sancionaron una serie de normas con la finalidad de afrontar la situación de profunda crisis económica y financiera. Se ordenó una serie de medidas singulares adaptadas a la gestión de sus recursos en función de los fines públicos involucrados.

La Ley 23.696 de Reforma del Estado:El objetivo central de la Ley es la reestructuración global del aparato estatal, priorizando la configuración del Estado como garante de las funciones esenciales indelegables (Justicia, Seguridad Interna, Defensa Exterior, Relaciones Exteriores y Administración) y que atienda, en concurrencia con el sector privado, “la seguridad social, la educación y la salud”.También se afirma que “la presencia del Estado en cada tipo de actividad deberá justificarse adecuadamente según el principio de la subsidiariedad”.En cuanto a la Reforma Administrativa se propugna el desarrollo de una gestión pública moderna y eficiente, fundada en la reducción y simplificación de normas y procedimientos y la incorporación de nuevas tecnologías de gestión administrativa.Se postula además, la necesidad de incrementar la eficiencia en las áreas responsables de la recaudación fiscal y la administración del gasto, y la remoción de un conjunto de regulaciones que restringen la competencia y el desarrollo de losmercados, así como la capacidad del propio Estado para generar ingresos genuinos de manera eficiente.Uno de los objetivos básicos del gobierno fue la reestructuración y reconversión de empresas “a fin de que las iniciativas privadas puedan absorber todas aquellas actividades que ellas puedan efectuar, en el campo de los servicios públicos yactividades comerciales e industriales”.En este sentido, la Ley de Reforma del Estado se constituyó en el marco de referencia normativo básico instrumentado por el gobierno donde –fundamentalmente quedan postuladas las modalidades y condiciones de acceso del sector privado para lacompra y/o concesión de activos estatales.En ella se dispuso la declaración de emergencia administrativa en materia de “...prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos y la situación económico-financiera...” para la totalidad del sector público nacional, por el lapso de un año, y prorrogable por una sola vez y por igual término. También estableció:

normas en materia de privatización y participación del capital privado en las denominadas haciendas productivas a través de diversos procedimientos de venta de activos, de acciones, locaciones, administración con o sin opción de compra; y concesionamiento, licencia o permiso de gestión privada, bajo el control de una comisión bicameral.

La creación de la figura del programa de propiedad participada y un régimen de protección del trabajador, con la finalidad de permitir la participación en el capital de los activos de privatizados al personal de esas instituciones.

Por un término de 180 días se estableció un sistema de contrataciones de emergencias, suspendiendo provisoriamente los requisitos de contratación de la entonces vigente Ley de Contabilidad, aunque fijando una serie de condiciones mínimas en procura de garantizar un adecuado marco de transparencia en la presentación de las ofertas.

Contratos vigentes: se facultaba al PEN a su extinción por razones de fuerza mayor y la recomposición de aquellos vigentes.

Se suspendían por el plazo de dos años las ejecuciones de las obligaciones exigibles en contra del Estado Nacional. Concesiones: se debía “...asegurar que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones

efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad obtenida por la concesión...”. Se estableció un plan de emergencia del empleo afectando fondos “...para encarar obras públicas de mano de obra

intensiva...” para su ejecución por parte de municipalidades

La Ley 23697 de Emergencia Económica:El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de Ley -sancionado el 1 de septiembre de 1989 bajo el nombre de Ley de Emergencia Económica (Ley nº23.697)- que establece los lineamientos para la superación de la crisis fiscal del Estado.

Page 15: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

15La primera medida autorizada por esta Ley se refiere al “ejercicio del poder de policía de emergencia del Estado”(para superar la situación de peligro colectivo) (art. 1º), para llevar a cabo las siguientes medidas:

Suspensión de subsidios y subvenciones: se suspendieron los beneficios que se hacían efectivos mediante la asignación de dinero; transmisión de bienes y/o uso de bienes; remisión o diferimiento de deudas; reducción o eximición del precio de las tarifas de servicios públicos; otorgamiento de beneficios especiales en cualquier servicio público; eximición, reducción, desgravación o diferimiento de impuestos, tasas y contribuciones.

Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, posteriormente aprobada, que establece la independencia del funcionamiento del Banco y la designación de sus autoridades mediante la decisión del Senado de la Nación. El Banco Central debe preservar el valor de la moneda según lo establece la Ley de Convertibilidad de la Moneda. No puede financiar a la Nación ni a las provincias y regula el funcionamiento de la masa monetaria y del sistema financiero.

Suspensión de los regímenes de promoción industrial: se estableció la suspensión en un 50 % y por el plazo de 180 días (prorrogado posteriormente), de beneficios promocionales geográficos y sectoriales.

Modificación a la Ley de Inversiones Extranjeras: se derogaron aquellas normas de la Ley 21.382 del año 1.980 “por las que se requiere aprobación previa del Poder Ejecutivo Nacional o de la autoridad de aplicación para las inversiones de capitales extranjeros en el país”. Propició además, la garantía de igualdad de tratamiento para el capital nacional y extranjero que se invirtiera en actividades productivas.

Suspensión del régimen de “Compre Nacional”: Se suspendieron los regímenes establecidos por el decreto 5340/63, la Ley 18.875 y toda otra norma que estableciera un tratamiento preferencial sobre los bienes fabricados por la industria nacional.

Desafectación de fondos con destino específico: A partir de la vigencia de esta Ley se desafectó la recaudación total de los fondos con destino específico previsto en las Leyes Nros. 15.336, 17.597, 19.287, 20.073 y Decreto nº22.389/45, creador del Fondo Nacional de la Energía. Respecto de los recursos del Fondo Nacional de la Energía, Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, Fondo Chocón-Cerros Colorados- Alicopa, y Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas se estableció que el 50 % fuera girado a Rentas Generales y el resto contribuyera a la constitución de un Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior. (régimen presupuestario de emergencia).

Modificación en la liquidación de las regalías petroleras y gasíferas: Para la liquidaciones sucesivas a la vigencia de esta Ley, el valor “boca de pozo” (...) “no podrá exceder al del precio del petróleo internacional que le sirve de referencia (...) ni ser inferior al 80 % de dicho precio. “Para la determinación del precio de referencia del gas natural se utilizará el 70 % del valor que resulte de equiparar, aequivalencia calórica, el determinado para el petróleo”.

En virtud del alto endeudamiento público se estableció un doble régimen de “compensación de créditos y deudas de particulares con el Estado Nacional y cancelación de sus saldos netos”; y un régimen de “compensación de créditos y deudas del sector público”.

legislación en materia de mercados de capitales tendientes, del régimen de empleo público, de la importación de mercaderías escasas en materia de comercio y abastecimientos; y variadas normas de procedimientos impositivos. La mayoría de las provincias argentinas aplicaron normas similares al respecto.

Reforma administrativaPrincipales aspectosLa Administración Pública Nacional ha sido objeto de una serie de reformas cuyos objetivos han sido la búsqueda de la modernización o actualización de sus tecnologías organizacionales, a fin de lograr un mayor grado de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus acciones.La Reforma Administrativa fue articulada desde el CECRA (Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa), en coordinación con grupos de trabajo dependientes del Ministerio de Economía, Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica, y expertos del Banco Mundial y del BID.La Ley de Reforma del Estado, a través del accionar del CECRA, implicó en una primer etapa la modificación de la estructura piramidal de la APN mediante la reducción del número de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones en cada uno de los Ministerios. Sin embargo, a partir del Plan de Convertibilidad este modelo organizacional sufrió numerosos cambios.El proceso de Reforma Administrativa del Sector Público apunta a lograr una mayor eficiencia en la gestión pública mediante el perfeccionamiento de los recursos humanos y la implementación de sistemas administrativos y de gestión eficientes, produciendo información oportuna para la toma de decisiones.Entre los cambios relevantes se destacan la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Profesionalización Administrativa.La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Ley 24.156) fue promulgada a fines del año 1992 y tiene por objetivo reformular cualitativamente el sistema presupuestario y de control de gestión de toda la APN.La reforma de la administración financiera y de los recursos reales abarca el ámbito del sector público no financiero, la Administración Central y Descentralizada y las empresas y sociedades no financieras del Estado. Comprende los sistemas de Presupuesto, de Crédito Público, de Tesorería, de Contabilidad, de Contrataciones y de Administración de Bienes.Los sistemas de Administración Financiera involucrados son: a) el Sistema de Presupuesto a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto. Se implanta el sistema de presupuesto por programas que permite establecer la relación insumo-producto y busca asignar racionalmente los recursos públicos, asegurar la transparencia de la gestión gubernamental, permitir el control de las cuentas públicas y la evaluación de la eficacia del gasto y administrar las finanzas del Estado en un marco de equilibrio permanente.

Page 16: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

16b) El Sistema de Crédito Público a cargo de la Oficina Nacional de Crédito Público tiene la misión de administrar el endeudamiento a fin de financiar inversiones reproductivas, atender casos de necesidad nacional y reestructurar pasivos.Se procura evitar el endeudamiento para financiar gastos de funcionamiento. Se busca tener un pasivo estructurado de tal manera que permita programar y ejecutar la atención del servicio. c) El Sistema de Tesorería a cargo de la Tesorería General de la Nación. Tiene la responsabilidad de administrar la política de caja del SectorPúblico Nacional. Interviene en el proceso de ejecución del Presupuesto, en la aprobación y supervisión de los presupuestos y su ejecución en los organismos descentralizados, coordina el Presupuesto con el programa monetario del Banco Central, administra la cuenta única o el sistema de fondo unificado del Gobierno y fija los criterios que deben aplicar las tesorerías públicas. d) El Sistema de Contabilidad a cargo de la Contaduría General de la Nación. El sistema se desarrolla mediante la combinación de aspectos tradicionales de la disciplina contable junto a herramientas provenientes del desarrollo de la informática. De esta combinación se obtiene laUtilización de instrumentos de manejo de grandes volúmenes de información (base de datos) con tecnología relacional aplicados a las cuentas contables que forman el catálogo de cuentas integrado (diccionario de la base de datos).Las características fundamentales del sistema son: debe estar basado en principios de contabilidad aceptados y aplicables al Sector Público, debe ser común y único para todo el Sector Público, debe generar y registrar datos permanentemente y en tiempo real sobre la ejecución presupuestaria de recursos y gastos, los movimientos y situación del Tesoro y la variación, composición y situación del patrimonio de lasentidades públicas; debe estar orientado a determinar el costo de las acciones públicas y debe operar como Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).El propósito de la reforma es mejorar la eficiencia en la administración de las finanzas públicas y transparentar su manejo ante la ciudadanía. Se propone que la gestión se realice con economía, eficiencia y eficacia, generando información oportuna y confiable para la toma de decisiones, interrelaciona los sistemas de administración financiera con los de control interno y externo realizando la gestión de los recursospúblicos en un marco de transparencia.Esta política implica la centralización normativa, que en base a las normas y procedimientos orienta las acciones, y una descentralización operativa de los sistemas de administración financiera y de los recursos reales de los diversos organismos.El nuevo sistema presupuestario implicó la informatización de todo el sistema en el conjunto de organismos de la APN, a fin de mantener un control informativo en línea con la ejecución del gasto público. El objetivo de la Secretaria de Hacienda es hacerlo extensivo a las jurisdicciones provinciales y municipales.El nuevo sistema generó numerosos cambios: formulación del presupuesto por programas, determinando metas y productos, establecimiento de la Cuenta Única que permite la reasignación de las partidas presupuestarias por parte de la Secretaria de Hacienda y del sistema de pago de los haberes de los agentes públicos a través del sistema bancario, entre otros.La Ley incorpora los sistemas de control del sector Público, los que sufrieron una drástica transformación. El objetivo es la creación de un sistema de control interno y de un sistema de control externo del conjunto de la APN y en especial, de una nueva concepción de la metodología tradicional de control del gasto público.El ex Tribunal de Cuentas y la SIGEP fueron disueltos y en su lugar se creó la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Tiene a su cargo el control interno y la evaluación de los organismos centralizados y descentralizados de la APN. Este organismo es autónomo y se encuentra en la órbita de la Presidencia de la Nación.Determina las políticas y por ende, las normativas de la ejecución de los controles que las Unidades de Auditoría Interna ubicadas en cada organismo deben ejecutar.Además, de los criterios presupuestarios-contables, las UAI deben desarrollar y ejecutar criterios de evaluación de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia del accionar de los diversos organismos según sus objetivos específicos.El control externo de la APN está a cargo de la Auditoría General de la Nación, organismo autónomo que depende del Poder Legislativo, cuyos informes acerca de la gestión de los organismos de la APN son elevados a los miembros de las Cámaras Legislativas.

j) CONSOLIDACION DE DEUDA PÚBLICA: LEY 23982 Y DECRETOS Consolidar una deuda significa transformar una deuda flotante en consolidada, es decir convertir una deuda que originalmente debe cancelarse en el corto plazo en una deuda a cancelar a largo plazo mediante la entrega de títulos públicos, bonos de consolidación.Lo que se hace es, de todas las deudas vencidas a determina fecha se toma la deuda de origen, se actualiza a la fecha de corte (en este caso marzo del 91) con un índice mas una tasa de interés y a partir de esa fecha se aplica la tasa correspondiente según el tipo de bono (caja de ahorro o LIBOR)

La consolidación de una abultada deuda pública corriente o flotante se instrumentó mediante dos mecanismos: Por un lado se inventarió la deuda pública corriente sin controversia administrativa o judicial, estableciendo el MEOSP un sistema de

cancelación mediante bonos a 5 años de plazo por la totalidad de la deuda contraída por los Entes del sector público que no contaran con posibilidades financieras propias sancionándose los Decretos N°211/92, N° 526/92 y la Resolución N°435/92.

Por otra parte, la Ley N°23.982 estableció la consolidación en el Estado Nacional las obligaciones a su cargo, las de sus entes descentralizados, autárquicos, empresas publicas y municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (La consolidación de esta ley comprende las obligaciones a cargo del Estado nacional y de todo ente con incidencia en el Tesoro Nacional (Art. 2), razón por la que están incluidas las Universidades Nacional), de sumas de pago de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, de causa

Page 17: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

17o titulo anterior al 1° de abril de 1991 cuando medie o hubiere mediado controversia reclamada administrativa o judicialmente. Postergándose su cumplimiento por un plazo máximo de 16 años para las obligaciones generales y por 10 años las de naturaleza previsional. La ley dispuso el pago en efectivo de las obligaciones consolidadas en los plazos de 10 o 16 años, ofreciendo alternativamente el pago en bonos de consolidación. Los acreedores podían optar por una u otra forma de pago, o percibir parte y parte.De elegir su instrumentación en bonos, podían los acreedores optar por recalcular su crédito para expresarlo en dólares, con el fin de suscribir con tal crédito bonos de consolidación emitidos en esa moneda.En el caso de los bonos de consolidación a 16 años: capitalizan intereses durante 6 años y a partir del séptimo el capital acumulado se irá amortizando. La tasa que devengan es, en el caso de bonos de moneda nacional la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publicaba el BCRA y en el caso de bonos de consolidación en dólares, devengara a la tasa LIBOR.En el caso de los bonos de consolidación a 10 años: capitalizaran intereses mensualmente durante 6 años y a partir del séptimo año el capital acumulado se irá amortizando. . La tasa que devengan es, en el caso de bonos de moneda nacional la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publicaba el BCRA y en el caso de bonos de consolidación en dólares, devengara a la tasa LIBOR.

k) DESBUROCRATIZACION ESTATAL: SEGUNDA REFORMA DEL ESTADO, CONCEPTO, REFERENCIA, LEYES IMPLEMENTADAS Y DECRETOS.

La Administración Pública tradicional va asociada al concepto de burocracia, es decir, una organización jerárquica en la que cada unidad tiene responsabilidades claramente determinadas y actuaciones reguladas mediante normas escritas y mecanismos de control verticalEn sus Orígenes, el modelo burocrático de organización fue la respuesta a las necesidades derivadas de una modernidad racionalizadora que se manifestaba en el dominio de la eficiencia, la predictibilidad, la calculabilidad y el control tecnológico. Pero esta Administración Pública, inspirada en el modelo organizativo burocrático, desarrollo con el tiempo disfunciones muy importantes que tienen como su resultado más sustantivo la falta de adaptación de las organizaciones públicas al contexto socioeconómico actual.La burocracia supone:a) Alta racionalización en la estructura de la organización, con delimitación de cargos y funciones, y por ende, de responsabilidades.b) Existencia de reglas técnicas objetivas e impersonales.c) Estructura jerárquica con claras y estrictas relaciones de superioridad y subordinación, que se traducen en el control del superior al inferior y en la obediencia de éste.d) Los funcionarios: 1) están sometidos a las formas y contenidos de normas; 2) se desempeñan en tareas administrativas regulares continuas, estables y previamente determinadas; 3) se organizan jerárquicamente; 4) son nombrados por la autoridad superior, no son elegidos por los administrados; 5) están dotados de un saber específico, tienen una capacitación superior. Son «especialistas” en Administración Pública; 6) poseen un status jurídico y social, pues son profesionales al servicio de la organización burocrática; 7) existe una separación entre la vida pública del funcionario y su vida privada; 8) deben lealtad al cargo, no a su superior, dado que el puesto público es ocupado, y no poseído, a cambio del salario y de la seguridad en el trabajo, y 9) constituyen el eslabón entre gobernantes y gobernados.Otro de los efectos de la burocracia se relaciona con la problemática de la desintegración entre la política y la Administración en la perspectiva del Estado moderno. WEBER entendía que el surgimiento del Estado burocrático implicaba la renuncia a las responsabilidades por parte del liderazgo político y la usurpación de las funciones políticas por parte de los administradores.Puede, entonces, entenderse que la burocracia tiende a ocupar el poder sin dejar de perder su condición instrumental.

2da. Reforma del Estado (período 1996-1999). Reformas de segunda generaciónEn este contexto se inicia la denominada Segunda Reforma del Estado Nacional, que se propone profundizar las políticas de modernización y reforma administrativa. La Segunda Reforma abarca tanto la reforma impositiva, destinada a mejorar la recaudación y obtener recursos genuinos para cubrir el déficit del sistema previsional y pagar los servicios de la deuda, como la reforma de las estructuras estatales, dirigida a mejorar la eficiencia y la eficacia de los programas públicos.La reforma incide en diversos niveles del aparato estatal: en la Administración Pública Nacional, en el Sistema de Seguridad Social y en los estados provinciales y municipales. Los objetivos principales de la segunda etapa del proceso de reorganización son:a) formular políticas públicas eficaces;b) satisfacer demandas sociales;c) armonizar los conflictos;d) redistribuir la riqueza y desarrollar la equidad;e) prestar sus servicios con calidad para los usuarios;f) invertir en infraestructuras básicas, como promotor de desarrollo;g) desempeñar eficientemente sus funciones de recaudación;h) proveer los servicios colectivos o de apropiación colectiva: seguridad, justicia, defensa;i) atender la cobertura de los servicios sociales básicos: salud, educación, acción social, cultura;j) velar por la protección del medio ambiente.

Page 18: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

18La Ley 24.629 establece los objetivos y lineamientos que pautan la denominada Segunda Reforma del Estado. En su Capítulo II se refiere a la Reorganización Administrativa, que tiene el propósito de “mejorar el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su financiamiento hasta el 31/12/96” (artículo 6º).A tal fin, delega el ejercicio de facultades en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del Artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias -previo acuerdo- y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario, en los términos y con los alcances contenidos en la misma Ley (Art. 7°).Para el cumplimiento de los objetivos enunciados, la Ley delega en el Poder Ejecutivo Nacional las siguientes atribuciones (Art. 8º.): Centralizar, fusionar, transferir a las provincias -previo acuerdo- reorganizar o suprimir, parcialmente, organismos descentralizados

creados por Ley. Disponer la supresión total de organismos descentralizados creados por Ley sólo cuando se asegure el cumplimiento de las funciones

esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por dichos organismos y no impliquen la eliminación de funciones o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.

Disponer la supresión de recursos propios de la administración central a su cargo o de afectaciones específicas establecidas por Ley, salvo aquellas afectaciones destinadas a las provincias o a financiar gastos de seguridad social.

Proceder a la privatización de actividades relacionadas con la prestación de servicios periféricos y la gestión de producción de obras o bienes que se encuentren a cargo de las jurisdicciones o entidades de la administración central, sin que esto implique la declinación de servicios esenciales y en la medida que se logre una mayor eficiencia en su realización, mejores servicios a los usuarios o a la comunidad, con una disminución de sus costos o una mejor asignación de los recursos públicos destinados a estos fines. Para generar más empleos se dará preferencia en las mismas a las pequeñas y medianas empresas y a los micro emprendimientos, otorgando mayor preferencia a aquellas integradas por personal que se acoja a programas de retiro voluntario.

Entre los aspectos más relevantes del decreto558 del 24 de mayo de 1996 caben señalar: Creación de la Unidad de Reforma y Modernización del Estado dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, responsable de

la coordinación, seguimiento y control del proceso de Reforma. Disposición de que la totalidad del sector público formule propuestas en materia de cumplimiento de las políticas de privatizaciones

(Ley 23696) y de estructura organizativa y distribución de plantas de personal. Disposición de que las respectivas jurisdicciones efectúen propuestas en temas críticos. Revisión del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, estatutos y escalafones especiales que afectan la productividad del

trabajo. Instrumentación del procedimiento de compras de bienes normalizados o de características homogéneas. Elaboración de un proyecto de ley para la regulación del Sistema de Contrataciones del Estado que “...asegure una mayor

transparencia y flexibilidad en los procedimientos...”. Creación de un fondo con ahorros y ventas de activos, con destino al financiamiento de programas de fortalecimiento institucional y

operacional que demande la segunda fase de la reforma.Esta etapa del proceso no ha funcionado.

DISPOSICIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES REFERIDAS A LAS REFORMAS ESTATALES Y CONSOLIDACION DE DEUDAS.

PROVINCIA CHUBUT:La provincia se adhirió a lo normado a nivel nacional para la 1ª reforma del estado, lo hizo a través de la ley provincial 3420, que en su primer articulo establecía:“Artículo 1°.- La provincia del Chubut, en pleno ejercicio de sus facultades autónomas como Estado Federal , con el fin de superar la situación de peligro creada por las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padece, declara en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económico-financiera de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, entidades Autárquicas y/o Autofinanciadas. A tal efecto pone en ejercicio por la presente Ley el Poder de Policía de Emergencia del Estado haciendo propias las Descripciones de las Leyes Nacionales Nros. 23.696 y 23.697 en toda cuanta estas resulten aplicables.Esta Ley alcanza a todos los organismos mencionados en este artículo, aún cuando sus Estatutos o Cartas Orgánicas o Leyes Especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. Este Estado de Emergencia no excederá de un año a partir de la entrada-en vigencia de la presente Ley.”La misma estableció entonces:

declaración de emergencia económica y administrativa en el Estado provincial (Chubut) Adhesión a las leyes 23696/7 Suspende los subsidios y subvenciones Faculta al PE para ampliar partidas que atiendan a la política salarial Suspende los regímenes de promoción de actividades económicas El PE puede establecer regímenes generales o especiales de compensación de créditos y deudas para atender al saneamiento tanto

del Estado como del sector privado.

Page 19: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

19 Suspende la ejecución de sentencias y laudos arbitrales que condenen al pago de una suma de dinero dictada contra el estado

provincial y corporaciones municipales en la medida que adhieran a la presente Ley, por el plazo de 2 años a partir de su vigencia. La ley provincial 3588 prorrogo la ley 3420

COMODORO RIVADAVIA:A nivel municipio nuestra ciudad a través de ordenanza municipal 3858/92 manifestó su adhesión al espíritu tanto a las leyes nacional 23696/23697 y a la ley provincial 3420 y siguientes en cuanto a la restructuración del gobierno (reducción numero de direcciones generales). Pero no declaro la Emergencia como si lo hizo la provincia.Manifestó en la misma ordenanza la aplicación en la ciudad del régimen de convertibilidad (L. 23928) y se adhirió a la ley nacional 23982 de consolidación de deudas.

LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA 24156 Y REGLAMENTO. DISPOSICIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES

NACION Entre los cambios relevantes durante Primera Reforma del Estado la se destaca la Ley de Administración Financiera.La Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Ley 24.156) fue promulgada a fines del año 1992 y tiene por objetivo reformular cualitativamente el sistema presupuestario y de control de gestión de toda la APN.Con la vigencia de esta ley se señalan dos aspectos claves:

Establecimiento de una ley marco, vino a señalar los criterios generales que serán aplicados discrecionalmente a casa circunstancias Norma de orden superior: el resto de la legislación financiera deberá supeditarse a ella, en función de que la adm financiera

responde a pcpios de unidad y universalidad que no deberían violarme mediante ley posterior que modifique la estructura sustantiva de la LAFCO

La reforma de la administración financiera y de los recursos reales abarca el ámbito del sector público no financiero, la Administración Central y Descentralizada y las empresas y sociedades no financieras del Estado. Comprende los sistemas de Presupuesto, de Crédito Público, de Tesorería, de Contabilidad, de Control Interno y Externo.Los sistemas de Administración Financiera involucrados son:

a) Sistema de Presupuesto : a cargo de la Oficina Nacional de Presupuesto. Se implanta el sistema de presupuesto por programas que permite establecer la relación insumo-producto y busca asignar racionalmente los recursos públicos, asegurar la transparencia de la gestión gubernamental, permitir el control de las cuentas públicas y la evaluación de la eficacia del gasto y administrar las finanzas del Estado en un marco de equilibrio permanente.

b) Sistema de Crédito Público: a cargo de la Oficina Nacional de Crédito PúblicoTiene la misión de administrar el endeudamiento a fin de financiar inversiones reproductivas, atender casos de necesidad nacional y reestructurar pasivos.Se procura evitar el endeudamiento para financiar gastos de funcionamiento. Se busca tener un pasivo estructurado de tal manera que permita programar y ejecutar la atención del servicio.

c) Sistema de Tesorería: a cargo de la Tesorería General de la Nación. Tiene la responsabilidad de administrar la política de caja del Sector Público Nacional. Interviene en el proceso de ejecución del Presupuesto, en la aprobación y supervisión de los presupuestos y su ejecución en los organismos descentralizados, coordina el Presupuesto con el programa monetario del Banco Central, administra la cuenta única o el sistema de fondo unificado del Gobierno y fija los criterios que deben aplicar las tesorerías públicas.

d) Sistema de Contabilidad: a cargo de la Contaduría General de la Nación. El sistema se desarrolla mediante la combinación de aspectos tradicionales de la disciplina contable junto a herramientas provenientes del desarrollo de la informática. De esta combinación se obtiene la utilización de instrumentos de manejo de grandes volúmenes de información (base de datos) con tecnología relacional aplicados a las cuentas contables que forman el catálogo de cuentas integrado (diccionario de la base de datos).Las características fundamentales del sistema son: debe estar basado en principios de contabilidad aceptados y aplicables al Sector Público, debe ser común y único para todo el Sector Público, debe generar y registrar datos permanentemente y en tiempo real sobre la ejecución presupuestaria de recursos y gastos, los movimientos y situación del Tesoro y la variación, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas; debe estar orientado a determinar el costo de las acciones públicas y debe operar como Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF).

El propósito de la reforma es mejorar la eficiencia en la administración de las finanzas públicas y transparentar su manejo ante la ciudadanía. Se propone que la gestión se realice con economía, eficiencia y eficacia, generando información oportuna y confiable para la toma de decisiones, interrelaciona los sistemas de administración financiera con los de control interno y externo realizando la gestión de los recursospúblicos en un marco de transparencia.Esta política implica la centralización normativa, que en base a las normas y procedimientos orienta las acciones, y una descentralización operativa de los sistemas de administración financiera y de los recursos reales de los diversos organismos.

Page 20: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

20El nuevo sistema presupuestario implicó la informatización de todo el sistema en el conjunto de organismos de la APN, a fin de mantener un control informativo en línea con la ejecución del gasto público. El objetivo de la Secretaria de Hacienda es hacerlo extensivo a las jurisdicciones provinciales y municipales.El nuevo sistema generó numerosos cambios, formulación del presupuesto por programas, determinando metas y productos, establecimiento de la Cuenta Única que permite la reasignación de las partidas presupuestarias por parte de la Secretaria de Hacienda y del sistema de pago de los haberes de los agentes públicos a través del sistema bancario, entre otros.La Ley incorpora los sistemas de control del sector Público, los que sufrieron una drástica transformación. El objetivo es la creación de un sistema de control interno y de un sistema de control externo del conjunto de la APN y en especial, de una nueva concepción de la metodología tradicional de control del gasto público.El ex Tribunal de Cuentas y la SIGEP fueron disueltos y en su lugar se creó la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Tiene a su cargo el control interno y la evaluación de los organismos centralizados y descentralizados de la APN. Este organismo es autónomo y se encuentra en la órbita de la Presidencia de la Nación. Determina las políticas y por ende, las normativas de la ejecución de los controles que las Unidades de Auditoría Interna ubicadas en cada organismo deben ejecutar. Además, de los criterios presupuestarios-contables, las UAI deben desarrollar y ejecutar criterios de evaluación de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia del accionar de los diversos organismos según sus objetivos específicos.El control externo de la APN está a cargo de la Auditoría General de la Nación, organismo autónomo que depende del Poder Legislativo, cuyos informes acerca de la gestión de los organismos de la APN son elevados a los miembros de las Cámaras Legislativas

Entonces podemos concluir que el programa de reforma argentino definió los siguientes sistemas:1. De presupuesto2. De contabilidad3. De tesorería4. De crédito publico5. De contrataciones6. De administración de bienes

Fue objeto de la primera etapa de la reforma el desarrollo de los primeros cuatros, normados en la ley 24.156. sendos proyectos de ler de los sistemas de contrataciones y administración de bienes fueron ingresados al congreso a partir del 94 los cuales perdieron estado legislativo al no tener tratamiento después de un tiempo. Posteriormente el sistema de contrataciones posee categoría de ley por el “decreto delegado 1023/01. Aplicando normas de antigua data – se reglamentaron artículos no derogados de la ley de contabilidad- se avanzo en el diseño de sistemas operativos en administración de bienes.

Sistemas vertebrales:1. Sistema presupuestario: Comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso de recursos y

gastos previstos para el ejercicio, mostrando el resultado económico y financiero de las transacciones programadas en sus componentes de erogaciones corrientes y de capital, con determinación de la producción de bienes y servicios a realizar

2. Sistema contable: comprende al conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a recopilar, valuar, procesar, registrar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan afectar el patrimonio de las entidades públicas. Es el SISTEMA INTEGRADOR de la información del resto de los sistemas.

Sistemas complementarios:3. Sistema de crédito publico: comprende el conjunto de normas, principios, órganos y procedimientos vinculados a la capacidad de

endeudamiento del sector publico en la captación de medios de financiamientos, con el fin exclusivo de realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad nacional y refinanciamiento de pasivos.

4. Sistema de tesorería: comprende el conjunto de principio, órganos, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los ingresos y de los pagos cancelatorios de los devengamientos contraídos.

5. Sistema de contrataciones: comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permiten la obtención de los insumos materiales y no materiales, excepto los RRHH para la gestión.

6. Sistema de administración de bienes: comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos aplicables a las altas, bajas y demás movimientos necesarios para ingresar, registrar, conservar, mantener, proteger y reasignar el patrimonio

En el marco de la visión sistémica deben tenerse en cuenta en la configuración de una administración integral e integrada, los siguientes requisitos:Desde el punto de vista funcional: interrelacionar, en función de la frontera definida para cada sistema, su vinculación con el sist contable, en su carácter de integrados de la información provista por todo el resto de los sistemasDesde el punto de vista institucional:Definir los órganos;

Coordinador: responsable de articular la totalidad de los sistemas que integran la administración financiera dirigiendo y supervisando su desarrollo e implementación.

Rectores: responsables cada uno de los sistemas de diseño, elaboración, evaluación del cumplimientos de políticas, dictado de normas, metodologías, sistemas y procedimientos generales a ser aplicados por las instituciones públicas y de centralización de las informaciones producidas por los organismos periféricos.

Page 21: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

21 Ejecutores: integrados por diferentes instituciones del sector público a las cuales se le han asignado precisas responsabilidades

operativas en la gestión financiera de los recursos y su aplicación en el ámbito de su competencia.

En el marco de la concepción sistémica pueden distinguirse principios implícitos en el programa de la reforma y en la propia LAFCO: Valoración del principio de la realidad económica Sujeción irrestricta al objetivo de equilibrio de las cuentas públicas. Enfoque sistémico desplaza a criterios basados en concepciones atomizadas o fragmentadas de la administración, considerando no

solo la totalidad de las partes de un problema sino también sus distintas interrelaciones. Control integral de los actos de gobiernos

Entre otras características ya mencionadas tenemos: Rescata la técnica de presupuesto por programas Aplica el criterio del devengamiento en lugar del compromiso definitivo (deja de lado el principio de competencia caracterizado por

la separación de las erogaciones sobre la vigencia del presupuesto general o sea el ejercicio financiero) La transferencia automática de los gastos comprometidos y no devengados al cierre de cada ejercicio, afectando los créditos

previstos en el presupuesto siguiente, conlleva a la inseguridad jurídica. Produce una peligrosa concentración de poder en una de las áreas del gobierno (ministerio de Economía) y dentro de ella, en una

dependencia (SH) que puede llegar a condicionar a las restantes carteras ministeriales. Ausencia absoluta de mecanismos destinados a la prevención y represión de actos irregulares, dolosos y/o negligentes en la

administración de fondos públicos y en toda actuación que comprometa al patrimonio estatal, lo que atenta contra la eficacia del control interno.

Campo propicio para la corrupción, ya sea porque sienta las bases de la impunidad por el mero transcurso del tiempo y a través del accionar negligente, burocrático e intencionado de los funcionarios encargados del control en sede administrativa y judicial.

PROVINCIAActualmente a nivel provincial se encuentran vigente, respecto a la organización y funcionamiento de la Administración Financiera, la siguiente normativa:

Ley Provincial de Contabilidad en sus partes no derogadas Ley de Administración Financiera 5447.

Según la ultimaLa Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado

Los objetivos de la ley son garantizar la aplicación de los principios de:

o regularidad financierao legalidad

MACRO SISTEMA SISTEMA ORGANO RECTOR

PRESUPUESTO ONP

CONTABILIDAD CGN

ORGANO COORDINADOR

ADMINISTRACION FINANCIERA

SECRETARIA DE HACIENDA

Page 22: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

22o economicidado eficiencia y o eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.

Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Provincial. Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público

Provincial, útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas.

La Administración Financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre sí:

SISTEMA ORGANO RECTOR COMPETENCIA ORGANO RECTOR

Sistema Presupuestario.

Subsecretaría de Gestión Presupuestaria

Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el Sector Público Provincial;

Formular y proponer al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del Sector Público Provincial;

Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de la Administración Provincial;

Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado;

Analizar los anteproyectos de Presupuesto de los Organismos que integran la Administración Provincial y proponer los ajustes que considere necesarios;

Analizar los proyectos de presupuesto de las Empresas y Sociedades del Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo Provincial a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera;

Preparar el proyecto de Ley de Presupuesto General y fundamentar su contenido;

Elaborar, juntamente con los Órganos Rectores del Sistema de Tesorería y de Crédito Público, la programación financiera de la ejecución del Presupuesto de la Administración Provincial preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen;

Establecer las cuotas de compromiso para las jurisdicciones del Sector Público Provincial;

Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Provincial e intervenir en los ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación;

Evaluar la ejecución del presupuesto, aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

Asesorar, en materia presupuestaria, a todo el Sector Público Provincial regido por esta Ley y difundir los criterios básicos para un sistema presupuestario compatible a nivel de corporaciones municipales;

Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamento.

Page 23: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

23

Sistema de Crédito Público

Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera que, para el Sector Público Provincial, elabore el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera.

Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito.

Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el Sector Público Provincial.

Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público.

Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todo el ámbito del Sector Público Provincial.

Mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al Sistema de Contabilidad.

Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública.

Todas las demás que le asigne la reglamentación

Sistema de Tesorería.

Tesorería General de la

Provincia

Coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público Provincial, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.

Participar en la programación financiera del gasto en conjunto con los Órganos Rectores de los Sistemas de Presupuesto y de Crédito Público, bajo las pautas de política que elabore el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera.

Centralizar y registrar los ingresos de la Administración Central y efectuar el pago de las obligaciones, directamente o a través de las tesorerías jurisdiccionales.

Conformar el Presupuesto de Caja de los Organismos Descentralizados, supervisar su ejecución y asignar las cuotas de las transferencias que éstos recibirán de acuerdo con la Ley General de Presupuesto.

Autorizar la apertura de cuentas bancarias.

Administrar el régimen de caja única y de fondo unificado de la Administración Provincial que establece el Artículo 72° de esta Ley.

Elaborar anualmente el Presupuesto de Caja del Sector Público Provincial y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo.

Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial en instituciones financieras.

Emitir Letras del Tesoro, en el marco del Artículo 74° de esta Ley.

Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público Provincial.

Todas las demás funciones que en el marco de esta Ley le adjudique la reglamentación.

Sistema de Contabilidad

Contaduría General de la

Provincia

Registrar sistemáticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial.

Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean estas internas o externas.

Sistema de Recaudación.

Dirección General de

Rentas

Tendrá a su cargo, además de las funciones inherentes a su creación, las establecidas en esta Ley, el Código Fiscal y aquellas determinadas por la vía reglamentaria.

Recaudar los recursos de origen provincial conforme lo determine la reglamentación. Esta función comprende la individualización del obligado al pago del recurso, la verificación del crédito a favor del Estado, la exigencia del pago en virtud de título hábil y la puesta a disposición de lo ingresado, al Órgano Rector del Sistema de Tesorería, mediante transferencia de fondos.

Establecer sistemas y procedimientos de recaudación que aseguren la identificación de los recursos permitiendo la contabilización en el momento oportuno.

Producir información de lo recaudado.Fiscalizar la percepción de recursos de origen provincial.

Dictar normas de interpretación y aplicación para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley.

Autorizar la apertura de cuentas corrientes recaudadoras, para su funcionamiento, en el Banco del Chubut S.A. y, excepcionalmente, en otras entidades financieras oficiales cuando justificadas razones así lo requieran.

Page 24: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

24Disponer la devolución de pagos hechos por error, sin causa o pagos dobles en aquellos casos no previstos por el Código Fiscal. La misma se hará efectiva por la Tesorería General de la Provincia con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.

Sistema de Contrataciones.

Organización del sistema, elaborar y proponer normas legales, aprobar el pliego único de bases y condiciones generales y pliego modelo de condiciones particulares, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y proponer sanciones conforme se fije en la reglamentación.

Los Servicios Administrativos de las jurisdicciones y entidades aludidas en el Artículo 7º de la presente Ley tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones.

El Órgano Rector dependerá directamente del órgano que ejerce la coordinación de todos ellos, que es el Ministerio de Economía y Crédito Público que es el Órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera será que asignará las funciones de los Órganos Rectores que no fueran designados en la presente Ley. Por lo establecido en la ley de Contabilidad la Contaduría General de la Nación tendrá a su cargo tb el control interno

MUNICIPIODEL CONTADOR GENERALEl Contador General será nombrado por el Intendente. Para ejercer el cargo de Contador General se requerirá Título de Contador Público con validez nacional.Como organismo central técnico y de asesoramiento de la administración financiera del estado la Contaduría General podrá requerir directamente de cualquier organismo o de entidades vinculadas a ella las informaciones que estime necesarias para cumplir sus funciones constitucionales y legales como asimismo ser resultado directamente por aquellos.

Corresponderá a la Contaduría general de la Municipalidad:a) Registrar las operaciones económico financieras de la administración Municipal llevando la contabilidad general de la ejecución del presupuesto general, movimiento de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.b) Ejercer el control interno de la hacienda pública.c) Asesorar al Poder Ejecutivo en la materia de su competencia.d) Preparar la cuenta general del ejercicio y las de residuos activos y pasivos.e) Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.f) Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.g) Regir el archivo personal en materia contable de la Administración Pública.h) Ejercer las demás funciones que se adjudiquen por vía jerárquica.i) Suministrar al Tribunal de Cuentas, a la Comisión de Hacienda del Honorable Consejo de Representantes, los antecedentes y datos que

requieran o sean necesarios para el desempeño de sus respectivas funciones y en su caso, exhibir a las dos primeras los libros y documentos pertinentes.

j) Ejercer la superintendencia de los servicios administrativos de la administración centralizada y descentralizada.k) Proponer los nombramientos y promociones del personal de su dependencia. El contador General de la Municipalidad será directamente responsable de la exactitud y regularidad de los registros contables y de la información que suministre. En cumplimiento de sus funciones tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia, en uso de las funciones que tiene establecidas y las técnicas usuales de control.Toda ordenanza, decreto, contrato o acto que importe un crédito o un gasto para la administración o que afecte los bienes de la Municipalidad será comunicado en copia legalizada a la Contaduría General y al Servicio Administrativo. Cuando la Contaduría General intervenga en actos administrativos presuntivamente violatorios de disposiciones legales o reglamentarias lo comunicará al Tribunal de Cuentas suspendiendo su trámite y ejecución hasta tanto aquel se pronuncie, sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 39. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las órdenes de pago y depósitos de importes retenidos sobre sueldos por embargos o descuentos jubilatorios.

SERVICIO ADMINISTRATIVO El jefe del Servicio Administrativo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

A) El control interno tendiente a asegurar la regularidad de la gestión.B) El examen administrativo de las cuentas de los responsables.C) Observar todo acto que importe una transgresión a la ordenanza de Contabilidad y normas legales vigentes y en caso de

insistencia, comunicar tal observación al Contador General y Secretario de Hacienda, a los efectos previstos en el artículo 39 de la presente ordenanza. De continuarse con el trámite observado deberá comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

D) Intervenir en la preparación y gestión del proyecto de presupuesto y sus modificaciones.E) Tramitar cuando reglamentariamente corresponda las contrataciones necesarias para el funcionamiento de los distintos

servicios del Municipio.F) Liquidar las erogaciones y ordenar su pago mediante el libramiento de las órdenes de pago correspondientes.

Page 25: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

25G) Atender la gestión patrimonial.H) Rendir cuenta documentada o comprobable de su gestión al Tribunal de Cuentas.I) Las demás funciones que se le asigne por vía reglamentaria.

El jefe del Servicio Administrativo podrá requerir a las distintas áreas y órganos administrativos los informes y/o documentación que considere procedentes en cumplimiento de sus funciones. Si algún funcionario se negare a suministrar lo requerido, dará conocimiento de ello al Tribunal de Cuentas, quien decidirá las medidas que corresponda en cada caso. Las decisiones que tome el Tribunal de Cuentas al respecto serán inapelables y de aplicación obligatoria. Para ser jefe del Servicio Administrativo se requerirá título de Contador Público nacional.El jefe del Servicio Administrativo reemplazará al Contador General en ausencia de éste. Sólo podrá ser separado de su cargo cuando medie justa causa, previa instrucción del respectivo sumario. SERVICIO DE CONTADURIAEl Servicio de Contaduría dependerá del Servicio Administrativo y tendrá a su cargo:1º) Registrar las operaciones económico financieras de toda la administración Municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del

presupuesto de cada uno de los órganos administrativos en forma separada.2º) Intervenir en la Preparación de la cuenta general del ejercicio y las de residuos pasivos.3º) Suministrar al Tribunal de Cuentas la información que le sea requerida y exhibirles los libros y documentos pertinentes.4º) Las demás funciones que se le asignen por vía reglamentaria. El jefe del Servicio de Contaduría reemplazará al jefe del Servicio administrativo en ausencia de éste. Para ser jefe del Servicio de Contaduría se requerirá el título de Contador Público con validez nacional. Los comprobantes de contabilidad no podrán, en ningún caso ser extraídos del archivo de la Contaduría General de la Municipalidad. De ser necesario serán consultados en la misma repartición o se requerirá copia legalizada.

DIRECCION GENERAL DE RENTASLa Recaudación de los recursos de la Municipalidad estará a cargo de la DGR y de los funcionarios que las ordenanzas o resoluciones autoricen.Para ejercer el cargo de Director General de Rentas se requiere titulo Contador.

TESORERIA GENERALCorresponde a la Tesorería General las siguientes funciones:

a) Centralizar el movimiento de recaudación de los recursos generales de la Municipalidad.b) Cumplir los libramientos a que se refiere el artículo 21.c) Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado o de terceros que se pongan a su cargo.d) Las demás gestiones que se le adjudiquen por vía reglamentaría.

El Tesorero General es responsable del exacto cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior y del registro regular de la gestión a su cargo. En particular, no podrá dar entrada o salida de fondos, títulos o valores sin intervención previa de la Contaduría General de la Municipalidad. El Tesorero General enviará diariamente a la Contaduría General el balance del movimiento del tesoro.El Tesorero General sólo podrá ser separado de su cargo cuando medie justa causa, previa instrucción del respectivo sumario.

TRIBUNAL DE CUENTASCompetencia: control preventivo, concomitante y posterior en los aspectos contable, económico y de legalidad del gasto. Y:1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta, en su caso, y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.11. Designar, promover y remover sus empleados.12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de setiembre de cada año.13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo.

Page 26: BOLILLA 1 - Contabilidad Publica (2).docx

2615. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.17. Dictar su reglamento interno.

Está integrado por 3 miembros elegidos por el cuerpo electoral en forma directa. Corresponde uno a cada una de las tres primeras minorías con representación en el concejo deliberante.Tiene autonomía funcional.Los vocales del TC duran 4 años en su mandato. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un periodo completo para una nueva elección.Requisitos: 10 años de residencia efectiva en la ciudad + título habilitante en ciencias económicas y/o jurídicas.

ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCompetencia: control de la prestación de los servicios públicos en jurisdicción municipal, conforme a su marco regulatorio.Se los crea por ordenanza que asegura una integración con representación del Poder Ejecutivo y de las minorías con representación en el Concejo Deliberante. Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de independencia, transparencia, objetividad, legalidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad y garantizan la participación de los usuarios mediante el sistema de Audiencia Pública.