Bolilla 5 -

21
DERECHO ROMANO GUIA BOLILLA V PATRIA POTESTAD 1. Definición de Patria Potestad.- Es el conjunto de poderes que el paterfamilias ejercía sobre las personas libres que constituían la comunidad familiar y sobre los extraños que admitiera en la domus (casa), por adopción, adrogación o por legitimación., especie de autoridad soberana del jefe, se denominaba en Roma patria potestad 2. ¿Quiénes podían ejercerla? ¿ sobre quienes se ejercía?.- Aquellas personas con independencia jurídica jurídica (sui iuris), una ausencia de sumisión a potestad. Podian ejercerlas aquellos varones no sujetos a una potestad, incluso los impúberes. Se ejercía sobre aquellos miembros de la familia colocados bajo el poder o potestad del jefe o paterfamilias a quienes se denominaba filifamilias: la esposa del paterfamilias, los hijos legitimos (nacidos en justas nupcias) del paterfamilias (las hijas lo eran hasta que se casaban, allí pasaban a estar bajo la potestad del pater de la familia de su esposo), los nietos legitimos del paterfamilias, etc. Mas tarde llego a reconocerse que pudiera adquirirse el poder paterno sobre hijos nacidos de concubinato por medio de una forma civil, la legitimación. 3. El nacimiento como modo de adquirir la Patria Potestad: a).¿cuál era el modo normal de someterse a la potestad del jefe de familia?.- Fue el nacimiento o procreación en justas nupcias, por individuo varon, ya fuera pater o filius, este hijo se designaba 1

description

Introducccion al derecho

Transcript of Bolilla 5 -

DERECHO ROMANOGUIA BOLILLA VPATRIA POTESTAD1. Defnicin de Patria Potestad.-Es el conjunto depoderes queel paterfamiliasejerca sobre las personaslibres que constituan la comunidad familiar y sobre los extraos queadmitiera en la domus casa!" por adopcin" adro#acin o por le#itimacin."especiedeautoridadsoberanadel jefe" sedenominabaen$omapatriapotestad%. &'ui(nes podan ejercerla) & sobre quienes se ejerca).-*quellas personas con independencia jurdica jurdica sui iuris!" unaausenciadesumisinapotestad. Podianejercerlasaquellos+aronesnosujetos a una potestad" incluso los imp,beres.-e ejerca sobre aquellos miembros de la familia colocados bajo el poder opotestaddel jefeopaterfamiliasaquienessedenominabaflifamilias. laesposa del paterfamilias" los /ijos le#itimos nacidos en justas nupcias! delpaterfamilias las /ijas lo eran /asta que se casaban" all pasaban a estarbajo la potestad del pater de la familia de su esposo!" los nietos le#itimosdel paterfamilias" etc. 0as tarde lle#o a reconocerse que pudiera adquirirseel poder paternosobre/ijosnacidosdeconcubinatopor mediodeunaforma ci+il" la le#itimacin.1. El nacimiento como modo de adquirir la Patria Potestad.a!.&cu2l erael modonormal desometersealapotestaddel jefedefamilia).-3ue el nacimiento o procreacin en justas nupcias" por indi+iduo +aron"yafuerapater oflius" este/ijosedesi#nabaconel nombreiustus yseconsideraba tal" al que /ubiera nacido despu(s de los 145 dias de lacelebracin del matrimonio y antes de los 155 de su disolucin. -e admitia queel maridoreconocieraal /ijonacidoantesdel pla6ole#al yadem2squesedesconociera la paternidad del nacido despu(s" in+ocando ausencia"enfermedad u otra cosa debidamente justifcada.b!&losdescendientesporlneafemeninaeranmiembrosdelafamiliaromana proprio iure).-1DERECHO ROMANOGUIA BOLILLA V7o lo eran" ya que pertenecan a la familia de su respecti+o padre.c! &cu2les eran los pla6os le#ales mnimos y m2ximos para que un /ijosea considerado iustus).--e desi#naba con el nombre iustus y se consideraba tal" al que /ubieranacido despu(s de los 145 dias de la celebracin del matrimonio y antes de los155 de su disolucin. -e admitia que el marido reconociera al /ijo nacido antesdel pla6o le#al y adem2s que se desconociera la paternidad del nacidodespu(s" in+ocando ausencia" enfermedad u otra cosa debidamente justifcada.d! &cu2les eran las denominaciones utili6adas para los /ijos en el derec/ocl2sico y en el derec/o justinianeo).-En el Derec/o 8lasico. * los /ijos nacidos de matrimonio. /ijos naturales" paradiferenciarlos de los /ijos adopti+os 9os nacidos fuera de le#itimas nupcias eran desi#nados espuriosEn el Derec/o :ustinianeo. ;ijos le#itimi" que se aplicaba a los iustis" es decir a los nacidos dematrimonio. ;ijos liberi naturales para los /abidos de concubinato. ;ijos spurii para los que nacian de uniones no estables. Estos %ultimos" sinpadrele#al" naciansui iuris" noteniendootrosparientes que los co#nados de su madre.eodora" presuntaprostituta. :ustiniano completo esta reforma disponiendo quecualquieraquefueseladi#nidadqueostentarael marido" podacasarse con mujer de cualquier clase o profesin.15. &8u2les eran los efectos del matrimonio respecto de loscnyu#es).- El deber de fdelidad entre los conyu#es. El derec/o romano trato masse+eramente la infdelidad de la esposa que la del marido" y en estesentido" la mujer adultera cometia un delito publico que se casti#abase+eramente" en cambio si el marido lo /acia fuera de la ciudad dedomicilio conyu#al" no era causa de di+orcio. 9a mujer deba /abitar la casa del marido" que constitua su domiciliole#al" asimismo estaba obli#ada a se#uirlo siempre" a menos que el se/iciese reo de al#,n delito. 9a esposa adquiria elnombrey la di#nidad de su conyu#e"losqueconser+abaaunquequedara+iuda" mientrasnopasaraase#undasnupcias.13DERECHO ROMANOGUIA BOLILLA V El maridoteniaquedar proteccinasumujer yrepresentarlaenjusticia. Cnconyu#enopodaejercercontraotroaccinal#unaquetrajeraaparejada una pena infamante. En materia ci+il" la condena que obtu+iera uno de los esposos en juiciose#uido al otro" estaba limitada por un benefcio que impeda que sepri+araal +encidode lonecesario para subsistirdeacuerdo consucondicin social. 9osconyu#essedebanrecprocamentealimentos" por locual" encaso de necesidad estaban obli#ados a suministrarse comida" +estido"/abitacin" etc. 9os alimentos se determinaban a tenor de lasposibilidades del que los deba prestar y de las necesidades delesposo que iba a recibirlos. *l esposo se le otor#o el ejercicio de un principio para /acerlo +alercontra cualquier que se apoderara ile#timamente de su mujer"aunque fuera el propio paterfamilias. Paradejar el matrimonioal mar#endetodointer(seconmico" elderec/o romano pro/ibi que los conyu#es pudieran /acersemutuamente donaciones y tambi(n que la mujer fuera fadora de sumarido" pro/ibicin esta ultima que consa#ro el senado [email protected].&8u2les eran los efectos del matrimonio respecto de los /ijos).-a! &qu( era la fliacin).Era la relacin paterno-flial" que poda ser le#itima o ile#itima" se#,nque los /ijos nacieran o no de padre y madre unidos en justas nupcias.b! fliacin le#tima. concepto" efectos" pla6os le#ales y presunciones.Eraaquellaenqueel nexoentreel en#endradoysuspro#enitoresderi+aba de le#itimas nupcias" daba al /ijo la calidad de le#itimo" quela ley presuma cuando /ubiera nacido despu(s de los 145 dias de lacelebracindel matrimonioyantesdelos155deladisolucin. Enestoscasossereputabaal maridopadredel /ijo" presuncinque14DERECHO ROMANOGUIA BOLILLA Vpodaser destruidasielpadre probaba laimposibilidad materialde/aber co/abitado con su mujer" o su impotencia para la unin carnal.c! derec/os y deberes de los /ijos le#timos.1%. &8u2les eran las causales de disolucin del matrimonio). Explicarcada una.-11.Di+orcio. defnicina! repudio. defnicin K forma.b! clases de di+orcio se#,n los emperadores cristianos y :ustiniano.1