El ne bis in idem vacio(2)

28
EL NE BIS IN IDEM VACIO

Transcript of El ne bis in idem vacio(2)

Page 1: El ne bis in idem vacio(2)

EL NE BIS IN IDEM VACIO

Page 2: El ne bis in idem vacio(2)

EL NE BIS IN IDEM VACIO (COMENTARIOS AL R. N. Nº 2090-2005-LAMBAYEQUE)

Page 3: El ne bis in idem vacio(2)

Sala penal Permanente Fecha 07.jun.2006

Nº de exp. 2090-2005 Procesado Victor Miguel

Carrillo Gonzales

Procedencia Lambayeque Delito Peculado y otros

TramaEl imputado, como funcionario o servidor publico, comete una

conducta de apropiación de erario.

Por ello lo sancionan administrativamente (cese temporal de 12

meses, sin haberse)

Además de ello, lo procesan penalmente

Deduce excepción de cosa juzgada sobre la base del Art. 230º.

10 de la Ley Nº 27444 (vulneración de ne bis in idem).

La ejecutoria da a entender que la excepción se planteo

directamente ante la Sala Superior haya conocido ello en virtud

de una apelación).

Antecedentes La sala penal superior de Lambayeque declarada infundada la

excepción de cosa juzgada.

El imputado recurre en nulidad

Sentido de la

ejecutoria

No hay nulidad en la resolución de la sala penal superior de

Lambayeque.

Page 4: El ne bis in idem vacio(2)

EL PANORAMA INICIAL

Sobre los requisitos. Deben darse las tres identidades:

*Sujeto *Hecho *Fundamento

Sobre el marco de aplicación:

*Sanciones administrativas (entre ellas y respecto de las penales)

*Sanciones penales (entre ellas y respecto de las administrativas)

Tres leyes han establecido que el ne bis in idem se aplica con el siguiente marco de referencia:

Page 5: El ne bis in idem vacio(2)
Page 6: El ne bis in idem vacio(2)

Hábeas corpus en que se sustenta esta ejecutoria La ejecutoria no se toma la molestia de hacer ninguna cita de

las sentencias del Tribunal Constitucional que invoca, de manera qué esto nos deja en la libertad de ubicamos en las citas que favorecen y en las citas que no favorecen tanto las conclusiones de dicha ejecutoria

Caso Ramos Colque (Exp. N° 2050-2002-AA/TC, del 16.ABR.2003)

  «Este Tribunal no considera que sea inconstitucional el pase a la situación de disponibilidad de un efectivo policial, luego que éste fue condenado mediante resolución judicial firme a pena privativa de la libertad pues, como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España, si 'la tarea propia de la policía... es, entre otras, la averiguación de los delitos y la persecución de los delincuentes para ponerlos a disposición judicial', entonces, 'la eficacia de este servicio se vería perjudicada si a los encargados de llevarlo a cabo se les pudiera imputar ia perpetración de aquellos mismos actos que, en interés de toda la sociedad, tienén como misión impedir ...pues no cabe disociar totalmente la ley de las personas que han de imponer coactivamente su cumplimiento (...). La irreprochabilidad penal de los funcionarios de la policía... es un interés legítimo de la Administración que, al sancionar disciplinariamente a los que han sido objeto de condena penal, no infringe el principio ne bis in idem' (STC 234/1991).» (FJ N° 17, 3.er párrafo)

Page 7: El ne bis in idem vacio(2)
Page 8: El ne bis in idem vacio(2)

Caso Álvarez Rojas (Exp. N° 2868-2004-AA/TC, del 24.NOV:2004) 

«Por un lado, una dimensión procesal, en virtud de la cual se garantiza que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos»; es decir, . que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo)" [Fund. Jur. 191r» (Fundamento jurídico 4.a) 

Page 9: El ne bis in idem vacio(2)

Una vez más (ahora citando la resolución del caso RAMOS COLQUE) se vuelve a insistir en que el ne bis in idem es transversal. Puede oponer:

•Una sanción administrativa a otra sanción adminis trativa.•Una sanción penal a otra sanción penal.•Una sanción administrativa a una sanción penal.•Una sanción penal a una sanción administrativa.

Page 10: El ne bis in idem vacio(2)

Puede haber una sanción penal y una sanción administrativa El Tribunal responde que sí, bajo la condición de que versen sobre bienes jurídicos distintos, se deja abierta la posibilidad de que haya identidad de bienes jurídicos.

CONSIDERACIONES QUE HAY QUE HACER

Y la otra , deja claro en qué casos se supone que la sanción administrativa versa únicamente sobre bienes jurídicos "meramente" "administrativos" y cuándo podrá ingresar a proteger bienes jurídicos.

Page 11: El ne bis in idem vacio(2)

En cuanto al fondo de la controversia, el actor sostiene que las sanciones impuestas por la emplazada han violado el principio ne bis in ídem, conforme lo ha sostenido este Tribunal en la STC 2050-2002 ANTC, publicada el 30/05/1003, dicho principio se encuentra implícito en el dº al debido proceso, reconocido por el artículo 139°, inciso 3), de la CPP, y tiene una doble dimensión: una procesal, en virtud de la cual se garantiza que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, y una material, según la cual nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, y expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto, por una misma infracción, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de derecho.»

CASO AGUIRRE LEÓN (EXP. N° 2322-2004-AA/TC, DEL 25.NOV:2004)

Page 12: El ne bis in idem vacio(2)

la vocación del ne bis in idem es transversal, en el sentido de que su formulación conceptual no implica que diversos órdenes punitivos

Y en tal marco no se entiende cómo es que dos sanciones administrativas o dos penales no hacen exceso, pero una administrativa y una penal sí.

resulta irrelevante hacer consideraciones sobre que una sanción "meramente" administrativa y que la otra es " penal.

CONSIDERACIONES QUE HAY QUE HACER

Page 13: El ne bis in idem vacio(2)

De lo expresado, debe quedar en claro si se está en un supuesto en el cual se ha sancionado a la persona favorecida con el presente hábeas corpus con una sanción administrativa y está siendo juzgada por el mismo hecho por un delito de función castrense.De otro lado, se ha reconocido expresamente, en el artículo 168 de la Constitución. Entonces, en la Norma Fundamental se ha reconocido ambas posibilidades de sanción, cada una con un fin excluyente. Esta diferencia de naturalezas entre estos tipos de sanciones ha quedado plenamente establecida para el caso de autos. Además, ya el Tribunal ha señalado en una demanda de inconstitucionalidad (Sentencia del Expediente 0023-2003-AA/TC, fundamento 87.b) Por tanto, no ha existido afectación al principio ne bis in ídem en el presente proceso, pues la medida disciplinaria impuesta tiene un objeto distinto al del penal iniciado.

CASO CARREÑO CASTILLO (EXP. N° 3194-2004-HC/TC, DEL 28.DIC.2004)

Page 14: El ne bis in idem vacio(2)

«En la Norma Fundamental se ha reconocido ambas posibilidades de sanción, cada una con un fin excluyente»

CONSIDERACIONES QUE HAY QUE HACER

«Esta diferencia de naturalezas entre estos tipos de sanciones ha quedado plenamente establecida para el caso de autos»

Dos expresiones terminan dan sepultura al ne bis in idem

Page 15: El ne bis in idem vacio(2)

¿Cómo es que se postula esa absoluta independencia entre sanciones administrativas las penales, si antes se dijo que ellas pueden colisionar si se refieren a un mismo bien jurídico?

¿Dónde quedó aquello de: «Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal)

por otro lado, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos ( por ejemplo dos procesos administrativos con el mismo objeto,)

Page 16: El ne bis in idem vacio(2)

LAS PELIGROSAS AFIRMACIONES DE LA EJECUTORIA SUPREMA

el procedimiento administrativo sancionador busca garantizar sólo el funcionamiento correcto de la Administración Pública, las sanciones disciplinarias tienen, en general, la finalidad de garantizar el respeto de las reglas de conducta establecidas para el buen orden y desempeño de las diversas instituciones colectivas y, como tal, suponen una relación jurídica específica y conciernen sólo a las personas implicadas en dicha relación y no a todas sin distinción, como acontece en general con las normas jurídicas penales;

Considerand

o cuarto

Page 17: El ne bis in idem vacio(2)

Consideraciones que hay que hacer

el Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que «La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general».

el funcionamiento correcto de la Administración Pública' es como lo sostiene unánimemente" la doctrina el bien jurídico del título XVIII del libro se gundo del Código Penal, de modo que -como se ha dicho soprano tiene sustento en decir que hay bienes jurídicos "administrativos" y que por otra parte hay bienes jurídicos penales

Page 18: El ne bis in idem vacio(2)

el Derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad sino por criterios de afectación general, de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación; que, en cambio, el delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad; que la lesividad o peligrosidad de la conducta y el menoscabo al bien jurídico son siempre de mayor entidad en el delito con relación a la infracción administrativa

Considerand

o cuarto

Page 19: El ne bis in idem vacio(2)

Si como ya se ha expresado, el proceso administrativo sirve para la protección del interés general

sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Dado que el Estado no puede actuar arbitrariamente.

A donde quiera que miremos la actuación estatal, ésta siempre buscará proteger bienes jurídicos. No puede ser de otra manera, pues de lo contrario su actuación no sería razonable.

Con

sider

acio

nes

que

hay

que

hac

er

Page 20: El ne bis in idem vacio(2)

ad nauseam ad nauseam

De libre

disposición De libre

disposición

IndisponiblesIndisponibles

Sin significado económico

Sin significado económico

Con significado

económico Con significado

económico Aparato estatal

Aparato estatal

ColectivosColectivos

IndividualesIndividuales

Personas jurídicas públicas

Personas jurídicas públicas

personas jurídicas

particulares

personas jurídicas

particulares

personas naturales

particulares

personas naturales

particulares

BIENES JURIDICOS

BIENES JURIDICOS

Page 21: El ne bis in idem vacio(2)

se admite la acumulación de sanciones provenientes de diferentes órdenes cuando ellas obedecen a diferente fundamento, es decir, si son bienes jurídicos distintos, si el interés jurídicamente protegido por la infracción administrativa sea distinto al de la infracción Penal, que, en este supuesto, la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa en que incurrió el funcionario por haber cometido graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la Administración para procesar y sancionar administrativa mente al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria porque, ambos ordenamientos jurídicos cumplen distintos fines o sirven a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes -posibilidad que admite el artículo 243 de la Ley número27444

Cons

ider

and

o se

xto

Page 22: El ne bis in idem vacio(2)

1. sanción administrativa jamás tendrá nada que ver con una sanción penal, por diversidad de naturaleza jurídica de sus respectivas índoles

2. ambos órdenes sancionadores pueden tener bienes jurídicos en común (en cuyo caso opera el ne bis in idem)

3. se concluye con la afirmación de que «ambos ordenamientos jurídicos cumplen distintos fines o sirven a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes

4. todas las normas sobre ne bis in idem hablan de sanciones administrativas y sanciones pe nales. Y la razón es evidente: fuera de esas dos casi no hay más clases de sanciones (salvo la procesal)

CONSIDERACIONES QUE HAY

QUE HACER

Page 23: El ne bis in idem vacio(2)

el procedimiento administrativo tiene. Por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una conducta funcional, mientras que el proceso penal conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad, siempre, que se determine la responsabilidad penal, como así lo reconoce también el Tribunal Constitucional en sus sentencias de fechas

CONSIDERANDO SEXTO

Page 24: El ne bis in idem vacio(2)

CONSIDERACIONES QUE HAY QUE HACER

la Corte Suprema con este párrafo que contiene dos afirmaciones de Perogrullo que definitivamente no conducen a ninguna parte, pues se limitan a abundar en el principio de identidad, y nos quieren decir:

La sanción administrativa se refiere a infracciones administrativas

La sanción penal se refiere a Infraccionespenales

Page 25: El ne bis in idem vacio(2)

El núcleo del problema

*La ejecutoria suprema no analiza las dos conclusiones que obtenemos de las sentencias del TC que desea citar.. Y en tal medida, cumple al pie de la letra ese viejo y sabio proverbio: un texto sin contexto, es un pretexto.

*Cuál es el punto de quiebre que permite al TC sostener que las sanciones administrativas Pueden no tener nada que ver con las sanciones penales, mientras que en otros párrafos sostiene Lo contrario

Page 26: El ne bis in idem vacio(2)

No se puede oponer ne bis in idem entre una

sanción administrativa y una sanción penal

Teórica y abstractamente puede haber sanciones de dos órdenes diversos, que coincidan en bien jurídico protegido

La sanción administrativa y la sanción penal jamás podrán tener un mismo bien jurídico, pues cada una de ellas atiende a fines diversos

Page 27: El ne bis in idem vacio(2)

Que sanciones existen en nuestro ordenamiento

Administrativa

Penal

Procesal (Muy infrecuente)

En consecuencia

Si hablamos de que dos ordenes sancionadores pueden tener bienes jurídicos similares

Nos estamos refiriendo a:

En la inmensa mayoría de los casos se tratara de una sanción administrativa y

Page 28: El ne bis in idem vacio(2)

Por tanto esabsurdoy contradictorio

Teórica y abstractamente puede haber sanciones de dos órdenes diversos, que coincidan en bien jurídico protegido

Pero concreta y específicamente, la sanción administrativa y la sanción penal jamás podrán tener un mismo bien jurídico, pues cada una de ellas atiende a fines diversos