Ensayo Civil Obligaciones A

34
LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL 1

Transcript of Ensayo Civil Obligaciones A

LAS OBLIGACIONESEN ELDERECHO CIVIL

INDICEIntroduccin..3

Las Obligaciones..4

Concepto..4

La Facultad..4

El Debito Y La Responsabilidad..4

Elementos De La Obligacin..5

Sujeto..5

Objeto..7

Vnculo o relacin jurdica..7

Las Obligaciones Naturales..7

Accin, Embargo Y Ejecucin..7

Clasificacin de las Obligaciones Naturales..

Clasificacin de las Fuentes de las Obligaciones..8

Consecuencias de Creacin de Obligaciones..11

Consentimiento como elemento esencial del Contrato...12

Objeto como Elemento Esencial del Contrato...12

La Causa en los Contratos...12

Elementos de Validez de los Contratos...13

Capacidad y la Representacin...13

Vicios de Consentimientos...14

Fuentes Extracontractuales..14

Declaracin Unilateral de la Voluntad...14

Testamento y Sentencia como Fuente de Obligaciones...15

Hechos Jurdicos que son Fuentes de Obligaciones..16

La Gestin de Negocios...16

Enriquecimiento sin Causa...16

Consecuencias del Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones del Pago...17

Ofrecimiento de Pago y Consignacin...17

Incumplimiento de las Obligaciones...17

Como se Transmiten las Obligaciones..17

Cesin de Derechos...18

Cesin de Deudas...18

Subrogacin...18

Forma de la Extincin de las Obligaciones..19

Novacin...19

Dacin en Pago...19

Compensacin...19

Confusin...20

Remisin...21

Modalidades de las Obligaciones..21

Condicin Y Trmino...21

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias...21

Inferencia..23

Bibliografa..24

Introduccin

En el primitivo Derecho Romano la obligacin era considerada como un vnculo estrictamente personal que acordaba al acreedor poderes efectivos sobre la persona del deudor. El derecho del acreedor tena bastante parecido con el derecho de propiedad, slo que no se ejerca sobre una cosa, sino sobre la persona del deudor, el cual ms que sujeto pasivo de la relacin jurdica era conceptuado objeto de ella.

Por eso, cuando el deudor no cumpla la prestacin debida, era pasible del procedimiento de la manus injectio, por la cual el acreedor era autorizado por el pretor para poner la mano sobre aqul con el fin de hacer efectiva su prenda, la pignors capio. Convertido el deudor en cosa del acreedor, poda ser privado de su libertad para hacerle trabajar en su favor y an venderlo del otro lado del Tber. An este esquema, persisti en la ley de las XII Tablas que permita cuando varios acreedores ejerciesen simultneamente sus derechos, que se distribuyeran el cuerpo del deudor, in parts secanto.

Como no poda perdurar este rigor tan inhumano, el ao 428 de la fundacin de Roma, aparece la Ley Paetelia Papiria, que impidi se esclavizara al deudor, por lo que Tito Livio, la llama aurora de una nueva libertad para los plebeyos. Desde entonces el acreedor slo pudo requerir del deudor la prestacin de servicios para imputarlos al pago de la deuda. Por tanto, el derecho del acreedor se traduca en una agresin patrimonial: eran los bienes del deudor y no su cuerpo, lo que respaldaba el pago de la deuda.

Desde esta poca encontramos ya el uso de la palabra obligacin como deber jurdico, designa el vnculo jurdico entre sujeto activo y sujeto pasivo de ah surge la expresin obligationem adquiere. Entre otras cosas que podemos observar desde el derecho romano es que el trmino deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.

En el derecho moderno, la evolucin ha quedado enteramente completada. La Obligacin ha dejado de ser como lo era en su origen un vnculo personalsimo para pasar a ser, preeminentemente, un valor econmico. Lo que el derecho ampara y protege no es la sujecin de la persona del deudor respecto del acreedor, sino la intangibilidad y efectividad del valor patrimonial que la obligacin representa.

Y observamos que a partir de ah se fue madurando el derecho privado hasta el que conocemos en nuestros das.

LAS OBLIGACIONESCONCEPTO

La obligacin es un vnculo jurdico nacido de un hecho condicionante descrito por la norma en razn del cual un sujeto pasivo determinado se encuentra en el deber-poder de realizar una determinada prestacin ante otro, un sujeto activo determinado que en razn de la titularidad de un crdito se encuentra facultado para recibir, retener y eventualmente exigir el cumplimiento forzado de una obligacin sin perjuicio de su carga de liberar al deudor en caso de pago.

LA FACULTAD, EL DEBITO Y LA RESPONSABILIDAD

En orden a que toda relacin jurdica implica la existencia necesaria de dos elementos correlativos que hacen al acreedor y al deudor, cabe el anlisis de las dos situaciones jurdicas diversas y contrapuestas que se configuran con la Facultad y el Dbito.

LA FACULTAD:

La relacin jurdica obligatoria origina dos facultades de orden distinto en el acreedor: Facultad de recibir u obtener y facultad de exigir. La primera resulta ser distinta de la segunda. En efecto puede existir relacin jurdica por la simple facultad de obtener, sin que necesariamente exista la facultad de exigir, tal el caso de las Obligaciones Naturales en las que el acreedor puede recibir, pero no puede exigir su cumplimiento por que estas carecen de accin en juicio. De ello resulta que la proteccin jurdica al acreedor puede ser total o absoluta cuando tiene la doble facultad de recibir y exigir, o bien puede ser relativa y parcial cuando solo tiene la facultad de recibir el pago pero no exigirlo. En ambas situaciones existe relacin jurdica en sentido tcnico y especfico.

De ello se desprende la facultad que la norma legal confiere al acreedor, no es otra cosa, que una de las manifestaciones del Derecho Subjetivo que trasunta un poder jurdico de actuar para: Crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos o situaciones jurdicas como para exigir u obtener un cierto acta positivo o negativo de conducta ajena como tambin provocar la intervencin coactiva del Estado para obtener la pena o la ejecucin forzada de la obligacin. Estas formas de manifestacin del Derecho Subjetivo constituyen precisamente la materia de estudio de la Teora General de las Obligaciones.

EL DBITO Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:

Analizando el lado pasivo de la relacin Jurdica, encontramos como elementos entre s, el deber jurdico del deudor y la responsabilidad para el caso de incumplimiento en el deudor o en tercera persona. Estos elementos no son necesariamente correlativos o indisolublemente ligados, ya que puede existir el deber jurdico sin responsabilidad patrimonial y esta, sin aquel. Es lo que precisamente acontece en las Obligaciones Naturales .que se configuran como Deberes Jurdicos, en lo que esta ausente la responsabilidad patrimonial en razn de que carecen de accin enjuicio. Lo propio ocurre en aquellas obligaciones constituidas al solo efecto de garantizar deudas futuras, llmese fianza, prenda o hipoteca en las que solo existe la responsabilidad patrimonial sin que exista el deber jurdico del deudor, toda vez que estas obligaciones son por su naturaleza accesorias y cumplen una funcin meramente garantizadora.

Lo relevante de este aspecto, radica en la demostracin de que el Deber Jurdico es atingente exclusivamente a la persona del deudor en tanto que la responsabilidad patrimonial puede afectar dicho sujeto pasivo o a un tercero como se tiene demostrado.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN

Han sido objeto de numerosos anlisis, pero no siempre hubo acuerdo acerca del nmero de ellos.

Pueden apreciarse elementos intrnsecos, que integran las obligaciones y extrnsecos, tales como las fuentes, sanciones efectos etc., que no la integran y que por su propia modalidad ameritan ser analizados de manera dispersa a lo largo del presente trabajo.

SUJETOS:

Ya se ha dicho que hay un sujeto activo y sujeto pasivo, los que pueden a su vez ser singulares o plurales. El sujeto tiene como sustrato el ser humano, el cual se halla investido por el ordenamiento jurdico con el carcter de persona, sea individual o colectiva.

Los requisitos que deben reunir los sujetos son:

- Tener capacidad.

- Ser distintos,

- Ser determinados o determinables.

La persona que integra la relacin obligacional adems de tener plena capacidad, debe ser determinada o determinable. Lo ideal es que se conozca anticipadamente cual es la persona del acreedor y cul del deudor, deben ser necesariamente personas distintas entre s (nadie puede ser acreedor ni deudor de s mismo, cuando tal situacin ocurre la obligacin se extingue por confusin).

Pero resulta que muchas veces, el ordenamiento jurdico admite una indeterminacin con una determinabilidad. El lmite est constituido por el momento de pago, es decir, por el cumplimiento de la obligacin, si acaso una obligacin carecera de sujeto activo o pasivo en el momento de pago, el ordenamiento jurdico privara de validez a la obligacin. Por lo que la necesidad de la determinacin del sujeto, se hace patente a tiempo de hacer efectiva una obligacin y no a tiempo de su nacimiento.

Los casos en que es admisible la indeterminacin del sujeto son varios. Algunos se hallan constituidos por la declaracin unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones V.gr. quienes se obligan a mantener la oferta de venta de una cosa determinada y precio definido por un mes y la incertidumbre de quin o quines son los acreedores. En este caso la obligacin nace con la declaracin de voluntad de no hacer, es decir de no retirar la oferta y la aparicin del sujeto activo se hace palpable en el momento que una persona acepta y se constituye de ese modo el acuerdo de voluntades o consentimiento.

Otro caso est constituido por las obligaciones de sujeto disjunto, cuando se dice que se pagara a Pedro o Juan, tambin participan de esta categora, los ttulos al portador, o bien cuando se duda acerca de quin ser el heredero, o cuando media ausencia o presuncin de fallecimiento.

Fuera de los premencionados que son los ms comunes, se da tambin la indeterminacin de sujetos en relacin a las personas por nacer, quienes pueden recibir bienes por donacin o por herencia; en estos supuestos, el legado o la donacin qued condicionada al nacimiento con vida del nasciturus.

En cuanto al sujeto pasivo, la doctrina se inclina en asegurar que este siempre debe ser determinado, porque toda obligacin debe ser a cargo de alguien y este alguien lgicamente debe ser definido por el derecho. Sin embargo existen casos en donde la determinacin del sujeto pasivo implica una cuestin posterior al nacimiento de la deuda, v.g., Un testador constituye a cargo del heredero un legado determinado que pudiera consistir la obligacin de pagar una suma de dinero, pero acontece que el heredero repudia la herencia pero a pesar de ello subsiste el legado entre tanto no venga un nuevo heredero a reemplazar al anterior, tenemos entonces una obligacin en la que el deudor no est determinado y esta indeterminacin subsistir hasta tanto algn heredero legtimo acepte o en su caso se presenten actos de repudio sucesivos hasta llegar al Estado, quin ya no podra repudiar, trnsito hasta el cual se presenta en efecto una verdadera indeterminacin del sujeto pasivo.

Un otro caso pudiera constituir aquellas obligaciones que nacen por hecho ilcito, cuando por ejemplo, diferentes personas realizan un hecho ilcito, existe desde luego un deber de reparar el dao a la vctima pero puede acontecer que tanto por cuestiones de hecho como problemas jurdicos, no se sepa quin o quines fueron los causantes del dao y en consecuencia, los responsables del resarcimiento.

Finalmente un otro caso de indeterminacin de sujeto activo o pasivo es el referido a las Obligaciones Propter Rem o ambulatorias que tienen por caracterstica el de constituirse en funcin de cierta relacin de seoro o dominio que tiene una persona indeterminada sobre una cosa determinada V,gr., deuda de medianera, deuda por expensas comunes de un edificio constituido en propiedad horizontal, cargas reales etc.

En definitiva, el sujeto activo o sujeto pasivo pueden ser determinados o simplemente determinables en la obligacin; pero siempre debern determinarse en el momento en que se exija el derecho o se cumpla el deber jurdico porque ello implica necesariamente la existencia de un pretensor y un obligado perfectamente determinados.

OBJETO:

El objeto de la obligacin es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Es la prestacin debida que puede consistir en la entrega de una cosa, en un hecho que habr de ejecutar el deudor o en una abstencin de algo que el deudor habra podido libremente efectuar de no mediar la obligacin que le exige un comportamiento negativo.

El objeto debe ser determinado a tiempo de constituirse la obligacin o determinable cuando sea factible su individualizacin ulterior Vgr., dao resarcible cuya cuanta quedar definida por una sentencia que fije la indemnizacin.

Asimismo, debe ser posible jurdica y materialmente en el momento de formarse la obligacin. No se debe sino aquello que se puede, en derecho deber lo imposible es un absurdo. Segn Betti, ya que de lo contrario, estaramos frente a una obligacin inexistente.

Finalmente el objeto debe ser de significacin patrimonial, vale decir, susceptible de apreciacin pecuniaria. Si no fuera estimable en dinero, el acreedor no tendra la obligacin en su patrimonio y experimentara dao patrimonial alguno por causa de su inejecucin.

VNCULO O RELACIN JURDICA:

Que permite la coherente actuacin de los elementos ya descritos de las obligaciones y de sus consecuencias jurdicas. Otorga a esa relacin la expresin de coercibilidad como elemento esencial del derecho positivo y que hace a la diferencia con las obligaciones morales o de trato social.

Este elemento permite que el acreedor demande ante el deudor el cumplimiento de la prestacin debida y para el caso de incumplimiento promueva el aparato coactivo del Estado para la satisfaccin de su crdito, caracterstica que hace a la diferencia con las obligaciones naturales y morales.

LAS OBLIGACIONES NATURALES

Son aquellas obligaciones en donde el acreedor est desprovisto de una accin para exigir el cumplimiento de la prestacin, pero en el supuesto que el deudor pague voluntariamente, el acreedor puede retener lo que se le ha pagado como cumplimiento de la obligacin. (Tiene relacin con la voluntariedad) Ni el derecho civil romano, ni el pretor contempla la posibilidad de acciones para hacer cumplir, una obligacin. Solutio retentio o retencion del pago.

ACCIN, EMBARGO Y EJECUCIN

No obstante que las obligaciones naturales no otorgaban accin para exigir el cumplimiento de la obligacin producan los siguientes efectos jurdicos.

1. Estas obligaciones le otorgan al acreedor el derecho de retener lo que se ha pagado de manera voluntaria por el deudor natural. As, ante la posibilidad de un pago, el deudor no poda demandar a travs de una accin al acreedor para que le devolviera lo que haba pagado voluntariamente bajo el supuesto que no se trataba de una obligacin civil. Este derecho que tena el acreedor natural se le llam solutio retentio (solucin de la obligacin o pago).

2. Una obligacin natural puede oponerse como compensacin frente a un crdito civil. La compensacin, como la crearon los romanos, es una forma de extincin de la obligacin. Se da el caso de que tanto acreedor y deudor se deben cumplir prestaciones recprocas.

3. La obligacin natural es susceptible de novacin, es decir, puede cambiarse a obligacin civil por el acto de una novacin. Acreedor y deudor se ponen de acuerdo para extinguir la obligacin pero se ponen de acuerdo para renovar la obligacin. Puede cambiar el acreedor, el deudor o la naturaleza de la obligacin. Ejemplo, un deudor debe capital, ms intereses al acreedor. Se ponen de acuerdo para ya no pagar intereses.

4. A las obligaciones naturales se les puede garantizar por medio de prenda hipoteca o fiadores.

CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.

El origen de esta institucin se encuentra en la poca romano clsica donde ciertas personas sometidas a potestad como los hijos de familia y los esclavos, no obstante su falta de capacidad jurdica para realizar actos jurdicos, solan de hecho hacerlo con terceras personas, por ejemplo un contrato de prstamo o una compra venta. Esta situacin trajo como consecuencia que las obligaciones naturales se clasificaran as:

1. Obligaciones naturales propias.

2. Obligaciones naturales impropias.

CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

a) Por la naturaleza del vnculo.

- Civiles. Son las que confieren accin para exigir su cumplimiento en juicio.

- Naturales. Son las que se fundan slo en el derecho natural y en la equidad y no son ejecutables pero, una vez cumplidas, no es repetible lo dado en pago en razn de ellas.

b) Por el Sujeto.

- De sujeto simple o singular.

- De sujeto compuesto o plural.

I. De pluralidad disyunta. En esta obligacin existe una falsa pluralidad, por cuanto la eleccin de uno de los sujetos, ya sean activos o pasivos, excluye, con retroactividad al nacimiento de la obligacin, los no elegidos, como si nunca hubieran sido sujeto de dicha obligacin.

II. de pluralidad conjunta. En este tipo de obligaciones existe concurrencia de deudores y/o acreedores y la eleccin de uno de ellos excluye a los dems sujetos de la obligacin. Las obligaciones conjuntas, teniendo en cuenta la ndole de la prestacin, pueden ser:

- Divisibles. Son aquellas que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial, es decir, que pueden ser fraccionadas, conservando cada una de las partes en que es dividida proporcionalmente las cualidades y valor del todo.

- Indivisibles. Son aquellas cuyas prestaciones slo pueden ser cumplidas por entero.

- Solidarias. Son aquellas en las cuales cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores la totalidad del crdito.

- Simplemente Mancomunadas. Son aquellas obligaciones en las que cada uno de los deudores no est obligado sino por su parte y cada uno de los acreedores no tiene sino derecho a su parte.

c) Por las modalidades.

- Puras. Cuando no estn sujetas a ninguna modalidad.

- Modales. Cuando estn sujetas a alguna modalidad que puede ser:

I. Condicin. Cuando la existencia de la obligacin depende del acontecimiento de un hecho futuro e incierto

II. Plazo. Cuando la exigibilidad de la obligacin est supeditada al acontecimiento de un hecho futuro y cierto.

III. Cargo. Cuando se impone una obligacin accesoria y excepcional al adquiriente de un derecho.

d) Por la prestacin

- De acuerdo al modo de obrar.

- Positivas. La prestacin consiste en una accin.

- Negativas. La prestacin consiste en una omisin.

- De acuerdo con la naturaleza.

- Obligaciones de dar. La prestacin consiste en la entrega de la cosa

- Obligaciones de hacer. Tienen por contenido la realizacin de una actividad. - Obligaciones de no hacer. Su prestacin es la abstencin o privacin de un hecho ilcito.

- De acuerdo con la complejidad.

- Obligaciones simples o de prestacin singular. (una prestacin).

- Obligaciones compuestas o de prestacin plural. (varias prestaciones).

I. Conjuntivas. El objeto de la obligacin contiene 2 o ms prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor para poder liberarse.

II. Disyuntivas. El objeto de la obligacin abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas, comprenden las obligaciones alternativas y las facultativas.

III. Alternativas. El deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre s y cumple realizando una de ellas.

IV. Facultativas. El deudor debe una nica prestacin denominada principal, pero tiene la facultad de sustituirla por otra denominada accesoria.

- De acuerdo con la determinacin. Las obligaciones de dar se clasifican:

- De dar cosas ciertas. Son aquellas en que el objeto debido, que no es fungible, se encuentra individualizado desde el nacimiento de la obligacin.

- De dar cosas inciertas no fungibles o de gnero. Son aquellas que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el gnero a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo gnero, que hacen que un individuo no pueda ser sustituido por otro.

- De dar cantidades de cosas. Son las obligaciones de dar cosas inciertas fungibles, es decir que las unas puedan ser sustituidas por las otras, que consten de nmero, peso o medida y que sea conocida su especie y calidad.

- De dar dinero. Constituyen una especie de las obligaciones de dar cantidades de cosas y son aquellas que tienen por objeto el dinero, cuya cantidad y calidad se encuentra determinada, desde el nacimiento de la obligacin.

- De acuerdo con la ndole del contenido. Las obligaciones pueden ser:

- Obligaciones de medio. El deudor promete su actividad mediante la cual se puede lograr normalmente el resultado esperado por el acreedor, pero su obtencin no est garantizada por el deudor.

- Obligaciones de resultado. El deudor promete un resultado u objetivo determinado.

e) Por el tiempo de cumplimiento de la prestacin

- De ejecucin inmediata y diferida. La ejecucin es diferida cuando la obligacin se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condicin suspensiva pendiente. En cambio es inmediata cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades.

- De ejecucin nica y permanente. La ejecucin es nica cuando el cumplimiento se efectiviza de una sola vez y de ejecucin permanente cuando se prolonga el tiempo.

- Ejecucin contina. Reitera en el tiempo sin solucin de continuidad.

- Ejecucin peridica. El cumplimiento se va efectivizando de manera salteada.

f) Por la fuente.

- Nominadas.

- Contractuales. Surgen del contrato.

- Extracontractuales. Surgen del delito y cuasidelito.

- Innominadas. Surgen de la Ley.

CONSECUENCIAS DE CREACIN DE OBLIGACIONES

Los efectos de las obligaciones naturales son:

1. Cumplimiento y el modo. No dan accin para exigir su cumplimiento y no permiten repetir lo pagado espontneamente. Si se paga una obligacin natural no se puede pedir la devolucin de lo pagado, siempre que el deudor haya obrado espontneamente, con voluntad y con capacidad para pagar. De lo contrario, el pago no ser vlido y se podra repetir.

2. Naturaleza jurdica del cumplimiento. Para algunos se trata de un verdadero pago por cuanto existe razn de deber, un dictado de la conciencia. Para otros, el pago de una obligacin natural es una liberalidad, un obsequio que realiza el deudor.

3. Pago Parcial. Si el deudor paga slo una parte de la obligacin natural, el saldo impago sigue siendo una obligacin natural y el acreedor no lo puede exigir.

4. Pago por Conversin o Novacin. Cuando el deudor paga la obligacin natural se produce la novacin: la obligacin natural se transforma en obligacin civil; por excepcin ello no sucede en las deudas de juego (Art.2057).

5. Reconocimiento. El simple reconocimiento de una obligacin natural como tal no implica que haya novacin; para que ello ocurra debe haber una clara intencin del deudor en que la obligacin se transforme en civil.

6. Garantas. Las obligaciones naturales pueden ser aseguradas mediante garantas de terceros. Ante el incumplimiento de la obligacin natural, el acreedor puede accionar contra los 3 garantes, siempre que stos conocieran que garantizaban una obligacin natural.

7. Compensacin. La obligacin natural no da lugar a la compensacin legal (Art.819), pero nada impide que haya compensacin facultativa.

8. Transmisin. Las obligaciones naturales son transmisibles, ya sea por actos entre vivos o por actos mortis causa.

CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO.

Se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de inters jurdico; en el caso de la promesa, si es bilateral, por el consentimiento pueden quedar obligadas ambas partes, o slo una en el caso de la promesa unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las dos son promitentes y beneficiarias a la vez; si slo queda obligada, caso de la promesa unilateral, la obligada tiene el carcter de promitente y la no obligada de beneficiario.

OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO.

El objeto de la promesa en el contrato constituye la obligacin de hacer.

LA CAUSA EN LOS CONTRATOS.

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurdicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurdicos. La causa es el motivo determinante que llev a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la funcin social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y sta ha de ser existente, verdadera y lcita.

Causa Fuente: es el origen o hecho jurdico generador de obligaciones o de un acto jurdico.

Causa Fin: es el propsito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurdico.

El problema de la causa gira en torno a la 'causa fin'. Ha habido discrepancias y debates que an permanecen activos acerca de si deba considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurdicos. Al parecer por la redaccin del Art. 944 del CC debera ser.

Para quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurdico expresan que sta se confunde con su objeto o con su consentimiento. Afirma esta postura que los elementos esenciales del negocio son: sujeto, objeto y forma.

Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurdico distinguen:El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurdico o sea los hechos, las cosas y;

La Causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS.

Deben necesariamente existir para dar vida a un contrato en general o al especfico contrato de que se trate, categora est dentro de la cual se seala por algunos el consentimiento (la voluntad), la forma y la causa.

Estos elementos se clasifican en:

- Objeto de la Obligacin.

Por objeto de una obligacin debe entenderse la prestacin y por esta, la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio de su acreedor. Esto puede ser materia de contrato, debe existir cierto, ser determinado o determinable, estar en comercio y posible o lcito.

- Principio de la Autonoma de la Voluntad.

Esta puede ser Expresa o Tcita.

Este principio permite a los involucrados:

a. Las partes pueden hacer cuantas convenciones se les ocurra llegando a los llamados contratos innominados.

b. Permite a las partes en el contrato, derogar las reglas y las reglas de las obligaciones en general.

CAPACIDAD Y LA REPRESENTACIN.

La capacidad jurdica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurdica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas de forma voluntaria y autnoma.

La capacidad jurdica est ntimamente relacionada con la voluntad, entendindose esta como la facultad psquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intencin de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relacin tambin, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposicin o necesidad.La ley parte de la presuncin que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente sealados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.

VICIOS DE CONSENTIMIENTOS.

No hay consentimiento vlido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo.

El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propsitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior est viciado.

Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesin y la incapacidad.

FUENTES EXTRACONTRACTUALES

Las obligaciones extracontractuales son aquellas cuyo nacimiento no tiene origen o no se da a partir de un contrato, y dentro de estas obligaciones cabe mencionar:Las obligaciones legales: Estas obligaciones son todas aquellas que tienen su origen o que son generadas por la ley, ya que la ley en ciertos casos puede ser un fuente inmediata de obligaciones, existiendo por lo tanto obligaciones resultantes de la sola autoridad de la ley. Y en relacin con este tipo de obligaciones el cdigo civil regula lo siguiente:Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este cdigo o en leyes especiales, y se regirn por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que esta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.Entre las fuentes de las obligaciones extracontractuales se consideran las siguientes:Los delitos: el hecho en virtud del que una persona, por dolo o malicia causa dao a alguna otra.Los cuasidelitos: es el hecho en virtud del que una persona sin malicia pero por una imprudencia que no es excusable, causa algn dao a otra.Los cuasicontratos: el cdigo civil define como cuasicontrato los hechos lcitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor con un tercero y a veces una obligacin recproca entre los interesados.

DECLARACIN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

Se entiende por declaracin unilateral de la voluntad la exteriorizacin de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su autor la necesidad jurdica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestacin de carcter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestacin ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, si necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.

Ofertas al pblico: Es una declaracin unilateral de voluntad, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresin de los elementos esenciales de una prestacin que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el nimo de satisfacer en su oportunidad, si fuere el caso.

Oferta de venta

Promesa de recompensa

Concurso de promesa de compraventa

Estipulacin a favor de terceros. Esta es una declaracin unilateral de voluntad en virtud de la cual el promitente como parte en un contrato, determina una carga o modo consistente en que otra persona debe prometer que realizara una especfica prestacin a favor de tercera persona.

Documentos civiles pagaderos a la orden o al portador

El poder. Algunos consideran tambin al testamento como declaracin unilateral de la voluntad.

TESTAMENTO Y SENTENCIA COMO FUENTE DE OBLIGACIONES.

El testamento (del latn testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurdico por el cual una persona dispone para despus de la muerte del dueo (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orgenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresin material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento tambin admite actos de carcter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.

Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurdico en el que se hace una disposicin de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).

Para Alfredo Rocco la sentencia es "el acto por el cual el Estado, por medio del rgano de la jurisdiccin destinado para ello (juez), aplicando la norma al caso concreto, indica aquellas norma jurdica que el derecho concede a un determinado inters". Rojina Villegas opina, por su parte, que la sentencia es un acto jurdico pblico o estatal, aduciendo que los actos jurdicos pueden ser meramente privados cuando son ejecutados nicamente por y entre particulares; mientras que la sentencia "es exclusivamente un acto pblico o estatal, porque se ejecuta por el juez, por el Tribunal, y no participan en su celebracin los litigantes".

Becerra Bautista apunta, a su vez, que la sentencia "es la resolucin del rgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes".

HECHOS JURDICOS QUE SON FUENTES DE OBLIGACIONES

Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista; la que pudiramos llamas clsica o tradicional, por seguir al derecho romano, seal como tales al contrato, delito, cuasicontrato, cuasidelito y ley. Con algunas semejanzas a esta clasificacin, en orden a la naturaleza de dichas fuentes, el derecho moderno las ha clasificado de la siguiente manera:1. Contrato 2. Declaracin unilateral de voluntad3. Enriquecimiento ilegitimo4. Gestin de negocios5. Actos ilcitos6. Actos lcitos que causan dao por el uso de cosas peligrosas7. Hechos naturales jurdicos que engendran obligaciones en unin con la ley. LA GESTIN DE NEGOCIOS.

Es el acto que realiza una persona en atencin de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representacin; es fuente de obligaciones porque, tanto para el gestor como para el dueo del negocio, se originan cargas: para el primero, porque una vez iniciada la gestin no puede abandonarla, pues correra riesgo el patrimonio del dueo; para ste, porque debe pagar los gastos que se hubieren hecho por el gestor en la atencin de tale negocios.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

Es la situacin jurdica complementaria del pago de lo indebido que es verificado por aquel que errneamente te considera deudor de otro sujeto sin serlo. El enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligacin de devolver al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa jurdica que justifique el aumento en su patrimonio; de este modo, quien experimenta la prdida tiene derecho a exigir de aquel que se ha enriquecido injustificadamente la devolucin de lo pagado en forma indebida.

CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESDEL PAGO.

El Pago es el cumplimiento de la obligacin, a travs del cual se extingue sta, satisfaciendo el inters del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no cabe cumplimiento parcial).

Algunos autores como Dez-Picazo lo entiende como el acto debido y otros como Ferrara como un acto jurdico.

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. Este debe tener capacidad para enajenar y libre disposicin de dar si la obligacin es de dar y legitimacin. Teniendo en cuenta en las obligaciones de hacer se da el pago solo cuando el objeto o accin mandada a realizar se realiza o se entrega el objeto al acreedor desprendindose de la obligacin y liberando as al deudor de la obligacin; y en las de no hacer, el cumplimiento del pago es que el sujeto deudor no haga la obligacin hasta el trmino pactado por la obligacin. En las obligaciones de dar es el entregar el objeto convenido y en las de dinero es cumplir con la deuda. Muchos hablan de la satisfaccin por parte del acreedor al cumplir el deudor con el pago, lo cual es irrelevante porque si el acreedor no se encuentra satisfecho con el pago no habra pago ya que no extinguir la obligacin.

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIN.

El pago por consignacin se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligacin y no caer en un incumplimiento. El fundamento de sta figura jurdica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfaccin de lo acordado.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se refiere a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensin obligatoria, es decir, no ha pagado. La relacin jurdica que existe por la obligacin, est dirigida a la satisfaccin del sujeto.

El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestacin debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.

COMO SE TRANSMITEN LAS OBLIGACIONES

La transmisin de las obligaciones se efecta a travs de 3 instituciones: la cesin de derechos, la cesin de deudas y la subrogacin.

En las 3 formas existe una variacin de la naturaleza y modalidades del vnculo jurdico, pero se mantiene la misma relacin de derecho, reconociendo que s existe una modificacin desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligacin, en su caso.

CESIN DE DERECHOS.

Se trata de transmisin de los derechos o de las obligaciones.

El acreedor cede a otro su derecho y se produce as a una sustitucin del titular de esos derechos, sin modificar la relacin jurdica.

El deudor transmite a otro su deuda, quien deviene nuevo deudor de la misma obligacin

CESIN DE DEUDAS.

El deudor original sale de la relacin jurdica y queda exonerado de la deuda.

No podr ser perseguido, ni en supuesto de que el nuevo deudor resultara insolvente

Excepcionalmente podr convenirse que el deudor original no fuera libertado.

El vnculo jurdico no cambia, sino slo se sustituye al deudor, la deuda pasa con sus garantas, salvo las proporcionadas por terceros.

El deudor sustituto queda obligado en los trminos del deudor primitivo.

Un tercero ha constituido prenda, estas garantas cesan con la sustitucin del deudor, a menos que el tercero consienta en que continen.

El nuevo deudor podr oponer al acreedor las mismas excepciones originadas por la naturaleza de la deuda, que podra invocar el deudor sustituido, as como sus propias defensas, pero no podr oponer las excepciones que eran personales del deudor original.

SUBROGACIN.

Transmite el crdito del acreedor original al tercero.

Lo transfiere con todas sus garantas, vicios y limitaciones.

Desliga y desinteresa al acreedor primitivo, an contra su voluntad, al ser solventado su crdito.

FORMA DE LA EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES

El pago es el cumplimiento normal de las obligaciones, y consiste en la realizacin de la prestacin por el deudor u otra tercera persona con satisfaccin del inters del acreedor que puede recibirlo directamente o de forma indirecta, conforme a lo previsto inicialmente, es decir, al tiempo de constituirse la relacin obligatoria, en el lugar y tiempo preestablecido. As mismo debemos diferenciar el pago de otras formas de extincin de la obligacin, que pueden igualmente satisfacer el inters de las partes, pero que se apartan del programa inicialmente previsto en la obligacin, como podra ser la Dacin de pagos.

NOVACIN.

"Hay novacin cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligacin pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligacin. Esta nueva obligacin nacida de la novacin es la condicin de la extincin de la anteriorDACIN EN PAGO.

Esta figura consiste en la realizacin de una prestacin diferente a la inicialmente prevista por acuerdo de las partes, produciendo la extincin de la obligacin. No estamos ante un supuesto de cumplimiento normal de la obligacin, porque se ha alterado el objeto de la misma, pero s produce un efecto similar, al satisfacer con ello el inters de las partes en la relacin obligatoria, y provocar su extincin con la liberacin del deudor, de ah que en muchas ocasiones se le considere como un subrogado o sustituido del pago.

Esta figura se da generalmente en las obligaciones -de dar-, en la que se cambia un bien por otro bien. Sin embargo, no hay ningn inconveniente en extenderla igualmente a las dems obligaciones. Si la nueva prestacin tiene un valor superior a la antigua, no hay devolucin al deudor. En cualquier caso, esta figura requiere el acuerdo del acreedor y del deudor, ya que las reglas que regulan el impago impide que por voluntad de una sola de las partes, se modifique la prestacin inicialmente prevista.

COMPENSACIN.

La compensacin tiene lugar cuando dos personas son recprocamente acreedora y deudora la una de la otra. La compensacin se configura como un modo de extincin de la obligacin sin necesidad de realizacin de la prestacin, pero que sin embargo satisface el inters de las partes de la relacin obligatoria. La compensacin puede venir impuesta por la ley cuando concurren determinados requisitos, entonces estamos hablando de Compensacin Legal. Puede tambin tener origen judicial, estaremos hablando de Compensacin Judicial o tambin puede ser acordada por las partes, sera la Compensacin Voluntaria.

Para que se pueda dar la Compensacin Legal, es necesario que concurran ciertos requisitos:

1. Que dos personas sean recprocamente acreedoras y deudoras las unas de las otras.

2. Que las prestaciones a compensar han de ser homogneas, es decir, de la misma especie e identidad.

3 Que las deudas han de estar vencidas y han de ser exigible, es decir, que haya llegado ya su vencimiento.

4. Que est determinada la cantidad de cosas que se ha de entregar, especialmente el dinero, cuando se trata de deudas Pecuniarios. Que sean lquidas.

5. Que en ninguna de las deudas hay retencin judicial, o contienda promovida por terceras personas.

Dados estos requisitos, estas deudas se extinguen en la cantidad concurrente. Este efecto es automtico, sin necesidad de que las partes necesitadas lo hagan valer expresamente.

CONFUSIN.

La obligacin se extingue por estas causas cuando el acreedor mediante una declaracin de voluntad, expresa o tcita, perdona la deuda, liberando al deudor. Esta figura supone un renuncia que el acreedor hace de su derecho de crdito, (Renuncia a su derecho de crdito) , cuya principal caracterstica es la gratuidad. Por ello, a esta figura se le somete al rgimen de las donaciones, sobre todo en lo que respecta a su inoficiacidad. Se dice que una donacin es inoficiosa cuando supera los lmites impuestos por la ley a las disposiciones gratuitas, lmites que se fundamenten en la proteccin de los intereses de determinadas personas unidas al donante por vnculos de parentesco como son por ejemplo los herederos forzosos.

Se supone, o se presume que ha existido condonacin de la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente el documento privado justificativo de un crdito sin que se haya producido tal pago, ni se haya extinguido la obligacin por otra causa.

Si tal documento se encontrara en poder del deudor, se supondr tambin que se entreg voluntariamente.(una cosa lleva a la otra). Contra estas presunciones, el acreedor puede presentar prueba en contrario que desvirte la realidad de la misma.

En cuanto a sus efectos, la condonacin produce la extincin de la obligacin, y laliberacin dl deudor, en los trminos establecidos por el acreedor. As si la condonacin se refiere a la deuda principal, extingue tambin las obligaciones accesorias. Si slo se refiere a las obligaciones accesorias, entonces quedar latente o subsistente la deuda principal.REMISIN.

De los modos por los que el deudor puede sin efectuar el cumplimiento conseguir la liberacin, es este el medio liberatorio por excelencia. Distinto de otros negocios jurdicos que tienen tambin efecto liberatorio, como el mutuo disentimiento e los contratos bilaterales, la remisin, que el cdigo en sus escasas e imprecisas reglas, no define, constituye una especie de la renuncia a los derechos aplicada a los derechos de crdito. El titular de un derecho de crdito, as como puede muy bien disponer de el en favor de otros, puede tambin disponer de el a favor del propio deudor desligndose del vnculo, o sin consideracin a la persona del obligado abandonar su crdito, lo que produce la liberacin del deudor.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Las modalidades de la obligacin son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes. De este modo las partes al momento de celebrar un acto jurdico haciendo uso de su autonoma privada, pueden acordar determinadas condiciones, el plazo del cumplimiento de sus obligaciones, el modo en que estos se realizaran. Entonces una vez que las partes han acordado plasmar esto dentro del documento y aceptando todas las condiciones establecidas dentro de ella, las partes deben de respetar dichos acuerdos consensuados.

CONDICIN Y TRMINO.

Estas modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligacin en relacin con 2 aspectos:

1. La existencia de la obligacin, a travs de las condiciones, ya sea suspensiva o Resolutoria

2. La exigibilidad de la obligacin, por medio del plazo o trmino.

OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS.

La situacin normal es que en las obligaciones exista un acreedor o sujeto activo y un deudor o sujeto pasivo. Sin embargo, en determinadas ocasiones existen en las relaciones obligatorias una pluralidad de personas. De esta forma, puede existir una relacin obligatoria con distintos acreedores o con distintos deudores.

Cuando nos encontramos ante una obligacin pluripersonal surge el problema o la cuestin fundamental de resolver quin o quines son los titulares del derecho de crdito o quin o quines son los responsables del cumplimiento de la obligacin.

En el caso de las denominadas obligaciones mancomunadas ninguno de los deudores est obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al nmero de ellos. Si concurre tal circunstancia en la parte acreedora o si se trata de una obligacin pluripersonal mixta ocurrir lo mismo.

En el supuesto de las obligaciones solidarias ocurre exactamente lo contrario. Cada deudor deber aportar la deuda por completo, en su conjunto. No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno de ellos podr efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del derecho de repeticin que asiste a cada uno de las restantes personas.

INFERENCIA

Todos los das, en todo momento, los hombres crean obligaciones.

Los actos ms comunes y ordinarios del diario vivir, como la compra de vveres o el transporte de pasajeros constituyen contratos que a su vez son actos de donde nacen obligaciones por ello el hombre crea as a su alrededor una suerte de mltiples obligaciones que le permiten subsistir y desenvolverse en el medio ambiente.

Toda persona est necesariamente comprendida en esa red econmica del derecho de obligaciones y aun cuando se limitara a mendigar ya irrumpe en el campo de este derecho bajo la forma de donacin.

Por ello es que, con acertado criterio, el eminente tratadista Ascoli, ha podido decir, en ajustada sntesis, que el derecho de las Obligaciones, el derecho del cotidiano comercio de la vida, tomando al vocablo comercio en su sentido de intercambio de servicios y valores.

Por otro lado, tambin se ve obligado, pese y an contra su voluntad, por un sin nmero de otras obligaciones, tales, Vgr. las que nacen de la responsabilidad civil, deber de indemnizar en determinadas circunstancias el dao ocasionado a otras personas, que hoy en da por el avance tecnolgico adquiere mayor trascendencia por la multiplicacin actual de los accidentes.

En suma se puede decir, que el concepto de Obligacin constituye la armazn y el substratum del derecho y hasta de un modo ms general, de todas las ciencias sociales.

BIBLIOGRAFA

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/1/2074.htm?s

Alterini Atilio Anibal. Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales -, Ed. Abeledo - Perrot p. 18 Ss.

R.J. Pothier. Tratado de las Obligaciones. Ed. Hiliasta S.R.L. Bs.As. p. 206

En Llambas, Jorge Joaqun. Tratado de Derecho Civil. T. I. Ed. Perrot.Bs.As. 1983. p, 14

2