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  • 7/31/2019 informe centros de formacin

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    Miguel Lorenzo Gawenda

    Informe

    MLGG

    Situacin actual de los centros de formacin de

    seguridad privada

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    MLGG Situacin de la formacin en seguridad privada

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    Contenido

    1 Resumen ejecutivo ..................................................................................................................... 32 Introduccin ................................................................................................................................ 33 Anlisis normativo ....................................................................................................................... 44 La impunidad por la ausencia de tipificacin administrativa ....................................................... 7

    4.1 En relacin con las armas y ejercicios de tiro ...................................................................... 74.2 En relacin con el desarrollo de los cursos .......................................................................... 84.3 En relacin con hechos delictivos tipificados ....................................................................... 9

    5 Sobre los cursos de actualizacin normativa ............................................................................ 106 Conclusiones ............................................................................................................................ 117 Propuestas de reforma normativa ............................................................................................. 12

    7.1 Introduccin y exposicin de motivos para la reforma normativa en este mbito .............. 127.2 Modificacin de la Ley de Seguridad Privada .................................................................... 127.3 Propuestas en relacin con el funcionamiento y control de calidad de los centros deformacin y el profesorado............................................................................................................. 147.4 Sobre la habilitacin del profesorado ................................................................................. 147.5 Sobre la participacin del CNP y GC en la formacin del personal de seguridad privada . 157.6 Colaboracin de la UCSP y SEPROSE en los cursos de direccin de seguridad ............. 157.7 Colaboracin en el mbito provincial en los cursos del personal operativo Vigilantes deseguridad y especialidades y Guardas Particulares del Campo y especialidades ......................... 16

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    1 Resumen ejecutivoEste documento es un anlisis de la situacin actual de la formacin en el sector de laseguridad privada y pretende poner de manifiesto los incumplimientos, carencias, y vacoslegales, que en la prctica suponen una importante disfuncin respecto a los propsitos deprofesionalizacin y mejora del sector de la seguridad privada,

    Se proponen las reformas normativas, los controles y las acciones que debera desarrollar laadministracin para la correccin de las citadas disfunciones a las que hace referencia elinforme.

    Este informe se presenta a ttulo individual y por tanto no est consensuado con asociaciones quese deben al inters econmico de sus asociados (asociaciones de centros de formacin) o aasociaciones de docentes (gestionadas por propietarios de centros) y su fin ltimo est orientado y

    pretende la profesionalizacin de la formacin del sector como principal herramienta de lacapacitacin y la mejora de la imagen del mismo.

    Se ha dirigido a las unidades policiales con competencias en la materia y a personas con laadecuada relevancia en el sector de forma que puedan darle el impulso necesario a las medidasaqu propuestas

    Este informe ha sido elaborado con en base a la experiencia y conocimiento operativo, en lagestin de la seguridad privada como proveedor de servicios, como cliente y como docente en elsector en prcticamente la totalidad de las especialidades, desde vigilante a director de seguridadLos datos e informaciones que se evidencian en este informe estn basados en la experiencia yconocimientos adquiridos en el ejercicio de la docencia en seguridad privada desde 1997 en ms deuna docena de centros de distintas provincias y el intercambio de datos con infinidad de docentes yalumnos

    2 Introduccin

    Pensar en que se puede dignificar y profesionalizar un sector enfocando todos los esfuerzosempezando por los directivos, supone un error comparable al de empezar una casa por el tejado.

    Si pretendemos, y considero que s, dignificar el sector y a sus profesionales, debe comenzarse porla capacitacin del personal operativo, y por tanto debe llevarse a cabo una completareestructuracin y adecuada regulacin en relacin con la consideracin de los centros deformacin, como empresa de seguridad.

    Esta consideracin conllevara las mismas exigencias normativas que el resto de los actores delsector asegurando con ello su responsabilidad ante las infracciones e incumplimientos ygarantizando con ello el pago de las mimas a travs del establecimiento de lacorrespondiente garanta y la exigencia del seguro de responsabilidad civil.

    Estos requerimientos, unidos a la exigencia entre los requisitos de disponer de un jefe deseguridad, evitara por un lado la entrada en este mbito de entidades que desconocen y que enningn caso respetan la normativa, al sector y sus profesionales, y asegurara y dara soporte alas responsabilidades relacionadas con la custodia de las armas y las respectivasautorizaciones de traslado de las mismas.

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    3 Anlisis normativoEl tratamiento de los mdulos de formacin, los requisitos de autorizacin de los centros deformacin y de acreditacin de su profesorado, adems del movimiento de las armas, un aspectoindebidamente regulado (por la ausencia de su tratamiento en las distintas ordenes, en relacin conlos centros de formacin), han sido tratados en las siguientes normas:

    ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1995 POR LAQUE SE DA CUMPLIMIENTO A

    DIVERSOS ASPECTOS DELREGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE

    PERSONAL

    Establece entre otros aspectos no tratados en este informe:

    Requisitos autorizacin de los centros de formacin.

    Requisitos de autorizacin del profesorado.

    Inspeccin de los centros de formacin.

    Mdulos formativos del personal de seguridad privada

    o Vigilantes de seguridad: 240 horas

    Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas. 3 horas

    Escoltas privados. 60 horas

    o Guardas particulares del Campo 240 horas

    Guardas de Caza 60 horas

    Guarda Pesaca Martimo 20 horas

    o Directores de seguridad 120 horas

    o Detectives privados 1800 horas

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    Autorizacin de traslados de armas

    Formato de los diplomas Ejercicios de tiro: Vigilantes 25 disparos semestre

    RESOLUCIN DE 19 DE ENERO DE 1996, DE LA SECRETARA DE ESTADODE INTERIOR, POR LA QUE SE DETERMINAN ASPECTOS RELACIONADOSCON EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, EN CUMPLIMIENTO DE LAORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR DE 7 DE JULIO DE 1995Establece entre otros aspectos no tratados en este informe:

    Mdulos Vigilantes y Guardas Particulares del Campo

    Autorizaciones traslado de armas

    Uniformidad

    RESOLUCIN DE 18 DE ENERO DE 1999, DE LA SECRETARA DE ESTADODE SEGURIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 19 DE ENERO DE 1996,DE LA SECRETARA DE ESTADO DE INTERIOR, EN LO REFERENTE A LAUNIFORMIDAD Y MDULOS PROFESIONALES DE FORMACIN DE LOSGUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO, Y EN LO RELATIVO A LOSMDULOS PROFESIONALES DE FORMACIN DE LOS VIGILANTES DESEGURIDADEstablece entre otros aspectos no tratados en este informe:

    Formacin Vigilantes y guardas particulares del campo (adaptacin,correccin y reduccin de los mdulos de la norma de 1996

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    4 La impunidad por la ausencia de tipificacinadministrativa

    Todo lo que aqu se describe es fcilmente contrastable por las unidades responsables siguiendolas instrucciones que se describen

    A continuacin se enumeran las irregularidades administrativas o posibles delitos tanto privadoscomo pblicos cometidos con habitualidad por numerosos centros de formacin, indicando a su vezel procedimiento de verificacin y/o investigacin que permiten detectarlo

    4.1 En relacin con las armas y ejercicios de tiroLa no aplicabilidad de una norma por asimilacin, y dado el vaco legal de la normativa permite quelos centros de formacin no puedan ser sancionados y cuando lo son, los expedientes quedan ennada al ser fcilmente defendible

    Accin Motivo Solucin Control

    Traslado irregular dearmas

    No definidoprocedimiento niautorizacin, niresponsable

    Definicin del modelo deautorizacin.

    Exigencia de jefe deseguridad.

    Consideracin delcentro como empresade seguridad

    Supervisin de losejercicios

    Incumplimientoobligatoriedadejercicio de tiro1

    No definido en laresolucin a resolucinde 28 de febrero de1996,

    No definido en ordenesde formacin

    Adaptacin e inclusinen la normativa deejercicios

    Inclusin en ordenformacin

    Exigencia en lasinspecciones de:

    Factura deambulancia.

    Factura demunicin.

    Factura del campode tiro.

    Comprobante fsicode ingreso otransferencia.

    Inspeccin de los

    1En algunos centros se podra verificar siguiendo las instrucciones de la columna de control, que no

    han efectuado ejercicios de tiro en decenas de cursos. (supone incumplimiento, adems de unfraude al alumno que paga por el programa completo)

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    libros de armas y

    municionesAusencia de segurode accidentes yresponsabilidad civil

    No exigencia en lasnormas

    Consideracin delcentro como empresade seguridad

    Exigencia en resolucinejercicios.

    Concierto en la galerade tarjeta federativa

    2

    Verificacin de loscitados seguros y/ocomprobante delpago.

    Copia de la tarjetafederativa quehabr de coincidircon los alumnosdeclarados

    4.2 En relacin con el desarrollo de los cursos

    Accin Motivo Solucin Control

    Incumplimiento delas cargas lectivas

    Ausencia deresponsabilidad por notipificacin

    Establecimiento deaplicacin informticade control de laformacin

    3

    Inspeccin de loscentros.

    Uso de profesoradono acreditado

    Inspeccin de loscentros

    Entrevista a losalumnos

    Uso indebido deacreditaciones

    Participacin dedocentes acreditados enactivo de CNP y GC

    Establecimiento ennormativa de unrgimen de autorizacino compatibilidad.

    Inspeccin de loscentros

    Entrevista a losalumnos

    Entrevista adocentesdeclarados

    Verificacin de

    2Esta solucin fue propuesta a un centro que est cubriendo los riesgos del ejercicio por con una

    tarjeta federativa por un da. El coste es perfectamente sostenible y responde a la necesidad decobertura del riesgo que se pretende cubrir

    3Esta aplicacin (SIFO en Galicia) es usada para el control y supervisin de los cursos. En ella

    constan los datos de contacto de docentes, alumnos, centro, horarios exactos y lugares deimparticin) al cierre del curso los centros han de documentar con las correspondientes facturas y/ocontratos laborales o mercantiles, en el caso de autnomos la legalidad de la docencia, el pago delprofesorado y de los proveedores utilizados: campo de tiro, gimnasio. Etc.)

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    pago de la

    docencia.No imparticin delas prcticas dedefensa personal,preparacin fsica

    Ausencia deinspecciones.

    Ausencia deresponsabilidad por notipificacin

    Establecimiento en lanormativa de la cargalectiva mnima a estasactividades

    Exigencia de lasfacturas ycomprobantes depago.

    Comprobacin concentros conconvenio de su usoen las fechas deimparticin

    4.3 En relacin con hechos delictivos tipificadosPrcticamente ningn centro (en los cursos privados

    4), da de alta en seguridad social o formaliza

    contrato con los docentes.

    La verificacin de este extremo es tan simple como cruzar los datos de los escritos de alta del cursocon el INEM y la Seguridad Social.

    Accin Motivo Solucin Control

    Ausencia de

    contrato y alta enseguridad social5

    Falta de control e

    inspeccin.6

    Seguimiento por

    aplicacin informticadescrita anteriormente

    Exigencia del

    contrato (laboral omercantil)

    Verificacin enINEM o de cuotaautnomo

    Uso de dinero negro,impagos, o falsascantidades

    Falta de control,inspeccin y regulacindel funcionamiento

    Seguimiento poraplicacin informtica.

    Obligatoriedad del pago

    Exigencia en lasinspecciones de loscomprobantes deingreso o

    4En los cursos subvencionados por el fondo social europeo, sindicatos y comunidades autnomas,

    existe un control y supervisin que no permite los fraudes y delitos a los que hace referencia esteinforme)

    5Hecho debidamente tipificado en el Cdigo Penal y de sencilla verificacin.

    6Al autor de este informe, que en 15 aos de docencia, jams ha visto una inspeccin (de FCS, si

    muchas de INEM y auditores) durante o despus de un curso le da la sensacin de que al CNP y ala GC, con independencia del respeto que siente hacia ambos cuerpos, ni les ocupa, ni lespreocupan esta situaciones ni la gestin de los centros de formacin

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    por va telemtica. transferencia

    Control de lacoincidencia de lospagos con lasfechas deimparticin

    Fraudes a hacienda Ausencia de supervisin Seguimiento poraplicacin

    Verificacin en loscursos privados de:

    Importe por alumno

    N de alumnosdeclarados en altacurso.

    7

    Ausencia de seguro de responsabilidad civil

    Por una parte la no exigencia como a otros actores de la seguridad privada de un seguro deresponsabilidad civil, deja en la ms absoluta indefensin a los alumnos de los centros ante losdaos y perjuicios que las acciones e incumplimientos de los centros les pueden causar. En estesentido se puede citar el cierre de algn centro dejando sin el dinero de los cursos a un importantenmero de alumnos, profesores sin cobrar, galeras de tiro

    Ausencia de seguro en ejercicios de tiro

    La falta de exigencia normativa de este seguro permite a los centros efectuar ejercicios de tiro sin lanecesaria cobertura medica

    8

    5 Sobre los cursos de actualizacin normativa

    7 Esta verificacin acreditara la comisin de delitos en este mbito por importes acumulados queprobablemente sobrepasen los clculos que se puedan prever.

    8 En la actualidad se limita a la exigencia por la resolucin..de 1996 de la presencia de una

    ambulancia (sin mayor concrecin), que por otra parte no se refiere a los centros de formacin yque por tanto la exigencia por analoga sera discutible, y en todo caso al no estar tipificada comocentro no podr ser sancionada. Por otro lado la ausencia de este seguro, en caso de accidenteprovocara que el coste de la atencin sanitaria de un herido por un accidente en un ejercicio detiro recayese en las arcas del estado, lo que no sucedera con la exigencia de un seguro que cubratal eventualidad

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    La Orden 318 sobre Personal de Seguridad Privada, establece en su artculo 10.3.b la posibilidad

    de volver al ejercicio tras un periodo de inactividad superior a dos aos a travs de un curso deactualizacin normativa de 40 horas de duracin pudiendo ser este presencial o a distancia.

    El error en este caso a mi parecer, radica en que al superar el curso, siendo sellado el mismo por elcentro y con la expedicin del diploma no se requiere mayor trmite.

    Esto supone, en la prctica, la reentrada en el sector de personas que pueden tener antecedentespenales por cualquier delito, ya que no han de rellenar instancia ni efectuar otro trmite en la Unidadde Seguridad Privada (mbito CNP)

    6 ConclusionesDe todos los elementos estudiados en la normativa y en la prctica se observa:

    La actual normativa no contempla los requisitos y/o posibilidad de apertura de delegacionescon el mismo nombre en relacin con centros de formacin con el mismo titular.

    La actual normativa no contempla la posibilidad de centros mviles (vehculosacondicionados como aula camiones) que podran operar en todo el territorio sujetos a losrequisitos y controles que se establezcan en cuanto a comunicacin de accionesformativas.

    En relacin con el profesorado no se contempla la evaluacin de conocimientos sobre las

    materias a impartir ni su capacidad didctica y pedaggica. Como sucede con la figura delinstructor de tiro.

    No se establece la obligatoriedad de acreditar formacin permanente al profesorado, ni sucondicin de personal de seguridad privada por lo que no se est sujeto a ningunaobligacin reglamentaria, ni rgimen sancionador

    En relacin con el control de los centros la normativa no define, ni existe un programa serioy riguroso de inspeccin de los centros. Permitiendo y fomentando irregularidadesadministrativas e incluso delitos tanto privados como pblicos.

    Las nicas inspecciones que se realizan son efectuadas por denuncias. Tampoco se cruzandatos sobre los titulares de los mismos. Las nicas inspecciones serias y rigurosas sonllevadas a cabo por las entidades que subvencionan cursos (sindicatos y Consellerias oconsejeras de empleo de las comunidades autnomas en cursos AFD antiguo plan FIP)

    En relacin con el movimiento de las armas, las ordentes ministeriales y las infracciones ysanciones previstar reglamentariamente, no son de aplicacin a los centros de formacinpor no tener condicin de empresa de seguridad, y por no poderse aplicar una norma porasimilacin.

    En la actualidad se trasladan las armas obedeciendo (por buena voluntad) una instruccinde la guardia civil (que no es de aplicacin al hacer uso de una equiparacin a asimilacinfuera de norma.

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    No se ha definido un modelo de autorizacin de traslado de armas para los centros de

    formacin, al carecer los mismos de la figura del jefe de seguridad. Las armas se encuentran en armeros custodiados por personas que carecen de

    preceptivas licencias de armas.

    En relacin con el formato de diplomas no exige, ni define un procedimiento de controlsobre la expedicin y control de entrega de los mismos lo que permite fraudes como el tanconocido y reciente de los diplomas falsos, por otro lado no exige la obligatoriedad deinclusin del DNI lo que permite suspicacias con personas que compartan nombre yapellidos.

    En relacin con los ejercicios de tiro, considerar suficiente 25 disparos semestrales para unvigilante de seguridad que presta servicio en una infraestructura critica o para un vigilanteexplosivos supone un atentado al sentido comn, una temeridad y una irresponsabilidad porparte de las empresas de seguridad, los clientes y el propio Ministerio del Interior.

    Con respecto a los ejercicios de tiro de los centros de formacin, en los distintos cursos,tampoco se han descrito en ninguna orden ni resolucin.

    7 Propuestas de reforma normativa

    De todo lo anterior se evidencia la necesidad de reformar la ley y el reglamento en elsiguiente sentido:

    7.1 Introduccin y exposicin de motivos para la reformanormativa en este mbito

    En la actualidad el vaco legal en relacin con los centros de formacin, en relacin con sufuncionamiento, inspeccin y actividad, permite que estos centros sean dirigidos por personas quecarecen de la condicin de personal de seguridad privada y por tanto, aunque son actoresimportantsimos de cara a la profesionalizacin del sector, actan al margen del control, y de laregulacin de la normativa de seguridad privada.

    Este hecho unido a que los centros de formacin tampoco se encuentran regulados como empresasde seguridad, los deja al margen del cumplimiento del reglamento y por tanto de su rgimen

    sancionador y por tanto actan en la impunidad

    7.2 Modificacin de la Ley de Seguridad PrivadaLey de Seguridad Privada:

    Adicin del apartado H al al artculo 5.1;

    H) Formacin inicial, permanente y especializacin del personal de seguridadprivada en todas sus especialidades

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    Adicin y referencia expresa a los centros de formacin en el artculo 7 de la ley:

    1. Para la prestacin privada de servicios o actividades de seguridad, las empresas de

    seguridad, y los centros de formacin habrn de obtener la oportuna autorizacin

    administrativa mediante su inscripcin en un Registro que se llevar en el Ministerio del

    Interior, a cuyo efecto debern reunir los siguientes requisitos:

    Adicin y referencia expresa a los centros de formacin en el artculo 8 de la ley:

    Los administradores y directores de las empresas de seguridad y centros de formacin,

    que figurarn en el Registro a que se refiere el apartado 1 del artculo anterior, debern:

    Adicion de un tercer apartado al artculo 9:Los centros de formacin habrn de comunicar cualquier variacin en lacomposicin de su personal (direccin, Jefe de Estudios y cuadro docente) conanterioridad al inicio de cualquier accin formativa o en los 5 das siguientes a quese produzca

    Adicin de una seccin 7 Directores y Jefes de estudios de centros de formacin

    Artculo XX

    Los directores y jefes de estudios sern responsables del cumplimiento de losprogramas formativos en especial en cuanto a carga lectiva, asistencia, prcticas yevaluacin de los alumnos

    Adicin de una seccin 8 de profesores de centros de formacin

    Artculo XX

    Los profesores de los centros de formacin impartirn exclusivamente las reaspara las que se encuentren habilitados.

    Capitulo IV Infracciones

    Adicin de un artculo:

    Artculo XX

    Los centros de formacin podrn incurrir en las siguientes infracciones:

    1 Infracciones muy graves

    a) Incumplir la duracin establecida para los cursos de formacin.b) No realizar los ejercicios de tiro o extincin establecidos en el programac) Utilizar a personal docente no habilitadod) El uso de habilitaciones de docentes sin autorizacin y sin que sea el docente

    de forma efectiva.

    2 Infracciones Graves

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    a) No comunicar en tiempo y forma el inicio o final de las acciones formativas

    b) No informar de la sustitucin de personal docente habilitado

    3 Infracciones leves

    7.3 Propuestas en relacin con el funcionamiento ycontrol de calidad de los centros de formacin y elprofesorado

    El uso de herramientas informticas como las utilizadas por las Comunidades Autnomas para elcontrol de las acciones formativas permitira al Ministerio del Interior tener un adecuado controlsobre el funcionamiento operativo de los centros.

    Estas herramientas como SIFO permiten el control telemti co generalizado de los centros y susacciones controlando:

    Las fechas de imparticin: inicio, fin, vacaciones.

    El control del horario: Permitiendo conocer en todo momento el horario y lugar deimparticin de las clases (prcticas de extincin, tiro, defensa personal, preparacin fsica.

    El control de asistencia: Permitiendo verificar el cumplimiento de las carga lectiva de losalumnos.

    El control de los docentes: permitiendo supervisar los horarios de los mismos, las materias,las acreditaciones y por tanto permitiendo supervisar el pago a los mismos y elcumplimiento en cuanto a rgimen laboral, evitando fraudes e irregularidades.

    Otra herramienta de gran utilidad, tanto para el Ministerio del Interior, como para los centros, elprofesorado y las empresas del sector sera el uso de una herramienta que permita establecer ymedir los resultados de los alumnos, vinculando

    De esta forma, los centros y el profesorado se veran obligados a la mejora continua en aras a laobtencin de los mejores resultados.

    De igual manera los docentes deberan ser informados del nmero de errores de sus alumnos en

    relacin con las materias que imparten.

    7.4 Sobre la habilitacin del profesorado

    Los actuales criterios de habilitacin del profesorado, basados en la formacin y/o experiencia nopermiten medir la capacidad de los mismos en cuanto a capacidad didctica y pedaggica,

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    Se hace necesario, teniendo en cuenta la altsima responsabilidad que los docentes tienen de cara

    a la profesionalizacin del sector que los mismos se vean sometidos a pruebas que, al menosdeberan consistir en:

    Examen terico

    Cuestionario de aspectos tcnicos relacionados con la materia (Para garantizar unconocimiento suficiente sobre la misma.

    Cuestionario sobre metodologa didctica y comunicacin,

    Prueba ante tribunal

    Debera consistir en la defensa ante la comisin de valoracin de alguna de las materiaspara las que solicite la habilitacin.

    7.5 Sobre la participacin del CNP y GC en la formacindel personal de seguridad privada

    En la actualidad se viene produciendo una situacin difcil de comprender y asumir. Por un lado lascomisiones de valoracin del profesorado (ambos cuerpos) acreditan a miembros del CNP y GC enactivo con altsimas capacidades, conocimientos y experiencia. No obstante y aunque su utilizacinpor los centros no supone ningn incumplimiento, al citado personal le supone el riesgo de unasancin muy grave por incompatibilidades.

    Desde algunos mbitos se discute y se critica como intrusismo su participacin, cuando enrealidad son indiscutibles las ventajas y aportaciones de estos especialistas, ya que ejercen suactividad en el mbito en el que forman al personal y difcilmente alguien no procedente de estoscuerpos podr trasladar un conocimiento ms real sobre la materia.

    Un ejemplo sera la formacin en explosivos (prevencin, deteccin y actuacin) por parte de unTEDAX en activo. Resulta indiscutible en esta especialidad y en otras muchas que las aportacionesde personal en activo del CNP o de la GC se hacen necesarias y fundamentales.

    Otro ejemplo sera la participacin de las unidades de informacin en los cursos de vigilante deexplosivos y sus reciclajes, lo cual permitira conocer de primera mano las situaciones quecontinan producindose en los entornos donde se custodian los explosivos.

    Por este motivo, no slo se debera permitrseles el ejercicio de la actividad para la cual lesacreditan, sino que debera estudiarse la obligatoriedad de su participacin en los cursos.

    7.6 Colaboracin de la UCSP y SEPROSE en los cursosde direccin de seguridad

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    Con la intencin de que no haya un solo director de seguridad que desconozca la filosofa,

    funcionamiento y ventajas de los programas red azul y coopera de ambos cuerpos deberaestablecerse con carcter obligatorio en los cursos la participacin de ambos cuerpos con unaduracin no inferior a 2,5 horas por cada uno de ellos.

    7.7 Colaboracin en el mbito provincial en los cursos delpersonal operativo Vigilantes de seguridad yespecialidades y Guardas Particulares del Campo yespecialidades

    Establecer igualmente con carcter obligatorio una carga lectiva para ambos cuerpos en los cursosimpartidos por los centros de formacin, garantizara, por un lado (pos su efecto disuasorio) elcumplimiento de los programas, y por el otro permite establecer lazos y nexos con el personaloperativo, adems de poder trasladar de una manera ms directa el funcionamiento del sector y sucontrol por parte de ambos cuerpos.

    Ourense, 4 de Junio de 2.012

    Fdo. Miguel Lorenzo Gawenda Guerrero