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BOLILLA 5: CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) es el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional. Funciona en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros creados por Decreto Nº 1545 el 31 de agosto de 1994. Se rigen por el principio de centralización normativa y descentralización operativa. La ONC es responsable de establecer las normas, sistemas y procedimientos que rigen las contrataciones, mientras que la gestión de compras es realizada por los Organismos de la Administración Pública Nacional. La Misión de la ONC es lograr que la Administración Pública Nacional realice sus contrataciones con eficiencia y transparencia. Para ello propone las políticas y establece las normas, sistemas y procedimientos operativos que regirán la gestión de las contrataciones; difunde, capacita y asesora a las entidades que intervienen en el proceso; y elabora y organiza estadísticas e información sobre las contrataciones para que estén a disposición de los distintos participantes y de la ciudadanía en general. El Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional se aplica en la Administración Central, en los Organismos Descentralizados, en las Universidades Nacionales y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Su ámbito de aplicación no alcanza, en cambio, a Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, ni a otros organismos como el PAMI y la AFIP. También se encuentran excluidos Empresas y Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios con participación estatal, Entidades Financieras del Sector Público Nacional, tales como Banco Nación, Banco Hipotecario y Banco Central y Entidades multilaterales de Crédito como el BID y el Banco Mundial. Las entidades no comprendidas, sin embargo, pueden voluntariamente aplicar el Sistema y participar de su operatoria. Contratos comprendidos Compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso y consultoría. Excluidos empleo público, las compras por caja chica y los contratos celebrados con estados extranjeros, así como los comprendidos en operaciones de crédito público. Acciones 1. Proponer políticas de contrataciones del Sector Público Nacional (SPN). 2. Aprobar normas para instrumentar esas políticas. 3. Diseñar e instrumentar sistemas destinados a facilitar la gestión operativa eficaz y eficiente de las contrataciones. 4. Organizar el sistema estadístico en materia de contrataciones. 5. Difundir políticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplicados. 6. Asesorar a jurisdicciones y entidades en elaboración de sus programas anuales de contrataciones. 7. Organizar registros para seguir y evaluar el funcionamiento del sistema. Responsabilidad Primaria Proponer políticas y establecer normas y sistema tendientes a lograr que el SPN realice sus contrataciones con eficacia, eficiencia y economía. El poder ejecutivo realiza dos tipos de actividades: política y administrativa. 1- LA POLITICA: actúa como poder político y realiza actos de gobierno, políticos o institucionales y su responsabilidad por esos actos se efectivizan a través del juicio político. 2- LA ADMINISTRATIVA: en este caso actúa como poder administrador y realiza actos administrativos. Dicha actividad está limitada por la ley y los administrados tienen recursos para proteger sus derechos de estos actos. Esta actividad, a diferencia de la política está sometida a control jurisdiccional. La función administrativa se exterioriza a través de distintas formas: Reglamento administrativos Simple acto de la administración Hechos administrativos 1

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Contratos de la Administracion Publica

BOLILLA 5: CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

La Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) es el rgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Administracin Pblica Nacional. Funciona en el mbito de la Subsecretara de la Gestin Pblica de la Jefatura de Gabinete de Ministros creados por Decreto N 1545 el 31 de agosto de 1994. Se rigen por el principio de centralizacin normativa y descentralizacin operativa.La ONC es responsable de establecer las normas, sistemas y procedimientos que rigen las contrataciones, mientras que la gestin de compras es realizada por los Organismos de la Administracin Pblica Nacional.La Misin de la ONC es lograr que la Administracin Pblica Nacional realice sus contrataciones con eficiencia y transparencia.

Para ello propone las polticas y establece las normas, sistemas y procedimientos operativos que regirn la gestin de las contrataciones; difunde, capacita y asesora a las entidades que intervienen en el proceso; y elabora y organiza estadsticas e informacin sobre las contrataciones para que estn a disposicin de los distintos participantes y de la ciudadana en general.El Sistema de Contrataciones de la Administracin Pblica Nacional se aplica en la Administracin Central, en los Organismos Descentralizados, en las Universidades Nacionales y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Su mbito de aplicacin no alcanza, en cambio, a Provincias, Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Municipios, ni a otros organismos como el PAMI y la AFIP. Tambin se encuentran excluidos Empresas y Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios con participacin estatal, Entidades Financieras del Sector Pblico Nacional, tales como Banco Nacin, Banco Hipotecario y Banco Central y Entidades multilaterales de Crdito como el BID y el Banco Mundial.

Las entidades no comprendidas, sin embargo, pueden voluntariamente aplicar el Sistema y participar de su operatoria.

Contratos comprendidos Compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opcin a compra, permutas, concesiones de uso y consultora.

Excluidos empleo pblico, las compras por caja chica y los contratos celebrados con estados extranjeros, as como los comprendidos en operaciones de crdito pblico.

Acciones

1. Proponer polticas de contrataciones del Sector Pblico Nacional (SPN).

2. Aprobar normas para instrumentar esas polticas.

3. Disear e instrumentar sistemas destinados a facilitar la gestin operativa eficaz y eficiente de las contrataciones.

4. Organizar el sistema estadstico en materia de contrataciones.

5. Difundir polticas, normas, sistemas, procedimientos e instrumentos a ser aplicados.

6. Asesorar a jurisdicciones y entidades en elaboracin de sus programas anuales de contrataciones.

7. Organizar registros para seguir y evaluar el funcionamiento del sistema.

Responsabilidad Primaria

Proponer polticas y establecer normas y sistema tendientes a lograr que el SPN realice sus contrataciones con eficacia, eficiencia y economa.El poder ejecutivo realiza dos tipos de actividades: poltica y administrativa.

1- LA POLITICA: acta como poder poltico y realiza actos de gobierno, polticos o institucionales y su responsabilidad por esos actos se efectivizan a travs del juicio poltico.

2- LA ADMINISTRATIVA: en este caso acta como poder administrador y realiza actos administrativos. Dicha actividad est limitada por la ley y los administrados tienen recursos para proteger sus derechos de estos actos. Esta actividad, a diferencia de la poltica est sometida a control jurisdiccional.

La funcin administrativa se exterioriza a travs de distintas formas:

Reglamento administrativos

Simple acto de la administracin

Hechos administrativos

Contrato administrativo: declaracin bilateral que cauda efectos jurdicos entre dos o ms personas, de las cuales una est en ejercicio de la administracin

Acto administrativo: declaracin unilateral que produce efectos jurdicos individuales en forma directa.

1. Actos Administrativos Es una declaracin unilateral y concreta del rgano ejecutivo realizada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos inmediatos, directos e individuales

Elementos del acto administrativo: (2 Clases)a- Esenciales: si alguno falta o si estn pero viciados es nulo de nulidad absoluta.

a. Competencia: deben ser dictados por autoridad competente.b. Causa: deber sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y el derecho aplicable.

c. Objeto: el objeto debe ser cierto y fsica y jurdicamente posible

d. Forma: el acto administrativo se manifestara expresamente y por escrito; indicara lugar y fecha en que se dicte y contendr la firma de la autoridad que lo emite.

e. Finalidad: habr de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del rgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, pblicos o privados distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Finalidad surgida de las normas que le dan al rgano las facultades de emitirlo.

f. Motivacin: es como la exteriorizacin de la causa y su falta podra dar lugar a considerar que la administracin actu arbitrariamente al dictar el acto.

g. Procedimiento: Son los pasos que deben darse antes de emitir el acto, es decir las formalidades esenciales que debe tener segn la leyb- Accidentales: sirven para ampliar o restringir el contenido del acto. Son:

a. Plazo: determina periodo en que el acto empieza o termina de producir efectos jurdicosb. Modo: es la obligacin o carga que debe cumplir el administradoc. Condicin: es el acontecimiento futuro e incierto que tiene por efecto subordinar el nacimiento o la extincin del acto administrativo a que se cumpla dicha condicin. Puede ser:i. Suspensiva: cuando el nacimiento del acto depende de que la condicin de produzca

ii. Resolutoria: cuando la extincin del acto depende de que la condicin se produzca.

Eficacia del acto:Para que el acto sea eficaz debe ser notificado al particular (acto de alcance particular) o publicado en el BO (alcance general)

La notificacin debe hacerse en forma personal y fehaciente al particular (ya sea por expdte. o telegrama colacionado, etc)

La publicacin tiene que decir desde que da produce efectos. Sino dice nada se considera que ser a partir de los 8 das de su publicacin. Desde que el acto es publicado o notificado comienza a correr el plazo para impugnarlo.

La teora del silencio:

Cuando un particular deduce una pretensin frente a la administracin y esta no le contesta en un plazo determinado, surge una presuncin legal de negativa a lo solicitado.

El silencio puede clasificarse en:

Positivo: es la excepcin, cuando se considera positiva la respuesta a la peticin del administrado, y

Negativo, regla general, cuando se considera negativa la respuesta a la peticin del administrado. Es una garanta para el administrado ya que le permite tener una respuesta para poder acceder a una impugnacin posterior.

Los pasos a seguir son:

Administrado hace peticin-Pasado el plazo o los 60d ias mximos sin respuesta-Solicita pronto despacho-Espera 30 das msSi no contestan, se considera silencio de la administracin.

Caracteres del Acto Administrativo. ejecutoriedad y presuncin de legalidad, se presentan en el supuesto de que el acto sea perfecto, es decir vlido y eficaz. (Relacin)2. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. CARACTERISTICAS NORMATIVAS DE LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. NORMAS VIGENTES EN CADA AMBITO, LIMITACIONES Y EXCEPCIONES.A- PARTE GENERALEl contrato es una de las tcnicas de colaboracin de los administrados con la administracin en materia de suministros, servicios pblicos, obras pblicas, etc. Quien contrata con la administracin es un colaborador y no un contratista ordinario.

Tcnica de colaboracin de los administrados con la Administracin

Acuerdo de voluntades generador de obligaciones (colaboracin voluntaria).

Colaboracin forzosa = carga pblica o prestacin personal obligatoria.

Es una especie dentro del genero contrato

Rgimen jurdico propioPrincipios generales

Art. 3 Decreto 1023/01: Los principios generales a los que deber ajustarse la gestin de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, sern:

Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratacin para cumplir con el inters pblico comprometido y el resultado esperado.

Promocin de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

Transparencia en los procedimientos.

Publicidad y difusin de las actuaciones.

Responsabilidad de los agentes y funcionarios pblicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalizacin de la ejecucin del contrato, toda cuestin vinculada con la contratacin deber interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Elementos del contrato administrativo

En los contratos administrativos hallamos los mismos elementos que en los actos administrativos Sujetos

Contratante (la Administracin): Son todas las personas pblicas (el estado Nacional, las provincias, los municipios, entidades autrquicas, empresas del Estado, corporaciones pblicas, etc.). Pueden ser el presidente de la Nacin que es el responsable poltico de la administracin del pas; el jefe de gabinete de Ministros, que ejerce la administracin general de pas; el PL, que es competente para contraer emprstitos de ciertos agentes e el contrato de empleo pblico.Con contratantes: (Art. 27 Decreto 1023/01) Podrn contratar con la Administracin Nacional las personas fsicas o jurdicas (nacionales o extranjeras domiciliadas dentro o fuera del territorio nacional) con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artculo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que disear, implementar y administrar el rgano Rector, en oportunidad del comienzo del perodo de evaluacin de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentacin.

La inscripcin previa no constituir requisito exigible para presentar ofertas.

Contratos interadministrativos y uniones administrativas. Si el contratista es otra entidad pblica estaremos en presencia de los contratos interadministrativos.

No pueden contratar con la Administracin Nacional (Art. 28 Decreto 1023/01)

Las personas fsicas o jurdicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artculo 29 del presente.

Los agentes y funcionarios del Sector Pblico Nacional y las empresas en las cuales aqullos tuvieren una participacin suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pblica, N 25.188. (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgacin.)

Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administracin Pblica Nacional, o contra la fe pblica o por delitos comprendidos en la Convencin Interamericana contra la Corrupcin.

Las personas fsicas o jurdicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentacin.

Las personas fsicas o jurdicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el ltimo prrafo del artculo 8 de la Ley N 24.156.

Competencia y capacidad

Estos conceptos integran el elemento sujeto. Ambos ataen a la validez del contrato, pues se exige que los sujetos contratantes tengan aptitud legal para celebrar y ejecutar el contrato.

Los tres rganos del Estado tienen competencia para contratar. La competencia del rgano estatal para contratar se extiende a las siguientes facultades:

a- aprobar y modificar los pliegos de condiciones;

b- suspender el procedimiento de seleccin;

c- adjudicar;

d- acordar la recepcin definitiva y;

e- disponer la resolucin o rescisin contractual

Competencia del rgano Estatal: est regida por el derecho pblico (leyes de ministerio, de administracin financiera y sistemas de control, leyes orgnicas, estatutos de empresas y sociedades del Estado, etc.)

Capacidad jurdica del contratista: capacidad para obligarse (no se encuentran comprendidos en las previsiones del Art. 28 del decreto 1023/01 y que se encuentran incorporadas a la base de datos a cargo de la Oficina Nacional de Contrataciones)

Objeto

Obligacin que por l se constituye (prestacin de dar, hacer o no hacer). El contenido del contrato debe ser cierto, posible, determinable o determinado y licito. FormaEs uno de los elementos esenciales del contrato. Se refiere al modo concreto en que se materializa, exterioriza o instrumenta el vnculo contractual.

Los requisitos esenciales que han de observarse en la celebracin del contrato, pueden ser:

Anteriores (pliego de condiciones)

Concomitantes (acto de adjudicacin)

Posteriores (aprobacin, formalizacin escrita).

Consentimiento

Para que haya contrato se requieren dos voluntades vlidas y opuestas que concurran en su formacin. Caracteres de los Contratos Administrativos

Formalismo.

Prerrogativas de la Administracin. Desigualdad jurdica.

Clusulas exorbitantes. Derechos y Obligaciones Personales. Efectos respecto de terceros. En derecho pblico, los contratos de la administracin pueden, en ciertos casos, ser opuestos a terceros, tienen efectos que se extienden a terceros que no son partes.

Objeto: obras y servicios pblicos que constituyen los fines de la Administracin.

Participacin de un rgano estatal.

Rgimen Juridico nico.

El rgimen regulador de la actividad administrativa contractual es uno y nico, por las siguientes consideraciones:

1- Personalidad unica del Estado..

2- Regulacin Jurdica de la Administracin.

3- Inexistencia de los actos privados de la Administracin.

4- Elementos del Acto y del Contrato Administrativo. 5- Rgimen jurdico aplicable. Derecho y Obligaciones PersonalesLa Administracin se resguarda en la solvencia econmica, moral y tcnica de su co contratante, prohibiendo, en principio, salvo autorizacin o pacto expreso, la transferencia de los derechos contractuales ya sea a travs de la cesin del contrato, como as la subcontratacin o contratacin derivada.Efectos respecto de Terceros

Derecho Privado: los contratos no pueden ser opuestos a terceros ni invocados por ellos (Art. 1199 Cdigo Civil)

Derecho Pblico: los contratos dela Administracin pueden, en ciertos casos, ser opuestos a terceros; tienen efectos que se extienden a terceros que no son partes. A veces los terceros pueden invocar el contrato administrativo.

Extincin de los Contratos Administrativos.

LOS DOS GRANDES SISTEMAS DE CONTRATACIONES:

I. Sistema de contrataciones generales: tambin denominados contratos de suministros comprenden el conglomerado de erogaciones corrientes no personales y erogaciones de capital (excepto obra pblica) normadas por el Decreto Delegado 1023/01 que sustituyo el capitulo V de la ley de contabilidad vigente hasta el ao 2001.

II. Sistema de contrataciones de obras publicas. Comprende los contratos de obras pblicas en funcin de la Ley 13.064.

El SISTEMA DE CONTRATACIONES GENERALES.Hay contrato de suministro, de abastecimiento o de provisin cuando la Administracin Pblica conviene con una persona o entidad de que estos le provean de ciertos elementos mediante un precio que les abonara. Es una compra de efectos necesarios para el desenvolvimiento de la administracin.

Este contrato se refiere a la provisin de cosas muebles; si se trata de un inmueble el contrato ser de compra-venta. Las referidas cosas muebles pueden ser fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles.

En el contrato de suministro la prestacin a cargo del contratante puede ser por entregas sucesivas o continuas, o por entrega nica.

El contrato de suministro tiene carcter formal cuando se lo lleva a cabo mediante licitacin. Es sustancialmente una compraventa, por lo cual en ausencia de normas de derecho administrativo y en tanto no contradigan la esencia de ste, son aplicables al contrato de suministro las normas de derecho privado.

Segn el art 137 de la LAFCO el PEN estaba obligado a enviar un proyecto de sistema de contrataciones para su tratamiento en el Congreso, en reemplazo del captulo VI de la LC. En dos ocasiones los proyectos de ley remitidos por el PEN no fueron tratados por el Poder Legislativo. Ante la imposibilidad de sancionar una ley especfica de sistema de contrataciones el PEN opto por reglamentar en varias oportunidades el rgimen vigente no derogado de la LC.

Frontera del sistema El de contrataciones comprende un conjunto de principios, nomas, organismos, recursos y procedimientos que componen el universo de insumos materiales destinados al proceso de transformacin gubernamental en bienes y servicios intermediarios y finales.El decreto delegado 1023/01OBJETO. El Rgimen de Contrataciones de la Administracin Nacional, tendr por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnologa proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como as tambin la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeo eficiente de la Administracin y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Toda contratacin de la Administracin Nacional se presumir de ndole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que est sometida a un rgimen jurdico de derecho privado.

mbitos de aplicacin Desde el punto de vista de la funcin productiva comprende el conjuntos de insumos materiales y tecnolgicos que al ingresar al sistema de produccin pblica se transforma mediante tecnologas de procesamiento en salidas o productos finales. La importancia de un buen sistema de contrataciones estriba en garantizar el ingreso de los elementos al sistema productivo en forma oportuna, con una ptima calidad y al mejor precio

Contratos comprendidos y contratos excluidos

Art. 4 CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este rgimen se aplicar a los siguientes contratos:

a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultora, alquileres con opcin a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio pblico y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su mbito de aplicacin y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

b) Obras pblicas, de manera subsidiaria por regirse por una norma jurdica especifica .

c) Especiales de concesiones de obras pblicas, concesiones de servicios pblicos y licencias.

Art. 5 CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarn excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo pblico.

b) Las compras por caja chica.

c) Los que se celebren con estados extranjerosArt. 3 PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deber ajustarse la gestin de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, sern:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratacin para cumplir con el inters pblico comprometido y el resultado esperado.

b) Promocin de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusin de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios pblicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalizacin de la ejecucin del contrato, toda cuestin vinculada con la contratacin deber interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

Relacin con el resto de los sistemas de Administracin Financiera

Definido el rol integrador del sistema de contabilidad, todo sistema de contrataciones debe proporcionar informacin no solo de carcter financiero (ejecucin del crdito presupuestario) sino tb real. rganos Rectores y Ejecutores

Respondiendo a pcpios. grales. De organizacin, el sistema de contrataciones se estructura en funcin de la centralizacin normas, y de descentralizacin de la gestin operativa. Por lo cual existen dos tipos de rganos dependientes del rgano coordinador:ORGANO RECTOR Es responsabilidad de una Unidad Central de Compras implementar un sistema de gestin de la info que sirva para la toma de decisiones de polticas, programacin y gestin de las contrataciones. El logro de los objetivos se posibilita a travs de un sistema de contrataciones de bienes, obras y servicios, dirigido por un organismo central especifico denominado genricamente como Oficina Central de contrataciones. Es su responsabilidad primaria proponer polticas y establecer normas y sistemas tendientes a lograr que el Estado contrate con eficacia, eficiencia y economicidad. Tiene a su cargo el control, supervisin y la administracin general del sistema.Por el decreto 1545/94 se crea el sistema nacional de contrataciones y se designa a la ONC como rgano rector dependiente de la SHN.

La ONC tiene por funciones:

proponer polticas de contrataciones y de organizacin del sistema.

proyectar normas legales y reglamentarias dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias elaborar el pliego nico de bases y condiciones generales disear e implementar un sistema de informacin ejercer la supervisin y la evaluacin del diseo y operatividad del sistema de contrataciones aplicar las sanciones previstas en el artculo 29, inciso b) del presente rgimen; ORGANO EJECUTOR

Las unidades operativas de contrataciones funcionarn en las jurisdicciones y entidades aludidas en el artculo 2 del presente y tendrn a su cargo la gestin de las contrataciones.Cada unidad operativa a cargo del respectivo titular jurisdiccional es responsable de la gestin de la contratacin. La decisin final o adjudicacin, cuando los montos no son elevados28, es resuelta por la autoridad competente de cada entidad con facultades de supervisin y en definitiva responsable de cada contratacin. Cada unidad ejecutora de programas y proyectos debe formular su programa de contrataciones segn la naturaleza de sus actividades ajustados a los crditos asignados en el presupuesto anual.Requisitos de un sistema de contratacin eficiente Potenciar la gran capacidad de compra del Sector Publico

Garantizar la transparencia de las operaciones.

Art. 9 TRANSPARENCIA. La contratacin pblica se desarrollar en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basar en la publicidad y difusin de las actuaciones emergentes de la aplicacin de este rgimen, la utilizacin de las tecnologas informticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la informacin relativa a la gestin del Estado en materia de contrataciones y en la participacin real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitar el control social sobre las contrataciones pblicas.

Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre realizar en acto pblico, siendo ello tambin aplicable a las contrataciones pblicas Identifica tecnolgicamente los diferentes insumos

Garantizar la participacin de los interesados

Centralizacin normativa y descentralizacin operativa. Visin de la produccin.

CONTRATO DE SUMINISTROS: REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, REQUISITOS EN CUANTO A MONTOS Y TIPOS DE CONTRATACIONES.

La normativa de contrataciones dentro de un contexto productivo Criterio de la oferta ms conveniente: La adjudicacin para el organismo contratante teniendo en cuenta no solo los precios sino tb calidades, idoneidades de los oferentes y dems condiciones de la oferta. El principio de concurrencia de oferta no deber ser restringido con requisitos excesivos como severidad en la admisin de oferta o exclusiones por omisiones intrascendentes.

Art. 16. ELEGIBILIDAD. La informacin obrante en bases de datos de organismos pblicos sobre antecedentes de las personas fsicas o jurdicas que presenten ofertas ser considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarn, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca la reglamentacin.

Art. 17. SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deber ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisin de ofertas o exclusin de stas por omisiones intranscendentes, debindose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dndoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artculo 3 de este rgimen, de acuerdo a lo que establezca la reglamentacin.

Interpretacin y aplicacin de de las normas legales

Las contrataciones se rigen por las disposiciones legales grales del sistema, por su reglamentacin, por la normas que se dicten en su consecuencia, por los pliegos u orden de compra segn corresponda.Facultades y obligacionesArt. 12. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad administrativa tendr las facultades y obligaciones establecidas en este rgimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislacin especfica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases condiciones, o en la restante documentacin contractual.

Especialmente tendr:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de inters pblico, decretar su caducidad, rescisin o resolucin y determinar los efectos de stas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrn caracteres y cualidades otorgados por el artculo 12 de la Ley N 19.549 y sus modificatorias.

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuacin de los plazos respectivos.

La revocacin, modificacin o sustitucin de los contratos por razones de oportunidad, mrito o conveniencia, no generar derecho a indemnizacin en concepto de lucro cesante.

c) El poder de control, inspeccin y direccin de la respectiva contratacin.

d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Rgimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando stos incumplieren sus obligaciones.

e) La prerrogativa de proceder a la ejecucin directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estn obligados a llevar los cocontratantes.

g) La facultad de prorrogar, cuando as se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestacin de servicios. La misma no proceder si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artculo.

Se podr hacer uso de esta opcin por nica vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.

Cuando ste fuere plurianual, no podr prorrogarse ms all de UN (1) ao adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.

En canto a la facultad de modificacin debe ser razonable y prudente. Si excede en ms o menos del monto total, y no es aceptada por el cocontratante, el contrato deber ser declarado extinguido sin culpa de las partes. Las ampliaciones no podrn exceder del 35% del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante. Un porcentaje mayor seria un nuevo contrato fagocitado a favor del cocontratante con clausula que deberan haberse previsto en el llamada inicial. La revocacin, modificacin o sustitucin de los contratos por razn de de oportunidad, merito o conveniencia, no generara derecho a indemnizacin en concepto de lucro cesante.De los cocontratantesArt. 13. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislacin especfica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentacin contractual, el cocontratante tendr:

a) El derecho a la recomposicin del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligacin de ejecutar el contrato por s, quedando prohibida la cesin o subcontratacin, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuar obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.

Para ello se deber verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesin.

c) La obligacin de cumplir las prestaciones por s en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carcter natural, o actos o incumplimientos de autoridades pblicas nacionales o de la contraparte pblica, de tal gravedad que tornen imposible la ejecucin del contrato.

Orden de prelacin

La interpretacin de las normas legales en los documentos que integran los contratos, producto de la adjudicacin, deben ser considerados en conjunto y recprocamente explicativos. Dentro del principio de juridicidad, cuando existan discrepancia deben resolverse segn el siguiente orden de jerarqua:

DD 1023/01

Disposiciones reglamentarias del decreto 436/00

Pliego nico de bases y condiciones generales, el pliego general

Pliego de bases y condiciones particulares, el pliego particular

Oferta y muestras que se hubieren acompaado

La adjudicacin

La orden de compra.

Pliego de bases y condicionesEn el marco del principio de centralizacin de normas y descentralizacin de procedimientos existen dos tipos de pliegos: Pliego nico de Bases y Condiciones Generales, elaborado por la ONC, con la intervencin de la Procuracin del tesoro de la Nacin, organismo tcnico jurdico dependiente de la Presidencia de la Nacin. Este pliego homogeniza en una norma marco los distintos requisitos bsicos para todo tipo de seleccin de proveedores, evitndose que se confeccionen pliegos a medida para cada caso favoreciendo a ciertos interesados. Pliego de bases y condiciones particulares, elaborados y aprobados por cada una de las entidades en las distintas iniciativas de seleccin debiendo contener los requisitos mnimos que indique el pliego general, incluyendo especificaciones tcnicas en materia de :

Caractersticas y especies de la prestacin, consignando el numero de catalogo del sistema de identificacin de bienes

Normas de calidad que deben cumplir los bienes a proveer y si se aceptaran tolerancias.

Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

Elaboracin del pliego particular:

/ Pliego Particular Provisorio/

Para asegurar la igualdad de oportunidades a los oferentes no se debern formular especificaciones cuyo cumplimiento solo sea factible para determinadas empresas o productos, no transcribirse detalladamente textos extrados de folletos, catlogos o presupuestos informativos. En los casos de reparaciones de aparatos, maquinas o motores podrn solicitarse repuestos denominados originales.

En cuanto a los criterios de evaluacin y seleccin de las ofertas, ya sea mediante formulas polinomicas o la determinacin de los parmetros, se debern considerar el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratacin. Los pliegos particulares se suministraran en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus caractersticas el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma equivalente a su costo de reproduccin. Los bienes y servicios a contratar debern agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial. No se podr fraccionar una contratacin con la finalidad de eludir la aplicacin de los montos mximos fijados reglamentariamente, evitando el ardid de desdoblar las compras. Los funcionarios no pueden dentro de un lapso corto (3 meses en el SPN) efectuar otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro. En los casos que abarque un nmero importante de unidades, y con el objeto de estimular la participacin de Micro, Pequeas y Medianas empresas y de formas asociativas, comprendidas en el artculo 1 de la Ley 25.300, deber subdividirse la cantidad total en diferentes renglones. Existen contrataciones de alta complejidad, o de montos elevados, en que no se cuenta con antecedentes tcnicos suficientes para elaborar los pliegos, justificndose un procedimiento de consulta previa participativa con instituciones pblicas, cmaras empresarias y futuros interesados.

Segn el artculo 8 del DD 1023/01 la consulta deber prever un plazo previo a la publicacin de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto de pliego particular, disponindose la publicacin de anuncios en el boletn oficial con difusin simultanea en internet. El proyecto de pliego particular quedara a disposicin del pblico durante un lapso prudente y el organismo contratante podr convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto o promover el debate de entre los interesados. Se prohbe realizar cualquier gestin, debate o negociacin o intercambio de opiniones entre funcionarios del organismo contratante e interesados en participar en la contratacin, fuera de los mecanismos expresamente previstos.Las consultas son no vinculantes quedando en la independencia de criterios de los funcionarios recoger las sugerencias armando un pliego en funcin de una mejor conveniencia de los intereses pblicos. El procedimiento de convocatoria previa evita sorpresas al abrir las ofertas si los pliegos no han tenido en cuenta las caractersticas del mercado. Por otra parte las consultas evitan que se confeccionen pliegos a medida de algunos proveedores, porque la puja as comienza ya en la etapa previa a discusin pblica.

/Pliego Particular Definitivo/

El organismo contratante elaborara el pliego particular definitivo conforme con los criterios tcnicos, econmicos y jurdicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados y preservando los principios de igualdad, de promocin de la concurrencia y de la competencia, de transparencia y de tica.

Los pliegos particulares debern ser exhibidos obligatoriamente en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles del organismo contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos. Asimismo, debern ser difundidos en el sitio de Internet, no entendindose como sustitutiva de la publicidad a efectuar en el BO.

Requisitos solemnes ineludibles

El acto administrativo de inicio, bajo pena de nulidad, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades, la transparencia de los procedimientos y la conveniencia econmica de las contrataciones requiere de requisitos obligatorios formales, o solemnes, segn el artculo 7 de la Ley 19.549:

La convocatoria y la eleccin del procedimiento de seleccin

La aprobacin de los pliegos particulares

La declaracin de que un llamado anterior hubiere resultado desierto o fracasado

El mecanismo de preseleccin de los oferentes en seleccin con etapa mltiple

La aplicacin de penalidades y sanciones a los oferentes o contratantes

La aprobacin del procedimiento de seleccin y la adjudicacin.

La decisin de dejar si efecto en cualquier momento el procedimiento

La revocacin de los actos administrativos del procedimiento de contratacin

La suspensin, resolucin, rescisin, rescate o declaracin de caducidad del contrato.

Procedimientos administrativos de contratacin y modalidades de seleccinLa eleccin del procedimiento de seleccin, asi como de las modalidades del llamado, estar determinada por una o mas de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Contribucin al cumplimiento del objetivo previsto en el inciso a) del Artculo 4 de la Ley N 24.156, en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicacin de los recursos pblicos.

b) Caractersticas de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercializacin y configuracin del mercado.

e) Razones de urgencia o emergencia.

En todos los casos se deber utilizar el procedimiento ms apropiado y conveniente, en funcin de los intereses pblicos, acarreando su incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en los trminos del Captulo VII, de la Ley N 25.164. Dicho incumplimiento importar adems la revocacin de los actos que no se ajusten a sus previsiones y de los trmites posteriores que se hubiesen realizado.

Los procedimientos administrativos de contratacin son:

Licitacin Pblica Licitacin Privada Contratacin Directa Remate Pblico Concurso.

ARTICULO 22 Decreto 436/00 MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS: Para la eleccin del procedimiento de seleccin segn el monto estimado del contrato, a que se refiere el inciso c) del Artculo anterior, se considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prrroga previstas y se aplicar la siguiente escala:

a) $ 75.000): CONTRATACION DIRECTAb) Entre $ 75.000 y $ 300.000 inclusive: LICITACION O CONCURSO PRIVADOc) Ms de $ 300.000: LICITACION O CONCURSO PBLICO.

Artculo 51 decreto 436/2000 -PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO:

ARTICULO 23 Decreto 436/0 CRITERIO DE SELECCION. La adjudicacin deber realizarse en favor de la oferta ms conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y dems condiciones de la oferta. se entender, en principio, por oferta ms conveniente aqulla de menor precio.Art. 24 Decreto 1023/01 - SELECCION DEL COCONTRATANTE. La seleccin del co contratante para la ejecucin de los contratos se har por regla general mediante licitacin pblica o concurso pblico.

La seleccin del cocontratante mediante subasta pblica, licitacin o concursos privados, o contratacin directa slo ser procedente en los casos expresamente previstos en los incisos b), c) y d) del artculo 25, respectivamente. Las contrataciones podrn realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, las que sern establecidas en la reglamentacin.

Clasificaciones en materia de seleccin de contratistas:

1. Segn la universalidad de oferentes:

1- Publica: cuando el llamado a participar est dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y cuando el monto estimado de la contratacin supere el mnimo determinado ($300.000), sin perjuicio del cumplimiento de los dems requisitos que exijan los pliegos

2- Privada: cuando esta dirigida a una cantidad determinada de posibles oferentes, pudindose presentar aquellos que no estn especialmente invitados

2. Segn el mbito territorial:

1- Nacional: cuando la convocatoria este dirigida a interesados y oferente cuyo domicilio o sde principal de sus negocios se encuentre en el pas, o tengan sucursales que cumplan con las legislaciones especificas.2- Internacional:

3. Segn el numero de etapas:

1- Etapa nica: cuando la comparacin de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

2- Etapa mltiple: cuando por el alto grado de complejidad del objeto o la extensin del plazo del contrato lo justifiquen.

Arquitectura gral de los procedimientos de seleccin:

La seleccin es publica cuando el llamado a participar est dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y cuando el monto estimado de la contratacin supere el mnimo que se determine si perjuicio de los dems requisitos que exijan los pliegos.

Las diferencias entre licitacin y concurso estn dadas por una complejidad de los factores presentes en cuanto no confundir el menor precio con la oferta ms conveniente. En ciertos casos las ofertas no se prestan a confusin como cuando se trata de bienes tecnolgicamente homogneos en que solo deben compararse precios.

Entonces se tratara de:

Licitacin: cuando el criterio de seleccin del cocontratante recae primordialmente en factores econmicos

Concurso; cuando en el criterio de seleccin del cocontratante actan adems factores no econmicos, tales como la capacidad tcnica, cientfica, cultural o artstica.

El articulo 25 Decreto 1023/01 establece:

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. Los procedimientos de seleccin sern:

a) LICITACIN O CONCURSO PBLICOS. La licitacin o el concurso sern pblicos cuando el llamado a participar est dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y ser aplicable cuando el monto estimado de la contratacin supere el mnimo que a tal efecto determine la reglamentacin ($300.000), sin perjuicio del cumplimiento de los dems requisitos que exijan los pliegos.

1. El procedimiento de licitacin pblica se realizar de acuerdo con el monto que fije la reglamentacin y cuando el criterio de seleccin del cocontratante recaiga primordialmente en factores econmicos.

2. El procedimiento de concurso pblico se realizar de acuerdo con el monto que fije la reglamentacin y cuando el criterio de seleccin del cocontratante recaiga primordialmente en factores no econmicos, tales como la capacidad tcnico-cientfica, artstica u otras, segn corresponda.

b) SUBASTA PBLICA. Este procedimiento podr ser aplicado en los siguientes casos:

1. Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de inters histrico, Este procedimiento ser aplicado preferentemente al de contratacin directa.

2. Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.

c) LICITACIN O CONCURSO PRIVADOS. La licitacin o el concurso sern privados cuando el llamado a participar est dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos que disear, implementar y administrar el rgano Rector, conforme lo determine la reglamentacin, y sern aplicables cuando el monto estimado de la contratacin no supere al que aqulla fije al efecto. Tambin sern consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

CONTRATACIONES DIRECTAS: La contratacin directa en un rgimen excepcional y restrictivo.

Cuando la contratacin se fundamenta en esta disposicin deber quedar documentada en las actuaciones la constancia respectiva mediante el informe tcnico. En ningn caso comprar directametne debe significar comprar a cualquier precio, debindose tener en cuenta precios testigos o referenciales o por lo menos algn parmetro prudente de reconocimiento, lejano en reconocer un valor disparatado. Asimismo, aun cuando el trmino resulte complejo, comprar directamente no significa comprar a dedo sino que debe permitirse, en la medida que sea posible una puja sin mayores solemnidades entre distintos proponentes. 26.-decreto 436/2000- El procedimiento de contratacin directa se utilizar bajo las condiciones que se establecen a continuacin:

Para el apartado a): Cuando la operacin no exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) cuando se trate de la contratacin de servicios, o de la compra de bienes que no resulte posible adquirir mediante la compra informatizada prevista en el Artculo 39 del presente Reglamento.

Para el apartado b): Por concurrir las mismas razones establecidas por la ley para el caso de los inmuebles, la compra en remate pblico, se podr aplicar tambin cuando se trate de la compra de bienes muebles o semovientes, y dentro de los primeros, los objetos de arte o de inters histrico. Para la adquisicin de inmuebles se requerir la tasacin del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Este justiprecio determinar el valor mximo a ofrecer en el remate o a pagar en la compra. Dicho valor mximo slo podr ser superado cuando la ubicacin y caractersticas del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen un precio mayor, circunstancias que debern ser justificadas con amplitud en las actuaciones por la autoridad competente. El incumplimiento de estas exigencias acarrear la nulidad de las resoluciones adoptadas. Para la venta de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL, el justiprecio ser la base de venta, salvo excepcin fundada.

Para el apartado c): La declaracin sobre el carcter secreto de una contratacin ser facultad excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y slo podr fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.

Para el apartado d): La urgencia deber responder a circunstancias objetivas y su magnitud deber ser tal que impida la realizacin de otro procedimiento de seleccin en tiempo oportuno.

Para el apartado e): Cuando una licitacin haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podr formularse un nuevo llamado con modificacin de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitacin tambin resultare desierta o fracasare, podr realizarse la contratacin directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado.

Para el apartado f): Se encuadrarn en este apartado los casos en que aquellos a quienes se encomiende la prestacin sean los nicos que puedan llevarla a cabo. Se deber fundar la necesidad de la especializacin y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad cientfica, tcnica o artstica de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecucin de la obra o trabajo. Las contrataciones respectivas debern establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuar inexcusablemente sin relacin de dependencia con el ESTADO NACIONAL.

Para el apartado g): Cuando la contratacin se fundamente en esta disposicin deber quedar documentada en el expediente la demostracin de tal exclusividad. La marca no constituye de por s causal de exclusividad, salvo que no haya sustitutos convenientes. En todos los casos, la determinacin de que no existen sustitutos convenientes deber basarse en los correspondientes informes tcnicos, en los que expresamente se consignen las razones de la conveniencia. La contratacin directa con un fabricante exclusivo slo corresponder cuando ste documente que se ha reservado el privilegio de la venta del bien que elabora. Se incluye en este apartado la adquisicin de material bibliogrfico en el pas o en el exterior a editoriales o personas fsicas o jurdicas especializadas en la materia. Para el apartado h): Se consideran incluidos en este apartado todos los dems contratos mencionados en el Artculo 2 del presente Reglamento cuando no sea posible realizar la licitacin en pases extranjeros.

Para el apartado i): Las contrataciones directas entre entidades estatales. En estos casos, estar expresamente, prohibida la subcontratacin del objeto principal del contrato.

Para el apartado k): El carcter perecedero no justifica, por s solo, la contratacin directa. Slo la existencia de circunstancias imprevistas hace procedente este procedimiento.

Para el apartado l): reparaciones de vehculos y motores, a las cuales se podr asimilar, a los efectos de lo aqu dispuesto, las de maquinaria y equipo cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparacin necesaria y resultare ms oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de seleccin. No podr utilizarse la contratacin directa encuadrada en este apartado para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

Para el apartado m): Sin reglamentacin. Las razones que permitan encuadrar a las contrataciones directas en el Artculo 56, inciso 3, apartados b), c), d), h), l) y m) del Captulo VI de la Ley de Contabilidad Pblica (Decreto-Ley N 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N 14.467) vigente en funcin de lo establecido por el Artculo 137, inciso a) de la Ley 24.156, debern ser debidamente fundamentadas por la autoridad competente que autorice el procedimiento

d) Contratacin Directa.(1023/2001) La seleccin por contratacin directa se utilizar en los siguientes casos:

1. Cuando de acuerdo con la reglamentacin no fuere posible aplicar otro procedimiento de seleccin y el monto presunto del contrato no supere el mximo que fije la reglamentacin.

2. La realizacin o adquisicin de obras cientficas, tcnicas o artsticas cuya ejecucin deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los nicos que puedan llevarlas a cabo. Se deber fundar la necesidad de requerir especficamente los servicios de la persona fsica o jurdica respectiva. Estas contrataciones debern establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuar inexcusablemente sin relacin de dependencia con el Estado Nacional.

3. La contratacin de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que slo posea una determinada persona fsica o jurdica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratacin se fundamente en esta disposicin deber quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe tcnico correspondiente que as lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deber presentar la documentacin que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por s causal de exclusividad, salvo que tcnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

4. Cuando una licitacin o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deber efectuar un segundo llamado, modificndose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si ste tambin resultare desierto o fracasare, podr utilizarse el procedimiento de contratacin directa previsto en este inciso. 5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realizacin de otro procedimiento de seleccin en tiempo oportuno, lo cual deber ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deber ser aprobado por la mxima autoridad de cada jurisdiccin o entidad.

6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operacin contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad sta excepcional e indelegable.

7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehculos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparacin necesaria y resultare ms oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratacin. No podr utilizarse la contratacin directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre s o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, como as tambin con las empresas y sociedades en las que tenga participacin mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestacin de servicios de seguridad, logstica o de salud. En estos casos, estar expresamente prohibida la subcontratacin del objeto del contrato. 9. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales. Vigencia: a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.10. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas fsicas o jurdicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economa Social, reciban o no financiamiento estatal. Vigencia: a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.Las excepciones a la regla general de seleccin pblica, que da origen a la figura de contratacin directa pueden clasificarse en: Contrataciones directas en que se garantiza por si la transparencia: se trata de operaciones que por si mismas garantizan su transparencia como compra de inmuebles en remate pblico, previa fijacin de precio mximo a abonarse en la operacin y las contrataciones entre reparticiones pblicas o en las que tenga participacin mayoritaria del Estado.

Contratacin directa para evitar costos administrativos innecesarios: existen casos en que la escasa significacin del insumo, por razones de economas de escala se aconseja la compra directa evitando tardanzas en su suministro y costo del trmite inconsciente con el menor precio que podra eventualmente obtenerse en una puja publica.

Contratacin directa a los efectos de garantizar la prestacin del servicio pblico:

La provisin de bienes no puede estar condicionada en ciertas circunstancias en priorizar el principio de igualdad de oportunidades de los oferentes como cuando se requiere privilegiar la celeridad en su suministro para no afectar el inters pblico. Son los casos de probadas razones de urgencia o emergencia cuando circunstancias objetivas impidan la realizacin de un procedimiento de seleccin publica en tiempo oportuno. Contratacin directa de productos atpicos: se justifica la contratacin directa cuando no es conveniente econmicamente una seleccin pblica sobre productos que tendrn un precio incierto final. Es el caso de reparaciones de maquinarias, vehculos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo es imprescindible para saber su costo. No podr utilizarse la figura como excepcin cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes.

Tambin es el caso de ciertos insumos en que el proceso de seleccin pblica entra en colisin con ciertas operaciones del gobierno que deben mantenerse secretas como material de seguridad y defensa. Debe declararse expresamente y fundarse en razones de seguridad o defensa nacional. Esta facultad es exclusiva del PEN.Tambin son atpicos la realizacin o adquisicin de obras cientficas, tcnicas o artsticas cuya ejecucin deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los nicos que puedan llevarlas a cabo.

Artculo 113 decreto 436/2000- CASOS DE APLICACION:

113.- Se utilizar la modalidad de orden de compra abierta cuando se efecten contrataciones consolidadas o compras informatizadas y en todo otro caso en que el organismo contratante no pueda determinar con precisin o con adecuada aproximacin, desde el inicio del procedimiento de seleccin, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el perodo de vigencia del contrato.

Artculo 114 decreto 436/2000- MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO:

114.- El organismo contratante determinar, para cada rengln, el nmero mximo de unidades que podrn requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarn las solicitudes de provisin. Las unidades de medida sern las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestacin del respectivo servicio. El adjudicatario estar obligado a proveer hasta el mximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artculo 115 decreto 436/2000- MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO:

115.- La oferta deber especificar, para cada rengln, la cantidad mxima de unidades que el oferente est dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepcin de cada solicitud de provisin. Dicha cantidad no podr ser inferior al mnimo que fije el organismo. La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podr aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

Artculo 116 decreto 436/2000- GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO:

116.- El monto de las garantas de mantenimiento de la oferta se calcular aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicacin entre la cantidad mxima solicitada de acuerdo con el Artculo 114 del presente Reglamento y el precio unitario cotizado.

El monto de la garanta de cumplimiento del contrato se calcular aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisin. Las garantas de mantenimiento de la oferta sern devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) das de aprobada la respectiva adjudicacin. A los adjudicatarios, se les devolvern las garantas de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisin y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el perodo de vigencia del contrato se les reintegrar la parte restante de dicha garanta. La solicitud de provisin deber ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y ser autorizada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones, debiendo notificarse en el plazo de UN (1) da de emitida.

El adjudicatario deber integrar la garanta de cumplimiento del contrato dentro del trmino de CINCO (5) das de recibida la solicitud de provisin pertinente. El adjudicatario podr eximirse de presentar la garanta de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestacin dentro del plazo fijado en el prrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integracin se contar a partir de la comunicacin fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarn en caucin y no podrn ser retirados, sin que previamente se integre la garanta que corresponda. Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisin o si la rechazara dentro de los TRES (3) das de notificada, o no constituyera la garanta de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se rescindir el contrato con aplicacin de las penalidades respectivas, siendo de aplicacin en los casos pertinentes lo normado por el Artculo 85 del presente Reglamento.

Artculo 117- decreto 436/2000- DURACION DEL CONTRATO:

117.- El plazo de duracin del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta ser de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrn contemplar la opcin de prrroga en favor de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podr contratar con terceros la provisin de los bienes o la prestacin de los servicios que fueren el objeto de aqul, salvo decisin debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatacin de la reduccin del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podr determinar en cualquier momento la rescisin del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

Tramite simplificado en la contratacin directa:

El artculo 7 del decreto 436/00 dispone que las contrataciones directas, si el monto fuera inferior a $10.000, las invitaciones a participar podrn efectuarse por cualquier medio y las ofertas presentarse mediante correo electrnico, facsmil o similares. El titular de la unidad operativa de contrataciones ser depositario de las propuestas que se reciban teniendo la responsabilidad de mantenerlas reservadas hasta el vencimiento del plazo fijado para su presentacin. La eleccin de la oferta ms conveniente se resolver si mas tramite por la autoridad competente para adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente, aunque deber requerir la opinin de la unidad operativa de contrataciones y de la unidad requirente del bien.Procedimientos complementarios de seleccin de oferentes:

Artculo 37 MODALIDADES decreto 436/2000:

37.- Los procedimientos de seleccin comprendidos en este Reglamento podrn realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:

a) Con orden de compra abierta.

b) Compra informatizada.

c) Con iniciativa privada.

d) Con precio tope o de referencia.

e) Consolidadas.

f) Llave en mano.

a) Con orden de compra abierta

Artculo 38 CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA:

38.- Se utilizar la contratacin con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duracin previsto y al precio unitario adjudicado.

Son utilizadas en contrataciones consolidadas y en circunstancias que no se puedan determinar con precisin la cantidad de unidades de los bienes a adquirir durante un periodo. Este mecanismo introduce el criterio logstico del just in time evitando sobrecostos de mantenimiento, transporte y financiares por los stocks que debera tener el E si no se utilizase este sistema.El organismo contratante determinara el numero mximo de unidades que podrn requerirse durante la vigencia del contrato y la frecuencia con la que se realizaran las solicitudes de provisin.

El adjudicatario estar obligado a proveer hasta el mximo de unidades determinadas en el pliego particular con un plazo de duracin de contrato de un ao.

Los pliegos particulares podrn contemplar la opcin de prorroga a favor de la administracin por un plazo igual al original. Durante el lapso de vigencia el organismo no podr contratar con terceros la provisin de los bienes que fueren objeto de aquel.

La constatacin de la reduccin del precio de mercado de los bienes podr determinar en cualquier momento su rescisin, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar un nuevo valor Evitar los costos administrativos

Fijar precio (especial importancia en poca inflacionaria)

b) Compra informatizadaArtculo 39 decreto 436/200 - COMPRA INFORMATIZADA:

39.- Se emplear la compra informatizada para la adquisicin de bienes homogneos, de bajo costo unitario, de los que se utilizan con habitualidad en cantidades considerables, que adems tengan un mercado permanente, mediante la presentacin de ofertas en medio magntico estndar. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la base de lo dispuesto en el prrafo anterior, determinar cules de los bienes que integran el Catlogo que forma parte del Sistema de Identificacin de Bienes y Servicios de Utilizacin Comn creado por Decisin Administrativa N 344 de fecha 11 de junio de 1997, sern susceptibles de compra por esta modalidad.

Son objetivos de la administracin moderna la automatizacin de los procedimientos, la digitalizacin de la documentacin y el expdte. digital.

No es aplicable en todos los casos, siendo conveniente su uso en adquisiciones de bienes homogneos con bajo costo unitario, demandados habitualmente en grandes cantidades y con un mercado permanente de provisin.

La ONC determina cuales bienes del catalogo del sistema de identificacin de bienes y servicios de utilizacin comn pueden ser incluidos como compras informticas que se caracterizaran en cuanto:

La confeccin y entrega de los pliegos, la presentacin que contenga la oferta y la garanta de mantenimiento se har en un sobre cerrado en medios de almacenamiento magntico estndar, dando lugar su apertura a la constitucin de una base de precios.

Cada pedido de precios lleva un numero correlativo para cada compra conteniendo renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial con determinacin del nmero mximo de unidades que podrn requerirse durante el periodo.

Los organismos efectuaran una convocatoria anual, que comprender tantos pedidos de precios como rubros comerciales abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio. La oferta especificara el precio unitario, el mximo de unidades a suministrar por pedido y la marca del producto ofrecido

Las jurisdicciones y entidades comprendidas estn obligadas a aceptar en formato digital el envo de ofertas, la presentacin de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos, considerndose validas adems las notificaciones de los respectivos procedimientos.

Procedimiento: (decreto 436/2000)

Artculo 118 CARACTERISTICAS PRINCIPALES:

118.- Las Compras Informatizadas se caracterizarn por la confeccin y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la presentacin de ofertas en medios de almacenamiento magntico estndar, dando lugar estas ltimas, despus de la apertura, a la constitucin de una base de precios. Cada Pedido de Precios llevar un nmero correlativo para cada Compra Informatizada y contendr renglones pertenecientes a un mismo rubro comercial. Para cada rengln se determinar el nmero mximo de unidades que podrn requerirse durante el perodo comprendido en la convocatoria, que son las unidades de medida usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate.

Artculo 119 CONVOCATORIAS A COTIZAR:

119.- Los organismos efectuarn una convocatoria anual, que comprender tantos Pedidos de Precios como rubros comerciales abarquen los bienes a adquirir durante el ejercicio.

Los anuncios de las convocatorias debern contener.

a) Nombre del organismo contratante.

b) Nmero de expediente.

c) Tipo de contratacin: Compra Informatizada.

d) Nmero de Compra informatizada.

e) Nmero de cada Pedido de Precios comprendido en la convocatoria.

f) Objeto de cada Pedido de Precios.

g) Lugar donde pueden consultarse las bases de la convocatoria y retirarse los soportes magnticos que contienen los Pedidos de Precios, lugar, da y hora del acto de presentacin y apertura de las ofertas.

Artculo 120 ENTREGA DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS:

120.- Cada Pedido de Precios se entregar en DOS (2) medios de almacenamiento magntico estndar de idntico contenido, con sendas etiquetas identificatorias en las que figurarn:

a) Nmero de Compra Informatizada.

b) Nmero de Pedido de Precios.

c) Lugar, da y hora de presentacin y apertura de las ofertas.

d) Espacios en blanco para que el oferente coloque su nombre o razn social, nmero de Cdigo Unico de Identificacin Tributaria, su firma y la aclaracin de sta.

Contra la entrega de los medios de almacenamiento magntico que contendrn cada Pedido de Precios, los interesados debern aportar otros similares, sin uso.

Artculo 121 CONTENIDO DE LOS PEDIDOS DE PRECIOS:

121.- Los medios de almacenamiento magntico que se entregarn a los interesados contendrn:

a) El texto del articulado de los Captulos I y II del Titulo X del presente Reglamento.

b) Nmero de Compra Informatizada.

c) Nmero de Pedido de Precios.

d) Nmero de catlogo asignado a cada bien requerido por la jurisdiccin o entidad.

e) Descripcin del bien.

f) Plazo de entrega mximo exigido.

g) Plazo de mantenimiento de la oferta.

h) Precio tope, en caso de que el organismo prefiriera aplicar esta modalidad para uno o ms renglones.

Artculo 122 CONTENIDO DE LA OFERTA:

122.- Los oferentes podrn formular oferta por uno o ms renglones de los comprendidos en el respectivo Pedido de Precios. La oferta especificar:

a) Precio unitario.

b) Mximo de unidades a suministrar por pedido, conforme con el Artculo 115 del presente Reglamento.

c) Marca del producto ofrecido.

No se admitirn alternativas ni descuentos por plazos de pago menores, o por adjudicacin total, ni por ningn otro concepto. A continuacin de la oferta los oferentes debern completar sus datos en un todo de acuerdo con lo previsto en el Artculo 138 del presente Reglamento.

Artculo 123 PRESENTACION DE LAS OFERTAS:

123.- En el lugar, da y hora indicados en la convocatoria debern ser entregados el medio de almacenamiento magntico que contenga la oferta y la garanta de mantenimiento de sta, en un sobre cerrado. La etiqueta identificatoria adherida a aquel deber tener los datos completos del oferente, su firma y la aclaracin de sta. Los mismos elementos que figuran en la etiqueta debern consignarse en el frente del sobre. A cada oferta se le asignar UN (1) nmero de orden, extendindose al presentante el correspondiente recibo.

Artculo 124 APERTURA DE LAS OFERTAS:

124.- La apertura de los sobres se har en acto pblico que ser presidido por el titular del Servicio Administrativo-Financiero o por el funcionario en quien aquel delegue esa facultad. En el acto de apertura se proceder a incorporar las propuestas en la base de datos, siguiendo el nmero de orden asignado a cada oferta. Si un medio de almacenamiento magntico no se hallare en condiciones de ser procesado, a juicio del funcionario que presida el acto, se intentar el procesamiento del otro. Si ninguno de los DOS (2) fuera apto, la oferta no podr ser reemplazada y ser rechazada sin ms trmite, devolvindose la garanta al oferente.

Artculo 125 CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS:

125.- Las cotizaciones incorporadas en la base de datos se procesarn por sistema informtico a los efectos de la elaboracin del cuadro comparativo de las ofertas. Este se conformar automticamente a partir de los precios ofrecidos por cada oferente para cada uno de los renglones, ordenndose aquellos de menor a mayor.

Artculo 126 ACTA DE APERTURA:

126.- El Acta de Apertura contendr los siguientes datos:

a) Nmero de Compra Informatizada.

b) Nmero de Pedido de Precios.

c) Nombre y cargo del funcionario que presida el acto.

d) Nmero de orden asignado a cada oferta.

e) Nombre o razn social del o de los oferentes.

f) Nmero de Cdigo Unico de Identificacin Tributaria del o de los oferentes.

g) Firma del funcionario que presida el acto.

h) Firma de los presentes que quisieran suscribirla.

El ejemplar del Acta de Apertura que se agregar al expediente llevar como Anexo el cuadro comparativo de las ofertas. El Acta no podr contener observaciones.

Artculo 127 ENTREGA DE COPIAS DEL ACTA DE APERTURA:

127.- Se entregar una copia del Acta de Apertura a cada uno de los oferentes que lo requieran. Si lo solicitaren y trajeren a tal fin el correspondiente medio de almacenamiento magntico, se les proporcionar en ese soporte una copia del cuadro comparativo de las ofertas.

Artculo 128 ERRORES DE COTIZACION:

128.- No se admitir la invocacin de errores de cotizacin en ningn caso y por ningn concepto.

Artculo 129 EVALUACION DE OFERTAS:

129.- Dentro de los DOS (2) das de realizada la apertura de las ofertas se remitir el expediente a la Comisin Evaluadora, la que dentro de los CINCO (5) das siguientes deber remitir su dictamen a la autoridad competente para adjudicar.

Artculo 130 EJECUCION DEL CONTRATO:

130.- El contrato se ejecutar bajo la modalidad de orden de compra abierta, de acuerdo con lo establecido en los Artculos 113 a 117 del presente Reglamento, con las caractersticas especficas establecidas en el presente Captulo.

Artculo 131 ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS:

131.- En oportunidad de cada entrega se registrar en la base de datos la cantidad de bienes disponibles que restan de cada oferta.

c) Iniciativa privada

Artculo 40 decreto 436/200 - CON INICIATIVA PRIVADA:

40.- Las personas fsicas o jurdicas podrn presentar iniciativas al ESTADO NACIONAL para la realizacin de los contratos comprendidos en el Artculo 2 del presente Reglamento. Tales iniciativas debern ser novedosas u originales o implicar una innovacin tecnolgica o cientfica, y debern contener los lineamientos que permitan su identificacin y comprensin, as como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurdica, tcnica y econmica del proyecto. Si la oferta ms conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicar a ste, conforme con el procedimiento previsto en los Artculos 132 y 133 del presente Reglamento. Slo proceder la modalidad encuadrada en este Artculo cuando se realice mediante el procedimiento de seleccin de licitacin pblica.

Es una contratacin especial que reconoce la originalidad, iniciativa y creatividad de los oferentes. Existen 3 sistemas: Abierto: cualquier particular puede presentar una iniciativa conteniendo los lineamientos generales que permitan su evaluacin por parte de los organismos tcnicos del estado

Cerrado: el estado fija previamente un listado de temas pudiendo presentarse exclusivamente los interesados por alguno de ellos. Mixto: permitir la iniciativa tanto por el estado como por parte de los interesados.

La modalidad es aplicada exclusivamente para el procedimientos de seleccin publicaLos interesado debern demostrar aptitud jurdica, tcnica y econmica para viabilizar la iniciativa privada. Las iniciativas debern ser novedosas u originales o implicar una innovacin tecnologa o cientfica conteniendo los lineamientos que permitan su identificacin y compresin. Debern declararse de inters publico por la autoridad competente de la jurisdiccin y comprensin o entidad, previo dictamen tcnico. Luego ser tomada como base para la seleccin de ofertas no generando obligaciones a cargo del estado.La contratacin tiene por finalidad posterior la ejecucin del producto ofrecido por lo cual es indudablemente que pueden existir otros particulares que lo puedan realizar bajo condiciones ms ventajosas. Pero el autor de la iniciativa merece un resarcimiento econmico si no es elegido en la etapa de ejecucin, as de registrarse otra oferta mas conveniente para su ejecucin deber convocarse en un acto tanto al proponente de la oferta ventajosa como al autor de la iniciativa original para un mejoramiento de sus respectivas propuestas. En caso de que las ofertas recibidas fueren de conveniencia equivalente ser preferida la presentada por el autor de la iniciativa. Si un tercero resultare ganador deber reconocerse al autor de la iniciativa un porcentaje calculado sobre el valor econmico del proyecto protegido por las leyes de propiedad intelectual.

Procedimiento (decreto 436/2000)

Artculo 132 DECLARACION DE INTERES PUBLICO:

132.- La iniciativa deber ser declarada de inters pblico por la ms alta autoridad de la jurisdiccin o entidad, previo dictamen tcnico. Efectuada esta declaracin, la iniciativa ser tomada como base para la seleccin de ofertas de acuerdo con el procedimiento de licitacin pblica. La declaracin de inters pblico de la iniciativa no generar obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL, quien en ningn caso estar obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

Artculo 133 DERECHO DEL AUTOR DE LA INICIATIVA:

133.- Si la oferta ms conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicar a ste. En caso de existir una oferta ms conveniente, se convocar al oferente de la misma y al oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, ser preferida la del autor de la iniciativa.d) Con precio tope , testigo o de referenciaArtculo 41 decreto 436/2000 -CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA:

41.- Las contrataciones sern con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio ms alto que habr de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podr abonarse un precio unitario que supere a aqul en ms de un CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos se deber dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinacin.

El procedimiento nacin originalmente para los casos de contrataciones directas con la finalidad de establecer relacin beneficio costo en la adquisicin de bienes de caractersticas tecnolgicas homogneas y con un precio habitual de mercado manifestado en una tendencia estadstica de una funcin normal con un media de escasa dispersin. En el llamado a cotizar se indica el precio ms alto que habr de pagarse por los bienes o servicios requeridos, seleccionndose libremente al contratista aceptndose un precio no superior al 5% del precio unitario testigo. En otros casos el precio tope es el precio prefijado.

En virtud de la no exigencia del control previo en el nuevo sistema de control en Argentina se determino un referencia de precios testigos para todo tipo de bienes en cualquier procedimiento de compra fuera o no mediante seleccin publica.e) Contrato consolidado abierto funcional

Artculo 42 CONTRATACIONES CONSOLIDADAS:

42.- Las contrataciones consolidadas podrn realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o ms entidades estatales de las mencionadas en el Artculo 1 del presente Reglamento requieran una misma prestacin. En tal caso se unificar la gestin del proceso de contratacin, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendra cada uno individualmente. La unidad operativa de contrataciones que se encargue de la gestin, coordinar las acciones vinculadas con estas contrataciones.

Pretende potenciar la gran capacidad de compra del E en aquellos casos en que mas de una entidad necesiten un mismo tipo de insumo, unificando la gestin del proceso de contratacin, con el fin de lograr mejores condiciones que las que obtendra cada uno individualmente.

La ONC, sobre la base de la programacin anual de las contrataciones efectuadas por los organismos y dems informacin obrante en las bases de datos, determinara que bienes y servicios resultan convenientes contratar por esta modalidad.

La ONC eleva a la subsecretaria de Gestin Publica de la Jefatura de Gabinete la propuesta sobre el organismo a designar para conducir el procedimiento de contratacin hasta su adjudicacin, el procedimiento de seleccin y las principales estipulaciones a incluirse en los pliegos particulares. Las contrataciones consolidadas se realizaran por la modalidad de orden de compra abierta aunque puede combinarse con otras modalidades.

Se trata de un instrumento que facilita la economa procesal ligado a rdenes de compra abierta e ideal en contrataciones de servicios mdicos y postales entre otros.

Procedimiento (decreto 436/2000):

Artculo 134 TRMITE DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS:

134.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la base de la programacin anual de las contrataciones efectuada por los organismos y dems informacin obrante en las bases de datos que administra y teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de las jurisdicciones o entidades de contrataciones comprendidas en el mbito de aplicacin del presente Reglamento, determinar qu bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocar a los responsables de las unidades operativas de los organismos que hubieren incluido en sus programas las contrataciones respectivas, a fin de coordinar las acciones.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, teniendo en cuenta en primer trmino, la especialidad de los organismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y secundariamente, el volumen de las mismas, elevar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la propuesta sobre el organismo a designar para conducir el procedimiento de contratacin hasta la adjudicacin. Asimismo, propondr el procedimiento de seleccin y las principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. En todos los casos, las contrataciones consolidadas se realizarn por la modalidad de orden de compra abierta, pudiendo combinarse con otras modalidades. Cualquiera sea el procedimiento de seleccin que se escoja, deber cursarse invitacin a participar en el mismo a fabricantes e importadores de los bienes y a los principales prestadores de los servicios de que se trate.f) Concurso de proyectos integrales o llave en mano:

Artculo 43 CONTRATACIONES LLAVE EN MANO:

43.- Las contrataciones llave en mano se efectuarn cuando se estime conveniente para los fines pblicos concentrar en un nico proveedor la responsabilidad de la realizacin integral de un proyecto. Se aplicar esta modalidad cuando la contratacin tenga por objeto la provisin de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, adems de la provisin, la prestacin de servicios vinculados con la puesta en marcha, operacin, coordinacin o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre s o con otros existentes, mediante el uso de tecnologas especficas. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares debern prever que los oferentes acompaen informacin acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisin de repuestos, ofrezcan garantas de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratacin.

Ha sido habitual separar dos etapas, las de proyecto y las de ejecucin. Pero ante la alternativa de provisin de un bien complejo, y econmicamente, significativo, se considera muchas vences conveniente concentrar en un nico proveedor la responsabilidad total de ambas etapas.

Su contratacin para bienes complejos a entregar totalmente instalados y en pleno funcionamiento, incluye, adems la prestacin de servicios vinculados con la puesta en marcha, operacin, coordinacin o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre s o con otros existentes. As los pliegos deben prever que los oferentes propongan acerca del financiamiento del proyecto, con recursos estatales y/o canon o peaje, y de qu forma se harn cargo de la provisin de repuestos como de las garantas de calidad y vigilancia detallando los trabajos de mantenimiento a realizar y otros requisitos conducentes al buen resultado de la contratacin.

El sistema llave en mano implica que la jurisdiccin o entidad se preocupa en detallar la finalidad y los resultados del emprendimiento ms que las especificaciones que hagan al objeto del contrato. Es aplicable a los casos de iniciativa privada, sujetndose a una cultura de programacin por resultados.Tiene el inconveniente que la administracin esta librada a la buena suerte del nico proveedor que puede tener problemas por si o por sus subcontratistas o por algn socio si es adjudicatario a travs de la figura societaria de UTE.

Artculo 36 CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES:

36.- Podr realizarse el concurso de proyectos integrales cuando la jurisdiccin o entidad no hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, o se tratare de una iniciativa privada y aqulla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades. En tales casos, la jurisdiccin o entidad deber cumplir con los siguientes requisitos:

a)Consignar previamente los factores que habrn de considerarse para la evaluacin de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderacin relativa que se asignar a cada factor y la manera de considerarlos.

b) Efectuar la seleccin del cocontratante, tanto en funcin de la conveniencia tcnica de la propuesta como de su precio.

Art. 26 Decreto 1023/01 - CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS PRIVADOS. Podrn efectuarse licitaciones y concursos pblicos y privados de las siguientes clases:

a) De Etapa Unica O Multiple1. La licitacin o el concurso pblicos o privados sern de etapa nica cuando la comparacin de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

2. Cuando las caractersticas especficas de la prestacin, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensin del trmino del contrato lo justifiquen, la licitacin o el concurso pblico o privado debern instrumentarse bajo la modalidad de etapa mltiple. La licitacin o el concurso pblico o privado sern de etapa mltiple cuando se realicen en DOS (2) o ms fases la evaluacin y comparacin de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y tcnicos, la capacidad econmico-financiera, las garantas, las caractersticas de la prestacin y el anlisis de los componentes econmicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

b) Nacionales O Internacionales1. La licitacin o el concurso sern nacionales cuando la convocatoria est dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el pas, o tengan sucursal en el pas, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

2. La licitacin o el concurso sern internacionales cuando, por las caractersticas del objeto o la complejidad de la prestacin, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el pas.

Remate pblico

Consiste en la venta de bienes en pblica subasta, sin limitaciones de competencia, al mejor postor. En el llamado se establece la base.

Concurso

Es un medio para elegir al co contratante cuando el factor personal es decisivo.

ProcedimientoNacin ProvinciaMunicipio

Licitacin PblicaSe establece como regla general. Salvo Excepciones.Se establece como regla general. Salvo Excepciones.Se establece como regla general. Salvo Excepciones.

Licitacin PrivadaPodr contratarse en operaciones que no excedan los $300.000 (Decreto 436/00)Ser aplicable cuando el monto de la operacin no supere los 100 mdulosSer aplicable cuando el monto de la operacin no supere los 100 mdulos

Concurso Privado Podr contratarse en operaciones que no excedan los $300.000 (Decreto 436/00)Ser aplicable cuando el monto de la operacin no supere los 56 mdulosSer aplicable cuando el monto de la operacin no supere los 56 mdulos

Contratacin DirectaPodr contratarse en operaciones que no excedan los $75.000 (Decreto 436/00)Ser aplicable cuando el monto de la operacin no supere los 12 mdulosSer aplicable cuando el monto de la operacin no supere los 12 mdulos

Modulo = $1200

Difusin y publicidad

La transparencia del acto de contratacin con gran difusin logra una autentica y amplia concurrencia de manea que ningn interesado caprichosamente quede excluido. La difusin es ms que la publicidad, la incluye pero tb abarca otros mecanismos como invitaciones personalizadas o corporativas, o tb pedidos especficos. En general en las selecciones pblicas se recurre a la publicacin, y para los restantes procedimientos a la invitacin aunque en la contratacin directa se utilizan las solicitudes de ofertas.

Normas generales de difusin

El artculo 9 del DD seala que toda seleccin pblica deber desarrollarse en un contexto de transparencia, basado en la publicidad y difusin de las actuaciones, con utilizacin de tecnologas informticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos.La apertura de las ofertas siempre se deber realizar en acto pblico, aplicndose aun en las selecciones publicas electrnicas. Quedan exceptuadas de la obligacin de difusin en todas las etapas del procedimiento las contrataciones directas encuadradas como secretas, de emergencia y urgencia; y las realizadas con reparticiones pblicas.

Art. 18. REVOCACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION. La comprobacin de que en un llamado a contratacin se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusin previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido clusulas cuyo cumplimiento slo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo est dirigido a favorecer situaciones particulares, dar lugar a la revocacin inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trmite en que se encuentre, y a la iniciacin de las actuaciones sumariales pertinentes.

Este articulo es estricto, dando lugar a la revocacin inmediata del procedimiento cuando se hayan omitido los requisitos de publicidad, difusin previa o cuando se hubieran incluido clausulas cuyo cumplimiento solo fuera factible por determinado interesado.

Todas las contrataciones se difunden por INTERNET en forma simultnea, desde el da en que se les comience