ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Obligaciones

    Segn suObjeto

    Segn susEfectos

    Segn el sujeto

    DarHacer

    No hacer

    EspecieCuerpo cierto

    Positivas onegativas

    Objeto singularu objeto plural

    Civiles onaturales

    Principales oaccesorias

    Puras y simples ysujetas a modalidad

    Reales ypersonales

    Sujetosingular

    Obligaciones demedios y de

    resultado

    Sujetomultiple

    El deudor debe efectuar una prestacin.Ejecutar un hecho cualquiera.

    El deudor debe abstenerse de un hecho.

    Se debe determinadamente un individuo de una clase o genero determina

    Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determin

    El deudor debe efectuar una prestacin.El deudor debe efectuar una abstencin.

    Un solo objetoVarios Objetos: clases de obligaciones (simple objeto mltiple, Alternativas y Faculta

    Dan derecho a exigir su cumplimiento.No dan derecho a exigir su cumplimiento.

    Subsisten por si mismas.Aseguran el cumplimiento de una obligacin Princip

    Producen sus efectos desde que se contraenSus efectos normales se alteran por la introduccin de clausu

    Es aquella en que el deudor compromete determinados bieneEl deudor compromete todo su patrimonio embarga

    El deudor debe observar una conducta diligente para alcanzar el resultado deseado popartes.

    El obligado debe cumplir efectivamente con la prestacin conve

    Un solo Acreedor y un solo deudor. (regla gene

    Hay varios acreedores y varios deudores.

    SimplementeConjuntas

    Solidarias Indivisib

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    ObligacionesNaturales.Art. 1470

    N 1 y 3Nacieron

    defectuosasY no se pudieron

    perfeccionar

    N 2 y 4NacieronPerfectas

    Y posteriormentePerdieron

    eficacia 4) Obligaciones noreconocidas en juiciopor falta de prueba.

    3) Obligaciones enque faltan

    Las solemnidadeslegales

    1) Obligaciones nulasContradas incapaces.

    (menor adulto)

    2) Obligaciones civilesExtinguidas por la

    Prescripcin.

    Efectos

    Autorizan para retener lo quese ha dado o pagado en razn

    de ellas.

    Las obligacionesnaturales pueden ser

    novadas

    Las obligacionesnaturales pueden ser

    caucionadas

    La sentencia que absuelveobligado no extingue la

    obligacin natural.

    Adolece de nulidad relativa, puede sanearse por el lapso del tiemratificarse.

    No se requiere sentencia firme para que sea nula, la obligacnatural existe desde que se Contrae con el vicio, sino no se psanear nunca.

    No es necesaria la declaracin de nulidad para que la obligacin exista.

    Ej: Testamento, la voluntad merece respeto.

    No es necesaria la declaracin de nulidad.

    La prescripcin extingue la accin para exigirla.

    Cuando el acreedor demanda, no puede probar su derecho, existencia de la obligacin.

    El rechazo de la demanda debe ser por razn de prueba.

    Art. 2297 se podr repetir por error de derecho,pero su fundamento no puede ser una obligacin

    natural.

    El pago debe ser:

    Voluntario Con conocimiento de causa Por quien tenga la libre administracin de

    sus bienes Sin vicios.

    Se puede reemplazar por unaobligacin civil, viceversa.

    La obligacin natural no puedeser compensada (por que no esactualmente exigible.

    Art. 2338 la obligacin que accedea la fianza puede ser civil o natural.

    Fiador no goza de beneficio deexcusin ni de reembolso.

    La obligacin no se extinguefallo, ni porque est presc

    porque el acreedor no procrdito por que haya sido viciada.

    El tercero que constituye una caucin para garantizar unaobligacin natural, contrae una O. civil.

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    Definicin Obligacin Natural:

    Es un vnculo Jurdico entre personas determinadas, en cuya virtud, una se encuentra en la necesidad de ejecutar en favor de la otr

    determinada prestacin, pero que no confiere al acreedor, accin para demandar su cumplimiento, sino nicamente excepcin para re

    lo que se ha dado o pagado en razn de ella. (pg.. 39 manual de derecho civil Manuel Meza Barros).

    Otroscasos

    deobliga

    cionesnatura

    les:

    Juego lcito con predominio del esfuerzo intelectual o destreza corporal. Ej. Carreras a pie o a caballos. (Art.2260 y 2263).

    Multa en los esponsales (no se puede demandar la promesa de matrimonio ni indemnizacin. (Art. 98 y 99).

    Pago de intereses no estipulados en el mutuo (Art. 2208); (segn la ley 18.010, se cumple simplemente unaobligacin civil).

    Pago por objeto o causa ilcitos a sabiendas (recompensa por un crimen). (Art. 1468).

    Heredero que goza de beneficio de inventario y que sin embargo paga mas de lo que recibe en herencia. (Art.1247).

    El deudor que goza de beneficio de competencia y paga deudas mayores al monto que se obliga. (Art. 1625).

    En los 2 ltimos casos, se dice que hay verdaderas obligaciones civiles y una renuncia del heredero o deudor a las limitaciones de suresponsabilidad.

    Art. 1470. Obligacin natural: no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero

    que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas.

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    ObligacionesCon

    dicionales

    Dnde estn?

    Art. 1473

    Clasificacin

    Estados

    Efectos

    Expresa y tacita (1489 c.c) Positiva y negativa Determinadas e indeterminadas

    Potestativas, casuales ymixtas

    Suspensivas y resolutorias Posibles e imposibles

    Pendiente

    Cumplida

    fallida

    Suspensiva

    Resolutoria

    Fallida

    Cumplida

    Pendiente

    Pendiente

    Cumplida

    Fallida

    Ordinaria

    TacitaPacto

    Comisiorio

    Titulo IV Libro IV/ Titulo IV libro III (Asignaciones Testamentarias)Es obligacin condicional la que depende de una condicin, esto es, de un acontecimfuturo que puede suceder o no. 2 elementos (futureidad e incertidumbre).

    Imposibilidad

    O. Positiva

    O. Negativa

    Suspensiva

    ResolutoriaSuspensiva

    Resolutoria

    Fallida

    No escrita

    Fsicamente = No escrita

    Moralmente = Fallida

    No escrita} E

    saeqfO

    ERacoecoy o

    No se ha verificado el sucesoconstitutivo.

    Cuando se ha verificado elhecho que la constituye

    No se verifica ni verificarael hecho.

    Se discute el modode cumplir la O.

    Condicional.

    1484: literalmente, en la forma convenida.

    1483: Del modo que las partes h anprobablemente entendido.

    Hay un germen de derecho, es transmisible; suspende el cumplimiento; no corre laprescripcin; no opera la compensacin; deudor no puede retractarse hay un vinculojurdico.Nace el derecho y la obligacin correlativa, no hay derecho a repetir; corre lasprescripcin; opera retroactivamente por una ficcin. (afecta a los terceros de malafe.)

    El derecho no nace a la vida del derecho.

    La obligacin produce efectos como si fuera pura y simple.

    Extingue elderecho.

    Entre las partes

    Entre terceros

    Debe restituirse, lo que se recibi bajo tal condicin

    No se debern los frutos, percibidos en el tiempo intermedio.

    Mueble: No hay derecho a reivindicarla contra terceros poseedorde buena fe

    Inmueble: La condicin debe consistir en el titulo respectivo inscotorgado por escritura publica.

    Nace el derecho. La condicin se considera

    no escrita y se reputa elacto puro y simple desdesu celebracin.

    Hecho cualquiera que nosea el incumplimiento de

    una O.

    Consiste en el incumplimiento de unaobligacin (1489).

    Expresamente estipulada (est en lacompraventa).

    Simple

    Calificado.

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    Art.

    1482

    Se entiende cumplidala condicin

    Se entiendefallida

    Si es positiva y seha fijado plazo

    Si es positiva y nose ha fijado plazo

    Si es negativa y seha fijado plazo

    Si es negativa y nose ha fijado plazo

    Si es positiva yhay plazo

    Si es positiva yno hay plazos

    Si es negativa yhay plazo

    Si es negativa yno hay plazo

    Esta cumplida si el acontecimiento sucede dentro del plaz

    Se entiende cumplida en cualquier tiempo en que el hecho se verifique, quepase de 10 aos.

    Esta cumplida si no se realiza el hecho dentro del plazo.

    Esta cumplida en cualquier tiempo en que se tenga certeza de que no ocurrhecho previsto o cuando transcurra el plazo de 110 aos sin que se haya verif

    Si transcurre el plazo sin que sucedEn cualquier tiempo en que se tenga certeza de que el hecho no se verific

    transcurran 10 aos sin que se verifique.

    Si el hecho acontece dentro del plazo.En cualquier momento en que el acontecimiento se produ

    dentro de 10 aos.

    AccinResolutoria

    Nace de la condicin resolutoria tacita y del pacto comisorio para pedir la resolucin del contrato por incumplimiento obligaciones contradas. (Afecta a los 3 poseedores de mala fe, contra ellos se ejerce la accin reivindicatoria.

    Caracteristicas

    Prescripcin

    Accin personal: Compete al contratante diligente, el que ha cumplido o esta llano a cumplir su obligaci La accin resolutoria y las acciones reales contra los 3 deben entablarse en un mismo juicio. (La sentencia que pronuncia la resolucin les debe ser oponible), los terceros deben ser

    el juicio, si no, las acciones en su contra no prosperarn.

    Es renunciable (mira el solo inters del renunciante) Art. 12 CC. Es mueble o inmueble Es divisible

    Condicin resolutoriatacita: Reglas generales de

    prescripcin.

    Pacto comisorio: tienereglas especiales

    Accin ordinaria: 5 aosCorre desde que la obligacin violada se hizo exigible.Se suspende en favor de las personas sealadas en el numero 1 del articulo 2509. CC.

    Prescribe en 4 aos o en el plazo menor que hubieren fijado las partes.Corre contra toda clase de personas. No se suspende (prescripcin de corto tiempo).

    Corre el plazo desde la fecha del contrato. 1880 Inc. 1.

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    Obligaciones

    a

    plazo

    Dndeestn?

    Caractersticas

    Clasificacin

    Efectos

    Extincin

    Titulo V libro IV, se aplica a las asignaciones testamentarias. Art. 1494: es la poca que se fija parcumplimiento de las obligaciones, depende el ejercicio o extincin de un derecho.

    Futureidad

    certidumbre Expreso y tcito Fatal y no fatal Determinado e

    indeterminado Voluntario, legal y

    judicial Suspensivo y

    extintivo

    Plazo suspensivo

    Plazo extintivo

    Pendiente

    CumplidoPendiente

    Cumplido

    Renuncia

    Vencimiento

    Caducidad

    Acreedor no puede demandar, no corre la prescripcin, no corcompensacin.

    Obligacin se hace exigible, puede constituir en m

    deudor.

    Produce sus efectos como si hubiera sido pura y simple

    El derecho se extingue.Por aquella parte en cuyo favor se ha establecido(el deudor por regla general). Solo el deudor puederenunciar.

    Forma ordinaria

    Exigir anticipadamente elcumplimiento, por que seriafatal para el acreedoresperar la llegada deltrmino.

    Limites

    Prohibicin expresa de renunSi provoca perjuicio al acreeDeposito.Operaciones de crdito de dinero (ley 1

    El deudor en quiebra o notoria insolvencia

    Deudor cuyas cauciones se han extinguido o disminuido su

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    Obligacione

    smodale

    s

    Dndeestn?

    Modo

    Clausularesolutoria

    Forma decumplir

    Titulo IV libro III De las asignaciones modales

    Art. 1089 si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligacin aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas cosas o sujetarse a ciertas cargas

    En cambio la condicin suspende la adquisicin del derecho.

    Art. 1090 impone la obligacin de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo

    Si no existe esta clausula, el derecho modal no se extingue por el incumplimiento del mo(no se subentiende).

    Hecho moralmente imposible: No vale la disposicin.Cuando sin la culpa del deudor no se puede cumplir en la forma prevista: Otra forma anloga aprobada con el jucitacin.

    Si no se determin tiempo y forma: Lo determina el juez.Si el cumplimiento se hizo enteramente imposible sin culpa del deudor: Obligacin se reputa pura y si

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    ObligacionesDe

    especieo

    cuerpocierto

    Concepto

    Efectos

    Prdida de lacosa debida

    Se debe determinadamente un individuo de una clas

    genero determinado. (Caballo petronilo).

    1526 N 2 1548 1550 1670 ysiguientes.ArtculosCodeudor

    que lo poseaes obligado a

    entregarlo

    Conservarlohasta laentrega.

    Riesgo: Cargo delacreedor. Salvodeudor en mora ose compromete aentregar unamisma cosa a 2 omas personas porobligacionesdistintas.

    Prdida dela cosa que

    se debe:

    Por que se destru

    O deja de estar comercio

    O desaparece y se igsi existe.Se satisface con la prestacin de ese

    objeto y no otro.

    El acreedor no puede pretenderotra cosa ni el deudor da otra.

    El deudor debe conservar la cosa y

    cuidarla.

    Obligacin de emplear debidocuidado.

    (En las obligaciones de hacer y no hacer) da derecho

    a indemnizacin de perjuicios.

    Prdidafortuita

    Durante la

    mora o porculpa deldeudor.

    Extingue la obligacin.

    Subsiste la obligacin.

    Si habra sobrevenido igualmente en poder delacreedor.

    Pero vara de objeto

    {Pagar el

    YLa

    indemniArt. 1672 - 1672

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    Obligaciones de cuerpo cierto y de gnero.

    Obligaciones

    degene

    ro

    Concepto

    Efectos

    Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinad

    adems, la cantidad debe ser determinada o determinable. Ej. 5 vacas.

    El acreedor no puede pedir determinadamente 1 individuo del generodebido.

    Art. 1509, el deudor cumple la obligacin entregando cualquier individel genero, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.

    El deudor puede destruirlas o enajenarlas mientras subsistan otras p

    el cumplimiento de lo que se debe (art. 1510). El genero no perece. (la perdida de la cosa debida no extingue la

    obligacin).

    ParaleloObligaciones de especie Obligaciones de g

    Acreedor pide determinadamente

    Deudor de pagar precisamente esa cosa

    Impone la obligacin de conservar y cuidar lacosa

    Perdida fortuita extingue la obligacin

    Riesgo: de cargo del acreedor.

    Acreedor no puede pedir determinadam

    El deudor cumple entregando cosagenero debido de calidad median

    El deudor la puede enajenar o de

    La obligacin no se extingue por la pde la cosa fortuita (siempre habrn o

    Riesgos: de cargo del deu

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    Obligacionessujetomultiple

    Obligacionessimplemente

    conjuntas

    Obligacionessolidarias

    Obligaciones

    indivisibles

    Efectos

    Hay varios deudores y acreedores y un solo objeto debido, cada deudor debe scuota, y cada acreedor solo puede exigir su cuota. Son la regla general.

    Cada deudor es obligado a su cuota y C/A puede demandar su cuota. La cuota del deudor insolvente no grava a sus codeudores. (1511 inc. 1, 1526 inc. 1, 1535). La interrupcin de la prescripcin que obra en beneficio de uno de los acreedores, no aprovecha a los dems y de

    deudores, tampoco perjudica a los dems. La culpa de uno de los deudores no perjudica a los otros. La mora de uno de los deudores o acreedores no perjudica a los otros. La nulidad declarada respecto de 1 deudor o un acreedor no aprovecha o perjudica a los dems.

    Obligaciones en que hay varios deudores y varios acreedores y la prestacin recae sobre un odivisible pero por disposicin de la ley o por una expresa declaracin de voluntad, cada acreedor pdemandar y cualquiera de los deudores debe satisfacer el total de la obligacin, de manera que eefectuado por un deudor a cualquier acreedor extingue la obligacin respecto de todos los d

    deudores.

    El objeto no puede dividirse nifsicamente ni intelectualmente.

    Clases

    Indivisibilidad propiamente tal

    Excepciones a la indivisibilidad. Art 1526.

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    Obli

    gacione

    sindi

    visibles

    Clases deindivisibilidad

    Efectos

    SegnPothier

    Segn elCC.Art. 1526

    Absoluta

    De pago

    Deobligacion

    Indivisibilidad

    propiamente tal

    Excepciones alas divisbilidad

    Por su naturaleza la voluntad no entra en juegServidumbre de transito.

    Se refiere al cumplimiento de la obligaci

    Por voluntad de las partes.

    Aqu, pese a que el objeto es divisible, la obligaciindivisible por voluntad de las partes:

    Art. 1526

    Accin hipotecaria oprendaria

    Deudas especie

    Accin de perjuicios contrael deudor culpable

    Testamento, convencin de los

    herederos o acto particin, que imponeal heredero el pago total.

    Convenio causante, acreedor queimpone al heredero el pago total

    Cosa cuya divisin acarreaperjuicio

    Obligaciones alternativas.

    La obligacin principal puede ser dpero la obligacin es siempre indivisib

    El codeudor que posea la cosa, es oblientregarlo (materialidad de la entrega).

    Es exclusiva y solidariamente respode todo perjuicio el acreedor (152

    El acreedor se dirige contra el o contrde los herederos por su pago a prorr

    Ej.: terreno para construir (los codeupueden ser obligados al pago total) y

    entenderse entre ellos.

    La eleccin de la cosa es de cons

    Indivisibilidad pasiva.

    (varios deudores). Cada uno es obligado a satisfacerla en el todo. El cumplimiento de uno extingue la obligacin respecto de todos. El deudor demandado puede pedir plazo para entenderse con sus

    codeudores. La prescripcin interrumpida respecto de 1, lo es para los otros. Es divisible la O. de indemnizar perjuicios. Cada deudor debe su cuota pero se ve en la necesidad de pagar el

    total con D a que sus codeudores le indemnicen por haber pagadoms.

    Indivisibilidad activa.(varios acreedores)

    Cada acreedor puede exigir el total (transmisible) El pago a un acreedor extingue la obligacin respecto de todos (pero este carece de disposicin del

    crdito) El acreedor que recibe el pago debe pagar a sus coacreedores su cuota.

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    Obligaciones

    Solidarias e

    indivisibles

    Paralelo

    IndivisibilidadSolidari

    dad

    Semejanzas Diferencias

    En ambas el sujeto pasivo o activo es mltiple. El acreedor puede demandar el pago integro y

    cada deudor esta en la necesidad de efectuar elpago total.

    El pago de un deudor a cualquier acreedor,extingue la obligacin respecto de todos.

    Solidaridad Indivisibilida Fuente: Ley, testamento o

    convencin. No se transmite. Si perece, la obligacin de pagar

    el precio tambin es solidaria. Cada acreedor se reputa dueo

    absoluto del crdito.

    Cada deudor debe el total, nopuede pedir plazo ni oponerexcepciones, para entendersecon sus codeudores para pagar.

    Prestacin indivisible naturaleza.

    Se transmite. Si perece, la obligacin de

    torna divisible, cada deudsu cuota y la I de perjuicios

    Cada acreedor es dueo

    cuota. El deudor puede pedir pla

    entenderse con sus codeucumplir de consuno.

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    Obligaciones

    solid

    arias

    Requisitos

    Extincin

    Unidad de la prestacin

    Objeto Divisible

    Pluralidad de sujetos

    Texto legal o expresavoluntad

    Se extingue totalmente por elpago que hace un deudor.

    Hay solidaridad activa o pasiva

    Que se puede cumplir parcialmente o por par

    Aunque se deba de diversos modos. Ej. Pura y simple paalgunos y condicional para otros.

    Fuente: Convencional, testamentaria y legal. (COTE

    Se extingue totalmente por el pago que hace un deu

    Porrenuncia

    Por muerte

    Del deudor

    Expresa

    Tcita

    TotalParcial

    En trminos formales.El acreedor exige a 1 deudor su cuota o le recibe el pago; que se expresdemanda o carta de pago o recibo; que el acreedor no tenga reserva de solidreserva general de sus derechos.

    Se refiere a todos los deudores solidarios. El acreedor consientdivisin de la deuda, pasa a ser simplemente conjunta.

    Libera a algn deudor de la solidaridad, no para el re

    La solidaridad no se transmite, cada heredero solo deberesponder por la cuota en la deuda que corresponde a su pohereditaria.

    Para ellos en conjunto, la obligacin sigue siendo solidaria. Art. 1523 los herederos de cada uno de los deudores solidar

    son entre todos obligados al total de la deuda.

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    Efectos de lasobligaciones

    solidarias

    Activa

    Pasiva

    Entrecoacreedor y

    el deudor

    Entrecoacreedo

    res

    Entrecodeudores y

    acreedores

    Entrecodeudor

    es

    Cada acreedor puede demandar pago totEl deudor puede hacer el pago a cualquier acreedor que

    El pago a cualquier acreedor extingue la obligacin para

    Cada acreedor puede condonar la deudaLa interrupcin de la prescripcin a favor de 1 solo acreedor solidario, aprovecha a los

    El acreedor que recibe el pago debe compartirlo con los coacreepor sus cuotas.

    El acreedor puede demandar el pago total a cada Deud

    El pago de un deudorextingue la obligacin.

    La interrupcin de la prescripcin que perjudica a 1 deudor, perjudica tambin a los d

    Excepcionesque puedenoponer los

    codeudores

    Reales

    Personales

    Mixtas

    Nulidad absoluta. Modalidades de la obligacin. Extincin de la obligacin.

    Nulidad relativa. Modalidades de algunas O. Privilegios. Transaccin.

    Remisin ycompensacin

    C

    Ci

    e

    Extincinonerosa

    Si la obligacin interesa a

    todos:Si la obligacin interesaba a

    algunos:

    El deudor que paga sesubroga en los

    deudores del Acreedor.

    Los deudores interesados sers responsables entresi de sus cuotas y los otros codeudores sersconsiderados fiadores (con derecho a reembolso).

    Extincin noonerosa

    No desemecon

    Ej

    prescrdeu

    Perdidcosa d

    Tambin losmodos deextinguir

    Obligaciones.

    Novacin; compenremisin; confu

    prdida de la cosa

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    Obli

    gaciones

    deobje

    tomultiple

    Obligaciones simpleobjeto mltiple

    Alternativas

    Facultativas

    Sus efectos son normales como toda obligacin. Se deben copulativamente varias cosas, de modo q

    el deudor se libera ejecutndolas todas.

    Concepto

    Quin elige laobligacin a

    cumplir?

    Efectos

    Riesgos

    Art. 1499 aquella por la cual se deben varias cosas y la ejecucin de una de elexonera de la ejecucin de las otras.

    Por regla generalel deudor

    Puede enajenar contal que reste una.

    Pero si elige elacreedor

    Deudor no puede enaj Si lo hace, el acreedor

    pedir el precio y laindemnizacin.

    Deudor cumple pagando totalmente alguna de las cosas. Acreedor no puede demandar el pago de una cosa determinada. La obligacin subsiste mientras no desaparezcan todas las cosas. Si son varios los acreedores o deudores, eligen de consuno.

    Prdida total

    Prdida parcial

    Culpable

    Fortuita

    Fortuita

    Culpable

    Extingue la obligacinEleccin del deudor: Debe el precio de la cosa que elEleccin del acreedor: Debe el precio de la cosa que

    La obligacin subsiste en la cosa que reste. Lobligacin se extingue.

    A eleccin del deudor: paga con lo que reste.A eleccin del acreedor: Elige la cosa o el valor, con indemniza

    perjuicios.

    Concepto

    Efectos

    Art. 1505 tiene por objeto una cosa determinada, pero se le concede al deudofacultad de pagar con esta, o con otra que se designa.

    El acreedor solo puede demandar la cosa debida. Si la cosa perece por caso fortuito, se extingue la obligacin. En caso de duda si la obligacin es alternativa o facultativa, se tendr por

    alternativa.

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Efectos de las Obligaciones.El cdigo civil confunde los efectos de los contratos con los efectos de las obligaciones.Los efectos de un contrato son las obligaciones que crea (el contrato es la causa y la obligacin es el efecto que proviene de la causa).El efecto de las obligaciones es la necesidad jurdica en que se haya el deudor de cumplirla, para lo cual la ley le da al acreedor ciertos derechos para asegurar su cumplimieLos efectos, son las consecuencias que surgen del vinculo jurdico que las liga.Lo normal es que el deudor cumpla voluntaria y espontneamente su obligacin. Si ello no ocurre, entramos al mbito del efecto de las obligaciones.

    Medios delacreedor para

    exigir elcumplimiento.

    Ejecucinforzada

    Indemnizacin

    de perjuicios.

    Derechosauxiliares del

    acreedor.

    Derecho deprenda general

    Obligacionesreales

    Imputabilidad

    MoraPerjuicios

    Medidasconservativas

    Accinoblicua

    Accinpauliana

    Beneficio separacinde patrimonios

    Persigue la totalidad de los bienes del deudor. Art. 2Pago por accin ejecutiva.Cesin de bienes.Quiebra.Prelacin de crditos.

    Caso fortuitoCulpaDoloRetardo en el cumplimiento de la obligacinRetardo imputable al deudor

    Que el acreedor interpele al deudorDisminucin del patrimonio del acreedor, as como la perdida de una utilidad legitima que deba repel contrato y de que el incumplimiento le priva. Beneficio o ganancia que ha dejado de obtener.

    Tienden a mantener intacto el patrimonio del deudor. (medidas precautorias y derecho legal de retencin, se rpronunciamiento del tribunal).

    Los acreedores pueden ejercitar los derechos y acciones que competen al deudor para incorporar al patrimodeudor y quedar afecto al derecho de prenda, bienes en que puede hacer efectivos sus crditos. (la ley lo permen la negativa del deudor)

    Para dejar sin efecto las enajenaciones hecha por el deudor y que se reintegren a su patrimonio los

    enajenados. (revocar contratos del deudor celebrados con fraude)Impide la fusin de los patrimonios del causante y heredero y permite a los acreedores heredittestamentarios pagarse con prioridad a los acreedores del heredero.

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    i l j i ( ) }

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Pago por accinejecutiva

    Cesin debienes

    Concepto:

    Caractersticas:

    Requisitos

    Causales deoposicin

    Efectos

    Titulo ejecutivo (434 cpc)Obligaciones liquidasObligaciones actualmente exigibles} En obligaciones de dar, hacer y no hacer.

    Art. 1614. Es el abandono voluntario que el deudor voluntario que el deudor hace de tlos suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, nhaya en estado de pagar sus deudas

    Irrenunciable.Universal.

    Derecho personalisimo.

    El deudor la puede impetrar aunque haya una estipulacin en contrario.

    Comprende la totalidad de los bienes del deudor, menos los inembargab1618. Tambin de los futuros.

    Es un beneficio personal del deudor que est en situacin de invocarlo.

    Puede hacerla el deudor que no se encuentra en condicin de pagar susdeudas. Es un beneficio para el por hechos que no le sean imputables.

    El deudor debe acreditar su inculpabilidad si un acreedor lo exige. (si no,

    se acepta tcitamente su insolvencia).

    }Excepcin.

    No puede el deudor quuna actividad comer

    industrial, minera o ag

    Tampocopuede el

    deudor encasos del

    art 43. (leyde

    quiebras)

    Fugarsterritori

    repub

    Que se hayanulo o resu

    convenio excon sus acr

    A) Si el deudor ha enajenado, empeado ohipotecado como propios, bienes ajenos a

    sabiendas.

    C) Si ha obtenido quitas o esperas de susacreedores.

    B) Si ha sido condenado por hurto a robo.Falsificacin o quiebra fraudulenta. D) Si ha dilapidado sus bienes.

    E) si no ha hecho una exposicin cir cunstanciada y verdica del esus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulen

    perjudicar a sus acreedores.Art. 1617

    Deudor queda privado de la administracin de sus bienes. Deudor pierde facultad de disposicin y sus actos adolecen de nulidad. Se produce la caducidad de los plazos. Los acreedores no se hacen dueos (pueden disponer), el deudor los puede recobrar si paga

    ntegramente. Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas. El deudor puede impetrar el beneficio de competencia.

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Si se rechaza la cesin: Trae como consecuencia la declaracin de quiebra del deudor (Art. 222 ley de quiebr

    Cesin debienes A:

    A un solo

    acreedor

    A variosacreedores

    Acreedor tiene 6 das para aceptar o rechazar la solicitud (Oposicin= se tramita en juicio sumario

    Aceptada, el acreedor puede dejar al deudor la administracin y arreglarse con el como sea conveniente. (si no hay acse procede al juicio ejecutivo, el acreedor queda como depositario, rinde cuenta)

    Los fondos se aplican al pago del crdito a medida que se perciban.

    El tribunal designa un sindico de la nmina nacional.

    El sindico debe informar al tribunal el mal estado de los negocios en 15 das

    El tribunal ordena que en 30 das se presenten los acreedores con sus documentos justificativos.

    La cesin de bienes se notificara al sindico y a los acreedores.

    Los acreedores pueden a) exigir al deudor que pruebe su inculpabilidad; b) rechazar la cesin de bienes. Art 1617 C

    Oposicin de los acreedores = se tramita en juicio sumario (con audiencia del sindico y del deudor

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Estado dequiebra

    Prelacinde

    crditos

    Derecho civil propiamentetal

    Derecho que ejerce una actividadcomercial, industrial, minera o agricola.

    Efectos:

    Concepto

    Regla general

    Excepcin

    Caracteristicas

    Causas depreferencia

    Clasificacin delas preferencias:

    Sedisntingue

    :

    El fallido pierde la administracin de sus bienes pre

    La administracin pasa al sndicoQuedan vencidas y exigibles todas sus deudas Son inoponibles los actos que ejecute despdictada la sentencia declaratoria de quiebra.

    Conjunto de normas que determinan la manera y el orden en que deben pagarse los vacreedores de un deudor, es una excepcin al derecho comn.

    Igualdad entre acreedores (democracia): se pagan a prorrata de sus crditos, excepto los crditos prefereque con lo que sobra se paga a los acreedores comunes.

    La preferencia rige 2469: cuando no haya causas especiales para preferir ciertos creditos.

    Las preferencias son de derecho estricto, no se aplican por analoga. Sin inherentes al crdito mismo. Se entienden al crdito y a sus intereses (2491). No se establecen en consideracin a las personas de los acreedores. No tienen preferencia los crditos mas antiguos. No es necesario que el derecho est declarado en quiebra.

    Privilegio

    Hipoteca

    Art.2470

    Crdito de 1, 2, y 4 clase.Crdito de 3.

    Generales

    Especiales

    Afecta todos los bienes del deudor.Afecta determinados bienes del deudor, si son insuficientes el crdito carece de preferencia y pde quinta clase, con los cuales concurrirn a prorrata.

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Crditos de 1 clase

    * se pagan de preferencia a todo crdito* el privilegio es general y es personal (nopasan a terceros)* se prefieren (pagan) en el orden enumerado* los crditos de cada categora se prorratean* no se extienden a fincas hipotecadas

    1.- costas judiciales2.- expensas funerales3.- gastos de enfermedad4.- gastos de la quiebra5.- remuneraciones6.-creditos por artculos de subsistencia7.-indemnizaciones de origen laboral

    Crditos de 2 clase

    *el crdito debe venir de gastos de alojamiento ,acarreo, expensas o daos.*que los bienes estn en poder del posadero o del

    acarreador.*que los bienes sean propiedad del D.

    * privilegio especial( recae en determinados muebles del Dintroducidos en la posada, bienes acarreados, cosaempeada). Si son insuficientes pasan a la quinta clase.* regla general = no pasan contra terceros*se prefieren a los dems crditos , a excepcin a los deprimera clase.

    1.- del posadero o acarreador oempresarios de transportes.

    2.- del A prendario3.- A que goza del D legal de retencin

    Crditos de 3 clase

    * privilegio especial(porque recae exclusivamente sobrefincas hipotecadas, acentuadas o a cuyo respecto sedeclaro el D legal retencin)* se pagan con preferencia a todo crdito, excepto los d1 clase. (2478: solo en caso de ser insuficiente los BS. Pel pago de los crditos de 1 clase. Pueden perseguir elpago de las fincas hipotecadas).* se prefieren por la fecha de sus respectivas inscripcion

    1.- crditos hipotecarios2.- censos debidamente inscritos3.- D legal retencin sobre B races inscrito en elreg. Hipot. Y gravam.4.- D del aviador

    Crditos 4 clase

    * privilegio general*privilegio personal (no pasa a terceros)*corresponden a ciertas P contra los administradores de sus bienes* se pagan despus de los crditos de las 3 primeras clases

    * se prefieren segn las fechas de sus causas:

    Crditos de 5 clase

    * no gozan de preferencia* se pagan ntegramente si los bienes sonbastantes, si no lo son , se cubren a prorrata.

    2489 ine 2 los crditos de la 5 clase se cubrir

    a prorrata sobre el sobrante de la masaconcursada, sin consideracin a su fecha

    1.- crditos del fisco2.- de instituciones publicas3.- de las mujeres casadas4.- de los hijos de familia5.- del pupilo contra el cuidador6.- pupilo en contra del marido de la madre o abuela7.- adoptado contra el adoptante. LEY 7613

    1.- crdito del fisco:desdenombramiento deladministrador2.- crdito mujer casada:fecha matrimonio3.- contra los padres:nacimiento hijo4.- del pupilo:discernimiento de la guarda5.- del adoptado: inscripcinde la adopcin

    Preferencia fecha de suscausas

    Instrumentos pblicos:

    inventarios solemnes,actos particin,sentencia deadjudicacio9n, escrituraspublicas decapitulacionesmatrimoniales,donacin, venta,permuta u otros. (2483)

    Prueba delprivilegio 3,4

    y 5

    Crditos comunes o valistas

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    II INDEMNIZACION DE PERJUICIOS*IMPUTABILIDAD

    *MORA*PERJUICIOS

    Es la cantidad de dinero que representa el beneficio que el A habria obtenido del cumplimiento integro y oportuno de la O

    Requisitos

    Clases

    A) que el incumplimiento de la O sea imputable al D

    B) que el D este en mora

    C) que la inejecucin haya causado perjuicios al A

    Moratoria

    compensatoria

    (imputabilidad)

    (mora)

    (perjuicios)

    Causales inejecucin de

    La indem. Perj. Tiene por objeto reparar los daos causados por la tardanza en el cumplimientola O. (esta indem. Se acumula al cumplimiento de la O o a una indemn. compensatoria)

    Reemplaza total o parcialmente al objeto debido por no haberse cumplido la O o habersecumplido imperfectamente. (no se puede pedir ademas el pago, si no se pagaria doble.)

    En principio, no se puede pedir conjuntamente el cumplimiento de la O y la indemnizacin compensatoria

    O dar O hacerO nohacer

    El A solo puede pedir indemnizacin cuandono sea posible el cumplimiento

    EXC. Que se haya convenido una clausulapenal (si el D esta en mora, el A puede pedircualquiera de las 2 cosas de su arbitrio) 1537

    El art. 1672 dice que si la especie o cpo.?? Cierto debido,

    perece por culpa del D y se hace imposible el cumplimientode la O en la forma convenida, puede el A doblar su precio.

    D de culpa levisima responde de

    El A eligedemandar

    Perjuicios

    oEjecucin del

    hecho

    convenido

    La O cambia de objeto: el debe indemnizar perjuiciono puede destruirse lo hec(1555)

    La disposicin no dice queobligatorio para el A hacerdestruir lo ejecutadopudiendo destruirse

    }

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Reverso

    Exc.

    El dolo sepresume:

    706 inef. Error en materia de D

    968 n 5 el que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento

    1301: se prohbe al albacea llevar a efecto ninguna disposicin deltestador en lo que fuere contrario a las leyes

    2510 N 3 presc. Extrord: la existencia de un titulo har presumirmala f

    94 regla 6 muerte presunta: el haber sabido u ocultado la verdaderamuerte del desaparesido o su I...

    280 cpc med. Prej. Prec. : ..

    Ley cheques: giro doloso por cuenta cerrada o falta ...

    1 IMPUTABILIDAD

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    1.- IMPUTABILIDAD

    A) caso fortuito

    B) culpa

    C) dolo

    requisitos

    efecto

    Casos en que el Dresponde

    prueba

    Se produce cuando el D deja de cumplir el O por desidia, descuido o negligencia

    clasificacin

    qu grado de culpa corresponde al D?

    Prueba

    Concepto

    El dolo agrava la responsabilidad del D

    La culpa ..se equipara al dolo

    Prueba

    Que el hecho sea por completo ajeno al D

    Que el hecho sea imprevisto

    Que el hecho sea insuperable

    Extingue la O del D

    1.- Cuando lo estipularon las partes

    2.- si se produce por culpa del D

    3.- Si sobreviene durante mora del D4.- cuando la ley pone a cargo del D el

    caso fort. O fuerza mayor

    1547 corresponde la prueba del caso fortuito al que lo alega regla general 1698.1674 el D es obligado a probar el caso fort. Que alega. Si estando en mora alega que el . Cierto hubiese perecid

    igualmente en poder del A, ser tambin obligado a probarlo

    1673

    1647

    1547, 16721676, hurto

    robo cpo cie

    Que no integra en su realizacin

    Que normalmente no se pueda calcular su ocurrencia

    Art. 45 imposible de resistir

    1547 el D no es responsable del caso fortuito

    } Art 45.imprevisto aque no esposible resist

    Contractual

    Extracontractual

    Paralelo

    1547: la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que al que ha debido emplearlo. El D debe probar su diligenci, y el A solo debe probar la existencia de la O. 1671 si la cosa parece en P del D, se presume que fue por hecho o culpa

    suya.

    Debe probarlo quien lo alega por cualquiera de los medios probatorios.1459 el dolo no se pr esume, sino en los casos especialmente previstos por la ley, en los dems debe probar se

    1.- Fuente del to. Civil: a rt. 44 intencin positiva de inferir injuria a la P o propiedad de otro.2.- Doctrina como vicio consent: maquinacin fraudulenta ejercida sobre la V de una P para que preste suconsentimiento en un acto

    3.- Como causal de inejecucin de las O

    Hay que dist. A quienbeneficia (1547)

    Beneficia al AA ambos

    Beneficia al D

    LATALEVELEVISIMA

    Ej: depositoEj: arrendamiento

    Ej: comodato

    graveleve

    levisima

    2314 sgtes. (emanan de un dto. O cuasidto).

    No manejar los negocios ajenos con el cuidado que las P negligentes emplean e

    negocios

    Falta del cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus propios nego

    Falta de aquella esmerada diligencia que un hombre emplea en la administraci

    sus negocios importantes.

    * Supone una O previa violada* Admite gradaciones: grave, leve,

    levisima* Se presume D debe demostrar su

    cuidado

    * Genera la O por un hecho culpable* No se gradua. La ley habla de culpa que

    sig. Culpa leve* Debe probarse. (el A debe probar que el

    D fue negligente)} }C. contractual C. extracont

    El i l li d d D ti b i d did f t it

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

    25/60

    D) teora delos riesgos

    E) teora dela

    imprevisin

    F) circunstanciasmodificatorias

    de

    responsabilidad

    El riesgo es el peligro de perder un D que se tiene sobre una cosa, a consecuencia de su perdida fortuita

    Requisitos

    * cosa expuesta a perecer* la cosa debe emanar de un C bilateral* la perdida debe ser fortuita* la cosa debida debe ser una especie* la cosa debida debe perecer mientras estependiente el cumplimiento de la O

    En los C bilaterales

    hay que Dist.

    Si la O se extingue

    Si la O subsiste

    Regla 1550el riesgo del cpo. Cierto cuya entrega se deba es siempre de cargo del A

    Exc. Al 1550

    Si el D esta en mora

    Si el D se comprometi a entregar una misma cosa a 2 o mas P distintas

    Se crea un desequilibrio para las partes, el cumplimiento se haceextremadamente oneroso para el D o gravemente perjudicial para el A

    por circunstancias posteriores a la celebracin del C, que no se previeronni pudieron lgicamente preversepueden los Terceros modificar las estipulaciones del C?

    Se respeta la regla 1545 en que el Contratp es ley para los .. Y no puedeser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. (serequiere texto legal expreso para que la teora se aplique en nuestro)

    Atenuan

    agravan

    Se puede estipular que el Dtenga una menorresponsabilidad

    Eximido de responsabilidad

    Se puede estipular que el D responde del caso fortuito

    Que el D responda de un grado de culpa que le obligue a ser mas acusioso

    Que el D responda a los perjuicios. Ej. Los imprevistos

    1547.4 sin perjuicio de otras leyes o disposiciones expresas de las partes

    1558.3 las estipulaciones de las ctes. Podrn modificar estas reglas

    No se puede exonerar. Al D de la inejecucion dolosa de la O. 1565 la condenacion de dolo

    (el peligro que amenaza la cosa, tambin amenaza el D)La pregunta es: si la cosa perece por caso fortuito, quin soporta la prdida?

    Debe ser objeto de una O (si no es as la perdida la soporta el dueo)(ambas partes se obligan y adquieren D correlativos)Proviene del hecho o culpa del D y la O varia de objeto: pagar el valor e indemnizarDebe ser una O de especie. Sabemos que el genero no pereceDebe perecer antes de que sea entregada. 1550 cuya entrega se deba

    El riesgo es de cargo del D y no recibe nada a cambio de la perdida

    Es de cargo del A. pierde el D a reclamar la entrega de la cosa }La perdida consiste en no rec

    lo que se deba suministrar cambio

    Ej: C compraventa , si perece la cosa por caso fortuito, el vendedor no es obligado a dar la cosa.

    (a lo imposible nadie esta obligado)

    La mala fe es notoria

    Su mora es una infraccion al C. el caso fortuito no le exime de responsabilidad.}El riescargo

    hasent

    Por O distintas

    Limite

    }S

    O

    LU

    C

    I

    O

    N

    El T puede habrir lo efectos del C

    Revisar las estipulaciones del C para adaptarlo a las condiciones nuevas e imp(esta tiene aceptacin)

    * Seria C trato sucesivo* Que para el D sea un desembolso econmico excesivo* Causar mutaciones en el rubro econmico

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    2) Mora

    Moradel A

    Es la negativa o no comparecencia del A para recibir la prestacin del D

    El D ya no tiene el cuidado ordinario de la cosa y se hace responsable solo de su culpa LATA o DOLO

    El A debe indemnizar al D por los perjuicios de su mora

    Pero la mora no justifica el incumplimiento del D, ni le exonera de la ejecucin de lo convenido

    Retardo en el cumplimiento de la O, imputable al D que persiste despues de la interpelsacion

    del A, o la negativa o no comparecencia injustificada del A para recibir la prestacion del D.

    El simple retardo no es mora , se requiere interpelacion de la parte diligente. La mora del D

    es un requisito para que proceda la indemnizacion. La mora del A puede eliminarla.

    * en la O de no hacer: 1557 se debe la indemnizacion desde que se contravienen* en la O de dinero: la mora tiene lugar para cobrar los perj. Moratorios. (los compensatorios siempre se

    pueden obtener ej. Embargo y remate).

    1548 se indemniza al A que no se ha constituido en mora de rec ibir

    1680 dice que si el A se retarda en recibir la cosa despus de haber sido ofrecida por el D y esta se destruye no hace responsable al D

    sino por culpa grave o dolo.

    1827 si el comprador se constituye en mora de recibir

    (La oferta del D equivale a la interpelacin del A)

    El D en tal caso debe pagar por consignacin

    Ej. Abonarle los gastos de almacenes, vasijas, etc. En que haya incurrido para laconservacin de la cosa debida

    La mora del A atena la responsabilidad del D pero no le liberan de su DOLO o culpa grave

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Mora

    del D

    Es el retardo en el cumplimiento de la O, imputable al D, una vez interpelado por el A

    Requisitos

    Retardo en el cumplimiento de la O

    Retardo imputable al D

    Art. 1551

    el D esta en

    mora:

    Interpelacion del A al D

    1) cuando no ha cumplido la O dentro del termino estipulado, salvo

    que la ley en casos especiales exija que se requiera al D para

    constituirle en mora

    2)cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada, sino dentro de

    cierto espacio de tiempo, y el D lo ha dejado pasar, sin darla o

    ejecutarla.

    1552 en los C bilaterales, ninguno de los contratantes esta en mora

    dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su

    parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos

    El D tiene la O de indemnizar perjuicios

    Excepcion al

    1551

    Efectos

    Es responsable del caso fortuito durante la mora

    Tiene a su cargo el riesgo de la especie a cpo

    cierto cuya entrega se deba

    La mora purga lamora

    3) En los dems casos , cuando el D ha sido judicialmente

    reconvenido por el A.

    (Equivale a demanda judicial)

    Un caso especial seria por ej. El arrenda

    Art. 1949 para que el arrendatar

    constituido en mora de restituir l

    arrendada es necesario requerimiento d

    Por la naturaleza de la prestacin

    cumplirse en una determinada poca pa

    realmente la reporte al A el beneficio

    que persigue. Ej. Arriendo casa de ve

    (debo ponerla a disposicin del arrend

    en esa temporada)

    Es la regla Gral. Se aplica cuando no hay

    estipulado expreso o tcito o si habind

    ley exige que se requiera al D.

    Se requiere Dda. Formal para

    cumplimiento o resolucin C.

    Debe tratarse de un C bilateral por lareciprocidad de las O.

    Las O reciprocas deben cumpsimultaneamente, no es necesario que haya cumplido su O, hasta que este pronllano a cumplir.

    1557: se debe la indem. Perj. Desde que el D se ha constituido en mo1537: si esta el D en mora el A puede pedir a su ?

    1547, 1672

    Riesgo del cpo cierto cuya entre

    se deba es siempre del cargo deEn mora

    0

    Se comprometi a entregar la mism

    cosa a 2 o mas P por O distintas

    Regla gral.

    excepto

    1550

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    3) perjuiciosEs una disminucin del patrimonio del A, as como la perdida de la legitima utilidad que deba reportarle el C, y de que el incumplimiento le priva.

    Prueba

    Avaluacin

    Legal

    Voluntaria

    Judicial

    Regla gral. Al A (1698)O de pago de dinero (1559 n 2 )

    Clausula penal (1542)

    Excepcin

    Avaluacinjudicial

    Es la que hace el juez y es la mas frecuente. Procede cuando ni las partes ni la ley han regulado losperjuicios

    Se debe entablar un juicio ordinario para cobrar los perjuicios

    Perjuicios

    qu comprendela (1556) indem.

    perjuicios?

    Directos

    Indirectos

    Dao emergente

    Lucro cesante

    La regla del 1556 determina que la indemnizacion debe ser completa y abarcar todos los perjuiocios

    Limitaciones a laregla del 1556

    1558Hay que dist.

    Si el incumplimientoes doloso

    Si el incumplimientoes culposo

    Morales , patrim.

    Son consecuencia inmediata (lgica y

    necesaria) del incumplimiento de la O

    * dao emergente* L. cesante* previstos* imprevistos

    El incumplimiento es solo una causa remota y

    provienen de otras causas extraas

    Disminucin o menoscabo que el A sufre en su patrimonio.

    Se indemniza siempre. Es objetivo , fcil de acreditar

    Privacin de la legitima ganancia que deba reportarle el cumplimiento de la O.

    1556.2 no siempre se indemniza. (se requiere texto legal expreso para que no

    se indemnice) . Hipotetico.

    Por regla gral. Se indemnizan los perjuicios

    directos, y previstos o imprevistos en caso

    de DOLO.

    Si no se puede imputar DOLO al D , solo es

    responsable delo perjuicios que se previeron o

    pudieron preverse al tiempo del C.Culpa levisima: directos previstos

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

    29/60

    Avaluacinconvencional

    1535 la clausula penal es aquella en que una P , para asegurar el cumplimiento de uina O se sujeta a una pena , queconsiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la O principal

    Caractersticas

    * O accesoria

    * O condicional

    * es avaluacin convencional y anticipada* el D debe estar en mora

    * debe haber requerimiento judicial* libera al A de probar perjuicios

    * si el D cumple principalmente la O

    principal, puede pedir rebaja

    proporcional de la pena.

    La clausula penalEn la promesa de hecho ajeno

    En la estipulacin a favor de otroEs valida la O del prometiente con el beneficiario

    Es valida la O del prometiente con el estipulante, que consiste en pena, si no cumple lo prometidoa favor del 3 .(tampoco se acumula la O Ppal.). Solo el beneficiario puede demanse puede elegir

    demandar entre la Oppal. O la pena?

    1537 dice que mientras el D no este en mora, el A solo puede demandar la O Ppal.Pero constituido el D en mora, el A puede elegir demandar a pena o la O Ppal.

    (regla gral. En las O dar: solo puede pedir indemnizacin cuando no sea posible dolar el cumplimiento)

    Puedendemandarse ambasconjuntamente?

    Clausula penalenorme

    Se refiere a que la pena convenidapuede resultar excesiva enrelacin con el monto de la O Ppal.El A se enriquece injustamente y el

    D sufre un perjuicio injusto.Ej. Estipular que el A tendr D aexigir la O Ppal. Mas la pena

    En lo C comunicativos

    En las O de valorindeterminado

    En el mutuo

    NO

    Regla gral.

    Excepcin

    En la transaccin

    Cuando la pena es simplemente moratoria

    Por estipulacin expresa 1537 es compensatoria

    La pena es excesiva, si la pena mas la O Ppa

    Exceden del doble de la O Ppal.

    Se aplica ley 18010 art. 16: si se estipula un i

    superior no puede exceder al int. Mximo co

    1544 se deja a la prudencia del juez moder

    (el juez la reduce si le parece excesiva)

    Prestaciones equivalentes

    La promesa es valida para el prometiente. Aunque el 3 cuyo hecho se pro

    acepte la O.

    (no se anula la O Ppal.)

    (Caucin) garantiza una O Ppal.

    La condicin consiste en que el D no cumpla o este en mora

    Antes de que el D este en mora, el A no puede demandar

    Para que la O sea exigible

    Salvo que los perjuicios sean excesivos

    1539. si el D cumple una parte de la O y el A la acepta seria injusto

    este reclame la totalidad de la pena estipulada

    S

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    reverso

    Inters

    Legal

    Corriente

    Convencional

    Lo fija la ley equivale al inters corriente. Art 19

    Se cobra en el M nacional por operaciones que serealizan en el pas

    Lo fijan las partes al Max. Convencional.No mas del 50 % del inters corriente

    (si excede es usura)

    1559. la ley avala los perjuicios , nicamente en las O que tienen por objeto el pago de una cantidad de dinero. La

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Avaluacinlegal

    y p j , q p j p gindemnizacin perj. Es el pago de intereses sobre la suma debida. Se supone que el dinero que se paga tardo, priva al A d

    intereses de su capital.

    Caractersticas

    En cuanto a la naturalezade la indemnizacin

    Prueba

    En cuanto a sumonto

    Intereses ley18010

    Fuera de la ley18010

    Inters es una suma que recibe o tiene D a recibir el A a cualqutitulo, por sobre el capital. Jurdicamente son frutos civiles de prestada. 647

    Limites a los intereses

    Intereses que debe el D moroso . 1559

    *para operaciones no reajustables e

    moneda nacional a menos de 90 das* para operaciones no reajustables enmoneda nacional de 90 das o mas.* para operaciones reajustables en mnacional

    La ley tambin seaplica a los saldos de

    las compraventas

    En todo lo que se refiedeterminacin de inteSe tendr como no escritpacto de intereses que emximo convencionalEl D del D de pagar antesvencimiento

    Limite

    No excede el inters mximo

    convencional(no exceder el 50 % del inters corrienteque rija el momento de la convencin)

    Anatocismo

    Limites

    La capitalizacin no puede hacerse en periodo inferior a 30 das

    Los intereses correspondientes a una operacin vencida que no hubiesen sido pag

    incorporaran a ella , a menos que se establezca lo contrario . (es un elemento de lanaturaleza de las operaciones de crdito de dinero)

    El anatocismo solo se aplica a las operaciones de crdito de dinero

    Regla para interesesatrasados

    puede el A cobrar otrosperjuicios fuera de losque menciona la ley?

    Es el pacto de intereses sobre

    intereses.Antes de la ley 18010, el art. 2210 cc.Lo prohiba

    1559 n 3 los intereses atrasados no producen inters pero puede estipularse el pago de intere

    sobre intereses. La regla n 3 se aplica a las rentas , cnones y pensiones peridicas.

    1559 n 2 el A no esta en necesidad de probar perjuicios cuando cobra intereses pero si quiere

    demandar otros perjuicios debe justificarlos.

    Es moratoria porque repara el dao al A causado por la tardanzaDebe probar los perjuicios. El A (regla gral.) en las O que tienen por objeto del p

    una suma de dinero no tiene necesidad de probar perj. Cuando solo cobra int

    basta el retardo.

    Esta determinado deantemano por la ley.

    A priori.

    III D ili d l A Accin oblicua

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    III D auxiliares del A Accin oblicuaMedidas conservativa

    Beneficio separacin patrim

    Accin pauliana

    1) accinoblicua

    Requisitos

    Crdito actualmente exigible

    Que el D rehse o descuide ejercitar los D que lepertenecen

    Que esa negativa del D perjudique a los A

    Texto legal expreso

    (o subrogatoria)Es el ejercicio por

    los A, de . Y Dque competen al

    D, paraincorporar al

    patrimonio deeste, bienes en

    que hacerefectivos sus

    crditos

    Cmo se ejerce laaccin?

    qu D sesustituyen para que

    los ejerzan los A?

    Efectos

    D de retencion

    D del arrendador o arrendatario

    El A del D que repudia una asignacion puede hacerse autorizar por el juez

    El D del D que repudia una herencia, legado o donacin o deja de cumplir unacondicin. (los A pueden hacerse autorizar por el juez hasta concurrencias de suscrditos)

    Los A pueden pedir que se le cedan los D y acciones del D contra 3 por cuyo hecho oculpa haya parecido la cosa

    Puede subrogarse en el D real de usufructo, prenda , hipoteca

    Los A ejercen D del D, los resultados son los mismos que si el D los ejerciera

    Los bienes que se obengan ingresaran al patrimonio del D para constituir la prendagral. De sus A. la accion beneficia a todos los A.

    Son los medios adecuados para velar por la integridad del patrimonio del D, impidiendo que

    disminuya, y se torne insuficiente para responder de las O contradas. Tambin a crecentan el

    patrimonio del D, ya sea incorporando nuevos bienes o reintegrando los que el D hizo salir.

    La autorizacion arranca de la ley, asi que no se necesita autorizacion

    judicial para ejercer los D del D

    (el A a plazo o bajo condicin suspen

    puede ejercer los D porque su crdito esta s

    modalidad y no es actualmente exigible)

    Guarda y aposicin de sellos En el momento de abrirse la sucesin, el interesado puede pedir que los muebles y papeles suceso

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    2) medidasconservativas

    3) beneficio deseparacin

    patrimonial.

    Tienden a mantenerintacto el patrimoniodel D, impidiendo quelos bienes que lointegran se pierdan,deterioren o enajenen.

    Impide la fusin de lospatrimonios delcausante y heredero,adems, permite a losA hereditarios ytestamentarios,

    pagarse con los deldifunto, con prioridad alos A del heredero.

    Guarda y aposicin de sellos

    Declamacin del H yacente

    Embargo y D legal de retencin Le compete a

    Poseedor vencido (914)

    Comprador (1826)

    Arrendatario y arrendador (1937 - 1942)

    Mandatario (2162)

    A prendario (2401)

    desasimiento

    Medidas precautoriasSecuestro de la cosa que es objeto de la deuda.

    Nombramiento de uno o mas interventores

    Retencion de bienes determinados

    Prohibicin de celebrar actos y C sobre determinados bienes

    La confusin puede ser fatal para los A del causante, cuando el heredero se encuentre acribillado de deudas. Envida del causante, sus A podan pagarse sin problemas, pero cuando el causante fallece, deben concurrir con losmltiples A del heredero.

    Quines pueden invocar elbeneficio?

    A hereditarios

    A testamentarios

    El A a plazo de condicin

    No pueden invocarlo losA del heredero

    Efectos

    Los A testamentarios hereditarios tienen D a pagarse integralmente suscrditos con los bienes dejados por el difunto.

    Lo que sobre de esto queda para el heredero y as pueda pagarle a suspropios A. 1382

    Agotados los Bienes Del difunto, los a hereditarios y testamentariospodrn perseguir los saldos de sus crditos en los Bs. Del heredero,

    pero los A del heredero podrn oponerse, hasta que se les satisfaga aellos integralmente sus crditos. 1383

    (son los que tenan el causante en v ida)

    (su crdito emana del testamento mismo)

    (290 CPC)

    guarden bajo llave y sello hasta que se proceda el inventario solemne de los bienes y efectos heredit

    Pueden pedirle el pago al cumador que se designe

    Es la privacin impuesta al fallido para administrar sus bienes.

    (esta facultad pasa al sindico de quiebras)

    Que el acto perjudiquea sus A

    Que ocacione o aumente la insolvencia del D

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    4) accinPauliana

    Requisitos

    se requieremala fe del 3

    que participadel acto?

    3subadquirentes

    Prueba del

    fraude

    Prescripcin deaccin pauliana

    Efectos

    Aprovecha solo a losA, no al D

    Beneficia a los A quehan sido parte en la

    instancia porque larevocacin es resultado

    de una sentencia

    Incumbe al A que intenta la accin

    revocatoria

    Les afecta la accin

    No les afecta

    Acto oneroso

    Acto gratuito

    a sus AQue haya mala fe o

    fraude

    Es subsidiaria

    Para intentar la accin, no es necesario que el D este en quiebra o haya hecho cesin de bienes

    Pretende dejarsin efecto las

    enajenacioneshechas por el

    D y que sereintegren a supatrimonio los

    bienesenajenados.

    Es el conocimiento del mal estado de los negocios del D (conciente del mal . De sus negocios)(el sabe que si agrava su insolvencia, perjudica a los A a sabiendas)

    Los A pueden recurrir a ella cuando les sea imposible

    obtener el pago por otros medios }El A debe probar la insolven

    del D, y que esta proviene d

    acto que se intenta revoca

    Se requiere mala fe del 3 que contrata. Pierde la contra prestacin con el D.

    conocen el mal C de los negocios del D)

    Se requiere solo mala fe del D. El 3 recibi del D una libertad que no le repo

    prdida, si no que le priva una ganancia. (no importa su buena o mala fe)

    Procede contra el 3 subadq. A titulo gratuito de mala fe (participando del fraud

    Si adquirio a titulo oneroso y de buena fe (ignoraba el mal C de los negocios)

    Cualquier medio de prueba (341 CPC);

    especialmente las presunciones.

    Prescribe en 1 ao contando desde la fecha del acto o contrato.

    Es una prescripcion de corto tiempo que corre contra toda clase

    de P. 2486

    Entre el D y el 3 el acto subsiste (ej. Si le regalo a B un inmueble en fraude a mis A

    entablan exitosamente la accin P. y se reintegra a mi patr. Y procedieron a venderlo,

    precio obtenido es superior al monto de los crditos y resta un saldo (sacan mas diner

    saldo no ser para mi, si no para el donatario porque entre ambos, el acto de do

    subsiste)

    El fallo judicial solo tiene fuerza obligatoria en la

    causa en que se pronunci

    }

    Si embargo en la qla accin se ejercesindico o por cualq

    inters de la m

    De ambos

    Solo del D

    1) mutuo consentimiento

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Modos deextinguir la O.

    1567 C.C. {2) pago

    3) dacion en pago

    4) novacin

    5) remision

    6) compensacin

    7) transaccin

    8) confusin

    9) perdida de la cosa que se debe

    10) prescripcin extintiva

    11) nulidad o rescisin

    12) evento de la condicin resolutoria

    13) muerte del A o D

    1) mutuo consentimiento

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    1 Mutuo consentimiento

    Art. 1567 inc. 1

    Art. 1545. dice que el C vlidamente celebrado puede invalidarse por consentimiento mutuo

    Revocacin

    Qu significa la expresin darla por nula?

    Requisito

    Qu O seextinguen por

    mutuo

    consentimiento?

    Toda O puede extinguirse por una convencin en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo

    consisten en darla por nula.

    En las O contractuales el mutuo consentimiento es una aplicacin del viejo aforismo: las cosas se deshacen de la misma maner

    como se hacen

    El contrato puede dejarse sin efecto por la V de uno de los contratantes. Ej. 2163 n 3 y 4.

    El CC. Quiere decir que se tiene por no contrada la O (por inexistente).

    En realidad no hay nulidad, por eso la expresin no es la adecuada

    * Capacidad del A, ya que el mutuo consentimiento para dejar sin efecto un C importa una renuncia al D y de las

    ventajas que el C deba reportarle. Debe ser capaz de disponer libremente.

    * Ambas partes deben ser capaces para otorgar la nueva convencin que invalida la anterior.

    * Que no afecte a 3

    Toda O puede dejarse sin efecto por mutuo acuerdo, cualquiera que sea

    su fuente.

    Excepto: * C matrimonio, relaciones de familia.

    * capitulaciones matrimoniales (pacto marido mujer antes del

    matrimonio)

    PSolucin o pago efectiv

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    2 Pago1.- solucin o pago efectivo

    por quin

    puedehacerse?

    Pago hecho por el D

    Por una Pinteresada

    Fiador

    Co D solidario

    3 poseedor de la

    firma hipotecada

    Por un extrao

    Con consentimientodel D

    Sin consentimientodel D

    Contra la V del D Hay

    contradiccin

    1574 no tiene D a reembolso,a no ser que el A le cedavoluntariamente su accin

    2291. no tiene Dda. Contra el

    D, si no en cuanto esa gestinle hubiere sido til y existierela utilidad al tiempo de la Dda.

    }

    Pago por consignaci

    Pago con subrogacion

    Pago con beneficiocompetencia

    1568 prestacin de lo que debe. (dar, hacer o no hacer aquello a que esta obligado).

    * debe existir una O preexistente

    * la O puede ser civil o natural

    Al A no le importaordinariamente quienlo realiza. No puederehusar el pago apretexto de que no lohaga el D mismo(capricho) excepto enlas O de hacer en quese considera el talentodel D. ej. Artistafamoso.

    Efecto: extingue la O; el

    fiador tiene D a reembolso

    y se subroga en los D del A.

    (Debe una O ajena). Tiene D a reembolso

    Claro solar: no ha

    contradiccin. 1574: n

    hay D a reembolso y e

    2291 otorga ? In revers

    para doblar aquello que

    pago haya sido til y qupuede ser inferior a l

    pagado por el 3

    Es una agente oficioso, si hubo beneficio evidente debe ser reembolsado. 1573 el que paga s

    consentimiento del D, no tendr sino . Para que este le reembolse lo pagado. Igual podra o

    una subrogacin convencional (la obligacin se extingue respecto del A.)

    Mediaria entre ambos un mandato, el 3 es un diputado para el pago. E

    subroga en los D del A. el 3 puede ejercitar las acciones del mandato (q

    reembolsen los gastos y anticipos de dinero con int. corrientes)

    Es un gravamen real

    No solo su P misma , tambin se considera el pago de su representante mandatario, her

    legatorio

    Efecto: lisa y llanamente

    extingue la O.

    O pagar con el consentimiento del dueo. En las obligaciones d

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Requisitosdel pago

    Cuandodebe

    pagarse?

    El que paga debe ser dueo de lacosa

    El que paga debe ser capaz deenajenar

    Formalidades legales

    se transfiere el dominio y nadie transfiere mas derechos de lostiene (regla general de la tradicin).

    Si no es dueode la cosa

    Cundo es validoel pago por quien

    no es dueo?

    Art. 1575 no es valido. El pago no extingue la obligacin (pero no adolece de nulida El acreedor podr demandar un nuevo pago, ya que el que recibi no fue apt

    solucionar la obligacin. El deudor tiene derecho a repetir lo pagado y ofrecer pagar otra cosa de

    realmente sea dueo. El dueo de la cosa conserva su dominio y puede reivindicar la cosa pagada, con

    acreedor y tambin contra el deudor por lo que hubiere recibido por ello mperjuicios.

    Permite al acreedor ganar la cosa por prescripcin.

    Si se verifica con el consentimiento del dueo a priori o a posteriori (art 672, 157 Si adquiere posteriormente el dominio (se valida retroactivamente el pago (181 Cuando la cosa pagada es fungible y el acreedor la ha consumido de buena fe.

    Art. 1575 tampoco es valido el pago en que se debe transferir la propiedno en cuanto el que paga tiene facultad de enajenar (regla general tradicin).

    Cundo es valido elpago por el incapaz

    de enajenar?

    El pago obviamente adolece de nulidad:Absoluta: Puede sanearse por prescripcin

    Relativa: Por prescripcin y ratificacin puede sanearse.Es valido el pago de cosa fungible consumida de buena fe pacreedor.

    Son las de la tradicin. La tradicin suele ser solemne. Art 679ley exige solemnidades especiales para la enajenacin, ntransfiere el dominio sin ellos (ej. Obligacin de dar un bieninscripcin del titulo en el registro conservador de bienes races

    Cuando se torna exigible:Obligacin pura y simple:

    Obligacin sujeta amodalidad

    Se cumple inmediatamente de contraida

    Cumplida la condicin a plazo.

    Al acreedorEs lo natural si fallece se paga a: Herederos,

    Legatarios, Cesionarios.

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    A quiendebe hacerse

    el pago?A su representante

    Al poseedor crediticio

    Si no se paga a una de estasterceras personas, se

    puede validar

    Art. 1578 (el pago al acreedores nulo)

    Al acreedor queno tiene la libre

    administracin desus bienes

    En caso deembargo oretencin

    En fraude de losacreedores del

    fallido

    Formas dediputacin

    Facultades delmandatario

    Capacidad

    Findiputacin.

    Requisitos

    La incapacidad es una medida de proteccin legal (temor a que se disipe Puede ser valido si se prueba que la cosa pagada ha sido empleada e

    provecho del acreedor art. 1688, el deudor debe acreditar que el incapase ha hecho mas rico.

    Son medidas de proteccin (estara dentro del 1464). Los crditos pueden integrar el derecho de prenda general del acreedor,

    deudor no puede pagar porque habra objeto ilcito. La infraccin acarreanulidad.

    Declarada la quiebra debe pagarse al sindico de quiebras. Art. 52 L de La resolucin que la declare debe advertir al publico que no se deb

    pagar ni entregar mercadera al fall ido (El pago se anula)Poder general para todos los negocios del acreedor.Poder especial para ciertos negocios.Poder especialsimo para recibir el pago.

    Expresa autorizacin para recibir el pago art. 7 inc. 2 (percibir.)Art. 1582 El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculpor si solo para recibir el pago de la deuda .

    Capacidad para contratar del demandante.Pero el mandatario puede ser incapaz. Puede ser diputado para recibir el pago cualquier persona a quien el acreedorcompeta el encargo, aunque no tenga la administracin de sus bienes, ni sea capaz de tenerla. Art. 1581.

    Muerte del diputado: Intuito persona, no se transmite. Incapacidad sobreviniente diputado: por demencia o por interdiccin, por haber hecho cesin de biene

    o haberse trabado ejecucin en todos ellos. (En general las causas que hacen expirar el mandato). Revocacin: El acreedor pon fin unilateralmente, excepto:

    A) Si la diputacin fue fruto de ambas voluntades (acreedor y deudor) B) En caso de convenirse que el deudor puede pagar al acreedor mismo o a un tercero.

    Poseedor es quien aparenta ser su propietario (Acreedor putativo).

    Que se haga al poseedor del crdito.Que se haga de buena fe (conviccin intima de que se esta contratando con el verdadero acreedor

    Si el acreedor lo ratifica expresa o tcitamente.

    Si el que recibi sucede en los derechos del acreedor como heredero u otro titulo.

    Art. 1587: lugar designado por la convencin.

    }COT. El lugar

    determina por regla

    Accin inmueble: a eleccin del acreedor: Lugardonde se contrato la obligacin; donde se

    encuentre al especie

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Lugar delpago

    Cmo debehacerse el

    pago?

    Quin paga losgastos que

    ocasiona el pago?

    Art. 1569: El pago se har bajo todos los respectos enconformidad al tenor de la obligacin, son perjuicios

    de los casos especiales que dispongan las leyes El acreedor no podr ser obligado a recibir otra cosa

    de lo que se le deba , ni aun a pretexto de ser de igualo mayor valor la ofrecida.

    Art. 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a quereciba por partes lo que se le deba, salvo en los casos deconvencin contraria a las leyes especiales..El pago total de la deuda comprende el de los intereses eindemnizaciones que se deban.

    Obligaciones

    modales

    Obligacionesfacultativas

    Derogacinconvencional a

    lasindivisibilidad

    Obligacionesde especie

    Obligacionesde genero

    Derogacinlegal.

    Art. 1588

    Obligaciones deespecie.

    Obligaciones degenero.

    Donde exista la especie al momento decontraer la obligacin.

    En el domicilio del deudor.} general lacompetencia de lostribunales en lasacciones que entable el

    acreedor.

    encuentre al especie.

    Accin mueble: es competente el juez del lugar,donde debe cumplirse la obligacin (arts. 1587,

    1588, 1589; 138 COT).

    Excepcin:

    Obligacionesde dinero

    Si el modo es imposible de cumplir, puede ser de otra formaanaloga.

    Hay facultad de pagar con otra cosa que se designa.

    Indivisibilidad del pago.Se refiere a las obligaciones entre 1 solo deudor y 1 solo

    acreedor.Si el deudor debe varias obligaciones, no esta obligado asatisfacerlas todas a pretexto de que el pago debe sertotal (1594).

    Regla general, el deudor.

    Excepcin, acuerdo entre partes.

    El art. 1591 dice, salvo los casos de convencin contraria(voluntad de las partes).

    Riesgos de cargo del acreedor.Si lo deteriora un tercero, el acreedor tiene derecho a que el

    deudor le ceda sus acciones.

    El acreedor no puede pedir determinado individuo del generodebido.

    El deudor cumple entregando individuos del genero, decalidad a lo menos mediana.

    Art. 1592 si hay controversia sobre la cantidad de la deuda o sobre susaccesorios, el juez puede ordenar, mientras, el pago de la cantidad no disputada.

    Quiebra o cesin de bienes.Compensacin. (la deuda se extingue hasta la de menor valor)

    Pago con beneficio de competencia.

    Obligaciones simple de dinero: Era injusto el sistema nominal por que se considerabalas variaciones (depreciacin del dinero).

    Ley 18.010, los intereses solo se estipulan en dinero.

    Inters mximo convencional.Obligaciones en moneda extranjera: Ley 18.010, las obligaciones sern

    solucionadas por su equivalente en moneda chilena, segn el tipo de cambio delda del vencimiento.

    Es su aplicacin a determinadaobligacin Puede hacerla el deudor, el acreedor y la ley.

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    Imputacindel pago

    Pruebadel pago

    obligacin.

    Requisitos

    El deudor

    El acreedor

    La ley

    Lahace

    La prueba incumbe aldeudor

    Presunciones de pago(legales).

    , y y

    Que entre los mismos acreedores y deudores existan varias obligaciones, o a lo menos una obligacin suscite intersQue las obligaciones sean de idntica naturaleza.Que el pago no baste para solventarlas a todas

    Art. 1596 tiene la prioridad para hacerla.

    Limites:

    Si la deuda gana intereses, no podr el deudor imputar el pago al capital y luego a los intereses (salvo queacreedor consienta expresamente que se impute el capital). Art 1595), primero se imputara a los intereses.

    No podr imputar el pago a las deudas no vencidas art. 1596.Debe hacer la imputacin en el momento del pago.

    Lo hace en defecto del deudor.

    La imputacin debe hacerla en la carta de pago o recibo. Art 1596.

    Procede si ninguna de las partes ha imputado el pago art. 1596.

    Debe hacerse a la deuda devengada;Reglas: Si todas las deudas son exigibles, vuelve al deudorSi se deben capital e intereses, el pago se imputara primeramente a los intereses. (salvo q

    el acreedor consienta expresamente que se impute al capital)

    1698: el deudor debe probar la extincin de la obligacin para que no se le cobre de nuevo.

    Rigen las limitaciones a la prueba testimonial. Art 1798 (no hay prueba de testigos en una obligacin que haya tenido que consignarse pescrito); art 1709 deben constar por escrito los actos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga mas de 2 UTM.

    Art. 1595 inc. 2: el recibo que acredite el pago del capital, hace presumir el pago de intereses.

    Art 1570: Los ltimos 3 recibos consecutivos de pago hacen presumir el pago de los anteriores periodos (entre el mismo acreedor y deudArt 120 cdigo comercial. El finiquito de una cuenta hara presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla su

    cuentas en periodos fijos.

    2 - Pago por consignacinContinuacionOfert

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    2. Pago por consignacinacion Consigna

    1.- oferta

    2.-consignacin

    Acto por el cual el D manifiesta su intencin de cumplir la O. puede ser verbal. 1600

    Requisitos

    Forma

    Fondo

    Debe hacerse por una P capaz de pagar (16001)

    Debe hacerse al A capaza de recibir el pago, o a su legitimo rpte. ( 1600 m2)

    La O debe ser exigible (1600 m3) plazo o condicin deben cumplirse

    Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido

    Forma de la oferta en el1602

    Casos en que se omite laoferta

    El 1602 contempla el caso del A o de su rpte. Que no tiene dom. En el lugar enque debe pagarse , o no son habidos, o hay incertidumbre acerca del A.

    Si el A demanda judicialmente

    Si el A deduce cualquier otra accin que pueda enervarse mediante el pago. Ej. Accin resolutoriaPago periodico de sumas de dinero provenientes de una misma O.

    Efectos

    Gastos

    El D puede metimar laconsignacin

    Mientras la consignacin no ha sido aceptada o declarada suficiente por sent. ejecutoriada

    Pero si ya se ha aceptado o declarado suficiente no puede retirarla sin consentimiento del A

    Formas

    En a cuenta bancaria del tribunal. 1600 m7 y 1601 incS

    En la tesorera comunal, banco del E, feria, martillo o almacn gral. De deposito. 1601 inc1

    A un depositario nombrado por el juez. 1601 inc2

    Es el deposito de la cosa que se debe, en virtud de la negativa o incomparecencia del A a recibirla, con las formalidades necesarias, en manos de un 3

    Es el pago que se hace en contra de la V del A, despus de habrsele ofrecido la cosa y en virtud de su negativa o no comparecencia a recibirla, mediante el dep

    de la bosa en poder de un 3. (es la nica forma en que el D puede liberarse). 1598

    Por funcionario publico, debe levantar un acta que debe contener la rpta. Del A o su rpte.

    Son de cargo del A. 1604 (el A es el culpable de los gastos ocasionados por su negativa)

    Extingue la O desde el da de la consignacin. Exc. 1605 inc2. si la O es a plazo o bajo condicin, se extingue acepta

    consignacin o declarado suficiente el pago por resolucin firme.

    }no se admite gesti

    rec. Judicial por parte

    para obstaculizar la o

    o la consignacin

    }No es necesario q

    oferta se haga al A

    rpte. Leg. 1602: se h

    tesorero co

    respectivo, quien

    limitara a

    conocimiento de ella

    3.- pago con subrogacin

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    3. pago con subrogacin

    Especie o cpo. Cierto que perece por hecho o por culpadel D. la O varia de objeto: precio de la cosa e

    indemnizacin

    555 cod. Com. la cosa que es materia del seguro essubrogada por la cantidad asegurada para ejercitar

    sobre esta los privilegios e hipot. Constituidos sobreaquella

    Ej. Accin oblicua, la O se extingue respecto al A, pero suna relacion ? entre la P que hizo el pago que predinero y el D que debe reembolsar . Se sustituye el A. e

    subroga en los D del D . Ej. Heredero subroga al causa

    1608 la subrogacin es la transmisin de los D de

    un 3 que le paga.(el pago debe hacerse con dineun tercero)

    Subrogacin

    legal

    Subrogacin

    convencional

    Efectos de la

    subrogacin

    A que paga a otro A de mejor D. 1610 n.(creditoprivilegiado)

    Comprador de un inmueble que paga a los A hipotecarios.1610 n2.

    Pago de deuda ajena a la que se esta obligado solidaria osubsidiariamente. 1610 n3.

    Heredero beneficiario que paga con su propio dinero lasdeudas de la H 1610 n4 (yace de beneficio inventario)

    Pago de deuda ajena con el consentimiento del D. 1610 n5

    Subrogacion en fabor del que presta dinero para el pago1610 n6 (no taxativo)

    Opera con el ministerio de la ley aun contra la V del D

    Texto expreso Se perfecciona entresubrogante (A) ysubrogado (3)

    Cmo seperfecciona respecto

    del D y 3? 1901 a1904

    Requisitos

    Es un acuerdo V entre A y el 3 que paga

    Que page un 3 ajeno

    V del A

    Que se haga el tiempo del conste en la carta del p

    Reglas de la cesin crditos

    Hay un cambio de A

    Pero la O se conserva idntica

    Pasa al subrogado al crdito mismo, todos los D, accin, privilegios, prendas e hipocontra el D ppal y contra 3 obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.

    En la sustitucin de una cosa (real) o de una P (personal) por otra que jurdicamente ocupa su lugar.

    1608 la subrogacin es la transmisin de los D del A a un 3 , que le paga. (es una ficcin de la ley)

    Es la sustitucin deuna cosa por otraque jurdicamentese sita en su lugar

    Es la sustitucin deuna P por otra quejurdicamente ocupasu lugar

    Con la notificaci

    aceptacin del

    Con la entrega del t

    del crdito

    Subrogacinreal

    Subrogacinpersonal

    4.- Pago con beneficio de competencia

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    g p

    1626. el A esobligado aconceder este

    beneficio:

    A sus descendientes oascendientes

    A su conyuge

    A sus hermanos

    A sus consocios

    Al donante

    Al D de buena fe que hizocesin de bienes

    1625. es el beneficio que se concede a ciertos D para no ser obligados a pagar mas de lo que buenamente puedan,

    dejndoles lo indispensable para una modesta subsistencia segn su clase y circunstancias y con cargo de devolucin

    cuando mejoren de fortuna

    * es un pago parcial que deja subsistente a la O en la parte absoluta (es una excepcin a que el pago debe ser total)

    * los D se reservan bienes indispensables para subsistir modestamente.

    * el juez determina la suma para la modesta subsistencia

    Y es perseguido en los que despus ha adquirido para el pago completo d

    las deudas anteriores a la cesin; pero solo le deben este beneficio los A

    cuyo favor se hizo.

    Solo cuando se trata se hacerle cumplir la donacion prometida

    En el mismo caso pero solo en las acciones reciprocas del C sociedad

    Que no sean culpables para con el A de una ofensa grave como las indicad

    en las causas de desheredacin

    No estando divorciado por su culpa

    No habiendo irrogado al A ofensa clasificada en causa de

    desheredacin

    N O V A C I N3

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    N O V A C I N3Caractersticas

    Se crea una nueva O. (por eso se llama novacin)

    Por un lado extingue y por el otro crea una O.

    La extincin dela antigua O, es la causa de la formacin de la nueva

    Requisitos

    1.- O destinadaa extinguirse

    5.- animus

    novandi

    2.- una nueva O

    3.- diferenciasustancial entre

    ambas O

    4.- capacidadpara novar

    La O primitiva debe ser valida, si faltan solemnidades es nula absolutamente

    Y si se contrae por incapaces es nula relativamente. Son O naturales y pueden ser novadas

    Tambien pede haber ratificacion tacita. La novacion es un pago con O.

    Reemplaza la O anterior

    Esta nueva O debe ser valida a lo menos naturalmente

    Si la O es condicional

    suspensiva:Debe referirse a puntos esenciales: A; D; Objeto debido.

    Si se refiere a ptos. Secundarios o accidentales, no es suficiente para producir novacin

    A capaz de disponer de los D que tenia en virtud de la 1 O

    D capaz de celebrar el C novacin, pero como la ley exige que el C novacin sea valido a lo menonaturalmente, pueden novar los relativos incapaces que tengan suficiente juicio y discernimiento.

    La novacin puede hacerse por medio de mandatario . Se requiere mencin expresa

    Manifestacin expresa o tacita de sustituir la O , de no ser as , ambas O existirn paralelamente

    Tcito: cuando es imposible que ambas coexistancundo debe ser expreso? Por el cambio de D. 1635. es necesario que el A exprese su V de dar por libre al primitivo

    1628 es la sustitucin de una nueva O por otra, la cual queda por tanto extinguida

    Si esta 1 O es condicional:

    * condicin suspensiva pend

    la O no existe aun.

    * si esta cumplida: la O se rep

    Pura y simple y la novacin ,

    la celebracin del Contrato d

    novacin.

    * si es fallida: no hay novaci

    Pendiente

    Fallida

    No hay novacin (porque la condicin es incierta) hasta que se cumpla

    La novacin queda frustrada. 1633

    Por cambio de objeto: debe ser una transformacin esencial, no accidental

  • 8/10/2019 ResumenD civil 2 Obligaciones esquema

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    Formas denovacin. 1631

    Delegacin

    Efectos de lanovacin

    Las partes puedenmodificar losefectos

    Por cambio de D: es la misma prestacin

    REQ.Consentimiento del Aen liberar al D primitivo, si no, el nuevo D ser un fiador, coD solidario o

    simple diputado para el pago

    Consentimiento del nuevo D:no requiere consentimiento del anguo D

    Por cambio de A: el D se obliga con otra P

    REQ.Que concienta el D a obligarse con el nuevo A

    A consienta en dar por libre al D

    Consentimiento del nuevo A

    Extingue la O primitiva y crea una nueva O

    Se extinguen los intereses, prendas e hipotecas de la antigua O

    Se extinguen los privilegios inherentes a la antgua O

    Cesa la responsabilidad de los fiadores y coD solidarios

    Las partes pueden convenir que sigan corriendo interesesLas prendas e hipotecas subsisten por acuerdo A y D si los bienes no pertenecen al D, el consentir del dueo, sologarantizan la antigua deuda. Si opera la novacin por sustitucin del D, la reserva no puede recaer sobre sus bienes.

    La insolvencia del sobreviniente del nuevo D: son cargodel A los riesgos: Exc.

    Mencin expresa en el C novacin

    Si la insolvencia era anterior a la novacin ypublica conocida del antiguo D hay mala fe.

    Sustitucin del D, conel consentimiento de

    un D

    Si el delegado (nuevo D) crea ser D sin serlo: se obliga igual, debe cumplir la O pero puede compeler al 1 D y le reintegre al pago

    Si el delegante (1 D)crea ser D sin serlo

    Perfecta

    imperfecta

    Consentimiento del 1 D (delegante)

    Consentimiento antiguo DConsentimiento nuevo D

    * delegacin: puede efectuarse con consentimiento del D primitivo

    Consentimiento del nuevo D (delegado) (si no es secion de accion)

    Consentimiento del A (delegatorio)

    } No produce novacin} Produnovac

    * el nuevo D no esta obligado

    * si el delegado paga, extingue su O con el delegante

    * el delegante puede repetir contra el delegatorio

    4 R E M I S I N

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    4 R E M I S I N

    REQ.Clases

    Voluntaria

    Forzada

    Testamentaria

    Por acto entre vivos

    Total

    Parcial

    El A debe ser hbil para disponer de la cosa porqu

    importa una enajenacin (libre disposicin de biene

    La rem. Puede revocarse por el A por causa de hechofensivos

    El padre de flia. Y guardador requieren atencin judpara remitir crditos muebles (no pueden inmueble

    La remisin no se presume, debe ser expresa

    Remisintacita

    Remisin dela prenda o

    hipoteca

    Por la entrega del titulo, el hecho deque el A se desprenda del titulo,

    justifica su intencin de liberarla (Vlibre y espontanea).

    Por la presuncin o cancelacin deltitulo: tambin supone liberacin . Noes necesario que el titulo se encuentre

    en poder del D. debe ser voluntaria.}

    No significa que el A renuncie al crdito mis

    Puede que sea renuncia al crdito mismo si elinsolvente.

    EfectosRem. total

    Rem.parcial

    Regla gral.

    Por exc. (es parcial)

    Se hace en el testamento e

    importa un legado. Mientras el A

    viva, la liberacin depende de su

    sola V.

    Donacin

    El A renuncia a todo su crdito ntegramente

    El A abdica solo