Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

25
DERECHO PROCESAL LABORAL. LIC: ANA MARIA HERNÁNDEZ CASTILLO. ALUMNA: DEYANIRA LOPEZ R. 7MO CUATRIMESTRE. 19-MAYO-2011.

Transcript of Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Page 1: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

DERECHO PROCESAL LABORAL.

LIC: ANA MARIA HERNÁNDEZ CASTILLO.

ALUMNA: DEYANIRA LOPEZ R.

7MO CUATRIMESTRE. 19-MAYO-2011.

Page 2: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

14/mayo/2011.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

Lic. Ana María Hernández Castillo.

l. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

1.1. Introducción y Conceptos Generales.

1.2. Ubicación del Derecho Procesal del Trabajo. .

1.3. Características del Derecho Procesal del Trabajo.

1.4. Elementos del Proceso Laboral.

1.5. Interpretación de las Normas del Derecho.

II. LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

2.1. El Concepto de Conflicto de Trabajo.

2.2. Hechos y actos Jurídicos Procesales en materia de Trabajo.

III. ACCIONES Y EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

3.1. Definir la Acción Laboral.

3.2. Definición de excepción laboral.

IV. AUTORIDADES LABORALES.

4.1. Concepto de Autoridad de Trabajo.

4.2. Explicar la Organización y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Page 3: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

V. JURISDICCION y COMPETENCIA

5.1. Concepto de Jurisdicción Federal. .

5.2. Precisar la Competencia Administrativa Laboral.

5.3. La excusa y recusación en materia laboral.

VI. JUICIO ORDINARIO LABORAL

6.1. Distinción entre procedimiento y Proceso.

6.2. Explicar Principios que rigen el Proceso laboral.

6.3. La Demanda Laboral.

6.4. Explicar la importancia de los términos procesales

6.5. Lo conducente a notificaciones.

VII. LA PRUEBA EN MATERIA LABORAL. Deyanira para expo

De las pruebas Sección Primera

7.1. Concepto de Prueba en general.

7.2. La Carga de la prueba

7.3. La reinversión de la carga de la Prueba.

VIII. ALEGATOS EN EL JUICIO ORDINARIO. Deyanira.

8.1. Dar concepto de alegato.

8.2. Los exhortos y despachos en materia Procesal Laboral.

IX. LAS RESOLUCIONES EN EL PROCESO LABORAL.

9.1. Dar concepto de resolución

9.2. Explicar lo referente al dictamen

9.3. El Laudo.

Page 4: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

9.4. La Ejecución del Laudo.

9.5. El embargo en la materia Procesal Laboral.

9.6. El Procedimiento de remate.

X. LA VIA INCIDENTAL

10.1. Dar concepto de incidente

10.2. Criterios jurisprudenciales en materia de incidentes.

XI. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

11.1. Concepto de Procedimiento especial.

11.2. Tramitación de los diversos Procedimientos especiales.

11.3. Audiencia de conciliación, demanda y excepciones pruebas y resolución

XII. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

12.1. Definir los conflictos colectivos.

12.2. Los procedimientos colectivos de naturaleza

XIII. EL PARO EN EL DERECHO MEXICANO

13.1. Concepto de paro.

XIV. LA HUELGA.

14.1. Analizar la naturaleza juridica de la huelga.

14.2. El Pliego de Peticiones. su contenido.

14.3. Normas que regulan la audiencia de conciliación

14.4. Normas Jurídicas aplicables al procedimiento de huelga.

14.5. El arbitraje en materia de huelga.

Page 5: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

14.6. Formas de terminación de la huelga

14.7. Analizar criterios Jurisprudenciales sobre procedimientos de huelga

XV. LAS TERCERIAS EN EL PROCESO LABORAL.

15.1. Concepto de tercería en el proceso laboral.

15.2. Determinar su tramitación.

15.3. Tramitación del derecho de preferencia.

XVI. LOS RECURSOS EN MATERIA LABORAL

16.1. Definición de recurso.

16.2. Momentos procesales de recurso.

XVII EL AMPARO EN MATERIA PROCESAL LABORAL

17.1. Generalidades del juicio de amparo.

Page 6: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Tema: 114/mayo/2011.

NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

INTRODUCCION y CONCEPTOS GENERALES

JUSTICIA

En todo lo que a Justicia se refiere estará dirigido al problema a los acepciones, justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales, se afirma que tratar a hombres iguales en circunstancias iguales, es fundamental en la justicia, por razón de equidad, diríamos que esto conlleva a los hombres, en situaciones desiguales serán tratados desigualmente, convirtiéndose esta precisión en una de las bases de la justicia buscada por el Derecho del trabajo.

JUSTICIA SOCIAL

Antonio Rivera en su libro la Democracia nos explica que esta justicia tiene por objeto el reparto equitativo de la riqueza, el sujeto pasivo está constituido por los poseedores de la riqueza, es decir el patrón, el sujeto activo, por los indigentes, los trabajadores, el objeto materia por las cosas superfluas, y el objeto formal por el derecho de los indigentes, que conforman la parte obrera. Las características esenciales de la sociedad actual, la constituye el derecho de estar dividida en dos grupos principales, uno de los cuales depende de las utilidades del trabajo, y el otro que nada puede tener como propio, sino son sus fuerzas corporales y espirituales para trabajar en el taller, en la fabrica en la mina etc.

En cambio, una justicia social con nuevos fundamentos y dispositivos hacen que las grandes masas aspiren a una nueva vida, más justa dentro de marco de la seguridad que toda sociedad debe garantizar al individuo.

EL DERECHO.

Page 7: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Estamos conscientes de la amplitud de estudio de esta temática que bien puede ser tridimensional, ya que es posible estudiar el derecho como "valor", como "norma", o como "hecho", pero para los fines de este tema nos basta concebirlo como el conjunto de normas humanas, es decir como normas elaboradas por los hombres ante una situación histórica, apoyados e impuestos por el poder público; normas con las cuales se aspira a realizar valores. Llamar derecho al derecho natural, o sea, a unas normas puramente ideales o racionales, dotadas de intrínseca y necesaria validez es usar la palabra derecho en un sentido figurado.

DERECHO PROCESAL

Es un conjunto de normas que regulan el proceso por lo tanto podríamos también concebirlo como el conjunto normativo que disciplina la actividad jurisdiccional del Estado si tratamos de su ubicación dentro del contexto de las ramas jurídicas, tendremos que formar parte de las disciplinas pertenecientes al derecho público, por que regula una de las actividades del estado, como lo es ya la llamada función jurisdiccional.

A través de ellos se conciben los conceptos fundamentales de esta disciplina como lo son: la acción, la jurisdicción, el proceso de las actuaciones de las partes, etc. Además se examina ya sobre un derecho procesal cuyos principios han permitido desdoblar como elementos propios a los siguientes:

1.- BILATERALIDAD DE LA INSTANCIA. No seria posible pensar en la existencia real de un proceso sin la natural composición de conductas de las dos partes, enfrentadas entre si, ante un tribunal, pero que naturalmente se coadyuvan en el desenvolvimiento de una serie de actos jurídicos, que al final vienen a propiciar el conocimiento del conflicto por el ya mencionado tribunal y lógicamente provocan con ello la resolución buscada.

2.- LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR. Que es el tercer sujeto de la controversia el cual esta provisto de una actitud completamente ajena al resultado de los intereses en los juicios. Este juzgador es representado en la materia de nuestro interés por un tribunal, que actúa vigilante de la consecución de los principios del proceso señalados en la ley, para que sean llevados hasta el los elementos de convicción de que dispone cada una de las partes, y este así habilitado para dictar una resolución que dirima la controversia.

Page 8: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

3.- EL PRINCIPIO DE LA TRANSITORIEDAD. Esta esta visiblemente relacionado con el tiempo, y es el principio de la transitoriedad. Si la finalidad del derecho es encontrar la justicia en los casos que le sean planteados al tribunal, resulta lógico que toda problemática llega hasta tales instancias encuentren una solución a través de una formula pronta y expedita, que ponga fin a la controversia; es decir que esta aparezca en un laudo. Ahí es donde esta contenida la transitoriedad como elemento fundamental del proceso.

LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Se encuentran en el artículo 17 LFT las cuales son:

1.- La constitución en su artículo 123.

2.- la ley.

3.- la costumbre.

4.- jurisprudencia.

5.- Equidad.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO.

En la interpretación del derecho procesal ha de tenerse presente la naturaleza que va a analizarse, por que el conocimiento de los principios básicos o fundamentales de este derecho procesal, podrá indicarnos cuál es el método de la interpretación que va a aplicarse. Y si en el derecho mexicano del trabajo hemos dejado establecido que tanto el derecho sustantivo como el procesal se encuentran contenidos en una sola ley, y que esta nos guía hacia el principio de que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social, en las relaciones entre trabajadores y patrones, y que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien las presta y debe efectuarse en condiciones que asegure la vida, la salud, credo religioso, doctrina política o condición social.

Estos principios son los que nunca deben olvidar el intérprete del derecho procesal del trabajo, que condiciona a no hacer una interpretación genérica de todos los derechos, si no especifica del derecho procesal del trabajo. Y aún más cuando recordamos como elemento de la necesaria distinción en la interpretación del derecho procesal del trabajo, al principio de que en caso de duda, prevalecerá la opinión más favorable al trabajador.

Page 9: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Conflicto común: ejemplo un conflicto entre dos compañeros de trabajo que anteriormente hayan tenido una disputa y ahora uno es jefe de otro.

En el caso de un alcohólico en el trabajo:

Certificado médico.

Levantamiento de acta administrativa.

Demanda de recisión.

1RA EXPOSICIÓN

CONFLICTOS DE TRABAJO.

ACCIONES Y EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA CONFLICTO

La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir y, por extensión, combate, zozobra, inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave.

CONFLICTOS DE TRABAJO

Guillermo Cabanellas expresa que "el término conflicto tiene mucha similitud con colisión, sin embargo, no deja de ser frecuente en lo laboral hablar de conflicto para un problema planteado con aspereza entre las partes, más o menos irreductibles, y relegar el uso de colisión para concretos acontecimientos de los trabajadores o contra ellos".

CONFLICTOS DE TRABAJO

Para Mario de la Cueva, "los conflictos de trabajo:

Son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo".

CONFLICTOS DE TRABAJO

Page 10: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Eugenio Pérez Botija indica que: Con el nombre conflictos laborales se alude a toda la serie de fricciones que produce en las relaciones de trabajo.

Diferencias jurídicas que surjan entre las partes de un contrato de trabajo y sobre el cumplimiento e incumplimiento de sus cláusulas, así como a las infracciones de una ley laboral que no acatan las empresas o los trabajadores.

DIFERENCIAS ENTRE LOS CONFLICTOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y LOS DE DERECHO COMÚN.

En los conflictos comunes el objeto se halla dentro de una órbita de carácter patrimonial que atañe al interés individual y privado de las partes.

En tanto que en los conflictos laborales el eje lo constituye el trabajo como actividad humana y personal que excede el margen patrimonial.

Características de los conflictos de trabajo

* Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios.

* Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

* Son de orden público, es decir, toda la sociedad se encuentra interesada, particularmente en los colectivos y deben acatarse las normas de trabajo imperativamente.

CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

Entre los factores de la producción y en la mayoría de los casos, los conflictos de trabajo son sin lugar a duda manifestaciones de inconformidad.

CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

Interdependencia laboral: La interdependencia laboral se produce cuando dos o más grupos de una organización dependen unos de otros para realizar su trabajo. En estos casos, las posibilidades de que surjan conflictos son muy elevadas.

Page 11: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

No requiere interacción alguna entre grupos, ya que cada uno actúa independientemente. No obstante, el rendimiento combinado de todos es lo que decide el éxito de la organización. La posibilidad de conflictos es relativamente escasa.

INTERDEPENDENCIA SECUENCIAL:

Exige que un grupo finalice un trabajo para que otro pueda hacer lo mismo. En estas circunstancias, cuando el producto final de un grupo es el insumo de otro, hay mayores posibilidades de que surja un conflicto.

INTERDEPENDENCIA RECÍPROCA

Requiere que el producto final de cada grupo sirva de insumo para otros grupos de la misma organización. Las posibilidades e que surjan conflictos son elevadas.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO 

a).- Atendiendo a los sujetos

* Entre patrones y trabajadores. Ejemplo: despidos.

* Entre patrones. Ejemplo: sustitución patronal.

* Entre trabajadores. Ejemplo: problema de escalafón o preferencia de derechos.

* Entre Sindicatos. Ejemplo: titularidad de un contrato colectivo de trabajo.

B) Atendiendo A Los Intereses En Pugna

Conflictos individuales son los que afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.

Conflictos colectivos son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical, también con independencia del número de trabajadores intervengan o participen en dichos conflictos.

Conflictos jurídicos son los que se refieren al cumplimiento o alteración de la ley o de contratos y, desde luego, pueden ser individuales o colectivos, según el interés afectado.

Page 12: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Conflictos de orden económico son los que crean, modifican, suspen-0 terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden ser individuales colectivos.

c).- Atendiendo a la norma jurídica

Por violación de un derecho.

Por violación de una norma.

Por inexistencia de condiciones de trabajo justas.

Por desequilibrio entre los factores de la producción.

Por incumplimiento de lo pactado.

Por insometimiento al arbitraje.

CLASES DE CONFLICTO

Básicamente hay dos tipos de conflicto en las organizaciones, los que afectan el rendimiento negativamente y los que lo hacen de manera positiva.

CONFLICTO FUNCIONAL

Es una confrontación entre grupos que resulta positiva para el rendimiento de la organización. Por, ejemplo, el que se produce entre departamentos con respecto a la forma más eficaz de prestar un servicio.

CONFLICTO DISFUNCIONAL

La dirección debe tratar de eliminar conflictos de este tipo.

La tolerancia de un grupo con respecto a las tensiones y conflictos también puede depender del tipo de organización.

GENERALIDADES DEL CONFLICTO EN LA EMPRESA

Los conflictos pueden ser de orden intrapersonal (propios del "yo") o interpersonal (propios de un grupo de personas que forman una organización).

LA ORGANIZACIÓN COMO SISTEMA

El conflicto es necesario para la supervivencia de cualquier organización.

Page 13: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Existe una organización cuando dos o más personas se unen y coordinan sus actividades con el fin de alcanzar una serie de objetivos comunes".

ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES CONFLICTOS DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN.

1. Conflictos entre la Sede Central y sus Subsidiarias.

2. Conflictos entre jefes de departamento.

3. Conflictos entre el jefe y sus subordinados (y viceversa). 4. Conflictos entre personas de un mismo departamento. 5. Conflicto entre los objetivos de la organización y los objetivos individuales de sus miembros.

6. Conflicto entre el individuo y su trabajo.

CONFLICTOS ENTRE LA SEDE CENTRAL Y SUS SUBSIDIARIAS

Este conflicto tiene que ver con las interacciones que se dan entre una compañía "matriz" (o central) y sus compañías subsidiarias.

CONFLICTOS ENTRE JEFES DE DEPARTAMENTO

En un contexto en el que "los individuos dotados de responsabilidades y poderes similares, pero adscritos a departamentos diferentes, tienen que vivir y organizarse conjuntamente", puede aparecer el conflicto entre los jefes de departamento.

Los conflictos entre jefes de departamento suelen darse tanto por un desconocimiento recíproco como por la ignorancia del papel que se debe desempeñar.

CONFLICTOS ENTRE EL JEFE Y SUS SUBORDINADOS (Y VICEVERSA).

Este tipo de conflictos al interior de la organización tiene que ver, principalmente, con asuntos tales como la remuneración, productividad y las condiciones generales de trabajo.

CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE UN MISMO DEPARTAMENTO

La definición de este tipo de conflicto es clara: "en el interior de un grupo, de un servicio o de un departamento, colegas de un

Page 14: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

mismo nivel jerárquico sufren o provocan luchas internas que repercuten de una u otra manera sobre el responsable del grupo"

CONFLICTO ENTRE EL INDIVIDUO Y SU TRABAJO

Este tipo de conflicto puede presentarse debido a las presiones económicas por desempeñarse laboralmente a como de lugar (por necesidad) y ser socialmente productivo. "El resultado puede ser un trabajo que ofrece muy pocas oportunidades para la creatividad y el sentido de realización, y conducir al sufrimiento, la frustración y la alienación porque las necesidades del sistema social de la organización con incompatibles con las del sistema técnico".

LAS PARTES EN EL PROCESO LABORALCAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN.

Proceso laboral como cualquier otro proceso, se plantea como el enfrentamiento de dos partes, la que demanda y pretende un derecho (demandante), frente a quien se reclama ese derecho (demandado) y todo ello frente al órgano judicial.

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS PROCESALES EN MATERIA DE TRABAJO.

El hecho procesal es: acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico procesal.

EL ACTO PROCESAL:

El suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.

REGIMEN DEL ACTO PROCESAL

1-. La forma de los actos procesales se regula más intensamente o rigurosamente que los actos jurídicos materiales (requisito de forma).

2-. Si bien los actos procesales son voluntarios y libres, su consecuencia procesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma en consideración por la ley es la forma.

ACCIONES Y EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO

Page 15: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

El término "acción" gramaticalmente posee varias acepciones. En sentido estricto, significa movimiento. En el campo del derecho procesal, en sentido formal, sería derecho o demanda y, en sentido material, puede utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del Poder Judicial.

Acción y pretensión

SON TÉRMINOS QUE SE CONFUNDEN FRECUENTEMENTE.

ACCIÓN concebida como la facultad de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, no debe confundirse con la pretensión, que es la petición concreta que se formula a la autoridad para obtener una decisión favorable.

En materia laboral, la acción procede, sin necesidad de expresar su nombre, con tal que se determine con claridad la causa de la pretensión

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sujetos de la acción: Activo [actor), al cual corresponde la facultad de iniciar la reclamación. Pasivo {demandado), al cual corresponde la facultad de defenderse.

La causa de la acción. Hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción (causa petendi).

El interés de la acción. Voluntad manifiesta del actor ante las autoridades jurisdiccionales de satisfacer su pretensión.

El objeto de la acción. Petición que se formula en forma concreta en contra de la demandada.

Clasificación de la acción

Acciones de condena.

Acciones rescisorias.

Acciones constitutivas o modificativas.

Acciones declarativas.

Acciones cautelares.

Acciones ejecutivas.

a) Acciones de condena

Page 16: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Son las que tienen por objeto obtener, en contra del demandado, una sentencia, o cumplir una obligación de hacer, de no hacer, o de entregar alguna cosa, pagar alguna cantidad de dinero, etcétera.

b) Acciones rescisorias

La rescisión es la forma anormal de terminar los contratos de trabajo, es decir, esa terminación surge posteriormente a la existencia misma de los actos del contrato.

Es decir el patrón o el trabajador pueden rescindir en cualquier tiempo el contrato de trabajo o la relación de trabajo por causa justificada, sin responsabilidad.

c) Acciones constitutivas o modificativas

 Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado jurídico existente (firma y revisión total o parcial, salarios o prestaciones de un contrato colectivo de trabajo o bien la firma del contrato individual de trabajo u otorgamiento de contrato).

d) Acciones declarativas

Tienden a obtener, con la eficacia de laudo firme, el reconocimiento de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico.

(ejemplo: indemnización para beneficiarios por muerte del trabajador en riesgo de trabajo, o bien la rescisión de un contrato de trabajo es también una acción declaratoria)

e).- Acciones cautelares

Las acciones cautelares o preservativas son las que tienen, el poder jurídico de lograr una medida de seguridad en el proceso, se consideran como tales, la de arraigo personal o el embargo precautorio o provisional, el depósito judicial y algunos otros procedimientos general-rápidos y provisionales.

Acciones tienen por objeto conseguir una resolución judicial provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.

f).- Acciones ejecutivas

Son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido, de acuerdo con lo que indica el laudo condenatorio.

LAS ACCIONES SUELEN CLASIFICARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Page 17: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

1.- Acción de dar. Obliga a entregar una cosa u objeto (indemnización). Acción de no hacer. Obliga a una abstención o bien, una conducta de no hacer (arraigo).

2.- Acción de no hacer: Obliga a una abstención o bien, una conducta de no hacer (arraigo).

3.- Acción de hacer: Obliga a realizar una actividad positiva (reinstalación).

4.- Individuales: Protege los derechos singulares.

5.- Colectivas: Protegen intereses profesionales y modificación de condiciones de trabajo.

6.- Contradictorias: Son aquellas en que el ejercicio de una de ellas invalida el de la otra (indemnización y reinstalación).

7.- Reconvencionales. Constituyen una contrademanda al accionante.

Clases de acciones en materia laboral

Entre las acciones más comunes en materia laboral, encontramos:

Reinstalación.

Indemnización constitucional (tres meses de salario).

Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas).

Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas, etc.).

Reconocimiento de antigüedad.

Reconocimiento de derechos escalafonarios.

Prórroga de contrato (subsistencia temporal del contrato).

Indemnización por riesgo de trabajo.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de Ley.

Prescriben en un mes:

Page 18: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios;

II.- Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

PRESCRIBEN EN DOS MESES

Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo del trabajo.

Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo.

LA PRESCRIPCIÓN NO PUEDE COMENZAR NI CORRER:

1.- Contra los incapaces mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley.

2.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE.

Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de notificación.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN MATERIA DE TRABAJO.

 La excepción: es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional, bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva total o parcialmente: luego, las excepciones son las causas jurídicas

Page 19: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

invocadas por el demandado para oponerse a la ejercitada por el demandante.

Clasificación de las excepciones  Las dilatorias: tienen por objeto retardar, detener las acciones ejercidas por las partes.

Las excepciones perentorias: son aquellas que atacan directamente la acción, en cuanto a la esencia misma del derecho ejercido con ellas, tales serían las excepciones de pago, compensación, subrogación, sustitución patronal, ausencia de relación de trabajo, prescripción, cumplimiento de la obligación, laudo firme, etcétera

La excepción tiene como finalidad impedir que sobre una misma cuestión se produzcan dos sentencias, para obtener unidad en el proceso, congruencia en las resoluciones y economía procesal.

Las principales podrían considerarse como excepciones perentorias en materia laboral:

a).- La rescisión de la relación de trabajo por causa justificada.

Examen que son las:

b).- La excepción de pago mediante el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario.

Mes 2

Distinción entre proceso y procedimiento.

Page 20: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Modo de desenvolvimiento

Proceso es el conjunto de actos procesales.

Demanda contestación de la demanda, Pruebas alegatos sentencia.

Demanda laboral, acto del iniciador del proceso en el que se pone en marcha ante la autoridad jurisdiccional para optener intereses del que ejercita dicha acción.

Acción para ejercitar,

Resicion del contrato: es cuando una del las obligaciones no se cumple dentro del contrato.

Obligación

Resicion por parte del patrón por un incumplimiento

Negligencia.

Modificación, reinstalación o indemnización.

Como se desarrolla la empresa.

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO 7 DE LA LOCAL

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDDENCIA

EN TECATE B.C

Norma Alcaraz

Vs

Cia exportadora, de S.A. de C.V

Cadbury y otros……

GENERALES: ACORDANDO LA DIRECCIONES A LA QUE PUEDE SER NOTIFICADO.

Page 21: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

PROMOVIENDO EL JUICIO NOMBRES DE EMPRESAS A LAS QUE DEMANDO O PERSONAS FISICAS O MORALES O QUIEN REULTE RESPONSABLE.

HECHOS. COMO SUCEDIÓ EL DESPIDO O X.

QUE PUESTO TENIA CUANTO GANABA DIAS DE TRABAJO SALARIO ETC.

FECHA EN LA QUE INICIO A TRABAJAR DE QUE FECHA A QUE FECHA ETC….

DERECHOS. DONDE SE FUNDAMENTA LO QUE ABARCA LO DE TUS HECHOS.

PUNTOS PETITORIOS. LO QUE LE PIDES A LA AUTORIDAD EN TIEMPO Y FORMA..

AUTORIZACION DE TU REPRESENTANTE.

FECHA .

FIRMA DEL AUTOR Y FIRMA DEL ABOGADO.

TERMINO:

ESPACIO QUE SE CONCEDE A LAS PARTES PARA DESAHOGAR O CUMPLIR ALGUN ACTO O DILIGENCIA DE CARÁCTER JUDICIAL.

Notificación que en sentido especifico se denomina correr el traslado de una determinada actuación a dicha autoridad.

Correr traslado es cuando se inicia la demanda corriendo el traslado sacando copias de a todas las personas que estoy demandando el juez calificador lleva las copias a las personas corriendo el termino de 10 dias para llevarse acabo.

Citación o llamado ante acudir a la autoridad dia fecha y hora.

Dos tipos de notificaciones.

Física o moral.

Presentándose en el domicilio objetiva.

Page 22: Carpeta de Evidencias de Derecho Procesal Laboral.

Adjetiva se hace cuando se ignora el nombre del patrón o la denominación social del la empresa donde labora.

En materia laboral

Por boletín o en el diario oficial.

Art 742 las notificaciones personales.