El Procedimiento de Cobranza Coactiva

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El Procedimiento El Procedimiento de Cobranza de Cobranza Coactiva Coactiva

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El Procedimiento de Cobranza Coactiva. BASE LEGAL. Texto Unico del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF) - Artículos 114° al 123°. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 216-2004 del 23.SET.2004 y normas modificatorias. - PowerPoint PPT Presentation

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El Procedimiento de El Procedimiento de Cobranza CoactivaCobranza Coactiva

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BASE LEGALBASE LEGAL

• Texto Unico del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF) - Artículos 114° al 123°.

• Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 216-2004 del 23.SET.2004 y normas modificatorias.

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Base Legal de Procedimiento de Base Legal de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ejecución Coactiva

ADMINISTRADOS ADMINISTRADOS

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Título II del Libro III del Título II del Libro III del TUO del Código TUO del Código Tributario aprobado Tributario aprobado por D.S. 133-2013-EFpor D.S. 133-2013-EF

BB

AA

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LL

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GG

AA

LL

Reglamentado por la Reglamentado por la Resolución de Resolución de Superintendencia 216-Superintendencia 216-2004/SUNAT2004/SUNAT

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DEFINICIONESDEFINICIONES

• Etimológicamente se puede entender al procedimiento de cobranza coactiva como al conjunto de actos de coerción dirigidos al cobro de una deuda.

En doctrina el procedimiento de cobranza En doctrina el procedimiento de cobranza coactiva es conocido como Juicio de Apremio. A coactiva es conocido como Juicio de Apremio. A diferencia del procedimiento judicial ordinario, en diferencia del procedimiento judicial ordinario, en el que las partes se someten a normas el que las partes se someten a normas procesales que admiten recursos dilatorios, el procesales que admiten recursos dilatorios, el proceso coactivo, en materia tributaria, es proceso coactivo, en materia tributaria, es sumarsumaríísimo, conformado por normas de simo, conformado por normas de ejecuciejecucióón inmediata. n inmediata.

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CARACTERISTICAS DEL CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

• Es de naturaleza administrativa.Es de naturaleza administrativa.• Tiene sustento en la deudaTiene sustento en la deuda• Impulso de oficio. Una vez iniciado se suspende Impulso de oficio. Una vez iniciado se suspende

solo por determinadas causales solo por determinadas causales• Celeridad procesal. Es expeditivo, breve y de Celeridad procesal. Es expeditivo, breve y de

ejecución.ejecución.• Prima el interés público sobre el interés Prima el interés público sobre el interés

particular. Por la importancia de obtener los particular. Por la importancia de obtener los recursos al Estado.recursos al Estado.

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CARACTERISTICAS DEL CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

• Responsabilidad de los funcionarios que Responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento. Por los actos que intervienen en el procedimiento. Por los actos que realizan en relación al procedimiento coactivo, realizan en relación al procedimiento coactivo, tanto el Ejecutor, como el Auxiliar Coactivo.tanto el Ejecutor, como el Auxiliar Coactivo.

• Es compulsivo. Ya que de no cumplir el deudor con Es compulsivo. Ya que de no cumplir el deudor con el pago corresponde la ejecución forzada que recae el pago corresponde la ejecución forzada que recae sobre sus bienes, con el embargo y remate de los sobre sus bienes, con el embargo y remate de los mismos.mismos.

• Es inimpugnable. Es difícil detener la cobranza Es inimpugnable. Es difícil detener la cobranza coactiva. Una vez agotado el procedimiento se coactiva. Una vez agotado el procedimiento se puede recurrir ante el Poder Judicial. puede recurrir ante el Poder Judicial.

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Procedimiento de Cobranza Procedimiento de Cobranza Coactiva Coactiva

• Según el Art. 114 del Código Tributario la Cobranza Coactiva como Facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, y se rige por las normas del Titulo Segundo, del Libro Tercero del Código Tributario.

• De otro lado, Deuda tributaria exigible, es la señalada en el art. 115º del Código Tributario

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Ejecutor CoactivoEjecutor Coactivo

Requisitos:• Ser ciudadano en ejercicio y

estar en pleno goce de sus derechos civiles;

• Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley;

• No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso,

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Ejecutor CoactivoEjecutor Coactivo

• No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

• Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario; y,

• No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

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Auxiliar CoactivoAuxiliar Coactivo

Requisitos:• Ser ciudadano en ejercicio y

estar en pleno goce de sus derechos civiles;

• Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración.

No haber sido condenado ni hallarse procesado No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito dolosopor delito doloso

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Auxiliar CoactivoAuxiliar Coactivo• No haber sido destituido de la carrera judicial o del

Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

• Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario;

• No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, y,

• Ser funcionario de la Administración Tributaria • No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por

ley.

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No son a dedicación exclusivaNo son a dedicación exclusiva

• Los Ejecutores y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe.

• Los Auxiliares Coactivos tienen como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto tienen las facultades previstas en el C.T. y su Reglamento, así como las funciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.

• Decreto legislativo N° 951 del 18.03.2007

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Deuda

Exigible

La establecida por Resoluciones o actos de la Administración

La amortización e intereses de la deuda aplazada o fraccionada pendientes de pago, al incumplirse las condiciones bajo las que se otorgó el

beneficio.

Costas y gastos coactivos

Resolución de Resolución de Determinación* Determinación*

Resolución de Resolución de Multa *Multa *

Resolución del Resolución del Tribunal FiscalTribunal Fiscal

Resolución no Resolución no apelada en apelada en plazo de Leyplazo de Ley

Orden de Pago Orden de Pago notificada notificada conforme a conforme a LeyLey

* * Notificadas y no Notificadas y no reclamadas en el plazo reclamadas en el plazo de leyde ley

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Resumen:Resumen:Deuda Exigible del art. 115 del C.TDeuda Exigible del art. 115 del C.T..

• Resolución de Determinación

• Resolución de Multa

• Resolución no apelada

• Resolución del Tribunal Fiscal

• Resol.de Pérdida de Aplazamiento y/o fraccionamiento

• Orden de Pago• Costas y Gastos

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Etapas del Etapas del ProcedimientoProcedimiento

1. Requerimiento de 7 días

2. Medidas Cautelares3. Ejecución Forzada4. Conclusión del

Procedimiento y de Medidas Cautelares

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Requisitos de la Resolución de Requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva - RECEjecución Coactiva - REC

• Nombre del Deudor Tributario• Número de la Resolución objeto de

cobranza• La cuantía del Tributo o Multa, según

corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda

• El Tributo o Multa y periodo que corresponde (año).

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Requisitos de la Resolución de Ejecución Requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva - RECCoactiva - REC

• Esta resolución contiene un mandato de pago. Sin embargo no es en sí un acto vinculado con la determinación de la deuda tributaria siendo su naturaleza distinta a la de los valores. La nulidad de la REC estará referida a la Orden de Pago, respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.

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Requerimiento de 7 díasRequerimiento de 7 días(Art. 117º C.T.)(Art. 117º C.T.)

• Resolución de Ejecución Coactiva - REC– Mandato de cancelación de valores en cobranza

en el plazo de 7 días, desde el día hábil siguiente al de su notificación (artículo 106º C.T.).

– Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.

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Acumulación de ProcedimientosAcumulación de Procedimientos• Cuando existan dos o más Procedimientos en

trámite del mismo Deudor, se puede disponer su acumulación en atención a la conexión entre los mismos y a los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal (art.9º del RPCC).

• Los procedimientos acumulados se tramitarán como si fueran uno solo desde la fecha en que se emita la RC que disponga la acumulación respectiva.

• De haberse trabado una medida cautelar, ésta podrá ser variada al momento de emitirse la RC de acumulación.

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Desacumulación de ProcedimientosDesacumulación de Procedimientos

• Cuando se dificulte la tramitación, se podrá desacumular los Procedimientos, emitiéndose la Resolución Coactiva respectiva (art.10º RPCC).

• Ello no implica la variación ni levantamiento de la medida cautelar trabada salvo que ésta resulte excesiva, en cuyo caso se dispondrá su reducción.

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AvocaciónAvocación• Ausencia temporal o permanente del Ejecutor

que inició o que conoce del Procedimiento, las medidas cautelares o la ejecución de garantías.

• Cuando la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal deje de tener competencia respecto al deudor.

• Cuando por economía, celeridad y eficacia la SUNAT lo considere conveniente.

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Reglas Generales para las medidas Reglas Generales para las medidas cautelarescautelares

Se realizará las indagaciones pertinentes a fin de adoptar la medida que resulte más adecuada para recuperar lo adeudado.

En base a la información obtenida y teniendo en cuenta la relación costo-beneficio, se podrá adoptar las medidas cautelares sobre los bienes que, a juicio del Ejecutor, garanticen de manera adecuada la cobranza de la deuda.

La medida cautelar deberá garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive los gastos y costas que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

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Reglas Generales para las medidas Reglas Generales para las medidas cautelarescautelares

Se podrá embargar cualquiera de los bienes y/o derechos del Deudor aún cuando se encuentren en poder de un tercero.

Las medidas cautelares o diligencias se desarrollarán o trabarán en el lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor. Para tal efecto se podrá comisionar a otro Ejecutor para llevar a cabo la diligencia.

En la diligencia de embargo en forma de intervención o depósito el Ejecutor o Auxiliar se presentarán ante el Deudor o ante el Representante legal según corresponda.

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Reglas Generales para las medidas Reglas Generales para las medidas cautelarescautelares

En el caso se trabe embargo en forma de depósito sobre los bienes del Deudor que se encuentren en poder de un tercero, inclusive cuando éstos estén siendo transportados, la diligencia se entenderá con el tercero, notificándose al deudor después que ésta se haya efectuado.

Cuando medien circunstancias que obstaculicen el desarrollo de la diligencia, el Ejecutor solicitará el apoyo de la autoridad competente o de ser el caso, obtendrá la autorización judicial para proceder al descerraje.

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Reglas Generales para las medidas Reglas Generales para las medidas cautelarescautelares

Podrá trabarse medidas cautelares concurrentes, bajo responsabilidad del Ejecutor de dejar sin efecto, de oficio, aquellas que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria, costas y gastos.

Si el monto de las medidas trabadas no guardan proporción con la deuda, de oficio, el Ejecutor deberá reducirlas en la parte que corresponda.

La medida cautelar trabada durante el Procedimiento de cobranza coactiva no está sujeta a plazo de caducidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 118° del C.T.

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FORMAS DE EMBARGOFORMAS DE EMBARGO

Depósito Recae sobre bienes muebles y también inmuebles que no estuvieran inscritos en los registros Públicos

InscripciónImplica la inscripción en los Registros Públicos de los bienes registrados, afectados

RetenciónRecae sobre Derechos de crédito u otros bienes del afectado poseídos por terceros

Intervención Medida cautelar cuyo propósito es recaudar ingresos o datos sobre las empresas afectadas.

°Recaudación

°Información

°Administración

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Embargo en forma de IntervenciónEmbargo en forma de Intervención

• Afectación de Ingresos o Información sobre los ingresos del deudor a través de un interventor.

• Modalidades:

1. Recaudación

2. Administración de Bienes

3. Información

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1.1. EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIONINTERVENCION

Consiste en la ingerencia de una persona en un determinado negocio de propiedad del embargado, a fin de que retire periódicamente una parte de sus ingresos y los convierta en deposito judicial o informe al Juzgado sobre la marcha de la actividad económica” (Monroy G.)

Int. en información Int. en Recaudación Int. en Administración

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a)a) INTERVENCION EN INTERVENCION EN INFORMACIONINFORMACION

• Se nombra uno o mas interventores para que recaben la información y verifiquen directamente el movimiento económico del deudor y su situación patrimonial.

• El interventor no podrá recabar información relacionada a los procesos productivos, conocimientos tecnológicos y similares.

• Lugar donde se realiza la intervención Ver RTF 832-3-99

Se notifica al deudor la RCDonde se identifica al inter-ventor

Interventor recaba la información durante plazo otorgado.

Se notifica al deudor la RCDonde se identifica al inter-ventor

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b)b) INTERVENCIÓN EN INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN RECAUDACIÓN

Afectación de los ingresos de la empresa, negocio u oficina donde se realiza la actividad económica intervención en caja.

Tiene por objeto recaudar directamente de aquella, durante el tiempo que dure la medida, los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza

Se notifica RC nombrado interventor

Efectúa arqueo inicial

de caja

Ingresa monto recaudado a la Administración

Tributaria.

Efectúa arqueo final

de caja

Lleva control de ingresos y

egresos

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c)c) INTERVENCIÓN EN INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACIONADMINISTRACION

El Ejecutor nombra uno o vario interventores con la finalidadde recabar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados

Funciones del interventor administrador. Supervisar y verificar la administración de los frutos o utilidades que

produzca el bien embargado Comprobar que de lo producido solo se realicen gastos necesarios

para el mantenimiento de la fuente productora así como el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Rendir cuentas al Ejecutor periódicamente. Poner a disposición de la Administración Tributaria las utilidades o

frutos obtenidos Informar al Ejecutor de las circunstancias que obstaculicen su

desempeño

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Embargo en forma de depósitoEmbargo en forma de depósito

• Afectación de bienes muebles de propiedad del deudor tributario

• Tipos:1. En forma de depósito con

extracción2. En forma de depósito sin extracción

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2.2. EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITODEPOSITO

• Se efectuan muebles o inmuebles no inscritos de propiedad del deudor, ya sea con o sin extracción de los mismos

• Se efectúa sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales, industriales u oficinas de profesionales independientes.

Se designa un depositario de los bienes para su conservación y custodia.(ver RTF 937-4-99)

El propio deudor un tercero Administración Tributaria

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EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITODEPOSITO

REGLAS APLICABLESREGLAS APLICABLES

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a)a) DEPOSITO CON DEPOSITO CON EXTRACCIONEXTRACCION

En el CPC y en LPEC secuestro conservativo

Consiste no sólo en la afectación jurídica del bien sino que implica la desposesión física de manos de su propietario.

Implica la extracción o aprehensión de lo bienes muebles del deudor en la medida suficiente para hacer efectivo el cobro de la deuda y su entrega a un custodio o depositario.

Restricción Bienes de la unidad de producción , salvo que individualmente no afecten la producción o comercio.

(ver RTFs Nº 366-5-98 y 799-3-99)

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Implica la afectación jurídica (sin desposesión) del bien o derecho que se trate, en la cual se nombra como depositario al representante legal de la empresa o al propio contribuyente.

Por este medio también se embargan los inmuebles no inscritos.Obligaciones del depositario: Conservar y custodiar los bienes Informar al Ejecutor hechos que signifiquen alteración de los bienes Facilitar el acceso para la verificación Entregar los bienes cuando le sean solicitados

b)b) DEPOSITO SIN DEPOSITO SIN EXTRACCIONEXTRACCION

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Embargo en forma de depósitoEmbargo en forma de depósito

Se preferirá afectar bienes que:• No sean perecederos• No sean animales vivos• No requieran ambientes especiales

para su conservación o el costo no sea excesivamente oneroso para la SUNAT.

• No pertenezcan a la unidad de producción o comercio.

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Embargo en forma de InscripciónEmbargo en forma de Inscripción• Es la afectación de un bien registrable

mediante la inscripción del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado.

• El embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el Ejecutor levantar la medida únicamente si se cancela el monto de la deuda materia de la cobranza.

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Embargo en forma de RetenciónEmbargo en forma de Retención

• Afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, o un tercero

• Tipos:1. Retención bancaria2. Retención de terceros

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Embargo en forma de RetenciónEmbargo en forma de Retención• La medida se iniciará con la notificación al

tercero de la RC que ordena el embargo• El embargo comprende todas las operaciones

del Deudor en las diferentes agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que tenga a nivel nacional el tercero.

• En el acto de notificación o con posterioridad a éste, podrá ejecutarse la medida mediante la diligencia de toma de dicho. Si el tercero se negara a la toma de dicho, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente, sin perjuicio de la sanción prevista en el C.T.

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3.3. EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIONRETENCION

Se afectan los bienes, fondos, valores o derechos de crédito –cuya titularidad corresponde al deudor- que se encuentren en posesión de terceros, debiendo estos últimos reservarlos y ponerlos a disposición del Ejecutor que ordenó la medida

Acreedor Tributario

Deudor Tributario

Tercero

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EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIONRETENCION

REGLAS APLICABLESREGLAS APLICABLES

La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de “toma de dicho”. La resolución será notificada al deudor después de trabada la medida. Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, el Ejecutor

ordenará la emisión del cheque respectivo, con cuyo producto se paga la deuda puesta a cobro.

La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por el Ejecutor. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse o comprender

otras cuentas o acreencias.

Page 44: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIONRETENCION

DEBERES DEL TERCERODEBERES DEL TERCERODeber de informar al ejecutor sobre la

retención o la imposibilidad de realizarla 5 días

Deber de no informar al ejecutado acerca de la medida hasta que esta no se ejecute.

Deber de entregar el monto retenidoDeber de mantener vigente la retención

mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento expreso por parte del Ejecutor.

Page 45: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIONRETENCION

RESPONSABILIDADES DEL TERCERORESPONSABILIDADES DEL TERCEROResponsabilid

adDescripción ¿El monto

ordenado retener?

¿Infracción tributaria?

¿Sanción? ¿Responsabilidad solidaria?

Por no informar El tercero no informa sobre la retención o la imposibilidad de realizarla dentro de los 5 días de notificado

No se posee información.

Si.Art. 177 num. 5 “No proporcionar información que sea requerida por la Administración…”

Multa (hasta 1 UIT)

No, salvo se compruebe posteriormente que no informaron por ocultar o negar la existencia al crédito.

Por negar la existencia de créditos

El tercero informa dentro del plazo pero niega la existencia de créditos o bines aun cuando estos realmente existen.

Surge la obligación de pagar el monto que omitió retener.

Si.Art. 177 num. 6“Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad”

Multa (hasta 1 UIT)

Si. Hasta por el monto que debió ser retenido.Art. 18 num. 3) literal a)

Por incumplir la orden de retención

El tercero informa y no niega la existencia del crédito, pero no realiza la retención (paga al deudor)

Surge la obligación de pagar el monto que debió retener

No. No. Si. Hasta por el monto que debió ser retenido.Art. 18 num. 3) literal b)

Por no entregar a la Administración el dinero producto de la retención

El tercero informa y cumple con la retención, pero no entrega el dinero a la Administración Tributaria

Surge la obligación de pagar el monto que debió entregar

No. No. Si. Hasta por el monto que debió ser retenido.Art. 18 num. 3) párrafo tercero.

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Bienes inembargablesBienes inembargablesSeñala el artículo 648º del Código Procesal Civil, como bienes inembargables, a:

• Los bienes constituidos en patrimonio familiar.• Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos

básicos del ejecutado y de sus parientes con los que forma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.

• Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del ejecutado.

• Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del estado, armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

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BienesBienes inembargablesinembargables

• Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal, equivalente cada una de ellas a 10% de la U.I.T. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Ahora S/. 1,900.00 soles.

• Las pensiones alimenticias.

• Los bienes muebles de los templos religiosos.

• Los sepulcros.

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Medidas Cautelares Previas Medidas Cautelares Previas

• Excepcionalmente cuando por el comportamiento del deudor o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciar el procedimiento se la Administración podrá trabar medidas cautelares previas– Presentar declaraciones o comunicaciones falsas– Ocultar Total o Parcialmente bienes ingresos, rentas– Realizar o consentir actos fraudulentos – Destruir u ocultar parcialmente los libros o registros de

Contabilidad– No entregar al acreedor tributario el monto de las

retenciones– Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar todo

o parte de la deuda tributaria.

Page 49: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

Medidas Cautelares Previas Medidas Cautelares Previas

Tratándose de deudas que no sean exigibles Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente: La medida se mantendrá durante coactivamente: La medida se mantendrá durante un año desde que se trabó la medida. Dicho plazo un año desde que se trabó la medida. Dicho plazo puede prorrogar por dos años adicionales si puede prorrogar por dos años adicionales si existiera resolución desestimando la reclamación existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributariodel deudor tributario

Tratándose de deuda exigible coactivamente la Tratándose de deuda exigible coactivamente la Resolución de Ejecución Coactiva deberá emitirse Resolución de Ejecución Coactiva deberá emitirse dentro de los 45 días hábiles prorrogable por veinte dentro de los 45 días hábiles prorrogable por veinte días hábiles más. días hábiles más.

Page 50: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

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Medidas Cautelares PreviasMedidas Cautelares Previas

• Excepcionalmente cuando en el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad trabará las medidas necesarias para garantizar la deuda tributaria aún cuando no hubiese emitido las Resoluciones de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago

• Para tal efecto debe cumplir con los supuestos del Art. 56°

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Medidas Cautelares PreviasMedidas Cautelares Previas

• Esta es una excepción más restringidas en el empleo de las medidas cautelares.

• Además señala la norma, que una vez adoptada esta medida la administración tributaria emitirá las Resoluciones que correspondan, en un plazo de 15 días hábiles, prorrogables en otro igual, cuando se hubiere realizado la incautación a que se refiere el numeral 7° del articulo 62 del TUO del Código Tributario. De no emitir en el plazo señalado caducará la medida cautelar.

• Cabe indicar que la medida podrá sustituirse si el deudor otorga carta fianza bancaria. Siendo de aplicación lo indicado en el numeral 1 del Art. 57.

Page 52: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

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EJECUCION FORZADAEJECUCION FORZADA

• Ultima etapa del procedimiento de Cobranza Coactiva en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria sea ingresando el dinero afectado o valorizando los bienes y subastándolos en remate publico

Page 53: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

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Tasación ConvencionalTasación Convencional

Tasación PericialTasación Pericial

A cargo de 01 perito interno o externoA cargo de 01 perito interno o externo

Bienes que no requieren tasación:Bienes que no requieren tasación:Dinero o bienes cotizables en bolsaDinero o bienes cotizables en bolsa

Tasación Tasación

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Aprobación de la tasaciónAprobación de la tasación• El informe pericial es puesto en conocimiento

del Deudor para que formule sus observaciones en el plazo de 3 días hábiles en el caso de bienes inmuebles o muebles no perecederos y de 1 día hábil para el caso de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato.

• El Ejecutor aprobará o desaprobará la tasación.• Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta,

el Ejecutor ordenará el remate de los bienes.

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PublicidadPublicidad

• En el Diario encargado de avisos Judicial (El Peruano) o en otro de mayor circulación así como mediante la colocación de carteles.

• Bienes muebles durante dos días consecutivos en la primera convocatoria y un día en las siguientes.

• Bienes inmuebles durante cuatros días en la primera convocatoria y dos días las siguientes.

Page 56: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

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Sistemas Sistemas de de

RemateRemate

Sistema de posturas a viva vozSistema de posturas a viva vozSistema de sobre cerradoSistema de sobre cerradoSistema de internetSistema de internet

Modalidad de oblaje (10%)Modalidad de oblaje (10%)Modalidad de arras (30%)Modalidad de arras (30%)

Page 57: El Procedimiento de Cobranza Coactiva

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RemateRemate

• El acto será dirigido por:

– El Ejecutor cuando se trate de inmuebles o sobre cerrado

– El martillero o en caso de no encontrarse martillero, por el Ejecutor cuando se trate de bienes muebles

– El agente de Bolsa o corredor de valores cuando los bienes tengan cotización en el mercado de valores o similares

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RemateRemate• El precio base del remate en la primera

convocatoria será equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación más el IGV y el IPM, o el Impuesto a la venta de arroz pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos.

• De haber una segunda convocatoria, se reducirá el precio base en un 15%. En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base.

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Intervención Excluyente de PropiedadIntervención Excluyente de Propiedad

• Una persona natural o juridica que no es parte del procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto a un bien o bienes embargados por la SUNAT

• Prueba: documento Público o Privado de fecha cierta u otro documento que a juicio del ejecutor, acredita fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. Se entenderá dentro del criterio de fehaciencia la plena determinación e identificación de los bienes.

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Intervención Excluyente de PropiedadIntervención Excluyente de Propiedad

• El escrito a través del cual un tercero interpone una intervención excluyente de propiedad se pone a conocimiento del deudor para que conteste en un plazo no mayor a los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado.

• Vencido dicho plazo con la contestación del deudor o sin ella, el Ejecutor emitirá pronunciamiento dentro de los 30 días hábiles siguientes.

• El tercero deberá considerar que su solicitud ha sido denegada cuando el Ejecutor no emite pronunciamiento en dicho plazo.

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Intervención Excluyente de PropiedadIntervención Excluyente de Propiedad• El tercero puede apelar ante el Tribunal Fiscal dentro del

plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución del Ejecutor.

• El Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.

• La resolución del Tribunal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial.

• Durante la tramitación de la intervención excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración debe suspender cualquier acción de ejecución de embargos respecto a los bienes en discusión.

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Suspensión TemporalSuspensión Temporal • Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera

dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza coactiva conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

• Cuando una Ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.

• Tratándose de Ordenes de Pago cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la OP.

• Procede sustituir la medida cautelar en estos casos de suspensión temporal.

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Causales de ConclusiónCausales de Conclusión

• Se haya presentado oportunamente reclamación o apelación.

• Cuando la deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el articulo 27° del Código Tributario

• Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.

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Causales de Suspensión definitivaCausales de Suspensión definitiva• La acción se siga contra persona distinta a la

obligada al pago.• Exista Resolución concediendo el Aplazamiento y/o

Fraccionamiento de pago.• Las órdenes de pago o resoluciones son materia de

cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la REC.

• Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.

• En los casos de deudores sujetos al Sistema Concursal, se aplicarán las normas de la materia.

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Costas y GastosCostas y Gastos

Las costas representan los gastos incurridos Las costas representan los gastos incurridos por la autoridad para efectuar el cobro de la por la autoridad para efectuar el cobro de la deuda. Lo recaudado por este concepto deuda. Lo recaudado por este concepto constituye ingreso propio de la SUNAT.constituye ingreso propio de la SUNAT.

Los gastos deben estar sustentados en los Los gastos deben estar sustentados en los comprobantes de pago que acrediten los comprobantes de pago que acrediten los mismos.mismos.

En tal sentido se liquidaran las costas y los En tal sentido se liquidaran las costas y los gastos de acuerdo con el Arancel vigente de gastos de acuerdo con el Arancel vigente de costas así como de la documentación costas así como de la documentación sustentatoria de gastos.sustentatoria de gastos.

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Costas y GastosCostas y Gastos

Los pagos parciales durante el procedimiento Los pagos parciales durante el procedimiento se imputaran en primer lugar a las costas y se imputaran en primer lugar a las costas y gastos, devengados en el procedimiento, gastos, devengados en el procedimiento, siempre que hayan sido liquidados por el siempre que hayan sido liquidados por el Ejecutor.Ejecutor.

En segundo lugar a los intereses moratorios y En segundo lugar a los intereses moratorios y luego al tributo o multa, de ser el caso, de luego al tributo o multa, de ser el caso, de conformidad con los artículos 31° y 117° del conformidad con los artículos 31° y 117° del Código Tributario, continuándose el Código Tributario, continuándose el procedimiento por el saldo adeudado.procedimiento por el saldo adeudado.

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Características de las CostasCaracterísticas de las Costas

• Exigibilidad. desde el momento de la notificación de la REC (Art. 117º del C.T)

• Prioridad en la imputación (Art. 117º del C. T.)

• No generan intereses• Deben ser liquidados por la

Administración Tributaria (Art. 117º del C.T.)

• Devolución en caso de pagos indebidos o en exceso (Art. 115º del C.T)

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Criterio para Criterio para determinar el determinar el monto de las monto de las

costascostas

• Arancel de costas en funcion de la UIT vigente

• Para determinar el monto de la costa procesal de inicio del procedimiento debe tenerse en cuenta:– El monto de la REC – El tipo de dependencia– La existencia de deuda en

cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC

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Abandono de bienes muebles Abandono de bienes muebles embargadosembargados

Se produce al vencimiento de los 30 días hábiles en los siguientes casos:

• Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.

• Cuando el Ejecutor Coactivo levantado las medidas cautelares trabadas sobre los bienes materia de la medida cautelar, y el ejecutado o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes, no los retire del lugar en que se encuentren.

En estos casos se remata dichos bienes o se donan a Instituciones sin fines de lucro.

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APELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIORAPELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIOR

• Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, inclusive el remate, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. 

• Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS

Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestaran su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno. Artículo 123° Código tributario.